Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. FGR-JAZ-010-2024 — Autos de Instrucción de Investigación - Complementario
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General
de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable
Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N° 21-2024;
con fundamento en los artículos 59, 60, 62, 63, 64, 68, 70,
80, 82, 83, 127, 128, 129, 130, 320, 321, 322, 323, 324, 325,
326, 327 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 3,
4, 5, 6, 8, 16, 17, 18, 24, 28 y demás aplicables de la Ley del
Ministerio Público; 3, 13, 14, 24, 193, 420 y demás aplicables
del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento
de la Dirección General de Fiscalía; artículo 118 de la Ley
General de Administración Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y
233 de la Constitución de la República establece que el
Ministerio Público es un organismo profesional especializado
responsable de la representación, defensa y protección de los
intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde
el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la
coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal
y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su
titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de
la República, bajo cuya dirección, orientación, administración
y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones
directamente o por medio de los funcionarios o empleados
que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los
principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.
SEGUNDO: Que la Ley del Ministerio Público,
enmarca en el artículo 28 las actuaciones de la Dirección
General de Fiscalía como un órgano que tiene a su cargo la
administración, coordinación y supervisión, inmediata de
las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público, por lo
cual, la Fiscalía General de la República con el propósito de
definir, organizar, estructurar y regular su funcionamiento
aprobó mediante Acuerdo FGR-011-2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 34,028 el 09 de mayo de 2016 el
Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de
la Dirección General de Fiscalía donde se determinó un marco
jurídico interno que regulara las funciones y/o competencias
de los diferentes despachos fiscales adscritos a la Dirección
General de Fiscalía.
TERCERO: Que es prioridad de esta Fiscalía General
de la República establecer los mecanismos necesarios
para impulsar el proceso de modernización institucional
y concretizar los objetivos estratégicos determinados para
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
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el periodo 2021-2025 que permitan a nuestra institución
adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia
criminal moderno; por ende, para optimizar y fortalecer la
gestión fiscal, quienes ejercen la dirección técnica jurídica
de las investigaciones, se determinó como necesario la
formulación y elaboración de autos de instrucción de la
investigación estandarizados para diferentes delitos de
acción oficiosa y de instancia particular para garantizar una
investigación coordinada, ordenada y objetiva asegurando la
operatividad y organización de las actividades investigativas
con los diferentes entes de investigación criminal, facultados
por Ley, a través de instrumentos estandarizados que facilitan
la planificación y ejecución de la investigación respetando
los derechos fundamentales y en definitiva aportar al proceso
prueba lícita y eficaz que garantice el éxito de las acciones
penales.
CUARTO: Que es necesario la actualización de los autos
de instrucción para estandarizar la dirección técnica jurídica
de la investigación y adecuarlos a los cambios y demanda
de nuestra sociedad; así como, incorporar las nuevas figuras
delictiva calificadas por el Código Penal aprobado por el
honorable Congreso Nacional de la República, mediante
Decreto Legislativo 130-2017, de fecha 18 de Enero del
2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,940
del 10 de mayo del 2019, vigente desde el 25 junio del 2020,
estamento jurídico que incorpora nuevas figuras delictivas, a
fin de combatir estas modalidades ilícitas y los actuales perfiles
delincuenciales, acreditando o desvirtuando la existencia de
los elementos básicos de los delitos que afectan a víctimas en
condiciones de vulnerabilidad.
QUINTO: Que conforme a las facultades expresadas en
nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio
Público, corresponde al Fiscal General de la República, la
emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y
eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales
fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual,
en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente
a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, esta
Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad
reglamentaria, y para los efectos de dar cumplimiento a
nuestros objetivos de adaptar la estructura orgánica del
Ministerio Público a los retos de una nueva estrategia que
impulsa el proceso de modernización institucional, estima
pertinente la aprobación de los Autos de Instrucción de la
Investigación siendo una herramienta útil para el trabajo
coordinado y organizado en los despachos fiscales; así como,
para garantizar la objetividad en la operatividad investigativa
y establecer estándares de actuación en la dirección técnica
jurídica de la investigación a efecto de obtener mejores
resultados y prontitud en la investigación.
ACUERDA:
Artículo 1. Se aprueba los Autos de Instrucción de la
Investigación siendo una herramienta útil para el trabajo
coordinado y organizado en los despachos fiscales el
cual está dirigido a las diferentes agencias policiales de
investigación; con la finalidad de establecer estándares de
actuación en la dirección técnica jurídica de la investigación,
a efectos de obtener los mejores resultados y resolver con
mayor efectividad y prontitud las investigaciones, para una
protección más efectiva en la atención de casos de víctimas
vulnerables.
Para garantizar la objetividad y operatividad investigativa,
así como, establecer estándares de actuación en la dirección
técnica jurídica de la investigación a efecto de obtener mejores
resultados y prontitud en la investigación.
