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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 abril 2024Edición No. 36,509

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. FGR-JAZ-010-2024 — Autos de Instrucción de Investigación - Complementario

FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N° 21-2024; con fundamento en los artículos 59, 60, 62, 63, 64, 68, 70, 80, 82, 83, 127, 128, 129, 130, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 3, 4, 5, 6, 8, 16, 17, 18, 24, 28 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 3, 13, 14, 24, 193, 420 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; artículo 118 de la Ley General de Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. SEGUNDO: Que la Ley del Ministerio Público, enmarca en el artículo 28 las actuaciones de la Dirección General de Fiscalía como un órgano que tiene a su cargo la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público, por lo cual, la Fiscalía General de la República con el propósito de definir, organizar, estructurar y regular su funcionamiento aprobó mediante Acuerdo FGR-011-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,028 el 09 de mayo de 2016 el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía donde se determinó un marco jurídico interno que regulara las funciones y/o competencias de los diferentes despachos fiscales adscritos a la Dirección General de Fiscalía. TERCERO: Que es prioridad de esta Fiscalía General de la República establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados para -- 1 of 42 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el periodo 2021-2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; por ende, para optimizar y fortalecer la gestión fiscal, quienes ejercen la dirección técnica jurídica de las investigaciones, se determinó como necesario la formulación y elaboración de autos de instrucción de la investigación estandarizados para diferentes delitos de acción oficiosa y de instancia particular para garantizar una investigación coordinada, ordenada y objetiva asegurando la operatividad y organización de las actividades investigativas con los diferentes entes de investigación criminal, facultados por Ley, a través de instrumentos estandarizados que facilitan la planificación y ejecución de la investigación respetando los derechos fundamentales y en definitiva aportar al proceso prueba lícita y eficaz que garantice el éxito de las acciones penales. CUARTO: Que es necesario la actualización de los autos de instrucción para estandarizar la dirección técnica jurídica de la investigación y adecuarlos a los cambios y demanda de nuestra sociedad; así como, incorporar las nuevas figuras delictiva calificadas por el Código Penal aprobado por el honorable Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo 130-2017, de fecha 18 de Enero del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,940 del 10 de mayo del 2019, vigente desde el 25 junio del 2020, estamento jurídico que incorpora nuevas figuras delictivas, a fin de combatir estas modalidades ilícitas y los actuales perfiles delincuenciales, acreditando o desvirtuando la existencia de los elementos básicos de los delitos que afectan a víctimas en condiciones de vulnerabilidad. QUINTO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, esta Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, y para los efectos de dar cumplimiento a nuestros objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de una nueva estrategia que impulsa el proceso de modernización institucional, estima pertinente la aprobación de los Autos de Instrucción de la Investigación siendo una herramienta útil para el trabajo coordinado y organizado en los despachos fiscales; así como, para garantizar la objetividad en la operatividad investigativa y establecer estándares de actuación en la dirección técnica jurídica de la investigación a efecto de obtener mejores resultados y prontitud en la investigación. ACUERDA: Artículo 1. Se aprueba los Autos de Instrucción de la Investigación siendo una herramienta útil para el trabajo coordinado y organizado en los despachos fiscales el cual está dirigido a las diferentes agencias policiales de investigación; con la finalidad de establecer estándares de actuación en la dirección técnica jurídica de la investigación, a efectos de obtener los mejores resultados y resolver con mayor efectividad y prontitud las investigaciones, para una protección más efectiva en la atención de casos de víctimas vulnerables. Para garantizar la objetividad y operatividad investigativa, así como, establecer estándares de actuación en la dirección técnica jurídica de la investigación a efecto de obtener mejores resultados y prontitud en la investigación. -- 2 of 42 -- “AUTOS DE INSTRUCCIÓN DE INVESTIGACIÓN” Auto de Instrucción de Investigación Trato Degradante F.A.I.I.1 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: _________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: TRATO DEGRADANTE en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Tomar Declaración a la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la participación del denunciado en el hecho. 2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis. 3. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de ser necesario. 4. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario. 5. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en que se encuentra la víctima. 6. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario. 7. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género en caso de ser necesario. 8. Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad que padezca la víctima. Prueba de Descargo: 9. Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de Ley. 10. Remitir el padrón fotográfico del denunciado. 11. Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales. 12. Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte del ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253 C.P.P.) se levante el acta respectiva. 13. Realizar inspección a lugar de los hechos en caso de ser necesario. 14. Recepcionar los Indicios que serán considerados como Medios de Prueba y que se deriven del -- 3 of 42 -- supuesto delito, con su respectiva acta o Cadena de Custodia si fuera el caso otorgando copia de la misma a la persona que los entrega. 15. Decomisar armas o cualquier objeto que se utilizó de ser necesario. 16. Practicar cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma, como ser: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros, _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ______________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 217.- Tratos Crueles, Inhumanos O Degradantes Por Funcionario Público. - Comete el delito de tratos crueles, inhumanos o degradantes, el funcionario o empleado público que, en el ejercicio de su cargo, causa un menoscabo a la integridad moral de una persona, sin que la acción llegue a constituir tortura en razón de su menor gravedad y alcance de los daños producidos. No se deben considerar como tales los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas. El culpable de tratos inhumanos debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación absoluta de diez (10) a quince (15) años. Las penas previstas en el párrafo anterior se deben imponer al funcionario o empleado público que, faltando a los deberes de su cargo, permite que otras personas ejecuten los hechos descritos en el párrafo primero de este artículo. -- 4 of 42 -- Auto de Instrucción de Investigación Abandono de Menores de Edad y Personas con Discapacidad, Ancianos o Enfermos F.A.I.I.2 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: ABANDONO DE MENORES DE EDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ANCIANOS O ENFERMOS en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Tomar Declaración de la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la participación del denunciado en el hecho. 2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis. 3. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de ser necesario. 4. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario. 5. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en que se encuentra la víctima. 6. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario. 7. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género en caso de ser necesario. 8. Tomar declaraciones de Testigos de cargo del hecho que puedan determinar la comisión del delito. 9. Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad que padezca la víctima. Prueba de Descargo: 10. Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de Ley. 11. Remitir el padrón fotográfico del denunciado. 12. Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales. 13. Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte del ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253. C.P.P.) se levante el acta respectiva. 14. En caso de que el denunciado sea funcionario o empleado público, profesional de la salud, deberá conseguirse su acuerdo de nombramiento. 15. Realizar inspección a lugar de los hechos en caso de ser necesario. 16. Recepcionar los Indicios que serán considerados como Medios de Prueba y que se deriven del supuesto delito, con su respectiva acta o Cadena de Custodia si fuera el caso otorgando copia de la misma a la persona que los entrega. -- 5 of 42 -- 17. Solicitar al RNP, las certificaciones que sean necesarias para hacer constar los vínculos familiares entre víctima y sus agresores: Ejemplo, certificación de nacimiento (mujer e hijos) certificación de matrimonio. 18. Practicar cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma, como ser: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros, __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ______________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 228.- Abandono De Menores De Edad Personas Con Discapacidad, Ancianos O Enfermos. - Quien abandona a una persona menor de dieciocho (18) años, con discapacidad, anciano o enfermo que esté bajo su custodia y deber de cuidado, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de seis (6) meses a un (1) año o multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días. Si el abandono es realizado por sus padres, tutores legales o guardadores legales, la pena se debe agravar en un tercio (1/3). Si a consecuencia del abandono resulta la muerte del abandonado, se pone en grave peligro la vida del mismo o se le causa lesión o enfermedad también grave, la pena debe ser prisión de diez (10) a quince (15) años, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad. A los efectos del párrafo primero de este artículo y cuando el autor sea un funcionario o empleado público, profesional de la salud o auxiliar en el ejercicio de sus funciones, se deben imponer las penas de prisión seis (6) a nueve (9) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la pena de prisión. -- 6 of 42 -- Auto de Instrucción de Investigación Incumplimiento Del Deber De Asistencia Y Sustento F.A.I.I.3 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ASISTENCIA Y SUSTENTO en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Tomar Declaración de la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la participación del denunciado en el hecho. 2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis. 3. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario. 4. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en que se encuentra la víctima. 5. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario. 6. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género en caso de ser necesario. Prueba de Descargo: 7. Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de Ley. 8. Remitir el padrón fotográfico del denunciado. 9. Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales. 10. Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte del ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253 C.P.P.) se levante el acta respectiva. 