Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 5-2025 — Presupuesto Especial - Ampliación presupuestaria al Presupuesto Especial del Proceso de Elecciones Primarias e Internas 2025
SE ADJUNTA DECRETO No. 5-2025, DECRETA: PRESUPUESTO ESPECIAL. Aprobar la ampliación presupuestaria al “PRESUPUESTO ESPECIAL DEL PROCESO DE
ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025”, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS
EXACTOS (L.561,045,280.00), a ser ejecutado en el Ejercicio Fiscal del año 2025.
06/02/2025
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-08-2025 — Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños
SE ADJUNTA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 08-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
DECRETA: ESTRATEGIA NACIONAL DE EMERGENCIA PARA PROTECCIÓN A MIGRANTES HONDUREÑOS. 08/02/2025
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2025 — Creación del Programa de Vivienda "Astros Catrachos"
SE ADJUNTA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
DECRETA: Crear el PROGRAMA DE VIVIENDA “ASTROS CATRACHOS”, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y
Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS), con el objetivo de fomentar el más alto rendimiento y desarrollo integral de los deportistas,
equipos deportivos, entrenadores y directores técnicos en todas las disciplinas. Serán beneficiarios de este programa los deportistas, equipos y entrenadores
técnicos hondureños que a partir del año 2024 hayan alcanzado su máximo nivel de rendimiento mediante la obtención de medallas de oro y/o los primeros lugares en
los principales torneos o competencias deportivas internacionales.
12/02/2025
6 SE ADJUNTA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-001-2025-SDN "COMPRA DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL". 15/02/2025
AHSP
PÚBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA, FEBRERO DE 2025. PÚBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA, FEBRERO DE 2025.
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Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-10-2025 — Suspensión de Garantías Constitucionales por 45 días en municipios del Distrito Central y San Pedro Sula
SE ADJUNTA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 10-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
DECRETA: En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la
grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y
secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías
constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de
2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y
con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP),
respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse,
ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los municipios del Distrito Central y San
Pedro Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
19/02/2025
SE ADJUNTA AVISO DEL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,
con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de septiembre del 2024, compareció ante este Juzgado por la ciudadana ALBA LUZ ZUNIGA RODRIGUEZ, en
su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes
en la RESOLUCIÓN SDN No.236-2024 de fecha 29 de agosto de 2024, emitida por el Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional.
24/02/2025
Resolución
Resolución No. DNII-012-2025 — Aprobación del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC)
Congreso Nacional
ACUERDO DNII-No. 012-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de Febrero, 2025
CONSIDERANDO: En aplicación del Artículo 287 de
la Constitución de la República,
se creó el Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad, ordenando
al mismo tiempo que se emitiera
una Ley Especial que regulará su
funcionamiento, misma que fue
creada por el Congreso Nacional
mediante el Decreto No. 239-2011.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que: “Los servidores del
Estado no tienen más facultades que las
que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley
es nulo e implica responsabilidad”;
“Los funcionarios son depositarios de
la autoridad, responsables legalmente
por su conducta oficial, sujetos a la
Ley y jamás superiores a ella”. De
conformidad con los artículos 321 y
323.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
6 de la Ley Especial del Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad
de fecha 8 de diciembre del 2011,
se conforma la Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia
(DNII), designándola como el ente
encargado de ejecutar las políticas
públicas que en materia de Defensa
y Seguridad establezca el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad;
y, que para su funcionamiento
gozará de independencia funcional,
administrativa y presupuestaria.
-- 230 of 263 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 211-2012,
que aprueba la Ley de Inteligencia
Nacional, se establece el marco
jurídico que regula los principios,
la organización, la coordinación, el
control y demás disposiciones de la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), la cual tendrá
como objeto desarrollar actividades
de investigación e inteligencia para
proteger los derechos y libertades de
los ciudadanos y residentes en el país,
prevenir y contrarrestar amenazas
internas o externas contra el orden
constitucional.
CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 3 de la Ley
de Inteligencia Nacional (Decreto
No. 211-2012), la Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia
operará como un ente desconcentrado
del Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad y gozará de independencia
funcional, administrativa y presupues-
taria. La Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia emitirá
el estatuto, reglamentos, manuales,
código de ética e instructivos que
fueren necesarios para la aplicación
de dicha Ley, aprobándolos mediante
el acto administrativo interno que
corresponda.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Inteligencia Nacional
establece en su Artículo 11 que
la Representación Legal de la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), le corresponde
al Director Nacional y en su ausencia
al Director Nacional Adjunto.
CONSIDERANDO: Que conforme a los Artículos 18 y 19
de la Ley de Inteligencia Nacional, la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia, sin perjuicio de la
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, las actividades,
informaciones y documentos de
Inteligencia, tendrán el carácter de
reservados, en vista que su contenido
es confidencial o secreto, por ser
elementos inherentes a la seguridad y
defensa nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis-
tración Pública, en sus Artículos 41,
42 y 43, indican: “Para la más eficaz
atención y eficiente despacho de los
asuntos administrativos se establece
la desconcentración en la forma que
-- 231 of 263 --
dispone este Capítulo y demás normas
aplicables.”; “La desconcentración
podrá ser funcional o geográfica.”;
“La desconcentración funcional se
verificará mediante la creación de
entidades u órganos que no obstante
dependerá jerárquicamente de un órgano
central, se les atribuye competencia
propia, la cual ejercitan con autonomía
técnica administrativa y financiera”.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán
la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias; en el
mismo orden de ideas los órganos
subordinados verbigracia la Dirección
Nacional de Investigación e Inteli-
gencia (DNII), podrá emitir actos
administrativos al tenor del Artículo
116 de la Ley General de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 párrafo último de
la Ley General de la Administración
Pública establece: “Los Decretos, así
como los Acuerdos del Presidente de
la República y de los Secretarios de
Estado, serán publicados en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII-
008-2014 de fecha 11 de julio del año
2014, se creó la División de Seguridad
Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada
por el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado
mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto
de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del
2014.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 5 de la Ley de
Seguridad de la Aviación Civil de
Honduras versa: “Son entes regula-
dores en materia de Seguridad de
la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La
División de Seguridad Aeroportuaria
(DSA).”; artículo 6 numeral 18
“PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
CIVIL (PNSAC)”: Es el documento
de Seguridad de la Aviación Civil
dirigido a la aplicación de las normas y
los métodos recomendados del Anexo
diecisiete (17) “SEGURIDAD” del
Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, así como las
disposiciones relativas a la seguridad
de la Aviación civil, que contiene
los anexos, otros documentos y
convenios relacionados en materia de
Seguridad de la Aviación Civil.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley de
Seguridad de la Aviación Civil
de Honduras versa: La Dirección
Nacional de Investigación e
-- 232 of 263 --
Inteligencia en materia de seguridad
de aviación civil es responsable de:
numeral 4 “Aprobar el Programa
Nacional de Control de Calidad
(PNCC), el Programa Nacional
de Instrucción de Seguridad de
la Aviación Civil (PNISAC) y el
Programa Nacional de la Carga
Aérea (PNCA), entre otros, que le
fuere presentados por la División de
Seguridad Aeroportuaria (DSA)”;
artículo 16 numeral 5 de la Ley
de Seguridad de la Aviación Civil
versa: “Elaborar, aplicar, mantener
actualizado y revisar el Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil (PNSAC) y demás programas
con arreglo a las disposiciones
del Anexo diecisiete (17) y/u otros
Anexos al Convenio de la Aviación
Civil Internacional”.
POR TANTO:
El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII),
en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades
que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 287,
321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos
41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículos 6 de la Ley Especial del
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; Artículos 1, 2, 3,
8, 11, 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional; artículo 5,
6, 14 numeral 3, 4 y 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de
la Aviación Civil de Honduras.
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR el “PROGRAMA NACIONAL
DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (PNISAC)”, en su enmienda
6, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18
“SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”.
SEGUNDO: Se ORDENA a la División de Seguridad
Aeroportuaria (DSA), socializar el presente Programa a todas
y todos los empleados y funcionarios de la DNII y el sistema
aeroportuario, que por la naturaleza de sus funciones sea
indispensable tener conocimiento del programa aludido, a fin
de observar y adecuar sus procedimientos a las disposiciones
establecidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE
INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
CIVIL (PNISAC)” en su enmienda 6, en cumplimiento
del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN”.
TERCERO: El Presente Acuerdo entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”. – PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAÚL MEJÍA ERAZO
DIRECTOR NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
SECRETARIO GENERAL DNII
-- 233 of 263 --
Dirección Nacional
de Investigación e
Inteligencia
Resolución
Resolución No. DNII-013-2025 — Aprobación del Programa Nacional de Carga Aérea (PNCA)
Congreso Nacional
ACUERDO DNII-No. 013-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de Febrero 2025
CONSIDERANDO: En aplicación del Artículo 287 de
la Constitución de la República,
se creó el Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad, ordenando
al mismo tiempo que se emitiera
una Ley Especial que regulará su
funcionamiento, misma que fue
creada por el Congreso Nacional
mediante el Decreto No. 239-2011.
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República
establece que: “Los servidores del
Estado no tienen más facultades que las
que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley
es nulo e implica responsabilidad”;
“Los funcionarios son depositarios de
la autoridad, responsables legalmente
por su conducta oficial, sujetos a la
Ley y jamás superiores a ella”. De
conformidad con los Artículos 321 y
323.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo
6 de la Ley Especial del Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad
de fecha 8 de diciembre del 2011,
se conforma la Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia
(DNII), designándola como el ente
encargado de ejecutar las políticas
públicas que en materia de Defensa
y Seguridad establezca el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad;
y que para su funcionamiento
gozará de independencia funcional,
administrativa y presupuestaria.
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto No. 211-2012,
que aprueba la Ley de Inteligencia
Nacional, se establece el marco
jurídico que regula los principios,
la organización, la coordinación, el
control y demás disposiciones de la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), la cual tendrá
como objeto desarrollar actividades
de investigación e inteligencia para
proteger los derechos y libertades de
los ciudadanos y residentes en el país,
prevenir y contrarrestar amenazas
internas o externas contra el orden
constitucional.
-- 234 of 263 --
CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 3 de la Ley
de Inteligencia Nacional (Decreto No.
211-2012), la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia operará
como un ente desconcentrado del
Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad y gozará de independencia
funcional, administrativa y presupues-
taria. La Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia emitirá
el estatuto, reglamentos, manuales,
código de ética e instructivos que
fueren necesarios para la aplicación
de dicha Ley, aprobándolos mediante
el acto administrativo interno que
corresponda.
CONSIDERANDO: Que, la Ley de Inteligencia Nacional
establece en su Artículo 11, que
la Representación Legal de la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), le corresponde
al Director Nacional y en su ausencia
al Director Nacional Adjunto.
CONSIDERANDO: Que, conforme a los Artículos 18 y 19
de la Ley de Inteligencia Nacional, la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia, sin perjuicio de la
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, las actividades,
informaciones y documentos de
Inteligencia, tendrán el carácter de
reservados, en vista que su contenido
es confidencial o secreto, por ser
elementos inherentes a la Seguridad y
Defensa Nacional.
CONSIDERANDO: Que, la Ley General de la Adminis-
tración Pública, en sus Artículos 41,
42 y 43, indican: “Para la más eficaz
atención y eficiente despacho de los
asuntos administrativos se establece
la desconcentración en la forma que
dispone este Capítulo y demás normas
aplicables”. “La desconcentración
podrá ser funcional o geográfica”.
“La desconcentración funcional
se verificará mediante la creación
de entidades u órganos que no
obstante dependerá jerárquicamente
de un órgano central, se les atribuye
competencia propia, la cual ejercitan
con autonomía técnica, administrativa
y financiera”.
CONSIDERANDO: Que, los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán
la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias;
-- 235 of 263 --
en el mismo orden de ideas los
órganos subordinados verbigracia la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), podrá emitir
actos administrativos al tenor del
Artículo 116 de la Ley General de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 119 párrafo último de
la Ley General de la Administración
Pública establece: “Los Decretos, así
como los Acuerdos del Presidente de
la República y de los Secretarios de
Estado, serán publicados en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo No. DNII-008-
2014 de fecha 11 de julio del año
2014, se creó la División de Seguridad
Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada
por el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado
mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto
de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del
2014.
CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 5 de la Ley de
Seguridad de la Aviación Civil
de Honduras versa: “Son entes
reguladores en materia de Seguridad
de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La
División de Seguridad Aeroportuaria
(DSA)”. Artículo 6, numeral 18
“PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
CIVIL (PNSAC)”: Es el documento
de Seguridad de la Aviación Civil
dirigido a la aplicación de las normas y
los métodos recomendados del Anexo
diecisiete (17) “SEGURIDAD”
del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, así como las
disposiciones relativas a la seguridad
de la Aviación civil, que contiene los
anexos, otros documentos y convenios
relacionados en materia de Seguridad
de la Aviación Civil.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de
Seguridad de la Aviación Civil de
Honduras versa: La Dirección Nacio-
nal de Investigación e Inteligencia
en materia de seguridad de aviación
civil es responsable de: Numeral
4 “Aprobar el Programa Nacional de
Control de Calidad (PNCC), el Pro-
grama Nacional de Instrucción de
Seguridad de la Aviación Civil
-- 236 of 263 --
(PNISAC) y el Programa Nacional
de la Carga Aérea (PNCA), entre
otros, que le fuere presentados por la
División de Seguridad Aeroportuaria
(DSA)”; Artículo 16, numeral 5 de la
Ley de Seguridad de la Aviación Civil
versa: “Elaborar, aplicar, mantener
actualizado y revisar el Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil (PNSAC) y demás programas.
POR TANTO:
El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII),
en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades
que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 287,
321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos
41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículos 6 de la Ley Especial del
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; Artículos 1, 2, 3,
8, 11, 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional; Artículo 5,
6, 14 numeral 3, 4 y 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de
la Aviación Civil de Honduras.
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR el “PROGRAMA NACIONAL
DE CARGA AÉREA (PNCA)”, en su enmienda 5 en
cumplimiento del Anexo 17 de la enmienda 18 “SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN”.
SEGUNDO: Se ORDENA a la División de Seguridad
Aeroportuaria (DSA), socializar el presente Programa a
todas y todos los empleados y funcionarios de la DNII y el
sistema aeroportuario, que por la naturaleza de sus funciones
sea indispensable tener conocimiento del programa
aludido, a fin de observar y adecuar sus procedimientos
a las disposiciones establecidas en el “PROGRAMA
NACIONAL DE CARGA AÉREA (PNCA)” en su
enmienda 5, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda
18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”.
TERCERO: El Presente Acuerdo entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”. – PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAÚL MEJÍA ERAZO
DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E
INTELIGENCIA
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
SECRETARIO GENERAL DNII
-- 237 of 263 --
Dirección Nacional
de Investigación e
Inteligencia
Resolución
Resolución No. DNII-014-2025 — Aprobación del Programa Nacional de Control de Calidad (PNCC)
Congreso Nacional
ACUERDO DNII-No. 014-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de Febrero, 2025
CONSIDERANDO: En aplicación del Artículo 287 de
la Constitución de la República,
se creó el Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad, ordenando
al mismo tiempo que se emitiera
una Ley Especial que regulará su
funcionamiento, misma que fue
creada por el Congreso Nacional
mediante el Decreto No. 239-2011.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que: “Los servidores del
Estado no tienen más facultades que las
que expresamente les confiere la ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la ley
es nulo e implica responsabilidad”;
“Los funcionarios son depositarios de
la autoridad, responsables legalmente
por su conducta oficial, sujetos a la
ley y jamás superiores a ella”. De
conformidad con los artículos 321
y 323.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
6 de la Ley Especial del Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad
de fecha 8 de diciembre del 2011,
se conforma la Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia
(DNII), designándola como el ente
encargado de ejecutar las políticas
públicas que en materia de Defensa
y Seguridad establezca el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad;
y que para su funcionamiento
gozará de independencia funcional,
administrativa y presupuestaria.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 211-2012,
que aprueba la Ley de Inteligencia
Nacional, se establece el marco
jurídico que regula los principios,
la organización, la coordinación, el
control y demás disposiciones de la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), la cual tendrá
como objeto desarrollar actividades
de investigación e inteligencia para
proteger los derechos y libertades de
los ciudadanos y residentes en el país,
prevenir y contrarrestar amenazas
internas o externas contra el orden
constitucional.
-- 238 of 263 --
CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 3 de la Ley
de Inteligencia Nacional (Decreto No.
211-2012), la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia operará
como un ente desconcentrado del
Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad y gozará de independencia
funcional, administrativa y presupues-
taria. La Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia emitirá
el estatuto, reglamentos, manuales,
código de ética e instructivos que
fueren necesarios para la aplicación
de dicha Ley, aprobándolos mediante
el acto administrativo interno que
corresponda.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Inteligencia Nacional
establece en su Artículo 11 que
la Representación Legal de la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), le corresponde
al Director Nacional y en su ausencia
al Director Nacional Adjunto.
CONSIDERANDO: Que conforme a los Artículos 18 y 19
de la Ley de Inteligencia Nacional, la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia, sin perjuicio de la
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, las actividades,
informaciones y documentos de
Inteligencia, tendrán el carácter de
reservados, en vista que su contenido
es confidencial o secreto, por ser
elementos inherentes a la seguridad y
defensa nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administra-
ción Pública, en sus Artículos 41, 42
y 43, indican: “Para la más eficaz
atención y eficiente despacho de los
asuntos administrativos se establece
la desconcentración en la forma que
dispone este Capítulo y demás normas
aplicables”. “La desconcentración
podrá ser funcional o geográfica.”;
“La desconcentración funcional
se verificará mediante la creación
de entidades u órganos que no
obstante dependerá jerárquicamente
de un órgano central, se les atribuye
competencia propia, la cual ejercitan
con autonomía técnica administrativa
y financiera”.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán
-- 239 of 263 --
la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias; en el
mismo orden de ideas los órganos
subordinados verbigracia la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), podrá emitir
actos administrativos al tenor del
Artículo 116 de la Ley General de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 párrafo último de
la Ley General de la Administración
Pública establece: “Los Decretos, así
como los Acuerdos del Presidente de
la República y de los Secretarios de
Estado, serán publicados en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII-
008-2014 de fecha 11 de julio del
año 2014, se creó la División de
Seguridad Aeroportuaria (DSA),
siendo ratificada por el Presidente
de la República en Consejo de
Secretarios de Estado mediante
Decreto Ejecutivo No. PCM-053-
2014 de fecha 22 de agosto de 2014,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, el 25 de agosto del 2014.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 5 de la Ley de
Seguridad de la Aviación Civil
de Honduras versa: “Son entes
reguladores en materia de Seguridad
de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La
División de Seguridad Aeroportuaria
(DSA).”; artículo 6 numeral 18
“PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
CIVIL (PNSAC)”: Es el documento
de Seguridad de la Aviación
Civil dirigido a la aplicación
de las normas y los métodos
recomendados del Anexo diecisiete
(17) “SEGURIDAD” del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional,
así como las disposiciones relativas a
la seguridad de la Aviación civil, que
contiene los anexos, otros documentos
y convenios relacionados en materia
de Seguridad de la Aviación Civil.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley de
Seguridad de la Aviación Civil de
Honduras versa: La Dirección Na-
cional de Investigación e Inteligencia
en materia de seguridad de aviación
civil es responsable de: numeral 4
“Aprobar el Programa Nacional
de Control de Calidad (PNCC), el
-- 240 of 263 --
Programa Nacional de Instrucción
de Seguridad de la Aviación Civil
(PNISAC) y el Programa Nacional
de la Carga Aérea (PNCA), entre
otros, que le fuere presentados por la
División de Seguridad Aeroportuaria
(DSA)”; artículo 16 numeral 5 de la
Ley de Seguridad de la Aviación Civil
versa: “Elaborar, aplicar, mantener
actualizado y revisar el Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil (PNSAC) y demás programas
con arreglo a las disposiciones del
Anexo diecisiete (17) y/u otros
Anexos al Convenio de la Aviación
Civil Internacional”.
POR TANTO:
El Director Nacional de Investigación e Inteligencia
(DNII), en nombre del Estado de Honduras, en uso de las
facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los
Artículos 287, 321 y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículos 6 de la Ley Especial
del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; Artículos
1, 2, 3, 8, 11, 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional;
artículo 5, 6, 14 numeral 3, 4 y 16 numeral 5 de la Ley de
Seguridad de la Aviación Civil de Honduras.
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR el “PROGRAMA NACIONAL
DE CONTROL DE CALIDAD (PNCC)”, en su enmienda
8, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18
“SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”.
SEGUNDO: Se ORDENA a la División de Seguridad
Aeroportuaria (DSA), socializar el presente Programa a
todas y todos los empleados y funcionarios de la DNII y el
sistema aeroportuario, que por la naturaleza de sus funciones
sea indispensable tener conocimiento del programa
aludido, a fin de observar y adecuar sus procedimientos
a las disposiciones establecidas en el “PROGRAMA
NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD (PNCC),
en su enmienda 8, en cumplimiento del Anexo 17 en su
enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”.
TERCERO: El Presente Acuerdo entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”. – PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAÚL MEJÍA ERAZO
DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E
INTELIGENCIA
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
SECRETARIO GENERAL DNII
-- 241 of 263 --
Dirección Nacional
de Investigación e
Inteligencia
Resolución
Resolución No. DNII-015-2025 — Aprobación del Programa Nacional de Certificación y Recertificación (PNCR)
Congreso Nacional
ACUERDO DNII-No. 015-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero 2025
CONSIDERANDO: En aplicación del Artículo 287 de la
Constitución de la República, se creó
el Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad, ordenando al mismo tiempo
que se emitiera una Ley Especial que
regulará su funcionamiento, misma
que fue creada por el Congreso
Nacional mediante el Decreto No.
239-2011.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que: “Los servidores del
Estado no tienen más facultades que
las que expresamente les confiere
la Ley. Todo acto que ejecuten
fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.“Los funcionarios
son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su
conducta oficial, sujetos a la Ley
y jamás superiores a ella”. De
conformidad con los artículos 321 y
323.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
6 de la Ley Especial del Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad
de fecha 8 de diciembre del 2011,
se conforma la Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia
(DNII), designándola como el ente
encargado de ejecutar las políticas
públicas que en materia de Defensa
y Seguridad establezca el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad;
y que para su funcionamiento
gozará de independencia funcional,
administrativa y presupuestaria.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 211-2012,
que aprueba la Ley de Inteligencia
Nacional, se establece el marco
jurídico que regula los principios,
la organización, la coordinación, el
control y demás disposiciones de la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), la cual tendrá
como objeto desarrollar actividades
de investigación e inteligencia para
proteger los derechos y libertades de
los ciudadanos y residentes en el país,
prevenir y contrarrestar amenazas
internas o externas contra el orden
constitucional.
CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 3 de
la Ley de Inteligencia Nacional
-- 242 of 263 --
(Decreto No. 211-2012), la Dirección
Nacional de Investigación e
Inteligencia operará como un
ente desconcentrado del Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad y
gozará de independencia funcional,
administrativa y presupuestaria. La
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia emitirá el estatuto,
reglamentos, manuales, código
de ética e instructivos que fueren
necesarios para la aplicación de
dicha Ley, aprobándolos mediante
el acto administrativo interno que
corresponda.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Inteligencia Nacional
establece en su Artículo 11 que
la Representación Legal de la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), le corresponde
al Director Nacional y en su ausencia
al Director Nacional Adjunto.
CONSIDERANDO: Que conforme a los Artículos 18 y 19
de la Ley de Inteligencia Nacional, la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia, sin perjuicio de la
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, las actividades,
informaciones y documentos de
Inteligencia, tendrán el carácter de
reservados, en vista que su contenido
es confidencial o secreto, por ser
elementos inherentes a la seguridad y
defensa nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, en sus Artículos 41, 42
y 43, indican: “Para la más eficaz
atención y eficiente despacho de los
asuntos administrativos se establece
la desconcentración en la forma que
dispone este Capítulo y demás normas
aplicables”. “La desconcentración
podrá ser funcional o geográfica”.
“La desconcentración funcional se
verificará mediante la creación de
entidades u órganos que no obstante
dependerá jerárquicamente de
un órgano central, se les atribuye
competencia propia, la cual ejercitan
con autonomía técnica administrativa
y financiera”.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán
la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias;
en el mismo orden de ideas los
-- 243 of 263 --
órganos subordinados verbigracia la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), podrá emitir
actos administrativos al tenor del
Artículo 116 de la Ley General de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 párrafo último de
la Ley General de la Administración
Pública establece: “Los Decretos, así
como los Acuerdos del Presidente de
la República y de los Secretarios de
Estado, serán publicados en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII-
008-2014 de fecha 11 de julio del
año 2014, se creó la División de
Seguridad Aeroportuaria (DSA),
siendo ratificada por el Presidente de
la República en Consejo de Secretarios
de Estado mediante Decreto Ejecutivo
No. PCM-053-2014 de fecha 22 de
agosto de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del
2014.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 5 de la Ley de
Seguridad de la Aviación Civil
de Honduras versa: “Son entes
reguladores en materia de Seguridad
de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La
División de Seguridad Aeroportuaria
(DSA)”; artículo 6 numeral 18
“PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
CIVIL (PNSAC)”: Es el documento
de Seguridad de la Aviación Civil
dirigido a la aplicación de las normas y
los métodos recomendados del Anexo
diecisiete (17) “SEGURIDAD”
del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, así como las
disposiciones relativas a la seguridad
de la Aviación civil, que contiene los
anexos, otros documentos y convenios
relacionados en materia de Seguridad
de la Aviación Civil.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley de Seguridad
de la Aviación Civil de Honduras
versa: La Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia en materia
de Seguridad de Aviación Civil es
responsable de: Numeral 4 “Aprobar
el Programa Nacional de Control
de Calidad (PNCC), el Programa
Nacional de Instrucción de Seguridad
de la Aviación Civil (PNISAC) y el
Programa Nacional de la Carga Aérea
-- 244 of 263 --
(PNCA), entre otros, que le fuere
presentados por la División de
Seguridad Aeroportuaria (DSA)”;
artículo 16 numeral 5 de la Ley
de Seguridad de la Aviación Civil
versa: “Elaborar, aplicar, mantener
actualizado y revisar el Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil (PNSAC) y demás programas
con arreglo a las disposiciones del
Anexo diecisiete (17) y/u otros
Anexos al Convenio de la Aviación
Civil Internacional”.
POR TANTO:
El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII),
en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades
que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 287,
321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos
41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículos 6 de la Ley Especial del
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; Artículos 1, 2, 3,
8, 11, 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional; artículo 5,
6, 14 numeral 3, 4 y 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de
la Aviación Civil de Honduras.
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR el “PROGRAMA NACIONAL
DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN
(PNCR)”, en su enmienda 5, en cumplimiento del Anexo
17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”.
SEGUNDO: Se ORDENA a la División de Seguridad
Aeroportuaria (DSA), socializar el presente Programa a todas
y todos los empleados y funcionarios de la DNII y el sistema
aeroportuario, que por la naturaleza de sus funciones sea
indispensable tener conocimiento del programa aludido, a fin
de observar y adecuar sus procedimientos a las disposiciones
establecidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN (PNCR)”,
en su enmienda 5, en cumplimiento del Anexo 17 en su
enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”.
TERCERO: El Presente Acuerdo entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”. – PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAÚL MEJÍA ERAZO
DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E
INTELIGENCIA
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
SECRETARIO GENERAL DNII
-- 245 of 263 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 27 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,777
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 0158-SE-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
Acuerdo SEDS Número 1057-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
Acuerdo Ministerial No. SEN-008-2025,
Acuerdo No. SEN-09-2025
DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR
RESULTADOS (DIGER)
Acuerdo 003-DM/SG-2025
PODER EJECUTIVO
Acuerdo Ejecutivo Número 002-2025
AVANCE
A. 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2025 — Prórroga de la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia 911
SE ADJUNTA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 11-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
DECRETA: Con el objetivo de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora en materia de seguridad nacional, se prorroga por un periodo de
UN (1) año la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), aprobada mediante Decreto Ejecutivo número PCM
11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023, en su edición 36,167 y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07-
2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2024, en su edición número 36,472, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la
Comisión Interventora. El presente Decreto es de ejecución inmediat y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
28/02/2025
16 SE ADJUNTA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-01-2025-SESAL "“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA PARA
EMPLEADOS DE NIVEL CENTRAL Y MILITARES QUE LABORAN EN LOS ALMACENES DE LA SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2025”." 28/02/2025
27/02/2025 13
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0158-SE-2025 — Evaluación y Ponderación Progresiva de los Aprendizajes para Educación Prebásica, Básica y Media
ACUERDO No. 0158-SE-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de febrero de 2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo No. 157 de la
Constitución de la República de Honduras, establece que la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación tiene la
responsabilidad de organizar, dirigir, supervisar y evaluar
la educación de conformidad con las Leyes, normativas,
reformas y reglamentos específicos.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo No. 137 del
Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación
establece que la evaluación de los aprendizajes es permanente,
sistemática, integral, participativa, flexible, diversificada
y formativa. Tiene en cuenta los procesos y resultados.
Proporciona información que describe, explica y valora
los logros, progresos y dificultades durante el proceso de
aprendizaje de los educandos para tomar decisiones oportunas.
Debe funcionar directamente vinculada a mecanismos
correctivos y de recuperación de reacción inmediata. En el
caso de los educandos con necesidades educativas especiales,
la evaluación se realiza de acuerdo a las adaptaciones
curriculares correspondientes.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo No. 159 del
Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación,
establece que en tanto se definen los procesos de evaluación
de la calidad de la educación mediante la aplicación de la Ley
de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad y
Equidad de la Educación y sus respectivos reglamentos, la
-- 246 of 263 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Educación deberá emitir las medidas académico-
administrativas que regulen el proceso de evaluación en los
diferentes niveles y modalidades del Sistema Nacional de
Educación.
CONSIDERANDO (4): Que el Artículo No. 39, inciso c)
del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación estipula que la Dirección General de Currículo
y Evaluación es responsable de: Diseñar los lineamientos
generales por resultados, del proceso curricular, que incluye
el diseño, desarrollo y la evaluación del Currículo Nacional
Básico y los estándares nacionales educativos respectivos para
cada nivel y modalidad de la oferta académica del Sistema
Nacional de Educación, dependiente de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación; y someterlos a la aprobación
del nivel de Dirección Superior.
CONSIDERANDO (5): Que, en el marco del proceso de
actualización curricular, en los niveles de Educación Prebásica,
Básica y Media, iniciado en el año 2022, con el objetivo de
avanzar en la mejora continua de la Calidad Educativa que
conlleva cambios en la evaluación de los aprendizajes.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en uso
de las facultades que está investida y en aplicación del Decreto
266-2013, que reforma el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN
PROGRESIVA DE LOS APRENDIZAJES PARA LOS
NIVELES DE EDUCACIÓN PREBÁSICA, BÁSICA
Y MEDIA EN SUS DIFERENTES MODALIDADES
D E E N T R E G A Y C E N T R O S E D U C A T I V O S
GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES del
Sistema Nacional de Educación de Honduras, de cumplimiento
obligatorio para el año escolar 2025.
SEGUNDO: La evaluación de los aprendizajes en el nivel
de Educación Prebásica, Básica y Media se realizará con
fundamento en las funciones Diagnóstica, Formativa y
Sumativa.
→ Función Diagnóstica: Se realiza al inicio y durante el
proceso de desarrollo de actividades educativas. Indaga
acerca de los conocimientos previos y factores asociados
al aprendizaje del educando para articularlos con los
nuevos y asegurar aprendizajes significativos.
→ Función Formativa: Se aplica continuamente a lo
largo del proceso enseñanza-aprendizaje, contribuye a la
adaptación de los procesos didácticos en correspondencia
a los progresos y necesidades de aprendizaje que se
observan en los educandos y como producto del análisis
-- 247 of 263 --
de la información recabada; así mismo se espera que el educando se autoevalúe, reflexionando sobre su nivel de aprendizajes
alcanzado, errores o debilidades e identificando sus posibles acciones de mejora.
→ Función Sumativa: Se realiza al término de un proceso, grado, ciclo o nivel con el propósito principal de certificar el
alcance de los aprendizajes enunciados en las expectativas de logro o competencias de las diferentes Áreas Curriculares
y Campos de Conocimiento.
TERCERO: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR NIVEL EDUCATIVO.
A. NIVEL DE EDUCACIÓN PREBÁSICA
La evaluación de los aprendizajes en el Nivel de Educación Prebásica se realizará de acuerdo a los siguientes aspectos:
1. Evaluar de manera cualitativa, integrando criterios pedagógicos de las tres áreas de desarrollo: Personal y social, relación
con el entorno, la comunicación y la representación, con el propósito de verificar y favorecer el desarrollo integral de niños
y niñas.
2. Utilizar diversas técnicas e instrumentos de evaluación cualitativa tales como:
ACUERDO No. 0158-SE-2025
TÉCNICA E INSTRUMENTO DESCRIPCIÓN
Cuaderno de trabajo Se registra las acciones de comportamiento de la niña y el
niño ante situaciones o durante algún momento especial.
Registro anecdótico Consiste en el registro de textos escritos o grabados con
breves descripciones de incidentes, anécdotas, ocurridas
en el aula, en grupo o individual.
Observación en actividades de
seguimiento
Se utiliza para obtener información acerca de cómo se
desenvuelven los niños y las niñas en distintas situaciones
a lo largo de la jornada pedagógica.
Carpeta, expediente o portafolio Conjunto de evidencias organizadas por el docente acerca
de cómo ocurre el proceso de desarrollo de la niña y el
niño, organizado de la siguiente manera: Información que
aportan los padres, resultados de instrumentos aplicados
por el docente u otros profesionales, información que
provean las niñas y los niños (dibujos, gráficos, pinturas,
fotografías entre otros).
Diálogos evaluativos Conversación que ocurre durante el proceso de enseñanza
aprendizaje, al término de una actividad o experiencia de
evaluación.
Pruebas formativas para 3°
grado
Verifican trimestralmente el nivel de logro y avances en
cuanto al desarrollo de habilidades, destrezas y
conocimientos de las áreas de desarrollo para la toma de
decisiones. Utilizarla de forma natural o lúdica, para cuidar
las emociones de la niña y el niño.
Rúbrica Describe los criterios a evaluar en cada actividad de
aprendizaje.
3. El docente elaborará una rúbrica de verificación de aprendizajes para registrar los logros
alcanzados haciendo uso de la escala de valoración del nivel de desarrollo de las
competencias, habilidades y destrezas cognitivas siguiente:
-- 248 of 263 --
3. El docente elaborará una rúbrica de verificación de aprendizajes para registrar los logros alcanzados haciendo uso de la
escala de valoración del nivel de desarrollo de las competencias, habilidades y destrezas cognitivas siguiente:
4. Al finalizar el año escolar para cada grado, el docente elabora y entrega, al padre, madre o tutor el informe pedagógico que
describa las competencias, habilidades, destrezas y conocimientos de las áreas de desarrollo logradas por el educando.
B. NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA
1. Para registrar los logros alcanzados por el educando se hará conforme a la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación
de las siguientes dimensiones:
2. La nota mínima para aprobación de los educandos será de setenta (70) puntos en cada una de las áreas curriculares y
los campos de conocimiento.
3. Proceso de evaluación parcial: Los exámenes escritos y/o prácticos son aplicables de acuerdo con la naturaleza del
campo de conocimiento o área curricular (espacio curricular) y a las competencias que deben evidenciar los educandos en
el grado.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 002-2025 — Disponibilidad de vehículos automotores de las dependencias del Estado para procesos electorales
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 002-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
declara que Honduras es un Estado de derecho, democrático,
constituido como República libre, democrática e independiente.
La soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan todos
los poderes del Estado que se ejercen por representación
(artículos 1 y 2).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado y su representación, teniendo entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como las
demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes
(artículo 245 numerales 2, 11 y 45).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administra-
ción Pública establece que la Presidenta de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública centralizada y descentralizada. La
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante reforma constitucional
contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de enero de 2019,
ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de enero
2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de
febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral,
un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia
Electoral, ambos organismos autónomos, independientes,
sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes
del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica,
jurisdicción y competencia en toda la República. Asimismo,
se establece que corresponden al Consejo Nacional Electoral
(CNE) los actos y procedimientos administrativos, técnicos
y de logística en materia electoral (artículo 51).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley Electoral,
aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en
su edición 35,610, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es
el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones
de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la
Constitución de la República, con competencia exclusiva para
efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos
de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y
referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en
todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la
República. Su integración, organización, funcionamiento,
sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar
con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la
obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera
para el cumplimiento de su finalidad (artículo 6).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la precitada
Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como
finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos
de los ciudadanos de elegir y ser electos en elecciones
periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e
-- 254 of 263 --
igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual debe
administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum
o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en
cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos
políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y
candidaturas independientes; y, brindar educación, formación
y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita
a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-
electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de
la sociedad en la vida democrática de la nación (artículo 7).
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley Electoral, puso a las
Fuerzas Armadas de Honduras bajo disposición del Consejo
Nacional Electoral (CNE), en virtud de ser el responsable
de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral
(artículo 318).
CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral establece
que la Presidenta de la República, Secretarios de Estado,
Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas
y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales, deben
ordenar a todas sus dependencias, que todos los vehículos
automotores de sus dependencias, estén a disposición del
Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando éste así lo requiera
para los procesos electorales por un período de setenta y dos
(72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las
elecciones (artículo 319).
CONSIDERANDO: Que mediante los procesos electorales
se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del
pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que
integrarán los cuerpos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo, de
las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas
que determinan la función pública.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos: 1, 2, 51, 245 numerales 2), 11) y
45) de la Constitución de la República; 11 de la Ley General de
la Administración Pública; artículos 6, 7, 318 y 319 de la Ley
Electoral, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de
2021 en su edición 35,610; y demás aplicables.
ACUERDA:
VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE LAS
DEPENDENCIAS DEL ESTADO
PRIMERO. Se ORDENA a todas las instituciones de la
Administración Pública, dar cumplimiento de lo establecido
en el artículo 319 de la Ley Electoral, aprobada mediante
Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610, que
literalmente dice:
Artículo 319. El Presidente de la República, Secretarios
de Estado, Presidentes y Gerentes de las instituciones
desconcentradas y descentralizadas del Estado y Alcaldes
Municipales, deben ordenar a todas sus dependencias, que
todos los vehículos automotores de sus dependencias, deben
estar a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE)
cuando éste así lo requiera para los procesos electorales por
-- 255 of 263 --
un período de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos
(72) horas después de las elecciones.
Si se necesitare la circulación de uno o varios vehículos
automotores en el período electoral en que éstos ya estén a
disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), se debe
solicitar su autorización para circular, indicando el motivo
o necesidad de su uso.
Quedan exentos de esta disposición, los vehículos
automotores de servicio de emergencia de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos, Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL), Fuerzas Armadas y
Policía Nacional.
“ La Policía Nacional debe vigilar el cumplimiento de la
presente disposición”.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el párrafo
segundo del precitado artículo, si se necesitare la circulación
de uno o varios vehículos automotores en el período electoral
en que éstos ya estén a disposición del Consejo Nacional
Electoral (CNE), se debe solicitar su autorización para circular,
indicando el motivo o necesidad de su uso. El mecanismo
para la emisión de la autorización para dichos vehículos, será
determinado de manera conjunta entre cada institución y el
organismo electoral, para lo cual se contará con el respaldo
y seguimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de
la Presidencia.
TERCERO: Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, a
vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo.
CUARTO: Los titulares de cada uno de los órganos y
entidades de la Administración Pública deben ordenar a todas
sus dependencias a nivel nacional, el cumplimiento de lo
establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo.
QUINTO: La coordinación logística de los vehículos que cada
dependencia debe poner a disposición del Consejo Nacional
Electoral (CNE), será establecida de manera conjunta entre
cada institución y el organismo electoral, para lo cual se
contará con el respaldo y seguimiento de la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia.
SEXTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año
2025.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
LESLY SARAHÍ CERNA
Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia
-- 256 of 263 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 28 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,778
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
Acuerdo Ministerial No. 0011-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
Acuerdos SEDS Nos.
1046-2024, 1047-2024, 1863-2024
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN FORESTAL (ICF)
Acuerdo No. 011-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Poder Ejecutivo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 6-2025 — Reforma del Artículo 2 numeral 1) de la Ley para la Administración y Ejecución Transparente del Presupuesto Electoral para las Elecciones Primarias 2025
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 213 de la
Constitución de la República, el Consejo Nacional Electoral
(CNE) tiene iniciativa de Ley en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las bases
para simplificar y racionalizar los procedimientos especiales
de contratación a fin de garantizar el efectivo desarrollo de
las Elecciones Primarias e Internas 2025 para proteger los
derechos políticos de los ciudadanos y la institucionalidad
democrática del país.
CONSIDERANDO: Que el pasado 7 de Septiembre de 2024,
se aprobó el Decreto No.84-2024 que contiene la Ley para
la Administración y Ejecución Transparente del Presupuesto
Electoral para las Elecciones Primarias 2025, el cual fue
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de Octubre
de 2024.
CONSIDERANDO: Que en la aplicación y ejecución de dicha
Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha identificado
obstáculos y retrasos para la adjudicación y desarrollo de los
procesos especiales de contratación, que podrían afectar el
proceso de las Elecciones Primaras e Internas del 9 de Marzo
del año 2025, por lo que se hace necesaria una reforma que
simplifique los procesos especiales de contratación.
CONSIDERANDO: Que, en uso de las atribuciones
constitucionales del Consejo Nacional Electoral (CNE),
presentó el Proyecto de reforma de la Ley para la Administración
y Ejecución Transparente del Presupuesto Electoral para las
Elecciones Primarias 2025, con el fin de establecer parámetros
simplificados, respetando los principios elementales de
la contratación pública, que faciliten las contrataciones
especiales requeridas para las elecciones primarias e internas
en todas sus etapas.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral
(CNE), conforme a la Ley Electoral de Honduras, tiene la
atribución de supervisar, organizar y dirigir los procesos
electorales en el país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 2 numeral 1) de la
LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y EJECUCIÓN TRANSPARENTE
DEL PRESUPUESTO ELECTORAL
P A R A L A S E L E C C I O N E S
PRIMARIAS 2025, contenida en el
Decreto Legislativo No. 84-2024, del
7 de Septiembre de 2024 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 7 de Octubre de 2024, Edición
No.36,658, asimismo, adicionándole
dos (2) numerales más a la misma, bajo
la denominación de 8) y 9); el cual en
adelante debe leerse de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2.- PROCEDIMIENTO
ESPECIAL. Para aquellos contratos
que, de acuerdo con las disposiciones
vigentes, por su naturaleza requieran
ser adjudicados mediante la modalidad
de licitación o concurso, se establece el
procedimiento especial siguiente:
1) Definir los términos de referencia
o pliegos de condiciones en los
cuales se establecerán los requisitos
y obligaciones especiales que
simplifiquen los procesos de
contratación en condiciones de
celeridad, racionalidad y eficiencia,
realizados en aplicación del presente
Decreto y plazos de forma abreviada,
como lo determine el Consejo
Nacional Electoral (CNE) con el
fin superior de garantizar el proceso
electoral primario e interno 2025;
2)….;
3)…;
4)…;
5)…;
6)…;
7)…;
8) En los procesos de concurso,
l i c i t a c i ó n o c o m p r a d i r e c t a
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realizados por el Consejo Nacional
Electoral (CNE), se eximirá a
los oferentes nacionales y/o
extranjeros del requerimiento de
registro ante la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE). Para el caso
de los oferentes extranjeros, podrá
prescindirse de su inscripción ante
el registro público de comercio
hondureño, siendo suficiente su
inscripción de conformidad con la
legislación de su país de origen; y,
9) El Consejo Nacional Electoral
(CNE), podrá acordar en los
Contratos suscritos con oferentes
nacionales y/o extranjeros que la
garantía de cumplimiento de contrato
de las empresas proveedoras de
bienes o servicios, sea constituida
mediante retenciones equivalentes
a un quince por ciento (15%) de
cada pago parcial, hasta completar
el monto total. Los valores retenidos
en este concepto serán devueltos
al Contratista conforme a las
condiciones fijadas en el Contrato”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de febrero de 2025.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 6 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,759
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 4-2025, 5-2025 A. 1-188
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Poder Legislativo
DECRETO No. 4-2025
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 4-2025 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO. Que el Artículo 328 de la Constitución de
la República, establece que el sistema económico de Honduras
se fundamenta en principios de eficiencia en la producción
y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso
nacionales, así como en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO. Que de conformidad a lo establecido
por el Artículo 205, atribución 32) de la Constitución de
la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar
anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República. Asimismo, el Artículo 366 de la referida
Carta Magna, establece que el Presupuesto será votado por
el Poder Legislativo con vistas al Proyecto que presente el
Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO. Que el Gobierno de la República
continúa instaurando las bases para una política económica
de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e
integridad financiera, y el Proyecto de Presupuesto General
de Ingresos y Egresos, y sus Disposiciones Generales 2025,
formulado en la plataforma del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) por 113 instituciones del Estado,
en los grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No
Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables,
Transferencias, Activos Financieros, Servicios de la Deuda y
Otros Gastos; concentra los ingresos provenientes del Impuesto
Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a
través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema
de Cuenta Única de la Tesorería.
CONSIDERANDO. Que el monto total del Proyecto
de Presupuesto presentado a conocimiento del Congreso
Nacional para el ejercicio fiscal 2025, asciende a L430,907.8
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Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025
Congreso Nacional
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
millones, con una diferencia de L23,770.4 millones respecto
al presupuesto aprobado para 2024, es decir conlleva un
incremento del 5.8%; sin imponer ninguna carga tributaria
en perjuicio del pueblo hondureño. La asignación para la
Administración Central es de L266,667.6 millones con un
incremento de L17,892.4 millones equivalente a 7.2% respecto
al Presupuesto 2024 y para la Administración Descentralizada
es de L164,240.3 millones con una diferencia de L5,877.9
millones equivalente a 3.7% respecto al Presupuesto 2024.
CONSIDERANDO. Que los ingresos tributarios proyectados
ascienden a L172,318.2 millones, cubriendo apenas el 64.6%
del total del presupuesto de la Administración Centralizada,
que incluye además de la Presidencia de la República,
las Secretarías de Estado y los entes Desconcentrados; el
Poder Legislativo; el Poder Judicial y los demás Órganos
Constitucionales. El 35.4% equivalente a L94,349.3 millones,
deben ser financiados con crédito interno y externo.
CONSIDERANDO. Que la proyección de exoneraciones y
exenciones fiscales para el presente ejercicio fiscal se estima
en L66,031.0 millones equivalente al 6.4% del Producto
Interno Bruto (PIB), y el servicio de la deuda pública asciende
a L61,763.1 millones.
CONSIDERANDO. Que el techo presupuestario asignado a
las diferentes instituciones públicas se calculó con un déficit
fiscal del Sector Público no Financiero que alcanza dos punto
cinco por ciento (2.5%) del Producto Interno Bruto (PIB).
CONSIDERANDO. Que del Presupuesto total del Sector
Público el 22.7% corresponde a la Inversión Pública que
asciende a un monto de L97,650.1 millones, representando
el 9.7% respecto al Producto Interno Bruto (PIB); de dicho
total, se destina a la inversión productiva y social un monto
de L87,647.0 millones que incluye: subsidio a la energía
eléctrica, subsidio a los combustibles y gas LPG, subsidio al
transporte, bonos productivos, becas, red solidaria, merienda
escolar, reconstrucción de centros escolares, estudio y
diseño para represas de energía, construcción de hospitales
y laboratorio nacional de moléculas, vacunas, caminos
productivos, transferencias monetarias condicionadas, obras
de mantenimiento de la red vial, acceso a vivienda solidaria
y créditos para los pequeños y medianos productores, cajas
rurales, ampliación del servicio de energía eléctrica en
comunidades rurales; los L10,003.1 millones corresponde a
la formación bruta de capital fijo.
CONSIDERANDO. Que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignó los techos
presupuestarios para el Ejercicio Fiscal 2025, previo la
revisión del gasto, el cual está orientado sobre cada línea
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presupuestaria y su vinculación con las prioridades de
Gobierno, para continuar estableciendo progresivamente un
Presupuesto Base Cero, con un cambio de enfoque en el gasto
público para procurar mayor impacto en favor de la población
y sostenibilidad fiscal de mediano plazo.
CONSIDERANDO. Que de conformidad con el Artículo 205
atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
El siguiente:
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS
Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS
DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO
FISCAL 2025
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- En cumplimiento de los artículos 1 y 2
de la Ley Orgánica del Presupuesto, el
ámbito de aplicación de la presente Ley,
es obligatorio para todas las instituciones
del Sector Público, integrado por: la
Administración Central, que incluye: los
Órganos Constitucionales, así como, el
Ministerio Público, Tribunal de Justicia
Electoral (TJE), Consejo Nacional
Electoral (CNE), Registro Nacional de las
Personas (RNP), Comisionado Nacional
de Derechos Humanos (CONADEH),
Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
Procuraduría General de la República
(PGR) y demás entes públicos de similar
condición jurídica, las Secretarías de
Estado, Órganos Desconcentrados, y
la Administración Descentralizada que
incluye: los Institutos Autónomos, las
Universidades Públicas, los Institutos
de Previsión Social, las Empresas
Públicas no Financieras y Financieras;
las Municipalidades; y toda persona
natural o jurídica que reciba recursos del
Estado.
ARTÍCULO 2.- Todos los ingresos fiscales ordinarios
constituirán un sólo fondo salvo las
excepciones de Ley o por convenios
internacionales. No podrá hacerse
ningún compromiso o efectuarse pago
alguno fuera de las asignaciones votadas
en la presente Ley, o en contravención
a las normas presupuestarias. Los
infractores serán responsables civil,
penal y administrativamente, como así lo
establece la Constitución de la República
y la Ley Orgánica del Presupuesto.
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ARTÍCULO 3.- En cumplimiento del Artículo 12 de la
Ley Orgánica del Presupuesto, deben
registrarse todos los ingresos de las
instituciones de la Administración
Pública por autogestión, transferencias,
préstamos, donaciones y preasignaciones
del tesoro nacional, categorías que
tienen asignados sus respectivos códigos
de acuerdo con los clasificadores
presupuestarios de fuentes y organismos
de financiamiento.
De conformidad con lo establecido
en el Artículo 6 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, y el Artículo 7 de las
Normas Técnicas del Subsistema de
Presupuesto, son responsables directos
de la gestión financiera institucional, la
ejecución presupuestaria y el control del
gasto público, las Máximas Autoridades,
las Gerencias Administrativas de las
Secretarías de Estado o su equivalente
en las dependencias del Sector Público,
así como los Funcionarios o Servidores
Públicos de las diferentes Unidades
Ejecutoras.
ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de la presente
normativa presupuestaria será sancionado
con multas de tres (3) a treinta (30)
salarios mínimos. La Procuraduría
General de la República (PGR), es el ente
responsable de la aplicación de las multas
una vez concluido el procedimiento por
responsabilidad civil o administrativa en
el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y
sin perjuicio de la responsabilidad penal.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), está facultada para
remitir al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), los casos de incumplimiento y/o
violaciones a la presente ley.
Para el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y
sus Disposiciones Generales para el
Ejercicio Fiscal 2025, son vigentes
los artículos contenidos en el Decreto
Legislativo No. 62-2023 del 16 de
enero de 2024, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” número 36,437
en fecha 18 de enero del año 2024,
contentivo el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y
sus Disposiciones Generales para el
Ejercicio Fiscal 2024, cuya redacción
literal se incorpora a este Decreto, de
acuerdo con el detalle de equivalencia
siguiente:
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- 6 -
2024 2025 2024 2025 2024 2025
10 9 127 134 213 220
14 13 128 135 214 221
16 15 129 136 215 222
17 16 131 138 219 227
31 33 133 140 229 236
38 39 134 141 230 237
39 40 135 142 239 245
44 52 136 143 241 248
49 56 137 144 246 253
51 59 138 145 247 254
55 63 140 147 249 256
56 64 141 148 232 239
57 65 143 150 253 262
59 67 144 151 254 263
63 71 145 152 255 264
76 84 148 154 258 269
78 86 149 155 259 270
79 87 152 158 260 271
80 88 153 159 261 272
81 89 156 162 262 273
82 90 157 163 264 275
83 91 159 165 268 278
84 92 160 166 269 279
89 97 161 167 272 282
90 98 162 168 273 284
92 100 163 169 274 285
94 102 164 170 276 286
99 107 165 171 277 287
100 108 167 173 278 288
107 114 173 181 280 290
108 115 174 182 285 295
109 116 176 184 286 296
110 117 177 185 290 299
111 118 180 188 292 301
112 119 186 194 320 328
113 120 190 198 321 329
115 122 193 201 324 332
117 124 194 202 325 333
118 125 199 207 329 336
121 128 201 208 330 342
123 130 204 211 338 349
125 132 206 213 200 352
126 133 208 215
CAPITULO II
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CAPITULO II
DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS
ARTÍCULO 5.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2025,
la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS
(L266,667,574,227.00), de acuerdo con el siguiente detalle:
- 7 -
DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS
ARTÍCULO 5.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la
Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS
EXACTOS (L266,667,574,227.00), de acuerdo con el siguiente
detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto
11 INGRESOS TRIBUTARIOS 172,318,242,955.00
111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 53,849,125,327.00
11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,008,500,000.00
11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 11,897,500,000.00
11103 Pagos a Cuenta 17,538,400,000.00
11104 Retención en la Fuente 7,000,000,000.00
11105 Retención (artículo 5 y 25) 1 8,300,000,000.00
11106 Retención por Mora (artículo 50) 2 799,000,000.00
11107 Retención Intereses (artículo 9) 3 1,291,100,000.00
11108 Ganancias de Capital 899,000,000.00
11109 Aportación Solidaria 2,033,600,000.00
11110 Ganancias de Capital (Zolitur) 68,925,327.00
11111 Alquiler Habitacional (10%) 29,000,000.00
11112 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 30,000,000.00
11113 Retención Anticipo ISR 1% 400,000,000.00
11115 Percepción Anticipo Renta Jurídica 100,000.00
11116 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 2,554,000,000.00
1 Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No.25 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 27 de diciembre de 1963. Ingresos por
impuestos a la renta que, según la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público Decreto 17-
2010 del 22 de abril del 2010, estipula en el artículo 5 que los ingresos brutos obtenidos de fuentes hondureñas por personas naturales o
jurídicas no residentes o no domiciliados en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes establecidos en dicha
disposición. Incluye los ingresos por impuestos a la renta de las personas naturales, residentes o domiciliadas en el país en concepto de
dividendo, cualquiera otra forma de participación de utilidades o de reservas, así como los dividendos distribuidos a personas naturales por
las sociedades amparadas en regímenes especiales están gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y enterado
por la sociedad mercantil. (artículo 25, Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010).
2 Ingresos por mora en el pago de impuestos, incluye recargo e intereses por mora del contribuyente que ha dejado de pagar su impuesto
dentro del plazo establecido. (Decreto No. 18-90 del 3 de marzo de 1990).
3 Ingresos por impuestos a la renta proveniente de intereses generados por tenencia de títulos, depósitos a la vista, depósitos de ahorro,
depósitos a plazo y transacciones bursátiles, corresponde a un impuesto único del diez por ciento (10%) calculado del total de dichas rentas.
(Reforma - Decreto No. 135-94 del 28 de octubre de 1994).