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“AUTOS DE INSTRUCCIÓN DE INVESTIGACIÓN”
Auto de Instrucción de Investigación
Trato Degradante
F.A.I.I.1
MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: _________________________________, En la Ciudad de
____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______.
VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta
por:_________________________, contra: ______________________________________ por
suponerlo responsable del delito de: TRATO DEGRADANTE en perjuicio de:
_________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los
a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a:
____________________________________________ la práctica de todas las diligencias
investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la
participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de
atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos
de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:
1. Tomar Declaración a la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la
participación del denunciado en el hecho.
2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales,
direcciones exactas de domicilio y croquis.
3. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de ser
necesario.
4. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario.
5. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en que
se encuentra la víctima.
6. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera
privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario.
7. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género en caso de ser necesario.
8. Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad que
padezca la víctima.
Prueba de Descargo:
9. Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de Ley.
10. Remitir el padrón fotográfico del denunciado.
11. Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales.
12. Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte del
ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253 C.P.P.) se
levante el acta respectiva.
13. Realizar inspección a lugar de los hechos en caso de ser necesario.
14. Recepcionar los Indicios que serán considerados como Medios de Prueba y que se deriven del
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supuesto delito, con su respectiva acta o Cadena de Custodia si fuera el caso otorgando copia
de la misma a la persona que los entrega.
15. Decomisar armas o cualquier objeto que se utilizó de ser necesario.
16. Practicar cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere de
autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma, como ser: intervención
de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios,
alertas migratorias y otros,
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_____________________________________________________________________________
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El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un
plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan
produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia
referida.
______________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL
Código Penal: Artículo 217.- Tratos Crueles, Inhumanos O Degradantes Por Funcionario Público. - Comete el delito de tratos crueles,
inhumanos o degradantes, el funcionario o empleado público que, en el ejercicio de su cargo, causa un menoscabo a la integridad moral
de una persona, sin que la acción llegue a constituir tortura en razón de su menor gravedad y alcance de los daños producidos. No se
deben considerar como tales los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes
o incidentales a éstas.
El culpable de tratos inhumanos debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación absoluta de diez
(10) a quince (15) años.
Las penas previstas en el párrafo anterior se deben imponer al funcionario o empleado público que, faltando a los deberes de su cargo,
permite que otras personas ejecuten los hechos descritos en el párrafo primero de este artículo.
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Auto de Instrucción de Investigación
Abandono de Menores de Edad y Personas con Discapacidad, Ancianos o Enfermos
F.A.I.I.2
MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de
____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______.
VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta
por:_________________________, contra: ______________________________________ por
suponerlo responsable del delito de: ABANDONO DE MENORES DE EDAD Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, ANCIANOS O ENFERMOS en perjuicio de:
_________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los
a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a:
____________________________________________ la práctica de todas las diligencias
investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la
participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de
atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos
de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:
1. Tomar Declaración de la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la
participación del denunciado en el hecho.
2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales,
direcciones exactas de domicilio y croquis.
3. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de
ser necesario.
4. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario.
5. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en
que se encuentra la víctima.
6. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera
privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario.
7. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género en caso de ser necesario.
8. Tomar declaraciones de Testigos de cargo del hecho que puedan determinar la comisión
del delito.
9. Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad
que padezca la víctima.
Prueba de Descargo:
10. Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de Ley.
11. Remitir el padrón fotográfico del denunciado.
12. Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales.
13. Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte del
ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253. C.P.P.) se
levante el acta respectiva.
14. En caso de que el denunciado sea funcionario o empleado público, profesional de la salud,
deberá conseguirse su acuerdo de nombramiento.
15. Realizar inspección a lugar de los hechos en caso de ser necesario.
16. Recepcionar los Indicios que serán considerados como Medios de Prueba y que se deriven
del supuesto delito, con su respectiva acta o Cadena de Custodia si fuera el caso otorgando
copia de la misma a la persona que los entrega.
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17. Solicitar al RNP, las certificaciones que sean necesarias para hacer constar los vínculos
familiares entre víctima y sus agresores: Ejemplo, certificación de nacimiento (mujer e
hijos) certificación de matrimonio.
18. Practicar cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere
de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma, como ser:
intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento,
movimientos migratorios, alertas migratorias y otros,
__________________________________________________________________________
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El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un
plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan
produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia
referida.
______________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL
Código Penal: Artículo 228.- Abandono De Menores De Edad Personas Con Discapacidad, Ancianos O Enfermos. - Quien abandona
a una persona menor de dieciocho (18) años, con discapacidad, anciano o enfermo que esté bajo su custodia y deber de cuidado,
debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas
de seis (6) meses a un (1) año o multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días.
Si el abandono es realizado por sus padres, tutores legales o guardadores legales, la pena se debe agravar en un tercio (1/3).
Si a consecuencia del abandono resulta la muerte del abandonado, se pone en grave peligro la vida del mismo o se le causa lesión o
enfermedad también grave, la pena debe ser prisión de diez (10) a quince (15) años, salvo que el hecho constituya un delito de mayor
gravedad.
