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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 octubre 2024Edición No. 36,659

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 74-2025 — Ampliación de facultades delegadas al Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 74-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que dentro de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Presidenta de la República, ejerce el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO (2): Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (3): Que el Capítulo VII, de las Secretarías de Estado, taxativamente en el artículo 246 de la Constitución de la República detalla, que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO (4): Que el párrafo segundo del artículo 249 de la Constitución de la República, describe que los Subsecretarios sustituirán a los Secretarios por ministerio de Ley. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (6): Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema administración general del Estado, ejerciendo las facultades previstas en la Constitución de la República -- 58 of 67 -- y las leyes. Los Designados a la Presidencia cumplen las tareas que les encomiende el Presidente de la República (artículo 7). CONSIDERANDO (7): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en el artículo 9 establece las atribuciones que corresponden al Presidente de la República, dentro de las cuales se hace referencia específica al numeral “2) Asumir temporalmente las funciones de cualquiera de las Secretarías de Estado, en caso de ausencia o de impedimento legal de su titular o de sus sustitutos legales, o encargar estas funciones, en esos mismos casos, al Secretario de Estado que designe”. CONSIDERANDO (8): Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 4 establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 245, 246, 280 de la Constitución de la República; 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 7 y 9 numeral 2) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el Acuerdo Ejecutivo N°63-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 5 de junio del 2025 (edición N°36, 856), que contiene las facultades delegadas al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Orlando Enrique Garner Ordóñez, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 203-2024 de fecha 11 de septiembre del año 2024; con las siguientes funciones: 1. Firmar las solicitudes de aperturas, modificaciones, cancelaciones y requerimientos de información de las cuentas que mantiene en Banco Central de Honduras y otras instituciones financieras. 2. Firma de autorizaciones, transferencias y cheques de las cuentas de Banco Central y Banco del País, en virtud que -- 59 of 67 -- la parte operativa de las Fuerzas Armadas de Honduras de acuerdo con su Ley Constitutiva operan transacciones bancarias con las instituciones antes mencionadas. 3. Pagos de agregadurías de Fuerzas Armadas. 4. Los acuerdos de nombramiento, contratos y cancelaciones, becas de personal de la Secretaría de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas. 5. Firma de acuerdos de proceso de Pago, dictámenes de gratificación contratos y acuerdos de catedráticos de la Universidad de Defensa, personal administrativo de las Fuerzas Armadas, indemnizaciones, pago de adicionales por cargo, sueldos, vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto mes. 6. Emisión de Proyectos de Ley, Contratos, Reglamentos y Convenios Interinstitucionales. 7. Delegación de poder a procuradores, mediante Carta Poder, trámites administrativos Secretaría de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas (conciliaciones administrativas en la Secretaría del Trabajo, solicitud de Ambientales, licencias sanitarias, Alcaldías Municipales, exoneración de impuesto, solvencia fiscal, afectación y ejecución de garantías, actualización de RTN y en general trámites administrativos en Instituciones centralizadas y descentralizadas). 8. Firma de procesos de ascensos de Oficiales de Fuerzas Armadas. 9. Firma como Representante Legal de aprobación para la declaración de impuestos en la plataforma de la Oficina virtual del Servicio de Administración de Rentas (SAR), 10. Firma para autorizar los contratos y acuerdos de nombramientos de personal en la plataforma virtual de Servicio Civil. 11. Autorización de viáticos nacionales y en el exterior o la delegación de un funcionario para que mediante la firma del formulario denominado “Autorización de Viáticos” o su equivalente, en el cual se debe indicar la misión oficial y la duración del viaje. 12. Firma de los contratos de obras y consultoría y asuntos derivados de los mismos. SEGUNDO: El ciudadano Orlando Enrique Garner Ordóñez, será responsable por el ejercicio de las facultades de funciones que le han sido delegadas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia -- 60 of 67 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 56-2025 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 57-2025 — Cancelación de renuncia de Rixi Ramona Moncada Godoy del cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 57-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia la ciudadana Angélica Lizeth Álvarez Morales, del cargo de Subsecretaria de Promoción, así como la representación por Ley de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos; a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del 28 de mayo del 2025 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Rixi Ramona Moncada Godoy, del cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del 28 de mayo de 2025 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización -- 61 of 67 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 20 DE JUNIO DEL 2025. NUM. 36,869 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 20-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdos Nos. SETRASS-034-2025, SETRASS-044-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Poder Ejecutivo

PCM

PCM No. PCM-020-2025 — Estado de Emergencia en el territorio nacional y adquisición de accesorios de seguridad para usuarios de motocicletas

SE ADJUNTA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 20-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de la situación de calamidad, por afectación de agentes de otro orden, así como por aquellos de orden sanitario y la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL por un periodo de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto con el objeto de preservar la vida e integridad corporal de las personas que se movilizan por medio de motocicletas, triciclos u otros medios motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas. ARTÍCULO 2. Con el propósito de dar cumplimiento a la disposición contenida en los artículos: 9 y 13 de la Ley de Contingencias Nacionales se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), para que, mediante el proceso de contratación directa proceda a la compra, adquisición y distribución de accesorios e implementos de seguridad para la población referida en el artículo precedente. Acción que deberá realizar con la colaboración de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y cualquier otra Institución que estime pertinente y en apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás normativa aplicable. ARTÍCULO 3. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar las acciones administrativas que en el marco de su competencia fuesen requeridas para asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) los recursos necesarios para la adquisición de dichos bienes, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00). 20/06/2025 SE ADJUNTA AVISO, JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la ciudadana IRIS YOLANDA VELASQUEZ RUIZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2024-00553 Contenciosa Administrativa, vía procedimiento en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR. 30/06/2025 -- 3 of 67 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 3 DE JUNIO DEL 2025. NUM. 36,854 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA Acuerdo No. PRS-DE-02-A-2025 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Acuerdo CSU 026-2024 Sección B Avisos Legales B. 1 - 48 Programa de la Red Solidaria

Acuerdo

Acuerdo No. PRS-DE-02-A-2025 — Reglamento del Bono Alimenticio a Migrantes Retornados