11. Realizar diligencias a fin de constatar delitos patrimoniales que se originen u obedecen a razones de género (Art. 388). 12. Realizar inspección a lugar de los hechos en caso de ser necesario. 13. Solicitar al RNP, las certificaciones que sean necesarias para hacer constar los vínculos familiares entre víctima y sus agresores: Ejemplo, certificación de nacimiento (mujer e hijos) certificación de matrimonio. 14. Solicitar Constancia de Trabajo o Acuerdo de Nombramiento en caso de ser Institución Pública y Certificar Ingresos del investigado (a). 15. En caso de ser comerciante individual solicitar ante la Cámara de Comercio, Certificación de Acta de Constitución del investigado (a). 16. Solicitar ante el Instituto de la Propiedad detalle de bienes muebles e inmuebles del investigado(a). 17. Solicitar Certificación de sentencias o procesos donde se ha ordenado pensión provisional -- 7 of 42 -- o sentencia ordenando cumplimiento del sustento. 18. Solicitar ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) detalle de la declaración de ingresos del investigado (a). 19. En caso de ser un emprendedor informal ordenar inspección y vigilancia a efecto de establecer existencia de flujo comercial. (Puede ser realizado por un agente investigador o profesional multidisciplinario de Trabajo Social). 20. En el caso de incumplimiento al deber de Asistencia y Sustento documentar pago de servicios públicos, vivienda, colegiaturas, atención y recetas medicas, otros servicios (internet, TV por cable, etc.). 21. Practicar cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma, como ser: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros, __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 288.- Incumplimiento del Deber de Asistencia y Sustento. - Quien deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, debe ser castigado con la pena de prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de seis (6) a doce (12) meses o multa de ciento ochenta (180) a trescientos sesenta (360) días. Con igual pena debe ser castigado quien no presta la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuges que se hallen necesitados. Quien, después de haber sido requerido fehacientemente y de haber colocado en situación de desamparo a la víctima deja de pagar la pensión alimenticia o cualquier otra prestación económica establecida legamente o en virtud de acuerdo o resolución judicial aprobado o acordado en un proceso de separación legal, divorcio o declaración de nulidad, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años o prestación de servicio de utilidad pública o a las víctimas de uno (1) o dos (2) años o multa de trescientos sesenta (360) a setecientos veinte (720) días, o inhabilitación de cargo o servicio público por cinco años (5). Debe quedar exento de pena quien abona los alimentos debidos y da seguridad razonable, a juicio del Órgano Jurisdiccional competente, del ulterior cumplimiento de sus obligaciones, antes del dictado de la correspondiente sentencia, siempre y cuando sea la primera vez que incumpla este deber. Los delitos previstos en este precepto sólo se persiguen previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Público (MP) puede también denunciar cuando se trate de un menor de edad o persona con discapacidad. -- 8 of 42 -- Auto de Instrucción de Investigación Alzamiento De Bienes F.A.I.I.4 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: ALZAMIENTO DE BIENES en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Tomar Declaración de la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la participación del denunciado en el hecho. 2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis. 3. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario. 4. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en que se encuentra la víctima. 5. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario. 6. Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad que padezca la víctima. 7. Identificar si la víctima además de mantener una relación de pareja son socios de una empresa mercantil. Prueba de Descargo: 8. Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de Ley. 9. Remitir el padrón fotográfico del denunciado. 10. Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales. 11. Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte del ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253 C.P.P.) se levante el acta respectiva. 12. Realizar diligencias a fin de constatar delitos patrimoniales que se originen u obedecen a razones de género (Art. 388). 13. Solicitar al RNP, las certificaciones que sean necesarias para hacer constar los vínculos familiares entre víctima y sus agresores: Ejemplo, certificación de nacimiento (mujer e hijos) certificación de matrimonio. 14. Solicitar Constancia de Trabajo o Acuerdo de Nombramiento en caso de ser Institución Pública y Certificar Ingresos del investigado (a). 15. En caso de ser comerciante individual solicitar ante la Cámara de Comercio, Certificación de Acta de Constitución del investigado (a). 16. Solicitar ante el Instituto de la Propiedad detalle de bienes muebles e inmuebles del -- 9 of 42 -- investigado(a). 17. Solicitar Certificación de sentencias o procesos donde se ha ordenado pensión provisional o sentencia ordenando cumplimiento del sustento. 18. Solicitar ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) detalle de la declaración de ingresos del investigado (a). 19. En caso de ser un emprendedor informal ordenar inspección y vigilancia a efecto de establecer existencia de flujo comercial. (Puede ser realizado por un agente investigador o profesional multidisciplinario de Trabajo Social). 20. En el caso de incumplimiento al deber de Asistencia y Sustento documentar pago de servicios públicos, vivienda, colegiaturas, atención y recetas medicas, otros servicios (internet, TV por cable, etc.). 21. Practicar cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma, como ser: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros, __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ______________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 408.- Alzamiento De Bienes. - Debe ser castigado con las mismas penas previstas para el delito de quiebra quien, para abstenerse del pago o cumplimiento de sus obligaciones, ejecute alguna de las conductas siguientes: 1) Oculta sus bienes, enajena o grava éstos sin notificarlo en forma fehaciente a sus acreedores con quince (15) días de antelación o simula enajenaciones o créditos; 2) Declara créditos, gastos, deudas o enajenaciones inexistentes en perjuicio de otro; o, 3) Se traslada al extranjero sin dejar persona que le represente o bienes suficientes para responder del pago de sus deudas. -- 10 of 42 -- Auto de Instrucción de Investigación No Presentación O Entrega De Menores O Personas Con Discapacidad F.A.I.I.5 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: NO PRESENTACIÓN O ENTREGA DE MENORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Tomar Declaración de la Víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la participación del denunciado en el hecho. 2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis. 3. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de ser necesario. 4. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario. 5. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en que se encuentra la víctima. 6. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario. 7. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género en caso de ser necesario. 8. Tomar declaraciones de Testigos de cargo del hecho que puedan determinar si la violencia se efectúa presencia de personas menores de edad; o si la violencia se efectuó con armas o instrumentos peligrosos, si se efectúa en el domicilio de la víctima. 9. Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad que padezca la víctima. Prueba de Descargo: 10. Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de ley. 11. Remitir el padrón fotográfico del denunciado. 12. Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales. 13. Determinar si existe quebrantamiento de medida de seguridad o sentencia en proceso de violencia doméstica. 14. En caso de existir antecedente de violencia doméstica, solicitar certificación de expedientes del juzgado especial contra violencia doméstica o juzgado de paz según sea el caso. 15. En caso de violencia domestica reiterada o nuevos hechos se procederá a imponer medidas de seguridad informando al Juzgado contra Violencia Domestica, dicha imposición, acompañando el auto que ordena la imposición de mecanismos de protección y el acta de imposición de los mismos, continuando con la investigación del delito. 16. Investigar e identificar en el caso de que el agresor sea de tercera edad el domicilio, hogar o asilo al cual deberá ingresar en caso de imponerse medida de seguridad o arresto domiciliario. 17. Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte -- 11 of 42 -- del ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253 C.P.P.) se levante el acta respectiva. 18. Citar en legal y debida Forma al Denunciado debiendo entregar la citación de manera personal o estableciendo el nombre, cargo, parentesco firma de la persona que recibe en su nombre. Quien deberá declarar si así lo desea con acompañamiento de su Apoderado Legal de conformidad a lo establecido en el artículo No 101 C.C.P. 19. Realizar inspección a lugar de los hechos. 20. Recepcionar los Indicios que serán considerados como Medios de Prueba y que se deriven del supuesto delito, con su respectiva acta o Cadena de Custodia si fuera el caso otorgando copia de la misma a la persona que los entrega. 21. Solicitar al RNP, las certificaciones que sean necesarias para hacer constar los vínculos familiares entre víctima y sus agresores: Ejemplo, certificación de nacimiento (mujer e hijos) certificación de matrimonio. 22. Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad que padezca la víctima. 23. Practicar cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros._____________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. __________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 284.- No Presentación O Entrega De Menores O Personas Con Discapacidad. - Quien hallándose encargado de un menor o discapacitado necesitado de especial protección, no lo presenta a sus padres o guardadores cuando fuese requerido por ellos, sin ofrecer explicación razonable acerca de su desaparición, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años, salvo que el hecho esté castigado con mayor pena en otra disposición del presente Código. -- 12 of 42 -- Auto de Instrucción de Investigación Discriminación en Ocasión del Ejercicio de Derechos por Razones de Sexo, Género y Edad F.A.I.I.6 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: DISCRIMINACIÓN EN OCASIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHOS POR RAZONES DE SEXO, GÉNERO Y EDAD en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Tomar Declaración de la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la participación del denunciado en el hecho. 2. Solicitar a la víctima, nombre y teléfono de dos personas de su confianza. 3. Tomar declaración de personas que pueden ser testigo de los hechos y solicitar padrones fotográficos. 4. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de ser necesario. 5. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario. 6. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en que se encuentra la víctima. 7. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario. 8. En el caso de que el/la ofendido (a) haya sido víctima de supuesta discriminación en su entorno laboral, solicitar el acuerdo de nombramiento de la víctima o constancia de personal en el caso de laborar en institución privada. 9. Realizar perfil de riesgo de la víctima y su entorno familiar. (utilizar el instrumento autorizado por la institución). 10. Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos. Prueba de descargo: 11. Individualizar a la persona natural, persona jurídica o empresa que ha sido denunciada y solicitar padrones fotográficos. 12. Determinar si la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública o empresa privada. 13. Solicitar antecedentes policiales y judiciales del denunciado. 14. Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda. 15. Llevar a cabo inspección ocular. 16. Que se proceda al decomiso de expediente vinculado a los hechos denunciados de manera inmediata. 17. Que se solicite a la alcaldía municipal certificación del permiso de operación de la empresa o negocio supuestamente responsable de los hechos denunciados. -- 13 of 42 -- 18. Que se solicite a la Cámara de Comercio certificación de personería jurídica, y escritura de constitución de empresa supuestamente responsable de los hechos denunciados. 19. En caso de que la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública solicitar acuerdos de nombramiento de las personas supuestamente responsables. 20. Que se identifique cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma: intervención de comunicaciones, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros. __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 211.- Denegación De Prestación De Un Servicio Público Por Discriminación. - El funcionario o empleado público o, el particular encargado de un servicio público, que deniega a una persona, grupo, asociación, corporación o a sus miembros, por razón de su ideología, religión o creencias, lengua, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, pueblo indígena o afrodescendiente, su sexo, orientación sexual o identidad de género, razones de género, estado civil, situación familiar o económica, edad, enfermedad o discapacidad, una prestación a la que tiene derecho, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de cien (100) a doscientos (200) días e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno (1) a tres (3) años -- 14 of 42 -- Auto de Instrucción de Investigación Discriminación Laboral F.A.I.I.7 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: DISCRIMINACIÓN LABORAL en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Tomar Declaración de la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la participación del denunciado en el hecho. 2. Solicitar a la víctima, nombre y teléfono de dos personas de su confianza. 3. Tomar declaración de personas que pueden ser testigo de los hechos y solicitar padrones fotográficos. 4. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de ser necesario. 5. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario. 6. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en que se encuentra la víctima. 7. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario. 8. En el caso de que el/la ofendido (a) haya sido víctima de supuesta discriminación en su entorno laboral, solicitar el acuerdo de nombramiento de la víctima o constancia de personal en el caso de laborar en institución privada. 9. Que se proceda al decomiso de expediente de personal o recursos humanos de la ofendida de manera inmediata. 10. Proceder a la identificación de otras víctimas en el entorno laboral. 11. Realizar perfil de riesgo de la víctima y su entorno familiar. (utilizar el instrumento autorizado por la institución). Prueba de descargo: 12. Individualizar a la persona natural, persona jurídica o empresa que ha sido denunciada y solicitar padrones fotográficos. 13. Determinar si la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública o empresa privada. 14. Solicitar antecedentes policiales y judiciales del denunciado. 15. Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda. 16. Llevar a cabo inspección ocular en _______________________________________. 17. Que se proceda al decomiso de expediente vinculado a los hechos denunciados de manera inmediata. 18. Que se solicite a la alcaldía municipal certificación del permiso de operación de la empresa o negocio supuestamente responsable de los hechos denunciados. 19. Que se solicite a la Cámara de Comercio certificación de personería jurídica, y escritura de constitución de empresa supuestamente responsable de los hechos denunciados. -- 15 of 42 -- 20. En caso de que la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública solicitar acuerdos de nombramiento de las personas supuestamente responsables. 21. Que se identifique cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma: intervención de comunicaciones, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros. __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 295.- Delito De Discriminación Laboral. - Quien realiza una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por razones de ideología, religión o creencias, lengua, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, pueblo indígena o afrodescendiente, lugar de residencia, sexo, orientación sexual, identidad de género, razones de género, estado civil, situación familiar o económica, edad, enfermedad, discapacidad o embarazo, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días. Si el culpable fuera funcionario público se le debe imponer, además, la pena de inhabilitación especial de cargo u oficio público por el doble del tiempo que dure la pena de prisión, en otros supuestos se debe aplicar la inhabilitación de profesión, oficio, industria o comercio por el mismo período de tiempo. -- 16 of 42 -- Auto de Instrucción de Investigación Acoso Vertical Laboral F.A.I.I.8 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: ACOSO VERTICAL LABORAL en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Tomar Declaración a la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la participación del denunciado en el hecho. 2. Solicitar a la víctima, nombre y teléfono de dos personas de su confianza. 3. Tomar declaración de personas que pueden ser testigo de los hechos y solicitar padrones fotográficos. 4. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario. 5. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en que se encuentra la víctima. 6. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario. 7. En el caso de que el/la ofendido (a) haya sido víctima de supuesta discriminación en su entorno laboral, solicitar el acuerdo de nombramiento de éste/ésta o constancia de personal en el caso de laborar en institución privada. 8. Que se proceda al decomiso de expediente de personal o recursos humanos de la víctima de manera inmediata. 9. Proceder a la identificación de otras víctimas en el entorno laboral. 10. Realizar perfil de riesgo de la víctima y su entorno familiar. (utilizar el instrumento autorizado por la institución). 11. Verificar si existen audiencias de descargo y porque motivo en contra de la víctima. 12. Verificar el protocolo de actuación de la empresa para resolver estos casos. 13. Acreditar el grupo vulnerable al que pertenece la víctima. 14. Revisar el salario del denunciante. 15. Verificar los deméritos laborales que ha sufrido la víctima por ejemplo falta de ascenso, no acceso a oportunidades de capacitación, etc. Prueba de descargo: 16. Individualizar a la persona natural, persona jurídica o empresa que ha sido denunciada y solicitar padrones fotográficos. 17. Determinar si la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública o empresa privada. 18. Solicitar antecedentes policiales y judiciales del denunciado. 19. Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda. 20. Solicitar acuerdo de nombramiento del denunciado para acreditar la jerarquía. 21. Llevar a cabo inspección ocular en _______________________________________. -- 17 of 42 -- 22. Que se proceda al decomiso de expediente vinculado a los hechos denunciados de manera inmediata. 23. Que se solicite a la alcaldía municipal certificación del permiso de operación de la empresa o negocio supuestamente responsable de los hechos denunciados. 24. Que se solicite a la Cámara de Comercio certificación de personería jurídica, y escritura de constitución de empresa supuestamente responsable de los hechos denunciados. 25. En caso de que la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública solicitar acuerdos de nombramiento de las personas supuestamente responsables. 26. Solicitar acuerdos de nombramiento de jefaturas de recursos humanos y jefaturas de personal según sea el caso y proceder a al recibo de su declaración. 27. Investigar si la jefatura de recursos humanos o de personal según sea el caso ha incurrido en hechos constitutivos del delito de Acoso Vertical Laboral como autor, cómplice o encubridor. 28. Que se identifique cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma: intervención de comunicaciones, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros. __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 294.-Acoso Laboral Vertical. - Quien, en el ámbito de cualquier relación laboral y aprovechándose de una relación de superioridad, realiza contra otra persona de forma reiterada actos hostiles o despreciativos que, sin llegar a constituir individualmente trato degradante, provocan a la víctima una situación objetiva y gravemente humillante en el correspondiente ámbito de relación, debe ser castigado con las penas de arresto domiciliario de seis (6) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la pena de prisión. -- 18 of 42 -- Auto de Instrucción de Investigación Hostigamiento Sexual F.A.I.I.9 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: HOSTIGAMIENTO SEXUAL en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Tomar Declaración a la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la participación del denunciado en el hecho. 2. Solicitar a la víctima, nombre y teléfono de dos personas de su confianza. 3. Tomar declaración de personas que pueden ser testigo de los hechos y solicitar padrones fotográficos. 4. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de ser necesario. 5. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario. 6. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en que se encuentra la víctima. 7. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario. 8. En el caso de que el/la ofendido (a) haya sido víctima de supuesta discriminación en su entorno laboral, solicitar el acuerdo de nombramiento de éste/ésta o constancia de personal en el caso de laborar en institución privada. 9. Que se proceda al decomiso de expediente de personal o recursos humanos de la víctima de manera inmediata. 10. Proceder a la identificación de otras víctimas en el entorno laboral. 11. En el caso de que el/la ofendido (a) haya sido víctima de Hostigamiento Sexual en el entorno Docente, solicitar acuerdo de nombramiento o constancia de trabajo del denunciado de la institución pública o privada según sea el caso. 12. En el caso de que el/la ofendido (a) haya sido víctima de Hostigamiento Sexual en el entorno Docente solicitar constancia de matrícula y grado de vinculación con el hostigador. 13. Solicitar acuerdos de nombramiento de jefaturas de recursos humanos y jefaturas de personal según sea el caso y proceder a al recibo de su declaración. 14. Investigar si la jefatura de recursos humanos o de personal según sea el caso ha incurrido en hechos constitutivos del delito de Hostigamiento Sexual como autor, cómplice o encubridor. 15. En el caso de que el/la ofendido (a) haya sido víctima de Hostigamiento Sexual en su entorno laboral, solicitar el acuerdo de nombramiento de la víctima o constancia de personal en el caso de laborar en institución privada. Prueba de descargo: 16. Individualizar a la persona natural, persona jurídica o empresa que ha sido denunciada y solicitar padrones fotográficos. 17. Determinar si la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública o empresa privada. -- 19 of 42 -- 18. Solicitar antecedentes policiales y judiciales del denunciado. 19. Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda. 20. Llevar a cabo inspección ocular en _______________________________________. 