A los efectos del párrafo primero de este artículo y cuando el autor sea un funcionario o empleado público, profesional de la salud o
auxiliar en el ejercicio de sus funciones, se deben imponer las penas de prisión seis (6) a nueve (9) años e inhabilitación especial por el
doble del tiempo que dure la pena de prisión.
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Auto de Instrucción de Investigación
Incumplimiento Del Deber De Asistencia Y Sustento
F.A.I.I.3
MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de
____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______.
VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta
por:_________________________, contra: ______________________________________ por
suponerlo responsable del delito de: INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ASISTENCIA Y SUSTENTO
en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades
establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a:
____________________________________________ la práctica de todas las diligencias
investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la
participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de
atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos
de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:
1. Tomar Declaración de la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la
participación del denunciado en el hecho.
2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales,
direcciones exactas de domicilio y croquis.
3. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario.
4. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en
que se encuentra la víctima.
5. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera
privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario.
6. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género en caso de ser necesario.
Prueba de Descargo:
7. Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de Ley.
8. Remitir el padrón fotográfico del denunciado.
9. Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales.
10. Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte del
ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253 C.P.P.) se
levante el acta respectiva.
11. Realizar diligencias a fin de constatar delitos patrimoniales que se originen u obedecen a
razones de género (Art. 388).
12. Realizar inspección a lugar de los hechos en caso de ser necesario.
13. Solicitar al RNP, las certificaciones que sean necesarias para hacer constar los vínculos
familiares entre víctima y sus agresores: Ejemplo, certificación de nacimiento (mujer e
hijos) certificación de matrimonio.
14. Solicitar Constancia de Trabajo o Acuerdo de Nombramiento en caso de ser Institución
Pública y Certificar Ingresos del investigado (a).
15. En caso de ser comerciante individual solicitar ante la Cámara de Comercio, Certificación
de Acta de Constitución del investigado (a).
16. Solicitar ante el Instituto de la Propiedad detalle de bienes muebles e inmuebles del
investigado(a).
17. Solicitar Certificación de sentencias o procesos donde se ha ordenado pensión provisional
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o sentencia ordenando cumplimiento del sustento.
18. Solicitar ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) detalle de la declaración de
ingresos del investigado (a).
19. En caso de ser un emprendedor informal ordenar inspección y vigilancia a efecto de
establecer existencia de flujo comercial. (Puede ser realizado por un agente investigador o
profesional multidisciplinario de Trabajo Social).
20. En el caso de incumplimiento al deber de Asistencia y Sustento documentar pago de
servicios públicos, vivienda, colegiaturas, atención y recetas medicas, otros servicios
(internet, TV por cable, etc.).
21. Practicar cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere
de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma, como ser:
intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento,
movimientos migratorios, alertas migratorias y otros,
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El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un
plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan
produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia
referida. -
________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL
Código Penal: Artículo 288.- Incumplimiento del Deber de Asistencia y Sustento. - Quien deja de cumplir los deberes legales de
asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, debe ser castigado con la pena de prestación de
servicios de utilidad pública o a las víctimas de seis (6) a doce (12) meses o multa de ciento ochenta (180) a trescientos sesenta (360)
días.
Con igual pena debe ser castigado quien no presta la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus
descendientes, ascendientes o cónyuges que se hallen necesitados.
Quien, después de haber sido requerido fehacientemente y de haber colocado en situación de desamparo a la víctima deja de pagar
la pensión alimenticia o cualquier otra prestación económica establecida legamente o en virtud de acuerdo o resolución judicial
aprobado o acordado en un proceso de separación legal, divorcio o declaración de nulidad, debe ser castigado con la pena de prisión
de uno (1) a tres (3) años o prestación de servicio de utilidad pública o a las víctimas de uno (1) o dos (2) años o multa de trescientos
sesenta (360) a setecientos veinte (720) días, o inhabilitación de cargo o servicio público por cinco años (5).
Debe quedar exento de pena quien abona los alimentos debidos y da seguridad razonable, a juicio del Órgano Jurisdiccional
competente, del ulterior cumplimiento de sus obligaciones, antes del dictado de la correspondiente sentencia, siempre y cuando sea
la primera vez que incumpla este deber.
Los delitos previstos en este precepto sólo se persiguen previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El
Ministerio Público (MP) puede también denunciar cuando se trate de un menor de edad o persona con discapacidad.
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Auto de Instrucción de Investigación
Alzamiento De Bienes
F.A.I.I.4
MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de
____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______.
VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta
por:_________________________, contra: ______________________________________ por
suponerlo responsable del delito de: ALZAMIENTO DE BIENES en perjuicio de:
_________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los
a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a:
____________________________________________ la práctica de todas las diligencias
investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la
participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de
atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos
de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:
1. Tomar Declaración de la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la
participación del denunciado en el hecho.
2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales,
direcciones exactas de domicilio y croquis.
3. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario.
4. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en
que se encuentra la víctima.
5. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera
privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario.
6. Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad
que padezca la víctima.
7. Identificar si la víctima además de mantener una relación de pareja son socios de una
empresa mercantil.
Prueba de Descargo:
8. Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de Ley.
9. Remitir el padrón fotográfico del denunciado.
10. Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales.
11. Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte del
ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253 C.P.P.) se
levante el acta respectiva.
12. Realizar diligencias a fin de constatar delitos patrimoniales que se originen u obedecen a
razones de género (Art. 388).
13. Solicitar al RNP, las certificaciones que sean necesarias para hacer constar los vínculos
familiares entre víctima y sus agresores: Ejemplo, certificación de nacimiento (mujer e
hijos) certificación de matrimonio.
14. Solicitar Constancia de Trabajo o Acuerdo de Nombramiento en caso de ser Institución
Pública y Certificar Ingresos del investigado (a).
15. En caso de ser comerciante individual solicitar ante la Cámara de Comercio, Certificación
de Acta de Constitución del investigado (a).
16. Solicitar ante el Instituto de la Propiedad detalle de bienes muebles e inmuebles del
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investigado(a).
17. Solicitar Certificación de sentencias o procesos donde se ha ordenado pensión provisional
o sentencia ordenando cumplimiento del sustento.
18. Solicitar ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) detalle de la declaración de
ingresos del investigado (a).
19. En caso de ser un emprendedor informal ordenar inspección y vigilancia a efecto de
establecer existencia de flujo comercial. (Puede ser realizado por un agente investigador o
profesional multidisciplinario de Trabajo Social).
20. En el caso de incumplimiento al deber de Asistencia y Sustento documentar pago de
servicios públicos, vivienda, colegiaturas, atención y recetas medicas, otros servicios
(internet, TV por cable, etc.).
21. Practicar cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere
de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma, como ser:
intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento,
movimientos migratorios, alertas migratorias y otros,
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El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un
plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan
produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia
referida.
______________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL
Código Penal: Artículo 408.- Alzamiento De Bienes. - Debe ser castigado con las mismas penas previstas para el delito de
quiebra quien, para abstenerse del pago o cumplimiento de sus obligaciones, ejecute alguna de las conductas siguientes:
1) Oculta sus bienes, enajena o grava éstos sin notificarlo en forma fehaciente a sus acreedores con quince (15) días de
antelación o simula enajenaciones o créditos;
2) Declara créditos, gastos, deudas o enajenaciones inexistentes en perjuicio de otro; o,
3) Se traslada al extranjero sin dejar persona que le represente o bienes suficientes para responder del pago de sus deudas.
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Auto de Instrucción de Investigación
No Presentación O Entrega De Menores O Personas Con Discapacidad F.A.I.I.5
MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de
____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______.
VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta
por:_________________________, contra: ______________________________________ por
suponerlo responsable del delito de: NO PRESENTACIÓN O ENTREGA DE MENORES O PERSONAS
CON DISCAPACIDAD en perjuicio de: _________________________________________, en virtud
de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal
Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las
diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del
delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención
ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los
mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:
1. Tomar Declaración de la Víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la
participación del denunciado en el hecho.
2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales,
direcciones exactas de domicilio y croquis.
3. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de
ser necesario.
4. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario.
5. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en
que se encuentra la víctima.
6. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera
privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario.
7. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género en caso de ser necesario.
8. Tomar declaraciones de Testigos de cargo del hecho que puedan determinar si la violencia
se efectúa presencia de personas menores de edad; o si la violencia se efectuó con armas o
instrumentos peligrosos, si se efectúa en el domicilio de la víctima.
9. Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad
que padezca la víctima.
Prueba de Descargo:
10. Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de ley.
11. Remitir el padrón fotográfico del denunciado.
12. Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales.
13. Determinar si existe quebrantamiento de medida de seguridad o sentencia en proceso de
violencia doméstica.
14. En caso de existir antecedente de violencia doméstica, solicitar certificación de
expedientes del juzgado especial contra violencia doméstica o juzgado de paz según sea el
caso.
15. En caso de violencia domestica reiterada o nuevos hechos se procederá a imponer
medidas de seguridad informando al Juzgado contra Violencia Domestica, dicha
imposición, acompañando el auto que ordena la imposición de mecanismos de protección
y el acta de imposición de los mismos, continuando con la investigación del delito.
16. Investigar e identificar en el caso de que el agresor sea de tercera edad el domicilio, hogar
o asilo al cual deberá ingresar en caso de imponerse medida de seguridad o arresto
domiciliario.
17. Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte
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del ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253
C.P.P.) se levante el acta respectiva.
18. Citar en legal y debida Forma al Denunciado debiendo entregar la citación de manera
personal o estableciendo el nombre, cargo, parentesco firma de la persona que recibe en
su nombre. Quien deberá declarar si así lo desea con acompañamiento de su Apoderado
Legal de conformidad a lo establecido en el artículo No 101 C.C.P.
