Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 16-2024 — Ley del Congreso Nacional Infantil
Congreso Nacional
DECRETO No.16-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el Artículo 119 que: “El Estado tiene la obligación
de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección
prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus
derechos. Las leyes de protección a la infancia son de orden
público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin
tienen carácter de centros de asistencia social”., de forma que
es necesario salvaguardar sus derechos para que ellos gocen
y disfruten de los mismos; garantizándolos con la adopción y
cumplimiento de los instrumentos internacionales que velan
por sus derechos universales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 12 y
19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados
Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de
manera integral, así como para que esté en condiciones de
formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que le afecten, por lo que con
la creación de esta Ley se pretende crear un marco jurídico
del Congreso Nacional Infantil, como mecanismo para dar
cumplimiento a tales preceptos.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras suscribió
el 31 de mayo de 1990, la Convención sobre los Derechos
del Niño, misma que ratificó el 10 de agosto de 1990,
reconociendo en el Artículo 17) “la importante función que
desempeñan los medios de comunicación, quienes velan por
que el niño tenga acceso a información y material procedentes
de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la
información y el material que tengan por finalidad promover su
bienestar social, espiritual, moral, su salud física y mental…”;
Artículo 29) “1. Los Estados Parte convienen en que la
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Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
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educación del niño deberá estar encaminada: a) Desarrollar
la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física
del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar
al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de
las Naciones Unidas…”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño “Los Estados Parte
establecerán mecanismos que aseguren que las instituciones
públicas y privadas atiendan al Interés Superior del Niño”.
CONSIDERANDO: Que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos por medio de su opinión consultiva OC-17/2022,
solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos sobre la condición jurídica y Derechos Humanos
del niño; indica que: en la actual situación legislativa, algunos
países de la región han desarrollado nuevas legislaciones en
sus ordenamientos, con el propósito de brindar una protección
especial para los menores de edad. Lo que, en este caso, la
presente Ley representa un nuevo ordenamiento legislativo
nacional orientado a “fortalecer las políticas sociales básicas
y educativas”, que contribuye al goce efectivo de los derechos
reconocidos a la población infantil hondureña, en apego con
la Convención sobre los Derechos del Niño del cual Honduras
forma parte.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado,
por medio del Pleno del Congreso Nacional, asegurar que
la experiencia democrática-legislativa de los Congresistas
Infantiles, realizada en el seno de la celebración del Congreso
Nacional Infantil, se revista de todas las características y
formalidades del Poder Legislativo de Honduras, a fin de
desarrollar, dar seguimiento, mejorar y afianzar con la presente
Ley, los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo
No.125-2004, del 7 de Septiembre de 2004, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,522, del 18 de octubre
del 2004, mediante el cual se declara institucionalizado el
Congreso Infantil.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la continuidad de
los Congresos Infantiles y generar un impacto esperado de
forma ordenada y con base a una normativa y lineamientos
que permitan su correcta realización, es necesario crear
una ley especial para la participación de los niños y niñas,
presentación de sus proyectos y mociones; las cuales
deben ser analizadas y tomadas en consideración por los
Congresistas a fin de concretizar sus ideas; trasladando, las
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que sean pertinentes a la aprobación de las mismas ante el
Pleno del Congreso Nacional, en virtud de los “Lineamientos
Internos para el Seguimiento del Congreso Infantil de
Honduras”, enunciado en la Resolución No.2-2020, de fecha
17 de septiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.35,386 del 29 de septiembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la
Adolescencia, contenido en el Decreto No.73-96 del 30 de
mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
de fecha 5 de septiembre de 1996, reformado establece en su
Artículo 2 que: “El objetivo general del presente Código es la
protección integral de los niños en los términos que consagra
la Constitución de la República y la Convención sobre los
Derechos del Niño, así como la modernización e integración
del ordenamiento jurídico de la República en esta materia”.
Cumpliendo con este precepto, es decisión del Congreso
Nacional ampliar el enfoque de lo que representa el Congreso
Nacional Infantil, en armonía con nuestra normativa jurídica
interna, con el fin de implementar las medidas encaminadas a
proteger a los niños individualmente y los derechos resultantes
de las relaciones que se mantengan entre sí y con los adultos.
