Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 74-2025 — Ampliación de facultades delegadas al Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 74-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que dentro de las atribuciones
previstas en la Constitución de
la República, la Presidenta de la
República, ejerce el mando en
Jefe de las Fuerzas Armadas en su
carácter de Comandante General
y adoptar las medidas necesarias
para la defensa de la República.
CONSIDERANDO (2): Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a
A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a
dispone que la Presidenta de la
República, tiene a su cargo la
suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada,
y en el ejercicio de sus funciones
podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros.
CONSIDERANDO (3): Que el Capítulo VII, de las Secretarías
de Estado, taxativamente en el
artículo 246 de la Constitución
de la República detalla, que las
Secretarías de Estado son órganos
de la Administración General del
país y dependen directamente del
Presidente de la República.
CONSIDERANDO (4): Que el párrafo segundo del
artículo 249 de la Constitución
de la República, describe que los
Subsecretarios sustituirán a los
Secretarios por ministerio de Ley.
CONSIDERANDO (5): Que el artículo 4 de la Ley de
Procedimiento Administrativo,
establece que el órgano superior
podrá delegar el ejercicio de
sus funciones en determinada
materia al órgano inmediatamente
inferior. En defecto de disposición
legal, el superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que
la competencia sea atribuida
genéricamente al Ramo de la
Administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO (6): Que el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo establece
que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema
administración general del Estado,
ejerciendo las facultades previstas
en la Constitución de la República
-- 58 of 67 --
y las leyes. Los Designados a la
Presidencia cumplen las tareas que
les encomiende el Presidente de la
República (artículo 7).
CONSIDERANDO (7): Q u e e l R e g l a m e n t o d e
Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo
en el artículo 9 establece las
atribuciones que corresponden al
Presidente de la República, dentro
de las cuales se hace referencia
específica al numeral “2) Asumir
temporalmente las funciones de
cualquiera de las Secretarías de
Estado, en caso de ausencia o de
impedimento legal de su titular
o de sus sustitutos legales, o
encargar estas funciones, en esos
mismos casos, al Secretario de
Estado que designe”.
CONSIDERANDO (8): Que la Ley de Procedimiento
Administrativo en el artículo
4 establece que “Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo
anterior, el órgano superior
podrá delegar el ejercicio de
sus funciones en determinada
materia al órgano inmediatamente
inferior. En defecto de disposición
legal, el superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que
la competencia sea atribuida
genéricamente al Ramo de la
Administración de que forman
parte el superior y el inferior”.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos:
245, 246, 280 de la Constitución de la República; 11, 116 y 118
de la Ley General de la Administración Pública; artículo 7 y 9
numeral 2) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar el Acuerdo Ejecutivo N°63-2025,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 5 de junio del 2025
(edición N°36, 856), que contiene las facultades delegadas
al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, Orlando Enrique Garner Ordóñez, nombrado
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 203-2024 de fecha 11 de
septiembre del año 2024; con las siguientes funciones:
1. Firmar las solicitudes de aperturas, modificaciones,
cancelaciones y requerimientos de información de las
cuentas que mantiene en Banco Central de Honduras y
otras instituciones financieras.
2. Firma de autorizaciones, transferencias y cheques de las
cuentas de Banco Central y Banco del País, en virtud que
-- 59 of 67 --
la parte operativa de las Fuerzas Armadas de Honduras
de acuerdo con su Ley Constitutiva operan transacciones
bancarias con las instituciones antes mencionadas.
3. Pagos de agregadurías de Fuerzas Armadas.
4. Los acuerdos de nombramiento, contratos y cancelaciones,
becas de personal de la Secretaría de Defensa Nacional y
Fuerzas Armadas.
5. Firma de acuerdos de proceso de Pago, dictámenes de
gratificación contratos y acuerdos de catedráticos de la
Universidad de Defensa, personal administrativo de las
Fuerzas Armadas, indemnizaciones, pago de adicionales
por cargo, sueldos, vacaciones, décimo tercero y décimo
cuarto mes.
6. Emisión de Proyectos de Ley, Contratos, Reglamentos y
Convenios Interinstitucionales.
7. Delegación de poder a procuradores, mediante Carta Poder,
trámites administrativos Secretaría de Defensa Nacional
y Fuerzas Armadas (conciliaciones administrativas en
la Secretaría del Trabajo, solicitud de Ambientales,
licencias sanitarias, Alcaldías Municipales, exoneración
de impuesto, solvencia fiscal, afectación y ejecución
de garantías, actualización de RTN y en general
trámites administrativos en Instituciones centralizadas y
descentralizadas).
8. Firma de procesos de ascensos de Oficiales de Fuerzas
Armadas.
9. Firma como Representante Legal de aprobación para la
declaración de impuestos en la plataforma de la Oficina
virtual del Servicio de Administración de Rentas (SAR),
10. Firma para autorizar los contratos y acuerdos de
nombramientos de personal en la plataforma virtual de
Servicio Civil.
11. Autorización de viáticos nacionales y en el exterior o la
delegación de un funcionario para que mediante la firma
del formulario denominado “Autorización de Viáticos” o
su equivalente, en el cual se debe indicar la misión oficial
y la duración del viaje.
12. Firma de los contratos de obras y consultoría y asuntos
derivados de los mismos.
SEGUNDO: El ciudadano Orlando Enrique Garner
Ordóñez, será responsable por el ejercicio de las facultades
de funciones que le han sido delegadas.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil
veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia
-- 60 of 67 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 56-2025
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 57-2025 — Cancelación de renuncia de Rixi Ramona Moncada Godoy del cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 57-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por renuncia la ciudadana Angélica
Lizeth Álvarez Morales, del cargo de Subsecretaria de
Promoción, así como la representación por Ley de la Secretaría
de Estado de Derechos Humanos; a quien se le agradece por
los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir del 28 de mayo del 2025 y debe publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año
dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
Secretario General
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Rixi
Ramona Moncada Godoy, del cargo de Secretaria de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional; a quien se le agradece
por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir del 28 de mayo de 2025 y debe publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año
dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
Secretario General
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
-- 61 of 67 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 20 DE JUNIO DEL 2025. NUM. 36,869
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 20-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Acuerdos Nos. SETRASS-034-2025,
SETRASS-044-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Poder Ejecutivo
PCM
PCM No. PCM-020-2025 — Estado de Emergencia en el territorio nacional y adquisición de accesorios de seguridad para usuarios de motocicletas
SE ADJUNTA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 20-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de la situación de calamidad, por afectación de agentes de otro orden, así como por aquellos de orden sanitario y la solicitud
presentada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN
TODO EL TERRITORIO NACIONAL por un periodo de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto con el objeto de preservar la vida e
integridad corporal de las personas que se movilizan por medio de motocicletas, triciclos u otros medios motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas. ARTÍCULO 2. Con
el propósito de dar cumplimiento a la disposición contenida en los artículos: 9 y 13 de la Ley de Contingencias Nacionales se autoriza a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), para que, mediante el proceso de contratación directa proceda a la compra, adquisición y
distribución de accesorios e implementos de seguridad para la población referida en el artículo precedente. Acción que deberá realizar con la colaboración de la
Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y cualquier otra Institución que estime pertinente y en apego a los principios de transparencia y rendición de
cuentas establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás normativa aplicable. ARTÍCULO 3. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) realizar las acciones administrativas que en el marco de su competencia fuesen requeridas para asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) los recursos necesarios para la adquisición de dichos bienes, por un monto de CINCUENTA MILLONES
DE LEMPIRAS (L50,000,000.00).
20/06/2025
SE ADJUNTA AVISO, JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco
(05) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la ciudadana IRIS YOLANDA VELASQUEZ RUIZ, incoando demanda con orden de
ingreso 0801-2024-00553 Contenciosa Administrativa, vía procedimiento en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE PREVISIÓN
MILITAR.
30/06/2025
-- 3 of 67 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 3 DE JUNIO DEL 2025. NUM. 36,854
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PROGRAMA DE LA RED
SOLIDARIA
Acuerdo No. PRS-DE-02-A-2025
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA
NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN
Acuerdo CSU 026-2024
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 48
Programa de la Red
Solidaria
Acuerdo
Acuerdo No. PRS-DE-02-A-2025 — Reglamento del Bono Alimenticio a Migrantes Retornados
Congreso Nacional
ACUERDO No. PRS-DE-02-A-2025
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE
LA RED SOLIDARIA ACTUANDO EN EL USO DE
SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará
condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos
y demográficos del país (artículos 35 y 59).
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares
comprenden la protección en el Estado receptor de los
intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles
ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el
derecho internacional (artículo 5).
CONSIDERANDO: Que las disposiciones de la Ley de
Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son
de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las
normas y condiciones para hacer posible que los hondureños
en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así
como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de
Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños
en el exterior.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Administración
Pública señala que los actos de los órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias (artículo 116).
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo expresa
que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación
de las Secretarías de Estado y que entre sus atribuciones está
asistir al Secretario de Estado y Subsecretarios, llevar el
registro de los Decretos y Acuerdos y autorizar la firma de
los mismos (artículo 27, numerales 1, 4 y 7).
CONSIDERANDO: Que es de interés público que las
instituciones y organismos del sector público dispongan de
-- 4 of 67 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
normativas reglamentarias por parte de la Administración
Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados
para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las
necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán
sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en
los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad
interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y
el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
CONSIDERANDO: Que actualmente se estima que existen
1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales
el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas
en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el
mes de noviembre de 2024, un número de aproximadamente
261,651 con orden de deportación, que no se encuentran
bajo custodia del Servicio de Inmigración de los Estados
Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden
de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho
ente, según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de
Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América).
CONSIDERANDO: Que la migración de retorno forzado al
país es una característica central de las tendencias migratorias
en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia
de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso
a documentación civil y a la debilidad de los programas de
retorno y reintegración.
CONSIDERANDO: Que el Programa de la Red Solidaria
es creado como un ente desconcentrado, con autonomía
técnica financiera y administrativa al tenor de los artículos:
12 del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha
6 de Abril del año 2022 y artículo 1 del Decreto Ejecutivo
número PCM 08-2022 de fecha 29 de abril del año 2022, en
donde describe: “Se crea el Programa de La Red Solidaria, que
ejecuta proyectos asignados o prediseñados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, de las acciones
tendientes a mejorar de manera progresiva las condiciones de
vida y acceso a mecanismos de protección social de hogares
que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema,
cuenta con autonomía técnica, financiera y administrativa, en
calidad de Ente Desconcentrado y Autónomo, encargado del
diseño, ejecución, supervisión, administración de proyectos
sociales y los que le sean asignados, como resultado de la
formalización de convenios, acuerdos de financiamiento
externos, donaciones, convenios interinstitucionales o
designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno
de la República de Honduras”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 numeral 8 del
Decreto Ejecutivo PCM-08-2022, otorga a la Dirección
Ejecutiva la facultad de aprobar reglamentos internos y
manuales necesarios para asegurar la consecución de los fines
del Programa de la Red Solidaria.
CONSIDERANDO: Que la Presidenta Constitucional de
la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO,
en sesión de consejos de Secretarios de Estado en fecha 7
de febrero del año dos mil veinticinco emitió el Decreto
Ejecutivo PCM 08-2025, en donde se declara estado de
-- 5 of 67 --
emergencia migratoria en todo el territorio nacional con el
objetivo de asegurar la protección y la garantía de los derechos
de las hondureñas y hondureños migrantes, así como mitigar
el impacto negativo a nivel económico, político y social
de la crisis migratoria en nuestro país. La declaratoria de
emergencia tendrá una vigencia de seis (6) meses, pudiendo
ser prorrogable.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 y 6 del Decreto
Ejecutivo citado establece que “a través de la ESTRATEGIA
NACIONAL DE EMERGENCIA PARA PROTECCIÓN
A MIGRANTES HONDUREÑOS (ENEPROMIH), se
implementarán programas de acción para los siguientes
grupos de migrantes: 1…) 2…) 3. Hondureño(as) migrantes
retornados. Con el objeto de brindar una respuesta inmediata
a la actual situación de emergencia migratoria ante el inicio
de deportaciones masivas de parte de los Estados Unidos
de América, los mecanismos de acción para la atención de
los MIGRANTES RETORNADOS incluirá la asistencia
económica y social.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo precitado
crea en el artículo 7 el Programa “HERMANA, HERMANO,
VUELVE A CASA”, a través del cual se promoverán acciones
para la reintegración económica y social de los migrantes
retornados a su familia, a la sociedad y al país. El Programa
comprenderá las siguientes acciones principales: 1…) 2…)
3. BONO ALIMENTICIO (L.4,000.00). El Programa de la
Red Solidaria de la Secretaría de Desarrollo Social, realizará
la entrega de DOS (2) cupones de canje de alimentos e
insumos de higiene personal por un valor de DOS MIL
LEMPIRAS (L2,000.00) cada uno, a beneficio de cada
migrante retornado, así como otras prestaciones sociales y
entregables ya disponibles en dicho programa, a través de la
Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO).
CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno Bicentenario
para Refundar Honduras reconoce y aplica una política
migratoria humanista garantizando el derecho de las personas
de vivir y/o retornar a un país y un lugar seguro, en condiciones
de dignidad y libertad.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 04-2025
Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2025, en su artículo
153 contiene: “ARTÍCULO 153.- Todas las instituciones
del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado,
así como sus programas adscritos, incluidos los poderes
legislativo y judicial y entes constitucionales, están obligados
a utilizar los servicios brindados por las siguientes empresas
estatales en aquellos lugares donde éstas tengan cobertura:
1) la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), 2) la
Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), 4) la
Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO);
y, 5) la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA).
Lo anterior con el fin de que los fondos asignados en los
presupuestos de las instituciones o empresas que conforman
el sector público para el pago de los servicios que brindan las
empresas estatales antes enumeradas, al ser utilizados para la
contratación de tales servicios, contribuyan al fortalecimiento
de las finanzas del Estado mismo que es quien los provee, y
además, al proceso de rescate social y financiero en el que se
encuentran las empresas estatales”.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 35, 59 de la Constitución
de la República; 116, 118 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; 23, 121 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 27, numerales 1, 4 y 7 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 12 del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022;
-- 6 of 67 --
1 y 15 del Decreto Ejecutivo número PCM 08-2022; 7 numeral
3 del Decreto Ejecutivo PCM 08-2025.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento del Bono Alimenticio a
Migrantes Retornados, cuyo texto es el siguiente:1
“REGLAMENTO DEL BONO ALIMENTICIO A
MIGRANTES RETORNADOS”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- Objeto del Reglamento. El presente
Reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos,
procedimientos y procesos para la entrega, seguimiento,
monitoreo y liquidación del Bono Alimenticio denominado
como “Tarjetas de Uso Personal”, destinado a migrantes
retornados. Dicho bono es otorgado en el marco del Programa
de la Red Solidaria bajo el proyecto “Hermana, Hermano,
Vuelve a Casa”, con el fin de garantizar el acceso a alimentos
e insumos de primera necesidad a esta población que se
encuentra en situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 2.- Finalidad. El Bono Alimenticio único,
denominado también como “tarjetas de uso personal”,
tiene como finalidad contribuir a la seguridad alimentaria y
bienestar de las personas migrantes retornadas, facilitando su
reintegración al país mediante el acceso inmediato a productos
básicos. La implementación de este bono busca mitigar
los impactos económicos y sociales del retorno forzado,
1 Teniendo como objetivo gestionar acciones estratégicas para la
población en condición de vulnerabilidad por desplazamiento ya sea
dentro o fuera de nuestro país (migración), asegurando de Seguridad
Alimentaria el Programa “Hermana, Hermano, Vuelve a Casa”, estará
coordinado por la Unidad de Protección Social Adaptativa, adscrita al
Eje de Protección Social del Programa de la Red Solidaria.
asegurando que las y los beneficiarios reciban asistencia
de manera equitativa y eficiente equivalente a cuatro mil
lempiras exactos (L 4,000.00) o su desagregación en dos
(2) tarjetas de uso personal valoradas en dos mil lempiras
exactos (L 2,000.00) cada una. El programa beneficiará a
un aproximado de 60,000 personas y tendrá un período de
ejecución de 6 meses, con posibilidad de prórroga conforme
al Decreto Ejecutivo PCM 08-2025.
ARTÍCULO 3.- Definiciones. Para efectos del presente
Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Beneficiario: Migrante retornado que cumple con los
requisitos establecidos en este Reglamento y recibe el
Bono Alimenticio tras su validación en el SIAMIR.
b) Bono Alimenticio: Beneficio otorgado a los migrantes
retornados en forma de cupones de canje, destinados a
la adquisición de alimentos e insumos básicos en los
establecimientos autorizados de BANASUPRO.
c) Centro de Atención al Migrante Retornado: Espacio
habilitado por el Estado hondureño para la recepción,
registro y atención inicial de los migrantes retornados,
proporcionando asistencia humanitaria, orientación y
gestión de beneficios sociales.
d) Codo de Talonario: Documento oficial que acredita
la recepción del Bono Alimenticio por parte del
beneficiario. Contiene el nombre, Documento
Nacional de Identificación (DNI), firma y/o huella
dactilar del beneficiario y correlativo.
e) Ficha de Registro de Atención al Migrante
Retornado: Instrumento que se aplica en los Centros
oficiales de Atención al Migrante Retornado, aplicado
a través del Sistema de Información del Registro de
Atención al Migrante Retornado SIAMIR, que es un
Sub-Sistema del SIRBHO, que recopila la información
de las personas migrantes repatriadas/retornadas a
Honduras.
