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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 septiembre 2024Edición No. 36,658

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 5-2025 — Presupuesto Especial - Ampliación presupuestaria al Presupuesto Especial del Proceso de Elecciones Primarias e Internas 2025

SE ADJUNTA DECRETO No. 5-2025, DECRETA: PRESUPUESTO ESPECIAL. Aprobar la ampliación presupuestaria al “PRESUPUESTO ESPECIAL DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025”, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.561,045,280.00), a ser ejecutado en el Ejercicio Fiscal del año 2025. 06/02/2025

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-08-2025 — Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños

SE ADJUNTA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 08-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, DECRETA: ESTRATEGIA NACIONAL DE EMERGENCIA PARA PROTECCIÓN A MIGRANTES HONDUREÑOS. 08/02/2025

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2025 — Creación del Programa de Vivienda "Astros Catrachos"

SE ADJUNTA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, DECRETA: Crear el PROGRAMA DE VIVIENDA “ASTROS CATRACHOS”, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS), con el objetivo de fomentar el más alto rendimiento y desarrollo integral de los deportistas, equipos deportivos, entrenadores y directores técnicos en todas las disciplinas. Serán beneficiarios de este programa los deportistas, equipos y entrenadores técnicos hondureños que a partir del año 2024 hayan alcanzado su máximo nivel de rendimiento mediante la obtención de medallas de oro y/o los primeros lugares en los principales torneos o competencias deportivas internacionales. 12/02/2025 6 SE ADJUNTA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-001-2025-SDN "COMPRA DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL". 15/02/2025 AHSP PÚBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA, FEBRERO DE 2025. PÚBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA, FEBRERO DE 2025. -- 1 of 263 --

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-10-2025 — Suspensión de Garantías Constitucionales por 45 días en municipios del Distrito Central y San Pedro Sula

SE ADJUNTA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 10-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, DECRETA: En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO). 19/02/2025 SE ADJUNTA AVISO DEL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de septiembre del 2024, compareció ante este Juzgado por la ciudadana ALBA LUZ ZUNIGA RODRIGUEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCIÓN SDN No.236-2024 de fecha 29 de agosto de 2024, emitida por el Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. 24/02/2025

Resolución

Resolución No. DNII-012-2025 — Aprobación del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC)

Congreso Nacional

ACUERDO DNII-No. 012-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de Febrero, 2025 CONSIDERANDO: En aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al mismo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulará su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella”. De conformidad con los artículos 321 y 323. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y, que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. -- 230 of 263 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional. CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupues- taria. La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda. CONSIDERANDO: Que la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11 que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto. CONSIDERANDO: Que conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis- tración Pública, en sus Artículos 41, 42 y 43, indican: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que -- 231 of 263 -- dispone este Capítulo y demás normas aplicables.”; “La desconcentración podrá ser funcional o geográfica.”; “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera”. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteli- gencia (DNII), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII- 008-2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014. CONSIDERANDO: Que en el artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes regula- dores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA).”; artículo 6 numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: La Dirección Nacional de Investigación e -- 232 of 263 -- Inteligencia en materia de seguridad de aviación civil es responsable de: numeral 4 “Aprobar el Programa Nacional de Control de Calidad (PNCC), el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA), entre otros, que le fuere presentados por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”; artículo 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas con arreglo a las disposiciones del Anexo diecisiete (17) y/u otros Anexos al Convenio de la Aviación Civil Internacional”. POR TANTO: El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 287, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; Artículos 1, 2, 3, 8, 11, 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional; artículo 5, 6, 14 numeral 3, 4 y 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR el “PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC)”, en su enmienda 6, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. SEGUNDO: Se ORDENA a la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), socializar el presente Programa a todas y todos los empleados y funcionarios de la DNII y el sistema aeroportuario, que por la naturaleza de sus funciones sea indispensable tener conocimiento del programa aludido, a fin de observar y adecuar sus procedimientos a las disposiciones establecidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC)” en su enmienda 6, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. TERCERO: El Presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. – PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL DNII -- 233 of 263 -- Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

Resolución

Resolución No. DNII-013-2025 — Aprobación del Programa Nacional de Carga Aérea (PNCA)

Congreso Nacional

ACUERDO DNII-No. 013-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de Febrero 2025 CONSIDERANDO: En aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al mismo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulará su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella”. De conformidad con los Artículos 321 y 323. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional. -- 234 of 263 -- CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupues- taria. La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11, que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto. CONSIDERANDO: Que, conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la Seguridad y Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de la Adminis- tración Pública, en sus Artículos 41, 42 y 43, indican: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que dispone este Capítulo y demás normas aplicables”. “La desconcentración podrá ser funcional o geográfica”. “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica, administrativa y financiera”. CONSIDERANDO: Que, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; -- 235 of 263 -- en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo No. DNII-008- 2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes reguladores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”. Artículo 6, numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: La Dirección Nacio- nal de Investigación e Inteligencia en materia de seguridad de aviación civil es responsable de: Numeral 4 “Aprobar el Programa Nacional de Control de Calidad (PNCC), el Pro- grama Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil -- 236 of 263 -- (PNISAC) y el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA), entre otros, que le fuere presentados por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”; Artículo 16, numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas. POR TANTO: El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 287, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; Artículos 1, 2, 3, 8, 11, 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional; Artículo 5, 6, 14 numeral 3, 4 y 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR el “PROGRAMA NACIONAL DE CARGA AÉREA (PNCA)”, en su enmienda 5 en cumplimiento del Anexo 17 de la enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. SEGUNDO: Se ORDENA a la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), socializar el presente Programa a todas y todos los empleados y funcionarios de la DNII y el sistema aeroportuario, que por la naturaleza de sus funciones sea indispensable tener conocimiento del programa aludido, a fin de observar y adecuar sus procedimientos a las disposiciones establecidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE CARGA AÉREA (PNCA)” en su enmienda 5, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. TERCERO: El Presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. – PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL DNII -- 237 of 263 -- Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

Resolución

Resolución No. DNII-014-2025 — Aprobación del Programa Nacional de Control de Calidad (PNCC)

Congreso Nacional

ACUERDO DNII-No. 014-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de Febrero, 2025 CONSIDERANDO: En aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al mismo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulará su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”. De conformidad con los artículos 321 y 323. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional. -- 238 of 263 -- CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupues- taria. La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda. CONSIDERANDO: Que la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11 que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto. CONSIDERANDO: Que conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administra- ción Pública, en sus Artículos 41, 42 y 43, indican: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que dispone este Capítulo y demás normas aplicables”. “La desconcentración podrá ser funcional o geográfica.”; “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera”. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán -- 239 of 263 -- la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII- 008-2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053- 2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014. CONSIDERANDO: Que en el artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes reguladores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA).”; artículo 6 numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: La Dirección Na- cional de Investigación e Inteligencia en materia de seguridad de aviación civil es responsable de: numeral 4 “Aprobar el Programa Nacional de Control de Calidad (PNCC), el -- 240 of 263 -- Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA), entre otros, que le fuere presentados por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”; artículo 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas con arreglo a las disposiciones del Anexo diecisiete (17) y/u otros Anexos al Convenio de la Aviación Civil Internacional”. POR TANTO: El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 287, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; Artículos 1, 2, 3, 8, 11, 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional; artículo 5, 6, 14 numeral 3, 4 y 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR el “PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD (PNCC)”, en su enmienda 8, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. SEGUNDO: Se ORDENA a la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), socializar el presente Programa a todas y todos los empleados y funcionarios de la DNII y el sistema aeroportuario, que por la naturaleza de sus funciones sea indispensable tener conocimiento del programa aludido, a fin de observar y adecuar sus procedimientos a las disposiciones establecidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD (PNCC), en su enmienda 8, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. TERCERO: El Presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. – PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL DNII -- 241 of 263 -- Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

Resolución

Resolución No. DNII-015-2025 — Aprobación del Programa Nacional de Certificación y Recertificación (PNCR)

Congreso Nacional

ACUERDO DNII-No. 015-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero 2025 CONSIDERANDO: En aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al mismo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulará su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.“Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella”. De conformidad con los artículos 321 y 323. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional. CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional -- 242 of 263 -- (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda. CONSIDERANDO: Que la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11 que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto. CONSIDERANDO: Que conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en sus Artículos 41, 42 y 43, indican: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que dispone este Capítulo y demás normas aplicables”. “La desconcentración podrá ser funcional o geográfica”. “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera”. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los -- 243 of 263 -- órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII- 008-2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014. CONSIDERANDO: Que en el artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes reguladores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”; artículo 6 numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad de Aviación Civil es responsable de: Numeral 4 “Aprobar el Programa Nacional de Control de Calidad (PNCC), el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y el Programa Nacional de la Carga Aérea -- 244 of 263 -- (PNCA), entre otros, que le fuere presentados por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”; artículo 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas con arreglo a las disposiciones del Anexo diecisiete (17) y/u otros Anexos al Convenio de la Aviación Civil Internacional”. POR TANTO: El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 287, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; Artículos 1, 2, 3, 8, 11, 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional; artículo 5, 6, 14 numeral 3, 4 y 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR el “PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN (PNCR)”, en su enmienda 5, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. SEGUNDO: Se ORDENA a la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), socializar el presente Programa a todas y todos los empleados y funcionarios de la DNII y el sistema aeroportuario, que por la naturaleza de sus funciones sea indispensable tener conocimiento del programa aludido, a fin de observar y adecuar sus procedimientos a las disposiciones establecidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN (PNCR)”, en su enmienda 5, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. TERCERO: El Presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. – PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL DNII -- 245 of 263 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 27 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,777 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 0158-SE-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdo SEDS Número 1057-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo Ministerial No. SEN-008-2025, Acuerdo No. SEN-09-2025 DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) Acuerdo 003-DM/SG-2025 PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Número 002-2025 AVANCE A. 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2025 — Prórroga de la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia 911

SE ADJUNTA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 11-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, DECRETA: Con el objetivo de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora en materia de seguridad nacional, se prorroga por un periodo de UN (1) año la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), aprobada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023, en su edición 36,167 y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07- 2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2024, en su edición número 36,472, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora. El presente Decreto es de ejecución inmediat y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. 28/02/2025 16 SE ADJUNTA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-01-2025-SESAL "“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA PARA EMPLEADOS DE NIVEL CENTRAL Y MILITARES QUE LABORAN EN LOS ALMACENES DE LA SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2025”." 28/02/2025 27/02/2025 13

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0158-SE-2025 — Evaluación y Ponderación Progresiva de los Aprendizajes para Educación Prebásica, Básica y Media

ACUERDO No. 0158-SE-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 06 de febrero de 2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO (1): Que el Artículo No. 157 de la Constitución de la República de Honduras, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación tiene la responsabilidad de organizar, dirigir, supervisar y evaluar la educación de conformidad con las Leyes, normativas, reformas y reglamentos específicos. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo No. 137 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que la evaluación de los aprendizajes es permanente, sistemática, integral, participativa, flexible, diversificada y formativa. Tiene en cuenta los procesos y resultados. Proporciona información que describe, explica y valora los logros, progresos y dificultades durante el proceso de aprendizaje de los educandos para tomar decisiones oportunas. Debe funcionar directamente vinculada a mecanismos correctivos y de recuperación de reacción inmediata. En el caso de los educandos con necesidades educativas especiales, la evaluación se realiza de acuerdo a las adaptaciones curriculares correspondientes. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo No. 159 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación, establece que en tanto se definen los procesos de evaluación de la calidad de la educación mediante la aplicación de la Ley de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad y Equidad de la Educación y sus respectivos reglamentos, la -- 246 of 263 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Educación deberá emitir las medidas académico- administrativas que regulen el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo No. 39, inciso c) del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación estipula que la Dirección General de Currículo y Evaluación es responsable de: Diseñar los lineamientos generales por resultados, del proceso curricular, que incluye el diseño, desarrollo y la evaluación del Currículo Nacional Básico y los estándares nacionales educativos respectivos para cada nivel y modalidad de la oferta académica del Sistema Nacional de Educación, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; y someterlos a la aprobación del nivel de Dirección Superior. CONSIDERANDO (5): Que, en el marco del proceso de actualización curricular, en los niveles de Educación Prebásica, Básica y Media, iniciado en el año 2022, con el objetivo de avanzar en la mejora continua de la Calidad Educativa que conlleva cambios en la evaluación de los aprendizajes. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en uso de las facultades que está investida y en aplicación del Decreto 266-2013, que reforma el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN PROGRESIVA DE LOS APRENDIZAJES PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREBÁSICA, BÁSICA Y MEDIA EN SUS DIFERENTES MODALIDADES D E E N T R E G A Y C E N T R O S E D U C A T I V O S GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Educación de Honduras, de cumplimiento obligatorio para el año escolar 2025. SEGUNDO: La evaluación de los aprendizajes en el nivel de Educación Prebásica, Básica y Media se realizará con fundamento en las funciones Diagnóstica, Formativa y Sumativa. → Función Diagnóstica: Se realiza al inicio y durante el proceso de desarrollo de actividades educativas. Indaga acerca de los conocimientos previos y factores asociados al aprendizaje del educando para articularlos con los nuevos y asegurar aprendizajes significativos. → Función Formativa: Se aplica continuamente a lo largo del proceso enseñanza-aprendizaje, contribuye a la adaptación de los procesos didácticos en correspondencia a los progresos y necesidades de aprendizaje que se observan en los educandos y como producto del análisis -- 247 of 263 -- de la información recabada; así mismo se espera que el educando se autoevalúe, reflexionando sobre su nivel de aprendizajes alcanzado, errores o debilidades e identificando sus posibles acciones de mejora. → Función Sumativa: Se realiza al término de un proceso, grado, ciclo o nivel con el propósito principal de certificar el alcance de los aprendizajes enunciados en las expectativas de logro o competencias de las diferentes Áreas Curriculares y Campos de Conocimiento. TERCERO: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR NIVEL EDUCATIVO. A. NIVEL DE EDUCACIÓN PREBÁSICA La evaluación de los aprendizajes en el Nivel de Educación Prebásica se realizará de acuerdo a los siguientes aspectos: 1. Evaluar de manera cualitativa, integrando criterios pedagógicos de las tres áreas de desarrollo: Personal y social, relación con el entorno, la comunicación y la representación, con el propósito de verificar y favorecer el desarrollo integral de niños y niñas. 2. Utilizar diversas técnicas e instrumentos de evaluación cualitativa tales como: ACUERDO No. 0158-SE-2025 TÉCNICA E INSTRUMENTO DESCRIPCIÓN Cuaderno de trabajo Se registra las acciones de comportamiento de la niña y el niño ante situaciones o durante algún momento especial. Registro anecdótico Consiste en el registro de textos escritos o grabados con breves descripciones de incidentes, anécdotas, ocurridas en el aula, en grupo o individual. Observación en actividades de seguimiento Se utiliza para obtener información acerca de cómo se desenvuelven los niños y las niñas en distintas situaciones a lo largo de la jornada pedagógica. Carpeta, expediente o portafolio Conjunto de evidencias organizadas por el docente acerca de cómo ocurre el proceso de desarrollo de la niña y el niño, organizado de la siguiente manera: Información que aportan los padres, resultados de instrumentos aplicados por el docente u otros profesionales, información que provean las niñas y los niños (dibujos, gráficos, pinturas, fotografías entre otros). Diálogos evaluativos Conversación que ocurre durante el proceso de enseñanza aprendizaje, al término de una actividad o experiencia de evaluación. Pruebas formativas para 3° grado Verifican trimestralmente el nivel de logro y avances en cuanto al desarrollo de habilidades, destrezas y conocimientos de las áreas de desarrollo para la toma de decisiones. Utilizarla de forma natural o lúdica, para cuidar las emociones de la niña y el niño. Rúbrica Describe los criterios a evaluar en cada actividad de aprendizaje. 3. El docente elaborará una rúbrica de verificación de aprendizajes para registrar los logros alcanzados haciendo uso de la escala de valoración del nivel de desarrollo de las competencias, habilidades y destrezas cognitivas siguiente: -- 248 of 263 -- 3. El docente elaborará una rúbrica de verificación de aprendizajes para registrar los logros alcanzados haciendo uso de la escala de valoración del nivel de desarrollo de las competencias, habilidades y destrezas cognitivas siguiente: 4. Al finalizar el año escolar para cada grado, el docente elabora y entrega, al padre, madre o tutor el informe pedagógico que describa las competencias, habilidades, destrezas y conocimientos de las áreas de desarrollo logradas por el educando. B. NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA 1. Para registrar los logros alcanzados por el educando se hará conforme a la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación de las siguientes dimensiones: 2. La nota mínima para aprobación de los educandos será de setenta (70) puntos en cada una de las áreas curriculares y los campos de conocimiento. 3. Proceso de evaluación parcial: Los exámenes escritos y/o prácticos son aplicables de acuerdo con la naturaleza del campo de conocimiento o área curricular (espacio curricular) y a las competencias que deben evidenciar los educandos en el grado.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 002-2025 — Disponibilidad de vehículos automotores de las dependencias del Estado para procesos electorales

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 002-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara que Honduras es un Estado de derecho, democrático, constituido como República libre, democrática e independiente. La soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación (artículos 1 y 2). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administra- ción Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral, ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. Asimismo, se establece que corresponden al Consejo Nacional Electoral (CNE) los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística en materia electoral (artículo 51). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley Electoral, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad (artículo 6). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la precitada Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e -- 254 of 263 -- igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes; y, brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político- electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación (artículo 7). CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Electoral, puso a las Fuerzas Armadas de Honduras bajo disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), en virtud de ser el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral (artículo 318). CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral establece que la Presidenta de la República, Secretarios de Estado, Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales, deben ordenar a todas sus dependencias, que todos los vehículos automotores de sus dependencias, estén a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando éste así lo requiera para los procesos electorales por un período de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las elecciones (artículo 319). CONSIDERANDO: Que mediante los procesos electorales se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública. POR TANTO, En aplicación de los artículos: 1, 2, 51, 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; 11 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 6, 7, 318 y 319 de la Ley Electoral, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610; y demás aplicables. ACUERDA: VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO PRIMERO. Se ORDENA a todas las instituciones de la Administración Pública, dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 de la Ley Electoral, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610, que literalmente dice: Artículo 319. El Presidente de la República, Secretarios de Estado, Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales, deben ordenar a todas sus dependencias, que todos los vehículos automotores de sus dependencias, deben estar a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando éste así lo requiera para los procesos electorales por -- 255 of 263 -- un período de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las elecciones. Si se necesitare la circulación de uno o varios vehículos automotores en el período electoral en que éstos ya estén a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), se debe solicitar su autorización para circular, indicando el motivo o necesidad de su uso. Quedan exentos de esta disposición, los vehículos automotores de servicio de emergencia de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Fuerzas Armadas y Policía Nacional. “ La Policía Nacional debe vigilar el cumplimiento de la presente disposición”. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del precitado artículo, si se necesitare la circulación de uno o varios vehículos automotores en el período electoral en que éstos ya estén a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), se debe solicitar su autorización para circular, indicando el motivo o necesidad de su uso. El mecanismo para la emisión de la autorización para dichos vehículos, será determinado de manera conjunta entre cada institución y el organismo electoral, para lo cual se contará con el respaldo y seguimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. TERCERO: Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, a vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo. CUARTO: Los titulares de cada uno de los órganos y entidades de la Administración Pública deben ordenar a todas sus dependencias a nivel nacional, el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. QUINTO: La coordinación logística de los vehículos que cada dependencia debe poner a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), será establecida de manera conjunta entre cada institución y el organismo electoral, para lo cual se contará con el respaldo y seguimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. SEXTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República LESLY SARAHÍ CERNA Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 256 of 263 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 28 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,778 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdo Ministerial No. 0011-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdos SEDS Nos. 1046-2024, 1047-2024, 1863-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL (ICF) Acuerdo No. 011-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Poder Ejecutivo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 6-2025 — Reforma del Artículo 2 numeral 1) de la Ley para la Administración y Ejecución Transparente del Presupuesto Electoral para las Elecciones Primarias 2025

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 213 de la Constitución de la República, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene iniciativa de Ley en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos especiales de contratación a fin de garantizar el efectivo desarrollo de las Elecciones Primarias e Internas 2025 para proteger los derechos políticos de los ciudadanos y la institucionalidad democrática del país. CONSIDERANDO: Que el pasado 7 de Septiembre de 2024, se aprobó el Decreto No.84-2024 que contiene la Ley para la Administración y Ejecución Transparente del Presupuesto Electoral para las Elecciones Primarias 2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de Octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que en la aplicación y ejecución de dicha Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha identificado obstáculos y retrasos para la adjudicación y desarrollo de los procesos especiales de contratación, que podrían afectar el proceso de las Elecciones Primaras e Internas del 9 de Marzo del año 2025, por lo que se hace necesaria una reforma que simplifique los procesos especiales de contratación. CONSIDERANDO: Que, en uso de las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional Electoral (CNE), presentó el Proyecto de reforma de la Ley para la Administración y Ejecución Transparente del Presupuesto Electoral para las Elecciones Primarias 2025, con el fin de establecer parámetros simplificados, respetando los principios elementales de la contratación pública, que faciliten las contrataciones especiales requeridas para las elecciones primarias e internas en todas sus etapas. -- 4 of 263 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral (CNE), conforme a la Ley Electoral de Honduras, tiene la atribución de supervisar, organizar y dirigir los procesos electorales en el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 2 numeral 1) de la LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN TRANSPARENTE DEL PRESUPUESTO ELECTORAL P A R A L A S E L E C C I O N E S PRIMARIAS 2025, contenida en el Decreto Legislativo No. 84-2024, del 7 de Septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de Octubre de 2024, Edición No.36,658, asimismo, adicionándole dos (2) numerales más a la misma, bajo la denominación de 8) y 9); el cual en adelante debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Para aquellos contratos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, por su naturaleza requieran ser adjudicados mediante la modalidad de licitación o concurso, se establece el procedimiento especial siguiente: 1) Definir los términos de referencia o pliegos de condiciones en los cuales se establecerán los requisitos y obligaciones especiales que simplifiquen los procesos de contratación en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia, realizados en aplicación del presente Decreto y plazos de forma abreviada, como lo determine el Consejo Nacional Electoral (CNE) con el fin superior de garantizar el proceso electoral primario e interno 2025; 2)….; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8) En los procesos de concurso, l i c i t a c i ó n o c o m p r a d i r e c t a -- 5 of 263 -- realizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), se eximirá a los oferentes nacionales y/o extranjeros del requerimiento de registro ante la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Para el caso de los oferentes extranjeros, podrá prescindirse de su inscripción ante el registro público de comercio hondureño, siendo suficiente su inscripción de conformidad con la legislación de su país de origen; y, 9) El Consejo Nacional Electoral (CNE), podrá acordar en los Contratos suscritos con oferentes nacionales y/o extranjeros que la garantía de cumplimiento de contrato de las empresas proveedoras de bienes o servicios, sea constituida mediante retenciones equivalentes a un quince por ciento (15%) de cada pago parcial, hasta completar el monto total. Los valores retenidos en este concepto serán devueltos al Contratista conforme a las condiciones fijadas en el Contrato”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de febrero de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 6 of 263 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 6 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,759 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 4-2025, 5-2025 A. 1-188 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Poder Legislativo DECRETO No. 4-2025

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 4-2025 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO. Que el Artículo 328 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO. Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 205, atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Asimismo, el Artículo 366 de la referida Carta Magna, establece que el Presupuesto será votado por el Poder Legislativo con vistas al Proyecto que presente el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO. Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera, y el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y sus Disposiciones Generales 2025, formulado en la plataforma del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por 113 instituciones del Estado, en los grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicios de la Deuda y Otros Gastos; concentra los ingresos provenientes del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería. CONSIDERANDO. Que el monto total del Proyecto de Presupuesto presentado a conocimiento del Congreso Nacional para el ejercicio fiscal 2025, asciende a L430,907.8 -- 7 of 263 --

