Acuerdo Ministerial No. 0158-SE-2025 — Evaluación y Ponderación Progresiva de los Aprendizajes para Educación Prebásica, Básica y Media
Considerandos
- 1.Que el Artículo No. 157 de la Constitución de la República de Honduras, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación tiene la responsabilidad de organizar, dirigir, supervisar y evaluar la educación de conformidad con las Leyes, normativas, reformas y reglamentos específicos. CONSIDERANDO (2):
- 2.Que el Artículo No. 137 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que la evaluación de los aprendizajes es permanente, sistemática, integral, participativa, flexible, diversificada y formativa. Tiene en cuenta los procesos y resultados. Proporciona información que describe, explica y valora los logros, progresos y dificultades durante el proceso de aprendizaje de los educandos para tomar decisiones oportunas. Debe funcionar directamente vinculada a mecanismos correctivos y de recuperación de reacción inmediata. En el caso de los educandos con necesidades educativas especiales, la evaluación se realiza de acuerdo a las adaptaciones curriculares correspondientes. CONSIDERANDO (3):
- 3.Que el Artículo No. 159 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación, establece que en tanto se definen los procesos de evaluación de la calidad de la educación mediante la aplicación de la Ley de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad y Equidad de la Educación y sus respectivos reglamentos, la -- 246 of 263 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,777 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta Secretaría de Educación deberá emitir las medidas académico- administrativas que regulen el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO (4):
- 4.Que el Artículo No. 39, inciso c) del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación estipula que la Dirección General de Currículo y Evaluación es responsable de: Diseñar los lineamientos generales por resultados, del proceso curricular, que incluye el diseño, desarrollo y la evaluación del Currículo Nacional Básico y los estándares nacionales educativos respectivos para cada nivel y modalidad de la oferta académica del Sistema Nacional de Educación, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; y someterlos a la aprobación del nivel de Dirección Superior. CONSIDERANDO (5):
- 5.Que, en el marco del proceso de actualización curricular, en los niveles de Educación Prebásica, Básica y Media, iniciado en el año 2022, con el objetivo de avanzar en la mejora continua de la Calidad Educativa que conlleva cambios en la evaluación de los aprendizajes. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en uso de las facultades que está investida y en aplicación del Decreto 266-2013, que reforma el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Aprobar la EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN PROGRESIVA DE LOS APRENDIZAJES PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREBÁSICA, BÁSICA Y MEDIA EN SUS DIFERENTES MODALIDADES D E E N T R E G A Y C E N T R O S E D U C A T I V O S GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Educación de Honduras, de cumplimiento obligatorio para el año escolar 2025. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
La evaluación de los aprendizajes en el nivel de Educación Prebásica, Básica y Media se realizará con fundamento en las funciones Diagnóstica, Formativa y Sumativa. → Función Diagnóstica: Se realiza al inicio y durante el proceso de desarrollo de actividades educativas. Indaga acerca de los conocimientos previos y factores asociados al aprendizaje del educando para articularlos con los nuevos y asegurar aprendizajes significativos. → Función Formativa: Se aplica continuamente a lo largo del proceso enseñanza-aprendizaje, contribuye a la adaptación de los procesos didácticos en correspondencia a los progresos y necesidades de aprendizaje que se observan en los educandos y como producto del análisis -- 247 of 263 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,777 de la información recabada; así mismo se espera que el educando se autoevalúe, reflexionando sobre su nivel de aprendizajes alcanzado, errores o debilidades e identificando sus posibles acciones de mejora. → Función Sumativa: Se realiza al término de un proceso, grado, ciclo o nivel con el propósito principal de certificar el alcance de los aprendizajes enunciados en las expectativas de logro o competencias de las diferentes Áreas Curriculares y Campos de Conocimiento. TERCERO:
Articulo TERCERO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR NIVEL EDUCATIVO. A. NIVEL DE EDUCACIÓN PREBÁSICA La evaluación de los aprendizajes en el Nivel de Educación Prebásica se realizará de acuerdo a los siguientes aspectos: 1. Evaluar de manera cualitativa, integrando criterios pedagógicos de las tres áreas de desarrollo: Personal y social, relación con el entorno, la comunicación y la representación, con el propósito de verificar y favorecer el desarrollo integral de niños y niñas. 2. Utilizar diversas técnicas e instrumentos de evaluación cualitativa tales como: ACUERDO No. 0158-SE-2025 TÉCNICA E INSTRUMENTO DESCRIPCIÓN Cuaderno de trabajo Se registra las acciones de comportamiento de la niña y el niño ante situaciones o durante algún momento especial. Registro anecdótico Consiste en el registro de textos escritos o grabados con breves descripciones de incidentes, anécdotas, ocurridas en el aula, en grupo o individual. Observación en actividades de seguimiento Se utiliza para obtener información acerca de cómo se desenvuelven los niños y las niñas en distintas situaciones a lo largo de la jornada pedagógica. Carpeta, expediente o portafolio Conjunto de evidencias organizadas por el docente acerca de cómo ocurre el proceso de desarrollo de la niña y el niño, organizado de la siguiente manera: Información que aportan los padres, resultados de instrumentos aplicados por el docente u otros profesionales, información que provean las niñas y los niños (dibujos, gráficos, pinturas, fotografías entre otros). Diálogos evaluativos Conversación que ocurre durante el proceso de enseñanza aprendizaje, al término de una actividad o experiencia de evaluación. Pruebas formativas para 3° grado Verifican trimestralmente el nivel de logro y avances en cuanto al desarrollo de habilidades, destrezas y conocimientos de las áreas de desarrollo para la toma de decisiones. Utilizarla de forma natural o lúdica, para cuidar las emociones de la niña y el niño. Rúbrica Describe los criterios a evaluar en cada actividad de aprendizaje. 3. El docente elaborará una rúbrica de verificación de aprendizajes para registrar los logros alcanzados haciendo uso de la escala de valoración del nivel de desarrollo de las competencias, habilidades y destrezas cognitivas siguiente: -- 248 of 263 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,777 3. El docente elaborará una rúbrica de verificación de aprendizajes para registrar los logros alcanzados haciendo uso de la escala de valoración del nivel de desarrollo de las competencias, habilidades y destrezas cognitivas siguiente: 4. Al finalizar el año escolar para cada grado, el docente elabora y entrega, al padre, madre o tutor el informe pedagógico que describa las competencias, habilidades, destrezas y conocimientos de las áreas de desarrollo logradas por el educando. B. NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA 1. Para registrar los logros alcanzados por el educando se hará conforme a la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación de las siguientes dimensiones: 2. La nota mínima para aprobación de los educandos será de setenta (70) puntos en cada una de las áreas curriculares y los campos de conocimiento. 3. Proceso de evaluación parcial: Los exámenes escritos y/o prácticos son aplicables de acuerdo con la naturaleza del campo de conocimiento o área curricular (espacio curricular) y a las competencias que deben evidenciar los educandos en el grado.