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto
112 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD 1,584,800,000.00
11201 Sobre la Tradición de Inmuebles 1,077,300,000.00
11202 Al Activo Neto 507,500,000.00
113 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y VENTAS 84,352,200,000.00
11301 Sobre la Producción de Cervezas 2,049,700,000.00
11302 Sobre la Producción de Aguardiente 262,000,000.00
11303 Sobre la Producción de Licor Compuesto 122,500,000.00
11304 Sobre la Producción Forestal 100,000.00
11305 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,666,000,000.00
11306 Sobre Ventas 15% 73,570,400,000.00
11307 Sobre Ventas 18% 3,700,000,000.00
11308 Sobre la Venta de Cigarrillos 587,600,000.00
11309 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 992,400,000.00
11310 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 1,339,500,000.00
11314 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 54,000,000.00
11315 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 8,000,000.00
114 IMPUESTO SOBRE SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 24,285,717,628.00
11401 A Casinos de Juego Envite o Azar 400,000.00
11402 A la Venta de Timbres de Contratación 13,000,000.00
11403 A la Revaluación de Activos 133,000,000.00
11404 A Servicios de Vías Públicas 4,600,000,000.00
11405 Sobre Traspaso de Vehículos 166,200,000.00
11406 Sobre Servicios Turísticos 252,717,628.00
11407 Aporte Atención Programas Sociales y Conservación Patrimonio Vial 13,032,700,000.00
11408 Impuesto Gas LPG 400,000,000.00
11409 Otros Impuestos y Licencias sobre Diversas Actividades 800,000.00
11410 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional 5,009,900,000.00
11411 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 55,000,000.00
11412 Contribución Minería Pro-Seguridad Poblacional 70,000,000.00
11413 Contribución Comidas Rápidas Pro-Seguridad Poblacional 11,000,000.00
11414 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro-Seguridad Poblacional 5,000,000.00
11415 Contribución Sector Cooperativo Pro-Seguridad Poblacional 40,000,000.00
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- 9 -
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto
11416 Ecotasa Sobre Importación Vehículos Usados 327,000,000.00
11417 Contribución Social del Sector Cooperativo 124,000,000.00
11418 Contribución social del sector social de la economía 45,000,000.00
115 IMPUESTO SOBRE LAS IMPORTACIONES 8,231,000,000.00
11501 Importación Terrestre 3,221,000,000.00
11502 Importación Marítima 4,700,000,000.00
11503 Importación Aérea y Postal 310,000,000.00
116 IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y JUEGOS DE AZAR 15,400,000.00
11601 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 2,400,000.00
11602 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 2,200,000.00
11603 Sobre Premios de Lotería Electrónica 10,800,000.00
12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 5,571,217,550.00
121 TASAS 1,768,239,065.00
12102 Control Migratorio 231,728,298.00
12104 Vehículos con Placa Extranjera 2,000,000.00
12105 Servicio de Recuperación Marina 12,091,898.00
12107 Marchamos 71,000,000.00
12108 Servicios Consulares 88,775,949.00
12109 Papeles de Aduana 31,000,000.00
12114 Papel Notarial 70,000,000.00
12115 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 30,500,000.00
12116 Inspecciones Geológicas y de Embarque 12,500,000.00
12117 Monitoreos Ambientales 4,800,000.00
12118 Registros Ley de Propiedad 337,478,860.00
12120 Servicios de Auténticas y Traducciones 43,600,000.00
12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 296,600,000.00
12123 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 65,263,643.00
12124 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 67,239,239.00
12126 Actos Administrativos 53,000,000.00
12127 Tasa por Peaje 69,715,051.00
12199 Tasas Varias 280,946,127.00
122 DERECHOS 1,625,504,056.00
12201 Libreta Pasaporte 950,000,000.00
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto
12202 Tarjeta Identidad de Marinos 77,025,394.00
12203 Registro Marcas de Fabricas 63,326,405.00
12204 Registro Patente de Invención 1,223,677.00
12205 Registro de Prestamistas 3,500,000.00
12207 Marina Mercante Nacional 9,673,519.00
12208 Licencia de Conducir 195,500,000.00
12209 Otras Licencias 70,900,000.00
12211 Permisos y Renovaciones Migratorias 29,504,707.00
12213 Registro Nacional de Armas 18,492,248.00
12217 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 164,550,954.00
12218 Registro Nacional de las Personas 41,363,381.00
12219 Registro Derechos de Autor y Conexos 143,771.00
12299 Derechos Varios 300,000.00
123 CANONES Y REGALIAS 920,392,515.00
12301 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 882,878,956.00
12304 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,000,000.00
12306 Canon Territorial 24,900,000.00
12309 Canon Contributivo de Pesca 10,613,559.00
124 MULTAS 694,373,592.00
12401 Multas Arancelarias de Importación 70,000,000.00
12404 Conmuta y Multas Judiciales 10,400,000.00
12405 Multa por Incumplimiento de Contratos 800,000.00
12409 Multas de Transporte 72,400,000.00
12410 Multas de Trabajo 2,600,000.00
12412 Sanciones e Infracciones de CONATEL 2,866,239.00
12413 Multas de Policía y Tránsito 228,700,000.00
12416 Multas por Infracciones a la Ley de Migración y Extranjería 75,112,116.00
12417 Sanciones por Ley General de Minería 4,300,000.00
12418 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 62,000,000.00
12420 Sanciones por Precios de Transferencia 2,500,000.00
12499 Multas y Penas Varias 162,695,237.00
128 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 562,708,322.00
12801 Ingresos por Subastas 10,000,000.00
12804 Reparos Varios 20,000,000.00
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto
12806 Devoluciones de Ejercicios Fiscales Anteriores por Pagos en Exceso 200,000,000.00
12807 Compensación por Pérdida de Activos Muebles 300,000.00
12809 Subastas Aduaneras 2,978,179.00
12899 Otros no Tributarios 329,430,143.00
15 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 1,121,694,598.00
151 VENTA DE BIENES 63,659,369.00
15101 Venta de Impresos 18,282,886.00
15102 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 427,659.00
15104 Venta de Artículos y Materiales Diversos 44,948,824.00
152 VENTA DE SERVICIOS 1,058,035,229.00
15203 Otros Servicios en Puertos 600,000.00
15204 Impresiones 151,113,416.00
15205 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 31,800,000.00
15206 Ingresos de Centros Hospitalarios 145,563,785.00
15207 Ingresos de Centros Educativos 11,130,660.00
15217 Venta de Servicios Varios CESCO 600,000.00
15218 Transporte de Datos HONDUTEL 187,560,733.00
15299 Venta de Servicios Varios 529,666,635.00
17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 71,102,250.00
172 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 3,180,510.00
17205 Intereses por Préstamos a Instituciones Públicas Financieras 3,180,510.00
173 INTERESES POR DEPOSITOS 19,567,435.00
17301 Intereses por Depósitos Internos 19,567,435.00
174 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 297,241.00
17403 Comisión por títulos y valores 297,241.00
176 ALQUILERES 48,057,064.00
17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 25,000,000.00
17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 22,115,064.00
17605 Otros Alquileres 942,000.00
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL
SECTOR PUBLICO 550,000,000.00
181 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 450,000,000.00
18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 450,000,000.00
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto
184 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000.00
18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000.00
22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 7,939,573,495.00
222 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 3,408,456,344.00
22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1,238,503,775.00
22207
Donaciones de Capital de Alivio de Deuda- Club de París (Gobiernos
Extranjeros) 159,425,553.00
22209 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda-MDRI (Organismos Internacionales) 2,010,527,016.00
224 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CAPITAL DE EMPRESAS 1,531,117,151.00
22401 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CAPITAL DE EMPRESAS PÚBLICAS 1,531,117,151.00
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CAPITAL DE INSTITUCIONES
PUBLICAS FINANCIERAS 3,000,000,000.00
22501 Transferencias de Capital de Instituciones Públicas Financieras 3,000,000,000.00
23 ACTIVOS FINANCIEROS 20,918,534.00
234 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 20,918,534.00
23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 724,819.00
23405
Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a Instituciones Públicas
Financieras 20,193,715.00
31 TÍTULOS DE DEUDA 27,599,607,796.00
312 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 27,599,607,796.00
31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 27,599,607,796.00
32 PRÉSTAMOS 51,475,217,049.00
322 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 25,572,936,073.00
32206 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas financieras a Largo Plazo 5,818,490,736.00
32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 19,754,445,337.00
323 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 25,902,280,976.00
32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 25,902,280,976.00
INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 266,667,574,227.00
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ARTÍCULO 6.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio
Fiscal 2025, la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS
EXACTOS (L164,240,247,059.00), de acuerdo con el siguiente detalle:
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ARTÍCULO 6.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la
Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2025, la
suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS
(L164,240,247,059.00), de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto
12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 906,934,020.00
12100 TASAS 216,434,744.00
12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 198,834,744.00
12199 Tasas Varias 17,600,000.00
12300 CANONES Y REGALIAS 537,950,290.00
12307 Canon por Beneficios 64,266,079.00
12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 473,684,211.00
12400 MULTAS 104,814,858.00
12499 Multas y Penas Varias 104,814,858.00
12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 47,734,128.00
12899 Otros no Tributarios 47,734,128.00
13 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 31,972,569,253.00
13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION
Y PENSIONES 659,879,051.00
13101 Contribuciones Patronales 346,749,027.00
13102 Aportes Personales 166,957,459.00
13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 146,172,565.00
13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION
Y PENSIONES 16,785,987,838.00
13201 Contribuciones Patronales 9,337,558,439.00
13202 Aportes Personales 5,781,364,910.00
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto
13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1,667,064,489.00
13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO
SOCIAL 12,854,759,048.00
13301 Contribuciones Patronales 8,709,733,108.00
13302 Aportes Personales 4,145,025,940.00
13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO
SOCIAL 1,671,943,316.00
13401 Contribuciones Patronales 1,361,109,723.00
13402 Aportes Personales 310,833,593.00
14 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 2,590,731,558.00
14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,484,495,050.00
14101 Aportes Patronales al INFOP 1,484,495,050.00
14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 75,709,185.00
14201 Aportes del sistema cooperativo a CONSUCOOP 75,709,185.00
14300 Contribuciones del Sistema Asegurador 1,030,527,323.00
14301 Aportes del Sistema Asegurador 1,030,527,323.00
15 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 962,152,753.00
15100 VENTA DE BIENES 547,088,517.00
15107 Billetes de Lotería Mayor 47,109,544.00
15108 Billetes de Lotería Menor 408,024,000.00
15199 Venta de Bienes Varios 91,954,973.00
15200 VENTA DE SERVICIOS 415,064,236.00
15299 Venta de Servicios Varios 415,064,236.00
16 INGRESOS DE OPERACION 49,090,411,205.00
16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,537,998,200.00
16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,537,998,200.00
16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 43,429,216,791.00
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto
16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 40,514,073,936.00
16299 Venta Bruta de Servicios Varios 2,915,142,855.00
16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 3,439,682,159.00
16301 Intereses de Préstamos 918,551,393.00
16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 1,496,285,138.00
16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,001,150,958.00
16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 23,694,670.00
16900 INGRESOS DE NO OPERACION 683,514,055.00
16999 Ingresos Varios de No Operación 683,514,055.00
17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 23,568,221,819.00
17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 4,835,387,439.00
17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 4,835,387,439.00
17200 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 1,497,493,270.00
17201 Intereses por Préstamos a la Administración Central 1,497,493,270.00
17300 INTERESES POR DEPOSITOS 5,875,032,165.00
17301 Intereses por Depósitos Internos 2,734,722,044.00
17302 Intereses por Depósitos Externos 3,140,310,121.00
17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 10,693,569,480.00
17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 8,900,072,691.00
17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 1,793,496,789.00
17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 430,125,000.00
17501 Dividendos de Acciones 430,125,000.00
17600 ALQUILERES 236,614,465.00
17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 69,644,520.00
17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 157,024,265.00
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto
17605 Otros Alquileres 9,945,680.00
18 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL
SECTOR PUBLICO 9,946,836,860.00
18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 9,838,205,860.00
18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 9,788,522,017.00
18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 728,000.00
18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 48,784,843.00
18104 Transferencias Corrientes de Universidades 171,000.00
18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 345,000.00
18402 Transferencias Corrientes de Empresas Publicas 345,000.00
18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS
INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000.00
18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000.00
21 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 68,933,389.00
21100 VENTA DE INMUEBLES 63,226,863.00
21101 Venta de Tierras y Terrenos 63,226,863.00
21400 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 5,706,526.00
21499 Venta de Bienes Varios 5,706,526.00
22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 6,296,769,398.00
22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 6,296,769,398.00
22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 6,296,769,398.00
23 ACTIVOS FINANCIEROS 31,672,961,052.00
23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,168,425,616.00
23111 Venta de títulos y valores de corto plazo al sector privado 5,606,034,322.00
23121 Venta de títulos y valores de largo plazo al sector privado 6,562,391,294.00
23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 14,689,044,813.00
23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 14,689,044,813.00
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ARTÍCULO 7.- Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración,
institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CUATROCIENTOS
TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L430,907,821,286.00) de acuerdo con
el siguiente detalle:
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto
23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 2,187,260,396.00
23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,161,609,004.00
23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 25,651,392.00
23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 2,628,230,227.00
23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 2,628,230,227.00
32 PRÉSTAMOS 7,163,725,752.00
32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 7,163,725,752.00
32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 7,163,725,752.00
INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA 164,240,247,059.00
ARTÍCULO 7.- Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración
Pública por tipo de administración, institución y fuente de
financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de
CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS
(L430,907,821,286.00) de acuerdo con el siguiente detalle:
RESUMEN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Tipo de Administración Tesoro Nacional Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas
Fuentes
Externas Total
Administración Centralizada
(AC) 205,130,718,721 3,653,182,113 8,818,490,736 49,065,182,657 266,667,574,227
Administración
Descentralizada (AD) 12,051,188,762 140,991,229,892 7,163,725,752 4,034,102,653 164,240,247,059
Total, Administración
Pública 217,181,907,483 144,644,412,005 15,982,216,488 53,099,285,310 430,907,821,286
- 17 -
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto
23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 2,187,260,396.00
23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,161,609,004.00
23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 25,651,392.00
23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 2,628,230,227.00
23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 2,628,230,227.00
32 PRÉSTAMOS 7,163,725,752.00
32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 7,163,725,752.00
32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 7,163,725,752.00
INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA 164,240,247,059.00
ARTÍCULO 7.- Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración
Pública por tipo de administración, institución y fuente de
financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de
CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS
(L430,907,821,286.00) de acuerdo con el siguiente detalle:
RESUMEN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Tipo de Administración Tesoro Nacional Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas
Fuentes
Externas Total
Administración Centralizada
(AC) 205,130,718,721 3,653,182,113 8,818,490,736 49,065,182,657 266,667,574,227
Administración
Descentralizada (AD) 12,051,188,762 140,991,229,892 7,163,725,752 4,034,102,653 164,240,247,059
Total, Administración
Pública 217,181,907,483 144,644,412,005 15,982,216,488 53,099,285,310 430,907,821,286
-- 22 of 263 --
- 18 -
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Administración / Institución Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas
Fuentes
Externas Total
Administración Central 205,130,718,721 3,653,182,113 8,818,490,736 49,065,182,657 266,667,574,227
Cód. Secretarías de Estado 129,042,547,697 936,988,551 3,000,000,000 18,335,666,454 151,315,202,702
Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia
(SEPRE) 1,478,112,762 - - 372,466,010 1,850,578,772
Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL) 855,313,481 - - - 855,313,481
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) 1,626,484,416 - - 20,000,000 1,646,484,416
Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD) 11,338,619,973 7,939,688 - 237,932,136 11,584,491,797
Secretaría de Estado en los
Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI)
1,545,188,177 120,690,144 - - 1,665,878,321
Secretaría de Estado en los
Despachos de Transparencia y
Lucha contra la Corrupción
(STLCC)
179,677,610 480,240 - - 180,157,850
Secretaría de Estado en el
Despacho de Planificación
Estratégica (SPE) 1,025,092,417 - - - 1,025,092,417
Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico
(SDE) 346,872,251 6,835,219 - - 353,707,470
Secretaría de Estado en el
Despacho de Asuntos de la Mujer
(SEMUJER) 143,403,743 - - - 143,403,743
Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad (SESEGU) 10,802,643,260 533,292,588 - 141,019,610 11,476,955,458
Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa (SEDENA) 10,754,042,250 90,781,688 - - 10,844,823,938
-- 23 of 263 --
- 19 -
Administración / Institución Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas
Fuentes
Externas Total
Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL) 23,480,342,913 102,913,785 - 5,687,403,615 29,270,660,313
Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales
y Ambiente (SERNA) 764,117,995 26,486,808 - 158,021,943 948,626,746
Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación (SEDUC) 41,380,859,386 5,927,500 - 1,368,880,070 42,755,666,956
Secretaría de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos
(SDH) 153,462,893 - - - 153,462,893
Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG) 3,717,729,781 29,721,097 2,000,000,000 3,266,524,300 9,013,975,178
Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) 5,918,721,335 11,027,200 1,000,000,000 1,492,636,643 8,422,385,178
Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT) 10,019,820,568 56,085 - 5,214,751,621 15,234,628,274
Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad
Social (SETRASS) 432,688,383 280,000 - 25,000,000 457,968,383
Secretaría de Estado en el
Despacho de Turismo (SETUR) 330,913,228 - - - 330,913,228
Secretaría de Estado en los
Despachos de las Culturas, las
Artes y los Patrimonios de los
Pueblos de Honduras (SECAPPH)
549,000,077 459,104 - - 549,459,181
Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento
(SEDECOAS)
1,454,803,017 - - 351,030,506 1,805,833,523
Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de Riesgos
y Contingencias Nacionales
(COPECO)
406,608,737 - - - 406,608,737
Secretaría de Estado para el
Desarrollo y Seguimiento de
Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) 105,603,597 - - - 105,603,597
-- 24 of 263 --
- 20 -
Administración / Institución Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas
Fuentes
Externas Total
Secretaría de Estado en los
Despachos de Niñez, Adolescencia
y Familia (SENAF) 232,425,447 97,405 - - 232,522,852
Sub Total instituciones
Desconcentradas 17,363,787,917 2,336,104,604 - 4,234,472,904 23,934,365,425
Fondo Hondureño de Inversión
Social (FHIS) 444,689,543 - - 1,615,070,784 2,059,760,327
24 Instituto de la Propiedad (IP) 814,448,649 388,390,242 - - 1,202,838,891
Programa Nacional de Prevención,
Rehabilitación y Reinserción Social
(PNPRRS) 11,273,302 - - - 11,273,302
Instituto Nacional de la Juventud
(INJUVE) 32,420,284 - - - 32,420,284
Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 609,382,018 32,948,640 - 100,751,831 743,082,489
Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP) 45,052,809 - - - 45,052,809
Comisión Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos
(CONVIVIENDA)
263,684,380 - - - 263,684,380
Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN) 56,778,334 100,730,562 - - 157,508,896
Servicio de Administración de
Rentas (SAR) 947,276,943 26,751,902 - - 974,028,845
Servicio Nacional de
Emprendimiento y de Pequeños
Negocios (SENPRENDE) 289,987,962 1,020,000 - - 291,007,962
Cuerpo de Bomberos de Honduras
(CBH) 365,104,473 231,474,139 - - 596,578,612
Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG) 63,124,875 151,113,416 - - 214,238,291
Instituto Nacional Penitenciario
(INP) 4,980,530,037 - - - 4,980,530,037
-- 25 of 263 --
- 21 -
Administración / Institución Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas
Fuentes
Externas Total
Instituto Nacional de Migración
(INM) 1,069,241,068 - - - 1,069,241,068
Instituto Nacional para la Atención a
Menores Infractores (INAMI) 203,170,927 - - - 203,170,927
Centro Nacional de Educación para
el Trabajo (CENET) 23,523,142 - - - 23,523,142
Ente Regulador de Servicios de
Agua Potable y Saneamiento
(ERSAPS) 19,310,344 22,440,330 - - 41,750,674
62 Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA) - 312,368,767 - - 312,368,767
72 Dirección de Asuntos Disciplinarios
Policiales (DIDADPOL) 53,024,930 - - - 53,024,930
91 Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil (AHAC) 263,074,454 34,001,153 - - 297,075,607
101 Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) 373,872,217 - - - 373,872,217
Comisión Administradora Zona
Libre Turística Islas de la Bahía
(ZOLITUR) - 134,451,166 - - 134,451,166
104 Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE) 34,625,644 - - - 34,625,644
121 Dirección General de la Marina
Mercante (DGMM) 60,212,942 100,000,000 - - 160,212,942
123 Instituto Hondureño de Transporte
Terrestre (IHTT) 542,736,717 141,507,550 - - 684,244,267
141 Dirección de Ciencia y Tecnología
Agropecuaria (DICTA) 96,511,256 549,933 - - 97,061,189
Programa Nacional de Desarrollo
Rural y Urbano Sostenible
(PRONADERS) 179,029,196 - - - 179,029,196
Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA) 97,041,941 148,893,885 - - 245,935,826
153 Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) - 105,800,000 - - 105,800,000
-- 26 of 263 --
- 22 -
Administración / Institución Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas
Fuentes
Externas Total
161 Centro de la Cultura Garinagu de
Honduras (GARINAGU) 25,835,917 - - - 25,835,917
243 Dirección Nacional de Parques y
Recreación (DPR) 115,994,985 - - - 115,994,985
244 Dirección Nacional del Programa
Ciudad Mujer (DNCM) 135,530,961 - - 5,744,082 141,275,043
Comisión Interinstitucional Contra
la Explotación Sexual Comercial y
Trata de Personas (CICESCT) 38,018,184 - - - 38,018,184
400 Administración Aduanera de
Honduras (AAH) 665,019,705 381,059,999 - 382,121,565 1,428,201,269
404 Dirección General de
Cinematografía (DGC) 69,000,000 - - - 69,000,000
Comisión Nacional de Deportes,
Educación Física y Recreación
(CONDEPOR) 1,342,785,302 22,602,920 - - 1,365,388,222
414 Dirección de Gestión por
Resultados (DIGER) 155,602,750 - - 372,704,507 528,307,257
415 Programa de la Red Solidaria
(PRS) 915,977,634 - - 1,758,080,135 2,674,057,769
417 Programa de Acción Solidaria
(PROASOL) 1,559,575,705 - - - 1,559,575,705
418 Administración Nacional de Servicio
Civil (ANSEC) 101,318,387 - - - 101,318,387
420 Comisión Nacional del Ferrocarril
Interoceánico (CONFI) 300,000,000 - - - 300,000,000
Sub Total Órganos
Constitucionales 10,790,039,541 380,088,958 - 392,257,452 11,562,385,951
1 Congreso Nacional (CN) 1,523,300,000 - - - 1,523,300,000
2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 402,025,705 49,552,671 - - 451,578,376
3 Comisionado Nacional de Derechos
Humanos (CONADEH) 115,415,781 - - - 115,415,781
-- 27 of 263 --
- 23 -
Administración / Institución Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas
Fuentes
Externas Total
4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 324,332,071 - - - 324,332,071
5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 69,680,013 - - - 69,680,013
10 Poder Judicial (PJUD) 3,907,323,500 238,700,000 - - 4,146,023,500
20 Presidencia de la República
(PREREP) 602,000,000 - - - 602,000,000
180 Registro Nacional de las Personas
(RNP) 894,688,451 41,363,381 - 392,257,452 1,328,309,284
190 Ministerio Público (MP) 2,679,283,987 - - - 2,679,283,987
200 Procuraduría General de la
República (PGR) 271,990,033 50,472,906 - - 322,462,939
Sub Total Deuda Pública,
Servicios Financieros de la AC 47,569,343,566 - 5,818,490,736 26,102,785,847 79,490,620,149
220 Deuda Pública (DEPU) 35,598,758,288 - 5,818,490,736 25,902,280,976 67,319,530,000
449 Servicios Financieros de la
Administración Central (SFAC) 11,970,585,278 - - 200,504,871 12,171,090,149
Sub Total Otros Entes 365,000,000 - - - 365,000,000
405 Unidad Especial de Protección
(UEP) 365,000,000 - - - 365,000,000
ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
Administración /
Institución
Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito
Interno
Fuentes
Externas Total
Administración
Descentralizada 12,051,188,762 140,991,229,892 7,163,725,752 4,034,102,653 164,240,247,059
Código Institutos Autónomos 1,551,037,598 2,823,022,305 - 372,466,010 4,746,525,913
-- 28 of 263 --
- 24 -
Administración /
Institución
Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito
Interno
Fuentes
Externas Total
500 Instituto Nacional Agrario
(INA) 642,557,182.00 41,476,175.00 - - 684,033,357
501 Instituto Hondureño de
Turismo (IHT) 322,555,808.00 64,968,281.00 - - 387,524,089
Instituto Nacional de
Formación Profesional
(INFOP) 1,188,950.00 1,492,711,050.00 - - 1,493,900,000
504 Instituto de Crédito
Educativo (EDUCREDITO) - 23,101,000.00 - - 23,101,000
Instituto Hondureño de
Antropología e Historia
(IHAH) 65,743,836.00 41,553,399.00 - - 107,297,235
Consejo Nacional
Supervisor de
Cooperativas
(CONSUCOOP)
32,600,000.00 87,479,758.00 - - 120,079,758
Instituto Hondureño para la
Prevención del
Alcoholismo, Drogadicción
y Farmacodependencia
(IHADFA)
113,416,345.00 3,164,725.00 - - 116,581,070
508 Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) - 1,048,217,917.00 - - 1,048,217,917
Confederación Deportiva
Autónoma de Honduras
(CONDEPAH) 36,110,928.00 - - - 36,110,928
513 Instituto Nacional de
Estadísticas (INE) 95,688,677.00 2,750,000.00 - 372,466,010.00 470,904,687
Comisión para la Defensa y
Promoción de la
Competencia (CDPC) 34,000,000.00 17,600,000.00 - - 51,600,000
Instituto Hondureño de
Ciencia, Tecnología e
Innovación (IHCIETI) 191,798,097.00 - - - 191,798,097
Comité Nacional de
Prevención Contra Tortura,
Tratos Crueles, Inhumanos
y Degradantes
(CONAPREV)
15,377,775.00 - - - 15,377,775
-- 29 of 263 --
- 25 -
Administración /
Institución
Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito
Interno
Fuentes
Externas Total
Institutos de Previsión y
Seguridad Social 146,650,931 74,875,250,395 - - 75,021,901,326
601 Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS) 8,068,000 19,111,800,806 - - 19,119,868,806
Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados y
Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP)
- 12,936,000,000 - - 12,936,000,000
Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio
(INPREMA) 4,369,308 29,229,467,332 - - 29,233,836,640
604 Instituto de Previsión
Militar (IPM) 134,213,623 11,458,300,230 - - 11,592,513,853
Instituto de Previsión
Social de los Empleados de
la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras
(INPREUNAH)
- 2,139,682,027 - - 2,139,682,027
Universidades
Nacionales 8,080,539,164 464,259,274 - 1,169,000,000 9,713,798,438
Universidad Nacional
Autónoma de Honduras
(UNAH) 6,237,320,004 347,160,436 - 1,169,000,000 7,753,480,440
Universidad Pedagógica
Nacional Francisco
Morazán (UPNFM) 911,893,147 31,526,922 - - 943,420,069
703 Universidad Nacional de
Agricultura (UNA) 731,428,328 62,060,000 - - 793,488,328
Universidad Nacional de
Ciencias Forestales
(UNACIFOR) 199,897,685 23,511,916 - - 223,409,601
Empresas Públicas 868,895,161 47,179,959,333 7,163,725,752 1,492,636,643 56,705,216,889
801 Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) - 40,774,073,936 7,163,725,752 1,492,636,643 49,430,436,331
803 Empresa Nacional
Portuaria (ENP) - 3,165,329,135 - - 3,165,329,135
-- 30 of 263 --
- 26 -
Administración /
Institución
Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito
Interno
Fuentes
Externas Total
Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones
(HONDUTEL) 200,000,000 1,440,102,565 - - 1,640,102,565
Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA) 437,013,434 136,879,492 - - 573,892,926
806 Instituto Hondureño de
Mercadeo Agrícola (IHMA) 2,789,000 332,803,059 - - 335,592,059
Suplidora Nacional de
Productos Básicos
(BANASUPRO) 106,337,450 1,242,314,486 - - 1,348,651,936
808 Ferrocarril Nacional de
Honduras (FNH) 6,500,000 13,402,538 - - 19,902,538
809 Empresa de Correos de
Honduras (HONDUCOR) 116,255,277 75,054,122 - - 191,309,399
Instituciones Financieras
Bancarias y No
Bancarias 1,404,065,908 15,648,738,585 - 1,000,000,000 18,052,804,493
Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) 4,065,908 2,957,660,330 - - 2,961,726,238
902 Banco Central de
Honduras (BCH) - 9,854,750,716 - - 9,854,750,716
Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola
(BANADESA) 1,400,000,000 1,692,510,929 - 1,000,000,000 4,092,510,929
950 Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) - 1,143,816,610 - - 1,143,816,610
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS
Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones
ARTÍCULO 8.- Todas las instituciones de la Administración Central que generen
o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o
previstas en las leyes, y categorizadas como recursos propios en
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CAPÍTULO III
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS
Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones
ARTÍCULO 8.- Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades
propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como recursos propios en la fuente 12,
depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República (TGR)
mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento
(50%) de los recursos propios (Fuente 12), provenientes de: Rentas de la propiedad, recursos propios
de capital y activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron,
acreditando previamente la captación de estos.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan:
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la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General de
Ingresos que la Tesorería General de la República (TGR)
mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el
recibo oficial en línea TGR-1.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los
recursos propios (Fuente 12), provenientes de: Rentas de la
propiedad, recursos propios de capital y activos financieros, para
que puedan ser utilizados por las dependencias que los
generaron, acreditando previamente la captación de estos.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
instituciones que a continuación se detallan:
No. Institución Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
Registro
Nacional de las
Personas (RNP)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste.
Serán incorporados previa verificación de la
existencia de los depósitos correspondientes
en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas a
través de la Dirección General de
Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del
RNP, art. 116 de la Ley de Creación. El
Registro Nacional de las Personas es un
Ente Constitucional de Seguridad Nacional y
no una empresa pública.
Centro Nacional
de Educación
para el Trabajo
(CENET)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
Ley de Creación Decreto No.84-2001
artículo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3
Fondos provenientes de la venta de
servicios técnicos a instituciones y
organización de desarrollo, así como las
rentas y productos de sus bienes. Acuerdo
No.0042-PE-04 Reglamento para la
Administración de Recursos Propios.
Zona Libre
Turística de las
Islas de la Bahía
(ZOLITUR)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
Decreto No.181-2006, Capitulo II Numeral 3
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No. Institución Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
Servicio Nacional
de Sanidad
Agropecuaria
(SENASA)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste, incluidos, los servicios
que pagan las empresas en
concepto de tasas por servicio
de vigilancia y supervisión
aduanera que brinda esta
Institución a las Empresas
acogidas a regímenes
especiales, almacenes de
depósito y depósitos
temporales.
PCM-038-2016, articulo 14 literal C y
Decreto Ejecutivo PCM-015-2020, Acuerdo
C.D. SENASA 005-2019 publicado el 4
de marzo de 2019
5 Poder Judicial
(PJ)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos de los valores que
cobren por venta de Papel
Especial Notarial y los demás
servicios que prestan como
Emisión de Constancias de
antecedentes, Servicio de
auténticas y tasas varias
(tramite de citaciones,
notificaciones, requerimientos,
entre otros).
Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus
reformas, Ley de equilibrio financiero y
protección social, artículo 26. Acuerdo No.1
-2008 Del Reglamento de la Ley de
auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el
artículo 60 del Reglamento del Centro
electrónico de documentación e información,
referente al costo de la constancia de
antecedentes, y Acuerdo No.09-2017
reglamento del trámite de citaciones,
emplazamiento, notificaciones y
requerimientos.
Empresa
Nacional de
Artes Gráficas
(ENAG)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios
prestados
Decreto Legislativo No. 023-99, Capitulo III.
artículo 9.
Cuerpo de
Bomberos de
Honduras (CBH)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que percibe
mediante las cuotas que pagan
los ciudadanos en concepto de:
a) Tasa por Servicio de
Bomberos, Inspecciones,
Certificaciones; y,
b) Tasa del cinco por ciento
(5%) de contribución obligatoria
sobre el valor de las primas
netas cobradas de seguro
contra incendios y líneas
aliadas.
Decreto Legislativo No.294-93 Ley de
Creación del Cuerpo de Bomberos de
Honduras Capitulo VIII artículo 40 y Decreto
No. 134-90 Ley de Municipalidades, artículo
83 Servicio de Bomberos.
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No. Institución Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
Dirección
General de la
Marina Mercante
Nacional
(MARMER)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que por la
inscripción en el Registro de
Buques y por la emisión de la
Patente de Navegación recaude
en el exterior, así como
cualquier otro ingreso propio
que genere.
Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto
No. 167-94 y su reforma según Decreto
No.200-97, del 31 de enero de 1998, Gaceta
No.28,478 establece en el artículo 84.- Las
tasas a que se refiere se pagarán en la
Tesorería General de la República o en la
institución bancaria que aquella haya
autorizado para el efecto.
Agencia de
Regulación
Sanitaria (ARSA)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017
Comisión
Reguladora de
Energía Eléctrica
(CREE)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
Decreto Legislativo No.404-2013, artículo 3
literal G. y el Decreto Legislativo No.61-2020
artículo 3.
Superintendencia
de Alianza
Público Privada
(SAPP)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba del
aporte por regulación de la
suscripción de Contratos de
Participación Público Privada
Decreto Legislativo No.143-2010, artículo 29
Secretaría de
Estado en el
Despacho de
Salud (SESAL)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos de los valores que
perciban a través de las
Unidades de Atención Primaria
en Salud (UAPS), los Centros
Integrales en Salud (CIS), los
Policlínicos, los Hospitales, y el
Departamento de Vigilancia del
Marco Normativo Sanitario en el
ámbito de su competencia.
Estos recursos serán destinados a cubrir
gastos de funcionamiento, de conformidad
con lo establecido en el reglamento y el
procedimiento que para ese efecto se
apruebe entre la Secretaría de Salud y
SEFIN
Secretaría de
Estado en el
Despacho de
Educación
(SEDUC)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos de los valores que
perciban a través de los
establecimientos oficiales de
Educación.
Estos recursos serán destinados a cubrir
gastos de funcionamiento, de conformidad
con lo establecido en el reglamento y el
procedimiento que para ese efecto se
apruebe entre la Secretaría de Educación y
SEFIN
Instituto Nacional
de desarrollo y
Conservación
Forestal, Áreas
Protegidas y
cien por
ciento
(100%)
Ingresos provenientes de las
distintas actividades que
realizan sus dependencias.
Ley Forestal, Áreas protegida y Vida
Silvestre Decreto No.156-2007, artículo 32
Todos los Ingresos que genere el instituto,
sea por actividades propias o eventuales
deberán depositarse a la cuenta que la
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No. Institución Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
Vida Silvestre
(ICF)
Tesorería General de la República mantiene
en el Banco Central de Honduras.
Ente Regulador
de los Servicios
de Agua Potable
y Saneamiento
(ERSAP)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos provenientes del cobro
de los servicios de supervisión,
vigilancia y asesoramiento,
recaudados por los prestadores
de Agua Potable y
Saneamiento.
Decreto Legislativo No.118-2003 Ley Marco
del Sector Agua Potable y saneamiento en el
Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el
Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50
inciso A.
Secretaría de
Seguridad
(SSEGU)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos provenientes de: 1)
Multas que se impongan con
motivo de la aplicación del
control de los servicios privados
de seguridad; 2) los ingresos
que se perciben en concepto de
tasas, multas, tributos, derechos
por autorizaciones y licencias al
amparo los servicios privados
de seguridad; 3) emisión de
licencias, permisos, imposición
de multas y otros que genere la
aplicación de la Ley de Armas
de fuego, municiones y
materiales relacionados.
Acuerdo SSEGU No. 013-2009 contentivo
del reglamento Ley Orgánica de la
Secretaría de Seguridad y Policía Nacional,
Decreto Legislativo No.18-2017, artículo
124; artículo 65 del reglamento para el
control de los servicios privados de
seguridad; y los artículos 103, 104, 105 y 106
del Decreto Legislativo No.101-2018
contentivo de la Ley de Armas de fuego,
municiones, explosivos y materiales
relacionados.
Secretaría de
Defensa
(SEDENA)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciban la
Industria Militar de las Fuerzas
el Hospital Militar, la Universidad
de Defensa de Honduras; Los
ingresos de la Unidad de Venta
de Servicios Aeronáuticos de la
Fuerza Aérea Hondureña
(UVESAFAH) y los ingresos de
la Fuerza Naval de Honduras,
Ejército, Estado Mayor Conjunto
y Fuerza aérea Hondureña.
Para la utilización de estos recursos, las
Secretarías de Defensa, presentarán ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), el Presupuesto y el Plan
de Gastos, que debe incluir programas de
prevención. Dictamen. D005-(C-3)-2022, del
28 de junio del 2022 y Acuerdo de Creación
S.D.N. No.056-2022 del 01 de julio del 2022.
Con base en el artículo 104 y 126 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas, que la
SEDENA, dará mantenimiento y
sostenimiento a los bienes inmuebles y
muebles.
18 Secretaría de
Desarrollo
cien por
ciento
(100%)
Ingresos Propios generados por
el Sistema Nacional de Calidad
Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2017,
publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta
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No. Institución Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
Económico
(SDE)
No. 34,409 y el Decreto Legislativo. No.29-
2011 Ley Sistema Nacional de Calidad.
Secretaría de
Relaciones
Exteriores y
Cooperación
Internacional
(SICRI)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos que se perciben por
Concepto de Matrícula Consular
e Ingresos provenientes de las
distintas actividades que
realizan sus dependencias,
incluye la implementación de las
apostillas electrónicas.
Decreto No. 263-2011, que establece que
todos los Derechos consulares por servicios
prestados por los Consulares deben de ser
cancelados por medios de previo pago e
ingresaran íntegramente a la Tesorería
General de la Republica.
Secretaría de
Estado en el
Despacho de
Finanzas
(SEFIN)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos que perciba el PPICPU
a través de los cobros que
realiza por Presentaciones
Artísticas, Venta de Productos
Artísticos, Donaciones, entre
otros.
Programa Piloto Integral de Combate a la
Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), Programa 01, Gerencia
Administrativa 01 y Actividad 04.
Secretaría de
Estado en los
Despachos de la
Cultura, las Artes
y el Patrimonio
de los Pueblos
Hondureños
(SECAPPH)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos por los servicios
prestados
Ley de Creación Decreto Ejecutivo No.
PCM-005-2022
22 Secretaría de
Energía (SEN)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos que perciba por
servicios prestados y serán
reconocidos a través de los
depósitos efectuados con el
TGR-1 y validados por la
Dirección General de
Presupuesto de la Secretaría de
Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017 del 7
de agosto de 2017 (Creación de la
Secretaría de Energía); Acuerdo No.002-
2019 publicado el 10 de abril 2019 (Acuerdo
de Categorización y Creación por los
Servicios Prestados) y Acuerdo SEN 159-
2022 del 28 de noviembre del 2022
Secretaría de
Agricultura y
Ganadería (SAG)
cien por
ciento
(100%)
De los ingresos que genere los
Programas de DIGEPESCA y
PRONAGRI, por arrendamiento
de tierras para cultivo de
camarón, licencias de
comercialización, pesca
deportiva, venta de alevines,
multas de la Ley de pesca,
Recursos otorgados con base a estas
Disposiciones.
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No. Institución Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
licencias para pesca artesanal,
prestación de servicios de
laboratorio, entre otros.
Administración
Aduanera de
Honduras (AAH)
cien por
ciento
(100%)
De los ingresos que se generan
por los depósitos de las
empresas en concepto de canon
operacional por el servicio de
vigilancia y supervisión
aduanera que brinda esta
Institución a las Empresas
acogidas a regímenes
especiales, almacenes de
depósito, depósitos temporales,
y otros recursos que sean
percibidos por actividades
propias, eventuales o
emanadas de leyes vigentes y
transferidos a la cuenta
receptora de la Tesorería
General de la República, y de
igual forma lo concerniente a los
ingresos establecidos según los
artículos 50 y 51 del Decreto
No.17-2010 de fecha 28 de
marzo del 2010 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 9
de abril de 2010, Edición
No.32,183.
Estos recursos se destinarán para cubrir los
pagos de sueldos por contrato y colaterales,
Prestaciones Laborales del recurso humano
que labore en las funciones descritas en la
procedencia de los ingresos, así como, el
pago de horas extraordinarias, viáticos,
gastos de transporte y cualquier otro gasto
que sea necesario para realizar labores de
supervisión directamente o por medio de
terceros. De la misma manera pueda
disponer de lo necesario para implementar
los mecanismos de control en las empresas
supervisadas y cualquier otro gasto
requerido para el adecuado funcionamiento
de la institución.
25 Instituto de la
Propiedad (IP)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos que perciba por
servicios prestados y serán
reconocidos a través de los
depósitos efectuados con el
TGR-1 y validados por la
Dirección General de
Presupuesto de la Secretaría de
Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
Decreto Legislativo No.82-2004, artículo 7,
Ley de la Propiedad
Comisión
Nacional de
Deportes,
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que se perciban
por los servicios que presta
Ley de Creación Decreto Ejecutivo No.
PCM-11-2022
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No. Institución Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
Educación Física
y Recreación
(CONDEPOR)
Secretaría de
Estado en el
Despacho de
Transparencia y
Lucha Contra la
Corrupción
(STLCC)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que se perciban
por los servicios que presta la
Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE)
Recursos otorgados con base a estas
Disposiciones.
Tribunal Superior
de Cuentas
(TSC)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste, incluidos: ingresos por
suscripción de convenios.
Dichos recursos serán incorporados previa
verificación de la existencia de los depósitos
correspondientes en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI),
por parte de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a través de la
Dirección General de Presupuesto y los
mismos serán incorporados al presupuesto
del TSC para cubrir pagos de salarios de
persona por contrato, prestaciones
laborales, horas extras, gastos de transporte
de movilización para realizar trabajo de
campo, entre otros.
Secretaría de
Estado en los
Despachos de
Recursos
Naturales y
Ambiente
(SERNA)
Noventa por
ciento
(90%)
Ingresos que perciba por
concepto de tarifas ambientales,
cánones, certificaciones o
constancias y cualquier otro
ingreso relacionado con sus
competencias.
Los TGR1 y los documentos adjuntos
presentados por SERNA ante la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) serán validados con la fecha de
presentación del contribuyente del año
Fiscal Vigente.
Dirección de
Ciencia y
Tecnología
Agropecuaria
(DICTA)
noventa
por ciento
(90%)
Ingresos que reciba por
concepto de la venta de bienes
y servicios que brinde al sector
agropecuario.
Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980,
en el artículo 35 habla sobre los Recursos,
que además de los asignados en el
Presupuesto General de la República,
dispondrá de cobros por servicios que
puedan prestar a particulares o empresas
privadas
Secretaría de
Estado en
Desarrollo
noventa por
ciento
(90%)
Los ingresos que perciba por
concepto de Tasa de
Verificación de Concentración
Decreto No. 4-2015, artículo 63-B.
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No. Institución Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
Económico
(SDE)
Económica y que debe transferir
la Secretaría a la Comisión para
la Defensa y Promoción de la
Competencia (CDPC)
Agencia
Hondureña de
Aeronáutica Civil
(AHAC)
ochenta
por ciento
(80%)
Ingresos por concepto de cobro
de la Tasa por Servicios de
Protección al Vuelo, tasas,
tarifas, servicios a la navegación
aérea y otros que se causen por
gestiones administrativas.
De conformidad con el artículo 101 de su
Ley; estos recursos se deberán invertirse en
gastos operacionales. La Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
facilitará su conectividad al Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI)
para operar de manera directa. Decreto No.
55-2004, reformado mediante Decreto No.
65-2017, artículo 27.
Secretaría de
Defensa
Nacional
(SEDENA)
ochenta
por ciento
(80%)
Ingresos provenientes de la
SEDENA, PMOP, Dirección de
Apoyo Ecológico (C-9),
Comando de apoyo Institucional
(C-11)
Para la utilización de estos recursos, la
Secretaría de Defensa, presentará ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), el Presupuesto y el Plan
de Gastos, que debe incluir programas de
prevención y rehabilitación, asimismo
informarán al Congreso Nacional.
Procuraduría
General de la
República (PGR)
ochenta
por ciento
(80%)
Ingresos provenientes de las
distintas actividades que
realizan sus dependencias.
Ley Orgánica de la PGR, Decreto No.74,
artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría
General de la República son autónomas,
salvo en los casos que, conforme a la ley,
debe atender instrucciones especiales. El
Presupuesto de la Procuraduría General de
la República y sus dependencias figurarán
en una sección especial del Presupuesto
General de la República.
Instituto
Hondureño de
Transporte
Terrestre (IHTT)
ochenta por
ciento
(80%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
Decreto Legislativo No.155-2015, artículo 64
Secretaría de
Estado en
Desarrollo
Económico
(SDE)
setenta por
ciento
(70%)
Los ingresos que perciba por
concepto de multas, los cuales
serán destinados para el
fortalecimiento institucional
Ley de Protección al Consumidor, Decreto
No. 24-2008, artículo 88
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La Tesorería General de la República (TGR) deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen
contra los recursos anteriormente indicados.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción
por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a
aquellas instituciones que hacen uso del Sistema Financiero Nacional.
- 35 -
No. Institución Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
Instituto
Hondureño de
Geología y Minas
(INHGEOMIN)
Setenta y
Cinco por
ciento
(75%)
Ingresos provenientes de las
distintas actividades que
realizan sus dependencias.
Ley de Minería de Honduras mediante
Decreto No. 238-12 y su reforma mediante
Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de
noviembre del 2019.
Secretaría de
Relaciones
Exteriores y
Cooperación
Internacional
(SICRI)
sesenta y
ocho por
ciento
(68%)
Ingresos que se perciban por
concepto de reposición de DNI
en el extranjero.
Convenio de Cooperación Interinstitucional,
entre el Registro Nacional de la Personas y
la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional del año 2022.
Registro
Nacional de las
Personas (RNP)
treinta y
dos por
ciento
(32%)
Ingresos que se perciban por
concepto de reposición de DNI
en el extranjero.
Convenio de Cooperación Interinstitucional,
entre el Registro Nacional de la Personas y
la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional del año 2022.
Secretaría de
Estado en
Desarrollo
Económico
(SDE)
veinte por
ciento
(20%)
Incorporación de recursos
propios que perciba por
concepto de Multas la Comisión
para la Defensa y Promoción de
la Competencia (CDPC) que por
procedimiento establecidos en
la Ley y su Reglamento se
aplique y debe ser trasladado
por la Secretaría a la CDPC.
Decreto No. 4-2015, artículo 63-C.
La Tesorería General de la República (TGR) deberá priorizar de
manera inmediata los F01 que se generen contra los recursos
anteriormente indicados.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de
recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución
bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del
Sistema Financiero Nacional.
ARTÍCULO 9.- Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se
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del 21 de diciembre de 2013, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 30 de diciembre de 2013, dichos
ingresos deberán distribuirse entre
ambas instituciones hasta el diez por
ciento (10%) del total percibido.
Los ingresos que se perciban por la
intervención de la Procuraduría General
de la República (PGR), a solicitud de
otras Instituciones, deben depositarse en
la Cuenta Única de la Tesorería General
de la República (TGR) y se les otorgará
hasta el diez por ciento (10%) de tales
ingresos.
En el caso de las sanciones impuestas por
la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a
las empresas que cometen infracciones
y en las que intervenga la Procuraduría
General de la República (PGR), se le
asignará a la STSS el 90% del porcentaje
establecido en el párrafo anterior.
Cuando el ingreso sea debido a un reparo
que causó un detrimento al patrimonio
de una Municipalidad o Institución
creada por ésta, se debe reintegrar
a la Municipalidad o Institución el
noventa por ciento (90%) de los fondos
recuperados.
ARTÍCULO 9.- T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Central a las que se
les asigna un porcentaje con base
al mecanismo de recursos propios
establecido en el Artículo 8 de la presente
Ley, deben presentar a la Dirección
General de Presupuesto (DGP) al mes
siguiente al que se generaron dichos
ingresos, la documentación necesaria
para comprobar que los importes han sido
registrados en la Tesorería General de la
República (TGR). El incumplimiento
del plazo establecido se sanciona con
la pérdida del derecho a reclamar los
recursos.
ARTÍCULO 10.- Los ingresos que perciba la Procuraduría
General de la República (PGR) por las
acciones ejercidas ante los Juzgados o
Tribunales nacionales o internacionales,
originadas en el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), deben ser depositados
en la cuenta de ingresos de la Tesorería
General de la República (TGR) de
conformidad con lo establecido en el
Artículo 8 de la presente Ley.
La distribución de ingresos por reparos
se efectuará de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento
de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Anti-evasión,
contenida en el Decreto No. 278- 2013
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ARTÍCULO 11.- Los recursos generados en concepto de
venta de pasaportes a nivel nacional y
en el exterior, tasas, tarifas, sanciones
y demás ingresos que se generen por
los servicios migratorios y del exterior,
como resultado de la regulación de la
permanencia y control migratorio, bajo
responsabilidad del Instituto Nacional de
Migración, incluyendo los del servicio
exterior, financiarán el presupuesto con
fuente 11 Tesoro Nacional de dicho
Instituto. La disponibilidad financiera
se irá habilitando a través de la cuota
de compromiso en la medida que se
recauden los ingresos hasta por el monto
aprobado en el Presupuesto de gastos de
esa institución.
Los Recibos Oficiales de pago (TGR-1) y
los documentos adjuntos presentados por
el Instituto Nacional de Migración ante
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) del rubro Libretas
de Pasaporte serán vinculadas con la
fecha de presentación del contribuyente
del año Fiscal Vigente. Los TGR-1 de
los otros rubros se validarán con base al
Artículo 9 de la presente Ley.
ARTÍCULO 12.- S e a u t o r i z a a l a s I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas que generen recursos
propios (Fuente 12), proceder a su
incorporación, exceptuando la aplicación
del Artículo 51 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, siempre que demuestren
la disponibilidad de los recursos a
incorporar y que el total de la proyección
de ingresos aprobados en el presupuesto
en el rubro de ingreso sujeto a la
ampliación se haya recaudado en un cien
por ciento (100.0%).
En caso de requerir incorporación
de ingresos generados y registrados
e n e l P r e s u p u e s t o G e n e r a l d e
Ingresos y Egresos de la República
en años anteriores, se debe aplicar el
procedimiento de incorporación de
disponibilidades de caja y bancos,
establecido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para el uso de estos recursos.
ARTÍCULO 13.- Los ingresos que se perciban por la
venta de energía eléctrica a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
mediante la operación de la Central
Hidroeléctrica José Cecilio del Valle,
ubicada en Nacaome, deben ser
enterados en la Tesorería General de
la República (TGR) y se incorporarán
en un 100.0% al presupuesto de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Infraestructura y Transporte (SIT).
Los recursos se destinarán a cubrir los
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gastos de mantenimiento y operación de
la Represa, así como el costo en que se
incurra por el bombeo y suministro de
agua para las Juntas de Agua en la Zona.
ARTÍCULO 14.- Los fondos recaudados por las empresas
hoteleras, las arrendadoras de vehículos
para fines turísticos y las operadoras de
turismo en concepto del cuatro por ciento
(4%) por tasa de servicios turísticos,
de acuerdo con lo establecido por el
Artículo 43 de la Ley de Estímulo a
la Producción, a la Competitividad y
Apoyo al Desarrollo Humano, contenida
en del Decreto Legislativo No.131-98
del 30 de abril de 1998, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20
de mayo de 1998; deben ser depositados
por las empresas en la Tesorería General
de la República (TGR) o en la agencia
recaudadora autorizada para tal fin. La
obligación deberá cumplirse dentro de
los diez (10) días del mes siguiente en
que se causó el tributo, con base a lo
establecido en el Artículo 43 del Decreto
No.131-98.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) transferirá a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Turismo, para que esta a su vez transfiera
dichos recursos al Instituto Hondureño de
Turismo (IHT), dichos fondos podrán ser
utilizados para la promoción y fomento
del turismo del país, así como para el auto
sostenimiento del Instituto, incluyendo
actividades administrativas, de gestión y
de soporte operativo necesarias para su
funcionamiento eficiente; el reglamento
de las disposiciones establecerá los
lineamientos para la aplicación de esta
disposición.
Del cuatro por ciento (4%) se destinará
el uno por ciento (1%) a la creación de
un fondo para la promoción de proyectos
turísticos municipales. Se ordena
al Instituto Hondureño de Turismo
(IHT) y la Asociación Municipios de
Honduras (AMHON), una vez publicado
la presente Ley, proceder a elaborar el
reglamento pertinente para la ejecución
de los proyectos turísticos municipales
en un plazo no menor de noventa (90)
días calendario.
Los valores incorporados y no ejecutados
al cierre del ejercicio fiscal anterior podrán
ser incorporados para su ejecución en el
presente ejercicio fiscal antes de finalizar
el mes de marzo de 2025, caso contrario
los valores quedarán en el fondo común
de la Tesorería General de la República
(TGR), sin opción de reclamo por parte
de la Secretaría o del Instituto.
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ARTÍCULO 15.- Sin perjuicio del límite establecido
en el Artículo 51 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y con el propósito de
agilizar las inversiones financieras de
las Instituciones de Previsión Social, se
autoriza a éstas instituciones a incorporar
los excedentes y el superávit a su
Presupuesto de Ingresos y Egresos del
presente ejercicio fiscal, previo Dictamen
Legal y Resolución de la Junta o Consejo
Directivo e invertir estos recursos en
títulos y valores con alta seguridad,
rentabilidad y liquidez.
ARTÍCULO 16.- Cualquier requerimiento adicional de
recursos provenientes de la Fuente
(11) Tesoro Nacional por parte de las
Instituciones de la Administración
Central y Descentralizada, orientados
a satisfacer necesidades ineludibles
no previstas en los Objetivos y
Resultados del Plan Operativo Anual
(POA) y del Presupuesto aprobado,
deben ser atendidos con recursos de
su propio presupuesto mediante una
reprogramación física y financiera de
sus objetivos y resultados, de acuerdo
con las Normas Técnicas del Subsistema
de Presupuesto. Para la reprogramación
antes referida no se deben considerar
las contrapartes de proyectos que están
siendo financiados con Fondos Externos.
ARTÍCULO 17.- En casos debidamente justificados, la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar
en el presente Ejercicio Fiscal a las
instituciones de la Administración
Central, la incorporación del cincuenta
por ciento (50%) de los recursos propios,
que hayan sido recibidos, incorporados
y no ejecutados en el período anterior y
los mismos serán contra el presupuesto
aprobado.
ARTÍCULO 18.- Los recursos propios en concepto de
venta de servicios y otros generados por
la
(ENAG) deberán ser depositados
en la Cuenta Única de la Tesorería
General de la República (TGR) en
cumplimiento al Artículo 363 de la
Constitución de la República y cuya
ejecución deberán realizarla en línea en
el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI); a fin de garantizar
el cumplimiento de lo establecido en
los artículos 4, 5 y 47 numeral 5) de la
Ley Orgánica del Presupuesto, donde se
establece que todas las instituciones del
Gobierno Central, Secretarías de Estado,
Entes Desconcentrados, Instituciones
Descentralizadas y Empresas Públicas,
deben estar operando en el SIAFI.
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INCORPORACIONES
ARTÍCULO 19.- Cuando los Ingresos Corrientes de la
Administración Central sean mayores a
los montos estimados en el Presupuesto
General de Ingresos autorizado en
el Artículo 5 de la presente Ley, se
autoriza al Poder Ejecutivo para que
a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
realice las operaciones presupuestarias
y financieras que sean necesarias para
incorporar los excedentes al presente
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República mediante
el procedimiento de Ampliación sin
esperar alcanzar el 100.0% del total de
los Ingresos Corrientes en el rubro de
ingresos que se haya excedido y en el
presupuesto de gasto según la necesidad
de financiamiento, considerando los
destinos a continuación descritos y
debiendo notificar al Congreso Nacional
a través de la Primera Secretaría.
Los excedentes por incorporar se
destinarán únicamente para:
1) Pagar el Servicio de la Deuda;
2) Cancelar el saldo de deuda que tenga
condiciones menos favorables;
3) Disminuir el uso de crédito interno
o externo;
4) C o n t i n u a r i m p u l s a n d o l a
Reactivación Económica en las
zonas afectadas por el cambio
climático o fenómenos naturales;
5) Atender los Proyectos y Programas
de Protección Social; y,
6) Resolver situaciones emergentes no
previstas.
Los excedentes serán incorporados
d e a c u e r d o c o n e l c l a s i f i c a d o r
presupuestario institucional, en la
Institución “449 Servicios Financieros
de la Administración Central” para
su posterior distribución utilizando
el procedimiento de modificaciones
presupuestarias, asimismo, en dicha
institución, se incluyen las asignaciones
presupuestarias para contingencias como
lo establece el Artículo 40 de la Ley
Orgánica del Presupuesto.
ARTÍCULO 20.- Los saldos de los recursos provenientes
del Convenio de Préstamo del Banco
Central de Honduras (BCH) y de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) asignados a
las instituciones para financiar los
programas y proyectos de inversión
durante el ejercicio fiscal 2022, 2023 y
2024, podrán ser utilizados con la misma
finalidad en el presente Ejercicio Fiscal.
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De igual forma, se autoriza incorporar el
saldo no ejecutado de los proyectos que
no hayan sido finalizados en el 2024,
que inicialmente fueron financiados con
Fondos del BCH y que en el 2024 el
financiamiento fue complementado con
la fuente 14 Donaciones Internas, para lo
cual, se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las operaciones presupuestarias
y financieras necesarias para garantizar
la inversión.
ARTÍCULO 21.- Los recursos generados en concepto de
Tasa de Uso de Vías Concesionadas,
con fuente 11 Tesoro Nacional como
resultado del cobro del peaje bajo la
responsabilidad de la Concesionaria
Vial Honduras, S.A. de C.V. (COVI),
serán transferidos en un cien por
ciento (100%) a esa Concesionaria a
través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT). La disponibilidad
financiera se irá habilitando a través de
la cuota de compromiso en la medida
que se recauden los ingresos, hasta por
el monto aprobado en el Presupuesto de
Egresos de esa institución.
De los fondos que se generen como
producto de la Tasa de Uso de
Vías Concesionadas, se faculta a la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT)
para que los incorpore en su presupuesto
aprobado, tanto de ingresos como
de egresos, en el mes siguiente a
la recaudación dentro del presente
Ejercicio Fiscal, debiendo presentar
la documentación necesaria para
comprobar que los importes han sido
registrados en la Tesorería General de
la República (TGR). El incumplimiento
del plazo establecido será sancionado
con la pérdida del derecho a reclamar
los recursos.
Los ingresos generados en el mes
de diciembre del ejercicio fiscal
anterior podrán ser solicitados para
su incorporación a más tardar el 31
de enero del presente ejercicio fiscal
o se habilitarán a través de la cuota
de compromiso previa solicitud de la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT).
ARTÍCULO 22.- Los recursos generados en concepto de
Tasa por Servicios Aeroportuarios, con
fuente 11 Tesoro Nacional como resultado
del cobro de la Tasa Aeroportuaria, serán
transferidos en un cien por ciento (100%)
a la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII) a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
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la Presidencia (SDP). La disponibilidad
financiera se irá habilitando a través de
la cuota de compromiso en la medida
que se recauden los ingresos, hasta por
el monto aprobado en el Presupuesto de
Egresos de esa institución.
De los fondos que se generen como
producto de la Tasa Aeroportuaria,
se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de la Presidencia
(SDP) para que los incorpore en su
presupuesto aprobado, tanto de ingresos
como de egresos, en el mes siguiente
a la recaudación dentro del presente
Ejercicio Fiscal, debiendo presentar
la documentación necesaria para
comprobar que los importes han sido
registrados en la Tesorería General de
la República (TGR). El incumplimiento
del plazo establecido será sancionado
con la pérdida del derecho a reclamar
los recursos.
Los ingresos generados en el mes
de diciembre del ejercicio fiscal
anterior podrán ser solicitados para
su incorporación a más tardar el 31
de enero del presente ejercicio fiscal
o se habilitarán a través de la cuota
de compromiso previa solicitud de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
la Presidencia (SDP).
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES Y LAS TIC´S
ARTÍCULO 23.- Los ingresos por tarifas, recargos,
licencias autorizadas o servicios
prestados por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) se
pagarán en cualquier Banco del Sistema
Financiero Nacional certificado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN)para el uso del Recibo
Oficial de pago (TGR-1).
Los ingresos que se perciban en el
exterior por la emisión de Licencias
de Radio pagadas por los propietarios
y a r r e n d a d o r e s d e b u q u e s o
embarcaciones a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL),
así como los ingresos por la inscripción
en el Registro de Buques y por la
emisión de la Patente de Navegación
que recaude la Dirección General de la
Marina Mercante, serán transferidos por
estas instituciones a la Cuenta Única de
la Tesorería General de la República
(TGR).
ARTÍCULO 24.- Los operadores de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones y de las
Tecnologías de la información y las
Comunicaciones (TICs), deben realizar
la aportación mensual del 1.5 % de sus
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ingresos brutos dentro de los siguientes
diez (10) días calendario del cierre
del mes al que corresponde el pago,
a través de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL).
CONATEL, deberá presentar a la
Dirección General de Presupuesto (DGP),
al mes siguiente al que se generen dichos
ingresos, la documentación necesaria
para comprobar que los importes han
sido registrados en la Tesorería General
de la República (TGR). Asimismo,
CONATEL, transferirá a la Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL), Doscientos Millones
de Lempiras Exactos (L200,000,000.00)
con el propósito de continuar con la
implementación del acceso universal
a la tecnología de la información y
las comunicaciones a través de la
conectividad de internet a los Centros
Educativos Públicos a nivel nacional,
así como en los parques de recreación
públicos.
Asimismo, transferirá a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Niñez,
Adolescencia y Familia (SENAF) el
monto de Cincuenta y Un Millón de
Lempiras (L 51,000,000.00) con el
propósito de garantizar una protección
efectiva de los derechos de la niñez,
adolescencia y familia.
RECIBO DE PAGO TGR-1
ARTÍCULO 25.- El recibo de pago de ingresos no tributarios
TGR-1 en línea, debe ser utilizado
como comprobante de todos los pagos
a favor del Tesoro Nacional y los pagos
de los Recursos Propios de Secretarías
e Instituciones en consonancia con el
Principio Constitucional de Cuenta
Única.
Con el propósito de hacer más eficiente
los procesos de revisión y control de
los TGR-1, las Instituciones deben
habilitar ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), los
usuarios de consulta e institucional en
el módulo del TGR-1, para el cambio de
estado de Pagado a Solicitado en cada
TGR-1 que genere la institución.
ARTÍCULO 26.- Los recibos TGR-1 una vez pagados
por los ciudadanos no tienen fecha de
caducidad, por lo que toda institución
pública debe prestar el servicio en el
momento que las personas lo soliciten,
siendo el único requisito, el TGR-1
debidamente cancelado.
INGRESOS NETOS
ARTÍCULO 27.- Para fines de la presente Ley se entiende
por Ingresos Netos al resultado de restar
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de los Ingresos Totales, los siguientes
conceptos:
1) El monto de los préstamos recibidos
tanto de fuente interna como externa;
2) Las transferencias y donaciones
internas y/o externas;
3) La recuperación de préstamos;
4) Los valores generados por la
aplicación de la Ley de Seguridad
Poblacional contenida en Decreto
No.105-2011 del 23 de junio 2011,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta de fecha 8 de julio de
2011, reformado mediante Decreto
No.166-2011 del 6 de septiembre
de 2011, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de 1 de octubre
de 2011;
5) Los montos recaudados como
recursos propios;
6) Los valores pagados al sistema
bancario nacional por el servicio de
recaudación;
7) La Devolución de impuestos;
8) Las Devoluciones por pagos
efectuados de más en Ejercicios
Fiscales anteriores;
9) La aplicabilidad de Notas de Crédito;
10) La recaudación del cuatro punto
cero por ciento (4.0%) de Tasa
Turística destinada exclusivamente
para el Instituto Hondureño de
Turismo (IHT);
11) Porcentaje que se destina a las
Municipalidades Puerto;
12) Porcentaje que se destina a los
Servicios de Telecomunicaciones;
13) Porcentaje que corresponde a la
ECOTASA;
14) Valores asignados para cubrir pagos
del Centro Cívico Gubernamental;
15) La transferencia al Instituto
Hondureño para la Prevención
del Alcoholismo, Drogadicción y
Farmacodependencia (IHADFA) en
aplicación de la Ley Especial para
el Control del Tabaco contenida en
el Decreto No.92- 2010 de fecha 10
de junio de 2010 y sus reformas, así
como su reglamento;
16) Asignación para gastos operativos
de los Entes Recaudadores del
Estado;
17) La transferencia a la Secretaría
de Estado en el Despacho de la
Mujer (SEMUJER), destinada
a la ampliación de cobertura y
funcionamiento de la Secretaría de
Estado; construcción, equipamiento
y mantenimiento de Casas Refugio
para las mujeres sobrevivientes de
violencia doméstica y gastos de
funcionamiento de las ya existentes
y para acciones de prevención de
violencia hacia las mujeres;
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Entiéndase que las Casas Refugio
tienen como propósito servir de
albergue temporal y seguro a las
mujeres víctimas de las violencias y
riesgos pudiendo ser acompañadas
de sus hijas e hijos, garantizándoles
apoyo psicosocial, legal, educativo
y salud de manera integral;
18) Valores asignados por transferencias
de Ley; y,
19) Los destinados para gastos sociales,
financiados con el incremento del
tres por ciento (3%) del Impuesto
Sobre Ventas (Decreto Legislativo
No.278- 2013 Ley de Ordenamiento
de las Finanzas Públicas, Control de
las Exoneraciones y Medidas Anti-
evasión).