Congreso Nacional

ACUERDO No. PRS-DE-02-A-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA ACTUANDO EN EL USO DE SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional (artículo 5). CONSIDERANDO: Que las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las normas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Administración Pública señala que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116). CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo expresa que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado y que entre sus atribuciones está asistir al Secretario de Estado y Subsecretarios, llevar el registro de los Decretos y Acuerdos y autorizar la firma de los mismos (artículo 27, numerales 1, 4 y 7). CONSIDERANDO: Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de -- 4 of 67 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CONSIDERANDO: Que actualmente se estima que existen 1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el mes de noviembre de 2024, un número de aproximadamente 261,651 con orden de deportación, que no se encuentran bajo custodia del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho ente, según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América). CONSIDERANDO: Que la migración de retorno forzado al país es una característica central de las tendencias migratorias en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso a documentación civil y a la debilidad de los programas de retorno y reintegración. CONSIDERANDO: Que el Programa de la Red Solidaria es creado como un ente desconcentrado, con autonomía técnica financiera y administrativa al tenor de los artículos: 12 del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha 6 de Abril del año 2022 y artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 08-2022 de fecha 29 de abril del año 2022, en donde describe: “Se crea el Programa de La Red Solidaria, que ejecuta proyectos asignados o prediseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, de las acciones tendientes a mejorar de manera progresiva las condiciones de vida y acceso a mecanismos de protección social de hogares que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema, cuenta con autonomía técnica, financiera y administrativa, en calidad de Ente Desconcentrado y Autónomo, encargado del diseño, ejecución, supervisión, administración de proyectos sociales y los que le sean asignados, como resultado de la formalización de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 numeral 8 del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022, otorga a la Dirección Ejecutiva la facultad de aprobar reglamentos internos y manuales necesarios para asegurar la consecución de los fines del Programa de la Red Solidaria. CONSIDERANDO: Que la Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, en sesión de consejos de Secretarios de Estado en fecha 7 de febrero del año dos mil veinticinco emitió el Decreto Ejecutivo PCM 08-2025, en donde se declara estado de -- 5 of 67 -- emergencia migratoria en todo el territorio nacional con el objetivo de asegurar la protección y la garantía de los derechos de las hondureñas y hondureños migrantes, así como mitigar el impacto negativo a nivel económico, político y social de la crisis migratoria en nuestro país. La declaratoria de emergencia tendrá una vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 y 6 del Decreto Ejecutivo citado establece que “a través de la ESTRATEGIA NACIONAL DE EMERGENCIA PARA PROTECCIÓN A MIGRANTES HONDUREÑOS (ENEPROMIH), se implementarán programas de acción para los siguientes grupos de migrantes: 1…) 2…) 3. Hondureño(as) migrantes retornados. Con el objeto de brindar una respuesta inmediata a la actual situación de emergencia migratoria ante el inicio de deportaciones masivas de parte de los Estados Unidos de América, los mecanismos de acción para la atención de los MIGRANTES RETORNADOS incluirá la asistencia económica y social. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo precitado crea en el artículo 7 el Programa “HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA”, a través del cual se promoverán acciones para la reintegración económica y social de los migrantes retornados a su familia, a la sociedad y al país. El Programa comprenderá las siguientes acciones principales: 1…) 2…) 3. BONO ALIMENTICIO (L.4,000.00). El Programa de la Red Solidaria de la Secretaría de Desarrollo Social, realizará la entrega de DOS (2) cupones de canje de alimentos e insumos de higiene personal por un valor de DOS MIL LEMPIRAS (L2,000.00) cada uno, a beneficio de cada migrante retornado, así como otras prestaciones sociales y entregables ya disponibles en dicho programa, a través de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras reconoce y aplica una política migratoria humanista garantizando el derecho de las personas de vivir y/o retornar a un país y un lugar seguro, en condiciones de dignidad y libertad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 04-2025 Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2025, en su artículo 153 contiene: “ARTÍCULO 153.- Todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, así como sus programas adscritos, incluidos los poderes legislativo y judicial y entes constitucionales, están obligados a utilizar los servicios brindados por las siguientes empresas estatales en aquellos lugares donde éstas tengan cobertura: 1) la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), 2) la Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), 4) la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); y, 5) la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA). Lo anterior con el fin de que los fondos asignados en los presupuestos de las instituciones o empresas que conforman el sector público para el pago de los servicios que brindan las empresas estatales antes enumeradas, al ser utilizados para la contratación de tales servicios, contribuyan al fortalecimiento de las finanzas del Estado mismo que es quien los provee, y además, al proceso de rescate social y financiero en el que se encuentran las empresas estatales”. POR TANTO: En aplicación de los artículos 35, 59 de la Constitución de la República; 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 27, numerales 1, 4 y 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 12 del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022; -- 6 of 67 -- 1 y 15 del Decreto Ejecutivo número PCM 08-2022; 7 numeral 3 del Decreto Ejecutivo PCM 08-2025. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento del Bono Alimenticio a Migrantes Retornados, cuyo texto es el siguiente:1 “REGLAMENTO DEL BONO ALIMENTICIO A MIGRANTES RETORNADOS” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos, procedimientos y procesos para la entrega, seguimiento, monitoreo y liquidación del Bono Alimenticio denominado como “Tarjetas de Uso Personal”, destinado a migrantes retornados. Dicho bono es otorgado en el marco del Programa de la Red Solidaria bajo el proyecto “Hermana, Hermano, Vuelve a Casa”, con el fin de garantizar el acceso a alimentos e insumos de primera necesidad a esta población que se encuentra en situación de vulnerabilidad. ARTÍCULO 2.- Finalidad. El Bono Alimenticio único, denominado también como “tarjetas de uso personal”, tiene como finalidad contribuir a la seguridad alimentaria y bienestar de las personas migrantes retornadas, facilitando su reintegración al país mediante el acceso inmediato a productos básicos. La implementación de este bono busca mitigar los impactos económicos y sociales del retorno forzado, 1 Teniendo como objetivo gestionar acciones estratégicas para la población en condición de vulnerabilidad por desplazamiento ya sea dentro o fuera de nuestro país (migración), asegurando de Seguridad Alimentaria el Programa “Hermana, Hermano, Vuelve a Casa”, estará coordinado por la Unidad de Protección Social Adaptativa, adscrita al Eje de Protección Social del Programa de la Red Solidaria. asegurando que las y los beneficiarios reciban asistencia de manera equitativa y eficiente equivalente a cuatro mil lempiras exactos (L 4,000.00) o su desagregación en dos (2) tarjetas de uso personal valoradas en dos mil lempiras exactos (L 2,000.00) cada una. El programa beneficiará a un aproximado de 60,000 personas y tendrá un período de ejecución de 6 meses, con posibilidad de prórroga conforme al Decreto Ejecutivo PCM 08-2025. ARTÍCULO 3.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Beneficiario: Migrante retornado que cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y recibe el Bono Alimenticio tras su validación en el SIAMIR. b) Bono Alimenticio: Beneficio otorgado a los migrantes retornados en forma de cupones de canje, destinados a la adquisición de alimentos e insumos básicos en los establecimientos autorizados de BANASUPRO. c) Centro de Atención al Migrante Retornado: Espacio habilitado por el Estado hondureño para la recepción, registro y atención inicial de los migrantes retornados, proporcionando asistencia humanitaria, orientación y gestión de beneficios sociales. d) Codo de Talonario: Documento oficial que acredita la recepción del Bono Alimenticio por parte del beneficiario. Contiene el nombre, Documento Nacional de Identificación (DNI), firma y/o huella dactilar del beneficiario y correlativo. e) Ficha de Registro de Atención al Migrante Retornado: Instrumento que se aplica en los Centros oficiales de Atención al Migrante Retornado, aplicado a través del Sistema de Información del Registro de Atención al Migrante Retornado SIAMIR, que es un Sub-Sistema del SIRBHO, que recopila la información de las personas migrantes repatriadas/retornadas a Honduras. -- 7 of 67 -- f) Migrante Retornado: Persona de nacionalidad hondureña que, tras haber emigrado fuera del país, ha sido retornada voluntaria o forzosamente a Honduras y ha ingresado a través de un Centro de Atención al Migrante Retornado (CAMR). g) Autorización de Salida: Documento emitido por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia al momento de la salida del migrante retornado en el caso único de las niñas, niños y jóvenes menores de edad no acompañados/ acompañados, el cual certifica su ingreso al país y es requerido para la obtención del Bono Alimenticio. h) Proceso de Reposición: Procedimiento mediante el cual se puede solicitar la reposición de la tarjeta de uso personal en caso de pérdida, robo o deterioro, sujeto a los requisitos exigidos. i) Sistema de Información y Atención del Migrante Retornado: Plataforma digital administrada por el Observatorio de Desarrollo Social que centraliza la información de los migrantes retornados y registra los beneficios otorgados para su monitoreo y control. j) Sistema Integral de Gestión del Programa Hermana, Hermano, Vuelve a Casa- Migrante Retornado (SIGPROMI): Plataforma digital administrada por la Coordinación del Eje de Protección Social, que registra los beneficios otorgados para su monitoreo y control, del cual son usuarios la Gerencia Administrativa de la Red Solidaria y la Suplidora Nacional de Productos Básicos. k) Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO): Red de establecimientos comerciales administrados por el Estado donde los beneficiarios pueden canjear los cupones del Bono Alimenticio por alimentos e insumos básicos. l) Tutor: Persona que haya sido designada para que represente a una persona menor de edad en aquellos actos que por sí mismo no pueda realizar. ARTÍCULO 4.- Siglas. Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes siglas: a) PRS: Programa de la Red Solidaria. b) BANASUPRO: Suplidora Nacional de Productos Básicos. c) CAMR: Centro de Atención al Migrante Retornado . d) DNI: Documento Nacional de Identificación. e) FIM: Ficha de Registro de Atención al Migrante Retornado. f) ODS: Observatorio de Desarrollo Social. g) SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social. h) SEFIN: Secretaría de Finanzas. i) SENAF: Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. j) SIAFI: Sistema de Administración Financiera. k) SIAMIR: Sistema de Información y Atención del Migrante Retornado. l) SIGPROMI: Sistema Integral de Gestión del Programa Hermana, Hermano, Vuelve a Casa. m) SIRBHO: Sistema de Información y Registro de Beneficiarios de Honduras. n) SPE: Secretaría de Planificación Estratégica. CAPÍTULO II REGULACIÓN ORGANIZATIVA Y ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 5.- Estructura Organizativa: Para su operatividad el “Programa Hermana, Hermano, Vuelve a Casa,” dependerá jerárquicamente del Eje de Protección Social, adscrito a la Unidad de Protección Social Adaptativa, y contará con el siguiente recurso humano: -- 8 of 67 -- a) Un (1) Supervisor Regional de Protección Social.2 b) Siete (7) Técnicos de Protección Social.3 c) Cuatro (4) Digitadores. d) Cualquier otro personal asignado por la autoridad competente. ARTÍCULO 6.- Estructura Programática y Administrativa: Para la gestión administrativa presupuestaria se deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) y la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a fin de incorporar el “Programa Hermana, Hermano, Vuelve a Casa,” al Plan Operativo Anual Institucional, creando la actividad u obra denominada “Gestión para atención de emergencias varias no naturales,” en el Sistema de Administración Financiera (SIAFI/ SIAFI -GES) de la Secretaría de Finanzas. ARTÍCULO7.-Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Ejecutivo PCM No. 08-2025, se autoriza la realización de traslados de asignaciones presupuestarias de gasto de capital a gasto corriente, así como la gestión de recursos externos, provenientes de crédito o apoyo internacional, debiendo efectuarse las operaciones presupuestarias y financieras que resulten necesarias para la atención de la emergencia nacional actualmente declarada. El financiamiento del Programa se realizará conforme a la ejecución y liquidación progresiva de los recursos asignados, sin incorporaciones presupuestarias anticipadas. Se establece una proyección total de inversión de hasta Doscientos Veintitrés Millones de Lempiras Exactos (L223,000,000.00), sujeta a disponibilidad financiera y al cumplimiento de las metas del Programa, distribuidos de la siguiente manera: 2 Perfil de puesto de Supervisor Regional: Crear estrategias integrales para atender la crisis migratoria, asegurando tanto la protección de los derechos, ofreciendo asistencia integral en términos de salud, empleo, capacitación y reintegración social, para los migrantes hondureños retornados. 3 Perfil de puesto Técnico: Garantizar el acceso y la correcta gestión de los beneficios sociales para los inmigrantes hondureños a través del Programa Red Solidaria. Esto se logra mediante la orientación a los beneficiarios, el registro y validación de su información, la documentación adecuada de los procesos y el mantenimiento de una base de datos actualizada. a) La cantidad inicial de veinte millones de lempiras exactos (L20,000,000.00), provenientes del Presupuesto General asignado al Programa de la Red Solidaria, destinados al pago de transferencias monetarias. b) Desembolsos progresivos de hasta doscientos tres millones de lempiras exactos (L203,000,000.00), conforme se vayan liquidando los fondos utilizados y según la programación operativa aprobada por la Secretaría de Finanzas, provenientes del Presupuesto General asignado al Programa de la Red Solidaria. CAPÍTULO III CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA ARTÍCULO 8.- Requisitos para ser beneficiario(a). Para acceder al Bono Alimenticio, el o la solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser hondureño(a) por nacimiento. b) Contar con un documento de identificación vigente (DNI, pasaporte o acta de nacimiento). c) Estar registrado(a) en el manifiesto de vuelo o listado de autobús y/u otro medio de transporte validado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. d) Haber ingresado al país a través de un Centro de Atención al Migrante Retornado (CAMR). e) Estar registrado en el Sistema de Información y Atención del Migrante Retornado (SIAMIR). f) Contar con una Ficha de Registro de Atención al Migrante Retornado (FIM), instrumento generado por el Observatorio de Desarrollo Social (ODS). g) No haber gozado con este mismo beneficio anteriormente, siendo validado la información en el Sistema Integral de Gestión del Programa “Hermana, Hermano, Vuelve a Casa,” base de datos del Programa de la Red Solidaria. -- 9 of 67 -- h) Se coordinará con las autoridades competentes para validar la elegibilidad del migrante retornado. ARTÍCULO 9.- Personas no elegibles para recibir el beneficio. Las personas migrantes o tutores de niñas, niños y jóvenes (NNA) no acompañados y acompañados, no podrán acceder al Bono Alimenticio, por las siguientes excepcionalidades: a) Personas con situación irregular o que retornaron al país, previo al 31 de enero del año 2025, fecha en que se inició la atención del Programa de la Red Solidaria en los CAMRS. b) Personas con procesos judiciales abiertos, reportados al personal técnico del Programa de la Red Solidaria mediante manifiesto de vuelo o listado de autobús y/u otro medio de transporte validado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. c) Niñas, niños y jóvenes (NNA) no acompañados y acompañados, que los tutores no presenten Documentación de Identidad Nacional vigente. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ARTÍCULO 10.- Lugar de entrega del beneficio. Los Centro de Atención al Migrante Retornado (CAMR) dependencia de la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante adscrita a la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional autorizados u otro lugar designado por la Máxima Autoridad del Programa de la Red Solidaria. a) Centro de atención al Migrante-OMOA, ubicado en la ciudad de Omoa, departamento de Cortés. b) Centro de atención al Migrante- SPS, ubicado en la ciudad de La Lima, departamento de Cortés c) Centro de atención para niñez y familias migrantes- BELÉN, ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. ARTÍCULO 11.- Mecanismo de entrega de tarjeta de uso personal. Se emitirá una tarjeta de uso personal física con un código único y en concordancia con el siguiente procedimiento: a) El técnico de protección social y/o personal designado por el PRS en coordinación con el ODS, verificará que la persona migrante cuente con una FIM. b) El técnico de protección social y/o personal designado por el PRS, revisará que la persona migrante no se encuentre registrada como beneficiario(a) en la base de datos del SIGPROMI. c) El técnico de protección social y/o personal designado por el PRS, entregará la tarjeta de uso personal desplegable del talonario al beneficiario y/o tutor, conteniendo el Documento Nacional de Identificación (DNI), nombre completo de la persona migrante y/o tutor, fecha de vencimiento, detalle del valor extendido. En caso de ser menor de edad, los datos antes mencionados del padre, madre o tutor. d) El técnico de protección social y/o personal designado por el PRS, registrará en el codo o copia del talonario el nombre completo de la persona migrante y el Documento Nacional de Identificación (DNI). e) Firma y/o huella de recepción del beneficio por la persona migrante, aplica a partir del correlativo 5001 por el cambio del formato del talonario, En caso de que el beneficiario no pueda firmar, deberá poner su huella dactilar y en última instancia un testigo designado por la autoridad responsable firmará en su lugar. Los beneficiarios que recibieron el bono alimenticio antes de este número no estarán sujetos a este requisito. f) El técnico de protección social y/o personal designado por el PRS deberá anexar copia del documento de -- 10 of 67 -- identificación presentado por el beneficiario y/o tutor, requisito no obligatorio si se encuentra en el manifiesto de vuelo o conducción. g) El técnico de protección social y/o personal designado por el PRS, entregará la tarjeta de uso personal desplegable del talonario al beneficiario y/o tutor, en caso de los menores de edad, anexando el documento de autorización de salida e identificación vigente. ARTÍCULO 12.- Vigencia de las tarjetas de uso personal. Las tarjetas tienen una duración de canje sesenta (60) días calendario válidos desde su ingreso al país y/o la fecha asignada por el técnico de protección social y lo convenido por la autoridad competente. ARTÍCULO 13.- Migrantes retornados en situación de extrema vulnerabilidad: a) Se dará prioridad en la entrega del Bono Alimenticio a menores de edad, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad y/o las que presentan una observación por caso médico. b) Se coordinará con instituciones especializadas para brindar asistencia adicional según las necesidades del beneficiario. ARTÍCULO 14.- Servicio de orientación al migrante retornado. El Servicio de Orientación al Migrante Retornado brindará la asistencia siguiente: a) Se brindará información detallada a las y los beneficiarios sobre los puntos de canje de BANASUPRO. b) Se informará a las y los beneficiarios sobre los requisitos exigidos por BANASUPRO para el canje del bono: I. Presentación de un documento de identificación vigente (DNI, Certificación de Acta de Nacimiento, Pasaporte). II. Presentación de la tarjeta extendida por el Programa de la Red Solidaria (se aceptará el deterioro si el DNI y nombre son legibles). III. En caso de personas adultas con discapacidad puede ser canjeado por un tutor siempre y cuando aparezca el nombre del responsable en el apartado de observaciones en el SIGPROMI, y presente su documento de identificación vigente, conjuntamente con la documentación del beneficiario. ARTÍCULO 15.- Registro y archivo. El programa de la Red Solidaria llevará un registro físico y digital de entrega que estará sujeto a lo siguiente: Detalle de responsabilidades Programa de la Red Solidaria: a) Conservar en físico el codo del talonario conteniendo la siguiente información: Nombre completo de la persona migrante y/o tutor, este último en el caso de los menores de edad y el Documento Nacional de Identificación (DNI). A partir del correlativo cinco mil uno (5001) la firma y huella dactilar en codo del beneficiario serán obligatorias. b) El Programa Hermana, Hermano, Vuelve a Casa contará con una plataforma digital (SIGPROMI) administrada por la Coordinación del Eje de Protección Social, que registrará los beneficios otorgados para su monitoreo y permitirá recolectar la información de personas que han canjeado su tarjeta de uso personal. ARTÍCULO 16.- Reposición de la tarjeta de uso personal. En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta de uso personal, el beneficiario/a podrá solicitar su reposición, para ello, deberá presentar: a) Una declaración manifiesta sobre la pérdida o deterioro ante el técnico de protección social del PRS asignado al CAMR. b) Documento de identificación vigente. -- 11 of 67 -- c) Solo se permitirá una reposición por beneficiario durante el período de emergencia migratoria. CAPÍTULO V SUPERVISIÓN, TRANSPARENCIA Y CONTROL ARTÍCULO 17.- Liquidación del Fondo. Para la liquidación del fondo se seguirá el siguiente procedimiento: a) Los técnicos de protección social asignados a los CAMRS, deberán entregar conforme al documento Acta de entrega de Bono Alimenticio. b) Custodiar los codos de los talonarios conteniendo los siguientes datos: DNI, nombre completo de la persona migrante, en caso de ser menor de edad no acompañado identificación vigente de padre, madre o tutor. c) Se creará un expediente de menores de edad, que incluirá: I. Copia del Pase de Salida. II. Copia del Certificado de Acta Nacimiento. BANASUPRO debe presentar ante el Programa de la Red Solidaria: a) Listado de beneficiarios atendidos. b) Copia legible de las tarjetas de uso originales canjeadas (quedan en custodia de BANASUPRO) para su verificación y reporte de conciliación de pagos. c) Registro de Oferta Programática Institucional (ROPI) adscrito al Observatorio Social (ODS). ARTÍCULO 18.- Evaluación y Seguimiento. Para la evaluación y seguimiento del programa se procederá de la siguiente forma: a) Se implementará un registro digital por medio de la plataforma Sistema Integral de Gestión Migrante Retornado (SIGPROMI) de la entrega para el monitoreo diario por parte de los oficiales de atención al migrante retornado del Programa de la Red Solidaria (PRS) facilitado a BANASUPRO. b) Registro del Producto para su evaluación presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera integrada SIAFI-GES. c) Se ingresarán los datos de beneficios entregados y personas atendidas en el Registro de la Oferta Programática ROPI-ODS/SEDESOL. d) Se contará con un almacenamiento seguro de la información conforme a las leyes de privacidad de datos. e) Se aplicará una encuesta breve para evaluar la satisfacción de la persona migrante retornado (Mesa Interinstitucional de Atención al Migrante Retornado). CAPÍTULO VI COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ARTÍCULO 19.- Roles interinstitucionales. En el marco del presente reglamento, las instituciones tienen el rol siguiente: a) Programa de la Red Solidaria: emisión y distribución del Bono Alimenticio a los migrantes retornados, así como del monitoreo del cumplimiento de este Reglamento. b) BANASUPRO: validación y canje del bono en los establecimientos autorizados, garantizando la disponibilidad de productos básicos. c) Centro de Atención al Migrante Retornado (CAMR): registrar y verificar la elegibilidad de los beneficiarios en el proceso de entrega del bono. d) Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL): supervisión general del programa, asegurando que se cumplan los lineamientos y procedimientos establecidos. e) Sistema de Información y Atención del Migrante Retornado (SIAMIR): almacenamiento y monitoreo de los datos de beneficiarios para su trazabilidad y control. -- 12 of 67 -- ARTÍCULO 20.- Mecanismo de coordinación. Para la coordinación interinstitucional se procederá de la siguiente forma: a) Se establecerán reuniones periódicas entre las entidades responsables para garantizar el cumplimiento eficiente del programa y mejorar los procesos de entrega y monitoreo del Bono Alimenticio. b) Cada entidad deberá designar un punto focal para coordinar y resolver problemas operativos que surjan durante la ejecución del programa. c) Se implementará un sistema de intercambio de información en tiempo real entre SIAMIR, BANASUPRO y el Programa de la Red Solidaria para monitorear el estado de los bonos entregados y canjeados. d) En caso de incumplimiento por parte de alguna entidad, el Programa de la Red Solidaria emitirá un informe de evaluación y tomará las medidas correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento del Reglamento. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 21.- La Unidad de Auditoría Interna del Programa de la Red Solidaria podrá en todo momento, realizar inspecciones a la documentación y procedimientos realizados en la liquidación de LOS INSUMOS ENTREGADOS, a fin de verificar y garantizar su correcta administración. ARTÍCULO 22.- La Gerencia Administrativa se encuentra facultada para solicitar en todo momento, información correspondiente a la liquidación de los insumos; estando obligada a emitir un informe al cierre del año fiscal correspondiente. ARTÍCULO 23.- Todas las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO DEL BONO ALIMENTICIO A MIGRANTES RETORNADOS son de estricto cumplimiento para las personas empleadas del Programa de la Red Solidaria. La omisión dolosa o culposa de alguna de las disposiciones aquí contempladas, dará lugar a la acción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que corresponda. ARTÍCULO 25.- Plazo de vigencia. El presente Reglamento tendrá una vigencia de seis (6) meses, con posibilidad de prórroga conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM 08-2025. El Programa de la Red Solidaria evaluará la continuidad del programa y realizará las modificaciones necesarias conforme a la realidad nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo contentivo del “REGLAMENTO DEL BONO ALIMENTICIO A MIGRANTES RETORNADOS”, entra en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO DIRECTOR EJECUTIVO AD-HONOREM PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA HÉCTOR ISAAC ALVARADO MEJÍA SECRETARIO GENERAL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA -- 13 of 67 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DEL 2025. NUM. 36,855 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 42-2025, 43-2025 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE Certificación, Acuerdo No. 41-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 42-2025 — Presupuesto Especial para Elecciones Generales 2025

