Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 533-2015 — Delegación de atribuciones a Secretaria General en Dirección Nacional de Bienes del Estado
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 533-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de noviembre de 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional, en el área de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y
Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la
República y que la firma de esos actos será autorizado por el
Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto
Ejecutivo No. PCM-047-2015 de fecha 02 de septiembre de
2015 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 14 de
Septiembre de dicho año, se modificó la Dirección General de
Bienes Nacionales, creada mediante Decreto Legislativo
No. 274-2010 del 13 de enero de 2011, en la Dirección Nacional
de Bienes del Estado, como un ente desconcentrado de la
Administración Pública, dependencia de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas y con autoridad a nivel Nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
General de la Administración Publica, según Decreto Legislativo
No. 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986, se establece que
contra las resoluciones que profieran los entes desconcentrados
podrán ser objeto de los recursos previstos en la Ley de
Procedimiento Administrativo. Por lo anterior se asume que todo
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
órgano desconcentrado tiene dentro de sus facultades o
atribuciones el deber ineludible de emitir resoluciones sobre temas
de su competencia.
POR TANTO:
En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la
República. 36, numeral 19; 116, 118 y de la Ley General de la
Administración Pública. 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. 60, numeral 8, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto
en Consejo de Secretarios de Estado No. PCM-047-2015.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en la ciudadana NOLVIA LIZETH
ALMENDAREZ FUENTES, las atribuciones que corresponden
al cargo de Secretaria General, a fin de que pueda ejercer dicho
cargo en la Dirección Nacional de Bienes del Estado, cuyo ente
por ser de naturaleza desconcentrada de la Administración Pública,
requiere del nombramiento de un Secretario General, para cumplir
con las funciones que le corresponde a dicha Institución.
SEGUNDO: La Delegación de dicho nombramiento tendrá
sus efectos a partir de la notificación que corresponda y su vigencia
será hasta tanto se aprueba el Manual de Clasificación de Puestos
de dicha Dirección Nacional, por la Dirección General de Servicio
Civil.
TERCERO: La delegada será responsable del ejercicio de
la función delegada.
CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE.
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
JESUS EDUARDO BENDAÑA LAINEZ
SECRETARIO GENERAL POR DELEGACION
Acuerdo No. 530-2015
Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 534-2015 — Delegación de atribuciones a Director Legal en Dirección Nacional de Bienes del Estado
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 534-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de noviembre de 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y
Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
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competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la
República y que la firma de esos actos será autorizado por el
Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto
Ejecutivo No. PCM-047-2015 de fecha 02 de septiembre de
2015 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 14 de
septiembre de dicho año, se modificó la Dirección General
de Bienes Nacionales, creada mediante Decreto Legislativo
No. 274-2010 del 13 de enero de 2011, en la Dirección Nacional
de Bienes del Estado, como un ente desconcentrado de la
Administración Pública, dependencia de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas y con autoridad a nivel Nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
General de la Administración Pública, según Decreto Legislativo
No. 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986, se establece que
contra las resoluciones que profieran los entes desconcentrados
podrán ser objeto de los recursos previstos en la Ley de
Procedimiento Administrativo. Por lo anterior se asume que todo
órgano desconcentrado tiene dentro de sus facultades o
atribuciones el deber ineludible de emitir resoluciones sobre temas
de su competencia.
POR TANTO:
En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la
República. 36, numeral 19; 116, 118 y de la Ley General de la
Administración Pública. 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. 60, numeral 8, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto
en Consejo de Secretarios de Estado No. PCM-047-2015.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano LUIS ALFREDO
REYES WAI, las atribuciones que corresponden al cargo de
Director Legal, a fin de que pueda ejercer dicho cargo en la
Dirección Nacional de Bienes del Estado, cuyo ente por ser de
naturaleza desconcentrada de la Administración Pública, requiere
del nombramiento de un Director Legal, para cumplir con las
funciones que le corresponde a dicha Institución.
SEGUNDO: La Delegación de dicho nombramiento tendrá
sus efectos a partir de la notificación que corresponda y su vigencia
será hasta tanto se aprueba el Manual de Clasificación de Puestos
de dicha Dirección Nacional, por la Dirección General de Servicio
Civil.
TERCERO: El delegado será responsable del ejercicio de
la función delegada.
CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE.
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
JESUS EDUARDO BENDAÑA LAINEZ
SECRETARIO GENERAL POR DELEGACION
Acuerdo No. 530-2015
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Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 535-2015 — Delegación de atribuciones a Subdirector Ejecutivo en Dirección Nacional de Bienes del Estado
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 535-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de noviembre de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y
Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la
República y que la firma de esos actos será autorizado por el
Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto
Ejecutivo No. PCM-047-2015 de fecha 02 de septiembre de
2015 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 14 de
Septiembre de dicho año, se modificó la Dirección General de
Bienes Nacionales, creada mediante Decreto Legislativo No. 274-
2010 del 13 de enero de 2011, en la Dirección Nacional de Bienes
del Estado, como un ente desconcentrado de la Administración
Pública, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas y con autoridad a nivel Nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
General de la Administración Pública, según Decreto Legislativo
No. 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986, se establece que
contra las resoluciones que profieran los entes desconcentrados
podrán ser objeto de los recursos previstos en la Ley de
Procedimiento Administrativo. Por lo anterior se asume que todo
órgano desconcentrado tiene dentro de sus facultades o
atribuciones el deber ineludible de emitir resoluciones sobre temas
de su competencia.
POR TANTO:
En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la
República. 36, numeral 19; 116, 118 y de la Ley General de la
Administración Pública. 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. 60, numeral 8, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto
en Consejo de Secretarios de Estado No. PCM-047-2015.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano TOMAS
GERARDO ACEITUNO GONZALEZ, las atribuciones que
corresponden al cargo de Subdirector Ejecutivo de la
Dirección Nacional de Bienes del Estado, a fin de que pueda
ejercer dicho cargo en la Dirección Nacional de Bienes del
Estado, cuyo ente por ser de naturaleza desconcentrada de la
Administración Pública, requiere del nombramiento de un
Subdirector Ejecutivo, para cumplir con las funciones que le
corresponde a dicha Institución.
SEGUNDO: La Delegación de dicho nombramiento tendrá
sus efectos a partir de la notificación que corresponda y su vigencia
será hasta tanto se aprueba el Manual de Clasificación de Puestos
de dicha Dirección Nacional, por la Dirección General de Servicio
Civil.
TERCERO: El delegado será responsable del ejercicio de
la función delegada.
CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE.
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
JESUS EDUARDO BENDAÑA LAINEZ
SECRETARIO GENERAL POR DELEGACION
ACUERDO No. 530-2015
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Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 549-2015 — Delegación de funciones del Secretario de Finanzas durante viaje oficial
ACUERDO NÚMERO: 549
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de Noviembre de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO
CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por
Viajes Oficiales durante el periodo del viernes 27 de noviembre
al jueves 03 de diciembre del 2015, de acuerdo a la agenda
siguiente:
• Viaje Oficial a la Ciudad de Paris Francia, el lunes 27
de noviembre de 2015, con el propósito de asistir a la
Vigésimo Primera Conferencia de las Partes (COP 21)
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático, a realizarse en Paris, Francia, a fin
de alcanzar un nuevo acuerdo internacional aplicable a
todos los países miembros, destacando las actividades
realizadas en los temas de adaptación, mitigación y finanzas
del clima, Fondo Verde del Clima, vinculadas a la
plataforma de Vida Mejor.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de
la República y en la Ley General de la Administración Pública,
asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los
asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar
en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores
Generales.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 247 de la Constitución de la Republica, 34, 36
numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada ROCIO
IZABEL TÁBORA MORALES, Encargada de la
Subsecretaría De Crédito e Inversión Pública, las funciones del
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en
ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones,
atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el
periodo del viernes 27 de noviembre al jueves 03 de diciembre
de 2015.
SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones
asignadas.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNIQUESE:
WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 560-A-2015 — Reforma al Artículo 20 del Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 560-A-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 de la Constitución de la República, el Presidente de la
República tiene a su cargo la administración general del Estado y
tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir los
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la
República entre otras atribuciones, dirigir la política general del
Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública y dictar
medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando
así lo requiera el interés nacional.
CONSIDERANDO: Que es fundamental para el Estado de
Honduras, promover las Inversiones como fuentes de generación
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de empleo y riqueza en aras de mejorar las condiciones de vida
de la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
02073-2010 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” se emite
el Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza
Público Privada, dando cumplimiento a lo que manda referida
Ley en su Artículo 38.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia,
el Presidente Constitucional de la Republica Abogado Juan
Orlando Hernández Alvarado, delego en el Secretario de Estado
Coordinador de General de Gobierno, JORGE RAMÓN
HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar Acuerdos
Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son
potestad del Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
En uso de la facultades que le confieren los Artículo 245, atribución
19, 11, de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y
118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas;
Artículos 41, 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Acuerdo 2073-2010 contentivo del Reglamento General de la
Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada y Acuerdo
Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 01 de junio del 2015.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el Artículo 20 del Reglamento General
de la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privado (APP),
emitido mediante Acuerdo 2073-2010, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 21 de enero del 2011, el cual se leerá así:
“Artículo 20.- Garantía.- Para participar en una Licitación Pública
o en un Concurso Público, será necesario garantizar la propuesta
en la forma, monto y condiciones que para estos efectos establezca
el Pliego de Condiciones.
La garantía a la que se refiere el párrafo precedente puede ser un
instrumento emitido por el Sistema Financiero Nacional, regulado
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el cual tiene por
objeto respaldar los compromisos declarados por los Postores,
pudiendo ser garantía bancaria o fianza.
Las garantías o fianzas de sostenimiento de propuestas pueden
ser de carácter sustancial o no sustancial durante el proceso de
evaluación de propuestas, ambas pueden subsanarse previo a la
adjudicación del Contrato si así lo determina el responsable del
concurso o licitación”.
SEGUNDO: La presente reforma del Reglamento entrará
en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa a los siete (07) días del
mes de diciembre de 2015
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DES ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
CARLOS MANUEL BORJAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS-POR LEY
_______
Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 561-2015 — Ampliación de espacio presupuestario a instituciones de administración central
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 561-2015
Tegucigalpa M.D.C., 08 de Diciembre de 2015.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de
la República, conforme manda el Artículo 245 de la Constitución
de la República administrar la Hacienda Pública, dictar medidas
extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo
requiera el interés nacional, dirigir la Política Económica y
Financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y
tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los
mismos.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
a su cargo la Administración General del Estado y la suprema
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dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar
por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante circular SECM No.01-
2015 de fecha 11 de noviembre emitida por la Secretaría Ejecutiva
del Consejo de Ministros y Acuerdo de delegación 031-2015,
expresa que a partir de esa fecha todos los acuerdos ejecutivos,
tramites y demás documentos para firma del Señor Presidente,
serán resueltos y tramitados por la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que varias instituciones requieren
utilizar recursos provenientes de préstamos adicionales al
Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2015 y que de
acuerdo a las Disposiciones Generales de Presupuesto 2015, en
su Artículo 33 párrafo segundo literalmente expresa: “que en el
caso de los recursos de préstamos (Fuente 21) deberán contar
previamente con el Dictamen Favorable del Comité definido por
la Secretaría de Finanzas”, mismo que ha procedido a analizar y
dictaminar favorablemente las solicitudes propuestas por las
instituciones, identificando los recursos de esta fuente en otras
instituciones que no utilizarán la totalidad de los mismos y que
servirán para financiar lo solicitado. Según Memorando No.11 y
Nota Técnica No.11.
CONSIDERANDO: Que con el propósito de eficientar el
uso de los recursos y no incrementar innecesariamente el
Presupuesto de Crédito Externo Aprobado por el Congreso
Nacional y tomando en cuenta lo establecido en las Normas
Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se efectuaran traslados
entre estructuras presupuestarias de la Administración Central por
L 411,913,568.00 (CUATROCIENTOS ONCE MILLONES
NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA
Y OCHO LEMPIRAS EXACTOS), para ser ejecutados por
diferentes programas y proyectos.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11 de la
Constitución de la República; 118 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; 35 y 37 numeral 2) de la Ley Orgánica
de Presupuesto, 22 numeral 8) y 12 de la Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios y la Ciudadanía y
Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, 18, 19 numeral
5, 23 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto,
33 y 90 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2015.
ACUERDA:
Artículo 1: Ampliar el espacio presupuestario por la suma
de L 411,913,568.00 a las Instituciones de la Administración
Central siguientes:
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Artículo 2.- Las estructuras mencionadas en el Artículo 1, serán financiadas de la disminución del espacio presupuestario de las
estructuras presupuestarias siguientes:
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Artículo 3.- El presente decreto es de ejecución inmediata
se extiende el presente a los 09 días del mes de Diciembre de
2015, en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JORGE RAMÓN HERNANDEZ ALCERRO
Secretario de Estado
Coordinador General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 031-2015
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 560-B-2015 — Autorización de firma de Acuerdo Ejecutivo 560-A por delegación
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO:560-B
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Diciembre de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
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CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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delegar en los Subsecretarios de estado, secretario general y
Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la
República y que la firma de esos actos será autorizado por el
Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de diciembre de
2015, se emitió Acuerdo Ejecutivo No. 560-A, mediante el cual
se Reforma el Artículo 20 del Reglamento General de la Ley de
Promoción de la Alianza Público- Privado (APP), emitido mediante
Acuerdo 2073-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 21 de enero del 2011.
POR TANTO:
En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la
República. 36, numeral 19; 116, 118 y 123 de la Ley General de
la Administración Pública. 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. 60, numeral 8, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Articulo 5
de la Ley del Banco Central.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar por delegación al Licenciado
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, Subsecretario
de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto, para que
en nombre y representación del Licenciado WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ, en su condición de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, pueda firmar
específicamente el Acuerdo Ejecutivo No. 560-A de fecha 07 de
Diciembre de 2015, contentivo al trámite de Reforma al Artículo
20 del Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza
Público- Privado (APP), emitido mediante Acuerdo 2073-2010,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de enero del
2011.
SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de
la función delegada.