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025

Congreso Nacional

EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL millones, con una diferencia de L23,770.4 millones respecto al presupuesto aprobado para 2024, es decir conlleva un incremento del 5.8%; sin imponer ninguna carga tributaria en perjuicio del pueblo hondureño. La asignación para la Administración Central es de L266,667.6 millones con un incremento de L17,892.4 millones equivalente a 7.2% respecto al Presupuesto 2024 y para la Administración Descentralizada es de L164,240.3 millones con una diferencia de L5,877.9 millones equivalente a 3.7% respecto al Presupuesto 2024. CONSIDERANDO. Que los ingresos tributarios proyectados ascienden a L172,318.2 millones, cubriendo apenas el 64.6% del total del presupuesto de la Administración Centralizada, que incluye además de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y los entes Desconcentrados; el Poder Legislativo; el Poder Judicial y los demás Órganos Constitucionales. El 35.4% equivalente a L94,349.3 millones, deben ser financiados con crédito interno y externo. CONSIDERANDO. Que la proyección de exoneraciones y exenciones fiscales para el presente ejercicio fiscal se estima en L66,031.0 millones equivalente al 6.4% del Producto Interno Bruto (PIB), y el servicio de la deuda pública asciende a L61,763.1 millones. CONSIDERANDO. Que el techo presupuestario asignado a las diferentes instituciones públicas se calculó con un déficit fiscal del Sector Público no Financiero que alcanza dos punto cinco por ciento (2.5%) del Producto Interno Bruto (PIB). CONSIDERANDO. Que del Presupuesto total del Sector Público el 22.7% corresponde a la Inversión Pública que asciende a un monto de L97,650.1 millones, representando el 9.7% respecto al Producto Interno Bruto (PIB); de dicho total, se destina a la inversión productiva y social un monto de L87,647.0 millones que incluye: subsidio a la energía eléctrica, subsidio a los combustibles y gas LPG, subsidio al transporte, bonos productivos, becas, red solidaria, merienda escolar, reconstrucción de centros escolares, estudio y diseño para represas de energía, construcción de hospitales y laboratorio nacional de moléculas, vacunas, caminos productivos, transferencias monetarias condicionadas, obras de mantenimiento de la red vial, acceso a vivienda solidaria y créditos para los pequeños y medianos productores, cajas rurales, ampliación del servicio de energía eléctrica en comunidades rurales; los L10,003.1 millones corresponde a la formación bruta de capital fijo. CONSIDERANDO. Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignó los techos presupuestarios para el Ejercicio Fiscal 2025, previo la revisión del gasto, el cual está orientado sobre cada línea -- 8 of 263 -- presupuestaria y su vinculación con las prioridades de Gobierno, para continuar estableciendo progresivamente un Presupuesto Base Cero, con un cambio de enfoque en el gasto público para procurar mayor impacto en favor de la población y sostenibilidad fiscal de mediano plazo. CONSIDERANDO. Que de conformidad con el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, D E C R E T A El siguiente: PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- En cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el ámbito de aplicación de la presente Ley, es obligatorio para todas las instituciones del Sector Público, integrado por: la Administración Central, que incluye: los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados, y la Administración Descentralizada que incluye: los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado. ARTÍCULO 2.- Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un sólo fondo salvo las excepciones de Ley o por convenios internacionales. No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en la presente Ley, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente, como así lo establece la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Presupuesto. -- 9 of 263 -- ARTÍCULO 3.- En cumplimiento del Artículo 12 de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben registrarse todos los ingresos de las instituciones de la Administración Pública por autogestión, transferencias, préstamos, donaciones y preasignaciones del tesoro nacional, categorías que tienen asignados sus respectivos códigos de acuerdo con los clasificadores presupuestarios de fuentes y organismos de financiamiento. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el Artículo 7 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, son responsables directos de la gestión financiera institucional, la ejecución presupuestaria y el control del gasto público, las Máximas Autoridades, las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o su equivalente en las dependencias del Sector Público, así como los Funcionarios o Servidores Públicos de las diferentes Unidades Ejecutoras. ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de la presente normativa presupuestaria será sancionado con multas de tres (3) a treinta (30) salarios mínimos. La Procuraduría General de la República (PGR), es el ente responsable de la aplicación de las multas una vez concluido el procedimiento por responsabilidad civil o administrativa en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y sin perjuicio de la responsabilidad penal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los casos de incumplimiento y/o violaciones a la presente ley. Para el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025, son vigentes los artículos contenidos en el Decreto Legislativo No. 62-2023 del 16 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 36,437 en fecha 18 de enero del año 2024, contentivo el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, cuya redacción literal se incorpora a este Decreto, de acuerdo con el detalle de equivalencia siguiente: -- 10 of 263 -- - 6 - 2024 2025 2024 2025 2024 2025 10 9 127 134 213 220 14 13 128 135 214 221 16 15 129 136 215 222 17 16 131 138 219 227 31 33 133 140 229 236 38 39 134 141 230 237 39 40 135 142 239 245 44 52 136 143 241 248 49 56 137 144 246 253 51 59 138 145 247 254 55 63 140 147 249 256 56 64 141 148 232 239 57 65 143 150 253 262 59 67 144 151 254 263 63 71 145 152 255 264 76 84 148 154 258 269 78 86 149 155 259 270 79 87 152 158 260 271 80 88 153 159 261 272 81 89 156 162 262 273 82 90 157 163 264 275 83 91 159 165 268 278 84 92 160 166 269 279 89 97 161 167 272 282 90 98 162 168 273 284 92 100 163 169 274 285 94 102 164 170 276 286 99 107 165 171 277 287 100 108 167 173 278 288 107 114 173 181 280 290 108 115 174 182 285 295 109 116 176 184 286 296 110 117 177 185 290 299 111 118 180 188 292 301 112 119 186 194 320 328 113 120 190 198 321 329 115 122 193 201 324 332 117 124 194 202 325 333 118 125 199 207 329 336 121 128 201 208 330 342 123 130 204 211 338 349 125 132 206 213 200 352 126 133 208 215 CAPITULO II -- 11 of 263 -- CAPITULO II DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS ARTÍCULO 5.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS (L266,667,574,227.00), de acuerdo con el siguiente detalle: - 7 - DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS ARTÍCULO 5.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS (L266,667,574,227.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 11 INGRESOS TRIBUTARIOS 172,318,242,955.00 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 53,849,125,327.00 11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,008,500,000.00 11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 11,897,500,000.00 11103 Pagos a Cuenta 17,538,400,000.00 11104 Retención en la Fuente 7,000,000,000.00 11105 Retención (artículo 5 y 25) 1 8,300,000,000.00 11106 Retención por Mora (artículo 50) 2 799,000,000.00 11107 Retención Intereses (artículo 9) 3 1,291,100,000.00 11108 Ganancias de Capital 899,000,000.00 11109 Aportación Solidaria 2,033,600,000.00 11110 Ganancias de Capital (Zolitur) 68,925,327.00 11111 Alquiler Habitacional (10%) 29,000,000.00 11112 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 30,000,000.00 11113 Retención Anticipo ISR 1% 400,000,000.00 11115 Percepción Anticipo Renta Jurídica 100,000.00 11116 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 2,554,000,000.00 1 Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No.25 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 27 de diciembre de 1963. Ingresos por impuestos a la renta que, según la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público Decreto 17- 2010 del 22 de abril del 2010, estipula en el artículo 5 que los ingresos brutos obtenidos de fuentes hondureñas por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliados en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes establecidos en dicha disposición. Incluye los ingresos por impuestos a la renta de las personas naturales, residentes o domiciliadas en el país en concepto de dividendo, cualquiera otra forma de participación de utilidades o de reservas, así como los dividendos distribuidos a personas naturales por las sociedades amparadas en regímenes especiales están gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y enterado por la sociedad mercantil. (artículo 25, Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010). 2 Ingresos por mora en el pago de impuestos, incluye recargo e intereses por mora del contribuyente que ha dejado de pagar su impuesto dentro del plazo establecido. (Decreto No. 18-90 del 3 de marzo de 1990). 3 Ingresos por impuestos a la renta proveniente de intereses generados por tenencia de títulos, depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos a plazo y transacciones bursátiles, corresponde a un impuesto único del diez por ciento (10%) calculado del total de dichas rentas. (Reforma - Decreto No. 135-94 del 28 de octubre de 1994). -- 12 of 263 -- - 8 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 112 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD 1,584,800,000.00 11201 Sobre la Tradición de Inmuebles 1,077,300,000.00 11202 Al Activo Neto 507,500,000.00 113 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y VENTAS 84,352,200,000.00 11301 Sobre la Producción de Cervezas 2,049,700,000.00 11302 Sobre la Producción de Aguardiente 262,000,000.00 11303 Sobre la Producción de Licor Compuesto 122,500,000.00 11304 Sobre la Producción Forestal 100,000.00 11305 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,666,000,000.00 11306 Sobre Ventas 15% 73,570,400,000.00 11307 Sobre Ventas 18% 3,700,000,000.00 11308 Sobre la Venta de Cigarrillos 587,600,000.00 11309 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 992,400,000.00 11310 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 1,339,500,000.00 11314 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 54,000,000.00 11315 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 8,000,000.00 114 IMPUESTO SOBRE SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 24,285,717,628.00 11401 A Casinos de Juego Envite o Azar 400,000.00 11402 A la Venta de Timbres de Contratación 13,000,000.00 11403 A la Revaluación de Activos 133,000,000.00 11404 A Servicios de Vías Públicas 4,600,000,000.00 11405 Sobre Traspaso de Vehículos 166,200,000.00 11406 Sobre Servicios Turísticos 252,717,628.00 11407 Aporte Atención Programas Sociales y Conservación Patrimonio Vial 13,032,700,000.00 11408 Impuesto Gas LPG 400,000,000.00 11409 Otros Impuestos y Licencias sobre Diversas Actividades 800,000.00 11410 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional 5,009,900,000.00 11411 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 55,000,000.00 11412 Contribución Minería Pro-Seguridad Poblacional 70,000,000.00 11413 Contribución Comidas Rápidas Pro-Seguridad Poblacional 11,000,000.00 11414 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro-Seguridad Poblacional 5,000,000.00 11415 Contribución Sector Cooperativo Pro-Seguridad Poblacional 40,000,000.00 -- 13 of 263 -- - 9 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 11416 Ecotasa Sobre Importación Vehículos Usados 327,000,000.00 11417 Contribución Social del Sector Cooperativo 124,000,000.00 11418 Contribución social del sector social de la economía 45,000,000.00 115 IMPUESTO SOBRE LAS IMPORTACIONES 8,231,000,000.00 11501 Importación Terrestre 3,221,000,000.00 11502 Importación Marítima 4,700,000,000.00 11503 Importación Aérea y Postal 310,000,000.00 116 IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y JUEGOS DE AZAR 15,400,000.00 11601 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 2,400,000.00 11602 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 2,200,000.00 11603 Sobre Premios de Lotería Electrónica 10,800,000.00 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 5,571,217,550.00 121 TASAS 1,768,239,065.00 12102 Control Migratorio 231,728,298.00 12104 Vehículos con Placa Extranjera 2,000,000.00 12105 Servicio de Recuperación Marina 12,091,898.00 12107 Marchamos 71,000,000.00 12108 Servicios Consulares 88,775,949.00 12109 Papeles de Aduana 31,000,000.00 12114 Papel Notarial 70,000,000.00 12115 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 30,500,000.00 12116 Inspecciones Geológicas y de Embarque 12,500,000.00 12117 Monitoreos Ambientales 4,800,000.00 12118 Registros Ley de Propiedad 337,478,860.00 12120 Servicios de Auténticas y Traducciones 43,600,000.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 296,600,000.00 12123 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 65,263,643.00 12124 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 67,239,239.00 12126 Actos Administrativos 53,000,000.00 12127 Tasa por Peaje 69,715,051.00 12199 Tasas Varias 280,946,127.00 122 DERECHOS 1,625,504,056.00 12201 Libreta Pasaporte 950,000,000.00 -- 14 of 263 -- - 10 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 12202 Tarjeta Identidad de Marinos 77,025,394.00 12203 Registro Marcas de Fabricas 63,326,405.00 12204 Registro Patente de Invención 1,223,677.00 12205 Registro de Prestamistas 3,500,000.00 12207 Marina Mercante Nacional 9,673,519.00 12208 Licencia de Conducir 195,500,000.00 12209 Otras Licencias 70,900,000.00 12211 Permisos y Renovaciones Migratorias 29,504,707.00 12213 Registro Nacional de Armas 18,492,248.00 12217 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 164,550,954.00 12218 Registro Nacional de las Personas 41,363,381.00 12219 Registro Derechos de Autor y Conexos 143,771.00 12299 Derechos Varios 300,000.00 123 CANONES Y REGALIAS 920,392,515.00 12301 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 882,878,956.00 12304 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,000,000.00 12306 Canon Territorial 24,900,000.00 12309 Canon Contributivo de Pesca 10,613,559.00 124 MULTAS 694,373,592.00 12401 Multas Arancelarias de Importación 70,000,000.00 12404 Conmuta y Multas Judiciales 10,400,000.00 12405 Multa por Incumplimiento de Contratos 800,000.00 12409 Multas de Transporte 72,400,000.00 12410 Multas de Trabajo 2,600,000.00 12412 Sanciones e Infracciones de CONATEL 2,866,239.00 12413 Multas de Policía y Tránsito 228,700,000.00 12416 Multas por Infracciones a la Ley de Migración y Extranjería 75,112,116.00 12417 Sanciones por Ley General de Minería 4,300,000.00 12418 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 62,000,000.00 12420 Sanciones por Precios de Transferencia 2,500,000.00 12499 Multas y Penas Varias 162,695,237.00 128 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 562,708,322.00 12801 Ingresos por Subastas 10,000,000.00 12804 Reparos Varios 20,000,000.00 -- 15 of 263 -- - 11 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 12806 Devoluciones de Ejercicios Fiscales Anteriores por Pagos en Exceso 200,000,000.00 12807 Compensación por Pérdida de Activos Muebles 300,000.00 12809 Subastas Aduaneras 2,978,179.00 12899 Otros no Tributarios 329,430,143.00 15 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 1,121,694,598.00 151 VENTA DE BIENES 63,659,369.00 15101 Venta de Impresos 18,282,886.00 15102 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 427,659.00 15104 Venta de Artículos y Materiales Diversos 44,948,824.00 152 VENTA DE SERVICIOS 1,058,035,229.00 15203 Otros Servicios en Puertos 600,000.00 15204 Impresiones 151,113,416.00 15205 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 31,800,000.00 15206 Ingresos de Centros Hospitalarios 145,563,785.00 15207 Ingresos de Centros Educativos 11,130,660.00 15217 Venta de Servicios Varios CESCO 600,000.00 15218 Transporte de Datos HONDUTEL 187,560,733.00 15299 Venta de Servicios Varios 529,666,635.00 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 71,102,250.00 172 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 3,180,510.00 17205 Intereses por Préstamos a Instituciones Públicas Financieras 3,180,510.00 173 INTERESES POR DEPOSITOS 19,567,435.00 17301 Intereses por Depósitos Internos 19,567,435.00 174 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 297,241.00 17403 Comisión por títulos y valores 297,241.00 176 ALQUILERES 48,057,064.00 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 25,000,000.00 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 22,115,064.00 17605 Otros Alquileres 942,000.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 550,000,000.00 181 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 450,000,000.00 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 450,000,000.00 -- 16 of 263 -- - 12 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 184 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000.00 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000.00 22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 7,939,573,495.00 222 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 3,408,456,344.00 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1,238,503,775.00 22207 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda- Club de París (Gobiernos Extranjeros) 159,425,553.00 22209 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda-MDRI (Organismos Internacionales) 2,010,527,016.00 224 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CAPITAL DE EMPRESAS 1,531,117,151.00 22401 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CAPITAL DE EMPRESAS PÚBLICAS 1,531,117,151.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CAPITAL DE INSTITUCIONES PUBLICAS FINANCIERAS 3,000,000,000.00 22501 Transferencias de Capital de Instituciones Públicas Financieras 3,000,000,000.00 23 ACTIVOS FINANCIEROS 20,918,534.00 234 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 20,918,534.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 724,819.00 23405 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 20,193,715.00 31 TÍTULOS DE DEUDA 27,599,607,796.00 312 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 27,599,607,796.00 31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 27,599,607,796.00 32 PRÉSTAMOS 51,475,217,049.00 322 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 25,572,936,073.00 32206 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas financieras a Largo Plazo 5,818,490,736.00 32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 19,754,445,337.00 323 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 25,902,280,976.00 32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 25,902,280,976.00 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 266,667,574,227.00 -- 17 of 263 -- ARTÍCULO 6.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L164,240,247,059.00), de acuerdo con el siguiente detalle: - 13 - ARTÍCULO 6.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L164,240,247,059.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 906,934,020.00 12100 TASAS 216,434,744.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 198,834,744.00 12199 Tasas Varias 17,600,000.00 12300 CANONES Y REGALIAS 537,950,290.00 12307 Canon por Beneficios 64,266,079.00 12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 473,684,211.00 12400 MULTAS 104,814,858.00 12499 Multas y Penas Varias 104,814,858.00 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 47,734,128.00 12899 Otros no Tributarios 47,734,128.00 13 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 31,972,569,253.00 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 659,879,051.00 13101 Contribuciones Patronales 346,749,027.00 13102 Aportes Personales 166,957,459.00 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 146,172,565.00 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 16,785,987,838.00 13201 Contribuciones Patronales 9,337,558,439.00 13202 Aportes Personales 5,781,364,910.00 -- 18 of 263 -- - 14 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1,667,064,489.00 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 12,854,759,048.00 13301 Contribuciones Patronales 8,709,733,108.00 13302 Aportes Personales 4,145,025,940.00 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 1,671,943,316.00 13401 Contribuciones Patronales 1,361,109,723.00 13402 Aportes Personales 310,833,593.00 14 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 2,590,731,558.00 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,484,495,050.00 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,484,495,050.00 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 75,709,185.00 14201 Aportes del sistema cooperativo a CONSUCOOP 75,709,185.00 14300 Contribuciones del Sistema Asegurador 1,030,527,323.00 14301 Aportes del Sistema Asegurador 1,030,527,323.00 15 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 962,152,753.00 15100 VENTA DE BIENES 547,088,517.00 15107 Billetes de Lotería Mayor 47,109,544.00 15108 Billetes de Lotería Menor 408,024,000.00 15199 Venta de Bienes Varios 91,954,973.00 15200 VENTA DE SERVICIOS 415,064,236.00 15299 Venta de Servicios Varios 415,064,236.00 16 INGRESOS DE OPERACION 49,090,411,205.00 16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,537,998,200.00 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,537,998,200.00 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 43,429,216,791.00 -- 19 of 263 -- - 15 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 40,514,073,936.00 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 2,915,142,855.00 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 3,439,682,159.00 16301 Intereses de Préstamos 918,551,393.00 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 1,496,285,138.00 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,001,150,958.00 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 23,694,670.00 16900 INGRESOS DE NO OPERACION 683,514,055.00 16999 Ingresos Varios de No Operación 683,514,055.00 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 23,568,221,819.00 17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 4,835,387,439.00 17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 4,835,387,439.00 17200 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 1,497,493,270.00 17201 Intereses por Préstamos a la Administración Central 1,497,493,270.00 17300 INTERESES POR DEPOSITOS 5,875,032,165.00 17301 Intereses por Depósitos Internos 2,734,722,044.00 17302 Intereses por Depósitos Externos 3,140,310,121.00 17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 10,693,569,480.00 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 8,900,072,691.00 17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 1,793,496,789.00 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 430,125,000.00 17501 Dividendos de Acciones 430,125,000.00 17600 ALQUILERES 236,614,465.00 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 69,644,520.00 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 157,024,265.00 -- 20 of 263 -- - 16 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 17605 Otros Alquileres 9,945,680.00 18 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 9,946,836,860.00 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 9,838,205,860.00 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 9,788,522,017.00 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 728,000.00 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 48,784,843.00 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 171,000.00 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 345,000.00 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Publicas 345,000.00 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000.00 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000.00 21 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 68,933,389.00 21100 VENTA DE INMUEBLES 63,226,863.00 21101 Venta de Tierras y Terrenos 63,226,863.00 21400 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 5,706,526.00 21499 Venta de Bienes Varios 5,706,526.00 22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 6,296,769,398.00 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 6,296,769,398.00 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 6,296,769,398.00 23 ACTIVOS FINANCIEROS 31,672,961,052.00 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,168,425,616.00 23111 Venta de títulos y valores de corto plazo al sector privado 5,606,034,322.00 23121 Venta de títulos y valores de largo plazo al sector privado 6,562,391,294.00 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 14,689,044,813.00 23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 14,689,044,813.00 -- 21 of 263 -- ARTÍCULO 7.- Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L430,907,821,286.00) de acuerdo con el siguiente detalle: - 17 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 2,187,260,396.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,161,609,004.00 23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 25,651,392.00 23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 2,628,230,227.00 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 2,628,230,227.00 32 PRÉSTAMOS 7,163,725,752.00 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 7,163,725,752.00 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 7,163,725,752.00 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA 164,240,247,059.00 ARTÍCULO 7.- Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L430,907,821,286.00) de acuerdo con el siguiente detalle: RESUMEN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Tipo de Administración Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total Administración Centralizada (AC) 205,130,718,721 3,653,182,113 8,818,490,736 49,065,182,657 266,667,574,227 Administración Descentralizada (AD) 12,051,188,762 140,991,229,892 7,163,725,752 4,034,102,653 164,240,247,059 Total, Administración Pública 217,181,907,483 144,644,412,005 15,982,216,488 53,099,285,310 430,907,821,286 - 17 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 2,187,260,396.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,161,609,004.00 23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 25,651,392.00 23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 2,628,230,227.00 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 2,628,230,227.00 32 PRÉSTAMOS 7,163,725,752.00 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 7,163,725,752.00 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 7,163,725,752.00 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA 164,240,247,059.00 ARTÍCULO 7.- Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L430,907,821,286.00) de acuerdo con el siguiente detalle: RESUMEN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Tipo de Administración Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total Administración Centralizada (AC) 205,130,718,721 3,653,182,113 8,818,490,736 49,065,182,657 266,667,574,227 Administración Descentralizada (AD) 12,051,188,762 140,991,229,892 7,163,725,752 4,034,102,653 164,240,247,059 Total, Administración Pública 217,181,907,483 144,644,412,005 15,982,216,488 53,099,285,310 430,907,821,286 -- 22 of 263 -- - 18 - ADMINISTRACIÓN CENTRAL Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total Administración Central 205,130,718,721 3,653,182,113 8,818,490,736 49,065,182,657 266,667,574,227 Cód. Secretarías de Estado 129,042,547,697 936,988,551 3,000,000,000 18,335,666,454 151,315,202,702 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,478,112,762 - - 372,466,010 1,850,578,772 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) 855,313,481 - - - 855,313,481 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 1,626,484,416 - - 20,000,000 1,646,484,416 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) 11,338,619,973 7,939,688 - 237,932,136 11,584,491,797 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) 1,545,188,177 120,690,144 - - 1,665,878,321 Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) 179,677,610 480,240 - - 180,157,850 Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) 1,025,092,417 - - - 1,025,092,417 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 346,872,251 6,835,219 - - 353,707,470 Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) 143,403,743 - - - 143,403,743 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 10,802,643,260 533,292,588 - 141,019,610 11,476,955,458 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 10,754,042,250 90,781,688 - - 10,844,823,938 -- 23 of 263 -- - 19 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 23,480,342,913 102,913,785 - 5,687,403,615 29,270,660,313 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 764,117,995 26,486,808 - 158,021,943 948,626,746 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 41,380,859,386 5,927,500 - 1,368,880,070 42,755,666,956 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 153,462,893 - - - 153,462,893 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 3,717,729,781 29,721,097 2,000,000,000 3,266,524,300 9,013,975,178 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 5,918,721,335 11,027,200 1,000,000,000 1,492,636,643 8,422,385,178 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 10,019,820,568 56,085 - 5,214,751,621 15,234,628,274 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 432,688,383 280,000 - 25,000,000 457,968,383 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 330,913,228 - - - 330,913,228 Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) 549,000,077 459,104 - - 549,459,181 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) 1,454,803,017 - - 351,030,506 1,805,833,523 Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) 406,608,737 - - - 406,608,737 Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) 105,603,597 - - - 105,603,597 -- 24 of 263 -- - 20 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) 232,425,447 97,405 - - 232,522,852 Sub Total instituciones Desconcentradas 17,363,787,917 2,336,104,604 - 4,234,472,904 23,934,365,425 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 444,689,543 - - 1,615,070,784 2,059,760,327 24 Instituto de la Propiedad (IP) 814,448,649 388,390,242 - - 1,202,838,891 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 11,273,302 - - - 11,273,302 Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE) 32,420,284 - - - 32,420,284 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 609,382,018 32,948,640 - 100,751,831 743,082,489 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 45,052,809 - - - 45,052,809 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 263,684,380 - - - 263,684,380 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 56,778,334 100,730,562 - - 157,508,896 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 947,276,943 26,751,902 - - 974,028,845 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) 289,987,962 1,020,000 - - 291,007,962 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 365,104,473 231,474,139 - - 596,578,612 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) 63,124,875 151,113,416 - - 214,238,291 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 4,980,530,037 - - - 4,980,530,037 -- 25 of 263 -- - 21 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total Instituto Nacional de Migración (INM) 1,069,241,068 - - - 1,069,241,068 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 203,170,927 - - - 203,170,927 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 23,523,142 - - - 23,523,142 Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 19,310,344 22,440,330 - - 41,750,674 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 312,368,767 - - 312,368,767 72 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 53,024,930 - - - 53,024,930 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 263,074,454 34,001,153 - - 297,075,607 101 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 373,872,217 - - - 373,872,217 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR) - 134,451,166 - - 134,451,166 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 34,625,644 - - - 34,625,644 121 Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) 60,212,942 100,000,000 - - 160,212,942 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 542,736,717 141,507,550 - - 684,244,267 141 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 96,511,256 549,933 - - 97,061,189 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 179,029,196 - - - 179,029,196 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 97,041,941 148,893,885 - - 245,935,826 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 105,800,000 - - 105,800,000 -- 26 of 263 -- - 22 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total 161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 25,835,917 - - - 25,835,917 243 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DPR) 115,994,985 - - - 115,994,985 244 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNCM) 135,530,961 - - 5,744,082 141,275,043 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 38,018,184 - - - 38,018,184 400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 665,019,705 381,059,999 - 382,121,565 1,428,201,269 404 Dirección General de Cinematografía (DGC) 69,000,000 - - - 69,000,000 Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) 1,342,785,302 22,602,920 - - 1,365,388,222 414 Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) 155,602,750 - - 372,704,507 528,307,257 415 Programa de la Red Solidaria (PRS) 915,977,634 - - 1,758,080,135 2,674,057,769 417 Programa de Acción Solidaria (PROASOL) 1,559,575,705 - - - 1,559,575,705 418 Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) 101,318,387 - - - 101,318,387 420 Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI) 300,000,000 - - - 300,000,000 Sub Total Órganos Constitucionales 10,790,039,541 380,088,958 - 392,257,452 11,562,385,951 1 Congreso Nacional (CN) 1,523,300,000 - - - 1,523,300,000 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 402,025,705 49,552,671 - - 451,578,376 3 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 115,415,781 - - - 115,415,781 -- 27 of 263 -- - 23 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 324,332,071 - - - 324,332,071 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 69,680,013 - - - 69,680,013 10 Poder Judicial (PJUD) 3,907,323,500 238,700,000 - - 4,146,023,500 20 Presidencia de la República (PREREP) 602,000,000 - - - 602,000,000 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 894,688,451 41,363,381 - 392,257,452 1,328,309,284 190 Ministerio Público (MP) 2,679,283,987 - - - 2,679,283,987 200 Procuraduría General de la República (PGR) 271,990,033 50,472,906 - - 322,462,939 Sub Total Deuda Pública, Servicios Financieros de la AC 47,569,343,566 - 5,818,490,736 26,102,785,847 79,490,620,149 220 Deuda Pública (DEPU) 35,598,758,288 - 5,818,490,736 25,902,280,976 67,319,530,000 449 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 11,970,585,278 - - 200,504,871 12,171,090,149 Sub Total Otros Entes 365,000,000 - - - 365,000,000 405 Unidad Especial de Protección (UEP) 365,000,000 - - - 365,000,000 ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Descentralizada 12,051,188,762 140,991,229,892 7,163,725,752 4,034,102,653 164,240,247,059 Código Institutos Autónomos 1,551,037,598 2,823,022,305 - 372,466,010 4,746,525,913 -- 28 of 263 -- - 24 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total 500 Instituto Nacional Agrario (INA) 642,557,182.00 41,476,175.00 - - 684,033,357 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 322,555,808.00 64,968,281.00 - - 387,524,089 Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) 1,188,950.00 1,492,711,050.00 - - 1,493,900,000 504 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) - 23,101,000.00 - - 23,101,000 Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) 65,743,836.00 41,553,399.00 - - 107,297,235 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) 32,600,000.00 87,479,758.00 - - 120,079,758 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 113,416,345.00 3,164,725.00 - - 116,581,070 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI) - 1,048,217,917.00 - - 1,048,217,917 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 36,110,928.00 - - - 36,110,928 513 Instituto Nacional de Estadísticas (INE) 95,688,677.00 2,750,000.00 - 372,466,010.00 470,904,687 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 34,000,000.00 17,600,000.00 - - 51,600,000 Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación (IHCIETI) 191,798,097.00 - - - 191,798,097 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (CONAPREV) 15,377,775.00 - - - 15,377,775 -- 29 of 263 -- - 25 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Institutos de Previsión y Seguridad Social 146,650,931 74,875,250,395 - - 75,021,901,326 601 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 8,068,000 19,111,800,806 - - 19,119,868,806 Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) - 12,936,000,000 - - 12,936,000,000 Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) 4,369,308 29,229,467,332 - - 29,233,836,640 604 Instituto de Previsión Militar (IPM) 134,213,623 11,458,300,230 - - 11,592,513,853 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 2,139,682,027 - - 2,139,682,027 Universidades Nacionales 8,080,539,164 464,259,274 - 1,169,000,000 9,713,798,438 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) 6,237,320,004 347,160,436 - 1,169,000,000 7,753,480,440 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 911,893,147 31,526,922 - - 943,420,069 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 731,428,328 62,060,000 - - 793,488,328 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 199,897,685 23,511,916 - - 223,409,601 Empresas Públicas 868,895,161 47,179,959,333 7,163,725,752 1,492,636,643 56,705,216,889 801 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) - 40,774,073,936 7,163,725,752 1,492,636,643 49,430,436,331 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 3,165,329,135 - - 3,165,329,135 -- 30 of 263 -- - 26 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) 200,000,000 1,440,102,565 - - 1,640,102,565 Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) 437,013,434 136,879,492 - - 573,892,926 806 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) 2,789,000 332,803,059 - - 335,592,059 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) 106,337,450 1,242,314,486 - - 1,348,651,936 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 6,500,000 13,402,538 - - 19,902,538 809 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 116,255,277 75,054,122 - - 191,309,399 Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias 1,404,065,908 15,648,738,585 - 1,000,000,000 18,052,804,493 Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) 4,065,908 2,957,660,330 - - 2,961,726,238 902 Banco Central de Honduras (BCH) - 9,854,750,716 - - 9,854,750,716 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) 1,400,000,000 1,692,510,929 - 1,000,000,000 4,092,510,929 950 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) - 1,143,816,610 - - 1,143,816,610 CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones ARTÍCULO 8.- Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como recursos propios en -- 31 of 263 -- CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones ARTÍCULO 8.- Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como recursos propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República (TGR) mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios (Fuente 12), provenientes de: Rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: - 27 - la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República (TGR) mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios (Fuente 12), provenientes de: Rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste. Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP, art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto No.84-2001 artículo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto No.181-2006, Capitulo II Numeral 3 -- 32 of 263 -- - 28 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste, incluidos, los servicios que pagan las empresas en concepto de tasas por servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito y depósitos temporales. PCM-038-2016, articulo 14 literal C y Decreto Ejecutivo PCM-015-2020, Acuerdo C.D. SENASA 005-2019 publicado el 4 de marzo de 2019 5 Poder Judicial (PJ) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por venta de Papel Especial Notarial y los demás servicios que prestan como Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros). Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, artículo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el artículo 60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes, y Acuerdo No.09-2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios prestados Decreto Legislativo No. 023-99, Capitulo III. artículo 9. Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) cien por ciento (100%) Los ingresos que percibe mediante las cuotas que pagan los ciudadanos en concepto de: a) Tasa por Servicio de Bomberos, Inspecciones, Certificaciones; y, b) Tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas de seguro contra incendios y líneas aliadas. Decreto Legislativo No.294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capitulo VIII artículo 40 y Decreto No. 134-90 Ley de Municipalidades, artículo 83 Servicio de Bomberos. -- 33 of 263 -- - 29 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Dirección General de la Marina Mercante Nacional (MARMER) cien por ciento (100%) Los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso propio que genere. Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 y su reforma según Decreto No.200-97, del 31 de enero de 1998, Gaceta No.28,478 establece en el artículo 84.- Las tasas a que se refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.404-2013, artículo 3 literal G. y el Decreto Legislativo No.61-2020 artículo 3. Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada Decreto Legislativo No.143-2010, artículo 29 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de los establecimientos oficiales de Educación. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN Instituto Nacional de desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156-2007, artículo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la -- 34 of 263 -- - 30 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Vida Silvestre (ICF) Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. Decreto Legislativo No.118-2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A. Secretaría de Seguridad (SSEGU) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de: 1) Multas que se impongan con motivo de la aplicación del control de los servicios privados de seguridad; 2) los ingresos que se perciben en concepto de tasas, multas, tributos, derechos por autorizaciones y licencias al amparo los servicios privados de seguridad; 3) emisión de licencias, permisos, imposición de multas y otros que genere la aplicación de la Ley de Armas de fuego, municiones y materiales relacionados. Acuerdo SSEGU No. 013-2009 contentivo del reglamento Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y Policía Nacional, Decreto Legislativo No.18-2017, artículo 124; artículo 65 del reglamento para el control de los servicios privados de seguridad; y los artículos 103, 104, 105 y 106 del Decreto Legislativo No.101-2018 contentivo de la Ley de Armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados. Secretaría de Defensa (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras; Los ingresos de la Unidad de Venta de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña (UVESAFAH) y los ingresos de la Fuerza Naval de Honduras, Ejército, Estado Mayor Conjunto y Fuerza aérea Hondureña. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. Dictamen. D005-(C-3)-2022, del 28 de junio del 2022 y Acuerdo de Creación S.D.N. No.056-2022 del 01 de julio del 2022. Con base en el artículo 104 y 126 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, que la SEDENA, dará mantenimiento y sostenimiento a los bienes inmuebles y muebles. 18 Secretaría de Desarrollo cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta -- 35 of 263 -- - 31 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Económico (SDE) No. 34,409 y el Decreto Legislativo. No.29- 2011 Ley Sistema Nacional de Calidad. Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SICRI) cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matrícula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones Artísticas, Venta de Productos Artísticos, Donaciones, entre otros. Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 04. Secretaría de Estado en los Despachos de la Cultura, las Artes y el Patrimonio de los Pueblos Hondureños (SECAPPH) cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2022 22 Secretaría de Energía (SEN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017 del 7 de agosto de 2017 (Creación de la Secretaría de Energía); Acuerdo No.002- 2019 publicado el 10 de abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los Servicios Prestados) y Acuerdo SEN 159- 2022 del 28 de noviembre del 2022 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cien por ciento (100%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, Recursos otorgados con base a estas Disposiciones. -- 36 of 263 -- - 32 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Administración Aduanera de Honduras (AAH) cien por ciento (100%) De los ingresos que se generan por los depósitos de las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales, y otros recursos que sean percibidos por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República, y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. Estos recursos se destinarán para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales, Prestaciones Laborales del recurso humano que labore en las funciones descritas en la procedencia de los ingresos, así como, el pago de horas extraordinarias, viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución. 25 Instituto de la Propiedad (IP) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Decreto Legislativo No.82-2004, artículo 7, Ley de la Propiedad Comisión Nacional de Deportes, cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2022 -- 37 of 263 -- - 33 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) Recursos otorgados con base a estas Disposiciones. Tribunal Superior de Cuentas (TSC) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste, incluidos: ingresos por suscripción de convenios. Dichos recursos serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto y los mismos serán incorporados al presupuesto del TSC para cubrir pagos de salarios de persona por contrato, prestaciones laborales, horas extras, gastos de transporte de movilización para realizar trabajo de campo, entre otros. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) Noventa por ciento (90%) Ingresos que perciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 y los documentos adjuntos presentados por SERNA ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) serán validados con la fecha de presentación del contribuyente del año Fiscal Vigente. Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la República, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas Secretaría de Estado en Desarrollo noventa por ciento (90%) Los ingresos que perciba por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Decreto No. 4-2015, artículo 63-B. -- 38 of 263 -- - 34 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Económico (SDE) Económica y que debe transferir la Secretaría a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) ochenta por ciento (80%) Ingresos por concepto de cobro de la Tasa por Servicios de Protección al Vuelo, tasas, tarifas, servicios a la navegación aérea y otros que se causen por gestiones administrativas. De conformidad con el artículo 101 de su Ley; estos recursos se deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55-2004, reformado mediante Decreto No. 65-2017, artículo 27. Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de la SEDENA, PMOP, Dirección de Apoyo Ecológico (C-9), Comando de apoyo Institucional (C-11) Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. Procuraduría General de la República (PGR) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Orgánica de la PGR, Decreto No.74, artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) ochenta por ciento (80%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.155-2015, artículo 64 Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) setenta por ciento (70%) Los ingresos que perciba por concepto de multas, los cuales serán destinados para el fortalecimiento institucional Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, artículo 88 -- 39 of 263 -- La Tesorería General de la República (TGR) deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra los recursos anteriormente indicados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del Sistema Financiero Nacional. - 35 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) Setenta y Cinco por ciento (75%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto No. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del 2019. Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SICRI) sesenta y ocho por ciento (68%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. Registro Nacional de las Personas (RNP) treinta y dos por ciento (32%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) veinte por ciento (20%) Incorporación de recursos propios que perciba por concepto de Multas la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique y debe ser trasladado por la Secretaría a la CDPC. Decreto No. 4-2015, artículo 63-C. La Tesorería General de la República (TGR) deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra los recursos anteriormente indicados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del Sistema Financiero Nacional. ARTÍCULO 9.- Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se -- 40 of 263 -- del 21 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, dichos ingresos deberán distribuirse entre ambas instituciones hasta el diez por ciento (10%) del total percibido. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deben depositarse en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a las empresas que cometen infracciones y en las que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), se le asignará a la STSS el 90% del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o Institución creada por ésta, se debe reintegrar a la Municipalidad o Institución el noventa por ciento (90%) de los fondos recuperados. ARTÍCULO 9.- T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 8 de la presente Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. ARTÍCULO 10.- Los ingresos que perciba la Procuraduría General de la República (PGR) por las acciones ejercidas ante los Juzgados o Tribunales nacionales o internacionales, originadas en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República (TGR) de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la presente Ley. La distribución de ingresos por reparos se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión, contenida en el Decreto No. 278- 2013 -- 41 of 263 -- ARTÍCULO 11.- Los recursos generados en concepto de venta de pasaportes a nivel nacional y en el exterior, tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que se generen por los servicios migratorios y del exterior, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Migración, incluyendo los del servicio exterior, financiarán el presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional de dicho Instituto. La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de gastos de esa institución. Los Recibos Oficiales de pago (TGR-1) y los documentos adjuntos presentados por el Instituto Nacional de Migración ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) del rubro Libretas de Pasaporte serán vinculadas con la fecha de presentación del contribuyente del año Fiscal Vigente. Los TGR-1 de los otros rubros se validarán con base al Artículo 9 de la presente Ley. ARTÍCULO 12.- S e a u t o r i z a a l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que generen recursos propios (Fuente 12), proceder a su incorporación, exceptuando la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que demuestren la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el presupuesto en el rubro de ingreso sujeto a la ampliación se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados e n e l P r e s u p u e s t o G e n e r a l d e Ingresos y Egresos de la República en años anteriores, se debe aplicar el procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y bancos, establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso de estos recursos. ARTÍCULO 13.- Los ingresos que se perciban por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, ubicada en Nacaome, deben ser enterados en la Tesorería General de la República (TGR) y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT). Los recursos se destinarán a cubrir los -- 42 of 263 -- gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona. ARTÍCULO 14.- Los fondos recaudados por las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos para fines turísticos y las operadoras de turismo en concepto del cuatro por ciento (4%) por tasa de servicios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 43 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, contenida en del Decreto Legislativo No.131-98 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de mayo de 1998; deben ser depositados por las empresas en la Tesorería General de la República (TGR) o en la agencia recaudadora autorizada para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo, con base a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto No.131-98. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transferirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, para que esta a su vez transfiera dichos recursos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), dichos fondos podrán ser utilizados para la promoción y fomento del turismo del país, así como para el auto sostenimiento del Instituto, incluyendo actividades administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias para su funcionamiento eficiente; el reglamento de las disposiciones establecerá los lineamientos para la aplicación de esta disposición. Del cuatro por ciento (4%) se destinará el uno por ciento (1%) a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales. Se ordena al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Asociación Municipios de Honduras (AMHON), una vez publicado la presente Ley, proceder a elaborar el reglamento pertinente para la ejecución de los proyectos turísticos municipales en un plazo no menor de noventa (90) días calendario. Los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal anterior podrán ser incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes de finalizar el mes de marzo de 2025, caso contrario los valores quedarán en el fondo común de la Tesorería General de la República (TGR), sin opción de reclamo por parte de la Secretaría o del Instituto. -- 43 of 263 -- ARTÍCULO 15.- Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, se autoriza a éstas instituciones a incorporar los excedentes y el superávit a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, previo Dictamen Legal y Resolución de la Junta o Consejo Directivo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. ARTÍCULO 16.- Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de la Fuente (11) Tesoro Nacional por parte de las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual (POA) y del Presupuesto aprobado, deben ser atendidos con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para la reprogramación antes referida no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos. ARTÍCULO 17.- En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal a las instituciones de la Administración Central, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado. ARTÍCULO 18.- Los recursos propios en concepto de venta de servicios y otros generados por la (ENAG) deberán ser depositados en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en cumplimiento al Artículo 363 de la Constitución de la República y cuya ejecución deberán realizarla en línea en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 4, 5 y 47 numeral 5) de la Ley Orgánica del Presupuesto, donde se establece que todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas, deben estar operando en el SIAFI. -- 44 of 263 -- INCORPORACIONES ARTÍCULO 19.- Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos autorizado en el Artículo 5 de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realice las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para incorporar los excedentes al presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de Ampliación sin esperar alcanzar el 100.0% del total de los Ingresos Corrientes en el rubro de ingresos que se haya excedido y en el presupuesto de gasto según la necesidad de financiamiento, considerando los destinos a continuación descritos y debiendo notificar al Congreso Nacional a través de la Primera Secretaría. Los excedentes por incorporar se destinarán únicamente para: 1) Pagar el Servicio de la Deuda; 2) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 3) Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4) C o n t i n u a r i m p u l s a n d o l a Reactivación Económica en las zonas afectadas por el cambio climático o fenómenos naturales; 5) Atender los Proyectos y Programas de Protección Social; y, 6) Resolver situaciones emergentes no previstas. Los excedentes serán incorporados d e a c u e r d o c o n e l c l a s i f i c a d o r presupuestario institucional, en la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central” para su posterior distribución utilizando el procedimiento de modificaciones presupuestarias, asimismo, en dicha institución, se incluyen las asignaciones presupuestarias para contingencias como lo establece el Artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ARTÍCULO 20.- Los saldos de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo del Banco Central de Honduras (BCH) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignados a las instituciones para financiar los programas y proyectos de inversión durante el ejercicio fiscal 2022, 2023 y 2024, podrán ser utilizados con la misma finalidad en el presente Ejercicio Fiscal. -- 45 of 263 -- De igual forma, se autoriza incorporar el saldo no ejecutado de los proyectos que no hayan sido finalizados en el 2024, que inicialmente fueron financiados con Fondos del BCH y que en el 2024 el financiamiento fue complementado con la fuente 14 Donaciones Internas, para lo cual, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para garantizar la inversión. ARTÍCULO 21.- Los recursos generados en concepto de Tasa de Uso de Vías Concesionadas, con fuente 11 Tesoro Nacional como resultado del cobro del peaje bajo la responsabilidad de la Concesionaria Vial Honduras, S.A. de C.V. (COVI), serán transferidos en un cien por ciento (100%) a esa Concesionaria a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos, hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de esa institución. De los fondos que se generen como producto de la Tasa de Uso de Vías Concesionadas, se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, debiendo presentar la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido será sancionado con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. Los ingresos generados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior podrán ser solicitados para su incorporación a más tardar el 31 de enero del presente ejercicio fiscal o se habilitarán a través de la cuota de compromiso previa solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). ARTÍCULO 22.- Los recursos generados en concepto de Tasa por Servicios Aeroportuarios, con fuente 11 Tesoro Nacional como resultado del cobro de la Tasa Aeroportuaria, serán transferidos en un cien por ciento (100%) a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de -- 46 of 263 -- la Presidencia (SDP). La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos, hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de esa institución. De los fondos que se generen como producto de la Tasa Aeroportuaria, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, debiendo presentar la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido será sancionado con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. Los ingresos generados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior podrán ser solicitados para su incorporación a más tardar el 31 de enero del presente ejercicio fiscal o se habilitarán a través de la cuota de compromiso previa solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP). COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y LAS TIC´S ARTÍCULO 23.- Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)para el uso del Recibo Oficial de pago (TGR-1). Los ingresos que se perciban en el exterior por la emisión de Licencias de Radio pagadas por los propietarios y a r r e n d a d o r e s d e b u q u e s o embarcaciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), así como los ingresos por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación que recaude la Dirección General de la Marina Mercante, serán transferidos por estas instituciones a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR). ARTÍCULO 24.- Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TICs), deben realizar la aportación mensual del 1.5 % de sus -- 47 of 263 -- ingresos brutos dentro de los siguientes diez (10) días calendario del cierre del mes al que corresponde el pago, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). CONATEL, deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP), al mes siguiente al que se generen dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). Asimismo, CONATEL, transferirá a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) con el propósito de continuar con la implementación del acceso universal a la tecnología de la información y las comunicaciones a través de la conectividad de internet a los Centros Educativos Públicos a nivel nacional, así como en los parques de recreación públicos. Asimismo, transferirá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) el monto de Cincuenta y Un Millón de Lempiras (L 51,000,000.00) con el propósito de garantizar una protección efectiva de los derechos de la niñez, adolescencia y familia. RECIBO DE PAGO TGR-1 ARTÍCULO 25.- El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado como comprobante de todos los pagos a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones en consonancia con el Principio Constitucional de Cuenta Única. Con el propósito de hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR-1, las Instituciones deben habilitar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los usuarios de consulta e institucional en el módulo del TGR-1, para el cambio de estado de Pagado a Solicitado en cada TGR-1 que genere la institución. ARTÍCULO 26.- Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de caducidad, por lo que toda institución pública debe prestar el servicio en el momento que las personas lo soliciten, siendo el único requisito, el TGR-1 debidamente cancelado. INGRESOS NETOS ARTÍCULO 27.- Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar -- 48 of 263 -- de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación de la Ley de Seguridad Poblacional contenida en Decreto No.105-2011 del 23 de junio 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de julio de 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 del 6 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de 1 de octubre de 2011; 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); 11) Porcentaje que se destina a las Municipalidades Puerto; 12) Porcentaje que se destina a los Servicios de Telecomunicaciones; 13) Porcentaje que corresponde a la ECOTASA; 14) Valores asignados para cubrir pagos del Centro Cívico Gubernamental; 15) La transferencia al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) en aplicación de la Ley Especial para el Control del Tabaco contenida en el Decreto No.92- 2010 de fecha 10 de junio de 2010 y sus reformas, así como su reglamento; 16) Asignación para gastos operativos de los Entes Recaudadores del Estado; 17) La transferencia a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER), destinada a la ampliación de cobertura y funcionamiento de la Secretaría de Estado; construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y gastos de funcionamiento de las ya existentes y para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres; -- 49 of 263 -- Entiéndase que las Casas Refugio tienen como propósito servir de albergue temporal y seguro a las mujeres víctimas de las violencias y riesgos pudiendo ser acompañadas de sus hijas e hijos, garantizándoles apoyo psicosocial, legal, educativo y salud de manera integral; 18) Valores asignados por transferencias de Ley; y, 19) Los destinados para gastos sociales, financiados con el incremento del tres por ciento (3%) del Impuesto Sobre Ventas (Decreto Legislativo No.278- 2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti- evasión). CANON DE BIENES NACIONALES ARTÍCULO 28.- Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) debe obtener un Canon del veinte por ciento (20%) sobre el total de las subastas, en su carácter de órgano gestor de dichos procesos. En el caso de las Secretarías de Estado y las Instituciones Desconcentradas, estas enterarán a la Tesorería General de la República (TGR) el cien por ciento (100%) de los recursos generados por subastas y los mismos deben ser distribuidos de la siguiente forma: veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado; treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República (TGR) y cincuenta por ciento (50%) para la institución que realiza la subasta. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, estas depositarán en la Tesorería General de la República (TGR) el cincuenta por ciento (50%) del total de la subasta, correspondiendo el veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado y el treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República (TGR). El cincuenta por ciento (50%) restante se mantiene en la Tesorería de cada institución descentralizada. Dichas regulaciones no serán aplicables a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), quien por encontrarse en un proceso de rescate financiero podrá disponer para su fortalecimiento operativo y funcional -- 50 of 263 -- de la totalidad de los recursos que se generen por las subastas que realice. De los fondos que se generen como producto del Canon referido en los dos párrafos anteriores, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal. Los valores depositados podrán destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como contratación de personal temporal, adquisición de equipo y cualquier otra necesidad que la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) considere prioritaria para su funcionamiento. ARTÍCULO 29.- Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), proceda a la venta directa de mercancías caídas en abandono (sobrantes de subasta) en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas, que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización de las Finanzas, contenida en el Decreto No.17-2010, del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010. Previo a la venta, la unidad de valoración aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deben ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. En ningún caso los vehículos que se hayan vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional. Se prohíbe al Instituto de la Propiedad (IP), autorizar la inscripción de estos -- 51 of 263 -- vehículos. Únicamente podrá inscribir el motor, chasis o cabina. Las mercancías caídas en abandono referidas en el primer párrafo de este Artículo, así como las mercancías donadas a instituciones estatales, quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país. La Administración Aduanera de Honduras (AAH) en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deben dar cumplimiento al Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,187 de fecha 23 de marzo de 2023, contentivo del Reglamento para la venta directa de mercancías caídas en abandono en las aduanas del país sobrantes de subasta, así como en los depósitos aduaneros. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR). ARTÍCULO 30.- En cumplimiento de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR) previa coordinación con la Dirección General de Crédito Público, para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (CUT), los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2024 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable que se encuentren cerrados y cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes, con el propósito de fortalecer la capacidad de la CUT. Con el fin de realizar la operatividad de lo autorizado en el párrafo anterior, la Tesorería General de la República (TGR) solicitará a la Dirección General de Presupuesto (DGP) que realice todas las operaciones presupuestarias requeridas para trasladar o transferir fondos vigentes de donaciones y crédito externos consignados de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional en la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) en el presente ejercicio fiscal. En dicha -- 52 of 263 -- institución se encuentran recursos de Crédito Externo, Donaciones Externas y Alivio Club de Paris. La Tesorería General de la República (TGR), requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios de todas las Instituciones del Sector Público que mantengan fondos públicos en el Sistema Financiero Nacional en formato electrónico, relacionados con los movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazos fijos. A partir de la publicación de la presente Ley, las instituciones del Sistema Financiero Nacional deben requerir previo a la apertura de una cuenta bancaria a las instituciones del sector público, la autorización de la Tesorería General de la República (TGR), para que la misma proporcione los movimientos de extractos bancarios, en vista que las cuentas aperturadas recibirán transferencias de fondos públicos. DONACIONES Y CRÉDITOS ARTÍCULO 31.- Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deben incorporarlos y ejecutarlos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para control y seguimiento. La ejecución de esos recursos deberá ser registrada en el SIAFI mediante el mecanismo de regularización, sí son pagos directos o en especies; exceptuando aquellos casos en que el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo. ARTÍCULO 32.- Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y el Club de París, deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de continuidad consignados en la Estrategia de Reducción de la Pobreza, que forma parte del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025. ARTÍCULO 33.- Sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos -- 53 of 263 -- externos provenientes de Donaciones y de Convenios de Préstamo, con base en el monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública, los mismos podrán ser incorporados si cumplen los requerimientos técnicos y legales de acuerdo con la legislación vigente. ARTÍCULO 34.- Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, para efectos de contratación de financiamiento externo necesario para cubrir los requerimientos presupuestarios, se podrá contratar deuda no concesional, siempre que la cartera de deuda externa total vigente, mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%). En caso de requerir un porcentaje menor al establecido, la Comisión de Crédito Público constituida en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP) podrá modificar dicho porcentaje en la Política de Endeudamiento Público (PEP). El nuevo endeudamiento, debe ser contratado preferentemente en la misma moneda que está constituidas las reservas internacionales de Honduras. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está autorizado a suscribir empréstitos en el marco de los techos de endeudamiento establecidos en la Política de Endeudamiento Público y en línea con el Marco MacroFiscal de Mediano Plazo (MMFMP), debiendo ser remitidos al Congreso Nacional para su posterior ratificación. ARTÍCULO 35.- Los distintos rubros de recursos, cualquiera que sea su fuente de origen, son ingresos y se consideran fungibles al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 (ingresos) y el artículo 13 (egresos) de en la Ley Orgánica del Presupuesto. Los recursos de Cooperaciones no Reembolsables y Reembolsables depositados en las cuentas y libretas operativas son de carácter fungible para efectos de la ejecución y podrán generar espacio fiscal entre la Administración C e n t r a l y l a A d m i n i s t r a c i ó n Descentralizada. -- 54 of 263 -- ARTÍCULO 36.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Financiamiento con empresas públicas en las mismas condiciones que adquiera dicho endeudamiento o en carácter no reembolsable. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y las empresas públicas deben crear las partidas presupuestarias de ingresos, gastos y activos financieros necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2025, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente disposición, durante la vigencia de dichas obligaciones. Asimismo, cuando sea permitido por las condiciones de la operación respectiva, se podrán suscribir enmiendas para registrar y transferir los recursos en carácter no reembolsables a las empresas públicas, de los programas de inversión pública que estén bajo ejecución. ARTÍCULO 37.- Las fluctuaciones por el tipo de cambio o la inflación que afectan los montos de los títulos y valores colocados con cargo al monto autorizado en la presente Ley únicamente serán consideradas en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá emitir valores gubernamentales hasta el techo de crédito neto autorizado en el Artículo 5 de la presente Ley, entendiéndose por crédito neto el valor a captar/ pagar, que resulta del valor nominal colocado menos descuentos, más primas e intereses devengados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para aumentar o disminuir el valor nominal de los títulos valores de la deuda interna según sea el caso, siempre y cuando el valor captado/pagado por la colocación no supere el límite de crédito neto autorizado por el Congreso Nacional, no requerirá dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Dicho monto se formalizará m e d i a n t e A c u e r d o M i n i s t e r i a l , y una vez suscrito, la Secretaría de Finanzas realizará las modificaciones presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 38.- El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos se considera fungible de -- 55 of 263 -- fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado en el Artículo 5 de la presente Ley, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deberán hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez recibidos los recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias con el propósito de disminuir el espacio presupuestario de crédito interno o externo dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Aprobado para el año 2025, en el caso que no se reciban los desembolsos de forma total o parcial. ARTÍCULO 39.- La negociación de valores se regirá por el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018. ARTÍCULO 40.- Se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público No Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación con el Producto Interno Bruto (PIB), acorde con la política monetaria y con la finalidad de mantener un nivel de endeudamiento estable y sostenible en el mediano y largo plazo. ARTÍCULO 41.- Las Municipalidades, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Las Municipalidades, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos, renegociación o refinanciamiento de deuda con entes nacionales y/o internacionales, deben -- 56 of 263 -- presentar la documentación requerida. Las Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), deben tener disponible en el mismo, la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e Endeudamiento emitido por la DGCP debe cumplir con los indicadores establecidos y no constituirá una garantía por parte de la Administración Central. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá emitir los dictámenes de capacidad de endeudamiento, en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrega de la información completa por parte del solicitante. Las Municipalidades, Instituciones Descentralizadas y Autónomas deben presentar información fidedigna relacionada con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de formalizada la operación. ARTÍCULO 42.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, mediante Decreto Legislativo No.62- 2023. Asimismo, la ENEE podrá emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto de CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L5,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía. El endeudamiento autorizado en los artículos 6 y 42 de la presente Ley y los saldos disponibles no colocados del Decreto Legislativo No.62-2023, son fungibles y podrán cambiar de fuente interna a externa y viceversa, organismo financiero, instrumento, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberán hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez recibidos los recursos. De igual manera, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, -- 57 of 263 -- con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones efectuadas, no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento, autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2025, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras. La autorización de la Presidenta de la República para constituir Garantía Soberana se debe otorgar cuando el Poder Ejecutivo sancione la presente Ley, con base en lo establecido por el Artículo 215 de la Constitución de la República y para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, en caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que suscriba con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento o en carácter no reembolsable. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE), deben crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente Ley y durante la vigencia de dichas obligaciones. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS ARTÍCULO 43.- Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro en concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) y que no fueron utilizados en Ejercicios Fiscales anteriores, deben ser devueltos a la Tesorería General de la República (TGR) a más tardar quince (15) días después de publicado el presente Decreto. -- 58 of 263 -- Esta disposición es aplicable a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central, quienes deben presentar la liquidación de los gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos todas las instituciones enunciadas en el Artículo 47 de la presente Ley. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realice las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para incorporar al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los recursos devueltos por las instituciones con base al primer párrafo del presente Artículo. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL ARTÍCULO 44.- Para los efectos de una mejor elaboración del programa diario, semanal y mensual, las instituciones del Sector Público incluidas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) deberán remitir a la Tesorería General de la República (TGR) su programación de caja, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto se establezcan. En el marco del programa diario, semanal y mensual de caja y del seguimiento de su ejecución, la Tesorería General de la República (TGR) asignará cuotas periódicas de pago a todas las instituciones del Sector Público incluidas en el ámbito del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), financiadas con recursos del Tesoro. Las cuotas periódicas de pago para la utilización de los ingresos propios de los Servicios Especiales de Tesorería de los órganos indicados en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Presupuesto e instituciones descentralizadas, serán definidas por la propia institución conforme su programación de caja y comunicadas a la Tesorería General de la República (TGR), en la última semana del mes anterior a la ejecución. Con el objeto de administrar la liquidez que generan los excedentes temporales de caja del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), la Tesorería General de la República (TGR) podrá realizar inversiones financieras apegadas a las políticas y el fiel cumplimiento de los criterios de inversión y de las recomendaciones aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a propuesta de -- 59 of 263 -- la Tesorería General de la República (TGR). La realización de dichas inversiones no requerirá autorización presupuestaria a menos que: (i) su vencimiento supere el período presupuestario; y, (ii) la utilización de los recursos que se generen por concepto de intereses deberá incluirse debidamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. A efectos de garantizar transparencia, las inversiones e ingresos financieros producto de estas, se registrarán contablemente conforme los estándares internacionales de contabilidad del sector público. Con excepción de los institutos públicos de previsión social, instituciones financieras públicas y municipalidades, todos los intereses generados por inversiones financieras deberán ser remitidos a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). ARTÍCULO 45.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), para realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deberán ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Estas operaciones se efectuarán con la finalidad de garantizar la liquidez del Sistema de Cuenta de Única de la Tesorería (CUT) y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y el orden establecido en las normas técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúa de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos y garantías. ARTÍCULO 46.- Las transferencias que otorguen las instituciones del Sector Público y entidades públicas o privadas se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo garantizarse su disponibilidad para cuando los recursos financieros sean efectivamente requeridos para la ejecución de pagos por la entidad beneficiaria. Con el propósito indicado, la Tesorería General de la República (TGR) establecerá la reglamentación y las definiciones operativas y procedimientos para facilitar la utilización de mecanismos electrónicos de pago a los titulares de los fondos administrados en el sistema. -- 60 of 263 -- ARTÍCULO 47.- DEVOLUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS NO UTILIZADOS. La Tesorería General de la República (TGR), por mandato constitucional, está facultada para percibir, custodiar, administrar y erogar recursos financieros públicos; por lo que, para efectos de transparencia, supervisión, evaluación y eficacia de la ejecución presupuestaria, la Tesorería General de la República (TGR) requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios e informes financieros en formato físico y electrónico de todas las instituciones del Sector Público que mantengan recursos financieros públicos en el sistema financiero nacional o internacional (público o privado), relacionados con los saldos, movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijos y cualquier otro producto financiero que mantenga o involucre recursos financieros públicos. Las instituciones del sistema financiero nacional o internacional (públicas o privadas) están en la obligación de remitir la información que fuere requerida por la Tesorería General de la República (TGR) en un plazo no mayor a tres (3) días calendario y su incumplimiento generará responsabilidad administrativa, la que s e s a n c i o n a r á c o n f o r m e normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder. Sin perjuicio de lo anterior, todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero y que no fueron utilizados al término del ejercicio fiscal anterior, deberán ser reintegrados al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero del ejercicio fiscal inmediatamente siguiente y conforme los lineamientos técnicos que determine la Tesorería General de la República (TGR). Esta disposición también será aplicable a las instituciones privadas que hayan recibido recursos financieros públicos de instituciones del Sector Público, quienes deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos establecida en el párrafo anterior, a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), específicamente los recursos para la construcción de los Laboratorios de Control de Calidad de Productos de Interés Sanitario; -- 61 of 263 -- al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, las instituciones a quienes se les otorga transferencias con base a la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo, así como las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social, las cuales comprenden las instituciones siguientes: 1) Instituciones que reciben transferencias en porcentajes previstos en la Constitución de la República: a) Ministerio Público (MP); b) U n i v e r s i d a d N a c i o n a l A u t ó n o m a d e H o n d u r a s (UNAH). 2) Los Poderes independientes enunciados en la Constitución de la República: a) Poder Judicial (PJ); y, b) Poder Legislativo. 3) M u n i c i p a l i d a d e s , c o n f o r m e disposiciones contenidas en Ley de Municipalidades (Decreto Legislativo No. 134-90 y sus reformas). 4) Instituciones conforme normativa vigente del sistema cooperativo: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). 5) Empresas Públicas: a) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); b) E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e T e l e c o m u n i c a c i o n e s (HONDUTEL); c) Empresa Nacional Portuaria (ENP); d) E m p r e s a d e C o r r e o s d e Honduras (HONDUCOR); e) F e r r o c a r r i l N a c i o n a l d e Honduras (FCNH); f) I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e Mercadeo Agrícola (IHMA); g) Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); y, h) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). 6) Instituciones de Previsión Social: a) I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e Seguridad Social (IHSS); b) I n s t i t u t o N a c i o n a l d e Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP); c) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA); d) Instituto de Previsión Militar (IPM); y, e) Instituto de Previsión Social de los empleados de la Universidad N a c i o n a l A u t ó n o m a d e Honduras (INPREUNAH). Respecto de las instituciones no comprendidas en la excepción antes -- 62 of 263 -- descrita, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que a solicitud de la Tesorería General de la República (TGR) transfiera al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), los recursos existentes en libretas apertura das por instituciones del Sector Público en el Banco Central de Honduras (BCH) fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). De igual forma, se ordena a cualquier persona natural o jurídica que haya percibido depósitos de instituciones del Sector Público no comprendidas en la excepción antes descrita, para que a requerimiento de la Tesorería General de la República (TGR) reintegre al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos existentes en cuentas aperturadas por instituciones del Sector Público. El incumplimiento de la presente disposición generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder por la retención indebida de recursos financieros públicos. ARTÍCULO 48.- Los recursos externos del financiamiento de las entidades del Sector Público se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo la Tesorería General de la República (TGR) garantizar su disponibilidad según los requerimientos de la respectiva entidad titular. Para tal efecto, la Tesorería General de la República (TGR) a fin de lograr una adecuada gestión de los recursos, podrá utilizar las subcuentas del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. ARTÍCULO 49.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a realizar de manera coordinada la forma como serán manejados los recursos externos provenientes de los diferentes organismos internacionales y otras fuentes externas. ARTÍCULO 50.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a través de la Tesorería General de la República (TGR), traslade a la Cuenta Única del Tesorero los recursos disponibles al final del ejercicio fiscal 2024 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) y los ingresos percibidos en la banca nacional en concepto de intereses por depósitos en garantía, en cumplimiento a los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP). -- 63 of 263 -- CAPÍTULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS EGRESOS ARTÍCULO 51.- N i n g u n a i n s t i t u c i ó n d e l S e c t o r Público podrá contraer compromisos u obligaciones, celebrar contratos, autorizar obligaciones sin que cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria y financiera. Los compromisos se mantendrán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios sean prestados. En el caso que los contratos trasciendan el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional. Por lo anteriormente expuesto, no será permitido en el último trimestre del año, que las Instituciones Públicas realicen incorporación dentro de su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) procesos para la suscripción de contratos de obra, consultoría o la adquisición de bienes o servicios que no puedan ser ejecutados antes del cierre del ejercicio fiscal, debiendo considerar los mismos para la formulación del PACC del siguiente ejercicio fiscal. ARTÍCULO 52.-