CONSIDERANDO: Que con la implementación de ideas
innovadoras, creativas y la participación activa de los niños y
niñas de Honduras, el Congreso Nacional Infantil busca crear
un espacio en donde éstos, ejerzan su derecho a participar
en este proceso de representación legislativa, dando la
continuidad a dichas prácticas formativas para que su voz
sea escuchada y tomada en cuenta en asuntos públicos, a fin
de reconocer su valor para construir acciones, contribuyendo
a mejorar las relaciones entre ellos y su desenvolvimiento en
el rol legislativo y democrático del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras hace suyos
los principios y garantías consagrados a favor de la niñez, con
la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales: 1)
La Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto
No.75-90 del 24 de julio de 1990 y publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.26,259 el 10 de agosto 1990, como
instrumento jurídico base que reúne los principios esenciales
para garantizar a la niñez, el acceso a su bienestar general e
interés superior; 2) Adhesión al Protocolo Facultativo relativo
a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de
Niños en la Pornografía, ratificado el 8 de mayo del año 2022,
destinado a definir y prohibir la participación de los niños,
niñas y adolescentes en la prostitución y pornografía; y, 3)
Adhesión al protocolo Relativo a la Participación de Niños
en los Conflictos Armados, ratificado el 14 de agosto del
año 2002, destinado a no reclutar menores de 18 años para
enviarlos a los campos de batalla.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno de la Presidenta
Xiomara Castro Sarmiento 2022-2026 en su apartado 13.1,
sobre la niñez (pág. 59) establece, “que es imprescindible
que el Estado de Honduras logre organizar una protección
adecuada y cumplir con los acuerdos internacionales que
garantizan el respeto a la vida y derechos de la niñez, como
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parte de las estrategias que deben realizarse para solventar
la precarización de la niñez de Honduras”. Asimismo, en
la página 16 en su apartado 4.3, referente al Derecho a la
Educación, el Gobierno garantiza el financiamiento de un
Sistema Educativo renovado de primera clase mundial, en
todos sus niveles y modalidades para ofrecer a la educación
pública, la mejor calidad pertinente con las realidades de
nuestro pueblo, garantizando el acceso universal, para formar
hondureños con visión crítica y generar cambios cualitativos
en el desarrollo político, social y cultural que se sigue de una
elevada conciencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA
La siguiente:
LEY DEL CONGRESO NACIONAL INFANTIL
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto
regular el diseño, ejecución y revisión
d e l C O N G R E S O N A C I O N A L
INFANTIL, acorde con el marco
jurídico hondureño para la protección
integral de la niñez y los preceptos
establecidos en la Constitución de la
República.
ARTÍCULO 2.- En concordancia con los pilares
establecidos en la Constitución de la
República de Honduras y la Convención
Americana de Derechos Humanos, así
como la Convención sobre los Derechos
del Niño se establecen los principios
siguientes:
1) Interés Superior: En el Congreso
Nacional Infantil prevalecerá en cada
una de las etapas de su desarrollo y
en todo momento, la implementación
de las medidas de atención, bienestar
social, de salud y todas las demás
medidas primordiales que representan
la importancia del interés superior del
niño;
2) L i b e r t a d d e O p i n i ó n : L o s
Congresistas Infantiles tienen la
total y plena libertad de expresar
sus opiniones y formar su propio
juicio, en igualdad de condiciones
durante el desarrollo previo y
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durante la celebración del Congreso
Nacional Infantil, siendo éste un
punto de importancia, escuchar sus
aportaciones en los asuntos que
afectan la infancia en función de su
edad y madurez;
3) Igualdad y No Discriminación:
En marco del ámbito de aplicación
y desarrollo de todas las etapas
del Congreso Nacional Infantil a
realizarse, cada Congresista será
tomado en cuenta, sin distinción
alguna, independientemente de la
raza, el color, el sexo, el idioma, la
religión, la opinión política o de otra
índole, el origen étnico, social, la
posición económica, sus capacidades
especiales o cualquier otra condición
física o del lugar de origen de cada