21. Que se proceda al decomiso de expediente vinculado a los hechos denunciados de manera inmediata. 22. Que se solicite a la alcaldía municipal certificación del permiso de operación de la empresa o negocio supuestamente responsable de los hechos denunciados. 23. Que se solicite a la Cámara de Comercio certificación de personería jurídica, y escritura de constitución de empresa supuestamente responsable de los hechos denunciados. 24. Verificar si existen audiencias de descargo y porque motivo en contra de la víctima. 25. Verificar el protocolo de actuación de la empresa para resolver estos casos. 26. Acreditar el grupo vulnerable al que pertenece la víctima. 27. Revisar el salario del denunciante. 28. Verificar los deméritos laborales que ha sufrido la víctima por ejemplo falta de ascenso, no acceso a oportunidades de capacitación, etc. 29. En caso de que la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública solicitar acuerdos de nombramiento de las personas supuestamente responsables. 30. Solicitar acuerdos de nombramiento de jefaturas de recursos humanos y jefaturas de personal según sea el caso y proceder a al recibo de su declaración. 31. Que se identifique cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma: intervención de comunicaciones, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros. __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 256.- Hostigamiento Sexual. - Quien en el contexto de una organización o en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios, deportiva o religiosa, continuada o habitual, solicita reiteradamente para sí o para un tercero, favores de naturaleza sexual y con tal comportamiento provoca objetivamente en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante en el correspondiente ámbito de relación, debe incurrir en la pena de prisión de uno (1) a dos (2) años. La pena debe ser de dos (2) a tres (3) años de prisión si el culpable se ha prevalido de una relación de superioridad originada por cualquier causa o si la víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad o escaso desarrollo intelectual o físico. -- 20 of 42 -- Auto de Instrucción de Investigación Maltrato Familiar F.A.I.I.10 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: MALTRATO FAMILIAR en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Tomar Declaración de la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la participación del denunciado en el hecho. 2. Identificar y documentar ubicación del domicilio de la víctima. 3. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis. 4. Tomar declaración de personas que pueden ser testigo de los hechos y solicitar padrones fotográficos. 5. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de ser necesario. 6. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario. 7. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en que se encuentra la víctima. 8. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario. 9. Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad que padezca la víctima. 10. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género en caso de ser necesario. 11. Tomar declaraciones de Testigos de cargo del hecho que puedan determinar si la violencia se efectúa presencia de personas menores de edad; o si la violencia se efectuó con armas o instrumentos peligrosos, si se efectúa en el domicilio de la víctima. 12. Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a través de medios electrónicos. 13. Identificar si la víctima además de mantener una relación de pareja mantiene también relación laboral. 14. Solicitar Certificación de Actas de Matrimonio. 15. Solicitar Certificación de Actas de Nacimiento en caso de tener hijos e hijas en común. 16. Que se proceda a realizar matriz de vínculo familiar. 17. Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos. Prueba de Descargo: 18. Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de Ley. 19. Remitir el padrón fotográfico del denunciado. 20. Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales. 21. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género. 22. Solicitar Constancias de Trabajo del denunciado. -- 21 of 42 -- 23. Que se acredite la proximidad de los actos de violencia que han sido denunciados a fin de acreditar la habitualidad de la violencia. 24. Determinar si existe quebrantamiento de medida de seguridad o sentencia en proceso de violencia doméstica. 25. En caso de existir antecedente de violencia doméstica, solicitar certificación de expedientes del juzgado especial contra violencia doméstica o juzgado de paz según sea el caso. 26. Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte del ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253 C.P.P.) se levante el acta respectiva. 27. Tomar declaraciones de Testigos de Descargo del hecho que puedan determinar si la violencia se efectúa presencia de personas menores de edad; o si la violencia se efectuó con armas o instrumentos peligrosos, si se efectúa en el domicilio de la víctima. 28. Realizar inspección a lugar de los hechos en caso de ser necesario. 29. Recepcionar los Indicios que serán considerados como Medios de Prueba y que se deriven del supuesto delito, con su respectiva acta o Cadena de Custodia si fuera el caso otorgando copia de la misma a la persona que los entrega. 30. Decomisar armas o cualquier objeto que se utilizó en el maltrato. 31. Acta Policial de hallazgo y recolección de indicios relacionados con el hecho delictivo. 32. Practicar cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma, como ser: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros, __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ______________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 289.- Maltrato Familiar. - Quien ejerce violencia física o psicológica sobre su cónyuge, persona con la que tiene una unión de hecho reconocida o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a las anteriores aún sin convivencia, o sobre sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, ya sean éstos parientes propios o del cónyuge o conviviente, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de cien (100) a doscientos (200) días o prestación de servicios de utilidad pública a las víctimas por el mismo tiempo. Se debe agravar en un tercio (1/3) la pena cuando el maltrato se realiza concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad o persona con discapacidad; 2) En presencia de menores; 3) Utilizando armas o instrumentos peligrosos; o, 4) En el domicilio de la víctima; En el caso de concurrir dos (2) o más de las circunstancias anteriores, se debe imponer la pena superior aumentada en dos tercios (2/3). Quien habitualmente ejerce violencia física o psicológica sobre alguno de los sujetos mencionados en el párrafo primero de este artículo, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años. La pena se debe incrementar en un tercio (1/3) si en la comisión de alguno o algunos de los actos de violencia han concurrido alguna de las circunstancias descritas en el párrafo segundo de este artículo, de concurrir dos (2) o más circunstancias la pena se debe aumentar en dos tercios (2/3). Para apreciar la habitualidad a que se refiere el párrafo anterior se debe atender al número y proximidad temporal de los actos de violencia que resulten acreditados, con independencia de que hayan afectado a la misma o a varias víctimas y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se debe aplicar salvo que el hecho esté castigado con mayor pena en otra disposición del presente Código y en particular en los casos de violencia contra la mujer. -- 22 of 42 --
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Acuerdo

Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Violencia Contra la Mujer

Auto de Instrucción de Investigación Violencia Contra La Mujer (Art. 209 Código Penal) Y Delitos De Acción Privada (Art. 27 Código Procesal Penal) F.A.I.I.11 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (ART. 209 CÓDIGO PENAL) Y DELITOS DE ACCION PRIVADA (ART. 27 CÓDIGO PROCESAL PENAL) en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Tomar Declaración de la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la participación del denunciado en el hecho. 2. Identificar y documentar ubicación del domicilio de la víctima. 3. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis. 4. Tomar declaración de personas que pueden ser testigo de los hechos y solicitar padrones fotográficos. 5. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de ser necesario. 6. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario. 7. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en que se encuentra la víctima. 8. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario. 9. Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad que padezca la víctima. 10. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género en caso de ser necesario. 11. Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a través de medios electrónicos. 12. Identificar si la víctima además de mantener una relación de pareja mantiene también relación laboral. 13. En el caso de que la víctima además de violencia sea víctima de delitos de acción privada, auxiliar en la investigación e informar a la víctima. 14. Solicitar Certificación de Actas de Matrimonio. 15. Solicitar Certificación de Actas de Nacimiento en caso de tener hijos e hijas en común. 16. Que se proceda a realizar matriz de vínculo familiar. 17. Realizar perfil de riesgo de la ofendida y su entorno familiar. 18. Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos. Prueba de Descargo: 19. Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de Ley. 20. Remitir el padrón fotográfico del denunciado. -- 23 of 42 -- 21. Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales. 22. Solicitar Constancias de Trabajo del denunciado. 23. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género (Violencia Domestica, Maltrato Familiar entre otros). 24. Determinar si existe quebrantamiento de medida de seguridad o sentencia en proceso de violencia doméstica. 25. En caso de existir antecedente de violencia doméstica, solicitar certificación de expedientes del juzgado especial contra violencia doméstica o juzgado de paz según sea el caso. 26. En caso de violencia domestica reiterada o nuevos hechos se procederá a imponer medidas de seguridad informando al Juzgado contra Violencia Domestica, dicha imposición, acompañando el auto que ordena la imposición de mecanismos de protección y el acta de imposición de los mismos, continuando con la investigación del delito. 27. Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte del ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253 C.P.P.) se levante el acta respectiva. 28. Realizar inspección a lugar de los hechos en caso de ser necesario. 29. Recepcionar los Indicios que serán considerados como Medios de Prueba y que se deriven del supuesto delito, con su respectiva acta o Cadena de Custodia si fuera el caso otorgando copia de la misma a la persona que los entrega. 30. Decomisar armas o cualquier objeto que se utilizó en el hecho denunciado. 31. Acta Policial de hallazgo y recolección de indicios relacionados con el hecho delictivo. 32. Practicar cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma, como ser: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros, __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Observación: El término Discriminación al que se refiere el Artículo 210 de las disposiciones comunes del título V de Violencia contra la Mujer, será el contenido en el Artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ______________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 209: Violencia Contra la Mujer: - Quien en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en genero ejerce violencia física o psíquica sobre una mujer debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por el mismo tiempo. Se grava en un tercio (1/3), cuando el maltrato se realiza concurriendo las circunstancias siguientes: 1) Sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad o ser una persona con discapacidad de necesitada de especial protección; 2) En presencia de menores; 3) Utilizando armas o instrumentos peligrosos; 4) En el domicilio de la víctima; o, 5) Incumpliendo los mecanismos de protección aplicado en base a la legislación contra la violencia de genero En el caso de concurrir dos (2) o más de las circunstancias anteriores se debe imponer la pena aumentada en dos tercios (2/3). Código Procesal Penal: Artículo 27; Delitos de Acción Privada: - Sólo serán perseguibles por acción de la víctima los delitos siguientes: 1) Los relativos al honor; 2) La violación de secretos, su revelación y el chantaje; 3) Derogado; 4) La estafa consistente en el libramiento de cheques sin la suficiente provisión. -- 24 of 42 --