Presidencia de la
República
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Acuerdo de Duelo por fallecimiento de Daniel Brunella Patillo
ACUERDO DE DUELO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de noviembre de 2015
en la ciudad de Atlanta, GA., Estados Unidos de América, entregó
su alma al Divino Redentor el Distinguido señor Daniel Brunella
Patillo, incondicional colaborador de diversas obras sociales
en la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el señor Patillo, fue el principal
impulsador de la organización “Honduras Outreach Inc.”,
desde donde contribuyó generosamente en el desarrollo de
proyectos de construcción de escuelas y centros de atención
médica en distintas zonas del interior del país, para la atención
de los grupos más vulnerables.
CONSIDERANDO: Que es un deber reconocer la valiosa
vida de servicio prestada a la sociedad hondureña por el extinto
señor Daniel Brunella Patillo.
POR TANTO,
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS
A C U E R D A:
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE.
WILFREDO RAFAEL CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO
CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL.”
_______
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 014-2015 — Nombramiento de Directora General del Instituto Nacional del Diabético
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 014
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso, aprobó
por Decreto Número 144-2013, de fecha 23 de julio del dos
mil trece, la Ley Orgánica del Instituto Nacional del Diabético
“Doctor Jesús Orlando Molina G.”, en adelante denominado
“INADI”, como una entidad desconcentrada adscrita a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la cual funciona
con Personería Jurídica y patrimonio propio, Autonomía
Administrativa, Presupuestaria y Financiera.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Instituto
Nacional del Diabético “Doctor Jesús Orlando Molina G.”, en
adelante denominado “INADI”, entró en vigencia el 06 de
octubre del 2013, la que en su Artículo No. 8, dispone que el
nombramiento del Director General y Subdirector General
PRIMERO: Patentizar en nombre del Pueblo y Gobierno
de Honduras las muestras de condolencia por el sensible
fallecimiento del señor Daniel Brunella Patillo.
SEGUNDO: Decretar tres días de Duelo sin suspensión de
labores.
TERCERO: Publicar el presente Acuerdo de Duelo y
hacer entrega del mismo a la familia doliente.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro días de diciembre de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
_______
serán nombrados por el Presidente de la República, por un
periodo hasta de cuatro (4) años, a propuesta de la Junta Directiva
del Instituto.
CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Instituto
Nacional del Diabético “Doctor Jesús Orlando Molina G.”, en
adelante denominado “INADI”, reunida en sesión
Extraordinaria de fecha 25 de junio del 2015, en el punto de
Acta Número cuatro (4) del Acta Número 001-2015,
acordaron proponer al señor Presidente de la República el
nombramiento de la Doctora: JOHANA GUICEL
BERMUDEZ LACAYO, por un período de un (1) año.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No.
001-A-2014, en su Artículo No. 1, establece lo siguiente:
“Delegar en el Secretario de Estado de las Secretaría de la
Presidencia, Reinaldo Antonio Sánchez Rivera, la potestad de
firmar todos los Acuerdos de Cancelación de la Secretarías
de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder
Ejecutivo, también los Acuerdos de Nombramiento y demás
actos Administrativos de movimiento de personal regulados
por la Ley de Servicio Civil y otras Leyes así como, demás
personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en
dichas Secretarías de Estado y demás Instituciones
dependientes del Poder Ejecutivo, inclusive los Acuerdos que
por mandato expreso de la Constitución de la República o de
la Ley, sean de libre Nombramiento o remoción del Presidente
de la República”.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el
Decreto Legislativo número 144-2013 de fecha 23 de julio
del dos mil trece, Ley Orgánica del Instituto Nacional del
Diabético, y el Artículo No. 1, del Acuerdo Ejecutivo No. 001-
A-2014.
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El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras, debidamente autorizadas conforme
a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para el “ACONDICONAMIENTO DEL
ANTIGUO EDIFICIO ADMINISTRATIVO ZIP COMAYAGUA, PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA, JUZGADO DE EJECUCIÓN, CORTE DE APELACIONES
Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE LA CIUDAD DE COMAYAGUA”.
Las bases de este proceso de licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día
lunes 07 al viernes 11 de diciembre de 2015, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo
alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de
Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo
dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones,
(HONDUCOMPRAS).
Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que
se realizará la obra para analizar, las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el martes
12 de enero de 2016, a las 10:00 A.M., junto con el representante que designe el Departamento de
Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2275-7522. Visita de carácter obligatorio.
Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la ‘Unidad de Licitaciones,
el martes 19 de enero de 2016, último día para hacer las preguntas.
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día viernes 29 de enero de 2016, a las 10:00
A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas
participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación,
Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo.
Las ofertar presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir.
Tegucigalpa, M.D.C. Diciembre de 2015.
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
16 D. 2015.
______
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA No. 01-2015
ADDENDUM No. 1
LICITACIÓN PÚBLICA No. 02-2015
“CONSTRUCTORA DEL EDIFICIO JUDICIAL DEL MUNICIPIO DE
OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO”
A t o d o s l o s s e ñ o r e s R e p r e s e n t a n t e s d e l a s E m p r e s a s
Constructoras y Contratistas Individuales, que están participando
en este proceso; por este medio se les está informando que pueden
pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial,
a partir del día miércoles 09 al mártes 15 de diciembre de 2015, en un
horario de 7:30 AM a 4:00 PM; ubicada en el segundo nivel del Edificio
Administrativo, para retirar el presente Addendum, el cual contiene lo
siguiente:
1. Respuestas a consultas realizadas por escrito por las empresas
participantes; durante el período de preguntas y respuestas.
Se les recuerda que el presente Addendum, pasa a formar parte de
los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la
atención que corresponde a la información incluida.
Tegucigalpa, M.D.C. diciembre de 2015
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
16 D. 2015.
A C U E R D A:
Nombrar a la Doctora: JOHANA GUICEL
BERMUDEZ LACAYO, con Tarjeta de Identidad No. 0207-
1971-00098, en el cargo de DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DEL DIABÉTICO “DOCTOR
JESÚS ORLANDO MOLINA G.”, EN ADELANTE
DENOMINADO “INADI”, por un periodo de un año, efectivo
a partir del día 09 de julio del 2015.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE
LA PRESIDENCIA
EDNA YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
_______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Nombramiento por Acuerdo Directo al
ciudadano WILFREDO DOBLADO VALLADARES.
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA.
La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.
114-91. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, quince de agosto de mil novecientos noventa y uno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha treinta y
uno de julio de mil novecientos noventa, por el Licenciado
ENIL PINEDA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado
Legal de la IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA
GETSEMANI (INDEPENDIENTE), del domicilio de la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de
la República y al Departamento Legal de esta Secretaría
de Estado, quienes emitieron dictámen favorable.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente
de la República a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, conceder
Personalidad Jurídica, a las Asociaciones Civiles de
conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGÉLICA
BAUTISTA GETSEMANI (INDEPENDIENTE), se crea
como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral ni las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que la
confiere la Constitución de la República y en aplicación
de los artículos 245, numeral 40 y 120 de la Ley General
de Administración Pública.
RESUELVE:
RECONOCER: Como persona jurídica a la IGLESIA
EVANGÉLICA BAUTISTA GETSEMANI (INDEPEN-
DIENTE), del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central y aprobar sus Estatutos en
la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA
GETSEMANI (INDEPENDIENTE)
CAPÍTULO I
DECLARACIÓN DOCTRINAL
Artículo 1.- El nombre de esta Organización es
IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA GETSEMANI
(INDEPENDIENTE), con sede en Tegucigalpa, Distrito
Central, Francisco Morazán.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DOCTRINARIOS
Artículo 2.- a) Creemos que las Escrituras del Antiguo
y Nuevo Testamento son inspiradas por Dios y son
infalibles los escritos originales y de autoridad suprema y
final en todos los asuntos de la vida y fe.- 2 Timoteo 3:16.-
b) Creemos que Dios se encarnó en la persona de
Jesucristo, que fue concebido por el Espíritu Santo y nació
de la Virgen María y que él es verdadero Dios y verdadero
Hombre. San Juan 1:1, San Mateo 1:23, San Lucas 1:35.-
c) Creemos en su Sacrificio Vicario en la Cruz del Calvario
y en su Resurrección Corporal y Ascensión al cielo en su
perpetuo intersección por los santos. 1 de Pedro 2:24.-
d) Creemos en la divinidad de Jesucristo en toda su
plenitud, la Biblia lo afirma, en su dominio a la naturaleza,
al reino vegetal, a los demonios y a la humanidad, San
Marcos 4:38-39, San Mateo 21:19, San Marcos 5:6-13,
Hebreos 4:15. e) Creemos que Jesucristo es Dios, la
Deidad de Jesucristo es la doctrina fundamental de la
Biblia, que descansa en que Jesucristo no solamente es
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Hijo de Dios, sino que Dios al mismo tiempo, actuando
en el pasado, presente y futuro. Isaías 9:6-7, San Marcos
1:1;. f) Deprabación y caída del hombre. creemos que el
Nombre fue creada a imagen y semejanza de Dios, pero la
caída de Adán hizo que toda la raza humana heredara la
naturaleza pecaminosa y llegó a alejarse de Dios y el
hombre está totalmente deprabado y es importante para
poder salvarse, así mismo, Génesis 1:27, Romanos 3:23,
5:12. g) La Salvación, de morir están ausentes del cuerpo
y presentes con el Señor. El alma después de abandonar el
cuerpo está consciente esperando la nueva resurrección,
cuando el espíritu, alma y cuerpo se vuelvan a reunir
nuevamente y ser glorificados en el Señor, para siempre
San Lucas 23:43, Apocalipsis 20:4 y 6: 2 de Corintios
5:8. Creemos que las almas de los incrédulos después de
la muerte, también están consciente en total miseria hasta
la segunda resucrrección, cuando el espíritu, alma y cuerpo
sean reunidos nuevamente para presentarse ante el trono
blanco y serán hechadas en el lago de fuego. No serán
aniquiladas si no que sufrirán día y noche por toda la
eternidad. San Lucas 16:19 y 26, San Mateo 25:41 y 46,
Apocalipsis 20:11 y 15. v) Las dos ordenanzas de la Iglesia:
a) El Bautismo. Creemos que los redimidos deben ser
bautizados por el Pastor de la Iglesia y en su ausencia por
un miembro que el Concilio crea conveniente, dando así
testimonio de su fe en el Señor Jesucristo, el Bautismo
simboliza lo siguiente: Muerte, Sepultura y Resurreción,
Colosenses 2:12.- b) La Santa Cena: Creemos en la Cena
del Señor que es una conmemoración de su muerte hasta
que el venga.- Debe hacerse en un acto solemne,
haciéndose primeramente un examen personal delante del
Señor, deben ser bautizados en el Nombre del Padre, Hijo
y Espíritu Santo. Estar en plena comunión con Dios y sus
hermanos. La Cena del Señor se deberá celebrar cada
mes.- 1 de Cirintios 11:23-32, San Mateo 26:26.
CAPÍTULO III
Artículo 3.- FINANZAS.- Las Finanzas son necesarias
para el buen desarrollo de la Iglesia. La Iglesia será
sostenida por los diezmos y ofrendas de los miembros y
hermanos, creemos que la palabra de Dios enseña que el
diezmo es el mínimo o sea el diez por ciento (10%) de
todos sus ingresos. Creemos que todos los redimidos por
Jesucristo deben sostener la obra del Señor dando su
apoyo. Malaquías 3:8 y 10:2 de Corintios 9:6-9.
Artículo 4.- Así mismo la Iglesia deberá nombrar un
Tesorero para administrar el dinero, conforme a la voluntad
de la Iglesia. El Tesorero de la Iglesia será depositado en
un banco de la localidad y el Tesorero será responsable de
dicho Tesoro.
Artículo 5.- Cualquier persona que profesa la fe de
Nuestro Señor Jesucristo y que da evidencia de un cambio
en su corazón y que adopta la fe y práctica de la Iglesia,
puede mediante el Bautismo ser recibido por miembro de
la Iglesia.
Artículo 6.- Los miembros deben ser consciente de
vivir una vida según la luz revelada a ellos por el Espíritu
Santo y por medio de la Palabra de Dios, siendo fieles en
asistir a los cultos y actividades de esta Iglesia según la
voluntad de Dios. Hebreos 10:25.
Artículo 7.- La oficialidad de esta Iglesia tiene el
derecho de observar, cuando lo crea conveniente, la
membresía de la misma y ve que uno de sus miembros a
mostrado inconsistencia a la Iglesia o pecado en su vida o
una actitud mala hacia los cultos doctrinales o muestra
indiferencia hacia la obra de la Iglesia.- La investigación
será con el propósito de ayduarle a su debilidad, después
de haber comprobado el pecado del miembro, éste será
puesto en disciplina y si éste se porta indiferente será
expulsado y borrado de la membresía de la Iglesia.
Artículo 8.- El miembro que no asista por espacio de
seis meses sin motivo justificado, automáticamente deja
de ser miembro de la Iglesia.
Artículo 9.- Las personas que están en disciplina no
tiene derecho a tomar parte activa en los cultos y sesiones
de la Iglesia, pero si estar presente.
Artículo 10.- Las personas que están en disciplina
serán restauradas a la comunión con la Iglesia, cuando
hayan cumplido con su disciplina teniendo nuevamente el
derecho a sus privilegios dentro de ella, cuando les sea
notificado.
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Artículo 11.- Los obreros que han salido de esta Iglesia
y tienen Iglesias o congregaciones a su cargo, podrán seguir
formando parte de esta Iglesia y gozando de los beneficios
de la misma, siempre y creemos que la Salvación es un
regalo de Dios dada al hombre por gracia y se recibe al
aceptar al Señor Jesucristo como su Salvador personal,
por medio de la fe, quien derramó su preciosa sangre en la
Cruz del Calvario para perdonar todos nuestros pecados.