Congresista, de sus padres o de sus
representantes; cumpliendo este
Congreso Nacional Infantil con
prevalencia de lo que señala la
Convención sobre los Derechos del
niño;
4) Transparencia: El Congreso
Nacional Infantil es un ejercicio
democrático legislativo, que se
dará a conocer por todas las vías
en las que la Agenda Social de la
Presidencia del Congreso Nacional,
considere pertinentes para el acceso
a la información;
5) T r a z a b i l i d a d : E l C o n g r e s o
Nacional Infantil está orientado
a dar seguimiento sistemático y
ordenado de todos los procesos
previos y posteriores que se generen,
incluyendo el monitoreo de los
congresistas infantiles;
6) Publicidad: El desarrollo del
Congreso Nacional Infantil, tanto en
su etapa legislativa como en su etapa
recreativa y académica, debe ponerse
al alcance del pueblo hondureño,
por medio de la debida difusión en
los medios de comunicación del
país desde su planificación hasta el
seguimiento posterior al mismo;
7) Debida Diligencia: El Congreso
Nacional de la República debe ser
diligente y oportuno para darle
tratamiento legislativo a las diferentes
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iniciativas surgidas del Congreso
Nacional Infantil;
8) Innovación: El Congreso Nacional
Infantil, debe ser siempre una
o p o r t u n i d a d p a r a i n c o r p o r a r
soluciones innovadoras en la parte
técnica, logística, financiera y
social; de forma que para lograr este
principio, trabaje conjuntamente con
las organizaciones de cooperación
nacional e internacional; y,
9) No Simulación: La participación
activa de los niños y niñas de
Honduras en condición de igualdad
y sin discriminación alguna, en la
toma de decisiones legislativas reales,
es un pilar fundamental del Congreso
Nacional Infantil.
ARTÍCULO 3.- El Congreso Nacional Infantil, tendrá su
sede en la Capital de la República, sin
perjuicio que el Presidente del Congreso
Nacional por sí o por medio de la Agenda
Social de la Presidencia del Congreso
Nacional, como ente rector, decida
trasladar su sede o realizar sesiones en
otro lugar de la República, siguiendo
los procedimientos y consideraciones de
seguridad establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Para la instalación del Congreso
Nacional Infantil; los Congresistas
Infantiles previamente seleccionados por
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, serán convocados cada
año para la realización de sus sesiones
legislativas en cualquier fecha anterior a
la segunda semana de octubre.
ARTÍCULO 5.- Son órganos del Congreso Nacional
Infantil:
1) El Pleno de Congresistas Infantiles;
2) La Junta Directiva;
3) Las bancadas de los congresistas
infantiles; y,
4) Las Comisiones Legislativas de
Dictamen.
ARTÍCULO 6.- El Pleno del Congreso Nacional Infantil
es la máxima autoridad de decisión
del Poder Legislativo Infantil y está
integrado por los ciento veintiocho
(128) Congresistas de los diferentes
departamentos del territorio hondureño.
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ARTÍCULO 7.- La Junta Directiva es el órgano que
dirige la sesión legislativa, elegida
por mayoría simple del voto de los
Congresistas. La Junta Directiva Infantil
está integrada por un (1) Presidente,
cinco (5) Vicepresidentes y cinco (5)
Secretarios equivalente a once (11)
miembros de Junta Directiva.
ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva del Congreso Nacional
Infantil ejerce sus funciones hasta la
instalación del siguiente Congreso
Nacional Infantil.
ARTÍCULO 9.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
1) Coordinar actividades legislativas;
2) Establecer su agenda de reuniones
para conocer y evacuar los asuntos
que de conformidad con esta Ley le
corresponden; y,
3) Distribuir a los Congresistas en las
diferentes Comisiones Legislativas
de Dictamen.
ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Presidente del
Congreso Nacional Infantil:
1) Abrir, suspender y clausurar la sesión
del Pleno;
2) Mantener y llamar al orden en la
sesión del Pleno a los Congresistas
que se salgan del asunto en discusión;
3) Conceder la palabra por orden
sucesivo a los Congresistas que la
pidieren, así como suspender el uso
de la misma;
4) Turnar los Proyectos de Ley a las
Comisiones correspondientes o las
Comisiones especiales;
5) Firmar las actas, decretos y demás
resoluciones del Congreso Nacional
Infantil; y,
6) Crear Comisiones Especiales para
asuntos de especial interés.