CANON DE BIENES NACIONALES
ARTÍCULO 28.- Se ordena a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) proceda en
subasta pública a efectuar la venta de
bienes nacionales muebles e inmuebles
que no presten ninguna utilidad para el
Estado, conforme al Dictamen emitido
por dicha Dirección.
De las ventas generadas mediante
subasta pública, la Dirección Nacional
de Bienes del Estado (DNBE) debe
obtener un Canon del veinte por ciento
(20%) sobre el total de las subastas,
en su carácter de órgano gestor de
dichos procesos. En el caso de las
Secretarías de Estado y las Instituciones
Desconcentradas, estas enterarán a la
Tesorería General de la República (TGR) el
cien por ciento (100%) de los recursos
generados por subastas y los mismos
deben ser distribuidos de la siguiente
forma: veinte por ciento (20%) para
la Dirección Nacional de Bienes del
Estado; treinta por ciento (30%) para la
Tesorería General de la República (TGR)
y cincuenta por ciento (50%) para la
institución que realiza la subasta.
En el caso de las Instituciones
Descentralizadas, estas depositarán en la
Tesorería General de la República (TGR)
el cincuenta por ciento (50%) del total de
la subasta, correspondiendo el veinte por
ciento (20%) para la Dirección Nacional
de Bienes del Estado y el treinta por
ciento (30%) para la Tesorería General
de la República (TGR). El cincuenta
por ciento (50%) restante se mantiene
en la Tesorería de cada institución
descentralizada. Dichas regulaciones no
serán aplicables a la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
quien por encontrarse en un proceso de
rescate financiero podrá disponer para
su fortalecimiento operativo y funcional
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de la totalidad de los recursos que se
generen por las subastas que realice.
De los fondos que se generen como
producto del Canon referido en los
dos párrafos anteriores, se faculta a la
Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE) para que los incorpore en su
presupuesto aprobado, tanto de ingresos
como de egresos, en el mes siguiente
a la recaudación dentro del presente
Ejercicio Fiscal.
Los valores depositados podrán destinarse
a la contratación de peritos valuadores
certificados por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), así como
contratación de personal temporal,
adquisición de equipo y cualquier otra
necesidad que la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) considere
prioritaria para su funcionamiento.
ARTÍCULO 29.- Se ordena a la Administración Aduanera
de Honduras (AAH) para que en
coordinación con la Dirección Nacional
de Bienes del Estado (DNBE), proceda
a la venta directa de mercancías caídas
en abandono (sobrantes de subasta) en
las distintas aduanas del país, así como
en los depósitos aduaneros en los casos
siguientes:
1) Mercancías no adjudicadas en
subasta pública realizada por el
Ente Administrador de las Aduanas,
que por sus condiciones físicas no
pueden ser donadas a instituciones
estatales o de beneficencia pública;
y,
2) Vehículos que ingresaron al territorio
nacional cuya importación está
prohibida por la Ley, de conformidad
con el Artículo 21 de la Ley de
Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización de
las Finanzas, contenida en el Decreto
No.17-2010, del 28 de marzo de
2010, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 22 de abril de
2010.
Previo a la venta, la unidad de valoración
aduanera deberá emitir el dictamen
correspondiente sobre el valor de las
mercancías.
Cuando la venta corresponda a vehículos,
éstos deben ser vendidos como chatarra,
quedando obligado el comprador a
desarticularlos, lo que se realizará bajo
la supervisión de la Autoridad Aduanera.
En ningún caso los vehículos que se
hayan vendido en partes o como chatarra,
podrá circular en el territorio nacional.
Se prohíbe al Instituto de la Propiedad
(IP), autorizar la inscripción de estos
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vehículos. Únicamente podrá inscribir
el motor, chasis o cabina.
Las mercancías caídas en abandono
referidas en el primer párrafo de este
Artículo, así como las mercancías
donadas a instituciones estatales,
quedarán exentas de los cobros o gastos
de almacenaje o sobre estadía que
hubieran ocasionado en los depósitos
aduaneros del país.
La Administración Aduanera de
Honduras (AAH) en coordinación con
la Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE) deben dar cumplimiento
al Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No. 36,187 de fecha 23 de marzo
de 2023, contentivo del Reglamento para
la venta directa de mercancías caídas
en abandono en las aduanas del país
sobrantes de subasta, así como en los
depósitos aduaneros.
Los recursos financieros que se generen con
las ventas establecidas en este Artículo
se depositarán en la Cuenta Única de la
Tesorería General de República (TGR).
ARTÍCULO 30.- En cumplimiento de los artículos 83 y
84 de la Ley Orgánica del Presupuesto
y 27 de su Reglamento, se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través de la
Tesorería General de la República
(TGR) previa coordinación con la
Dirección General de Crédito Público,
para que traslade a la Cuenta Única de
la Tesorería General de la República
(CUT), los recursos disponibles al
final del Ejercicio Fiscal 2024 en las
cuentas abiertas en el Banco Central
de Honduras (BCH), de los fondos
provenientes de la cooperación externa
reembolsable y no reembolsable que se
encuentren cerrados y cuya devolución
no ha sido solicitada por los Organismos
Financieros correspondientes, con el
propósito de fortalecer la capacidad de
la CUT.
Con el fin de realizar la operatividad
de lo autorizado en el párrafo anterior,
la Tesorería General de la República
(TGR) solicitará a la Dirección General
de Presupuesto (DGP) que realice
todas las operaciones presupuestarias
requeridas para trasladar o transferir
fondos vigentes de donaciones y crédito
externos consignados de acuerdo con el
clasificador presupuestario institucional
en la institución Servicios Financieros
de la Administración Central (449) en
el presente ejercicio fiscal. En dicha
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institución se encuentran recursos de
Crédito Externo, Donaciones Externas
y Alivio Club de Paris.
La Tesorería General de la República
(TGR), requerirá a través de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
los extractos bancarios de todas las
Instituciones del Sector Público
que mantengan fondos públicos en
el Sistema Financiero Nacional en
formato electrónico, relacionados con los
movimientos de las cuentas de ahorro,
cuentas corrientes y depósitos a plazos
fijos.
A partir de la publicación de la presente
Ley, las instituciones del Sistema
Financiero Nacional deben requerir
previo a la apertura de una cuenta
bancaria a las instituciones del sector
público, la autorización de la Tesorería
General de la República (TGR), para que
la misma proporcione los movimientos
de extractos bancarios, en vista que
las cuentas aperturadas recibirán
transferencias de fondos públicos.
DONACIONES Y CRÉDITOS
ARTÍCULO 31.- Las Instituciones del sector público que
reciban recursos de Cooperación Externa
No Reembolsable deben incorporarlos
y ejecutarlos en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
a través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) para
control y seguimiento.
La ejecución de esos recursos deberá
ser registrada en el SIAFI mediante
el mecanismo de regularización, sí
son pagos directos o en especies;
exceptuando aquellos casos en que el
Convenio Internacional expresamente
establezca como deberá ser su manejo.
ARTÍCULO 32.- Los recursos provenientes del alivio de
deuda en el marco de la Iniciativa de
Países Pobres Altamente Endeudados
(HIPC), la Iniciativa Multilateral
de Alivio de la Deuda (MDRI) y el
Club de París, deben ser destinados
exclusivamente para los proyectos de
continuidad consignados en la Estrategia
de Reducción de la Pobreza, que forma
parte del Presupuesto de Ingresos y
Egresos de la República, Ejercicio Fiscal
2025.
ARTÍCULO 33.- Sin perjuicio de lo establecido por
el Artículo 36 párrafo 2 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, se podrán
incorporar en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
los fondos correspondientes a recursos
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externos provenientes de Donaciones y
de Convenios de Préstamo, con base en
el monto establecido en el Marco Macro
Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP)
2025-2028.
En el caso de programas y proyectos
de Inversión Pública, los mismos
podrán ser incorporados si cumplen los
requerimientos técnicos y legales de
acuerdo con la legislación vigente.
ARTÍCULO 34.- Sin perjuicio de lo preceptuado en el
Artículo 68 del Decreto No. 17-2010
del 28 de marzo de 2010, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
22 de abril de 2010, contentivo de la
Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público, para efectos de
contratación de financiamiento externo
necesario para cubrir los requerimientos
presupuestarios, se podrá contratar deuda
no concesional, siempre que la cartera de
deuda externa total vigente, mantenga
una concesionalidad ponderada mínima
de veinte por ciento (20%). En caso
de requerir un porcentaje menor al
establecido, la Comisión de Crédito
Público constituida en el Artículo 66 de
la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP)
podrá modificar dicho porcentaje en
la Política de Endeudamiento Público
(PEP).
El nuevo endeudamiento, debe ser
contratado preferentemente en la misma
moneda que está constituidas las reservas
internacionales de Honduras. El Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) está autorizado a suscribir
empréstitos en el marco de los techos
de endeudamiento establecidos en la
Política de Endeudamiento Público y
en línea con el Marco MacroFiscal de
Mediano Plazo (MMFMP), debiendo ser
remitidos al Congreso Nacional para su
posterior ratificación.
ARTÍCULO 35.- Los distintos rubros de recursos,
cualquiera que sea su fuente de origen,
son ingresos y se consideran fungibles
al tenor de lo dispuesto en los artículos
12 (ingresos) y el artículo 13 (egresos)
de en la Ley Orgánica del Presupuesto.
Los recursos de Cooperaciones no
Reembolsables y Reembolsables
depositados en las cuentas y libretas
operativas son de carácter fungible para
efectos de la ejecución y podrán generar
espacio fiscal entre la Administración
C e n t r a l y l a A d m i n i s t r a c i ó n
Descentralizada.
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ARTÍCULO 36.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que suscriba Convenios de
Financiamiento con empresas públicas
en las mismas condiciones que adquiera
dicho endeudamiento o en carácter no
reembolsable.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y las empresas
públicas deben crear las partidas
presupuestarias de ingresos, gastos y
activos financieros necesarios en el
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República Ejercicio Fiscal
2025, para el registro de las operaciones
derivadas de la aplicación de la presente
disposición, durante la vigencia de
dichas obligaciones.
Asimismo, cuando sea permitido por las
condiciones de la operación respectiva,
se podrán suscribir enmiendas para
registrar y transferir los recursos en
carácter no reembolsables a las empresas
públicas, de los programas de inversión
pública que estén bajo ejecución.
ARTÍCULO 37.- Las fluctuaciones por el tipo de cambio
o la inflación que afectan los montos de
los títulos y valores colocados con cargo
al monto autorizado en la presente Ley
únicamente serán consideradas en la
fecha de colocación del título en moneda
extranjera (o denominadas) e indexadas
a la inflación.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrá emitir
valores gubernamentales hasta el techo
de crédito neto autorizado en el Artículo
5 de la presente Ley, entendiéndose
por crédito neto el valor a captar/
pagar, que resulta del valor nominal
colocado menos descuentos, más primas
e intereses devengados.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) está facultada para
aumentar o disminuir el valor nominal
de los títulos valores de la deuda interna
según sea el caso, siempre y cuando el
valor captado/pagado por la colocación
no supere el límite de crédito neto
autorizado por el Congreso Nacional,
no requerirá dictamen de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN). Dicho monto se formalizará
m e d i a n t e A c u e r d o M i n i s t e r i a l ,
y una vez suscrito, la Secretaría de
Finanzas realizará las modificaciones
presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 38.- El endeudamiento público autorizado
mediante emisión de bonos y obtención
de préstamos se considera fungible de
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fuente interna a externa y viceversa,
en lo que respecta al mercado interno o
externo, organismo financiero, fuente,
rubro, tipo de moneda, plazos y demás
términos que impacten el financiamiento,
siempre que no exceda el monto total
autorizado en el Artículo 5 de la presente
Ley, para lo cual la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, deberán
hacer las modificaciones presupuestarias
correspondientes, una vez recibidos los
recursos.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Crédito Público,
podrá redistribuir, reasignar, reorientar
o desestimar los fondos provenientes de
los créditos externos.
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las operaciones presupuestarias
y financieras necesarias con el propósito
de disminuir el espacio presupuestario
de crédito interno o externo dentro
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República Aprobado para
el año 2025, en el caso que no se reciban
los desembolsos de forma total o parcial.
ARTÍCULO 39.- La negociación de valores se regirá por el
Reglamento General de Negociación de
Valores Gubernamentales del Gobierno
de Honduras aprobado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo
de 2018, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 40.- Se establece un techo máximo para el
saldo en valor presente de endeudamiento
del Sector Público No Financiero del
cincuenta y cinco por ciento (55%) en
relación con el Producto Interno Bruto
(PIB), acorde con la política monetaria
y con la finalidad de mantener un nivel
de endeudamiento estable y sostenible
en el mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 41.- Las Municipalidades, Instituciones
Descentralizadas y Autónomas,
previo a la formalización de un nuevo
endeudamiento, están obligadas a
solicitar Dictamen de Capacidad de
Endeudamiento a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
través de la Dirección General de Crédito
Público (DGCP).
Las Municipalidades, las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas que
soliciten Dictamen de Capacidad de
Endeudamiento para la obtención
de empréstitos, renegociación o
refinanciamiento de deuda con entes
nacionales y/o internacionales, deben
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presentar la documentación requerida.
Las Municipalidades adscritas al Sistema
de Administración Municipal Integrado
(SAMI), deben tener disponible en el
mismo, la información presupuestaria y
financiera para solicitar dicho Dictamen.
E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e
Endeudamiento emitido por la DGCP
debe cumplir con los indicadores
establecidos y no constituirá una garantía
por parte de la Administración Central.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) deberá emitir
los dictámenes de capacidad de
endeudamiento, en un plazo máximo de
sesenta (60) días contados a partir de la
entrega de la información completa por
parte del solicitante.
Las Municipalidades, Instituciones
Descentralizadas y Autónomas deben
presentar información fidedigna
relacionada con las obligaciones
contratadas a más tardar treinta (30) días
después de formalizada la operación.
ARTÍCULO 42.- Se autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) para realizar
las colocaciones de los saldos disponibles
del endeudamiento ya autorizado,
mediante Decreto Legislativo No.62-
2023.
Asimismo, la ENEE podrá emitir nuevos
títulos y valores, contratar préstamos,
líneas de crédito u otro mecanismo
financiero legalmente viable hasta por
un monto de CINCO MIL MILLONES
DE LEMPIRAS (L5,000,000,000.00).
Los recursos captados por este concepto
serán utilizados para pagar deudas con
retraso de más de cuarenta y cinco
(45) días a los proveedores de energía.
El endeudamiento autorizado en los
artículos 6 y 42 de la presente Ley y
los saldos disponibles no colocados
del Decreto Legislativo No.62-2023,
son fungibles y podrán cambiar de
fuente interna a externa y viceversa,
organismo financiero, instrumento,
fuente, rubro, tipo de moneda, plazos
y demás términos que impacten el
financiamiento, siempre que no exceda el
monto total autorizado, pudiendo acceder
al mercado doméstico e internacional. La
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN)y la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), deberán
hacer las modificaciones presupuestarias
correspondientes, una vez recibidos los
recursos.
De igual manera, se autoriza a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
para realizar operaciones de gestión de
pasivos de las obligaciones vigentes,
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con el propósito de minimizar el riesgo
y mejorar el perfil del portafolio de
deuda. Las operaciones efectuadas, no
contarán contra el techo presupuestario
de endeudamiento, autorizado para
el presente año y puede realizarlo a
través de operaciones de permuta,
refinanciamiento, rescate anticipado de
títulos, contratación de préstamos u otro
mecanismo financiero legalmente viable,
pudiendo acceder al mercado doméstico
e internacional.
El nuevo endeudamiento y gestión de
pasivos que realice la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) en 2025,
contará con Garantía Soberana del
Estado de Honduras. La autorización
de la Presidenta de la República para
constituir Garantía Soberana se debe
otorgar cuando el Poder Ejecutivo
sancione la presente Ley, con base en
lo establecido por el Artículo 215 de
la Constitución de la República y para
su formalización será competente la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
En el marco de la Ley de Responsabilidad
Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016
del 7 de abril de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de
mayo de 2016, en caso de disponer de
recursos de apoyo presupuestario en la
Administración Central, se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), para que suscriba con
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), un Convenio de Préstamo
Reasignado en las mismas condiciones
que se adquiera el financiamiento o en
carácter no reembolsable.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa
Nacional de Energía (ENEE), deben
crear las partidas presupuestarias de
ingresos y gastos en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de
la República, para el registro de las
operaciones derivadas de la aplicación
de la presente Ley y durante la vigencia
de dichas obligaciones.
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS
ARTÍCULO 43.- Todos los valores en calidad de recursos
propios, transferencias y cualquier otro
en concepto de ingresos que hayan
recibido las instituciones del Sector
Público No Financiero (SPNF) y que no
fueron utilizados en Ejercicios Fiscales
anteriores, deben ser devueltos a la
Tesorería General de la República (TGR)
a más tardar quince (15) días después de
publicado el presente Decreto.
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Esta disposición es aplicable a las
instituciones privadas que reciban
recursos de la Administración Central,
quienes deben presentar la liquidación
de los gastos efectuados.
Se exceptúan de la devolución de recursos
todas las instituciones enunciadas en el
Artículo 47 de la presente Ley.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para
que a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
realice las operaciones presupuestarias
y financieras que sean necesarias para
incorporar al Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República los
recursos devueltos por las instituciones
con base al primer párrafo del presente
Artículo.
ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA ÚNICA DEL
TESORO NACIONAL
ARTÍCULO 44.- Para los efectos de una mejor elaboración
del programa diario, semanal y mensual,
las instituciones del Sector Público
incluidas en el Sistema de Cuenta Única
de la Tesorería (CUT) deberán remitir
a la Tesorería General de la República
(TGR) su programación de caja, de
acuerdo con los procedimientos que para
tal efecto se establezcan.
En el marco del programa diario, semanal
y mensual de caja y del seguimiento
de su ejecución, la Tesorería General
de la República (TGR) asignará
cuotas periódicas de pago a todas las
instituciones del Sector Público incluidas
en el ámbito del Sistema de Cuenta
Única de la Tesorería (CUT), financiadas
con recursos del Tesoro.
Las cuotas periódicas de pago para la
utilización de los ingresos propios de
los Servicios Especiales de Tesorería
de los órganos indicados en el artículo
86 de la Ley Orgánica del Presupuesto
e instituciones descentralizadas, serán
definidas por la propia institución
conforme su programación de caja y
comunicadas a la Tesorería General de
la República (TGR), en la última semana
del mes anterior a la ejecución.
Con el objeto de administrar la liquidez
que generan los excedentes temporales
de caja del Sistema de Cuenta Única
de la Tesorería (CUT), la Tesorería
General de la República (TGR) podrá
realizar inversiones financieras apegadas
a las políticas y el fiel cumplimiento
de los criterios de inversión y de las
recomendaciones aprobadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a propuesta de
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la Tesorería General de la República
(TGR).
La realización de dichas inversiones no
requerirá autorización presupuestaria a
menos que: (i) su vencimiento supere
el período presupuestario; y, (ii) la
utilización de los recursos que se
generen por concepto de intereses
deberá incluirse debidamente en el
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República. A efectos de
garantizar transparencia, las inversiones
e ingresos financieros producto de
estas, se registrarán contablemente
conforme los estándares internacionales
de contabilidad del sector público.
Con excepción de los institutos públicos
de previsión social, instituciones
financieras públicas y municipalidades,
todos los intereses generados por
inversiones financieras deberán ser
remitidos a la Cuenta Única de la
Tesorería (CUT).
ARTÍCULO 45.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Tesorería General de
la República (TGR), para realizar las
operaciones necesarias para transferir
los recursos disponibles entre las cuentas
bancarias abiertas en el Banco Central de
Honduras (BCH), para uso temporal de
la disponibilidad financiera. Los recursos
deberán ser devueltos íntegramente a
las cuentas de origen de la captación de
los ingresos del ejercicio fiscal vigente.
Estas operaciones se efectuarán con
la finalidad de garantizar la liquidez
del Sistema de Cuenta de Única de la
Tesorería (CUT) y el cumplimiento
de las obligaciones de pago con base
en la prelación y el orden establecido
en las normas técnicas del Subsistema
de Tesorería. Se exceptúa de esta
disposición las cuentas bancarias de
fondos de embargos y garantías.
ARTÍCULO 46.- Las transferencias que otorguen
las instituciones del Sector Público
y entidades públicas o privadas se
administrarán en el Sistema de Cuenta
Única de la Tesorería (CUT), debiendo
garantizarse su disponibilidad para
cuando los recursos financieros sean
efectivamente requeridos para la
ejecución de pagos por la entidad
beneficiaria. Con el propósito indicado, la
Tesorería General de la República (TGR)
establecerá la reglamentación y las
definiciones operativas y procedimientos
para facilitar la utilización de mecanismos
electrónicos de pago a los titulares de los
fondos administrados en el sistema.
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ARTÍCULO 47.- DEVOLUCIÓN DE RECURSOS
FINANCIEROS PÚBLICOS NO
UTILIZADOS. La Tesorería General
de la República (TGR), por mandato
constitucional, está facultada para
percibir, custodiar, administrar y erogar
recursos financieros públicos; por lo
que, para efectos de transparencia,
supervisión, evaluación y eficacia de la
ejecución presupuestaria, la Tesorería
General de la República (TGR) requerirá
a través de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), los extractos
bancarios e informes financieros en
formato físico y electrónico de todas
las instituciones del Sector Público
que mantengan recursos financieros
públicos en el sistema financiero
nacional o internacional (público o
privado), relacionados con los saldos,
movimientos de las cuentas de ahorro,
cuentas corrientes, depósitos a plazo
fijos y cualquier otro producto financiero
que mantenga o involucre recursos
financieros públicos. Las instituciones
del sistema financiero nacional o
internacional (públicas o privadas)
están en la obligación de remitir la
información que fuere requerida por
la Tesorería General de la República
(TGR) en un plazo no mayor a tres (3)
días calendario y su incumplimiento
generará responsabilidad administrativa,
la que s e s a n c i o n a r á c o n f o r m e
normativa aplicable, sin perjuicio de
las responsabilidades de carácter civil o
penal que pudieran corresponder.
Sin perjuicio de lo anterior, todos los
valores en calidad de recursos propios,
transferencias y cualquier otro concepto
de ingresos que hayan recibido las
instituciones del Sector Público No
Financiero y que no fueron utilizados
al término del ejercicio fiscal anterior,
deberán ser reintegrados al Sistema de
Cuenta Única de la Tesorería (CUT)
dentro de los primeros quince (15) días
del mes de febrero del ejercicio fiscal
inmediatamente siguiente y conforme
los lineamientos técnicos que determine
la Tesorería General de la República
(TGR). Esta disposición también será
aplicable a las instituciones privadas
que hayan recibido recursos financieros
públicos de instituciones del Sector
Público, quienes deberán presentar la
liquidación de los gastos efectuados.
Se exceptúan de la devolución de
recursos establecida en el párrafo
anterior, a la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), específicamente los
recursos para la construcción de los
Laboratorios de Control de Calidad
de Productos de Interés Sanitario;
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al Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras, las instituciones
a quienes se les otorga transferencias con
base a la Constitución de la República,
Ley de Municipalidades y Ley del
Sistema Cooperativo, así como las
Empresas Públicas e Instituciones de
Previsión Social, las cuales comprenden
las instituciones siguientes:
1) Instituciones que reciben transferencias
en porcentajes previstos en la
Constitución de la República:
a) Ministerio Público (MP);
b) U n i v e r s i d a d N a c i o n a l
A u t ó n o m a d e H o n d u r a s
(UNAH).
2) Los Poderes independientes
enunciados en la Constitución de la
República:
a) Poder Judicial (PJ); y,
b) Poder Legislativo.
3) M u n i c i p a l i d a d e s , c o n f o r m e
disposiciones contenidas en Ley
de Municipalidades (Decreto
Legislativo No. 134-90 y sus
reformas).
4) Instituciones conforme normativa
vigente del sistema cooperativo:
Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP).
5) Empresas Públicas:
a) Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE);
b) E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e
T e l e c o m u n i c a c i o n e s
(HONDUTEL);
c) Empresa Nacional Portuaria
(ENP);
d) E m p r e s a d e C o r r e o s d e
Honduras (HONDUCOR);
e) F e r r o c a r r i l N a c i o n a l d e
Honduras (FCNH);
f) I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e
Mercadeo Agrícola (IHMA);
g) Suplidora Nacional de Productos
Básicos (BANASUPRO); y,
h) Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados
(SANAA).
6) Instituciones de Previsión Social:
a) I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e
Seguridad Social (IHSS);
b) I n s t i t u t o N a c i o n a l d e
Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados Públicos
(INJUPEMP);
c) Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA);
d) Instituto de Previsión Militar
(IPM); y,
e) Instituto de Previsión Social de
los empleados de la Universidad
N a c i o n a l A u t ó n o m a d e
Honduras (INPREUNAH).
Respecto de las instituciones no
comprendidas en la excepción antes
-- 62 of 263 --
descrita, se autoriza al Banco Central
de Honduras (BCH) para que a solicitud
de la Tesorería General de la República
(TGR) transfiera al Sistema de Cuenta
Única de la Tesorería (CUT), los
recursos existentes en libretas apertura
das por instituciones del Sector Público
en el Banco Central de Honduras (BCH)
fuera del Sistema de Cuenta Única de
la Tesorería (CUT). De igual forma,
se ordena a cualquier persona natural
o jurídica que haya percibido depósitos
de instituciones del Sector Público no
comprendidas en la excepción antes
descrita, para que a requerimiento de
la Tesorería General de la República
(TGR) reintegre al Sistema de Cuenta
Única de la Tesorería (CUT) los recursos
existentes en cuentas aperturadas
por instituciones del Sector Público.
El incumplimiento de la presente
disposición generará responsabilidad
administrativa, la que se sancionará
conforme normativa aplicable, sin
perjuicio de las responsabilidades de
carácter civil o penal que pudieran
corresponder por la retención indebida
de recursos financieros públicos.
ARTÍCULO 48.- Los recursos externos del financiamiento
de las entidades del Sector Público se
administrarán en el Sistema de Cuenta
Única de la Tesorería (CUT), debiendo la
Tesorería General de la República (TGR)
garantizar su disponibilidad según los
requerimientos de la respectiva entidad
titular. Para tal efecto, la Tesorería
General de la República (TGR) a fin
de lograr una adecuada gestión de los
recursos, podrá utilizar las subcuentas
del Sistema de Cuenta Única de la
Tesorería (CUT), tanto en moneda
nacional como en moneda extranjera.
ARTÍCULO 49.- Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al
Banco Central de Honduras (BCH) a
realizar de manera coordinada la forma
como serán manejados los recursos
externos provenientes de los diferentes
organismos internacionales y otras
fuentes externas.
ARTÍCULO 50.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que, a través de la Tesorería General
de la República (TGR), traslade a la
Cuenta Única del Tesorero los recursos
disponibles al final del ejercicio fiscal
2024 en las cuentas abiertas en el
Banco Central de Honduras (BCH)
y los ingresos percibidos en la banca
nacional en concepto de intereses por
depósitos en garantía, en cumplimiento a
los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica
del Presupuesto (LOP).
-- 63 of 263 --
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS EGRESOS
ARTÍCULO 51.- N i n g u n a i n s t i t u c i ó n d e l S e c t o r
Público podrá contraer compromisos u
obligaciones, celebrar contratos, autorizar
obligaciones sin que cuente con la
respectiva disponibilidad presupuestaria
y financiera. Los compromisos se
mantendrán hasta que las obras se
realicen, los bienes se entreguen o los
servicios sean prestados.
En el caso que los contratos trasciendan
el ejercicio fiscal se deberá dejar
prevista la asignación presupuestaria
correspondiente a cada año en los
respectivos objetos del gasto, siendo
responsable la Unidad Ejecutora y la
Gerencia Administrativa. Si el plazo
del contrato trasciende el período de
gobierno, el contrato deberá ser ratificado
por el Congreso Nacional.
Por lo anteriormente expuesto, no será
permitido en el último trimestre del año,
que las Instituciones Públicas realicen
incorporación dentro de su Plan Anual
de Compras y Contrataciones (PACC)
procesos para la suscripción de contratos
de obra, consultoría o la adquisición de
bienes o servicios que no puedan ser
ejecutados antes del cierre del ejercicio
fiscal, debiendo considerar los mismos
para la formulación del PACC del
siguiente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 52.-
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025
Congreso Nacional
El registro en el F01 de la ejecución de
gasto de Precompromiso, Compromiso
y Devengado, debe concluirse a nombre
del beneficiario final en un plazo máximo
de cuarenta y cinco (45) días contados a
partir del estado devengado.
Todos los documentos del gasto F01
que no se hayan concluido en el plazo
máximo establecido serán revertidos en
el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) de forma automática.
Los Gerentes Administrativos de cada
institución responderán por los daños
y perjuicios que le ocasionen al Estado
por cualquier registro del compromiso
o registro del devengado, que no cuente
con la documentación legal de respaldo,
sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y penal que
corresponda.
ARTÍCULO 53.- Todo proveedor y/o contratista del
Estado al momento de la orden de
compra o de inicio de obra debe exigir
copia del Formulario de Ejecución
de Gastos (F01), registrado en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), en la etapa de
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compromiso aprobado; para asegurar
la disponibilidad, caso contrario el
Gobierno de la República, no será
responsable por el pago.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) asignará los
fondos solicitados en la cuota de gasto
trimestral (CGT) de acuerdo con el Plan
Anual de Compras y Contrataciones
(PACC). La asignación, asegura que
la institución contratante tiene la
disponibilidad presupuestaria para
cumplir eficazmente los compromisos
a adquirir. Los funcionarios que
contravengan lo dispuesto en este
Artículo serán responsables solidaria y
administrativamente por el cumplimiento
de las deudas que contraídas.
GASTOS EN PERSONAL
ARTÍCULO 54.- Los empleados y funcionarios de las
Instituciones de la Administración
Descentralizada y Entes Desconcentrados
ya sean de carácter permanente, por
contrato o cualquier otra modalidad
que ingresen al servicio público, deben
percibir remuneraciones iguales a
las establecidas para los empleados
y funcionarios de las instituciones de
la Administración Central de igual
categoría, según grupo y nivel de
clasificación de puestos del Régimen
de Servicio Civil. Se exceptúan de
esta disposición, las instituciones con
regímenes especiales u otras calificadas
por la Administración Nacional de
Servicio Civil (ANSEC) o la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), según corresponda. Igual
medida se debe aplicar a los nuevos
puestos de trabajo en cualquier institución
pública.
ARTÍCULO 55.- Los sueldos que devengan los Secretarios
y Subsecretarios de Estado, deben ser
los aprobados en el Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios Básicos de la
Administración Central o su equivalente
en el resto de las instituciones públicas,
como parte integral del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República.
ARTÍCULO 56.- Las Instituciones Descentralizadas
mantendrán el número de plazas y
montos que han sido aprobados en
su presupuesto y que constan en el
Dictamen emitido por la Secretaría
de Estado en el Despacho Finanzas
(SEFIN); no obstante, la Dirección
General de Presupuesto (DGP) hará la
revisión de dichas plazas con base en
la actualización del Anexo Desglosado
establecida en el Artículo 68 de esta
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Ley, para efectos de validación del
número de plazas con las cuales contará
la institución para el presente Ejercicio
Fiscal.
ARTÍCULO 57.- Se autoriza la creación de plazas
originadas por la división de una misma
plaza, sin que medie ahorro alguno.
ARTÍCULO 58.- La eliminación de plazas será permitida
siempre que estas se encuentren vacantes
y no sean objeto de demanda judicial.
ARTÍCULO 59.- Los nombramientos de personal
para la Administración Central y las
contrataciones por tiempo indefinido
para la Administración Descentralizada
en plazas vacantes deben realizarse en
cumplimiento de lo establecido por los
artículos 54 y 270 de la presente Ley.
ARTÍCULO 60.- Ningún funcionario o empleado podrá ser
nombrado en la Administración Central
y/o contratado permanentemente en la
Administración Descentralizada sin que
la plaza esté creada o vacante dentro del
Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios
de la Institución o su equivalente. De
igual manera no podrá ser nombrado
permanente y/o contratado en una plaza
que esté en proceso de demanda judicial
o vacante por licencia; no obstante,
se podrán efectuar nombramientos
interinos, en observancia al Artículo
93 de la presente Ley, en la plaza
demandada mientras no exista sentencia
firme que ordene el reintegro al Servidor
Público.
ARTÍCULO 61.- Los Jubilados de cualquier institución
del Estado pueden ser contratados con
fondos nacionales o externos a través del
subgrupo de gasto 24000 para realizar
consultorías, o el subgrupo de gasto
12000 correspondiente al personal por
contrato, asimismo, podrá ser nombrado
en forma interina sin que cause pago
por vacaciones y prestaciones y sin
suspensión del pago de su jubilación.
ARTÍCULO 62.- Las planillas de sueldos, colaterales
y beneficios de todos los empleados
y funcionarios de las instituciones
del Sector Público, excepto las
Municipalidades, deben validarse mes
a mes en el Sistema de Registro y
Control de Servidores (SIREP), de
acuerdo con su mecanismo de pago
(catorcenal, mensual, quincenal, entre
otros), modalidad de contratación, objeto
de gasto y fuente de financiamiento a
imputar.
De conformidad con el Decreto
Ejecutivo PCM-021-2016, los registros
de fichas de personal no representan
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una autorización o aprobación por
parte de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), sobre
los nombramientos, contrataciones o
movimientos de personal que realicen
las instituciones.
La integridad y veracidad de la
información contenida en dichas fichas
y en la validación de las planillas es
responsabilidad exclusiva de cada
institución, al igual que la ejecución de
su presupuesto de gastos.
Asimismo, previo a la carga de planillas
las fichas de personal deben actualizarse
en el Módulo de Registro de Servidores,
para lo cual se requerirá la documentación
de respaldo en cada caso. Sin perjuicio
de su fuente de financiamiento, esta
disposición aplica al Grupo de Servicios
Personales.
De igual forma, con la finalidad de
identificar los recursos destinados a
consultorías individuales para fines
estadísticos, se deben registrar en este
Sistema (SIREP), todos los Consultores
que reciban honorarios profesionales y
se encuentren bajo el Grupo de Gasto
de Servicios No Personales (subgrupo
24000) financiados con cualquier
fuente, sin que estos se consideren en
ninguna circunstancia como empleados
permanentes o temporales de las
instituciones del Estado.
ARTÍCULO 63.- Los Titulares de las instituciones, Jefes
de Unidades Ejecutoras, Gerentes
Administrativos y de Recursos Humanos
(o sus equivalentes) son responsables del
registro de planillas y su actualización
en el Módulo de Registro de Servidores,
para lo cual se requerirá la documentación
de respaldo en cada caso. Sin perjuicio
de su fuente de financiamiento, esta
disposición aplica al Grupo de Servicios
Personales y su incumplimiento conlleva
responsabilidad administrativa y civil.
La Tesorería General de la República
(TGR) no podrá transferir los pagos
de planillas de las Instituciones
mientras no se subsane la omisión o el
incumplimiento.
ARTÍCULO 64.- La indemnización a los servidores
públicos de la Administración Central
que han laborado de forma consecutiva
para el Estado, en ningún caso podrá
exceder de veinticinco (25) meses de
salario conforme a los años de servicio
laborados.
Asimismo, el beneficio aplicará a los
servidores públicos que desempeñen
-- 67 of 263 --
cargos de servicio excluido, siempre que
estos tengan carrera administrativa con
base en lo establecido en el Artículo 4
del Decreto No.126 del 1 de octubre de
1993, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta de fecha 14 de octubre de 1993,
contentivo de la Ley de Servicio Civil y
sus reformas.
ARTÍCULO 65.- Las instituciones del Estado no podrán
afectar fondos provenientes de préstamo
o donación, para otorgar sobresueldos,
efectuar complementos o aumentos
salariales a los servidores públicos.
ARTÍCULO 66.- Para el pago de los sueldos del personal
diplomático, consular y cualquiera
otra persona que ostente un cargo
de representación en el exterior, se
aplicará la Ley de Servicio Diplomático
y Consular de Honduras, contenida en
el Decreto No.80-2013 del 21 de mayo
de 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta de fecha 7 de junio de 2013,
una vez se efectúen las deducciones
correspondientes.
Cualquier cargo adicional que se genere
por diferencial cambiario o comisiones
bancarias por la transferencia, deberá ser
cubierto con su propio presupuesto. En
ningún caso, dichos cargos se adicionarán
al salario integral del empleado o
funcionario.
En el caso de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional,
(SEDENA), se autoriza el sueldo del
personal asignado a las Agregadurías
de Defensa acreditadas en el servicio
exterior, siendo obligatorio efectuar las
deducciones que las leyes y reglamentos
establezcan.
ARTÍCULO 67.- Todos los empleados y funcionarios
del Gobierno Central e Instituciones
Desconcentradas comprendidos en la
categoría del Artículo 3 de la Ley de
Servicio Civil, contenida en el Decreto
No.126 del 1 de octubre de 1993,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 14 de octubre de 1993,
tienen el derecho a vacaciones anuales
no remuneradas conforme a los períodos
establecidos por dicha Ley. Este derecho
se adquiere después de cumplir el primer
año de servicio en forma ininterrumpida.
Si por exigencias de trabajo el período
vacacional es suspendido o no se otorga,
los empleados y funcionarios tendrán
derecho al pago de estas.
ARTÍCULO 68.- Todas las Instituciones del Sector
Público, excepto las Municipalidades,
presentarán a la Secretaría de Estado
-- 68 of 263 --
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General de
Presupuesto (DGP), a más tardar el 31
de enero de 2025, el Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2025, de acuerdo con el
formato proporcionado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Dirección General
de Presupuesto (DGP) y con base al
presupuesto aprobado.
El Anexo debe actualizarse de manera
periódica con la información de las
plazas del personal permanente, de
confianza, temporal (contratos, contratos
especiales y jornales), colaterales y otros
beneficios otorgados independiente de la
fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 69.- Las obligaciones derivadas de la
relación laboral, como el reconocimiento
y pago por prestaciones, cesantías
e indemnizaciones por sentencia
firme o arreglos extrajudiciales,
independientemente de su naturaleza,
son responsabilidad de la institución
donde el empleado o funcionario público
prestaba sus servicios y deben ser
asumidas con su propio presupuesto.
ARTÍCULO 70.- Se autoriza a las Instituciones Públicas
para que, cuando un servidor del Estado
renuncie, sea despedido o cesanteado,
y no hayan sido efectuados los pagos
del Décimo Tercer Mes de Salario en
concepto de aguinaldo, Décimo Cuarto
Mes de Salario, como compensación
social, vacaciones o cualquier otro
beneficio que conforme a Ley o
Contratación Colectiva corresponda;
efectúen el pago proporcional por
estos conceptos inmediata al momento
de ocurrir la renuncia, el despido, o
cesantía.
ARTÍCULO 71.- El pago del Décimo Tercer Mes de
Salario en concepto de aguinaldo y
Décimo Cuarto Mes de Salario como
compensación social, se otorgará también
a los funcionarios, personal por jornal y
por contrato del Sector Público, que
estén comprendidos en el Grupo 10000
de Servicios Personales, con excepción
del objeto del gasto 12910 de Contratos
Especiales.
En los casos de la modalidad de contrato
y jornal, el pago de los dos (2) beneficios
referidos en el primer párrafo, deberá
efectuarse dentro de la Vigencia y/o
Resolución del contrato.
ARTÍCULO 72.- El proceso de creación plazas o cualquier
movimiento de puestos (reasignación,
eliminación, fusión, división, clasificación
-- 69 of 263 --
y otros) de la Administración Central y
Desconcentrada, debe ser a petición de
la Subgerencia de Recursos Humanos (o
su equivalente) de cada Institución ante
la Administración Nacional de Servicio
Civil (ANSEC), siendo aprobada vía
dictamen en observancia al artículo 54
de esta Ley; la estructura de puestos y el
presupuesto asignado, serán confirmadas
por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a través
de la Dirección General de Presupuesto
(DGP). Al tener la confirmación antes
mencionada, la ANSEC, por medio de
la Dirección de Organización de Trabajo
y Remuneraciones emitirá el dictamen
de efectividad según corresponda.
Este último documento sustenta la
incorporación de la plaza o plazas al
Sistema Integrado de Administración de
Recursos Humanos (SIARH).
En el caso del personal docente, este
proceso se realizará a través de la
Subdirección General de Talento
Humano Docente y debe seguirse el
procedimiento determinado para el
Sistema Integrado de Administración de
Recursos Humanos Docentes (SIARHD).
ARTÍCULO 73.- La elaboración de las planillas de pago
para los empleados de la Administración
Centralizada y Desconcentrada regidos
bajo el régimen de servicio civil, estatutos
y leyes especiales, servicio excluido,
jornales y contratos, se realizará a
través del Sistema de Administración
de los Recursos Humanos (SIARH), el
cual es rectorado por la Administración
Nacional de Servicio Civil, como un
módulo del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI).
Se exceptúan de la incorporación al
SIARH, los empleados y funcionarios
regidos por la Ley Fundamental de
Educación, contenida en el Decreto
No. 262-2011 del 19 de enero de
2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta de fecha 22 de febrero de 2012,
el Estatuto del Docente Hondureño,
contenido en el Decreto 133-97 del 11
de septiembre de 1997.
El Sistema de Administración de
Recursos Humanos Docente (SIARHD)
debe desarrollar interfaces con el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), para efectos de registro y pago
electrónico.
ARTÍCULO 74.- Se prohíbe el nombramiento de personal
en calidad de excluido en puestos bajo el
Régimen de Servicio Civil; los puestos
excluidos son aquellos consignados
en el artículo 3 de la Ley de Servicio
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Civil, contenida en el Decreto 126 del
1 de octubre de 1993, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14
de octubre de 1993 y el Artículo 9 de su
Reglamento de aplicación.
Los puestos que actualmente no se
encuentran comprendidos en el Manual
de Clasificación de Puestos y Salarios
deben ser clasificados a solicitud de
cada institución ante la Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC).
ARTÍCULO 75.- Se autoriza la cancelación y transferencia
de plazas de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL) única
y exclusivamente en aquellos centros
de salud y hospitales cerrados o que
tengan excesos de personal nombrado,
previo Dictamen de la Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 76.- Toda acción de transferencia de
plaza debe contar con la persona que
la va a sustituir, debiendo notificar
previamente a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que realice la emisión de la Resolución
Interna, la modificación presupuestaria
y del Anexo Desglosado de Sueldos y
Salarios Básicos, para este propósito
se debe acompañar la justificación del
movimiento.
En relación con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL),
toda persona que por cualquier motivo
haya sido trasladada a una zona o
región diferente al área donde está
presupuestada la plaza, debe retornar
al lugar en el cual fue nombrada. Se
exceptúan los cargos para los cuales la
instancia que aceptó el traslado asume
presupuestariamente su responsabilidad,
sin perjuicio de la que originalmente
realizó el nombramiento.
ARTÍCULO 77.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), para
que en coordinación Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC)
regule la reestructuración, organización
y administración del recurso humano y
su efecto presupuestario, en atención
a los lineamientos establecidos en la
Política Presupuestaria y Salarial para
el presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 78.- Se ordena a las instituciones de la
Administración Central a disminuir el
75% del presupuesto de los puestos
vacantes financiados con fondos del
Tesoro Nacional, por lo que, quedan
congelados dichos puestos. De necesitar
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nombrar servidores públicos en las plazas
vacantes congeladas, se deberá identificar
recursos a lo interno de su presupuesto
para financiar el déficit presupuestario
generado por la disminución.
INCREMENTOS SALARIALES, NIVELACIONES
SALARIALES Y SALARIO MÍNIMO
ARTÍCULO 79.- Toda solicitud de incremento o nivelación
salarial para el régimen de servicio civil
será evaluada y dictaminada por la
Administración Nacional de Servicio
Civil (ANSEC) previo a que la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) apruebe la disponibilidad
presupuestaria correspondiente y emita
la autorización a través de Resolución
Interna. De igual manera los aumentos
o nivelaciones para las instituciones
descentralizadas deben ser dictaminados
por la SEFIN previo a su aplicación
y deben presentar con la solicitud la
autorización de su órgano superior.
Asimismo, toda modificación de
estructura de puestos, inclusive ajustes
salariales de cualquier índole que se
realicen en las instituciones del Sector
Público deben ser actualizados en el
Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios
con base en lo establecido por el Artículo
68 de la presente Ley.
ARTÍCULO 80.- Toda Institución del Sector Público No
Financiero (SPNF) previo a otorgar
incrementos salariales debe presentar a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), la solicitud
correspondiente que debe incluir el
Estudio Presupuestario y Financiero
que acredite la sostenibilidad del
beneficio, los incrementos no podrán
exceder el Índice Interanual de Precios
al Consumidor (IPC) publicado por
el Banco Central de Honduras (BCH)
al cierre del 2024, salvo los casos
de restructuración, ajustes salariales
acordados para los empleados del
Régimen de Servicio Civil y aplicación
de la Ley del Salario Mínimo.
Este beneficio no debe aplicarse a
personal que tenga una antigüedad menor
a un (1) año en el cargo; asimismo, no
aplica a plazas con licencias y plazas que
se encuentren con procesos judiciales.
En el caso de las plazas vacantes se
podrán otorgar nivelaciones salariales,
en correspondencia con los salarios
aprobados para el mismo grupo y nivel,
de acuerdo con él Artículo 54 de la
presente Ley.
Adicionalmente, la aplicación del
beneficio se realizará cuando se constate
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por la SEFIN a través de la Dirección
General de Presupuesto (DGP), que la
institución formuló dichas nivelaciones
en el objeto de gasto 11400 adicionales,
en cumplimiento con los Lineamientos
de Política Presupuestaria.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Presupuesto
(DGP) revisará la solicitud referida
en el primer párrafo de este artículo y
en caso de cumplir con lo establecido
emitirá el Dictamen de Disponibilidad
Presupuestaria y la Resolución Interna
conforme a lo establecido por el Artículo
238 de la presente Ley.
Se exceptúa de esta disposición al
Poder Legislativo, Poder Judicial, la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, Policía Nacional, los
miembros de las Fuerzas Armadas que
se encuentran regulados en la Ley de
Constitutiva de las Fuerzas Armadas y
la Ley de Personal para los miembros
de las fuerzas armadas, incluyendo el
cambio de categoría y el Sector Público
Financiero.
ARTÍCULO 81.- En caso de ser necesario para financiar
ajustes salariales acordados en favor
de los empleados públicos sujetos al
Régimen de Servicio Civil y Estatuto
del Docente, previa a la revisión de
los saldos disponibles generados por
plazas vacantes u otros ahorros de
gasto corriente, en los presupuestos las
instituciones regidas bajo el régimen de
servicio civil incluida la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación,
se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a financiar el complemento del valor
que la institución requiere para cubrir
el impacto presupuestario al 31 de
diciembre del 2025.
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las operaciones presupuestarias
y financieras que sean necesarias para
operativizar el financiamiento de los
traslados a lo interno del presupuesto
de las instituciones o interinstitucional
según corresponda.
ARTÍCULO 82.- Las instituciones regidas por Contratos
Colectivos podrán otorgar el beneficio de
incremento salarial, siempre que tengan
capacidad presupuestaria y financiera,
sin implicar erogaciones del Tesoro
Nacional, es decir de la fuente 11.
ARTÍCULO 83.- Las nivelaciones salariales no podrán
exceder el salario de los puestos de
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igual categoría o competencia ya
sea en la Administración Central o
Administración Descentralizada.
ARTÍCULO 84.- Toda Institución Descentralizada que
realice una nueva negociación colectiva
o revisión de cláusulas económicas,
debe solicitar previo a la Denuncia del
Contrato Colectivo ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social (SSTS), el Dictamen de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID).
Las instituciones deben acompañar la
solicitud de Dictamen, con el estudio
presupuestario y financiero que acredite
la sostenibilidad del beneficio a otorgar,
así como la información que les requiera
la DGID, sin la cual debe devolver las
solicitudes.
El Dictamen que emita la DGID será
exclusivo sobre el contenido de los
artículos referidos a la negociación
colectiva y debe adjuntarse a la solicitud
de Modificación y Dictamen sobre
Disponibilidad Presupuestaria.
La Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (SSTS),
debe solicitar como parte de los
documentos que acompañen el Acta de
las nuevas negociaciones de Contratos
Colectivos, el Dictamen emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
DGID, previo a otorgar la autorización
o denuncia de la nueva negociación
c o l e c t i v a , q u e d e b e c o n s i d e r a r
únicamente incrementos salariales que
puedan ser cubiertos presupuestaria
y financieramente por la institución
solicitante, sin que implique erogación
alguna para el Tesoro Nacional, es decir
la fuente 11.
ARTÍCULO 85.- Se ordena a las Secretarías de Estado,
Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas a realizar una revisión
anual y ajuste del Salario Mínimo del
personal que labora en la Administración
Pública por L17,238.13 (DIECISIETE
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
OCHO LEMPIRAS CON TRECE
CENTAVOS). Cada institución
debe identificar el financiamiento de
dicho ajuste en su propio presupuesto,
considerando los ahorros que se generen
en Sueldos Básicos y en cualquier otro
objeto de gasto corriente; por lo que se
autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las operaciones presupuestarias
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y financieras que sean necesarias para
operativizar el ajuste. Se exceptúa de
esta disposición a las Municipalidades.
ARTÍCULO 86.- Los recursos presupuestarios asignados
en el presupuesto de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
en los objetos del gasto 11400 adicionales
que se asignan a los empleados en
el servicio exterior en concepto de
desarraigo y 99910 Erogaciones
Corrientes de Embajadas, Misiones
Permanentes y Oficinas Consulares,
destinados para gastos operativos de
las embajadas, consulados y misiones
permanentes en el exterior, consignadas
en el Programa 13 Asuntos del Servicio
Exterior; no pueden ser utilizados para
incrementos salariales ni ser transferidos
para ningún otro fin.
GASTO PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 87.- El período de contrato para los docentes
nombrados como docentes interinos,
salvo la realización de concurso y la
asignación de plazas conforme al mismo,
se establece a partir del mes de febrero,
hasta el mes de noviembre de 2025,
reconociéndose el pago de diciembre y
enero del siguiente año como vacaciones,
proporcional según los meses laborados
y sin discriminar si no tiene título.
ARTÍCULO 88.- El período de contrato para los docentes
bajo la modalidad del Sistema de
Educación Media a Distancia (SEMED),
se establece de enero a junio y de
julio a diciembre de cada año en su
caso, siempre que ostenten el título en
educación a nivel de licenciatura.
ARTÍCULO 89.- En el Sector Magisterial (docente)
se permitirá la división de plazas de
docentes, originadas por jubilaciones,
defunciones, renuncias, cancelaciones
y destitución por sentencia firme con
el propósito de: Contratar a un docente
con sueldo base o complementar horas
clases de un docente que tengan menos
de treinta y seis (36) horas a la semana
para que sustituya al docente que está
dejando libre la plaza y con la diferencia
de sueldo complementar horas clases de
docente que tengan menos de treinta y
seis (36) horas a la semana y que estén
estrictamente frente a alumnos.
ARTÍCULO 90.- El Programa Hondureño de Educación
Comunitaria (PROHECO) debe cancelar
el salario mensual de los docentes
contratados mediante depósito en sus
respectivas cuentas bancarias. Para tal
efecto, debe contar con la plataforma
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tecnológica que posibilite la realización
de los pagos y la conectividad con los
Sistemas de Administración Financiera
(SIAFI) y control de recurso humano
SIREP. Lo dispuesto en el párrafo
anterior será aplicable únicamente si
el docente pertenece a la modalidad de
contrato en el Programa Hondureño de
Educación Comunitaria (PROHECO).
Cuando el Docente pase a puesto
permanente del mismo programa, su
pago salarial se debe realizar a través del
Sistema de Administración de Recursos
Humanos (SIARH). La Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación a
través de la administración del Programa
es responsable directo del cumplimiento
de esta disposición.
ARTÍCULO 91.- Se autoriza la Cancelación y Transferencia
de plazas de la función Directiva
Docente, única y exclusivamente en
aquellos centros educativos cerrados o
tengan exceso de personal nombrado,
previo Dictamen de las Secretarías de
Estado en los Despachos de Educación
y de Finanzas.
ARTÍCULO 92.- Toda acción de transferencia de
plaza o personal docente, previo a su
aprobación, debe justificarse, contar con
la estructura presupuestaria y notificar a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para la emisión de
la Resolución Interna, la modificación
presupuestaria y el Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios Básicos.
Se exceptúan los cargos para los cuales
la instancia que aceptó el traslado asume
presupuestariamente su responsabilidad,
sin perjuicio de quien originalmente haya
realizado el nombramiento.
GASTO PERSONAL POR CONTRATO
ARTÍCULO 93.- Se prohíben las ampliaciones por
modificaciones presupuestarias para el
subgrupo de gasto 12000 con fuente 11
– Tesoro Nacional, referido al personal
por contrato, debiendo limitarse todas las
instituciones, a las asignaciones y montos
aprobados en su Presupuesto. Con
excepción de los financiamientos para
ajustes salariales generales acordados en
favor de los empleados públicos y salario
mínimo.
Los titulares de las instituciones, los jefes
de Unidades Ejecutoras y las Gerencias
Administrativas serán los responsables
directos del proceso de selección
del personal que se contrate bajo el
subgrupo de gasto 12000 (Personal No
Permanente), el cual debe efectuarse con
base en las competencias, habilidades,
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destrezas, méritos académicos, probidad
e idoneidad.
La relación laboral se formalizará
mediante contrato suscrito entre la
institución y el trabajador. Por
la naturaleza y temporalidad, este
tipo de contratos no incluye pago de
bonificación por vacaciones; tienen
vigencia únicamente dentro del presente
Ejercicio Fiscal y su efectividad se
contará desde la fecha en que el candidato
firme contrato y tome posesión del
cargo. Previo a la firma del contrato e
inicio de la prestación del servicio, la
autoridad responsable de la contratación
debe consultar al Sistema de Registro y
Control de Empleados Públicos (SIREP)
si el aspirante tiene alguna relación
laboral con otra institución.
ARTÍCULO 94.- Se prohíbe contratar personal no
permanente (12000) cuando en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios
Básicos de las Secretarías de Estado
o su equivalente en el resto de las
Instituciones del Sector Público, existan
plazas aprobadas para el desempeño
de las funciones objeto del contrato.
Asimismo, se prohíbe contratar como
personal no permanente (12000) a
quienes, de acuerdo con la Ley General
de la Administración Pública, contenido
en el Decreto No. 146-86 publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” número
25,088 de fecha 29 de noviembre
de 1986 o Leyes Especiales, son de
libre nombramiento y remoción de la
Presidenta de la República.
ARTÍCULO 95.- El Objeto específico 12200 jornales, será
exclusivo para pagar personal bajo esa
modalidad y en ningún caso debe servir
para pagar personal que desempeñe
funciones administrativas, técnicas y
profesionales. Previo a la contratación e
iniciar la prestación del servicio bajo esta
modalidad, se debe consultar a Sistema
de Recaudación de Pagos (SIREP) si el
candidato tiene alguna relación laboral
con otra institución. Se prohíbe la
contratación de personal cuyas funciones
sean diferentes a las que corresponden a
la naturaleza del trabajo como jornales.
ARTÍCULO 96.- El Objeto Específico 12910 contratos
especiales, asignación por contratos
de personal por un tiempo no mayor a
noventa (90) días en el período fiscal, son
contratos de personal que complementan
la actividad propia de cada institución y
obligan a pagos mensuales.
Previo a la contratación e inicio de
la prestación del servicio bajo esta
modalidad, la institución debe consultar
-- 77 of 263 --
a Sistema de Recaudación de Pagos
(SIREP) si el candidato tiene alguna
relación laboral con otra institución,
incluidas las contrataciones para cubrir
ausencia de personal por el goce de
derechos adquiridos conforme a la
normativa vigente como ser: Licencia
por enfermedad, maternidad, becas,
licencias remuneradas, así como casos
especiales para cubrir declaratorias de
emergencia, personal médico mientras
concluye el proceso de concurso, u
otros casos que de acuerdo con el tipo
de operatividad de la institución, estén
debidamente justificados y aprobados por
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN).
Por la naturaleza temporal del contrato,
no se considera el derecho a vacaciones,
décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social y
demás derechos propios de los empleados
que se financian a través de los otros
objetos del Subgrupo 12000.
ARTÍCULO 97.- Los Servidores Públicos que como
consecuencia de su cancelación o
cesantía hayan demandado judicialmente
al Estado, a través de cualquiera de
sus instituciones; podrán laborar
únicamente bajo la modalidad de contrato
temporal en cualquier institución de
naturaleza pública, durante el tiempo de
sustanciación del proceso judicial.
USO DE LOS AHORROS DE SUELDOS BÁSICOS
ARTÍCULO 98.- Los ahorros de las asignaciones de
sueldos básicos personal permanente,
provenientes de la cancelación de plazas,
plazas vacantes transitoriamente, plazas
que devengan un sueldo menor que lo
presupuestado, cancelación de personal
supernumerario en el Sector Público o
cualquier otro, no deben ser utilizados
para aumentos de sueldos, ajustes,
nivelaciones, y/o nombramiento de
personal, ni ser transferidos para otro fin.
ARTÍCULO 99.- Los ahorros de las asignaciones de
sueldos básicos personal permanente,
referidos en el artículo anterior se podrán
utilizar para lo siguiente:
1) Creación de plazas previo dictamen
favorable de Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC)
y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), a
través de la Dirección General de
Presupuesto (DGP), cuando se trate
de personal que, por la naturaleza
de sus funciones, se requiera para el
normal funcionamiento del Estado;
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2) Creación de plazas previo dictamen
favorable de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General de
Presupuesto (DGP), cuando se trate
de personal que, por la naturaleza
de sus funciones, se requiera para
el normal funcionamiento de las
Instituciones Descentralizadas.
3) Atender situaciones urgentes e
imprevistas, tales como:
a) Gastos de Emergencia, decretada
por la Presidenta de la República;
b) Conmoción interna o calamidad
pública;
c) Pago de prestaciones laborales y/o
cesantías;
d) Ajuste por pago de derechos
adquiridos incluido los beneficios
establecidos en la contratación
colectiva o reglamentación interna;
e) Pago de Sentencias por Demandas
Laborales o de otra naturaleza
ordenado judicialmente, en los casos
que no se cuente con otra fuente de
financiamiento;
f) Cubrir Salario Mínimo de una nueva
negociación o en caso de que éste no
haya sido ajustado en el año 2024;
g) Revalorización de los quinquenios
en caso de que no hayan sido
cubiertos en el año 2024;
h) C u b r i r l a s i n d e m n i z a c i o n e s
establecidas en la Ley Constitutiva
de las Fuerzas Armadas, conforme
al Decreto No. 189 del 15 de julio
de 1959, contentivo del Código del
Trabajo y los reconocimientos por
los servicios prestados a la Patria,
equivalente al monto que resultare
al aplicar el auxilio de cesantía,
incluyendo el personal asignado al
Programa 01 Actividades Centrales,
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional;
i) Ajuste salarial acordado en favor
de los empleados públicos sujetos
al régimen de Servicio Civil
y cualquier otra Ley Especial,
teniendo como referencia el proceso
inmediato anterior, la Contratación
Colectiva, Estatutos Profesionales
y la disponibilidad presupuestaria
para cubrir el beneficio; y,
j) Cubrir cualquier otro gasto instruido
por la Presidenta de la República a
través de un Acuerdo Ejecutivo para
atender prioridades de gobierno.
ARTÍCULO 100.- Los ahorros que genere la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación,
por plazas que quedasen vacantes por
jubilación; horas clase en educación
media; pensión; defunción o por
cualquier otra causa, se deben reinvertir
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en un cien por ciento (100%) en la
creación de plazas y asignación de horas
clase a docentes de primer ingreso, de
acuerdo con la Ley.