Congreso Nacional

DECRETO No. 42-2025 CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, esto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 4 de la Constitución de la República, la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 44 de la Constitución de la República, el sufragio es un derecho y una función pública. El Estado tiene la obligación de garantizar su libre ejercicio, asegurando la realización de procesos electorales conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 reformado de la Constitución de la República establece la creación del Consejo Nacional Electoral (CNE), como una entidad autónoma e independiente, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República, encargada de los actos y procedimientos administrativos, técnicos y logísticos para el ejercicio de la función electoral. CONSIDERANDO: Que conforme la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos, la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia, mediante la administración y ejecución de procesos electorales imparciales, eficientes y en los plazos que determina la -- 14 of 67 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ley. Para tal efecto, le corresponde la elaboración de los presupuestos especiales de los procesos electorales, para su remisión al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras, en su Artículo 21, establece las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) en cuanto a su organización y funcionamiento. En el literal f) de dicho Artículo, se especifica que el CNE tiene la facultad de elaborar los presupuestos especiales para las elecciones primarias y las elecciones generales, los cuales deben ser remitidos al Congreso Nacional para su aprobación. CONSIDERANDO: Que mediante procesos electorales libres y transparentes, se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de gobierno Ejecutivo, Legislativo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la obligación constitucional de llevar a cabo el proceso de Elecciones Generales programadas para el último domingo de noviembre de 2025 y para realizar un proceso electoral transparente, limpio y confiable, es indispensable la aprobación de un presupuesto especial que permita cumplir con las etapas previstas en el cronograma electoral, cubriendo los gastos de logística, adquisición de materiales, tecnologías, seguridad, capacitación, divulgación de resultados y demás aspectos esenciales para el adecuado y eficiente desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2025. CONSIDERANDO: Que el carácter de seguridad nacional de los procesos electorales y la fecha constitucional perentoria de las elecciones generales obliga al Consejo Nacional Electoral (CNE) a adquirir los bienes y servicios necesarios para garantizar la realización de las elecciones, como mecanismo de alternabilidad en el ejercicio del poder. CONSIDERANDO: Que la obligación del Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto de la realización de elecciones limpias, libres, democráticas y transparentes como garantía de la forma de gobierno y los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa se constituye en un fin superior, frente a la legislación que rige los procedimientos ordinarios de compras y contrataciones. CONSIDERANDO: Que para el logro de la organización logística y técnica de las elecciones generales se proponen disposiciones especiales de carácter transitorio y procedimental para simplificar procesos de contratación, -- 15 of 67 -- siempre dentro del marco de legalidad, control y fiscalización que establece la Ley de Contratación del Estado, la Ley Electoral y la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, sin perjuicio de que la ejecución presupuestaria especial estará sujeta a los principios de publicidad, competencia, legalidad, responsabilidad y control. CONSIDERANDO: Que de la experiencia en la ejecución del presupuesto especial de las elecciones primarias 2025, se constató la existencia de bienes y licencias idénticas, cuyo valor en el mercado nacional excedía sustancial y evidentemente los valores en el mercado internacional, pero cuya adquisición al precio más ventajoso para el Estado no fue posible a través de los mecanismos de compras tradicionales reconocidos en la Ley de Contratación del Estado ni la legislación especial que rigió la ejecución de ese presupuesto, lo que obligó a adquirirlos a través de intermediarios nacionales pagando innecesariamente precios elevados que pueden evitarse mediante una autorización especial de carácter temporal. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) como órgano constitucional sin adscripción específica, ni relaciones de subordinación, está autorizado constitucional y legalmente para crear, disminuir, ampliar o trasladar asignaciones presupuestarias dentro del techo del presupuesto especial de elecciones generales 2025, garantizando la independencia administrativa, funcional, técnica y financiera necesaria para atender las necesidades inmediatas del proceso de elecciones generales 2025. CONSIDERANDO: Que el Artículo 213 de la Constitución de la República otorga iniciativa de ley al Consejo Nacional Electoral (CNE) en los asuntos de su competencia, entre ellos la organización de los procesos electorales y la formulación de los presupuestos correspondientes. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: El siguiente: PRESUPUESTO ESPECIAL PARA ELECCIONES GENERALES 2025 CAPÍTULO I PRESUPUESTO ESPECIAL PARA ELECCIONES GENERALES 2025 ARTÍCULO 1.- P R E S U P U E S T O E S P E C I A L . A p r o b a r e l P R E S U P U E S T O ESPECIAL DE LAS ELECCIONES GENERALES 2025, hasta por un monto de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS -- 16 of 67 -- (L.1,737,500,000.00), para los Ejercicios Fiscales 2025 y 2026. ARTÍCULO 2.- P R E S U P U E S T O D E L A S FUERZAS ARMADAS. Aprobar el PRESUPUESTO ESPECIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2 0 2 5 , h a s t a p o r u n m o n t o d e OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.85,489,305.00), el mismo que les será transferido a través del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el Ejercicio Fiscal 2025. ARTÍCULO 3.- PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los Ejercicios Fiscales 2025 y 2026, para atender el presente Decreto, a efecto de garantizar la realización de las Elecciones Generales 2025. Para este efecto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa índole, consignadas en las instituciones del Sector Público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE), en los Ejercicios Fiscales 2025 y 2026. ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe remitir en el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días después de la declaratoria de Elecciones Generales 2025 al Congreso Nacional con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un informe de liquidación de gastos, donde se detallará si existieron excedentes del Presupuesto Especial, los cuales se pondrán a disposición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CAPÍTULO II DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO ESPECIAL PARA ELECCIONES GENERALES 2025 ARTÍCULO 5.- AUTORIZACIÓN DE PROCEDI- M I E N T O E S P E C I A L P A R A -- 17 of 67 -- CONTRATACIONES. Se autoriza al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, demás normativa aplicable y otras alternativas que en el marco de la Ley el Pleno de Consejeros considere para efectos de transparencia, celeridad, seguridad y garantía del proceso electoral, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), contrate mediante las modalidades de procedimiento especial de contratación, contratación expedita o compras internacionales en línea establecidos en el presente Decreto, los suministros, bienes y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría, que sean necesarios para el desarrollo efectivo de las Elecciones Generales 2025, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y aplicables. ARTÍCULO 6.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL.- Para aquellos contratos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, por su cuantía requieran ser adjudicados mediante la modalidad de licitación o concurso, se establece el procedimiento especial siguiente: 1) DEFINICIÓN DE DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRA- TACIÓN. Definir los términos de referencia, pliegos de condiciones y demás documentos de los procesos de contratación para suplir las necesidades de cada proyecto electoral. Los documentos del proceso de contratación contendrán los requisitos y reglas especiales aplicables a cada proceso y deberán estructurarse e interpretarse de forma tal que permitan la selección de la(s) oferta(s) más conveniente(s) al interés general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia. Asimismo, con el fin superior de garantizar el proceso de Elecciones Generales 2025, se fijarán plazos abreviados según determine el Consejo Nacional Electoral (CNE). Cada proyecto electoral constituye una sección específica y diferenciada del proceso electoral, con funcionalidad propia y coordinada con los demás; sus adquisiciones tienen autonomía, por lo que no se incurre en contratación fragmentada aún si se requieren bienes -- 18 of 67 -- o servicios similares a los contratados en otros proyectos electorales. 2) PUBLICACIÓN DE AVISOS DE CONTRATACIÓN. Se deberá publicar los procesos de licitación e invitar públicamente a p r o v e e d o r e s n a c i o n a l e s e internacionales, cuando sea requerido, a través de: (i) el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); y, (ii) el sitio web del Consejo Nacional Electoral (CNE). 3) RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS. Recibir las ofertas a través de la d e p e n d e n c i a a d m i n i s t r a t i v a correspondiente del Consejo Nacional Electoral (CNE), en sobre sellado. Asimismo, se realizará la apertura de ofertas de forma pública y se emitirá el acta correspondiente. 4) EVALUACIÓN DE OFERTAS. El análisis y evaluación de las ofertas será realizada por la Comisión Evaluadora nombrada por el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE), la cual será integrada por un número impar de miembros, quienes estarán encargados realizar las evaluaciones legales, financieras y técnicas de las ofertas presentadas y emitir un Informe de Recomendación del proceso de contratación en cuestión, el de cual deberá ser debidamente motivado y sustentado. El procedimiento de evaluación deberá ejecutarse de forma tal que permita la selección de la(s) oferta(s) que cumpla(n) con los requisitos legales de contratación y sea(n) la(s) más conveniente(s) al interés general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia, debiendo en todo momento prevalecer el contenido de las ofertas sobre la forma, permitiendo facilitar la subsanación de los defectos insustanciales. La Comisión de Evaluación cumplirá su función en estricto apego a la presente Ley, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, normativa emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y cumpliendo estrictamente con los procedimientos y criterios establecidos en el pliego de condiciones del proceso en cuestión. -- 19 of 67 -- 5) RESOLUCIÓN. El Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) resolverá sobre el proceso de contratación c o n s i d e r a n d o e l I n f o r m e d e Recomendación emitido por la Comisión Evaluadora, y la normativa aplicable. La adjudicación se realizará a la(s) oferta(s) con el mejor puntaje conforme los criterios objetivos de evaluación establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones, y la normativa aplicable. 6) P R O C E S O S D E S I E R T O S O FRACASADOS. Cuando el proceso especial sea declarado desierto o fracasado por el Pleno de Consejeros, la dependencia administrativa correspondiente del Consejo Nacional Electoral (CNE) procederá automáticamente con el procedimiento de contratación expedita, debiendo girar tres (3) invitaciones como mínimo para presentar cotizaciones. 7) CASOS NO PREVISTOS. En los casos no previstos, se aplicará de forma supletoria la Ley de Contratación de Estado, su Reglamento y demás normativa vigente. ARTÍCULO 7.- COMPRAS INTERNACIONALES EN LÍNEA.- Sin perjuicio del procedimiento especial antes descrito, el Consejo Nacional Electoral (CNE) queda facultado para realizar compras internacionales en línea de bienes, insumos o licencias, cuando: (i) estos no estén disponibles en el mercado nacional, o, estando disponibles, el valor de su adquisición internacional sea evidente y comprobadamente más conveniente al interés económico del Estado, tomando en consideración la tasa de cambio, costos por importación y tiempos de recepción y/o, (ii) cuando los bienes, insumos o licencias en el mercado local no cumplan con los estándares técnicos requeridos para garantizar la transparencia, seguridad y eficiencia del proceso electoral. Para realizar las compras internacionales en línea, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá documentar los precios del mismo producto o de similares características en tres (3) páginas web y justificar técnicamente la necesidad de la compra internacional en línea, mediante informe elaborado por la dependencia administrativa y/o técnica correspondiente del Consejo Nacional Electoral (CNE), en cuyo caso deberá -- 20 of 67 -- evidenciarse la comparación con los precios nacionales. Se podrá proceder con la compra internacional en línea sin la acreditación de tres (3) precios distintos, cuando técnicamente sea necesaria la renovación de licencias de programas ya existentes. Este procedimiento también será aplicable a los procesos declarados desiertos o fracasados, así como a aquellos realizados mediante contratación expedita. La forma de pago será determinada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en las condiciones que considere más adecuadas para el mecanismo de adquisición. ARTÍCULO 8.- SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA CONTRATACIÓN.- Con el fin superior de garantizar el proceso de Elecciones Generales 2025 y su debida ejecución conforme al cronograma electoral, así como procurar la mayor participación posible de empresas nacionales y/o extranjeras, de capital privado, público o mixto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá aplicar las siguientes facilidades en los procesos de contratación correspondientes: a. DISPENSA DE REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO HONDUREÑO PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Para el caso de los oferentes extranjeros, podrá prescindirse de su inscripción ante el registro público de comercio hondureño, siendo suficiente la acreditación de su inscripción de conformidad con la legislación de su país de origen. b. DISPENSA DE REGISTRO ONCAE. En los procesos contratación realizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), se eximirá a los oferentes nacionales y/o extranjeros del requerimiento de registro ante la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). c. T I P O S D E G A R A N T Í A S D E CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En lo que respecta a las garantías de cumplimiento de contrato, se considerará válida la presentación de: (i) garantías de cumplimiento expedidas por instituciones bancarias autorizadas para operar legalmente en Honduras; (ii) fianzas expedidas por compañías de seguros autorizadas para operar legalmente en Honduras; (iii) cheques certificados emitidos a la orden del Consejo Nacional Electoral (CNE) por instituciones bancarias autorizadas para operar legalmente en Honduras; (iv) bonos del Estado representativos de obligaciones de la deuda pública que fueren emitidos cumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente; y, (v) en casos excepcionales y debidamente calificados -- 21 of 67 -- por el Pleno de Consejeros, a solicitud de las empresas nacionales y extranjeras, estas podrán constituir dicha garantía mediante retenciones equivalentes a un quince por ciento (15%) de cada pago parcial, hasta completar el monto total, lo cual se hará constar en el contrato correspondiente. Los valores retenidos en este concepto serán devueltos al contratista conforme a las condiciones fijadas en el contrato. d. OTROS, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 NUMERAL 1 DE LA PRESENTE LEY. ARTÍCULO 9.- TRANSPARENCIA.- El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del procedimiento especial de contratación, para efectos de auditoría. ARTÍCULO 10.- A D Q U I S I C I O N E S M E N O R E S . - Los procesos que por su cuantía sean considerados como adquisiciones menores, se ejecutarán conforme al Decreto No.4- 2025 contentivo del “PRESUPUESTO G E N E R A L D E I N G R E S O S Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025. ARTÍCULO 11.- CONTRATACIONES ESPECIALES DE PERSONAL.- Se autoriza al Consejo Nacional Electoral (CNE) a suscribir contratos especiales temporales de prestación de servicios personales, por el tiempo necesario para dar cumplimiento a todas las actividades que se originen del Proceso de Elecciones Generales 2025. ARTÍCULO 12.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto Publíquese. -- 22 of 67 -- Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 63-2025 — Ratificación y ampliación de delegación de funciones al Subsecretario de Defensa Nacional