Efesios 2:8-10, San Juan 1:12, Efesios 1:7, 1 de Pedro
1:18-19. creemos que todos los redimidos están
preservados para siempre por Dios y los que rechazan al
Señor Jesucristo están condenados para siempre San Juan
3:18 y 36. h) Seguridad Eterna. Creemos que cada hijo
verdadero de Dios posee Vida Eterna por Dios, preservados
por el Espíritu Santo, guardados y asegurados por toda la
eternidad y que no pueden jamás perder su Salvación, por
consiguiente. El Hijo de Dios al pecar pierde su comunión,
su gozo, su poder, su testimonio y sus galardones también
incluyendo la disciplina de parte de Dios. Las relaciones
con Dios son eternas, siendo adquiridas por medio del
nuevo nacimiento, sin embargo la comunión se obtiene
por medio de la obediencia a Dios. 1 Corintios, 3:11 y 17.
i) Las dos naturalezas del Creyente. Creemos que cada
redimido posee dos naturalezas: La vieja y la nueva. Se
obtiene la victoria sobre la naturaleza vieja por medio del
nuevo nacimiento y la llenura del Espíritu Santo. Romanos
6:13, 8:12-13, Gálatas 5:16 y 25, Efesios 4:22 al 24. j)
La actitud del creyente. Creemos que cada redimido debe
vivir, una vida santa de tal manera que glorifique el nombre
del Señor y Salvador, apartándose de la apostasía religiosa,
placeres pecaminosos y prácticas anticristianas. Romanos
12:1-2, 2 de Juan 9-11. Deuteronomio 22:5, Santiago 4:4.
k) Deber. Creemos que es obligación de todos los
creyentes el testificar con su propia vida, sus palabras,
según las verdades de las Sagradas Escrituras y también
proclamar el Evangelio a toda criatura. 2 Corintios 5:19-
20, San Marcos 16:15. 1) Dones Espirituales. Creemos
que Dios es dador de los Dones Espírituales, como
Evangelistas, Pastores y Maestros. Creemos que las
manifetaciones de lenguas cesaron según lo que dice el
Nuevo Testamento. Efesios 4:7-12. Creemos que Dios
oye y contesta nuestras oraciones de acuerdo a su voluntad,
San Juan 15:71, 1 de Juan 5:14-15. m) La Iglesia, Creemos
que la Iglesia se compone de todas las personas que han
sido regeneradas lavadas con la sangre de Jesucristo. La
Iglesia visible es un cuerpo de creyentes debidamente
bautizados según su confesión de Fe, Asociación
Comunión, compañerismo, trabajo y adoración. Creemos
en las ordenanzas por el Señor Jesucristo, el Bautismo y
la Santa Cena. Efesios 1:22-23, 1 de Corintios 12:12-14.
n) Entiéndase por la Iglesia organizada la agrupación de
diez o más creyentes bautizados, con oficiales
debidamente electos que ejercen su propio gobierno,
celebran las ordenanzas y promueven la obra del Señor. o)
La congregación que desee organizarse como Iglesia debe
solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y si ésta lo Juzga
conveniente, procederá a su organización y
reconocimiento en la sesión de la Asamblea (Iglesia). p)
La Iglesia debe mantener su buena doctrina y orden de
relaciones fraternales con las demás Iglesias. q)
Personalidad de Satanás. Creemos que satanás es un ser
personal y el autor del pecado, que es enemigo número
uno de Dios y del hombre, tendrá que ser castigado
eternamente en el lago de fuego. San Mateo 25:41,
Apocalipsis 20:10. r) La segunda venida de Cristo.
Creemos en la esperanza bienaventurada de su persona y
visible venida por los redimidos, ante la tribulación. s)
Jesucristo, viene por sus santos en el arrebatamiento de
las Iglesias. t) Jesucristo viene con sus santos a reinar en
la tierra en el milenio 1 de Tesalonicenses 4:13-18,
Zacarías 14:4, al 11; Apocalipsis 19:11, 16:20. u) Estado
Eterno. Creemos en la resurrección corporal de todos los
redimidos que tienen vida eterna y de los perdidos
incrédulos al castigo eterno. San Mateo 25:46, San Juan
28:29, Apocalipsis 20:5. Creemos que las almas redimidas
al tiempo cuando, así lo determine la Asamblea de la Iglesia
Getsemaní.
Artículo 12.- La Iglesia tendrá un libro de membresía
en el cual se anotará el nombre correcto de cada miembro,
con su fecha de nacimiento tanto a la vida física como a la
espiritual
Artículo número 13.- Los miembros menores de 15
años, no podrán tener parte en las sesiones, hasta que sean
cumplidos sus quince años y la Iglesia los reconozca y
acepte formalmente.
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CAPÍTULO IV
Artículo 14.- Miembros Rebeldes: Será respon-
sabilidad del concilio de la Iglesia el restaurar a los
miembros Rebeldes, a la Comunión con la Iglesia. Si
después de un esfuerzo diligente no se obtiene el resultado
deseado, el concilio debe informar a la Iglesia para tomar
cartas en el asunto. Ningún miembro de esta Iglesia, tendrá
derecho a voz y voto en las sesiones de la Iglesia, por ser
culpable de las irregularidades siguientes: a) Por faltar a
la Iglesia sin razón justificada por el espacio de tres meses
consecutivos. b) Por la propagación de doctrinas erróneas.
c) Por causar divisiones entre los hermanos y miembros
de la Iglesia. d) Por hacer reuniones o sesiones que vayan
en contra de las Leyes de nuestro País. e) Por no obedecer
y cumplir estos estatutos. f) Por encubrir pecado de un
hermano y no haberlo informado a la Iglesia.
Artículo 15.- Privilegios de los miembros: Los
privilegios que gozan los miembros que están en plena
comunión con la Iglesia son los siguientes: a) Participar
en la dirección de los cultos que se realicen. b) Predicar
la palabra del Señor. c) Recoger las ofrendas y diezmos de
los santos del Señor. d) Participar en la Santa Cena del
Señor, 1 de Corintios 11: 23-32. e) Tener voz y voto en las
sesiones de la Iglesia. f) Pueden ser electos para
desempeñar los cargos de dirección de la Iglesia. g)
Contribuir con su dinero y bienes libremente y
sistemáticamente para la obra del Señor. h) Dar parte de
su tiempo para el servicio del Señor. i) Presentar sus hijos
al Señor en culto público. j) Contraer matrimonio dentro
de la Iglesia haciendo su solicitud por lo menos con un
mes de anticipación.
Artículo 16.- DEBERES DE LOS MIEMBROS:
SECCIÓN I.- Deberes para con Dios: a) Asistir a los cultos
de alabanza y adoración a Dios y practicar la comunión de
los Santos, San Juan 4:24, 1 de San Juan 1:7. b) Practicar
la oración y la lectura de la Palabra de Dios, diariamente,
Efesios 6:18; San Juan 5:39. c) Aceptar en toda su plenitud
las bases doctrinales expuestas en estos estatutos Tito 1:19;
1 de Timoteo 4:16. d) Trabajar en la obra del Señor usando
sus dones para la salvación de las almas y la edificación de
la Iglesia, San Marcos 1:7; 1 de Corintios 15:58.
e) Guardar dignamente el día del Señor que es el domingo,
absteniéndose de toda actividad material y dedicando su
tiempo a actividades espirituales, Hechos 20:7, Apocalipsis
1:10. SECCIÓN II.- Deberes para con la Iglesia. a)
Aceptar en todas sus partes los Estatutos de la Iglesia: b)
Reconocer como deber principal el sostén económico de
la Iglesia. 1 de Corintios 9: 13-13; 2 de Corintios 9:6-8.
c) Estimar y respetar al pastor y a los miembros del
Concilio. 1 de Tesalonicenses 5: 12-13; 1 de Timoteo 5:
17-18; Hebreos 13: 7 y17. d) Trabajar por el crecimiento
de la obra de la Iglesia y velar por su unidad y prestigio,
Hechos 28:28. e) Asistir con puntualidad a las sesiones y
cultos de la Iglesia. SECCIÓN III.- Deberes consigo
mismo: a) Procurar ganar a los inconversos para Jesucristo
por medio de la Palabra de Dios y su testimonio personal.
1 de Pedro 3:15, Filipenses 2:15. b) Vivir apartado de toda
mundanalidad, absteniéndose de fomentar la idolatría en
todas sus formas, del uso de bebidas embriagantes, tabaco,
narcóticos y otros vicios que dañan el cuerpo, el alma y la
sociedad, no tener ningún negocio de este tipo de cosas
prohibidas en la vida cristiana. 1 de San Juan 2: 15-17,
Santiago 4:4. c) Respetar las Leyes del país y las
autoridades establecidas, no participar en actividades
políticas, solamente en las que como ciudadano le sean
impuestas. Romanos 13: 1-17. d) Las mujeres en su forma
de vestir tendrán como conducta la modestia y la
honestidad, 1 de Timoteo 2: 9-10. SECCIÓN IV.- Deberes
en el Hogar: a) Educar a sus hijos con amor y disciplina,
instruyéndolos conforme a los principios cristianos,
Efesios 6:4, Proverbios 22:6. b) Mantener la santidad en
el hogar hasta donde sea posible, tratando de evitar la unión
marital de sus hijos, con personas incrédulas, 2 de
Corintios 6: 14-16. c) Practicar el Culto Familiar,
Deuteronomio 6: 6-7.
CAPÍTULO V
EL CONCILIO
Artículo 17.- El concilio de esta Iglesia deberá ser
electo por Asamblea que es la autoridad suprema de la
Iglesia.
Artículo 18.- El concilio estará integrada de la
siguiente manera: a) Pastor. b) Primer anciano. c) Segundo
anciano. d) Diáconos. e) Diaconisas. f) Consejeros(as).
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g) Superintendente de Escuela Dominical. h) Secretario(a)
de Actas. i) Tesorero(a). j) Fiscal. SECCIÓN I.- EL
PASTOR. a) El Pastor será electo por las tres cuartas partes
de la membresía de la Iglesia en sesión Ordinaria, por un
período de dos años con opción de ser removido antes, sí
las circunstancias lo ameritan. Debiendo éste sujetarse a
las disciplinas de la Iglesia. b) El Pastor tendrá derecho a
vacaciones por un período de quince días pagados y
descansados cada año. c) El Pastor tendrá derecho a un
aguinaldo del 100% de su sueldo. DEBERES DEL
PASTOR. a) Velar por el fiel cumplimiento de la
predicación de la Palabra de Dios interesándose por
hacerlo personalmente y en los cultos de doctrina. b) Velar
por la edificación, unidad y buena imagen de la Iglesia y
por el bienestar espiritual de sus miembros. c) Visitar a
los miembros y especialmente a los enfermos, los caídos
y a los nuevos convertidos. d) Promover la obra
evangelística de la Iglesia, motivando a cada uno de los
miembros a participar en esta obra. e) Administrar las
ordenanzas de la Iglesia y participar en las ceremonias que
se efectúen en la misma (debe ser ordenado). f) Respetar
las disposiciones de la Iglesia y obedecer los Estatutos de
la misma. g) Velar por el cumplimiento de la disciplina. h)
Mantener relaciones estrechas con las diferentes
organizaciones internas de la Iglesia, colaborando con ellas
hasta donde sea necesario para su buen desarrollo.
SECCIÓN II.- LOS DIACONOS.- Consiste en un cuerpo
de hombres y mujeres seleccionados por la Iglesia en
sesión Ordinaria una vez al año, con cualidades según la
Palabra de Dios, la Iglesia puede elegir un diácono por
cada veinte miembros. El diácono puede ser separado de
su cargo en el tiempo que la Iglesia estime conveniente, o
cuando éste cometiera faltas en contra de la doctrina
cristiana y las Leyes de Dios. La decisión la tomará la
Asamblea por mayoría de votos. DEBERES DE LOS
DIACONOS. a) Velar por el buen estado de la Iglesia y
sus enseres. b) Velar por la vida espiritual de los miembros,
cooperar con el Pastor en todo lo que sea necesario. c)
Visitar a los enfermos y descarriados. d) Colaborar con el
Pastor en la celebración del bautismo y la preparación de
la Santa Cena del Señor. e) Llevar a cabo el cumplimiento
de la gran comisión. San Mateo 28: 19-20. SECCIÓN
III.- DEBERES DE LAS DIACONISAS: a) Visitar a las
hermanas y con especialidad a las enfermas. b) Velar por
el buen ornato del edificio o casa del Señor. c) Preparar
los elementos y utensilios para la Santa Cena del Señor. d)
Interesarse por el bien espiritual de las jóvenes ayudándoles
en todo lo que sea posible. Tito 2:6. SECCIÓN IV.-
DEBERES DEL SUPERINTENDENTE DE LA
ESCUELA DOMINICAL: a) Interesarse por el
crecimiento de la Escuela Dominical. En este caso será
responsable del fracaso o éxito de la misma. b) Funcionará
en armonía con el Pastor en el desarrollo de la Escuela
Dominical. c) Seleccionará a los maestros de Escuela
Dominical y observará el buen rendimiento de ellos. d)
Realizará reuniones con los maestros para planificar el
trabajo a seguir. SECCIÓN V.- DEBERES DEL PRIMER
ANCIANO. a) Visitar la membresía para colaborar en la
solución de sus necesidades. b) Velar porque los servicios
religiosos se lleven a cabo de manera ordenada y siguiendo
las normas establecidas en la Iglesia. c) Informar al Pastor
o autoridades superiores de la Iglesia sobre cualquier
irregularidad que se presente entre la membresía, a efecto
de que se tomen los correctivos pertinentes. d) Motivar
las diferentes sociedades de la Iglesia para que promuevan
actividades que glorifiquen el nombre de Nuestro Señor
Jesucristo. SECCIÓN VI.- DEBERES DEL SEGUNDO
ANCIANO. a) Colaborar en la predicación del Evangelio.
b) Velar por que la estructura física de la Iglesia y demás
bienes se mantengan en buenas condiciones. c) Promover
actividades que tengan como única finalidad que otras
personas conozcan a Jesucristo como su Salvador
Personal. d) Asistir a todas las sesiones que fuere
convocado. e) Cumplir con otras funciones que son
inherentes con su cargo. SECCIÓN VII.- DEBERES DE
LOS CONSEJEROS. Serán personas con madurez
espiritual, cuyas funciones son las siguientes: a) Brindar
orientación, asesoramiento espiritual a las diferentes
sociedades de la Iglesia en el desarrollo de los planes de
trabajo. b) Colaborar en la edificación de los recién
convertidos, para su crecimiento espiritual y de esta manera
puedan perseverar en la vida cristiana. c) Asistir y colaborar
en las actividades que realice la Iglesia. d) Visitar aquellos
hermanos que se han retirado de la Iglesia con el objeto de
motivarlos y aconsejarlos para que se incorporen
nuevamente a la Iglesia y continúen perseverando en los
caminos del Señor. e) Formar grupos de discípulos. f)
Realizar actividades de carácter social en beneficio de las
comunidades vecinas.