ARTÍCULO 101.- Los ahorros que genere la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, por
plazas vacantes por retiro voluntario y
reestructuración de la Policía Nacional,
se deben reinvertir en un cien por ciento
(100%) en la creación de plazas de
policías de primer ingreso, asignándoles
el salario base que establece la Ley;
asimismo, en Bienes Capitalizables,
Funcionamiento y las demás necesidades
de la Institución.
Asimismo, los ahorros que genere la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa, en sueldos y salarios básicos se
puedan utilizar para Bienes capitalizables
(grupo 4000) y para abono de la deuda
histórica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional
(SEDENA) con la Emprensa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE).
PAGO DE HORAS EXTRAS
ARTÍCULO 102.- El procedimiento a seguir para el
cálculo de las horas extraordinarias
se establecerá en el Reglamento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 103.- Se reconoce el pago del tiempo
extraordinario al personal de Servicio de
Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y
de Servicios de Información Aeronáutica
(Plan de Vuelo), dependientes de la
Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil; motoristas asignados a la máxima
autoridad institucional; personal de
Seguridad, Transporte y Emisión del
Banco Central de Honduras (BCH),
que realizan misiones oficiales de
traslado de valores del Banco; personal
del BCH que labora para la Encuesta
Nacional de Ingresos y Egresos de los
Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional
de Desarrollo Agrícola (BANADESA),
respecto a las labores de custodia, traslado
y manejo de valores, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 31 numeral 1),
inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria,
contenida en el Decreto No.51-2003 de
fecha 3 de abril de 2003, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de
abril de 2003. Asimismo, para mantener
la transparencia y control que respalde
el pago de dichos beneficios, se deben
realizar con base al registro electrónico
del reloj marcador o en su defecto
los controles de registro que utilice la
institución.
ARTÍCULO 104.- Se excluye del pago de horas extras
a los funcionarios/as que prestan
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promesa de Ley de conformidad con
el artículo 322 de la Constitución de la
República, incluyendo a los Presidentes,
Presidentes Ejecutivos, Secretarios
Ejecutivos, Subsecretarios Ejecutivos,
Directores Ejecutivos, Subdirectores
Ejecutivos, Comisionados Presidentes,
Comisionados, Rectores, Vicerrectores,
Directores y Subdirectores Generales,
Jefes y Subjefes de Auditoría Interna,
Gerentes Administrativos, Gerentes
Generales, Subgerentes Generales.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 105.- Los Gastos de Representación dentro del
país, son montos inherentes al ejercicio
de las funciones públicas que se otorgan
a los funcionarios debido a su cargo,
investidura y responsabilidades.
Se determinan como no liquidables y
no gravables y son distintos a los que
se refiere el Reglamento de viáticos y
otros gastos de viaje para funcionarios
y empleados del poder ejecutivo.
Los gastos de representación se otorgarán
únicamente a los funcionarios que
devenguen salario igual o menor al de
la Presidenta de la República en las
cuantías siguientes:
1) Presidenta de la República, Veinte
Mil Lempiras (L20,000.00);
2) Secretarios/as de Estado, Veinte Mil
Lempiras (L20,000.00);
3) Subsecretarios/as de Estado, Quince
Mil Lempiras (L15,000.00);
4) Comisionado/a que ostente la
Presidencia en cualquier institución
del Sector Público, Quince Mil
Lempiras (L15,000.00);
5) T i t u l a r d e l a s I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas y Órganos
Desconcentrados, Quince Mil
Lempiras (L15,000.00); y,
6) Subdirector/a o Subgerente de las
Instituciones Descentralizadas y
Órganos Desconcentrados, Diez Mil
Lempiras (L10,000.00).
Asimismo, en el caso de aquellos Titulares
y Subtitulares de las Instituciones
Desconcentradas que devenguen
salario mayor al de los Secretarios o
Subsecretarios de Estado, no se les
otorgará gastos de representación.
En el caso de los Órganos de Nivel
Superior distinto a los del Poder Ejecutivo
y que generen Ingresos Propios, podrán
otorgar dichos gastos de sus propios
ingresos y de no generar ese tipo de
recursos los podrán financiar de fondos
del Tesoro Nacional, siempre y cuando
devenguen un salario igual o menor al
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de la Presidenta de la República, sin
exceder en ningún caso el nivel máximo
de los montos que le corresponden a los
Secretarios y Subsecretarios de Estado
descritos en los numerales dos (2) y tres
(3) de esta disposición según el rango
que corresponda.
CONTRIBUCIONES PATRONALES
ARTÍCULO 106.- La contribución patronal calculada a
doce (12) meses de salario y cotización
individual que paga y transfiere el
Estado a los Institutos de Previsión
Social, no puede exceder del porcentaje
establecido en sus respectivas Leyes.
Las asignaciones destinadas para el
pago de la contribución patronal a los
Institutos no pueden ser transferidas para
otro propósito, salvo que se identifiquen
ahorros en estas asignaciones, los cuales
se aplicarán a la revalorización de
quinquenios, ajuste salarial acordado
en favor de los empleados sujetos al
Régimen de Servicio Civil y para las
demás instituciones que apliquen ese
mismo ajuste como referencia, salario
mínimo y pago de prestaciones.
Los aportes patronales y laborales, así
como las deducciones por préstamos que
se otorguen a los servidores públicos,
deben ser enterados íntegramente a los
institutos de previsión de conformidad
con la Ley. Se prohíbe la utilización de
estos recursos para otros fines.
Cumplidas las obligaciones patronales y
existiendo disponibilidad presupuestaria,
se podrán realizar modificaciones
para reorientar y realizar pago de
otras contribuciones pendientes a los
Institutos de Previsión Social y atender
lo establecido en el primer párrafo de
este Artículo.
Los Titulares, Gerentes Administrativos
o autoridad delegada, que incumplan esta
disposición, son responsables solidarios,
civil y administrativamente por todas las
obligaciones que generen.
ARTÍCULO 107.- Es obligación del Estado asignar
al Instituto Nacional de Formación
Profesional (INFOP), como aporte
patronal mediante transferencia corriente;
el medio del uno por ciento (1/2 del 1%)
del monto total de sueldos y salarios
permanentes de la Administración
Central, monto que debe ser transferido
a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social (STSS).
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 108.- El Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), podrá pagar mediante
bonos, hasta un máximo del cincuenta
por ciento (50%), las cuotas que el Estado
debe aportar a los Institutos de Previsión
Social, en su carácter de patrono. En caso
de ser necesario, se autoriza a negociar
porcentajes mayores al cincuenta por
ciento (50%). Asimismo, se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante
emisión de bonos, las obligaciones de
aportes patronales pendientes de pago de
ejercicios anteriores, previa negociación
con el Instituto de Previsión.
BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 109.- En apego a las funciones y atribuciones
otorgadas de la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado
(ONCAE) en el artículo 31 de la Ley de
Contratación del Estado, artículo 44 del
Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado (LCE) y artículo 6 de la Ley
de Compras Eficientes y Transparentes
a través de Medios Electrónicos
(LCETME), y con la finalidad de
agilizar la ejecución presupuestaria en
todos sus ámbitos; hacer eficiente la
prestación de los servicios públicos a
la población y desarrollar eficazmente
los programas y proyectos de inversión
productiva y social que impactan
directamente a personas y comunidades;
se autoriza a la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado
(ONCAE) para elaborar los instrumentos
legales y operativos requeridos para las
compras y adquisiciones de bienes y
servicios por parte de la administración
pública centralizada y descentralizada,
incluyendo las empresas, institutos y
municipalidades, debiendo considerar:
documentación solicitada conforme
la modalidad de contratación; plazos
para presentación de oferta; pliegos de
condiciones; términos de referencia;
procedimientos electrónicos; compras
locales; fomento a la competencia;
y evaluación y acceso a la lista de
proveedores certificados.
ARTÍCULO 110.- Todas las instituciones que conforman
l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y
descentralizada, incluida empresas,
institutos y municipalidades, para que
puedan contratar suministros de bienes
o servicios, ejecución de obras, y
consultorías, debiendo tener en cuenta
el procedimiento siguiente:
1) Cargar en el Sistema de Compras
que administra la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones
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SecciónAAcuerdos y Leyes
del Estado (ONCAE), su Plan
de Compras y Contrataciones
(PACC), para su respectiva revisión
y publicación;
2) Elaboración de documentos base
según la modalidad de contratación
(Pliego de Condiciones o términos
de referencia);
3) Publicar en el Sistema de Compras
administrado por la Oficina
Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE),
la documentación mínima requerida
por el sistema para la difusión de los
procesos desde su lanzamiento hasta
la adjudicación y firma de contrato
o emisión de orden de compra.
4) Recibir las ofertas, propuestas
o cotizaciones en base a las
formalidades exigidas por la Ley y
Reglamento;
5) El Titular de la Institución
adjudicará conforme al Informe de
Recomendación de la Comisión de
Evaluación, emitiendo la resolución
de adjudicación correspondiente,
y posteriormente suscribiendo el
contrato o emitiendo la orden de
compra con el oferente adjudicado.
Todas las instituciones deberán tener
en cuenta para la realización de sus
procedimientos de contratación, los
lineamientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado (LCE) y su
Reglamento y Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y
Sus Disposiciones Generales Ejercicio
Fiscal 2025.
En lo no previsto se aplicará la Ley de
Contratación del Estado, contenida en
el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de
2001, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001
y su Reglamento. Este procedimiento
se aplicará únicamente a procesos con
cuantía superior a SEISCIENTOS MIL
LEMPIRAS (L600,000.00).
UMBRALES Y MODALIDADES DE
CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 111.- En cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 360 de la Constitución de la
República y el artículo 38 de la Ley de
Contratación del Estado, contenida en
el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de
2001, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 17 de septiembre de
2001, que definen los procedimientos y
forma de contratación de obras públicas,
adquisición de suministros y servicios,
compra venta o arrendamiento de bienes,
se determinan los siguientes tipos y
modalidades de contrato, así como los
montos exigibles y las compras menores:
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SecciónAAcuerdos y Leyes
y forma de contratación de obras públicas, adquisición de
suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes,
se determinan los siguientes tipos y modalidades de contrato, así
como los montos exigibles y las compras menores:
No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación
1 Contratos de Obras
Públicas
L4,000,000.01 en adelante Licitación Pública
L2,000,000.01 a L4,000,000.00 Licitación Privada
L500,000.01 a L2,000,000.00 Tres (3) Cotizaciones válidas
L100,000.01 a L500,000.00 Dos (2) Cotizaciones válidas
L0.01 a L100,000.00 Una (1) Cotización válida
- 4 -
No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación
2 Contratos de Consultorías
L2,000,000.01 en adelante Concurso Público
L350,000.01 a L2,000.000.00 Concurso Privado
L200,000.01 a L350.000.00
Compra Menor con un mínimo de
tres (3) Propuestas Técnicas y
económicas válidas
L0.01 a L200,000.00
Compra Menor con un mínimo de
una (1) Propuesta Técnica y
económica válida
3 Contratos de suministros
de Bienes y Servicios
L1,000,000.01 en adelante Licitación Pública
L300,000.01 a L1,000,000.00 Licitación Privada
L100,000.01 a L300,000.00 Compra Menor con un mínimo de
tres (3) cotizaciones válidas
L50,000.01 a L100,000.00 Compra Menor con un mínimo de
dos (2) cotizaciones válidas
L0.01 a L50,000.00 Compra Menor con un mínimo de
una (1) cotización válida
El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago
de los impuestos excepto las exoneraciones y exenciones
vigentes, establecidas en normativa nacional o internacional.
En cumplimiento del artículo 37 de la Ley de Contratación del
Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de
2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de
septiembre de 2001, no será necesaria la inscripción en el
registro de proveedores y contratistas cuando se trate de
contratos que su cuantía no requiera de licitación o concurso.
ARTÍCULO 112.- El control interno para la aplicación de los techos de contratación
debe ser realizado por el Gerente Administrativo o el empleado o
funcionario en quien se delegue, quien será responsable de
El monto de los contratos que el Estado
suscriba incluye el pago de los impuestos
excepto las exoneraciones y exenciones
vigentes, establecidas en normativa
nacional o internacional.
En cumplimiento del artículo 37 de
la Ley de Contratación del Estado,
contenida en el Decreto No.74-2001
del 1 de julio de 2001, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
17 de septiembre de 2001, no será
necesaria la inscripción en el registro
de proveedores y contratistas cuando
se trate de contratos que su cuantía no
requiera de licitación o concurso.
ARTÍCULO 112.- El control interno para la aplicación
de los techos de contratación debe ser
realizado por el Gerente Administrativo
o el empleado o funcionario en quien
se delegue, quien será responsable de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
verificar previo a autorizar un desembolso,
que el contrato se encuentra publicado en
la plataforma HONDUCOMPRAS y que
el monto de éste corresponde al techo
asignado según la versión del sistema
utilizado.
Los Gerentes Administrativos y
Financieros son responsables de la
realización del trámite administrativo y
la operación contractual.
La inobservancia de los techos de
contratación, según el sistema en el
que se hubiese gestionado y ubicado
el contrato, se sanciona con una multa
equivalente al valor del contrato.
La multa por esta inobservancia será
aplicada por la Procuraduría General
de la República (PGR) una vez que se
haya evacuado el procedimiento en el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en
el que se declare la responsabilidad civil
o administrativa.
ARTÍCULO 113.- Las cotizaciones a las que hace referencia
este artículo deben ser de proveedores no
relacionados entre sí, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto No. 232-2011
del 8 de diciembre de 2011, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10
de diciembre de 2011, Artículo 3, numeral
3), de la Ley de Regulación de Precios
de Transferencias que define los casos de
partes relacionadas o vinculadas. En el
documento de cotización deben constar
los datos generales del proveedor, así
como el número del Registro Tributario
Nacional (RTN).
No serán consideradas como válidas las
cotizaciones que no cumplan con los
requisitos y especificaciones establecidas
por cada institución en relación con el
bien, servicio, obra o consultoría que
requieren contratar.
Para tod o l o r e l a c i o n a d o a l a s
Adquisiciones menores (Compra
Menor) se deberá consultar la Guía de
Procedimientos de Compras Menores,
elaborada por la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado
(ONCAE).
ARTÍCULO 114.- En los Concursos y Licitaciones Privadas
una vez publicada la invitación, se
debe permitir la participación de los
posibles oferentes que lo soliciten por
escrito en físico o por medios virtuales,
debiendo proveérsele una invitación,
los pliegos de condiciones y cualquier
otro documento relativo a la misma
de lo que se dejará constancia en el
expediente de contratación. En aquellos
casos en los cuales existen requisitos
de precalificación, se debe permitir la
participación de los posibles oferentes
que hayan sido precalificados por el
órgano responsable de la contratación.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 115.- En cumplimiento del Artículo 4 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, contenida en el
Decreto Legislativo No.170-2006 del
27 de noviembre de 2006, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” del 30 de
diciembre de 2006, todos los procesos de
selección de contratistas deben difundirse
en el Sistema HONDUCOMPRAS
y deben cumplir con los principios
establecidos para las contrataciones
abiertas. En cumplimiento del Artículo
17 de la indicada ley, la publicación de
la información no aplica en los casos
excepcionales.
ARTÍCULO 116.- Los procesos para la contratación de
arrendamiento de bienes inmuebles se
sujetarán a las disposiciones contenidas
en la Ley de Inquilinato, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 360
párrafo segundo de la Constitución de la
República y 2 de la Ley de Contratación
del Estado, contenida en el Decreto
No.74-2001 del 1 de julio de 2001,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 17 de septiembre
de 2001, que manda una regulación
especial en cuanto a su preparación,
adjudicación o formalización, sin
perjuicio de las solemnidades o requisitos
de forma que para la validez de dichos
contratos exigiere el Derecho Privado.
No obstante, el contratante deberá
asegurarse de cumplir con los principios
de publicidad, transparencia, igualdad
y libre competencia en el proceso de
selección, y debe a su vez documentar el
proceso en un expediente administrativo
que estará sujeto a la auditoría de los
entes contralores del Estado. Esta
contratación, no formará parte del Plan
Anual de Compras y Contrataciones
(PACC).
ARTÍCULO 117.- Para dar cumplimiento a los planes de
defensa nacional y en aplicación de
las leyes y reglamentos que rigen a las
Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional
(SEDENA), está autorizada para ejecutar
sus asignaciones presupuestarias, bajo
descentralización operativa, según
Acuerdo SDN No. 006-2018. Este
mecanismo de gestión aplica a los objetos
de gasto de alimentos y bebidas para
personas, combustibles y lubricantes,
grasas y aceites, bienes materiales y
servicios para el sistema de sanidad
militar; y repuestos accesorios y servicios
para el equipo militar.
Los responsables del proceso de compras
y contrataciones deben acompañar
evidencia que el fin de las actividades es
la urgencia de la contratación.
ARTÍCULO 118.- Atendiendo la naturaleza de los servicios
que prestan la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y la Secretaría de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Estado en el Despacho de Salud (SESAL),
especialmente por la atención inminente
que demanda la población, la adquisición
de los bienes y servicios asignados
en los objetos de gasto: Alimentos y
Bebidas para Personas (31100) y su
auxiliar (31110) Productos Alimenticios
y Bebidas; e Instrumentales, Materiales
y Suministros Médicos Menores y de
Laboratorio (39500) y sus auxiliares
(39510) Instrumental Médico Quirúrgico
Menor y (39520) Instrumental y Material
para Laboratorio; combustibles y
lubricantes, grasas, aceites, repuestos
accesorios y servicios para el equipo
de seguridad, pueden ser realizadas por
las administraciones de las regiones de
salud departamentales y los hospitales;
y las Unidades Departamentales y
Metropolitana de Estación Policial.
Cuando la compra de urgencia esté
por fuera de cobertura o del catálogo
electrónico de la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado
(ONCAE) y cuando el producto no se
encuentre en el listado de productos
descritos en la circular de habilitación del
catálogo electrónico, no será necesaria su
autorización.
Cuando una licitación no cumple las
condiciones previamente registradas
o por circunstancias legales se declare
desierto o fracasado un proceso de
contratación de servicios de hemodiálisis
y diálisis peritoneal, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL), a través de las regiones
departamentales y los hospitales, podrán
contratar dichos servicios de urgencia,
mediante cotizaciones; para garantizar
el derecho a la salud y el derecho a la
vida de los pacientes que requieren el
servicio público.
Los responsables del proceso de compras
y contrataciones deben acompañar
evidencia de la urgencia y que la
subdivisión no se realiza con el fin de
evadir techos de contratación.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad,
efectuar en el presente ejercicio
fiscal, el pago del arrendamiento de
vehículos y aeronaves correspondientes
al ejercicio fiscal 2024, siempre y
cuando se demuestre el cumplimiento
de las normas establecidas en la Ley de
Compras y Contratación del Estado y los
precios no excedan los de mercado, a fin
de garantizar la logística de seguridad
de la población hondureña, dando
cumplimiento a los planes de prevención
y seguridad comunitaria.
ARTÍCULO 119.- Todas las instituciones del Estado, en
los procesos de adquisición de bienes y
servicios, deben otorgar la preferencia
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SecciónAAcuerdos y Leyes
a proveedores locales, emprendedores,
micro, pequeña y mediana empresa;
y organizaciones del sector social de
la economía; debiendo acreditar la
ubicación geográfica en el expediente
administrativo y en sus liquidaciones de
gasto mensual.
La contratación directa únicamente
podrá realizarse en los casos y con las
condiciones previstas por la Ley de
Contratación del Estado, contenida en
el Decreto No.74-2001 del 1 de julio
de 2001, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 17 de septiembre
de 2001.
ARTÍCULO 120.- El incumplimiento de los plazos parciales
previstos al tenor del Artículo 72,
párrafos segundo y tercero, de la Ley
de Contratación del Estado, contenida
en el Decreto No.74-2001 del 1 de
Julio de 2001, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de
septiembre de 2001, se sancionará
con multa equivalente a cero puntos
treinta y seis por ciento (0.36%), por
cada día de retraso, en relación con el
monto total del saldo del contrato. El
Pliego de Condiciones y el Contrato de
Construcción y Supervisión de Obras
Públicas, debe contener la cláusula
sancionatoria. Esta misma disposición
se debe aplicar también a las compras
realizadas mediante catálogo electrónico
y los contratos de bienes y servicios que
celebren las Instituciones del Sector
Público.
ARTÍCULO 121.- Los pagos por anticipo de fondos
únicamente se autorizarán para contratos
de obra pública y no deben exceder del
veinte por ciento (20%) del monto total
del contrato, de conformidad con lo
establecido por la Ley de Contratación
del Estado, contenida en el Decreto
No.74-2001 del 1 de julio de 2001,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 17 de septiembre de
2001. A los contratistas extranjeros se
les puede otorgar anticipo, únicamente
cuando los proyectos sean financiados
como mínimo en un ochenta por ciento
(80%) con fondos externos.
Los pagos por anticipo de fondos
inicialmente se autorizan para contratos
de obra Pública 20%) los contratos
extranjeros se les puede otorgar un
anticipo, únicamente cuando los
proyectos estén en un 50% con fondos
externos e internos.
ARTÍCULO 122.- En todo contrato financiado con fondos
externos, la suspensión o cancelación
del préstamo o donación, dará lugar a
la rescisión o resolución del contrato,
sin más obligación por parte del Estado,
que el pago correspondiente a las obras
o servicios ya ejecutados a la fecha de la
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SecciónAAcuerdos y Leyes
rescisión o resolución del contrato. Igual
medida se aplicará en los casos previstos
en el Artículo 39, párrafo primero de la
Ley Orgánica del Presupuesto.
Lo dispuesto en este Artículo debe
consignarse obligatoriamente en los
pliegos de condiciones, términos de
referencia y Contrato.
ARTÍCULO 123.- L a s a d q u i s i c i o n e s r e a l i z a d a s a
través de los catálogos electrónicos,
independientemente de su monto, se
harán mediante la emisión de una orden
de compra directa, la cual será generada
en el módulo Catálogo Electrónico
que se encuentra en el Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones
HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la
Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) para
emitir lineamientos que permitan generar
mayor oportunidad de competencia
dentro del catálogo, para aquellas
adquisiciones que debido a su monto
puedan brindar mayores beneficios de
ahorro para el Estado.
Serán nulos todos aquellos procesos
de compras de bienes o servicios que,
habiendo sido incorporados en el
Catálogo Electrónico, se realicen fuera
de éste.
Al amparo de lo establecido en el
Artículo 12, del Reglamento de la Ley de
Compras Eficientes a través de Medios
Electrónicos, la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado
(ONCAE) podrá previa solicitud formal
y escrita de la institución contratante,
autorizar la compra de un bien o
servicio fuera del Catálogo siempre
que se acompañe la justificación debida
en el formulario proporcionado por
la ONCAE, en la Habilitación, se
detallarán los motivos para solicitar
una Autorización de Compra fuera del
Catálogo Electrónico de los productos
que están detallados en la misma.
Los usuarios del catálogo electrónico
estarán obligados a generar una pre-
orden de compra previo a la generación
de la orden de compra oficial, con el
propósito de verificar la existencia del
producto por parte del proveedor u otros
motivos que imposibiliten la selección
de éste.
ARTÍCULO 124.- Todas las instituciones que integran
la Administración Pública, están
obligadas a publicar en el sistema
HONDUCOMPRAS que administra la
Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) y el
portal de transparencia de su institución,
en todas las etapas y modalidades, el
proceso de contratación y adquisición,
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SecciónAAcuerdos y Leyes
así como de la selección de contratistas,
consultores y proveedores; contratos
y órdenes de compra, iniciando con el
Plan Anual de Compras y Contrataciones
(PACC), indistintamente de la fuente
de financiamiento, fondos nacionales o
externos y del monto de la contratación.
El ente responsable del proceso deberá
notificar a la ONCAE cualquier
incumplimiento de las obligaciones de
los proveedores y contratistas pactadas
en los contratos y/u órdenes de compra
suscritos. Los contratos y/u órdenes de
compra deben de contener con carácter
obligatorio una cláusula antifraude y
prevención de la corrupción.
De igual forma, toda precalificación
de obra pública y cuando proceda
precalificación en bienes, servicios o
consultoría, deberá sustentase en la
información disponible en el Registro de
Proveedores y Contratistas del Estado.
Es obligatorio publicar los procedimientos
de selección de contratistas y los contratos
celebrados, en el sitio de Internet que
administre ONCAE. La infracción de
esta disposición sin perjuicio de las
sanciones establecidas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública conlleva multa de tres (3) salarios
mínimos hasta treinta (30) salarios
mínimos, la cual será impuesta por la
Procuraduría General de la República
como se establece en el Artículo 4 de la
presente Ley.
ARTÍCULO 125.- El Gerente Administrativo en las
Secretarías de Estado y quien realice
esta función en las demás instituciones
públicas, es responsable de asegurar el
cumplimiento de lo establecido en el
artículo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de la Ley
de Contratación del Estado, también, es
responsable de coordinar la calidad de
los datos e información publicada en el
sistema HONDUCOMPRAS a través de
sus enlaces institucionales conforme a los
lineamientos establecidos por la Oficina
de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (ONCAE).
El Instituto de Acceso a la Información
P ú b l i c a ( I A I P ) v e r i f i c a r á l a
publicación de procesos en el Sistema
H O N D U C O M P R A S c u a n d o l o s
contratos sean cargados en sus portales
de transparencia, y de no encontrarse
p u b l i c a d o s a p l i c a r á l a s a n c i ó n
correspondiente con excepción de las
instituciones que por su naturaleza tienen
reserva de información debidamente
acreditada por el Órgano Competente.
ARTÍCULO 126.- La coordinación de la elaboración,
publicación, ejecución y modificación del
(Plan Anual de Compras y Contrataciones
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SecciónAAcuerdos y Leyes
(PACC) es responsabilidad del Gerente
Administrativo, o su equivalente y de
la máxima autoridad de la institución,
conforme lo establecido por el artículo
5 de la Ley de Contratación del Estado,
contenida en el Decreto No.74-2001
del 1 de julio de 2001, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de
septiembre de 2001. Para este propósito
la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
brindará los lineamientos específicos.
L a s i n s t i t u c i o n e s o b l i g a d a s a l
cumplimiento de la Ley de Contratación
del Estado (LCE) deberán iniciar su
planificación del siguiente ejercicio
fiscal (2026), debiendo publicar el
borrador de PACC a más tardar en el
mes de octubre del presente ejercicio
fiscal (2025).
Los Planes Anuales de Compras y
Contrataciones (PACC), actualizados
deben ser publicados por las instituciones
en el sistema HONDUCOMPRAS
y el Portal de Transparencia de las
Instituciones, a más tardar treinta (30)
días calendario de la publicación del
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el Ejercicio
2025, en el Diario Oficial La Gaceta.
La ONCAE comunicará a través de
circulares los objetos del Gasto que
deben ser incluidos en el PACC.
Las Instituciones, municipalidades,
mancomunidades y otras entidades
que se financien con fondos públicos
(fuente 11. Tesoro Nacional) notificarán
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de
Acceso a la Información Pública (IAIP),
a más tardar veinte (20) días calendario
después de vencido el plazo antes citado
el cumplimiento de la publicación de su
PACC en HONDUCOMPRAS junto con
la evidencia que lo sustente.
ARTÍCULO 127.- El Plan Anual de Compras y
Contrataciones (PACC) puede ser
modificado o actualizado con el
propósito de garantizar el cumplimiento
de necesidades de contratación de
bienes, obras, consultorías y servicios
para cumplir con el Plan Operativo
Anual (POA).
Todas las modificaciones o actualizaciones
del PACC deben ser publicadas por los
órganos responsables de la contratación
en el sistema HONDUCOMPRAS
y en sus portales institucionales de
acuerdo con los lineamientos de la
Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE).
Las instituciones realizarán el monitoreo
y control de la ejecución de los PACC
publicados en HONDUCOMPRAS
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SecciónAAcuerdos y Leyes
conforme al indicador de eficacia que
la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
establece, a fin de gestionar eficientemente
su presupuesto y la dotación de bienes
y servicios oportunamente para
cumplimiento del Plan Operativo Anual
(POA).
ARTÍCULO 128.- La Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE), en
garantía de obtener mejores condiciones
de calidad y costo, identificará y definirá
los bienes o servicios que podrán ser
adquiridos mediante la modalidad de
compra conjunta, a más tardar treinta
(30) días calendario después del plazo
máximo establecido para la publicación
de los Planes Anuales de Contrataciones
y Adquisiciones (PACC) en el sistema
de HONDUCOMPRAS. Las compras
conjuntas una vez notificadas mediante
circular emitida por ONCAE, son de
carácter obligatorio para todas las
instituciones que adquieran bienes
o servicios incluidos en la Compra
Conjunta.
ARTÍCULO 129.- Toda contratación directa amparada
en un decreto de emergencia, deberá
realizarse conforme lo establece la Ley
de Contratación del Estado, contenida
en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio
de 2001, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 17 de septiembre
de 2001 y su Reglamento, y de acuerdo
con los lineamientos que emita la
Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE).
Los procesos deben publicarse en
HONDUCOMPRAS desde la etapa de
elaboración hasta la formalización del
Contrato, una vez que haya sido firmado.
ARTÍCULO 130.- La Mesa de Resolución de Disputas
(MRD) regulada en el Artículo 3-A
de la Ley de Contratación del Estado,
contenida en el Decreto No.74-2001
del 1 de julio de 2001, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17
de septiembre de 2001, es una instancia
de resolución de conflictos, integrada por
una (1) a tres (3) personas designadas en
el Contrato.
Para contratos con monto inicial
de contratación igual o superior a
los CINCUENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L50,000,000.00), las
partes contratantes deben nombrar
conjuntamente una Mesa de Resolución
de Disputas (MRD) en la fecha
establecida en el contrato.
Las condiciones de remuneración del
único miembro, o de cada uno de
los tres (3) miembros, incluyendo la
remuneración de cualquier experto a
quien la Mesa de Resolución de Disputas
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SecciónAAcuerdos y Leyes
(MRD) consulte, deben ser determinadas
de mutuo acuerdo entre las partes
contratantes al acordar las condiciones
del nombramiento.
Cada parte contratante será responsable
de pagar la mitad de esta remuneración,
por lo cual, cada institución del Estado
que en su Plan Anual de Compras y
Contrataciones (PACC) tenga previsto
suscribir contratos por montos iniciales
de contratación iguales o superiores
a CINCUENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá
hacer la provisión de fondos en el
Presupuesto de Egresos para realizar los
pagos correspondientes.
ARTÍCULO 131.- Las Instituciones del Sector Público
Centralizado, Descentralizado y
Municipalidades, previo a la adquisición
de sistemas de información y/o desarrollo
de sistemas informáticos en materia
administrativa, financiera y contable,
requerirán Dictamen Técnico de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Unidad de Modernización (UDEM)
en coordinación con los diferentes
Órganos rectores, para asegurar que
los mismos no duplican el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), el Sistema de Administración
Municipal Integrada (SAMI), el Sistema
Nacional de Inversión Pública de
Honduras (SNIPH), el Sistema de
Administración de Recursos Humanos
(SIARH), y otros sistemas de carácter
nacional administrados por la SEFIN.
Las instituciones interesadas deben
r e m i t i r l a s o l i c i t u d a d j u n t a n d o
detalladamente las especificaciones
técnicas y funcionales de los sistemas
que desean adquirir; de ser información
incompleta o insuficiente la SEFIN podrá
solicitar información adicional previo a
la emisión de Dictamen, debiendo pausar
los plazos. El Dictamen deberá emitirse
dentro de un plazo máximo de cuarenta
y cinco (45) días.
Si el Dictamen Técnico es favorable, se
incluirá en el mismo los lineamientos
para garantizar la interoperabilidad o
intercambio de información en caso
de que exista entre los sistemas. No
se requiere Dictamen Técnico para la
adquisición de Hardware, Licencias y
Software para la operación de plataformas
o servicios de tecnología no relacionado
con las funcionalidades que tienen los
sistemas antes descritos, así como los
relacionados con el funcionamiento de
las operaciones Aduaneras del sistema
SARAH de la Administración Aduanera
de Honduras (AAH).
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 132.- Cuando no se hubiere finalizado el
proceso de licitación requerido para
la suscripción de un nuevo contrato,
la autoridad superior podrá autorizar
mediante resolución motivada, la
modificación del contrato vigente, en
iguales condiciones y hasta un plazo
máximo de tres (3) meses, que sólo
podrá extenderse por tres (3) meses
más; en caso de que el nuevo proceso
de licitación se haya declarado desierto
o fracasado conforme Ley.
ARTÍCULO 133.- La Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a
través de la Secretaría de Transparencia
y Lucha contra la Corrupción (STLCC),
remitirá a la Secretaría de Planificación
Estratégica (SPE) y a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) la información consolidada de
todos los Planes Anuales de Compras
y Contrataciones (PACC) del presente
Ejercicio Fiscal que han sido publicados
por las instituciones en el Sistema
HONDUCOMPRAS hasta el 28 de
febrero de 2025.
ARTÍCULO 134.- En el proceso de ejecución presupuestaria,
las instituciones del Sector Público deben
proporcionar a la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado
(ONCAE) información que permita
identificar las metas e indicadores
previstos en la planificación y su relación
con lo presupuestado, incluyendo los
datos de adquisiciones y contrataciones
debidamente reflejados en el Plan Anual
de Compras y Contrataciones (PACC).
ARTÍCULO 135.- Los contratos de inversión pública sujetos
a la Ley de Contratación del Estado,
contenida en el Decreto No.74- 2001
del 1 de julio de 2001, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta de fecha
17 de septiembre de 2001 o, Ley de
Compras Eficientes, contenida en el
Decreto No.36-2013 del 21 de marzo
de 2013, publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” del 5 de agosto de 2014,
a través de Medios Electrónicos, que
sean suscritos por la Administración
Pública, así como sus modificaciones,
deben ser registrados en el Sistema
HONDUCOMPRAS, a más tardar treinta
(30) días después de la suscripción.
ARTÍCULO 136.- Se ordena a la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del
Estado (ONCAE) a identificar dentro
del presupuesto asignado a su institución
recursos que se puedan reorientar para
la Creación del Modelo de Compras
Públicas Inclusivas y Sostenibles con
Enfoque de Género.
ARTÍCULO 137.- La Secretaría de Estado en los Despachos
de Transparencia y Lucha Contra la
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Corrupción en Honduras a través de
la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
impulsará el marco regulatorio para
compras públicas bajo el modelo de
intervención oferta – demanda, el cual
fomentará la participación de al menos
un 30% de empresas propiedad de
mujeres, y de grupos excluidos como
MIPYMES o empresas de economía
social y sector de discapacidad;
promoviendo la participación y acceso
de los diferentes grupos de mujeres y
sus interseccionalidades especialmente
mujeres en condición de vulnerabilidad .
VIAJES Y PASAJES AÉREOS
ARTÍCULO 138.- Todas las instituciones públicas
centralizadas, incluidas las Unidades
Ejecutoras de Proyectos y Programas,
deben aplicar el Reglamento de viáticos
y otros gastos de viaje para funcionarios
y empleados del Poder Ejecutivo,
aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo
No.0696 de fecha 27 de octubre de 2008.
El incumplimiento de esta disposición
dará lugar a la aplicación del Artículo 4
de la presente Ley.
ARTÍCULO 139.- Los empleados y funcionarios del Sector
Público que participen en eventos
oficiales fuera del territorio nacional,
invitados por instituciones u organismos
internacionales que cubren los gastos
de viaje en su totalidad, únicamente
recibirán el complemento para ajustarlo
al monto previsto en el Reglamento
de Viáticos y Otros Gastos de Viaje
para Funcionarios y Empleados del
Poder Ejecutivo, excepto el caso de
las instituciones del Estado que por su
naturaleza y funciones se rigen por un
reglamento de viáticos y gastos de viaje
diferente al Reglamento de Viáticos y
Otros Gastos de Viaje para Funcionarios
y Empleados del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 140.- La Presidenta de la República o la persona
que delegue, autorizará a los Funcionarios
Titulares de las Secretarías de Estado y
de las Desconcentradas; Viáticos y
Otros Gastos de Viaje fuera del país.
Para los Titulares de las Instituciones
Descentralizadas dicha autorización la
otorgará la Junta Directiva o su Órgano
Superior.
En los casos de otros servidores o
empleados públicos, la autorización de
Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera
del país será otorgada por el Titular de
la propia institución. Todo funcionario
o empleado público que haya recibido
Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera
del país debe liquidar el uso de los
recursos con los comprobantes que
reciba conforme a la determinación de
categorías, zonas, períodos de misiones
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SecciónAAcuerdos y Leyes
y límites para viáticos que se consignan
en el Reglamento de Viáticos y Otros
Gastos de Viaje para Funcionarios y
Empleados del Poder Ejecutivo.
La documentación soporte será sometida
a revisión de la Gerencia Administrativa
o su similar en cada institución y en el
caso de comprobarse falsificaciones o
alteraciones en las mismas, se deberá
hacer la devolución total de la cantidad
consignada en los documentos alterados,
en un término no mayor de cinco (5)
días hábiles después de notificado,
sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa y penal en que se incurra.
ARTÍCULO 141.- Las devoluciones en efectivo de sobrantes
de viáticos y otros gastos de viaje,
deben enterarse en la Tesorería General
de la República (TGR) o Tesorería
Institucional, acompañando el respectivo
comprobante de depósito y la liquidación
del viaje. Si un viaje no es realizado,
se devolverá el valor de los viáticos
y otros gastos que se hayan otorgado,
en un término no mayor de cinco (5)
días hábiles después de recibidos. Bajo
ningún motivo se podrá utilizar estos
recursos para otros propósitos.
ARTÍCULO 142.- La adquisición de pasajes aéreos se
realizará a través de la modalidad de
compra menor independientemente
de su monto, por la naturaleza y
condiciones variantes del mercado,
debiendo realizar el proceso con un
mínimo de tres (3) cotizaciones válidas,
haciendo la publicación en el sistema
HONDUCOMPRAS.
ARTÍCULO 143.- Se prohíbe celebrar contratos de transporte
aéreo en primera clase con recursos
provenientes de fuentes externas e
internas (tesoro nacional y recursos
propios).
Se exceptúan de lo anterior los casos
siguientes:
1) Cuando por las circunstancias
(fechas de viaje, temporada,
urgencia de la misión o por no existir
disponibilidad de espacios en clase
económica), se necesite comprar
otra clase superior de pasaje,
lo cual deberá ser debidamente
documentado; y,
2) Cuando el servidor público solicite
esta alternativa de transporte aéreo,
debiendo pagar por su cuenta la
diferencia que resulte del costo del
pasaje.
IMPUESTOS
ARTÍCULO 144.- Las compras de bienes y/o servicios del
Estado en las que proceda el pago del
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Impuesto Sobre Ventas, se retendrá el
valor de éste en cada documento de pago
y será transferido o depositado en la
Tesorería General de la República (TGR)
dentro de los diez (10) días calendario
siguientes a la transacción.
Dentro del plazo anterior, la institución
retenedora no podrá hacer uso de estos
recursos para financiar gastos de ninguna
naturaleza. Lo establecido en el párrafo
anterior es aplicable a las Instituciones
Descentralizadas, Desconcentradas
y Unidades Ejecutoras de Proyectos
sin excepción alguna, quienes como
Agentes Retenedores deben entregar al
proveedor de los bienes y/o servicios,
el comprobante de retención, para
que acredite ante el Servicio de
Administración de Rentas (SAR) los
valores pagados por este concepto. En
el caso de la Administración Central y
las Instituciones Descentralizadas que
operan en la CUT, la transacción es
automática al momento de realizar el pago
del documento F-01 correspondiente.
ARTÍCULO 145.- Las deducciones del Impuesto Sobre
la Renta a los funcionarios, empleados
y contratistas del sector público y
cualquier otro tipo de deducción o
retención que se realice de los pagos a
favor de los proveedores de bienes y/o
servicios o de los empleados, deben
ser enteradas íntegramente por las
instituciones respectivas, a más tardar
dentro de los diez (10) días calendario
del mes siguiente al que se practicó la
retención. Se prohíbe la utilización de
estos recursos para otros fines.
Los Titulares y Gerentes Administrativos
o autoridad delegada, que incumpla esta
disposición, es responsable solidaria
y administrativamente por todas las
obligaciones que generen, sin perjuicio
de las sanciones previstas en el Artículo
4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 146.- Las Empresas Públicas a que se refiere
el artículo 53 de la Ley General de la
Administración Pública del Decreto
No.146-86 y su reforma contenida en
el Decreto No. 266-2013 del 16 de
diciembre de 2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,336
de fecha 23 de enero de 2014, para
determinar el Impuesto Sobre la Renta
del presente Ejercicio Fiscal, no estarán
sujetas a lo dispuesto en el artículo 22-A
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
del Decreto No.25 del 20 de diciembre
de 1963 y su reforma contenida en el
Decreto No.31-2018 del 21 de marzo de
2018, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.34,620 de fecha 20 de abril
de 2018 y el No.31-2019 del 10 de abril
de 2019, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” No.34,932 de fecha 30 de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
abril de 2019, si no por lo dispuesto en
el artículo 22 literal a) de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Asimismo,
las Empresas Públicas para el presente
Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a los
Pagos a Cuenta que determina el artículo
34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ALQUILERES DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 147.- El monto de un contrato de arrendamiento
de bienes inmuebles se calculará por el
total de su renta anual.
ARTÍCULO 148.- Se prohíbe a las dependencias del
Gobierno Central, Desconcentrado y
Descentralizado celebrar contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles
dentro del país en una moneda distinta
al Lempira. Se exceptúan los contratos
de arrendamiento fundamentados en
Convenios Internacionales.
ARTÍCULO 149.- Las instituciones del Sector Público
podrán acondicionar espacios físicos
internos para el funcionamiento de
oficinas, agencias o ventanillas de servicio
al público, siempre que no excedan de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
LEMPIRAS (L250,000.00) anuales
por edificio. La Gerencia Administrativa
o la autoridad que se desempeñe como
tal, debe constatar que las dependencias
solicitantes adjunten las cotizaciones
necesarias y cumplan con las normas
establecidas en estas Disposiciones.
Los acondicionamientos físicos en
espacios internos referidos en este artículo
aplican para aquellas instituciones que
aún se encuentran pagando alquiler
a terceros para el funcionamiento de
sus oficinas, las instituciones públicas
que cuentan con sus propios edificios
deben proceder con base a los umbrales
establecidos en el Artículo 111 de la
presente Ley.
ARTÍCULO 150.- Se autoriza la prórroga de los contratos
de arrendamiento de bienes inmuebles
suscritos por anualidades en las
instituciones del sector público, cuando
estos representen mayores costos a la
institución por movilización, precio,
ubicación y calidad de servicio. Las
prórrogas no podrán trascender el período
de gobierno presidencial y se formalizarán
mediante Acuerdo Ministerial en el caso
de las Secretarías de Estado o Resolución
para las Instituciones Descentralizadas o
Desconcentradas.
ARTÍCULO 151.- La Secretaría de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional (SRECI)
queda facultada para suscribir contratos
de arrendamiento en el exterior, para
el funcionamiento de las Embajadas,
Misiones Permanentes y Oficinas
Consulares de Honduras hasta por un
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SecciónAAcuerdos y Leyes
período de tres (3) años, siempre que el
valor de la renta mensual permanezca
inalterable y/o libre de indexación
durante dicho período. En cuanto al
monto a pagar por concepto de depósito,
gastos administrativos y comisión
inmobiliaria, será el que determine la
legislación del Estado receptor, o en
su caso, el mercado inmobiliario. Igual
condición aplicará para la residencia
de los jefes de Misión. También podrá
contratar los servicios de seguridad para
resguardar las oficinas diplomáticas y
consulares.
ARTÍCULO 152.- Se autoriza a las instituciones de la
Administración Pública para pagar
el equivalente a un (1) mes de renta
en concepto de depósito, el cual se
aplicará al pago de la renta del último
mes en caso de resolución del contrato
de arrendamiento del inmueble, sin
necesidad de requerir garantía por
anticipo.
SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 153.- Todas las instituciones del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado, así
como sus programas adscritos, incluidos
los poderes legislativo y judicial, y
entes constitucionales, están obligados
a utilizar los servicios brindados por las
siguientes empresas estatales en aquellos
lugares donde éstas tengan cobertura:
1) la Empresa Correos de Honduras
(HONDUCOR), 2) la Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), 3) la Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL), 4) la Suplidora Nacional
de Productos Básicos (BANASUPRO)
y 5) la Industria Militar de las Fuerzas
Armadas (IMFFAA). Lo anterior con
el fin de que los fondos asignados en
los presupuestos de las instituciones
o empresas que conforman el sector
público para el pago de los servicios
que brindan las empresas estatales
antes enumeradas, al ser utilizados
para la contratación de tales servicios,
contribuyan al fortalecimiento de las
finanzas del Estado mismo que es quien
los provee, y además, al proceso de
rescate social y financiero en el que se
encuentran las empresas estatales.
En los casos en que las empresas
estatales no tengan cobertura de los
servicios requeridos, las instituciones
podrán realizar contrataciones con otras
empresas en el marco de lo establecido
en la Ley de Contratación del Estado y
las presentes disposiciones.
Previo al trámite relacionado con la
adquisición de los servicios, los Gerentes
Administrativos deben constatar
que en el expediente administrativo
correspondiente se acredite que los
servicios requeridos no pueden ser
atendidos por las empresas estatales, y
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SecciónAAcuerdos y Leyes
el cumplimiento de lo instaurado en el
artículo 80 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado.
ARTÍCULO 154.- Se ordena a las Empresas de Servicios
Públicos para que, dentro del término de
un (1) año efectivo a partir de la vigencia
de la presente Ley, procedan a efectuar
el saneamiento de las cuentas pendientes
por cobrar en concepto de prestación de
servicios, teniendo la opción de realizar
la subrogación para la recuperación de
la deuda en mora o realizar un arreglo
de pago.
Los resultados de estas acciones se deben
informar trimestralmente al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), al Instituto
de Acceso a la Información Pública
(IAIP) y a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), a través
de la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID), así como a
la Contaduría General de la República
(CGR).
Los Gerentes Administrativos de dichas
empresas serán responsables de la
ejecución de las acciones establecidas
en este artículo y su incumplimiento se
sancionará conforme lo dispuesto en el
Artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 155.- Todas las Secretarías de Estado,
Desconcentradas y Descentralizadas
q u e a c t u a l m e n t e t i e n e n d e u d a s
pendientes con la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
por concepto de los distintos servicios
que esta ofrece, deben hacer efectivo el
pago en el presente ejercicio fiscal, con
su presupuesto.
Se ordena a todas las instituciones del
Sector Público, ejecutar las operaciones
financieras y presupuestarias a lo interno
de cada institución a fin de cumplir las
obligaciones documentadas, pendientes
de pago de años anteriores (Estados de
cuentas, facturas, convenios de pagos,
F01, entre otros) a favor de la Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL), las cuales deben ser
canceladas en el presente ejercicio fiscal
2025.
HONDUTEL, debe remitir los estados
de cuentas correspondientes a cada
institución pública para que estas
procedan a hacer efectivo el pago.
ARTÍCULO 156.- El Estado de Honduras y toda la
institucionalidad, incluidos los
poderes legislativo y judicial, los entes
constitucionales, las instituciones y
dependencias del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado y
las municipalidades, deben asignar y
ejecutar mensualmente con base en
los avisos de cobro y con cargo a su
respectivo Presupuesto, los servicios que
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SecciónAAcuerdos y Leyes
les proporcionan la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
el Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA),
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), la Empresa de Correos de
Honduras (HONDUCOR) y cualquier
otra institución pública que brinde
servicios.
Se autoriza a las Instituciones, honrar
bajo convenios de Compensación; sus
deudas con las Municipalidades. Esta
compensación debe estar consolidada en
el primer trimestre del año 2025.
ARTÍCULO 157.- Las asignaciones presupuestarias
destinadas al pago de servicios públicos
deben ser utilizadas únicamente para
atender los gastos efectuados por estos
conceptos, en consecuencia, se prohíbe
realizar transferencias de estos objetos
de gasto para cubrir compromisos de
distinta finalidad. No obstante, si al
tercer trimestre vista la estimación al
cierre del ejercicio fiscal, se identifica
que las asignaciones para servicios
públicos poseen saldos disponibles,
estos podrán ser utilizados para cubrir
otras necesidades de la institución. En
el caso de requerir una modificación
presupuestaria que es autorizada por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) se deberá adjuntar la
evidencia de la proyección de gasto al
31 de diciembre, saldos disponibles en
esas asignaciones y constancia que la
institución está al día con sus pagos de
la empresa proveedora del servicio.
El Gerente Administrativo y el subgerente
de presupuesto o su equivalente en
las diferentes instituciones; serán
responsables administrativa, civil y
penalmente por el incumplimiento de la
presente disposición.
ARTÍCULO 158.- Se ordena a todas las instituciones
públicas realizar una revisión de los
medidores de energía eléctrica, agua y
líneas telefónicas a fin de determinar
que los valores cobrados correspondan
efectivamente a su institución. Cualquier
pago que se realice indebidamente
es responsabilidad del Gerente
Administrativo o quien realice esta
función en la institución.
L a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e
Telecomunicaciones (HONDUTEL),
el Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA),
la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), quedan obligadas
a suministrar a los poderes, órganos
constitucionales e instituciones usuarias
del Estado, el detalle del cobro de los
servicios prestados durante el período
que comprenden los respectivos avisos
de pago. Asimismo, deben realizar
los créditos correspondientes en los
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SecciónAAcuerdos y Leyes
avisos de cobro, cuando el Estado haya
utilizado el mecanismo de compensación
para saldar deudas entre las prestadoras
de servicios públicos y las instituciones
públicas. En caso de que no haya acuerdo
entre las instituciones para ejecutar el
mecanismo de compensación, se debe
aplicar el principio de la no simultaneidad
de las prestaciones u obligaciones, por
lo que cada una de las instituciones es
responsable de realizar en tiempo y
forma los pagos correspondientes.
ARTÍCULO 159.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que conforme los estados de
cuenta presentados de los valores
adeudados entre instituciones de la
Administración Central, realice las
compensaciones de cuentas y de ser
necesario, afecte mediante el “Formulario
de Modificación Presupuestaria” las
partidas presupuestarias aprobadas en
esta ley; sin perjuicio que posteriormente
se realice la conciliación de los saldos
pendientes, pudiendo quedar créditos.
Las Instituciones del Sector Público
Descentralizado deben remitir a la
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), un informe trimestral
sobre los riesgos identificados en la
gestión administrativa y operativa de
sus instituciones, con las respectivas
medidas que contribuyan a la reducción
de los riesgos identificados.
CONSULTORES
ARTÍCULO 160.- La contratación de consultores con
cargo al Subgrupo del Gasto 24000
Servicios Profesionales, se realizará
bajo la responsabilidad del titular de
cada institución, siempre que exista
disponibilidad presupuestaria y la
naturaleza de los servicios requeridos esté
conforme a la clasificación de la partida
a imputar. Los consultores individuales
deben identificarse y registrarse en
el Sistema de Registro y Control de
Empleados Públicos (SIREP).
Se exceptúa del Proceso de Validación
en el SIREP, a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional
(SEDENA), en lo relacionado a la
contratación de servicios de Gastos de
Inteligencia y servicios de capacitación,
los cuales se encuentran en el Grupo del
Gasto de Servicios No Personales, (Sub-
Grupo 24000), Objeto del Gasto 24710
(Servicios de Consultorías de Gestión
Administrativa y Financiera).
ARTÍCULO 161.- Se prohíben las ampliaciones por
modificación presupuestaria para el
grupo de gasto 24000 con fuente del
Tesoro Nacional. Se exceptúan de
esta disposición: a) los contratos de
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servicios médicos sanitarios y sociales;
b) las contrataciones realizadas por el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con
los Fondos de Transparencia Municipal
aprobados conforme lo dispuesto en
el artículo 287 numeral 4) de estas
disposiciones; c) las modificaciones
presupuestarias que realicen las
instituciones del sector público, con el
propósito de realizar auditorías de fondos
públicos; y, d) Los fondos de contraparte
nacional de estructuras de proyectos
o programas financiados con fondos
externos que por su finalidad requieren
de este subgrupo de gasto.
ARTÍCULO 162.- S e p r o h í b e l a c o n t r a t a c i ó n d e
Consultores Jurídicos Externos, si
las instituciones cuentan con una
Dirección o Departamento Legal,
para la substanciación de demandas
incoadas en los Juzgados y Tribunales
de la República, como consecuencia del
ejercicio de las funciones y atribuciones
de la institución.
Se exceptúa de esta disposición, al
Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI) y al
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), por su giro bancario
de recuperación de cartera y demandas
por mora; y al Banco Central de
Honduras (BCH) para la realización de
la recuperación de activos eventuales que
ha recibido o reciba como consecuencia
de pagos por casos de iliquidez de las
instituciones del sistema financiero o
instituciones de seguros y reaseguros,
la contratación de profesionales del
Derecho como consultores externos debe
efectuarse previo acuerdo de honorarios
profesionales.
ARTÍCULO 163.- La capacidad de los contratistas, aptitud
para contratar e inhabilidades contenidas
en los artículos 15 y 16 de la Ley de
Contratación del Estado contenida en
el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de
2001, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 17 de septiembre de
2001, se aplicarán a todos los contratos
que celebre la Administración Pública,
independientemente de su modalidad.
ARTÍCULO 164.- Toda persona natural o jurídica que sea
contratada bajo la modalidad de Servicios
Personales grupo del gasto 10000 y
Servicios de Consultoría de Profesionales
y Técnicos (nacional o extranjera) en el
Subgrupo del Gasto 24000, financiados
con recursos provenientes de cualquier
fuente de financiamiento, está sujeta a
las obligaciones tributarias vigente.
ARTÍCULO 165.- Las Instituciones del Sector Público
podrán contratar la prestación de servicios
profesionales o de consultorías, con
consultores nacionales o internacionales
bajo las condiciones siguientes:
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SecciónAAcuerdos y Leyes
está sujeta a las obligaciones tributarias vigente.
ARTÍCULO 165.- Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la
prestación de servicios profesionales o de consultorías, con
consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones
siguientes:
Nacionales Internacionales
1. Se entenderá por Consultor
Nacional, al profesional que
desempeña su actividad con
residencia permanente en el
territorio nacional;
1. Se entenderá por Consultor
Internacional, la persona que haya
desempeñado trabajos de
consultoría en un país distinto al de
su nacionalidad y cuya residencia
permanente, sea distinta al territorio
nacional.
- 33 -
Nacionales Internacionales
2. Los servicios son prestados por
empresas, profesionales y
especialistas sin relación de
dependencia con la institución,
considerando que, por su grado de
especialidad u otra razón calificada,
el objeto del contrato no puede ser
cumplido por personal propio de la
institución;
2. La contratación de consultores
internacionales para programas y
proyectos financiados con fondos
externos se regirá por lo establecido
en los convenios de crédito, cartas,
acuerdos, memorandos de
entendimiento o convenios de
donación,
3. Se prohíbe celebrar contratos de
esta naturaleza para realizar
funciones de carácter directivo,
administrativo, técnico, operativo o
de apoyo, propias de empleados con
relación de dependencia;
3. Los consultores de nacionalidad
extranjera no podrán desempeñar
funciones de carácter directivo,
administrativo, técnico, operativo o
de apoyo, propias de empleados
con relación de dependencia en la
institución;
4. La contratación de consultores
internacionales para programas o
proyectos con fondos nacionales se
hará con base en las condiciones
del ámbito profesional y de acuerdo
con la disponibilidad de recursos
presupuestarios y financieros;
5. De no existir un documento que
indique el régimen de contratación
para este tipo de consultores deberá
aplicarse la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento;
6. La fijación o estimación de
honorarios se hará constar en los
presupuestos acordados entre la
- 34 -
Nacionales Internacionales
entidad ejecutora y el organismo
financiero o cooperante.
ARTÍCULO 166.- El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su
naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en
concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
- 34 -
Nacionales Internacionales
entidad ejecutora y el organismo
financiero o cooperante.
ARTÍCULO 166.- El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su
naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en
concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
- 34 -
Nacionales Internacionales
entidad ejecutora y el organismo
financiero o cooperante.
ARTÍCULO 166.- El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su
naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en
concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
-- 105 of 263 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 166.- El Contrato por consultoría, grupo
de gasto 24000, por su naturaleza no
incluye vacaciones, décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto
mes en concepto de compensación
social y demás derechos propios de los
empleados que se financian a través del
Grupo 10000 Servicios Personales. El
titular de cada institución que suscriba
este tipo de contratos y otorgue cualquiera
de los beneficios antes mencionados,
será responsable civil, administrativa y
penalmente.
SEGUROS Y FIANZAS
ARTÍCULO 167.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional (SRECI),
para que de los gastos de funcionamiento
financie en un Cincuenta por Ciento
(50%) el seguro médico que contraten
en el Servicio Exterior los funcionarios
y servidores públicos incorporados o no
al escalafón diplomático, mientras estén
acreditados en el servicio exterior. Los
mecanismos de control interno para este
pago parcial serán los que establezca la
Gerencia Administrativa de la Secretaría
de Estado en el marco de la Ley.
ARTÍCULO 168.- El proceso de adquisición de Seguros que
realicen los Poderes del Estado, órganos
constitucionales, Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado, debe
enmarcarse en la Ley de Contratación del
Estado, contenida en el Decreto No.74-
2001 del 1 de julio de 2001, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17
de septiembre de 2001 y las regulaciones
emitidas por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS).
En cumplimiento de lo establecido por
el Artículo 99 de la Ley de Instituciones
de Seguros y Reaseguros, contenida en
el Decreto No. 22-2001 del 2 de abril de
2001, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 11 de agosto de 2001,
se prohíbe a los Institutos Públicos de
Previsión Social, la contratación directa
de Seguros y Fianzas a través de agentes,
corredores o sociedades de corretaje,
sobre los bienes de su propiedad y los
relacionados con su cartera crediticia.
ARTÍCULO 169.- Se faculta a las Secretarías de Estado,
instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas para que contraten
con cargo a su respectivo presupuesto,
fianzas individuales de fidelidad a favor
de cada una de las personas naturales que
administren bienes y recursos públicos,
para proteger los fondos y bienes del
Estado, determinando los montos de
dichas fianzas con base en la Ley del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
contenida en el Decreto No.14-2002-E
-- 106 of 263 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
del 5 de diciembre de 2002, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
20 de enero de 2003 y el artículo 126 de
su Reglamento.
En el contrato de seguro se estipulará
que el asegurador cobrará a los
funcionarios y empleados públicos
afianzados, los pagos hechos a favor
del Estado como consecuencia del uso
indebido y la infidelidad en el manejo
de los bienes públicos. Las acciones
de cobro que efectúen tanto el Estado
como la compañía aseguradora deben
realizarse de conformidad con los
informes que rindan las unidades de
Auditoría Interna de cada institución y/o
el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
El pago que efectúe la compañía
aseguradora en compensación por la
infidelidad del funcionario o empleado
público en el manejo de los bienes o
recursos públicos, no lo exime de la
responsabilidad civil, administrativa o
penal que conforme a ley corresponda.
ARTÍCULO 170.- El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas,
podrá autorizar en casos de emergencia,
la prestación de servicios médicos
con Instituciones Privadas de Salud, a
nivel nacional, para la atención médica
inmediata, siempre que el Hospital
Militar no pueda ofrecer los servicios.
VEHÍCULOS Y COMBUSTIBLES
ARTÍCULO 171.- Se prohíbe el uso de vehículos
oficiales en horas y días inhábiles, no
obstante, en casos excepcionales y
debidamente justificados, los titulares
de las dependencias podrán autorizar
el uso de estos. La falta de autorización
o permiso que avale la utilización de
estos bienes propiedad del Estado,
será responsabilidad de la Gerencia
Administrativa o su equivalente en cada
institución.
ARTÍCULO 172.- Todos los vehículos propiedad del
Estado asignados a las distintas
Secretarías de Estado, Desconcentradas,
Descentralizadas y las Municipalidades,
deben estar debidamente identificados
con la Bandera Nacional y el emblema
o logotipo de la institución a la cual
pertenecen, salvo autorización otorgada
por el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC).
Se exceptúan de esta disposición
las siguientes instituciones: Corte
Suprema de Justicia (CSJ), Congreso
Nacional de la República, Ministerio
Público (MP), Policía Nacional (PN),
Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional (SEDENA),
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII); y la Unidad
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Especial de Protección (UEP) en amparo
a la Ley de Protección Especial de
Funcionarios y Exfuncionarios en
Riesgo Extraordinario, contenida en el
Decreto Legislativo No.323-2013 del 15
de enero de 2014, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de julio
de 2014 y sus reformas.