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 63-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Presidenta de la República, ejerce el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Capítulo VII, de las Secretarías de Estado, taxativamente en el artículo 246 de la Constitución de la República detalla, que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el párrafo segundo del artículo 249 de la Constitución de la República, describe que los Subsecretarios sustituirán a los Secretarios por ministerio de ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 245, 246, 280 de la Constitución de la República; 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar el Acuerdo S.D.N. No. 167-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 8 de octubre del 2024 (edición No. 36,659), que contiene la delegación al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Orlando Enrique Garner Ordóñez, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 203-2024 de -- 23 of 67 -- fecha 11 de septiembre del año 2024; asimismo, adicionando las siguientes funciones: 1. Celebrar y suscribir los contratos de servicios y materiales, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación del Estado; 2. La potestad de firmar órdenes de pago, Contratos de Servicios Profesionales, Contratos de Suministro de bienes y servicios y documentos administrativos relacionados con la ejecución del Presupuesto; 3. Autorización de viáticos y Otros Gastos de Viaje Nacionales dentro del País para los grupos ocupacionales de las Categorías II, III, IV y V, previo visto bueno de la Máxima Autoridad; 4. Autorización de modificaciones presupuestarias de los renglones que sean necesarias, conforme a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos aprobado, para ello, deberá informar previamente a la Máxima Autoridad; 5. Presentación de la documentación relacionada con la solicitud de las modificaciones presupuestarias ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como la autorización de los traslados de créditos presupuestarios de las cuentas que comprenden todos los grupos, conforme a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos aprobado, para ello, deberá informar previamente a la Máxima Autoridad. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo, a partir del veintiocho (28) de mayo del dos mil veinticinco (2025). TERCERO: El ciudadano Garner Ordóñez, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le han sido delegadas. CUARTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia -- 24 of 67 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Acuerdo

Acuerdo No. SDN-061-2025 — Reglamento para Sobrevuelos y/o Aterrizajes y Embarcaciones Marítimas en la República de Honduras

ACUERDO SDN No. 061-2025 LA SEÑORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en el artículo 12 párrafo primero establece que. “El Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 272 párrafo primero y segundo establece que. “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se Instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz…”. CONSIDERANDO (03): Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR, 1982) en los artículos 2, 19, 20, 21 numeral 1), 29, 30, 31 y 32, regula el régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial, su lecho y subsuelo, el paso inocente por el mar territorial, así como las normas aplicables a los buques de guerra, otros buques de Estado, destinados a fines no comerciales y otros vehículos sumergibles. CONSIDERANDO (04): Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago) en el artículo 1 establece que. “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”. CONSIDERANDO (05): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 29 establece las competencias y funciones asignadas a las Secretarías de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “11) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia…”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 116 establece que. “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 118 establece que se emitirán por Acuerdo, haciendo referencia especifica en el -- 25 of 67 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes numeral “2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 119 establece la jerarquía de los actos de los Organos de la Administración Pública, dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “3) Acuerdos de los Secretarios de Estado”. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 1 numeral 1) del Decreto Legislativo No. 172-99 contentivo de la Ley de los Espacios Marítimos de Honduras establece que “Serán consideradas aguas interiores todas las situadas en el interior de la linea de base desde la que se mide el mar territorial, además de las correspondientes, a los puertos, bahías, radas y ensenadas”. CONSIDERANDO (11): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 26 establece las funciones especiales correspondientes a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dentro de las cuales se especifica en el numeral “1) Velar porque se ejecute debidamente la política de defensa nacional por las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (12): Que la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado, mediante Dictamen Legal declara procedente la emisión del referido reglamento, debido a las siguientes consideraciones: a) Que este instrumento legal resulta fundamental para efectos de normar el procedimiento y protocolo a seguir para autorizar el ingreso de aeronaves y embarcaciones marítimas en el territorio hondureño, asimismo, contiene los elementos jurídicos necesarios para asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en Ley; por lo que su contenido es licito y cierto, en consecuencia, no contraviene la normativa legal vigente; b) Que es la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien tiene la atribución de emitir el referido reglamento, conforme a lo establecido en el artículo 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración Pública, precepto legal que guarda relación con lo contemplado en el artículo 26 numeral 4) literal a) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 12 párrafo primero y 272 párrafo primero y segundo de la Constitución de la República; 2, 19, 20, 21 numeral 1), 29, 30, 31 y 32 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR, 1982); artículo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago); artículo 29 numeral 11), 36 numeral 8), 116, 118 numeral 2), 119 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública; artículo 1 numeral 1) del Decreto Legislativo No. 172-99 contentivo de la Ley de los Espacios Marítimos de Honduras; artículo 26 numeral 1) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables de la normativa nacional vigente. ACUERDA: Aprobar el presente: -- 26 of 67 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes

Reglamento

Reglamento — Reglamento para Sobrevuelos y/o Aterrizajes y Embarcaciones Marítimas en la República de Honduras