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Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Violación

Auto de Instrucción de Investigación Violación F.A.I.I.12 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: VIOLACIÓN en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Declaración de la víctima (preferiblemente tomada por un Fiscal, valorar uso de muñecos anatómicos cuando la víctima sea niña, niño ó víctima que adolezca de discapacidad física ó mental, obtener padrón fotográfico de la víctima.). 2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis. 3. Valorar solicitud de anticipo de prueba cuando proceda mediante el uso de la Cámara de Gesell. 4. Evaluación Medico Forense de la víctima; revisión de expediente clínico cuando proceda. 5. Examen toxicológico con el propósito de acreditar anulación de la voluntad de la víctima, uso de medicamentos que la coloquen en estado de indefensión. 6. Realizar Peritajes de ADN, cuando el médico forense indique hallazgos. 7. Establecer prueba para determinar agravantes, es decir, si la violación se dio en un contexto de violencia de género. 8. Proceder al decomiso de armas en caso de su utilización para amenazar o intimidar a la víctima. 9. Decomiso de objetos que hayan sido introducidos en vía anal o vaginal del sujeto pasivo en caso de referirlo la víctima. 10. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima. 11. Certificación de Acta de nacimiento de la víctima, en caso de ser menor de edad. 12. Declaración de testigos cuando existan o cuando la víctima haya comentado el hecho a una persona o haya tenido contacto con la misma posteriormente al suceso. (Valorar evaluación psiquiátrica de las víctimas colaterales, por ejemplo, Parejas, Padres, Hermanos, Amigos). 13. Acreditar si existe enajenación mental de la víctima mediante dictamen de evaluación mental y examen toxicológico. 14. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada. 15. En caso de detención en flagrancia proceder a evaluar físicamente al agresor y recopilar elementos pilosos o fluidos corporales, (exámenes toxicológicos) entre otros. -- 25 of 42 -- 16. Ordenar estudio de expedientes clínicos en caso de que la víctima haya recibido atención médica, hospitalaria u otros y determinar su decomiso. 17. Realizar perfil de riesgo de la ofendida y su entorno familiar. (utilizar herramienta autorizada por la institución). 18. Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos, internamiento temporal de la víctima en centro hospitalario psiquiátrico en caso de ser víctima que adolezca de enfermedad mental. 19. Derivar a la víctima a profilaxis de emergencia a los centros de salud u hospitalarios disponibles en la localidad. 20. En base al Artículo 237 B del Código Procesal Penal, realizar informe mediante especialista (informe de vulnerabilidad) acerca de la existencia de riesgo respecto a la salud psicofísica de la víctima o de testigos en virtud de su participación en el proceso. 21. Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a través de medios electrónicos (teléfono, computadora, tablets, redes sociales etc.). 22. Informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros. Prueba de descargo: 23. Individualización del denunciado, padrón fotográfico, reconocimiento fotográfico o en rueda. 24. Obtener antecedentes policiales y judiciales del denunciado. 25. En caso de existir indicios solicitar comparación de fibras, vellos, fluidos corporales, ADN. 26. Realizar inspección en el lugar de los hechos y recolección de indicios, hacer ubicación geo referencial y fijar la misma, recuperación de videos, fotografías si del relato de la víctima o testigos se desprende que existen los mismos o el hecho se cometió en sitios públicos o privados. 27. Vaciados telefónicos u de otros soportes electrónicos (obligatorios). 28. Establecer matriz en caso de sospechosos seriales o desconocidos y ordenar vigilancia cuando el caso lo amerite. 29. Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda. 30. Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía de ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 249.- Violación. - Constituye delito de violación el acceso carnal no consentido por vía vaginal, anal o bucal con persona de uno u otro sexo, así como la introducción de órganos corporales u objetos por cualquiera de las dos (2) primeras vías. En todo caso, se debe considerar no consentido cuando se ejecuten concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1) Empleo de violencia o intimidación; 2) La víctima es menor de catorce (14) años, aún cuando se cuente con su consentimiento; o, 3) Abuso de la enajenación mental de la víctima o anulación de su voluntad originada por cualquier causa, incluido el aprovechamiento de una situación de absoluta indefensión de la víctima. El autor de un delito de violación debe ser castigado con las penas de prisión de nueve (9) a trece (13) años, prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión. Las penas anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) si concurre la circunstancia del numeral 1) del segundo párrafo y la víctima es menor de catorce (14) años. -- 26 of 42 --
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Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Incesto

Auto de Instrucción de Investigación Incesto F.A.I.I.13 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: INCESTO en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Declaración de la víctima (preferiblemente tomada por un Fiscal, valorar uso de muñecos anatómicos cuando la víctima sea niña, niño ó víctima que adolezca de discapacidad física ó mental, obtener padrón fotográfico de la víctima.). 2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis. 3. Valorar solicitud de anticipo de prueba cuando proceda mediante el uso de la cámara de Gesell. 4. Evaluación Médico Forense de la víctima; revisión de expediente clínico cuando proceda. 5. Examen toxicológico con el propósito de acreditar anulación de la voluntad de la víctima, uso de medicamentos que la coloquen en estado de indefensión. 6. Realizar Peritajes de ADN, cuando el médico forense indique hallazgos. 7. Establecer prueba para determinar agravantes, es decir, si la violación se dio en un contexto de violencia de género. 8. Proceder al decomiso de armas en caso de su utilización para amenazar o intimidar a la víctima. 9. Decomiso de objetos que hayan sido introducidos en vía anal o vaginal del sujeto pasivo en caso de referirlo la víctima. 10. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima. 11. Certificación de Acta de nacimiento de la víctima, en caso de ser menor de edad. 12. Declaración de testigos cuando existan o cuando la víctima haya comentado el hecho a una persona o haya tenido contacto con la misma posteriormente al suceso. (Valorar evaluación psiquiátrica de las víctimas colaterales, por ejemplo, Parejas, Padres, Hermanos, Amigos). 13. Acreditar si existe enajenación mental de la víctima mediante dictamen de evaluación mental y examen toxicológico. 14. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada. 15. En caso de detención en flagrancia proceder a evaluar físicamente al agresor y recopilar elementos pilosos o fluidos corporales, (exámenes toxicológicos) entre otros. 16. Ordenar estudio de expedientes clínicos en caso de que la víctima haya recibido atención médica, hospitalaria u otros y determinar su decomiso. -- 27 of 42 -- 17. Realizar perfil de riesgo de la víctima y su entorno familiar. (utilizar herramienta autorizada por la institución). 18. Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos, internamiento temporal de la víctima en centro hospitalario psiquiátrico en caso de ser víctima que adolezca de enfermedad mental. 19. Derivar a la víctima a profilaxis de emergencia a los centros de salud u hospitalarios disponibles en la localidad. 20. En base al Artículo 237 B del Código Procesal Penal, realizar informe mediante especialista (informe de vulnerabilidad) acerca de la existencia de riesgo respecto a la salud psicofísica de la víctima o de testigos en virtud de su participación en el proceso. 21. Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a través de medios electrónicos (teléfono, computadora, tablets, redes sociales etc.). 22. Informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros. Prueba de descargo: 23. Individualización del denunciado, padrón fotográfico, reconocimiento fotográfico o en rueda. 24. Obtener antecedentes policiales y judiciales del denunciado. 25. En caso de existir indicios solicitar comparación de fibras, vellos, fluidos corporales, ADN. 26. Solicitar actas de nacimiento a fin de establecer el parentesco con la víctima. 27. Realizar inspección en el lugar de los hechos y recolección de indicios, hacer ubicación geo referencial y fijar la misma, recuperación de videos, fotografías si del relato de la víctima o testigos se desprende que existen los mismos o el hecho se cometió en sitios públicos o privados. 28. Vaciados telefónicos u de otros soportes electrónicos (obligatorios). 29. Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda. 30. Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía de ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal Artículo 252.- Incesto. - Quien tiene acceso carnal con su descendiente, hermano o sobrino que sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, debe ser castigado como autor de un delito de incesto con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, salvo que el hecho deba ser castigado más gravemente conforme a otro precepto del presente Código. -- 28 of 42 --
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Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Otras Agresiones Sexuales