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025

Congreso Nacional

El registro en el F01 de la ejecución de gasto de Precompromiso, Compromiso y Devengado, debe concluirse a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del estado devengado. Todos los documentos del gasto F01 que no se hayan concluido en el plazo máximo establecido serán revertidos en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de forma automática. Los Gerentes Administrativos de cada institución responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier registro del compromiso o registro del devengado, que no cuente con la documentación legal de respaldo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda. ARTÍCULO 53.- Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos (F01), registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de -- 64 of 263 -- compromiso aprobado; para asegurar la disponibilidad, caso contrario el Gobierno de la República, no será responsable por el pago. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará los fondos solicitados en la cuota de gasto trimestral (CGT) de acuerdo con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). La asignación, asegura que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para cumplir eficazmente los compromisos a adquirir. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y administrativamente por el cumplimiento de las deudas que contraídas. GASTOS EN PERSONAL ARTÍCULO 54.- Los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben percibir remuneraciones iguales a las establecidas para los empleados y funcionarios de las instituciones de la Administración Central de igual categoría, según grupo y nivel de clasificación de puestos del Régimen de Servicio Civil. Se exceptúan de esta disposición, las instituciones con regímenes especiales u otras calificadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), según corresponda. Igual medida se debe aplicar a los nuevos puestos de trabajo en cualquier institución pública. ARTÍCULO 55.- Los sueldos que devengan los Secretarios y Subsecretarios de Estado, deben ser los aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente en el resto de las instituciones públicas, como parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. ARTÍCULO 56.- Las Instituciones Descentralizadas mantendrán el número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que constan en el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN); no obstante, la Dirección General de Presupuesto (DGP) hará la revisión de dichas plazas con base en la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 68 de esta -- 65 of 263 -- Ley, para efectos de validación del número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 57.- Se autoriza la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza, sin que medie ahorro alguno. ARTÍCULO 58.- La eliminación de plazas será permitida siempre que estas se encuentren vacantes y no sean objeto de demanda judicial. ARTÍCULO 59.- Los nombramientos de personal para la Administración Central y las contrataciones por tiempo indefinido para la Administración Descentralizada en plazas vacantes deben realizarse en cumplimiento de lo establecido por los artículos 54 y 270 de la presente Ley. ARTÍCULO 60.- Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado en la Administración Central y/o contratado permanentemente en la Administración Descentralizada sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución o su equivalente. De igual manera no podrá ser nombrado permanente y/o contratado en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia; no obstante, se podrán efectuar nombramientos interinos, en observancia al Artículo 93 de la presente Ley, en la plaza demandada mientras no exista sentencia firme que ordene el reintegro al Servidor Público. ARTÍCULO 61.- Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados con fondos nacionales o externos a través del subgrupo de gasto 24000 para realizar consultorías, o el subgrupo de gasto 12000 correspondiente al personal por contrato, asimismo, podrá ser nombrado en forma interina sin que cause pago por vacaciones y prestaciones y sin suspensión del pago de su jubilación. ARTÍCULO 62.- Las planillas de sueldos, colaterales y beneficios de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Sector Público, excepto las Municipalidades, deben validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), de acuerdo con su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. De conformidad con el Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, los registros de fichas de personal no representan -- 66 of 263 -- una autorización o aprobación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), sobre los nombramientos, contrataciones o movimientos de personal que realicen las instituciones. La integridad y veracidad de la información contenida en dichas fichas y en la validación de las planillas es responsabilidad exclusiva de cada institución, al igual que la ejecución de su presupuesto de gastos. Asimismo, previo a la carga de planillas las fichas de personal deben actualizarse en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales. De igual forma, con la finalidad de identificar los recursos destinados a consultorías individuales para fines estadísticos, se deben registrar en este Sistema (SIREP), todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y se encuentren bajo el Grupo de Gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, sin que estos se consideren en ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado. ARTÍCULO 63.- Los Titulares de las instituciones, Jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos (o sus equivalentes) son responsables del registro de planillas y su actualización en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales y su incumplimiento conlleva responsabilidad administrativa y civil. La Tesorería General de la República (TGR) no podrá transferir los pagos de planillas de las Instituciones mientras no se subsane la omisión o el incumplimiento. ARTÍCULO 64.- La indemnización a los servidores públicos de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado, en ningún caso podrá exceder de veinticinco (25) meses de salario conforme a los años de servicio laborados. Asimismo, el beneficio aplicará a los servidores públicos que desempeñen -- 67 of 263 -- cargos de servicio excluido, siempre que estos tengan carrera administrativa con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto No.126 del 1 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 14 de octubre de 1993, contentivo de la Ley de Servicio Civil y sus reformas. ARTÍCULO 65.- Las instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, para otorgar sobresueldos, efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos. ARTÍCULO 66.- Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular y cualquiera otra persona que ostente un cargo de representación en el exterior, se aplicará la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras, contenida en el Decreto No.80-2013 del 21 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 7 de junio de 2013, una vez se efectúen las deducciones correspondientes. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia, deberá ser cubierto con su propio presupuesto. En ningún caso, dichos cargos se adicionarán al salario integral del empleado o funcionario. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, (SEDENA), se autoriza el sueldo del personal asignado a las Agregadurías de Defensa acreditadas en el servicio exterior, siendo obligatorio efectuar las deducciones que las leyes y reglamentos establezcan. ARTÍCULO 67.- Todos los empleados y funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas comprendidos en la categoría del Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto No.126 del 1 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de octubre de 1993, tienen el derecho a vacaciones anuales no remuneradas conforme a los períodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. Si por exigencias de trabajo el período vacacional es suspendido o no se otorga, los empleados y funcionarios tendrán derecho al pago de estas. ARTÍCULO 68.- Todas las Instituciones del Sector Público, excepto las Municipalidades, presentarán a la Secretaría de Estado -- 68 of 263 -- en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), a más tardar el 31 de enero de 2025, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, de acuerdo con el formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) y con base al presupuesto aprobado. El Anexo debe actualizarse de manera periódica con la información de las plazas del personal permanente, de confianza, temporal (contratos, contratos especiales y jornales), colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. ARTÍCULO 69.- Las obligaciones derivadas de la relación laboral, como el reconocimiento y pago por prestaciones, cesantías e indemnizaciones por sentencia firme o arreglos extrajudiciales, independientemente de su naturaleza, son responsabilidad de la institución donde el empleado o funcionario público prestaba sus servicios y deben ser asumidas con su propio presupuesto. ARTÍCULO 70.- Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado, y no hayan sido efectuados los pagos del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; efectúen el pago proporcional por estos conceptos inmediata al momento de ocurrir la renuncia, el despido, o cesantía. ARTÍCULO 71.- El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social, se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910 de Contratos Especiales. En los casos de la modalidad de contrato y jornal, el pago de los dos (2) beneficios referidos en el primer párrafo, deberá efectuarse dentro de la Vigencia y/o Resolución del contrato. ARTÍCULO 72.- El proceso de creación plazas o cualquier movimiento de puestos (reasignación, eliminación, fusión, división, clasificación -- 69 of 263 -- y otros) de la Administración Central y Desconcentrada, debe ser a petición de la Subgerencia de Recursos Humanos (o su equivalente) de cada Institución ante la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), siendo aprobada vía dictamen en observancia al artículo 54 de esta Ley; la estructura de puestos y el presupuesto asignado, serán confirmadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). Al tener la confirmación antes mencionada, la ANSEC, por medio de la Dirección de Organización de Trabajo y Remuneraciones emitirá el dictamen de efectividad según corresponda. Este último documento sustenta la incorporación de la plaza o plazas al Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH). En el caso del personal docente, este proceso se realizará a través de la Subdirección General de Talento Humano Docente y debe seguirse el procedimiento determinado para el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). ARTÍCULO 73.- La elaboración de las planillas de pago para los empleados de la Administración Centralizada y Desconcentrada regidos bajo el régimen de servicio civil, estatutos y leyes especiales, servicio excluido, jornales y contratos, se realizará a través del Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Administración Nacional de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Se exceptúan de la incorporación al SIARH, los empleados y funcionarios regidos por la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto No. 262-2011 del 19 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de febrero de 2012, el Estatuto del Docente Hondureño, contenido en el Decreto 133-97 del 11 de septiembre de 1997. El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe desarrollar interfaces con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico. ARTÍCULO 74.- Se prohíbe el nombramiento de personal en calidad de excluido en puestos bajo el Régimen de Servicio Civil; los puestos excluidos son aquellos consignados en el artículo 3 de la Ley de Servicio -- 70 of 263 -- Civil, contenida en el Decreto 126 del 1 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de octubre de 1993 y el Artículo 9 de su Reglamento de aplicación. Los puestos que actualmente no se encuentran comprendidos en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios deben ser clasificados a solicitud de cada institución ante la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC). ARTÍCULO 75.- Se autoriza la cancelación y transferencia de plazas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) única y exclusivamente en aquellos centros de salud y hospitales cerrados o que tengan excesos de personal nombrado, previo Dictamen de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO 76.- Toda acción de transferencia de plaza debe contar con la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al lugar en el cual fue nombrada. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento. ARTÍCULO 77.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) regule la reestructuración, organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, en atención a los lineamientos establecidos en la Política Presupuestaria y Salarial para el presente ejercicio fiscal. ARTÍCULO 78.- Se ordena a las instituciones de la Administración Central a disminuir el 75% del presupuesto de los puestos vacantes financiados con fondos del Tesoro Nacional, por lo que, quedan congelados dichos puestos. De necesitar -- 71 of 263 -- nombrar servidores públicos en las plazas vacantes congeladas, se deberá identificar recursos a lo interno de su presupuesto para financiar el déficit presupuestario generado por la disminución. INCREMENTOS SALARIALES, NIVELACIONES SALARIALES Y SALARIO MÍNIMO ARTÍCULO 79.- Toda solicitud de incremento o nivelación salarial para el régimen de servicio civil será evaluada y dictaminada por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) previo a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) apruebe la disponibilidad presupuestaria correspondiente y emita la autorización a través de Resolución Interna. De igual manera los aumentos o nivelaciones para las instituciones descentralizadas deben ser dictaminados por la SEFIN previo a su aplicación y deben presentar con la solicitud la autorización de su órgano superior. Asimismo, toda modificación de estructura de puestos, inclusive ajustes salariales de cualquier índole que se realicen en las instituciones del Sector Público deben ser actualizados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios con base en lo establecido por el Artículo 68 de la presente Ley. ARTÍCULO 80.- Toda Institución del Sector Público No Financiero (SPNF) previo a otorgar incrementos salariales debe presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud correspondiente que debe incluir el Estudio Presupuestario y Financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio, los incrementos no podrán exceder el Índice Interanual de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2024, salvo los casos de restructuración, ajustes salariales acordados para los empleados del Régimen de Servicio Civil y aplicación de la Ley del Salario Mínimo. Este beneficio no debe aplicarse a personal que tenga una antigüedad menor a un (1) año en el cargo; asimismo, no aplica a plazas con licencias y plazas que se encuentren con procesos judiciales. En el caso de las plazas vacantes se podrán otorgar nivelaciones salariales, en correspondencia con los salarios aprobados para el mismo grupo y nivel, de acuerdo con él Artículo 54 de la presente Ley. Adicionalmente, la aplicación del beneficio se realizará cuando se constate -- 72 of 263 -- por la SEFIN a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), que la institución formuló dichas nivelaciones en el objeto de gasto 11400 adicionales, en cumplimiento con los Lineamientos de Política Presupuestaria. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) revisará la solicitud referida en el primer párrafo de este artículo y en caso de cumplir con lo establecido emitirá el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria y la Resolución Interna conforme a lo establecido por el Artículo 238 de la presente Ley. Se exceptúa de esta disposición al Poder Legislativo, Poder Judicial, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Policía Nacional, los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentran regulados en la Ley de Constitutiva de las Fuerzas Armadas y la Ley de Personal para los miembros de las fuerzas armadas, incluyendo el cambio de categoría y el Sector Público Financiero. ARTÍCULO 81.- En caso de ser necesario para financiar ajustes salariales acordados en favor de los empleados públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil y Estatuto del Docente, previa a la revisión de los saldos disponibles generados por plazas vacantes u otros ahorros de gasto corriente, en los presupuestos las instituciones regidas bajo el régimen de servicio civil incluida la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a financiar el complemento del valor que la institución requiere para cubrir el impacto presupuestario al 31 de diciembre del 2025. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para operativizar el financiamiento de los traslados a lo interno del presupuesto de las instituciones o interinstitucional según corresponda. ARTÍCULO 82.- Las instituciones regidas por Contratos Colectivos podrán otorgar el beneficio de incremento salarial, siempre que tengan capacidad presupuestaria y financiera, sin implicar erogaciones del Tesoro Nacional, es decir de la fuente 11. ARTÍCULO 83.- Las nivelaciones salariales no podrán exceder el salario de los puestos de -- 73 of 263 -- igual categoría o competencia ya sea en la Administración Central o Administración Descentralizada. ARTÍCULO 84.- Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), el Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID). Las instituciones deben acompañar la solicitud de Dictamen, con el estudio presupuestario y financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, así como la información que les requiera la DGID, sin la cual debe devolver las solicitudes. El Dictamen que emita la DGID será exclusivo sobre el contenido de los artículos referidos a la negociación colectiva y debe adjuntarse a la solicitud de Modificación y Dictamen sobre Disponibilidad Presupuestaria. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos, el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la DGID, previo a otorgar la autorización o denuncia de la nueva negociación c o l e c t i v a , q u e d e b e c o n s i d e r a r únicamente incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante, sin que implique erogación alguna para el Tesoro Nacional, es decir la fuente 11. ARTÍCULO 85.- Se ordena a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública por L17,238.13 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS). Cada institución debe identificar el financiamiento de dicho ajuste en su propio presupuesto, considerando los ahorros que se generen en Sueldos Básicos y en cualquier otro objeto de gasto corriente; por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias -- 74 of 263 -- y financieras que sean necesarias para operativizar el ajuste. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades. ARTÍCULO 86.- Los recursos presupuestarios asignados en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en los objetos del gasto 11400 adicionales que se asignan a los empleados en el servicio exterior en concepto de desarraigo y 99910 Erogaciones Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, destinados para gastos operativos de las embajadas, consulados y misiones permanentes en el exterior, consignadas en el Programa 13 Asuntos del Servicio Exterior; no pueden ser utilizados para incrementos salariales ni ser transferidos para ningún otro fin. GASTO PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO 87.- El período de contrato para los docentes nombrados como docentes interinos, salvo la realización de concurso y la asignación de plazas conforme al mismo, se establece a partir del mes de febrero, hasta el mes de noviembre de 2025, reconociéndose el pago de diciembre y enero del siguiente año como vacaciones, proporcional según los meses laborados y sin discriminar si no tiene título. ARTÍCULO 88.- El período de contrato para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), se establece de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso, siempre que ostenten el título en educación a nivel de licenciatura. ARTÍCULO 89.- En el Sector Magisterial (docente) se permitirá la división de plazas de docentes, originadas por jubilaciones, defunciones, renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de: Contratar a un docente con sueldo base o complementar horas clases de un docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana para que sustituya al docente que está dejando libre la plaza y con la diferencia de sueldo complementar horas clases de docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana y que estén estrictamente frente a alumnos. ARTÍCULO 90.- El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) debe cancelar el salario mensual de los docentes contratados mediante depósito en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, debe contar con la plataforma -- 75 of 263 -- tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los Sistemas de Administración Financiera (SIAFI) y control de recurso humano SIREP. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente si el docente pertenece a la modalidad de contrato en el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). Cuando el Docente pase a puesto permanente del mismo programa, su pago salarial se debe realizar a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del Programa es responsable directo del cumplimiento de esta disposición. ARTÍCULO 91.- Se autoriza la Cancelación y Transferencia de plazas de la función Directiva Docente, única y exclusivamente en aquellos centros educativos cerrados o tengan exceso de personal nombrado, previo Dictamen de las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y de Finanzas. ARTÍCULO 92.- Toda acción de transferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación, debe justificarse, contar con la estructura presupuestaria y notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de quien originalmente haya realizado el nombramiento. GASTO PERSONAL POR CONTRATO ARTÍCULO 93.- Se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para el subgrupo de gasto 12000 con fuente 11 – Tesoro Nacional, referido al personal por contrato, debiendo limitarse todas las instituciones, a las asignaciones y montos aprobados en su Presupuesto. Con excepción de los financiamientos para ajustes salariales generales acordados en favor de los empleados públicos y salario mínimo. Los titulares de las instituciones, los jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas serán los responsables directos del proceso de selección del personal que se contrate bajo el subgrupo de gasto 12000 (Personal No Permanente), el cual debe efectuarse con base en las competencias, habilidades, -- 76 of 263 -- destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad. La relación laboral se formalizará mediante contrato suscrito entre la institución y el trabajador. Por la naturaleza y temporalidad, este tipo de contratos no incluye pago de bonificación por vacaciones; tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal y su efectividad se contará desde la fecha en que el candidato firme contrato y tome posesión del cargo. Previo a la firma del contrato e inicio de la prestación del servicio, la autoridad responsable de la contratación debe consultar al Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP) si el aspirante tiene alguna relación laboral con otra institución. ARTÍCULO 94.- Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público, existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Asimismo, se prohíbe contratar como personal no permanente (12000) a quienes, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, contenido en el Decreto No. 146-86 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,088 de fecha 29 de noviembre de 1986 o Leyes Especiales, son de libre nombramiento y remoción de la Presidenta de la República. ARTÍCULO 95.- El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal bajo esa modalidad y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas, técnicas y profesionales. Previo a la contratación e iniciar la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a Sistema de Recaudación de Pagos (SIREP) si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponden a la naturaleza del trabajo como jornales. ARTÍCULO 96.- El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementan la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio bajo esta modalidad, la institución debe consultar -- 77 of 263 -- a Sistema de Recaudación de Pagos (SIREP) si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución, incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: Licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso, u otros casos que de acuerdo con el tipo de operatividad de la institución, estén debidamente justificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Por la naturaleza temporal del contrato, no se considera el derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000. ARTÍCULO 97.- Los Servidores Públicos que como consecuencia de su cancelación o cesantía hayan demandado judicialmente al Estado, a través de cualquiera de sus instituciones; podrán laborar únicamente bajo la modalidad de contrato temporal en cualquier institución de naturaleza pública, durante el tiempo de sustanciación del proceso judicial. USO DE LOS AHORROS DE SUELDOS BÁSICOS ARTÍCULO 98.- Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, provenientes de la cancelación de plazas, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado, cancelación de personal supernumerario en el Sector Público o cualquier otro, no deben ser utilizados para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal, ni ser transferidos para otro fin. ARTÍCULO 99.- Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, referidos en el artículo anterior se podrán utilizar para lo siguiente: 1) Creación de plazas previo dictamen favorable de Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento del Estado; -- 78 of 263 -- 2) Creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de las Instituciones Descentralizadas. 3) Atender situaciones urgentes e imprevistas, tales como: a) Gastos de Emergencia, decretada por la Presidenta de la República; b) Conmoción interna o calamidad pública; c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; d) Ajuste por pago de derechos adquiridos incluido los beneficios establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna; e) Pago de Sentencias por Demandas Laborales o de otra naturaleza ordenado judicialmente, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento; f) Cubrir Salario Mínimo de una nueva negociación o en caso de que éste no haya sido ajustado en el año 2024; g) Revalorización de los quinquenios en caso de que no hayan sido cubiertos en el año 2024; h) C u b r i r l a s i n d e m n i z a c i o n e s establecidas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, conforme al Decreto No. 189 del 15 de julio de 1959, contentivo del Código del Trabajo y los reconocimientos por los servicios prestados a la Patria, equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado al Programa 01 Actividades Centrales, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; i) Ajuste salarial acordado en favor de los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil y cualquier otra Ley Especial, teniendo como referencia el proceso inmediato anterior, la Contratación Colectiva, Estatutos Profesionales y la disponibilidad presupuestaria para cubrir el beneficio; y, j) Cubrir cualquier otro gasto instruido por la Presidenta de la República a través de un Acuerdo Ejecutivo para atender prioridades de gobierno. ARTÍCULO 100.- Los ahorros que genere la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, por plazas que quedasen vacantes por jubilación; horas clase en educación media; pensión; defunción o por cualquier otra causa, se deben reinvertir -- 79 of 263 -- en un cien por ciento (100%) en la creación de plazas y asignación de horas clase a docentes de primer ingreso, de acuerdo con la Ley. ARTÍCULO 101.- Los ahorros que genere la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por plazas vacantes por retiro voluntario y reestructuración de la Policía Nacional, se deben reinvertir en un cien por ciento (100%) en la creación de plazas de policías de primer ingreso, asignándoles el salario base que establece la Ley; asimismo, en Bienes Capitalizables, Funcionamiento y las demás necesidades de la Institución. Asimismo, los ahorros que genere la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, en sueldos y salarios básicos se puedan utilizar para Bienes capitalizables (grupo 4000) y para abono de la deuda histórica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) con la Emprensa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). PAGO DE HORAS EXTRAS ARTÍCULO 102.- El procedimiento a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 103.- Se reconoce el pago del tiempo extraordinario al personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo), dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; motoristas asignados a la máxima autoridad institucional; personal de Seguridad, Transporte y Emisión del Banco Central de Honduras (BCH), que realizan misiones oficiales de traslado de valores del Banco; personal del BCH que labora para la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), respecto a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de abril de 2003. Asimismo, para mantener la transparencia y control que respalde el pago de dichos beneficios, se deben realizar con base al registro electrónico del reloj marcador o en su defecto los controles de registro que utilice la institución. ARTÍCULO 104.- Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios/as que prestan -- 80 of 263 -- promesa de Ley de conformidad con el artículo 322 de la Constitución de la República, incluyendo a los Presidentes, Presidentes Ejecutivos, Secretarios Ejecutivos, Subsecretarios Ejecutivos, Directores Ejecutivos, Subdirectores Ejecutivos, Comisionados Presidentes, Comisionados, Rectores, Vicerrectores, Directores y Subdirectores Generales, Jefes y Subjefes de Auditoría Interna, Gerentes Administrativos, Gerentes Generales, Subgerentes Generales. GASTOS DE REPRESENTACIÓN ARTÍCULO 105.- Los Gastos de Representación dentro del país, son montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas que se otorgan a los funcionarios debido a su cargo, investidura y responsabilidades. Se determinan como no liquidables y no gravables y son distintos a los que se refiere el Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del poder ejecutivo. Los gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios que devenguen salario igual o menor al de la Presidenta de la República en las cuantías siguientes: 1) Presidenta de la República, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00); 2) Secretarios/as de Estado, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00); 3) Subsecretarios/as de Estado, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); 4) Comisionado/a que ostente la Presidencia en cualquier institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); 5) T i t u l a r d e l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); y, 6) Subdirector/a o Subgerente de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Diez Mil Lempiras (L10,000.00). Asimismo, en el caso de aquellos Titulares y Subtitulares de las Instituciones Desconcentradas que devenguen salario mayor al de los Secretarios o Subsecretarios de Estado, no se les otorgará gastos de representación. En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios, podrán otorgar dichos gastos de sus propios ingresos y de no generar ese tipo de recursos los podrán financiar de fondos del Tesoro Nacional, siempre y cuando devenguen un salario igual o menor al -- 81 of 263 -- de la Presidenta de la República, sin exceder en ningún caso el nivel máximo de los montos que le corresponden a los Secretarios y Subsecretarios de Estado descritos en los numerales dos (2) y tres (3) de esta disposición según el rango que corresponda. CONTRIBUCIONES PATRONALES ARTÍCULO 106.- La contribución patronal calculada a doce (12) meses de salario y cotización individual que paga y transfiere el Estado a los Institutos de Previsión Social, no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos no pueden ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, los cuales se aplicarán a la revalorización de quinquenios, ajuste salarial acordado en favor de los empleados sujetos al Régimen de Servicio Civil y para las demás instituciones que apliquen ese mismo ajuste como referencia, salario mínimo y pago de prestaciones. Los aportes patronales y laborales, así como las deducciones por préstamos que se otorguen a los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión de conformidad con la Ley. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, se podrán realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras contribuciones pendientes a los Institutos de Previsión Social y atender lo establecido en el primer párrafo de este Artículo. Los Titulares, Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumplan esta disposición, son responsables solidarios, civil y administrativamente por todas las obligaciones que generen. ARTÍCULO 107.- Es obligación del Estado asignar al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), como aporte patronal mediante transferencia corriente; el medio del uno por ciento (1/2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, monto que debe ser transferido a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS). -- 82 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 108.- El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá pagar mediante bonos, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), las cuotas que el Estado debe aportar a los Institutos de Previsión Social, en su carácter de patrono. En caso de ser necesario, se autoriza a negociar porcentajes mayores al cincuenta por ciento (50%). Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión. BIENES Y SERVICIOS ARTÍCULO 109.- En apego a las funciones y atribuciones otorgadas de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado, artículo 44 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y artículo 6 de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos (LCETME), y con la finalidad de agilizar la ejecución presupuestaria en todos sus ámbitos; hacer eficiente la prestación de los servicios públicos a la población y desarrollar eficazmente los programas y proyectos de inversión productiva y social que impactan directamente a personas y comunidades; se autoriza a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) para elaborar los instrumentos legales y operativos requeridos para las compras y adquisiciones de bienes y servicios por parte de la administración pública centralizada y descentralizada, incluyendo las empresas, institutos y municipalidades, debiendo considerar: documentación solicitada conforme la modalidad de contratación; plazos para presentación de oferta; pliegos de condiciones; términos de referencia; procedimientos electrónicos; compras locales; fomento a la competencia; y evaluación y acceso a la lista de proveedores certificados. ARTÍCULO 110.- Todas las instituciones que conforman l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y descentralizada, incluida empresas, institutos y municipalidades, para que puedan contratar suministros de bienes o servicios, ejecución de obras, y consultorías, debiendo tener en cuenta el procedimiento siguiente: 1) Cargar en el Sistema de Compras que administra la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones -- 83 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes del Estado (ONCAE), su Plan de Compras y Contrataciones (PACC), para su respectiva revisión y publicación; 2) Elaboración de documentos base según la modalidad de contratación (Pliego de Condiciones o términos de referencia); 3) Publicar en el Sistema de Compras administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), la documentación mínima requerida por el sistema para la difusión de los procesos desde su lanzamiento hasta la adjudicación y firma de contrato o emisión de orden de compra. 4) Recibir las ofertas, propuestas o cotizaciones en base a las formalidades exigidas por la Ley y Reglamento; 5) El Titular de la Institución adjudicará conforme al Informe de Recomendación de la Comisión de Evaluación, emitiendo la resolución de adjudicación correspondiente, y posteriormente suscribiendo el contrato o emitiendo la orden de compra con el oferente adjudicado. Todas las instituciones deberán tener en cuenta para la realización de sus procedimientos de contratación, los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado (LCE) y su Reglamento y Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y Sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2025. En lo no previsto se aplicará la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001 y su Reglamento. Este procedimiento se aplicará únicamente a procesos con cuantía superior a SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L600,000.00). UMBRALES Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 111.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 360 de la Constitución de la República y el artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, que definen los procedimientos y forma de contratación de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, se determinan los siguientes tipos y modalidades de contrato, así como los montos exigibles y las compras menores: -- 84 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y forma de contratación de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, se determinan los siguientes tipos y modalidades de contrato, así como los montos exigibles y las compras menores: No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación 1 Contratos de Obras Públicas L4,000,000.01 en adelante Licitación Pública L2,000,000.01 a L4,000,000.00 Licitación Privada L500,000.01 a L2,000,000.00 Tres (3) Cotizaciones válidas L100,000.01 a L500,000.00 Dos (2) Cotizaciones válidas L0.01 a L100,000.00 Una (1) Cotización válida - 4 - No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación 2 Contratos de Consultorías L2,000,000.01 en adelante Concurso Público L350,000.01 a L2,000.000.00 Concurso Privado L200,000.01 a L350.000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) Propuestas Técnicas y económicas válidas L0.01 a L200,000.00 Compra Menor con un mínimo de una (1) Propuesta Técnica y económica válida 3 Contratos de suministros de Bienes y Servicios L1,000,000.01 en adelante Licitación Pública L300,000.01 a L1,000,000.00 Licitación Privada L100,000.01 a L300,000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas L50,000.01 a L100,000.00 Compra Menor con un mínimo de dos (2) cotizaciones válidas L0.01 a L50,000.00 Compra Menor con un mínimo de una (1) cotización válida El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos excepto las exoneraciones y exenciones vigentes, establecidas en normativa nacional o internacional. En cumplimiento del artículo 37 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, no será necesaria la inscripción en el registro de proveedores y contratistas cuando se trate de contratos que su cuantía no requiera de licitación o concurso. ARTÍCULO 112.- El control interno para la aplicación de los techos de contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o el empleado o funcionario en quien se delegue, quien será responsable de El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos excepto las exoneraciones y exenciones vigentes, establecidas en normativa nacional o internacional. En cumplimiento del artículo 37 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, no será necesaria la inscripción en el registro de proveedores y contratistas cuando se trate de contratos que su cuantía no requiera de licitación o concurso. ARTÍCULO 112.- El control interno para la aplicación de los techos de contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o el empleado o funcionario en quien se delegue, quien será responsable de -- 85 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto de éste corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado. Los Gerentes Administrativos y Financieros son responsables de la realización del trámite administrativo y la operación contractual. La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y ubicado el contrato, se sanciona con una multa equivalente al valor del contrato. La multa por esta inobservancia será aplicada por la Procuraduría General de la República (PGR) una vez que se haya evacuado el procedimiento en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en el que se declare la responsabilidad civil o administrativa. ARTÍCULO 113.- Las cotizaciones a las que hace referencia este artículo deben ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 232-2011 del 8 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de diciembre de 2011, Artículo 3, numeral 3), de la Ley de Regulación de Precios de Transferencias que define los casos de partes relacionadas o vinculadas. En el documento de cotización deben constar los datos generales del proveedor, así como el número del Registro Tributario Nacional (RTN). No serán consideradas como válidas las cotizaciones que no cumplan con los requisitos y especificaciones establecidas por cada institución en relación con el bien, servicio, obra o consultoría que requieren contratar. Para tod o l o r e l a c i o n a d o a l a s Adquisiciones menores (Compra Menor) se deberá consultar la Guía de Procedimientos de Compras Menores, elaborada por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). ARTÍCULO 114.- En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito en físico o por medios virtuales, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación. -- 86 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 115.- En cumplimiento del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contenida en el Decreto Legislativo No.170-2006 del 27 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 30 de diciembre de 2006, todos los procesos de selección de contratistas deben difundirse en el Sistema HONDUCOMPRAS y deben cumplir con los principios establecidos para las contrataciones abiertas. En cumplimiento del Artículo 17 de la indicada ley, la publicación de la información no aplica en los casos excepcionales. ARTÍCULO 116.- Los procesos para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 360 párrafo segundo de la Constitución de la República y 2 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, que manda una regulación especial en cuanto a su preparación, adjudicación o formalización, sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. No obstante, el contratante deberá asegurarse de cumplir con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso de selección, y debe a su vez documentar el proceso en un expediente administrativo que estará sujeto a la auditoría de los entes contralores del Estado. Esta contratación, no formará parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). ARTÍCULO 117.- Para dar cumplimiento a los planes de defensa nacional y en aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), está autorizada para ejecutar sus asignaciones presupuestarias, bajo descentralización operativa, según Acuerdo SDN No. 006-2018. Este mecanismo de gestión aplica a los objetos de gasto de alimentos y bebidas para personas, combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes materiales y servicios para el sistema de sanidad militar; y repuestos accesorios y servicios para el equipo militar. Los responsables del proceso de compras y contrataciones deben acompañar evidencia que el fin de las actividades es la urgencia de la contratación. ARTÍCULO 118.- Atendiendo la naturaleza de los servicios que prestan la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Secretaría de -- 87 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Estado en el Despacho de Salud (SESAL), especialmente por la atención inminente que demanda la población, la adquisición de los bienes y servicios asignados en los objetos de gasto: Alimentos y Bebidas para Personas (31100) y su auxiliar (31110) Productos Alimenticios y Bebidas; e Instrumentales, Materiales y Suministros Médicos Menores y de Laboratorio (39500) y sus auxiliares (39510) Instrumental Médico Quirúrgico Menor y (39520) Instrumental y Material para Laboratorio; combustibles y lubricantes, grasas, aceites, repuestos accesorios y servicios para el equipo de seguridad, pueden ser realizadas por las administraciones de las regiones de salud departamentales y los hospitales; y las Unidades Departamentales y Metropolitana de Estación Policial. Cuando la compra de urgencia esté por fuera de cobertura o del catálogo electrónico de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y cuando el producto no se encuentre en el listado de productos descritos en la circular de habilitación del catálogo electrónico, no será necesaria su autorización. Cuando una licitación no cumple las condiciones previamente registradas o por circunstancias legales se declare desierto o fracasado un proceso de contratación de servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a través de las regiones departamentales y los hospitales, podrán contratar dichos servicios de urgencia, mediante cotizaciones; para garantizar el derecho a la salud y el derecho a la vida de los pacientes que requieren el servicio público. Los responsables del proceso de compras y contrataciones deben acompañar evidencia de la urgencia y que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, efectuar en el presente ejercicio fiscal, el pago del arrendamiento de vehículos y aeronaves correspondientes al ejercicio fiscal 2024, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Compras y Contratación del Estado y los precios no excedan los de mercado, a fin de garantizar la logística de seguridad de la población hondureña, dando cumplimiento a los planes de prevención y seguridad comunitaria. ARTÍCULO 119.- Todas las instituciones del Estado, en los procesos de adquisición de bienes y servicios, deben otorgar la preferencia -- 88 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes a proveedores locales, emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa; y organizaciones del sector social de la economía; debiendo acreditar la ubicación geográfica en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual. La contratación directa únicamente podrá realizarse en los casos y con las condiciones previstas por la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001. ARTÍCULO 120.- El incumplimiento de los plazos parciales previstos al tenor del Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, se sancionará con multa equivalente a cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%), por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. ARTÍCULO 121.- Los pagos por anticipo de fondos únicamente se autorizarán para contratos de obra pública y no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo, únicamente cuando los proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Los pagos por anticipo de fondos inicialmente se autorizan para contratos de obra Pública 20%) los contratos extranjeros se les puede otorgar un anticipo, únicamente cuando los proyectos estén en un 50% con fondos externos e internos. ARTÍCULO 122.- En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la -- 89 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el Artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. Lo dispuesto en este Artículo debe consignarse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y Contrato. ARTÍCULO 123.- L a s a d q u i s i c i o n e s r e a l i z a d a s a través de los catálogos electrónicos, independientemente de su monto, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que debido a su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado. Serán nulos todos aquellos procesos de compras de bienes o servicios que, habiendo sido incorporados en el Catálogo Electrónico, se realicen fuera de éste. Al amparo de lo establecido en el Artículo 12, del Reglamento de la Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) podrá previa solicitud formal y escrita de la institución contratante, autorizar la compra de un bien o servicio fuera del Catálogo siempre que se acompañe la justificación debida en el formulario proporcionado por la ONCAE, en la Habilitación, se detallarán los motivos para solicitar una Autorización de Compra fuera del Catálogo Electrónico de los productos que están detallados en la misma. Los usuarios del catálogo electrónico estarán obligados a generar una pre- orden de compra previo a la generación de la orden de compra oficial, con el propósito de verificar la existencia del producto por parte del proveedor u otros motivos que imposibiliten la selección de éste. ARTÍCULO 124.- Todas las instituciones que integran la Administración Pública, están obligadas a publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y el portal de transparencia de su institución, en todas las etapas y modalidades, el proceso de contratación y adquisición, -- 90 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes así como de la selección de contratistas, consultores y proveedores; contratos y órdenes de compra, iniciando con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), indistintamente de la fuente de financiamiento, fondos nacionales o externos y del monto de la contratación. El ente responsable del proceso deberá notificar a la ONCAE cualquier incumplimiento de las obligaciones de los proveedores y contratistas pactadas en los contratos y/u órdenes de compra suscritos. Los contratos y/u órdenes de compra deben de contener con carácter obligatorio una cláusula antifraude y prevención de la corrupción. De igual forma, toda precalificación de obra pública y cuando proceda precalificación en bienes, servicios o consultoría, deberá sustentase en la información disponible en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado. Es obligatorio publicar los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados, en el sitio de Internet que administre ONCAE. La infracción de esta disposición sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública conlleva multa de tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos, la cual será impuesta por la Procuraduría General de la República como se establece en el Artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 125.- El Gerente Administrativo en las Secretarías de Estado y quien realice esta función en las demás instituciones públicas, es responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, también, es responsable de coordinar la calidad de los datos e información publicada en el sistema HONDUCOMPRAS a través de sus enlaces institucionales conforme a los lineamientos establecidos por la Oficina de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE). El Instituto de Acceso a la Información P ú b l i c a ( I A I P ) v e r i f i c a r á l a publicación de procesos en el Sistema H O N D U C O M P R A S c u a n d o l o s contratos sean cargados en sus portales de transparencia, y de no encontrarse p u b l i c a d o s a p l i c a r á l a s a n c i ó n correspondiente con excepción de las instituciones que por su naturaleza tienen reserva de información debidamente acreditada por el Órgano Competente. ARTÍCULO 126.- La coordinación de la elaboración, publicación, ejecución y modificación del (Plan Anual de Compras y Contrataciones -- 91 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes (PACC) es responsabilidad del Gerente Administrativo, o su equivalente y de la máxima autoridad de la institución, conforme lo establecido por el artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de septiembre de 2001. Para este propósito la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) brindará los lineamientos específicos. L a s i n s t i t u c i o n e s o b l i g a d a s a l cumplimiento de la Ley de Contratación del Estado (LCE) deberán iniciar su planificación del siguiente ejercicio fiscal (2026), debiendo publicar el borrador de PACC a más tardar en el mes de octubre del presente ejercicio fiscal (2025). Los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC), actualizados deben ser publicados por las instituciones en el sistema HONDUCOMPRAS y el Portal de Transparencia de las Instituciones, a más tardar treinta (30) días calendario de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio 2025, en el Diario Oficial La Gaceta. La ONCAE comunicará a través de circulares los objetos del Gasto que deben ser incluidos en el PACC. Las Instituciones, municipalidades, mancomunidades y otras entidades que se financien con fondos públicos (fuente 11. Tesoro Nacional) notificarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el plazo antes citado el cumplimiento de la publicación de su PACC en HONDUCOMPRAS junto con la evidencia que lo sustente. ARTÍCULO 127.- El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) puede ser modificado o actualizado con el propósito de garantizar el cumplimiento de necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios para cumplir con el Plan Operativo Anual (POA). Todas las modificaciones o actualizaciones del PACC deben ser publicadas por los órganos responsables de la contratación en el sistema HONDUCOMPRAS y en sus portales institucionales de acuerdo con los lineamientos de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HONDUCOMPRAS -- 92 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes conforme al indicador de eficacia que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) establece, a fin de gestionar eficientemente su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA). ARTÍCULO 128.- La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), en garantía de obtener mejores condiciones de calidad y costo, identificará y definirá los bienes o servicios que podrán ser adquiridos mediante la modalidad de compra conjunta, a más tardar treinta (30) días calendario después del plazo máximo establecido para la publicación de los Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones (PACC) en el sistema de HONDUCOMPRAS. Las compras conjuntas una vez notificadas mediante circular emitida por ONCAE, son de carácter obligatorio para todas las instituciones que adquieran bienes o servicios incluidos en la Compra Conjunta. ARTÍCULO 129.- Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberá realizarse conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001 y su Reglamento, y de acuerdo con los lineamientos que emita la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Los procesos deben publicarse en HONDUCOMPRAS desde la etapa de elaboración hasta la formalización del Contrato, una vez que haya sido firmado. ARTÍCULO 130.- La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) regulada en el Artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, es una instancia de resolución de conflictos, integrada por una (1) a tres (3) personas designadas en el Contrato. Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), las partes contratantes deben nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato. Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas -- 93 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes (MRD) consulte, deben ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes contratantes al acordar las condiciones del nombramiento. Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes. ARTÍCULO 131.- Las Instituciones del Sector Público Centralizado, Descentralizado y Municipalidades, previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen Técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Modernización (UDEM) en coordinación con los diferentes Órganos rectores, para asegurar que los mismos no duplican el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el Sistema de Administración Municipal Integrada (SAMI), el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), y otros sistemas de carácter nacional administrados por la SEFIN. Las instituciones interesadas deben r e m i t i r l a s o l i c i t u d a d j u n t a n d o detalladamente las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas que desean adquirir; de ser información incompleta o insuficiente la SEFIN podrá solicitar información adicional previo a la emisión de Dictamen, debiendo pausar los plazos. El Dictamen deberá emitirse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Si el Dictamen Técnico es favorable, se incluirá en el mismo los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información en caso de que exista entre los sistemas. No se requiere Dictamen Técnico para la adquisición de Hardware, Licencias y Software para la operación de plataformas o servicios de tecnología no relacionado con las funcionalidades que tienen los sistemas antes descritos, así como los relacionados con el funcionamiento de las operaciones Aduaneras del sistema SARAH de la Administración Aduanera de Honduras (AAH). -- 94 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 132.