REGLAMENTO PARA SOBREVUELOS Y/O ATERRIZAJES Y EMBARCACIONES MARÍTIMAS EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO ARTÍCULO 1. El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende el espacio aéreo y marítimo de la República de Honduras de conformidad con el artículo 12 de la Constitución de la República y demás normativa nacional e internacional vigente. ARTÍCULO 2. El objeto de este Reglamento, es establecer las normas y procedimientos a los cuales deberán sujetarse las aeronaves de carácter oficial, humanitarias y militares que ingresen en condición de sobrevuelo y/o aterrizaje en el territorio hondureño, así como los buques de guerra, otros buques de Estado, destinados a fines no comerciales y otros vehículos sumergibles, que naveguen, atraquen o fondeen en aguas jurisdiccionales nacionales. ARTÍCULO 3. El presente reglamento no será aplicable a: 1. A los buques de guerra o de Estado, dedicados a fines comerciales que deberán cumplir todas las disposiciones y obligaciones impuestas a la navegación comercial regular; y, 2. A las aeronaves militares y/o buques de guerra de Estados beligerantes o en contienda, debido a que su entrada, permanencia y salida serán reguladas exclusivamente por el Derecho Internacional y medidas especiales dictadas por el Estado de Honduras, caso por caso. TÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 4. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: 1. Aguas Interiores: Según la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, 1982, las aguas interiores son todas aquellas que se encuentren al interior de las líneas de base, establecidas según la propia Convención, incluyéndose radas, estuarios, aguas fluviales y lacustres, aunque las mismas no sean consideradas vías navegables. 2. Mar Territorial: Entiéndase la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de las 12 millas marinas a partir de las líneas base determinadas de conformidad con la CONVEMAR 1982, la Ley de Líneas de Base Rectas y demás normativa aplicable. 3. Buque de Guerra: Se entiende por buque de guerra todo buque perteneciente a las Fuerzas Armadas de un Estado, que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el Gobierno de ese Estado, cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente y cuya dotación está sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas regulares. Así mismo se incluyen las embarcaciones privadas, contratadas por el Estado solicitante para el transporte de tropas o pertrechos -- 27 of 67 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes militares, siempre y cuando dichas embarcaciones se encuentren comandadas por un Oficial debidamente designado por el Gobierno de ese Estado, cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente y cuya dotación esté sometida a la disciplina militar. 4. Buque de Estado Destinado a Fines no Comerciales: Se entiende por buque de Estado destinado a fines no comerciales, todo buque mercante perteneciente al Estado y cuya misión es la de transportar carga destinada a ayuda humanitaria, armamento u otro tipo de carga análoga sin existir pago de fletes marítimos o a buques pertenecientes a un Estado destinados a otras labores como buques escuela, buques hospitales, buques de investigación científica u otros que deberán ser definidos por el Estado cuyo pabellón el buque enarbola. Se incluyen las naves destinadas al transporte de Jefes de Estado y de Gobierno, Altos Jerarcas Militares, Cuerpo Diplomático, Funcionarios de Gobierno y otros debidamente acreditados. De no existir una clara definición del tipo de nave hecha por el Estado de Bandera, corresponderá a la Dirección General de la Marina Mercante, a través del Departamento de Seguridad Marítima definir el tipo de buque del que se trate. 5. Inmunidad: Los buques de guerra, como también los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial, gozan en alta mar de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón. Sin embargo, esta norma es aplicable a todos los espacios marítimos en que se encuentre un buque de guerra, excepto en cuanto al cumplimiento de las normas de paso por el mar territorial y aguas interiores. 6. Paso: El paso, según se define en el Convenio Internacional sobre el Derecho del Mar, 1982, es el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores, o dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de las radas o instalaciones portuarias o salir de ellas. El paso debe ser rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyen incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o sean realizados con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave y manifiesta. 7. Mercancía Peligrosa: Todo objeto o sustancia que se transporte por vía aérea o marítima y que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas reguladas en los diferentes convenios internacionales. 8. CONVEMAR 1982: La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, 1982 (UNCLOS por sus siglas en inglés) aprobada en Montego Bay, Jamaica, diciembre 10, 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994. 9. Clasificación de la Visita de los Buques de Guerra: Según la naturaleza de la solicitud y autorización de la visita de un buque de guerra a aguas jurisdiccionales hondureñas las visitas se clasifican en: -- 28 of 67 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes a. Visitas Oficiales: Cuando la misma se haga a solicitud de un Estado extranjero o por invitación del Estado de Honduras, siguiendo lo establecido en el presente reglamento. b. Visitas no Oficiales: Cuando el Gobierno de un Estado extranjero así lo solicite y así lo autorice el Estado de Honduras, de común acuerdo, para no darle relevancia particular y la escala y permanencia en puerto hondureño sea para efectuar reparaciones, abastecimiento de combustible o descanso de la dotación de dicha embarcación. c. Visita Operacional: Cuando una fuerza o buque de guerra o buque de Estado destinado a fines no comerciales ingrese a aguas jurisdiccionales hondureñas con el fin de participar en ejercicios militares navales o combinados, asistencia humanitaria, hospitalaria, búsqueda y salvamento, cooperación científica, sanitaria, hidrográfica u oceanográfica, o cuando efectúen actividades de transporte de personal o carga militar, como apoyo logístico, de entrenamiento y adiestramiento de sus dotaciones. d. Ingreso de Buques que no Tienen Carácter de Visita: Los buques de guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales que ingresen a aguas jurisdiccionales y/o puertos hondureños producto de una arribada forzosa por causas meteorológicas, averías, razones sanitarias y otras causas análogas imprevistas no tendrán carácter de visita. En estos casos se facilitarán los auxilios que necesiten, con arreglo a las posibilidades locales y como muestra de solidaridad humanitaria del Gobierno de la República de Honduras. Cuando en dicho buque de guerra o de Estado destinado a fines no comerciales en arribada forzosa condujese a un Jefe de Estado o personalidad representativa destacada, se le podrá conferir el estatus de visita oficial, previa notificación diplomática urgente. 10. Maniobras no Autorizadas: Para efectos del título IV de este Reglamento entiéndase como todas aquellas acciones que pueden poner en riesgo la vida humana en el mar, la seguridad de la embarcación, el tráfico marítimo, medio ambiente marino y las instalaciones portuarias. 11. Aeronaves Extranjeras: Son las que no forman parte del Estado de Honduras y no están inscritas en el Registro Aeronáutico Nacional (RAN), según la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento y para los efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderán como tales la clasificación establecida en el artículo 5. 12. Vehículos Sumergibles: Embarcación diseñada para operar tanto sobre la superficie como bajo la superficie del agua, o exclusivamente bajo la superficie del agua, puede ser autónoma o asistida por una nave nodriza, tripulada o no tripulada. Su diseño se adopta para diversos tipos de actividades marítimas entre ellas: El transporte de carga de gran peso y volumen, la explotación marina, recreo, oceanografía, recuperación de equipo, etc. -- 29 of 67 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes De igual manera deberá entenderse la siguiente terminología: a. SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional b. SRECI: Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional c. FNH: Fuerza Naval de Honduras d. FAH: Fuerza Aérea Hondureña e. COFAH: Centro de Operaciones de la Fuerza Aérea Hondureña f. FF. AA: Fuerzas Armadas de Honduras g. AHAC: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil h. DGMM: Dirección General de Marina Mercante i. EMC: Estado Mayor Conjunto j. JEMC: Jefatura de Estado Mayor Conjunto k. CONVEMAR (1982): Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar TÍTULO III DE LOS SOBREVUELOS Y/O ATERRIZAJES ARTÍCULO 5. Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considera aeronave toda máquina o aparato que puede sustentarse en la atmósfera, por reacciones del aire que no sean las reacciones de este contra la superficie de la tierra o del agua. ARTÍCULO 6. Las aeronaves se subdividirán en oficiales, humanitarias y militares: 1. Son aeronaves oficiales: Las que transporten funcionarios de Estado, diplomáticos y/o misiones internacionales, así mismo, aquellas que realicen misiones oficiales de Estado. 2. Son aeronaves humanitarias: Las que presten asistencia con fines humanitarios para salvar vidas, mantener la dignidad humana, en prevención o en prestar ayuda en situaciones de emergencia o caso fortuito. 3. Son aeronaves militares: Las que pertenezcan a Fuerzas Armadas de un Estado extranjeros o instituciones equivalentes debidamente matriculadas y todas aquellas que tengan características bélicas, signos distintivos militares, transporte armamento o explosivos que se encuentran bajo el mando de personal militar en servicio activo. ARTÍCULO 7. La solicitud de sobrevuelos o aterrizajes sobre el territorio nacional, deberá ser presentada mediante una nota verbal de la embajada u organismo internacional, la cual deberá canalizarse a través de la SRECI, quien dará traslado de manera escrita a la SEDENA; adjuntando los Formularios SDN 001 y SDN 002. Si la solicitud mencionada en el párrafo anterior se realiza en días y horas inhábiles deberá ser remitida a la SEDENA por medios electrónicos a través de la SRECI. Si la solicitud reúne los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se remitirá a la JEMC, quien a su vez dará instrucción a la FAH para la asignación del número de clareo diplomático y código transpondedor. ARTÍCULO 8. Las aeronaves extranjeras militares, oficiales y humanitarias no podrán transitar o aterrizar en el territorio nacional, si no cuentan con la autorización otorgada por la SEDENA. -- 30 of 67 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes La solicitud deberá ser dirigida a la SRECI a través de la misión diplomática respectiva, o por el organismo internacional interesado, debiendo apegarse a los plazos siguientes: 1. Cuando el vuelo transporte carga peligrosa según lo establecido en el anexo 18 al Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea), con un plazo mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación. Cualquier modificación a lo solicitado deberá presentarse con tres (03) días hábiles de anticipación. 2. Cuando el vuelo sea logístico y de mantenimiento militar y no transporte carga peligrosa, con un plazo mínimo de cinco (05) días hábiles. Cualquier modificación a lo solicitado deberá presentarse con dos (02) días hábiles de anticipación. 3. Cuando se trate de vuelos oficiales, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas. Cualquier modificación a lo solicitado deberá presentarse con veinticuatro (24) horas de anticipación. 4. Cuando se trate de vuelos humanitarios con un plazo de veinticuatro (24) horas. No obstante, en casos de extrema urgencia deberá realizarse en el momento de haber tenido conocimiento de la necesidad del sobrevuelo. ARTÍCULO 9. Las solicitudes de sobrevuelo o aterrizaje de aeronaves extranjeras de carácter oficial, humanitario y militar deberán complementar los requisitos definidos en los formularios SDN 001 y SDN 002. En la solicitud se debe plasmar el itinerario completo que tendrá la aeronave, con fechas, horas, rutas, lugares de despegue y aterrizaje, la información de la misión y las actividades de sus pasajeros. En caso de tratarse de aeronaves que transporten armas, deben especificar marca, modelo, número de serie, calibre, municiones y cargadores. En ningún caso se podrá transportar sobre el territorio nacional ningún tipo de armamento de guerra no autorizado, aún y cuando haya llenado el formulario preestablecido emitido por la Secretaría de Defensa Nacional. Las aeronaves que presten servicios humanitarios no deben estar artilladas, ni transportar personal armado. ARTÍCULO 10. En situaciones de emergencia nacional o desastres naturales las aeronaves extranjeras que presten servicios dentro del país ya sean de carácter humanitario, en misiones de rescate o de cooperación, obtendrán las respectivas autorizaciones, dando prioridad a estas situaciones. La SRECI, debe notificar de forma electrónica a la SEDENA y ésta a su vez debe comunicar a la JEMC, con copia a la Comandancia General de la Fuerza Aérea Hondureña. ARTÍCULO 11. La autorización del sobrevuelo o aterrizaje sobre el territorio nacional, tendrá una vigencia de setenta y dos (72) horas, a partir de la fecha de realización del vuelo y que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no pudo realizarse según lo programado. Si el vuelo no se realiza en el período de tiempo establecido, deberá presentarse otra solicitud siguiendo el proceso establecido en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, pudiendo enmendar la solicitud presentada, siempre y cuando se mantengan las condiciones de la primera solicitud. ARTÍCULO 12. Las aeronaves extranjeras que ingresen al territorio nacional o salgan de el, estarán obligadas a utilizar -- 31 of 67 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes las rutas, puntos y altitud que se les fue autorizado por parte de los centros de control de tránsito aéreo. Asímismo, deberá utilizar el código transpondedor asignado por el Centro de Operaciones de la FAH. ARTÍCULO 13. La SEDENA podrá prohibir o restringir el sobrevuelo en ciertas zonas y horarios del territorio nacional, por razones militares o de seguridad pública y por circunstancias excepcionales se podrá prohibir temporalmente los sobrevuelos dentro del territorio nacional. ARTÍCULO 14. Las aeronaves que presenten averías, falta de combustible o condiciones meteorológicas adversas que imposibiliten seguir con su trayectoria preestablecida y necesiten aterrizar en un aeropuerto diferente al indicado en su itinerario, podrán solicitar un aterrizaje de emergencia de ser necesario, preferiblemente en aeropuertos del país con categoría internacional, caso contrario en aeródromos o pistas controladas debiendo sujetarse a la legislación aplicable. Posteriormente rendirá informe sobre lo sucedido a los entes correspondientes. Si la aeronave presenta desperfectos, fallas o existan condiciones meteorológicas que impidan su salida del territorio nacional, debe notificar a la SEDENA, acompañando la prueba de causa justificada, si la misma existe, se le otorgarán setenta y dos (72) horas para su salida. ARTÍCULO 15. En caso de emergencia sanitaria nacional e internacional, perturbación grave de la paz, invasión del territorio nacional o cualquier otra calamidad general, la SEDENA podrá suspender de manera temporal el ingreso al territorio nacional de aeronaves extranjeras mediante disposición u orden que se establezca por decreto de emergencia. ARTÍCULO 16. Ninguna aeronave extranjera que sobrevuele o aterrice sobre el territorio nacional, podrá utilizar sistemas de vigilancia, cámaras o sistemas de grabación. ARTÍCULO 17. No se podrán autorizar permisos de sobrevuelos por un lapso mayor a lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 18. Si ocurre un accidente durante el sobrevuelo o aterrizaje, la investigación y acciones se sujetarán a lo dispuesto en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago anexo 13), y estarán a cargo de la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación (CIAIA), adscrita a la SEDENA de la República de Honduras. TÍTULO IV NORMAS APLICABLES AL TRÁNSITO E INGRESO DE LOS BUQUES DE GUERRA Y BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES NO COMERCIALES ARTÍCULO 19. El presente Título tiene como objeto establecer y regular el tránsito, ingreso, visita o permanencia de buques de guerra y de Estado destinados a fines no comerciales en aguas jurisdiccionales y puertos de la República de Honduras, que realicen actividades operativas, logísticas, humanitarias, protocolarias o de actividades académicas por -- 32 of 67 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes las aguas jurisdiccionales que incluyen espacios marítimos, fluviales o lacustres en tiempo de paz. ARTÍCULO 20. Las aeronaves de las Fuerzas Armadas extranjeras que amaricen o acuaticen en aguas jurisdiccionales hondureñas serán consideradas como tales siempre y cuando estén comandadas por un Oficial debidamente designado por el Gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente y cuya dotación esté sometida a la disciplina militar. Las aeronaves embarcadas en los buques de guerra extranjeros se consideran como parte integral de sus sistemas de armas, por lo tanto, serán regidas por el presente Reglamento. ARTÍCULO 21. Las aeronaves embarcadas en los buques de guerra, para realizar vuelos en el espacio aéreo hondureño, deberán presentar la solicitud formal, siguiendo las especificaciones de los artículos pertinentes del presente Reglamento. ARTÍCULO 22. Las aeronaves embarcadas en los buques de guerra y autorizadas a sobrevolar el espacio aéreo hondureño deberán cumplir todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento, la normativa nacional vigente y lo dispuesto por la SEDENA y la AHAC. Las aeronaves embarcadas en los buques de guerra y autorizadas a efectuar vuelos o sobrevuelos según el presente reglamento, tendrán las siguientes prohibiciones: 1. El uso de equipos fotográficos o de filmación, sin la debida autorización por parte de la SEDENA. 