Auto de Instrucción de Investigación Otras Agresiones Sexuales F.A.I.I.14 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: OTRAS AGRESIONES SEXUALES en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Declaración de la víctima (preferiblemente tomada por un Fiscal, valorar uso de muñecos anatómicos cuando la víctima sea niña, niño ó víctima que adolezca de discapacidad física ó mental, obtener padrón fotográfico de la víctima.). 2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis. 3. Valorar solicitud de anticipo de prueba cuando proceda mediante el uso de la cámara de Gesell. 4. Evaluación Médico Forense de la víctima; revisión de expediente clínico cuando proceda. 5. Examen toxicológico con el propósito de acreditar anulación de la voluntad de la víctima, uso de medicamentos que la coloquen en estado de indefensión. 6. Realizar Peritajes de ADN, cuando el médico forense indique hallazgos. 7. Establecer prueba para determinar agravantes, es decir, si la violación se dio en un contexto de violencia de género. 8. Proceder al decomiso de armas en caso de su utilización para amenazar o intimidar a la víctima. 9. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima. 10. Certificación de Acta de nacimiento de la víctima, en caso de ser menor de edad. 11. Declaración de testigos cuando existan o cuando la víctima haya comentado el hecho a una persona o haya tenido contacto con la misma posteriormente al suceso. (Valorar evaluación psiquiátrica de las víctimas colaterales, por ejemplo, Parejas, Padres, Hermanos, Amigos) 12. Acreditar si existe enajenación mental de la víctima mediante dictamen de evaluación mental y examen toxicológico. 13. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada 14. En caso de detención en flagrancia proceder a evaluar físicamente al agresor y recopilar elementos pilosos o fluidos corporales, (exámenes toxicológicos) entre otros. 15. Ordenar estudio de expedientes clínicos en caso de que la víctima haya recibido atención médica, hospitalaria u otros y determinar su decomiso. -- 29 of 42 -- 16. Realizar perfil de riesgo de la víctima y su entorno familiar. (utilizar herramienta autorizada por la institución). 17. Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos, internamiento temporal de la víctima en centro hospitalario psiquiátrico en caso de ser víctima que adolezca de enfermedad mental. 18. En base al Artículo 237 B del Código Procesal Penal, realizar informe mediante especialista (informe de vulnerabilidad) acerca de la existencia de riesgo respecto a la salud psicofísica de la víctima o de testigos en virtud de su participación en el proceso. 19. Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a través de medios electrónicos (teléfono, computadora, tablets, redes sociales etc.). 20. Informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros. Prueba de descargo: 21. Individualización del denunciado, padrón fotográfico, reconocimiento fotográfico o en rueda. 22. Obtener antecedentes policiales y judiciales del denunciado. 23. En caso de existir indicios solicitar comparación de fibras, vellos, fluidos corporales, ADN. 24. Realizar inspección en el lugar de los hechos y recolección de indicios, hacer ubicación geo referencial y fijar la misma, recuperación de videos, fotografías si del relato de la víctima o testigos se desprende que existen los mismos o el hecho se cometió en sitios públicos o privados. 25. Vaciados telefónicos u de otros soportes electrónicos (obligatorios). 26. Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda. 27. Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía de ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 250.- Otras Agresiones Sexuales. - Comete delito de agresiones sexuales quien, concurriendo alguna de las circunstancias del artículo precedente, realiza actos que atentan contra la libertad sexual, distintos de los previstos en el precepto anterior. El autor de este delito debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión. Las penas anteriores se deben incrementar en un tercio (1/3) si concurre la circunstancia del numeral 1) del segundo párrafo del artículo anterior y la víctima es menor de catorce (14) años. -- 30 of 42 --
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Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Estupro

Auto de Instrucción de Investigación Estupro F.A.I.I.15 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: ESTUPRO en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Declaración de la víctima (preferiblemente tomada por un Fiscal, valorar uso de muñecos anatómicos cuando la víctima sea niña, niño ó víctima que adolezca de discapacidad física ó mental, obtener padrón fotográfico de la víctima.). 2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis. 3. Valorar solicitud de anticipo de prueba cuando proceda mediante el uso de la cámara de Gesell. 4. Evaluación Médico Forense de la víctima; revisión de expediente clínico cuando proceda. 5. Examen toxicológico con el propósito de acreditar anulación de la voluntad de la víctima, uso de medicamentos que la coloquen en estado de indefensión. 6. Realizar Peritajes de ADN, cuando el médico forense indique hallazgos. 7. Decomiso de objetos que hayan sido introducidos en vía anal o vaginal del sujeto pasivo en caso de referirlo la víctima. 8. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima. 9. Certificación de Acta de nacimiento de la víctima, en caso de ser menor de edad. 10.Declaración de testigos cuando existan o cuando la víctima haya comentado el hecho a una persona o haya tenido contacto con la misma posteriormente al suceso. (Valorar evaluación psiquiátrica de las víctimas colaterales, por ejemplo, Parejas, Padres, Hermanos, Amigos). 11.Acreditar si existe enajenación mental de la víctima mediante dictamen de evaluación mental y examen toxicológico. 12.Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada. 13.En caso de detención en flagrancia proceder a evaluar físicamente al agresor y recopilar elementos pilosos o fluidos corporales, (exámenes toxicológicos) entre otros. 14.Ordenar estudio de expedientes clínicos en caso de que la víctima haya recibido atención médica, hospitalaria u otros y determinar su decomiso. 15.Realizar perfil de riesgo de la ofendida y su entorno familiar. (utilizar herramienta autorizada por la institución). 16.Solicitar a la Alcaldía Municipal certificación del permiso de operación de la empresa o negocio, cuando la persona investigada por los supuestos hechos denunciados lo sea en un entorno laboral. 17.Solicitar a la Cámara de Comercio certificación de personería jurídica y escritura de constitución de empresa cuando la persona investigada por los supuestos hechos denunciados lo sea en un entorno laboral. 18.En caso de que la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública solicitar acuerdos de nombramiento de las personas supuestamente responsables. 19.En caso de que la víctima haya sido agredida en el entorno docente, solicitar constancia de matrícula y grado de vinculación con el agresor. -- 31 of 42 -- 20.Solicitar acuerdos de nombramiento de jefaturas de recursos humanos y jefaturas de personal según sea el caso y proceder a al recibo de su declaración. 21.Investigar si la jefatura de recursos humanos o personal ha incurrido en hechos constitutivos de actos de contenido sexual, como cómplice o encubridor. 22.Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos, internamiento temporal de la víctima en centro hospitalario psiquiátrico en caso de ser víctima que adolezca de enfermedad mental. 23.Derivar a la víctima a profilaxis de emergencia a los centros de salud u hospitalarios disponibles en la localidad. 24.En base al Artículo 237 B del Código Procesal Penal, realizar informe mediante especialista (informe de vulnerabilidad) acerca de la existencia de riesgo respecto a la salud psicofísica de la víctima o de testigos en virtud de su participación en el proceso. 25.Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a través de medios electrónicos (teléfono, computadora, tablets, redes sociales etc.). 26.Informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros. Prueba de descargo: 27.Individualización del denunciado, padrón fotográfico, reconocimiento fotográfico o en rueda. 28.Obtener antecedentes policiales y judiciales del denunciado. 29. En caso de existir indicios solicitar comparación de fibras, vellos, fluidos corporales, ADN. 30.Realizar inspección en el lugar de los hechos y recolección de indicios, hacer ubicación geo referencial y fijar la misma, recuperación de videos, fotografías si del relato de la víctima o testigos se desprende que existen los mismos o el hecho se cometió en sitios públicos o privados. 31.Obtener acuerdo de nombramiento o constancia de trabajo del denunciado, cuando el sospechoso es docente. 32.Obtener constancia eclesiástica (cuando es sacerdote) o acreditación de confraternidad evangélica o asociación evangélica (pastor) cuando el sospecho es autoridad religiosa. 33.En caso de que la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública solicitar acuerdos de nombramiento de las personas supuestamente responsables. 34.Vaciados telefónicos u de otros soportes electrónicos (obligatorios). 35.Establecer matriz en caso de sospechosos seriales o desconocidos y ordenar vigilancia cuando el caso lo amerite. 36.Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda. 37.Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía de ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ____________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 254.- Estupro. - Quien utilizando engaño realiza actos de contenido sexual con persona mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año. Si los actos sexuales implican acceso carnal por cualquier vía, las penas deben ser de prisión de uno (1) a tres (3) años y prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por tiempo de dos (2) a cuatro (4) meses o multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días. Quien prevaliéndose de una relación de superioridad manifiesta originada por cualquier causa y que condiciona la libertad de la víctima, realiza con ésta actos de contenido sexual, debe ser castigado con la pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de cien (100) a trescientos (300) días. Si los actos sexuales implican acceso carnal por cualquier vía, las penas deben ser de prisión de cuatro (4) a siete (7) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días. Quien sin la concurrencia de las circunstancias a las que se refieren el párrafo primero del Artículo 249 o párrafos primero y segundo del presente artículo, realiza actos de contenido sexual no consentidos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima, debe ser castigado con la pena de prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por tiempo de seis (6) meses a un (1) año o multa de cien (100) a trescientos (300) días. -- 32 of 42 --
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Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Explotación Sexual Forzada De Mayores De Edad

Auto de Instrucción de Investigación Explotación Sexual Forzada De Mayores De Edad F.A.I.I.16 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: EXPLOTACIÓN SEXUAL FORZADA DE MAYORES DE EDAD en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Identificación Plena de la Víctima. 2. Toma de Declaración de la víctima. 3. Evaluación de Riesgos para Asegurarle Protección a la Víctima. 4. Certificación en calidad de Víctima (ERI/CICESCT/Ley Contra La Trata de Personas.). 5. Remisión de la Víctima a casa refugio ó DINAF, cuando proceda. 6. Solicitud de evaluación física forense y/o revisión de expediente clínico en caso de ser necesario. 7. Solicitar evaluación psicológica/psiquiátrica a Medicina Forense. 8. Solicitud de examen toxicológico (Según sea el caso al imputado y a la víctima Medicina Forense). 9. Tomar Declaración de testigo. 10. Solicitud o Recopilación de Videos, Fotografías de Lugar Cerrado, Abierto (911). 11. Realizar Inspecciones a los lugares de espectáculo público y privados. 12. Solicitud al Juez Allanamiento (finalidad captura de sospechoso, decomiso de evidencias, otros hallazgos). 13. Solicitud de facturación y registro de llamadas. 14. Solicitud de Pericia de Extracción y Análisis de Información de Aparatos Electrónicos (Celulares, Computadoras, Tablets, Televisores etc.). 15. Solicitud de Pericia Comparativa con las Imágenes de las Víctimas de la Unidad de Video Forense (USB´s, DVD´s, CD´s, etc.). 16. Solicitud de Estudio Patrimonial, estado de cuentas. (Solicitar al Juez libre Oficio a la Comisión Nacional de Banca y Seguro la Información Financiera). 17. Solicitud de Transferencias bancarias. (Solicitud de transferencias bancarias están incluidas en el informe de la Unidad de Información Financiera de la Comisión Nacional de Banca y Seguros; así mismo otros productos financieros, entre ellos préstamos, remesas, depósitos y retiros en las cuentas ante el Juez). 18. Establecer existencia de estructuras criminales arraigadas en determinado sitio geográfico, (Nacional, Trasnacional). 19. Revisión de páginas Web sobre ofrecimiento del servicio. (Monitoreo de Páginas Web en relación a anuncios de ofrecimientos de trabajo y servicios sexuales.) 20. Estados de cuenta del establecimiento donde se realizó la explotación sexual. (Si hubiese indicios de la Comisión del delito de Lavado de Activos). 21. Decomiso de dinero. -- 33 of 42 -- 22. Solicitud de Padrones Fotográficos de denunciados o sospechosos ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que la Fiscalía cuente con la plataforma. 23. Solicitud de Certificación de Nacimiento de la víctima ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que la Fiscalía cuente con la plataforma. 24. Reconocimiento en rueda u otros. 25. Identificar líneas telefónicas vinculadas al sospechoso del ilícito penal investigado. 26. Solicitud de Intervención de comunicaciones (ante el Juez) 27. Solicitud de Técnicas Especiales de Investigación, Agente Encubierto, entrega controlada etc. (ante el Juez) 28. Solicitud de registro del negocio ante la Cámara de Comercio. 29. Solicitud ante la Alcaldía Municipal el permiso de operación. 30. Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal Artículo 258.- Explotación Sexual Forzada De Mayores De Edad. - Quien promueve, favorece o facilita la explotación sexual forzada de persona mayor de dieciocho (18) años mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño, prevalimiento, abuso de su enajenación mental o cualquier medio por el que consiga la anulación de la voluntad de la víctima, debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. -- 34 of 42 --