-- 7 of 67 --
f) Migrante Retornado: Persona de nacionalidad
hondureña que, tras haber emigrado fuera del país, ha
sido retornada voluntaria o forzosamente a Honduras
y ha ingresado a través de un Centro de Atención al
Migrante Retornado (CAMR).
g) Autorización de Salida: Documento emitido por
la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia al
momento de la salida del migrante retornado en el
caso único de las niñas, niños y jóvenes menores de
edad no acompañados/ acompañados, el cual certifica
su ingreso al país y es requerido para la obtención del
Bono Alimenticio.
h) Proceso de Reposición: Procedimiento mediante el
cual se puede solicitar la reposición de la tarjeta de uso
personal en caso de pérdida, robo o deterioro, sujeto
a los requisitos exigidos.
i) Sistema de Información y Atención del Migrante
Retornado: Plataforma digital administrada por el
Observatorio de Desarrollo Social que centraliza la
información de los migrantes retornados y registra los
beneficios otorgados para su monitoreo y control.
j) Sistema Integral de Gestión del Programa Hermana,
Hermano, Vuelve a Casa- Migrante Retornado
(SIGPROMI): Plataforma digital administrada por la
Coordinación del Eje de Protección Social, que registra
los beneficios otorgados para su monitoreo y control,
del cual son usuarios la Gerencia Administrativa de
la Red Solidaria y la Suplidora Nacional de Productos
Básicos.
k) Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO): Red de establecimientos comerciales
administrados por el Estado donde los beneficiarios
pueden canjear los cupones del Bono Alimenticio por
alimentos e insumos básicos.
l) Tutor: Persona que haya sido designada para que
represente a una persona menor de edad en aquellos
actos que por sí mismo no pueda realizar.
ARTÍCULO 4.- Siglas. Para efectos del presente Reglamento,
se establecen las siguientes siglas:
a) PRS: Programa de la Red Solidaria.
b) BANASUPRO: Suplidora Nacional de Productos
Básicos.
c) CAMR: Centro de Atención al Migrante Retornado .
d) DNI: Documento Nacional de Identificación.
e) FIM: Ficha de Registro de Atención al Migrante
Retornado.
f) ODS: Observatorio de Desarrollo Social.
g) SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social.
h) SEFIN: Secretaría de Finanzas.
i) SENAF: Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
j) SIAFI: Sistema de Administración Financiera.
k) SIAMIR: Sistema de Información y Atención del
Migrante Retornado.
l) SIGPROMI: Sistema Integral de Gestión del
Programa Hermana, Hermano, Vuelve a Casa.
m) SIRBHO: Sistema de Información y Registro de
Beneficiarios de Honduras.
n) SPE: Secretaría de Planificación Estratégica.
CAPÍTULO II
REGULACIÓN ORGANIZATIVA Y
ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 5.- Estructura Organizativa: Para su
operatividad el “Programa Hermana, Hermano, Vuelve a
Casa,” dependerá jerárquicamente del Eje de Protección
Social, adscrito a la Unidad de Protección Social Adaptativa,
y contará con el siguiente recurso humano:
-- 8 of 67 --
a) Un (1) Supervisor Regional de Protección Social.2
b) Siete (7) Técnicos de Protección Social.3
c) Cuatro (4) Digitadores.
d) Cualquier otro personal asignado por la autoridad
competente.
ARTÍCULO 6.- Estructura Programática y Administrativa:
Para la gestión administrativa presupuestaria se deberá realizar
las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Planificación
Estratégica (SPE) y la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a fin de
incorporar el “Programa Hermana, Hermano, Vuelve a Casa,”
al Plan Operativo Anual Institucional, creando la actividad
u obra denominada “Gestión para atención de emergencias
varias no naturales,” en el Sistema de Administración
Financiera (SIAFI/ SIAFI -GES) de la Secretaría de Finanzas.
ARTÍCULO7.-Financiamiento. De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Ejecutivo PCM No.
08-2025, se autoriza la realización de traslados de asignaciones
presupuestarias de gasto de capital a gasto corriente, así como
la gestión de recursos externos, provenientes de crédito o
apoyo internacional, debiendo efectuarse las operaciones
presupuestarias y financieras que resulten necesarias para la
atención de la emergencia nacional actualmente declarada.
El financiamiento del Programa se realizará conforme a la
ejecución y liquidación progresiva de los recursos asignados,
sin incorporaciones presupuestarias anticipadas. Se establece
una proyección total de inversión de hasta Doscientos
Veintitrés Millones de Lempiras Exactos (L223,000,000.00),
sujeta a disponibilidad financiera y al cumplimiento de las
metas del Programa, distribuidos de la siguiente manera:
2 Perfil de puesto de Supervisor Regional: Crear estrategias integrales
para atender la crisis migratoria, asegurando tanto la protección de los
derechos, ofreciendo asistencia integral en términos de salud, empleo,
capacitación y reintegración social, para los migrantes hondureños
retornados.
3 Perfil de puesto Técnico: Garantizar el acceso y la correcta gestión
de los beneficios sociales para los inmigrantes hondureños a través
del Programa Red Solidaria. Esto se logra mediante la orientación
a los beneficiarios, el registro y validación de su información, la
documentación adecuada de los procesos y el mantenimiento de una base
de datos actualizada.
a) La cantidad inicial de veinte millones de lempiras exactos
(L20,000,000.00), provenientes del Presupuesto General
asignado al Programa de la Red Solidaria, destinados al
pago de transferencias monetarias.
b) Desembolsos progresivos de hasta doscientos tres millones
de lempiras exactos (L203,000,000.00), conforme
se vayan liquidando los fondos utilizados y según la
programación operativa aprobada por la Secretaría de
Finanzas, provenientes del Presupuesto General asignado
al Programa de la Red Solidaria.
CAPÍTULO III
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
ARTÍCULO 8.- Requisitos para ser beneficiario(a). Para
acceder al Bono Alimenticio, el o la solicitante deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ser hondureño(a) por nacimiento.
b) Contar con un documento de identificación vigente
(DNI, pasaporte o acta de nacimiento).
c) Estar registrado(a) en el manifiesto de vuelo o listado
de autobús y/u otro medio de transporte validado por
la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional.
d) Haber ingresado al país a través de un Centro de
Atención al Migrante Retornado (CAMR).
e) Estar registrado en el Sistema de Información y
Atención del Migrante Retornado (SIAMIR).
f) Contar con una Ficha de Registro de Atención al
Migrante Retornado (FIM), instrumento generado por
el Observatorio de Desarrollo Social (ODS).
g) No haber gozado con este mismo beneficio
anteriormente, siendo validado la información en el
Sistema Integral de Gestión del Programa “Hermana,
Hermano, Vuelve a Casa,” base de datos del Programa
de la Red Solidaria.
-- 9 of 67 --
h) Se coordinará con las autoridades competentes para
validar la elegibilidad del migrante retornado.
ARTÍCULO 9.- Personas no elegibles para recibir
el beneficio. Las personas migrantes o tutores de niñas,
niños y jóvenes (NNA) no acompañados y acompañados,
no podrán acceder al Bono Alimenticio, por las siguientes
excepcionalidades:
a) Personas con situación irregular o que retornaron al
país, previo al 31 de enero del año 2025, fecha en que
se inició la atención del Programa de la Red Solidaria
en los CAMRS.
b) Personas con procesos judiciales abiertos, reportados
al personal técnico del Programa de la Red Solidaria
mediante manifiesto de vuelo o listado de autobús y/u
otro medio de transporte validado por la Secretaría de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
c) Niñas, niños y jóvenes (NNA) no acompañados
y acompañados, que los tutores no presenten
Documentación de Identidad Nacional vigente.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA
ARTÍCULO 10.- Lugar de entrega del beneficio. Los Centro
de Atención al Migrante Retornado (CAMR) dependencia
de la Dirección General de Protección al Hondureño
Migrante adscrita a la Subsecretaría de Asuntos Consulares
y Migratorios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional autorizados u otro lugar designado
por la Máxima Autoridad del Programa de la Red Solidaria.
a) Centro de atención al Migrante-OMOA, ubicado en
la ciudad de Omoa, departamento de Cortés.
b) Centro de atención al Migrante- SPS, ubicado en la
ciudad de La Lima, departamento de Cortés
c) Centro de atención para niñez y familias migrantes-
BELÉN, ubicado en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés.
ARTÍCULO 11.- Mecanismo de entrega de tarjeta de
uso personal. Se emitirá una tarjeta de uso personal física
con un código único y en concordancia con el siguiente
procedimiento:
a) El técnico de protección social y/o personal designado
por el PRS en coordinación con el ODS, verificará que
la persona migrante cuente con una FIM.
b) El técnico de protección social y/o personal designado
por el PRS, revisará que la persona migrante no se
encuentre registrada como beneficiario(a) en la base
de datos del SIGPROMI.
c) El técnico de protección social y/o personal designado
por el PRS, entregará la tarjeta de uso personal
desplegable del talonario al beneficiario y/o tutor,
conteniendo el Documento Nacional de Identificación
(DNI), nombre completo de la persona migrante
y/o tutor, fecha de vencimiento, detalle del valor
extendido. En caso de ser menor de edad, los datos
antes mencionados del padre, madre o tutor.
d) El técnico de protección social y/o personal designado
por el PRS, registrará en el codo o copia del talonario
el nombre completo de la persona migrante y el
Documento Nacional de Identificación (DNI).
e) Firma y/o huella de recepción del beneficio por la
persona migrante, aplica a partir del correlativo 5001
por el cambio del formato del talonario, En caso de que
el beneficiario no pueda firmar, deberá poner su huella
dactilar y en última instancia un testigo designado
por la autoridad responsable firmará en su lugar. Los
beneficiarios que recibieron el bono alimenticio antes
de este número no estarán sujetos a este requisito.
f) El técnico de protección social y/o personal designado
por el PRS deberá anexar copia del documento de
-- 10 of 67 --
identificación presentado por el beneficiario y/o tutor,
requisito no obligatorio si se encuentra en el manifiesto
de vuelo o conducción.
g) El técnico de protección social y/o personal designado
por el PRS, entregará la tarjeta de uso personal
desplegable del talonario al beneficiario y/o tutor, en
caso de los menores de edad, anexando el documento
de autorización de salida e identificación vigente.
ARTÍCULO 12.- Vigencia de las tarjetas de uso personal.
Las tarjetas tienen una duración de canje sesenta (60) días
calendario válidos desde su ingreso al país y/o la fecha
asignada por el técnico de protección social y lo convenido
por la autoridad competente.
ARTÍCULO 13.- Migrantes retornados en situación de
extrema vulnerabilidad:
a) Se dará prioridad en la entrega del Bono Alimenticio
a menores de edad, mujeres embarazadas, adultos
mayores, personas con discapacidad y/o las que
presentan una observación por caso médico.
b) Se coordinará con instituciones especializadas para
brindar asistencia adicional según las necesidades del
beneficiario.
ARTÍCULO 14.- Servicio de orientación al migrante
retornado. El Servicio de Orientación al Migrante Retornado
brindará la asistencia siguiente:
a) Se brindará información detallada a las y los beneficiarios
sobre los puntos de canje de BANASUPRO.
b) Se informará a las y los beneficiarios sobre los
requisitos exigidos por BANASUPRO para el canje
del bono:
I. Presentación de un documento de identificación
vigente (DNI, Certificación de Acta de
Nacimiento, Pasaporte).
II. Presentación de la tarjeta extendida por el
Programa de la Red Solidaria (se aceptará el
deterioro si el DNI y nombre son legibles).
III. En caso de personas adultas con discapacidad
puede ser canjeado por un tutor siempre y
cuando aparezca el nombre del responsable en
el apartado de observaciones en el SIGPROMI,
y presente su documento de identificación
vigente, conjuntamente con la documentación
del beneficiario.
ARTÍCULO 15.- Registro y archivo. El programa de la Red
Solidaria llevará un registro físico y digital de entrega que
estará sujeto a lo siguiente:
Detalle de responsabilidades Programa de la Red Solidaria:
a) Conservar en físico el codo del talonario conteniendo
la siguiente información: Nombre completo de la
persona migrante y/o tutor, este último en el caso de
los menores de edad y el Documento Nacional de
Identificación (DNI). A partir del correlativo cinco
mil uno (5001) la firma y huella dactilar en codo del
beneficiario serán obligatorias.
b) El Programa Hermana, Hermano, Vuelve a Casa
contará con una plataforma digital (SIGPROMI)
administrada por la Coordinación del Eje de Protección
Social, que registrará los beneficios otorgados para su
monitoreo y permitirá recolectar la información de
personas que han canjeado su tarjeta de uso personal.
ARTÍCULO 16.- Reposición de la tarjeta de uso personal.
En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta de uso personal, el
beneficiario/a podrá solicitar su reposición, para ello, deberá
presentar:
a) Una declaración manifiesta sobre la pérdida o deterioro
ante el técnico de protección social del PRS asignado
al CAMR.
b) Documento de identificación vigente.
-- 11 of 67 --
c) Solo se permitirá una reposición por beneficiario
durante el período de emergencia migratoria.
CAPÍTULO V
SUPERVISIÓN, TRANSPARENCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 17.- Liquidación del Fondo. Para la liquidación
del fondo se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los técnicos de protección social asignados a los
CAMRS, deberán entregar conforme al documento
Acta de entrega de Bono Alimenticio.
b) Custodiar los codos de los talonarios conteniendo
los siguientes datos: DNI, nombre completo de la
persona migrante, en caso de ser menor de edad no
acompañado identificación vigente de padre, madre o
tutor.
c) Se creará un expediente de menores de edad, que
incluirá:
I. Copia del Pase de Salida.
II. Copia del Certificado de Acta Nacimiento.
BANASUPRO debe presentar ante el Programa de la Red
Solidaria:
a) Listado de beneficiarios atendidos.
b) Copia legible de las tarjetas de uso
originales canjeadas (quedan en custodia de
BANASUPRO) para su verificación y reporte
de conciliación de pagos.
c) Registro de Oferta Programática Institucional
(ROPI) adscrito al Observatorio Social (ODS).
ARTÍCULO 18.- Evaluación y Seguimiento. Para la
evaluación y seguimiento del programa se procederá de la
siguiente forma:
a) Se implementará un registro digital por medio de
la plataforma Sistema Integral de Gestión Migrante
Retornado (SIGPROMI) de la entrega para el
monitoreo diario por parte de los oficiales de atención
al migrante retornado del Programa de la Red Solidaria
(PRS) facilitado a BANASUPRO.
b) Registro del Producto para su evaluación presupuestaria
en el Sistema de Administración Financiera integrada
SIAFI-GES.
c) Se ingresarán los datos de beneficios entregados
y personas atendidas en el Registro de la Oferta
Programática ROPI-ODS/SEDESOL.
d) Se contará con un almacenamiento seguro de la
información conforme a las leyes de privacidad de
datos.
e) Se aplicará una encuesta breve para evaluar la
satisfacción de la persona migrante retornado (Mesa
Interinstitucional de Atención al Migrante Retornado).
CAPÍTULO VI
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 19.- Roles interinstitucionales. En el marco del
presente reglamento, las instituciones tienen el rol siguiente:
a) Programa de la Red Solidaria: emisión y distribución
del Bono Alimenticio a los migrantes retornados,
así como del monitoreo del cumplimiento de este
Reglamento.
b) BANASUPRO: validación y canje del bono en
los establecimientos autorizados, garantizando la
disponibilidad de productos básicos.
c) Centro de Atención al Migrante Retornado
(CAMR): registrar y verificar la elegibilidad de los
beneficiarios en el proceso de entrega del bono.
d) Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL):
supervisión general del programa, asegurando que
se cumplan los lineamientos y procedimientos
establecidos.
e) Sistema de Información y Atención del Migrante
Retornado (SIAMIR): almacenamiento y monitoreo
de los datos de beneficiarios para su trazabilidad y
control.
-- 12 of 67 --
ARTÍCULO 20.- Mecanismo de coordinación. Para la
coordinación interinstitucional se procederá de la siguiente
forma:
a) Se establecerán reuniones periódicas entre las entidades
responsables para garantizar el cumplimiento eficiente
del programa y mejorar los procesos de entrega y
monitoreo del Bono Alimenticio.
b) Cada entidad deberá designar un punto focal para
coordinar y resolver problemas operativos que surjan
durante la ejecución del programa.
c) Se implementará un sistema de intercambio
de información en tiempo real entre SIAMIR,
BANASUPRO y el Programa de la Red Solidaria
para monitorear el estado de los bonos entregados y
canjeados.
d) En caso de incumplimiento por parte de alguna entidad,
el Programa de la Red Solidaria emitirá un informe de
evaluación y tomará las medidas correctivas necesarias
para garantizar el cumplimiento del Reglamento.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 21.- La Unidad de Auditoría Interna del
Programa de la Red Solidaria podrá en todo momento, realizar
inspecciones a la documentación y procedimientos realizados
en la liquidación de LOS INSUMOS ENTREGADOS, a fin
de verificar y garantizar su correcta administración.
ARTÍCULO 22.- La Gerencia Administrativa se encuentra
facultada para solicitar en todo momento, información
correspondiente a la liquidación de los insumos; estando
obligada a emitir un informe al cierre del año fiscal
correspondiente.
ARTÍCULO 23.- Todas las disposiciones contenidas en el
presente REGLAMENTO DEL BONO ALIMENTICIO A
MIGRANTES RETORNADOS son de estricto cumplimiento
para las personas empleadas del Programa de la Red Solidaria.