ARTÍCULO 11.- Las Bancadas de los Congresistas
Infantiles: Una vez instalado el Congreso
Nacional Infantil, se deben conformar las
respectivas bancadas infantiles, mismos
que estarán distribuidos equitativamente
entre congresistas de los dieciocho
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(18) departamentos, con el único fin de
conformar las planillas para elecciones
de la Junta Directiva, eligiendo un
representante infantil responsable de
dirigir los consensos en las diferentes
bancadas.
ARTÍCULO 12.- Las Bancadas de los Congresistas
Infantiles son:
1) BANCADA NIÑEZ Y JUSTICIA:
Su visión es defender los derechos
humanos de niños y niñas en todas
las áreas y su objetivo es garantizar
el desarrollo integral de cada uno
de los niños hondureños con un
enfoque de justicia para la niñez;
2) B A N C A D A N U E S T R A
CULTURA: Su visión es defender
la identidad nacional, el fomento
de la cultura nacional, el rescate
de la historia, las costumbres y
las tradiciones de los pueblos
originarios; cuyo objetivo es dar a
la niñez la oportunidad de gozar de
los derechos humanos culturales; y,
3) B A N C A D A H O N D U R A S
VERDE: Su visión se caracteriza
por el valor de la responsabilidad
y el respeto por la naturaleza y
su objetivo principal es que en
Honduras se preserve, restaure y
proteja la flora y fauna, para todos,
en especial que la niñez de Honduras
goce de un medio ambiente limpio
y saludable.
ARTÍCULO 13.- Las Comisiones del Congreso Nacional
Infantil son las siguientes:
1) Comisión de Salud Infantil;
2) Comisión de Educación Infantil;
3) Comisión de Seguridad Integral para
la Niñez;
4) Comisión de Desarrollo Integral;
5) Comisión de Inclusión para Niños
y Niñas;
6) Comisión de Acceso a la Tecnología
para la Niñez;
7) Comisión de Oportunidades para la
Niñez;
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8) Comisión de Seguimiento de
Propuestas; y,
9) Comisión de Justicia y Derechos
Humanos.
Las Comisiones están integradas por
congresistas infantiles para conocer
los asuntos que le asigne el Presidente
a fin de emitir dictámenes acerca de los
proyectos presentados en el Congreso
Nacional Infantil.
ARTÍCULO 14.- Son derechos de los congresistas
infantiles:
1) Participar con voz y voto en las
sesiones del Pleno;
2) Integrar una Comisión Legislativa
Infantil y participar con voz y voto
en ella;
3) Presentar iniciativas de ley,
mociones y manifestaciones en
cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente Ley; y,
4) Recibir asistencia técnico-jurídica
y de otra naturaleza para el
cumplimiento de sus funciones y
obligaciones.
ARTÍCULO 15.- Son deberes de los congresistas infantiles:
1) Asistir a la sesión del Pleno y de la
Comisión de la cual forma parte;
2) Participar en la elaboración de los
dictámenes;
3) E j e r c e r l a s a s i g n a c i o n e s o
representaciones que le he hubiera
señalado el Presidente o el Pleno;
4) Votar en las sesiones plenarias que
esté presente;
5) Expresar, debatir y acordar soluciones
y recomendaciones en la Comisión
Infantil a la que pertenezca;
6) Representar a las niñas y niños de
su Centro Educativo, así como del
Municipio y Departamento por el cual
fueron seleccionados; y,
7) Participar en uno (1) o más eventos
al año, en el ámbito Municipal o
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Departamental para compartir la
experiencia legislativa del Congreso
Nacional Infantil, a manera de
promover la participación de los
demás estudiantes.
ARTÍCULO 16.- Son órganos responsables de la
organización del Congreso Nacional
Infantil:
1) Agenda Social de la Presidencia del
Congreso Nacional;
2) Dirección de Despacho de la
Presidencia del Congreso Nacional;
3) Gerencia Legislativa del Congreso
Nacional;
4) Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación; y,
5) Otras dependencias del Congreso
Nacional a convocatoria de la Agenda
Social de la Presidencia.