- Cuando no se hubiere finalizado el proceso de licitación requerido para la suscripción de un nuevo contrato, la autoridad superior podrá autorizar mediante resolución motivada, la modificación del contrato vigente, en iguales condiciones y hasta un plazo máximo de tres (3) meses, que sólo podrá extenderse por tres (3) meses más; en caso de que el nuevo proceso de licitación se haya declarado desierto o fracasado conforme Ley. ARTÍCULO 133.- La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a través de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC), remitirá a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la información consolidada de todos los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) del presente Ejercicio Fiscal que han sido publicados por las instituciones en el Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 28 de febrero de 2025. ARTÍCULO 134.- En el proceso de ejecución presupuestaria, las instituciones del Sector Público deben proporcionar a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). ARTÍCULO 135.- Los contratos de inversión pública sujetos a la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74- 2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de septiembre de 2001 o, Ley de Compras Eficientes, contenida en el Decreto No.36-2013 del 21 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 5 de agosto de 2014, a través de Medios Electrónicos, que sean suscritos por la Administración Pública, así como sus modificaciones, deben ser registrados en el Sistema HONDUCOMPRAS, a más tardar treinta (30) días después de la suscripción. ARTÍCULO 136.- Se ordena a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a identificar dentro del presupuesto asignado a su institución recursos que se puedan reorientar para la Creación del Modelo de Compras Públicas Inclusivas y Sostenibles con Enfoque de Género. ARTÍCULO 137.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la -- 95 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Corrupción en Honduras a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) impulsará el marco regulatorio para compras públicas bajo el modelo de intervención oferta – demanda, el cual fomentará la participación de al menos un 30% de empresas propiedad de mujeres, y de grupos excluidos como MIPYMES o empresas de economía social y sector de discapacidad; promoviendo la participación y acceso de los diferentes grupos de mujeres y sus interseccionalidades especialmente mujeres en condición de vulnerabilidad . VIAJES Y PASAJES AÉREOS ARTÍCULO 138.- Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas, deben aplicar el Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.0696 de fecha 27 de octubre de 2008. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del Artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 139.- Los empleados y funcionarios del Sector Público que participen en eventos oficiales fuera del territorio nacional, invitados por instituciones u organismos internacionales que cubren los gastos de viaje en su totalidad, únicamente recibirán el complemento para ajustarlo al monto previsto en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, excepto el caso de las instituciones del Estado que por su naturaleza y funciones se rigen por un reglamento de viáticos y gastos de viaje diferente al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 140.- La Presidenta de la República o la persona que delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas; Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país. Para los Titulares de las Instituciones Descentralizadas dicha autorización la otorgará la Junta Directiva o su Órgano Superior. En los casos de otros servidores o empleados públicos, la autorización de Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país será otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público que haya recibido Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país debe liquidar el uso de los recursos con los comprobantes que reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de misiones -- 96 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar en cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá hacer la devolución total de la cantidad consignada en los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que se incurra. ARTÍCULO 141.- Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deben enterarse en la Tesorería General de la República (TGR) o Tesorería Institucional, acompañando el respectivo comprobante de depósito y la liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos. ARTÍCULO 142.- La adquisición de pasajes aéreos se realizará a través de la modalidad de compra menor independientemente de su monto, por la naturaleza y condiciones variantes del mercado, debiendo realizar el proceso con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas, haciendo la publicación en el sistema HONDUCOMPRAS. ARTÍCULO 143.- Se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). Se exceptúan de lo anterior los casos siguientes: 1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en clase económica), se necesite comprar otra clase superior de pasaje, lo cual deberá ser debidamente documentado; y, 2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, debiendo pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje. IMPUESTOS ARTÍCULO 144.- Las compras de bienes y/o servicios del Estado en las que proceda el pago del -- 97 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Impuesto Sobre Ventas, se retendrá el valor de éste en cada documento de pago y será transferido o depositado en la Tesorería General de la República (TGR) dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la transacción. Dentro del plazo anterior, la institución retenedora no podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a las Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT, la transacción es automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente. ARTÍCULO 145.- Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que se practicó la retención. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y administrativamente por todas las obligaciones que generen, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 146.- Las Empresas Públicas a que se refiere el artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública del Decreto No.146-86 y su reforma contenida en el Decreto No. 266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,336 de fecha 23 de enero de 2014, para determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del Decreto No.25 del 20 de diciembre de 1963 y su reforma contenida en el Decreto No.31-2018 del 21 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,620 de fecha 20 de abril de 2018 y el No.31-2019 del 10 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,932 de fecha 30 de -- 98 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes abril de 2019, si no por lo dispuesto en el artículo 22 literal a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, las Empresas Públicas para el presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ALQUILERES DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 147.- El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. ARTÍCULO 148.- Se prohíbe a las dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles dentro del país en una moneda distinta al Lempira. Se exceptúan los contratos de arrendamiento fundamentados en Convenios Internacionales. ARTÍCULO 149.- Las instituciones del Sector Público podrán acondicionar espacios físicos internos para el funcionamiento de oficinas, agencias o ventanillas de servicio al público, siempre que no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L250,000.00) anuales por edificio. La Gerencia Administrativa o la autoridad que se desempeñe como tal, debe constatar que las dependencias solicitantes adjunten las cotizaciones necesarias y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones. Los acondicionamientos físicos en espacios internos referidos en este artículo aplican para aquellas instituciones que aún se encuentran pagando alquiler a terceros para el funcionamiento de sus oficinas, las instituciones públicas que cuentan con sus propios edificios deben proceder con base a los umbrales establecidos en el Artículo 111 de la presente Ley. ARTÍCULO 150.- Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de gobierno presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas. ARTÍCULO 151.- La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior, para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras hasta por un -- 99 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes período de tres (3) años, siempre que el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho período. En cuanto al monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los jefes de Misión. También podrá contratar los servicios de seguridad para resguardar las oficinas diplomáticas y consulares. ARTÍCULO 152.- Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública para pagar el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual se aplicará al pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo. SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 153.- Todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, así como sus programas adscritos, incluidos los poderes legislativo y judicial, y entes constitucionales, están obligados a utilizar los servicios brindados por las siguientes empresas estatales en aquellos lugares donde éstas tengan cobertura: 1) la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), 2) la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), 3) la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), 4) la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y 5) la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA). Lo anterior con el fin de que los fondos asignados en los presupuestos de las instituciones o empresas que conforman el sector público para el pago de los servicios que brindan las empresas estatales antes enumeradas, al ser utilizados para la contratación de tales servicios, contribuyan al fortalecimiento de las finanzas del Estado mismo que es quien los provee, y además, al proceso de rescate social y financiero en el que se encuentran las empresas estatales. En los casos en que las empresas estatales no tengan cobertura de los servicios requeridos, las instituciones podrán realizar contrataciones con otras empresas en el marco de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y las presentes disposiciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios, los Gerentes Administrativos deben constatar que en el expediente administrativo correspondiente se acredite que los servicios requeridos no pueden ser atendidos por las empresas estatales, y -- 100 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes el cumplimiento de lo instaurado en el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ARTÍCULO 154.- Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que, dentro del término de un (1) año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deben informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), así como a la Contaduría General de la República (CGR). Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán responsables de la ejecución de las acciones establecidas en este artículo y su incumplimiento se sancionará conforme lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 155.- Todas las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas q u e a c t u a l m e n t e t i e n e n d e u d a s pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), por concepto de los distintos servicios que esta ofrece, deben hacer efectivo el pago en el presente ejercicio fiscal, con su presupuesto. Se ordena a todas las instituciones del Sector Público, ejecutar las operaciones financieras y presupuestarias a lo interno de cada institución a fin de cumplir las obligaciones documentadas, pendientes de pago de años anteriores (Estados de cuentas, facturas, convenios de pagos, F01, entre otros) a favor de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), las cuales deben ser canceladas en el presente ejercicio fiscal 2025. HONDUTEL, debe remitir los estados de cuentas correspondientes a cada institución pública para que estas procedan a hacer efectivo el pago. ARTÍCULO 156.- El Estado de Honduras y toda la institucionalidad, incluidos los poderes legislativo y judicial, los entes constitucionales, las instituciones y dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado y las municipalidades, deben asignar y ejecutar mensualmente con base en los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que -- 101 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes les proporcionan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y cualquier otra institución pública que brinde servicios. Se autoriza a las Instituciones, honrar bajo convenios de Compensación; sus deudas con las Municipalidades. Esta compensación debe estar consolidada en el primer trimestre del año 2025. ARTÍCULO 157.- Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para cubrir compromisos de distinta finalidad. No obstante, si al tercer trimestre vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifica que las asignaciones para servicios públicos poseen saldos disponibles, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución. En el caso de requerir una modificación presupuestaria que es autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se deberá adjuntar la evidencia de la proyección de gasto al 31 de diciembre, saldos disponibles en esas asignaciones y constancia que la institución está al día con sus pagos de la empresa proveedora del servicio. El Gerente Administrativo y el subgerente de presupuesto o su equivalente en las diferentes instituciones; serán responsables administrativa, civil y penalmente por el incumplimiento de la presente disposición. ARTÍCULO 158.- Se ordena a todas las instituciones públicas realizar una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y líneas telefónicas a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución. Cualquier pago que se realice indebidamente es responsabilidad del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución. L a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quedan obligadas a suministrar a los poderes, órganos constitucionales e instituciones usuarias del Estado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago. Asimismo, deben realizar los créditos correspondientes en los -- 102 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. En caso de que no haya acuerdo entre las instituciones para ejecutar el mecanismo de compensación, se debe aplicar el principio de la no simultaneidad de las prestaciones u obligaciones, por lo que cada una de las instituciones es responsable de realizar en tiempo y forma los pagos correspondientes. ARTÍCULO 159.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que conforme los estados de cuenta presentados de los valores adeudados entre instituciones de la Administración Central, realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta ley; sin perjuicio que posteriormente se realice la conciliación de los saldos pendientes, pudiendo quedar créditos. Las Instituciones del Sector Público Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), un informe trimestral sobre los riesgos identificados en la gestión administrativa y operativa de sus instituciones, con las respectivas medidas que contribuyan a la reducción de los riesgos identificados. CONSULTORES ARTÍCULO 160.- La contratación de consultores con cargo al Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Profesionales, se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y la naturaleza de los servicios requeridos esté conforme a la clasificación de la partida a imputar. Los consultores individuales deben identificarse y registrarse en el Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP). Se exceptúa del Proceso de Validación en el SIREP, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en lo relacionado a la contratación de servicios de Gastos de Inteligencia y servicios de capacitación, los cuales se encuentran en el Grupo del Gasto de Servicios No Personales, (Sub- Grupo 24000), Objeto del Gasto 24710 (Servicios de Consultorías de Gestión Administrativa y Financiera). ARTÍCULO 161.- Se prohíben las ampliaciones por modificación presupuestaria para el grupo de gasto 24000 con fuente del Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición: a) los contratos de -- 103 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes servicios médicos sanitarios y sociales; b) las contrataciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados conforme lo dispuesto en el artículo 287 numeral 4) de estas disposiciones; c) las modificaciones presupuestarias que realicen las instituciones del sector público, con el propósito de realizar auditorías de fondos públicos; y, d) Los fondos de contraparte nacional de estructuras de proyectos o programas financiados con fondos externos que por su finalidad requieren de este subgrupo de gasto. ARTÍCULO 162.- S e p r o h í b e l a c o n t r a t a c i ó n d e Consultores Jurídicos Externos, si las instituciones cuentan con una Dirección o Departamento Legal, para la substanciación de demandas incoadas en los Juzgados y Tribunales de la República, como consecuencia del ejercicio de las funciones y atribuciones de la institución. Se exceptúa de esta disposición, al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), por su giro bancario de recuperación de cartera y demandas por mora; y al Banco Central de Honduras (BCH) para la realización de la recuperación de activos eventuales que ha recibido o reciba como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros, la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos debe efectuarse previo acuerdo de honorarios profesionales. ARTÍCULO 163.- La capacidad de los contratistas, aptitud para contratar e inhabilidades contenidas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad. ARTÍCULO 164.- Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales y Técnicos (nacional o extranjera) en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de cualquier fuente de financiamiento, está sujeta a las obligaciones tributarias vigente. ARTÍCULO 165.- Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la prestación de servicios profesionales o de consultorías, con consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones siguientes: -- 104 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes está sujeta a las obligaciones tributarias vigente. ARTÍCULO 165.- Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la prestación de servicios profesionales o de consultorías, con consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones siguientes: Nacionales Internacionales 1. Se entenderá por Consultor Nacional, al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional; 1. Se entenderá por Consultor Internacional, la persona que haya desempeñado trabajos de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente, sea distinta al territorio nacional. - 33 - Nacionales Internacionales 2. Los servicios son prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución, considerando que, por su grado de especialidad u otra razón calificada, el objeto del contrato no puede ser cumplido por personal propio de la institución; 2. La contratación de consultores internacionales para programas y proyectos financiados con fondos externos se regirá por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación, 3. Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia; 3. Los consultores de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia en la institución; 4. La contratación de consultores internacionales para programas o proyectos con fondos nacionales se hará con base en las condiciones del ámbito profesional y de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros; 5. De no existir un documento que indique el régimen de contratación para este tipo de consultores deberá aplicarse la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; 6. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la - 34 - Nacionales Internacionales entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. ARTÍCULO 166.- El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de - 34 - Nacionales Internacionales entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. ARTÍCULO 166.- El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de - 34 - Nacionales Internacionales entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. ARTÍCULO 166.- El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de -- 105 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 166.- El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios antes mencionados, será responsable civil, administrativa y penalmente. SEGUROS Y FIANZAS ARTÍCULO 167.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que de los gastos de funcionamiento financie en un Cincuenta por Ciento (50%) el seguro médico que contraten en el Servicio Exterior los funcionarios y servidores públicos incorporados o no al escalafón diplomático, mientras estén acreditados en el servicio exterior. Los mecanismos de control interno para este pago parcial serán los que establezca la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el marco de la Ley. ARTÍCULO 168.- El proceso de adquisición de Seguros que realicen los Poderes del Estado, órganos constitucionales, Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, debe enmarcarse en la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74- 2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001 y las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, contenida en el Decreto No. 22-2001 del 2 de abril de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de agosto de 2001, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social, la contratación directa de Seguros y Fianzas a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje, sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia. ARTÍCULO 169.- Se faculta a las Secretarías de Estado, instituciones Desconcentradas y Descentralizadas para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), contenida en el Decreto No.14-2002-E -- 106 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes del 5 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de enero de 2003 y el artículo 126 de su Reglamento. En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora deben realizarse de conformidad con los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos, no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a ley corresponda. ARTÍCULO 170.- El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, podrá autorizar en casos de emergencia, la prestación de servicios médicos con Instituciones Privadas de Salud, a nivel nacional, para la atención médica inmediata, siempre que el Hospital Militar no pueda ofrecer los servicios. VEHÍCULOS Y COMBUSTIBLES ARTÍCULO 171.- Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de estos. La falta de autorización o permiso que avale la utilización de estos bienes propiedad del Estado, será responsabilidad de la Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución. ARTÍCULO 172.- Todos los vehículos propiedad del Estado asignados a las distintas Secretarías de Estado, Desconcentradas, Descentralizadas y las Municipalidades, deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen, salvo autorización otorgada por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Congreso Nacional de la República, Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); y la Unidad -- 107 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Especial de Protección (UEP) en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, contenida en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de julio de 2014 y sus reformas. ARTÍCULO 173.- L a c o m p r a d e c o m b u s t i b l e s n o se sujetará a las modalidades de contratación previstas por el artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, en virtud de que los precios son establecidos a través de una fórmula aprobada por el Gobierno de la República, por lo cual, la compra de combustibles no forma parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). ARTÍCULO 174.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que, haciendo uso de su presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, para las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial. Cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática; los contratos de compra y/o arrendamiento de vehículos que la SRECI celebre al amparo de este artículo, están exentos del procedimiento de contratación por licitación; por lo que la Embajada, Misión Permanente y Oficina Consular, deberán abrir un expediente de contratación, en el que documentará todo el proceso, adjuntando a dicho expediente al menos 2 cotizaciones de empresas que se dediquen a la venta o arrendamiento de vehículos. Los contratos de arrendamiento de vehículos están exentos del procedimiento de contratación por licitación; asimismo, los demás procesos de contratación de bienes y servicios atinentes con a las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares, quedan exentos del procedimiento de contratación por licitación establecido en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento, para lo cual se llevará a cabo un proceso comparativo de precios, eligiendo el de menor costo y mejor calidad para el Estado lo cual quedará constancia en el expediente de compras que llevarán dichas misiones. ARTÍCULO 175.- Con fundamento en el Contrato de Arrendamiento con opción a Compra -- 108 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes del 17 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de noviembre de 2012, el cual tiene una vigencia de trece (13) años a partir del año 2013 hasta el año 2026, la asignación presupuestaria aprobada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA), específicamente e n e l P r o g r a m a 11 D e f e n s a d e la Soberanía Nacional e Integridad Territorial, Subprograma 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo, para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso. PROGRAMAS Y PROYECTOS ARTÍCULO 176.- Todas las instituciones que formulen programas y proyectos de inversión pública deberán contar con los estudios y diseños finales de las obras de infraestructura a realizar. Los mismos deberán estar actualizados a los últimos 5 años de la fecha de solicitud de la Nota de Prioridad. En caso de los costos deberán ser actualizados a la fecha de solicitud de esta. De no contar con los estudios y diseños finales, se deberá solicitar Nota de Prioridad para la elaboración de dichos estudios. Una vez que se tengan los resultados de los estudios y diseños finales del proyecto, previo al inicio de cualquier proceso de adquisición relacionado con las obras físicas, la institución deberá solicitar Enmienda a la Nota de Prioridad, a fin de realizar los ajustes correspondientes y proceder a una nueva evaluación del proyecto, adjuntando dichos estudios y diseños. ARTÍCULO 177.- Las instituciones que formulen proyectos de inversión pública y se encuentren en etapa de diseño y preinversión, deben enviar a través de las Unidades de Planeación y Evaluación de la Gestión (UPEG´s) el inventario de los proyectos que se consideran prioritarios para el desarrollo socioeconómico del país y la documentación soporte a la Dirección General de Inversiones Públicas, con la finalidad de continuar con las acciones correspondientes para la gestión de los recursos, en el reglamento de esta Ley se emitirán los lineamientos para formular proyectos. ARTÍCULO 178.- Los Programas financiados con fondos externos que no están enmarcados en la Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos -- 109 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de Inversión Pública (GMG), pero que están orientados a Programas de Inversión Social y requieran ser registrados en el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), deberán contar con un código BIP generado desde el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), relacionado con el convenio únicamente para este fin. Dichos programas, deberán considerar en la formulación de su presupuesto la programación de ingresos y gastos conforme a los desembolsos recibidos en el ejercicio anterior o de egresos anteriores. ARTÍCULO 179.- Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de inversión registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), formulados con base en la Guía Metodológica General (GMG), con fondos nacionales y/o externos; deben incluir los indicadores de seguimiento físico y financiero en el SNIPH, una vez implementado e l S u b m ó d u l o d e S e g u i m i e n t o . Asimismo, deben mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto a través del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y ajustar su programación de compromisos y pagos al Presupuesto Vigente. Asimismo, deberá mantener actualizada la información financiera en el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX). La supervisión de los proyectos debe ser realizada por las instituciones del Sector Público afines a la obra que se está ejecutando. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a imponer las sanciones administrativas previstas en el artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 180.- Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con copia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) independientemente de la fuente de financiamiento: 1) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); 2) Proyección mensual de la ejecución física y financiera; 3) Detalle de la Inversión Pública por Departamento y Municipio con actualización semestral; 4) Los contratos de obras y supervisión -- 110 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes con sus enmiendas que se encuentren en ejecución; y cualquiera otra información de relevancia que se solicite por la Dirección General de Inversiones Públicas. ARTÍCULO 181.- En la plataforma Honduras Inversiones, las Unidades Ejecutoras de proyectos, deben mantener actualizada toda la información solicitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La información se ingresará en los sistemas del SNIPH, SIAFI y la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), entre otros. ARTÍCULO 182.- L a s I n s t i t u c i o n e s q u e e j e c u t e n programas y proyectos financiados con crédito externo, previo a las solicitudes de desembolsos deben contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos, lo cual confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deben anexar a su solicitud de desembolso, la programación de pagos a realizar en los seis (6) meses posteriores al mismo. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago o cargo directos), programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deben considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago o cargo directos, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos, debe imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria -- 111 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado. De igual manera, se abstendrá de emitir confirmaciones presupuestarias de los desembolsos que puedan superar las fechas máximas establecidas en las normas de cierre. ARTÍCULO 183.- Para el financiamiento de nuevos Programas y/o Proyectos a través de los Programas de canje de deuda, se considerará en la preinversión, todas aquellas especificaciones que deben cumplir los proyectos de inversión para ser objeto de dicho financiamiento sin perjuicio de lo establecido en la Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública. La clasificación, definición de montos, gestión y estrategias del financiamiento temático para los Programas de canje de deuda, se realizará según las consideraciones y lineamientos que sean establecidos en los convenios suscritos. ARTÍCULO 184.- A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito y donaciones externos, suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); los funcionarios autorizados para solicitar desembolsos serán los Titulares de las Instituciones del Sector Público, designados como Unidades Ejecutoras en los convenios financieros. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto. ARTÍCULO 185.- Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que autoricen gastos no elegibles serán solidariamente responsables, administrativa, civil y penalmente. La Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizará las gestiones correspondientes para reembolsar al organismo, los gastos no elegibles del proyecto, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos -- 112 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora, debe identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución. ARTÍCULO 186.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), emitirá la Nota de Prioridad en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siempre y cuando la documentación adjunta a la solicitud cumpla con todos los requerimientos técnicos, metodológicos y legales. La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras, se emite para la gestión de financiamiento teniendo una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión cuando no se culmine el proceso de gestión y negociación de financiamiento del proyecto. ARTÍCULO 187.- Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad, cuando se requiera modificar aspectos técnicos, en la formulación metodológicos y financieros del proyecto, las instituciones del Sector Público, deben solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: a) inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre que no se modifique el objetivo del mismo); b) cambio de Institución Ejecutora; c) cobertura y localización geográfica; d) incremento o disminución del costo del proyecto; y, e) creación o eliminación de componentes. Dicho dictamen debe ser enviado a la unidad ejecutora con copia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA). Para el caso exclusivo de cambio de fuente y/u organismo de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), previa solicitud de la Institución Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a -- 113 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes través de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), adjunten la documentación de respaldo que justifique y permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera modificación del objetivo se deberá considerar como nuevo Proyecto. ARTÍCULO 188.- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben tramitar la suscripción de contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre, trascienda la fecha de finalización del proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento. ARTÍCULO 189.- Los programas y/o proyectos a ser financiados independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Análisis de Alineamiento Estratégico, extendido por la Dirección de Planificación Institucional de la Secretaría de Planificación Estratégica, quien emitirá un Certificado de Alineamiento Estratégico (CAE) del programa o proyecto a las Prioridades de Gobierno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, siempre que la solicitud vaya acompañada de la documentación requerida. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá continuar con los procesos de Espacio Fiscal, Nota de Prioridad y gestión de financiamiento; una vez que la institución haya solicitado el Certificado de Alineamiento Estratégico. La no emisión de dicho Certificado en el plazo establecido facultará a las instituciones solicitantes para continuar el procedimiento siempre que demuestre que cumplió con todo el requerimiento solicitado en el tiempo establecido. La no emisión de dicho Certificado en el plazo establecido no dejará exenta a la institución a completar la gestión con la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación hasta la entrega del Certificado correspondiente. ARTÍCULO 190.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Comité de Incorporaciones Presupuestarias Integrada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF), Dirección General de Presupuesto (DGP) y Dirección General de Crédito Público (DGCP), emitirá Nota Técnica en forma conjunta para determinar si existe el espacio fiscal para el financiamiento externo de crédito o donación de un nuevo proyecto, así como en cualquier otra operación que requiera Nota Técnica. -- 114 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 191.- Toda institución solicitante de Espacio Fiscal, deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el resumen ejecutivo del Proyecto y la respectiva Certificación de Alineamiento Estratégico, emitido por la Secretaría de Planificación Estratégica. En el caso de recursos del tesoro y/o propios, que requieran ser ejecutados en el ejercicio fiscal vigente, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora, la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria correspondiente. Para años subsiguientes el Espacio Fiscal de Fondos Nacionales debe estar contemplado en el anteproyecto de presupuesto y el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. ARTÍCULO 192.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las Prioridades de Gobierno establecidas en los Lineamientos de Política Presupuestaria 2025 en el marco del Programa de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras orientados a los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En vista de lo anterior, se ordena la Secretaría de Asuntos de la Mujer, a fin de que SEMUJER a preparar un informe anual sobre el cumplimiento al proceso de priorización de nuevas inversiones con perspectiva de género, mismo que deberá ser remitido a la Presidencia de la República, a fin de que SEMUJER cumpla con la función de monitoreo, evaluación y seguimiento a la priorización de nuevas inversiones con perspectiva de género, lo que permite realizar las valoraciones correspondientes, aplicar los correctivos en tiempo y forma y orientar la acertada toma de decisiones. ARTÍCULO 193.- Toda institución ejecutora de programas o proyectos de inversión pública deben considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes nacionales cuando se requiera. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados con crédito externo, cuando sea exigible por el organismo financiador, se debe establecer hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio de crédito. -- 115 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados por donaciones será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. ARTÍCULO 194.- El gasto administrativo del costo total del proyecto no debe ser superior al diez por ciento (10%), independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. E n e l c a s o d e l a s U n i d a d e s Administradoras de Proyectos (UAP), el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 195.- Para proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario, debiendo remitir a la Dirección General de Inversiones Pública (DGIP) tres (3) meses antes de la fecha de cierre del proyecto, la planilla correspondiente. La DGIP de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, a través de la cual se pronunciará sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes, siendo obligatorio su cumplimiento. Las instituciones deberán contemplar en la formulación presupuestaria anual los fondos necesarios para garantizar la sostenibilidad de las obras y bienes generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente y que se encuentran registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento. ARTÍCULO 196.- Se autoriza a las Instituciones del Sector Público, la implementación de programas y proyectos con enfoque integral, como respuesta a los efectos provocados por cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional, con el propósito de lograr una reconstrucción resiliente y sostenible, conducente a incrementar la productividad, contribuir al crecimiento económico, generación de empleo y bienestar de la población. ARTÍCULO 197.- Todas las instituciones que ejecuten programas y proyectos de inversión deben identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario -- 116 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que debe ser desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) y la Dirección General de Presupuesto (DGP) en coordinación con la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público. ARTÍCULO 198.- Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las instituciones del Sector Público, conforme lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, según corresponda. BECAS Y TRANSFERENCIAS ARTÍCULO 199.- Las instituciones del Sector Público que disponen de asignación presupuestaria en el grupo de gasto de transferencias (50000), objeto de gasto becas nacionales (51211) y extranjeras (51212) para sus empleados, deben cumplir el procedimiento siguiente: 1) P r e s e n t a r s o l i c i t u d a n t e l a Subgerencia de Recursos Humanos o su equivalente, acreditando su grado académico, la aceptación en la institución educativa; 2) Poseer un (1) año como mínimo de trabajar en la institución por Acuerdo; 3) Suscribir Convenio de Beca Institucional, que incluya el compromiso de laborar en la institución por el doble de tiempo que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibida durante el tiempo de duración del beneficio, sin perjuicio del caso fortuito o fuerza mayor; 4) Aprobación por parte de la máxima autoridad mediante resolución interna; y, 5) Cumplir con los demás requisitos contenidos en el Convenio de Beca institucional. Tienen preferencia las solicitudes de becas presentadas por mujeres. Las instituciones que otorguen el beneficio deben remitir un informe anual a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), desagregado por sexo, edad, procedencia de las personas beneficiarias y estudios realizados. -- 117 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 200.- Se autoriza a la Universidad de Defensa de Honduras (UDH) para la emisión de su propio Reglamento de Becas que permita incluir al personal civil de bajos recursos económicos y personal administrativo por contrato que tenga un (1) o más años de laborar consecutivamente, para que cursen estudios en los diferentes programas académicos que ofrece dicha universidad. Se autoriza a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) para la emisión de su propio Reglamento de Becas que permita incluir al personal civil de bajos recursos económicos y personal administrativo por contrato que tenga dos (02) o más años de laborar consecutivamente, para que cursen estudios en los diferentes programas académicos que ofrece la Universidad Defensa Nacional (UDH) y otras Universidades. ARTÍCULO 201.- Las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público, aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, están sujetas a los valores recaudados en el presente ejercicio fiscal, independientemente de lo aprobado, respetando lo dispuesto por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto, leyes especiales, reglamentos, acuerdos y convenios vigentes en la República. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), notificará los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de los sistemas que determine el órgano rector. ARTÍCULO 202.- Los recursos de transferencias con beneficiario específico no pueden ser trasladados a favor de un beneficiario diferente, ni reasignados a un fin distinto para el que fueron aprobados. Se exceptúan de esta disposición, los remanentes que quedasen de los pagos de las asignaciones presupuestarias de cuotas ordinarias y extraordinarias a Organismos Internacionales. ARTÍCULO 203.- Las instituciones del Estado deben publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de las -- 118 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso; asimismo, los gastos que son ejecutados a través del grupo 90000 Otros Gastos de las instituciones adscritas al Poder Ejecutivo; y en el caso de los Órganos de Nivel Superior y Constitucionales, remitir esa información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). ARTÍCULO 204.- Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir a la Administración Central y depositar en la Tesorería General de la República ( T G R ) , u n m o n t o m í n i m o d e CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L450,000,000.00), para el Ejercicio Fiscal 2025, recursos procedentes del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de Canadá, aprobado mediante Decreto Legislativo No.183-2011 del 12 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de octubre de 2011 y sus reformas. De los recursos que transfiera el PANI se financiarán los presupuestos siguientes: 1) Ciento Treinta y Dos Millones de Lempiras exactos (L132,000,000.00) al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI); 2) Sesenta y Nueve Millones de Lempiras exactos (L69,000,000.00) a la Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia (SENAF); 3) Once Millones de Lempiras exactos (L11,000,000.00) al Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE); y, 4) D o s c i e n t o s Tr e i n t a y O c h o Millones de Lempiras exactos (L238,000,000.00) para merienda escolar. Del monto total a incorporar por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias, para la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2025. En caso de obtener mayores ingresos por este concepto, los mismos deben ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para financiar los programas y proyectos sociales prioritarios dentro del Plan de Gobierno Bicentenario. ARTÍCULO 205.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central a través de la Tesorería General de la República (TGR), la cantidad de -- 119 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00), de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente la Empresa con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar el 31 de enero de 2025. La fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada el 30 de noviembre de 2025. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar los montos de las cuotas pendientes de pago, mediante débito automático de las cuentas bancarias que la institución mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional. Con base en lo establecido por el artículo 269 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), puede autorizar y disponer en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos prioritarios del Gobierno, en base a la norma Constitucional la Empresa Nacional Portuaria (ENP) adicionalmente al monto descrito en el primer párrafo de este artículo transferirá a la Administración Central a través de la Tesorería General de la República (TGR) la cantidad de MIL QUINIENTOS T R E I N TA Y U N M I L L O N E S CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L1,531,117,151.00), valor que será destinado a cubrir lo siguiente: 1. Diseño, construcción y equipamiento del Hospital General, ubicado en el Municipio de Santa Bárbara, Aldea Inguaya por L797,357,875.00; 2. Diseño, construcción y equipamiento del Hospital Básico, ubicado en el Municipio de Salamá, Olancho por L375,514,035.00; 3. Diseño, construcción y equipamiento del Hospital Básico, ubicado en el Municipio de Ocotepeque, Ocotepeque por L358,245,241.00. Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), transferir los recursos establecidos en este artículo para una finalidad o beneficiario distinto. ARTÍCULO 206.- Los recursos provenientes de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) establecidos en el primer párrafo del artículo anterior, se destinarán a atender lo siguiente: -- 120 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 1) VEINTIOCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L28,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013; La CNPP, debe ajustar su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto de 2025, al monto antes descrito y presentar los informes mensuales sobre el avance físico y financiero a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Gerencia Administrativa. Los informes son indispensables para efectuar los desembolsos; 2) VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00), a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para el Programa de Investigación Agrícola ejecutado a través de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA), consignando dicha asignación en la siguiente estructura: Institución 140, Gerencia Administrativa 01, Unidad Ejecutora 31, Programa 15, Actividad 01, objeto de gasto 51310, Beneficiario de transferencia 4107; y, 3) C U A R E N T A Y S I E T E MILLONES DE LEMPIRAS (L47,000,000.00) para financiar los Programas o Proyectos establecidos en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras. Estos f o n d o s s e r e g i s t r a r á n e n l a institución 449 para su posterior traslado mediante Modificación Presupuestaria. ARTÍCULO 207.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deben hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2025, así como cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente consignando el monto total de la transferencia o el valor que se haya acordado y programado entre las partes (IHADFA e Institución). En el caso de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban, -- 121 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Todas las instituciones del Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben hacer efectivo el pago de estas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo, para lo cual el IHADFA debe remitir los estados de cuenta adeudados por cada institución pública. El incumplimiento de estos pagos se sancionará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 208.- Para la programación de los desembolsos de las transferencias a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), consignadas en el grupo de Transferencias a través de las instituciones públicas, se aplicarán las reglas siguientes: 1) Cuarenta por ciento (40%) el primer desembolso, como anticipo; 2) Cuarenta por ciento (40%) segundo desembolso sujeto a liquidación del primer desembolso; y, 3) Veinte por ciento (20%) tercer desembolso sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. El último desembolso debe ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que demuestre la solución del problema que motivó la asignación de los recursos solicitados, a través de testimonios suscritos, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado y el Informe de la Firma Auditora debidamente colegiada de las transferencias que el Estado realizó. La persona natural o jurídica que reciba la transferencia será responsable de la ejecución de los gastos. ARTÍCULO 209.- De los saldos disponibles que se trasladaron a la Tesorería General de la República (TGR) provenientes de la liquidación que se realizó del Fideicomiso de Tasa de Seguridad Poblacional derogado mediante Decreto Legislativo No.66- 2022, del 27 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de junio de 2022 y de cualquier otro ingreso tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignará para su administración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer los siguientes valores: Cincuenta Millones de Lempiras (L50,000,000.00) para las ampliaciones de cobertura y -- 122 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes funcionamiento como Secretaría de Estado, Veintiséis Millones de Lempiras (L26,000,000.00) se orientarán para la construcción, equipamiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica, cuatro millones de lempiras (4,000,000.00) gastos de funcionamiento de las ya existentes priorizando su desembolso en tiempo y forma, y Veinte Millones de Lempiras (L20,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres, alcanzando un total de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) adicionales al valor del techo asignado. Estos fondos adicionales deben integrarse a la estructura presupuestaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) con el propósito de dar continuidad a la construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de más casas refugio, atendiendo a las demandas prioritarias de la población. ARTÍCULO 210.- Se ordena al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), para que de los recursos asignados en su presupuesto aprobado bajo la siguiente estructura: Institución: 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), Programa 11: Servicios de Emprendimiento y de Pequeños Negocios, Act/Ob 04: Servicios Financieros y Productos de acceso al Crédito Solidario e incluso con fondos de capital de riesgos, Objeto de gasto 63110: Préstamo a Largo Plazo a personas, destine como mínimo Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00) para atender el Fondo de CREDIMUJER, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Asimismo, el Banco Nacional de D e s a r r o l l o A g r í c o l a H o n d u r a s (BANADESA) destinará partidas presupuestarias para incrementar el fondo de programas de crédito para mujeres, reportando trimestralmente la ejecución de dichos montos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), de manera desagregada por grupo poblacional beneficiado. En aras de cumplir con las asignaciones, las instituciones antes mencionadas d e b e r á n i n t e g r a r u n e q u i p o d e seguimiento en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), para asegurar el uso efectivo de los fondos a favor de las mujeres hondureñas, para lo cual SEMUJER coordinará la conformación de dichos equipos. -- 123 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 211.- El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe transferir a las Municipalidades, una asignación presupuestaria de acuerdo con la siguiente distribución: 1) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las transferencias se debe distribuir en partes iguales a las municipalidades; 2) VEINTE POR CIENTO (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, 3) TREINTA POR CIENTO (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de cada municipio, bajo la metodología de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). ARTÍCULO 212.- Del monto total de la Transferencia establecida en el artículo anterior, las Municipalidades deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente: 1) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) bajo el Programa F o r t a l e c i m i e n t o S o c i a l y Comunitario para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a las personas migrantes retornados, adolescencia y juventud, sector con discapacidad, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. De lo asignado a este componente, las Municipalidades, podrán invertir desde un cinco (5%) hasta el veinte (20%) para atender emergencias y desastres; y, 2) El CINCO POR CIENTO (5%) bajo el Programa Atención a la Mujer para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, -- 124 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes en las diferentes etapas del ciclo y esferas de sus vidas, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad. Para la ejecución de este monto, se deben tener en consideración los Ejes de la Política Nacional de la Mujer: 1) EJE DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. Veinte por ciento (20%), priorizando acciones de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y micro campañas de prevención de violencia, creación de redes de prevención de violencia, apalancamiento a casas refugio, entre otras. 2) EJE DE ECONOMIA. Treinta por ciento (30%), priorizando al menos: b.1 Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía. b.2 Servicios municipales para iniciativas del cuidado, fomento de la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. 3) EJE DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por ciento (10%), considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía; 4) EJE DE SALUD. Veinte por ciento (20%), priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID-19. Acceso al reconocimiento y ejercicios de derechos sexuales y reproductivos; -- 125 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025