19. Realizar inspección a lugar de los hechos.
20. Recepcionar los Indicios que serán considerados como Medios de Prueba y que se deriven
del supuesto delito, con su respectiva acta o Cadena de Custodia si fuera el caso
otorgando copia de la misma a la persona que los entrega.
21. Solicitar al RNP, las certificaciones que sean necesarias para hacer constar los vínculos
familiares entre víctima y sus agresores: Ejemplo, certificación de nacimiento (mujer e
hijos) certificación de matrimonio.
22. Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad
que padezca la víctima.
23. Practicar cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere
de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma: intervención de
comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios,
alertas migratorias y
otros._____________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un
plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan
produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia
referida.
__________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL
Código Penal: Artículo 284.- No Presentación O Entrega De Menores O Personas Con Discapacidad. - Quien hallándose encargado de
un menor o discapacitado necesitado de especial protección, no lo presenta a sus padres o guardadores cuando fuese requerido por
ellos, sin ofrecer explicación razonable acerca de su desaparición, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a dos (2)
años, salvo que el hecho esté castigado con mayor pena en otra disposición del presente Código.
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Auto de Instrucción de Investigación
Discriminación en Ocasión del Ejercicio de Derechos por Razones de Sexo, Género y Edad
F.A.I.I.6
MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de
____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______.
VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta
por:_________________________, contra: ______________________________________ por
suponerlo responsable del delito de: DISCRIMINACIÓN EN OCASIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHOS
POR RAZONES DE SEXO, GÉNERO Y EDAD en perjuicio de:
_________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los
a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a:
____________________________________________ la práctica de todas las diligencias
investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la
participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de
atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos
de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:
1. Tomar Declaración de la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la
participación del denunciado en el hecho.
2. Solicitar a la víctima, nombre y teléfono de dos personas de su confianza.
3. Tomar declaración de personas que pueden ser testigo de los hechos y solicitar padrones
fotográficos.
4. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de
ser necesario.
5. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario.
6. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en
que se encuentra la víctima.
7. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera
privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario.
8. En el caso de que el/la ofendido (a) haya sido víctima de supuesta discriminación en su
entorno laboral, solicitar el acuerdo de nombramiento de la víctima o constancia de
personal en el caso de laborar en institución privada.
9. Realizar perfil de riesgo de la víctima y su entorno familiar. (utilizar el instrumento
autorizado por la institución).
10. Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos.
Prueba de descargo:
11. Individualizar a la persona natural, persona jurídica o empresa que ha sido denunciada y
solicitar padrones fotográficos.
12. Determinar si la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública o empresa
privada.
13. Solicitar antecedentes policiales y judiciales del denunciado.
14. Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda.
15. Llevar a cabo inspección ocular.
16. Que se proceda al decomiso de expediente vinculado a los hechos denunciados de manera
inmediata.
17. Que se solicite a la alcaldía municipal certificación del permiso de operación de la empresa
o negocio supuestamente responsable de los hechos denunciados.
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18. Que se solicite a la Cámara de Comercio certificación de personería jurídica, y escritura de
constitución de empresa supuestamente responsable de los hechos denunciados.
19. En caso de que la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública solicitar
acuerdos de nombramiento de las personas supuestamente responsables.
20. Que se identifique cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma
requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma:
intervención de comunicaciones, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios,
alertas migratorias y otros.
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un
plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan
produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia
referida.
___________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL
Código Penal: Artículo 211.- Denegación De Prestación De Un Servicio Público Por Discriminación. - El funcionario o empleado público
o, el particular encargado de un servicio público, que deniega a una persona, grupo, asociación, corporación o a sus miembros, por razón
de su ideología, religión o creencias, lengua, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, pueblo indígena o afrodescendiente, su
sexo, orientación sexual o identidad de género, razones de género, estado civil, situación familiar o económica, edad, enfermedad o
discapacidad, una prestación a la que tiene derecho, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de cien
(100) a doscientos (200) días e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno (1) a tres (3) años
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Auto de Instrucción de Investigación
Discriminación Laboral F.A.I.I.7
MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de
____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______.
VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta
por:_________________________, contra: ______________________________________ por
suponerlo responsable del delito de: DISCRIMINACIÓN LABORAL en perjuicio de:
_________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los
a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a:
____________________________________________ la práctica de todas las diligencias
investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la
participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de
atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos
de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:
1. Tomar Declaración de la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la
participación del denunciado en el hecho.
2. Solicitar a la víctima, nombre y teléfono de dos personas de su confianza.
3. Tomar declaración de personas que pueden ser testigo de los hechos y solicitar padrones
fotográficos.
4. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de
ser necesario.
5. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario.
6. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en
que se encuentra la víctima.
7. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera
privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario.
8. En el caso de que el/la ofendido (a) haya sido víctima de supuesta discriminación en su
entorno laboral, solicitar el acuerdo de nombramiento de la víctima o constancia de
personal en el caso de laborar en institución privada.
9. Que se proceda al decomiso de expediente de personal o recursos humanos de la ofendida
de manera inmediata.