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Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Explotación Sexual De Menores De Edad Y Personas Con Discapacidad

Auto de Instrucción de Investigación Explotación Sexual De Menores De Edad Y Personas Con Discapacidad F.A.I.I.17 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES DE EDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Identificación Plena de la Víctima. 2. Toma de Declaración de la víctima. 3. Evaluación de Riesgos para Asegurarle Protección a la Víctima. 4. Certificación en calidad de Víctima (ERI/CICESCT/Ley Contra La Trata de Personas.) 5. Remisión de la Víctima a casa refugio ó DINAF, cuando proceda. 6. Solicitud de evaluación física forense y/o revisión de expediente clínico en caso de ser necesario. 7. Solicitar evaluación psicológica/psiquiátrica a Medicina Forense. 8. Solicitud de examen toxicológico (Según sea el caso al imputado y a la víctima Medicina Forense). 9. Tomar Declaración de testigo. 10. Solicitud o Recopilación de Videos, Fotografías de Lugar Cerrado, Abierto (911). 11. Realizar Inspecciones a los lugares de espectáculo público y privados. 12. Solicitud al Juez Allanamiento (finalidad captura de sospechoso, decomiso de evidencias, otros hallazgos). 13. Solicitud de facturación y registro de llamadas. 14. Solicitud de Pericia de Extracción y Análisis de Información de Aparatos Electrónicos (Celulares, Computadoras, Tablets, Televisores etc.). 15. Solicitud de Pericia Comparativa con las Imágenes de las Víctimas de la Unidad de Video Forense (USB´s, DVD´s, CD´s, etc.). 16. Solicitud de Estudio Patrimonial, estado de cuentas. (Solicitar al Juez libre Oficio a la Comisión Nacional de Banca y Seguro la Información Financiera). 17. Solicitud de Transferencias bancarias. (Solicitud de transferencias bancarias están incluidas en el informe de la Unidad de Información Financiera de la Comisión Nacional de Banca y Seguros; así mismo otros productos financieros, entre ellos préstamos, remesas, depósitos y retiros en las cuentas ante el Juez). 18. Establecer existencia de estructuras criminales arraigadas en determinado sitio geográfico, (Nacional, Trasnacional). 19. Revisión de páginas Web sobre ofrecimiento del servicio. (Monitoreo de Páginas Web en relación a anuncios de ofrecimientos de trabajo y servicios sexuales.) 20. Estados de cuenta del establecimiento donde se realizó la explotación sexual. (Si -- 35 of 42 -- hubiese indicios de la Comisión del delito de Lavado de Activos). 21. Decomiso de dinero. 22. Solicitud de Padrones Fotográficos de denunciados o sospechosos ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que la Fiscalía cuente con la plataforma. 23. Solicitud de Certificación de Nacimiento de la víctima ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que la Fiscalía cuente con la plataforma. 24. Reconocimiento en rueda u otros. 25. Identificar líneas telefónicas vinculadas al sospechoso del ilícito penal investigado. 26. Solicitud de Intervención de comunicaciones. (ante el Juez) 27. Solicitud de Técnicas Especiales de Investigación, Agente Encubierto, entrega controlada etc. (ante el Juez) 28. Solicitud de registro del negocio ante la Cámara de Comercio. 29. Solicitud ante la Alcaldía Municipal el permiso de operación. 30. Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 259.- Explotación Sexual De Menores O Personas Con Discapacidad. - Quien de cualquier modo promueve, favorece o facilita la explotación sexual de persona menor de dieciocho (18) años o con discapacidad necesitada de especial protección, o se beneficia directa o indirectamente de dicha explotación a sabiendas de tales circunstancias, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cien (100) a mil (1000) días. Las penas a imponer deben ser prisión de ocho (8) a doce (12) años y multa de mil (1000) a dos mil (2000) días si la explotación sexual del menor o discapacitado es forzada u obtenida mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño, prevalimiento o cualquier medio por el que se consiga la anulación de la voluntad de la víctima. Se debe entender, en todo caso, que la explotación sexual es forzada cuando la víctima sea menor de catorce (14) años -- 36 of 42 --
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Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Elaboración Y Utilización De Pornografía Infantil

Auto de Instrucción de Investigación Elaboración Y Utilización De Pornografía Infantil F.A.I.I.18 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: ELABORACIÓN Y UTILIZACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Identificación Plena de la Víctima. 2. Certificación en calidad de Víctima (ERI/CICESCT/Ley Contra La Trata de Personas.). 3. Remisión de la Víctima a casa refugio ó DINAF, cuando proceda. 4. Toma de Declaración de la víctima. 5. Toma de Declaración de testigo. 6. Evaluación de Riesgos para Asegurarle Protección a la Víctima. 7. Solicitud de evaluación física a Medicina Forense. 8. Solicitud evaluación psicológica/psiquiátrica a Medicina Forense. 9. Solicitud de examen toxicológico (Según sea el caso al imputado y a la víctima) a Medicina Forense. 10. Solicitud a las Compañías propietarias de redes sociales (Meta, Twitter, Snapchat, Tik Tok, etc.) la preservación de la información de los usuarios (sospechosos vinculados) para que el Fiscal peticione ante el Órgano Jurisdiccional orden judicial para obtener por parte de las compañías la información preservada. 11. Decomiso de equipo de elaboración y reproducción de material de abuso sexual infantil (Pornografía Infantil), respetando lo establecido en los artículos 217, 219 del CPP. 12. Decomiso del material de abuso sexual infantil (Pornografía Infantil), en posesión del sospechoso, respetando lo establecido en los artículos 217, 219 del CPP. 13. Solicitud de Pericia de Extracción y Análisis de Información de Aparatos Electrónicos (Celulares, Computadoras, Tablet, Televisores etc.). 14. Solicitud de Pericia Comparativa con las Imágenes de las Víctimas de la Unidad de Video Forense (USB´s, DVD´s, CD´s, etc.). 15. Vaciados telefónicos. (Solicitar facturación y registro de llamadas). 16. Recopilar Videos, películas, documentales, catálogos o fotografías. (Recopilar: Todo material con contenido de abuso sexual infantil, si es en escena del delito, allanamiento, inspección. - Secuestrar: Todo material con contenido de abuso sexual infantil, en posesión del sospechoso) 17. Peritaje bancario o similar. (Solicitud de transferencias bancarias están incluidas en el informe de la Unidad de Información Financiera de la Comisión Nacional de -- 37 of 42 -- Banca; así mismo otros productos financieros, entre ellos préstamos, remesas, depósitos y retiros en las cuentas). (Ante el Juez) 18. Solicitud Certificación de Nacimiento de la víctima ante el RNP. 19. Solicitud Padrones Fotográficos de denunciados o sospechosos ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que exista. 20. Matriz asociativa, para establecer estructura criminal. 21. Identificar líneas telefónicas vinculadas al sospechoso del ilícito penal investigado. 22. Solicitud de Intervención de comunicaciones. 23. Solicitud de Técnicas Especiales de Investigación, Agente Encubierto digital, entrega controlada etc. 24. Establecer si hay participación de personas jurídicas. 25. En caso de participación de personas jurídicas obtener documentación necesaria para acreditar su naturaleza. 26. Otras diligencias que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal Artículo 261.- Elaboración Y Utilización De Pornografía Infantil. - La elaboración, venta, distribución o difusión de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad necesitadas de protección, debe ser castigada con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días, sin perjuicio de las que proceda imponer, además, por los actos delictivos realizados para elaborar el material pornográfico. La posesión de dicho material pornográfico se debe castigar: 1) Con las mismas penas, si la tenencia es para la venta, distribución o difusión del material pornográfico; y, 2) Con las penas reducidas en dos tercios (2/3), si la tenencia es para el propio consumo. Las penas previstas en los párrafos anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) La víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad, o escaso desarrollo intelectual o físico y en todo caso, cuando sea menor de seis (6) años; 2) El material pornográfico refleja una imagen particularmente degradante o vejatoria para la víctima; o, 3) Los hechos se llevan a cabo en el marco de un grupo delictivo organizado. -- 38 of 42 -- Banca; así mismo otros productos financieros, entre ellos préstamos, remesas, depósitos y retiros en las cuentas). (Ante el Juez) 18. Solicitud Certificación de Nacimiento de la víctima ante el RNP. 19. Solicitud Padrones Fotográficos de denunciados o sospechosos ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que exista. 20. Matriz asociativa, para establecer estructura criminal. 21. Identificar líneas telefónicas vinculadas al sospechoso del ilícito penal investigado. 22. Solicitud de Intervención de comunicaciones. 23. Solicitud de Técnicas Especiales de Investigación, Agente Encubierto digital, entrega controlada etc. 24. Establecer si hay participación de personas jurídicas. 25. En caso de participación de personas jurídicas obtener documentación necesaria para acreditar su naturaleza. 26. Otras diligencias que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal Artículo 261.- Elaboración Y Utilización De Pornografía Infantil. - La elaboración, venta, distribución o difusión de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad necesitadas de protección, debe ser castigada con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días, sin perjuicio de las que proceda imponer, además, por los actos delictivos realizados para elaborar el material pornográfico. La posesión de dicho material pornográfico se debe castigar: 1) Con las mismas penas, si la tenencia es para la venta, distribución o difusión del material pornográfico; y, 2) Con las penas reducidas en dos tercios (2/3), si la tenencia es para el propio consumo. Las penas previstas en los párrafos anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) La víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad, o escaso desarrollo intelectual o físico y en todo caso, cuando sea menor de seis (6) años; 2) El material pornográfico refleja una imagen particularmente degradante o vejatoria para la víctima; o, 3) Los hechos se llevan a cabo en el marco de un grupo delictivo organizado.