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Artículo 19.- OBLIGACIONES DEL FISCAL: a)
Representar a la Iglesia Evangélica Bautista Getsemaní
(Independiente) en todos aspectos legales. b) Supervisar
mensualmente o cuando lo estime conveniente el estado
de cuentas de la Tesorería de la Iglesia. c) Observar la
conducta de todos los miembros.
Artículo 20.- DEBERES DEL SECRETARIO(A) DE
ACTAS. a) Colaborar con el Primer Anciano en la
elaboración de la agenda para la celebración de sesiones,
comprobar el quórum y redactar las actas corres-
pondientes. b) Recibir y enviar correspondencia. c) Llevar
control del libro de actas y mantenerlo al día. d) Dar lectura
al acta redactada de la sesión anterior, firmándola
juntamente con el primer anciano siempre y cuando haya
sido aprobada previamente. e) Convocar a los miembros
con suficiente anticipación para que asistan a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Iglesia.
Artículo 21.-DEBERES DEL TESORERO: a)
Administrar los fondos monetarios y todos los recursos
depositados para bien de la Iglesia. b) Manejar el libro de
contabilidad y archivar los documentos respectivos. c)
Egresar fondos siempre que estos sean debidamente
autorizados por el concilio. d) Rendir informe financiero
en sesiones Ordinarias establecidas por la Iglesia.
CAPÍTULO VI
Artículo 22.- SESIONES DE LA IGLESIA, la Iglesia
llevará a cabo sesiones Ordinarias cada primer miércoles
del mes y Extraordinariamente cuando lo estime
conveniente. En las cuales se dará a conocer todas las
actividades de la Iglesia.
Artículo 23.- El quórum para llevar a cabo las sesiones
debe ser la mitad más uno de la totalidad de la membresía.
Es entendido que si no se reúne el quórum establecido en
la primera convocatoria, se hará una segunda, debiéndose
celebrar la sesión con los miembros que asistan.
Artículo 24.- El Primer Anciano es el que precedirá
todas las sesiones que afecten la Iglesia.
Artículo 25.- En caso de urgencia el Pastor convocará
a sesión a la Iglesia para conocer cualquier asunto.
Artículo 26.- Las proposiciones de estas sesiones
deberán ser aprobadas por mayoría de votos, es decir las
tres cuartas partes de la concurrencia.
CAPÍTULO VII
Artículo 27.- ORDENACIÓN DE PASTORES.- Si
se da el caso que el Pastor de la Iglesia no es graduado,
ésta puede ayudarlo en sus estudios bíblicos si él asi lo
desea.
Artículo 28.- Para que el Pastor sea ordenado debe
tener por lo menos, un año de experiencia dentro de la
Iglesia, con una obra dependiente dentro de la misma. Este
acto de elección lo efectuará la Iglesia.
CAPÍTULO VIII
Artículo 29.- Estos Estatutos pueden ser enmendados
por acuerdo de las tres cuartas partes de la Asamblea
General de la Iglesia Evangélica Bautista Getsemaní (Inde-
pendiente).
Artículo 30.- Los presentes estatutos de la IGLESIA
EVANGÉLICA BAUTISTA GETSEMANI (INDE-
PENDIENTE), entrarán en vigencia al ser aprobados por
el Poder Ejecutivo y haberse hecho la publicación
correspondiente en el Diario Oficial LA GACETA. Sin más
limitaciones que las establecidas en la Constitución de la
República y demás Leyes y sus reformas, enmiendas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento.
COMUNÍQUESE, RAFAEL LEONARDO CALLEJAS
ROMERO, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y JUSTICIA, JOSÉ FRANCISCO CARDONA
ARGÜELLES”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diez días del mes de septiembre de
mil novecientos noventa y uno.
ABOG. MARCIO ALEJANDRO COELLO
VALLADARES
OFICIAL MAYOR
16 D. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 1087-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veinte de agosto de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
once de junio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
No. 11062014-1211, por la Abogada MIRIAM
MARGARITA DURÓN PEÑA, en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA VEGA, con domicilio en la comunidad de La Vega,
municipio de Sulaco, departamento de Yoro, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1383-2014 de fecha 28 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA VEGA, se crea como Asociación Civil
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014,
delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justica, la facultad de resolver los asuntos
que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos
por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de
sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de
la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de
fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA-MIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, con domicilio en la
comunidad de La Vega, municipio de Sulaco, departamento
de Yoro, en vista que conforme a lo manifestado, asimismo se
aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA VEGA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA VEGA, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
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construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de La Vega.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de La Vega, municipio de
Sulaco, departamento de Yoro y tendrá operación en dichas
comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de
Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
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DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del
VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá
la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
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Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno
de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA VEGA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
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Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA VEGA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA VEGA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, la cual será publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSE-
CRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre del dos
mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
16 D. 2015.
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Sección B Avisos Legales
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley
de Instituciones de Seguros y Reaseguros al comercio y público
en general, se HACE SABER: Que mediante Instrumento
Público No.116, autorizado por el Notario SALVADOR
ANTONIO MORENO NOLASCO, en fecha 23 de septiembre
de 2015, y conforme con lo autorizado por el Directorio del
Banco Central de Honduras, mediante Resolución No.406-9/
2015 de fecha 17 de septiembre de 2015, la sociedad “EQUIDAD
COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.”, modificó las Cláusulas
QUINTA y SEXTA de su Escritura de Constitución y los Artículos
3 y 4 de sus Estatutos Sociales, aumentando su capital social de
CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA
Y SIETE MIL LEMPIRAS (L.159,097,000.00) con que
actualmente cuenta a CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL LEMPIRAS
(L.173,772,000.00), es decir, un incremento de CATORCE
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
LEMPIRAS (L.14,675,000.00).
Tegucigalpa, M.D.C., 1 de diciembre de 2015.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
16 D. 2015.
_______
AVISO MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y
ESTATUTOS DE EQUIDAD COMPAÑÍA DE
SEGUROS, S.A.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
efectos de Ley: HACE SABER: Que en este Juzgado de Letras
Civil, en el expediente número 0801-2014-04223-CV, dictó
sentencia en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil
quince (2015), que en su parte resolutiva dice: FALLA:
PRIMERO: Declarar Herederos Ab intestato al señor
ROBERTO CRISANTO NORALES, de los bienes, derechos,
acciones y obligaciones dejados por su difunto hermano, el señor
HIPOLITO CRISANTO NORALES (Q.D.D.G.). SEGUNDO:
Conceder la posesión efectiva de la herencia al señor ROBERTO
CRISANTO NORALES, sin perjuicio de otros herederos Ab
intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.
TERCERO: Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial
La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este
departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes
más frecuentados del lugar, durante quince días. CUARTO:
Transcurrido el término antes señalado se extienda a los
interesados Certificación íntegra del presente fallo para que se
hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales
correspondientes.
Tegucigalpa, M. D. C., 02 de diciembre del 2015.
ELISA BANEGAS
SECRETARIA
16 D. 2015.
_______
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a EYL COMERCIAL, S.A., como DISTRIBUIDOR
NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MEDIPAN,
S.A., de nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO
EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante
Resolución Número 786-2015 de fecha 17 de septiembre del
2015, mediante Contrato de Distribución de fecha 13 de enero
de 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 12 de enero del 2018;
ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de D e s a r r o l l o E c o n ó m i c o . A L E X J AV I E R
BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No.094-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los dos días del mes de octubre del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 094-2015.
16 D. 2015.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. 016-2015-SS
“CONTRATACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA EN HOSPITALES Y OFICINAS
ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD
PARA EL AÑO 2016”
La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. 016-2015-SS, a presentar ofertas selladas para la
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA EN HOSPITALES Y OFICINAS
ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD
PARA EL AÑO 2016”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos Nacionales con presupuesto asignado
para el año 2016. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán obtener los documentos de la presente
licitación a partir del 05 de noviembre al 05 de diciembre de 2015,
de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., mediante solicitud escrita al Depto.
de Licitaciones dependiente de la Gerencia Administrativa
de esta Secretaría. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” www,honducompras.gob.hn.
Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán hasta el día 15 de
diciembre de 2015, hasta las 2:00 P.M., en el Salón Barrenechea,
ubicado en el 3er. piso del edificio principal de la Secretaría de
Salud. Las ofertas que se presenten fuera de este plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente por la Comisión
de Evaluación nombrada al efecto a las 02:00 P.M., el mismo día
de recepción de las ofertas y en el mismo lugar, en presencia de los
representantes de los oferentes y cualquier persona que deseen
asistir al acto.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre de 2015.
DRA. EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD.
16 D. 2015.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. 017-2015-SS
“CONTRATACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA,
HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS
GENERADOS EN HOSPITALES Y OFICINAS
ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD
PARA EL AÑO 2016”.
La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. 017-2015-SS, a presentar ofertas selladas para la
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA,
HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS
GENERADOS EN HOSPITALES Y OFICINAS
ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD
PARA EL AÑO 2016”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos Nacionales con presupuesto asignado
para el año 2016. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán obtener los documentos de la
presente licitación a partir del 1 de diciembre al 2 de enero
del 2016, de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., mediante solicitud
escrita al Depto. de Licitaciones dependiente de la Gerencia
Administrativa de esta Secretaría. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras” www,honducompras.gob.hn.
Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán hasta el día 11 de
enero de 2016, hasta las 2:00 P.M., en el Salón Barrenechea, ubicado
en el 3er. piso del edificio principal de la Secretaría de Salud. Las
ofertas que se presenten fuera de este plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán públicamente por la Comisión de Evaluación
nombrada al efecto a las 02:00 P.M., el mismo día de recepción de
las ofertas y en el mismo lugar, en presencia de los representantes
de los oferentes y cualquier persona que deseen asistir al acto.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre de 2015.
DRA. EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD.
16 D. 2015.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. 018-2015-SS
“Adquisición de Servicios de Cable e Internet para uso de
la Secretaría de Salud y Proyecto de Control de Diálisis
para el año 2016”.
La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. 018-2015-SS, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición
de Servicios de Cable e Internet para uso de la Secretaría
de Salud y Proyecto de Control de Diálisis para el año 2016”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos Nacionales con presupuesto asignado
para el año 2016. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán obtener los documentos de la
presente licitación a partir del 06 de noviembre al 06 de
diciembre de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., mediante solicitud escrita
al Depto. de Licitaciones dependiente de la Gerencia
Administrativa de esta Secretaría. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras” www,honducompras.gob.hn.
Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán hasta el día 16 de
diciembre de 2015, hasta las 2:00 P.M., en el Salón Barrenechea,
ubicado en el 3er. piso del edificio principal de la Secretaría de
Salud. Las ofertas que se presenten fuera de este plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente por la Comisión
de Evaluación nombrada al efecto a las 02:00 P.M., el mismo día
de recepción de las ofertas y en el mismo lugar, en presencia de los
representantes de los oferentes y cualquier persona que deseen
asistir al acto.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre de 2015.
DRA. EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD.
16 D. 2015.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
Familia, del departamento de Francisco Morazán, en
cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de
Familia, reformado mediante Decreto Legislativo No. 137-87,
para los efectos legales, al público en general, HACE SABER:
Que ante este Juzgado se han presentado por los señores
ROBERT CHARLES BURROWS Y CARELIA
CARCAMO GARAY, mayores de edad, nacionalidad
estadounidense, el primero y hondureña la segunda, con domicilio
en la colonia Alemania, municipio de Guaimaca, departamento
de Francisco Morazán, solicitando autorización judicial para
adoptar al menor FRANKLIN DIEGO MARADIAGA
SÁNCHEZ, se hace del conocimiento al público en general para
el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la
presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes
de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su
inconformidad.
Tegucigalpa, veintinueve de octubre del año dos mil quince
LIC. GERALDINA CABALLERO
SECRETARIA ADJUNTA
16 D. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del. Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de
octubre del año dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado
la Abogada CLARIBEL MEDINA DE LEÓN, en su
condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil
denominada ARGENCOS, S.A., incoando demanda en
materia Ordinaria, contra el Estado de Honduras a través
del Instituto de la Propiedad, contraído a pedir la nulidad de
un Acto Administrativo. Que se declare la ilegalidad y nulidad
del mismo por infracción del ordenamiento jurídico, y para
que se decrete la nulidad de un registro de marca por no ser
c o n f o r m e a l a l e y. S e p r o p o n e n m e d i o s d e p r u e b a ,
subsanación, Audiencia Preliminar, Audiencia Probatoria.
C o n c l u s i o n e s . S e n t e n c i a d e f i n i t i v a . S e acompañan
documentos. En relación con la Resolución No. 094-15 de fecha
cinco (05) de marzo del dos mil quince (2015).