10. Proceder a la identificación de otras víctimas en el entorno laboral.
11. Realizar perfil de riesgo de la víctima y su entorno familiar. (utilizar el instrumento
autorizado por la institución).
Prueba de descargo:
12. Individualizar a la persona natural, persona jurídica o empresa que ha sido denunciada y
solicitar padrones fotográficos.
13. Determinar si la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública o empresa
privada.
14. Solicitar antecedentes policiales y judiciales del denunciado.
15. Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda.
16. Llevar a cabo inspección ocular en _______________________________________.
17. Que se proceda al decomiso de expediente vinculado a los hechos denunciados de manera
inmediata.
18. Que se solicite a la alcaldía municipal certificación del permiso de operación de la empresa
o negocio supuestamente responsable de los hechos denunciados.
19. Que se solicite a la Cámara de Comercio certificación de personería jurídica, y escritura de
constitución de empresa supuestamente responsable de los hechos denunciados.
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20. En caso de que la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública solicitar
acuerdos de nombramiento de las personas supuestamente responsables.
21. Que se identifique cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma
requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma:
intervención de comunicaciones, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios,
alertas migratorias y otros.
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un
plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan
produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia
referida.
___________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL
Código Penal: Artículo 295.- Delito De Discriminación Laboral. - Quien realiza una grave discriminación en el empleo, público o privado,
contra alguna persona por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por razones de ideología, religión o creencias,
lengua, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, pueblo indígena o afrodescendiente, lugar de residencia, sexo, orientación
sexual, identidad de género, razones de género, estado civil, situación familiar o económica, edad, enfermedad, discapacidad o
embarazo, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días.
Si el culpable fuera funcionario público se le debe imponer, además, la pena de inhabilitación especial de cargo u oficio público por el
doble del tiempo que dure la pena de prisión, en otros supuestos se debe aplicar la inhabilitación de profesión, oficio, industria o
comercio por el mismo período de tiempo.
-- 16 of 42 --
Auto de Instrucción de Investigación
Acoso Vertical Laboral F.A.I.I.8
MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de
____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______.
VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta
por:_________________________, contra: ______________________________________ por
suponerlo responsable del delito de: ACOSO VERTICAL LABORAL en perjuicio de:
_________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los
a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a:
____________________________________________ la práctica de todas las diligencias
investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la
participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de
atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos
de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:
1. Tomar Declaración a la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la
participación del denunciado en el hecho.
2. Solicitar a la víctima, nombre y teléfono de dos personas de su confianza.
3. Tomar declaración de personas que pueden ser testigo de los hechos y solicitar padrones
fotográficos.
4. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario.
5. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en
que se encuentra la víctima.
6. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera
privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario.
7. En el caso de que el/la ofendido (a) haya sido víctima de supuesta discriminación en su
entorno laboral, solicitar el acuerdo de nombramiento de éste/ésta o constancia de
personal en el caso de laborar en institución privada.
8. Que se proceda al decomiso de expediente de personal o recursos humanos de la víctima
de manera inmediata.
9. Proceder a la identificación de otras víctimas en el entorno laboral.
10. Realizar perfil de riesgo de la víctima y su entorno familiar. (utilizar el instrumento
autorizado por la institución).
11. Verificar si existen audiencias de descargo y porque motivo en contra de la víctima.
12. Verificar el protocolo de actuación de la empresa para resolver estos casos.
13. Acreditar el grupo vulnerable al que pertenece la víctima.
14. Revisar el salario del denunciante.
15. Verificar los deméritos laborales que ha sufrido la víctima por ejemplo falta de ascenso, no
acceso a oportunidades de capacitación, etc.
Prueba de descargo:
16. Individualizar a la persona natural, persona jurídica o empresa que ha sido denunciada y
solicitar padrones fotográficos.
17. Determinar si la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública o empresa
privada.
18. Solicitar antecedentes policiales y judiciales del denunciado.
19. Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda.
20. Solicitar acuerdo de nombramiento del denunciado para acreditar la jerarquía.
21. Llevar a cabo inspección ocular en _______________________________________.
-- 17 of 42 --
22. Que se proceda al decomiso de expediente vinculado a los hechos denunciados de manera
inmediata.
23. Que se solicite a la alcaldía municipal certificación del permiso de operación de la empresa
o negocio supuestamente responsable de los hechos denunciados.
24. Que se solicite a la Cámara de Comercio certificación de personería jurídica, y escritura de
constitución de empresa supuestamente responsable de los hechos denunciados.
25. En caso de que la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública solicitar
acuerdos de nombramiento de las personas supuestamente responsables.
26. Solicitar acuerdos de nombramiento de jefaturas de recursos humanos y jefaturas de
personal según sea el caso y proceder a al recibo de su declaración.
27. Investigar si la jefatura de recursos humanos o de personal según sea el caso ha incurrido
en hechos constitutivos del delito de Acoso Vertical Laboral como autor, cómplice o
encubridor.