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Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Provocación Sexual

Auto de Instrucción de Investigación Provocación Sexual F.A.I.I.19 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: PROVOCACIÓN SEXUAL en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Declaración de la víctima (preferiblemente tomada por un Fiscal, valorar uso de muñecos anatómicos cuando la víctima sea niña, niño o víctima que adolezca de discapacidad física o mental, obtener padrón fotográfico de la víctima.) 2. Declaración de testigo. 3. Decomiso de casette, DVD, USV(USB) 4. Decomiso de aparatos electrónicos (Celulares, Computadoras, Tablet, Televisores etc.). 5. Peritaje sobre los medios (físicos o electrónicos) utilizados. 6. solicitud de Pericia de Extracción y Análisis de Información de Aparatos Electrónicos (Celulares, Computadoras, Tablet, Televisores etc.). 7. Evaluación médica (Física), psicológica o psiquiátrica de la víctima. (ante Medicina Forense) 8. Individualización del denunciado, mediante padrones fotográficos, reconocimiento en rueda u otros. 9. Solicitar informe financiero del sujeto activo. 10. Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 265.- Provocación Sexual. - Quien por cualquier medio directo vende, difunde o exhibe entre menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, material pornográfico que puede afectar gravemente al normal desarrollo de su sexualidad, debe ser castigado con la pena de prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de seis (6) meses a dos (2) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días. -- 39 of 42 --
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Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Exhibicionismo

Auto de Instrucción de Investigación Exhibicionismo F.A.I.I.20 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: EXHIBICIONISMO en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Identificación Plena de la Víctima. 2. Certificación en calidad de Víctima cuando esté relacionado a un delito de Trata de Personas (ERI/CICESCT/Ley Contra La Trata de Personas.) 3. Declaración de la víctima (preferiblemente tomada por un Fiscal, valorar uso de muñecos anatómicos cuando la víctima sea niña, niño o víctima que adolezca de discapacidad física o mental, obtener padrón fotográfico de la víctima.) 4. Toma de Declaración de testigo(s). 5. Solicitud de evaluación física a Medicina Forense. (En caso de ser necesario) 6. Solicitar evaluación mental de la víctima (Evaluación Psicológica y Psiquiátrica si lo amerita ante Medicina Forense) 7. Inspección al lugar de los hechos. 8. Individualización del denunciado mediante padrones fotográficos, reconocimiento en rueda u otro 9. Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal Artículo 264.- Exhibicionismo. Quien ejecuta o hace ejecutar a otras personas actos de exhibicionismo de carácter sexual ante menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que pueden afectar gravemente al normal desarrollo de su sexualidad, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a dos (2) años; si se tratare de menores de catorce (14) años, la pena de prisión debe ser de dos (2) a tres (3) años. Las mismas penas deben imponerse, en los respectivos supuestos, a quien pudiendo y debiendo evitarlo no impide la entrada o permanencia de menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, a lugares o establecimientos donde se practiquen actos de exhibicionismo de carácter sexual. -- 40 of 42 --
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Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Explotación A La Mendicidad

Auto de Instrucción de Investigación Explotación A La Mendicidad F.A.I.I.21 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: EXPLOTACION A LA MENDICIDAD en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Identificación Plena de la Víctima. 2. Certificación en calidad de Víctima (ERI/CICESCT/Ley Contra La Trata de Personas.) 3. Toma de Declaración de la víctima. 4. Remisión de la Víctima a casa refugio o DINAF, cuando sea necesario. 5. Solicitud de evaluación física (En Caso de ser Necesario). a Medicina Forense 6. Solicitar evaluación mental de la víctima (Evaluación Psicológica y Psiquiátrica si lo amerita ante Medicina Forense) 7. Solicitud de examen toxicológico (En caso que lo amerite) 8. Tomar Declaración de testigo(s). 9. Solicitud o recopilación de Videos o fotografías. (Cámaras de Vigilancia del Lugar Cerrado, Abierto (911). 10. Solicitud de Pericia de Extracción y Análisis de Información de Aparatos Electrónicos (Celulares, Computadoras, Tablets, Televisores etc.). 11. Realizar Inspecciones a los lugares de espectáculo público y privados. 12. Realizar previa solicitud al Fiscal del caso Operativos y allanamientos sobre sitios sospechosos, recolección de evidencias. 13. Solicitar al fiscal del caso se gestione Vaciado de teléfonos, (Solicitar facturación y registro de llamadas) 14. Solicitud de Pericia de Extracción y Análisis de Información de Aparatos Electrónicos (Celulares, Computadoras, Tablets, Televisores, etc.). 15. Solicitar Estudio Patrimonial, estado de cuentas. 16. Solicitar al fiscal del caso gestione informe de Transferencias bancarias (Solicitud de Información Financiera a la Comisión Nacional de Banca y Seguros; así mismo otros productos financieros, entre ellos prestamos, remesas, depósitos y retiros en las cuentas). (ante el Juez). 17. Establecer existencia de estructuras criminales arraigadas en determinado sitio geográfico. (Nacional, Trasnacional) 18. Revisión de páginas Web sobre ofrecimiento del servicio. (Monitoreo de Páginas Web en relación a anuncios de ofrecimientos de trabajo) 19. Estados de cuenta del sospechoso de utilizar víctimas para la mendicidad forzada. -- 41 of 42 -- 20. Decomiso de dinero. 21. Actas de nacimiento u otro documento oficial análogo de las víctimas. (Solicitud Certificación de Nacimiento de la víctima ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas) 22. Individualización del denunciado mediante padrones fotográficos, reconocimiento en rueda u otros (Solicitud Padrones Fotográficos de denunciados o sospechosos ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que exista). 23. Otras diligencias investigativas que el caso amerite El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal Artículo 222.- Explotación De La Mendicidad. - Quien utiliza a un menor de dieciocho (18) años, persona de avanzada edad o con discapacidad necesitada de especial protección en la práctica de la mendicidad, debe ser castigado con la pena de arresto domiciliario de un (1) mes a dos (2) años o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de doscientos (200) a cuatrocientos (400) días. Cuando se haya empleado violencia o intimidación o se le suministre a la víctima sustancias perjudiciales para la salud u otras que tengan capacidad de debilitar su voluntad, la pena debe ser de prisión de dos (2) a tres (3) años, sin perjuicio de aplicar otro precepto del presente Código si en él se prevé mayor pena. Artículo 2. VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, uno (01) de marzo del 2024 JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ FFIISSCCAALL GGEENNEERRAALL DDEE LLAA RREEPPÚÚBBLLIICCAA -- 42 of 42 --
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