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
16 D. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1341-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Iglesia Unción de Dios Pentecostés
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1341-2015, SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
catorce de septiembre del año dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez
de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
No.PJ-19062015-263, por el Abogado SANTOS ARMANDO
CRUZ AGUILAR, en su condición de Apoderado Legal de la
ORGANIZACIÓN CIVIL denominada IGLESIA UNCIÓN
DE DIOS PENTECOSTÉS, con domicilio en la colonia Los
Cedros, arriba de Residencial Guacamaya, municipio de Villanueva,
departamento Cortés, tal como se acredita con la carta poder adjunta
al expediente mérito, para que se conceda PERSONALIDAD
JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable
No.U.S.L.1480-2015, de fecha 2 de julio de 2015.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA UNCIÓN DE DIOS
PENTECOSTÉS, se crea como asociación religiosa de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN denominada IGLESIA UNCIÓN DE DIOS
PENTECOSTÉS y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA UNCIÓN DE DIOS
PENTECOSTÉS
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1: Constitúyase la Iglesia UNCIÓN DE DIOS
PENTECOSTÉS, como una Asociación Civil de carácter
religioso, entendiéndose el término cristiano como Seguidores de
Cristo, de acuerdo a la Palabra de Dios, La Biblia, en su versión
Evangélica, dichas personas, sin fines de lucro, apolítica, constituida
de acuerdo a las leyes del país, se dedican a promover la
predicación de las buenas nuevas de Jesucristo y la salud moral y
física de sus miembros, la Asociación civil se denominará Iglesia
UNCIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS.
ARTÍCULO 2: La Iglesia UNCIÓN DE DIOS
PENTECOSTÉS, existirá como tal por un periodo indefinido de
tiempo y de acuerdo a su funcionalidad y membresía, siempre que
existan al menos dos miembros Cristianos que la representen.
ARTÍCULO 3: La Iglesia tendrá su domicilio en la colonia
Los Cedros, arriba de Res. Guacamaya, Villanueva, Cortés, y podrá
establecer iglesias locales en cualquier otro lugar del país, con
cobertura en toda la República, previa aprobación de la Asamblea
General.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES OBJETIVOS
ARTÍCULO 4: La Iglesia tendrá como fines lo siguiente:
Guiar y cubrir a sus miembros en su caminar como Hijos de Dios.
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Cumplir la gran Comisión Bíblica de ir y hacer discípulos a todas
las naciones. Desarrollarse como una institución clave en el
desarrollo de la comunidad.
ARTÍCULO 5: La Iglesia tendrá omo Objetivo lo siguiente:
a) Propagar y fomentar el Evangelio de Jesucristo en los hogares
de sus miembros, en la comunidad de Villanueva, departamento de
Cortés, las comunidades circunvecinas, y en todo el país y hasta
los últimos lugares de la tierra de acuerdo a la guía divina expresada
en la Palabra de Dios, La Biblia y en la inspiración entendida a
través del crecimiento. b) Desarrollo de la Iglesia más alla de las
fronteras a través de diferentes medios. c) Promover una sólida
base de fe cristiana entre sus miembros. d) Establecer y mantener
la organización y los medios necesarios para la difusión del
Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia mediante el Evangelismo
y el discipulado. e) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual,
moral, social de sus miembros y de la sociedad en general. f)
Establecer programas orientados a la formación integral de líderes,
pastores, maestros y misioneros. g) Desarrollarse como una Iglesia
orientada al fortalecimiento de una sociedad con una moralidad
honorable, digna, culta inspirada en el amor al prójimo y en el
principio de la fe cristiana y las buenas costumbres. En general
realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo
principal de esta Iglesia, el cual es difundir el Mensaje de Jesucristo
como Salvador y Rey del Mundo. h) Fomentar la enseñanza Bíblica.
Teológica doctrinal, Evangelizando, talleres y diplomados en general
cualquier actividad afín a los anunciados.
ARTÍCULO 6: Objetivos principales de la Iglesia: a.- Difundir
entre los miembros y la sociedad en general el Mensaje de
Jesucristo. b) Participar decididamente en el servicio a la comunidad
en casos de emergencia comunal y/o nacional. c) Colaborar junto
con el Estado en actividades cuyos objetivos implique el bienestar
social, siempre que estas actividades no sean contrarias a la moral
y los principios de nuestra fe.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA
ARTÍCULO 7: Son miembros de la Iglesia las personas que
voluntariamente deseen formar parte de la misma y profesar la fe
en Jesucristo como su Señor y su Salvador. Los requisitos de
membrecía serán definidos en el Reglamento Interno de la Iglesia.
ARTÍCULO 8: Habrán 3 Clases de miembros: a) Fundadores;
b) Activos; y, c) Honorarios. Son miembros Fundadores: los
firmantes del Acta Constitutiva. Son miembros Activos: los que no
siendo Fundadores sean admitidos como tales y son miembros
Honorarios: Aquéllos que por sus méritos personales o las acciones
que realicen, los haga acreedores a tal distinción de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 9: DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS:
Comprometidamente dedicar su tiempo a trabajar por la
consecución de los fines y objetivos de esta Iglesia. a) Asistir y
participar en las actividades de la Iglesia. b) Desempeñar los cargos
de los que fueren electos con la aprobación de la Asamblea General.
c) Cumplir con las disposiciones estatutarias que se emitan. d)
Asistir a las reuniones de la asociación en forma periódica.
ARTÍCULO 10: Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a) Participar de las Asambleas Generales con voz y
voto. b) Optar a cargos de administración, formación y percibir
liderazgo. c) Elegir y ser electo. d) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades ya sean éstas de interés privado o colectivo y a
obtener pronta respuesta de las mismas.
ARTÍCULO 11: Son prohibiciones a los miembros: a)
Comprometer e involucrar a la Iglesia en asuntos de cualquier índole
que no están dentro de fines, objetivos, fe cristiana y buena moralidad
de éste. b) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas
sancionadas por la Ley del Estado de Honduras y/o de la comunidad
internacional en general. c) Ampararse en la personería jurídica o
en la identidad particular de la Iglesia para realizar actividades
ajena a la voluntad y fines de la Iglesia. d) Toda actividad o hecho
amparado por la Iglesia, su autoridad y derecho debe ser amparado
por la reconocida área de acción, estilo y autorización implícita o
específica de la Iglesia misma y preferiblemente por miembros
plenos de la misma. Entendiéndose como miembro pleno una
persona natural que haya sido aprobada y reconocida como individuo
con voz y voto, esto en base a su confesión de fe y participación en
actividades regulares de la Iglesia.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS
ARTÍCULO 12: Conforman los órganos de Gobierno de la
Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General. b) Comités. c) Junta
Directiva.
ARTICULO 13: La Asamblea General es el órgano de mayor
jerarquía conformada por todos los miembros y puede ser Ordinaria
o Extraordinaria, conformando a todos los miembros de la Iglesia
pero con derecho a elección, cambios y decisiones de acuerdo al
quórum. LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Se
celebrará una vez al año el primer día del tercer mes será necesaria
la presencia de la mayoría simple de los miembros o sea la mitad
más uno. LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
Se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente;
para que tenga dicha Asamblea requerirá la asistencia de dos tercios
de los miembros inscritos a la Asociación en convocatoria única,
sino lo lograre dicho quórum se celebrará en 15 días.
ARTÍCULO 14: Atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Iglesia. b) Aprobar los presentes estatutos. c) Admitir
nuevos miembros y sancionarlos. d) Recibir el informe general de
las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al
efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia.
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ARTÍCULO 15: La Asamblea General Extraordinaria se
reunirá cuantas veces sea necesario y tendrán las atribuciones
siguientes: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b)
Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Cualquier otra
causa calificada por la Asamblea General.
ARTÍCULO 16: La Junta Directiva es el órgano de Dirección,
administración y representación de la Iglesia y estará integrada
por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y
dos Vocales.
ARTÍCULO 17: Atribuciones de la Junta Directiva: a)
Elaborar el informe general. b) Tratar los asuntos internos de la
Iglesia y los que le sean sometidos a discusión y aprobación. c)
Elaborar el proyecto de presupuesto, el Reglamento Interno y
someterlo a discusión y aprobación. d) Autorizar la inversión de los
fondos de la Iglesia de acuerdo a los fines y objetivos de la misma,
previa autorización de la Asamblea General.
ARTÍCULO 18: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
a) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tanto de la
Asamblea General como la de la Junta Directiva de la Iglesia. b)
Representar a la Iglesia “UNCION DE DIOS
PENTECOSTÉS”, ante organismos nacionales e internacionales
o designar dicha representación. c) Autorizar con su firma los libros
de la Secretaria, Tesorero y cualquier otro libro que fuere necesario.
Supervisar todos los programas que realicen los diferentes centros
propiedad de la Iglesia. Abrir cuentas bancarias a nombre de la
Iglesia si así lo estimare la Junta Directiva. Firmar las credenciales,
diplomas y toda correspondencia oficial de la Iglesia. Firmar junto
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
Discutir la elaboración del programa de trabajo a desarrollar durante
cada Año.
ARTÍCULO 19: ATRIBUCIONES DEL VICE-
PRESIDENTE: Serán las mismas del Presidente cuando éste se
encuentre ausente o por cualquier otro motivo que no pueda ejercer
estas funciones.
ARTÍCULO 20: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
a) Llevar los correspondientes libros de Actas, acuerdos,
resoluciones, registros y demás que tenga relación con el trabajo
de la Iglesia. b) Extender las certificaciones y constancias. c) Dar
lectura en cada sesión a las actas correspondientes para su discusión
y aprobación. d) Firmar las Actas junto con el Presidente y extender
certificaciones y las demás que le corresponden de acuerdo a su
cargo. e) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva de la Asociación.
ARTÍCULO 21: ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
a) Mantener actualizadas todas las operaciones contables.
b) Presentar a la Asamblea general cada año el informe final del
balance general. c) Firmar junto con el Presidente todo documento
que implique erogación de fondos.
ARTÍCULO 22: Atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen
funcionamiento administrativo de la Iglesia. b) Supervisar todas las
actividades de la Iglesia. c) Velar porque se cumplan los estatutos,
las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 23: ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
a) Asistir a las sesiones para las que, fueren convocados. b) Sustituir
por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia. c) Integrar las comisiones que al efecto se constituyan
en Comités Disciplinarios.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24: Constituirá el patrimonio de la Iglesia todos
los bienes, muebles e inmuebles que la Iglesia perciba por herencia,
legados, donaciones, derechos o por cualquier Título Legal,
contribuciones voluntarias y de sus miembros aprobadas en
Asamblea General y de instituciones y organizaciones
internacionales.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 24: Son causas de disolución y liquidación de la
Iglesia las siguientes: a) La imposibilidad de lograr los fines y
objetivos. b) Cualquier otra calificada por la ley. c) Por decisión
tomada por la Asamblea General. d) Por resolución del Poder
Ejecutivo. e) Por sentencia judicial.
ARTÍCULO 25: La disolución de la Iglesia sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria
por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los miembros
asistentes a dicha Asamblea.
ARTÍCULO 26: En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal
determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará
a obtener poderes necesarios de Administración y pagos, mientras
dure la liquidación.
ARTÍCULO 27: El informe final que presente la Comisión
Liquidadora estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia
por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para
que pueda ser examinada y en su caso hechas las observaciones y
objeciones que considere pertinente.
ARTÍCULO 28: Sí pasado el término señalado en el Artículo
anterior no se presenten observaciones ni objeciones, se procederá
al pago de obligaciones constituidas con términos, si quedaren bienes
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o patrimonios después de liquidadas se donará a la organización
que persiga fines similares que decida la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29: La presente Iglesia se fundamenta en la
garantía constitucional.
ARTÍCULO 30; Las actividades de esta Iglesia no
menoscabaran ni entorpecerán las que el Estado haya y en caso
de conflicto tendrá preeminencia la actividad Estatal.
ARTÍCULO 31: Los presentes estatutos entrarán en vigencia
al ser aprobados por el Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría
de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta, e inscrito
en el Registro de la Propiedad.
ARTÍCULO 32: Lo no previsto en los presentes estatutos se
resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes
del país, tomando esta decisión en Asamblea General.
ARTÍCULO 33: Las reuniones al aire libre estarán sujetas a
permisos previos de la autoridad competente.
SEGUNDO: LA IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTE-
COSTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: LA IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTE-
COSTÉS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: LA IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTE-
COSTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la LA IGLESIA
UNCIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
16 D. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización; CERTIFICA, la Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1734-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a ASOHDECOS
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN NÚMERO 1734-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACION.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de diciembre de dos
mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiocho de agosto
de dos mil quince, misma que corre a Expediente Administrativo Número
PJ-28102015-573, por el Abogado ALEJANDRO EMILIO PÉREZ
LARA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Asociación
Civil denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO, (ONGD), denominada ASOCIACIÓN
HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO
SOSTENIBLE, se identificará como “ASOHDECOS”, con domicilio
en la Residencia Villas Milano, casa número 12, jurisdicción de la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán; contraída a solicitar se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA
Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió DICTAMEN FAVORABLE NÚMERO U.S.L. 2351-
2015 de fecha diez de diciembre de dos mil quince al otorgamiento de
Personalidad Jurídica y Aprobación de sus Estatutos de conformidad a
la normativa vigente.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO
COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará como
“ASOHDECOS”, se constituye como una Asociación Civil, independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro, teniendo como finalidad promover e impulsar el
desarrollo social y económico de los municipios más pobres del país,
a través de programas y proyectos prioritarios que ejecute, concebidos
previamente por medio de análisis técnicos que los justifiquen.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 245 Numeral
40) de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo,
5 y 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 de su Reglamento;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL
DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará
como “ASOHDECOS”, con domicilio en la Residencia Villas Milano,
casa número 12, jurisdicción de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; aprobándose
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD). ASOCIACIÓN HONDUREÑA
PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE
“ASOHDECOS”.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO
COMUNITARIO SOSTENIBLE, como una “ASOHDECOS” civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés
público, apolítica, sin fines de lucro, la que en lo sucesivo se identificará
como “ASOHDECOS”.
Artículo 2.- La duración de la ASOHDECOS, será por tiempo
indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento,
así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas
sin fines de lucro; por la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su
Reglamento; Convenios Internacionales ratificados por el Estado de
Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.- La ASOHDECOS, tendrá su domicilio en Residencial
Villas Milano, casa número 12, jurisdicción de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; lugar desde
el cual ejercerá sus actividades, pudiendo establecer dependencias
administrativas en cualquier otro sector del territorio nacional y en el
extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La ASOHDECOS, tiene como finalidad promover e
impulsar el desarrollo social y económico de los municipios más pobres
del país, a través de programas y proyectos prioritarios que ejecute,
concebidos previamente por medio de análisis técnicos que los justifiquen.