ARTÍCULO 173.- L a c o m p r a d e c o m b u s t i b l e s n o
se sujetará a las modalidades de
contratación previstas por el artículo 38
de la Ley de Contratación del Estado,
contenida en el Decreto No.74-2001
del 1 de julio de 2001, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17
de septiembre de 2001, en virtud de que
los precios son establecidos a través de
una fórmula aprobada por el Gobierno
de la República, por lo cual, la compra
de combustibles no forma parte del Plan
Anual de Compras y Contrataciones
(PACC).
ARTÍCULO 174.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI), para que, haciendo uso de
su presupuesto, proceda a efectuar la
compra y/o arrendamiento de vehículos
automotores, para las Embajadas,
Misiones Permanentes y Oficinas
Consulares que no poseen un vehículo
propio para uso oficial.
Cada vehículo deberá ser adquirido en los
países o lugares donde Honduras cuente
con representación Diplomática; los
contratos de compra y/o arrendamiento
de vehículos que la SRECI celebre al
amparo de este artículo, están exentos
del procedimiento de contratación por
licitación; por lo que la Embajada, Misión
Permanente y Oficina Consular, deberán
abrir un expediente de contratación, en
el que documentará todo el proceso,
adjuntando a dicho expediente al menos
2 cotizaciones de empresas que se
dediquen a la venta o arrendamiento de
vehículos.
Los contratos de arrendamiento de
vehículos están exentos del procedimiento
de contratación por licitación; asimismo,
los demás procesos de contratación
de bienes y servicios atinentes con a
las embajadas, misiones permanentes
y oficinas consulares, quedan exentos
del procedimiento de contratación
por licitación establecido en la Ley de
Contratación del Estado y su reglamento,
para lo cual se llevará a cabo un proceso
comparativo de precios, eligiendo el
de menor costo y mejor calidad para el
Estado lo cual quedará constancia en
el expediente de compras que llevarán
dichas misiones.
ARTÍCULO 175.- Con fundamento en el Contrato de
Arrendamiento con opción a Compra
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SecciónAAcuerdos y Leyes
del 17 de octubre de 2012, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 15 de noviembre de 2012, el cual
tiene una vigencia de trece (13) años a
partir del año 2013 hasta el año 2026, la
asignación presupuestaria aprobada a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa (SEDENA), específicamente
e n e l P r o g r a m a 11 D e f e n s a d e
la Soberanía Nacional e Integridad
Territorial, Subprograma 03 Defensa de
la Soberanía y Seguridad Nacional en el
Dominio del Espacio Marítimo, para el
arrendamiento con opción a compra de
seis (6) lanchas interceptoras y dos (2)
lanchas patrulleras, no podrá transferirse
ni utilizarse para otro fin distinto al pago
del compromiso.
PROGRAMAS Y PROYECTOS
ARTÍCULO 176.- Todas las instituciones que formulen
programas y proyectos de inversión
pública deberán contar con los estudios
y diseños finales de las obras de
infraestructura a realizar. Los mismos
deberán estar actualizados a los últimos
5 años de la fecha de solicitud de la
Nota de Prioridad. En caso de los costos
deberán ser actualizados a la fecha de
solicitud de esta.
De no contar con los estudios y diseños
finales, se deberá solicitar Nota de
Prioridad para la elaboración de dichos
estudios.
Una vez que se tengan los resultados
de los estudios y diseños finales del
proyecto, previo al inicio de cualquier
proceso de adquisición relacionado
con las obras físicas, la institución
deberá solicitar Enmienda a la Nota de
Prioridad, a fin de realizar los ajustes
correspondientes y proceder a una nueva
evaluación del proyecto, adjuntando
dichos estudios y diseños.
ARTÍCULO 177.- Las instituciones que formulen proyectos
de inversión pública y se encuentren en
etapa de diseño y preinversión, deben
enviar a través de las Unidades de
Planeación y Evaluación de la Gestión
(UPEG´s) el inventario de los proyectos
que se consideran prioritarios para el
desarrollo socioeconómico del país y la
documentación soporte a la Dirección
General de Inversiones Públicas, con la
finalidad de continuar con las acciones
correspondientes para la gestión de los
recursos, en el reglamento de esta Ley se
emitirán los lineamientos para formular
proyectos.
ARTÍCULO 178.- Los Programas financiados con fondos
externos que no están enmarcados en
la Guía Metodológica General para la
Formulación y Evaluación de Proyectos
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SecciónAAcuerdos y Leyes
de Inversión Pública (GMG), pero
que están orientados a Programas
de Inversión Social y requieran ser
registrados en el Sistema de Unidades
Ejecutoras de Préstamos Externos
(UEPEX), deberán contar con un código
BIP generado desde el Sistema Nacional
de Inversión Pública de Honduras
(SNIPH), relacionado con el convenio
únicamente para este fin.
Dichos programas, deberán considerar
en la formulación de su presupuesto
la programación de ingresos y gastos
conforme a los desembolsos recibidos
en el ejercicio anterior o de egresos
anteriores.
ARTÍCULO 179.- Todas las Instituciones del Sector
Público que ejecuten programas y
proyectos de inversión registrados en el
Sistema Nacional de Inversión Pública
de Honduras (SNIPH), formulados con
base en la Guía Metodológica General
(GMG), con fondos nacionales y/o
externos; deben incluir los indicadores
de seguimiento físico y financiero
en el SNIPH, una vez implementado
e l S u b m ó d u l o d e S e g u i m i e n t o .
Asimismo, deben mantener actualizada
la información física y financiera en
todo el ciclo del Proyecto a través del
Sistema Nacional de Inversión Pública
de Honduras (SNIPH) y ajustar su
programación de compromisos y pagos al
Presupuesto Vigente. Asimismo, deberá
mantener actualizada la información
financiera en el Sistema de Unidades
Ejecutoras de Préstamos Externos
(UEPEX).
La supervisión de los proyectos debe
ser realizada por las instituciones del
Sector Público afines a la obra que se
está ejecutando.
El incumplimiento de esta disposición
será responsabilidad directa de la Unidad
Ejecutora del Proyecto y dará lugar a
imponer las sanciones administrativas
previstas en el artículo 4 de la presente
Ley.
ARTÍCULO 180.- Las instituciones ejecutoras de
proyectos de inversión pública deben
presentar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
con copia a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Desarrollo y
Seguimiento de Proyectos y Acuerdos
(SEDESPA) independientemente de la
fuente de financiamiento: 1) Plan de
Adquisiciones y Contrataciones (PACC);
2) Proyección mensual de la ejecución
física y financiera; 3) Detalle de la
Inversión Pública por Departamento y
Municipio con actualización semestral;
4) Los contratos de obras y supervisión
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SecciónAAcuerdos y Leyes
con sus enmiendas que se encuentren en
ejecución; y cualquiera otra información
de relevancia que se solicite por la
Dirección General de Inversiones
Públicas.
ARTÍCULO 181.- En la plataforma Honduras Inversiones,
las Unidades Ejecutoras de proyectos,
deben mantener actualizada toda la
información solicitada por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN). La información se ingresará
en los sistemas del SNIPH, SIAFI y la
Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE),
entre otros.
ARTÍCULO 182.- L a s I n s t i t u c i o n e s q u e e j e c u t e n
programas y proyectos financiados con
crédito externo, previo a las solicitudes
de desembolsos deben contar con la
previsión presupuestaria en el presente
Ejercicio Fiscal.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Crédito Público
verificará que las solicitudes de
desembolsos en efectivo, pago directo o
cargo directo, cuenten con dicha previsión
presupuestaria y/o estén contempladas
en la programación de desembolsos, lo
cual confirmará por escrito previo a su
envío al Organismo Financiador, a fin
de garantizar el cumplimiento de los
techos de desembolsos establecidos en
la Política de Endeudamiento Público
Vigente.
Las instituciones deben anexar a su
solicitud de desembolso, la programación
de pagos a realizar en los seis (6) meses
posteriores al mismo.
Las solicitudes de desembolso en efectivo
(diferentes a pago o cargo directos),
programadas para el último trimestre
del ejercicio fiscal, deben considerar la
disponibilidad presupuestaria contenida
en el anteproyecto de presupuesto del
siguiente ejercicio fiscal.
Una vez efectuado un pago o cargo
directos, la Institución que ejecute
programas y proyectos financiados
con fondos externos, debe imputar su
ejecución presupuestaria en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a más tardar quince (15) días
después de efectuado el desembolso.
La Institución que incumpla esta
Disposición suspenderá las solicitudes
de desembolsos ante el Organismo
Financiador. Asimismo, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Dirección General
de Crédito Público se abstendrá de emitir
confirmación de previsión presupuestaria
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SecciónAAcuerdos y Leyes
y/o inclusión en la programación de
nuevos desembolsos de crédito externo,
hasta que la Unidad Ejecutora registre
el pago/cargo directo realizado. De
igual manera, se abstendrá de emitir
confirmaciones presupuestarias de los
desembolsos que puedan superar las
fechas máximas establecidas en las
normas de cierre.
ARTÍCULO 183.- Para el financiamiento de nuevos
Programas y/o Proyectos a través de
los Programas de canje de deuda, se
considerará en la preinversión, todas
aquellas especificaciones que deben
cumplir los proyectos de inversión
para ser objeto de dicho financiamiento
sin perjuicio de lo establecido en la
Guía Metodológica General para la
Formulación y Evaluación de Proyectos
de Inversión Pública.
La clasificación, definición de montos,
gestión y estrategias del financiamiento
temático para los Programas de canje
de deuda, se realizará según las
consideraciones y lineamientos que sean
establecidos en los convenios suscritos.
ARTÍCULO 184.- A fin de garantizar la correcta utilización
de fondos provenientes de crédito y
donaciones externos, suscritas por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN); los funcionarios
autorizados para solicitar desembolsos
serán los Titulares de las Instituciones
del Sector Público, designados como
Unidades Ejecutoras en los convenios
financieros. Los trámites administrativos
podrán ser realizados por los Directores,
Coordinadores, Gerentes Administrativos
y/o Financieros del Programa o Proyecto.
ARTÍCULO 185.- Las personas responsables de la
administración y ejecución de los
programas y proyectos que autoricen
gastos no elegibles serán solidariamente
responsables, administrativa, civil y
penalmente.
La Institución del Sector Público de
la cual depende la Unidad Ejecutora
que presente hallazgos en sus estados
financieros auditados, suspenderá las
solicitudes de desembolsos ante el
Organismo Financiador y realizará
las gestiones correspondientes para
reembolsar al organismo, los gastos no
elegibles del proyecto, identificándolos
dentro del presupuesto de dicha
institución.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través de la
Dirección General de Crédito Público,
se abstendrá de emitir confirmación de
previsión presupuestaria y/o inclusión en
la programación de nuevos desembolsos
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SecciónAAcuerdos y Leyes
de crédito externo, hasta que la Unidad
Ejecutora subsane su ejecución
financiera.
Cuando se generen pérdidas por
diferencial cambiario en la ejecución de
los programas y proyectos financiados
con fondos externos, la Institución del
Sector Público de la cual depende la
Unidad Ejecutora, debe identificar los
recursos dentro de su presupuesto y
realizar las gestiones correspondientes
para su reembolso, salvo que el
Organismo Financiero no requiera su
devolución.
ARTÍCULO 186.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Inversiones
Públicas (DGIP), emitirá la Nota de
Prioridad en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles, siempre y cuando la
documentación adjunta a la solicitud
cumpla con todos los requerimientos
técnicos, metodológicos y legales.
La Nota de Prioridad no constituye
obligación para el Estado de Honduras,
se emite para la gestión de financiamiento
teniendo una vigencia de dos (2) años a
partir de la fecha de su emisión cuando
no se culmine el proceso de gestión
y negociación de financiamiento del
proyecto.
ARTÍCULO 187.- Posterior a la emisión de la Nota de
Prioridad, cuando se requiera modificar
aspectos técnicos, en la formulación
metodológicos y financieros del
proyecto, las instituciones del Sector
Público, deben solicitar a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) un Dictamen Técnico de
Enmienda a la Nota de Prioridad, en los
siguientes casos: a) inconsistencias en
el nombre del proyecto (siempre que
no se modifique el objetivo del mismo);
b) cambio de Institución Ejecutora; c)
cobertura y localización geográfica; d)
incremento o disminución del costo del
proyecto; y, e) creación o eliminación de
componentes.
Dicho dictamen debe ser enviado a
la unidad ejecutora con copia a la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo y Seguimiento de Proyectos
y Acuerdos (SEDESPA).
Para el caso exclusivo de cambio de
fuente y/u organismo de financiamiento,
únicamente se debe hacer la modificación
en el Sistema Nacional de Inversión
Pública de Honduras (SNIPH), previa
solicitud de la Institución Ejecutora,
acompañada de la información que
acredite el cambio.
Para este efecto, se requerirá que las
instituciones del Sector Público, a
-- 113 of 263 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
través de la Unidad de Planeamiento y
Evaluación de Gestión (UPEG), adjunten
la documentación de respaldo que
justifique y permita el análisis técnico,
para la emisión del Dictamen que incluya
el avance físico y financiero acumulado.
En el caso que se requiera modificación
del objetivo se deberá considerar como
nuevo Proyecto.
ARTÍCULO 188.- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos,
no deben tramitar la suscripción de
contratos de obras, bienes, servicios
o suministros cuya fecha de cierre,
trascienda la fecha de finalización del
proyecto conforme al Sistema Nacional
de Inversión Pública de Honduras
(SNIPH), independientemente de la
fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 189.- Los programas y/o proyectos a ser
financiados independientemente de
la fuente de financiamiento, deben
contar con el Análisis de Alineamiento
Estratégico, extendido por la Dirección
de Planificación Institucional de la
Secretaría de Planificación Estratégica,
quien emitirá un Certificado de
Alineamiento Estratégico (CAE) del
programa o proyecto a las Prioridades
de Gobierno en un plazo máximo de diez
(10) días hábiles, siempre que la solicitud
vaya acompañada de la documentación
requerida.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas podrá continuar con los
procesos de Espacio Fiscal, Nota de
Prioridad y gestión de financiamiento; una
vez que la institución haya solicitado el
Certificado de Alineamiento Estratégico.
La no emisión de dicho Certificado
en el plazo establecido facultará a las
instituciones solicitantes para continuar
el procedimiento siempre que demuestre
que cumplió con todo el requerimiento
solicitado en el tiempo establecido.
La no emisión de dicho Certificado en
el plazo establecido no dejará exenta a
la institución a completar la gestión con
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación hasta la entrega del
Certificado correspondiente.
ARTÍCULO 190.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través del Comité
de Incorporaciones Presupuestarias
Integrada por la Dirección General
de Inversiones Públicas (DGIP),
Dirección General de Política Macro
Fiscal (DGPMF), Dirección General de
Presupuesto (DGP) y Dirección General
de Crédito Público (DGCP), emitirá
Nota Técnica en forma conjunta para
determinar si existe el espacio fiscal para
el financiamiento externo de crédito o
donación de un nuevo proyecto, así como
en cualquier otra operación que requiera
Nota Técnica.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 191.- Toda institución solicitante de Espacio
Fiscal, deberá presentar a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), el resumen ejecutivo del
Proyecto y la respectiva Certificación de
Alineamiento Estratégico, emitido por la
Secretaría de Planificación Estratégica.
En el caso de recursos del tesoro y/o
propios, que requieran ser ejecutados
en el ejercicio fiscal vigente, los mismos
deberán contar con disponibilidad dentro
del presupuesto de la institución ejecutora,
la cual deberá evidenciar la estructura
presupuestaria correspondiente.
Para años subsiguientes el Espacio
Fiscal de Fondos Nacionales debe estar
contemplado en el anteproyecto de
presupuesto y el Marco Macro Fiscal de
Mediano Plazo.
ARTÍCULO 192.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que a través de la Dirección General de
Inversiones Públicas considere como
parte del proceso de priorización de
nuevas inversiones, indicadores de
gestión integral del riesgo de desastres,
cambio climático, equidad de género,
programas específicos dirigidos
a mujeres y derechos humanos, así
como las Prioridades de Gobierno
establecidas en los Lineamientos de
Política Presupuestaria 2025 en el marco
del Programa de Gobierno Bicentenario
para Refundar Honduras orientados a
los objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS).
En vista de lo anterior, se ordena la
Secretaría de Asuntos de la Mujer, a fin
de que SEMUJER a preparar un informe
anual sobre el cumplimiento al proceso
de priorización de nuevas inversiones
con perspectiva de género, mismo que
deberá ser remitido a la Presidencia de la
República, a fin de que SEMUJER cumpla
con la función de monitoreo, evaluación
y seguimiento a la priorización de nuevas
inversiones con perspectiva de género,
lo que permite realizar las valoraciones
correspondientes, aplicar los correctivos
en tiempo y forma y orientar la acertada
toma de decisiones.
ARTÍCULO 193.- Toda institución ejecutora de programas
o proyectos de inversión pública deben
considerar dentro de su presupuesto los
valores correspondientes a contrapartes
nacionales cuando se requiera. El
porcentaje de contraparte nacional
para proyectos financiados con crédito
externo, cuando sea exigible por el
organismo financiador, se debe establecer
hasta en un diez por ciento (10%) sobre
el monto total del convenio de crédito.
-- 115 of 263 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
El porcentaje de contraparte nacional para
proyectos financiados por donaciones
será hasta un veinte por ciento (20%)
y de preferencia se pactará en especie.
ARTÍCULO 194.- El gasto administrativo del costo total
del proyecto no debe ser superior al
diez por ciento (10%), independiente
de la fuente de financiamiento y debe
reflejarse en la estructura presupuestaria
correspondiente a gastos administrativos
de la Unidad Ejecutora.
E n e l c a s o d e l a s U n i d a d e s
Administradoras de Proyectos (UAP),
el gasto administrativo no debe ser
superior al diez por ciento (10%) del
costo total de la suma del conjunto de
los proyectos bajo su administración. El
incumplimiento de esta disposición se
sancionará de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 195.- Para proyectos en cierre se deberá
mantener en la unidad ejecutora
únicamente el personal administrativo
y contable necesario, debiendo remitir
a la Dirección General de Inversiones
Pública (DGIP) tres (3) meses antes
de la fecha de cierre del proyecto, la
planilla correspondiente. La DGIP de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), emitirá una Opinión
Técnica a solicitud de la institución, a
través de la cual se pronunciará sobre la
necesidad del recurso humano y el tiempo
para culminar las actividades pendientes,
siendo obligatorio su cumplimiento.
Las instituciones deberán contemplar
en la formulación presupuestaria anual
los fondos necesarios para garantizar
la sostenibilidad de las obras y bienes
generados por los proyectos de
Inversión Pública que finalizan física
y financieramente y que se encuentran
registrados en el Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH),
independientemente de la fuente de
financiamiento.
ARTÍCULO 196.- Se autoriza a las Instituciones del
Sector Público, la implementación de
programas y proyectos con enfoque
integral, como respuesta a los efectos
provocados por cambios climáticos o
fenómenos naturales que afecten o hayan
afectado el territorio nacional, con el
propósito de lograr una reconstrucción
resiliente y sostenible, conducente a
incrementar la productividad, contribuir
al crecimiento económico, generación de
empleo y bienestar de la población.
ARTÍCULO 197.- Todas las instituciones que ejecuten
programas y proyectos de inversión
deben identificar las estructuras
programáticas en el Marco Presupuestario
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SecciónAAcuerdos y Leyes
de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo
al clasificador presupuestario de Cambio
Climático, el cual fue elaborado en
base a criterios técnicos orientados a
la mitigación, adaptación y gestión de
desastres relacionadas con el Cambio
Climático; actividad que debe ser
desarrollada por la Dirección General
de Inversiones Públicas (DGIP) y la
Dirección General de Presupuesto
(DGP) en coordinación con la Unidad de
Planificación y Evaluación de la Gestión
(UPEG) de las diferentes Instituciones
del Sector Público.
ARTÍCULO 198.- Los valores y recursos para ejecutar
programas y proyectos de la Estrategia
para la Reducción de la Pobreza (ERP)
deben incorporarse en cada unidad
ejecutora de las instituciones del Sector
Público, conforme lo dispuesto en las
Normas Técnicas de los Subsistemas
de Presupuesto y de Inversión Pública,
según corresponda.
BECAS Y TRANSFERENCIAS
ARTÍCULO 199.- Las instituciones del Sector Público que
disponen de asignación presupuestaria
en el grupo de gasto de transferencias
(50000), objeto de gasto becas
nacionales (51211) y extranjeras (51212)
para sus empleados, deben cumplir el
procedimiento siguiente:
1) P r e s e n t a r s o l i c i t u d a n t e l a
Subgerencia de Recursos Humanos
o su equivalente, acreditando su
grado académico, la aceptación en
la institución educativa;
2) Poseer un (1) año como mínimo
de trabajar en la institución por
Acuerdo;
3) Suscribir Convenio de Beca
Institucional, que incluya el
compromiso de laborar en la
institución por el doble de tiempo
que dure la beca, caso contrario el
becario devolverá la cantidad de
dinero recibida durante el tiempo de
duración del beneficio, sin perjuicio
del caso fortuito o fuerza mayor;
4) Aprobación por parte de la máxima
autoridad mediante resolución
interna; y,
5) Cumplir con los demás requisitos
contenidos en el Convenio de Beca
institucional.
Tienen preferencia las solicitudes de
becas presentadas por mujeres. Las
instituciones que otorguen el beneficio
deben remitir un informe anual a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER),
desagregado por sexo, edad, procedencia
de las personas beneficiarias y estudios
realizados.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 200.- Se autoriza a la Universidad de Defensa de
Honduras (UDH) para la emisión de su
propio Reglamento de Becas que permita
incluir al personal civil de bajos recursos
económicos y personal administrativo
por contrato que tenga un (1) o más
años de laborar consecutivamente, para
que cursen estudios en los diferentes
programas académicos que ofrece dicha
universidad.
Se autoriza a la Secretaría de Defensa
Nacional (SEDENA) para la emisión de su
propio Reglamento de Becas que permita
incluir al personal civil de bajos recursos
económicos y personal administrativo
por contrato que tenga dos (02) o más
años de laborar consecutivamente, para
que cursen estudios en los diferentes
programas académicos que ofrece la
Universidad Defensa Nacional (UDH)
y otras Universidades.
ARTÍCULO 201.- Las transferencias a favor de las
instituciones del Sector Público, aprobadas
en el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República, están sujetas
a los valores recaudados en el presente
ejercicio fiscal, independientemente de
lo aprobado, respetando lo dispuesto
por la Constitución de la República, la
Ley Orgánica del Presupuesto, leyes
especiales, reglamentos, acuerdos y
convenios vigentes en la República.
Lo dispuesto en el párrafo anterior,
es aplicable para las transferencias
que se realicen a las instituciones del
sector privado y que sean financiadas
con recursos provenientes del Tesoro
Nacional.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), notificará los
valores que no se otorgarán con el
fin que las instituciones realicen la
reprogramación de su Plan Operativo
Anual (POA) y Presupuesto en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de
los sistemas que determine el órgano
rector.
ARTÍCULO 202.- Los recursos de transferencias con
beneficiario específico no pueden ser
trasladados a favor de un beneficiario
diferente, ni reasignados a un fin
distinto para el que fueron aprobados.
Se exceptúan de esta disposición, los
remanentes que quedasen de los pagos
de las asignaciones presupuestarias de
cuotas ordinarias y extraordinarias a
Organismos Internacionales.
ARTÍCULO 203.- Las instituciones del Estado deben
publicar en su página WEB, a través
de las Gerencias Administrativas,
las liquidaciones que presenten las
instituciones beneficiadas de las
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SecciónAAcuerdos y Leyes
transferencias consignadas en los
presupuestos, previo a realizar un
nuevo desembolso; asimismo, los gastos
que son ejecutados a través del grupo
90000 Otros Gastos de las instituciones
adscritas al Poder Ejecutivo; y en el
caso de los Órganos de Nivel Superior y
Constitucionales, remitir esa información
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 204.- Se autoriza al Patronato Nacional de
la Infancia (PANI) a transferir a la
Administración Central y depositar en
la Tesorería General de la República
( T G R ) , u n m o n t o m í n i m o d e
CUATROCIENTOS CINCUENTA
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L450,000,000.00), para el Ejercicio
Fiscal 2025, recursos procedentes del
Convenio de Cooperación entre el
Gobierno de Honduras y el Gobierno
de Canadá, aprobado mediante Decreto
Legislativo No.183-2011 del 12 de
octubre de 2011, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 28 de octubre de
2011 y sus reformas.
De los recursos que transfiera el PANI se
financiarán los presupuestos siguientes:
1) Ciento Treinta y Dos Millones de
Lempiras exactos (L132,000,000.00)
al Instituto Nacional para la Atención
a Menores Infractores (INAMI);
2) Sesenta y Nueve Millones de
Lempiras exactos (L69,000,000.00)
a la Secretaría de la Niñez
Adolescencia y Familia (SENAF);
3) Once Millones de Lempiras exactos
(L11,000,000.00) al Instituto
Nacional de la Juventud (INJUVE);
y,
4) D o s c i e n t o s Tr e i n t a y O c h o
Millones de Lempiras exactos
(L238,000,000.00) para merienda
escolar.
Del monto total a incorporar por el
Patronato Nacional de la Infancia (PANI),
se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las operaciones presupuestarias
y financieras que sean necesarias, para
la incorporación de dichos recursos en
el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República Ejercicio Fiscal
2025.
En caso de obtener mayores ingresos
por este concepto, los mismos deben ser
incorporados al Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para
financiar los programas y proyectos
sociales prioritarios dentro del Plan de
Gobierno Bicentenario.
ARTÍCULO 205.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP)
debe transferir a la Administración
Central a través de la Tesorería General
de la República (TGR), la cantidad de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
CIEN MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L100,000,000.00), de
conformidad con el calendario de
pagos que elaboren conjuntamente la
Empresa con la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más
tardar el 31 de enero de 2025. La fecha
máxima de pago no debe exceder del
último día de cada mes y la última cuota
debe estar depositada el 30 de noviembre
de 2025.
En caso de incumplimiento de esta
obligación, se faculta a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para solicitar los montos de
las cuotas pendientes de pago, mediante
débito automático de las cuentas
bancarias que la institución mantiene
en el Banco Central de Honduras (BCH)
y/o en el resto del Sistema Financiero
Nacional.
Con base en lo establecido por el
artículo 269 de la Constitución de
la República, el Poder Ejecutivo por
medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), puede
autorizar y disponer en caso de que la
situación financiera de esta Institución
lo permita, fondos adicionales o
complementarios para atender programas
y proyectos prioritarios del Gobierno,
en base a la norma Constitucional la
Empresa Nacional Portuaria (ENP)
adicionalmente al monto descrito en el
primer párrafo de este artículo transferirá
a la Administración Central a través de la
Tesorería General de la República (TGR)
la cantidad de MIL QUINIENTOS
T R E I N TA Y U N M I L L O N E S
CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO
CINCUENTA Y UN LEMPIRAS
EXACTOS (L1,531,117,151.00), valor
que será destinado a cubrir lo siguiente:
1. Diseño, construcción y equipamiento
del Hospital General, ubicado en el
Municipio de Santa Bárbara, Aldea
Inguaya por L797,357,875.00; 2. Diseño,
construcción y equipamiento del Hospital
Básico, ubicado en el Municipio de
Salamá, Olancho por L375,514,035.00;
3. Diseño, construcción y equipamiento
del Hospital Básico, ubicado en el
Municipio de Ocotepeque, Ocotepeque
por L358,245,241.00.
Se prohíbe a la Empresa Nacional
Portuaria (ENP), transferir los recursos
establecidos en este artículo para una
finalidad o beneficiario distinto.
ARTÍCULO 206.- Los recursos provenientes de la Empresa
Nacional Portuaria (ENP) establecidos
en el primer párrafo del artículo anterior,
se destinarán a atender lo siguiente:
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SecciónAAcuerdos y Leyes
1) VEINTIOCHO MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS
(L28,000,000.00) para financiar
la operatividad de la Comisión
Nacional de Protección Portuaria
(CNPP), de acuerdo con lo previsto
en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
PCM-050-2013; La CNPP, debe
ajustar su Plan Operativo Anual
(POA) y Presupuesto de 2025, al
monto antes descrito y presentar los
informes mensuales sobre el avance
físico y financiero a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a través de la Gerencia
Administrativa. Los informes son
indispensables para efectuar los
desembolsos;
2) VEINTICINCO MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS
(L25,000,000.00), a la Secretaría
de Agricultura y Ganadería (SAG)
para el Programa de Investigación
Agrícola ejecutado a través de
la Fundación Hondureña de
Investigación Agrícola (FHIA),
consignando dicha asignación en
la siguiente estructura: Institución
140, Gerencia Administrativa 01,
Unidad Ejecutora 31, Programa 15,
Actividad 01, objeto de gasto 51310,
Beneficiario de transferencia 4107; y,
3) C U A R E N T A Y S I E T E
MILLONES DE LEMPIRAS
(L47,000,000.00) para financiar los
Programas o Proyectos establecidos
en el Plan de Gobierno Bicentenario
para Refundar Honduras. Estos
f o n d o s s e r e g i s t r a r á n e n l a
institución 449 para su posterior
traslado mediante Modificación
Presupuestaria.
ARTÍCULO 207.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Descentralizada que
tengan consignado en su presupuesto
transferencias para el Instituto Hondureño
para la Prevención del Alcoholismo,
Drogadicción y Farmacodependencia
(IHADFA), deben hacer efectiva dicha
transferencia antes de finalizar el mes
de octubre de 2025, así como cualquier
otra transferencia consignada en sus
presupuestos.
Para realizar la gestión de pago de
dicha transferencia, el IHADFA debe
remitir a cada institución el recibo
correspondiente consignando el monto
total de la transferencia o el valor que
se haya acordado y programado entre las
partes (IHADFA e Institución).
En el caso de los institutos de previsión
y seguridad social (IHSS, INPREMA,
INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha
transferencia debe ser financiada con
los recursos adicionales que perciban,
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SecciónAAcuerdos y Leyes
distintos a los aportes y/o contribuciones
que reciben de los afiliados al sistema.
Todas las instituciones del Sector Público
que actualmente tienen pendiente realizar
transferencias de años anteriores al
IHADFA, deben hacer efectivo el
pago de estas con el presupuesto del
Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una
reprogramación a lo interno del mismo,
para lo cual el IHADFA debe remitir los
estados de cuenta adeudados por cada
institución pública. El incumplimiento
de estos pagos se sancionará de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 4 de la
presente Ley.
ARTÍCULO 208.- Para la programación de los desembolsos de
las transferencias a las Organizaciones No
Gubernamentales (ONG), consignadas
en el grupo de Transferencias a través
de las instituciones públicas, se aplicarán
las reglas siguientes:
1) Cuarenta por ciento (40%) el primer
desembolso, como anticipo;
2) Cuarenta por ciento (40%) segundo
desembolso sujeto a liquidación del
primer desembolso; y,
3) Veinte por ciento (20%) tercer
desembolso sujeto a liquidación de
los desembolsos anteriores.
El último desembolso debe ser liquidado
a más tardar dos (2) meses de finalizado
el proyecto, presentando un informe de
resultados que demuestre la solución
del problema que motivó la asignación
de los recursos solicitados, a través
de testimonios suscritos, encuestas
de satisfacción y percepción, vídeos
y otros medios aplicables, Estados
Financieros certificados por contador
autorizado y el Informe de la Firma
Auditora debidamente colegiada de las
transferencias que el Estado realizó. La
persona natural o jurídica que reciba
la transferencia será responsable de la
ejecución de los gastos.
ARTÍCULO 209.- De los saldos disponibles que se
trasladaron a la Tesorería General
de la República (TGR) provenientes
de la liquidación que se realizó del
Fideicomiso de Tasa de Seguridad
Poblacional derogado mediante Decreto
Legislativo No.66- 2022, del 27 de mayo
de 2022, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 15 de junio de 2022
y de cualquier otro ingreso tributario,
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), asignará para
su administración a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer los siguientes valores: Cincuenta
Millones de Lempiras (L50,000,000.00)
para las ampliaciones de cobertura y
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SecciónAAcuerdos y Leyes
funcionamiento como Secretaría de
Estado, Veintiséis Millones de Lempiras
(L26,000,000.00) se orientarán para la
construcción, equipamiento de Casas
Refugio para las mujeres sobrevivientes
de violencia doméstica, cuatro millones
de lempiras (4,000,000.00) gastos de
funcionamiento de las ya existentes
priorizando su desembolso en tiempo y
forma, y Veinte Millones de Lempiras
(L20,000,000.00) para acciones de
prevención de violencia hacia las
mujeres, alcanzando un total de Cien
Millones de Lempiras (L100,000,000.00)
adicionales al valor del techo asignado.
Estos fondos adicionales deben
integrarse a la estructura presupuestaria
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)
con el propósito de dar continuidad a la
construcción, equipamiento y puesta en
funcionamiento de más casas refugio,
atendiendo a las demandas prioritarias
de la población.
ARTÍCULO 210.- Se ordena al Servicio Nacional de
Emprendimiento y Pequeños Negocios
(SENPRENDE), para que de los
recursos asignados en su presupuesto
aprobado bajo la siguiente estructura:
Institución: 39 Servicio Nacional
de Emprendimiento y de Pequeños
Negocios (SENPRENDE), Programa
11: Servicios de Emprendimiento y
de Pequeños Negocios, Act/Ob 04:
Servicios Financieros y Productos de
acceso al Crédito Solidario e incluso
con fondos de capital de riesgos, Objeto
de gasto 63110: Préstamo a Largo
Plazo a personas, destine como mínimo
Veinticinco Millones de Lempiras
(L25,000,000.00) para atender el Fondo
de CREDIMUJER, en coordinación con
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER).
Asimismo, el Banco Nacional de
D e s a r r o l l o A g r í c o l a H o n d u r a s
(BANADESA) destinará partidas
presupuestarias para incrementar el
fondo de programas de crédito para
mujeres, reportando trimestralmente
la ejecución de dichos montos a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER),
de manera desagregada por grupo
poblacional beneficiado.
En aras de cumplir con las asignaciones,
las instituciones antes mencionadas
d e b e r á n i n t e g r a r u n e q u i p o d e
seguimiento en coordinación con la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER), para
asegurar el uso efectivo de los fondos
a favor de las mujeres hondureñas,
para lo cual SEMUJER coordinará la
conformación de dichos equipos.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 211.- El Estado a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD) debe
transferir a las Municipalidades, una
asignación presupuestaria de acuerdo
con la siguiente distribución:
1) CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de las transferencias se debe
distribuir en partes iguales a las
municipalidades;
2) VEINTE POR CIENTO (20%) por
población proyectada conforme
al último Censo de Población y
Vivienda realizado o proyectado por
el Instituto Nacional de Estadísticas
(INE); y,
3) TREINTA POR CIENTO (30%)
por pobreza, de acuerdo con la
proporción de población pobre de
cada municipio, bajo la metodología
de Necesidades Básicas Insatisfechas
(NBI) y conforme al último Censo
de Población y Vivienda realizado o
proyectado por el Instituto Nacional
de Estadísticas (INE).
ARTÍCULO 212.- Del monto total de la Transferencia
establecida en el artículo anterior, las
Municipalidades deben destinar los
recursos conforme a los porcentajes
previstos en esta disposición y la
Ley de Municipalidades; debiendo
notificar su decisión a la Dirección
de Fortalecimiento Municipal (DFM)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD) a través de la
Certificación del Punto de Acta.
La asignación presupuestaria se
distribuirá de la forma siguiente:
1) El TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) bajo el Programa
F o r t a l e c i m i e n t o S o c i a l y
Comunitario para inversiones que
mejoren las condiciones de vida de
la población mediante los programas
y proyectos para la atención de la
asistencia social a la niñez, con
atención especial a las personas
migrantes retornados, adolescencia
y juventud, sector con discapacidad,
lineamientos de inversión municipal
en educación prebásica, básica,
tercer ciclo, atención primaria
familiar y comunitaria en salud,
agua y saneamiento, electrificación
y mejora de viviendas de las familias
en situación de pobreza extrema. De
lo asignado a este componente, las
Municipalidades, podrán invertir
desde un cinco (5%) hasta el veinte
(20%) para atender emergencias y
desastres; y,
2) El CINCO POR CIENTO (5%) bajo
el Programa Atención a la Mujer para
programas, proyectos o servicios
municipales de acceso pleno a las
mujeres y sus derechos humanos,
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SecciónAAcuerdos y Leyes
en las diferentes etapas del ciclo y
esferas de sus vidas, bajo principio
de no discriminación por edad,
etnicidad, nivel socioeconómico,
origen, opinión, credo, orientación
sexual o cualquier otra condición
que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio,
en condiciones de igualdad.
Para la ejecución de este monto, se
deben tener en consideración los
Ejes de la Política Nacional de la
Mujer:
1) EJE DE PREVENCIÓN DE
VIOLENCIA. Veinte por ciento
(20%), priorizando acciones
de prevención y atención a la
violencia contra las mujeres,
con énfasis en acciones de
formación y capacitación en
género y derechos humanos
de las mujeres, acciones
comunitarias, planes de acción
municipal, campañas y micro
campañas de prevención de
violencia, creación de redes
de prevención de violencia,
apalancamiento a casas refugio,
entre otras.
2) EJE DE ECONOMIA. Treinta
por ciento (30%), priorizando
al menos:
b.1 Iniciativas económicas
de las mujeres para
promover y garantizar
su economía.
b.2 Servicios municipales
para iniciativas del
cuidado, fomento de
la corresponsabilidad
del cuidado y liberar
tiempo de las mujeres
para el ejercicio de
otros derechos.
3) EJE DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL Y POLÍTICA. Diez
por ciento (10%), considerando
al menos iniciativas para lograr
el empoderamiento de las
mujeres en las esferas sociales,
económicas y políticas, para el
ejercicio pleno de su ciudadanía;
4) EJE DE SALUD. Veinte por
ciento (20%), priorizando la
atención directa a la salud
integral de las mujeres en
sus diferentes etapas del
ciclo de vida, con énfasis en
salud sexual y reproductiva
y enfermedades crónicas no
transmisibles y la atención de
enfermedades agudizadas como
consecuencia del COVID-19.
Acceso al reconocimiento y
ejercicios de derechos sexuales
y reproductivos;
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025
Congreso Nacional
5) EJE DE EDUCACIÓN. Diez
por ciento (10%), considerando
a c c i o n e s a f i r m a t i v a s e n
Educación Formal y No Formal
para las mujeres en condiciones
de vulneración; y,
6) EJE AMBIENTE. Diez por
ciento (10%), priorizando al
menos iniciativas de promoción
de prácticas agrícolas con
medidas de mitigación al
cambio climático. El Municipio
podrá revisar la distribución
porcentual y ajustar la misma
de acuerdo con el contexto
municipal, debiendo contemplar
la transversalización de la
inversión en equidad de género
en las políticas, programas
y proyectos municipales por
medio de cabildos abiertos de
mujeres donde las propuestas
sean socializadas con las redes
de mujeres del municipio. Las
Municipalidades que realicen
este proceso deben informar
a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Asuntos
de la Mujer (SEMUJER).
Adicionalmente, los municipios
con presencia de pueblos
indígenas, afrodescendientes
y población en condición de
vulnerabilidad deben atender
las demandas de las mujeres
indígenas y afrohondureñas de
manera diferenciada.
3) Un VEINTE POR CIENTO (20%)
Bajo el Programa Fortalecimiento
Cultural y Convivencia Social
para fortalecer el tejido social
bajo un enfoque de prevención,
promoviendo una cultura de paz,
justicia y convivencia en los
territorios municipales, mediante la
revitalización de espacios públicos
para el fomento del deporte,
actividades culturales, formación en
valores y derechos humanos para la
ciudadanía, vigilancia comunitaria y
otras acciones que permitan atender
las condiciones particulares de
prevención de la violencia, a fin de
que a corto y mediano plazo se den
resultados de impacto y medible en
los municipios;
4) Un DIEZ POR CIENTO (10%),
Bajo el Programa Fortalecimiento
al Desarrollo Administrativo
p a r a m e j o r a r e l c l i m a d e
inversión municipal, impulsando
la competitividad territorial
mediante obras de infraestructura
productiva, fomentando el sector
de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (MIPYME) rural y urbana,
para la generación de fuentes de
empleo, procesos de simplificación
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SecciónAAcuerdos y Leyes
administrativa, homologación
de planes de arbitrios, catastros
municipales, fortalecimiento de
las capacidades administrativas,
presupuestarias y de tesorería,
ejecución de proyectos, formulación
de agendas de desarrollo económico
local, que se integren con las
iniciativas del gobierno central
procurando la concertación público
privada, apoyando la infraestructura
de corredores agrícolas, turísticos y
centros de desarrollo empresarial,
entre otros;
5) UNO POR CIENTO (1%), bajo el
Programa Infraestructura Municipal
para el Fondo de Transparencia
Municipal (FTM) asignado al
Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), como contraparte municipal.
La toma de decisiones del uso y
destino de dichos fondos se hará
mediante reuniones del Comité que
se ha creado para tal fin, integrado
por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD) quien lo
preside, la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON), con cargo
de secretario y el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) quien lo administra.
Con estos recursos Financieros
se realizarán las capacitaciones
de Gestión Municipal y Sistemas
de Administración financiera
Municipal implementados por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), Asistencias
Técnicas in situ, seguimiento,
cumplimiento a recomendaciones y
una mayor cobertura a las auditorías
municipales. Es entendido que
mientras se identifican recursos de
otras fuentes para cumplir con estas
obligaciones, el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), formalizará
un convenio y reglamento con
los integrantes del Comité, con el
propósito de planificar en forma
conjunta las actividades a desarrollar
dentro del Plan Operativo Anual
(POA) del Comité del Fondo de
Transparencia Municipal (CFTM);
6) Las municipalidades que incumplan
con la transferencia del cinco por
ciento (5%) de los fondos a programas
para la mujer, serán sancionadas
con diez (10) salarios mínimos.
Así mismo la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD)
debe levantar un expediente de
incumplimiento.
7) VEINTE POR CIENTO (20%),
b a j o e l P r o g r a m a G a s t o s
d e A d m i n i s t r a c i ó n P r o p i a
(Funcionamiento) para Gastos
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SecciónAAcuerdos y Leyes
de Administración Propia. Las
Municipalidades cuyos ingresos
propios anuales no excedan de
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS
(L500,000.00), excluidas las
transferencias, podrán destinar para
dichos fines hasta el veintinueve por
ciento (29%); y,
8) El resto de los recursos se destinará
bajo el Programa Infraestructura
M u n i c i p a l , c o b e r t u r a d e l a
c o n t r a p a r t e e x i g i d a p o r l o s
organismos que financien los
proyectos; pago de las aportaciones
a la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON), pago de las
aportaciones que los municipios
hacen a las Mancomunidades o
Asociaciones previa decisión de las
Municipalidades, mediante el voto
afirmativo de los dos tercios (2/3)
de sus miembros y transferencias en
bienes o servicios a las comunidades
organizadas para Inversión,
debiendo en todo caso respetarse
lo dispuesto en el Artículo 98 de
la Ley de Municipalidades. Debe
entenderse que las erogaciones
descritas en los numerales 1), 2) y 3)
anteriores se consideran inversión,
al igual que los sueldos y salarios
comprendidos en las áreas de salud
y educación;
9) Las Municipalidades que gocen del
beneficio económico establecido en
el Decreto No. 72-86 (municipios
puertos), de fecha 20 de mayo de
1986, podrán acogerse al régimen
establecido en el presente artículo,
siempre que renuncien ante la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), al beneficio
establecido en el Decreto antes
mencionado; y,
10) Del Presupuesto Municipal.
La Secretaría de Gobernación,
Justicia y Descentralización, debe
remitir a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Asuntos de la
Mujer (SEMUJER), los informes
trimestrales de las transferencias que
le presenten las Municipalidades
sobre el uso del cinco por ciento
(5%), para efectos de monitoreo en
relación con el Índice de Inversión
en Género Municipal.
ARTÍCULO 213.- Se ordena al Fondo Hondureño de
Inversión Social (FHIS), dar continuidad
a la construcción del Hospital Oncológico
Hondureño el Municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco
Morazán como parte de la red integral
Pública de servicios de salud.
Para el diseño, supervisión, construcción
y funcionamiento del hospital, el Fondo
Hondureño de Inversión Social (FHIS)
debe coordinar con la Secretaría de Estado
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SecciónAAcuerdos y Leyes
en el Despacho de Salud (SESAL) en su
calidad de ente rector del sector sanitario,
para lo cual se asigna la cantidad
de Cincuenta Millones de Lempiras
(L50,000,000.00) en el ejercicio fiscal
2025. Se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar la modificación presupuestaria
que corresponda.
ARTÍCULO 214.- Se autoriza para la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL),
una asignación presupuestaria de hasta
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS
MILLONES QUINIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y UN LEMPIRAS
EXACTOS (L342,534,741.00), la
que será destinada a cubrir el impacto
presupuestario generado por la aplicación
del ajuste salarial, con base al Índice
Interanual de Precios al Consumidor
(IPC) publicado por el Banco Central
de Honduras (BCH) al cierre del 2024 a
favor de los servidores públicos regidos
bajo los Estatutos Profesionales de:
Médicos, Enfermeras, Odontólogos,
Microbiólogos, Químicos Farmacéuticos
y Trabajadores Sociales.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad
(SESEGU) una asignación de hasta
DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MILLONES SETECIENTOS DIEZ
MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y U N L E M P I R A S E X A C TO S
(L269,710,271.00), asignación que
será destinada para cubrir la creación
en el presente ejercicio fiscal de puestos
para Agentes de Policía y puestos
de Subinspectores por un monto de
L.221,339,826.00; y, el Crecimiento
Vegetativo por L48,370,445.00.
Dichos valores con Fuente 11 Tesoro
Nacional se han consignado en la
institución 449 Servicios Financieros
de la Administración Central, las
instituciones referidas en los párrafos
anteriores deberán presentar a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) solicitud de
los recursos, acompañando la misma
con la información que evidencie el
impacto presupuestario y cualquier
otra documentación necesaria y que sea
requerida por SEFIN.
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las operaciones presupuestarias
y financieras que sean necesarias para
operativizar el financiamiento de los
traslados a lo interno del presupuesto
de las instituciones o interinstitucional
según corresponda.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
OPERACIONES CON BONOS Y SERVICIO DE LA
DEUDA
ARTÍCULO 215.- Los bonos que adquieran las Instituciones
del Sector Público incluyendo Empresas
del Estado, podrán ser negociados
en el mercado primario de valores o
secundario, sin intermediarios cuando
sean entre instituciones del mismo Sector
Público y la operación se efectúe con
fines de inversión de propia cartera, sin
propósitos ulteriores de especulación en
el mercado. Se reconoce explícitamente
que los títulos valores, varían de precio
de acuerdo con las condiciones del
mercado, por lo cual el precio de venta
o de compra puede ser a la par, bajo la
par o sobre la par, fluctuando de acuerdo
a las condiciones específicas en la fecha
de negociación.
ARTÍCULO 216.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
para que, de ser necesario, emita en
el mercado internacional de capitales,
Bonos Soberanos o Temáticos, con
cargo al monto de endeudamiento
autorizado en el presente presupuesto,
pudiendo utilizar la fungibilidad de la
deuda señalada en el artículo 38, bajo
la modalidad de reapertura o nueva
emisión y condiciones financieras
imperantes en el mercado al momento
de la negociación, pudiendo colocarse
con prima, descuento o a la par.
ARTÍCULO 217.- Cuando se trate de operaciones de
bonos soberanos externos, referida en
los artículos 216 y 317 de esta Ley,
se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
contratar directamente los siguientes
servicios: Uno o más bancos de inversión
especializados en la estructuración,
comercialización, fijación de precios y
colocación de bonos soberanos, firmas
de corretajes asesoría financiera y/o
legal, nacionales y/o internacionales
empresas de impresión de la circular de
oferta, uno o más bancos que provean
los servicios de agente fiscal, fiduciario,
agente de custodia, agente de cambio,
agente de información, agente de cierre,
registrador y pagador, entidades de
registro legal, los mercados de valores
que listarán la operación, firmas de
calificación de riesgo, plataforma y
servicios financieros Bloomberg, por un
término máximo igual al vencimiento
de los bonos y según las prácticas de
mercado. Los contratos suscritos en el
marco del presente artículo serán válidos
y vinculantes una vez suscritos por el
Secretario de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), conforme a las
facultades constitucionales del Poder
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Ejecutivo, establecidas en el Artículo
245, numeral 13.
La emisión y colocación se realizará de
acuerdo con las prácticas internacionales
y la legislación del lugar donde se
registren las colocaciones de los bonos.
La emisión de estos bonos no requiere
la suscripción del Acta señalada en el
Artículo 76 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, siendo su equivalente el
formato de autorización bajo el marco
del Acuerdo de Indenture de fecha 19 de
enero 2017 que formalizará la emisión y
será suscrito por el titular de la Secretaría
de Estado en el Despacho (Finanzas) y
el agente internacional.
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para identificar y asignar espacio
presupuestario necesario para el pago
de dichos servicios.
ARTÍCULO 218.- El servicio de la deuda de los bonos
soberanos, la ganancia de capital
por venta en mercados primarios o
secundarios, así como los pagos por
servicios prestados enunciados en el
artículo anterior, estarán exentos de
toda clase de impuestos, derechos,
tasas, recargos, arbitrios, contribuciones,
aportes, honorarios o contribución
pública, gubernamental o municipal,
lo anterior es aplicable únicamente a
las personas naturales o jurídicas con
residencia en el exterior. No obstante, lo
anterior, las personas naturales o jurídicas
residentes en el país, estarán sujetas a
cumplir con las obligaciones fiscales,
formales y materiales, que determinan
las leyes vigentes en Honduras.
ARTÍCULO 219.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
realizar las colocaciones de los saldos
disponibles de la emisión de títulos y
valores de la deuda pública, establecida
en el Artículo 6 del Decreto Legislativo
No.62-2023 contentivo del Presupuesto
de Ingresos para la Administración
Central Ejercicio Fiscal 2024.
Los recursos captados por este concepto
serán destinados en casos de ser
necesario, para financiar las prioridades
de gobierno contenidas en el presupuesto
del presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 220.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para emitir instrumentos financieros
de corto plazo (Letras de Tesorería)
que le permitan cubrir insuficiencias
estacionales de caja, cuando las
condiciones fiscales y financieras del
Estado lo ameriten. Estos instrumentos
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SecciónAAcuerdos y Leyes
financieros de corto plazo no tendrán
efecto presupuestario en los ingresos y
gastos, siempre que sean cancelados en
el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio
de lo establecido por el Artículo 90 de
la Ley Orgánica del Presupuesto.
ARTÍCULO 221.- Todo pago de la Administración Central a
favor o por medio del Banco Central de
Honduras (BCH), se efectuará mediante
el respectivo documento manual o
electrónico que emita la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
El Banco Central de Honduras (BCH)
no efectuará ningún débito en las
cuentas a nombre de la Tesorería
General de la República (TGR) y de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) si no tiene la
autorización expresa de la Secretaría,
excepto lo acordado en convenios y/o
contratos suscritos con anterioridad a
esta disposición.
Para estos casos excepcionales el Banco
Central de Honduras (BCH) debe:
1) En la Deuda Pública Interna
Directa, entregar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a través de la Dirección
General de Crédito Público, copia
de los documentos que amparen
los valores pagados en concepto
de amortizaciones, intereses y
comisiones, desagregados conforme
a los requerimientos de dicha
Dirección General, cada vez que se
genere la operación, para fines de
registro y control de endeudamiento;
2) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a
Instituciones del Sector Público que
cuenten con el aval, fianza o garantía
otorgada con base en el Artículo 78
de la Ley Orgánica del Presupuesto,
notificar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General
de Crédito Público las situaciones
siguientes:
a. Con veinte (20) días hábiles de
anticipación, la insuficiencia o no
de disponibilidad de fondos en las
cuentas de la institución deudora,
para efectos de programación del
flujo de caja de la Cuenta Única;
y,
b. Con siete (7) días hábiles
de anticipación, la falta de
presentación del oficio de pago
del servicio de la deuda por
parte de la Institución deudora,
así como la disponibilidad de
fondos de las cuentas bancarias
de la misma.
3) De existir disponibilidad en las
cuentas y no haberse iniciado el
trámite de pago por parte de la
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SecciónAAcuerdos y Leyes
institución deudora, el Banco Central
de Honduras (BCH) debe cumplir
la instrucción de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), debitando las cuentas
bancarias de la institución deudora
para efectuar el pago directamente;
y,
4) Dar aviso de inmediato a la
Tesorería General de la República
(TGR) y a la Dirección General
de Crédito Público de cada débito
que efectúe en aplicación de este
artículo, especificando el concepto
y fundamento de este, para proceder
a su correspondiente verificación.
ARTÍCULO 222.- El Servicio de la Deuda Pública
que se origina en los convenios de
endeudamiento que conforman los
préstamos objeto de reorganización y
que mejoran el perfil de la deuda pública,
se ejecutará presupuestariamente a
través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) y de su
interfaz con el Sistema de Gestión y
Administración de la Deuda (SIGADE),
en las fechas y plazos establecidos en
los respectivos convenios o contratos
de préstamo.
Simultáneamente, se deben registrar en
el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), los ingresos que
pudiera generar esta concesión de alivio
de deuda y los fondos así obtenidos
conformarán los recursos de la Iniciativa
de Países Pobres Altamente Endeudados
(HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio
de la Deuda (MDRI) y Club de París,
que servirán de base para financiar los
programas y proyectos de erradicación
de la pobreza.
ARTÍCULO 223.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), a renegociar los Préstamos
reasignados producto de las emisiones
de bonos soberanos emitidos por el
Gobierno en 2017 y 2020, a un plazo
no menor a 15 años, con un período
de gracia en el pago de intereses hasta
el año 2027 y un solo pago de capital
al vencimiento. La tasa de interés será
acordada entre ambas partes.
GASTOS VARIOS
ARTÍCULO 224.- Se prohíbe a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) trasladar el
valor consignado en los objetos de gasto
siguientes: 21120 Energía Eléctrica para
Reventa, 35660 Bunker y 35680 Diésel
para Generación de Energía Eléctrica.
Sólo se deben autorizar movimientos a
estos objetos de gasto para incrementar
sus asignaciones o para realizar traslados
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SecciónAAcuerdos y Leyes
entre ellos con el fin de garantizar el
suministro de energía eléctrica.
ARTÍCULO 225.- Se prohíbe a las instituciones del
Sector Público, Secretarías de Estado,
Desconcentradas y Descentralizadas,
disminuir el valor consignado en el
subgrupo de gasto 16000 referido
a Beneficios y Compensaciones.
Únicamente se autorizarán movimientos
en este subgrupo, para incrementar
dicha asignación. No obstante, si al
tercer trimestre, vista la estimación al
cierre del ejercicio fiscal, se identifican
que la asignación para el subgrupo
16000 posee saldos disponibles, estos
podrán ser utilizados para cubrir otras
necesidades de la institución, siendo
la Gerencia Administrativa para las
instituciones de la Administración
Central o su equivalente en el resto de
las instituciones públicas la responsable
del aseguramiento del uso y disposición
de dicha asignación; la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Dirección General
de Presupuesto (DGP) no tramitará en
el último trimestre ninguna solicitud
de modificación presupuestaria por
ampliación para dicho subgrupo.
ARTÍCULO 226.- Con el propósito de que todas las
Secretarías de Estado e instituciones
Desconcentradas y Descentralizadas
puedan honrar los compromisos de tipo
legal, el objeto de gasto 27500 referido a
Gastos Judiciales, podrá ser incrementado
sin restricción durante el presente
ejercicio fiscal. No obstante, si al tercer
trimestre, vista la estimación al cierre
del ejercicio fiscal, se identifican que la
asignación para el subgrupo 27500 posee
saldos disponibles y que los mismos no
serán requeridos para el último trimestre,
estos podrán ser utilizados para cubrir
otras necesidades de la institución;
siendo la Gerencia Administrativa para
las instituciones de la Administración
Central o su equivalente en el resto de
las instituciones públicas la responsable
del aseguramiento del uso y disposición
de dicha asignación; la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Dirección General
de Presupuesto (DGP) no tramitará en
el último trimestre ninguna solicitud
de modificación presupuestaria por
ampliación para dicho subgrupo.
ARTÍCULO 227.- Se autoriza al Banco Central de
Honduras (BCH), para que, utilizando
los recursos aprobados dentro de su
presupuesto, continúe con el desarrollo
de las actividades relacionadas con
la Encuesta Nacional de Ingresos y
Gastos de los Hogares (ENIGH) y que
efectúe los procedimientos relacionados
con el arrendamiento de vehículos y
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SecciónAAcuerdos y Leyes
la contratación de bienes, servicios y
consultorías que sean requeridos.
ARTÍCULO 228.- Se ordena al Instituto Nacional
de Formación Profesional (INFOP).
Dar continuidad a los proyectos de
infraestructura y a los convenios de
cooperación interinstitucional con
empresas del sector público y privado
suscritos en el 2023, con el objeto
primordial de ampliar la cobertura
de formación de jóvenes (hombres
y mujeres) en todo el país, en las
diferentes áreas técnicas especialmente
en desarrollo de sistemas informáticos,
programación y desarrollo de software
y en la profesionalización de las
trabajadoras domésticas remuneradas.
Se ordena al INFOP, incorporar al
presupuesto para el año 2025, en el rubro
de disminución de disponibilidades,
el monto aprobado a dicha Institución
mediante Decreto No. 62-2023, el
cual asciende a la suma de Doscientos
Cincuenta Millones de Lempiras
(L250,000,000.00).
ARTÍCULO 229.- En cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 84 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), podrá suscribir Convenios de
Prestación de Servicios Financieros con
el Sistema Bancario Nacional mediante
el procedimiento de contratación directa,
conforme lo establecido en los artículos
9 y 63 de la Ley de Contratación del
Estado, con el objetivo de agilizar las
operaciones realizadas por la Tesorería
General de República (TGR).
ARTÍCULO 230.- Para la ejecución del Presupuesto del
presente ejercicio fiscal, los institutos
de previsión, Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio (INPREMA),
Instituto de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados y Funcionarios del
Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto
de Previsión Social de los Empleados de
la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH) e Instituto de
Previsión Militar (IPM), deben obtener
una Concesión Neta de Préstamos igual
a cero (0), es decir que el otorgamiento
de préstamos deberá ser igual al monto
de la recuperación de estos. En casos
excepcionales y previa opinión de
la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), los institutos antes
mencionados podrán tener una concesión
neta distinta de cero (0).
ARTÍCULO 231.- Los excedentes y el superávit que reflejen
los Institutos Públicos de Previsión y
Seguridad Social, podrán ser utilizados
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SecciónAAcuerdos y Leyes
para inversiones financieras de compra
de títulos valores, letras de la Tesorería
General de la República (TGR) y
Banco Central de Honduras (BCH),
depósito a plazo, compra de acciones
y cualquier otro instrumento tipificado
en el Reglamento de Inversiones de los
Fondos Públicos de Pensiones, así como
los límites establecidos por instrumento
en el mismo Reglamento contenido en el
Acta No.1148 de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta” No.
34,418 del 16 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 232.- Los Institutos Públicos de Previsión y
Seguridad Social, deben remitir a la
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) y a la
Dirección General de Política Macro
Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a más tardar diez (10) días
después de finalizado cada mes, el
detalle de las inversiones financieras
que mantienen en el Sistema Financiero
Nacional.
ARTÍCULO 233.- Los funcionarios que utilicen seguridad
personal con fondos públicos deben
limitarse a un máximo de tres (3)
personas. Se exceptúa de esta disposición
lo dispuesto en el Decreto Legislativo
No.323-2013 del 15 de enero de 2014, que
contienen la Ley de Protección Especial
de funcionarios y exfuncionarios en
riesgo extraordinario.
ARTÍCULO 234.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 31, numeral 2), letra c) de la
Ley de Equidad Tributaria, contenida
en el Decreto No.51-2003 del 3 de
abril de 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 10 de abril de
2003, el Reglamento de las presentes
normas debe determinar a qué otros
funcionarios se les reconoce el pago del
servicio de telefonía celular, así como los
límites máximos mensuales autorizados.