La omisión dolosa o culposa de alguna de las disposiciones
aquí contempladas, dará lugar a la acción disciplinaria
correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil,
administrativa y/o penal que corresponda.
ARTÍCULO 25.- Plazo de vigencia. El presente Reglamento
tendrá una vigencia de seis (6) meses, con posibilidad de
prórroga conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo
PCM 08-2025. El Programa de la Red Solidaria evaluará
la continuidad del programa y realizará las modificaciones
necesarias conforme a la realidad nacional.
SEGUNDO: El presente Acuerdo contentivo del
“REGLAMENTO DEL BONO ALIMENTICIO A
MIGRANTES RETORNADOS”, entra en vigencia a partir
de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
DIRECTOR EJECUTIVO AD-HONOREM
PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA
HÉCTOR ISAAC ALVARADO MEJÍA
SECRETARIO GENERAL
PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA
-- 13 of 67 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DEL 2025. NUM. 36,855
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 42-2025, 43-2025
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CNE
Certificación, Acuerdo No. 41-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 42-2025 — Presupuesto Especial para Elecciones Generales 2025
Congreso Nacional
DECRETO No. 42-2025
CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Convención Americana de
Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por
parte de los Estados miembro de garantizar la existencia de un
régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en
la misma, esto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la
oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por
voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad
de los electores.
CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 4 de la
Constitución de la República, la forma de gobierno es
republicana, democrática y representativa.
CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 44 de la
Constitución de la República, el sufragio es un derecho y una
función pública. El Estado tiene la obligación de garantizar
su libre ejercicio, asegurando la realización de procesos
electorales conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 reformado de la
Constitución de la República establece la creación del Consejo
Nacional Electoral (CNE), como una entidad autónoma
e independiente, de seguridad nacional, con personalidad
jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República,
encargada de los actos y procedimientos administrativos,
técnicos y logísticos para el ejercicio de la función electoral.
CONSIDERANDO: Que conforme la Ley Electoral de
Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como
finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de
los ciudadanos, la soberanía popular, el libre ejercicio del
sufragio y el fortalecimiento de la democracia, mediante
la administración y ejecución de procesos electorales
imparciales, eficientes y en los plazos que determina la
-- 14 of 67 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Ley. Para tal efecto, le corresponde la elaboración de los
presupuestos especiales de los procesos electorales, para su
remisión al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras, en su
Artículo 21, establece las atribuciones del Consejo Nacional
Electoral (CNE) en cuanto a su organización y funcionamiento.
En el literal f) de dicho Artículo, se especifica que el CNE
tiene la facultad de elaborar los presupuestos especiales para
las elecciones primarias y las elecciones generales, los cuales
deben ser remitidos al Congreso Nacional para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que mediante procesos electorales
libres y transparentes, se hace realidad el ejercicio de la
soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto
a los funcionarios que integrarán los cuerpos de gobierno
Ejecutivo, Legislativo, de las Corporaciones Municipales y
otras instancias derivadas que determinan la función pública.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral
(CNE) tiene la obligación constitucional de llevar a cabo el
proceso de Elecciones Generales programadas para el último
domingo de noviembre de 2025 y para realizar un proceso
electoral transparente, limpio y confiable, es indispensable la
aprobación de un presupuesto especial que permita cumplir
con las etapas previstas en el cronograma electoral, cubriendo
los gastos de logística, adquisición de materiales, tecnologías,
seguridad, capacitación, divulgación de resultados y demás
aspectos esenciales para el adecuado y eficiente desarrollo
del proceso de Elecciones Generales 2025.
CONSIDERANDO: Que el carácter de seguridad nacional
de los procesos electorales y la fecha constitucional
perentoria de las elecciones generales obliga al Consejo
Nacional Electoral (CNE) a adquirir los bienes y servicios
necesarios para garantizar la realización de las elecciones,
como mecanismo de alternabilidad en el ejercicio del poder.
CONSIDERANDO: Que la obligación del Consejo
Nacional Electoral (CNE) respecto de la realización de
elecciones limpias, libres, democráticas y transparentes
como garantía de la forma de gobierno y los principios de
la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y
la democracia participativa se constituye en un fin superior,
frente a la legislación que rige los procedimientos ordinarios
de compras y contrataciones.
CONSIDERANDO: Que para el logro de la organización
logística y técnica de las elecciones generales se proponen
disposiciones especiales de carácter transitorio y
procedimental para simplificar procesos de contratación,
-- 15 of 67 --
siempre dentro del marco de legalidad, control y fiscalización
que establece la Ley de Contratación del Estado, la Ley
Electoral y la Ley de Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, sin perjuicio
de que la ejecución presupuestaria especial estará sujeta
a los principios de publicidad, competencia, legalidad,
responsabilidad y control.
CONSIDERANDO: Que de la experiencia en la ejecución
del presupuesto especial de las elecciones primarias 2025,
se constató la existencia de bienes y licencias idénticas,
cuyo valor en el mercado nacional excedía sustancial y
evidentemente los valores en el mercado internacional, pero
cuya adquisición al precio más ventajoso para el Estado
no fue posible a través de los mecanismos de compras
tradicionales reconocidos en la Ley de Contratación del
Estado ni la legislación especial que rigió la ejecución de
ese presupuesto, lo que obligó a adquirirlos a través de
intermediarios nacionales pagando innecesariamente precios
elevados que pueden evitarse mediante una autorización
especial de carácter temporal.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral
(CNE) como órgano constitucional sin adscripción
específica, ni relaciones de subordinación, está autorizado
constitucional y legalmente para crear, disminuir, ampliar
o trasladar asignaciones presupuestarias dentro del techo
del presupuesto especial de elecciones generales 2025,
garantizando la independencia administrativa, funcional,
técnica y financiera necesaria para atender las necesidades
inmediatas del proceso de elecciones generales 2025.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 213 de la Constitución
de la República otorga iniciativa de ley al Consejo Nacional
Electoral (CNE) en los asuntos de su competencia, entre ellos
la organización de los procesos electorales y la formulación
de los presupuestos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional
de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la
Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
El siguiente:
PRESUPUESTO ESPECIAL PARA
ELECCIONES GENERALES 2025
CAPÍTULO I
PRESUPUESTO ESPECIAL PARA
ELECCIONES GENERALES 2025
ARTÍCULO 1.- P R E S U P U E S T O E S P E C I A L .
A p r o b a r e l P R E S U P U E S T O
ESPECIAL DE LAS ELECCIONES
GENERALES 2025, hasta por un
monto de UN MIL SETECIENTOS
TREINTA Y SIETE MILLONES
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS
-- 16 of 67 --
(L.1,737,500,000.00), para los
Ejercicios Fiscales 2025 y 2026.
ARTÍCULO 2.- P R E S U P U E S T O D E L A S
FUERZAS ARMADAS. Aprobar el
PRESUPUESTO ESPECIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS PARA
LAS ELECCIONES GENERALES
2 0 2 5 , h a s t a p o r u n m o n t o d e
OCHENTA Y CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
CINCO LEMPIRAS EXACTOS
(L.85,489,305.00), el mismo que les
será transferido a través del Consejo
Nacional Electoral (CNE) en el
Ejercicio Fiscal 2025.
ARTÍCULO 3.- PREVISIÓN PRESUPUESTARIA.
Se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para realizar las operaciones
presupuestarias y financieras necesarias
en el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República, en los
Ejercicios Fiscales 2025 y 2026,
para atender el presente Decreto, a
efecto de garantizar la realización
de las Elecciones Generales 2025.
Para este efecto, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) deberá identificar y asignar
fondos nacionales y/o externos de los
saldos disponibles en las asignaciones
presupuestarias de diversa índole,
consignadas en las instituciones del
Sector Público, inclusive las de gasto
de capital o gasto corriente, a fin de
efectuar las ampliaciones o creaciones
presupuestarias que fueren necesarias
para asignarse al Presupuesto del
Consejo Nacional Electoral (CNE), en
los Ejercicios Fiscales 2025 y 2026.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional Electoral
(CNE), debe remitir en el plazo de
Cuarenta y Cinco (45) días después de
la declaratoria de Elecciones Generales
2025 al Congreso Nacional con copia a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) un informe
de liquidación de gastos, donde se
detallará si existieron excedentes del
Presupuesto Especial, los cuales se
pondrán a disposición de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO ESPECIAL
PARA ELECCIONES GENERALES 2025
ARTÍCULO 5.- AUTORIZACIÓN DE PROCEDI-
M I E N T O E S P E C I A L P A R A
-- 17 of 67 --
CONTRATACIONES. Se autoriza
al Consejo Nacional Electoral (CNE),
para que, sin perjuicio de lo establecido
en la Ley de Contratación del Estado,
su Reglamento, demás normativa
aplicable y otras alternativas que
en el marco de la Ley el Pleno de
Consejeros considere para efectos de
transparencia, celeridad, seguridad y
garantía del proceso electoral, a partir
de la entrada en vigencia del presente
Decreto y hasta el treinta y uno (31)
de marzo de dos mil veintiséis (2026),
contrate mediante las modalidades de
procedimiento especial de contratación,
contratación expedita o compras
internacionales en línea establecidos
en el presente Decreto, los suministros,
bienes y servicios, ejecución de obras,
arrendamiento de bienes y prestación
de servicios de consultoría, que sean
necesarios para el desarrollo efectivo
de las Elecciones Generales 2025, de
acuerdo con las disposiciones legales
vigentes y aplicables.
ARTÍCULO 6.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL.-
Para aquellos contratos que, de acuerdo
con las disposiciones vigentes, por
su cuantía requieran ser adjudicados
mediante la modalidad de licitación o
concurso, se establece el procedimiento
especial siguiente:
1) DEFINICIÓN DE DOCUMENTOS
DEL PROCESO DE CONTRA-
TACIÓN. Definir los términos de
referencia, pliegos de condiciones y
demás documentos de los procesos
de contratación para suplir las
necesidades de cada proyecto electoral.
Los documentos del proceso de
contratación contendrán los requisitos
y reglas especiales aplicables a cada
proceso y deberán estructurarse e
interpretarse de forma tal que permitan
la selección de la(s) oferta(s) más
conveniente(s) al interés general, en
condiciones de celeridad, racionalidad
y eficiencia. Asimismo, con el fin
superior de garantizar el proceso de
Elecciones Generales 2025, se fijarán
plazos abreviados según determine el
Consejo Nacional Electoral (CNE).
Cada proyecto electoral constituye una
sección específica y diferenciada del
proceso electoral, con funcionalidad
propia y coordinada con los demás;
sus adquisiciones tienen autonomía,
por lo que no se incurre en contratación
fragmentada aún si se requieren bienes
-- 18 of 67 --
o servicios similares a los contratados
en otros proyectos electorales.
2) PUBLICACIÓN DE AVISOS DE
CONTRATACIÓN.
Se deberá publicar los procesos de
licitación e invitar públicamente
a p r o v e e d o r e s n a c i o n a l e s e
internacionales, cuando sea requerido, a
través de: (i) el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras “HonduCompras”,
administrado por la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del
Estado (ONCAE); y, (ii) el sitio web
del Consejo Nacional Electoral (CNE).
3) RECEPCIÓN Y APERTURA DE
OFERTAS.
Recibir las ofertas a través de la
d e p e n d e n c i a a d m i n i s t r a t i v a
correspondiente del Consejo Nacional
Electoral (CNE), en sobre sellado.
Asimismo, se realizará la apertura de
ofertas de forma pública y se emitirá el
acta correspondiente.
4) EVALUACIÓN DE OFERTAS.
El análisis y evaluación de las ofertas será
realizada por la Comisión Evaluadora
nombrada por el Pleno de Consejeros
del Consejo Nacional Electoral (CNE),
la cual será integrada por un número
impar de miembros, quienes estarán
encargados realizar las evaluaciones
legales, financieras y técnicas de las
ofertas presentadas y emitir un Informe
de Recomendación del proceso de
contratación en cuestión, el de cual
deberá ser debidamente motivado
y sustentado. El procedimiento de
evaluación deberá ejecutarse de
forma tal que permita la selección
de la(s) oferta(s) que cumpla(n) con
los requisitos legales de contratación
y sea(n) la(s) más conveniente(s) al
interés general, en condiciones de
celeridad, racionalidad y eficiencia,
debiendo en todo momento prevalecer el
contenido de las ofertas sobre la forma,
permitiendo facilitar la subsanación
de los defectos insustanciales. La
Comisión de Evaluación cumplirá su
función en estricto apego a la presente
Ley, la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento, normativa emitida por
el Consejo Nacional Electoral (CNE)
y cumpliendo estrictamente con los
procedimientos y criterios establecidos
en el pliego de condiciones del proceso
en cuestión.
-- 19 of 67 --
5) RESOLUCIÓN.
El Pleno de Consejeros del Consejo
Nacional Electoral (CNE) resolverá
sobre el proceso de contratación
c o n s i d e r a n d o e l I n f o r m e d e
Recomendación emitido por la
Comisión Evaluadora, y la normativa
aplicable. La adjudicación se realizará
a la(s) oferta(s) con el mejor puntaje
conforme los criterios objetivos de
evaluación establecidos en los términos
de referencia o pliego de condiciones,
y la normativa aplicable.
6) P R O C E S O S D E S I E R T O S O
FRACASADOS.
Cuando el proceso especial sea
declarado desierto o fracasado por el
Pleno de Consejeros, la dependencia
administrativa correspondiente del
Consejo Nacional Electoral (CNE)
procederá automáticamente con
el procedimiento de contratación
expedita, debiendo girar tres (3)
invitaciones como mínimo para
presentar cotizaciones.
7) CASOS NO PREVISTOS.
En los casos no previstos, se aplicará de
forma supletoria la Ley de Contratación
de Estado, su Reglamento y demás
normativa vigente.
ARTÍCULO 7.- COMPRAS INTERNACIONALES EN
LÍNEA.- Sin perjuicio del procedimiento
especial antes descrito, el Consejo Nacional
Electoral (CNE) queda facultado para
realizar compras internacionales en línea
de bienes, insumos o licencias, cuando: (i)
estos no estén disponibles en el mercado
nacional, o, estando disponibles, el valor
de su adquisición internacional sea evidente
y comprobadamente más conveniente al
interés económico del Estado, tomando
en consideración la tasa de cambio, costos
por importación y tiempos de recepción
y/o, (ii) cuando los bienes, insumos o
licencias en el mercado local no cumplan
con los estándares técnicos requeridos para
garantizar la transparencia, seguridad y
eficiencia del proceso electoral. Para realizar
las compras internacionales en línea, el
Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá
documentar los precios del mismo producto
o de similares características en tres (3)
páginas web y justificar técnicamente la
necesidad de la compra internacional en
línea, mediante informe elaborado por la
dependencia administrativa y/o técnica
correspondiente del Consejo Nacional
Electoral (CNE), en cuyo caso deberá
-- 20 of 67 --
evidenciarse la comparación con los
precios nacionales. Se podrá proceder con
la compra internacional en línea sin la
acreditación de tres (3) precios distintos,
cuando técnicamente sea necesaria la
renovación de licencias de programas ya
existentes. Este procedimiento también
será aplicable a los procesos declarados
desiertos o fracasados, así como a aquellos
realizados mediante contratación expedita.
La forma de pago será determinada por el
Consejo Nacional Electoral (CNE), en las
condiciones que considere más adecuadas
para el mecanismo de adquisición.
ARTÍCULO 8.- SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS
PARA CONTRATACIÓN.- Con el
fin superior de garantizar el proceso de
Elecciones Generales 2025 y su debida
ejecución conforme al cronograma electoral,
así como procurar la mayor participación
posible de empresas nacionales y/o
extranjeras, de capital privado, público o
mixto, el Consejo Nacional Electoral (CNE)
podrá aplicar las siguientes facilidades en los
procesos de contratación correspondientes:
a. DISPENSA DE REGISTRO PÚBLICO
DE COMERCIO HONDUREÑO PARA
EMPRESAS EXTRANJERAS.
Para el caso de los oferentes extranjeros,
podrá prescindirse de su inscripción ante
el registro público de comercio hondureño,
siendo suficiente la acreditación de
su inscripción de conformidad con la
legislación de su país de origen.
b. DISPENSA DE REGISTRO ONCAE.
En los procesos contratación realizados
por el Consejo Nacional Electoral (CNE),
se eximirá a los oferentes nacionales y/o
extranjeros del requerimiento de registro
ante la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
c. T I P O S D E G A R A N T Í A S D E
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En lo que respecta a las garantías de
cumplimiento de contrato, se considerará
válida la presentación de: (i) garantías de
cumplimiento expedidas por instituciones
bancarias autorizadas para operar legalmente
en Honduras; (ii) fianzas expedidas por
compañías de seguros autorizadas para
operar legalmente en Honduras; (iii)
cheques certificados emitidos a la orden
del Consejo Nacional Electoral (CNE) por
instituciones bancarias autorizadas para
operar legalmente en Honduras; (iv) bonos
del Estado representativos de obligaciones
de la deuda pública que fueren emitidos
cumpliendo los requisitos que establece
la normativa vigente; y, (v) en casos
excepcionales y debidamente calificados
-- 21 of 67 --
por el Pleno de Consejeros, a solicitud de
las empresas nacionales y extranjeras, estas
podrán constituir dicha garantía mediante
retenciones equivalentes a un quince por
ciento (15%) de cada pago parcial, hasta
completar el monto total, lo cual se hará
constar en el contrato correspondiente. Los
valores retenidos en este concepto serán
devueltos al contratista conforme a las
condiciones fijadas en el contrato.
d. OTROS, EN APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 5 NUMERAL 1 DE LA
PRESENTE LEY.