OBJETIVOS
Artículo 5.- La ASOHDECOS por su naturaleza apolítica, sin fines
lucrativos, de carácter permanente y democrático, tiene como objetivos
los siguientes: a) Promover el desarrollo social y económico en aquellas
comunidades y localidades que se encuentren en estado de extrema
pobreza en el país, de manera conjunta con los organismos públicos o
privados, nacionales o internacionales, que participen en los
correspondientes planes, programas y proyectos de desarrollo
comunitario. b) Canalizar ayudas nacionales o extranjeras orientadas
a promover la microempresa rural, con énfasis en la mujer y jóvenes
en situación de desempleo, a través de la capacitación. c) Impulsar
procesos de capacitación mediante la cuales se desarrollarán habilidades
y destrezas de las personas de escasos recursos, para generar calidad de
vida dentro de su respectiva comunidad. d) Fomentar el trabajo en
comunidad, fortaleciendo los principios de solidaridad, respeto,
cooperación mutua e igualdad, entre los vecinos y sus grupos
representativos, para crear una sociedad integrada; y, e) Contribuir en la
protección y conservación de los recursos naturales y las
características biofísicas de las comunidades de Honduras, en
coordinación y/o supervisión con los entes municipales y estatales
vinculantes.
Artículo 6.- ASOHDECOS, tendrá como distintivo una comunidad
sobre unos engranajes y al pie indicará el nombre de la misma o sus
respectivas siglas.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- Serán miembros de ASOHDECOS todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto se
lleve.
CLASES DE MIEMBROS
Artículo 8.- Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios.
Artículo 9.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la ASOHDECOS.
Artículo 10.- Son miembros Activos: Toda persona natural, nacional
o extranjera con carné de residente, o jurídica legalmente constituida en
el país, que manifiesten su deseo de ingresar posterior a su constitución,
presentando ante la Junta Directiva su petición, la que deberá ser aprobada
por la Asamblea General y que se encuentren inscritos como tales.
Artículo 11.- Serán miembros Honorarios: Aquellas personas
naturales o hondureñas o extranjeras con carné de residente, o jurídicas
legalmente constituidas, que por su cooperación en la consecución de
los fines y objetivos de ASOHDECOS, le sea concedido dicho mérito
por la Asamblea General.
Artículo 12.- Las personas jurídicas que sean miembros de
ASOHDECOS, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por quien ésta nombre, acreditando dicha representación
mediante Certificación de Punto de Acta en la cual la Asamblea General
de la o las personas jurídicas miembros, acordaron tal nombramiento,
asimismo acreditarán su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 13.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos
de ASOHDECOS: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de
voz y voto. d) Que se les brinde, cuando lo soliciten, información
relacionada con la situación financiera y operativa de ASOHDECOS. e)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de
ASOHDECOS; y, f) Conservar su calidad de miembro en caso de
ausencia del país.
Artículo 14.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir
y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta
Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que
para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta
Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones
de las mismas; y, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
miembro de ASOHDECOS.
Artículo 15.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los
mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los
objetivos y fines de ASOHDECOS. c) Asistir a las sesiones de Asambleas
y reuniones de Junta Directiva, a las que fueren convocados. d)
Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad, los cargos para
los que sea electo y comisiones que le confíen. e) Representar, nacional
e internacionalmente, con dignidad y decoro a ASOHDECOS.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 16.- Se prohíbe a todas las clases miembros de
ASOHDECOS: a) Comprometer o mezclar a la organización, en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas; y, c) Disponer de sus bienes para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 17.- Todos los miembros de ASOHDECOS deberán
dar cumplimiento con los presentes estatutos. La no observancia a esta
disposición, dará lugar a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal
y privada. b) Amonestación por escrito; c) Suspensión temporal por el
término de seis meses; y, d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario, el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en
audiencia, de la cual se levantará la respectiva acta; de ser desvirtuados
los hechos, se cerrará el expediente, caso contrario, la Junta Directiva
someterá a la Asamblea General Extraordinaria, el expediente disciplinario
para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a
quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá
por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con la
aplicación de la sanción que acuerde la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 18.- Conforman los órganos de gobierno de ASOHDECOS:
a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Junta de Vigilancia; y, d)
Dirección Ejecutiva.
Artículo 19.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos
propios de su cargo.
DE LAASAMBLEA GENERAL
Artículo 20.- La Asamblea General es la máxima autoridad de
ASOHDECOS y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos.
Artículo 21.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 22.- La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas y firmadas por el Presidente y Secretario de
la Junta Directiva de forma escrita, con quince, (15), días de anticipación;
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea,
consignando además el lugar, día, fecha y hora. Entregándose
personalmente o vía correo electrónico a cada uno de sus miembros.
La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
cinco (5) días de anticipación como mínimo y con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 23.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez
al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General
Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, o
a petición de tres de sus miembros.
Artículo 24.- Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez
se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los
miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera
convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después
con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria
será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros
inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después
con los miembros que asistan.
Artículo 25.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a)
Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva. b) Autorizar
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los planes y la inversión de los fondos de ASOHDECOS y los proyectos
que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de
acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos
miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual. e) Aprobar los
Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el o
los miembros que integren la Junta de Vigilancia; y, g) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima.
Artículo 26.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos.
b) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la
disolución y liquidación de ASOHDECOS. d) Resolver la impugnación
de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 27.- Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se
tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos
de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán
por mayoría absoluta, o sea, por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea.
Artículo 28.-Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a
los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 29.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene
derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede
dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de
ASOHDECOS y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a.
b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a; y, e) Un Vocal.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su
cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos, si así
lo dispusiere la máxima autoridad.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea
General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a
propuesta de los miembros fundadores y activos, sometidos a votación
de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple; es decir, la mitad
más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva
electa tomará posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una
vez al mes y extraordinariamente cuando fuere necesario y conveniente.
Para que dichas reuniones sean válidas se requiere la presencia de por lo
menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no
se aceptarán representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta,
las que se asentarán en un libro especial que autorizará el Presidente y
Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última
página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario
de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta
Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el
Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar sus fines y preparar
los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales
sobre las actividades que desarrolle. c) Elaborar el presupuesto semestral
que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d) Llenar las
vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar
y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de
los miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el
caso; y, g) Las demás que le sean delegadas por las Asambleas
Generales Ordinaria y/o Extraordinaria.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la
representación legal de ASOHDECOS. b) Elaborar con el Secretario la
agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta
Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta
Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus
deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados
con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y
Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la
Junta Directiva. f) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas
del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la
correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con
los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo
transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la
Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva
así como de los miembros de ASOHDECOS y en general todas aquellas
que ameritan una dirección acertada; y, k) Rendir cada año un informe
escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente/a: a) Asistir al Presidente
y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las
sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de
ASOHDECOS. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal
o de impedimento; y, c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General
y/o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de ASOHDECOS.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar
los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros
que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en
las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las
actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las
sesiones de la Junta Directiva de ASOHDECOS y Asambleas Generales,
con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente
las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los
actos y resoluciones de las Asambleas Generales y Junta Directiva, así
como extender cualesquier otro documento que le sea solicitado. f) Dar
información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y/o
Asamblea General.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la ASOHDECOS, en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de ASOHDECOS.
b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de
ASOHDECOS. c) Supervisar los libros y registros correspondientes
de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando
y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la
Asamblea. d) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos
y egresos de ASOHDECOS, junto con los demás miembros de la
Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de
los bienes de ASOHDECOS. f) Tener firma registrada junto con el
Presidente en las cuentas bancarias de ASOHDECOS.
Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás
miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales,
culturales, económicos y recreativos de ASOMECOS, formando y
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ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, y
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b)
Colaborar en la administración general de ASOHDECOS. c) Sustituir
por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal, excepto al Presidente; y, d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 41.- La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización
y vigilancia de la organización y estará integrada por tres, (3) miembros,
quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán
las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b)
Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección
Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar
auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo
correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al
Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso,
sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.
f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su
reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y las que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- La Dirección Ejecutiva. Es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
ASOHDECOS. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), que no
formará parte de los miembros de la Asamblea; y por lo tanto, es
considerado como empleado de la Organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado(a) por la
Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a)
Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización.
b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes,
programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta
Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa
autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones
de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización
para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva;
y, f) Las demás actividades inherentes al cargo.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 44.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros de
actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva, así como los
informes financieros y contables de ASOHDECOS, estarán a
disposición de todos sus miembros y de las autoridades respectivas, en
el momento que lo requieran; asimismo estarán sujetos a auditorías
externas, aún y cuando recibir fondos públicos. De igual forma
ASOHDECOS, contará con un portal de transparencia, ya sea digital o
físico para garantizar su correcto funcionamiento.
Artículo 45.- Esta ASOHDECOS, queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las
actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno
correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus
funciones.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 46.- Al momento de su constitución, ASOHDECO carece
de patrimonio fundacional; en consecuencia, el patrimonio que se
conforme comprenderá todos los bienes que se adquieran para la
realización de las actividades de la ASOHDECOS; correspondiéndole
únicamente a ASOHDECOS, inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen
parte del mismo. Sobre los bienes y derechos que constituyan el
patrimonio, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que
medie autorización expresa de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 47.- El patrimonio de ASOHDECOS, estará constituido
por: Las aportaciones de sus miembros: a) Las aportaciones de sus
miembros. b) Los bienes que adquiera lícitamente. c) Donaciones
nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de
acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo, (ONGD). d) Herencias y legados. e)
Recursos generados por inversiones lícitas realizadas y los ingresos por
la prestación de bienes y servicios necesarios para su autosostenibilidad;
enmarcados en sus objetivos; y, f) Ingresos derivados de las actividades
económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el
caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows,
presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán
sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos
obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 48.- Ningún miembro de ASOHDECOS, podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer
a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULA VI
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA
ASOHDECOS
Artículo 49.- ASOHDECOS, podrá disolverse de forma voluntaria
o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea
General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación
por mayoría absoluta; es decir, por las tres cuartas partes de los votos de
los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la
totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar
sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.
La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica
por autoridad competente mediante resolución firme, la que será
comunicada a la Asamblea General Extraordinaria, quien deberá nombrar
una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 50.- En caso de acordarse la disolución y liquidación, por
la Asamblea General Extraordinaria, la misma integrará una Comisión
Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración
mientras dure la liquidación; debiendo honrar en primer término, las
obligaciones que se hubieren contraído con terceros, para lo cual se
dejará sin valor los poderes que ha ostentado la Junta Directiva, a partir
de la fecha en que la Comisión entre en funciones. La Comisión
Liquidadora preparará un informe final para ser sometido a la Asamblea
General Extraordinaria, el que estará a disposición, en la Secretaría de
ésta, para que cualquier miembro de ASOHDECOS por un período de
treinta (30), días calendario pueda examinarlo y en su caso hacer las
observaciones u objeciones que crea pertinente; si cumplido el término
señalado no se presentasen observaciones ni objeciones, se publicará un
extracto del resultante de dicha liquidación en un periódico de mayor
circulación en el país. En caso de quedar bienes después de liquidada,
se traspasarán estos a otra ASOHDECOS legalmente constituida y con
fines similares, previamente señalada en Asamblea General Extraordinaria.
Si hubiesen observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá
un plazo de quince (15) días calendario, después de recibidas las
mismas, para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las
mismas; una vez finalizado el plazo relacionado, se seguirá el
procedimiento descrito.
Artículo 51.- El ASOHDECOS podrá fusionarse y constituir una
nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a
fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el
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trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la
SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción,
siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 52.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por
las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría
calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 53.- Todos los casos no previstos en los presentes
Estatutos, deberán resolverse por la Asamblea General Extraordinaria
en base a principios generales aceptados por las sociedades civiles y
demás regulaciones vigentes aplicables de acuerdo a lo siguiente: a.) Las
actividades de ASOHDECOS no menoscabarán, ni entorpecerán las
que el Estado haga, y en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad
Estatal. b.) Cuando se proyecte realizar actividades que la Ley señale
como privativas de Instituciones del Estado, deberá pedirse previamente
una autorización al órgano correspondiente.
Artículo 54.- ASOHDECOS queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las
actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno
correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 55.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 56.- Los cargos de la Junta Directiva son Ad honorem sin
embargo cuando un miembro de la Directiva o Asociado trabaje en
actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para
ASOHDECOS, podrá cobrar una retribución convencional en
concepto de compensación económica por la labor desarrollada.
Artículo 57.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto
por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia
de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA
PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se
identificará como “ASOHDECOS”, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; sujetándose a las disposiciones
que dentro su marco jurídico Le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA
EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará
como “ASOHDECOS”, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA
EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará
como “ASOHDECOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA
EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará
como “ASOHDECOS”, queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y
rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general
cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben
rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo
3 Numeral 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de la peticionaria.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial “La
Gaceta” con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; asimismo se someterán al mismo procedimiento, sus reformas
o modificaciones para su aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles, (URSAC), para que realice la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir
la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar
al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras Exactos,
(L.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la
Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo Número 17-
2010 de fecha veintiuno de abril de dos mil diez. NOTIFÍQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de diciembre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
16 D. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, certifica la resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 87-2015 — Otorga Personalidad Jurídica y aprueba Estatutos del Ministerio Apostólico y Profético Internacional Jesús, Verdad y Vida
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 87-2015. SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de febrero de
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho
de enero de dos mil trece, misma que corre a expediente P.J.-
18012013-79, por el Abogado MARIO RENÉ MONTALVAN
MOYA, personándose posteriormente el Abogado ARNALDO
MOISÉS FLORES LOPEZ, en su condición de Apoderado Legal del
MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL
JESÚS, VERDAD Y VIDA, con domicilio en el Barrio Arriba,
frente al Correo Nacional, en la ciudad de Olanchito, departamento
de Yoro; contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, quien emitió el
dictamen correspondiente No. U.S.L. 141-2014 de fecha 6 de
Febrero del 2015, pronunciándose favorablemente a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO APOSTÓLICO
Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA,
se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda
ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y
necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones
religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades
humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado antes en los
Despachos de Gobernación y Justicia, ahora en el Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
POR TANTO. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 80, 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014; 56, 58 y 69 primer
párrafo del Código Civil; 116, 120 y 121 de la Ley General de la
Administración Pública; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO
APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS,
VERDAD Y VIDA, con domicilio en el Barrio Arriba, frente al
Correo Nacional, en la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro;
se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DEL MINISTERIO APOSTÓLICO Y
PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
A R T Í C U L O 1 ° . Constitúyase EL MINISTERIO
APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS,
VERDAD Y VIDA, como una Asociación de carácter cristiano,
sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar la doctrina
cristiana a efecto de obtener la elevación de las normas de vida
espiritual, moral, cívica, e intelectual de las personas, evidenciando
ese cambio en el orden social, familiar, la que se regirá por los
presentes Estatutos constituidos por tiempo indefinido mientras
subsistan sus fines.