Los órganos antes enlistados conforman
el órgano del Comité Organizador
que será convocado y presidido por la
Agenda Social de la Presidencia del
Congreso Nacional.
ARTÍCULO 17.- La Agenda Social de la Presidencia del
Congreso Nacional es el órgano rector de
la administración del Congreso Nacional
Infantil, así como de la dirección,
coordinación y la organización de
las dependencias que acompañan la
estructura administrativa para cumplir
con el desarrollo y funcionamiento del
Congreso Infantil.
El Congreso Nacional de la República
debe diseñar un mecanismo eficiente
para la realización de los pagos que
surjan del Congreso Nacional Infantil.
ARTÍCULO 18.- La Agenda Social de la Presidencia del
Congreso Nacional conformará el Comité
Organizador del Congreso Nacional
Infantil, que estará integrado por las
dependencias internas del Congreso
Nacional, así como las instituciones
estatales, que tienen la obligación de
acompañar en las directrices de la
Agenda Social para el pleno desarrollo
del Congreso Nacional Infantil.
Lo anterior se entiende, sin perjuicio de
la participación que otras instituciones
nacionales, organizaciones de sociedad
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civil y extranjeras puedan brindar en
colaboración.
ARTÍCULO 19.- La Comisión Especial de Seguimiento
del Congreso Nacional Infantil, será
designada por el Presidente del Congreso
Nacional de la República, a efecto
que rinda informe de las iniciativas
presentadas en el Congreso Nacional
Infantil.
ARTÍCULO 20.- Finalizado el Congreso Nacional Infantil,
los Congresistas Infantiles, podrán
realizar actividades en sus municipios y
departamentos para proyectarse y dar a
conocer su labor durante la gestión en el
Congreso Nacional Infantil, encaminada
a promover el beneficio de la experiencia
legislativa a los demás estudiantes de sus
comunidades.
Las autoridades municipales y estatales
de cada Departamento deben brindar
el apoyo a los Congresistas Infantiles,
con el fin de realizar jornadas y eventos
en donde se fomente el respeto de los
derechos de la niñez hondureña.
ARTÍCULO 21.- El Congreso Nacional Infantil por medio
de la Agenda Social de Presidencia,
presentará en cada cierre de año y a más
tardar la segunda semana de Agosto; un
Informe de Rendición de Cuentas de las
Actividades legislativas realizadas con
los Congresistas Infantiles del período
anterior.
ARTÍCULO 22.- El Congreso Nacional de la República,
debe asegurar que, durante el desarrollo
del Congreso Nacional Infantil, los
Congresistas Infantiles cuenten con
el acceso preferencial en la totalidad
de los espacios físicos del Congreso
Nacional de la República, para que,
sin limitación alguna, desarrollen las
jornadas legislativas dentro del mismo,
permitiendo un ambiente de armonía,
seguridad y convivencia entre ellos.
Todos los medios de comunicación
estatales sean televisados, escritos,
radios o digitales deben colaborar con
la difusión de las actividades previas,
durante y posterior al Congreso Nacional
Infantil.
ARTÍCULO 23.- Derogar el Decreto Legislativo No.125-
2004 del 7 de Septiembre de 2004,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.30,522, de fecha 18 de
Octubre de 2004.
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ARTÍCULO 24.- El Congreso Nacional de la República
debe crear la herramienta tecnológica
que contenga el Sistema de Base de
Datos, a fin de dar seguimiento al
desarrollo del Congreso Nacional
Infantil, también a la información y
datos personales contenidos en la ficha
personal, obtenidos de los Congresistas
Infantiles.
ARTÍCULO 25.- El Congreso Nacional de la República, en
un término no mayor de noventa (90) días
posteriores a la aprobación de la presente
Ley, debe emitir el Reglamento para la
Selección, Integración, Administración,
Desarrollo y Funcionamiento del
Congreso Nacional Infantil.
ARTÍCULO 26.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintiuno días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
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