Congreso Nacional

5) EJE DE EDUCACIÓN. Diez por ciento (10%), considerando a c c i o n e s a f i r m a t i v a s e n Educación Formal y No Formal para las mujeres en condiciones de vulneración; y, 6) EJE AMBIENTE. Diez por ciento (10%), priorizando al menos iniciativas de promoción de prácticas agrícolas con medidas de mitigación al cambio climático. El Municipio podrá revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, debiendo contemplar la transversalización de la inversión en equidad de género en las políticas, programas y proyectos municipales por medio de cabildos abiertos de mujeres donde las propuestas sean socializadas con las redes de mujeres del municipio. Las Municipalidades que realicen este proceso deben informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Adicionalmente, los municipios con presencia de pueblos indígenas, afrodescendientes y población en condición de vulnerabilidad deben atender las demandas de las mujeres indígenas y afrohondureñas de manera diferenciada. 3) Un VEINTE POR CIENTO (20%) Bajo el Programa Fortalecimiento Cultural y Convivencia Social para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 4) Un DIEZ POR CIENTO (10%), Bajo el Programa Fortalecimiento al Desarrollo Administrativo p a r a m e j o r a r e l c l i m a d e inversión municipal, impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbana, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación -- 126 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería, ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central procurando la concertación público privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros; 5) UNO POR CIENTO (1%), bajo el Programa Infraestructura Municipal para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destino de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), con cargo de secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra. Con estos recursos Financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal y Sistemas de Administración financiera Municipal implementados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar dentro del Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM); 6) Las municipalidades que incumplan con la transferencia del cinco por ciento (5%) de los fondos a programas para la mujer, serán sancionadas con diez (10) salarios mínimos. Así mismo la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe levantar un expediente de incumplimiento. 7) VEINTE POR CIENTO (20%), b a j o e l P r o g r a m a G a s t o s d e A d m i n i s t r a c i ó n P r o p i a (Funcionamiento) para Gastos -- 127 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de Administración Propia. Las Municipalidades cuyos ingresos propios anuales no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), excluidas las transferencias, podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29%); y, 8) El resto de los recursos se destinará bajo el Programa Infraestructura M u n i c i p a l , c o b e r t u r a d e l a c o n t r a p a r t e e x i g i d a p o r l o s organismos que financien los proyectos; pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Municipalidades, mediante el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de sus miembros y transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores se consideran inversión, al igual que los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación; 9) Las Municipalidades que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (municipios puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente artículo, siempre que renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; y, 10) Del Presupuesto Municipal. La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), los informes trimestrales de las transferencias que le presenten las Municipalidades sobre el uso del cinco por ciento (5%), para efectos de monitoreo en relación con el Índice de Inversión en Género Municipal. ARTÍCULO 213.- Se ordena al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), dar continuidad a la construcción del Hospital Oncológico Hondureño el Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán como parte de la red integral Pública de servicios de salud. Para el diseño, supervisión, construcción y funcionamiento del hospital, el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) debe coordinar con la Secretaría de Estado -- 128 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes en el Despacho de Salud (SESAL) en su calidad de ente rector del sector sanitario, para lo cual se asigna la cantidad de Cincuenta Millones de Lempiras (L50,000,000.00) en el ejercicio fiscal 2025. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la modificación presupuestaria que corresponda. ARTÍCULO 214.- Se autoriza para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), una asignación presupuestaria de hasta TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L342,534,741.00), la que será destinada a cubrir el impacto presupuestario generado por la aplicación del ajuste salarial, con base al Índice Interanual de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2024 a favor de los servidores públicos regidos bajo los Estatutos Profesionales de: Médicos, Enfermeras, Odontólogos, Microbiólogos, Químicos Farmacéuticos y Trabajadores Sociales. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) una asignación de hasta DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y U N L E M P I R A S E X A C TO S (L269,710,271.00), asignación que será destinada para cubrir la creación en el presente ejercicio fiscal de puestos para Agentes de Policía y puestos de Subinspectores por un monto de L.221,339,826.00; y, el Crecimiento Vegetativo por L48,370,445.00. Dichos valores con Fuente 11 Tesoro Nacional se han consignado en la institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central, las instituciones referidas en los párrafos anteriores deberán presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) solicitud de los recursos, acompañando la misma con la información que evidencie el impacto presupuestario y cualquier otra documentación necesaria y que sea requerida por SEFIN. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para operativizar el financiamiento de los traslados a lo interno del presupuesto de las instituciones o interinstitucional según corresponda. -- 129 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes OPERACIONES CON BONOS Y SERVICIO DE LA DEUDA ARTÍCULO 215.- Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario, sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado. Se reconoce explícitamente que los títulos valores, varían de precio de acuerdo con las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación. ARTÍCULO 216.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de ser necesario, emita en el mercado internacional de capitales, Bonos Soberanos o Temáticos, con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, pudiendo utilizar la fungibilidad de la deuda señalada en el artículo 38, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y condiciones financieras imperantes en el mercado al momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. ARTÍCULO 217.- Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 216 y 317 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: Uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Los contratos suscritos en el marco del presente artículo serán válidos y vinculantes una vez suscritos por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme a las facultades constitucionales del Poder -- 130 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Ejecutivo, establecidas en el Artículo 245, numeral 13. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos. La emisión de estos bonos no requiere la suscripción del Acta señalada en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siendo su equivalente el formato de autorización bajo el marco del Acuerdo de Indenture de fecha 19 de enero 2017 que formalizará la emisión y será suscrito por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho (Finanzas) y el agente internacional. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios. ARTÍCULO 218.- El servicio de la deuda de los bonos soberanos, la ganancia de capital por venta en mercados primarios o secundarios, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el artículo anterior, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras. ARTÍCULO 219.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 6 del Decreto Legislativo No.62-2023 contentivo del Presupuesto de Ingresos para la Administración Central Ejercicio Fiscal 2024. Los recursos captados por este concepto serán destinados en casos de ser necesario, para financiar las prioridades de gobierno contenidas en el presupuesto del presente ejercicio fiscal. ARTÍCULO 220.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos -- 131 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ARTÍCULO 221.- Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras (BCH), se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El Banco Central de Honduras (BCH) no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República (TGR) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) si no tiene la autorización expresa de la Secretaría, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras (BCH) debe: 1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a. Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b. Con siete (7) días hábiles de anticipación, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la -- 132 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes institución deudora, el Banco Central de Honduras (BCH) debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República (TGR) y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este artículo, especificando el concepto y fundamento de este, para proceder a su correspondiente verificación. ARTÍCULO 222.- El Servicio de la Deuda Pública que se origina en los convenios de endeudamiento que conforman los préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. ARTÍCULO 223.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a renegociar los Préstamos reasignados producto de las emisiones de bonos soberanos emitidos por el Gobierno en 2017 y 2020, a un plazo no menor a 15 años, con un período de gracia en el pago de intereses hasta el año 2027 y un solo pago de capital al vencimiento. La tasa de interés será acordada entre ambas partes. GASTOS VARIOS ARTÍCULO 224.- Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) trasladar el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, 35660 Bunker y 35680 Diésel para Generación de Energía Eléctrica. Sólo se deben autorizar movimientos a estos objetos de gasto para incrementar sus asignaciones o para realizar traslados -- 133 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes entre ellos con el fin de garantizar el suministro de energía eléctrica. ARTÍCULO 225.- Se prohíbe a las instituciones del Sector Público, Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones. Únicamente se autorizarán movimientos en este subgrupo, para incrementar dicha asignación. No obstante, si al tercer trimestre, vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifican que la asignación para el subgrupo 16000 posee saldos disponibles, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución, siendo la Gerencia Administrativa para las instituciones de la Administración Central o su equivalente en el resto de las instituciones públicas la responsable del aseguramiento del uso y disposición de dicha asignación; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará en el último trimestre ninguna solicitud de modificación presupuestaria por ampliación para dicho subgrupo. ARTÍCULO 226.- Con el propósito de que todas las Secretarías de Estado e instituciones Desconcentradas y Descentralizadas puedan honrar los compromisos de tipo legal, el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales, podrá ser incrementado sin restricción durante el presente ejercicio fiscal. No obstante, si al tercer trimestre, vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifican que la asignación para el subgrupo 27500 posee saldos disponibles y que los mismos no serán requeridos para el último trimestre, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución; siendo la Gerencia Administrativa para las instituciones de la Administración Central o su equivalente en el resto de las instituciones públicas la responsable del aseguramiento del uso y disposición de dicha asignación; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará en el último trimestre ninguna solicitud de modificación presupuestaria por ampliación para dicho subgrupo. ARTÍCULO 227.- Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que, utilizando los recursos aprobados dentro de su presupuesto, continúe con el desarrollo de las actividades relacionadas con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) y que efectúe los procedimientos relacionados con el arrendamiento de vehículos y -- 134 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes la contratación de bienes, servicios y consultorías que sean requeridos. ARTÍCULO 228.- Se ordena al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). Dar continuidad a los proyectos de infraestructura y a los convenios de cooperación interinstitucional con empresas del sector público y privado suscritos en el 2023, con el objeto primordial de ampliar la cobertura de formación de jóvenes (hombres y mujeres) en todo el país, en las diferentes áreas técnicas especialmente en desarrollo de sistemas informáticos, programación y desarrollo de software y en la profesionalización de las trabajadoras domésticas remuneradas. Se ordena al INFOP, incorporar al presupuesto para el año 2025, en el rubro de disminución de disponibilidades, el monto aprobado a dicha Institución mediante Decreto No. 62-2023, el cual asciende a la suma de Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00). ARTÍCULO 229.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá suscribir Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional mediante el procedimiento de contratación directa, conforme lo establecido en los artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado, con el objetivo de agilizar las operaciones realizadas por la Tesorería General de República (TGR). ARTÍCULO 230.- Para la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) e Instituto de Previsión Militar (IPM), deben obtener una Concesión Neta de Préstamos igual a cero (0), es decir que el otorgamiento de préstamos deberá ser igual al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero (0). ARTÍCULO 231.- Los excedentes y el superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, podrán ser utilizados -- 135 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República (TGR) y Banco Central de Honduras (BCH), depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento contenido en el Acta No.1148 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,418 del 16 de agosto de 2017. ARTÍCULO 232.- Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) y a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar diez (10) días después de finalizado cada mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional. ARTÍCULO 233.- Los funcionarios que utilicen seguridad personal con fondos públicos deben limitarse a un máximo de tres (3) personas. Se exceptúa de esta disposición lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de enero de 2014, que contienen la Ley de Protección Especial de funcionarios y exfuncionarios en riesgo extraordinario. ARTÍCULO 234.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 del 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 10 de abril de 2003, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado, la administración de cada institución debe realizar la deducción de su respectivo salario mensual. Se prohíbe efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. ARTÍCULO 235.- Para mantener la estabilidad en la tarifa de transporte urbano (buses), en favor de los usuarios, se aprueba una asignación de hasta Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L400,000,0000.00) en carácter de Subsidio, valor que incluye gastos operativos para distribución del subsidio de hasta TRES MILLONES -- 136 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,500,000.00). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a consignar en el presente ejercicio fiscal dicha asignación en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y a realizar las operaciones financieras y presupuestarias que sean necesarias. CAPÍTULO V MODIFICACIONES MODIFICACIONES GENERALES ARTÍCULO 236.- Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas deben realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, cualquier compromiso adquirido por las instituciones públicas, fuera de las asignaciones aprobadas en el presente Presupuesto, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la Institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley, 34 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ARTÍCULO 237.- Las Modificaciones Presupuestarias se tramitarán en todos los casos mediante el FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Únicamente para Modificaciones P r e s u p u e s t a r i a s d e s a l a r i o s , modificaciones de estructuras de puestos en la Administración Central, operaciones relacionadas con la institución Servicios Financieros de la Administración -- 137 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Central (449) y la Incorporación de recursos del Tesoro Nacional (Fuente 11) en la Administración Central, se elaborará Resolución Interna a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). Todo documento de solicitud de modificación presupuestaria remitido por las instituciones públicas debe ingresar oficialmente de forma electrónica y física a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dirigido a la máxima autoridad. El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos que deben cumplir las solicitudes ingresadas y el procedimiento interno a seguir. ARTÍCULO 238.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año, se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, haciendo uso del Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna. En el caso de requerir contraparte, ésta deberá identificarse dentro del presupuesto de la Institución para su incorporación siguiendo el procedimiento de las modificaciones presupuestarias establecido en esta ley. En caso de que, los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, hayan sido recibidos en años anteriores, se debe seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario a lo interno de la institución o en otras instituciones para su incorporación. De no identificarse Espacio Presupuestario, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 190 de la presente ley. Cuando se trate de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General -- 138 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de Inversiones Públicas, elaborará la Nota Técnica de Espacio Presupuestario; en el caso de Crédito Externo (fuente 21), Donaciones Externas (fuente 22), Apoyo Presupuestario (fuente 23) y Alivio de Deuda-Club de París (fuente 27) que no forman parte de la estructura de proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Crédito Público, elaborará la Nota Técnica junto con la Dirección General de Inversiones Públicas. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio, las donaciones que se reciban en especie en las diferentes instituciones públicas. ARTÍCULO 239.- Con el fin de hacer un uso efectivo de los fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones públicas deben revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base en la priorización, los traslados de espacio presupuestario requeridos, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de modificación presupuestaria. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, sea de la Administración Central o Descentralizada, manteniendo el monto total del Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional para el Sector Público, mediante el Formulario (FMP05) “Documento de Modificación Presupuestaria”, generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) con base en la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 190 de la presente ley. La búsqueda de espacio presupuestario no aplica en los casos que la incorporación de fondos externos esté relacionada con aplicaciones financieras y proyectos de inversión pública aprobados por el Poder Legislativo. ARTÍCULO 240.- S i e m p r e q u e l a M o d i f i c a c i ó n Presupuestaria afecte el Plan Operativo Anual, la información del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la Programación de Gasto Mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) o el Plan Anual de Compras y Contratación es (PACC), el o los documentos deben ser readecuados. -- 139 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes En el caso de las modificaciones al Plan Operativo Anual (POA) para la creación de nuevos productos a nivel de Programa, Subprograma, Proyecto y Actividad/ Obra, y ajustes al Plan Estratégico Institucional (PEI), estos deben contar con la validación mediante Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Planificación Estratégica, dicha solicitud de modificación deberá ser debidamente justificada y enviada a través de oficio dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE). ARTÍCULO 241.- En aras de hacer eficiente la ejecución del presupuesto vinculada al gasto operativo e intervenciones que realizan las instituciones que conforman el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en el marco del cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) y con el propósito de agilizar las gestiones relacionadas con las operaciones presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 24 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes y las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, se faculta a las instituciones del Sector Público para que por medio de sus titulares puedan autorizar traslados de créditos presupuestarios, entre objetos específicos de los Grupos del Gasto 20000 Servicios No Personales, 30000 Materiales y Suministros, 40000 Bienes Capitalizables y 50000 Transferencias y Donaciones sin Beneficiario de Transferencia, para crear o ampliar asignaciones del Grupo del Gasto 40000 Bienes Capitalizables; inclusive las asignaciones marcadas dentro de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP). No obstante, lo anterior, para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deben remitir a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con copia a la Dirección General de Inversiones Públicas, la solicitud correspondiente, utilizando el procedimiento establecido en el Artículo 237 de la presenta Ley y su Reglamento. Esta disposición no aplica para las modificaciones presupuestarias entre distintos proyectos financiados con fondos externos, únicamente aplica dentro de un mismo proyecto. ARTÍCULO 242.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto -- 140 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes General de Ingresos y Egresos de la República 2025, con el propósito de atender las prioridades del Gobierno de la República previa opinión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE). La Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF), coordinará la opinión con el Comité de Incorporaciones Presupuestarias establecido en el Artículo 190 de la presente Ley, únicamente en los casos que correspondan a traslados de gastos de capital a gastos corrientes. En el caso de los traslados presupuestarios y financieros para atender emergencias por desastres naturales y no naturales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios y financieros que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2025, con el propósito de asignar dichos recursos a las instituciones del sector público que realizan gestiones relacionadas a la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura en dominio público o privado y atención humanitaria a nivel nacional que fueron afectados por el paso de tormentas, huracanes o cualquier otra catástrofe natural o en los casos de eventos no naturales y demás intervenciones vinculadas a la atención de emergencias decretadas por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros; asimismo, en este marco podrá realizar gestiones con recursos externos de crédito y de apoyo no reembolsable, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para atender las emergencias decretadas, estos fondos deberán ejecutarse de conformidad con las leyes vigentes aplicables o convenios internacionales. Con el propósito de identificar y visibilizar el presupuesto de las acciones a realizar en los casos antes descritos, las instituciones que ejecutarán dichos recursos deben crear una categoría programática a nivel de actividad u obra en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica del Presupuesto, las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto y demás leyes vigentes aplicables a las modificaciones presupuestarias, dichas estructuras deberán ser denominadas según sea el caso de la siguiente manera: Cuando se trate de catástrofes naturales la actividad u obra se denominará: Gestión para la atención de desastres naturales; -- 141 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y en caso de ser para emergencias varias no naturales la actividad u obra se denominará: Gestión para la atención de emergencias varias no naturales. ARTÍCULO 243.- Con el propósito de operativizar los traslados presupuestarios y financieros entre instituciones del Sector Central y Descentralizado, autorizados por la Presidenta de la República mediante Acuerdo Ejecutivo y con base en lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 23 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones presupuestarias y financieras necesarias y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la institución que proveerá el financiamiento. ARTÍCULO 244.- Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se autoriza realizar modificaciones presupuestarias de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente en el primer nivel de atención (regiones departamentales). La transferencia de un beneficiario (Gestor del Primer y Segundo Nivel de Atención), se podrá disminuir, en los casos que se rescinda la prestación de servicios con la SESAL o se derogue el convenio, para trasladar los recursos a los objetos del gasto de cualquier índole y Unidades Ejecutoras que correspondan. ARTÍCULO 245.- Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones; deben obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previa presentación de la solicitud adjuntando el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento, la Institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial. ARTÍCULO 246.- Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual (POA) después de la apertura del sistema y -- 142 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes concluir con las mismas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. La readecuación del POA será validada por la Secretaría de Planificación Estratégica para asegurar su consistencia con las matrices de cadena de valor aprobadas en la Formulación. E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC) debe adecuarse, como requisito previo para la asignación de la cuota de recursos externos y la contraparte nacional. Las readecuaciones al PACC deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), como rector en materia de compras y contrataciones del Estado. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deben realizar los traslados presupuestarios entre proyectos a lo interno de la institución, de acuerdo con la programación de ejecución, así como las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) y los registros en el módulo de la Unidad Ejecutora de Proyecto de Financiamiento Externo (UEPEX) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para el seguimiento financiero, durante el mismo período de tiempo establecido. ARTÍCULO 247.- Toda modificación que se realice a las Estructuras Programáticas por parte de las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas deberán remitirse con su debida justificación a la Dirección de Planificación Institucional de la Secretaría de Planificación Estratégica, para su revisión y validación como requisito previo a la autorización por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Planificación Estratégica junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrán recomendar ajustes en las Estructuras Programáticas ya existentes para una mejor planificación. MODIFICACIONES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ARTÍCULO 248.- Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, ampliaciones de plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de su fuente de financiamiento, deben contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). -- 143 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 249.- Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, en el marco del convenio suscrito, las ampliaciones de plazo con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior. En el caso de proyectos con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional y Fondos Propios, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de su máxima autoridad notificará directamente a la Institución ejecutora, la aplicabilidad o inaplicabilidad de la solicitud de ampliación de plazo a través de oficio, adjuntando el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Previo a la emisión del referido Dictamen, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la institución solicitante presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente: 1) Análisis por parte de la Unidad Ejecutora mostrando los Escenarios con ampliación del proyecto, (Tiempos: Máximo, Medio y Mínimo) y Escenario sin la ampliación del proyecto; 2) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 3) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 4) Demostrar que el gasto administrativo no exceda el diez (10%) respecto al total de la inversión; 5) Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos comprometidos ( i n d e p e n d i e n t e m e n t e d e l a Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto (de acuerdo con el monto establecido en la Nota de Prioridad y/o Enmiendas). Se podrá considerar como parte del compromiso las acciones que las Unidades Ejecutoras realicen para avanzar los procesos de adquisición hasta la etapa de adjudicación; sujeto a la firma de contratos hasta contar con la ampliación de plazo -- 144 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes aprobada y la no objeción del organismo financiero; y, 6) Justificación razonada de la solicitud de ampliación de plazo. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con tres (3) meses de anticipación a la fecha límite de desembolso. ARTÍCULO 250.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) durante el presente ejercicio fiscal solicitar ante los organismos financieros, una ampliación de plazo, previa solicitud de la Unidad Ejecutora, para terminar su proceso de cierre financiero, esta norma es aplicable únicamente a aquellas operaciones cuyo plazo de cierre venció en años anteriores. Asimismo, se autoriza a SEFIN a través de la Dirección que corresponde, a solicitar ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la ampliación del plazo de ejecución del contrato de préstamo No.4942/BL-HO “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad” hasta el 30 de julio de 2028. ARTÍCULO 251.- Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, indistintamente de la fuente de financiamiento, deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), el cual será remitido a la unidad ejecutora del proyecto. Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, la no objeción del cambio entre Categorías de Inversión y Componentes en el marco del convenio suscrito, con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior. Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) la siguiente información: 1) F i n a n c i a m i e n t o a p r o b a d o y m o d i f i c a c i ó n p r o p u e s t a p o r categoría de inversión/ componente; 2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificación detallada de la solicitud de Dictamen entre Categoría de Inversión, tanto de las disminuciones como de los incrementos. -- 145 of 263 -- SecciónAAcuerdos y Leyes MODIFICACIONES DE PERSONAL ARTÍCULO 252.- Las modificaciones a la estructura de puestos bajo Régimen de Servicio Civil y Leyes Especiales de las instituciones de la Administración Central y Desconcentradas deben ser dictaminadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe confirmar la disponibilidad presupuestaria mediante Resolución Interna de la Dirección General de Presupuesto (DGP), estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Institución. Se exceptúa de esta disposición ú n i c a m e n t e l a s m o d i f i c a c i o n e s dictaminadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) que no presenten impacto financiero adicional y que mantenga el mismo grupo y nivel del puesto, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), copia del Dictamen Técnico emitido y el Anexo Desglosado de Sueldos de la institución debidamente actualizado. ARTÍCULO 253.- Todas las modificaciones a la estructura de puestos realizadas por las instituciones bajo el régimen de Servicio Civil, independientemente que las mismas presenten o no impacto financiero, deben ser registradas de manera obligatoria en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) durante la ejecución del año fiscal en que se autorice el cambio, o como máximo, en el proceso de apertura del siguiente año, durante el plazo de treinta (30) días previo a iniciar la ejecución. ARTÍCULO 254.- Las modificaciones a la estructura de puesto de las Instituciones Descentralizadas deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y las mismas no deben tener efecto presupuestario. En caso de tenerlo, deben contar con la disponibilidad dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su ejecución. La solicitud debe incluir la autorización del Órgano Superior de la Institución Descentralizada. Una vez validada toda la información, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), procederá a emitir la Resolución Interna correspondiente. -- 146 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 255.- La reasignación de funciones y renombramiento de plazas, es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, que deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión, asegurando no duplicar funciones en puestos clave. Las reasignaciones de funciones y renombramientos no deben implicar cambios en el monto de la plaza. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deben efectuar los ajustes en el Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP), considerando la normativa legal vigente. En el caso de las modificaciones a la estructura de puesto en las instituciones del Sector Público Financiero deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y deberán realizar la actualización en el Anexo Desglosado. ARTÍCULO 256.- Las modificaciones de la Administración C e n t r a l , D e s c o n c e n t r a d a y Descentralizada que sean autorizadas, deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de puestos relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, no se podrán ocupar las plazas, por lo que la efectividad del nombramiento se producirá con fecha posterior a la finalización del proceso. Una vez emitida la resolución que autoriza la modificación a la estructura de puestos, si no se concluye el acto administrativo de la acción de personal en el mismo año fiscal, se podrá continuar con el trámite en la apertura del siguiente año, utilizando la resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior. De no contar con el financiamiento en las estructuras presupuestarias correspondientes, la Institución deberá solicitar la modificación del impacto presupuestario para el presente ejercicio fiscal a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La contravención de este artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente ley. ARTÍCULO 257.- Durante el último trimestre del año no se recibirán ni autorizarán solicitudes de modificación de estructura de puestos, -- 147 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes inclusive salarios en las diferentes Instituciones Públicas para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se exceptúan los trámites que se iniciaron en los trimestres anteriores y están pendientes de resolverse y en las que la efectividad de las modificaciones de estructura de puestos deberá ser como máximo el 30 de septiembre de 2025. CAPÍTULO VI MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 258.- La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), es la encargada de brindar asistencia técnica sobre la Planificación Estratégica Institucional a todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas, y de realizar la validación de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y de los Planes Operativos Anuales (POA), mediante Dictamen emitido por la Dirección de Planificación Institucional de esa Secretaría de Estado. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Planificación. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas en el caso que realicen actualización a su Plan Estratégico Institucional (PEI) deberán remitirlo a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de abril de 2025. ARTÍCULO 259.- La Secretaría de Planificación Estratégica a través de la Dirección de Estudios Económicos y Sociales, llevará a cabo el monitoreo de la planificación estratégica, sobre el nivel de avance de los resultados de corto, mediano y largo plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y los indicadores establecidos el cual remitirá a la Presidencia de la República y publicará en su página web. ARTÍCULO 260.- Para el correcto seguimiento de la planificación estratégica, Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas, deberán remitir los primeros quince (15) días del mes de abril del año vigente a la Secretaria de Planificación Estratégica un informe -- 148 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes de avance de sus planes estratégicos institucionales con sus respectivos medios de verificación, por medio de los cuales la Secretaria de Planificación Estratégica a través de la Dirección General de Planificación (DGP), realizara un informe de evaluación de los mismos con el fin de mejorar la implementación de dichos planes. ARTÍCULO 261.- La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, llevará a cabo el proceso de monitoreo y evaluación de la gerencia pública para garantizar la efectividad en la formulación y ejecución de las políticas, normativas, proyectos y otros instrumentos de gestión por resultados, conforme la cadena de valor público construida por la DIGER en la Matriz de Consistencia de Resultados (MCR), que medirá el grado de avance de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial. Esta Institución emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Gestión por Resultados. Los avances de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial deberá ser registrada en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET), conforme los lineamientos que la DIGER establezca, y publicados anualmente los resultados, mediante su versión pública, en la página web de la Presidencia de la República y el Portal SIGPRET, previa aprobación por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado, para su eficacia. Además, la DIGER es el ente rector de la transformación y gobierno digital en el sector público, donde se formulan planes y proyectos en base a una política para la transformación digital del Gobierno de la República. ARTÍCULO 262.- El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto lo efectuarán las instituciones de Gobierno, de acuerdo con las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública, aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Con base en la información registrada en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el seguimiento y evaluación de la información financiera, se registrará a más tardar el último día de cada mes y de la información física, los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el mes. -- 149 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente de finalizado el trimestre, un informe en formato digital con la ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, que también debe estar disponible en los sitios WEB de cada Institución. Asimismo, las instituciones deben tener en consideración la información contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH); Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP); Sistema de Administración Docente (SAD); y Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), para la realización de su autoevaluación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá al Presidente del Congreso Nacional y las bancadas legislativas a través de la Secretaria General y a más tardar quince (15) días hábiles después de recibida la información por parte de las instituciones; el informe trimestral que contiene el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional, en formato digital e impreso. Igual remisión se hará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) también publicará los informes en su Portal WEB, WWW. sefin.gob.hn. ARTÍCULO 263.- El Congreso Nacional a través de la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto, en conjunto con las representaciones de las bancadas legislativas, analizará los informes remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y cuando así lo requiera, celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa. La Comisión puede solicitar el apoyo técnico a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). En las Audiencias Públicas podrán participar Organizaciones de la Sociedad -- 150 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Civil que hayan realizado procesos de veedurías y auditorías sociales o monitoreos para conocer sus hallazgos. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género y la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos en materia de equidad de género, a través de audiencias públicas específicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil y al menos un representante de las Mesas Municipales que estén constituidas, quienes serán invitadas de manera obligatoria por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de revisión de la ejecución de los presupuestos. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER) definirá el formato y los criterios para la presentación de los informes referidos en el tercer párrafo de este artículo. Las audiencias públicas de presupuesto sensible al género serán para todas las instituciones públicas y durarán el tiempo necesario para su desarrollo. ARTÍCULO 264.- La Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) presentará un informe semestral a la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) sobre los recursos destinados a la prevención de violencia y protección de la mujer. ARTÍCULO 265.- Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos, deben efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar quince (15) días después de la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. La Unidad Ejecutora de fondos externos es la responsable de la ejecución, -- 151 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye el área de una dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario. En su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos. ARTÍCULO 266.- Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) con copia a la Secretaría de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), un informe de evaluación de resultados o informe de seguimiento d e a v a n c e , p o r c a d a p r o y e c t o , independientemente de su fuente de financiamiento, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Este informe debe ser remitido dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente después de finalizado el trimestre a reportar, y contendrá: 1) Ejecución financiera y presupuestaria en la vida del proyecto; 2) Ejecución financiera y presupuestaria del trimestre a reportar; 3) Avance físico acumulado; 4) Avance físico del trimestre; 5) Programación presupuestaria mensual; 6) Lista de contratos de Bienes, Servicios, Suministros, obras y supervisión firmados en el trimestre; 7) Problemas que afectan la ejecución de los programas y sus respectivas acciones a seguir y, 8) Cualquier otra información de relevancia que se solicite. ARTÍCULO 267.- Las instituciones ejecutoras de Programas Sociales (Inversión Social), deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), un informe de evaluación de resultados o informe de seguimiento de avance por cada Programa; este informe debe ser remitido dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente después de finalizado el trimestre, dicho informe debe contener: 1) Ejecución financiera del trimestre a reportar 2) Avance físico acumulado en el año; 3) Avance físico del trimestre; 4) Problemas que afectan la ejecución de los programas y sus respectivas acciones a seguir -- 152 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes 5) Cualquier otra información de relevancia que se solicite por parte de la DGIP. ARTÍCULO 268.- Todas las instituciones que ejecuten programas de Inversión Social deben identificar y marcar sus estructuras presupuestarias según la estrategia indicada por la Dirección General de Presupuesto (DGP), orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas y generar un impacto positivo en el desarrollo de las comunidades; actividad que debe ser realizada por las Unidades de Planificación de la Gestión (UPEG) de cada institución pública. ARTÍCULO 269.- Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, la autoridad superior debe enviar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla de recursos humanos completa, conteniendo la descripción del personal permanente, de confianza, temporal (contrato) y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes. ARTÍCULO 270.- Para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género. Dicha relación debe ser consistente con los datos ingresados por la Institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP). ARTÍCULO 271.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), un informe al inicio de año (enero) y dos actualizaciones del mismo al primer semestre (junio) y al cierre del año (diciembre) sobre el desglose del total de servidores públicos para determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios, desagregados por sexo, en vista de que este indicador está registrado en el Observatorio Nacional de Genero-ONAG bajo responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER). -- 153 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 272.- El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Las dependencias y entidades deben considerar lo siguiente: 1) En su Plan Operativo Anual (POA) Presupuesto, validar a nivel de resultados finales e intermedios, todas aquellas acciones para reducir las brechas de género y atender causales de la desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; y, 2) Uso de la información desagregada (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nacional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin, las instituciones del Estado deben presentar un reporte presupuestario anual a través de las Unidades de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEGs), sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. Dicho reporte debe ser socializado con las Instituciones del Estado, Organizaciones de Mujeres y Sociedad Civil. La SEMUJER continuará apoyando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la implementación del Clasificador Presupuestario de Igualdad Sustantiva, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. Todas las instituciones públicas deben remitir reportes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos en favor de igualdad y la equidad de género, conforme la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer. Los informes deben ser remitidos por las Unidades de Planificación y Evaluación de Gestión (UPEGs), en coordinación con la Unidad de Género. Las instituciones estatales deben asignar de su presupuesto el diez por ciento (10%) como mínimo para realizar acciones en favor de la igualdad y justicia de género. -- 154 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 273.- Las instituciones públicas participantes en el Programa Ciudad Mujer deben brindar informes presupuestarios mensuales a la Dirección Nacional del Programa sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos, detallando a nivel de objeto de gasto la respectiva ejecución y acompañando los anexos necesarios (planillas, contratos, facturas, entre otros). ARTÍCULO 274.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) será la responsable de validar que todas las instituciones participantes del Programa Ciudad Mujer cumplan con sus obligaciones en los módulos que les corresponde sufragar e informará trimestralmente a la Presidencia de la República, a su vez, remitirá al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) el informe de incumplimiento. Por su parte, la Dirección del Programa queda facultada para requerir y realizar gestiones ante las respectivas instituciones. ARTÍCULO 275.- Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben remitir de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), evidencias suficientes (F01 y otra documentación soporte) de la ejecución presupuestaria y financiera de las asignaciones presupuestarias destinadas a los servicios públicos que prestan las empresas antes referidas. E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e dichas obligaciones por parte de las instituciones públicas, y a solicitud de la prestadora de servicios; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe retener las cuotas de compromiso a la fecha de la solicitud de aquellas instituciones que les adeudan a las prestadoras de servicios, hasta que se cumpla con las obligaciones correspondientes. La Auditoría Interna de cada Institución debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad superior y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que adopten las medidas de solución. En caso de omitir su deber, la auditoría interna se considerará responsable solidaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto. -- 155 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 276.- Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia en sus Planes Estratégicos Institucionales, medida de política pública, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición, así como el impacto de las medidas implementadas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social en favor de la población vulnerable, para lo cual debe generar los instrumentos de evaluación. Las instituciones, programas y proyectos deben presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe de cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia. ARTÍCULO 277.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y el Acuerdo No.288 que contiene el Reglamento de la misma, todas las instituciones del Estado deben remitir trimestralmente, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre; la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en el formato que para tal fin sea designado por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). La información debe ser entregada por cualquier medio disponible en formato digital, conteniendo el total de las demandas Judiciales en proceso y de las demandas con sentencia firme. La presentación de la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales, en un formato distinto a lo establecido por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), se considerará un incumplimiento a esta disposición. La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), establecerá los canales de comunicación con todas las instituciones del sector público, para la solicitud de la información necesaria, definiendo a su vez los criterios técnicos que permitan la construcción de una base de -- 156 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes datos histórica y estandarizada para la estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales de acuerdo con la metodología de valoración de riesgos fiscales. Las instituciones que omitan el cumplimiento de esta norma quedan sujetas a la aplicación de lo establecido en el Artículo 4 de la presente ley. ARTÍCULO 278.- En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado cada mes; el informe mensual sobre su ejecución presupuestaria y balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República. ARTÍCULO 279.- Se ordena al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH), dar seguimiento al Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT) y Plan de Auditorías Posteriores (PAT), los cuales deben ser elaborados y remitidos a la Presidencia de la República con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) antes de los primeros veinte (20) días del año 2025. CAPÍTULO VII LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA ARTÍCULO 280.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Pública Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), el extracto bancario de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero con el saldo al 31 de diciembre de 2024, a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En caso de incumplimiento de este Artículo, se faculta a la Tesorería General de la República (TGR), para que no autorice las Cuotas de Compromiso asociadas con la carga del PGM (Programación de Gastos Mensuales) de cada institución que incumpla lo establecido en el primer párrafo de este artículo y proceder con base a lo -- 157 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes establecido en el Artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 281.- A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria”, utilice los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias referidas en el primer párrafo de este Artículo se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidas en el Programa y Plan Operativo Anual (POA). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada conforme a Ley, para realizar las o p e r a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s y financieras por incorporaciones y/o traslados necesarios, para ajustar el presupuesto durante el ejercicio fiscal 2025 con el propósito de utilizar recursos remanentes que se puedan redestinar para el financiamiento de programas de reactivación económica, generación de empleo, protección social, pago de servicio de deuda, déficit en Anexos Desglosados de Sueldos y Salarios y sus colaterales y cualquier otro gasto ineludible y necesario, con la finalidad de que no queden compromisos pendientes de cumplir para el próximo ejercicio fiscal. ARTÍCULO 282.- Las Municipalidades, a más tardar el 31 de enero de 2026, deben presentar a la Contaduría General de la República, sus Estados financieros, anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria para su consolidación, de acuerdo con las Normas de Cierre Contables vigentes emitidas por la Contaduría. ARTÍCULO 283.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que, durante las operaciones de cierre del presupuesto, elimine los ingresos aprobados como fuente 21 para Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo y/o Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo que no hayan sido devengados o percibidos durante el ejercicio fiscal 2025. -- 158 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes CAPÍTULO VIII MUNICIPALIDADES NORMAS COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 284.- Los distintos recursos que perciban las Municipalidades, cualquiera que sea su fuente de origen, se consideran fungibles al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ARTÍCULO 285.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), retendrá de las transferencias que se otorgan a las Municipalidades o a los Municipios Puerto, las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos. El cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos en los Municipios donde exista este servicio, siempre que por parte de los bomberos se haya agotado la vía de conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, conciliados los saldos por ambas instituciones; 2) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Cuota estatutaria calculada sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales, contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal; 3) Mancomunidades de Municipios. Los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades. Previo a la aplicación de la retención, dichos organismos deben presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Subsistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades; 4) Transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce a su vez de la transferencia a las Municipalidades conforme el artículo 91 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134-90 del 29 de octubre de 1990. Las Municipalidades beneficiarias del Decreto No.72-86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los Municipios Puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo -- 159 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes propósito establecido en dicho artículo. El porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) El porcentaje correspondiente al aporte local de los municipios b e n e f i c i a r i o s d e p r o y e c t o s , f i n a n c i a d o s c o n r e c u r s o s provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales y montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado y financiados con fondos nacionales, previa solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y el Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS). La retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal, convenios y contratos suscritos con el Estado. Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a deducir los valores adeudados por las municipalidades, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), del presupuesto que se le transfiere, salvo que hayan suscrito convenio de pago, el cual no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal. Para el cumplimiento del párrafo anterior, todas las empresas públicas antes referidas, deben notificar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), los valores que las Municipalidades adeudan. Dichos valores deben estar conciliados entre la empresa y la municipalidad antes de proceder a la deducción solicitada por la empresa prestadora del servicio. ARTÍCULO 286.- Se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias. En el proceso de la -- 160 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes auditoría, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) deberá generar el F01 (Documento de Ejecución del Gasto en el SIAFI) a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos correspondientes conforme a Ley. ARTÍCULO 287.- Las Municipalidades podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, únicamente para financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional. ARTÍCULO 288.- El Gobierno Central efectuará las transferencias a las Municipalidades de acuerdo con la disponibilidad financiera, para asegurar el pago y ejecución de programas y proyectos de inversión en materia Social, económica y de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos administrativos y procedimentales exigidos. Las Municipalidades deben apoyar las iniciativas de la Presidencia de la República encaminadas a la conectividad universal, implementando los centros tecnológicos comunitarios que promueven el desarrollo humano. ARTÍCULO 289.- Los juzgados y tribunales de la República únicamente podrán embargar el treinta por ciento (30%) de la transferencia mensual que perciben las municipalidades para satisfacer las necesidades básicas de los pueblos, sin afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal, y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). ARTÍCULO 290.- En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y su Reglamento, las Municipalidades deben reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), treinta (30) días después de finalizado el trimestre y en forma digital: 1) La relación de personal que fue solicitada mediante la Circular DGID/SEFIN No. 001-2020; y, 2) El Plan Anual de Inversiones, con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando. La información será incorporada a l i n f o r m e t r i m e s t r a l s o b r e Municipalidades, bajo responsabilidad -- 161 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), que también debe elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades, siguiendo la metodología que se utiliza para la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF). De igual forma, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar las cifras de ejecución presupuestaria. ARTÍCULO 291.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Municipalidades, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a lo consignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, previo a la acreditación de los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante el Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales (RENDICIONGL). También deben presentar, previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales: 1) Los municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, la constancia de avance, extendida semestralmente por la Dirección G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de éste; 2) Los municipios que ya han concluido el proceso de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, deben presentar la constancia de certificación y de Registro de Normativas de Ordenamiento -- 162 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Territorial (RENOT) emitida por la Secretaría de Planificación E s t r a t é g i c a y l a c o n s t a n c i a extendida a la Municipalidad por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD). Todo el proceso de Planificación debe estar conforme al Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados; 3) Los municipios que, por su cuenta, de forma profesional y técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, debidamente aprobados por la corporación en pleno y el respectivo Cabildo Abierto, se les extenderá la certificación de este, conforme al procedimiento establecido; 4) Plan de Arbitrios para el ejercicio fiscal vigente, con su respectiva Certificación de Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal; 5) Presentar los avances y la constancia de actualización de la Secretaría de Planificación Estratégica en la elaboración del Plan de Emergencia Municipal en los diferentes temas; y, 6) Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el S i s t e m a d e A d m i n i s t r a c i ó n Municipal Integrado (SAMI), incluyendo Plan de Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, deben acreditar este requisito, a través del Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales, en estado aprobado. Para la emisión del dictamen Final previo a la gestión de la transferencia, los anteriores documentos deben ser presentados el treinta y uno (31) de enero del año vigente, como fecha máxima; 7) Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el cuarto trimestre como fecha máxima el treinta y uno (31) de enero del año siguiente, según los lineamientos de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM). Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro de Desarrollo -- 163 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes debidamente aprobado y cuyo monto de la transferencia recibida por parte del Gobierno Central sea menor al siete por ciento (7%) de sus ingresos anuales corrientes; solo presentarán la rendición de Cuenta anual al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y quedarán exonerados de la presentación trimestral de la rendición de cuenta ante la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); 8) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada en sus catorce (14) formas, electrónica y física, a más tardar treinta (30) días después de finalizado el mismo, para el primero, segundo y tercer trimestre; y el cuarto trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2026; En el marco del proceso de transición y traspaso de mando, las Corporaciones Municipales salientes, están obligadas a elaborar y aprobar la Rendición de Cuentas de los 25 días correspondiente a su gestión del mes de enero del año vigente, debiendo; quedar los registros en libros, sistemas administrativos municipales y en el SAMI para las que están integradas debidamente aprobado por la Corporación Municipal y exportado/ aprobado en RENDICIONGL a más tardar el 25 de enero del año vigente, asimismo, presentar planillas de los colaboradores municipales, con sus respectivos nombres completos, números de identidad, sueldos y salarios y fechas de ingreso a laborar, el no cumplimiento a esta disposición la municipalidad se someterá a las sanciones correspondiente de acuerdo a ley; L o s m o n t o s r e c i b i d o s p o r l a s Municipalidades en concepto de transferencias del Gobierno Central se deben liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en este artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo con el Marco Legal Aplicable. ARTÍCULO 292.- Todos los documentos administrativos financieros referidos en el artículo anterior, deben presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DFM. Los documentos administrativos financieros previstos en los numerales 6), -- 164 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes y 7) del Artículo anterior, serán revisados por la DFM de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), quien en un período de treinta (30) días hábiles dictaminará y notificará a la corporación municipal, las recomendaciones para que realice las subsanaciones (actualizaciones, implementaciones, m o d i f i c a c i o n e s o a m p l i a c i o n e s respectivas) y los devolverá a la misma dirección en un período máximo de treinta (30), días contados a partir de recibida la notificación. En caso de incumplimiento de las Municipalidades, la Dirección de Fortalecimiento Municipal, no emitirá el dictamen final y como consecuencia, la transferencia no se realizará. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe enviar treinta (30) días después de finalizado el trimestre, en forma digital, a la DFM de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las entidades bancarias y crediticias del país, con el fin de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el artículo 287 de esta ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) remitirá la información sobre el registro de los préstamos de las municipalidades al finalizar cada mes o a requerimiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y/o Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO 293.- Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República (TGR), por pagos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de esta Ley, será aplicado a las transferencias consignadas en el presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. ARTÍCULO 294.- Para efectos de control de la deuda contingente, las Municipalidades están obligadas a presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), la información relacionada con sus operaciones de crédito, como ser: -- 165 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía correo electrónico (dgcp@sefin.gob.hn) u otro medio, a más tardar treinta (30) días después de la operación. Asimismo, deberán remitir la información presupuestaria y contable que requiera la Dirección General de Presupuesto (DGP), Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), la Contaduría General de la República (CGR) o la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) pertenecientes a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO 295.- En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar cifras de ejecución presupuestaria. ARTÍCULO 296.- Todo obligado tributario sea natural o jurídico, debe presentar la solvencia municipal en el lugar de su domicilio. Las instituciones deben solicitar a los obligados tributarios, sea persona natural o jurídica; la presentación de la solvencia municipal donde tributa, para el registro de producción y bienes inmuebles. Se exceptúa el sistema financiero. No procederá el registro de inscripción de bienes inmuebles y otros intervinientes, mientras no se presente la solvencia municipal por parte del vendedor y el comprador. Cuando se venda un inmueble, se constituya una hipoteca o se suscriba un instrumento traslaticio de dominio; donación u otro, el bien inmueble objeto del contrato debe estar solvente de obligaciones municipales. ARTÍCULO 297.- Se autoriza a las Municipalidades y / o M a n c o m u n i d a d e s , c o m p r a r maquinaria pesada para su uso social y comunitario, siempre que no exceda de una depreciación de ocho (8) años. ARTÍCULO 298.- Los Gobiernos Municipales en el marco de sus atribuciones, elaborarán el Plan de Emergencia Municipal para prevenir las situaciones de emergencia por caso fortuito o fuerza mayor. L a C o m i s i ó n P e r m a n e n t e d e Contingencias (COPECO), brindará la asistencia técnica a los Gobiernos Municipales, certificará dichos planes y coordinará con la Asociación de -- 166 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Municipios de Honduras (AMHON), y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) definición de una metodología para la formulación y articulación de los planes, acorde a la realidad local y a las prioridades de gobierno. La formulación de los planes será gradual, de acuerdo con las capacidades de COPECO para asistirles técnicamente, y la disponibilidad de recursos de las municipalidades. COPECO, la AMHON, y la SGJD definirán un plan anual de implementación a través del cual deben actualizar los planes existentes y formular los nuevos. Esta disposición, no será requisito para recibir las transferencias, ya que la elaboración de estos Planes es de forma gradual y de acuerdo con las capacidades de cada Municipalidad y la coordinación que se realice entre COPECO, SGJD y la AMHON. A RT Í C U L O 2 9 9 . - To d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s , M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s Municipales, deben presentar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de abril de 2025, lo siguiente: 1) Las Municipalidades: a. Rendición de cuentas anual de forma física y electrónica, g e n e r a d a d e l S i s t e m a d e Administración en Municipal Integrado (SAMI); y, b. Caso de no estar adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), presentar su rendición de cuentas ANUAL, de forma física y electrónica, generada del Subsistema de RENDICIONGL. Adicionalmente, deben adjuntar la certificación de Punto de Acta de la Corporación Municipal y copia íntegra del libro de actas donde consta que la Corporación Municipal ha aprobado la Rendición de Cuentas. De igual forma todas las instituciones públicas, privadas y organismos internacionales que transfieran fondos a las Municipalidades, en concepto de subsidios, legados y donaciones, están obligadas a facilitar esta información al Tribunal Superior de Cuentas ( T S C ) , c o n e l p r o p ó s i t o de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de los fondos. 2) L a s M a n c o m u n i d a d e s : E l informe de rendición de cuentas a n u a l a c u m u l a d o , e n f o r m a física y electrónica, generado del Subsistema de Rendición -- 167 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Mancomunidad y la Certificación del punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas. Se prohíbe a las municipalidades, transferir fondos a las mancomunidades que no presenten su rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. La Dirección de Regulación, R e g i s t r o y S e g u i m i e n t o d e Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), está obligada a solicitar a las mancomunidades, la rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. 3) Empresas Municipales: Estados Financieros, Certificación del punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas. ARTÍCULO 300.- En el marco del Sistema Nacional de Planificación para el Desarrollo de Honduras (SNPDH) con el objetivo de monitorear la inversión pública municipal y su alineación al Plan Estratégico de Gobierno (PEG), se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a través de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) remitir a las Direcciones de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Planificación Estratégica, los siguientes documentos: 1) Plan de Inversión Municipal Anual (PIMA); 2) Los informes trimestrales de avances físicos de proyectos con su localización geográfica y del gasto ejecutado ya aprobado por la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos d e G o b e r n a c i ó n , J u s t i c i a y Descentralización (SGJD); y, 3) Plan Operativo Anual (POA) para el respectivo monitoreo y seguimiento de las 298 Municipalidades de Honduras. ARTÍCULO 301.- Para el presente Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No. 368-2005, referente a las transferencias monetarias adicionales a favor de las Municipalidades del Distrito Central y San Pedro Sula. ARTÍCULO 302.- En cumplimiento del Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) las municipalidades deberán realizar los ejercicios de autoevaluación del control interno institucional y emitir planes de -- 168 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes cumplimiento a las recomendaciones; además complementar los mismos con las evaluaciones independientes del control interno que se realicen. ARTÍCULO 303.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, asigne en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) un monto de hasta CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L498,595,265.00) recursos que serán utilizados en el presente ejercicio fiscal, única y exclusivamente para la ejecución de proyectos de reconstrucción, mantenimiento y reparación de la infraestructura escolar en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país y el financiamiento del gasto operativo relacionado con la supervisión de los proyectos. Asimismo, se le autoriza a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias y que están relacionadas con esta asignación. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SJGD), transferirá los recursos financieros a los Gobiernos M u n i c i p a l e s , b a j o c o n c e p t o d e transferencias de capital para la atención del Programa Nacional de Intervención de Infraestructura Escolar, dicho programa está a cargo de la Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles (DIGECEBI) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); la DIGECEBI, proporcionará apoyo a las municipalidades en los procesos de formulación, factibilidad de proyectos relacionados con actividades de construcción, reconstrucción, r e h a b i l i t a c i ó n , r e f o r z a m i e n t o , mantenimiento y reubicación de centros educativos gubernamentales, para facilitar el acceso digno a niños, niñas y jóvenes estudiantes a la educación prebásica, básica y media, y así garantizar el cumplimiento del manual de planificación y diseño de centros educativos aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 34-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, edición No. 36,297 del 2 de agosto de 2023. Las Corporaciones Municipales que reciban las transferencias, son las responsables de presentar en tiempo y forma ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SJGD), los Informes Financieros de los Proyectos sobre los recursos recibidos en el 2023, 2024 y 2025. -- 169 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes CAPÍTULO IX DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 304.-

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 25-2016 — Ley de Responsabilidad Fiscal