ARTÍCULO 2°. EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y
PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA,
tendrá como domicilio principal en el Barrio Arriba, frente al Correo
Nacional, Olanchito, departamento de Yoro, pudiendo crear filiales
en cualquier lugar del país.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 3°. EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y
PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA
tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar la doctrina
cristiana. b) Promover una sólida base de fe en los cristianos.
c) Establecer los medios necesarios para difusión del evangelio
y fortalecimiento del Ministerio como reuniones, publicaciones,
propagandas. d) Constituirse en una Organización civil orientada
a coadyuvar de manera oportuna junto con el Estado al
fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta,
fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moralidad,
la fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las
labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este
Ministerio. e) Apoyar moral y espiritualmente a todas aquellas
personas que sean miembros del Ministerio y a todas aquéllas que
se dediquen a expandir el Evangelio.
ARTÍCULO 4°. Los objetivos principales del MINISTERIO
APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS,
VERDAD Y VIDA son: a) Difundir en la sociedad en general la
doctrina cristiana. b) Lograr la elevación continua del carácter
moral y ético de sus miembros y distinguirse, por lo tanto como
personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 5°. El MINISTERIO APOSTÓLICO Y
PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA,
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está constituida por: a) Miembros Fundadores: Son las personas
que suscriben el Acta de Constitución. b) Miembros Honorarios:
Son aquellas personas que la Asamblea General acepte a propuesta
de la Junta Directiva, éstos podrán ser personas que a juicio de la
Junta Directiva tengan los méritos necesarios o que hayan
brindado contribuciones significativas al Ministerio. c)
Miembros Activos: Son las personas naturales o jurídicas
legalmente constituidas nacionales o extranjeras que apoyan
actualmente en los fines y objetivos del Ministerio y que están
debidamente inscritos.
ARTÍCULO 6°. Son obligaciones de los miembros Fundadores
y Activos del Ministerio: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la
consecución de los fines y objetivos de este Ministerio. b) Asistir
a las reuniones del Ministerio en forma periódica. c) Desempeñar
los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General;
y, d) Cumplir con las disposiciones estatuarias que el Ministerio
emita.
ARTÍCULO 7°. Se p r o h í b e a l o s m i e m b r o s d e l
MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNA-
CIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA: a) Hacer propaganda
política dentro de la misma a favor de determinar ideologías
políticas. b) Comprometer o mezclar al Ministerio en asuntos de
cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines
propuestos a motivar hechos que se opongan a las normas
cristianas; y, c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas
sancionadas por la ley.
ARTÍCULO 8°. Todo miembro Fundador y Activo del
MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNA-
CIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, tiene derecho a: a)
Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio,
ya sean éstas de interés privado o colectivo. b) Solicitar informe
de la administración del Ministerio y obtener respuesta de las
mismas. c) Elegir y ser electo para cargos de dirección; y, d)
Tener voz y voto en las reuniones de Asambleas Generales.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 9°. Conforman los órganos de gobierno del
Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta
Directiva. c) Comités Especiales. La Asamblea General podrá
ser Ordinaria y Extraordinaria, según sean los asuntos de que se
traten en la misma.
ARTÍCULO 10. La Asamblea General es la máxima autoridad
del Ministerio y sus decisiones serán de severa obligatoriedad.
ARTÍCULO 11. La Asamblea General la conforman todos
los miembros del Ministerio debidamente registrados en los libros
como tales.
ARTÍCULO 12. La convocatoria de Asamblea General se hará
mediante convocatoria emitida por la Junta Directiva con un mes
de anticipación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el
mes de enero de cada año. Y la Asamblea General Extraordinaria
cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario o a petición de
las 2/3 partes de los miembros del Ministerio.
ARTÍCULO 13. Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de la mayoría simple de
sus miembros es decir la mitad más uno y las decisiones que se
tomen serán por el voto favorable de la mayoría simple de los
mismos. Para que una Asamblea General Extraordinaria tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos las 2/3 partes
de sus miembros, en primera convocatoria; de no convocar dicho
número se hará otra convocatoria para el día siguiente con los
miembros que asistan, sus resoluciones se tomarán con el voto
favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 14. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán
la Junta Directiva del Ministerio. b) Admitir nuevos miembros a
dicho Ministerio. c) Autorizar la inversión de los fondos del
Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d)
Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas
por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta
Directiva del Ministerio. e) Aprobar o reprobar los informes tanto
en el que se deberá rendir a la Junta Directiva como el de cada
uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el
período para el que fueron electos. f) Las demás que les
corresponda como autoridad máxima del Ministerio.
ARTÍCULO 15. Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación
del Ministerio. b) Reformar o modificar los presentes estatutos
y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo. c) Pedir cuenta
a la Junta Directiva sobre su gestión. d) Cualquier otra causa
calificada de urgencia para la Asamblea General.
ARTÍCULO 16. El MINISTERIO APOSTÓLICO Y
PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA,
será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que está
integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un
Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Tres Vocales.
Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes
legales en el país.
ARTÍCULO 17. La Junta Directiva será electa en el mes de
enero del año que corresponda por la Asamblea General Ordinaria
y tomará posesión en el mismo día de su elección.
ARTÍCULO 18. Los miembros de la Junta Directiva del
Ministerio una vez electos tomarán posesión de sus cargos y
durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos
por varios periodos más. La elección de la Junta Directiva se
hará por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos
de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva
sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones de la Junta Directiva del
Ministerio: a) Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el
informe general de las actividades. c) Tratar los asuntos internos
propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su
conocimiento por la Asamblea General. d) Formular el
presupuesto general anual, para ser sometido a su discusión y
aprobación por la Asamblea General, en el mes de noviembre de
cada año. e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias
para la realización de auditorías y control de los fondos. f) La
Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros
Comités Especiales de acuerdo con la expansión del trabajo. g)
Las demás que le correspondan de acuerdo con los presentes
Estatutos.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea
General como de la Junta Directiva del Ministerio. b) Autorizar
con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y
cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas
junto con el Secretario y credenciales de los miembros que
representen al Ministerio en la Asamblea General y cualquier
otro fin que el Ministerio establezca. d) Representar legalmente
al Ministerio. e) En caso de empate usar su voto de calidad tanto
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en la Asamblea General como en la Junta Directiva. f) Elaborar y
discutir el programa de trabajo de prioridad durante cada año.
g) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del
Ministerio en forma mancomunada con la del Tesorero y para el
retiro de fondos será necesario la aprobación de la Junta Directiva
y las demás que le corresponden conforme a los presentes
Estatutos.
ARTÍCULO 21. Son atribuciones del Vicepresidente: Las
misma del Presidente, cuando en defecto éste tenga que ejercer
sus funciones y otras que se le asignen.
ARTÍCULO 22. Son atribuciones del Secretario: a) Redactar
las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación
debida. c) Llevar los correspondientes libros de Actas,
Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo
del Ministerio. d) Conservar en su poder toda la documentación
legal, como pueden ser escrituras públicas y documentos en general
del Ministerio. e) Firmar las actas junto con el Presidente y
extender certificaciones y constancias. f) Las demás que le
correspondan de acuerdo a su cargo.
ARTÍCULO 23. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los
libros de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en su
poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad
que se lleve al efecto como ser facturas, recibos, comprobantes
de caja. c) Abrir cuentas bancarias a favor del Ministerio
registrando su firma de forma mencionada con la del Presidente.
d) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan
los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 24. Son atribuciones del Fiscal: a) Efectuar
fiscalizaciones periódicas al menos cada tres meses de los fondos
que entren a la Tesorería del Ministerio. b) Solicitar a la Tesorería
del Ministerio el listado de los miembros que están aportando
voluntariamente su cuota para llevar el control del dinero total que
existe en la Tesorería del Ministerio.
ARTÍCULO 25. Son atribuciones de los Vocales: a)
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia temporal. b) otras que se le asignen.
ARTÍCULO 26. Los comités especiales estarán integrados
por miembros que pertenezcan al Ministerio quienes se encargan
de realizar actividades de carácter social sin fin de lucro, los cuales
estarán integrados por miembros que pertenezca a la Iglesia quienes
serán electos por los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 27. Constituirá el patrimonio del Ministerio
los bienes muebles, inmuebles, legados, herencias y donaciones
que el Ministerio perciba a título legal, las contribuciones
voluntarias de sus miembros y las cuotas acordadas en Asamblea
General.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 28. Son causas de disolución de este Ministerio:
a) Por sentencia judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo.
c) Por haberse apartado de los fines y objetivos para los cuales
fue creada. d) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros
reunidos en Asamblea General Extraordinaria. e) Cualquier otra
calificada por la ley.
ARTÍCULO 29. La disolución de este Ministerio sólo podrá
acordarse mediante aprobación de Asamblea General Extraordinaria
por mayoría calificada es decir por dos tercios de los votos de los
asistentes a dicha Asamblea.
ARTÍCULO 30. En caso de acordarse la disolución y
liquidación del Ministerio se cancela las obligaciones que haya
adquirido y el remanente si lo hubiere pasará a otra organización
con fines similares que señale la Asamblea General Extraordinaria,
la comisión liquidadora está integrada de personas ajenas al
Ministerio y ésta será señalada por la Asamblea.
ARTÍCULO 31. La comisión liquidadora prepará un informe
final para la Asamblea General, el que estará a disposición de
cualquier miembro del Ministerio por un periodo de 30 días en la
Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en caso,
hechas las observaciones y objeciones que crea pertinentes,
revisado el informe y haciéndose las correcciones al mismo será
nuevamente sometido a la Asamblea General para su aprobación
final.
ARTÍCULO 32. Pasado el término señalado anteriormente
sin que se presentara observaciones u objeciones se publicará
en un diario de circulación nacional, un extracto del resultado
de dicha liquidación si hubiese observaciones u objeciones, la
comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar
un informe explicativo a la misma.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 33. La Asamblea General queda facultada para
emitir su reglamento interno a través de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 34. La Junta Directiva actual iniciará su periodo
de funciones al ser aprobado por los presentes Estatutos por el
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 35. Las actividades del Ministerio en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y sus instituciones.
ARTÍCULO 36. Este Ministerio se compromete a cumplir
las leyes de la República y a no inducir a su incumplimiento.
ARTÍCULO 37. Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
se estará a lo dispuesto por las leyes vigentes de la República.
ARTÍCULO 38. Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permisos previos de la Alcaldía Municipal.
SEGUNDO: MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO
INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO
INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen
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los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso,
a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO
INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS,
VERDAD Y VIDA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis días del mes de febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
16 D. 2015.
La
le ofrece los siguientes servicios:
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[1] Solicitud: 2015-021585
[2] Fecha de presentación: 01/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MICHAEL KORS (SWITZERLAND) INTERNATIONAL GMBH.
[4.1] Domicilio: STRADA REGINA 42, 6934 BIOGGIO, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICHAEL KORS Y LOGO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas y artículos de guarnicionería; cayados; estuches; baúles; bolsos para viajar;
equipaje; maletas; bolsos para ropa para viajar y mochilas; bolsos; bolsos crossbody;
bolsos de mano; billeteras; carteras; bolsos escolares; carteras de mano; bolsos
brazalete; carteras de noche; bolsos grandes; bolsos para cosméticos (vendidos
vacios); bolsos deportivos; bolsos de playa; cajas de cuero; artículos pequeños de
cuero; monederos; billeteros; portamonedas; estuches y portadores de tarjetas
de crédito; estuches de transporte; estuches de tarjetas de negocios; portafolios y
maletines; portadores y estuches de documentos; estuches de llaves;
portapasaportes; portachequeras; organizador de viajes y sostenedores de corbata;
mando de llaves; llaveros; ropa y accesorios para mascotas; correas de mascotas; collares
de mascotas; sobres de cuero; eslingas para cargar infantes; estuches para cargar
vinos; estuches, cobertores y cajas de transporte para artículos e l é c t r i c o s ,
c o m p u t a d o r a s , t a b l e t a s e l e c t r ó n i c a s , t e l é f o n o s m ó v i l e s , reproductores
multimedia portátiles y asistentes personales digitales (PDA´S); partes y accesorios
para todos los productos antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-021584
[2] Fecha de presentación: 01/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MICHAEL KORS (SWITZERLAND) INTERNATIONAL GMBH.