Cuando el funcionario responsable del
uso del Servicio de Celular exceda el
consumo autorizado, la administración
de cada institución debe realizar la
deducción de su respectivo salario
mensual. Se prohíbe efectuar pagos por
concepto de servicios de telefonía celular
con fuentes externas.
ARTÍCULO 235.- Para mantener la estabilidad en la tarifa
de transporte urbano (buses), en favor de
los usuarios, se aprueba una asignación
de hasta Cuatrocientos Millones de
Lempiras Exactos (L400,000,0000.00)
en carácter de Subsidio, valor que incluye
gastos operativos para distribución del
subsidio de hasta TRES MILLONES
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SecciónAAcuerdos y Leyes
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L3,500,000.00). Se autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a consignar en el presente
ejercicio fiscal dicha asignación en el
presupuesto del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT) y a
realizar las operaciones financieras y
presupuestarias que sean necesarias.
CAPÍTULO V
MODIFICACIONES
MODIFICACIONES GENERALES
ARTÍCULO 236.- Con el propósito de evitar sobregiros
en las asignaciones presupuestarias
aprobadas, las instituciones públicas
deben realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias previo a la
ejecución de los gastos.
De acuerdo con lo establecido en
el artículo 22 literal 1) de la Ley de
Responsabilidad Fiscal, contenida en
el Decreto 25-2016 del 7 de abril de
2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016,
cualquier compromiso adquirido por
las instituciones públicas, fuera de las
asignaciones aprobadas en el presente
Presupuesto, no será registrado en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) ni reconocido como
deuda pública.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Presupuesto
(DGP) no tramitará ninguna solicitud de
modificación presupuestaria después que
la Institución haya efectuado erogaciones
que deban imputarse en los objetos de
gasto sujetos de aprobación, por lo que
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir
opinión al respecto y remitirá el caso
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
conforme lo establecido en el Artículo
4 de la presente Ley, 34 y 123 de la Ley
Orgánica del Presupuesto.
ARTÍCULO 237.- Las Modificaciones Presupuestarias se
tramitarán en todos los casos mediante
el FMP-05 “Documento de Modificación
Presupuestaria” generado por el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto
de una Resolución Interna o de un
Dictamen emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
Únicamente para Modificaciones
P r e s u p u e s t a r i a s d e s a l a r i o s ,
modificaciones de estructuras de puestos
en la Administración Central, operaciones
relacionadas con la institución Servicios
Financieros de la Administración
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Central (449) y la Incorporación de
recursos del Tesoro Nacional (Fuente
11) en la Administración Central, se
elaborará Resolución Interna a través
de la Dirección General de Presupuesto
(DGP).
Todo documento de solicitud de
modificación presupuestaria remitido por
las instituciones públicas debe ingresar
oficialmente de forma electrónica y física
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), dirigido a la
máxima autoridad. El Reglamento de la
presente Ley establecerá los requisitos
que deben cumplir las solicitudes
ingresadas y el procedimiento interno
a seguir.
ARTÍCULO 238.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 36 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, para fines de agilizar la
incorporación de los recursos externos
provenientes de Donaciones, Apoyo
Presupuestario no reembolsable y
otras fuentes externas distintas a los
Préstamos, siempre que dichos recursos
sean recibidos en el presente Ejercicio
Fiscal y/o se requieren para regularizar
el ingreso y el gasto efectuados en
el presente año, se adicionarán en el
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el presente
Ejercicio Fiscal, haciendo uso del
Formulario (FMP-05) “Documento de
Modificación Presupuestaria” generado
por el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) el
cual tendrá el mismo efecto de una
Resolución Interna. En el caso de requerir
contraparte, ésta deberá identificarse
dentro del presupuesto de la Institución
para su incorporación siguiendo el
procedimiento de las modificaciones
presupuestarias establecido en esta ley.
En caso de que, los recursos externos
provenientes de Donaciones, Apoyo
Presupuestario no reembolsable y
otras fuentes externas distintas a los
Préstamos, hayan sido recibidos en
años anteriores, se debe seguir el
procedimiento de búsqueda de Espacio
Presupuestario a lo interno de la
institución o en otras instituciones para
su incorporación. De no identificarse
Espacio Presupuestario, se podrá
efectuar incorporación presupuestaria
compensando el mismo monto a través
de la reserva de desembolsos recibidos en
el presente ejercicio fiscal, sometiéndose
al análisis del Comité de Incorporaciones
Presupuestarias de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), creado en el Artículo 190 de
la presente ley.
Cuando se trate de Proyectos de
Inversión Pública, la Dirección General
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SecciónAAcuerdos y Leyes
de Inversiones Públicas, elaborará la
Nota Técnica de Espacio Presupuestario;
en el caso de Crédito Externo (fuente
21), Donaciones Externas (fuente 22),
Apoyo Presupuestario (fuente 23) y
Alivio de Deuda-Club de París (fuente
27) que no forman parte de la estructura
de proyectos de Inversión Pública, la
Dirección General de Crédito Público,
elaborará la Nota Técnica junto con
la Dirección General de Inversiones
Públicas.
Se exceptúa de la elaboración de Nota
Técnica o búsqueda de espacio, las
donaciones que se reciban en especie
en las diferentes instituciones públicas.
ARTÍCULO 239.- Con el fin de hacer un uso efectivo de
los fondos externos provenientes de
Préstamos, las instituciones públicas
deben revisar a lo interno de su
presupuesto el nivel de ejecución e
identificarán con base en la priorización,
los traslados de espacio presupuestario
requeridos, debiendo remitir a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), la solicitud de
modificación presupuestaria.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), realizará los
análisis correspondientes acorde a las
metas de política fiscal definidas para el
presente Ejercicio Fiscal e identificará el
Espacio Presupuestario en la institución
que lo requiera y lo disminuirá de
otra, sea de la Administración Central
o Descentralizada, manteniendo el
monto total del Presupuesto Aprobado
por el Congreso Nacional para el
Sector Público, mediante el Formulario
(FMP05) “Documento de Modificación
Presupuestaria”, generado por el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) con base en la Nota Técnica
que emita el Comité de Incorporaciones
Presupuestarias de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), creado en el Artículo 190 de
la presente ley.
La búsqueda de espacio presupuestario no
aplica en los casos que la incorporación
de fondos externos esté relacionada con
aplicaciones financieras y proyectos de
inversión pública aprobados por el Poder
Legislativo.
ARTÍCULO 240.- S i e m p r e q u e l a M o d i f i c a c i ó n
Presupuestaria afecte el Plan Operativo
Anual, la información del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI); la Programación de Gasto
Mensual (PGM), la Cuota de Gasto
Trimestral (CGT) o el Plan Anual de
Compras y Contratación es (PACC), el o
los documentos deben ser readecuados.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
En el caso de las modificaciones al Plan
Operativo Anual (POA) para la creación
de nuevos productos a nivel de Programa,
Subprograma, Proyecto y Actividad/
Obra, y ajustes al Plan Estratégico
Institucional (PEI), estos deben contar
con la validación mediante Dictamen
Técnico emitido por la Secretaría de
Planificación Estratégica, dicha solicitud
de modificación deberá ser debidamente
justificada y enviada a través de oficio
dirigido a la máxima autoridad de la
Secretaría de Planificación Estratégica
(SPE).
ARTÍCULO 241.- En aras de hacer eficiente la ejecución
del presupuesto vinculada al gasto
operativo e intervenciones que realizan
las instituciones que conforman el
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República en el marco
del cumplimiento del Plan Operativo
Anual (POA) y con el propósito de
agilizar las gestiones relacionadas
con las operaciones presupuestarias,
sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 37 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, 24 de las Normas Técnicas
del Subsistema de Presupuesto vigentes y
las disposiciones de la presente Ley y su
Reglamento, se faculta a las instituciones
del Sector Público para que por medio de
sus titulares puedan autorizar traslados
de créditos presupuestarios, entre objetos
específicos de los Grupos del Gasto
20000 Servicios No Personales, 30000
Materiales y Suministros, 40000 Bienes
Capitalizables y 50000 Transferencias
y Donaciones sin Beneficiario de
Transferencia, para crear o ampliar
asignaciones del Grupo del Gasto
40000 Bienes Capitalizables; inclusive
las asignaciones marcadas dentro de la
Estrategia de Reducción de la Pobreza
(ERP).
No obstante, lo anterior, para efectuar
traslados afectando estructura de
proyectos, las Unidades Ejecutoras
deben remitir a la Máxima Autoridad de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), con copia a
la Dirección General de Inversiones
Públicas, la solicitud correspondiente,
utilizando el procedimiento establecido
en el Artículo 237 de la presenta Ley y
su Reglamento.
Esta disposición no aplica para las
modificaciones presupuestarias entre
distintos proyectos financiados con
fondos externos, únicamente aplica
dentro de un mismo proyecto.
ARTÍCULO 242.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las operaciones presupuestarias y
financieras necesarias en el Presupuesto
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SecciónAAcuerdos y Leyes
General de Ingresos y Egresos de la
República 2025, con el propósito de
atender las prioridades del Gobierno
de la República previa opinión de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica (SPE).
La Dirección General de Política Macro
Fiscal (DGPMF), coordinará la opinión
con el Comité de Incorporaciones
Presupuestarias establecido en el Artículo
190 de la presente Ley, únicamente en los
casos que correspondan a traslados de
gastos de capital a gastos corrientes.
En el caso de los traslados presupuestarios
y financieros para atender emergencias
por desastres naturales y no naturales,
se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a gestionar, reorientar y asignar los
recursos presupuestarios y financieros
que se identifiquen en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de
la República 2025, con el propósito
de asignar dichos recursos a las
instituciones del sector público que
realizan gestiones relacionadas a la
reconstrucción y rehabilitación de la
infraestructura en dominio público
o privado y atención humanitaria a
nivel nacional que fueron afectados
por el paso de tormentas, huracanes
o cualquier otra catástrofe natural o
en los casos de eventos no naturales y
demás intervenciones vinculadas a la
atención de emergencias decretadas
por la Presidenta de la República en
Consejo de Ministros; asimismo, en
este marco podrá realizar gestiones
con recursos externos de crédito y
de apoyo no reembolsable, debiendo
realizar las operaciones presupuestarias
y financieras necesarias para atender las
emergencias decretadas, estos fondos
deberán ejecutarse de conformidad con
las leyes vigentes aplicables o convenios
internacionales.
Con el propósito de identificar y visibilizar
el presupuesto de las acciones a realizar en
los casos antes descritos, las instituciones
que ejecutarán dichos recursos deben
crear una categoría programática a nivel
de actividad u obra en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) de acuerdo a las normas y
procedimientos establecidos por la Ley
Orgánica del Presupuesto, las Normas
Técnicas del Subsistema de Presupuesto
y demás leyes vigentes aplicables a las
modificaciones presupuestarias, dichas
estructuras deberán ser denominadas
según sea el caso de la siguiente manera:
Cuando se trate de catástrofes naturales la
actividad u obra se denominará: Gestión
para la atención de desastres naturales;
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SecciónAAcuerdos y Leyes
y en caso de ser para emergencias varias
no naturales la actividad u obra se
denominará: Gestión para la atención de
emergencias varias no naturales.
ARTÍCULO 243.- Con el propósito de operativizar los
traslados presupuestarios y financieros
entre instituciones del Sector Central
y Descentralizado, autorizados por la
Presidenta de la República mediante
Acuerdo Ejecutivo y con base en lo
establecido en el Artículo 37 numeral
2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y
Artículo 23 de las Normas Técnicas del
Subsistema de Presupuesto, se autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las
operaciones presupuestarias y financieras
necesarias y de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria de la institución que
proveerá el financiamiento.
ARTÍCULO 244.- Con el objetivo de garantizar y optimizar
los recursos asignados a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) para pago de transferencias
a gestores de servicio de salud
Descentralizados, se autoriza realizar
modificaciones presupuestarias de un
beneficiario de transferencia a otro, única
y exclusivamente en el primer nivel de
atención (regiones departamentales).
La transferencia de un beneficiario
(Gestor del Primer y Segundo Nivel de
Atención), se podrá disminuir, en los
casos que se rescinda la prestación de
servicios con la SESAL o se derogue el
convenio, para trasladar los recursos a los
objetos del gasto de cualquier índole y
Unidades Ejecutoras que correspondan.
ARTÍCULO 245.- Los Institutos Públicos de Previsión y
Seguridad Social, previo a cualquier
modificación en la estructura de
beneficios a los afiliados activos,
pensionados y jubilados de sus sistemas,
incluyendo cambios en la periodicidad de
pago e incrementos en los montos de las
pensiones; deben obtener autorización
de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), previa presentación de
la solicitud adjuntando el estudio técnico
actuarial que respalde la capacidad
financiera del Instituto. Asimismo, la
revaloración de pensiones no podrá
exceder el índice de inflación anual y
para su otorgamiento, la Institución debe
contar con la capacidad presupuestaria
y financiera, respaldada por el estudio
técnico actuarial.
ARTÍCULO 246.- Todas las Secretarías de Estado,
Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas, deben registrar en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) las readecuaciones
a su Plan Operativo Anual (POA)
después de la apertura del sistema y
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SecciónAAcuerdos y Leyes
concluir con las mismas en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles. La
readecuación del POA será validada por
la Secretaría de Planificación Estratégica
para asegurar su consistencia con las
matrices de cadena de valor aprobadas
en la Formulación.
E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y
Contrataciones (PACC) debe adecuarse,
como requisito previo para la asignación
de la cuota de recursos externos y la
contraparte nacional. Las readecuaciones
al PACC deben contar con la autorización
previa de la Secretaría de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción a través
de la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE),
como rector en materia de compras y
contrataciones del Estado.
En el caso de los programas y
proyectos financiados con fondos
externos, deben realizar los traslados
presupuestarios entre proyectos a lo
interno de la institución, de acuerdo con
la programación de ejecución, así como
las readecuaciones al Plan Operativo
Anual (POA) y los registros en el módulo
de la Unidad Ejecutora de Proyecto de
Financiamiento Externo (UEPEX) del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), para el seguimiento
financiero, durante el mismo período de
tiempo establecido.
ARTÍCULO 247.- Toda modificación que se realice a las
Estructuras Programáticas por parte de
las Secretarías de Estado, Instituciones
Autónomas y Órganos o Entidades
Desconcentradas deberán remitirse con
su debida justificación a la Dirección
de Planificación Institucional de la
Secretaría de Planificación Estratégica,
para su revisión y validación como
requisito previo a la autorización por
parte de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
La Secretaría de Planificación Estratégica
junto con la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) podrán
recomendar ajustes en las Estructuras
Programáticas ya existentes para una
mejor planificación.
MODIFICACIONES DE PROGRAMAS
Y PROYECTOS
ARTÍCULO 248.- Las modificaciones entre categorías de
inversión y componentes, ampliaciones
de plazos de cierre de ejecución y
período de desembolsos de proyectos,
independientemente de su fuente de
financiamiento, deben contar previamente
con el Dictamen Técnico de la Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP)
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN).
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 249.- Las ampliaciones, plazos de cierre de
ejecución y período de desembolsos de
proyectos, independientemente de la
fuente de financiamiento, deben contar
con el Dictamen Técnico de la Dirección
General de Inversiones Públicas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
Para los proyectos con financiamiento
externo, la Dirección General de Crédito
Público gestionará ante los organismos
internacionales, en el marco del convenio
suscrito, las ampliaciones de plazo con
base al Dictamen Técnico descrito en el
párrafo anterior.
En el caso de proyectos con financiamiento
de fondos del Tesoro Nacional y Fondos
Propios, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a través
de su máxima autoridad notificará
directamente a la Institución ejecutora,
la aplicabilidad o inaplicabilidad de
la solicitud de ampliación de plazo a
través de oficio, adjuntando el Dictamen
Técnico emitido por la Dirección General
de Inversiones Públicas (DGIP).
Previo a la emisión del referido
Dictamen, indistintamente de la fuente de
financiamiento, es requisito obligatorio
para la institución solicitante presentar
ante la Dirección General de Inversiones
Públicas (DGIP) lo siguiente:
1) Análisis por parte de la Unidad
Ejecutora mostrando los Escenarios
con ampliación del proyecto,
(Tiempos: Máximo, Medio y
Mínimo) y Escenario sin la
ampliación del proyecto;
2) Informe de ejecución física y
financiera acumulada del proyecto;
3) Reprogramación de las actividades
que incluyen los costos por actividad,
debiendo en la etapa del cierre del
proyecto contemplar únicamente
personal administrativo y contable;
4) Demostrar que el gasto administrativo
no exceda el diez (10%) respecto al
total de la inversión;
5) Contar con el setenta y cinco (75%)
de los recursos comprometidos
( i n d e p e n d i e n t e m e n t e d e l a
Fuente de Financiamiento) según
contrato suscrito del monto total
del proyecto (de acuerdo con el
monto establecido en la Nota de
Prioridad y/o Enmiendas). Se
podrá considerar como parte del
compromiso las acciones que las
Unidades Ejecutoras realicen para
avanzar los procesos de adquisición
hasta la etapa de adjudicación;
sujeto a la firma de contratos hasta
contar con la ampliación de plazo
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SecciónAAcuerdos y Leyes
aprobada y la no objeción del
organismo financiero; y,
6) Justificación razonada de la solicitud
de ampliación de plazo.
La solicitud de ampliación de plazo deberá
presentarse a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), con
tres (3) meses de anticipación a la fecha
límite de desembolso.
ARTÍCULO 250.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Dirección General de
Crédito Público (DGCP) durante el
presente ejercicio fiscal solicitar ante los
organismos financieros, una ampliación
de plazo, previa solicitud de la Unidad
Ejecutora, para terminar su proceso de
cierre financiero, esta norma es aplicable
únicamente a aquellas operaciones cuyo
plazo de cierre venció en años anteriores.
Asimismo, se autoriza a SEFIN a través
de la Dirección que corresponde, a
solicitar ante el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), la ampliación
del plazo de ejecución del contrato de
préstamo No.4942/BL-HO “Proyecto de
Transformación Digital para una Mayor
Competitividad” hasta el 30 de julio de
2028.
ARTÍCULO 251.- Las modificaciones entre categorías de
inversión y componentes, indistintamente
de la fuente de financiamiento, deberán
contar previamente con el Dictamen
Técnico de la Dirección General de
Inversiones Públicas (DGIP), el cual
será remitido a la unidad ejecutora del
proyecto.
Para los proyectos con financiamiento
externo, la Dirección General de Crédito
Público gestionará ante los organismos
internacionales, la no objeción del
cambio entre Categorías de Inversión y
Componentes en el marco del convenio
suscrito, con base al Dictamen Técnico
descrito en el párrafo anterior.
Es requisito obligatorio que la Unidad
Ejecutora presente a la Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP)
la siguiente información:
1) F i n a n c i a m i e n t o a p r o b a d o y
m o d i f i c a c i ó n p r o p u e s t a p o r
categoría de inversión/ componente;
2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y
disponibilidades del proyecto por
categoría de inversión/componente;
3) Informe de ejecución física y
financiera acumulada del proyecto;
y,
4) Justificación detallada de la solicitud
de Dictamen entre Categoría de
Inversión, tanto de las disminuciones
como de los incrementos.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
MODIFICACIONES DE PERSONAL
ARTÍCULO 252.- Las modificaciones a la estructura de
puestos bajo Régimen de Servicio
Civil y Leyes Especiales de las
instituciones de la Administración
Central y Desconcentradas deben ser
dictaminadas por la Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC);
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) debe confirmar la
disponibilidad presupuestaria mediante
Resolución Interna de la Dirección
General de Presupuesto (DGP), estas
modificaciones deben ser financiadas
con el presupuesto aprobado a cada
Institución.
Se exceptúa de esta disposición
ú n i c a m e n t e l a s m o d i f i c a c i o n e s
dictaminadas por la Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC)
que no presenten impacto financiero
adicional y que mantenga el mismo
grupo y nivel del puesto, debiendo
remitir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), a través
de la Dirección General de Presupuesto
(DGP), copia del Dictamen Técnico
emitido y el Anexo Desglosado de
Sueldos de la institución debidamente
actualizado.
ARTÍCULO 253.- Todas las modificaciones a la estructura de
puestos realizadas por las instituciones
bajo el régimen de Servicio Civil,
independientemente que las mismas
presenten o no impacto financiero, deben
ser registradas de manera obligatoria en
el Sistema Integrado de Administración
de Recursos Humanos (SIARH) durante
la ejecución del año fiscal en que se
autorice el cambio, o como máximo,
en el proceso de apertura del siguiente
año, durante el plazo de treinta (30) días
previo a iniciar la ejecución.
ARTÍCULO 254.- Las modificaciones a la estructura de puesto
de las Instituciones Descentralizadas
deben ser autorizadas por sus Órganos
Superiores con base en las Leyes
Especiales y las mismas no deben tener
efecto presupuestario. En caso de tenerlo,
deben contar con la disponibilidad dentro
de su presupuesto y remitir la solicitud de
autorización a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo
a su ejecución.
La solicitud debe incluir la autorización
del Órgano Superior de la Institución
Descentralizada. Una vez validada toda
la información, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General de
Presupuesto (DGP), procederá a emitir
la Resolución Interna correspondiente.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 255.- La reasignación de funciones y
renombramiento de plazas, es una
gestión de carácter administrativa de
cada institución Descentralizada, por
lo que es responsabilidad exclusiva
de la autoridad institucional llevar a
cabo estas acciones, que deben contar
previamente con la autorización del
máximo órgano de decisión, asegurando
no duplicar funciones en puestos clave.
Las reasignaciones de funciones y
renombramientos no deben implicar
cambios en el monto de la plaza.
Las Instituciones Descentralizadas que
realicen las acciones administrativas
antes descritas, deben efectuar los
ajustes en el Sistema de Registro y
Control de Empleados Públicos (SIREP),
considerando la normativa legal vigente.
En el caso de las modificaciones a la
estructura de puesto en las instituciones
del Sector Público Financiero deben ser
autorizadas por sus Órganos Superiores
con base en las Leyes Especiales y
deberán realizar la actualización en el
Anexo Desglosado.
ARTÍCULO 256.- Las modificaciones de la Administración
C e n t r a l , D e s c o n c e n t r a d a y
Descentralizada que sean autorizadas,
deben actualizarse en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios o su
equivalente. Si se encuentra en proceso
cualquier modificación de estructura de
puestos relacionada con plazas vigentes
o por crear, en tanto no se haya finalizado
y aplicado en el Anexo Desglosado de
Sueldos y Salarios de la Institución,
no se podrán ocupar las plazas, por lo
que la efectividad del nombramiento
se producirá con fecha posterior a la
finalización del proceso.
Una vez emitida la resolución que
autoriza la modificación a la estructura
de puestos, si no se concluye el
acto administrativo de la acción de
personal en el mismo año fiscal, se
podrá continuar con el trámite en la
apertura del siguiente año, utilizando
la resolución emitida por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior.
De no contar con el financiamiento
en las estructuras presupuestarias
correspondientes, la Institución deberá
solicitar la modificación del impacto
presupuestario para el presente ejercicio
fiscal a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
La contravención de este artículo se
sancionará de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 257.- Durante el último trimestre del año no se
recibirán ni autorizarán solicitudes de
modificación de estructura de puestos,
-- 147 of 263 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
inclusive salarios en las diferentes
Instituciones Públicas para ser efectivos
dentro de dicho trimestre, debido a la
formulación, presentación y aprobación
del Proyecto de Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se
exceptúan los trámites que se iniciaron
en los trimestres anteriores y están
pendientes de resolverse y en las que
la efectividad de las modificaciones de
estructura de puestos deberá ser como
máximo el 30 de septiembre de 2025.
CAPÍTULO VI
MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 258.- La Secretaría de Planificación Estratégica
(SPE), es la encargada de brindar
asistencia técnica sobre la Planificación
Estratégica Institucional a todas las
Secretarías de Estado, Instituciones
Autónomas y Órganos o Entidades
Desconcentradas, y de realizar la
validación de los Planes Estratégicos
Institucionales (PEI) y de los Planes
Operativos Anuales (POA), mediante
Dictamen emitido por la Dirección
de Planificación Institucional de esa
Secretaría de Estado.
La Secretaría de Planificación Estratégica
(SPE), emitirá los instrumentos
correspondientes para dar las directrices
necesarias a las instituciones en materia
de Planificación.
Todas las Secretarías de Estado,
Instituciones Autónomas y Órganos o
Entidades Desconcentradas en el caso
que realicen actualización a su Plan
Estratégico Institucional (PEI) deberán
remitirlo a la Secretaría de Planificación
Estratégica (SPE) para su revisión y
validación antes del 30 de abril de 2025.
ARTÍCULO 259.- La Secretaría de Planificación Estratégica
a través de la Dirección de Estudios
Económicos y Sociales, llevará a
cabo el monitoreo de la planificación
estratégica, sobre el nivel de avance de
los resultados de corto, mediano y largo
plazo, definidos en los instrumentos de
planificación estratégica. A tal efecto,
elaborará un informe anual sobre el
avance de los resultados globales y los
indicadores establecidos el cual remitirá
a la Presidencia de la República y
publicará en su página web.
ARTÍCULO 260.- Para el correcto seguimiento de la
planificación estratégica, Todas las
Secretarías de Estado, Instituciones
Autónomas y Órganos o Entidades
Desconcentradas, deberán remitir los
primeros quince (15) días del mes de
abril del año vigente a la Secretaria de
Planificación Estratégica un informe
-- 148 of 263 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
de avance de sus planes estratégicos
institucionales con sus respectivos
medios de verificación, por medio de
los cuales la Secretaria de Planificación
Estratégica a través de la Dirección
General de Planificación (DGP), realizara
un informe de evaluación de los mismos
con el fin de mejorar la implementación
de dichos planes.
ARTÍCULO 261.- La Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER), como Ente Desconcentrado de
la Presidencia de la República, llevará a
cabo el proceso de monitoreo y evaluación
de la gerencia pública para garantizar la
efectividad en la formulación y ejecución
de las políticas, normativas, proyectos
y otros instrumentos de gestión por
resultados, conforme la cadena de valor
público construida por la DIGER en la
Matriz de Consistencia de Resultados
(MCR), que medirá el grado de avance
de la gestión gubernamental frente a las
metas establecidas a nivel institucional,
sectorial y presidencial.
Esta Institución emitirá los instrumentos
correspondientes para dar las directrices
necesarias a las instituciones en materia
de Gestión por Resultados.
Los avances de la gestión gubernamental
frente a las metas establecidas a nivel
institucional, sectorial y presidencial
deberá ser registrada en el Sistema
de Gerencia Pública por Resultados y
Transparencia (SIGPRET), conforme los
lineamientos que la DIGER establezca,
y publicados anualmente los resultados,
mediante su versión pública, en la página
web de la Presidencia de la República y
el Portal SIGPRET, previa aprobación
por la Presidencia de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, para
su eficacia. Además, la DIGER es el ente
rector de la transformación y gobierno
digital en el sector público, donde se
formulan planes y proyectos en base
a una política para la transformación
digital del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 262.- El seguimiento y evaluación del Plan
Operativo Anual (POA) y Presupuesto
lo efectuarán las instituciones de
Gobierno, de acuerdo con las Normas
Técnicas y Manuales de Procedimiento
de los Subsistemas de Presupuesto,
Tesorería, Contabilidad, Crédito Público
e Inversión Pública, aprobadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN). Con base en la
información registrada en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), el seguimiento y evaluación de
la información financiera, se registrará
a más tardar el último día de cada mes
y de la información física, los primeros
cinco (5) días hábiles después de
finalizado el mes.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Las instituciones del Gobierno Central,
Desconcentradas y Descentralizadas,
deben remitir a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
dentro de los primeros quince (15) días
hábiles del mes siguiente de finalizado el
trimestre, un informe en formato digital
con la ejecución física y financiera del
Plan Operativo Anual y del Presupuesto,
que también debe estar disponible en los
sitios WEB de cada Institución.
Asimismo, las instituciones deben
tener en consideración la información
contenida en el Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH);
Sistema de Administración de Recursos
Humanos (SIARH); Sistema de Registro
de Empleados Públicos (SIREP); Sistema
de Administración Docente (SAD); y
Sistema de Gestión y Administración de
la Deuda (SIGADE), para la realización
de su autoevaluación.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) remitirá al
Presidente del Congreso Nacional y
las bancadas legislativas a través de
la Secretaria General y a más tardar
quince (15) días hábiles después de
recibida la información por parte de las
instituciones; el informe trimestral que
contiene el seguimiento y evaluación de
la ejecución presupuestaria institucional,
en formato digital e impreso. Igual
remisión se hará a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica (SPE); Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), Instituto de Acceso
a la Información Pública (IAIP) y a la
Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER).
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) también publicará
los informes en su Portal WEB, WWW.
sefin.gob.hn.
ARTÍCULO 263.- El Congreso Nacional a través de
la Comisión Legislativa Ordinaria
de Presupuesto, en conjunto con las
representaciones de las bancadas
legislativas, analizará los informes
remitidos por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y cuando así lo requiera, celebrará
Audiencias Públicas con las instituciones
del Gobierno Central, Desconcentrado
y Descentralizado, a efecto de ejercer
una función contralora, financiera y
operativa. La Comisión puede solicitar
el apoyo técnico a la Secretaría de Estado
en el Despacho de la Presidencia (SDP),
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC).
En las Audiencias Públicas podrán
participar Organizaciones de la Sociedad
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Civil que hayan realizado procesos
de veedurías y auditorías sociales o
monitoreos para conocer sus hallazgos.
La Comisión Legislativa Ordinaria de
Presupuesto en coordinación con la
Comisión Legislativa de Equidad de
Género y la Secretaría de Estado en
el Despacho de Asuntos de la Mujer,
realizarán un monitoreo semestral de
la ejecución de gastos en materia de
equidad de género, a través de audiencias
públicas específicas. Para tal efecto,
las dependencias y entidades estatales
serán convocadas a dichas audiencias
públicas y tendrán la responsabilidad de
preparar los informes sobre su inversión
a favor de los derechos de las mujeres y
la equidad de género.
La Comisión de Equidad de Género
y la Comisión de Presupuesto del
Congreso Nacional coordinarán este
proceso con la Secretaría de Estado en
el Despacho de Asuntos de la Mujer
y representantes de Organizaciones
de Mujeres de la Sociedad Civil y al
menos un representante de las Mesas
Municipales que estén constituidas,
quienes serán invitadas de manera
obligatoria por el Congreso Nacional
a las audiencias públicas de revisión
de la ejecución de los presupuestos. La
Secretaría de Estado en el Despacho de
la Mujer (SEMUJER) definirá el formato
y los criterios para la presentación de los
informes referidos en el tercer párrafo de
este artículo. Las audiencias públicas de
presupuesto sensible al género serán para
todas las instituciones públicas y durarán
el tiempo necesario para su desarrollo.
ARTÍCULO 264.- La Oficina Administradora de Bienes
Incautados (OABI) presentará un
informe semestral a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Asuntos de
la Mujer (SEMUJER) sobre los recursos
destinados a la prevención de violencia
y protección de la mujer.
ARTÍCULO 265.- Las Unidades Ejecutoras de programas
y proyectos financiados con fondos
externos, deben efectuar las auditorías
periódicas y de cierre según los convenios
de financiamiento suscritos, debiendo
presentar a la Dirección General de
Crédito Público y a la Dirección General
de Inversiones Públicas de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), los resultados de las auditorías
efectuadas a sus estados financieros a
más tardar quince (15) días después de
la fecha de recepción de los mismos, con
el propósito de supervisar la adecuada
utilización de recursos provenientes de
crédito externo.
La Unidad Ejecutora de fondos externos
es la responsable de la ejecución,
-- 151 of 263 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
vigilancia y alcance de los objetivos
y metas con los recursos y los costos
previstos. Desde el punto de vista
de la administración presupuestaria
constituye el área de una dependencia
o entidad, con facultades para adquirir,
contratar y cubrir compromisos.
Esta figura orgánica y funcional se
establece para efectos del ejercicio
presupuestario. En su aceptación más
amplia, representa el ente responsable
de la administración y ejecución de los
programas, subprogramas y proyectos.
ARTÍCULO 266.- Las instituciones ejecutoras de proyectos
de inversión pública deben presentar
de manera trimestral ante la Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP)
con copia a la Secretaría de Desarrollo
y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos
(SEDESPA), un informe de evaluación
de resultados o informe de seguimiento
d e a v a n c e , p o r c a d a p r o y e c t o ,
independientemente de su fuente de
financiamiento, en cumplimiento de lo
previsto por el Artículo 61 de la Ley
Orgánica de Presupuesto. Este informe
debe ser remitido dentro de los primeros
quince (15) días del mes siguiente
después de finalizado el trimestre a
reportar, y contendrá:
1) Ejecución financiera y presupuestaria
en la vida del proyecto;
2) Ejecución financiera y presupuestaria
del trimestre a reportar;
3) Avance físico acumulado;
4) Avance físico del trimestre;
5) Programación presupuestaria
mensual;
6) Lista de contratos de Bienes,
Servicios, Suministros, obras y
supervisión firmados en el trimestre;
7) Problemas que afectan la ejecución
de los programas y sus respectivas
acciones a seguir y,
8) Cualquier otra información de
relevancia que se solicite.
ARTÍCULO 267.- Las instituciones ejecutoras de Programas
Sociales (Inversión Social), deben
presentar de manera trimestral ante
la Dirección General de Inversiones
Públicas (DGIP), un informe de
evaluación de resultados o informe
de seguimiento de avance por cada
Programa; este informe debe ser remitido
dentro de los primeros quince (15) días
del mes siguiente después de finalizado el
trimestre, dicho informe debe contener:
1) Ejecución financiera del trimestre a
reportar
2) Avance físico acumulado en el año;
3) Avance físico del trimestre;
4) Problemas que afectan la ejecución
de los programas y sus respectivas
acciones a seguir
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
5) Cualquier otra información de
relevancia que se solicite por parte
de la DGIP.
ARTÍCULO 268.- Todas las instituciones que ejecuten
programas de Inversión Social deben
identificar y marcar sus estructuras
presupuestarias según la estrategia
indicada por la Dirección General de
Presupuesto (DGP), orientadas a mejorar
la calidad de vida de las personas y
generar un impacto positivo en el
desarrollo de las comunidades; actividad
que debe ser realizada por las Unidades
de Planificación de la Gestión (UPEG)
de cada institución pública.
ARTÍCULO 269.- Para efectuar el seguimiento y monitoreo
de los sueldos y salarios, de los empleados
y funcionarios de las Instituciones de la
Administración Descentralizada y los
Entes Desconcentrados, la autoridad
superior debe enviar a la Dirección
General de Presupuesto (DGP) y a la
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la planilla de recursos humanos
completa, conteniendo la descripción
del personal permanente, de confianza,
temporal (contrato) y por jornal, dentro
de los diez (10) días siguientes al
vencimiento de cada mes.
ARTÍCULO 270.- Para efectos estadísticos y de control,
las Instituciones Descentralizadas deben
enviar mensualmente la relación de
personal en los formatos proporcionados
a la Dirección General de Presupuesto
(DGP) y a la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas (DGID),
desglosado en sus distintas categorías y
clasificadas por género. Dicha relación
debe ser consistente con los datos
ingresados por la Institución en el
Sistema de Registro y Control de
Servidores Públicos (SIREP).
ARTÍCULO 271.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), a través del Sistema
de Registro y Control de Servidores
Públicos (SIREP), debe remitir a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER), un
informe al inicio de año (enero) y dos
actualizaciones del mismo al primer
semestre (junio) y al cierre del año
(diciembre) sobre el desglose del total
de servidores públicos para determinar
el número de funcionarios que están
en puestos de toma de decisiones y
mandos intermedios, desagregados por
sexo, en vista de que este indicador está
registrado en el Observatorio Nacional
de Genero-ONAG bajo responsabilidad
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de la Mujer (SEMUJER).
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 272.- El Presupuesto de Género es una
herramienta democrática de acción
afirmativa en la asignación de recursos
destinados para poner en marcha acciones
para cerrar la brecha de discriminación
entre hombres y mujeres, garantizando
que los fondos sean empleados de
manera ecuánime desde la óptica de
género.
Las dependencias y entidades deben
considerar lo siguiente:
1) En su Plan Operativo Anual (POA)
Presupuesto, validar a nivel de
resultados finales e intermedios,
todas aquellas acciones para reducir
las brechas de género y atender
causales de la desigualdad sustantiva
entre hombres y mujeres; y,
2) Uso de la información desagregada
(sexo, etnia, edad, departamento,
municipio, entre otros) para priorizar
intervenciones a nivel nacional o
local para cerrar brechas y reducir
las desigualdades de género.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)
aplicará anualmente el índice de
inversión de equidad de género, como un
mecanismo de monitoreo y evaluación
de la gestión pública en materia de
equidad de género. Para este fin, las
instituciones del Estado deben presentar
un reporte presupuestario anual a través
de las Unidades de Planificación y
Evaluación de la Gestión (UPEGs), sobre
su asignación y ejecución presupuestaria
con perspectiva de género. Dicho reporte
debe ser socializado con las Instituciones
del Estado, Organizaciones de Mujeres
y Sociedad Civil.
La SEMUJER continuará apoyando
a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) en
la implementación del Clasificador
Presupuestario de Igualdad Sustantiva,
para dar cumplimiento a los compromisos
internacionales asumidos por el Estado
de Honduras en materia de género.
Todas las instituciones públicas deben
remitir reportes trimestrales a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER), sobre
las acciones, asignación y ejecución de
recursos en favor de igualdad y la equidad
de género, conforme la Política Nacional
de la Mujer y el Plan Nacional contra la
Violencia hacia la Mujer. Los informes
deben ser remitidos por las Unidades de
Planificación y Evaluación de Gestión
(UPEGs), en coordinación con la Unidad
de Género. Las instituciones estatales
deben asignar de su presupuesto el diez
por ciento (10%) como mínimo para
realizar acciones en favor de la igualdad
y justicia de género.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 273.- Las instituciones públicas participantes en
el Programa Ciudad Mujer deben brindar
informes presupuestarios mensuales a la
Dirección Nacional del Programa sobre
las acciones, asignación y ejecución de
recursos, detallando a nivel de objeto
de gasto la respectiva ejecución y
acompañando los anexos necesarios
(planillas, contratos, facturas, entre
otros).
ARTÍCULO 274.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)
será la responsable de validar que
todas las instituciones participantes del
Programa Ciudad Mujer cumplan con
sus obligaciones en los módulos que
les corresponde sufragar e informará
trimestralmente a la Presidencia de la
República, a su vez, remitirá al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) el informe
de incumplimiento. Por su parte, la
Dirección del Programa queda facultada
para requerir y realizar gestiones ante las
respectivas instituciones.
ARTÍCULO 275.- Trimestralmente las Gerencias
Administrativas o su equivalente en
las Instituciones del Sector Central,
Desconcentrado y Descentralizado,
deben remitir de manera simultánea
a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA),
Empresa de Correos de Honduras
(HONDUCOR) y a la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), evidencias suficientes
(F01 y otra documentación soporte) de
la ejecución presupuestaria y financiera
de las asignaciones presupuestarias
destinadas a los servicios públicos que
prestan las empresas antes referidas.
E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e
dichas obligaciones por parte de las
instituciones públicas, y a solicitud de
la prestadora de servicios; la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) debe retener las cuotas de
compromiso a la fecha de la solicitud de
aquellas instituciones que les adeudan
a las prestadoras de servicios, hasta
que se cumpla con las obligaciones
correspondientes.
La Auditoría Interna de cada Institución
debe velar por el cumplimiento de esta
disposición y comunicar a la autoridad
superior y al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), para que adopten las
medidas de solución. En caso de omitir su
deber, la auditoría interna se considerará
responsable solidaria de conformidad
con lo establecido en el Artículo 119 de
la Ley Orgánica del Presupuesto.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 276.- Las instituciones, programas y proyectos
relacionados por su desempeño con
servicios de asistencia, protección y
desarrollo social, deben incorporar
los lineamientos de las Políticas de
Protección Social y Desarrollo Integral
de la Primera Infancia en sus Planes
Estratégicos Institucionales, medida de
política pública, así como en sus Planes
Operativos y Presupuestos Anuales.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica será
responsable de evaluar el cumplimento
de esta disposición, así como el impacto
de las medidas implementadas.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social, será responsable de
evaluar trimestralmente el cumplimiento
de los compromisos en materia de
asistencia y protección social en favor de
la población vulnerable, para lo cual debe
generar los instrumentos de evaluación.
Las instituciones, programas y proyectos
deben presentar en el término de cinco
(5) días calendario después de finalizado
el trimestre, un informe de cumplimiento
de las Políticas de Protección Social
y Desarrollo Integral de la Primera
Infancia.
ARTÍCULO 277.- Con el propósito de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Decreto Legislativo
No.25-2016 del 7 de abril de 2016,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
de fecha 4 de mayo de 2016 y el Acuerdo
No.288 que contiene el Reglamento de
la misma, todas las instituciones del
Estado deben remitir trimestralmente,
dentro de los primeros quince (15)
días del mes siguiente de finalizado el
trimestre; la Matriz de Identificación de
Procesos Judiciales en el formato que
para tal fin sea designado por la Unidad
de Contingencias Fiscales (UCF). La
información debe ser entregada por
cualquier medio disponible en formato
digital, conteniendo el total de las
demandas Judiciales en proceso y de las
demandas con sentencia firme.
La presentación de la Matriz de
Identificación de Procesos Judiciales,
en un formato distinto a lo establecido
por la Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF), se considerará un incumplimiento
a esta disposición.
La Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF) dependiente de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), establecerá los canales de
comunicación con todas las instituciones
del sector público, para la solicitud de
la información necesaria, definiendo
a su vez los criterios técnicos que
permitan la construcción de una base de
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
datos histórica y estandarizada para la
estimación y cuantificación del pasivo
contingente por demandas judiciales
de acuerdo con la metodología de
valoración de riesgos fiscales.
Las instituciones que omitan el
cumplimiento de esta norma quedan
sujetas a la aplicación de lo establecido
en el Artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 278.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal, contenida en el
Decreto Legislativo No.25-2016 del 7
de abril de 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo
de 2016, todas las instituciones del
Sector Descentralizado deben remitir a
la Dirección General de Política Macro
Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), dentro de los primeros diez
(10) días después de finalizado cada mes;
el informe mensual sobre su ejecución
presupuestaria y balanza de sumas y
saldos en el formato del Plan Único de
Cuentas de la Contaduría General de la
República.
ARTÍCULO 279.- Se ordena al Servicio de Administración
de Rentas (SAR) y a la Administración
Aduanera de Honduras (AAH), dar
seguimiento al Plan de Gestión de
Cumplimiento Tributario (PGCT) y
Plan de Auditorías Posteriores (PAT), los
cuales deben ser elaborados y remitidos
a la Presidencia de la República con
copia a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) antes
de los primeros veinte (20) días del año
2025.
CAPÍTULO VII
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 280.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Pública Centralizada,
Desconcentrada, Descentralizada
y Órganos Constitucionales, deben
remitir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a través
de la Tesorería General de la República
(TGR), el extracto bancario de todas las
cuentas que mantienen en el Sistema
Financiero Nacional y Extranjero con el
saldo al 31 de diciembre de 2024, a más
tardar diez (10) días hábiles después de
finalizado el Ejercicio Fiscal.
En caso de incumplimiento de este
Artículo, se faculta a la Tesorería
General de la República (TGR), para que
no autorice las Cuotas de Compromiso
asociadas con la carga del PGM
(Programación de Gastos Mensuales)
de cada institución que incumpla lo
establecido en el primer párrafo de
este artículo y proceder con base a lo
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
establecido en el Artículo 4 de la presente
Ley.
ARTÍCULO 281.- A efecto de cumplir con la liquidación
anual del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República,
se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que mediante el “Formulario de
Modificación Presupuestaria”, utilice los
saldos disponibles de las asignaciones
presupuestarias de diversa índole que
queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin
de efectuar las ampliaciones o creaciones
presupuestarias que fueren necesarias.
Los saldos disponibles de las asignaciones
presupuestarias referidas en el primer
párrafo de este Artículo se deben utilizar
al finalizar el mes de diciembre, para no
obstaculizar el logro de los objetivos y
metas establecidas en el Programa y Plan
Operativo Anual (POA).
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) queda facultada
conforme a Ley, para realizar las
o p e r a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s y
financieras por incorporaciones y/o
traslados necesarios, para ajustar el
presupuesto durante el ejercicio fiscal
2025 con el propósito de utilizar recursos
remanentes que se puedan redestinar
para el financiamiento de programas
de reactivación económica, generación
de empleo, protección social, pago de
servicio de deuda, déficit en Anexos
Desglosados de Sueldos y Salarios y
sus colaterales y cualquier otro gasto
ineludible y necesario, con la finalidad de
que no queden compromisos pendientes
de cumplir para el próximo ejercicio
fiscal.
ARTÍCULO 282.- Las Municipalidades, a más tardar el 31
de enero de 2026, deben presentar a la
Contaduría General de la República,
sus Estados financieros, anexos a los
Estados Financieros y Liquidación
Presupuestaria para su consolidación,
de acuerdo con las Normas de Cierre
Contables vigentes emitidas por la
Contaduría.
ARTÍCULO 283.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
que, durante las operaciones de cierre
del presupuesto, elimine los ingresos
aprobados como fuente 21 para
Obtención de Préstamos Sectoriales
del Sector Externo a Largo Plazo y/o
Obtención de Préstamos del Sector
Externo a Largo Plazo que no hayan
sido devengados o percibidos durante el
ejercicio fiscal 2025.
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CAPÍTULO VIII
MUNICIPALIDADES
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 284.- Los distintos recursos que perciban
las Municipalidades, cualquiera que
sea su fuente de origen, se consideran
fungibles al tenor de lo dispuesto en los
artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
ARTÍCULO 285.- La Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), retendrá de
las transferencias que se otorgan a las
Municipalidades o a los Municipios
Puerto, las cuotas a favor de:
1) Cuerpo de Bomberos. El cien
por ciento (100%) de los valores
adeudados por las municipalidades
recaudadoras de la tasa por Servicio
de Bomberos en los Municipios
donde exista este servicio, siempre
que por parte de los bomberos se
haya agotado la vía de conciliación
para suscribir los planes de
pago entre ambas instituciones.
Después de suscrito el convenio,
el incumplimiento de una de las
cuotas de pago, dará lugar a la
aplicación de la retención del monto
total adeudado de la transferencia
siguiente, conciliados los saldos por
ambas instituciones;
2) Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON). Cuota
estatutaria calculada sobre el uno
por ciento (1%) de los ingresos
corrientes municipales reales,
contenidos en la Rendición de
Cuentas Anual Acumulada del
año anterior a la aprobación del
presupuesto municipal;
3) Mancomunidades de Municipios.
Los valores correspondientes a
cuotas estatutarias o aportaciones
de las Municipalidades. Previo a la
aplicación de la retención, dichos
organismos deben presentar el
documento o demás requerimientos
establecidos en la DFM que
sustente la recaudación y ejecución
presupuestaria en el Subsistema
de Rendición de Cuentas para
Mancomunidades;
4) Transferencia del uno por ciento
(1%) que se deduce a su vez de la
transferencia a las Municipalidades
conforme el artículo 91 de la Ley de
Municipalidades, contenida en el
Decreto No.134-90 del 29 de octubre
de 1990. Las Municipalidades
beneficiarias del Decreto No.72-86
de fecha 20 de mayo de 1986 (4%
u 8% de los Municipios Puerto),
deben contribuir igualmente con
el uno por ciento (1%) de sus
transferencias anuales, con el mismo
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
propósito establecido en dicho
artículo. El porcentaje debe ser
acreditado al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) mediante Resolución
Interna de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y utilizando el procedimiento de
ampliación automática en el Sistema
de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), a medida que
se realicen los desembolsos a las
municipalidades; y,
5) El porcentaje correspondiente al
aporte local de los municipios
b e n e f i c i a r i o s d e p r o y e c t o s ,
f i n a n c i a d o s c o n r e c u r s o s
provenientes de préstamos y
donaciones suscritos con organismos
internacionales y montos que
adeudaren por el incumplimiento de
Convenios y Contratos suscritos con
el Estado y financiados con fondos
nacionales, previa solicitud de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Comunitario, Agua
y Saneamiento (SEDECOAS) y el
Programa Nacional de Desarrollo
Rural, Urbano y Sostenible
(PRONADERS).
La retención se realizará previa
notificación a las municipalidades
que incumplan con el pago de la
contrapartida municipal, convenios y
contratos suscritos con el Estado.
Se ordena a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD),
a deducir los valores adeudados por
las municipalidades, a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
Servicio Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL), del presupuesto que se
le transfiere, salvo que hayan suscrito
convenio de pago, el cual no deberá
sobrepasar el presente ejercicio fiscal.
Para el cumplimiento del párrafo
anterior, todas las empresas públicas
antes referidas, deben notificar
a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), los valores
que las Municipalidades adeudan.
Dichos valores deben estar conciliados
entre la empresa y la municipalidad antes
de proceder a la deducción solicitada por
la empresa prestadora del servicio.
ARTÍCULO 286.- Se ordena al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), proceder a realizar las
auditorías correspondientes a todas
aquellas municipalidades que no
perciben transferencias municipales,
producto de no tener documentación
soporte para realizar liquidaciones
presupuestarias. En el proceso de la
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
auditoría, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD) deberá
generar el F01 (Documento de Ejecución
del Gasto en el SIAFI) a efecto de que la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos
correspondientes conforme a Ley.
ARTÍCULO 287.- Las Municipalidades podrán comprometer
hasta un treinta por ciento (30%) de los
fondos de la transferencia para el pago
de cuotas a préstamos, únicamente
para financiar obras cuya inversión sea
recuperable y el endeudamiento no sea
mayor al período de Gobierno, caso
contrario deberá ser aprobado por el
Congreso Nacional.
ARTÍCULO 288.- El Gobierno Central efectuará las
transferencias a las Municipalidades de
acuerdo con la disponibilidad financiera,
para asegurar el pago y ejecución de
programas y proyectos de inversión en
materia Social, económica y de seguridad,
siempre que cumplan con los requisitos
administrativos y procedimentales
exigidos. Las Municipalidades deben
apoyar las iniciativas de la Presidencia
de la República encaminadas a la
conectividad universal, implementando
los centros tecnológicos comunitarios
que promueven el desarrollo humano.
ARTÍCULO 289.- Los juzgados y tribunales de la República
únicamente podrán embargar el treinta por
ciento (30%) de la transferencia mensual
que perciben las municipalidades para
satisfacer las necesidades básicas de
los pueblos, sin afectar el uno por
ciento (1%) correspondiente al Fondo
de Transparencia Municipal, y el uno
por ciento (1%) correspondiente a la
Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON).
ARTÍCULO 290.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal, contenida en
el Decreto 25-2016 del 7 de abril de
2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y su
Reglamento, las Municipalidades deben
reportar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), a través
de la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID), treinta (30)
días después de finalizado el trimestre y
en forma digital:
1) La relación de personal que fue
solicitada mediante la Circular
DGID/SEFIN No. 001-2020; y,
2) El Plan Anual de Inversiones, con
el fin de conocer los proyectos que
están ejecutando.
La información será incorporada
a l i n f o r m e t r i m e s t r a l s o b r e
Municipalidades, bajo responsabilidad
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
de la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID), que también
debe elaborar la Cuenta Financiera
de las Municipalidades, siguiendo
la metodología que se utiliza para la
Cuenta Financiera del Sector Público no
Financiero (SPNF).
De igual forma, las Municipalidades
que han implementado el Sistema de
Administración Municipal Integrado
(SAMI) con el apoyo de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), deben reportar las cifras de
ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 291.- La Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), transferirá
por partidas mensuales y anticipadas
a las Municipalidades, a través del
Banco Central de Honduras (BCH), los
valores por aporte de Capital de acuerdo
a lo consignado en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos para el
Ejercicio Fiscal vigente; así como lo
correspondiente a los municipios Puerto,
previo a la acreditación de los documentos
administrativos y de rendición de cuentas
de forma física y electrónica en estado
Aprobado, ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD), de
la siguiente manera: Municipalidades
adscritas al Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI) a través
de este sistema y el resto de las
municipalidades mediante el Subsistema
de Rendición de Cuentas de Gobiernos
Locales (RENDICIONGL).
También deben presentar, previo a la
gestión de la transferencia, los siguientes
documentos originales:
1) Los municipios que están en proceso
de elaboración o actualización del
Plan de Desarrollo Municipal de
Gestión por Resultados con enfoque
de Ordenamiento Territorial, la
constancia de avance, extendida
semestralmente por la Dirección
G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y
Gobernabilidad Local (DGPGL)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), la
cual será revisada conforme al
cronograma de actividades que
cada municipio presentará para el
desarrollo de éste;
2) Los municipios que ya han concluido
el proceso de Planificación del
Desarrollo Municipal de Gestión
por Resultados con enfoque
de Ordenamiento Territorial,
deben presentar la constancia
de certificación y de Registro de
Normativas de Ordenamiento
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Territorial (RENOT) emitida por
la Secretaría de Planificación
E s t r a t é g i c a y l a c o n s t a n c i a
extendida a la Municipalidad por la
Dirección General de Planificación
y Gobernabilidad Local (DGPGL)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD).
Todo el proceso de Planificación
debe estar conforme al Marco
Normativo de Planificación del
Desarrollo Municipal de Gestión
por Resultados;
3) Los municipios que, por su cuenta, de
forma profesional y técnica, hayan
elaborado sus Planes de Desarrollo
Municipal de Gestión por Resultados
con enfoque de Ordenamiento
Territorial, debidamente aprobados
por la corporación en pleno y el
respectivo Cabildo Abierto, se
les extenderá la certificación de
este, conforme al procedimiento
establecido;
4) Plan de Arbitrios para el ejercicio
fiscal vigente, con su respectiva
Certificación de Punto de Acta
aprobado por la Corporación
Municipal;
5) Presentar los avances y la constancia
de actualización de la Secretaría
de Planificación Estratégica en la
elaboración del Plan de Emergencia
Municipal en los diferentes temas;
y,
6) Presupuesto anual de ingresos y
gastos para el ejercicio fiscal vigente,
en físico, generado del Subsistema
de Presupuesto, aprobado en el
S i s t e m a d e A d m i n i s t r a c i ó n
Municipal Integrado (SAMI),
incluyendo Plan de Inversión
Municipal y Libro de Sueldos y
Salarios. Las Municipalidades que
no están adscritas al SAMI, deben
acreditar este requisito, a través
del Subsistema de Rendición de
Cuentas de Gobiernos Locales, en
estado aprobado. Para la emisión del
dictamen Final previo a la gestión
de la transferencia, los anteriores
documentos deben ser presentados
el treinta y uno (31) de enero del año
vigente, como fecha máxima;
7) Informe Trimestral de Avance físico
y financiero de proyectos y del
gasto ejecutado, correspondiente al
primero, segundo y tercer trimestre,
a más tardar treinta (30) días de
finalizado el mismo y, el cuarto
trimestre como fecha máxima el
treinta y uno (31) de enero del año
siguiente, según los lineamientos
de la Dirección de Fortalecimiento
Municipal (DFM). Todas las
Municipalidades que ya tengan
un Plan Maestro de Desarrollo
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
debidamente aprobado y cuyo
monto de la transferencia recibida
por parte del Gobierno Central sea
menor al siete por ciento (7%) de
sus ingresos anuales corrientes; solo
presentarán la rendición de Cuenta
anual al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) y quedarán exonerados de
la presentación trimestral de la
rendición de cuenta ante la Dirección
General de Fortalecimiento Local
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD);
8) Rendición de Cuentas Trimestral
acumulada en sus catorce (14)
formas, electrónica y física, a más
tardar treinta (30) días después de
finalizado el mismo, para el primero,
segundo y tercer trimestre; y el
cuarto trimestre como fecha máxima
el 31 de enero del año 2026;
En el marco del proceso de transición y
traspaso de mando, las Corporaciones
Municipales salientes, están obligadas
a elaborar y aprobar la Rendición de
Cuentas de los 25 días correspondiente
a su gestión del mes de enero del año
vigente, debiendo; quedar los registros
en libros, sistemas administrativos
municipales y en el SAMI para las
que están integradas debidamente
aprobado por la Corporación Municipal y
exportado/ aprobado en RENDICIONGL
a más tardar el 25 de enero del año
vigente, asimismo, presentar planillas de
los colaboradores municipales, con sus
respectivos nombres completos, números
de identidad, sueldos y salarios y fechas
de ingreso a laborar, el no cumplimiento
a esta disposición la municipalidad se
someterá a las sanciones correspondiente
de acuerdo a ley;
L o s m o n t o s r e c i b i d o s p o r l a s
Municipalidades en concepto de
transferencias del Gobierno Central
se deben liquidar bajo los términos y
procedimientos establecidos en este
artículo. Los otros ingresos se liquidarán
de acuerdo con el Marco Legal Aplicable.
ARTÍCULO 292.- Todos los documentos administrativos
financieros referidos en el artículo
anterior, deben presentarse a la Dirección
de Fortalecimiento Municipal (DFM)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), en versión
electrónica y física en documento
original, adjuntando la certificación
del punto de acta de aprobación de la
Corporación Municipal. Se tendrá como
fecha de entrega la que conste en el sello
de recibido de la DFM.
Los documentos administrativos
financieros previstos en los numerales 6),
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
y 7) del Artículo anterior, serán revisados
por la DFM de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), quien en
un período de treinta (30) días hábiles
dictaminará y notificará a la corporación
municipal, las recomendaciones
para que realice las subsanaciones
(actualizaciones, implementaciones,
m o d i f i c a c i o n e s o a m p l i a c i o n e s
respectivas) y los devolverá a la misma
dirección en un período máximo de
treinta (30), días contados a partir de
recibida la notificación.
En caso de incumplimiento de las
Municipalidades, la Dirección de
Fortalecimiento Municipal, no emitirá
el dictamen final y como consecuencia,
la transferencia no se realizará.
La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) debe enviar treinta (30)
días después de finalizado el trimestre, en
forma digital, a la DFM de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD); a la
Dirección General de Crédito Público y
a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), los registros detallados de
los préstamos que las municipalidades
tienen con las entidades bancarias y
crediticias del país, con el fin de verificar
el porcentaje del treinta por ciento
(30%) que autoriza el artículo 287 de
esta ley, para comprometer fondos de
la transferencia a pagos de préstamos
bancarios.
La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) remitirá la información
sobre el registro de los préstamos de las
municipalidades al finalizar cada mes o a
requerimiento de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización y/o
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 293.- Cualquier débito que realice el Banco
Central de Honduras (BCH) a las cuentas
de la Tesorería General de la República
(TGR), por pagos de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 285 de esta
Ley, será aplicado a las transferencias
consignadas en el presente Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República.
ARTÍCULO 294.- Para efectos de control de la deuda
contingente, las Municipalidades están
obligadas a presentar ante la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a través de la Dirección
General de Crédito Público (DGCP),
la información relacionada con sus
operaciones de crédito, como ser:
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Convenios de préstamo, emisión de
títulos, desembolsos y pagos de servicio
de la deuda, la que deberá ser remitida
vía correo electrónico (dgcp@sefin.gob.hn)
u otro medio, a más tardar treinta (30)
días después de la operación.
Asimismo, deberán remitir la información
presupuestaria y contable que requiera la
Dirección General de Presupuesto (DGP),
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID), la Contaduría
General de la República (CGR) o la
Unidad de Contingencias Fiscales (UCF)
pertenecientes a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 295.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal contenida en
el Decreto 25-2016 del 7 de abril de
2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, las
Municipalidades que han implementado
el Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) con el apoyo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), deben reportar cifras
de ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 296.- Todo obligado tributario sea natural o
jurídico, debe presentar la solvencia
municipal en el lugar de su domicilio.
Las instituciones deben solicitar a los
obligados tributarios, sea persona natural
o jurídica; la presentación de la solvencia
municipal donde tributa, para el registro
de producción y bienes inmuebles. Se
exceptúa el sistema financiero.
No procederá el registro de inscripción de
bienes inmuebles y otros intervinientes,
mientras no se presente la solvencia
municipal por parte del vendedor y el
comprador.
Cuando se venda un inmueble, se
constituya una hipoteca o se suscriba
un instrumento traslaticio de dominio;
donación u otro, el bien inmueble objeto
del contrato debe estar solvente de
obligaciones municipales.
ARTÍCULO 297.- Se autoriza a las Municipalidades
y / o M a n c o m u n i d a d e s , c o m p r a r
maquinaria pesada para su uso social y
comunitario, siempre que no exceda de
una depreciación de ocho (8) años.