ARTÍCULO 9.- TRANSPARENCIA.- El Consejo Nacional
Electoral (CNE) debe remitir al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) y a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción (STLCC),
todos los contratos que suscriba bajo la
modalidad del procedimiento especial de
contratación, para efectos de auditoría.
ARTÍCULO 10.- A D Q U I S I C I O N E S M E N O R E S . -
Los procesos que por su cuantía sean
considerados como adquisiciones menores,
se ejecutarán conforme al Decreto No.4-
2025 contentivo del “PRESUPUESTO
G E N E R A L D E I N G R E S O S Y
EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y
SUS DISPOSICIONES GENERALES,
EJERCICIO FISCAL 2025.
ARTÍCULO 11.- CONTRATACIONES ESPECIALES
DE PERSONAL.- Se autoriza al Consejo
Nacional Electoral (CNE) a suscribir
contratos especiales temporales de
prestación de servicios personales, por el
tiempo necesario para dar cumplimiento a
todas las actividades que se originen del
Proceso de Elecciones Generales 2025.
ARTÍCULO 12.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
tres días del mes de junio de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Por Tanto Publíquese.
-- 22 of 67 --
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 63-2025 — Ratificación y ampliación de delegación de funciones al Subsecretario de Defensa Nacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 63-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones
previstas en la Constitución de la República, la Presidenta de
la República, ejerce el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas
en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas
necesarias para la defensa de la República.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Capítulo VII, de las Secretarías
de Estado, taxativamente en el artículo 246 de la Constitución
de la República detalla, que las Secretarías de Estado son
órganos de la Administración General del país y dependen
directamente del Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el párrafo segundo del artículo
249 de la Constitución de la República, describe que los
Subsecretarios sustituirán a los Secretarios por ministerio
de ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, establece que el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en
determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En
defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo
de la Administración de que forman parte el superior y el
inferior.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos:
245, 246, 280 de la Constitución de la República; 11, 116 y
118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4 y
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Ratificar el Acuerdo S.D.N. No. 167-2024,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 8 de
octubre del 2024 (edición No. 36,659), que contiene la
delegación al señor Subsecretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, Orlando Enrique Garner Ordóñez,
nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 203-2024 de
-- 23 of 67 --
fecha 11 de septiembre del año 2024; asimismo, adicionando
las siguientes funciones:
1. Celebrar y suscribir los contratos de servicios y
materiales, que se encuentren dentro del ámbito de
aplicación de la Ley de Contratación del Estado;
2. La potestad de firmar órdenes de pago, Contratos
de Servicios Profesionales, Contratos de Suministro
de bienes y servicios y documentos administrativos
relacionados con la ejecución del Presupuesto;
3. Autorización de viáticos y Otros Gastos de Viaje
Nacionales dentro del País para los grupos ocupacionales
de las Categorías II, III, IV y V, previo visto bueno de
la Máxima Autoridad;
4. Autorización de modificaciones presupuestarias de
los renglones que sean necesarias, conforme a las
Disposiciones Generales del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos aprobado, para ello, deberá informar
previamente a la Máxima Autoridad;
5. Presentación de la documentación relacionada con la
solicitud de las modificaciones presupuestarias ante
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
así como la autorización de los traslados de créditos
presupuestarios de las cuentas que comprenden todos
los grupos, conforme a las Disposiciones Generales del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos aprobado,
para ello, deberá informar previamente a la Máxima
Autoridad.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo, a partir del
veintiocho (28) de mayo del dos mil veinticinco (2025).
TERCERO: El ciudadano Garner Ordóñez, será
responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que
le han sido delegadas.
CUARTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año
dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia
-- 24 of 67 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
Acuerdo
Acuerdo No. SDN-061-2025 — Reglamento para Sobrevuelos y/o Aterrizajes y Embarcaciones Marítimas en la República de Honduras
ACUERDO SDN No. 061-2025
LA SEÑORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL.
CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República
en el artículo 12 párrafo primero establece que. “El Estado
ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y el
subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial,
zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma
continental”.
CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República
en el artículo 272 párrafo primero y segundo establece que.
“Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución
Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional,
apolítica, obediente y no deliberante. Se Instituyen para
defender la integridad territorial y la soberanía de la República,
mantener la paz…”.
CONSIDERANDO (03): Que el Convenio de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR,
1982) en los artículos 2, 19, 20, 21 numeral 1), 29, 30, 31 y 32,
regula el régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo
situado sobre el mar territorial, su lecho y subsuelo, el paso
inocente por el mar territorial, así como las normas aplicables
a los buques de guerra, otros buques de Estado, destinados a
fines no comerciales y otros vehículos sumergibles.
CONSIDERANDO (04): Que el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago) en el
artículo 1 establece que. “Los Estados contratantes reconocen
que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio
aéreo situado sobre su territorio”.
CONSIDERANDO (05): Que la Ley General de la
Administración Pública en el artículo 29 establece las
competencias y funciones asignadas a las Secretarías de
Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en el
numeral “11) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.
Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución
y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa
nacional y la educación y capacitación de los miembros de
las Fuerzas Armadas”.
CONSIDERANDO (06): Que la Ley General de la
Administración Pública en el artículo 36 establece las
atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado,
dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral
“8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su
competencia…”.
CONSIDERANDO (07): Que la Ley General de la
Administración Pública en el artículo 116 establece que. “Los
actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la
forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
CONSIDERANDO (08): Que la Ley General de la
Administración Pública en el artículo 118 establece que se
emitirán por Acuerdo, haciendo referencia especifica en el
-- 25 of 67 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
numeral “2) Los actos de carácter general que se dictaren en
el ejercicio de la potestad reglamentaria”.
CONSIDERANDO (09): Que la Ley General de la
Administración Pública en el artículo 119 establece la
jerarquía de los actos de los Organos de la Administración
Pública, dentro de los cuales se hace referencia específica en
el numeral “3) Acuerdos de los Secretarios de Estado”.
CONSIDERANDO (10): Que el artículo 1 numeral 1) del
Decreto Legislativo No. 172-99 contentivo de la Ley de
los Espacios Marítimos de Honduras establece que “Serán
consideradas aguas interiores todas las situadas en el interior
de la linea de base desde la que se mide el mar territorial,
además de las correspondientes, a los puertos, bahías, radas
y ensenadas”.
CONSIDERANDO (11): Que la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas en el artículo 26 establece las funciones
especiales correspondientes a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional, dentro de las cuales
se especifica en el numeral “1) Velar porque se ejecute
debidamente la política de defensa nacional por las Fuerzas
Armadas”.
CONSIDERANDO (12): Que la Dirección Legal de esta
Secretaría de Estado, mediante Dictamen Legal declara
procedente la emisión del referido reglamento, debido a las
siguientes consideraciones: a) Que este instrumento legal
resulta fundamental para efectos de normar el procedimiento
y protocolo a seguir para autorizar el ingreso de aeronaves y
embarcaciones marítimas en el territorio hondureño, asimismo,
contiene los elementos jurídicos necesarios para asegurar el
cumplimiento de los procedimientos establecidos en Ley;
por lo que su contenido es licito y cierto, en consecuencia, no
contraviene la normativa legal vigente; b) Que es la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien tiene
la atribución de emitir el referido reglamento, conforme a lo
establecido en el artículo 36 numeral 6) de la Ley General de
la Administración Pública, precepto legal que guarda relación
con lo contemplado en el artículo 26 numeral 4) literal a) de
la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
en uso de las facultades legales que la Ley le confiere y en
aplicación de los artículos: 12 párrafo primero y 272 párrafo
primero y segundo de la Constitución de la República; 2,
19, 20, 21 numeral 1), 29, 30, 31 y 32 del Convenio de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982
(CONVEMAR, 1982); artículo 1 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago); artículo
29 numeral 11), 36 numeral 8), 116, 118 numeral 2), 119
numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública;
artículo 1 numeral 1) del Decreto Legislativo No. 172-99
contentivo de la Ley de los Espacios Marítimos de Honduras;
artículo 26 numeral 1) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y demás aplicables de la normativa nacional vigente.
ACUERDA:
Aprobar el presente:
-- 26 of 67 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Reglamento
Reglamento — Reglamento para Sobrevuelos y/o Aterrizajes y Embarcaciones Marítimas en la República de Honduras
REGLAMENTO PARA SOBREVUELOS Y/O
ATERRIZAJES Y EMBARCACIONES MARÍTIMAS
EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS
TÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 1. El ámbito de aplicación del presente
Reglamento comprende el espacio aéreo y marítimo de la
República de Honduras de conformidad con el artículo 12 de
la Constitución de la República y demás normativa nacional
e internacional vigente.
ARTÍCULO 2. El objeto de este Reglamento, es establecer
las normas y procedimientos a los cuales deberán sujetarse
las aeronaves de carácter oficial, humanitarias y militares
que ingresen en condición de sobrevuelo y/o aterrizaje en el
territorio hondureño, así como los buques de guerra, otros
buques de Estado, destinados a fines no comerciales y otros
vehículos sumergibles, que naveguen, atraquen o fondeen en
aguas jurisdiccionales nacionales.
ARTÍCULO 3. El presente reglamento no será aplicable a:
1. A los buques de guerra o de Estado, dedicados a fines
comerciales que deberán cumplir todas las disposiciones y
obligaciones impuestas a la navegación comercial regular;
y,
2. A las aeronaves militares y/o buques de guerra de Estados
beligerantes o en contienda, debido a que su entrada,
permanencia y salida serán reguladas exclusivamente por
el Derecho Internacional y medidas especiales dictadas
por el Estado de Honduras, caso por caso.
TÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 4. Para efectos del presente reglamento se
establecen las siguientes definiciones:
1. Aguas Interiores: Según la Convención de las
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, 1982, las
aguas interiores son todas aquellas que se encuentren
al interior de las líneas de base, establecidas según
la propia Convención, incluyéndose radas, estuarios,
aguas fluviales y lacustres, aunque las mismas no sean
consideradas vías navegables.
2. Mar Territorial: Entiéndase la anchura de su mar
territorial hasta un límite que no exceda de las 12
millas marinas a partir de las líneas base determinadas
de conformidad con la CONVEMAR 1982, la Ley de
Líneas de Base Rectas y demás normativa aplicable.
3. Buque de Guerra: Se entiende por buque de guerra
todo buque perteneciente a las Fuerzas Armadas de un
Estado, que lleve los signos exteriores distintivos de los
buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre
bajo el mando de un oficial debidamente designado por
el Gobierno de ese Estado, cuyo nombre aparezca en el
correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente
y cuya dotación está sometida a la disciplina de las
Fuerzas Armadas regulares. Así mismo se incluyen
las embarcaciones privadas, contratadas por el Estado
solicitante para el transporte de tropas o pertrechos
-- 27 of 67 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
militares, siempre y cuando dichas embarcaciones se
encuentren comandadas por un Oficial debidamente
designado por el Gobierno de ese Estado, cuyo nombre
aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales
o su equivalente y cuya dotación esté sometida a la
disciplina militar.
4. Buque de Estado Destinado a Fines no Comerciales:
Se entiende por buque de Estado destinado a fines
no comerciales, todo buque mercante perteneciente
al Estado y cuya misión es la de transportar carga
destinada a ayuda humanitaria, armamento u otro tipo
de carga análoga sin existir pago de fletes marítimos
o a buques pertenecientes a un Estado destinados a
otras labores como buques escuela, buques hospitales,
buques de investigación científica u otros que
deberán ser definidos por el Estado cuyo pabellón el
buque enarbola. Se incluyen las naves destinadas al
transporte de Jefes de Estado y de Gobierno, Altos
Jerarcas Militares, Cuerpo Diplomático, Funcionarios
de Gobierno y otros debidamente acreditados.
De no existir una clara definición del tipo de nave
hecha por el Estado de Bandera, corresponderá a la
Dirección General de la Marina Mercante, a través del
Departamento de Seguridad Marítima definir el tipo
de buque del que se trate.
5. Inmunidad: Los buques de guerra, como también los
buques pertenecientes a un Estado o explotados por
él y utilizados únicamente para un servicio oficial no
comercial, gozan en alta mar de completa inmunidad
de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea
el de su pabellón. Sin embargo, esta norma es aplicable
a todos los espacios marítimos en que se encuentre un
buque de guerra, excepto en cuanto al cumplimiento
de las normas de paso por el mar territorial y aguas
interiores.
6. Paso: El paso, según se define en el Convenio
Internacional sobre el Derecho del Mar, 1982, es el
hecho de navegar por el mar territorial con el fin de
atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores
ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria
fuera de las aguas interiores, o dirigirse hacia las aguas
interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de las
radas o instalaciones portuarias o salir de ellas. El
paso debe ser rápido e ininterrumpido. No obstante,
el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo
en la medida en que constituyen incidentes normales
de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza
mayor o dificultad grave o sean realizados con el fin
de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en
peligro o en dificultad grave y manifiesta.
7. Mercancía Peligrosa: Todo objeto o sustancia que
se transporte por vía aérea o marítima y que pueda
constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la
propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista
de mercancías peligrosas reguladas en los diferentes
convenios internacionales.
8. CONVEMAR 1982: La Convención de las Naciones
Unidas sobre Derecho del Mar, 1982 (UNCLOS
por sus siglas en inglés) aprobada en Montego Bay,
Jamaica, diciembre 10, 1982 y en vigor desde el 16
de noviembre de 1994.
9. Clasificación de la Visita de los Buques de Guerra:
Según la naturaleza de la solicitud y autorización de la
visita de un buque de guerra a aguas jurisdiccionales
hondureñas las visitas se clasifican en:
-- 28 of 67 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
a. Visitas Oficiales: Cuando la misma se haga a
solicitud de un Estado extranjero o por invitación
del Estado de Honduras, siguiendo lo establecido
en el presente reglamento.
b. Visitas no Oficiales: Cuando el Gobierno de
un Estado extranjero así lo solicite y así lo
autorice el Estado de Honduras, de común
acuerdo, para no darle relevancia particular y la
escala y permanencia en puerto hondureño sea
para efectuar reparaciones, abastecimiento de
combustible o descanso de la dotación de dicha
embarcación.
c. Visita Operacional: Cuando una fuerza o buque
de guerra o buque de Estado destinado a fines
no comerciales ingrese a aguas jurisdiccionales
hondureñas con el fin de participar en ejercicios
militares navales o combinados, asistencia
humanitaria, hospitalaria, búsqueda y salvamento,
cooperación científica, sanitaria, hidrográfica u
oceanográfica, o cuando efectúen actividades de
transporte de personal o carga militar, como apoyo
logístico, de entrenamiento y adiestramiento de
sus dotaciones.
d. Ingreso de Buques que no Tienen Carácter de
Visita: Los buques de guerra o buques de Estado
destinados a fines no comerciales que ingresen
a aguas jurisdiccionales y/o puertos hondureños
producto de una arribada forzosa por causas
meteorológicas, averías, razones sanitarias y otras
causas análogas imprevistas no tendrán carácter de
visita. En estos casos se facilitarán los auxilios que
necesiten, con arreglo a las posibilidades locales
y como muestra de solidaridad humanitaria del
Gobierno de la República de Honduras. Cuando
en dicho buque de guerra o de Estado destinado a
fines no comerciales en arribada forzosa condujese
a un Jefe de Estado o personalidad representativa
destacada, se le podrá conferir el estatus de visita
oficial, previa notificación diplomática urgente.
10. Maniobras no Autorizadas: Para efectos del título
IV de este Reglamento entiéndase como todas aquellas
acciones que pueden poner en riesgo la vida humana
en el mar, la seguridad de la embarcación, el tráfico
marítimo, medio ambiente marino y las instalaciones
portuarias.
11. Aeronaves Extranjeras: Son las que no forman
parte del Estado de Honduras y no están inscritas
en el Registro Aeronáutico Nacional (RAN), según
la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento y para
los efectos de aplicación del presente Reglamento se
entenderán como tales la clasificación establecida en
el artículo 5.
12. Vehículos Sumergibles: Embarcación diseñada
para operar tanto sobre la superficie como bajo la
superficie del agua, o exclusivamente bajo la superficie
del agua, puede ser autónoma o asistida por una
nave nodriza, tripulada o no tripulada. Su diseño se
adopta para diversos tipos de actividades marítimas
entre ellas: El transporte de carga de gran peso y
volumen, la explotación marina, recreo, oceanografía,
recuperación de equipo, etc.
-- 29 of 67 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
De igual manera deberá entenderse la siguiente terminología:
a. SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
b. SRECI: Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
c. FNH: Fuerza Naval de Honduras
d. FAH: Fuerza Aérea Hondureña
e. COFAH: Centro de Operaciones de la Fuerza Aérea
Hondureña
f. FF. AA: Fuerzas Armadas de Honduras
g. AHAC: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
h. DGMM: Dirección General de Marina Mercante
i. EMC: Estado Mayor Conjunto
j. JEMC: Jefatura de Estado Mayor Conjunto
k. CONVEMAR (1982): Convención de las Naciones Unidas
para el Derecho del Mar
TÍTULO III
DE LOS SOBREVUELOS Y/O ATERRIZAJES
ARTÍCULO 5. Para los efectos de la aplicación del presente
Reglamento, se considera aeronave toda máquina o aparato
que puede sustentarse en la atmósfera, por reacciones del aire
que no sean las reacciones de este contra la superficie de la
tierra o del agua.