Congreso Nacional

En cumplimiento de lo establecido por los artículos 4, 5 y 47 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto, los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales y todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Empresas Públicas, deben detallar las estructuras de su presupuesto y Plan Operativo a ejecutar con los recursos asignados en el presente ejercicio fiscal y operar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), con las excepciones de Ley. ARTÍCULO 305.- Las Instituciones del Sector Público D e s c e n t r a l i z a d o q u e n o e s t á n operando en SIAFI, coordinarán con la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) las acciones de implementación del sistema, dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de los Órganos Rectores de cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas. Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la implementación del Sistema en sus respectivas instituciones. En caso de contar con un sistema administrativo, financiero y contable, deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), respondiendo a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad; debiendo registrar la ejecución del ingreso y gasto, identificando en este último, la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones. ARTÍCULO 306.- La implementación del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) debe ser gradual y con el acompañamiento en la revisión de los procesos por parte de la Unidad de Modernización (UDEM) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El incumplimiento de la implementación del Sistema conlleva la medida de no transferir recursos de la fuente Tesoro Nacional y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), desarrolle un proceso de capacitación para las municipalidades a fin de dar cumplimiento eficaz a la normativa presupuestaria para el presente ejercicio fiscal. Para llevar a cabo dicho proceso, la DGID, coordinará con los rectores de los diferentes subsistemas y la Unidad de Modernización. -- 170 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 307.- Todas las Instituciones del Sector Público que financien su presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, una vez en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025, deben ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI a través de sus Unidades Ejecutoras, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, para lo cual las instituciones deben completar las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en estado Autorizado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral, así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer, cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, según los informes de Seguimiento y Evaluación Trimestrales y siempre que dicha disminución no afecte el desarrollo de los programas y proyectos prioritarios. ARTÍCULO 308.- Para el cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos: 1) Lineamientos de Política Presupuestaria; 2) Techos Institucionales; 3) Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo; 4) Anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 5) Documentos Presupuestarios de Respaldo del A n t e p r o y e c t o d e l P r e s u p u e s t o establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto como ser: Exposición de Motivos o un documento similar, entre otros; 6) Presupuesto Aprobado y el Presupuesto Ciudadano; 7) Informes Trimestrales; 8) Revisión de medio año; y, 9) Informe de fin de año; entre otros informes: Informe de Riesgos Fiscales, Informe de Gasto Tributario, Informe de Ejecución bajo el marcaje de Cambio Climático. Durante la ejecución del presupuesto y a través de los documentos antes mencionados, se llevará a cabo la auditoría social mediante la divulgación de información que promueve el control ciudadano por monitoreo, seguimiento y evaluación del gasto. ARTÍCULO 309.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral -- 171 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas, municipalidades en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en la administración financiera, las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano. La STLCC, establecerá lineamientos y normas para asegurar la efectividad del proceso de Control Interno Institucional. ARTÍCULO 310.- Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deben presentar constancia de solvencia fiscal extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, deberá presentar a la institución pública el aviso de cobro correspondiente para realizar el cobro de los impuestos adeudados por parte del organismo de retención. ARTÍCULO 311.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deben ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Esta operación se efectuará con la finalidad de garantizar la liquidez de la Cuenta Única de la Tesorería o y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúan de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo. ARTÍCULO 312.- Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 13 de julio de 2011, en virtud de que se deben cumplir los criterios de la programación financiera contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería General de la República (TGR) artículos 16, 17 y 18. ARTÍCULO 313.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR), garantiza el pago de las Sentencias Judiciales Firmes como consecuencia de demandas promovidas contra las Instituciones del Sector Público. -- 172 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Cuando se emitan órdenes judiciales, para la aplicación de embargos como resultado de la ejecución de dichas sentencias, los Juzgados Correspondientes librarán el Oficio o copia de la Sentencia Firme directamente a la Tesorería General de la República (TGR) para que los montos embargados se ajusten a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las instituciones demandadas, sin que se afecte el cumplimento de los pagos en concepto del servicio de la deuda pública (externa/interna), servicios personales (pagos de salarios y colaterales) y el presupuesto correspondiente a la función operativa de las mismas. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones. ARTÍCULO 314.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2025, éstas deben ser registradas con cargo al presente Presupuesto. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2025, no se afectará el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada para realizar las modificaciones presupuestarias. Asimismo, se autoriza a la SEFIN, la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación, queda facultada para contratar de forma directa la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos -- 173 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, incluye la autorización para la suscripción de los instrumentos legales de protección, incluida la Jurisdicción y el Arbitraje Internacional (compañía de seguros). Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias para cubrir el valor por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente artículo y realizar los pagos que se deriven de la suscripción de los instrumentos. ARTÍCULO 315.- Las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de su situación financiera, cumpliendo los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad. La información debe ser registrada e impresa en la herramienta informática para Consolidación de Estados Financieros y remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al correo informesfinancierosAD@sefin.gob.hn en formato digital y en Excel debidamente firmada. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones. ARTÍCULO 316.- Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), cuyos Estados Financieros deben elaborarse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en la normativa; las empresas y el sector público sujetas a la implementación de las normas, deben presentar dentro de los primeros veinte (20) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre, los informes técnicos de avances a la Contaduría General de la República en forma digital. ARTÍCULO 317.- S e o r d e n a a l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que operan actualmente con el mecanismo de Cuenta Única pero no generan su contabilidad y estados financieros desde el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a registrar los saldos iniciales en este módulo -- 174 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes para la elaboración de sus informes de Rendición de Cuentas para el ejercicio fiscal 2025, con base a los estados financieros presentados al cierre del ejercicio fiscal 2024. Las instituciones descentralizadas que cuentan con saldos iniciales cargados en el módulo contable SIAFI y que no elaboran estados financieros desde este módulo, deben realizar los ajustes contables necesarios en el módulo correspondiente, durante el presente ejercicio y registrar los saldos iniciales considerando los saldos al cierre del ejercicio fiscal 2024, de tal manera que los estados financieros a presentar al cierre de 2025, sean generados desde SIAFI y cumplan con la normativa establecida. Artículo 318.- El proceso descrito en el Artículo anterior debe continuar su implementación en el presente ejercicio fiscal y así permitir generar su contabilidad, aunque hayan iniciado operaciones en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en la CUT en años anteriores, lo cual no exime de la responsabilidad de contar con estados financieros para todos los años hasta el ejercicio fiscal 2023, generados desde sus propios sistemas o en los formatos establecidos por la Contaduría General de la República. Las instituciones deben elaborar un plan de trabajo siguiendo los lineamientos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las revisiones técnicas y ajustes que sean necesarios en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para que las instituciones descentralizadas registrar en sus saldos iniciales y para aquellas instituciones que registraron sus saldos iniciales en años anteriores y que tienen pendiente realizar sus cierres contables y generar sus estados financieros. El año de partida fue el ejercicio fiscal 2024 sin tener que realizar los cierres contables en los años anteriores, tal como se indica en el párrafo anterior. ARTÍCULO 319.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L6,906,550,000.00) a vencerse en 2025, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las condiciones que se negocien entre las partes. -- 175 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Igualmente se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones, asimismo se autoriza a ambas instituciones a suscribir un Convenio para establecer los mecanismos de reconocimiento de pérdidas cuasi fiscales y capitalizaciones al Banco Central de Honduras (BCH). ARTÍCULO 320.- Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de seguimiento y control. ARTÍCULO 321.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) iniciará el proceso de formulación de una Estrategia de Financiamiento Climático, con el propósito de impulsar cambios estructurales en el comportamiento de las finanzas públicas, para lo cual debe identificar los fondos de la cooperación internacional que permitan realizar esta actividad. ARTÍCULO 322.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar acciones que permitan gestión de pasivos de la deuda pública, entre estas, el intercambio de deuda por naturaleza, emisión de bonos temáticos y mecanismos de condonación de deuda por ambiente, que sirvan para financiar iniciativas de crecimiento económico sostenible. ARTÍCULO 323.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las gestiones que sean necesarias, incluida la reorientación del presupuesto y la obtención de crédito interno o externo, para atender las obligaciones de pago de prestaciones laborales y compra de energía para reventa e inversiones. La emisión del Dictamen establecido por el artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de junio del 2004, contentivo de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como el dictamen establecido por el Artículo 42 de la presente ley, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). -- 176 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 324.- Se ordena a las instituciones descritas en el siguiente cuadro, a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución el detalle siguiente: 2004, contentivo de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como el dictamen establecido por el Artículo 42 de la presente ley, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). ARTÍCULO 324.- Se ordena a las instituciones descritas en el siguiente cuadro, a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución el detalle siguiente: No. Institución Propósito 1 Todas las instituciones del Sector Público, incluso el Consejo Nacional Electoral, los Órganos Constitucionales, el Poder Judicial y el Poder Legislativo Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Género para su funcionamiento efectivo; por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico que sea necesario. 2 Poder Judicial Los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. - 229 - No. Institución Propósito Los recursos para la creación del Programa de Facilitadoras Judiciales para acompañar a las mujeres sobrevivientes de violencia. Los recursos para el fortalecimiento del Registro Deudores Alimentarios y Morosos. 3 Ministerio Público Los recursos para el fortalecimiento de la unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios, tanto en la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), como en la Fiscalía de Delitos contra la Vida; así como los de la Fiscalía Especial de la Mujer y el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) y Medicina Forense. De igual forma crear y fortalecer la Unidad de Genero del Ministerio Publico, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario. 4 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para crear el Programa de becas denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, priorizando a las hijas de las mujeres víctimas de violencia con denuncia interpuesta y de muertes violentas y de femicidios, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y como medida de resarcimiento por parte de Estado. Para el cumplimiento de este Programa se creará una Comisión Interinstitucional de Seguimiento, la que estará integrada por: Secretaría de Educación, Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer, Instituto Nacional de la Juventud y tres representantes de las Organizaciones de Mujeres incluyendo mujeres jóvenes. -- 177 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes - 230 - No. Institución Propósito 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para un programa específico de alfabetización para mujeres en las zonas donde existe niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir. 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para programas de prevención de deserción escolar a niñas y niños con paternidad temprana, la misma debe verse reflejada en su POA y será validado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. 5 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y sus Instituciones Desconcentradas Los recursos para crear un Sistema Social Integral de los cuidados que incluya la protección social. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico necesario. 6 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114- Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. Los recursos para el fortalecimiento y ampliación de coberturas de las unidades de reacción rápida en violencia contra las mujeres y las unidades especializadas en investigación en muertes violentas y femicidios en la DPI; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario. -- 178 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Cada Secretaría e Institución antes mencionada, participante en la implementación del Plan de Acción para la Prevención de Femicidios, deberá asignar recursos para su financiamiento. Para fortalecer la supervisión del cumplimiento de esta disposición, las instituciones antes mencionadas, prepararán un informe semestral de ejecución de estas disposiciones, el mismo deberá ser remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), en los primeros quince (15) días hábiles después de finalizado el semestre. ARTÍCULO 325.- La distribución de los valores o bienes incautados a través de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), debe efectuarse de conformidad con los porcentajes establecidos por su Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. En el caso de las tierras incautadas y transferidas en su dominio al Instituto Nacional Agrario (INA), se debe destinar el Cincuenta por ciento (50%) a las mujeres rurales. ARTÍCULO 326.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a destinar recursos presupuestarios, humanos y logísticos para mejorar el acceso de mujeres y niñas a los servicios de salud; especialmente aquellos relacionados a la Salud Sexual y Reproductiva; eliminación de la violencia de género en los establecimientos de Salud a nivel primario y secundario, especialmente aquellos que cuenten con servicios de hospitalización, rehabilitación y/o tratamiento, incluyendo los Hospitales Psiquiátricos a nivel nacional y las Consejerías de Familia. ARTÍCULO 327.- El Programa Ciudad Mujer se adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) como un ente desconcentrado, con base en el Artículo 3 del PCM-05- 2022. La coordinación será ejercida por la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No. 244). Dicho Programa ostenta desde el año 2016 el rango de Política Nacional de Estado, por lo que es de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos. ARTÍCULO 328.- Se ordena a las instituciones del Estado involucradas y participes del Programa Ciudad Mujer, a etiquetar en sus respectivos presupuestos, los recursos suficientes para sufragar los gastos necesarios (incluyendo el pago de insumos, compra de materiales y pago de su personal asignado exclusivamente al Programa), para asegurar y garantizar el modelo de gestión en los diferentes Módulos que integran el Programa. -- 179 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes El presupuesto debe ser consignado de manera etiquetada a nivel de Actividad/ Obra e identificado en el Plan Operativo Anual (POA) de cada una de las instituciones partícipes. Los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos. Se prohíbe a las instituciones partícipes, realizar modificaciones presupuestarias para cumplir compromisos de distinta finalidad que reorienten los recursos destinados a Ciudad Mujer. ARTÍCULO 329.- Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos Sensibles al Género (PSG) al más alto nivel, integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEGU), Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). De igual forma para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al Cinco (5%) se conformará la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el Alcalde Municipal o la Alcaldesa Municipal, Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será convocada y liderada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM). Tanto la Mesa de Trabajo Nacional como Municipal de PSG, funcionarán de acuerdo con los reglamentos respectivos. Desde la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible a Género se elaborará el Plan de Trabajo de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM), el cual será consensuado con las redes y organizaciones de mujeres del municipio. ARTÍCULO 330.- Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera -- 180 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de enero del año 2025, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2024, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios, conforme a las normativas legales vigentes y lineamientos que dicte la DNBE. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6 del Decreto Legislativo No.274-2010 del 13 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de marzo de 2011, sobre la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.PCM-047-2015, la responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público. ARTÍCULO 331.- Todas las instituciones del Sector Público deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo con la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). Asimismo, las instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos al 30 de junio de 2025 y presentar a más tardar en los primeros 5 días hábiles del mes de julio del año en curso, a la Contaduría General de la República, la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales. El incumplimiento de las actividades y fechas establecidas afectará los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República (TGR) para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas, quedarán activas en el SIAFI hasta que no medie -- 181 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado (DNBE) mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda. ARTÍCULO 332.- El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, puede ser incorporado al Presupuesto de la Institución dueña o poseedora de los mismos, siempre que se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. Estos serán reconocidos en un Cien por ciento (100%) como Recursos Propios (fuente 12) en el presente Ejercicio Fiscal; si los mismos no fueron ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior, en casos debidamente justificados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar el mismo porcentaje en el presente Ejercicio Fiscal la incorporación de los recursos que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el periodo anterior y los mismos serán contra el Presupuesto Aprobado; de no tener la asignación presupuestaria en el objeto del gasto que corresponde, la institución tendrá que realizar una modificación presupuestaria. No se le podrá cambiar la finalidad al gasto; de requerir presupuesto adicional para sustituir o reparar el bien, la institución deberá financiarlo de su presupuesto. ARTÍCULO 333.- Los honorarios y gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras o centros de arbitraje por fallos o laudos de condena reconocida judicialmente contra el Estado de Honduras, siempre que tengan el carácter de firme, deben sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia constitucional. ARTÍCULO 334.- La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) creada mediante Decreto Legislativo No. 30-2022, artículo 274- X continuará realizando sus funciones para las Áreas de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos y Pasivos Contingentes por Alianzas Público- Privadas, en la siguiente manera: 1) Con relación al Área de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos deberá identificar, cuantificar, valorar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: a) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; b) Endeudamiento Municipal; c) Endeudamiento de las Empresas Públicas; d) Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras. 2) Con relación al Área de Pasivos -- 182 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Contingentes por Alianzas Público Privada, los pasivos contingentes y compromisos firmes adquiridos en los Contratos de Alianza Público Privada continuarán siendo determinados por parte de las instituciones concedentes de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, y serán remitidos a la UCF para el registro, análisis, monitoreo, seguimiento y publicación. La UCF brindará asistencia técnica en los siguientes aspectos: a) En la aplicación de las herramientas metodológicas que permitan al concedente la adecuada identificación, cuantificación y valoración de los riesgos fiscales asociados; y, b) En temas técnicos y legales específicos que surjan de la gestión en los contratos APP suscritos y con relación a los riesgos inherentes identificados por los Concedentes actuando la UCF únicamente como ente consultivo. Para tal fin, la institución Concedente deberá enviar solicitud formal de asistencia técnica. La UCF solicitará toda la información y sustentos técnicos, legales y financieros correspondientes que a criterio técnico considere necesaria, así como establecer los objetivos y alcances de dicha asistencia. La UCF solicitará en el marco de sus funciones, la identificación de los recursos financieros o la asistencia técnica para la actualización o el desarrollo de metodologías de identificación, cuantificación y valoración de los riesgos. ARTÍCULO 335.- En los contratos de Alianza Público- Privada (APP´s) vigentes y sus adendas, las instituciones concedentes, determinarán: a) los compromisos contingentes conforme a la matriz de identificación, cuantificación y valoración de riesgos fiscales elaborada por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF); b) los compromisos firmes contraídos en los contratos de concesión; y, c) los compromisos contraídos a través de los fideicomisos asociados a los contratos de concesión, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) el comportamiento de las variables antes señaladas. Dicha información debe ser entregada en formato digital por cualquier medio disponible. En caso de existir modificaciones al contrato que incluyan el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deben -- 183 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción lo siguiente: 1) Informe técnico elaborado por el Concedente, conforme a lo establecido en el artículo 4, literal g del Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). Lo anterior sin prejuicio a otros análisis técnicos que a consideración de la institución concedente pudiese realizar; 2) Los concedentes deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales el informe técnico antes citado, a fin de efectuar los registros de riesgo correspondientes. La UCF solicitará información adicional al Concedente en caso de estimarlo pertinente. 3) Dictamen de la Superintendencia de Alianzas Público-Privadas autorizando o desautorizando la firma de la adenda, para lo cual, el Concedente deberá remitir el debido sustento técnico, legal y financiero. El Concedente deberá remitir la Adenda o documento de modificación final junto con todos los soportes correspondientes a la UCF para la actualización de la Matriz de Riesgos. ARTÍCULO 336.- Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar quince (15) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Contaduría General de la República y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los proyectos junto con los informes de supervisión mensuales. ARTÍCULO 337.- Los proyectos de modalidad Alianza Público-Privada (APP) y Bancos Fiduciarios, deberán presentar ante la Unida de Contingencias Ficales (UCF) los estados financieros trimestrales, así como sus estados financieros auditados al cierre del ejercicio fiscal. El incumplimiento de esta disposición será sujeto a sanciones aplicadas por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) y Tribunal Superior de Cuentas (TSC). ARTÍCULO 338.- Las Empresas Públicas, e instituciones de gobierno a las cuales se les ha otorgado garantía de aval solidario en operaciones de crédito por parte del Estado de Honduras, deberán remitir a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles de finalizado cada trimestre a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la información contable y financiera requerida a través en cada uno de los formatos diseñados y remitidos por la Unidad de Contingencias Ficales (UCF) para recopilación de la información. -- 184 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 339.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberá informar trimestralmente a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), sobre los contratos de compra venta de energía renovable vigentes y en proceso de renegociación (Power Purchase Agreements PPA), detallando la información que se solicita en el formato específico diseñado por la UCF para la recopilación de la información, pudiendo requerirles información adicional que considere necesaria para la estimación de los pasivos contingentes asociados a la ENEE y a cualquier otra empresa pública. ARTÍCULO 340.- Las instituciones públicas deberán remitir al cierre del periodo fiscal a más tardar el 30 de enero del año siguiente (2026) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), la información por daños físicos a la infraestructura estatal después de ocurrido un desastre natural, al igual que la información relacionada con la ejecución presupuestaria y contable indistintamente de la fuente de financiamiento utilizada para afrontar los daños ocasionados por los desastres naturales; dicha información debe ser remitida en los formatos establecidos por la UCF para la cuantificación y revelación del pasivo contingente por los desastres naturales. ARTÍCULO 341.- Para efectos de lo establecido en el Artículo 7 literal “k” del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, será considerada reparación menor de inmuebles u otras instalaciones públicas, todo trabajo que implique la reparación de elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere al área, la forma, ni se intervengan o modifiquen los sistemas estructurales, mecánicos o eléctricos. Los trabajos de reparación menor comprenden tanto aquellos que se realicen en exteriores como en interiores, y no requieren la participación obligatoria de un profesional. Se consideran trabajos de conservación y reparación menor en inmuebles los siguientes: 1) Reposición o instalación de canales y bajantes; 2) Reparación de aceras; 3) Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales; 4) Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación; 5) Cambio de cubierta de techo; 6) Pintura en general, tanto de paredes como de techo; 7) Colocación de cercas de alambre; 8) Acabados de pisos, puertas, ventanas y de cielo raso; 9) Reparación de repellos y de revestimientos; -- 185 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes 10) Reparaciones de fontanería; 11) Remodelación de módulos o cubículos de oficinas, baños entre otros; 12) Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios, entre otros; y, 13) Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas. Para el caso de las obras eléctricas, se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las reparaciones eléctricas tales como sustitución de lámparas, tomacorrientes e interruptores que no aumenten la carga eléctrica instalada. Para el caso de obras hidráulicas y sanitarias, se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las reparaciones mecánicas tales como sustitución de tuberías, reubicación de cajas de registro, en todos los casos en el supuesto de que no se está aumentando la capacidad del sistema. Para las obras viales, se entenderá por reparación menor las siguientes acciones: 1) Limpieza y mantenimiento de cunetas; 2) Bacheo de carpeta asfáltica; 3) L i m p i e z a y c h a p e a d e i s l a s canalizadoras y bordes de carretera; 4) Colocación de señales verticales; y, 5) Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro). ARTÍCULO 342.- Interpretar el numeral 3 del Artículo 4 del Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, a través del cual se establece, que se debe regresar en el año 2023 al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la LRF. La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No. 27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con relación al PIB como se estable en el Artículo 3 de la LRF. ARTÍCULO 343.- Reformar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.27-2021, aprobado el 14 de mayo de 2021 y publicado en el -- 186 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599 el 14 de mayo de 2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor al tres punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2025 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016. El déficit del SPNF de tres punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2025, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno Bicentenario para la refundación de la patria; con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el 2025, no podrá ser mayor a catorce punto cuatro por ciento (14.4%), como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la LRF. ARTÍCULO 344.- L a s S e c r e t a r í a s d e E s t a d o , Descentralizadas o Desconcentradas, el Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales, deben exigir como requisito documental para cumplir las obligaciones económicas que derivan de los contratos con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos y registro fiscales de imprenta. Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada Institución deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria. -- 187 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 345.- Se emitirán sin ningún costo, las Constancias u otros documentos necesarios para obtener el Carné de Visita para Privados de Libertad que extienden las instituciones del Estado, incluido el Poder Judicial, como parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INP). ARTÍCULO 346.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se auxilie de la Administración Tributaria o Aduanera en la verificación de los incumplimientos descritos en los artículos 20 y 21 del Código Tributario. ARTÍCULO 347.- Para los efectos del ejercicio fiscal 2025, los artículos 9, 43, 51, 53, 62, 109, 110, 112, 124, 126, 127, 240, 246, 262, 281, 304, 305, 306, 331, no son vinculantes ni aplicables a las instituciones enlistadas en el literal b del artículo 47 de esta ley. De igual forma, no es aplicable a las instituciones antes descritas lo relacionado con Plan Operativo Anual (POA), Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), Plan Estratégico Institucional (PEI), Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y Sistema de Registro y Control Servidores Públicos (SIREP). ARTÍCULO 348.- En el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) del Fondo Monetario Internacional (FMI) acordado con el Gobierno de Honduras, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir los contratos de préstamos para transferir los recursos en los mismos términos y condiciones financieras en las cuales el Fondo Monetario Internacional (FMI) concedió los desembolsos al Banco Central de Honduras (BCH), así como los cargos por servicio o cualquier otro costo en que el banco incurra ante el Fondo. ARTÍCULO 349.- Se autoriza una asignación presupuestaria d e h a s t a N O V E C I E N T O S C I N C U E N T A M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L950,000,000.00) pripara el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros; así como para el otorgamiento de becas de estudio en todos los niveles educativos. Las obras de infraestructura menor, sociales, becas y canchas deportivas se gestionarán a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), la Secretaría de Infraestructura y Tr a n s p o r t e ( S I T ) , S e c r e t a r í a de Desarrollo Social (SEDESOL), -- 188 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) y la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y la normativa que regula el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), realice las operaciones necesarias, previa solicitud de las instituciones referidas. ARTÍCULO 350.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe incorporar a l P r e s u p u e s t o G e n e r a l d e l a República periodo 2025, la asignación presupuestaria contenida en el Artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023, que no fue incorporada ni ejecutada por las instituciones y dar prioridad a los proyectos y obras sociales mencionadas en el artículo anterior de la presente ley, previa solicitud de las mismas. ARTÍCULO 351.- A los servidores del Gobierno Central bajo modalidad de contrato objeto de gasto 12100 Personal No Permanente, que no continuará su relación de empleo, se les debe honrar el pago de los derechos laborales por haber estado al servicio de determinada institución, en el caso de los colaboradores que sean nombrados por acuerdo se les reconocerá su antigüedad; cada institución pública será la responsable de honrar la obligación y/o realizar las gestiones necesarias para el nombramiento tanto en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) como en Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC). ARTÍCULO 352.- Para efectos de establecer, reforzar y financiar un mecanismo de coordinación nacional para la operatividad de la Ley Especial para el Control del Tabaco y su reglamento y reforma contenida en el Decreto No.92-2010 de fecha 10 de junio de 2010, cada año se le asignará al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), una partida presupuestaria adicional al presupuesto aprobado, no menor de Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00), la que será incrementada en los siguientes ejercicios fiscales conforme a la disponibilidad financiera. Estos recursos serán utilizados en parte para la apertura del Centro Nacional de Tratamiento de Adicciones de Honduras (CENATRAH 24/7), centro de salud mental que beneficiará a la población que sufre de adicciones y prestará servicio -- 189 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes las veinticuatro (24) horas del día a pacientes adictos a las drogas. ARTÍCULO 353.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en el presente ejercicio fiscal realice una reclasificación contable, de los saldos de los préstamos otorgados a Gobiernos Locales en años anteriores que se encuentren registrados en la contabilidad y se reflejen en los Estados Financieros de la Administración Central al cierre del ejercicio fiscal 2024 para lo cual la Gerencia Administrativa de la SEFIN, reclasificará la cuenta contable Préstamos a Gobiernos Locales de Largo Plazo a Transferencias Corrientes por el monto antes mencionado afectando la cuenta contable Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores. ARTÍCULO 354.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para incorporar en su presupuesto aprobado y utilizar los saldos de recursos propios Fuente 12 recaudados, incorporados y no ejecutados por la extinta Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) en el ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio Fiscal 2020, para financiar y realizar el pago de las prestaciones laborales de los empleados de la antigua Institución y otros gastos administrativos y operativos que hayan quedado pendientes de pagar, hasta por el valor disponible de los saldos. En caso de existir más compromisos de pago se ordena y autoriza a la Administración Aduanera de Honduras para que con fuente 12 Recursos Propios de su presupuesto, realice los pagos autorizados por la Comisión Técnica Liquidadora. ARTÍCULO 355.- Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística (INE) a efectuar contrataciones de personal temporal, adquisiciones de equipos, y la implementación de otros gastos logísticos necesarios para llevar a cabo Censo Nacional de Población y Vivienda 2025, por lo que el INE, en su rol de ejecutor del Censo Nacional de Población y Vivienda 2025 queda exento de las medidas restrictivas de control del gasto y contratación establecidas en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República para el ejercicio fiscal 2025 y de los decretos de reducción del gasto. ARTICULO 356.- Se ordena a la Secretaría de Estado e n e l D e s p a c h o d e F i n a n z a s (SEFIN) a incorporar al SERVICIO AEROPORTUARIO NACIONAL (SAN) al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como -- 190 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) en base a lo establecido en el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 17- 2023 que ordena la creación de dicha institución, la cual está encargada de la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos y aeropuertos civiles, nacionales e internacionales. Por lo anterior, la SEFIN deberá realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias a fin de incorporar al SAN en el SIAFI y de la misma forma incorporar los recursos en la Cuenta única del Tesoro Nacional. ARTÍCULO 357.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adicionalmente al monto presupuestario asignado a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), se incorpore a ésta, el monto de diez millones de Lempiras exactos (L 10,000,000.00), con el fin de financiar los estudios sectoriales y continuar con su rol de promover y proteger el ejercicio de la libre competencia, así como combatir las prácticas monopólicas. ARTÍCULO 358.- Lo pertinente, a la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE) No Aplica este año 2025, a las Municipalidades, ya que debe primero reglamentarse un proceso amplio de Capacitación hasta llegar a las 298 municipalidades tanto a los alcaldes como a los funcionarios encargados de esta actividad, asimismo debe procederse a registrar todo el comercio local con el fin de que haya más participación en igualdad de condiciones para los proveedores siendo que éstos al final los que tributan localmente. ARTÍCULO 359.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), proceder a insertar dentro del presupuesto para el año fiscal 2025, un renglón presupuestario por un monto de Diez Millones de Lempiras (L 10,000,000.00), mismos que deben ser transferidos a la Secretaría Técnica de la Carrera Administrativa Municipal (SETCAM), en el mes de Marzo de cada año a partir del año 2025, estos fondos serán utilizados en el fortalecimiento de SETCAM/IDEMH, la cual fue aprobada mediante Decreto número 74-2010 y su vigencia a partir de septiembre del 2014, para el fortalecimiento del recurso humano de las municipalidades en los procesos de formación y capacitación, y la implementación de la Ley de Carrera Administrativa Municipal, sus instrumentos internos y herramientas -- 191 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes para alcanzar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios a favor del ciudadano, Los fondos solicitados en este Artículo, deben ser liquidados en tiempo y forma al cierre del ejercicio fiscal de cada año. ARTÍCULO 360.- El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las presentes Disposiciones Presupuestaria en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley. ARTÍCULO 361.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto: publíquese. EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre ellos el derecho al ejercicio del sufragio como un derecho ciudadano y de función pública, asimismo se establece que, el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Del mismo modo se determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados Miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, ésto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 82-2024 de fecha 7 de Septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de Septiembre de 2024, se aprobó el Presupuesto Especial para las Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe garantizar que las votaciones y los escrutinios reflejen la voluntad real, libre y espontánea que los ciudadanos expresen a través de su voto directo y secreto, para lo cual deberá implementar medidas Poder Legislativo DECRETO No. 5-2025 -- 192 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes para alcanzar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios a favor del ciudadano, Los fondos solicitados en este Artículo, deben ser liquidados en tiempo y forma al cierre del ejercicio fiscal de cada año. ARTÍCULO 360.- El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las presentes Disposiciones Presupuestaria en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley. ARTÍCULO 361.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto: publíquese. EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre ellos el derecho al ejercicio del sufragio como un derecho ciudadano y de función pública, asimismo se establece que, el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Del mismo modo se determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados Miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, ésto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 82-2024 de fecha 7 de Septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de Septiembre de 2024, se aprobó el Presupuesto Especial para las Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe garantizar que las votaciones y los escrutinios reflejen la voluntad real, libre y espontánea que los ciudadanos expresen a través de su voto directo y secreto, para lo cual deberá implementar medidas Poder Legislativo DECRETO No. 5-2025 -- 193 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes basadas en los más altos estándares de seguridad informática en todas las áreas del proceso. Para tales efectos, este órgano electoral debe diseñar e implementar los sistemas relacionados con el cómputo, transmisión y divulgación de resultados, incluyendo los simulacros y demás procesos, incorporando mecanismos y prácticas de seguridad apropiadas. CONSIDERANDO: Que producto de lo descrito anteriormente, se vuelve necesaria una ampliación del Presupuesto Especial de Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.475,555,975.00). CONSIDERANDO: Adicionalmente, para que las Fuerzas Armadas cumplan con el mandato constitucional de custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, se requiere un monto de OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CINCO LEMPIRAS (L.85,489,305.00), de conformidad al presupuesto presentado por dicha Institución ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). CONSIDERANDO: Que el modelo de Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) desde los Centros de Votación, adoptado por este Pleno, posterior a la aprobación del Presupuesto Especial Vigente requiere dotar de un recurso humano para operar los centros de escaneo y transmisión, que no fue dimensionado en el Presupuesto remitido por el Pleno anterior en Agosto de 2024 al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto Especial de Elecciones Primarias e Internas 2025 vigente, contempla fondos que no resultan suficientes para cubrir las necesidades de comunicación del proceso, el combate a las campañas de desinformación, la formación pedagógica de la ciudadanía, la divulgación oportuna de mensajes e información sobre la preparación de las elecciones, entre otras demandas comunicacionales para una gestión transparente y para la disponibilidad de la información como deber de los funcionarios y derecho de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras, en su Artículo 21, establece las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) en cuanto a su organización y funcionamiento. Artículo 21 numeral 4) literal F) de dicho Artículo, se específica que el CNE tiene la facultad de elaborar los presupuestos especiales para las elecciones primarias y las elecciones generales, los cuales deben ser remitidos al Congreso Nacional para su aprobación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- P R E S U P U E S T O E S P E C I A L . Aprobar la ampliación presupuestaria al “PRESUPUESTO ESPECIAL DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025”, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.561,045,280.00), a ser ejecutado en el Ejercicio Fiscal del año 2025. -- 194 of 263 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 2.- PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el Ejercicio Fiscal 2025, para atender el presente Decreto, hasta por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.561,045,280.00), adicionales a los recursos presupuestarios aprobados mediante Decreto Legislativo No.82- 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de Septiembre del 2024, a efecto de garantizar la realización de las Elecciones Primarias e Internas en el 2025, para lo cual se deberán identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa índole, consignadas en las instituciones del Sector Público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el Ejercicio Fiscal 2025. ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Consejo Nacional Electoral (CNE), para suscribir contratos especiales temporales de prestación de servicios personales, por el tiempo necesario para dar cumplimiento a todas las actividades que se originan del Proceso de Elecciones Primarias 2025. ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe remitir en el plazo de cuarenta y cinco (45) días después de la declaratoria de Elecciones Primarias e Internas 2025 al Congreso Nacional un informe de liquidación de gastos, donde se detallará si existieron excedentes del Presupuesto Especial, en cuyo caso, permanecerán en las cuentas del CNE y servirán para financiar parte del presupuesto de las Elecciones Generales. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por tanto: Publíquese. -- 195 of 263 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 8 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,761 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 08-2025 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4 Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo No. PCM-008-2025 — Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños

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DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 08-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia (artículo 33). CONSIDERANDO: Que la Ley General de Administración Pública determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116). -- 196 of 263 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional (artículo 5). CONSIDERANDO: Que las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las normas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N°106-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero de 2014 en su edición 33,356, se creó el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) el cual será financiado y ejecutado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), la cual deberá incluirlo en su presupuesto anual. Asimismo, mediante reforma realizada al precitado Decreto, mediante Decreto Legislativo N°54-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de julio de 2024 en su edición 36,593, se estableció que la asignación presupuestaria anual del FOSMIH, será de DIEZ MILLONES DE DÓLARES (USD10,000,000.00) de los Estados Unidos de América (artículo 29). CONSIDERANDO: Que la Movilidad Humana ha existido históricamente en la humanidad y el desplazamiento de personas ya sea dentro o fuera de nuestro país (migración), es una realidad agudizada por la implementación de un modelo económico neoliberal cuya finalidad ha sido profundizar las desigualdades, la dependencia el deterioro ambiental, la violencia, así como los grandes bloqueos y sanciones que son perjudiciales para el desarrollo a nivel de la región y que producto de la corrupción público-privada y el acaparamiento de la riqueza inherentes al sistema capitalista derivaron en grandes consecuencias de endeudamiento que empobrecieron nuestro país por más de una década. CONSIDERANDO: Que a nivel mundial, un número cada vez mayor de migrantes se ven obligados a abandonar sus hogares debido a una compleja combinación de factores. De acuerdo con los datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), desde 1990 al año 2024, el número de migrantes hondureños se ha visto incrementado de 156,000 a 985,000, siendo el principal país de destino Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que actualmente se estima que existen 1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el -- 197 of 263 -- mes de noviembre de 2024, un número de aproximadamente 261,651 con orden de deportación, que no se encuentran bajo custodia del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho ente, según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 21-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de agosto de 2024, en su edición 36,605, se creó el Consejo de Gobernanza Migratoria, como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras. Lo anterior, en cumplimiento del Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, que reconoce la migración como un derecho humano y señala la responsabilidad de planificar todas las políticas públicas estatales, lo cual comprende en materia migratoria, crear e institucionalizar un mecanismo interinstitucional político estratégico, que asesore a la Presidencia de la República y que establezca un marco de gobernanza temático e institucional. CONSIDERANDO: Que la migración de retorno forzado al país es una característica central de las tendencias migratorias en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso a documentación civil y a la debilidad de los programas de retorno y reintegración. CONSIDERANDO: Que a pesar de que se ha reflejado una disminución del año 2022 al año 2024 en las deportaciones de hondureños desde Estados Unidos en al menos un cincuenta por ciento (-50%) los cambios en las dinámicas de las políticas migratorias que han comenzado a ser implementadas por el Presidente Donald Trump, obligan a la adopción de medidas urgentes para la mitigación del impacto negativo de dichas políticas en nuestro país. CONSIDERANDO: Que distintos países de América Latina se preparan para afrontar las repercusiones sociales, económicas y políticas producto del endurecimiento de las políticas migratorias de parte de los Estados Unidos de América, por lo que es necesario que el Estado garantice una respuesta eficiente, eficaz y efectiva, a través de una estrategia de protección que incluya programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes hondureños en el exterior. POR TANTO, En aplicación de los artículos 35, 59, 235, 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; 11, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Decreto Ejecutivo número PCM 21-2024; Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y demás aplicables. DECRETA: ESTRATEGIA NACIONAL DE EMERGENCIA PARA PROTECCIÓN A MIGRANTES HONDUREÑOS ARTÍCULO 1. En virtud de la actual crisis migratoria internacional producida por el endurecimiento de las políticas migratorias y la implementación de deportaciones masivas de parte del gobierno de los Estados Unidos de América, SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA MIGRATORIA a nivel nacional, con el objetivo de asegurar -- 198 of 263 -- la protección y la garantía de los derechos de las hondureñas y hondureños migrantes, así como mitigar el impacto negativo a nivel económico, político y social de la crisis migratoria en nuestro país. La declaratoria de emergencia tendrá una vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable. ARTÍCULO 2. Créase la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH), con el objetivo principal de promover y proteger de forma inmediata los derechos humanos de los y las migrantes de nacionalidad hondureña que se encuentren o se dirijan hacia los Estados Unidos de América en condición migratoria irregular, principalmente a través de la provisión de asistencia legal y social oportuna, así como mitigar el impacto negativo de las nuevas políticas migratorias en la economía y sociedad hondureña. ARTÍCULO 3. A través de la ENEPROMIH se implementarán programas de acción para los siguientes grupos de migrantes: 1. Hondureño(as) en situación migratoria irregular en los Estados Unidos; 2. Hondureño(as) migrantes en tránsito; y, 3. Hondureño(as) migrantes retornados. PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS) EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR EN LOS ESTADOS UNIDOS ARTÍCULO 4. La ENEPROMIH comprenderá las siguientes acciones, con el objeto de brindar protección inmediata y oportuna a los hondureño(as) que se encuentren en situación migratoria irregular en los Estados Unidos de América: 1. ASISTENCIA Y ASESORÍA LEGAL. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) deberá proceder de forma inmediata y urgente a la suscripción de convenios con organizaciones sin fines de lucro o a la contratación directa de firmas legales o consultores en los Estados Unidos de América, con el objeto de brindar orientación legal a los y las migrantes hondureños, así como provisionar asesoría y acompañamiento en la presentación de las acciones legales que sean necesarias ante las autoridades o diferentes instancias, así como brindar asesoramiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores (SRECI), para garantizar la protección integral de los derechos de los y las migrantes hondureños. Lo anterior, teniendo en cuenta las categorías de migrantes identificadas como vulnerables, para brindar atención prioritaria, como ser: a. Hondureños que están dentro del Programa de Estatus de Protección Temporal (TPS); b. Hondureños que se encuentran en los Estados Unidos sin un estatus migratorio regular; c. Hondureños que fueron previamente deportados/ retornados y que reingresaron a los Estados Unidos de manera irregular; d. Hondureños bajo el Programa de Acción Diferida para los llegados en la infancia (DACA), entre otras. 2. SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación (SRECI) deberá priorizar de forma inmediata la implementación de espacios de coordinación y la suscripción de Acuerdos Bilaterales o Multilaterales en materia migratoria con otros países o entidades, -- 199 of 263 -- que promuevan la protección de los derechos de los migrantes en condición de vulnerabilidad. 3. CANALES DE COMUNICACIÓN PARA EL MIGRANTE. A través del Sistema Nacional de Emergencias 911, en coordinación con las instituciones vinculadas, se crearán los siguientes canales de atención: a. LÍNEA DEL MIGRANTE. ATENCIÓN TELEFÓNICA 24/7: La línea de atención de llamadas del 911 estará atendiendo de forma permanente para brindar orientación jurídica primaria de casos de emergencia a través del módulo de migración del 911, para lo cual se habilitará una línea telefónica estadounidense, vinculada para tal efecto; b. 911 CONECTA. Se creará una aplicación móvil que funcionará al servicio de los hondureños que requieran orientación legal inmediata; c. MENSAJERÍA INSTANTÁNEA. Se habilitará un canal de atención vía mensajería instantánea de la aplicación WhatsApp, a través del cual se brinde respuesta a las consultas de los migrantes hondureños. 4. ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y MÉDICA PRIMARIA. El Sistema Nacional de Emergencias 911, a través de su línea de atención 24/7 y en coordinación con las instituciones vinculadas, pondrá a disposición de los migrantes hondureños con estatus migratorio irregular las siguientes unidades, a través de las cuales brindará atención psicológica y médica primaria, por medio de plataformas digitales: a) Unidad de “Telemedicina”; y, b) Unidad de “Psicología de Intervención en Crisis”. A. FACILITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Se deberá garantizar a los migrantes el acceso expedito a su documentación civil hondureña, a través de las siguientes acciones: a. Nuevas estaciones para Emisión de Pasaportes. El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá instalar nuevas estaciones de trabajo para emisión de pasaportes a través de las cuales se duplicará la producción de éstos en los Estados Unidos de América, de conformidad a las ubicaciones prioritarias que serán establecidas por el Consejo de Gobernanza Migratoria en el marco de la implementación de la presente estrategia. b. Nuevas estaciones para Emisión de DNI. El Registro Nacional de las Personas (RNP), priorizará la asignación de equipo adicional para la emisión e impresión del Documento Nacional de Identificación (DNI) en los Estados Unidos de América. c. ACOS (Aplicación Consular de Servicios). La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) en colaboración con el Instituto Nacional de Migración (INM) y el Registro Nacional de las Personas (RNP), deberá implementar de forma inmediata la plataforma ACOS (Aplicación Consular de Servicios) en toda la Red Consular con la finalidad de realizar una dotación efectiva de citas consulares que facilite el acceso de -- 200 of 263 -- documentación a los hondureños en Estados Unidos. B. F O R T A L E C I M I E N T O D E L A R E D CONSULAR: a. Consulados Móviles. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), el Instituto Nacional de Migración (INM) y el Registro Nacional de las Personas (RNP) procederán a la implementación inmediata de la Tercera Fase de Consulados Móviles en ocho ciudades de los Estados Unidos de América durante el año 2025; b. Nuevos Consulados. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), deberá proceder a la instalación de nuevas oficinas consulares en los Estados Unidos de América, debiendo tomar en cuenta las ubicaciones prioritarias con mayor número de hondureños. c. Visitas Consulares a los centros de detención. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), deberá garantizar que a través de las oficinas consulares de Honduras en los Estados Unidos de América, que se realicen visitas frecuentes a los centros de detención de migrantes, con el objetivo de verificar la situación de los migrantes hondureño(as), asegurar que se respeten sus derechos humanos y brindarles asistencia. d. Migrantes menores de edad no acompañados. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) a través de los agentes consulares, deberá intensificar las labores de identificación de menores y la reunificación con sus familiares en los Estados Unidos. C. PARTICIPACIÓN DE MIGRANTES. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) en conjunto con la Red Consular, promoverá la participación de los representantes de la diáspora hondureña en los Estados Unidos de América, a través de la organización de un diálogo permanente con el objeto de monitorear la situación de los derechos humanos de los migrantes hondureños, identificar sus demandas y necesidades principales, así como recibir sus propuestas e iniciativas, que serán sometidas a consideración del Consejo de Gobernanza Migratoria. D. C A M P A Ñ A S D E C O M U N I C A C I Ó N . L a s Instituciones integrantes del Consejo de Gobernanza Migratoria, realizarán una masiva campaña de comunicación, en televisión, radio, plataformas digitales, dirigidas a la orientación, protección y promoción de los derechos de los migrantes. PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS) EN TRÁNSITO HACIA LOS ESTADOS UNIDOS ARTÍCULO 5. PROTECCIÓN DE MIGRANTES EN TRÁNSITO. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), con la finalidad de brindar protección a los y las migrantes hondureño(as) que se encuentren transitando por la ruta migratoria en situación irregular hacia los Estados Unidos de América, realizará las siguientes acciones: -- 201 of 263 -- A) RED CONSULAR. Fortalecimiento de los consulados de Honduras en la República de Guatemala y en los Estados Unidos Mexicanos, garantizando que cada oficina consular cuente con el personal y los insumos necesarios para brindar atención oportuna y expedita. B) VUELOS HUMANITARIOS DE RETORNO. Con el objeto de garantizar la protección y el respeto a los derechos humanos de los hondureños y las hondureñas que se encuentren retenidos entre la frontera de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Cooperación Internacional (SRECI) procederá de forma inmediata a coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) a través de la Fuerza Aérea, para gestionar y/o contratar vuelos humanitarios de retorno para los y las hondureño(as) migrantes en situación irregular, que decidan retornar al país. C) ASESORÍA LEGAL. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Cooperación Internacional (SRECI) deberá brindar asesoría legal a los hondureños y las hondureñas que se encuentren en la ruta migratoria en condición irregular en territorio mexicano o guatemalteco, debiendo priorizar la suscripción de acuerdos con los Estados Unidos Mexicanos y con la República de Guatemala, así como con entidades que promuevan la protección de los derechos de los migrantes en condición de vulnerabilidad, para garantizar su protección y un trato digno y humanitario. PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS) RETORNADOS ARTÍCULO 6. Con el objeto de brindar una respuesta inmediata a la actual situación de emergencia migratoria ante el inicio de deportaciones masivas de parte de los Estados Unidos de América, los mecanismos de acción para la atención de los MIGRANTES RETORNADOS incluirán las siguientes áreas prioritarias: 1. Fortalecimiento y habilitación de centros, albergues y refugios temporales para migrantes retornados, con atención diferenciada; 2. Asistencia legal, psicológica y social; 3. Reunificación familiar; 4. Reintegración económica y social: 4.1 Educación, becas y reconocimiento de sus estudios; 4.2 Formación, capacitación y generación de empleo; y, 4.3 Créditos y financiamientos para emprendedores y microempresarios. ARTÍCULO 7. HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA. Créase el Programa “HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA”, a través del cual se promoverán acciones para la reintegración económica y social de los migrantes retornados a su familia, a la sociedad y al país. Asimismo, se promoverán servicios para un retorno ordenado, que reúna las condiciones de dignidad y seguridad para cada hondureño y hondureña al territorio nacional. El Programa comprenderá las siguientes acciones principales: 1. CENTROS DE ATENCIÓN AL MIGRANTE RETORNADO (CAMR). Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la capacidad máxima de respuesta de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en cuanto a los servicios que actualmente se brindan, en coordinación con otras instituciones, tales como: alimentación, atención médica y psicológica, servicios de llamadas -- 202 of 263 -- telefónicas, kits de higiene, vestuario, transporte, alojamiento, atención a casos con necesidades de protección por violencia, entre otros. Asimismo, se deberán habilitar centros, albergues y refugios temporales, con atención diferenciada para los migrantes retornados. 2. BONO “LLEGASTE A CASA” (U$100). A través del Fondo de Beneficio Social a personas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornado, que ingrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en el marco de la ENEPROMIH, un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (U$100.00) que será entregado en su equivalente en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y coadyuvar a su proceso gradual de reintegración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no mayor de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega del bono, así como para establecer los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso, en coordinación con entidades del sector bancario y/o cooperativo a nivel nacional. 3. BONO ALIMENTICIO (L.4,000.00). El Programa de la Red Solidaria, de la Secretaría de Desarrollo Social, realizará la entrega de DOS (2) cupones de canje de alimentos e insumos de higiene personal por un valor de DOS MIL LEMPIRAS (L2,000.00) cada uno, a beneficio de cada migrante retornado, así como otras prestaciones sociales y entregables ya disponibles en dicho programa, a través de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no mayor de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega de los cupones de canje de alimentos, así como para establecer los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso. 4. CAPITAL SEMILLA PARA EMPRENDI- MIENTOS (U$1,000.00). A través del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), se brindará a los migrantes retornados que apliquen y califiquen, la oportunidad de acceder a un capital semilla de MIL DÓLARES (U$1,000.00) o su equivalente en lempiras, para fomentar el inicio de emprendimientos en el país, de acuerdo con los manuales y procesos de servicios, la metodología formativa de desarrollo y de la selección establecida por SENPRENDE. 5. FACILITACIÓN DE CRÉDITOS. Se facilitará a los migrantes retornados la gestión y el proceso de financiamiento de capital a través de los organismos de crédito del Estado como el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), facilitando el uso de las garantías complementarias a los migrantes que lo requieran. Asimismo, facilitará su incorporación al programa de “Cajas Rurales y Cajas Urbanas” en sus comunidades. 6. EMPLEOS. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), por medio del Sistema Integral de Empleo (SÍ EMPLEO), priorizará a los migrantes retornados en los procesos de intermediación laboral en el sector privado y público, -- 203 of 263 -- para lo cual se fortalecerán los servicios de orientación laboral, gestión empresarial y derivación institucional. En el sector público deberá realizarse ampliación de la oferta de empleos en áreas de infraestructura, seguridad y medio ambiente, debiendo este último realizarse a través del programa de reforestación “Andrés Tamayo”, el plan “Cero Deforestación para 2030” y los tres batallones verdes que ya operan en el país. ARTÍCULO 8. ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LA REINTEGRACIÓN. Con el fin de facilitar la reinserción de los migrantes hondureños que retornen al país, el Consejo de Gobernanza Migratoria, en coordinación con el Gabinete Social, deberá formular y ejecutar de forma inmediata PROGRAMAS ADICIONALES a los anteriormente enunciados, principalmente con las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); 5. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 6. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 7. Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); 8. Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); 9. Cualquier otra institución vinculada con la reintegración de hondureños al país. Dentro de los programas adicionales, se deberá priorizar la formulación de una estrategia para la creación e implementación de un incentivo económico para el sector formal e informal de la economía, para la contratación de los migrantes retornados. Asimismo, se deberán implementar acciones encaminadas a la generación de empleos y al fomento de las inversiones en el país, para lo cual se podrá solicitar el apoyo del sector empresarial, las Cámaras de Comercio e Industria del país, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI), entre otros. ARTÍCULO 9. OBSERVATORIO DE DESARROLLO SOCIAL (ODS). Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) a través del Observatorio de Desarrollo Social (ODS), a enviar un reporte de monitoreo semanal al Consejo de Gobernanza Migratoria (CGM) así como a las demás instituciones involucradas en el marco de la presente emergencia. ARTÍCULO 10. Se autoriza e instruye, para proceder mediante la modalidad de contratación directa a la adquisición de bienes, servicios, insumos y suministros, así como todo lo que sea necesario para atender inmediatamente única y exclusivamente la presente declaratoria de Emergencia Migratoria, a las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); 4. Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); 5. Registro Nacional de las Personas (RNP); -- 204 of 263 -- 6. Instituto Nacional de Migración (INM); 7. Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); 8. Sistema Nacional de Emergencias 911; 9. Servicio Nacional de Emprendimientos y Pequeños Negocios (SENPRENDE); 10. Programa de la Red Solidaria. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y el Instituto Nacional de Migración (INM), en razón de la naturaleza de sus funciones, quedan autorizadas a realizar dichas compras y contrataciones directas a nivel internacional. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente decreto deberán desarrollarse siguiendo los procesos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y de conformidad con la legislación nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la administración pública, así como la mayor transparencia y veeduría en el proceso. ARTÍCULO 11. FINANCIAMIENTO. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios y financieros que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para financiar los gastos que se deriven de la aplicación del presente Decreto, inclusive se podrán realizar traslados de las asignaciones presupuestarias de gasto de capital a gasto corriente, así como la gestión de recursos externos de crédito y de apoyo, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para atender la actual emergencia decretada; la ejecución de los fondos es responsabilidad de cada institución ejecutora y se debe realizar de conformidad con las leyes vigentes aplicables. ARTÍCULO 13. MONITOREO Y SEGUIMIENTO. El Consejo de Gobernanza Migratoria, en su condición de ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras, dará seguimiento a la implementación de la ENEPROMIH, debiendo presentar informes periódicos a la Presidencia de la República, el cual contendrá observaciones y propuestas encaminadas a garantizar la eficacia y eficiencia de la Estrategia, en beneficio de los migrantes hondureños. Las instituciones integrantes del Consejo de Gobernanza Migratoria deberán remitir un informe mensual de actividades en materia migratoria a la presidencia del Consejo, para la elaboración de los informes citados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 14. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 205 of 263 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 206 of 263 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 207 of 263 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,764 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2025