28. Que se identifique cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma
requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma:
intervención de comunicaciones, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios,
alertas migratorias y otros.
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__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un
plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan
produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia
referida.
___________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL
Código Penal: Artículo 294.-Acoso Laboral Vertical. - Quien, en el ámbito de cualquier relación laboral y aprovechándose de una
relación de superioridad, realiza contra otra persona de forma reiterada actos hostiles o despreciativos que, sin llegar a constituir
individualmente trato degradante, provocan a la víctima una situación objetiva y gravemente humillante en el correspondiente ámbito
de relación, debe ser castigado con las penas de arresto domiciliario de seis (6) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble
del tiempo que dure la pena de prisión.
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Auto de Instrucción de Investigación
Hostigamiento Sexual F.A.I.I.9
MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de
____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______.
VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta
por:_________________________, contra: ______________________________________ por
suponerlo responsable del delito de: HOSTIGAMIENTO SEXUAL en perjuicio de:
_________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los
a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a:
____________________________________________ la práctica de todas las diligencias
investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la
participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de
atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos
de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:
1. Tomar Declaración a la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la
participación del denunciado en el hecho.
2. Solicitar a la víctima, nombre y teléfono de dos personas de su confianza.
3. Tomar declaración de personas que pueden ser testigo de los hechos y solicitar padrones
fotográficos.
4. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de
ser necesario.
5. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario.
6. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en
que se encuentra la víctima.
7. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera
privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario.
8. En el caso de que el/la ofendido (a) haya sido víctima de supuesta discriminación en su
entorno laboral, solicitar el acuerdo de nombramiento de éste/ésta o constancia de
personal en el caso de laborar en institución privada.
9. Que se proceda al decomiso de expediente de personal o recursos humanos de la víctima
de manera inmediata.
10. Proceder a la identificación de otras víctimas en el entorno laboral.
11. En el caso de que el/la ofendido (a) haya sido víctima de Hostigamiento Sexual en el
entorno Docente, solicitar acuerdo de nombramiento o constancia de trabajo del
denunciado de la institución pública o privada según sea el caso.
12. En el caso de que el/la ofendido (a) haya sido víctima de Hostigamiento Sexual en el
entorno Docente solicitar constancia de matrícula y grado de vinculación con el hostigador.
13. Solicitar acuerdos de nombramiento de jefaturas de recursos humanos y jefaturas de
personal según sea el caso y proceder a al recibo de su declaración.
14. Investigar si la jefatura de recursos humanos o de personal según sea el caso ha incurrido
en hechos constitutivos del delito de Hostigamiento Sexual como autor, cómplice o
encubridor.
15. En el caso de que el/la ofendido (a) haya sido víctima de Hostigamiento Sexual en su
entorno laboral, solicitar el acuerdo de nombramiento de la víctima o constancia de
personal en el caso de laborar en institución privada.
Prueba de descargo:
16. Individualizar a la persona natural, persona jurídica o empresa que ha sido denunciada y
solicitar padrones fotográficos.
17. Determinar si la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública o empresa
privada.
-- 19 of 42 --
18. Solicitar antecedentes policiales y judiciales del denunciado.
19. Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda.
20. Llevar a cabo inspección ocular en _______________________________________.
21. Que se proceda al decomiso de expediente vinculado a los hechos denunciados de manera
inmediata.
22. Que se solicite a la alcaldía municipal certificación del permiso de operación de la empresa
o negocio supuestamente responsable de los hechos denunciados.
23. Que se solicite a la Cámara de Comercio certificación de personería jurídica, y escritura de
constitución de empresa supuestamente responsable de los hechos denunciados.
24. Verificar si existen audiencias de descargo y porque motivo en contra de la víctima.
25. Verificar el protocolo de actuación de la empresa para resolver estos casos.
26. Acreditar el grupo vulnerable al que pertenece la víctima.
27. Revisar el salario del denunciante.
28. Verificar los deméritos laborales que ha sufrido la víctima por ejemplo falta de ascenso, no
acceso a oportunidades de capacitación, etc.
29. En caso de que la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública solicitar
acuerdos de nombramiento de las personas supuestamente responsables.
30. Solicitar acuerdos de nombramiento de jefaturas de recursos humanos y jefaturas de
personal según sea el caso y proceder a al recibo de su declaración.
31. Que se identifique cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma
requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma:
intervención de comunicaciones, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios,
alertas migratorias y otros.
__________________________________________________________________________
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__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un
plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan
produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia
referida.
___________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL
Código Penal: Artículo 256.- Hostigamiento Sexual. - Quien en el contexto de una organización o en el ámbito de una relación laboral,
docente, de prestación de servicios, deportiva o religiosa, continuada o habitual, solicita reiteradamente para sí o para un tercero, favores
de naturaleza sexual y con tal comportamiento provoca objetivamente en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o
humillante en el correspondiente ámbito de relación, debe incurrir en la pena de prisión de uno (1) a dos (2) años.