ARTÍCULO 6. Las aeronaves se subdividirán en oficiales,
humanitarias y militares:
1. Son aeronaves oficiales: Las que transporten funcionarios
de Estado, diplomáticos y/o misiones internacionales, así
mismo, aquellas que realicen misiones oficiales de Estado.
2. Son aeronaves humanitarias: Las que presten asistencia
con fines humanitarios para salvar vidas, mantener la
dignidad humana, en prevención o en prestar ayuda en
situaciones de emergencia o caso fortuito.
3. Son aeronaves militares: Las que pertenezcan a Fuerzas
Armadas de un Estado extranjeros o instituciones
equivalentes debidamente matriculadas y todas aquellas
que tengan características bélicas, signos distintivos
militares, transporte armamento o explosivos que se
encuentran bajo el mando de personal militar en servicio
activo.
ARTÍCULO 7. La solicitud de sobrevuelos o aterrizajes sobre
el territorio nacional, deberá ser presentada mediante una
nota verbal de la embajada u organismo internacional, la cual
deberá canalizarse a través de la SRECI, quien dará traslado
de manera escrita a la SEDENA; adjuntando los Formularios
SDN 001 y SDN 002.
Si la solicitud mencionada en el párrafo anterior se realiza en
días y horas inhábiles deberá ser remitida a la SEDENA por
medios electrónicos a través de la SRECI.
Si la solicitud reúne los requisitos establecidos en el presente
Reglamento, se remitirá a la JEMC, quien a su vez dará
instrucción a la FAH para la asignación del número de clareo
diplomático y código transpondedor.
ARTÍCULO 8. Las aeronaves extranjeras militares, oficiales
y humanitarias no podrán transitar o aterrizar en el territorio
nacional, si no cuentan con la autorización otorgada por la
SEDENA.
-- 30 of 67 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
La solicitud deberá ser dirigida a la SRECI a través de la misión
diplomática respectiva, o por el organismo internacional
interesado, debiendo apegarse a los plazos siguientes:
1. Cuando el vuelo transporte carga peligrosa según lo
establecido en el anexo 18 al Convenio de la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI) (Transporte sin
Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea), con un
plazo mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación.
Cualquier modificación a lo solicitado deberá presentarse
con tres (03) días hábiles de anticipación.
2. Cuando el vuelo sea logístico y de mantenimiento militar
y no transporte carga peligrosa, con un plazo mínimo
de cinco (05) días hábiles. Cualquier modificación a lo
solicitado deberá presentarse con dos (02) días hábiles de
anticipación.
3. Cuando se trate de vuelos oficiales, con un plazo mínimo
de cuarenta y ocho (48) horas. Cualquier modificación a lo
solicitado deberá presentarse con veinticuatro (24) horas
de anticipación.
4. Cuando se trate de vuelos humanitarios con un plazo de
veinticuatro (24) horas. No obstante, en casos de extrema
urgencia deberá realizarse en el momento de haber tenido
conocimiento de la necesidad del sobrevuelo.
ARTÍCULO 9. Las solicitudes de sobrevuelo o aterrizaje
de aeronaves extranjeras de carácter oficial, humanitario y
militar deberán complementar los requisitos definidos en
los formularios SDN 001 y SDN 002. En la solicitud se
debe plasmar el itinerario completo que tendrá la aeronave,
con fechas, horas, rutas, lugares de despegue y aterrizaje, la
información de la misión y las actividades de sus pasajeros.
En caso de tratarse de aeronaves que transporten armas,
deben especificar marca, modelo, número de serie, calibre,
municiones y cargadores. En ningún caso se podrá transportar
sobre el territorio nacional ningún tipo de armamento de
guerra no autorizado, aún y cuando haya llenado el formulario
preestablecido emitido por la Secretaría de Defensa Nacional.
Las aeronaves que presten servicios humanitarios no deben
estar artilladas, ni transportar personal armado.
ARTÍCULO 10. En situaciones de emergencia nacional
o desastres naturales las aeronaves extranjeras que presten
servicios dentro del país ya sean de carácter humanitario,
en misiones de rescate o de cooperación, obtendrán las
respectivas autorizaciones, dando prioridad a estas situaciones.
La SRECI, debe notificar de forma electrónica a la SEDENA
y ésta a su vez debe comunicar a la JEMC, con copia a la
Comandancia General de la Fuerza Aérea Hondureña.
ARTÍCULO 11. La autorización del sobrevuelo o aterrizaje
sobre el territorio nacional, tendrá una vigencia de setenta y
dos (72) horas, a partir de la fecha de realización del vuelo
y que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no pudo
realizarse según lo programado.
Si el vuelo no se realiza en el período de tiempo establecido,
deberá presentarse otra solicitud siguiendo el proceso
establecido en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento,
pudiendo enmendar la solicitud presentada, siempre y cuando
se mantengan las condiciones de la primera solicitud.
ARTÍCULO 12. Las aeronaves extranjeras que ingresen al
territorio nacional o salgan de el, estarán obligadas a utilizar
-- 31 of 67 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
las rutas, puntos y altitud que se les fue autorizado por parte
de los centros de control de tránsito aéreo. Asímismo, deberá
utilizar el código transpondedor asignado por el Centro de
Operaciones de la FAH.
ARTÍCULO 13. La SEDENA podrá prohibir o restringir
el sobrevuelo en ciertas zonas y horarios del territorio
nacional, por razones militares o de seguridad pública y por
circunstancias excepcionales se podrá prohibir temporalmente
los sobrevuelos dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 14. Las aeronaves que presenten averías, falta
de combustible o condiciones meteorológicas adversas que
imposibiliten seguir con su trayectoria preestablecida y
necesiten aterrizar en un aeropuerto diferente al indicado en
su itinerario, podrán solicitar un aterrizaje de emergencia de
ser necesario, preferiblemente en aeropuertos del país con
categoría internacional, caso contrario en aeródromos o pistas
controladas debiendo sujetarse a la legislación aplicable.
Posteriormente rendirá informe sobre lo sucedido a los entes
correspondientes.
Si la aeronave presenta desperfectos, fallas o existan
condiciones meteorológicas que impidan su salida del territorio
nacional, debe notificar a la SEDENA, acompañando la prueba
de causa justificada, si la misma existe, se le otorgarán setenta
y dos (72) horas para su salida.
ARTÍCULO 15. En caso de emergencia sanitaria nacional
e internacional, perturbación grave de la paz, invasión del
territorio nacional o cualquier otra calamidad general, la
SEDENA podrá suspender de manera temporal el ingreso
al territorio nacional de aeronaves extranjeras mediante
disposición u orden que se establezca por decreto de
emergencia.
ARTÍCULO 16. Ninguna aeronave extranjera que sobrevuele
o aterrice sobre el territorio nacional, podrá utilizar sistemas
de vigilancia, cámaras o sistemas de grabación.
ARTÍCULO 17. No se podrán autorizar permisos de
sobrevuelos por un lapso mayor a lo establecido en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 18. Si ocurre un accidente durante el sobrevuelo
o aterrizaje, la investigación y acciones se sujetarán a lo
dispuesto en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
de 1944 (Convenio de Chicago anexo 13), y estarán a cargo
de la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de
Aviación (CIAIA), adscrita a la SEDENA de la República de
Honduras.
TÍTULO IV
NORMAS APLICABLES AL TRÁNSITO E
INGRESO DE LOS BUQUES DE GUERRA Y
BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES NO
COMERCIALES
ARTÍCULO 19. El presente Título tiene como objeto
establecer y regular el tránsito, ingreso, visita o permanencia
de buques de guerra y de Estado destinados a fines no
comerciales en aguas jurisdiccionales y puertos de la República
de Honduras, que realicen actividades operativas, logísticas,
humanitarias, protocolarias o de actividades académicas por
-- 32 of 67 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
las aguas jurisdiccionales que incluyen espacios marítimos,
fluviales o lacustres en tiempo de paz.
ARTÍCULO 20. Las aeronaves de las Fuerzas Armadas
extranjeras que amaricen o acuaticen en aguas jurisdiccionales
hondureñas serán consideradas como tales siempre y cuando
estén comandadas por un Oficial debidamente designado
por el Gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el
correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente y cuya
dotación esté sometida a la disciplina militar.
Las aeronaves embarcadas en los buques de guerra extranjeros
se consideran como parte integral de sus sistemas de armas,
por lo tanto, serán regidas por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 21. Las aeronaves embarcadas en los
buques de guerra, para realizar vuelos en el espacio aéreo
hondureño, deberán presentar la solicitud formal, siguiendo
las especificaciones de los artículos pertinentes del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 22. Las aeronaves embarcadas en los buques de
guerra y autorizadas a sobrevolar el espacio aéreo hondureño
deberán cumplir todas las disposiciones establecidas en el
presente reglamento, la normativa nacional vigente y lo
dispuesto por la SEDENA y la AHAC.
Las aeronaves embarcadas en los buques de guerra y
autorizadas a efectuar vuelos o sobrevuelos según el presente
reglamento, tendrán las siguientes prohibiciones:
1. El uso de equipos fotográficos o de filmación, sin la debida
autorización por parte de la SEDENA.
2. El sobrevuelo de instalaciones militares, Bases Aéreas,
Bases Navales e infraestructuras estatales restringidas sin
la previa y explícita autorización del Estado de Honduras.
3. Volar con explosivos, bombas, cargas de profundidad u
otras armas análogas.
4. Hacer uso de sus armas.
5. Utilizar sus equipos de radio en frecuencias no autorizadas.
6. Embarcar o desembarcar carga comercial.
7. Incumplir su Plan de Vuelo previamente autorizado por la
SEDENA y por la AHAC.
8. Abordar pasajeros no autorizados.
9. Interferir de cualquier forma en las comunicaciones.
ARTÍCULO 23. Las solicitudes de ingreso de buques de
guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales
deben ser canalizadas por la SRECI a la SEDENA con al
menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación al ingreso
de dichas embarcaciones a aguas jurisdiccionales hondureñas.
En el caso de los buques de guerra o buques de Estado
destinados a fines no comerciales que en uso del Derecho
de Tránsito pretendan navegar por aguas jurisdiccionales
hondureñas, deberán presentar la solicitud mediante la SRECI
a la SEDENA con al menos siete (7) días de anticipación al
referido tránsito.
Se exceptúan del cumplimiento de dichos plazos, los casos
de emergencia ocasionada por desastres naturales, calamidad
u otros que requieran el arribo forzoso de los buques, previa
autorización de las autoridades correspondientes antes
mencionadas.
ARTÍCULO 24. La SEDENA autorizará mediante el formato
SDN 003 correspondiente, el ingreso o tránsito de buques de
-- 33 of 67 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales
a aguas jurisdiccionales (aguas interiores y mar territorial) de
Honduras. Debiendo poner en conocimiento a la Autoridad
Marítima y a la FNH.
Los buques en paso por aguas jurisdiccionales hondureñas
deberán completar el formulario SDN 004 preestablecido
por SEDENA.
ARTÍCULO 25. Las solicitudes deberán especificar:
1. Entidad del solicitante;
2. Fecha, hora y puerto de arribo;
3. Nombre y matrícula oficial del buque;
4. Características principales;
5. Misión por realizar en el país;
6. Nombre del Capitán al Mando, lista de tripulantes y
pasajeros (si aplica); e,
7. Información consignada en el formulario preestablecido.
ARTÍCULO 26. En el caso de arribada forzosa, el
Comandante del buque de Guerra o buque de Estado destinado
a fines no comerciales, podrá hacer la solicitud mediante el
uso del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM o GMDSS por sus siglas en inglés) al Capitán
de Puerto en cuya jurisdicción debe entrar o navegar la
embarcación y al Jefe de Operaciones de la Fuerza Naval,
quienes a su vez, informarán inmediatamente a la Autoridad
Marítima de Honduras, la JEMC y al Secretario de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, quien pondrá en conocimiento
a la SRECI y a la Presidencia de la República. Debiendo
completar el formulario requerido, consignando el motivo de
la arribada forzosa.
ARTÍCULO 27. Los buques de guerra y otros destinados
a fines no comerciales que ingresen a puertos hondureños
deberán cumplir las leyes y reglamentos del Estado Ribereño
relativos al paso por el mar territorial de conformidad a las
disposiciones de la CONVEMAR 1982, en el caso de incumplir
cualquier normativa nacional e internacional o de no acatar lo
autorizado, el Estado de Honduras puede exigirle que salga
inmediatamente de dichas aguas y deducir responsabilidades
internacionales por cualquier daño o pérdida.
ARTÍCULO 28. Los buques de guerra y otros destinados a
fines no comerciales deben llevar signos claros e identificables
como buques al servicio de un gobierno y autorizado para
tal fin.
ARTÍCULO 29. En el mar territorial, los submarinos u otros
vehículos sumergibles militares deben navegar en la superficie
y enarbolar su pabellón de conformidad con el artículo 20 de
la CONVEMAR de 1982.
ARTÍCULO 30. Los buques de guerra o los buques de Estado
destinados a fines no comerciales deben abstenerse de ingresar
en aguas jurisdiccionales hondureñas sin haber recibido la
autorización prevista en este reglamento, con excepción de
los casos de arribada forzosa.
ARTÍCULO 31. Como regla general, la cantidad de
buques de guerra o buques de Estado destinados a fines no
-- 34 of 67 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
comerciales de un mismo Estado que puedan encontrarse
en aguas jurisdiccionales hondureñas no deben ser mayor a
dos (2) embarcaciones, salvo autorización especial otorgada
por el Gobierno de la República de Honduras a través de
la SEDENA, exceptuando los buques destinados a ayuda
humanitaria.
ARTÍCULO 32. La SEDENA podrá autorizar el ingreso de
buques de guerra o buques de Estado destinados a fines no
comerciales, en un número mayor al especificado en el artículo
33 del presente reglamento cuando se trate de ejercicios
militares previamente convenidos u operaciones humanitarias
o de búsqueda, rescate y salvamento, u otras circunstancias
que lo ameriten. Dicha aprobación debe ser informada por la
SRECI al Estado respectivo.
ARTÍCULO 33. El tiempo de permanencia de los buques de
guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales,
según el tipo de visita, será el siguiente:
1. Visita Oficial: No deben permanecer más de 15 días
en puertos hondureños ni más de 20 días en aguas
jurisdiccionales hondureñas.
2. Visita no Oficial: No deben permanecer más de 7 días
en puertos hondureños ni más de 15 días en aguas
jurisdiccionales hondureñas.
3. Visita operacional: No deben permanecer más de 7
días en puertos hondureños ni más de 15 días en aguas
jurisdiccionales hondureñas.
4. No se aplicará el tiempo de permanencia del presente
artículo en los casos siguientes:
a. Visitas oficiales de mandatarios extranjeros.
b. Realización de operaciones navales combinadas.
c. Realización de actividades humanitarias de búsqueda,
rescate y salvamento, sanitarias, científicas, hidrográficas
u oceanográficas.
d. Arribada forzosa.
e. En aplicación de Convenios Bilaterales vigentes.
ARTÍCULO 34. Actividades prohibidas en aguas
jurisdiccionales hondureñas:
1. Se prohíbe a los buques de guerra o buques de Estado
destinados a fines no comerciales el interrumpir la
regular navegación de los demás buques o provocar
peligro extremo en la navegación de los demás buques
por maniobras no autorizadas.
2. Se prohíbe realizar ejercicios de artillería, lanzamiento
de misiles, cohetes, torpedos o cargas de profundidad,
sembrado o barrido de minas, desembarco anfibio y
otras actividades de carácter naval-militar, salvo que
los buques hayan ingresado en visita operacional y
participen en maniobras navales combinadas con
la FNH y haya sido expresamente autorizado por la
SEDENA.
3. Se prohíbe realizar trabajos hidrográficos,
oceanográficos, geodésicos, topográficos,
meteorológicos, magnéticos, electromagnéticos,
geofísicos, sísmicos, hidrobiológicos, recolección
de fauna o flora marina, sondajes, explosiones
submarinas, filmaciones, trabajos batimétricos y
-- 35 of 67 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
batitermográficos, salvo que el o los buques hayan sido
autorizados específicamente por la SEDENA. En estos
casos se debe establecer el acompañamiento mediante
miembros de la FNH o de la Autoridad Marítima,
según sea el caso y la entrega de toda la información
recabada a la SEDENA. Previo a la autorización que
se otorgue para la realización de cualquier actividad
mencionada en el presente inciso, se debe solicitar el
pronunciamiento de las instituciones gubernamentales
que tengan competencia en la materia.
4. Se prohíbe realizar trabajos de mantenimiento de los
cascos de los buques, salvo que se haga en diques
secos y con la supervisión de la Autoridad Marítima
y la FNH.
5. Se prohíbe realizar labores de pesca, caza o similares,
el desembarco de personal en islas, islotes y cayos.
6. Se prohíbe la navegación nocturna con las luces
apagadas y con silencio de radio y la navegación en
zonas de reserva.
7. Se prohíbe el embarco o desembarco de mercaderías o
artículos de comercio. Se exceptúa el avituallamiento
del buque, el cual debe ser manejado por una Agencia
naviera autorizada por la Autoridad Marítima.
8. Se prohíbe el desembarco de personal armado, de
embarcaciones menores armadas o de otras, sin previa
autorización por la SEDENA.
9. Se prohíbe el desembarco y el vuelo de aeronaves
embarcadas sin previa autorización de la SEDENA.
10. Se prohíbe la ejecución de la pena de muerte en aguas
jurisdiccionales hondureñas.