Acuerdo de Delegación

Acuerdo de Delegación No. PRONADERS-002-2025 — Acuerdo de Delegación

Poder Ejecutivo

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SAG-PRONADERS Acuerdo de Delegación No. PRONADERS-002-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-009-2025 — Programa de Vivienda Astros Catrachos para deportistas de alto rendimiento

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11, 19 y 30). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida -- 208 of 263 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL nacional y asesores internacionales o extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación (artículo 13). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que el deporte es un derecho fundamental, que debe ser reconocido y protegido por el Estado. El deporte ha sido calificado por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como un elemento esencial de la paz y el desarrollo, es una actividad que promueve la justicia, la no discriminación, el respeto y la igualdad de oportunidades para todos, siendo un vector para la promoción de los derechos humanos en el mundo. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a una vivienda digna. Asimismo, establece que el Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social (artículo 178). CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla el desarrollo de programas orientados al alto rendimiento deportivo, reconociendo el deporte como un derecho colectivo. Asimismo, el fomento del deporte constituye una herramienta fundamental de prevención de la violencia, al fortalecer alternativas positivas de desarrollo personal y colectivo, particularmente para las niñas, niños y adolescentes, evitando que sean captados por estructuras criminales o expuestos a situaciones de riesgo social. CONSIDERANDO: Que en el Gobierno para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático, se ha realizado una inversión sin precedentes en el deporte a nivel nacional. En este sentido, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022, se creó la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) asignando a dicha institución un presupuesto histórico, que ha permitido el fortalecimiento, promoción e incentivo del deporte, facilitando el acceso a instalaciones deportivas adecuadas y de alto rendimiento, garantizando la inclusión sin discriminación de toda la población en la formación y práctica deportiva, entre otros. CONSIDERANDO: Que en el marco de las numerosas iniciativas gubernamentales para promover, fomentar el -- 209 of 263 -- impulsar el deporte, la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, anunció públicamente el 21 de agosto de 2024, en ocasión del triunfo de la Selección de Honduras Femenil U15, quienes se coronaron campeonas de la “Leagues Cup” de la Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol (CONCACAF), que se facilitará una vivienda diga a cada una de las jugadoras y cuerpo técnico, en reconocimiento a su esfuerzo. Asimismo, se anunció que este beneficio se otorgará a todos los deportistas hondureños que obtengan medallas de oro y/o los primeros lugares en los principales torneos internacionales. CONSIDERANDO: Que garantizar el acceso a una vivienda digna para aquellos equipos y atletas nacionales y sus entrenadores que alcancen el más alto nivel de rendimiento deportivo, obteniendo medallas de oro y los primeros lugares en las principales competencias y torneos internacionales, constituye una medida que motivará a los deportistas para alcanzar y mantener el más alto rendimiento, mejorando su calidad de vida logrando su desarrollo integral. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 178, 245 numerales 2, 11, 19 y 30 de la Constitución de la República; artículos 3, 4, 11, 12, 13, 14, 17, 22 numeral 3); 28, 30, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013; Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Crear el PROGRAMA DE VIVIENDA “ASTROS CATRACHOS”, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS), con el objetivo de fomentar el más alto rendimiento y desarrollo integral de los deportistas, equipos deportivos, entrenadores y directores técnicos en todas las disciplinas. Serán beneficiarios de este programa los deportistas, equipos y entrenadores técnicos hondureños que a partir del año 2024 hayan alcanzado su máximo nivel de rendimiento mediante la obtención de medallas de oro y/o los primeros lugares en los principales torneos o competencias deportivas internacionales. ARTÍCULO 2. El Estado de Honduras reconocerá hasta un monto de TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) para cada beneficiario(a) del Programa, que deberán destinarse a la obtención de una vivienda digna. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS) deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga los requisitos y condiciones para la calificación de los beneficiarios(a)s. ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social -- 210 of 263 -- (SEDECOAS/FHIS) para identificar dentro de su partida presupuestaria los fondos necesarios para el desarrollo del Programa. Asimismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/ Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS) podrá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en caso de ser necesario, la asignación de fondos adicionales para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 4. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones necesarias para identificar y proveer los recursos financieros que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 211 of 263 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 212 of 263 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 213 of 263 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2025 N o . 36,767 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2025-SDN "COMPRA DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL" 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2025-SDN, para el proyecto "COMPRA DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 04 de marzo 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 23 de enero 2025 al 17 de febrero del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 04 de marzo del año 2025 a las 10:00 a.m., horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 04 de marzo del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 23 de enero de 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 15 F. 2025 -- 214 of 263 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,770 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 10-2025, Acuerdo Ejecutivo No. 2-2025 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 50-2024 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-010-2025 — Restricción de garantías constitucionales para combatir violencia criminal organizada

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 10-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República; y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 16 y 19). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable. Asimismo, se establece que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás (artículos 59, 62 y 65). CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. -- 215 of 263 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024 y enero 2025, en el cual 206 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (70% de los municipios a nivel nacional); 295 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 99% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.6 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 6,369 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior y enero del 2025, así como una reducción de 693 muertes violentas de mujeres. CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de 992 bandas criminales; 49 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 46,635 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 58,142 detenciones por delito; 17,187 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (13, 761 armas de fuego decomisadas); 8,704 vehículos decomisados; 49, 583 motocicletas decomisadas; 77,001 libras de marihuana decomisadas; 31,264 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de -- 216 of 263 -- manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024 y PCM 03-2025; y demás aplicables. -- 217 of 263 -- DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación -- 218 of 263 -- Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR -- 219 of 263 -- 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA -- 220 of 263 -- 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN ¨ -- 221 of 263 -- 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO -- 222 of 263 -- 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ -- 223 of 263 -- 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO -- 224 of 263 -- 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY -- 225 of 263 -- 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 226 of 263 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE -- 227 of 263 -- LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Jessica Bethsabe Funes González, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. SEGUNDO: La ciudadana Funes González, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 2-2025 -- 228 of 263 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,774 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ANDREA PAOLA FIALLOS FUNES, quien confirió poder al Abogado JUAN MANUEL BORJAS AVILA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-00809, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.STSS-395-2022, de fecha 30 de junio de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, se declare la ilegalidad y su nulidad, se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) Reintegro en mi cargo; y, B) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación, se acompañan documentos, petición, poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 24 F. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de septiembre del 2024, compareció a éste por la ciudadana MELISA GISELLE CALIX CONTRERAS, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE- GNGTH-115-2024 de fecha 13 de agosto del 2024, emitido por el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00675. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de septiembre del 2024, compareció ante este Juzgado por la ciudadana ALBA LUZ ZUNIGA RODRIGUEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCIÓN SDN No.236-2024 de fecha 29 de agosto de 2024, emitida por el Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser el pago a los derechos adquiridos, así como las prestaciones e indemnizaciones y gratificaciones, computados por 39 años, desde el 28 de febrero del año 1985 hasta el 15 de marzo del 2024, que se condene a pagar una indemnización a efecto de resarcir los daños y perjuicios ocasionados, más el pago de intereses legales computados por todo el tiempo que dure el proceso y las costas del juicio; contra el Estado de Honduras a través de Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso; No. 0801-2024-00727. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2025 -- 229 of 263 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,776 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA Acuerdos DNII Nos. 012-2025, 013-2025, 014-2025, 015-2025 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0158-2025 — Normas de evaluación de los aprendizajes en el Sistema Nacional de Educación

ACUERDO No. 0158-SE-2025 P á g i n a 4 | 7 NIVEL DE DESARROLLO DESCRIPCIÓN En inicio La niña y el niño, están empezando a desarrollar los aprendizajes previstos o evidencia dificultades, requiere una atención personalizada por el docente o educadora y la familia durante el tiempo que sea necesario. En proceso La niña y el niño evidencia avances en el logro de los aprendizajes previstos, requiere una atención personalizada por el docente o educadora y la familia durante el tiempo que sea necesario. Logro previsto La niña y el niño evidencia el logro de los aprendizajes previstos en el tiempo programado. 4. Al finalizar el año escolar para cada grado, el docente elabora y entrega, al padre, madre o tutor el informe pedagógico que describa las competencias, habilidades, destrezas y conocimientos de las áreas de desarrollo logradas por el educando. B. NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA 1. Para registrar los logros alcanzados por el educando se hará conforme a la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación de las siguientes dimensiones: Ciclo Grado Acumulativo (puntos) Exámenes Escritos/ prácticos (puntos) Total (puntos) Actividades de Aula Actividades Extra Aula Valores y Actitudes Expresiones Artísticas, Deportivas y Humanísticas I Ciclo 1°, 2° y 3° 45 10 10 5 30 100 II Ciclo 4°, 5° y 6° 35 10 10 5 40 100 III Ciclo 7°, 8° y 9° 25 10 10 5 50 100 2. La nota mínima para aprobación de los educandos será de setenta (70) puntos en cada una de las áreas curriculares y los campos de conocimiento. 3. Proceso de evaluación parcial: los exámenes escritos y /o prácticos son aplicables de acuerdo con la naturaleza del campo de conocimiento o área curricular (espacio curricular) y a las competencias que deben evidenciar los educandos en el grado. ACUERDO No. 0158-SE-2025 P á g i n a 4 | 7 NIVEL DE DESARROLLO DESCRIPCIÓN En inicio La niña y el niño, están empezando a desarrollar los aprendizajes previstos o evidencia dificultades, requiere una atención personalizada por el docente o educadora y la familia durante el tiempo que sea necesario. En proceso La niña y el niño evidencia avances en el logro de los aprendizajes previstos, requiere una atención personalizada por el docente o educadora y la familia durante el tiempo que sea necesario. Logro previsto La niña y el niño evidencia el logro de los aprendizajes previstos en el tiempo programado. 4. Al finalizar el año escolar para cada grado, el docente elabora y entrega, al padre, madre o tutor el informe pedagógico que describa las competencias, habilidades, destrezas y conocimientos de las áreas de desarrollo logradas por el educando. B. NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA 1. Para registrar los logros alcanzados por el educando se hará conforme a la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación de las siguientes dimensiones: Ciclo Grado Acumulativo (puntos) Exámenes Escritos/ prácticos (puntos) Total (puntos) Actividades de Aula Actividades Extra Aula Valores y Actitudes Expresiones Artísticas, Deportivas y Humanísticas I Ciclo 1°, 2° y 3° 45 10 10 5 30 100 II Ciclo 4°, 5° y 6° 35 10 10 5 40 100 III Ciclo 7°, 8° y 9° 25 10 10 5 50 100 2. La nota mínima para aprobación de los educandos será de setenta (70) puntos en cada una de las áreas curriculares y los campos de conocimiento. 3. Proceso de evaluación parcial: los exámenes escritos y /o prácticos son aplicables de acuerdo con la naturaleza del campo de conocimiento o área curricular (espacio curricular) y a las competencias que deben evidenciar los educandos en el grado. -- 249 of 263 -- 4. Evaluación en el I Ciclo de Educación Básica: Los educandos inician el desarrollo de las habilidades lingüísticas, números y operaciones básicas iniciales, conocimiento de su entorno y convivencia social; es necesario desarrollarlas en su mayoría con actividades dentro del aula de clases. 5. Evaluación en el II Ciclo de Educación Básica: Los educandos continúan con el desarrollo y demostración de las habilidades lingüísticas, números y operaciones básicas, conocimiento de su entorno y convivencia social, evidenciadas mediante evaluaciones teóricas y/o prácticas. 6. Evaluación en el III Ciclo de Educación Básica: Los educandos profundizan en el desarrollo de las habilidades lingüísticas, lógico matemático, conocimiento científico, alcanzando un mayor grado de autonomía, fortaleciendo la orientación vocacional, preparándolo para el ingreso al nivel de Educación Media. 7. Para la evaluación de los talleres vocacionales en el III Ciclo Básico con orientación técnica, se hará conforme a la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación de las siguientes dimensiones: 8. En la educación técnica, las actividades de taller /laboratorio se realizan mediante procedimientos y proyectos, con el fin de desarrollar las competencias vocacionales en los educandos. 9. Recuperación: Este proceso se realiza una vez (1) al finalizar el año escolar y es aplicable a los educandos que no alcanzaron la nota mínima de aprobación (70 puntos). 10. Materia Retrasada: Los educandos del III ciclo, podrán cursar un área curricular o campo de conocimiento en carácter de retrasada de forma gratuita, utilizando las Tablas Progresivas de Evaluación y Ponderación vigentes. C. NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA 1. La evaluación para la formación de fundamento del Décimo grado, Undécimo grado de Bachillerato en Ciencias y Humanidades y formación orientada del Bachillerato Técnico Profesional se realizará con base en la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación de las Dimensiones: ACUERDO No. 0158-SE-2025 P á g i n a 5 | 7 4. Evaluación en el I Ciclo de Educación Básica: los educandos inician el desarrollo de las habilidades lingüísticas, números y operaciones básicas iniciales, conocimiento de su entorno y convivencia social; es necesario desarrollarlas en su mayoría con actividades dentro del aula de clases. 5. Evaluación en el II Ciclo de Educación Básica: los educandos continúan con el desarrollo y demostración de las habilidades lingüísticas, números y operaciones básicas, conocimiento de su entorno y convivencia social, evidenciadas mediante evaluaciones teóricas y/o prácticas. 6. Evaluación en el III Ciclo de Educación Básica: los educandos profundizan en el desarrollo de las habilidades lingüísticas, lógico matemático, conocimiento científico, alcanzando un mayor grado de autonomía, fortaleciendo la orientación vocacional, preparándolo para el ingreso al nivel de Educación Media. 7. Para la evaluación de los talleres vocacionales en el III Ciclo Básico con orientación técnica, se hará conforme a la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación de las siguientes dimensiones: Acumulativo (puntos) Examen escrito/práctico (puntos) Total (puntos) Actividades de taller /laboratorio Actividades Extra Aula Valores y actitudes 30 10 10 50 100 8. En la educación técnica, las actividades de taller /laboratorio se realizan mediante procedimientos y proyectos, con el fin de desarrollar las competencias vocacionales en los educandos. 9. Recuperación: este proceso se realiza una vez (1) al finalizar el año escolar y es aplicable a los educandos que no alcanzaron la nota mínima de aprobación (70 puntos). 10. Materia Retrasada: los educandos del III ciclo, podrán cursar un área curricular o campo de conocimiento en carácter de retrasada de forma gratuita, utilizando las Tablas Progresivas de Evaluación y Ponderación vigentes. C. NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA 1. La evaluación para la formación de fundamento del Décimo grado, Undécimo grado de Bachillerato en Ciencias y Humanidades y formación orientada del Bachillerato Técnico Profesional se realizará con base en la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación de las Dimensiones: Acumulativo (puntos) Examen escrito/ práctico (puntos) Total (puntos) Actividades de aula Actividades Extra Aula Valores y actitudes 35 10 5 50 100 -- 250 of 263 -- 2. La evaluación para la formación específica de la jornada extendida en el Décimo, Undécimo y Duodécimo grado de los Bachilleratos Técnico Profesionales y formación específica de lo los Bachilleratos en Ciencia y Humanidades con orientación en Música, orientación Militar, se realizará con base en la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación de las Dimensiones: 3. La nota mínima para aprobación de los educandos será de setenta (70) puntos en cada uno de los espacios curriculares del plan de estudio. 4. En un enfoque de evaluación basado en competencias, en la educación técnica profesional, las actividades de taller/ laboratorio se realizan mediante procedimientos y proyectos, con el fin de desarrollan las competencias y cualificación profesional que garanticen al educando su inserción al campo laboral y continuar estudios en el Nivel de Educación Superior. 5. Proceso de evaluación parcial: Los exámenes escritos y/o prácticos son aplicables de acuerdo con la naturaleza del campo de conocimiento o área curricular (espacio curricular) y a las competencias que deben evidenciar los educandos en el grado. 6. Recuperación: Este proceso se realiza una vez (1) al finalizar el año escolar y es aplicable a los educandos que no alcanzaron la nota mínima de aprobación (70 puntos). 7. Materia Retrasada: Los educandos del nivel de Educación Media, podrán ser promovidos al grado subsiguiente con un (1) espacio curricular en carácter de retrasada de forma gratuita, utilizando las Tablas Progresivas de Evaluación y Ponderación vigentes. ACUERDO No. 0158-SE-2025 P á g i n a 6 | 7 2. La evaluación para la formación específica de la jornada extendida en el Décimo, Undécimo y Duodécimo grado de los Bachilleratos Técnico Profesionales y formación específica de lo los Bachilleratos en Ciencia y Humanidades con orientación en Música, orientación Militar, se realizará con base en la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación de las Dimensiones: Acumulativo (puntos) Examen escrito/práctico (puntos) Total (puntos) Actividades de taller/laboratorio* Actividades Extra Aula Valores y actitudes 60 10 10 20 100 3. La nota mínima para aprobación de los educandos será de setenta (70) puntos en cada uno de los espacios curriculares del plan de estudio. 4. En un enfoque de evaluación basado en competencias, en la educación técnica profesional, las actividades de taller/laboratorio se realizan mediante procedimientos y proyectos, con el fin de desarrollan las competencias y cualificación profesional que garanticen al educando su inserción al campo laboral y continuar estudios en el Nivel de Educación Superior. 5. Proceso de evaluación parcial: los exámenes escritos y /o prácticos son aplicables de acuerdo con la naturaleza del campo de conocimiento o área curricular (espacio curricular) y a las competencias que deben evidenciar los educandos en el grado. 6. Recuperación: este proceso se realiza una vez (1) al finalizar el año escolar y es aplicable a los educandos que no alcanzaron la nota mínima de aprobación (70 puntos). 7. Materia Retrasada: los educandos del nivel de Educación Media, podrán ser promovidos al grado subsiguiente con un (1) espacio curricular en carácter de retrasada de forma gratuita, utilizando las Tablas Progresivas de Evaluación y Ponderación vigentes. 8. Los educandos qué cursan el último año de Bachillerato en las modalidades de Científico Humanista y Técnico Profesional que después del proceso de recuperación, hayan reprobado hasta tres (3) espacios curriculares, podrán completar su trayectoria educativa el año siguiente, en un periodo de 20 semanas lectivas (6 meses). El educando que repruebe cuatro (4) o más espacios curriculares, deberá cursarlos de forma anual. 9. Previo a la obtención del título de cualquiera de las modalidades de bachillerato, los educandos deben cumplir con la aprobación de los siguientes requisitos de egreso (graduación). a. Plan de Estudio b. Evaluación del Himno Nacional c. Seminario-Taller de la Cátedra Morazánica d. Trabajo Educativo Social (TES) e. Práctica Profesional (aplicable a BTP) P á g i n a 5 | 7 10. Materia Retrasada: los educandos del III ciclo, podrán cursar un área curricular o campo de conocimiento en carácter de retrasada de forma gratuita, utilizando las Tablas Progresivas de Evaluación y Ponderación vigentes. C. NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA 1. La evaluación para la formación de fundamento del Décimo grado, Undécimo grado de Bachillerato en Ciencias y Humanidades y formación orientada del Bachillerato Técnico Profesional se realizará con base en la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación de las Dimensiones: Acumulativo (puntos) Examen escrito/ práctico (puntos) Total (puntos) Actividades de aula Actividades Extra Aula Valores y actitudes 35 10 5 50 100 -- 251 of 263 -- 8. Los educandos qué cursan el último año de Bachillerato en las modalidades de Científico Humanista y Técnico Profesional que después del proceso de recuperación, hayan reprobado hasta tres (3) espacios curriculares, podrán completar su trayectoria educativa el año siguiente, en un periodo de 20 semanas lectivas (6 meses). El educando que repruebe cuatro (4) o más espacios curriculares, deberá cursarlos de forma anual. 9. Previo a la obtención del título de cualquiera de las modalidades de bachillerato, los educandos deben cumplir con la aprobación de los siguientes requisitos de egreso (graduación). a. Plan de Estudio b. Evaluación del Himno Nacional c. Seminario-Taller de la Cátedra Morazánica d. Trabajo Educativo Social (TES) e. Práctica Profesional (aplicable a BTP) CUARTO: NIVELES DE DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA. QUINTO: DISPOSICIONES FINALES 1. La Dirección General de Currículo y Evaluación a través de las Subdirecciones de Educación Prebásica, Básica y Media, serán los responsables de emitir en el mes de marzo el instructivo de evaluación de los aprendizajes que apoyen la aplicación del presente acuerdo. ACUERDO No. 0158-SE-2025 CUARTO: NIVELES DE DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA. Ponderación (Puntos) Nivel de desempeño Descripción 91 a 100 Excelente Su desempeño demuestra que aplica los aprendizajes a situaciones variadas, propone soluciones y acciones de mejora; y supera lo esperado en el estándar o en la expectativa de logro evaluado. 80 a 90 Avanzado Demuestra dominio en su desempeño en los estándares o expectativas de logro evaluadas. Aplica conocimientos, se expresa con lenguaje adecuado a su edad. 70 a 79 Básico Demuestra un desempeño elemental de la expectativa de logro que se ha evaluado. Muestra avance en su proceso de aprendizaje. Hasta 69 Inicial Las evidencias obtenidas demuestran debilidad para el logro del aprendizaje planificado. Requiere reforzamiento constante. QUINTO: DISPOSICIONES FINALES 1. La Dirección General de Currículo y Evaluación a través de las Subdirecciones de Educación Prebásica, Básica y Media, serán los responsables de emitir en el mes de marzo el instructivo de evaluación de los aprendizajes que apoyen la aplicación del presente acuerdo. 2. Una vez publicado el presente Acuerdo y emitido el Instructivo, la Dirección General de Currículo y Evaluación y las Subdirecciones Generales de Educación Prebásica, Básica y Media, llevarán a cabo jornadas de inducción departamental que permitan la correcta aplicación de los nuevos lineamientos de evaluación en Sistema Nacional de Educación. SEXTO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 0668-SE-2022 y todo lo relacionado con evaluación de aprendizajes establecido en el Acuerdo No. 2943-SE-2024. -- 252 of 263 -- 2. Una vez publicado el presente Acuerdo y emitido el Instructivo, la Dirección General de Currículo y Evaluación y las Subdirecciones Generales de Educación Prebásica, Básica y Media, llevarán a cabo jornadas de inducción departamental que permitan la correcta aplicación de los nuevos lineamientos de evaluación en Sistema Nacional de Educación. SEXTO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 0668- SE-2022 y todo lo relacionado con evaluación de aprendizajes establecido en el Acuerdo No. 2943-SE-2024. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Transcribir el presente Acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Municipales / Distritales de Educación y Direcciones de Centros Educativos, para los fines legales consiguientes. C O M U N Í Q U E S E: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1057-2024 — Regulaciones sobre procedimientos administrativos de la Policía Nacional

Poder Ejecutivo

ACUERDO SEDS NÚMERO 1057-2024 COMAYAGÜELA, M.D.C., 29 DE JULIO DEL AÑO 2024 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables -- 253 of 263 -- Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-011-2025 — Prórroga de intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911)

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 11-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de septiembre de 2015, edición número 3,828, se creó el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), como un servicio público y de seguridad nacional, bajo la coordinación jerárquica del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (artículo 1). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 49-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha -- 257 of 263 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 02 de agosto de 2021, edición número 35,675, se adscribió la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100). CONSIDERANDO: Que debido a la grave situación de calamidad en que se encontraba el Servicio Nacional de Emergencia 911, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023, en su edición número 36,167, se nombró una Comisión Interventora de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) por un periodo de un (1) año, la cual fue prorrogada por el año 2024 mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2024, en su edición número 36,472. CONSIDERANDO: Que debido la magnitud de los hallazgos de corrupción identificados y denunciados por la Comisión Interventora de la Dirección del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno, en la adquisición de bienes y servicios en los periodos de gobierno del 2015 al 2017 y del 2017 al 2021, la auditoría de esta institución sigue en curso, al igual que el proceso de investigación penal para deducir las responsabilidades a quienes saquearon el erario público y utilizaron la institucionalidad con fines ajenos a la administración pública, siendo necesaria la prórroga de la intervención institucional para finalizar estos procesos de auditoría e investigación. CONSIDERANDO: Que debido a la alta criminalidad en la que se ha sumido al pueblo hondureño como consecuencia de los últimos 12 años de gobierno y la necesidad nuevas alternativas y métodos efectivos en materia de seguridad, se inició un proyecto denominado “Seguridad al 100” el cual -- 258 of 263 -- consiste en la instalación de 5,000 cámaras en más de 120 municipios a nivel nacional como parte del plan de lucha contra el crimen impulsado por la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, proceso que se encuentra en su etapa de ejecución, por lo que es necesaria su finalización y puesta en funcionamiento. CONSIDERANDO: Que los cambios en las políticas migratorias del Gobierno de los Estados Unidos de América han tenido como consecuencia la deportación masiva de hondureños, promoviendo la desigualdad y vulnerando los Derechos Humanos Universales de las personas, ante lo cual la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento aprobó el Decreto Ejecutivo número PCM 08-2025 de fecha 08 de febrero del 2025, donde se declara Estado de Emergencia Migratoria a nivel nacional, se aprueba la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección a Migrantes Hondureños (ENEPROMIH) y se instruye al Sistema Nacional de Emergencias 911 la creación inmediata y urgente de los canales de atención, Línea del Migrante, 911 Conecta y Mensajería instantánea que sirvan como herramienta integral para cualquier hondureño migrante en situación irregular en los Estados Unidos de América, que requiera de orientación jurídica y respuestas a las consultas sobre su situación legal, procesos que se encuentran en pleno desarrollo, ante lo cual resulta necesaria la prórroga de la intervención institucional, con el objeto de garantizar la continuidad y finalización de estos procesos. CONSIDERANDO: Que ante la grave situación de inseguridad en el país, la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado ha decretado la suspensión de garantías constitucionales, frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, habiéndose decretado la última suspensión por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, comprendiendo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025, ante lo cual el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), como un servicio público y de seguridad nacional, debe coadyuvar esfuerzos con las Fuerzas de Seguridad Pública para responder a esta situación de emergencia, haciéndose necesaria la prórroga de la intervención institucional. CONSIDERANDO: Que debido a la complejidad de la situación institucional, resulta necesario prorrogar el plazo de intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), con el objeto de garantizar la finalización de algunos procesos administrativos, legales y financieros dentro del plan de trabajo de la Comisión. POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 235, 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; artículos 11, 98, 99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 58- 2015; Decreto Legislativo No. 49-2021; Decretos Ejecutivos -- 259 of 263 -- número PCM 11-2023; PCM 07-2024; PCM 08-2025; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Con el objetivo de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora en materia de seguridad nacional, se prorroga por un periodo de UN (1) año la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), aprobada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023, en su edición 36,167 y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2024, en su edición número 36,472, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora. ARTÍCULO 2. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 260 of 263 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 261 of 263 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 262 of 263 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E F E BRERO D E L 2025 N o . 36,778 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE SALUD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-01-2025-SESAL “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA PARA EMPLEADOS DE NIVEL CENTRAL Y MILITARES QUE LABORAN EN LOS ALMACENES DE LA SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2025”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-2025-SESAL, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y SUMINISTROS DE AGUA PURIFICADA PARA EMPLEADOS DE NIVEL CENTRAL Y MILITARES QUE LABORAN EN LOS ALMACENES DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA EL AÑO 2025”. El financiamiento es con Fondos Nacionales 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 am a 3:30 pm. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. Recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día LUNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2025. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones, Barrio El Centro, avenida Cristóbal Colón, edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to piso, oficina 406, Tegucigalpa, M.D.C., email: sesallicitaciones@gmail.com a las 10:00 am. Del día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am, del mismo día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete (17) de febrero de 2025. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 28 F. 2025 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE SALUD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No LPN-01-2025-SESAL “CONTRATACION DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA PARA EMPLEADOS DE NIVEL CENTRAL Y MILITARES QUE LABORAN EN LOS ALMACENES DE LA SECRETARIA DE SALUD, AÑO 2025.” La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-2025-SESAL a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACION DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y SUMINISTROS DE AGUA PURIFICADA PARA EMPLEADOS DE NIVEL CENTRAL Y MILITARES QUE LABORAN EN LOS ALMACENES DE LA SECRETARIA DE SALUD, PARA EL AÑO 2025.” El financiamiento es con Fondos Nacionales 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 am a 3:30 pm. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. Recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día LUNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2025. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Departamento de Licitaciones, Barrio El Centro, Avenida Cristóbal Colon, Edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to piso, Oficina 406 Tegucigalpa, M.D.C., email: sesallicitaciones@gmail.com a las 10:00 am. Del día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am, del mismo día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C. Diecisiete (17) de Febrero de 2025. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 263 of 263 --