La pena debe ser de dos (2) a tres (3) años de prisión si el culpable se ha prevalido de una relación de superioridad originada por cualquier
causa o si la víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad o escaso desarrollo intelectual o físico.
-- 20 of 42 --
Auto de Instrucción de Investigación
Maltrato Familiar F.A.I.I.10
MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de
____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______.
VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta
por:_________________________, contra: ______________________________________ por
suponerlo responsable del delito de: MALTRATO FAMILIAR en perjuicio de:
_________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los
a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a:
____________________________________________ la práctica de todas las diligencias
investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la
participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de
atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos
de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:
1. Tomar Declaración de la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la
participación del denunciado en el hecho.
2. Identificar y documentar ubicación del domicilio de la víctima.
3. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales,
direcciones exactas de domicilio y croquis.
4. Tomar declaración de personas que pueden ser testigo de los hechos y solicitar padrones
fotográficos.
5. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de
ser necesario.
6. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario.
7. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en
que se encuentra la víctima.
8. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera
privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario.
9. Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad
que padezca la víctima.
10. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género en caso de ser necesario.
11. Tomar declaraciones de Testigos de cargo del hecho que puedan determinar si la violencia
se efectúa presencia de personas menores de edad; o si la violencia se efectuó con armas o
instrumentos peligrosos, si se efectúa en el domicilio de la víctima.
12. Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a
través de medios electrónicos.
13. Identificar si la víctima además de mantener una relación de pareja mantiene también
relación laboral.
14. Solicitar Certificación de Actas de Matrimonio.
15. Solicitar Certificación de Actas de Nacimiento en caso de tener hijos e hijas en común.
16. Que se proceda a realizar matriz de vínculo familiar.
17. Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos.
Prueba de Descargo:
18. Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de Ley.
19. Remitir el padrón fotográfico del denunciado.
20. Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales.
21. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género.
22. Solicitar Constancias de Trabajo del denunciado.
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23. Que se acredite la proximidad de los actos de violencia que han sido denunciados a fin de
acreditar la habitualidad de la violencia.
24. Determinar si existe quebrantamiento de medida de seguridad o sentencia en proceso de
violencia doméstica.
25. En caso de existir antecedente de violencia doméstica, solicitar certificación de expedientes
del juzgado especial contra violencia doméstica o juzgado de paz según sea el caso.
26. Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte del
ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253 C.P.P.) se
levante el acta respectiva.
27. Tomar declaraciones de Testigos de Descargo del hecho que puedan determinar si la
violencia se efectúa presencia de personas menores de edad; o si la violencia se efectuó con
armas o instrumentos peligrosos, si se efectúa en el domicilio de la víctima.
28. Realizar inspección a lugar de los hechos en caso de ser necesario.
29. Recepcionar los Indicios que serán considerados como Medios de Prueba y que se deriven
del supuesto delito, con su respectiva acta o Cadena de Custodia si fuera el caso otorgando
copia de la misma a la persona que los entrega.
30. Decomisar armas o cualquier objeto que se utilizó en el maltrato.
31. Acta Policial de hallazgo y recolección de indicios relacionados con el hecho delictivo.
32. Practicar cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere
de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma, como ser:
intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento,
movimientos migratorios, alertas migratorias y otros,
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
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__________________________________________________________________________
El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un
plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan
produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia
referida.
______________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL
Código Penal: Artículo 289.- Maltrato Familiar. - Quien ejerce violencia física o psicológica sobre su cónyuge, persona con la que tiene una unión
de hecho reconocida o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a las anteriores aún sin
convivencia, o sobre sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, ya sean éstos parientes propios o del
cónyuge o conviviente, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de cien (100) a doscientos (200) días o
prestación de servicios de utilidad pública a las víctimas por el mismo tiempo.
Se debe agravar en un tercio (1/3) la pena cuando el maltrato se realiza concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1) Sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad o persona con discapacidad;
2) En presencia de menores;
3) Utilizando armas o instrumentos peligrosos; o,
4) En el domicilio de la víctima;
En el caso de concurrir dos (2) o más de las circunstancias anteriores, se debe imponer la pena superior aumentada en dos tercios (2/3).
Quien habitualmente ejerce violencia física o psicológica sobre alguno de los sujetos mencionados en el párrafo primero de este artículo, debe
ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años. La pena se debe incrementar en un tercio (1/3) si en la comisión de alguno o
algunos de los actos de violencia han concurrido alguna de las circunstancias descritas en el párrafo segundo de este artículo, de concurrir dos
(2) o más circunstancias la pena se debe aumentar en dos tercios (2/3).
Para apreciar la habitualidad a que se refiere el párrafo anterior se debe atender al número y proximidad temporal de los actos de violencia que
resulten acreditados, con independencia de que hayan afectado a la misma o a varias víctimas y de que los actos violentos hayan sido o no
objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se debe aplicar salvo que el hecho esté castigado con mayor pena en otra disposición del presente Código
y en particular en los casos de violencia contra la mujer.
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