ARTÍCULO 298.- Los Gobiernos Municipales en el marco
de sus atribuciones, elaborarán el Plan
de Emergencia Municipal para prevenir
las situaciones de emergencia por caso
fortuito o fuerza mayor.
L a C o m i s i ó n P e r m a n e n t e d e
Contingencias (COPECO), brindará
la asistencia técnica a los Gobiernos
Municipales, certificará dichos planes
y coordinará con la Asociación de
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Municipios de Honduras (AMHON),
y la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD) definición
de una metodología para la formulación
y articulación de los planes, acorde a
la realidad local y a las prioridades de
gobierno.
La formulación de los planes será
gradual, de acuerdo con las capacidades
de COPECO para asistirles técnicamente,
y la disponibilidad de recursos de las
municipalidades. COPECO, la AMHON,
y la SGJD definirán un plan anual
de implementación a través del cual
deben actualizar los planes existentes y
formular los nuevos.
Esta disposición, no será requisito para
recibir las transferencias, ya que la
elaboración de estos Planes es de forma
gradual y de acuerdo con las capacidades
de cada Municipalidad y la coordinación
que se realice entre COPECO, SGJD y
la AMHON.
A RT Í C U L O 2 9 9 . - To d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s ,
M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s
Municipales, deben presentar al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) a más tardar
el 30 de abril de 2025, lo siguiente:
1) Las Municipalidades:
a. Rendición de cuentas anual
de forma física y electrónica,
g e n e r a d a d e l S i s t e m a d e
Administración en Municipal
Integrado (SAMI); y,
b. Caso de no estar adscritas al
Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI),
presentar su rendición de
cuentas ANUAL, de forma
física y electrónica, generada del
Subsistema de RENDICIONGL.
Adicionalmente, deben adjuntar
la certificación de Punto de Acta
de la Corporación Municipal y
copia íntegra del libro de actas
donde consta que la Corporación
Municipal ha aprobado la
Rendición de Cuentas. De igual
forma todas las instituciones
públicas, privadas y organismos
internacionales que transfieran
fondos a las Municipalidades, en
concepto de subsidios, legados
y donaciones, están obligadas
a facilitar esta información al
Tribunal Superior de Cuentas
( T S C ) , c o n e l p r o p ó s i t o
de identificar la fuente de
financiamiento, uso y destino de
los fondos.
2) L a s M a n c o m u n i d a d e s : E l
informe de rendición de cuentas
a n u a l a c u m u l a d o , e n f o r m a
física y electrónica, generado
del Subsistema de Rendición
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Mancomunidad y la Certificación
del punto de Acta aprobado por
la Junta Directiva y copia íntegra
del libro de actas. Se prohíbe a
las municipalidades, transferir
fondos a las mancomunidades
que no presenten su rendición
de cuentas en el Subsistema
RMANCOMUNIDAD.
La Dirección de Regulación,
R e g i s t r o y S e g u i m i e n t o d e
Asociaciones Civiles (DIRRSAC)
de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
(SGJD), está obligada a solicitar a
las mancomunidades, la rendición
de cuentas en el Subsistema
RMANCOMUNIDAD.
3) Empresas Municipales: Estados
Financieros, Certificación del punto
de Acta aprobado por la Junta
Directiva y copia íntegra del libro
de actas.
ARTÍCULO 300.- En el marco del Sistema Nacional de
Planificación para el Desarrollo de
Honduras (SNPDH) con el objetivo
de monitorear la inversión pública
municipal y su alineación al Plan
Estratégico de Gobierno (PEG), se
ordena a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), a través de la
Dirección de Fortalecimiento Municipal
(DFM) remitir a las Direcciones de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial de
la Secretaría de Planificación Estratégica,
los siguientes documentos:
1) Plan de Inversión Municipal Anual
(PIMA);
2) Los informes trimestrales de
avances físicos de proyectos con
su localización geográfica y del
gasto ejecutado ya aprobado por
la Dirección de Fortalecimiento
Municipal (DFM) de la Secretaría
de Estado en los Despachos
d e G o b e r n a c i ó n , J u s t i c i a y
Descentralización (SGJD); y,
3) Plan Operativo Anual (POA) para el
respectivo monitoreo y seguimiento
de las 298 Municipalidades de
Honduras.
ARTÍCULO 301.- Para el presente Ejercicio Fiscal se
ordena dejar en suspenso el Decreto No.
368-2005, referente a las transferencias
monetarias adicionales a favor de las
Municipalidades del Distrito Central y
San Pedro Sula.
ARTÍCULO 302.- En cumplimiento del Marco Rector
de Control Interno Institucional de
los Recursos Públicos (MARCI) las
municipalidades deberán realizar los
ejercicios de autoevaluación del control
interno institucional y emitir planes de
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cumplimiento a las recomendaciones;
además complementar los mismos con
las evaluaciones independientes del
control interno que se realicen.
ARTÍCULO 303.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
para que, asigne en el presupuesto
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD) un
monto de hasta CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
CINCO LEMPIRAS EXACTOS
(L498,595,265.00) recursos que serán
utilizados en el presente ejercicio fiscal,
única y exclusivamente para la ejecución
de proyectos de reconstrucción,
mantenimiento y reparación de la
infraestructura escolar en los doscientos
noventa y ocho (298) municipios del país
y el financiamiento del gasto operativo
relacionado con la supervisión de los
proyectos. Asimismo, se le autoriza a
realizar las operaciones presupuestarias
y financieras que sean necesarias y que
están relacionadas con esta asignación.
La Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SJGD), transferirá
los recursos financieros a los Gobiernos
M u n i c i p a l e s , b a j o c o n c e p t o d e
transferencias de capital para la atención
del Programa Nacional de Intervención
de Infraestructura Escolar, dicho
programa está a cargo de la Dirección
General de Construcciones Escolares
y Bienes Inmuebles (DIGECEBI)
adscrita a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación (SEDUC);
la DIGECEBI, proporcionará apoyo
a las municipalidades en los procesos
de formulación, factibilidad de
proyectos relacionados con actividades
de construcción, reconstrucción,
r e h a b i l i t a c i ó n , r e f o r z a m i e n t o ,
mantenimiento y reubicación de
centros educativos gubernamentales,
para facilitar el acceso digno a niños,
niñas y jóvenes estudiantes a la
educación prebásica, básica y media,
y así garantizar el cumplimiento del
manual de planificación y diseño de
centros educativos aprobado mediante
Decreto Ejecutivo No. PCM 34-2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
edición No. 36,297 del 2 de agosto de
2023. Las Corporaciones Municipales
que reciban las transferencias, son las
responsables de presentar en tiempo y
forma ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SJGD), los Informes
Financieros de los Proyectos sobre los
recursos recibidos en el 2023, 2024 y
2025.
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CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 304.-
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 25-2016 — Ley de Responsabilidad Fiscal
Congreso Nacional
En cumplimiento de lo establecido por los
artículos 4, 5 y 47 numeral 5 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, los Poderes
del Estado, Órganos Constitucionales
y todas las instituciones del Gobierno
Central, Secretarías de Estado, Entes
D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas y Empresas Públicas,
deben detallar las estructuras de su
presupuesto y Plan Operativo a ejecutar
con los recursos asignados en el presente
ejercicio fiscal y operar en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), con las excepciones de Ley.
ARTÍCULO 305.- Las Instituciones del Sector Público
D e s c e n t r a l i z a d o q u e n o e s t á n
operando en SIAFI, coordinarán con
la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) las acciones
de implementación del sistema, dando
seguimiento al cumplimiento de las
actividades y fechas programadas, con
la asistencia de los Órganos Rectores
de cada Subsistema y el apoyo de las
Unidades Técnicas. Las autoridades
deben aprobar y dar seguimiento a la
implementación del Sistema en sus
respectivas instituciones. En caso de
contar con un sistema administrativo,
financiero y contable, deben diseñar y
desarrollar técnicamente una interfaz con
el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), respondiendo a las
necesidades de integración, consistencia
y confiabilidad; debiendo registrar
la ejecución del ingreso y gasto,
identificando en este último, la persona
natural o jurídica que provee servicios
y/o bienes a las Instituciones.
ARTÍCULO 306.- La implementación del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) debe ser gradual y con el
acompañamiento en la revisión de los
procesos por parte de la Unidad de
Modernización (UDEM) de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN). El incumplimiento de la
implementación del Sistema conlleva la
medida de no transferir recursos de la
fuente Tesoro Nacional y/o la restricción
de las modificaciones presupuestarias.
Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que a través de la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas (DGID),
desarrolle un proceso de capacitación
para las municipalidades a fin de dar
cumplimiento eficaz a la normativa
presupuestaria para el presente ejercicio
fiscal. Para llevar a cabo dicho proceso,
la DGID, coordinará con los rectores de
los diferentes subsistemas y la Unidad
de Modernización.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 307.- Todas las Instituciones del Sector
Público que financien su presupuesto
con fuente 11 Tesoro Nacional, una vez
en vigencia el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para
el Ejercicio Fiscal 2025, deben ingresar
su documento original de Programación
de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI
a través de sus Unidades Ejecutoras,
basado en la planificación de sus gastos
de enero a diciembre, para lo cual
las instituciones deben completar las
readecuaciones al Plan Operativo Anual
(POA) en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), en estado
Autorizado.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrá disminuir
los montos asignados de Cuota de
Gasto Trimestral, así como disminuir el
presupuesto pendiente de comprometer,
cuando los resultados obtenidos no
estén de acuerdo con lo programado,
según los informes de Seguimiento
y Evaluación Trimestrales y siempre
que dicha disminución no afecte el
desarrollo de los programas y proyectos
prioritarios.
ARTÍCULO 308.- Para el cumplimiento de los Indicadores
de Transparencia Presupuestaria y
Rendición de Cuentas, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) pondrá a disposición de la
población en forma digital e impresa los
siguientes documentos: 1) Lineamientos
de Política Presupuestaria; 2) Techos
Institucionales; 3) Marco Macro Fiscal
de Mediano Plazo; 4) Anteproyecto
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República; 5) Documentos
Presupuestarios de Respaldo del
A n t e p r o y e c t o d e l P r e s u p u e s t o
establecidos en el artículo 23 de la Ley
Orgánica del Presupuesto como ser:
Exposición de Motivos o un documento
similar, entre otros; 6) Presupuesto
Aprobado y el Presupuesto Ciudadano;
7) Informes Trimestrales; 8) Revisión de
medio año; y, 9) Informe de fin de año;
entre otros informes: Informe de Riesgos
Fiscales, Informe de Gasto Tributario,
Informe de Ejecución bajo el marcaje
de Cambio Climático.
Durante la ejecución del presupuesto
y a través de los documentos antes
mencionados, se llevará a cabo la
auditoría social mediante la divulgación
de información que promueve el control
ciudadano por monitoreo, seguimiento y
evaluación del gasto.
ARTÍCULO 309.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción (STLCC) a través de la
Oficina Nacional de Desarrollo Integral
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
del Control Interno (ONADICI), apoyará
y brindará asistencia técnica a las
instituciones públicas, municipalidades
en mecanismos de control interno,
haciendo énfasis en la administración
financiera, las compras y contrataciones
de bienes y servicios, así como en la
administración del recurso humano.
La STLCC, establecerá lineamientos y
normas para asegurar la efectividad del
proceso de Control Interno Institucional.
ARTÍCULO 310.- Cuando una institución del Estado deba
realizar algún pago a favor de terceros,
éstos deben presentar constancia de
solvencia fiscal extendida por el Servicio
de Administración de Rentas (SAR). En
caso de que el obligado tributario no se
encuentre solvente, deberá presentar a
la institución pública el aviso de cobro
correspondiente para realizar el cobro de
los impuestos adeudados por parte del
organismo de retención.
ARTÍCULO 311.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Tesorería General de
la República (TGR), a realizar las
operaciones necesarias para transferir los
recursos disponibles entre las Cuentas
bancarias abiertas en el Banco Central de
Honduras (BCH) para uso temporal de
la disponibilidad financiera. Los recursos
deben ser devueltos íntegramente a las
cuentas de origen de la captación de los
ingresos del ejercicio fiscal vigente. Esta
operación se efectuará con la finalidad de
garantizar la liquidez de la Cuenta Única
de la Tesorería o y el cumplimiento
de las obligaciones de pago con base
en la prelación y orden establecido en
las Normas Técnicas del Subsistema
de Tesorería. Se exceptúan de esta
disposición las cuentas bancarias de
fondos de embargos, garantías, programas
y proyectos con financiamiento externo.
ARTÍCULO 312.- Dejar en suspenso el Artículo 7 de la
Ley Especial para la Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, contenida en el
Decreto No.58-2011 del 18 de mayo de
2011, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 13 de julio de 2011,
en virtud de que se deben cumplir los
criterios de la programación financiera
contenida en el Acuerdo Ejecutivo No.
217-2014 de las Normas Técnicas del
Subsistema de Tesorería General de la
República (TGR) artículos 16, 17 y 18.
ARTÍCULO 313.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través de la
Tesorería General de la República (TGR),
garantiza el pago de las Sentencias
Judiciales Firmes como consecuencia
de demandas promovidas contra las
Instituciones del Sector Público.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Cuando se emitan órdenes judiciales, para
la aplicación de embargos como resultado
de la ejecución de dichas sentencias, los
Juzgados Correspondientes librarán el
Oficio o copia de la Sentencia Firme
directamente a la Tesorería General de
la República (TGR) para que los montos
embargados se ajusten a la disponibilidad
presupuestaria de cada una de las
instituciones demandadas, sin que se
afecte el cumplimento de los pagos en
concepto del servicio de la deuda pública
(externa/interna), servicios personales
(pagos de salarios y colaterales) y el
presupuesto correspondiente a la función
operativa de las mismas.
En caso de incumplimiento se aplicará
lo dispuesto por el Artículo 4 de las
presentes disposiciones.
ARTÍCULO 314.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a realizar operaciones de gestión de
pasivos, con el propósito de mitigar
riesgos financieros y/o mejorar el perfil
de vencimiento de la cartera de la deuda
pública. Dentro de las operaciones de
gestión de pasivos se contemplan la
condonación, conversión, consolidación,
renegociación, refinanciamiento, canje
o permuta, compra o rescate anticipado
y suscripción de contratos de derivados
financieros.
En caso de realizar operaciones de
permuta o refinanciamiento de bonos
con vencimiento dentro del año 2025,
éstas deben ser registradas con cargo
al presente Presupuesto. Para los bonos
con fecha de vencimiento posterior al
año 2025, no se afectará el Presupuesto
General de la República para el presente
Ejercicio Fiscal.
De existir un incremento nominal en
el saldo de la deuda producto de las
operaciones de gestión de pasivos, contará
contra el techo de endeudamiento público
autorizado en el presente Presupuesto
General, para lo cual la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) queda autorizada para realizar
las modificaciones presupuestarias.
Asimismo, se autoriza a la SEFIN, la
contratación de Instrumentos para la
gestión financiera del riesgo de desastres,
con el objetivo de fortalecer la resiliencia
de las finanzas públicas y la capacidad
de respuesta ante el riesgo de desastres
asociados a fenómenos naturales.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) de conformidad
a la adhesión del Estado de Honduras
al Acuerdo de Participación, queda
facultada para contratar de forma directa
la póliza de seguros paramétricos
para riesgo soberano, para eventos
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
climáticos y geofísicos a ser suscritos
con The Caribbean Catastrophe Risk
Insurance Facility Segregated Company
(CCRIF SPC). Dicha facultad, incluye
la autorización para la suscripción de
los instrumentos legales de protección,
incluida la Jurisdicción y el Arbitraje
Internacional (compañía de seguros).
Se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a identificar y utilizar asignaciones
presupuestarias para cubrir el valor por
el cual se suscriban la o las pólizas del
seguro paramétrico que se autoriza en
el presente artículo y realizar los pagos
que se deriven de la suscripción de los
instrumentos.
ARTÍCULO 315.- Las Instituciones de la Administración
Descentralizada están obligadas a
presentar a más tardar diez (10) días
hábiles después de finalizado el mes, los
Estados Financieros y demás información
necesaria para el continuo seguimiento
de su situación financiera, cumpliendo
los requerimientos establecidos en las
Normas Internacionales de Contabilidad.
La información debe ser registrada e
impresa en la herramienta informática para
Consolidación de Estados Financieros y
remitida a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) al correo
informesfinancierosAD@sefin.gob.hn en
formato digital y en Excel debidamente
firmada.
En caso de incumplimiento se aplicará
lo dispuesto por el Artículo 4 de las
presentes disposiciones.
ARTÍCULO 316.- Para efectos de la aplicación de las
Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) en las Empresas
Públicas y las Normas Internacionales
de Contabilidad para el Sector Público
(NICSP), cuyos Estados Financieros
deben elaborarse siguiendo las bases de
reconocimiento, medición, presentación
razonable y divulgación establecidas en
la normativa; las empresas y el sector
público sujetas a la implementación de
las normas, deben presentar dentro de
los primeros veinte (20) días calendario
siguientes a la finalización de cada
trimestre, los informes técnicos de
avances a la Contaduría General de la
República en forma digital.
ARTÍCULO 317.- S e o r d e n a a l a s I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas que operan actualmente
con el mecanismo de Cuenta Única
pero no generan su contabilidad y
estados financieros desde el módulo
contable del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), a registrar
los saldos iniciales en este módulo
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
para la elaboración de sus informes de
Rendición de Cuentas para el ejercicio
fiscal 2025, con base a los estados
financieros presentados al cierre del
ejercicio fiscal 2024.
Las instituciones descentralizadas que
cuentan con saldos iniciales cargados
en el módulo contable SIAFI y que
no elaboran estados financieros desde
este módulo, deben realizar los ajustes
contables necesarios en el módulo
correspondiente, durante el presente
ejercicio y registrar los saldos iniciales
considerando los saldos al cierre del
ejercicio fiscal 2024, de tal manera que
los estados financieros a presentar al
cierre de 2025, sean generados desde
SIAFI y cumplan con la normativa
establecida.
Artículo 318.- El proceso descrito en el Artículo anterior
debe continuar su implementación en el
presente ejercicio fiscal y así permitir
generar su contabilidad, aunque hayan
iniciado operaciones en Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) y en la CUT en años anteriores,
lo cual no exime de la responsabilidad de
contar con estados financieros para todos
los años hasta el ejercicio fiscal 2023,
generados desde sus propios sistemas
o en los formatos establecidos por la
Contaduría General de la República.
Las instituciones deben elaborar un plan
de trabajo siguiendo los lineamientos
emitidos por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las revisiones técnicas y ajustes
que sean necesarios en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), para que las instituciones
descentralizadas registrar en sus saldos
iniciales y para aquellas instituciones
que registraron sus saldos iniciales en
años anteriores y que tienen pendiente
realizar sus cierres contables y generar
sus estados financieros. El año de partida
fue el ejercicio fiscal 2024 sin tener
que realizar los cierres contables en los
años anteriores, tal como se indica en el
párrafo anterior.
ARTÍCULO 319.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
al Banco Central de Honduras (BCH)
para refinanciar o permutar los valores
gubernamentales hasta un valor nominal
máximo de SEIS MIL NOVECIENTOS
SEIS MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L6,906,550,000.00) a
vencerse en 2025, mediante la emisión
de un nuevo valor gubernamental bajo
las condiciones que se negocien entre
las partes.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Igualmente se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y al Banco Central de Honduras
(BCH) para renegociar cualquier
obligación, título valor o convenio
que se encuentre vigente y suscrito
entre ambas instituciones, asimismo
se autoriza a ambas instituciones a
suscribir un Convenio para establecer
los mecanismos de reconocimiento de
pérdidas cuasi fiscales y capitalizaciones
al Banco Central de Honduras (BCH).
ARTÍCULO 320.- Se exceptúan de lo dispuesto en el
Artículo 51 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y las Normas Técnicas
del Subsistema de Presupuesto, las
operaciones relacionadas con el servicio
de la deuda y variaciones cambiarias,
realizadas por el Banco Central de
Honduras (BCH), las que deben ser
aprobadas por su Directorio e informar
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para efectos de
seguimiento y control.
ARTÍCULO 321.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) iniciará el proceso
de formulación de una Estrategia
de Financiamiento Climático, con
el propósito de impulsar cambios
estructurales en el comportamiento de
las finanzas públicas, para lo cual debe
identificar los fondos de la cooperación
internacional que permitan realizar esta
actividad.
ARTÍCULO 322.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrá realizar
acciones que permitan gestión de
pasivos de la deuda pública, entre
estas, el intercambio de deuda por
naturaleza, emisión de bonos temáticos
y mecanismos de condonación de deuda
por ambiente, que sirvan para financiar
iniciativas de crecimiento económico
sostenible.
ARTÍCULO 323.- Se autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) para realizar
las gestiones que sean necesarias,
incluida la reorientación del presupuesto
y la obtención de crédito interno o
externo, para atender las obligaciones de
pago de prestaciones laborales y compra
de energía para reventa e inversiones.
La emisión del Dictamen establecido por
el artículo 36 del Decreto Legislativo
No.83-2004 de fecha 28 de mayo de
2004, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 21 de junio del
2004, contentivo de la Ley Orgánica
de Presupuesto, así como el dictamen
establecido por el Artículo 42 de la
presente ley, no serán requeridos a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE).
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 324.- Se ordena a las instituciones descritas en el siguiente cuadro, a consignar de manera etiquetada y progresiva
en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución el detalle siguiente:
2004, contentivo de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como
el dictamen establecido por el Artículo 42 de la presente ley, no
serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE).
ARTÍCULO 324.- Se ordena a las instituciones descritas en el siguiente cuadro, a
consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su
institución el detalle siguiente:
No. Institución Propósito
1 Todas las instituciones del Sector
Público, incluso el Consejo Nacional
Electoral, los Órganos
Constitucionales, el Poder Judicial y
el Poder Legislativo
Los recursos para el fortalecimiento y creación de las
Unidades de Género para su funcionamiento efectivo;
por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo
técnico que sea necesario.
2 Poder Judicial Los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de
los juzgados especializados en violencia doméstica en
las ciudades donde exista alta incidencia. Por lo anterior
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario
para lograr esta identificación.
- 229 -
No. Institución Propósito
Los recursos para la creación del Programa de
Facilitadoras Judiciales para acompañar a las mujeres
sobrevivientes de violencia.
Los recursos para el fortalecimiento del Registro
Deudores Alimentarios y Morosos.
3 Ministerio Público Los recursos para el fortalecimiento de la unidad de
investigación de muertes de mujeres y femicidios, tanto
en la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC),
como en la Fiscalía de Delitos contra la Vida; así como
los de la Fiscalía Especial de la Mujer y el Módulo de
Atención Integral Especializado (MAIE) y Medicina
Forense. De igual forma crear y fortalecer la Unidad de
Genero del Ministerio Publico, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo
técnico que sea necesario.
4 50 Secretaría de Educación
(SEDUC), Programa 23: Servicios
Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20:
Becas Moradas, Objeto de gasto
51211: Becas Nacionales
Los recursos para crear el Programa de becas
denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres
adolescentes y mujeres jóvenes, priorizando a las hijas
de las mujeres víctimas de violencia con denuncia
interpuesta y de muertes violentas y de femicidios, como
acción afirmativa para el avance de las mujeres en la
educación y como medida de resarcimiento por parte de
Estado.
Para el cumplimiento de este Programa se creará una
Comisión Interinstitucional de Seguimiento, la que estará
integrada por: Secretaría de Educación, Secretaría de
Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer,
Instituto Nacional de la Juventud y tres representantes de
las Organizaciones de Mujeres incluyendo mujeres
jóvenes.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
- 230 -
No. Institución Propósito
50 Secretaría de Educación
(SEDUC), Programa 23: Servicios
Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20:
Becas Moradas, Objeto de gasto
51211: Becas Nacionales
Los recursos para un programa específico de
alfabetización para mujeres en las zonas donde existe
niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir.
50 Secretaría de Educación
(SEDUC), Programa 23: Servicios
Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20:
Becas Moradas, Objeto de gasto
51211: Becas Nacionales
Los recursos para programas de prevención de
deserción escolar a niñas y niños con paternidad
temprana, la misma debe verse reflejada en su POA y
será validado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer.
5 Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo Social y
sus Instituciones Desconcentradas
Los recursos para crear un Sistema Social Integral de los
cuidados que incluya la protección social. Por lo anterior
la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico necesario.
6 Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad
Los recursos para el fortalecimiento y creación de las
Unidades de Investigación de las Muertes Violentas de
Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de
Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría
etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114-
Mujer específica para la atención de la violencia contra
las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo
técnico que sea necesario para lograr esta identificación.
Los recursos para el fortalecimiento y ampliación de
coberturas de las unidades de reacción rápida en
violencia contra las mujeres y las unidades
especializadas en investigación en muertes violentas y
femicidios en la DPI; por lo anterior, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe
brindar el apoyo técnico que sea necesario.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Cada Secretaría e Institución antes
mencionada, participante en la
implementación del Plan de Acción
para la Prevención de Femicidios, deberá
asignar recursos para su financiamiento.
Para fortalecer la supervisión del
cumplimiento de esta disposición,
las instituciones antes mencionadas,
prepararán un informe semestral de
ejecución de estas disposiciones, el
mismo deberá ser remitido a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Asuntos de
la Mujer (SEMUJER), en los primeros
quince (15) días hábiles después de
finalizado el semestre.
ARTÍCULO 325.- La distribución de los valores o
bienes incautados a través de la Oficina
Administradora de Bienes Incautados
(OABI), debe efectuarse de conformidad
con los porcentajes establecidos por su
Ley para garantizar las actividades de
Prevención y Protección de la Mujer.
En el caso de las tierras incautadas y
transferidas en su dominio al Instituto
Nacional Agrario (INA), se debe destinar
el Cincuenta por ciento (50%) a las
mujeres rurales.
ARTÍCULO 326.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL) a destinar
recursos presupuestarios, humanos y
logísticos para mejorar el acceso de
mujeres y niñas a los servicios de salud;
especialmente aquellos relacionados
a la Salud Sexual y Reproductiva;
eliminación de la violencia de género
en los establecimientos de Salud a nivel
primario y secundario, especialmente
aquellos que cuenten con servicios
de hospitalización, rehabilitación y/o
tratamiento, incluyendo los Hospitales
Psiquiátricos a nivel nacional y las
Consejerías de Familia.
ARTÍCULO 327.- El Programa Ciudad Mujer se adscribe a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)
como un ente desconcentrado, con
base en el Artículo 3 del PCM-05-
2022. La coordinación será ejercida por
la Dirección Nacional del Programa
Ciudad Mujer (Institución No. 244).
Dicho Programa ostenta desde el año
2016 el rango de Política Nacional de
Estado, por lo que es de obligatorio
cumplimiento para todos los gobiernos.
ARTÍCULO 328.- Se ordena a las instituciones del
Estado involucradas y participes del
Programa Ciudad Mujer, a etiquetar
en sus respectivos presupuestos, los
recursos suficientes para sufragar los
gastos necesarios (incluyendo el pago de
insumos, compra de materiales y pago
de su personal asignado exclusivamente
al Programa), para asegurar y garantizar
el modelo de gestión en los diferentes
Módulos que integran el Programa.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
El presupuesto debe ser consignado de
manera etiquetada a nivel de Actividad/
Obra e identificado en el Plan Operativo
Anual (POA) de cada una de las
instituciones partícipes. Los fondos
asignados a los diferentes módulos
de Ciudad Mujer deben ser utilizados
únicamente para los gastos referentes a
la operatividad de dichos módulos. Se
prohíbe a las instituciones partícipes,
realizar modificaciones presupuestarias
para cumplir compromisos de distinta
finalidad que reorienten los recursos
destinados a Ciudad Mujer.
ARTÍCULO 329.- Para facilitar la participación ciudadana
de las mujeres en la elaboración del
presupuesto nacional, se continuará con
la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos
Sensibles al Género (PSG) al más alto
nivel, integrada por: Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica (SPE), la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la
Comisión de Presupuesto y la Comisión
de Género del Congreso Nacional,
El Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), la Secretaría de Estado en el
Despacho de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), la Asociación
de Municipios de Honduras (AMHON),
Corte Suprema de Justicia (CSJ),
Ministerio Público (MP), Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
(SEGU), Organizaciones de Mujeres y
Cooperación Internacional vinculadas
al tema presupuestario, a efecto de
hacer propuesta y dar seguimiento a
la inversión en género. Esta Mesa de
Trabajo será liderada por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Asuntos de
la Mujer (SEMUJER).
De igual forma para dar seguimiento
al Presupuesto Municipal y al Cinco
(5%) se conformará la Mesa Municipal
de Presupuesto Sensible al Género,
integrada por el Alcalde Municipal
o la Alcaldesa Municipal, Tesorería,
Oficina Municipal de la Mujer (OMM),
Organizaciones de Mujeres y la
Comisión Ciudadana de Transparencia,
la que será convocada y liderada por
el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la
Coordinadora de la Oficina Municipal
de la Mujer (OMM). Tanto la Mesa de
Trabajo Nacional como Municipal de
PSG, funcionarán de acuerdo con los
reglamentos respectivos.
Desde la Mesa Municipal de Presupuesto
Sensible a Género se elaborará el Plan
de Trabajo de la Oficina Municipal de la
Mujer (OMM), el cual será consensuado
con las redes y organizaciones de
mujeres del municipio.
ARTÍCULO 330.- Las Instituciones Descentralizadas y
Desconcentradas operando fuera del
Sistema de Administración Financiera
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Integrada (SIAFI), enviarán a la
Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE) a más tardar el 30 de enero
del año 2025, el inventario de bienes
de uso y consumo existentes al 31 de
diciembre del Ejercicio Fiscal 2024, así
como un detalle de las pérdidas de estos
inventarios, conforme a las normativas
legales vigentes y lineamientos que dicte
la DNBE.
Para garantizar el cumplimiento de lo
establecido por el artículo 6 del Decreto
Legislativo No.274-2010 del 13 de enero
de 2011, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 16 de marzo de
2011, sobre la creación y función de
la Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE); y el artículo 7 del
Decreto Ejecutivo No.PCM-047-2015,
la responsabilidad sobre los bienes
muebles e inmuebles que forman parte
del inventario o han sido consignados a
cada institución o dependencia del sector
público, corresponde a los titulares
de las gerencias administrativas o
departamentos de administración de las
mismas instituciones o dependencias del
sector público.
ARTÍCULO 331.- Todas las instituciones del Sector
Público deben registrar los bienes
muebles e inmuebles en el subsistema
de bienes nacionales del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) de acuerdo con la programación
que se establezca en coordinación con la
Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE). Asimismo, las instituciones
de la Administración Central deben
elaborar y aprobar los asientos manuales
en el módulo contable del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) para el registro de descargos,
reversiones y transferencia de bienes
de uso, activos Biológicos e Intangibles
y los relacionados con la conciliación
de los mismos al 30 de junio de 2025 y
presentar a más tardar en los primeros
5 días hábiles del mes de julio del año
en curso, a la Contaduría General de la
República, la conciliación de los bienes
de uso de los saldos del módulo de
contabilidad y el módulo de bienes de
uso del subsistema de bienes nacionales.
El incumplimiento de las actividades
y fechas establecidas afectará los
desembolsos oportunos que realice la
Tesorería General de la República (TGR)
para cada una de las instituciones.
En el caso de las liquidaciones, escisiones,
modificaciones, reorganizaciones,
supresiones de instituciones de la
Administración Pública decretadas
por la Presidenta de la República en
Consejo de Secretarios de Estado,
las Gerencias Administrativas y/o
Unidades Ejecutoras de las instituciones
liquidadas, escindidas, modificadas,
reorganizadas o suprimidas, quedarán
activas en el SIAFI hasta que no medie
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Resolución de la Dirección Nacional
Bienes del Estado (DNBE) mediante la
cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia
Administrativa y/o Unidad Ejecutora que
corresponda.
ARTÍCULO 332.- El valor obtenido por bienes que hayan
sido extraviados, dañados o destruidos,
puede ser incorporado al Presupuesto
de la Institución dueña o poseedora de
los mismos, siempre que se destine a
la reparación de los daños causados o
la adquisición de bienes de la misma
naturaleza.
Estos serán reconocidos en un Cien
por ciento (100%) como Recursos
Propios (fuente 12) en el presente
Ejercicio Fiscal; si los mismos no fueron
ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior,
en casos debidamente justificados la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar
el mismo porcentaje en el presente
Ejercicio Fiscal la incorporación de
los recursos que hayan sido recibidos,
incorporados y no ejecutados en el
periodo anterior y los mismos serán
contra el Presupuesto Aprobado; de no
tener la asignación presupuestaria en
el objeto del gasto que corresponde,
la institución tendrá que realizar una
modificación presupuestaria. No se le
podrá cambiar la finalidad al gasto;
de requerir presupuesto adicional para
sustituir o reparar el bien, la institución
deberá financiarlo de su presupuesto.
ARTÍCULO 333.- Los honorarios y gastos por conflictos
contractuales que sean reconocidos a
favor de árbitros nacionales o extranjeros
en cámaras o centros de arbitraje por
fallos o laudos de condena reconocida
judicialmente contra el Estado de
Honduras, siempre que tengan el
carácter de firme, deben sufragarse del
presupuesto asignado al Poder Judicial
con fondos del Tesoro Nacional en
concepto del tres punto cero por ciento
(3.0%) que recibe ese Poder del Estado
como transferencia constitucional.
ARTÍCULO 334.- La Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF) creada mediante Decreto
Legislativo No. 30-2022, artículo 274-
X continuará realizando sus funciones
para las Áreas de Pasivos Contingentes
por Riesgos Específicos y Pasivos
Contingentes por Alianzas Público-
Privadas, en la siguiente manera:
1) Con relación al Área de Pasivos
Contingentes por Riesgos
Específicos deberá identificar,
cuantificar, valorar, registrar y
publicar los pasivos contingentes
derivados de:
a) Garantías y Avales otorgados
por el Estado de Honduras;
b) Endeudamiento Municipal;
c) Endeudamiento de las Empresas
Públicas;
d) Demandas Judiciales en contra
del Estado de Honduras.
2) Con relación al Área de Pasivos
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Contingentes por Alianzas Público
Privada, los pasivos contingentes
y compromisos firmes adquiridos
en los Contratos de Alianza
Público Privada continuarán
siendo determinados por parte de
las instituciones concedentes de
acuerdo con lo establecido en la
presente Ley, y serán remitidos a
la UCF para el registro, análisis,
monitoreo, seguimiento y
publicación.
La UCF brindará asistencia técnica
en los siguientes aspectos:
a) En la aplicación de las
herramientas metodológicas
que permitan al concedente
la adecuada identificación,
cuantificación y valoración de
los riesgos fiscales asociados;
y,
b) En temas técnicos y legales
específicos que surjan de la
gestión en los contratos APP
suscritos y con relación a los
riesgos inherentes identificados
por los Concedentes actuando
la UCF únicamente como ente
consultivo.
Para tal fin, la institución Concedente
deberá enviar solicitud formal de
asistencia técnica. La UCF solicitará
toda la información y sustentos técnicos,
legales y financieros correspondientes
que a criterio técnico considere
necesaria, así como establecer los
objetivos y alcances de dicha asistencia.
La UCF solicitará en el marco de sus
funciones, la identificación de los
recursos financieros o la asistencia técnica
para la actualización o el desarrollo
de metodologías de identificación,
cuantificación y valoración de los
riesgos.
ARTÍCULO 335.- En los contratos de Alianza Público-
Privada (APP´s) vigentes y sus
adendas, las instituciones concedentes,
determinarán: a) los compromisos
contingentes conforme a la matriz
de identificación, cuantificación y
valoración de riesgos fiscales elaborada
por la Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF); b) los compromisos firmes
contraídos en los contratos de concesión;
y, c) los compromisos contraídos a
través de los fideicomisos asociados a
los contratos de concesión, debiendo
informar mensualmente a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Unidad de
Contingencias Fiscales (UCF) el
comportamiento de las variables antes
señaladas. Dicha información debe
ser entregada en formato digital por
cualquier medio disponible.
En caso de existir modificaciones al
contrato que incluyan el otorgamiento
de Avales, Fianzas o Garantías deben
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78
de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las
modificaciones a los contratos vigentes
requerirán previo a su suscripción lo
siguiente:
1) Informe técnico elaborado por el
Concedente, conforme a lo establecido
en el artículo 4, literal g del Reglamento
de la Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF). Lo anterior sin prejuicio a otros
análisis técnicos que a consideración de la
institución concedente pudiese realizar;
2) Los concedentes deben remitir a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad
de Contingencias Fiscales el informe
técnico antes citado, a fin de efectuar
los registros de riesgo correspondientes.
La UCF solicitará información adicional
al Concedente en caso de estimarlo
pertinente.
3) Dictamen de la Superintendencia de
Alianzas Público-Privadas autorizando o
desautorizando la firma de la adenda, para
lo cual, el Concedente deberá remitir el
debido sustento técnico, legal y financiero.
El Concedente deberá remitir la Adenda
o documento de modificación final junto
con todos los soportes correspondientes a
la UCF para la actualización de la Matriz
de Riesgos.
ARTÍCULO 336.- Todos los concesionarios quedan
obligados a presentar a más tardar quince
(15) días hábiles de finalizado el mes a la
Unidad de Contingencias Fiscales de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), Contaduría General
de la República y Superintendencia de
Asociaciones Público-Privadas (SAPP),
toda la información financiera de las
operaciones de los proyectos junto con
los informes de supervisión mensuales.
ARTÍCULO 337.- Los proyectos de modalidad Alianza
Público-Privada (APP) y Bancos
Fiduciarios, deberán presentar ante la
Unida de Contingencias Ficales (UCF)
los estados financieros trimestrales,
así como sus estados financieros
auditados al cierre del ejercicio fiscal. El
incumplimiento de esta disposición será
sujeto a sanciones aplicadas por parte de
la Superintendencia de Alianza Público
Privada (SAPP) y Tribunal Superior de
Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 338.- Las Empresas Públicas, e instituciones
de gobierno a las cuales se les ha
otorgado garantía de aval solidario en
operaciones de crédito por parte del
Estado de Honduras, deberán remitir
a más tardar dentro de los treinta (30)
días hábiles de finalizado cada trimestre
a la Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF) adscrita a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
la información contable y financiera
requerida a través en cada uno de los
formatos diseñados y remitidos por la
Unidad de Contingencias Ficales (UCF)
para recopilación de la información.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 339.- La Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), además de cumplir
con lo establecido en el artículo anterior,
deberá informar trimestralmente a
la Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF), sobre los contratos de compra
venta de energía renovable vigentes y
en proceso de renegociación (Power
Purchase Agreements PPA), detallando la
información que se solicita en el formato
específico diseñado por la UCF para la
recopilación de la información, pudiendo
requerirles información adicional que
considere necesaria para la estimación
de los pasivos contingentes asociados
a la ENEE y a cualquier otra empresa
pública.
ARTÍCULO 340.- Las instituciones públicas deberán
remitir al cierre del periodo fiscal a más
tardar el 30 de enero del año siguiente
(2026) a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
través de la Unidad de Contingencias
Fiscales (UCF), la información por
daños físicos a la infraestructura estatal
después de ocurrido un desastre natural,
al igual que la información relacionada
con la ejecución presupuestaria y
contable indistintamente de la fuente de
financiamiento utilizada para afrontar
los daños ocasionados por los desastres
naturales; dicha información debe ser
remitida en los formatos establecidos
por la UCF para la cuantificación y
revelación del pasivo contingente por
los desastres naturales.
ARTÍCULO 341.- Para efectos de lo establecido en el
Artículo 7 literal “k” del Reglamento
de la Ley de Contratación del Estado,
será considerada reparación menor
de inmuebles u otras instalaciones
públicas, todo trabajo que implique la
reparación de elemento, parte o sistema,
sea por deterioro, mantenimiento o por
seguridad, siempre y cuando no se le
altere al área, la forma, ni se intervengan
o modifiquen los sistemas estructurales,
mecánicos o eléctricos. Los trabajos de
reparación menor comprenden tanto
aquellos que se realicen en exteriores
como en interiores, y no requieren
la participación obligatoria de un
profesional.
Se consideran trabajos de conservación
y reparación menor en inmuebles los
siguientes:
1) Reposición o instalación de canales
y bajantes;
2) Reparación de aceras;
3) Instalación de verjas, rejas, cortinas
de acero o mallas perimetrales no
estructurales;
4) Limpieza de terreno de capa vegetal
o de vegetación;
5) Cambio de cubierta de techo;
6) Pintura en general, tanto de paredes
como de techo;
7) Colocación de cercas de alambre;
8) Acabados de pisos, puertas, ventanas
y de cielo raso;
9) Reparación de repellos y de
revestimientos;
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
10) Reparaciones de fontanería;
11) Remodelación de módulos o
cubículos de oficinas, baños entre
otros;
12) Cambio de enchape y losa sanitaria
en los baños o servicios sanitarios,
entre otros; y,
13) Levantamiento de paredes livianas
tipo muro seco, para conformar
divisiones en oficinas.
Para el caso de las obras eléctricas, se
entenderá por trabajo de conservación
y reparación menor las reparaciones
eléctricas tales como sustitución de
lámparas, tomacorrientes e interruptores
que no aumenten la carga eléctrica
instalada.
Para el caso de obras hidráulicas y
sanitarias, se entenderá por trabajo de
conservación y reparación menor las
reparaciones mecánicas tales como
sustitución de tuberías, reubicación de
cajas de registro, en todos los casos en el
supuesto de que no se está aumentando
la capacidad del sistema.
Para las obras viales, se entenderá
por reparación menor las siguientes
acciones:
1) Limpieza y mantenimiento de
cunetas;
2) Bacheo de carpeta asfáltica;
3) L i m p i e z a y c h a p e a d e i s l a s
canalizadoras y bordes de carretera;
4) Colocación de señales verticales; y,
5) Sustitución de colectores pluviales y
sanitarios (sin modificar pendiente o
diámetro).
ARTÍCULO 342.- Interpretar el numeral 3 del Artículo 4
del Decreto Legislativo No.25-2016
que contiene la Ley de Responsabilidad
Fiscal (LRF) del 7 de abril de 2016,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, a
través del cual se establece, que se debe
regresar en el año 2023 al uno por ciento
(1.0%) del Producto Interno Bruto como
meta de techo anual para el déficit fiscal
del balance global del Sector Público
No Financiero (SPNF), después de la
aplicación de una cláusula de excepción
de la LRF.
La interpretación se realiza en el sentido
de considerar que una vez que fue
aprobada la nueva meta de déficit fiscal
del Sector Público No Financiero (SPNF)
en el marco de la cláusula de excepción
activada por Decreto Legislativo No.
27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, a
partir de ese resultado se debe ir bajando
el déficit fiscal en cero punto cinco por
ciento (0.5%) por año como mínimo,
hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%)
con relación al PIB como se estable en
el Artículo 3 de la LRF.
ARTÍCULO 343.- Reformar el Artículo 2 del Decreto
Legislativo No.27-2021, aprobado el
14 de mayo de 2021 y publicado en el
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599
el 14 de mayo de 2021, mediante el
cual se aprobó la ampliación por dos
(2) años (2022 y 2023) de las REGLAS
PLURIANUALES DE DESEMPEÑO
FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO
NO FINANCIERO (SPNF), el cual
deberá leerse de la manera siguiente:
“Durante el período de suspensión de
las Reglas Plurianuales de Desempeño
Fiscal, se establece un techo anual para
el déficit del balance global del Sector
Público No Financiero (SPNF), que no
podrá ser mayor al tres punto cuatro
por ciento (3.4%) del Producto Interno
Bruto (PIB) para el año 2025 y se irá
reduciendo al menos cero punto cinco
(0.5%) anualmente hasta regresar al
uno por ciento (1.0%) del Producto
Interno Bruto (PIB) como lo establece
el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la
Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF),
contenida en el Decreto 25-2016 del 7
de abril de 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de
2016. El déficit del SPNF de tres punto
cuatro por ciento (3.4%) del Producto
Interno Bruto (PIB), incluye un espacio
fiscal de inversión pública que permitirá
incorporar en la ejecución presupuestaria
de 2025, los proyectos prioritarios que
forman parte del Plan de Gobierno
Bicentenario para la refundación de
la patria; con un enfoque de cambio
climático hacia la conservación de
la vida, los derechos humanos y el
ambiente, así como la inversión social
dirigida a atender la población de mayor
vulnerabilidad.
Durante el período de suspensión de
las Reglas Plurianuales de Desempeño
Fiscal, el incremento anual del Gasto
Corriente nominal primario de la
Administración Central para el 2025, no
podrá ser mayor a catorce punto cuatro
por ciento (14.4%), como lo establece
el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de
la LRF.
ARTÍCULO 344.- L a s S e c r e t a r í a s d e E s t a d o ,
Descentralizadas o Desconcentradas,
el Poder Legislativo, Poder Judicial
y organismos constitucionales, deben
exigir como requisito documental para
cumplir las obligaciones económicas que
derivan de los contratos con proveedores
de bienes y servicios, obra pública,
consultoría o servicios profesionales, el
Documento Fiscal según lo establecido
en el Reglamento de Régimen de
Facturación, otros documentos y registro
fiscales de imprenta.
Las gerencias administrativas o las
unidades que realicen esta función
según la estructura organizacional de
cada Institución deben verificar que
el documento fiscal relacionado en el
párrafo anterior sea válido y debidamente
autorizado por la Administración
Tributaria.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 345.- Se emitirán sin ningún costo, las
Constancias u otros documentos
necesarios para obtener el Carné de
Visita para Privados de Libertad que
extienden las instituciones del Estado,
incluido el Poder Judicial, como parte de
los requisitos establecidos por el Instituto
Nacional Penitenciario (INP).
ARTÍCULO 346.- Se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que se auxilie de la Administración
Tributaria o Aduanera en la verificación
de los incumplimientos descritos en los
artículos 20 y 21 del Código Tributario.
ARTÍCULO 347.- Para los efectos del ejercicio fiscal
2025, los artículos 9, 43, 51, 53, 62,
109, 110, 112, 124, 126, 127, 240,
246, 262, 281, 304, 305, 306, 331,
no son vinculantes ni aplicables a las
instituciones enlistadas en el literal b
del artículo 47 de esta ley. De igual
forma, no es aplicable a las instituciones
antes descritas lo relacionado con Plan
Operativo Anual (POA), Plan Anual de
Compras y Contrataciones (PACC), Plan
Estratégico Institucional (PEI), Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) y Sistema de Registro y Control
Servidores Públicos (SIREP).
ARTÍCULO 348.- En el marco del Servicio Ampliado del
FMI (SAF) y del Servicio de Crédito
Ampliado (SCA) del Fondo Monetario
Internacional (FMI) acordado con el
Gobierno de Honduras, se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y al Banco Central
de Honduras (BCH) a suscribir los
contratos de préstamos para transferir
los recursos en los mismos términos y
condiciones financieras en las cuales el
Fondo Monetario Internacional (FMI)
concedió los desembolsos al Banco
Central de Honduras (BCH), así como
los cargos por servicio o cualquier otro
costo en que el banco incurra ante el
Fondo.
ARTÍCULO 349.- Se autoriza una asignación presupuestaria
d e h a s t a N O V E C I E N T O S
C I N C U E N T A M I L L O N E S
D E L E M P I R A S E X A C T O S
(L950,000,000.00) pripara el desarrollo
de infraestructura menor y obras
sociales a petición y en beneficio de las
Comunidades, Patronatos, Asociaciones,
Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales,
entre otros; así como para el otorgamiento
de becas de estudio en todos los niveles
educativos. Las obras de infraestructura
menor, sociales, becas y canchas
deportivas se gestionarán a través del
Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS), la Secretaría de Infraestructura
y Tr a n s p o r t e ( S I T ) , S e c r e t a r í a
de Desarrollo Social (SEDESOL),
-- 188 of 263 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Secretaría de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), Instituto de
Crédito Educativo (EDUCREDITO),
Fondo Social de Desarrollo Eléctrico
(FOSODE) y la Comisión Nacional de
Deportes, Educación Física y Recreación
(CONDEPOR).
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que de conformidad con la Ley
Orgánica del Presupuesto y la normativa
que regula el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), realice las
operaciones necesarias, previa solicitud
de las instituciones referidas.
ARTÍCULO 350.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) debe incorporar
a l P r e s u p u e s t o G e n e r a l d e l a
República periodo 2025, la asignación
presupuestaria contenida en el Artículo
338 del Decreto Legislativo No. 62-2023,
que no fue incorporada ni ejecutada por
las instituciones y dar prioridad a los
proyectos y obras sociales mencionadas
en el artículo anterior de la presente ley,
previa solicitud de las mismas.
ARTÍCULO 351.- A los servidores del Gobierno Central
bajo modalidad de contrato objeto de
gasto 12100 Personal No Permanente,
que no continuará su relación de empleo,
se les debe honrar el pago de los derechos
laborales por haber estado al servicio de
determinada institución, en el caso de
los colaboradores que sean nombrados
por acuerdo se les reconocerá su
antigüedad; cada institución pública será
la responsable de honrar la obligación
y/o realizar las gestiones necesarias para
el nombramiento tanto en la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) como en Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC).
ARTÍCULO 352.- Para efectos de establecer, reforzar y
financiar un mecanismo de coordinación
nacional para la operatividad de la Ley
Especial para el Control del Tabaco y
su reglamento y reforma contenida en
el Decreto No.92-2010 de fecha 10 de
junio de 2010, cada año se le asignará al
Instituto Hondureño para la Prevención
del Alcoholismo Drogadicción y
Farmacodependencia (IHADFA), una
partida presupuestaria adicional al
presupuesto aprobado, no menor de Diez
Millones de Lempiras (L10,000,000.00),
la que será incrementada en los
siguientes ejercicios fiscales conforme
a la disponibilidad financiera.
Estos recursos serán utilizados en parte
para la apertura del Centro Nacional de
Tratamiento de Adicciones de Honduras
(CENATRAH 24/7), centro de salud
mental que beneficiará a la población que
sufre de adicciones y prestará servicio
-- 189 of 263 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
las veinticuatro (24) horas del día a
pacientes adictos a las drogas.
ARTÍCULO 353.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que en el presente ejercicio fiscal
realice una reclasificación contable, de
los saldos de los préstamos otorgados a
Gobiernos Locales en años anteriores
que se encuentren registrados en la
contabilidad y se reflejen en los Estados
Financieros de la Administración Central
al cierre del ejercicio fiscal 2024 para lo
cual la Gerencia Administrativa de la
SEFIN, reclasificará la cuenta contable
Préstamos a Gobiernos Locales de Largo
Plazo a Transferencias Corrientes por el
monto antes mencionado afectando la
cuenta contable Resultados Acumulados
de Ejercicios Anteriores.
ARTÍCULO 354.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para incorporar en su presupuesto
aprobado y utilizar los saldos de
recursos propios Fuente 12 recaudados,
incorporados y no ejecutados por la
extinta Dirección Adjunta de Rentas
Aduaneras (DARA) en el ejercicio fiscal
2019 que se incorporaron a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) en el Ejercicio Fiscal 2020,
para financiar y realizar el pago de las
prestaciones laborales de los empleados
de la antigua Institución y otros gastos
administrativos y operativos que hayan
quedado pendientes de pagar, hasta
por el valor disponible de los saldos.
En caso de existir más compromisos
de pago se ordena y autoriza a la
Administración Aduanera de Honduras
para que con fuente 12 Recursos Propios
de su presupuesto, realice los pagos
autorizados por la Comisión Técnica
Liquidadora.
ARTÍCULO 355.- Se autoriza al Instituto Nacional de
Estadística (INE) a efectuar contrataciones
de personal temporal, adquisiciones de
equipos, y la implementación de otros
gastos logísticos necesarios para llevar
a cabo Censo Nacional de Población y
Vivienda 2025, por lo que el INE, en su
rol de ejecutor del Censo Nacional de
Población y Vivienda 2025 queda exento
de las medidas restrictivas de control del
gasto y contratación establecidas en las
Disposiciones Generales del Presupuesto
General de la República para el ejercicio
fiscal 2025 y de los decretos de reducción
del gasto.
ARTICULO 356.- Se ordena a la Secretaría de Estado
e n e l D e s p a c h o d e F i n a n z a s
(SEFIN) a incorporar al SERVICIO
AEROPORTUARIO NACIONAL
(SAN) al Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) como
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
una entidad desconcentrada de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Infraestructura y Transporte (SIT) en
base a lo establecido en el DECRETO
EJECUTIVO NÚMERO PCM 17-
2023 que ordena la creación de dicha
institución, la cual está encargada
de la construcción, administración,
operación y explotación de aeródromos
y aeropuertos civiles, nacionales e
internacionales. Por lo anterior, la SEFIN
deberá realizar todas las operaciones
presupuestarias y financieras que sean
necesarias a fin de incorporar al SAN en
el SIAFI y de la misma forma incorporar
los recursos en la Cuenta única del
Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 357.- Se ordena a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que adicionalmente al monto
presupuestario asignado a la Comisión
para la Defensa y Promoción de la
Competencia (CDPC), se incorpore
a ésta, el monto de diez millones de
Lempiras exactos (L 10,000,000.00),
con el fin de financiar los estudios
sectoriales y continuar con su rol de
promover y proteger el ejercicio de la
libre competencia, así como combatir
las prácticas monopólicas.
ARTÍCULO 358.- Lo pertinente, a la Oficina Normativa
de Compras y Adquisiciones del Estado
(ONCAE) No Aplica este año 2025, a las
Municipalidades, ya que debe primero
reglamentarse un proceso amplio de
Capacitación hasta llegar a las 298
municipalidades tanto a los alcaldes
como a los funcionarios encargados de
esta actividad, asimismo debe procederse
a registrar todo el comercio local con
el fin de que haya más participación
en igualdad de condiciones para los
proveedores siendo que éstos al final los
que tributan localmente.
ARTÍCULO 359.- Se ordena a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
proceder a insertar dentro del presupuesto
para el año fiscal 2025, un renglón
presupuestario por un monto de Diez
Millones de Lempiras (L 10,000,000.00),
mismos que deben ser transferidos
a la Secretaría Técnica de la Carrera
Administrativa Municipal (SETCAM),
en el mes de Marzo de cada año a
partir del año 2025, estos fondos serán
utilizados en el fortalecimiento de
SETCAM/IDEMH, la cual fue aprobada
mediante Decreto número 74-2010 y
su vigencia a partir de septiembre del
2014, para el fortalecimiento del recurso
humano de las municipalidades en los
procesos de formación y capacitación,
y la implementación de la Ley de
Carrera Administrativa Municipal, sus
instrumentos internos y herramientas
-- 191 of 263 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
para alcanzar la eficacia y eficiencia en
la prestación de los servicios a favor del
ciudadano, Los fondos solicitados en
este Artículo, deben ser liquidados en
tiempo y forma al cierre del ejercicio
fiscal de cada año.
ARTÍCULO 360.- El Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las
presentes Disposiciones Presupuestaria
en un término de treinta (30) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la
presente Ley.
ARTÍCULO 361.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Por Tanto: publíquese.
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre
ellos el derecho al ejercicio del sufragio como un derecho
ciudadano y de función pública, asimismo se establece que,
el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre
y secreto. Del mismo modo se determina que los partidos
políticos se constituyen para lograr la efectiva participación
de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que la Convención Americana de
Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte
de los Estados Miembro de garantizar la existencia de un
régimen electoral que responda a los requisitos establecidos
en la misma, ésto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y
la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
82-2024 de fecha 7 de Septiembre de 2024 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de Septiembre de 2024, se
aprobó el Presupuesto Especial para las Elecciones Primarias e
Internas 2025 por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.1,492,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Electoral,
el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe garantizar que las
votaciones y los escrutinios reflejen la voluntad real, libre y
espontánea que los ciudadanos expresen a través de su voto
directo y secreto, para lo cual deberá implementar medidas
Poder Legislativo
DECRETO No. 5-2025
-- 192 of 263 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
para alcanzar la eficacia y eficiencia en
la prestación de los servicios a favor del
ciudadano, Los fondos solicitados en
este Artículo, deben ser liquidados en
tiempo y forma al cierre del ejercicio
fiscal de cada año.
ARTÍCULO 360.- El Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las
presentes Disposiciones Presupuestaria
en un término de treinta (30) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la
presente Ley.
ARTÍCULO 361.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Por Tanto: publíquese.
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre
ellos el derecho al ejercicio del sufragio como un derecho
ciudadano y de función pública, asimismo se establece que,
el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre
y secreto. Del mismo modo se determina que los partidos
políticos se constituyen para lograr la efectiva participación
de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que la Convención Americana de
Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte
de los Estados Miembro de garantizar la existencia de un
régimen electoral que responda a los requisitos establecidos
en la misma, ésto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y
la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
82-2024 de fecha 7 de Septiembre de 2024 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de Septiembre de 2024, se
aprobó el Presupuesto Especial para las Elecciones Primarias e
Internas 2025 por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.1,492,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Electoral,
el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe garantizar que las
votaciones y los escrutinios reflejen la voluntad real, libre y
espontánea que los ciudadanos expresen a través de su voto
directo y secreto, para lo cual deberá implementar medidas
Poder Legislativo
DECRETO No. 5-2025
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
basadas en los más altos estándares de seguridad informática
en todas las áreas del proceso. Para tales efectos, este órgano
electoral debe diseñar e implementar los sistemas relacionados
con el cómputo, transmisión y divulgación de resultados,
incluyendo los simulacros y demás procesos, incorporando
mecanismos y prácticas de seguridad apropiadas.
CONSIDERANDO: Que producto de lo descrito
anteriormente, se vuelve necesaria una ampliación del
Presupuesto Especial de Elecciones Primarias e Internas
2025 por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA
Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA
Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
LEMPIRAS EXACTOS (L.475,555,975.00).
CONSIDERANDO: Adicionalmente, para que las Fuerzas
Armadas cumplan con el mandato constitucional de custodia,
transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás
aspectos de la seguridad del proceso, se requiere un monto de
OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CINCO
LEMPIRAS (L.85,489,305.00), de conformidad al
presupuesto presentado por dicha Institución ante el Consejo
Nacional Electoral (CNE).
CONSIDERANDO: Que el modelo de Sistema de
Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP)
desde los Centros de Votación, adoptado por este Pleno,
posterior a la aprobación del Presupuesto Especial Vigente
requiere dotar de un recurso humano para operar los centros
de escaneo y transmisión, que no fue dimensionado en el
Presupuesto remitido por el Pleno anterior en Agosto de 2024
al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Presupuesto Especial de
Elecciones Primarias e Internas 2025 vigente, contempla
fondos que no resultan suficientes para cubrir las necesidades
de comunicación del proceso, el combate a las campañas de
desinformación, la formación pedagógica de la ciudadanía,
la divulgación oportuna de mensajes e información sobre
la preparación de las elecciones, entre otras demandas
comunicacionales para una gestión transparente y para
la disponibilidad de la información como deber de los
funcionarios y derecho de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras,
en su Artículo 21, establece las atribuciones del Consejo
Nacional Electoral (CNE) en cuanto a su organización y
funcionamiento. Artículo 21 numeral 4) literal F) de dicho
Artículo, se específica que el CNE tiene la facultad de elaborar
los presupuestos especiales para las elecciones primarias y
las elecciones generales, los cuales deben ser remitidos al
Congreso Nacional para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- P R E S U P U E S T O E S P E C I A L .
Aprobar la ampliación presupuestaria
al “PRESUPUESTO ESPECIAL
DEL PROCESO DE ELECCIONES
PRIMARIAS E INTERNAS 2025”, por
un monto de QUINIENTOS SESENTA
Y UN MILLONES CUARENTA
Y CINCO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L.561,045,280.00), a ser ejecutado en
el Ejercicio Fiscal del año 2025.
-- 194 of 263 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 2.- PREVISIÓN PRESUPUESTARIA.