2. El sobrevuelo de instalaciones militares, Bases Aéreas, Bases Navales e infraestructuras estatales restringidas sin la previa y explícita autorización del Estado de Honduras. 3. Volar con explosivos, bombas, cargas de profundidad u otras armas análogas. 4. Hacer uso de sus armas. 5. Utilizar sus equipos de radio en frecuencias no autorizadas. 6. Embarcar o desembarcar carga comercial. 7. Incumplir su Plan de Vuelo previamente autorizado por la SEDENA y por la AHAC. 8. Abordar pasajeros no autorizados. 9. Interferir de cualquier forma en las comunicaciones. ARTÍCULO 23. Las solicitudes de ingreso de buques de guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales deben ser canalizadas por la SRECI a la SEDENA con al menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación al ingreso de dichas embarcaciones a aguas jurisdiccionales hondureñas. En el caso de los buques de guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales que en uso del Derecho de Tránsito pretendan navegar por aguas jurisdiccionales hondureñas, deberán presentar la solicitud mediante la SRECI a la SEDENA con al menos siete (7) días de anticipación al referido tránsito. Se exceptúan del cumplimiento de dichos plazos, los casos de emergencia ocasionada por desastres naturales, calamidad u otros que requieran el arribo forzoso de los buques, previa autorización de las autoridades correspondientes antes mencionadas. ARTÍCULO 24. La SEDENA autorizará mediante el formato SDN 003 correspondiente, el ingreso o tránsito de buques de -- 33 of 67 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales a aguas jurisdiccionales (aguas interiores y mar territorial) de Honduras. Debiendo poner en conocimiento a la Autoridad Marítima y a la FNH. Los buques en paso por aguas jurisdiccionales hondureñas deberán completar el formulario SDN 004 preestablecido por SEDENA. ARTÍCULO 25. Las solicitudes deberán especificar: 1. Entidad del solicitante; 2. Fecha, hora y puerto de arribo; 3. Nombre y matrícula oficial del buque; 4. Características principales; 5. Misión por realizar en el país; 6. Nombre del Capitán al Mando, lista de tripulantes y pasajeros (si aplica); e, 7. Información consignada en el formulario preestablecido. ARTÍCULO 26. En el caso de arribada forzosa, el Comandante del buque de Guerra o buque de Estado destinado a fines no comerciales, podrá hacer la solicitud mediante el uso del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM o GMDSS por sus siglas en inglés) al Capitán de Puerto en cuya jurisdicción debe entrar o navegar la embarcación y al Jefe de Operaciones de la Fuerza Naval, quienes a su vez, informarán inmediatamente a la Autoridad Marítima de Honduras, la JEMC y al Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien pondrá en conocimiento a la SRECI y a la Presidencia de la República. Debiendo completar el formulario requerido, consignando el motivo de la arribada forzosa. ARTÍCULO 27. Los buques de guerra y otros destinados a fines no comerciales que ingresen a puertos hondureños deberán cumplir las leyes y reglamentos del Estado Ribereño relativos al paso por el mar territorial de conformidad a las disposiciones de la CONVEMAR 1982, en el caso de incumplir cualquier normativa nacional e internacional o de no acatar lo autorizado, el Estado de Honduras puede exigirle que salga inmediatamente de dichas aguas y deducir responsabilidades internacionales por cualquier daño o pérdida. ARTÍCULO 28. Los buques de guerra y otros destinados a fines no comerciales deben llevar signos claros e identificables como buques al servicio de un gobierno y autorizado para tal fin. ARTÍCULO 29. En el mar territorial, los submarinos u otros vehículos sumergibles militares deben navegar en la superficie y enarbolar su pabellón de conformidad con el artículo 20 de la CONVEMAR de 1982. ARTÍCULO 30. Los buques de guerra o los buques de Estado destinados a fines no comerciales deben abstenerse de ingresar en aguas jurisdiccionales hondureñas sin haber recibido la autorización prevista en este reglamento, con excepción de los casos de arribada forzosa. ARTÍCULO 31. Como regla general, la cantidad de buques de guerra o buques de Estado destinados a fines no -- 34 of 67 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes comerciales de un mismo Estado que puedan encontrarse en aguas jurisdiccionales hondureñas no deben ser mayor a dos (2) embarcaciones, salvo autorización especial otorgada por el Gobierno de la República de Honduras a través de la SEDENA, exceptuando los buques destinados a ayuda humanitaria. ARTÍCULO 32. La SEDENA podrá autorizar el ingreso de buques de guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales, en un número mayor al especificado en el artículo 33 del presente reglamento cuando se trate de ejercicios militares previamente convenidos u operaciones humanitarias o de búsqueda, rescate y salvamento, u otras circunstancias que lo ameriten. Dicha aprobación debe ser informada por la SRECI al Estado respectivo. ARTÍCULO 33. El tiempo de permanencia de los buques de guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales, según el tipo de visita, será el siguiente: 1. Visita Oficial: No deben permanecer más de 15 días en puertos hondureños ni más de 20 días en aguas jurisdiccionales hondureñas. 2. Visita no Oficial: No deben permanecer más de 7 días en puertos hondureños ni más de 15 días en aguas jurisdiccionales hondureñas. 3. Visita operacional: No deben permanecer más de 7 días en puertos hondureños ni más de 15 días en aguas jurisdiccionales hondureñas. 4. No se aplicará el tiempo de permanencia del presente artículo en los casos siguientes: a. Visitas oficiales de mandatarios extranjeros. b. Realización de operaciones navales combinadas. c. Realización de actividades humanitarias de búsqueda, rescate y salvamento, sanitarias, científicas, hidrográficas u oceanográficas. d. Arribada forzosa. e. En aplicación de Convenios Bilaterales vigentes. ARTÍCULO 34. Actividades prohibidas en aguas jurisdiccionales hondureñas: 1. Se prohíbe a los buques de guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales el interrumpir la regular navegación de los demás buques o provocar peligro extremo en la navegación de los demás buques por maniobras no autorizadas. 2. Se prohíbe realizar ejercicios de artillería, lanzamiento de misiles, cohetes, torpedos o cargas de profundidad, sembrado o barrido de minas, desembarco anfibio y otras actividades de carácter naval-militar, salvo que los buques hayan ingresado en visita operacional y participen en maniobras navales combinadas con la FNH y haya sido expresamente autorizado por la SEDENA. 3. Se prohíbe realizar trabajos hidrográficos, oceanográficos, geodésicos, topográficos, meteorológicos, magnéticos, electromagnéticos, geofísicos, sísmicos, hidrobiológicos, recolección de fauna o flora marina, sondajes, explosiones submarinas, filmaciones, trabajos batimétricos y -- 35 of 67 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes batitermográficos, salvo que el o los buques hayan sido autorizados específicamente por la SEDENA. En estos casos se debe establecer el acompañamiento mediante miembros de la FNH o de la Autoridad Marítima, según sea el caso y la entrega de toda la información recabada a la SEDENA. Previo a la autorización que se otorgue para la realización de cualquier actividad mencionada en el presente inciso, se debe solicitar el pronunciamiento de las instituciones gubernamentales que tengan competencia en la materia. 4. Se prohíbe realizar trabajos de mantenimiento de los cascos de los buques, salvo que se haga en diques secos y con la supervisión de la Autoridad Marítima y la FNH. 5. Se prohíbe realizar labores de pesca, caza o similares, el desembarco de personal en islas, islotes y cayos. 6. Se prohíbe la navegación nocturna con las luces apagadas y con silencio de radio y la navegación en zonas de reserva. 7. Se prohíbe el embarco o desembarco de mercaderías o artículos de comercio. Se exceptúa el avituallamiento del buque, el cual debe ser manejado por una Agencia naviera autorizada por la Autoridad Marítima. 8. Se prohíbe el desembarco de personal armado, de embarcaciones menores armadas o de otras, sin previa autorización por la SEDENA. 9. Se prohíbe el desembarco y el vuelo de aeronaves embarcadas sin previa autorización de la SEDENA. 10. Se prohíbe la ejecución de la pena de muerte en aguas jurisdiccionales hondureñas. 11. Se prohíbe el ingreso en radas, puertos y otros pasos de mar sin la debida presencia de un piloto-práctico hondureño a bordo. 12. Se prohíbe la descarga de contaminantes, desechos y otras sustancias análogas, comprendidas en el Convenio MARPOL 73/78 en su forma enmendada directamente al mar. Se pueden realizar descargas de desechos, siguiendo los protocolos establecidos en la legislación nacional e internacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, SEDENA podrá suspender temporalmente o negar la navegación a buques extranjeros en espacios marítimos hondureños. Asimismo, cuando existan asuntos en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal de personas, armas, crimen organizado y grupos estructurados estupefacientes y psicotrópicos entre otros, SEDENA podrá declarar en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrado el paso inocente de buques extranjeros en el mar territorial, señalando el término de suspensión o cierre definitivo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 de la CONVEMAR. ARTÍCULO 35. Son obligaciones que deben cumplir los buques de guerra o los buques de Estado destinados a fines no comerciales: 1. Las disposiciones vigentes en materia fiscal, de policía sanitaria o marítima y los planes de protección de los puertos hondureños donde arriben o atraquen. -- 36 of 67 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes 2. La normativa de seguridad marítima, protección del medio ambiente marino y otras disposiciones nacionales e internacionales. ARTÍCULO 36. Todas las actividades por realizar por cualquier buque de guerra o buque de Estado destinado a fines no comerciales deben ser previamente programadas con la SEDENA con los agregados navales o, en su defecto, con los representantes diplomáticos del Estado del pabellón del buque. Al arribo de la mencionada embarcación, SEDENA en coordinación con el EMC nombrará un Oficial de Enlace entre el buque o buques, para efectos de coordinación de actividades. ARTÍCULO 37. La SEDENA autorizará la solicitud de ingreso a aguas territoriales o paso inocente de buques militares y otros destinados a fines no comerciales, debiendo poner en conocimiento a la Autoridad Marítima y a la FNH. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 38. Las aeronaves y los vehículos sumergibles no tripulados deben estar sujetas a la legislación nacional vigente en esta materia. ARTÍCULO 39. Lo no contemplado en el presente regla- mento debe sujetarse a la legislación nacional vigente y convenios internacionales. ARTÍCULO 40. Los formularios de SDN 001, SDN 002, SDN 003 y SDN 004, descritos en el presente reglamento, deben ser publicados a través del portal web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quince (15) días después de entrar en vigencia el presente reglamento. ARTÍCULO 41. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 37 of 67 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 16 de mayo al 03 de junio del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Se realizará una visita campo el día 27 de mayo del 2025, en las diferentes ubicaciones donde se construirá las astas de bandera, el punto de encuentro será el Campo de Parada Marte a las 9:30 horas para posteriormente desplazarse a cada una de las ubicaciones establecidas en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 18 de junio del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con las Fuerzas Armadas de Honduras bajo el proceso. No. PCC-001-2024-SDN “Precalificación/Actualización de Empresas Constructoras para la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional/Fuerzas Armadas de Honduras, categorías A1, A2, A3 y A4. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras, a las 10:30 a.m., del día 18 de junio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de mayo del 2025 Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 10 J. 2025 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-011-2025-SDN “INCENTIVACIÓN DEL PATRIOTISMO CIUDADANO CON LA CONSTRUCCIÓN DE ASTAS DE BANDERA EN DIFERENTES PUNTOS DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-011- 2025-SDN, para el proyecto “INCENTIVACIÓN DE PATRIOTISMO CIUDADANO CON LA CONSTRUCCIÓN DE ASTAS DE BANDERA EN DIFERENTES PUNTOS DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 18 de junio del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de -- 38 of 67 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,861 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-013- 2025-SDN, para el proyecto “INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGÍA RENOVABLE EN LA BASE NAVAL DE CARATASCA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 08 de julio 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 28 de mayo al 13 de junio del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 08 de julio del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 08 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo de 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 11 J. 2025 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN‐013‐2025‐SDN, para el proyecto “INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE EN LA BASE NAVAL DE CARATASCA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR‐1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 08 de julio 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 28 de mayo al 13 de junio del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 08 de julio del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 08 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 29 de mayo de 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN‐013‐2025‐SDN “INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE EN LA BASE NAVAL DE CARATASCA Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-013-2025-SDN “INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGÍA RENOVABLE EN LA BASE NAVAL DE CARATASCA”. -- 39 of 67 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,861 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN‐013‐2025‐SDN, para el proyecto “INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE EN LA BASE NAVAL DE CARATASCA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR‐1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 08 de julio 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 28 de mayo al 13 de junio del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 08 de julio del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 08 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 29 de mayo de 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN‐013‐2025‐SDN “INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE EN LA BASE NAVAL DE CARATASCA República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-014- 2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE MATERIALES MÉDICOS PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente de Financiamiento Tesoro Nacional. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 10 de julio 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 29 de mayo al 13 de junio del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDU- COMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO el día 10 de julio del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 10 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2025 Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 11 J. 2025 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-014-2025-SDN “ADQUISICIÓN DE MATERIALES MÉDICOS PARA EL HOSPITAL MILITAR” -- 40 of 67 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 14 DE JUNIO DEL 2025. NUM. 36,864 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Acuerdos Nos. 001-SG-2025, 002-SG-2025 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-SG-2025 — Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales

Congreso Nacional

ACUERDO No. 001-SG-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los Reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, así como emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Ley de Migración y Extranjería establece que la emisión de pasaportes diplomáticos y oficiales es atribución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional es la encargada de emitir los pasaportes corrientes en el exterior, por medio de las representaciones diplomáticas y consulares. CONSIDERANDO: Que los pasaportes diplomáticos y oficiales son documentos de viaje que se otorgan estrictamente en razón de una función pública e implican un compromiso del Estado que los otorga y la responsabilidad de quienes los portan. CONSIDERANDO: Que los pasaportes diplomáticos y oficiales se conceden con el fin de garantizar el desempeño eficaz de los funcionarios y servidores públicos, en su condición de representantes del Estado. -- 41 of 67 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que las nuevas medidas de seguridad y de calidad que se aplican actualmente a los pasaportes hacen necesaria la actualización de las normas relacionadas a la emisión de los pasaportes diplomáticos y oficiales. POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 246, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 7, 29 número 5, 30, 33, 36 números 6) y 8), 116, 118 número 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 67 y 68 de la Ley de Migración y Extranjería; 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo; 94, 95, 96 y 98 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería; y 64 número 11 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: “Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales” Artículo 1. Los pasaportes diplomáticos y oficiales son los documentos de viaje que emite la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a las hondureñas y hondureños, con el objetivo de acreditar su nacionalidad e identidad, para solicitar a las autoridades extranjeras permitan su libre tránsito, proporcionen colaboración y protección y, en su caso, dispensen cortesías, concedan los privilegios e inmunidades que correspondan al cargo o representación del titular del mismo. Artículo 2. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional emitirá pasaporte diplomático a sus funcionarios y servidores públicos que se describen a continuación: 1. Secretario de Estado. 2. Subsecretarios de Estado. 3. Secretario General. 4. Directores Generales en funciones. 5. Asesores y Asistentes del Secretario de Estado, cuando éste lo autorice. 6. Miembros del Escalafón Diplomático y Consular, en cualesquiera de las situaciones en que se encuentren. 7. Jefes de Misión y miembros del Servicio Diplomático en el Exterior, nombrados en funciones en Embajadas y Misiones Permanentes. 8. Jefes de Misión de las Oficinas Consulares. Artículo 3. Igualmente, corresponde el otorgamiento de pasaporte diplomático a: 1. Titulares de los tres Poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 2. Diputados del Congreso Nacional. 3. Diputados al Parlamento Centroamericano, a partir de la toma de posesión de su cargo. -- 42 of 67 -- 4. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 5. Secretarios de Estado. 6. Subsecretarios de Estado. 7. Oficiales activos de las Fuerzas Armadas de Honduras en el Grado de General, en situación de activos. 8. Ex Presidentes de la República. 9. Ex Secretarios de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 10. Ex Subsecretarios de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 11. Presidente y Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas. 12. Procurador General de la República. 13. Subprocurador General de la República. 14. Fiscal General de la República. 15. Fiscal General Adjunto de la República. 16. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. 17. Miembros titulares del Consejo Nacional Electoral. 18. Miembros titulares del Tribunal de Justicia Electoral. 19. Presidente del Banco Central de Honduras. 20. Vicepresidente del Banco Central de Honduras. 21. Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. 22. Rector de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. 23. Ciudadanos que desempeñen cargos ejecutivos en Organismos Internacionales. 24. Arzobispo de la Arquidiócesis de Tegucigalpa y Obispos titulares de las demás Diócesis del país. 25. Presidente de la Confraternidad Evangélica de Honduras, 26. Presidente de la Comisión de Banca y Seguros. 27. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración. 28. Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil. 29. Enviados en misión especial, designados por la Presidencia de la República. Artículo 4. Se otorgará pasaporte oficial a los miembros del Servicio Consular de Honduras en el Exterior y a los funcionarios y servidores públicos de las diferentes instituciones del Estado que no se encuentren comprendidos en el Artículo precedente y que viajen en misión oficial fuera del país. De igual manera, tendrán derecho a pasaporte oficial los Embajadores Culturales, debidamente nombrados mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo. Artículo 5. De los pasaportes corrientes. Los pasaportes corrientes para los connacionales que residan en el extranjero se imprimirán en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Honduras en el exterior. En caso de que alguna de estas representaciones no cuente con sistema de impresión, se procederá a imprimir en la oficina de la Secretaría General encargada de la emisión de pasaportes de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Artículo 6. Familiares y dependientes. Se otorgará pasaporte diplomático al cónyuge e hijos de: 1. Miembros del Escalafón Diplomático y Consular, en cualesquiera de las situaciones en que se encuentren. 2. Miembros de las Embajadas y Misiones Permanentes. 3. Jefes de Misión de Oficinas Consulares. Se otorgará pasaporte oficial al cónyuge e hijos de: 1. Miembros de las Oficinas Consulares -- 43 of 67 -- 2. Funcionarios y servidores públicos de las instituciones del Estado en misión oficial fuera del país, cuando el caso así lo amerite y previa autorización del Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Excepcionalmente, en casos justificados y cuando el Secretario de Estado lo autorice, se podrá otorgar pasaporte diplomático u oficial a los padres dependientes de los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Artículo 7. Requisitos. Para la emisión de pasaporte diplomático u oficial se deberá acreditar la documentación siguiente: 1. Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 2. Documento de acreditación de su cargo (Copia del Acuerdo de Nombramiento, Nota Credencial o Contrato). 3. Constancia de trabajo. 4. Copia del Documento Nacional de Identidad, por ambos lados. 5. Recibo de pago TGR 1, Rubro 12121, Institución 80, Valor L.475.00. Los funcionarios y servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular de Carrera, que no se encuentren en servicio Activo, deberán presentar copia del Acuerdo de incorporación al Escalafón Diplomático. Artículo 8. Requisitos para familiares y dependientes: 1. Para cónyuge: Certificación de Acta de Matrimonio, original y copia. 2. Para hijos: Certificación de Acta de Nacimiento, original y copia. 3. En caso de ser menores de edad, presentar Hoja de Autorización de la oficina de la Secretaría General encargada de pasaportes, firmada por ambos padres y, en caso de tener la Patria Potestad, original y copia de la misma. 4. Para padres, el funcionario o servidor público deberá presentar Declaración Jurada de dependencia económica, autenticada por Notario. 5. Para hijos mayores de 21 años, el funcionario o servidor público deberá presentar Declaración Jurada de dependencia económica, autenticada por Notario. Artículo 9. Disposiciones legales. Los pasaportes Diplomáticos y Oficiales, además de los datos de identificación del titular, contendrán el número y fecha de nombramiento o de la Resolución mediante la cual le fue asignada la designación o misión especial. Artículo 10. Entrega de pasaporte. La entrega del pasaporte diplomático u oficial es de carácter personal; sin embargo, en casos excepcionales, podrá retirarse mediante documento que autorice a un tercero, debiendo presentar copia de su Documento Nacional de Identidad. Los pasaportes corrientes deberán ser enviados a las Representaciones Diplomáticas y Consulares para su entrega. Artículo 11. Causales de revocación. Los pasaportes diplomáticos y oficiales serán revocados por la Secretaría -- 44 of 67 -- de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en los casos siguientes: 1. Cuando los funcionarios y servidores públicos nombrados en el Servicio Exterior sean rotados al Servicio Interno y no pertenezcan al Escalafón Diplomático y Consular de Honduras. 2. Cuando los funcionarios y servidores públicos hayan cesado en sus cargos y/o sean separados de la institución. 3. Por sentencia condenatoria en causa criminal. Artículo 12. Prohibiciones. Los pasaportes diplomáticos y oficiales no pueden ser utilizados para otros fines que no sean los estipulados en el presente Reglamento. Artículo 13. Vigencia. Los pasaportes diplomáticos y oficiales tendrán una vigencia de uno (1) o cinco (5) años, debiendo solicitar un nuevo pasaporte seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento en caso de permanecer en el cargo. Los Expresidentes de los Poderes del Estado y sus cónyuges, así como los Exsecretarios y Exsubsecretarios de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y sus cónyuges, tienen el privilegio de portar pasaporte diplomático de manera vitalicia. Artículo 14. Extravío. En caso de pérdida por extravío, robo, hurto o destrucción de un pasaporte diplomático u oficial, el portador deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. En caso de extravío, robo o hurto deberá presentar una copia de la denuncia interpuesta ante la Dirección Policial de Investigaciones para la emisión de un nuevo pasaporte. Artículo 15. Disposiciones varias. 1. Los pasaportes diplomáticos y oficiales no otorgan al portador los derechos que se confieren a un funcionario o servidor público del Servicio Diplomático y Consular de Carrera; ni confiere privilegio o inmunidad alguna dentro del territorio de la República de Honduras, de aquellos que gozan exclusivamente los agentes diplomáticos y consulares, así como los representantes de organismos internacionales acreditados en el país. 2. Lo no previsto en este Reglamento se resolverá al tenor de las leyes administrativas y migratorias vigentes. SEGUNDO: El presente Reglamento deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA Secretario de Estado MARÍA GABRIELA MEMBREÑO RÁPALO Secretaria General -- 45 of 67 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 17 DE JUNIO DEL 2025. NUM. 36,866 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdos C.G. Nos. 006-2025, 007-2025 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 73-2024 AVANCE A. 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. C.G. 006-2025 — Ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Infantería al Alférez Rony Alexis Escobar Ramos

Congreso Nacional

ACUERDO C.G. No. 006-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su Artículo 245 establece las atribuciones del Presidente de la República, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “36) Conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su Artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su Artículo 290 establece que “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán -- 46 of 67 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece que “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 192 establece que “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de Reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 196 establece que “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su Artículo 42 establece que “Para el ascenso al grado inmediato superior, -- 47 of 67 -- debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimientos de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor de setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado”. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su Artículo 54 establece que ascensos “Es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas”. CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su a r t í c u l o 4 e s t a b l e c e q u e “NORMAS GENERALES. Todos los Oficiales tienen la misma oportunidad de ingresar al proceso de ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos señalados en este reglamento; terminado este proceso y de acuerdo a los resultados de las pruebas, evaluaciones, calificaciones y de su valor potencial para el servicio, podrá resultar aprobado o reprobado. En caso de resultar aprobado entrará en el cuadro de méritos respectivo, determinada la vacante será ascendido en la fecha que se establezca en el acta correspondiente. En caso de resultar reprobado, podrá ingresar al proceso de ascensos hasta por dos oportunidades más. Ambas condiciones deberán ser notificadas a más tardar un mes antes de la fecha prevista para el ascenso a los oficiales interesados por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. Serán considerados aptos para participar en el proceso de selección los oficiales que hayan: a) Cumplido con el tiempo de servicio en el grado. b) Demostrado alto grado de eficiencia y capacidad. c) Obtenido -- 48 of 67 -- la nota mínima promedio exigida en la evaluación para Oficiales durante el periodo. d) Cumplido con los requisitos de aptitud física y mental. e) Aprobado la formación o capacitación militar correspondiente. f) Cursado y aprobado la educación superior; en su caso tener título universitario a nivel de bachillerato técnico como mínimo para los Oficiales Auxiliares. Todos estos requisitos deberán haberse cumplido íntegramente al momento de ingresar al proceso de selección”. CONSIDERANDO (11): Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 6 inciso b. establece que “Los ascensos de Subteniente hasta Capitán o sus equivalentes en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO (12): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, dentro de los cuales se hace referencia específica en el inciso “a) Ascenso al Grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (13): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 12 establece que “SON REQUISITOS COMUNES P A R A A S C E N S O D E LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS: a) Haber cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido en cada grado. b) Existir la vacante a nivel de Fuerzas Armadas. c) Condición moral puesta de manifiesto, por el carácter y buena conducta militar. d) Aptitud intelectual, espíritu militar y competencia para el desempeño en el grado inmediato superior. e) No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de prisión, ni haber sido condenado por delito alguno en el año anterior a su promoción. f) Condición física necesaria, la -- 49 of 67 -- que se será comprobada por: 1) Ficha Médica. 2) Haber alcanzado el puntaje mínimo en las pruebas físicas acumulativas y en el año de ascenso. 3) Haber aprobado el examen físico final. g) Aprobar el examen de conocimientos correspondientes a su grado. h) Estar apto según evaluación psicológica realizada. i) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%), en el cual se deberá considerar un puntaje del cinco por ciento (5%) por su habilidad para el disparo con sus armas de reglamento, el que se obtendrá proporcionalmente con las pruebas realizadas por la Inspectoría General del Fuerzas Armadas o Inspectorías de Fuerza, así como un puntaje de cinco por ciento (5%) del idioma inglés. j) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado, en los casos que aplica”. CONSIDERANDO (14): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 05 de febrero del año 2025, mediante Acta No. 003-2025, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA C A S T R O S A R M I E N T O , confiera el ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Infantería al Alférez RONY ALEXIS ESCOBAR RAMOS, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Universidad de Defensa de Nicaragua “4 de Mayo”, cumpliendo con los requisitos e x i g i d o s p o r l a s L e y e s y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (15): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=031(C-1)2025 de fecha 19 de febrero del año 2025, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, Ascender a partir -- 50 of 67 -- del 01 de enero del año 2025 al grado de Subteniente en el Arma de Infantería al Alférez RONY ALEXIS ESCOBAR RAMOS, graduado en el extranjero y reconocerle: Antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 11 de diciembre del año 2023, por haber ingresado a l a A c a d e m i a M i l i t a r d e Honduras “General Francisco Morazán”, el 15 de enero del año 2020, quien a la vez curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Universidad de Defensa de Nicaragua “4 de mayo” obteniendo un promedio final de 82.85%. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; artículo 54 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículos 4, 6 inciso b), 10 inciso a) y 12 del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 003-2025 de fecha 05 de febrero del año 2025 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=031(C-1) 2025 de fecha 19 de febrero del año 2025 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. C.G.-001-2025 — Ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Infantería del Alférez Rony Alexis Escobar Ramos

ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de enero del año 2025, al grado de Subteniente en el Arma de Infantería al Alférez RONY ALEXIS ESCOBAR RAMOS, graduado en la Universidad de Defensa de Nicaragua “4 de mayo”. SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 11 de diciembre del año 2023, por haber ingresado a la Academia Militar de Honduras “General Francisco Morazán”, el 15 de enero del año 2020. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 51 of 67 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. C.G.-007-2025 — Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General del Guardiamarina Daniel Antonio López Cruz