11. Se prohíbe el ingreso en radas, puertos y otros pasos
de mar sin la debida presencia de un piloto-práctico
hondureño a bordo.
12. Se prohíbe la descarga de contaminantes, desechos
y otras sustancias análogas, comprendidas en el
Convenio MARPOL 73/78 en su forma enmendada
directamente al mar. Se pueden realizar descargas de
desechos, siguiendo los protocolos establecidos en la
legislación nacional e internacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento,
cuando existan razones de seguridad nacional o interés
público, SEDENA podrá suspender temporalmente o negar
la navegación a buques extranjeros en espacios marítimos
hondureños. Asimismo, cuando existan asuntos en el combate
al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal
de personas, armas, crimen organizado y grupos estructurados
estupefacientes y psicotrópicos entre otros, SEDENA podrá
declarar en cualquier tiempo, provisional o permanentemente
cerrado el paso inocente de buques extranjeros en el mar
territorial, señalando el término de suspensión o cierre
definitivo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 de
la CONVEMAR.
ARTÍCULO 35. Son obligaciones que deben cumplir los
buques de guerra o los buques de Estado destinados a fines
no comerciales:
1. Las disposiciones vigentes en materia fiscal, de policía
sanitaria o marítima y los planes de protección de los
puertos hondureños donde arriben o atraquen.
-- 36 of 67 --
La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
2. La normativa de seguridad marítima, protección del
medio ambiente marino y otras disposiciones nacionales
e internacionales.
ARTÍCULO 36. Todas las actividades por realizar por
cualquier buque de guerra o buque de Estado destinado a
fines no comerciales deben ser previamente programadas con
la SEDENA con los agregados navales o, en su defecto, con
los representantes diplomáticos del Estado del pabellón del
buque. Al arribo de la mencionada embarcación, SEDENA
en coordinación con el EMC nombrará un Oficial de Enlace
entre el buque o buques, para efectos de coordinación de
actividades.
ARTÍCULO 37. La SEDENA autorizará la solicitud de
ingreso a aguas territoriales o paso inocente de buques
militares y otros destinados a fines no comerciales, debiendo
poner en conocimiento a la Autoridad Marítima y a la FNH.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 38. Las aeronaves y los vehículos sumergibles
no tripulados deben estar sujetas a la legislación nacional
vigente en esta materia.
ARTÍCULO 39. Lo no contemplado en el presente regla-
mento debe sujetarse a la legislación nacional vigente y
convenios internacionales.
ARTÍCULO 40. Los formularios de SDN 001, SDN 002,
SDN 003 y SDN 004, descritos en el presente reglamento,
deben ser publicados a través del portal web de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quince (15)
días después de entrar en vigencia el presente reglamento.
ARTÍCULO 41. El presente reglamento entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO
FUENTES
SECRETARIA GENERAL DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
-- 37 of 67 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
participación y recibo. Asimismo, el período para recibir
aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el
día 16 de mayo al 03 de junio del año 2025, en el mismo
lugar y horario.
5. Se realizará una visita campo el día 27 de mayo del
2025, en las diferentes ubicaciones donde se construirá
las astas de bandera, el punto de encuentro será el Campo
de Parada Marte a las 9:30 horas para posteriormente
desplazarse a cada una de las ubicaciones establecidas en
el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al
evento.
6. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información
de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”
(www.honducompras.gob.hn).
7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original y 2 copias.) y a través de
nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en
la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal,
Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día
18 de junio del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga
alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta
fecha y hora oficial de la República de Honduras.
8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes
que se encuentren precalificados para construcción con
las Fuerzas Armadas de Honduras bajo el proceso. No.
PCC-001-2024-SDN “Precalificación/Actualización de
Empresas Constructoras para la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional/Fuerzas Armadas de
Honduras, categorías A1, A2, A3 y A4.
9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad
de Defensa de Honduras, a las 10:30 a.m., del día 18
de junio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de mayo del 2025
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
10 J. 2025
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-011-2025-SDN
“INCENTIVACIÓN DEL PATRIOTISMO CIUDADANO
CON LA CONSTRUCCIÓN DE ASTAS DE
BANDERA EN DIFERENTES PUNTOS DE LA
CIUDAD DE TEGUCIGALPA”
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas
para la Licitación Pública Nacional No. LPN-011-
2025-SDN, para el proyecto “INCENTIVACIÓN
DE PATRIOTISMO CIUDADANO CON LA
CONSTRUCCIÓN DE ASTAS DE BANDERA
EN DIFERENTES PUNTOS DE LA CIUDAD DE
TEGUCIGALPA”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada
Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental,
José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación
de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos
lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe
imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría
de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de
la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de
la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 18 de
junio del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30
a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de
-- 38 of 67 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,861
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas
para la Licitación Pública Nacional No. LPN-013-
2025-SDN, para el proyecto “INSTALACIÓN DE
UN SISTEMA DE ENERGÍA RENOVABLE EN
LA BASE NAVAL DE CARATASCA”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por
escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el
Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle,
torre II, a partir de publicación de este aviso previo
pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos
(L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el
recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de
Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la
página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de
la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa,
a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta
el 08 de julio 2025, de lunes a viernes en un horario
de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de
la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el
período para recibir aclaraciones de este pliego de
condiciones será desde el día 28 de mayo al 13 de
junio del año 2025, en el mismo lugar y horario.
5. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información
de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”
(www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de
nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante,
en la Universidad de Defensa de Honduras, El
Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO;
únicamente el día 08 de julio del año 2025 hasta las
10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán
ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de
la República de Honduras.
7. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los oferentes que deseen asistir
en la Universidad de Defensa de Honduras a las
10:30 a.m. del día 08 de julio del año 2025. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo de 2025.
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
11 J. 2025
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN‐013‐2025‐SDN, para el proyecto “INSTALACIÓN DE UN
SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE EN LA BASE NAVAL DE CARATASCA”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la
Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el
Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable
de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR‐1, a nombre de la Secretaría
de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y
constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2,
del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso
hasta el 08 de julio 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de
participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 28 de mayo
al 13 de junio del año 2025, en el mismo lugar y horario.
5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa
dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal,
Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 08 de julio del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna.
No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de
Honduras a las 10:30 a.m. del día 08 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C, 29 de mayo de 2025.
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN‐013‐2025‐SDN
“INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE EN LA BASE NAVAL DE CARATASCA
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-013-2025-SDN
“INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGÍA
RENOVABLE EN LA BASE NAVAL DE
CARATASCA”.
-- 39 of 67 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,861
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN‐013‐2025‐SDN, para el proyecto “INSTALACIÓN DE UN
SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE EN LA BASE NAVAL DE CARATASCA”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la
Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el
Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable
de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR‐1, a nombre de la Secretaría
de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y
constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2,
del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso
hasta el 08 de julio 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de
participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 28 de mayo
al 13 de junio del año 2025, en el mismo lugar y horario.
5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa
dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal,
Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 08 de julio del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna.
No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de
Honduras a las 10:30 a.m. del día 08 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C, 29 de mayo de 2025.
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN‐013‐2025‐SDN
“INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE EN LA BASE NAVAL DE CARATASCA
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas
para la Licitación Pública Nacional No. LPN-014-
2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE
MATERIALES MÉDICOS PARA EL HOSPITAL
MILITAR CENTRAL.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fuente de Financiamiento Tesoro
Nacional.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por
escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el
Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle,
Torre II, a partir de publicación de este aviso, previo
pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos
(L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el
recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de
Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la
página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de
la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa,
a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta
el 10 de julio 2025 de lunes a viernes en un horario
de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la
solicitud de participación y recibo. Asimismo, el
período para recibir aclaraciones de este pliego de
condiciones será desde el día 29 de mayo al 13 de
junio del año 2025, en el mismo lugar y horario.
5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDU-
COMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original, y 2 copias) y a través de
nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante,
en la Universidad de Defensa de Honduras, El
Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO
el día 10 de julio del año 2025 hasta las 10:00
horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas
posteriormente a esta fecha y hora oficial de la
República de Honduras.
7. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los oferentes que deseen asistir
en la Universidad de Defensa de Honduras a las
10:30 a.m. del día 10 de julio del año 2025. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2025
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
11 J. 2025
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-014-2025-SDN
“ADQUISICIÓN DE MATERIALES MÉDICOS PARA
EL HOSPITAL MILITAR”
-- 40 of 67 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 14 DE JUNIO DEL 2025. NUM. 36,864
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Acuerdos Nos. 001-SG-2025, 002-SG-2025 A. 1 - 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-SG-2025 — Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales
Congreso Nacional
ACUERDO No. 001-SG-2025
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la Administración Pública Nacional en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios
de Estado, emitir los Reglamentos de organización interna
de sus respectivos despachos, así como emitir los Acuerdos
y Resoluciones en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Migración y Extranjería
establece que la emisión de pasaportes diplomáticos y oficiales
es atribución de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional es la encargada de emitir los pasaportes
corrientes en el exterior, por medio de las representaciones
diplomáticas y consulares.
CONSIDERANDO: Que los pasaportes diplomáticos y
oficiales son documentos de viaje que se otorgan estrictamente
en razón de una función pública e implican un compromiso
del Estado que los otorga y la responsabilidad de quienes los
portan.
CONSIDERANDO: Que los pasaportes diplomáticos y
oficiales se conceden con el fin de garantizar el desempeño
eficaz de los funcionarios y servidores públicos, en su
condición de representantes del Estado.
-- 41 of 67 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que las nuevas medidas de seguridad y
de calidad que se aplican actualmente a los pasaportes hacen
necesaria la actualización de las normas relacionadas a la
emisión de los pasaportes diplomáticos y oficiales.
POR TANTO
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los artículos: 246, 247 y 255 de la Constitución de la
República; 1, 7, 29 número 5, 30, 33, 36 números 6) y 8), 116,
118 número 2 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 67 y 68 de la Ley de Migración y Extranjería; 41
reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo; 94, 95,
96 y 98 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería;
y 64 número 11 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular
de Honduras.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
“Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales”
Artículo 1. Los pasaportes diplomáticos y oficiales son
los documentos de viaje que emite la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional a las hondureñas y hondureños, con el objetivo
de acreditar su nacionalidad e identidad, para solicitar a las
autoridades extranjeras permitan su libre tránsito, proporcionen
colaboración y protección y, en su caso, dispensen cortesías,
concedan los privilegios e inmunidades que correspondan al
cargo o representación del titular del mismo.
Artículo 2. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional emitirá
pasaporte diplomático a sus funcionarios y servidores públicos
que se describen a continuación:
1. Secretario de Estado.
2. Subsecretarios de Estado.
3. Secretario General.
4. Directores Generales en funciones.
5. Asesores y Asistentes del Secretario de Estado, cuando
éste lo autorice.
6. Miembros del Escalafón Diplomático y Consular, en
cualesquiera de las situaciones en que se encuentren.
7. Jefes de Misión y miembros del Servicio Diplomático
en el Exterior, nombrados en funciones en Embajadas
y Misiones Permanentes.
8. Jefes de Misión de las Oficinas Consulares.
Artículo 3. Igualmente, corresponde el otorgamiento de
pasaporte diplomático a:
1. Titulares de los tres Poderes del Estado, Ejecutivo,
Legislativo y Judicial.
2. Diputados del Congreso Nacional.
3. Diputados al Parlamento Centroamericano, a partir de la
toma de posesión de su cargo.
-- 42 of 67 --
4. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
5. Secretarios de Estado.
6. Subsecretarios de Estado.
7. Oficiales activos de las Fuerzas Armadas de Honduras en
el Grado de General, en situación de activos.
8. Ex Presidentes de la República.
9. Ex Secretarios de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional.
10. Ex Subsecretarios de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
11. Presidente y Magistrados del Tribunal Superior de
Cuentas.
12. Procurador General de la República.
13. Subprocurador General de la República.
14. Fiscal General de la República.
15. Fiscal General Adjunto de la República.
16. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
17. Miembros titulares del Consejo Nacional Electoral.
18. Miembros titulares del Tribunal de Justicia Electoral.
19. Presidente del Banco Central de Honduras.
20. Vicepresidente del Banco Central de Honduras.
21. Rector de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras.
22. Rector de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco
Morazán.
23. Ciudadanos que desempeñen cargos ejecutivos en
Organismos Internacionales.
24. Arzobispo de la Arquidiócesis de Tegucigalpa y Obispos
titulares de las demás Diócesis del país.
25. Presidente de la Confraternidad Evangélica de Honduras,
26. Presidente de la Comisión de Banca y Seguros.
27. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración.
28. Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de
Servicio Civil.
29. Enviados en misión especial, designados por la Presidencia
de la República.
Artículo 4. Se otorgará pasaporte oficial a los miembros
del Servicio Consular de Honduras en el Exterior y a
los funcionarios y servidores públicos de las diferentes
instituciones del Estado que no se encuentren comprendidos
en el Artículo precedente y que viajen en misión oficial fuera
del país.
De igual manera, tendrán derecho a pasaporte oficial los
Embajadores Culturales, debidamente nombrados mediante
Acuerdo del Poder Ejecutivo.
Artículo 5. De los pasaportes corrientes. Los pasaportes
corrientes para los connacionales que residan en el extranjero
se imprimirán en las Representaciones Diplomáticas y
Consulares de Honduras en el exterior.
En caso de que alguna de estas representaciones no cuente con
sistema de impresión, se procederá a imprimir en la oficina de
la Secretaría General encargada de la emisión de pasaportes
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional.
Artículo 6. Familiares y dependientes.
Se otorgará pasaporte diplomático al cónyuge e hijos de:
1. Miembros del Escalafón Diplomático y Consular, en
cualesquiera de las situaciones en que se encuentren.
2. Miembros de las Embajadas y Misiones Permanentes.
3. Jefes de Misión de Oficinas Consulares.
Se otorgará pasaporte oficial al cónyuge e hijos de:
1. Miembros de las Oficinas Consulares
-- 43 of 67 --
2. Funcionarios y servidores públicos de las instituciones
del Estado en misión oficial fuera del país, cuando el
caso así lo amerite y previa autorización del Secretario
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional.
Excepcionalmente, en casos justificados y cuando el Secretario
de Estado lo autorice, se podrá otorgar pasaporte diplomático
u oficial a los padres dependientes de los funcionarios y
servidores públicos de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Artículo 7. Requisitos. Para la emisión de pasaporte
diplomático u oficial se deberá acreditar la documentación
siguiente:
1. Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los
Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional.
2. Documento de acreditación de su cargo (Copia
del Acuerdo de Nombramiento, Nota Credencial o
Contrato).
3. Constancia de trabajo.
4. Copia del Documento Nacional de Identidad, por
ambos lados.
5. Recibo de pago TGR 1, Rubro 12121, Institución 80,
Valor L.475.00.
Los funcionarios y servidores públicos del Servicio
Diplomático y Consular de Carrera, que no se encuentren
en servicio Activo, deberán presentar copia del Acuerdo de
incorporación al Escalafón Diplomático.
Artículo 8. Requisitos para familiares y dependientes:
1. Para cónyuge: Certificación de Acta de Matrimonio,
original y copia.
2. Para hijos: Certificación de Acta de Nacimiento,
original y copia.
3. En caso de ser menores de edad, presentar Hoja de
Autorización de la oficina de la Secretaría General
encargada de pasaportes, firmada por ambos padres
y, en caso de tener la Patria Potestad, original y copia
de la misma.
4. Para padres, el funcionario o servidor público
deberá presentar Declaración Jurada de dependencia
económica, autenticada por Notario.
5. Para hijos mayores de 21 años, el funcionario o
servidor público deberá presentar Declaración Jurada
de dependencia económica, autenticada por Notario.
Artículo 9. Disposiciones legales. Los pasaportes Diplomáticos
y Oficiales, además de los datos de identificación del titular,
contendrán el número y fecha de nombramiento o de la
Resolución mediante la cual le fue asignada la designación
o misión especial.
Artículo 10. Entrega de pasaporte. La entrega del pasaporte
diplomático u oficial es de carácter personal; sin embargo,
en casos excepcionales, podrá retirarse mediante documento
que autorice a un tercero, debiendo presentar copia de su
Documento Nacional de Identidad.
Los pasaportes corrientes deberán ser enviados a las
Representaciones Diplomáticas y Consulares para su entrega.
Artículo 11. Causales de revocación. Los pasaportes
diplomáticos y oficiales serán revocados por la Secretaría
-- 44 of 67 --
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional en los casos siguientes:
1. Cuando los funcionarios y servidores públicos
nombrados en el Servicio Exterior sean rotados
al Servicio Interno y no pertenezcan al Escalafón
Diplomático y Consular de Honduras.
2. Cuando los funcionarios y servidores públicos
hayan cesado en sus cargos y/o sean separados de la
institución.
3. Por sentencia condenatoria en causa criminal.
Artículo 12. Prohibiciones. Los pasaportes diplomáticos y
oficiales no pueden ser utilizados para otros fines que no sean
los estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 13. Vigencia. Los pasaportes diplomáticos y
oficiales tendrán una vigencia de uno (1) o cinco (5) años,
debiendo solicitar un nuevo pasaporte seis (6) meses antes de
la fecha de vencimiento en caso de permanecer en el cargo.
Los Expresidentes de los Poderes del Estado y sus cónyuges,
así como los Exsecretarios y Exsubsecretarios de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional y sus cónyuges, tienen el privilegio de portar
pasaporte diplomático de manera vitalicia.
Artículo 14. Extravío. En caso de pérdida por extravío, robo,
hurto o destrucción de un pasaporte diplomático u oficial,
el portador deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional.