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar operaciones presupuestarias y
financieras necesarias en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República, en el Ejercicio Fiscal 2025,
para atender el presente Decreto, hasta por
un monto de QUINIENTOS SESENTA
Y UN MILLONES CUARENTA
Y CINCO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L.561,045,280.00), adicionales a los
recursos presupuestarios aprobados
mediante Decreto Legislativo No.82-
2024 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 8 de Septiembre del
2024, a efecto de garantizar la realización
de las Elecciones Primarias e Internas
en el 2025, para lo cual se deberán
identificar y asignar fondos nacionales
y/o externos de los saldos disponibles
en las asignaciones presupuestarias
de diversa índole, consignadas en las
instituciones del Sector Público, inclusive
las de gasto de capital o gasto corriente,
a fin de efectuar las ampliaciones o
creaciones presupuestarias que fueren
necesarias para asignarse al Presupuesto
del Consejo Nacional Electoral (CNE) en
el Ejercicio Fiscal 2025.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Consejo Nacional
Electoral (CNE), para suscribir contratos
especiales temporales de prestación
de servicios personales, por el tiempo
necesario para dar cumplimiento a
todas las actividades que se originan del
Proceso de Elecciones Primarias 2025.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional Electoral (CNE),
debe remitir en el plazo de cuarenta y
cinco (45) días después de la declaratoria
de Elecciones Primarias e Internas 2025
al Congreso Nacional un informe de
liquidación de gastos, donde se detallará
si existieron excedentes del Presupuesto
Especial, en cuyo caso, permanecerán
en las cuentas del CNE y servirán para
financiar parte del presupuesto de las
Elecciones Generales.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Por tanto: Publíquese.
-- 195 of 263 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 8 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,761
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 08-2025 A. 1 - 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 4
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-008-2025 — Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 08-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos,
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley
(artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará
condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos
y demográficos del país (artículos 35 y 59).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de
Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la
Administración Pública Centralizada y la coordinación de las
entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones
descentralizadas, en las áreas de su competencia (artículo 33).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Administración
Pública determina que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116).
-- 196 of 263 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares
comprenden la protección en el Estado receptor de los
intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles
ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el
derecho internacional (artículo 5).
CONSIDERANDO: Que las disposiciones de la Ley de
Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son
de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las
normas y condiciones para hacer posible que los hondureños
en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así
como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de
Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños
en el exterior.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
N°106-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
15 de febrero de 2014 en su edición 33,356, se creó el Fondo
de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) el
cual será financiado y ejecutado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI), la cual deberá incluirlo en su
presupuesto anual. Asimismo, mediante reforma realizada al
precitado Decreto, mediante Decreto Legislativo N°54-2024
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de julio de
2024 en su edición 36,593, se estableció que la asignación
presupuestaria anual del FOSMIH, será de DIEZ MILLONES
DE DÓLARES (USD10,000,000.00) de los Estados Unidos
de América (artículo 29).
CONSIDERANDO: Que la Movilidad Humana ha existido
históricamente en la humanidad y el desplazamiento de
personas ya sea dentro o fuera de nuestro país (migración), es
una realidad agudizada por la implementación de un modelo
económico neoliberal cuya finalidad ha sido profundizar
las desigualdades, la dependencia el deterioro ambiental, la
violencia, así como los grandes bloqueos y sanciones que
son perjudiciales para el desarrollo a nivel de la región y que
producto de la corrupción público-privada y el acaparamiento
de la riqueza inherentes al sistema capitalista derivaron en
grandes consecuencias de endeudamiento que empobrecieron
nuestro país por más de una década.
CONSIDERANDO: Que a nivel mundial, un número cada
vez mayor de migrantes se ven obligados a abandonar sus
hogares debido a una compleja combinación de factores. De
acuerdo con los datos de la Organización Internacional para
las Migraciones (OIM), desde 1990 al año 2024, el número de
migrantes hondureños se ha visto incrementado de 156,000 a
985,000, siendo el principal país de destino Estados Unidos
de América.
CONSIDERANDO: Que actualmente se estima que existen
1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales
el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas
en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el
-- 197 of 263 --
mes de noviembre de 2024, un número de aproximadamente
261,651 con orden de deportación, que no se encuentran
bajo custodia del Servicio de Inmigración de los Estados
Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden
de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho
ente, según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de
Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 21-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 06 de agosto de 2024, en su edición 36,605, se creó el
Consejo de Gobernanza Migratoria, como el ente rector en la
coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza
migratoria en Honduras. Lo anterior, en cumplimiento del Plan
de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir
el Estado Socialista y Democrático, que reconoce la migración
como un derecho humano y señala la responsabilidad de
planificar todas las políticas públicas estatales, lo cual
comprende en materia migratoria, crear e institucionalizar un
mecanismo interinstitucional político estratégico, que asesore
a la Presidencia de la República y que establezca un marco
de gobernanza temático e institucional.
CONSIDERANDO: Que la migración de retorno forzado al
país es una característica central de las tendencias migratorias
en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia
de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso
a documentación civil y a la debilidad de los programas de
retorno y reintegración.
CONSIDERANDO: Que a pesar de que se ha reflejado una
disminución del año 2022 al año 2024 en las deportaciones de
hondureños desde Estados Unidos en al menos un cincuenta
por ciento (-50%) los cambios en las dinámicas de las políticas
migratorias que han comenzado a ser implementadas por el
Presidente Donald Trump, obligan a la adopción de medidas
urgentes para la mitigación del impacto negativo de dichas
políticas en nuestro país.
CONSIDERANDO: Que distintos países de América
Latina se preparan para afrontar las repercusiones sociales,
económicas y políticas producto del endurecimiento de
las políticas migratorias de parte de los Estados Unidos de
América, por lo que es necesario que el Estado garantice una
respuesta eficiente, eficaz y efectiva, a través de una estrategia
de protección que incluya programas, proyectos y acciones en
favor de los migrantes hondureños en el exterior.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 35, 59, 235, 245 numerales 2) y
11) de la Constitución de la República; 11, 33, 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas;
Decreto Ejecutivo número PCM 21-2024; Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares; y demás aplicables.
DECRETA:
ESTRATEGIA NACIONAL DE EMERGENCIA
PARA PROTECCIÓN A MIGRANTES
HONDUREÑOS
ARTÍCULO 1. En virtud de la actual crisis migratoria
internacional producida por el endurecimiento de las
políticas migratorias y la implementación de deportaciones
masivas de parte del gobierno de los Estados Unidos de
América, SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA
MIGRATORIA a nivel nacional, con el objetivo de asegurar
-- 198 of 263 --
la protección y la garantía de los derechos de las hondureñas y
hondureños migrantes, así como mitigar el impacto negativo
a nivel económico, político y social de la crisis migratoria
en nuestro país. La declaratoria de emergencia tendrá una
vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable.
ARTÍCULO 2. Créase la Estrategia Nacional de
Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños
(ENEPROMIH), con el objetivo principal de promover y
proteger de forma inmediata los derechos humanos de los y
las migrantes de nacionalidad hondureña que se encuentren o
se dirijan hacia los Estados Unidos de América en condición
migratoria irregular, principalmente a través de la provisión de
asistencia legal y social oportuna, así como mitigar el impacto
negativo de las nuevas políticas migratorias en la economía
y sociedad hondureña.
ARTÍCULO 3. A través de la ENEPROMIH se implementarán
programas de acción para los siguientes grupos de migrantes:
1. Hondureño(as) en situación migratoria irregular en
los Estados Unidos;
2. Hondureño(as) migrantes en tránsito; y,
3. Hondureño(as) migrantes retornados.
PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS) EN
SITUACIÓN MIGRATORIA
IRREGULAR EN LOS ESTADOS UNIDOS
ARTÍCULO 4. La ENEPROMIH comprenderá las siguientes
acciones, con el objeto de brindar protección inmediata y
oportuna a los hondureño(as) que se encuentren en situación
migratoria irregular en los Estados Unidos de América:
1. ASISTENCIA Y ASESORÍA LEGAL. La Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional (SRECI) deberá proceder
de forma inmediata y urgente a la suscripción de
convenios con organizaciones sin fines de lucro o a la
contratación directa de firmas legales o consultores en
los Estados Unidos de América, con el objeto de brindar
orientación legal a los y las migrantes hondureños,
así como provisionar asesoría y acompañamiento
en la presentación de las acciones legales que sean
necesarias ante las autoridades o diferentes instancias,
así como brindar asesoramiento a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
(SRECI), para garantizar la protección integral de los
derechos de los y las migrantes hondureños.
Lo anterior, teniendo en cuenta las categorías de
migrantes identificadas como vulnerables, para brindar
atención prioritaria, como ser:
a. Hondureños que están dentro del Programa de
Estatus de Protección Temporal (TPS);
b. Hondureños que se encuentran en los Estados
Unidos sin un estatus migratorio regular;
c. Hondureños que fueron previamente deportados/
retornados y que reingresaron a los Estados Unidos
de manera irregular;
d. Hondureños bajo el Programa de Acción Diferida
para los llegados en la infancia (DACA), entre
otras.
2. SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS BILATERALES
O MULTILATERALES. La Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
(SRECI) deberá priorizar de forma inmediata la
implementación de espacios de coordinación y la
suscripción de Acuerdos Bilaterales o Multilaterales
en materia migratoria con otros países o entidades,
-- 199 of 263 --
que promuevan la protección de los derechos de los
migrantes en condición de vulnerabilidad.
3. CANALES DE COMUNICACIÓN PARA EL
MIGRANTE. A través del Sistema Nacional
de Emergencias 911, en coordinación con las
instituciones vinculadas, se crearán los siguientes
canales de atención:
a. LÍNEA DEL MIGRANTE. ATENCIÓN
TELEFÓNICA 24/7: La línea de atención de
llamadas del 911 estará atendiendo de forma
permanente para brindar orientación jurídica
primaria de casos de emergencia a través del
módulo de migración del 911, para lo cual se
habilitará una línea telefónica estadounidense,
vinculada para tal efecto;
b. 911 CONECTA. Se creará una aplicación
móvil que funcionará al servicio de los
hondureños que requieran orientación legal
inmediata;
c. MENSAJERÍA INSTANTÁNEA. Se
habilitará un canal de atención vía mensajería
instantánea de la aplicación WhatsApp,
a través del cual se brinde respuesta a las
consultas de los migrantes hondureños.
4. ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y MÉDICA
PRIMARIA. El Sistema Nacional de Emergencias
911, a través de su línea de atención 24/7 y en
coordinación con las instituciones vinculadas, pondrá
a disposición de los migrantes hondureños con estatus
migratorio irregular las siguientes unidades, a través
de las cuales brindará atención psicológica y médica
primaria, por medio de plataformas digitales:
a) Unidad de “Telemedicina”; y,
b) Unidad de “Psicología de Intervención
en Crisis”.
A. FACILITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE
IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Se deberá
garantizar a los migrantes el acceso expedito a su
documentación civil hondureña, a través de las
siguientes acciones:
a. Nuevas estaciones para Emisión de Pasaportes.
El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá
instalar nuevas estaciones de trabajo para emisión
de pasaportes a través de las cuales se duplicará
la producción de éstos en los Estados Unidos
de América, de conformidad a las ubicaciones
prioritarias que serán establecidas por el Consejo
de Gobernanza Migratoria en el marco de la
implementación de la presente estrategia.
b. Nuevas estaciones para Emisión de DNI.
El Registro Nacional de las Personas (RNP),
priorizará la asignación de equipo adicional para
la emisión e impresión del Documento Nacional
de Identificación (DNI) en los Estados Unidos de
América.
c. ACOS (Aplicación Consular de Servicios).
La Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI) en colaboración con el Instituto Nacional
de Migración (INM) y el Registro Nacional de las
Personas (RNP), deberá implementar de forma
inmediata la plataforma ACOS (Aplicación
Consular de Servicios) en toda la Red Consular
con la finalidad de realizar una dotación efectiva
de citas consulares que facilite el acceso de
-- 200 of 263 --
documentación a los hondureños en Estados
Unidos.
B. F O R T A L E C I M I E N T O D E L A R E D
CONSULAR:
a. Consulados Móviles. La Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional (SRECI), el Instituto
Nacional de Migración (INM) y el Registro
Nacional de las Personas (RNP) procederán a la
implementación inmediata de la Tercera Fase
de Consulados Móviles en ocho ciudades de los
Estados Unidos de América durante el año 2025;
b. Nuevos Consulados. La Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional (SRECI), deberá
proceder a la instalación de nuevas oficinas
consulares en los Estados Unidos de América,
debiendo tomar en cuenta las ubicaciones
prioritarias con mayor número de hondureños.
c. Visitas Consulares a los centros de detención.
La Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI), deberá garantizar que a través de las
oficinas consulares de Honduras en los Estados
Unidos de América, que se realicen visitas
frecuentes a los centros de detención de migrantes,
con el objetivo de verificar la situación de los
migrantes hondureño(as), asegurar que se respeten
sus derechos humanos y brindarles asistencia.
d. Migrantes menores de edad no acompañados.
La Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI) a través de los agentes consulares,
deberá intensificar las labores de identificación de
menores y la reunificación con sus familiares en
los Estados Unidos.
C. PARTICIPACIÓN DE MIGRANTES. La Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional (SRECI) en conjunto con
la Red Consular, promoverá la participación de los
representantes de la diáspora hondureña en los Estados
Unidos de América, a través de la organización de un
diálogo permanente con el objeto de monitorear la
situación de los derechos humanos de los migrantes
hondureños, identificar sus demandas y necesidades
principales, así como recibir sus propuestas e iniciativas,
que serán sometidas a consideración del Consejo de
Gobernanza Migratoria.
D. C A M P A Ñ A S D E C O M U N I C A C I Ó N . L a s
Instituciones integrantes del Consejo de Gobernanza
Migratoria, realizarán una masiva campaña de
comunicación, en televisión, radio, plataformas
digitales, dirigidas a la orientación, protección y
promoción de los derechos de los migrantes.
PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS) EN
TRÁNSITO HACIA LOS ESTADOS UNIDOS
ARTÍCULO 5. PROTECCIÓN DE MIGRANTES EN
TRÁNSITO. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI),
con la finalidad de brindar protección a los y las migrantes
hondureño(as) que se encuentren transitando por la ruta
migratoria en situación irregular hacia los Estados Unidos de
América, realizará las siguientes acciones:
-- 201 of 263 --
A) RED CONSULAR. Fortalecimiento de los consulados
de Honduras en la República de Guatemala y en los
Estados Unidos Mexicanos, garantizando que cada
oficina consular cuente con el personal y los insumos
necesarios para brindar atención oportuna y expedita.
B) VUELOS HUMANITARIOS DE RETORNO. Con
el objeto de garantizar la protección y el respeto a los
derechos humanos de los hondureños y las hondureñas
que se encuentren retenidos entre la frontera de los
Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos
de América, la Secretaría de Relaciones Exteriores
y de Cooperación Internacional (SRECI) procederá
de forma inmediata a coordinar con la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
(SEDENA) a través de la Fuerza Aérea, para gestionar
y/o contratar vuelos humanitarios de retorno para los
y las hondureño(as) migrantes en situación irregular,
que decidan retornar al país.
C) ASESORÍA LEGAL. Asimismo, la Secretaría de
Relaciones Exteriores y de Cooperación Internacional
(SRECI) deberá brindar asesoría legal a los hondureños
y las hondureñas que se encuentren en la ruta migratoria
en condición irregular en territorio mexicano o
guatemalteco, debiendo priorizar la suscripción de
acuerdos con los Estados Unidos Mexicanos y con
la República de Guatemala, así como con entidades
que promuevan la protección de los derechos de
los migrantes en condición de vulnerabilidad, para
garantizar su protección y un trato digno y humanitario.
PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS)
RETORNADOS
ARTÍCULO 6. Con el objeto de brindar una respuesta
inmediata a la actual situación de emergencia migratoria ante
el inicio de deportaciones masivas de parte de los Estados
Unidos de América, los mecanismos de acción para la atención
de los MIGRANTES RETORNADOS incluirán las siguientes
áreas prioritarias:
1. Fortalecimiento y habilitación de centros, albergues
y refugios temporales para migrantes retornados, con
atención diferenciada;
2. Asistencia legal, psicológica y social;
3. Reunificación familiar;
4. Reintegración económica y social:
4.1 Educación, becas y reconocimiento de sus
estudios;
4.2 Formación, capacitación y generación de empleo;
y,
4.3 Créditos y financiamientos para emprendedores y
microempresarios.
ARTÍCULO 7. HERMANA, HERMANO, VUELVE A
CASA. Créase el Programa “HERMANA, HERMANO,
VUELVE A CASA”, a través del cual se promoverán acciones
para la reintegración económica y social de los migrantes
retornados a su familia, a la sociedad y al país. Asimismo, se
promoverán servicios para un retorno ordenado, que reúna las
condiciones de dignidad y seguridad para cada hondureño y
hondureña al territorio nacional. El Programa comprenderá
las siguientes acciones principales:
1. CENTROS DE ATENCIÓN AL MIGRANTE
RETORNADO (CAMR). Se deberán adoptar todas
las medidas necesarias para garantizar la capacidad
máxima de respuesta de los Centros de Atención
al Migrante Retornado (CAMR) en cuanto a los
servicios que actualmente se brindan, en coordinación
con otras instituciones, tales como: alimentación,
atención médica y psicológica, servicios de llamadas
-- 202 of 263 --
telefónicas, kits de higiene, vestuario, transporte,
alojamiento, atención a casos con necesidades de
protección por violencia, entre otros. Asimismo,
se deberán habilitar centros, albergues y refugios
temporales, con atención diferenciada para los
migrantes retornados.
2. BONO “LLEGASTE A CASA” (U$100). A través
del Fondo de Beneficio Social a personas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante
retornado, que ingrese a través de los Centros de
Atención al Migrante Retornado (CAMR) en el marco
de la ENEPROMIH, un bono único consistente en
una ayuda social de CIEN DÓLARES (U$100.00) que
será entregado en su equivalente en lempiras, con la
finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y
coadyuvar a su proceso gradual de reintegración. La
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no
mayor de quince (15) días, un reglamento para regular
los requisitos y procedimientos para la entrega del
bono, así como para establecer los mecanismos
que garanticen la transparencia en el proceso, en
coordinación con entidades del sector bancario y/o
cooperativo a nivel nacional.
3. BONO ALIMENTICIO (L.4,000.00). El Programa
de la Red Solidaria, de la Secretaría de Desarrollo
Social, realizará la entrega de DOS (2) cupones de
canje de alimentos e insumos de higiene personal
por un valor de DOS MIL LEMPIRAS (L2,000.00)
cada uno, a beneficio de cada migrante retornado,
así como otras prestaciones sociales y entregables ya
disponibles en dicho programa, a través de la Suplidora
Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). La
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no
mayor de quince (15) días, un reglamento para regular
los requisitos y procedimientos para la entrega
de los cupones de canje de alimentos, así como
para establecer los mecanismos que garanticen la
transparencia en el proceso.
4. CAPITAL SEMILLA PARA EMPRENDI-
MIENTOS (U$1,000.00). A través del Servicio
Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios
(SENPRENDE), se brindará a los migrantes retornados
que apliquen y califiquen, la oportunidad de acceder a
un capital semilla de MIL DÓLARES (U$1,000.00)
o su equivalente en lempiras, para fomentar el inicio
de emprendimientos en el país, de acuerdo con los
manuales y procesos de servicios, la metodología
formativa de desarrollo y de la selección establecida
por SENPRENDE.
5. FACILITACIÓN DE CRÉDITOS. Se facilitará a
los migrantes retornados la gestión y el proceso de
financiamiento de capital a través de los organismos
de crédito del Estado como el Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA) y el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), facilitando el uso de las garantías
complementarias a los migrantes que lo requieran.
Asimismo, facilitará su incorporación al programa de
“Cajas Rurales y Cajas Urbanas” en sus comunidades.
6. EMPLEOS. La Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), por
medio del Sistema Integral de Empleo (SÍ EMPLEO),
priorizará a los migrantes retornados en los procesos de
intermediación laboral en el sector privado y público,
-- 203 of 263 --
para lo cual se fortalecerán los servicios de orientación
laboral, gestión empresarial y derivación institucional.
En el sector público deberá realizarse ampliación
de la oferta de empleos en áreas de infraestructura,
seguridad y medio ambiente, debiendo este último
realizarse a través del programa de reforestación
“Andrés Tamayo”, el plan “Cero Deforestación para
2030” y los tres batallones verdes que ya operan en
el país.
ARTÍCULO 8. ACCIONES COMPLEMENTARIAS A
LA REINTEGRACIÓN. Con el fin de facilitar la reinserción
de los migrantes hondureños que retornen al país, el Consejo
de Gobernanza Migratoria, en coordinación con el Gabinete
Social, deberá formular y ejecutar de forma inmediata
PROGRAMAS ADICIONALES a los anteriormente
enunciados, principalmente con las siguientes instituciones:
1. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social (SETRASS);
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL);
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico (SDE);
4. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL);
5. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC);
6. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG);
7. Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP);
8. Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO);
9. Cualquier otra institución vinculada con la reintegración
de hondureños al país.
Dentro de los programas adicionales, se deberá priorizar la
formulación de una estrategia para la creación e implementación
de un incentivo económico para el sector formal e informal de
la economía, para la contratación de los migrantes retornados.
Asimismo, se deberán implementar acciones encaminadas
a la generación de empleos y al fomento de las inversiones
en el país, para lo cual se podrá solicitar el apoyo del sector
empresarial, las Cámaras de Comercio e Industria del país, el
Consejo Nacional de Inversiones (CNI), entre otros.
ARTÍCULO 9. OBSERVATORIO DE DESARROLLO
SOCIAL (ODS). Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) a través del
Observatorio de Desarrollo Social (ODS), a enviar un reporte
de monitoreo semanal al Consejo de Gobernanza Migratoria
(CGM) así como a las demás instituciones involucradas en el
marco de la presente emergencia.
ARTÍCULO 10. Se autoriza e instruye, para proceder
mediante la modalidad de contratación directa a la adquisición
de bienes, servicios, insumos y suministros, así como todo
lo que sea necesario para atender inmediatamente única
y exclusivamente la presente declaratoria de Emergencia
Migratoria, a las siguientes instituciones:
1. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Social (SEDESOL);
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer (SEMUJER);
3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI);
4. Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez,
Adolescencia y Familia (SENAF);
5. Registro Nacional de las Personas (RNP);
-- 204 of 263 --
6. Instituto Nacional de Migración (INM);
7. Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA);
8. Sistema Nacional de Emergencias 911;
9. Servicio Nacional de Emprendimientos y Pequeños
Negocios (SENPRENDE);
10. Programa de la Red Solidaria.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y el Instituto
Nacional de Migración (INM), en razón de la naturaleza de
sus funciones, quedan autorizadas a realizar dichas compras
y contrataciones directas a nivel internacional.
Las contrataciones que se realicen al amparo del presente
decreto deberán desarrollarse siguiendo los procesos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento y de conformidad con la legislación nacional,
procurando obtener las condiciones más ventajosas y de
calidad para la administración pública, así como la mayor
transparencia y veeduría en el proceso.
ARTÍCULO 11. FINANCIAMIENTO. Se instruye y
autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos
presupuestarios y financieros que se identifiquen en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
para financiar los gastos que se deriven de la aplicación del
presente Decreto, inclusive se podrán realizar traslados de
las asignaciones presupuestarias de gasto de capital a gasto
corriente, así como la gestión de recursos externos de crédito
y de apoyo, debiendo realizar las operaciones presupuestarias
y financieras necesarias para atender la actual emergencia
decretada; la ejecución de los fondos es responsabilidad de
cada institución ejecutora y se debe realizar de conformidad
con las leyes vigentes aplicables.
ARTÍCULO 13. MONITOREO Y SEGUIMIENTO. El
Consejo de Gobernanza Migratoria, en su condición de ente
rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para
la gobernanza migratoria en Honduras, dará seguimiento a
la implementación de la ENEPROMIH, debiendo presentar
informes periódicos a la Presidencia de la República, el
cual contendrá observaciones y propuestas encaminadas a
garantizar la eficacia y eficiencia de la Estrategia, en beneficio
de los migrantes hondureños.
Las instituciones integrantes del Consejo de Gobernanza
Migratoria deberán remitir un informe mensual de actividades
en materia migratoria a la presidencia del Consejo, para la
elaboración de los informes citados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 14. El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
-- 205 of 263 --
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
-- 206 of 263 --
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 207 of 263 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,764
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2025
Acuerdo de Delegación
Acuerdo de Delegación No. PRONADERS-002-2025 — Acuerdo de Delegación
Poder Ejecutivo
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA SAG-PRONADERS
Acuerdo de Delegación
No. PRONADERS-002-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-009-2025 — Programa de Vivienda Astros Catrachos para deportistas de alto rendimiento
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones
dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir
la política económica y financiera del Estado (artículo 245
numerales 2,11, 19 y 30).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, establece que la Presidenta de la República tiene la
facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar
Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general
o para la coordinación de sectores que comprendan una
o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas,
desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios
públicos (artículo 12).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley General de
la Administración Pública, la Presidenta de la República
puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos,
personalidades y representantes de diversos sectores de la vida
-- 208 of 263 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
nacional y asesores internacionales o extranjeros; asimismo
puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas,
programas o proyectos especiales, con las atribuciones que
determinen los Decretos de su creación (artículo 13).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que el deporte es un derecho
fundamental, que debe ser reconocido y protegido por el
Estado. El deporte ha sido calificado por la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, como un elemento esencial de la paz
y el desarrollo, es una actividad que promueve la justicia, la
no discriminación, el respeto y la igualdad de oportunidades
para todos, siendo un vector para la promoción de los derechos
humanos en el mundo.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce el derecho a una vivienda digna. Asimismo,
establece que el Estado formulará y ejecutará programas de
vivienda de interés social (artículo 178).
CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para Refundar
Honduras de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento,
contempla el desarrollo de programas orientados al alto
rendimiento deportivo, reconociendo el deporte como un
derecho colectivo. Asimismo, el fomento del deporte
constituye una herramienta fundamental de prevención de
la violencia, al fortalecer alternativas positivas de desarrollo
personal y colectivo, particularmente para las niñas, niños
y adolescentes, evitando que sean captados por estructuras
criminales o expuestos a situaciones de riesgo social.
CONSIDERANDO: Que en el Gobierno para la Refundación
de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático,
se ha realizado una inversión sin precedentes en el deporte a
nivel nacional. En este sentido, mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 11-2022, se creó la Comisión Nacional de
Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR)
asignando a dicha institución un presupuesto histórico, que
ha permitido el fortalecimiento, promoción e incentivo del
deporte, facilitando el acceso a instalaciones deportivas
adecuadas y de alto rendimiento, garantizando la inclusión
sin discriminación de toda la población en la formación y
práctica deportiva, entre otros.
CONSIDERANDO: Que en el marco de las numerosas
iniciativas gubernamentales para promover, fomentar el
-- 209 of 263 --
impulsar el deporte, la Presidenta de la República, Iris Xiomara
Castro Sarmiento, anunció públicamente el 21 de agosto de
2024, en ocasión del triunfo de la Selección de Honduras
Femenil U15, quienes se coronaron campeonas de la “Leagues
Cup” de la Confederación de Norteamérica, Centroamérica
y el Caribe de Fútbol (CONCACAF), que se facilitará una
vivienda diga a cada una de las jugadoras y cuerpo técnico,
en reconocimiento a su esfuerzo. Asimismo, se anunció que
este beneficio se otorgará a todos los deportistas hondureños
que obtengan medallas de oro y/o los primeros lugares en los
principales torneos internacionales.
CONSIDERANDO: Que garantizar el acceso a una vivienda
digna para aquellos equipos y atletas nacionales y sus
entrenadores que alcancen el más alto nivel de rendimiento
deportivo, obteniendo medallas de oro y los primeros lugares
en las principales competencias y torneos internacionales,
constituye una medida que motivará a los deportistas para
alcanzar y mantener el más alto rendimiento, mejorando su
calidad de vida logrando su desarrollo integral.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59,
178, 245 numerales 2, 11, 19 y 30 de la Constitución de la
República; artículos 3, 4, 11, 12, 13, 14, 17, 22 numeral 3);
28, 30, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-
2013; Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022; y, demás
aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Crear el PROGRAMA DE VIVIENDA
“ASTROS CATRACHOS”, adscrito a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua
y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social
(SEDECOAS/FHIS), con el objetivo de fomentar el más alto
rendimiento y desarrollo integral de los deportistas, equipos
deportivos, entrenadores y directores técnicos en todas las
disciplinas.
Serán beneficiarios de este programa los deportistas, equipos
y entrenadores técnicos hondureños que a partir del año 2024
hayan alcanzado su máximo nivel de rendimiento mediante la
obtención de medallas de oro y/o los primeros lugares en los
principales torneos o competencias deportivas internacionales.
ARTÍCULO 2. El Estado de Honduras reconocerá hasta
un monto de TRES MILLONES DE LEMPIRAS
(L.3,000,000.00) para cada beneficiario(a) del Programa,
que deberán destinarse a la obtención de una vivienda digna.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de
Inversión Social (SEDECOAS/FHIS) deberá emitir un
reglamento para la administración técnica y financiera del
programa, que contenga los requisitos y condiciones para la
calificación de los beneficiarios(a)s.
ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua
y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social
-- 210 of 263 --
(SEDECOAS/FHIS) para identificar dentro de su partida
presupuestaria los fondos necesarios para el desarrollo
del Programa. Asimismo, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/
Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS)
podrá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), en caso de ser necesario, la asignación de
fondos adicionales para dar cumplimiento a lo establecido en
el presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas
las operaciones necesarias para identificar y proveer los
recursos financieros que se requieran para dar cumplimiento
a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de febrero del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
-- 211 of 263 --
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
-- 212 of 263 --
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 213 of 263 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2025 N o . 36,767
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-001-2025-SDN
"COMPRA DE EQUIPO MÉDICO PARA EL
HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL"
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la
Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2025-SDN, para
el proyecto "COMPRA DE EQUIPO MÉDICO PARA
EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Propios.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada
Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental,
José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de
este aviso previo pago no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe
imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de
Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página
de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión
y constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la
Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José
Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la
fecha de emisión de este aviso hasta el 04 de marzo 2025,
de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m.,
previa presentación de la solicitud de participación y recibo.
Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego
de condiciones será desde el día 23 de enero 2025 al 17 de
febrero del año 2025, en el mismo lugar y horario.
5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en
el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”
(www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre
sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de
la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada
Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de
Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a
COPECO; hasta el día 04 de marzo del año 2025 a las 10:00
a.m., horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas
posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de
Honduras.
7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de
Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 04 de marzo
del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y
la forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C, 23 de enero de 2025.
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
15 F. 2025
-- 214 of 263 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,770
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 10-2025,
Acuerdo Ejecutivo No. 2-2025
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 50-2024
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-010-2025 — Restricción de garantías constitucionales para combatir violencia criminal organizada
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 10-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo; así como emitir Acuerdos, Decretos,
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley;
ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter
de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para
la defensa de la República; y administrar la Hacienda Pública
(artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 16 y 19).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable.
Asimismo, se establece que los derechos de cada persona están
limitados por los derechos de los demás (artículos 59, 62 y 65).
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea
víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan
en particular a través del delito de extorsión.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos
gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por
el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas
estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado
ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de
salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña,
restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que
la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
-- 215 of 263 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que ante esta situación extrema de
violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional,
resulta indispensable y urgente continuar con todas las
medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en
el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo
de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación
y detención de los criminales organizados que operan como
mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos,
robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente
y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de
cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías
constitucionales para el logro de los objetivos señalados y
garantizar la protección de los derechos fundamentales de la
ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM
de suspensión de garantías constitucionales, han rendido
excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz
y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión parcial de Garantías y la implementación del
Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el
año 2024 y enero 2025, en el cual 206 municipios en el país
han registrado cero incidencia de homicidios (70% de los
municipios a nivel nacional); 295 municipios con incidencia
de 0 a 8 homicidios (el 99% de los municipios), lo cual se
traduce en una reducción de 15.6 puntos de la tasa anual de
homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha
logrado una reducción de 6,369 muertes violentas en relación
al mismo periodo del año anterior y enero del 2025, así como
una reducción de 693 muertes violentas de mujeres.
CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de
992 bandas criminales; 49 personas capturadas con fines
de extradición; se han realizado 46,635 allanamientos de
morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y
delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y
pandillas; 58,142 detenciones por delito; 17,187 órdenes de
captura; aumento en la incautación de armas de fuego (13, 761
armas de fuego decomisadas); 8,704 vehículos decomisados;
49, 583 motocicletas decomisadas; 77,001 libras de marihuana
decomisadas; 31,264 kilos de cocaína decomisada; 107,115
gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo
decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
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manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución de la República en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales ratificados por el país.
Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias
y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de
todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como
el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de
suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos
humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas
en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión
de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia
de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos
cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación
crítica de inseguridad, particularmente por el delito de
extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro
Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en
los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y
19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos
11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de
Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM
01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM
33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM
52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM
19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024 y
PCM 03-2025; y demás aplicables.
-- 217 of 263 --
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta
las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de
necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener
a las personas que determine y considere responsables de
asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de
delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los
sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro
Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía
Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO
ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y
protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia
de los principios de necesidad y proporcionalidad.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como
el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar los
motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos.
En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial
de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
-- 218 of 263 --
Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión,
derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FE
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
-- 219 of 263 --
25 LA LIBERTAD
26 TAULABÉ
27 LAS LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS COPÁN
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
-- 220 of 263 --
57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE CHOLUTECA
74 NAMASIGUE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
84 TROJES
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ EL PARAÍSO
88 YUSCARÁN
¨
-- 221 of 263 --
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANAGRANDE
100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
-- 222 of 263 --
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
126 YARULA LA PAZ
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
142 GRACIAS
143 LEPAERA LEMPIRA
144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
-- 223 of 263 --
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
168 LA LABOR
169 SINUAPA OCOTEPEQUE
170 LA ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
176 JUTICALPA OLANCHO
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
-- 224 of 263 --
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
189 QUIMISTÁN
190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA SANTA BÁRBARA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICÓLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO VALLE
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
-- 225 of 263 --
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días
del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año
dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
-- 226 of 263 --
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
-- 227 of 263 --
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Jessica Bethsabe
Funes González, en el cargo de Gerente Administrativo de
la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
SEGUNDO: La ciudadana Funes González, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año
dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 2-2025
-- 228 of 263 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,774
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado la señora ANDREA PAOLA
FIALLOS FUNES, quien confirió poder al Abogado
JUAN MANUEL BORJAS AVILA, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-
2022-00809, contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
de la administración pública, consistente en el Acuerdo de
Cancelación No.STSS-395-2022, de fecha 30 de junio de
2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, se declare la ilegalidad y su
nulidad, se reconozca la situación jurídica individualizada por
el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto, se adopten
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como
ser: A) Reintegro en mi cargo; y, B) Pago de los salarios
dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación, se
acompañan documentos, petición, poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
24 F. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 06 de septiembre del 2024,
compareció a éste por la ciudadana MELISA GISELLE
CALIX CONTRERAS, en su condición personal, por
la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN
MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad
y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en
el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE-
GNGTH-115-2024 de fecha 13 de agosto del 2024, emitido
por el Estado de Honduras a través de la Administración
Aduanera de Honduras y el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley
de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el
Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera
de Honduras, quedando registrada en esta Judicatura bajo el
orden de ingreso No. 0801-2024-00675. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
24 F. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 23 de septiembre del 2024, compareció ante
este Juzgado por la ciudadana ALBA LUZ ZUNIGA
RODRIGUEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de
ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados
consistentes en la RESOLUCIÓN SDN No.236-2024
de fecha 29 de agosto de 2024, emitida por el Estado de
Honduras por actuaciones de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional y el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada, y para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser
el pago a los derechos adquiridos, así como las prestaciones e
indemnizaciones y gratificaciones, computados por 39 años,
desde el 28 de febrero del año 1985 hasta el 15 de marzo del
2024, que se condene a pagar una indemnización a efecto de
resarcir los daños y perjuicios ocasionados, más el pago de
intereses legales computados por todo el tiempo que dure el
proceso y las costas del juicio; contra el Estado de Honduras
a través de Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso;
No. 0801-2024-00727. Asimismo, se hace la advertencia
que los legitimados como parte demandada con arreglo
al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
24 F. 2025
-- 229 of 263 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,776
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA
Acuerdos DNII Nos. 012-2025, 013-2025,
014-2025, 015-2025 A. 1 - 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Dirección Nacional
de Investigación e
Inteligencia
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0158-2025 — Normas de evaluación de los aprendizajes en el Sistema Nacional de Educación
ACUERDO No. 0158-SE-2025
P á g i n a 4 | 7
NIVEL DE
DESARROLLO DESCRIPCIÓN
En inicio La niña y el niño, están empezando a desarrollar los aprendizajes
previstos o evidencia dificultades, requiere una atención
personalizada por el docente o educadora y la familia durante el
tiempo que sea necesario.
En proceso La niña y el niño evidencia avances en el logro de los aprendizajes
previstos, requiere una atención personalizada por el docente o
educadora y la familia durante el tiempo que sea necesario.
Logro previsto La niña y el niño evidencia el logro de los aprendizajes previstos en el
tiempo programado.
4. Al finalizar el año escolar para cada grado, el docente elabora y entrega, al padre, madre o
tutor el informe pedagógico que describa las competencias, habilidades, destrezas y
conocimientos de las áreas de desarrollo logradas por el educando.
B. NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA
1. Para registrar los logros alcanzados por el educando se hará conforme a la Tabla Progresiva
de Evaluación y Ponderación de las siguientes dimensiones:
Ciclo Grado
Acumulativo (puntos)
Exámenes
Escritos/
prácticos
(puntos)
Total
(puntos)
Actividades
de Aula
Actividades
Extra Aula
Valores y
Actitudes
Expresiones
Artísticas,
Deportivas y
Humanísticas
I Ciclo 1°, 2° y 3° 45 10 10 5 30 100
II Ciclo 4°, 5° y 6° 35 10 10 5 40 100
III Ciclo 7°, 8° y 9° 25 10 10 5 50 100
2. La nota mínima para aprobación de los educandos será de setenta (70) puntos en cada
una de las áreas curriculares y los campos de conocimiento.
3. Proceso de evaluación parcial: los exámenes escritos y /o prácticos son aplicables de
acuerdo con la naturaleza del campo de conocimiento o área curricular (espacio curricular)
y a las competencias que deben evidenciar los educandos en el grado.
ACUERDO No. 0158-SE-2025
P á g i n a 4 | 7
NIVEL DE
DESARROLLO DESCRIPCIÓN
En inicio La niña y el niño, están empezando a desarrollar los aprendizajes
previstos o evidencia dificultades, requiere una atención
personalizada por el docente o educadora y la familia durante el
tiempo que sea necesario.
En proceso La niña y el niño evidencia avances en el logro de los aprendizajes
previstos, requiere una atención personalizada por el docente o
educadora y la familia durante el tiempo que sea necesario.
Logro previsto La niña y el niño evidencia el logro de los aprendizajes previstos en el
tiempo programado.
4. Al finalizar el año escolar para cada grado, el docente elabora y entrega, al padre, madre o
tutor el informe pedagógico que describa las competencias, habilidades, destrezas y
conocimientos de las áreas de desarrollo logradas por el educando.
B. NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA
1. Para registrar los logros alcanzados por el educando se hará conforme a la Tabla Progresiva
de Evaluación y Ponderación de las siguientes dimensiones:
Ciclo Grado
Acumulativo (puntos)
Exámenes
Escritos/
prácticos
(puntos)
Total
(puntos)
Actividades
de Aula
Actividades
Extra Aula
Valores y
Actitudes
Expresiones
Artísticas,
Deportivas y
Humanísticas
I Ciclo 1°, 2° y 3° 45 10 10 5 30 100
II Ciclo 4°, 5° y 6° 35 10 10 5 40 100
III Ciclo 7°, 8° y 9° 25 10 10 5 50 100
2. La nota mínima para aprobación de los educandos será de setenta (70) puntos en cada
una de las áreas curriculares y los campos de conocimiento.
3. Proceso de evaluación parcial: los exámenes escritos y /o prácticos son aplicables de
acuerdo con la naturaleza del campo de conocimiento o área curricular (espacio curricular)
y a las competencias que deben evidenciar los educandos en el grado.
-- 249 of 263 --
4. Evaluación en el I Ciclo de Educación Básica: Los educandos inician el desarrollo de las habilidades lingüísticas,
números y operaciones básicas iniciales, conocimiento de su entorno y convivencia social; es necesario desarrollarlas en
su mayoría con actividades dentro del aula de clases.
5. Evaluación en el II Ciclo de Educación Básica: Los educandos continúan con el desarrollo y demostración de las
habilidades lingüísticas, números y operaciones básicas, conocimiento de su entorno y convivencia social, evidenciadas
mediante evaluaciones teóricas y/o prácticas.
6. Evaluación en el III Ciclo de Educación Básica: Los educandos profundizan en el desarrollo de las habilidades lingüísticas,
lógico matemático, conocimiento científico, alcanzando un mayor grado de autonomía, fortaleciendo la orientación
vocacional, preparándolo para el ingreso al nivel de Educación Media.
7. Para la evaluación de los talleres vocacionales en el III Ciclo Básico con orientación técnica, se hará conforme a la Tabla
Progresiva de Evaluación y Ponderación de las siguientes dimensiones:
8. En la educación técnica, las actividades de taller /laboratorio se realizan mediante procedimientos y proyectos, con el fin
de desarrollar las competencias vocacionales en los educandos.
9. Recuperación: Este proceso se realiza una vez (1) al finalizar el año escolar y es aplicable a los educandos que no
alcanzaron la nota mínima de aprobación (70 puntos).
10. Materia Retrasada: Los educandos del III ciclo, podrán cursar un área curricular o campo de conocimiento en carácter
de retrasada de forma gratuita, utilizando las Tablas Progresivas de Evaluación y Ponderación vigentes.
C. NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA
1. La evaluación para la formación de fundamento del Décimo grado, Undécimo grado de Bachillerato en Ciencias y
Humanidades y formación orientada del Bachillerato Técnico Profesional se realizará con base en la Tabla Progresiva
de Evaluación y Ponderación de las Dimensiones:
ACUERDO No. 0158-SE-2025
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4. Evaluación en el I Ciclo de Educación Básica: los educandos inician el desarrollo de las
habilidades lingüísticas, números y operaciones básicas iniciales, conocimiento de su
entorno y convivencia social; es necesario desarrollarlas en su mayoría con actividades
dentro del aula de clases.
5. Evaluación en el II Ciclo de Educación Básica: los educandos continúan con el desarrollo
y demostración de las habilidades lingüísticas, números y operaciones básicas,
conocimiento de su entorno y convivencia social, evidenciadas mediante evaluaciones
teóricas y/o prácticas.
6. Evaluación en el III Ciclo de Educación Básica: los educandos profundizan en el
desarrollo de las habilidades lingüísticas, lógico matemático, conocimiento científico,
alcanzando un mayor grado de autonomía, fortaleciendo la orientación vocacional,
preparándolo para el ingreso al nivel de Educación Media.
7. Para la evaluación de los talleres vocacionales en el III Ciclo Básico con orientación
técnica, se hará conforme a la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación de las
siguientes dimensiones:
Acumulativo (puntos) Examen
escrito/práctico
(puntos)
Total
(puntos) Actividades de taller
/laboratorio
Actividades Extra
Aula
Valores y
actitudes
30 10 10 50 100
8. En la educación técnica, las actividades de taller /laboratorio se realizan mediante
procedimientos y proyectos, con el fin de desarrollar las competencias vocacionales en los
educandos.
9. Recuperación: este proceso se realiza una vez (1) al finalizar el año escolar y es aplicable
a los educandos que no alcanzaron la nota mínima de aprobación (70 puntos).
10. Materia Retrasada: los educandos del III ciclo, podrán cursar un área curricular o campo
de conocimiento en carácter de retrasada de forma gratuita, utilizando las Tablas
Progresivas de Evaluación y Ponderación vigentes.
C. NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA
1. La evaluación para la formación de fundamento del Décimo grado, Undécimo grado de
Bachillerato en Ciencias y Humanidades y formación orientada del Bachillerato Técnico
Profesional se realizará con base en la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación de
las Dimensiones:
Acumulativo (puntos) Examen escrito/
práctico
(puntos)
Total
(puntos) Actividades
de aula
Actividades Extra
Aula Valores y
actitudes
35 10 5 50 100
-- 250 of 263 --
2. La evaluación para la formación específica de la jornada extendida en el Décimo, Undécimo y Duodécimo grado de
los Bachilleratos Técnico Profesionales y formación específica de lo los Bachilleratos en Ciencia y Humanidades con
orientación en Música, orientación Militar, se realizará con base en la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación de
las Dimensiones:
3. La nota mínima para aprobación de los educandos será de setenta (70) puntos en cada uno de los espacios curriculares
del plan de estudio.
4. En un enfoque de evaluación basado en competencias, en la educación técnica profesional, las actividades de taller/
laboratorio se realizan mediante procedimientos y proyectos, con el fin de desarrollan las competencias y cualificación
profesional que garanticen al educando su inserción al campo laboral y continuar estudios en el Nivel de Educación
Superior.
5. Proceso de evaluación parcial: Los exámenes escritos y/o prácticos son aplicables de acuerdo con la naturaleza del
campo de conocimiento o área curricular (espacio curricular) y a las competencias que deben evidenciar los educandos en
el grado.
6. Recuperación: Este proceso se realiza una vez (1) al finalizar el año escolar y es aplicable a los educandos que no alcanzaron
la nota mínima de aprobación (70 puntos).
7. Materia Retrasada: Los educandos del nivel de Educación Media, podrán ser promovidos al grado subsiguiente con
un (1) espacio curricular en carácter de retrasada de forma gratuita, utilizando las Tablas Progresivas de Evaluación y
Ponderación vigentes.
ACUERDO No. 0158-SE-2025
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2. La evaluación para la formación específica de la jornada extendida en el Décimo,
Undécimo y Duodécimo grado de los Bachilleratos Técnico Profesionales y formación
específica de lo los Bachilleratos en Ciencia y Humanidades con orientación en Música,
orientación Militar, se realizará con base en la Tabla Progresiva de Evaluación y
Ponderación de las Dimensiones:
Acumulativo (puntos) Examen
escrito/práctico
(puntos)
Total
(puntos) Actividades
de taller/laboratorio*
Actividades
Extra Aula Valores y
actitudes
60 10 10 20 100
3. La nota mínima para aprobación de los educandos será de setenta (70) puntos en cada
uno de los espacios curriculares del plan de estudio.
4. En un enfoque de evaluación basado en competencias, en la educación técnica
profesional, las actividades de taller/laboratorio se realizan mediante procedimientos y
proyectos, con el fin de desarrollan las competencias y cualificación profesional que
garanticen al educando su inserción al campo laboral y continuar estudios en el Nivel de
Educación Superior.
5. Proceso de evaluación parcial: los exámenes escritos y /o prácticos son aplicables de
acuerdo con la naturaleza del campo de conocimiento o área curricular (espacio curricular)
y a las competencias que deben evidenciar los educandos en el grado.
6. Recuperación: este proceso se realiza una vez (1) al finalizar el año escolar y es aplicable
a los educandos que no alcanzaron la nota mínima de aprobación (70 puntos).
7. Materia Retrasada: los educandos del nivel de Educación Media, podrán ser promovidos al
grado subsiguiente con un (1) espacio curricular en carácter de retrasada de forma gratuita,
utilizando las Tablas Progresivas de Evaluación y Ponderación vigentes.
8. Los educandos qué cursan el último año de Bachillerato en las modalidades de Científico
Humanista y Técnico Profesional que después del proceso de recuperación, hayan
reprobado hasta tres (3) espacios curriculares, podrán completar su trayectoria educativa el
año siguiente, en un periodo de 20 semanas lectivas (6 meses). El educando que repruebe
cuatro (4) o más espacios curriculares, deberá cursarlos de forma anual.
9. Previo a la obtención del título de cualquiera de las modalidades de bachillerato, los
educandos deben cumplir con la aprobación de los siguientes requisitos de egreso
(graduación).
a. Plan de Estudio
b. Evaluación del Himno Nacional
c. Seminario-Taller de la Cátedra Morazánica
d. Trabajo Educativo Social (TES)
e. Práctica Profesional (aplicable a BTP)
P á g i n a 5 | 7
10. Materia Retrasada: los educandos del III ciclo, podrán cursar un área curricular o campo
de conocimiento en carácter de retrasada de forma gratuita, utilizando las Tablas
Progresivas de Evaluación y Ponderación vigentes.
C. NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA
1. La evaluación para la formación de fundamento del Décimo grado, Undécimo grado de
Bachillerato en Ciencias y Humanidades y formación orientada del Bachillerato Técnico
Profesional se realizará con base en la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación de
las Dimensiones:
Acumulativo (puntos) Examen escrito/
práctico
(puntos)
Total
(puntos) Actividades
de aula
Actividades Extra
Aula Valores y
actitudes
35 10 5 50 100
-- 251 of 263 --
8. Los educandos qué cursan el último año de Bachillerato en las modalidades de Científico Humanista y Técnico Profesional
que después del proceso de recuperación, hayan reprobado hasta tres (3) espacios curriculares, podrán completar su
trayectoria educativa el año siguiente, en un periodo de 20 semanas lectivas (6 meses). El educando que repruebe cuatro
(4) o más espacios curriculares, deberá cursarlos de forma anual.
9. Previo a la obtención del título de cualquiera de las modalidades de bachillerato, los educandos deben cumplir con la
aprobación de los siguientes requisitos de egreso (graduación).
a. Plan de Estudio
b. Evaluación del Himno Nacional
c. Seminario-Taller de la Cátedra Morazánica
d. Trabajo Educativo Social (TES)
e. Práctica Profesional (aplicable a BTP)
CUARTO: NIVELES DE DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA.
QUINTO: DISPOSICIONES FINALES
1. La Dirección General de Currículo y Evaluación a través de las Subdirecciones de Educación Prebásica, Básica y Media,
serán los responsables de emitir en el mes de marzo el instructivo de evaluación de los aprendizajes que apoyen la aplicación
del presente acuerdo.
ACUERDO No. 0158-SE-2025
CUARTO: NIVELES DE DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA.
Ponderación
(Puntos)
Nivel de
desempeño Descripción
91 a 100 Excelente
Su desempeño demuestra que aplica los aprendizajes a
situaciones variadas, propone soluciones y acciones de
mejora; y supera lo esperado en el estándar o en la
expectativa de logro evaluado.
80 a 90 Avanzado
Demuestra dominio en su desempeño en los estándares o
expectativas de logro evaluadas. Aplica conocimientos, se
expresa con lenguaje adecuado a su edad.
70 a 79 Básico
Demuestra un desempeño elemental de la expectativa de
logro que se ha evaluado. Muestra avance en su proceso
de aprendizaje.
Hasta 69 Inicial
Las evidencias obtenidas demuestran debilidad para el
logro del aprendizaje planificado. Requiere reforzamiento
constante.
QUINTO: DISPOSICIONES FINALES
1. La Dirección General de Currículo y Evaluación a través de las Subdirecciones de Educación
Prebásica, Básica y Media, serán los responsables de emitir en el mes de marzo el
instructivo de evaluación de los aprendizajes que apoyen la aplicación del presente acuerdo.
2. Una vez publicado el presente Acuerdo y emitido el Instructivo, la Dirección General de
Currículo y Evaluación y las Subdirecciones Generales de Educación Prebásica, Básica y
Media, llevarán a cabo jornadas de inducción departamental que permitan la correcta
aplicación de los nuevos lineamientos de evaluación en Sistema Nacional de Educación.
SEXTO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 0668-SE-2022 y todo lo relacionado con
evaluación de aprendizajes establecido en el Acuerdo No. 2943-SE-2024.
-- 252 of 263 --
2. Una vez publicado el presente Acuerdo y emitido
el Instructivo, la Dirección General de Currículo y
Evaluación y las Subdirecciones Generales de Educación
Prebásica, Básica y Media, llevarán a cabo jornadas
de inducción departamental que permitan la correcta
aplicación de los nuevos lineamientos de evaluación en
Sistema Nacional de Educación.
SEXTO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 0668-
SE-2022 y todo lo relacionado con evaluación de aprendizajes
establecido en el Acuerdo No. 2943-SE-2024.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Transcribir el presente Acuerdo a las Direcciones
Departamentales de Educación, Direcciones Municipales /
Distritales de Educación y Direcciones de Centros Educativos,
para los fines legales consiguientes.
C O M U N Í Q U E S E:
PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
ABG. EDWIN EMILIO OLIVA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1057-2024 — Regulaciones sobre procedimientos administrativos de la Policía Nacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO SEDS NÚMERO 1057-2024
COMAYAGÜELA, M.D.C., 29 DE JULIO DEL AÑO 2024
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 293 refiere: “La Policía
Nacional es una Institución profesional
permanente del Estado, apolítica en
el sentido partidista, de naturaleza
puramente civil, encargada de velar
por la conservación del orden público,
la prevención, control y combate
al delito; proteger la seguridad de
las personas y sus bienes; ejecutar
las resoluciones, disposiciones,
mandatos y decisiones legales de las
autoridades y funcionarios públicos,
todo con estricto respeto a los derechos
humanos. La Policía Nacional se
regirá por legislación especial”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
los Artículos 321 y 323 respectivamente
establecen: Artículo 321: “Los
servidores del Estado no tienen más
facultades que las que expresamente
les confiere la Ley. Todo acto que
ejecuten fuera de la Ley es nulo e
implica responsabilidad”; “Artículo
323. Los funcionarios son depositarios
de la autoridad, responsables
-- 253 of 263 --
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-011-2025 — Prórroga de intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911)
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 11-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos
conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
58-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
07 de septiembre de 2015, edición número 3,828, se creó el
Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911),
como un servicio público y de seguridad nacional, bajo la
coordinación jerárquica del Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
49-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
-- 257 of 263 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
02 de agosto de 2021, edición número 35,675, se adscribió
la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia
Nueve, Uno, Uno (911), a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total
o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la
Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan
con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios
por los cuales fueron creados. De proceder la intervención,
estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará
de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida
y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del
Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora
tiene las facultades que les correspondan a los administradores
de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las
potestades necesarias para establecer las recomendaciones
oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar
las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus
atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100).
CONSIDERANDO: Que debido a la grave situación de
calamidad en que se encontraba el Servicio Nacional de
Emergencia 911, mediante Decreto Ejecutivo número PCM
11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
28 de febrero de 2023, en su edición número 36,167, se
nombró una Comisión Interventora de la Dirección Nacional
del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911)
por un periodo de un (1) año, la cual fue prorrogada por el
año 2024 mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07-2024
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de
febrero de 2024, en su edición número 36,472.
CONSIDERANDO: Que debido la magnitud de los
hallazgos de corrupción identificados y denunciados por la
Comisión Interventora de la Dirección del Sistema Nacional
de Emergencias Nueve, Uno, Uno, en la adquisición de bienes
y servicios en los periodos de gobierno del 2015 al 2017 y
del 2017 al 2021, la auditoría de esta institución sigue en
curso, al igual que el proceso de investigación penal para
deducir las responsabilidades a quienes saquearon el erario
público y utilizaron la institucionalidad con fines ajenos a
la administración pública, siendo necesaria la prórroga de
la intervención institucional para finalizar estos procesos de
auditoría e investigación.
CONSIDERANDO: Que debido a la alta criminalidad en la
que se ha sumido al pueblo hondureño como consecuencia
de los últimos 12 años de gobierno y la necesidad nuevas
alternativas y métodos efectivos en materia de seguridad, se
inició un proyecto denominado “Seguridad al 100” el cual
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consiste en la instalación de 5,000 cámaras en más de 120
municipios a nivel nacional como parte del plan de lucha
contra el crimen impulsado por la Presidenta Iris Xiomara
Castro Sarmiento, proceso que se encuentra en su etapa de
ejecución, por lo que es necesaria su finalización y puesta en
funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que los cambios en las políticas
migratorias del Gobierno de los Estados Unidos de América
han tenido como consecuencia la deportación masiva de
hondureños, promoviendo la desigualdad y vulnerando los
Derechos Humanos Universales de las personas, ante lo cual
la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento aprobó el Decreto
Ejecutivo número PCM 08-2025 de fecha 08 de febrero del
2025, donde se declara Estado de Emergencia Migratoria a
nivel nacional, se aprueba la Estrategia Nacional de Emergencia
para la Protección a Migrantes Hondureños (ENEPROMIH)
y se instruye al Sistema Nacional de Emergencias 911 la
creación inmediata y urgente de los canales de atención, Línea
del Migrante, 911 Conecta y Mensajería instantánea que
sirvan como herramienta integral para cualquier hondureño
migrante en situación irregular en los Estados Unidos de
América, que requiera de orientación jurídica y respuestas a las
consultas sobre su situación legal, procesos que se encuentran
en pleno desarrollo, ante lo cual resulta necesaria la prórroga
de la intervención institucional, con el objeto de garantizar la
continuidad y finalización de estos procesos.
CONSIDERANDO: Que ante la grave situación de
inseguridad en el país, la Presidenta de la República en
Consejo de Secretarios de Estado ha decretado la suspensión
de garantías constitucionales, frente a la grave perturbación de
la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades
del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales
organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la
vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando
delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y
secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad
pública, habiéndose decretado la última suspensión por un
periodo de cuarenta y cinco (45) días, comprendiendo las
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta
las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025, ante lo cual
el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911),
como un servicio público y de seguridad nacional, debe
coadyuvar esfuerzos con las Fuerzas de Seguridad Pública
para responder a esta situación de emergencia, haciéndose
necesaria la prórroga de la intervención institucional.
CONSIDERANDO: Que debido a la complejidad de la
situación institucional, resulta necesario prorrogar el plazo de
intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de
Emergencia nueve, uno, uno (911), con el objeto de garantizar
la finalización de algunos procesos administrativos, legales y
financieros dentro del plan de trabajo de la Comisión.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos
235, 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República;
artículos 11, 98, 99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 58-
2015; Decreto Legislativo No. 49-2021; Decretos Ejecutivos
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número PCM 11-2023; PCM 07-2024; PCM 08-2025; y,
demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con el objetivo de finalizar el cumplimiento
de los objetivos de la Comisión Interventora en materia de
seguridad nacional, se prorroga por un periodo de UN (1) año
la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional
de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), aprobada mediante
Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023, en
su edición 36,167 y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 07-2024 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2024, en su edición número
36,472, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de
la Comisión Interventora.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
-- 260 of 263 --
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
-- 261 of 263 --
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 262 of 263 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E F E BRERO D E L 2025 N o . 36,778
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-01-2025-SESAL
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS
Y SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA PARA
EMPLEADOS DE NIVEL CENTRAL Y MILITARES
QUE LABORAN EN LOS ALMACENES DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2025”.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. 01-2025-SESAL, a presentar ofertas
selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE ALIMENTOS Y SUMINISTROS DE AGUA
PURIFICADA PARA EMPLEADOS DE NIVEL
CENTRAL Y MILITARES QUE LABORAN EN LOS
ALMACENES DE LA SECRETARÍA DE SALUD,
PARA EL AÑO 2025”.
El financiamiento es con Fondos Nacionales
1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
2. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia
Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30
am a 3:30 pm. Previo el pago de la cantidad no reembolsable
de L. 500.00. Recibo TGR1. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día
LUNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2025.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento de Licitaciones, Barrio El Centro, avenida
Cristóbal Colón, edificio Jiménez Castro, frente Hondutel,
4to piso, oficina 406, Tegucigalpa, M.D.C., email:
sesallicitaciones@gmail.com a las 10:00 am. Del día
LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2025.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las 10:15 am, del mismo día LUNES TREINTA Y UNO
(31) DE MARZO DE 2025. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por el valor y la forma establecidos en los documentos de
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete (17) de febrero de 2025.
DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
28 F. 2025
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No LPN-01-2025-SESAL
“CONTRATACION DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y SUMINISTRO DE AGUA
PURIFICADA PARA EMPLEADOS DE NIVEL CENTRAL Y MILITARES QUE
LABORAN EN LOS ALMACENES DE LA SECRETARIA DE SALUD, AÑO 2025.”
La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-2025-SESAL a presentar ofertas
selladas para la “CONTRATACION DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y
SUMINISTROS DE AGUA PURIFICADA PARA EMPLEADOS DE NIVEL
CENTRAL Y MILITARES QUE LABORAN EN LOS ALMACENES DE LA
SECRETARIA DE SALUD, PARA EL AÑO 2025.”
El financiamiento es con Fondos Nacionales
1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante
solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia
Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 am a 3:30 pm. Previo el pago
de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. Recibo TGR1. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día LUNES DIECISIETE (17)
DE FEBRERO DEL 2025.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Departamento de Licitaciones,
Barrio El Centro, Avenida Cristóbal Colon, Edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to
piso, Oficina 406 Tegucigalpa, M.D.C., email: sesallicitaciones@gmail.com a las 10:00
am. Del día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2025. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am,
del mismo día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2025. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C. Diecisiete (17) de Febrero de 2025.
DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
-- 263 of 263 --