Congreso Nacional

ACUERDO C.G. No. 007-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su Artículo 245 establece las atribuciones del Presidente de la República, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “36) Conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. -- 52 of 67 -- CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 192 establece que “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 196 establece que “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 42 establece que “Para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente a l g r a d o ; 4 ) A p r o b a r l o s exámenes de conocimientos de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor de setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado”. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 54 establece que ascensos “Es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las -- 53 of 67 -- necesidades orgánicas de las mismas”. CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su a r t í c u l o 4 e s t a b l e c e q u e “NORMAS GENERALES. Todos los Oficiales tienen la misma oportunidad de ingresar al proceso de ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos señalados en este reglamento; terminado este proceso y de acuerdo a los resultados de las pruebas, evaluaciones, calificaciones y de su valor potencial para el servicio, podrá resultar aprobado o reprobado. En caso de resultar aprobado entrará en el cuadro de méritos respectivo, determinada la vacante será ascendido en la fecha que se establezca en el acta correspondiente. En caso de resultar reprobado, podrá ingresar al proceso de ascensos hasta por dos oportunidades más. Ambas condiciones deberán ser notificadas a más tardar un mes antes de la fecha prevista para el ascenso a los oficiales interesados por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. Serán considerados aptos para participar en el proceso de selección los oficiales que hayan: a) Cumplido con el tiempo de servicio en el grado. b) Demostrado alto grado de eficiencia y capacidad. c) Obtenido la nota mínima promedio exigida en la evaluación para Oficiales durante el período. d) Cumplido con los requisitos de aptitud física y mental. e) Aprobado la formación o capacitación militar correspondiente. f) Cursado y aprobado la educación superior; en su caso tener título universitario a nivel de bachillerato técnico como mínimo para los Oficiales Auxiliares. Todos estos requisitos deberán haberse cumplido íntegramente al momento de ingresar al proceso de selección”. CONSIDERANDO (11): Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 6 inciso b. establece que “Los ascensos de Subteniente hasta Capitán o sus equivalentes en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente -- 54 of 67 -- de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO (12): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, dentro de los cuales se hace referencia específica en el inciso “a) Ascenso al Grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (13): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 12 establece que “SON REQUISITOS COMUNES P A R A A S C E N S O D E LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS: a) Haber cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido en cada grado. b) Existir la vacante a nivel de Fuerzas Armadas. c) Condición moral puesta de manifiesto, por el carácter y buena conducta militar. d) Aptitud intelectual, espíritu militar y competencia para el desempeño en el grado inmediato superior. e) No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de prisión, ni haber sido condenado por delito alguno en el año anterior a su promoción. f) Condición física necesaria, la que se será comprobada por: 1) Ficha Médica. 2) Haber alcanzado el puntaje mínimo en las pruebas físicas acumulativas y en el año de ascenso. 3) Haber aprobado el examen físico final. g) Aprobar el examen de conocimientos correspondientes a su grado. h) Estar apto según evaluación psicológica realizada. i) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%), en el cual se deberá considerar un puntaje del cinco por ciento (5%) por su habilidad para el disparo con sus armas de reglamento, el que se obtendrá proporcionalmente con las pruebas realizadas por la -- 55 of 67 -- Inspectoría General del Fuerzas Armadas o Inspectorías de Fuerza, así como un puntaje de cinco por ciento (5%) del idioma inglés. j) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado, en los casos que aplica”. CONSIDERANDO (14): Que el Consejo General de A s c e n s o s d e l a s F u e r z a s Armadas, en sesión celebrada el día 03 de enero del año 2025, mediante Acta No. 001-2025, determinó solicitar a la Señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina DANIEL ANTONIO LÓPEZ CRUZ, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Academia Naval Vicealmirante C e s a r A u g u s t o d e W i n d t Lavandier de la República Dominicana y cumplir con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (15): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=009(C-1)2025 de fecha 22 de enero del año 2025, RECOMIENDA a la Señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, ascender a partir del 01 de enero del año 2025 al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina DANIEL ANTONIO LÓPEZ CRUZ graduado en el extranjero y reconocerle: Antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 11 de diciembre del año 2023, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras, el 10 de enero del año 2020, quien a la vez cursó satisfactoriamente su formación como Oficial en la Academia Naval Vicealmirante Cesar -- 56 of 67 -- Augusto de Windt Lavandier de la República Dominicana obteniendo un promedio final de 84%. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; artículo 54 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículos 4, 6 inciso b), 10 inciso a) y 12 del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 001-2025 de fecha 03 de enero del año 2025 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=009(C-1)2025 de fecha 22 de enero del año 2025 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de enero del año 2025, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina DANIEL ANTONIO LÓPEZ CRUZ, graduado en la Academia Naval Vicealmirante Cesar Augusto de Windt Lavandier de la República Dominicana. SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 11 de diciembre del año 2023, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras, el 10 de enero del año 2020. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 57 of 67 -- Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2025 — Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por situación de calamidad en motocicletas y autorización para compra de equipos de seguridad

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 20-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los Artículos: 1 y 59 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que en aplicación de los Artículos: 235 y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el Artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: dirigir la Política General del Estado, ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación. CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los Actos Administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el Artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la Republica en relación con los Artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo, se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los Artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los Artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el Artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 3 del Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991, fue creada la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretaría de Estado, por medio del Decreto Ejecutivo PCM-051-2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,023 de fecha 15 de agosto de 2019. -- 62 of 67 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales de conformidad a lo establecido en los Artículos: 2 y 7 literal ch) del Decreto 9-90 E solicitar al Ejecutivo la declaración de emergencia o calamidad nacional por asuntos relacionados con infortunio o desgracia que afecte a muchos como consecuencia de fenómenos naturales o agentes de otro orden. CONSIDERANDO: Que, de la lectura del Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, se infiere que formará parte de la misma la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), la cual, por ser una dependencia de la Policía Nacional cuya función es dirigir, organizar y ejecutar las políticas de transporte y seguridad vial. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al quinto informe sobre la situación mundial de la seguridad vial emitido por la Organización Mundial de la Salud los accidentes de tránsito que generan traumatismos graves, así como consecuencias sociales y económicas son un problema de salud de gran magnitud a nivel mundial siendo consecuencia de los mismos la muerte anual de alrededor de 1.2 millones de personas y resultan lesionadas más de 25 millones en dichos eventos, los cuales se constituyen como una de las principales causas de muerte y lesiones de jóvenes en una edad entre 18 a 29 años. CONSIDERANDO: Que en Honduras los traumas producidos por accidentes viales representan el segundo móvil de muerte de manera violenta referente a causalidad externa, siendo los conductores de motocicletas los más afectados, habiendo acontecido desde el 01 de enero al 05 de mayo del presente año un total de cinco mil seiscientos tres (5,603) accidentes de tránsito dentro de los cuales en cuatro mil veinte (4,020) casos se han visto involucrados conductores de motocicletas, lo que representa un 72% de las incidencias. Contabilizándose, en el transcurso del año 2025, un total de 624 muertos, de los cuales, 268 se trasportaban en una motocicleta representado en un 42.94% de los fallecidos. El registro estadístico de personas lesionadas a causa de accidentes viales en motocicletas es de un total de 1,039, de los cuales 524 son personas que se transportaban en motocicletas representando un 50.43%. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al registro del Sistema Estadístico Policial en Línea (SEPOL), del 01 de enero hasta el 05 de mayo del año 2025, se ha incrementado en un 8% las muertes por accidentes de tránsito en motocicletas, en comparación al año 2024. Siendo las principales causas la imprudencia de los conductores al realizar maniobras de adelantamiento próximos a los cruces de vías y a filas sucesivas, por lo que terminan colisionando con otros vehículos que circulan en el mismo sentido. CONSIDERANDO: Que, las ciudades en las cuales se presenta una mayor siniestralidad vial en relación con muertes por accidentes de tránsito en motocicleta son: San Pedro Sula, Cortés, Distrito Central, Francisco Morazán, El Progreso, Yoro, Choluteca, Choluteca, Danlí, El Paraíso y Comayagua, Comayagua. Constituyendo la población más afectada la integrada por personas en edad productiva comprendida entre 18 a 30 años, de los cuales se registran 390 lesionados de gravedad y 136 fallecidos lo cual representa un 74% y 50% respectivamente. Los cuales transitaban a bordo de una motocicleta lo cual afecta la economía hondureña. Produciéndose estos eventos con mayor ocurrencia entre los días viernes a lunes, en un rango de tiempo de siete (07) horas (entre las 16:00 a 23:00 horas). CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de promover la seguridad y la educación vial, Honduras a adoptado medidas internas y ratificado tratados internacionales los cuales establecen estándares de obligatorio cumplimiento, razón por la cual es imperativo que los conductores de vehículos motorizados cuenten con accesorios e implementos de seguridad certificada a fin de evitar riesgos a su integridad -- 63 of 67 -- física y gastos pecuniarios al Estado de Honduras a nivel de atención sanitaria u otras que intervengan. CONSIDERANDO: Que tal como se establece en el artículo 99 numeral 21) del Decreto 205-2005, el cual es contentivo de la Ley de Tránsito, así como en el artículo 27 del Decreto Legislativo No. 107-2019 cuyo contenido es relativo al: “Convenio de Circulación por Carretera de 1968 y Acuerdo Europeo que Complementa la Convención” es obligatorio para quienes se trasladen en una motocicleta el uso de un casco el cual, de conformidad a lo previamente señalado, deberá contar con la certificación de protección correspondiente ECE 22.06. Así como Se hace una indumentaria necesaria el uso de chaleco reflectivo, que identifique al conductor de motocicleta, así como peatones que atraviesan los diferentes ejes carreteros. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo señalado por el artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el artículo 360 Constitucional en relación con los artículos: 1, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado todos los contratos para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios o consultoría celebrada por la Administración Pública deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, siendo una excepción a dichos procedimientos los contratos que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia, cuya declaración corresponderá a la Presidencia de la República reunida en Consejo de Ministros. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 1, 59, 235, 245 numerales; 2), 11) y 19), 59, 246, 247 y 321, de la Constitución de la República. Artículos: 10, 36 numeral 1), 116, 117 reformado y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado. Artículos: 7 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículos: 2, 3, 7 literal ch), 9, 11 y 13 del Decreto Legislativo 9-90 E). Artículo 99 numeral 21) del Decreto Legislativo PCM-051-2019. Artículo 27 del Decreto Legislativo 107-2019. Así como las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo PCM-051- 2019 y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de la situación de calamidad, por afectación de agentes de otro orden, así como por aquellos de orden sanitario y la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL por un periodo de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto con el objeto de preservar la vida e integridad corporal de las personas que se movilizan por medio de motocicletas, triciclos u otros medios motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas. ARTÍCULO 2. Con el propósito de dar cumplimiento a la disposición contenida en los artículos: 9 y 13 de la Ley de Contingencias Nacionales se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), para que, mediante el proceso de contratación directa proceda a la compra, adquisición y distribución de accesorios e implementos de seguridad para la población referida en el artículo precedente. Acción que deberá realizar con la colaboración de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y cualquier otra Institución que estime pertinente y en apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás normativa aplicable. ARTÍCULO 3. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar las acciones administrativas que en el marco de su competencia fuesen requeridas para asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) los recursos necesarios para la adquisición de dichos bienes, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00). ARTÍCULO 4. Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) para que con la colaboración de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) proceda por la vía reglamentaria y en atención a criterios objetivos a determinar los requisitos para ser beneficiario del equipo de protección, así como los parámetros legales y técnicos del mismo y los procedimientos de control y entrega. -- 64 of 67 -- ARTÍCULO 5. Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) para que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado y conforme a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia remita informe detallado a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). ARTÍCULO 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de junio del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER ORLANDO ENRIQUE GUMER ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 65 of 67 -- CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 66 of 67 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,877 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores. SOFIA DOLORES LAGOS CASTELLON y OSCAR OBDULIO MARTINEZ MEMBREÑO, mayores de edad, en Unión de Hecho legalizada ambos de nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar el niño ERICK EDUARDO VENTURA LAZO, con expediente administrativo registrado bajo el número No. SI-N-021-2023.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, trece de junio del año dos mil veinticinco. ABG. WENDY MONCADA LAGOS SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2025 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la ciudadana IRIS YOLANDA VELASQUEZ RUIZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2024-00553 Contenciosa Administrativa, vía procedimiento en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de manera injusta ilegal e arbitraria, emitida por el Instituto de Previsión Militar, por no estar ajustado a derecho, infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido una resolución sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, dejar sin valor y efecto la resolución de fecha 30 de abril del 2024, notificado en fecha 26 de junio de 2024, la cual supuestamente agota la vía administrativa, que se reconozca la situación jurídica individualizada como daños y perjuicios el reconocimiento de los gastos ocasionados desde el momento del proceso que se llevó con la institución más intereses y costas, hasta que quede firme este juicio, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales.- Se suspenda la cuota de cobro por planilla mientras no le solucione el problema con el I.P.M., y sea devuelto las cuotas deducidas.- Se acompañan documentos.- Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 30 J. 2025 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO” AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), el señor JOSE ESTEBAN CASTELLANOS SANCHEZ, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1515-1943-00115; solicitó TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno que se describe así: “Un lote de terreno ubicado en la Aldea de San Antonio, jurisdicción del municipio de Manto, departamento de Olancho; Colindando AL NORTE, colinda con JOSE ESTEBAN CASTELLANOS SANCHEZ; AL SUR, colinda con JOSE ESTEBAN CASTELLANOS SANCHEZ; AL ESTE, colinda con MANUEL ZELAYA Y FELIPE TORRES, con calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con JOSE ESTEBAN CASTELLANOS SANCHEZ. Haciendo un ÁREA TOTAL DE TRES PUNTO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA HECTÁREAS (3.1650) o su equivalente a CUATRO PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (4.5394 MZ)”. Que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de DIEZ AÑOS consecutivos.- Se ofrece información testifical de los señores: JACOBO ERLINDO PACHECO, LORENZO GUILFREDO SACHEZ MURILLO Y DAGOBERTO ALEJANDRO CARCAMOS, vecinos del lugar donde se ubica el inmueble. Juticalpa, Olancho, 6 de mayo del año 2025. KENIA YAMILETH TORRES Secretaria adjunta 30 M, 30 J y 30 J. 2025 ____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos lamisma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 67 of 67 --