En caso de extravío, robo o hurto deberá presentar una copia
de la denuncia interpuesta ante la Dirección Policial de
Investigaciones para la emisión de un nuevo pasaporte.
Artículo 15. Disposiciones varias.
1. Los pasaportes diplomáticos y oficiales no otorgan al
portador los derechos que se confieren a un funcionario
o servidor público del Servicio Diplomático y Consular
de Carrera; ni confiere privilegio o inmunidad alguna
dentro del territorio de la República de Honduras,
de aquellos que gozan exclusivamente los agentes
diplomáticos y consulares, así como los representantes
de organismos internacionales acreditados en el país.
2. Lo no previsto en este Reglamento se resolverá al tenor
de las leyes administrativas y migratorias vigentes.
SEGUNDO: El presente Reglamento deberá publicarse en
el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia en la fecha
de su publicación.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis días del
mes de mayo del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
Secretario de Estado
MARÍA GABRIELA MEMBREÑO RÁPALO
Secretaria General
-- 45 of 67 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 17 DE JUNIO DEL 2025. NUM. 36,866
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL
Acuerdos C.G. Nos. 006-2025, 007-2025
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 73-2024
AVANCE
A. 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. C.G. 006-2025 — Ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Infantería al Alférez Rony Alexis Escobar Ramos
Congreso Nacional
ACUERDO C.G. No. 006-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República
en su Artículo 245 establece las
atribuciones del Presidente de la
República, dentro de las cuales
se hace referencia específica en
el numeral “36) Conferir grados
militares desde Subteniente hasta
Capitán, inclusive”.
CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la
República en su Artículo 274
párrafo primero establece que
“Las Fuerzas Armadas estarán
sujetas a las disposiciones de su
Ley Constitutiva y a las demás
leyes y reglamentos que regulen su
funcionamiento. Cooperarán con
las Secretarías de Estado y demás
instituciones, a pedimento de
éstas, en labores de alfabetización,
educación, agricultura, protección
d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d ,
comunicaciones, sanidad y
reforma agraria”.
CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la
República en su Artículo 290
establece que “Los grados
militares sólo se adquieren por
riguroso ascenso de acuerdo con
la Ley respectiva. Los militares
no podrán ser privados de sus
grados, honores y pensiones en
otra forma que la fijada por la Ley.
Los ascensos desde Subteniente
hasta Capitán inclusive serán
-- 46 of 67 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
otorgados por el Presidente de
la República a propuesta del
Secretario(a) de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional;
los ascensos desde Mayor hasta
General de División inclusive
serán otorgados por el Congreso
Nacional a propuesta del Poder
Ejecutivo. El Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas
emitirá dictamen previo a conferir
los ascensos de Oficiales”.
CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de
las Fuerzas Armadas en su
Artículo 191 establece que “Los
ascensos de los miembros de las
Fuerzas Armadas se otorgarán de
conformidad con la Constitución
de la República, la presente Ley
y su Reglamento”.
CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas en su Artículo
192 establece que “Los miembros
activos de las Fuerzas Armadas y
los Oficiales de Reserva serán objeto
de ascensos, cuando acrediten
tener los requisitos exigidos por
la Ley y su Reglamento”.
CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas en su artículo
194 establece que “Todo ascenso
debe ser dictaminado previamente
por el Estado Mayor Conjunto de
las Fuerzas Armadas”.
CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas en su Artículo
196 establece que “Los ascensos
de los Oficiales Subalternos en
las armas, cuerpos y servicios,
serán otorgados por el Presidente
de la República a través del
Secretario de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional,
previo dictamen de cumplimiento
de requisitos del Estado Mayor
Conjunto”.
CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Personal para
los Miembros de las Fuerzas
Armadas en su Artículo 42
establece que “Para el ascenso
al grado inmediato superior,
-- 47 of 67 --
debe cumplirse los requisitos
siguientes: 1) Que exista la
vacante; 2) Tiempo de servicio en
el grado; 3) Curso correspondiente
al grado; 4) Aprobar los exámenes
de conocimientos de su grado; 5)
Tener un índice de evaluación
de eficiencia en el desempeño
profesional no menor de setenta
por ciento (70%); 6) Haber
prestado su tiempo de servicio en el
grado actual, ejerciendo funciones
de su especialidad como mínimo
en un cincuenta por ciento (50%)
del mismo; 7) Aprobar las pruebas
físicas, médicas y psicológicas;
y, 8) No haber alcanzado la edad
cronológica correspondiente al
grado”.
CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Personal
para los Miembros de las
Fuerzas Armadas de Honduras
en su Artículo 54 establece que
ascensos “Es la promoción al
grado inmediato superior dentro
de las Fuerzas Armadas y tiene
como propósito satisfacer las
necesidades orgánicas de las
mismas”.
CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Ascensos
para Oficiales de las Fuerzas
Armadas de Honduras en su
a r t í c u l o 4 e s t a b l e c e q u e
“NORMAS GENERALES.
Todos los Oficiales tienen la misma
oportunidad de ingresar al proceso
de ascensos, siempre que reúnan
los requisitos mínimos señalados
en este reglamento; terminado
este proceso y de acuerdo a
los resultados de las pruebas,
evaluaciones, calificaciones y
de su valor potencial para el
servicio, podrá resultar aprobado
o reprobado. En caso de resultar
aprobado entrará en el cuadro de
méritos respectivo, determinada
la vacante será ascendido en la
fecha que se establezca en el
acta correspondiente. En caso
de resultar reprobado, podrá
ingresar al proceso de ascensos
hasta por dos oportunidades más.
Ambas condiciones deberán ser
notificadas a más tardar un mes
antes de la fecha prevista para el
ascenso a los oficiales interesados
por la Dirección de Recursos
Humanos (C-1) del Estado Mayor
Conjunto. Serán considerados
aptos para participar en el proceso
de selección los oficiales que
hayan: a) Cumplido con el
tiempo de servicio en el grado.
b) Demostrado alto grado de
eficiencia y capacidad. c) Obtenido
-- 48 of 67 --
la nota mínima promedio exigida
en la evaluación para Oficiales
durante el periodo. d) Cumplido
con los requisitos de aptitud
física y mental. e) Aprobado la
formación o capacitación militar
correspondiente. f) Cursado y
aprobado la educación superior;
en su caso tener título universitario
a nivel de bachillerato técnico
como mínimo para los Oficiales
Auxiliares. Todos estos requisitos
deberán haberse cumplido
íntegramente al momento de
ingresar al proceso de selección”.
CONSIDERANDO (11): Que el Reglamento de Ascenso
para Oficiales de las Fuerzas
Armadas de Honduras en su
artículo 6 inciso b. establece que
“Los ascensos de Subteniente
hasta Capitán o sus equivalentes
en las Armas, Cuerpos y Servicios,
serán otorgados por el Presidente
de la República, a propuesta
del Secretario de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional”.
CONSIDERANDO (12): Que el Reglamento de Ascensos
para Oficiales de las Fuerzas
Armadas de Honduras en su
artículo 10 establece los requisitos
para ser declarados aptos para el
ascenso a oficiales de las armas,
cuerpos y servicios, dentro de
los cuales se hace referencia
específica en el inciso “a)
Ascenso al Grado de Subteniente
o su equivalente: Haber aprobado
satisfactoriamente los estudios
en los Centros de Formación
de Oficiales, en el país o en el
extranjero”.
CONSIDERANDO (13): Que el Reglamento de Ascensos
para Oficiales de las Fuerzas
Armadas de Honduras en su
artículo 12 establece que “SON
REQUISITOS COMUNES
P A R A A S C E N S O D E
LOS OFICIALES DE LAS
FUERZAS ARMADAS: a)
Haber cumplido con el tiempo
mínimo de servicio requerido en
cada grado. b) Existir la vacante
a nivel de Fuerzas Armadas.
c) Condición moral puesta
de manifiesto, por el carácter
y buena conducta militar. d)
Aptitud intelectual, espíritu
militar y competencia para el
desempeño en el grado inmediato
superior. e) No estar sometido a
juicio en el que se haya dictado
auto de prisión, ni haber sido
condenado por delito alguno en
el año anterior a su promoción.
f) Condición física necesaria, la
-- 49 of 67 --
que se será comprobada por: 1)
Ficha Médica. 2) Haber alcanzado
el puntaje mínimo en las pruebas
físicas acumulativas y en el año
de ascenso. 3) Haber aprobado el
examen físico final. g) Aprobar
el examen de conocimientos
correspondientes a su grado.
h) Estar apto según evaluación
psicológica realizada. i) Tener
un índice de evaluación de
eficiencia en el desempeño
profesional no menor del setenta
por ciento (70%), en el cual se
deberá considerar un puntaje
del cinco por ciento (5%) por
su habilidad para el disparo con
sus armas de reglamento, el que
se obtendrá proporcionalmente
con las pruebas realizadas por la
Inspectoría General del Fuerzas
Armadas o Inspectorías de Fuerza,
así como un puntaje de cinco por
ciento (5%) del idioma inglés.
j) No haber alcanzado la edad
cronológica correspondiente al
grado, en los casos que aplica”.
CONSIDERANDO (14): Que el Consejo General de
Ascensos de las Fuerzas Armadas,
en sesión celebrada el día 05 de
febrero del año 2025, mediante
Acta No. 003-2025, determinó
solicitar a la señora Secretaria
de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, Abogada RIXI
MONCADA GODOY, para que
por su medio solicite a la señora
Presidenta Constitucional de la
República, IRIS XIOMARA
C A S T R O S A R M I E N T O ,
confiera el ascenso al grado
de Subteniente en el Arma de
Infantería al Alférez RONY
ALEXIS ESCOBAR RAMOS,
quien curso satisfactoriamente
su formación como Oficial
en la Universidad de Defensa
de Nicaragua “4 de Mayo”,
cumpliendo con los requisitos
e x i g i d o s p o r l a s L e y e s y
Reglamentos Militares.
CONSIDERANDO (15): Que la Dirección de Recursos
Humanos (C-1) del Estado
Mayor Conjunto, mediante
Dictamen D=031(C-1)2025
de fecha 19 de febrero del año
2025, RECOMIENDA a la
señora Secretaria de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional,
Abogada RIXI MONCADA
GODOY, para que por su medio
solicite a la señora Presidenta
Constitucional de la República,
IRIS XIOMARA CASTRO
SARMIENTO, Ascender a partir
-- 50 of 67 --
del 01 de enero del año 2025 al
grado de Subteniente en el Arma
de Infantería al Alférez RONY
ALEXIS ESCOBAR RAMOS,
graduado en el extranjero y
reconocerle: Antigüedad, salarios
y demás derechos dejados de
percibir desde el 11 de diciembre
del año 2023, por haber ingresado
a l a A c a d e m i a M i l i t a r d e
Honduras “General Francisco
Morazán”, el 15 de enero del
año 2020, quien a la vez curso
satisfactoriamente su formación
como Oficial en la Universidad
de Defensa de Nicaragua “4 de
mayo” obteniendo un promedio
final de 82.85%.
POR TANTO
En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo
primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191,
192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas;
artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las
Fuerzas Armadas; artículo 54 del Reglamento de Personal para
los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículos
4, 6 inciso b), 10 inciso a) y 12 del Reglamento de Ascensos
para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No.
003-2025 de fecha 05 de febrero del año 2025 emitida por el
Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el
Dictamen D=031(C-1) 2025 de fecha 19 de febrero del año
2025 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1)
del Estado Mayor Conjunto.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. C.G.-001-2025 — Ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Infantería del Alférez Rony Alexis Escobar Ramos
ACUERDA
PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de enero
del año 2025, al grado de Subteniente en
el Arma de Infantería al Alférez RONY
ALEXIS ESCOBAR RAMOS, graduado en
la Universidad de Defensa de Nicaragua “4 de
mayo”.
SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás
derechos dejados de percibir desde el 11 de
diciembre del año 2023, por haber ingresado
a la Academia Militar de Honduras “General
Francisco Morazán”, el 15 de enero del año
2020.
TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
-- 51 of 67 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. C.G.-007-2025 — Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General del Guardiamarina Daniel Antonio López Cruz
Congreso Nacional
ACUERDO C.G. No. 007-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República
en su Artículo 245 establece las
atribuciones del Presidente de la
República, dentro de las cuales
se hace referencia específica en
el numeral “36) Conferir grados
militares desde Subteniente hasta
Capitán, inclusive”.
CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la
República en su artículo 274
párrafo primero establece que
“Las Fuerzas Armadas estarán
sujetas a las disposiciones de su
Ley Constitutiva y a las demás
leyes y reglamentos que regulen su
funcionamiento. Cooperarán con
las Secretarías de Estado y demás
instituciones, a pedimento de
éstas, en labores de alfabetización,
e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a ,
protección del ambiente, vialidad,
comunicaciones, sanidad y
reforma agraria”.
CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la
República en su artículo 290
establece que “Los grados
militares sólo se adquieren por
riguroso ascenso de acuerdo con
la Ley respectiva. Los militares
no podrán ser privados de sus
grados, honores y pensiones en
otra forma que la fijada por la Ley.
Los ascensos desde subteniente
hasta Capitán inclusive serán
otorgados por el Presidente de
la República a propuesta del
Secretario(a) de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional;
los ascensos desde Mayor hasta
General de División inclusive
serán otorgados por el Congreso
Nacional a propuesta del Poder
Ejecutivo. El Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas
emitirá dictamen previo a conferir
los ascensos de Oficiales”.
CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de
las Fuerzas Armadas en su
artículo 191 establece que “Los
ascensos de los miembros de las
Fuerzas Armadas se otorgarán de
conformidad con la Constitución
de la República, la presente Ley
y su Reglamento”.
-- 52 of 67 --
CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de
las Fuerzas Armadas en su
artículo 192 establece que “Los
miembros activos de las Fuerzas
Armadas y los Oficiales de
reserva serán objeto de ascensos,
cuando acrediten tener los
requisitos exigidos por la Ley
y su Reglamento”.
CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas en su artículo
194 establece que “Todo ascenso
debe ser dictaminado previamente
por el Estado Mayor Conjunto de
las Fuerzas Armadas”.
CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas en su artículo
196 establece que “Los ascensos
de los Oficiales Subalternos en
las armas, cuerpos y servicios,
serán otorgados por el Presidente
de la República a través del
Secretario de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional,
previo dictamen de cumplimiento
de requisitos del Estado Mayor
Conjunto”.
CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Personal para
los Miembros de las Fuerzas
Armadas en su artículo 42
establece que “Para el ascenso
al grado inmediato superior,
debe cumplirse los requisitos
siguientes: 1) Que exista la
vacante; 2) Tiempo de servicio en
el grado; 3) Curso correspondiente
a l g r a d o ; 4 ) A p r o b a r l o s
exámenes de conocimientos de
su grado; 5) Tener un índice
de evaluación de eficiencia en
el desempeño profesional no
menor de setenta por ciento
(70%); 6) Haber prestado su
tiempo de servicio en el grado
actual, ejerciendo funciones de
su especialidad como mínimo en
un cincuenta por ciento (50%) del
mismo; 7) Aprobar las pruebas
físicas, médicas y psicológicas;
y 8) No haber alcanzado la edad
cronológica correspondiente al
grado”.
CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Personal
para los Miembros de las
Fuerzas Armadas de Honduras
en su artículo 54 establece que
ascensos “Es la promoción al
grado inmediato superior dentro
de las Fuerzas Armadas y tiene
como propósito satisfacer las
-- 53 of 67 --
necesidades orgánicas de las
mismas”.
CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Ascensos
para Oficiales de las Fuerzas
Armadas de Honduras en su
a r t í c u l o 4 e s t a b l e c e q u e
“NORMAS GENERALES.
Todos los Oficiales tienen la misma
oportunidad de ingresar al proceso
de ascensos, siempre que reúnan
los requisitos mínimos señalados
en este reglamento; terminado
este proceso y de acuerdo a
los resultados de las pruebas,
evaluaciones, calificaciones y
de su valor potencial para el
servicio, podrá resultar aprobado
o reprobado. En caso de resultar
aprobado entrará en el cuadro de
méritos respectivo, determinada
la vacante será ascendido en la
fecha que se establezca en el
acta correspondiente. En caso
de resultar reprobado, podrá
ingresar al proceso de ascensos
hasta por dos oportunidades más.
Ambas condiciones deberán ser
notificadas a más tardar un mes
antes de la fecha prevista para el
ascenso a los oficiales interesados
por la Dirección de Recursos
Humanos (C-1) del Estado Mayor
Conjunto. Serán considerados
aptos para participar en el proceso
de selección los oficiales que
hayan: a) Cumplido con el
tiempo de servicio en el grado.
b) Demostrado alto grado de
eficiencia y capacidad. c) Obtenido
la nota mínima promedio exigida
en la evaluación para Oficiales
durante el período. d) Cumplido
con los requisitos de aptitud
física y mental. e) Aprobado la
formación o capacitación militar
correspondiente. f) Cursado y
aprobado la educación superior;
en su caso tener título universitario
a nivel de bachillerato técnico
como mínimo para los Oficiales
Auxiliares. Todos estos requisitos
deberán haberse cumplido
íntegramente al momento de
ingresar al proceso de selección”.
CONSIDERANDO (11): Que el Reglamento de Ascenso
para Oficiales de las Fuerzas
Armadas de Honduras en su
artículo 6 inciso b. establece que
“Los ascensos de Subteniente
hasta Capitán o sus equivalentes
en las Armas, Cuerpos y Servicios,
serán otorgados por el Presidente
-- 54 of 67 --
de la República, a propuesta
del Secretario de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional”.
