Vigente
Decreto No. SDN-061-2025 | La Gaceta No. 36,858
Acuerdo No. SDN-061-2025 — Reglamento para Sobrevuelos y/o Aterrizajes y Embarcaciones Marítimas en la República de Honduras
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en el artículo 12 párrafo primero establece que. “El Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental”. CONSIDERANDO (02):
- 2.Que la Constitución de la República en el artículo 272 párrafo primero y segundo establece que. “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se Instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz…”. CONSIDERANDO (03):
- 3.Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR, 1982) en los artículos 2, 19, 20, 21 numeral 1), 29, 30, 31 y 32, regula el régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial, su lecho y subsuelo, el paso inocente por el mar territorial, así como las normas aplicables a los buques de guerra, otros buques de Estado, destinados a fines no comerciales y otros vehículos sumergibles. CONSIDERANDO (04):
- 4.Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago) en el artículo 1 establece que. “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”. CONSIDERANDO (05):
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 29 establece las competencias y funciones asignadas a las Secretarías de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “11) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia…”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 116 establece que. “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 118 establece que se emitirán por Acuerdo, haciendo referencia especifica en el -- 25 of 67 -- 68 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JUNIO DEL2025No. 36,858 numeral “2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 119 establece la jerarquía de los actos de los Organos de la Administración Pública, dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “3) Acuerdos de los Secretarios de Estado”. CONSIDERANDO (10):
- 6.Que el artículo 1 numeral 1) del Decreto Legislativo No. 172-99 contentivo de la Ley de los Espacios Marítimos de Honduras establece que “Serán consideradas aguas interiores todas las situadas en el interior de la linea de base desde la que se mide el mar territorial, además de las correspondientes, a los puertos, bahías, radas y ensenadas”. CONSIDERANDO (11):
- 7.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 26 establece las funciones especiales correspondientes a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dentro de las cuales se especifica en el numeral “1) Velar porque se ejecute debidamente la política de defensa nacional por las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (12):
- 8.Que la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado, mediante Dictamen Legal declara procedente la emisión del referido reglamento, debido a las siguientes consideraciones: a) Que este instrumento legal resulta fundamental para efectos de normar el procedimiento y protocolo a seguir para autorizar el ingreso de aeronaves y embarcaciones marítimas en el territorio hondureño, asimismo, contiene los elementos jurídicos necesarios para asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en Ley; por lo que su contenido es licito y cierto, en consecuencia, no contraviene la normativa legal vigente; b) Que es la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien tiene la atribución de emitir el referido reglamento, conforme a lo establecido en el artículo 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración Pública, precepto legal que guarda relación con lo contemplado en el artículo 26 numeral 4) literal a) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 12 párrafo primero y 272 párrafo primero y segundo de la Constitución de la República; 2, 19, 20, 21 numeral 1), 29, 30, 31 y 32 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR, 1982); artículo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago); artículo 29 numeral 11), 36 numeral 8), 116, 118 numeral 2), 119 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública; artículo 1 numeral 1) del Decreto Legislativo No. 172-99 contentivo de la Ley de los Espacios Marítimos de Honduras; artículo 26 numeral 1) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables de la normativa nacional vigente. ACUERDA: Aprobar el presente: -- 26 of 67 -- 69 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIODEL2025No. 36,858
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