CONSIDERANDO (12): Que el Reglamento de Ascensos
para Oficiales de las Fuerzas
Armadas de Honduras en su
artículo 10 establece los requisitos
para ser declarados aptos para el
ascenso a oficiales de las armas,
cuerpos y servicios, dentro de
los cuales se hace referencia
específica en el inciso “a)
Ascenso al Grado de Subteniente
o su equivalente: Haber aprobado
satisfactoriamente los estudios
en los Centros de Formación
de Oficiales, en el país o en el
extranjero”.
CONSIDERANDO (13): Que el Reglamento de Ascensos
para Oficiales de las Fuerzas
Armadas de Honduras en su
artículo 12 establece que “SON
REQUISITOS COMUNES
P A R A A S C E N S O D E
LOS OFICIALES DE LAS
FUERZAS ARMADAS: a)
Haber cumplido con el tiempo
mínimo de servicio requerido en
cada grado. b) Existir la vacante
a nivel de Fuerzas Armadas.
c) Condición moral puesta
de manifiesto, por el carácter
y buena conducta militar. d)
Aptitud intelectual, espíritu
militar y competencia para el
desempeño en el grado inmediato
superior. e) No estar sometido a
juicio en el que se haya dictado
auto de prisión, ni haber sido
condenado por delito alguno en
el año anterior a su promoción.
f) Condición física necesaria,
la que se será comprobada por:
1) Ficha Médica. 2) Haber
alcanzado el puntaje mínimo en
las pruebas físicas acumulativas
y en el año de ascenso. 3) Haber
aprobado el examen físico
final. g) Aprobar el examen de
conocimientos correspondientes
a su grado. h) Estar apto según
evaluación psicológica realizada.
i) Tener un índice de evaluación
de eficiencia en el desempeño
profesional no menor del setenta
por ciento (70%), en el cual se
deberá considerar un puntaje
del cinco por ciento (5%) por
su habilidad para el disparo con
sus armas de reglamento, el que
se obtendrá proporcionalmente
con las pruebas realizadas por la
-- 55 of 67 --
Inspectoría General del Fuerzas
Armadas o Inspectorías de
Fuerza, así como un puntaje de
cinco por ciento (5%) del idioma
inglés. j) No haber alcanzado la
edad cronológica correspondiente
al grado, en los casos que aplica”.
CONSIDERANDO (14): Que el Consejo General de
A s c e n s o s d e l a s F u e r z a s
Armadas, en sesión celebrada
el día 03 de enero del año 2025,
mediante Acta No. 001-2025,
determinó solicitar a la Señora
Secretaria de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional,
Abogada RIXI MONCADA
GODOY, para que por su medio
solicite a la señora Presidenta
Constitucional de la República,
IRIS XIOMARA CASTRO
SARMIENTO, confiera el
ascenso al grado de Alférez de
Fragata del Cuerpo General
al Guardiamarina DANIEL
ANTONIO LÓPEZ CRUZ,
quien curso satisfactoriamente
su formación como Oficial en la
Academia Naval Vicealmirante
C e s a r A u g u s t o d e W i n d t
Lavandier de la República
Dominicana y cumplir con los
requisitos exigidos por las Leyes
y Reglamentos Militares.
CONSIDERANDO (15): Que la Dirección de Recursos
Humanos (C-1) del Estado
Mayor Conjunto, mediante
Dictamen D=009(C-1)2025
de fecha 22 de enero del año
2025, RECOMIENDA a la
Señora Secretaria de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional,
Abogada RIXI MONCADA
GODOY, para que por su medio
solicite a la señora Presidenta
Constitucional de la República,
IRIS XIOMARA CASTRO
SARMIENTO, ascender a partir
del 01 de enero del año 2025 al
grado de Alférez de Fragata del
Cuerpo General al Guardiamarina
DANIEL ANTONIO LÓPEZ
CRUZ graduado en el extranjero
y reconocerle: Antigüedad,
salarios y demás derechos
dejados de percibir desde el 11 de
diciembre del año 2023, por haber
ingresado a la Academia Naval
de Honduras, el 10 de enero del
año 2020, quien a la vez cursó
satisfactoriamente su formación
como Oficial en la Academia
Naval Vicealmirante Cesar
-- 56 of 67 --
Augusto de Windt Lavandier
de la República Dominicana
obteniendo un promedio final de
84%.
POR TANTO
En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo
primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191,
192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas;
artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las
Fuerzas Armadas; artículo 54 del Reglamento de Personal para
los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículos
4, 6 inciso b), 10 inciso a) y 12 del Reglamento de Ascensos
para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta
No. 001-2025 de fecha 03 de enero del año 2025 emitida por
el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y
el Dictamen D=009(C-1)2025 de fecha 22 de enero del año
2025 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1)
del Estado Mayor Conjunto.
ACUERDA
PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de enero del
año 2025, al grado de Alférez de Fragata del
Cuerpo General al Guardiamarina DANIEL
ANTONIO LÓPEZ CRUZ, graduado en
la Academia Naval Vicealmirante Cesar
Augusto de Windt Lavandier de la República
Dominicana.
SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás
derechos dejados de percibir desde el 11 de
diciembre del año 2023, por haber ingresado
a la Academia Naval de Honduras, el 10 de
enero del año 2020.
TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
-- 57 of 67 --
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2025 — Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por situación de calamidad en motocicletas y autorización para compra de equipos de seguridad
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 20-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la norma
jurídica contenida en los Artículos: 1 y 59 de la Constitución
de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya
finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia,
la libertad, la cultura y el bienestar económico y social,
constituyendo para tales efectos la persona humana el fin
supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos
tienen la obligación de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que en aplicación de los Artículos: 235
y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República,
en relación con lo establecido en el Artículo 7 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en
representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de
la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones:
dirigir la Política General del Estado, ejerciendo la suprema
administración del mismo y su representación.
CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de dar cumplimiento
a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se
encuentra legitimada para emitir los Actos Administrativos
que fuesen necesarios, tal como lo establece el Artículo 245
numeral 11) de la Constitución de la Republica en relación
con los Artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo, se encuentra
constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo
de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas
órganos de administración general colaboradores de la
Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley
conferidas, tal como se establece en los Artículos: 246 y 247
de la Constitución de la República, así como en los Artículos:
10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración
Pública y en el Artículo 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 3 del Decreto
9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991, fue creada la
Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), misma
que, fue elevada al rango de Secretaría de Estado, por medio
del Decreto Ejecutivo PCM-051-2019, el cual fue publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 35,023 de fecha 15 de
agosto de 2019.
-- 62 of 67 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que corresponderá a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y
Contingencias Nacionales de conformidad a lo establecido en
los Artículos: 2 y 7 literal ch) del Decreto 9-90 E solicitar al
Ejecutivo la declaración de emergencia o calamidad nacional
por asuntos relacionados con infortunio o desgracia que
afecte a muchos como consecuencia de fenómenos naturales
o agentes de otro orden.
CONSIDERANDO: Que, de la lectura del Artículo 86 de
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, se infiere que
formará parte de la misma la Dirección Nacional de Vialidad
y Transporte (DNVT), la cual, por ser una dependencia de la
Policía Nacional cuya función es dirigir, organizar y ejecutar
las políticas de transporte y seguridad vial.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al quinto informe
sobre la situación mundial de la seguridad vial emitido por la
Organización Mundial de la Salud los accidentes de tránsito
que generan traumatismos graves, así como consecuencias
sociales y económicas son un problema de salud de gran
magnitud a nivel mundial siendo consecuencia de los mismos
la muerte anual de alrededor de 1.2 millones de personas y
resultan lesionadas más de 25 millones en dichos eventos, los
cuales se constituyen como una de las principales causas de
muerte y lesiones de jóvenes en una edad entre 18 a 29 años.
CONSIDERANDO: Que en Honduras los traumas producidos
por accidentes viales representan el segundo móvil de muerte
de manera violenta referente a causalidad externa, siendo los
conductores de motocicletas los más afectados, habiendo
acontecido desde el 01 de enero al 05 de mayo del presente
año un total de cinco mil seiscientos tres (5,603) accidentes
de tránsito dentro de los cuales en cuatro mil veinte (4,020)
casos se han visto involucrados conductores de motocicletas,
lo que representa un 72% de las incidencias. Contabilizándose,
en el transcurso del año 2025, un total de 624 muertos, de los
cuales, 268 se trasportaban en una motocicleta representado en
un 42.94% de los fallecidos. El registro estadístico de personas
lesionadas a causa de accidentes viales en motocicletas es
de un total de 1,039, de los cuales 524 son personas que se
transportaban en motocicletas representando un 50.43%.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al registro del Sistema
Estadístico Policial en Línea (SEPOL), del 01 de enero hasta
el 05 de mayo del año 2025, se ha incrementado en un 8%
las muertes por accidentes de tránsito en motocicletas, en
comparación al año 2024. Siendo las principales causas
la imprudencia de los conductores al realizar maniobras
de adelantamiento próximos a los cruces de vías y a filas
sucesivas, por lo que terminan colisionando con otros
vehículos que circulan en el mismo sentido.
CONSIDERANDO: Que, las ciudades en las cuales se
presenta una mayor siniestralidad vial en relación con
muertes por accidentes de tránsito en motocicleta son: San
Pedro Sula, Cortés, Distrito Central, Francisco Morazán,
El Progreso, Yoro, Choluteca, Choluteca, Danlí, El Paraíso
y Comayagua, Comayagua. Constituyendo la población
más afectada la integrada por personas en edad productiva
comprendida entre 18 a 30 años, de los cuales se registran 390
lesionados de gravedad y 136 fallecidos lo cual representa un
74% y 50% respectivamente. Los cuales transitaban a bordo
de una motocicleta lo cual afecta la economía hondureña.
Produciéndose estos eventos con mayor ocurrencia entre los
días viernes a lunes, en un rango de tiempo de siete (07) horas
(entre las 16:00 a 23:00 horas).
CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de promover la
seguridad y la educación vial, Honduras a adoptado medidas
internas y ratificado tratados internacionales los cuales
establecen estándares de obligatorio cumplimiento, razón
por la cual es imperativo que los conductores de vehículos
motorizados cuenten con accesorios e implementos de
seguridad certificada a fin de evitar riesgos a su integridad
-- 63 of 67 --
física y gastos pecuniarios al Estado de Honduras a nivel de
atención sanitaria u otras que intervengan.
CONSIDERANDO: Que tal como se establece en el artículo
99 numeral 21) del Decreto 205-2005, el cual es contentivo
de la Ley de Tránsito, así como en el artículo 27 del Decreto
Legislativo No. 107-2019 cuyo contenido es relativo al:
“Convenio de Circulación por Carretera de 1968 y Acuerdo
Europeo que Complementa la Convención” es obligatorio para
quienes se trasladen en una motocicleta el uso de un casco
el cual, de conformidad a lo previamente señalado, deberá
contar con la certificación de protección correspondiente
ECE 22.06. Así como Se hace una indumentaria necesaria
el uso de chaleco reflectivo, que identifique al conductor de
motocicleta, así como peatones que atraviesan los diferentes
ejes carreteros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo señalado por el
artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el artículo 360
Constitucional en relación con los artículos: 1, 9 y 63 numeral
1) de la Ley de Contratación del Estado todos los contratos
para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros
y servicios o consultoría celebrada por la Administración
Pública deberán ejecutarse previa licitación, concurso o
subasta, siendo una excepción a dichos procedimientos los
contratos que tengan por objeto proveer las necesidades
ocasionadas por un estado de emergencia, cuya declaración
corresponderá a la Presidencia de la República reunida en
Consejo de Ministros.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los artículos: 1, 59, 235, 245 numerales; 2), 11) y 19), 59,
246, 247 y 321, de la Constitución de la República. Artículos:
10, 36 numeral 1), 116, 117 reformado y 118 de la Ley
General de la Administración Pública. Artículos: 1, 9 y 63
numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado. Artículos:
7 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo. Artículos: 2, 3, 7 literal
ch), 9, 11 y 13 del Decreto Legislativo 9-90 E). Artículo
99 numeral 21) del Decreto Legislativo PCM-051-2019.
Artículo 27 del Decreto Legislativo 107-2019. Así como las
disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo PCM-051-
2019 y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de la situación de calamidad,
por afectación de agentes de otro orden, así como por
aquellos de orden sanitario y la solicitud presentada por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), SE
DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO
EL TERRITORIO NACIONAL por un periodo de seis (6)
meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto
con el objeto de preservar la vida e integridad corporal de las
personas que se movilizan por medio de motocicletas, triciclos
u otros medios motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas.
ARTÍCULO 2. Con el propósito de dar cumplimiento a la
disposición contenida en los artículos: 9 y 13 de la Ley de
Contingencias Nacionales se autoriza a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO), para que, mediante el proceso de
contratación directa proceda a la compra, adquisición y
distribución de accesorios e implementos de seguridad para
la población referida en el artículo precedente. Acción que
deberá realizar con la colaboración de la Dirección Nacional de
Vialidad y Transporte (DNVT) y cualquier otra Institución que
estime pertinente y en apego a los principios de transparencia
y rendición de cuentas establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3. Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar las acciones
administrativas que en el marco de su competencia fuesen
requeridas para asignar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO) los recursos necesarios para la adquisición de
dichos bienes, por un monto de CINCUENTA MILLONES
DE LEMPIRAS (L50,000,000.00).
ARTÍCULO 4. Instruir a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO) para que con la colaboración de la Dirección
Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) proceda por la vía
reglamentaria y en atención a criterios objetivos a determinar
los requisitos para ser beneficiario del equipo de protección,
así como los parámetros legales y técnicos del mismo y los
procedimientos de control y entrega.
-- 64 of 67 --
ARTÍCULO 5. Instruir a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO) para que de conformidad a la Ley de Contratación
del Estado y conforme a los principios de legalidad, eficiencia y
transparencia remita informe detallado a la Oficina Normativa
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 6. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 05 días del mes de junio del año 2025.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
ORLANDO ENRIQUE GUMER ORDOÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
-- 65 of 67 --
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
HECTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 66 of 67 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,877
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en
el artículo 41 de la Ley Especial de adopción, para los efectos legales,
al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha
presentado los señores. SOFIA DOLORES LAGOS CASTELLON y
OSCAR OBDULIO MARTINEZ MEMBREÑO, mayores de edad, en
Unión de Hecho legalizada ambos de nacionalidad hondureña, solicitando
autorización Judicial para adoptar el niño ERICK EDUARDO
VENTURA LAZO, con expediente administrativo registrado bajo el
número No. SI-N-021-2023.- Se hace del conocimiento al público en
general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la
presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse
sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, trece de junio del año dos mil veinticinco.
ABG. WENDY MONCADA LAGOS
SECRETARIA ADJUNTA
30 J. 2025
____________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado la ciudadana IRIS YOLANDA
VELASQUEZ RUIZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-
2024-00553 Contenciosa Administrativa, vía procedimiento en materia
personal, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE
PREVISIÓN MILITAR, para que se declare la ilegalidad y nulidad
de un acto administrativo de carácter particular de manera injusta
ilegal e arbitraria, emitida por el Instituto de Previsión Militar, por
no estar ajustado a derecho, infringido el ordenamiento jurídico, al
haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento
administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de
poder al haber emitido una resolución sin llevar a cabo el procedimiento
legal establecido, dejar sin valor y efecto la resolución de fecha 30
de abril del 2024, notificado en fecha 26 de junio de 2024, la cual
supuestamente agota la vía administrativa, que se reconozca la situación
jurídica individualizada como daños y perjuicios el reconocimiento de
los gastos ocasionados desde el momento del proceso que se llevó con
la institución más intereses y costas, hasta que quede firme este juicio,
con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas
profesionales.- Se suspenda la cuota de cobro por planilla mientras no le
solucione el problema con el I.P.M., y sea devuelto las cuotas deducidas.-
Se acompañan documentos.- Poder.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
30 J. 2025
____________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO”
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público
en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en
fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil
veintitrés (2023), el señor JOSE ESTEBAN CASTELLANOS
SANCHEZ, con Documento Nacional de Identificación (DNI)
número 1515-1943-00115; solicitó TÍTULO SUPLETORIO, de
un terreno que se describe así: “Un lote de terreno ubicado en la
Aldea de San Antonio, jurisdicción del municipio de Manto,
departamento de Olancho; Colindando AL NORTE, colinda
con JOSE ESTEBAN CASTELLANOS SANCHEZ; AL SUR,
colinda con JOSE ESTEBAN CASTELLANOS SANCHEZ;
AL ESTE, colinda con MANUEL ZELAYA Y FELIPE
TORRES, con calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con
JOSE ESTEBAN CASTELLANOS SANCHEZ. Haciendo
un ÁREA TOTAL DE TRES PUNTO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA HECTÁREAS (3.1650) o su equivalente a
CUATRO PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO (4.5394 MZ)”. Que el inmueble descrito le
pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no
interrumpida, por más de DIEZ AÑOS consecutivos.- Se ofrece
información testifical de los señores: JACOBO ERLINDO
PACHECO, LORENZO GUILFREDO SACHEZ MURILLO
Y DAGOBERTO ALEJANDRO CARCAMOS, vecinos del
lugar donde se ubica el inmueble.
Juticalpa, Olancho, 6 de mayo del año 2025.
KENIA YAMILETH TORRES
Secretaria adjunta
30 M, 30 J y 30 J. 2025 ____________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos lamisma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
-- 67 of 67 --