[4.1] Domicilio: STRADA REGINA 42, 6934 BIOGGIO, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICHAEL KORS Y LOGO
[7] Clase Internacional: 14
[8] Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones, no comprendidos en otras clases; metales
preciosos, en bruto o semielaborados; aleaciones de metales preciosos; oro, en bruto
o semiacabado; paladio; platino [metal]; rodio; rutenio; hilo de plata; plata, en bruto
o semiacabada; azabache en bruto o semiacabado; hilo de oro; amuletos [artículos de
joyería], estras; joyería; brazaletes, pulseras, broches; insignias, alfileres,
pendientes, cadenas, adornos, relicarios, collares, medallones, colgantes, anillos de
dedo, joyas cloisonne; piedras y gemas preciosas; piedras y gemas semipreciosas;
diamantes; perlas [joyería]; insignias de metal precioso; lingotes de metal precioso;
cuentas para confeccionar joyas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos;
relojes de pared, relojes despertadores, relojes de mano, relojes de bolsillo y otros
relojes e instrumentos apuntadores del tiempo, incluidos en esta clase; cintas de
cuero para relojes y correas de cuero para relojes; estuches de reloj; cintas de
reloj, correas de reloj, cadenas de reloj; relojes de sol; estatuillas, ornamentos,
adornos y trabajos de arte elaborados de o usando metales preciosos o bronce o
recubiertos con los mismos; bustos de metal precioso; cajas de metal precioso;
monedas; mancuernillas, alfileres para corbatas, barra de corbata, clip de corbata,
alfileres de sombreros, alfileres decorativos; adornos [artículos de joyería]; adornos
para zapatos; sostenedores y estuches de joyería; estuches de relojes; portallaves,
llaveros y mandos de llaves; medallas; trofeos; cajas de pastillas; soportes para
relojes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-37955
2/ Fecha de presentación: 25-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. (Organizada baja las leyes de GUATE-
MALA).
4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Frosch
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, jabones, detergentes, preparaciones para la colada, preparaciones para
limpiar y blanquear.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
Frosch
Marcas de Fábrica
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 44 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-035760
[2] Fecha de presentación: 09/09/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROMOTORA DE CAMIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: KM. 6. BOULEVARD DEL SUR, FRENTE AL CAMPO AGAS, SAN
PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROMOTORA DE CAMIONES DE HONDURAS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, motores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2015
[12] Reservas: Se prorege la denominación únicamente en su conjunto.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_______
PROMOTORA DE
CAMIONES DE
HONDURAS
1/ No. Solicitud: 2015-35761
2/ Fecha de presentación: 09-09-15
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Promotora de Camiones de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Km. 6 Boulevbard del Sur, frente al campo Agas, San Pedro Sula,
Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El mejor socio para su negocio
6.2/ Reivindicaciones:
Depende del nombre comercial PROMOTORA DE CAMIONES DE HONDURAS.
Con número de expediente:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Venta de vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática,
motores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
El mejor socio para su
negocio
[1] Solicitud: 2015-011016
[2] Fecha de presentación: 16/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CALMA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Calle Circunvalación, número 4711, colonia Escalón, San Salvador,
El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZINCALOR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Lámina de acero cubierta en aluminio, zinc y silicio, así como todo tipo de productos
laminados planos de los demás aceros aleados de anchura superior o igual a 600 mm.
en general la marca amparará productos o materiales de construcción metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-31632
2/ Fecha de presentación: 07-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DUNCAN GROUP CORP.
4.1/ Domicilio: Edificio P.H. OCEANIA BUSINESS PLAZA, oficina 26B, calle PUNTA
COLON, Urbanización PUNTA PACIFICA, corregimiento de SAN FRANCISCO,
Ciudad de Panamá, provincia de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUNCAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero, cuero de imitación, pieles de animales, baúles [equipajes], maletas, maletas de
mano, maletas de viaje, maletas pequeñas, mochilas, mochilas con ruedas, mochilas
pequeñas, mochilas escolares y mochilas deportivas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 45 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 37083-2015
2/ Fecha de presentación: 21-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY (Organizada bajo las leyes de Nueva
Jersey)
4.1/ Domicilio: Quaker plaza, 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois, 60661,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NUEVA JERSEY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUAKER BUENOS DIAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Preparaciones elaboradas de cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales
listos para comer y cereales calientes, bizcochos, galletas dulces y galletas saladas,
avena, crema de avena, gachas, muesli y preparaciones de muesli, mezcla para
panqueques, mezclas preparadas para hornear, barras de golosinas a base de granos,
mezcla de golosina a base de granos, barras de cereal, barras de golosina a base de
cereal, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, pasteles de granos, bocadillos
a base de granola, bebidas a base de avena.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_____
QUAKER
BUENOS DIAS
[1] Solicitud: 2015-003410
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: POLYBAG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVA-
DOR.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles,
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción
de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases); caractéres de imprenta, clichés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de octubre del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
1/ No. Solicitud: 15-38044
2/ Fecha de presentación: 28-09-15
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte).
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONE TASTE AND YOU´RE IN LOVE
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el registro No. 93900 LAY´S en clase 30.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pasteleria, confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Julia R. Mejía
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_____
ONE TASTE AND YOU´RE IN LOVE
[1] Solicitud: 2015-037959
[2] Fecha de presentación: 25/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CHINA TOBACCO GUANGDONG INDUSTRIAL CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 8 TH-16TH FLOOR, No. 186, LINHEXIHENG ROAD, TIANHE,
GUANGZHOU, CHINA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WUYESHEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Cigarrillos, tabaco, cigarrillos electrónicos, tabaco para mascar, estuches para
cigarrillos, cigarros, cigarrillos que contengan sustitutos de tabaco, que no sean para
propósitos médicos, encendedores para fumadores, puritos, hierbas para fumar,
boquillas para cigarrillos, ceniceros para fumadores, cerillas, papel para cigarrillos,
filtros para cigarrillos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de manera separada.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 46 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-005846
[2] Fecha de presentación: 09/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLOMBIA, S.A.
[4.1] Domicilio: LA PAILA, ZARZAL, VALLE COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Confitería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 15-37256
2/ Fecha de presentación: 22-09-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA)
4.1/ Domicilio: Alajuela, Río segundo, Echeverría, en las instalaciones de la cervecería, COSTA RICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAVARIA LIVE SESSIONS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicio de plataforma musical como tal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_____
1/ No. Solicitud: 15-37257
2/ Fecha de presentación: 22-09-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA).
4.1/ Domicilio: Alajuela, Río segundo, Echeverría, en las instalaciones de la cervecería, COSTA RICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAVARIA LIVE SESSIONS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Para eventos de marca y para servicio de aplicación no descargable.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
1/ No. Solicitud: 15-38885
2/ Fecha de presentación: 02-10-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA).
4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NESTLE SKIN HEALTH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_____
1/ No. Solicitud: 2015-31195
2/ Fecha de presentación: 05-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Georgia-Pacific LLC (Organizada bajo las leyes de Georgia).
4.1/ Domicilio: 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta, Georgia 30303, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GEORGIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GP Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Panel de yeso.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_____
1/ No. Solicitud: 2015-31193
2/ Fecha de presentación: 05-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Georgia-Pacific LLC (Organizada bajo las leyes de Georgia).
4.1/ Domicilio: 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta, Georgia 30303, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GEORGIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEORGIA-PACIFIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Panel de yeso.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
GEORGIA-PACIFIC
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 47 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-034968
[2] Fecha de presentación: 30/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: POPEYES LOUISIANA KITCHEN, INC.
[4.1] Domicilio: 400 PERIMETER CENTER TERRACE, SUITE 1000, ATLANTA, GEORGIA 30346,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Pollo y mariscos preparados para el consumo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 31892-15
2/ Fecha de presentación: 11-8-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IRIS, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (IRIS, S.A.I.C.)
(Organizada bajo las leyes de PARAGUAY)
4.1/ Domicilio: Casa No. 199 de la Ruta Itá - Itauguá General Marcial, Samaniego a 1.600 Mts. de la Ruta
No. 2 de la ciudad de Itauguá, PARAGUAY.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PARAGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINOLECHE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_____
PINOLECHE
1/ No. Solicitud: 31893-15
2/ Fecha de presentación: 11-8-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IRIS, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (IRIS, S.A.I.C.)
(Organizada bajo las leyes de PARAGUAY)
4.1/ Domicilio: Casa No. 199 de la Ruta Itá - Itauguá General Marcial, Samaniego a 1.600 Mts. de la Ruta
No. 2 de la ciudad de Itauguá, PARAGUAY.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PARAGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATIRIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Insecticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/08/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
MATIRIS
1/ No. Solicitud: 35441-15
2/ Fecha de presentación: 7-9-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alticor Inc. (Corporación Organizada bajo las leyes de Michigan).
4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MICHIGAN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Batidos y polvos de proteínas usados como complementos alimenticios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-03-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_____
1/ No. Solicitud: 15-37255
2/ Fecha de presentación: 22-09-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA).
4.1/ Domicilio: Alajuela, Río segundo, Echeverría, en las instalaciones de la cervecería, COSTA RICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAVARIA LIVE SESSIONS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Software, aplicación musical descargable o archivo musical descargable.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_____
1/ No. Solicitud: 2015-33921
2/ Fecha de presentación: 25-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LICRA IMPORT, S.A. DE C.V. (DILIMPORT) (Organizada bajo las
leyes de HONDURAS).
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mr. PERRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Comida para perros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
Mr. Perro
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 48 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-035803
[2] Fecha de presentación: 09/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
[4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA,
QUINTO NIVEL, TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILLAS FICOHSA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta en su conjunto
y no se da exclusividad por sí solo sobre la denominación “MILLAS”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
_______
MILLAS FICOHSA
[1] Solicitud: 2015-034557
[2] Fecha de presentación: 31/08/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
[4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA,
QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFP FICOHSA SOLIDARIO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, pensiones y cesantías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta en su conjunto
y no se da exclusividad por sí solo sobre las denominaciones “AFP SOLIDARIO”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
_______
AFP FICOHSA SOLIDARIO
1/ No. Solicitud: 2015-28396
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUMERANG Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores contenidos en el diseño adjunto, en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-034563
[2] Fecha de presentación: 31/08/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
[4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA,
QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FONDO FICOHSA SOLIDARIO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, pensiones y cesantías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta en su conjunto
y no se da exclusividad por sí solo sobre las denominaciones “FONDO SOLIDARIO”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
_______
FONDO FICOHSA SOLIDARIO
1/ No. Solicitud: 37599-15
2/ Fecha de presentación: 23-Sep.-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONDENA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas,
acaricidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
________
1/ No. Solicitud: 20560-2015
2/ Fecha de presentación: 25-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMUKO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 49 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-009483
[2] Fecha de presentación: 04/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASICS CORPORATION
[4.1] Domicilio: 1-1 MINATOJIMA-NAKAMACHI 7 CHOME CHUO-KU KOBE
CITY HYOGO PREFECTURE, JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASICS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 24
[8] Protege y distingue:
Ropa de cama, cobertores de cama, edredones, ropa de baño, paño, paño
para calzado, paño para ropa deportiva, cortinas, cobertores de cojín, cobertores
de muebles, tela, tela para calzado, tela para ropa deportiva, banderas deportivas,
paño de cáñamo, tela de cáñamo, paño de punto, tela de punto, mantelería, tela
de tapicería, paño de lana, tela de lana, pañuelo de textil, toallas de textil, toallas
faciales de textil.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
_______
1/ No. Solicitud: 34402-2015
2/ Fecha de presentación: 28-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Virgin Enterprises Limited
4.1/ Domicilio: The Battleship Building, 179 Harrow Road, W26NB London, United
Kingdom.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 2015/23996
5.1/ Fecha: 09/06/2015
5.2/ País de Origen: Irlanda
5.3/ Código País: IE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRGIN VOYAGES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; empaque y almacenaje de productos; arreglo de viajes; arreglo y
organización de cruceros; servicios de barco para crucero; servicios de transporte
de barco para crucero; presentando la provisión de tarjetas codificadas
magnéticamente y con código de barra para los huéspedes en los barcos del
crucero del solicitante para identificación personal, acceso a cuartos, y
conducción de transacciones financieras; arreglo de excursiones; transporte de
pasajeros por bote; renta de botes; escolta de viajeros; servicios de bote ferry;
organización de excursiones; arreglo de excursiones, cruceros y viajes; reservación
y venta de boletos para cruceros, información, servicios de asesoría y consultoría
relacionada a lo antes mencionado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-09-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
VIRGIN VOYAGES
[1] Solicitud: 2015-001252
[2] Fecha de presentación: 08/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TIGRE, S.A. TUBOS E CONEXÕES
[4.1] Domicilio: RUA XAVANTES, 54 BAIRRO ATIRADORES, CEP: 89203- 900,
JOINVILLE/SC, Brasil.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AQUATHERM
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no métalicos para la
c o n s t r u c c i ó n , a s f a l t o , p e z y b e t ú n , c o n s t r u c c i o n e s t r a n s p o r t a b l e s n o
metálicas, monumentos no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
_______
AQUATHERM
[1] Solicitud: 2013-018187
[2] Fecha de presentación: 13/05/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IMS SOFTWARE SERVICES LTD.
[4.1] Domicilio: 200 CAMPUS DRIVE, COLLEGEVILLE, PA 19426, Estados Unidos
de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 85-924737
[5.1] Fecha: 06/05/2013
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMS HEALTH
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Software no descargable, seminarios en línea (webinars), webcast, podcast,
reportes, análisis y publicaciones relacionadas a información farmacéutica,
información médica y cuidado de la salud; servicios de consultoría relacionada a
i n f o r m a c i ó n f a r m a c é u t i c a , i n f o r m a c i ó n m é d i c a y c u i d a d o d e l a s a l u d ,
investigación, desarrollo y análisis; investigación y análisis relacionado a
información farmacéutica, información médica y cuidado de la salud; servicios
de computadora, principalmente, desarrollando y administrando aplicaciones de
software y bases de data relacionadas a información farmacéutica, información
médica y cuidado de la salud.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
IMS HEALTH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 50 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 35985-2015
2/ Fecha de presentación: 10-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Coca-Cola Company
4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Rojo y Blanco.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de
frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/09/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
_______
1/ No. Solicitud: 28153-2015
2/ Fecha de presentación: 14-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIUT y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/08/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
_______
1/ No. Solicitud: 28154-2015
2/ Fecha de presentación: 14-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIUT y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de
animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/08/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-28152
2/ Fecha de presentación: 14-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEAN BOOK y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles
de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-28151
2/ Fecha de presentación: 14-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEAN BOOK y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 51 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 23956-2015
2/ Fecha de presentación: 16-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG
4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEVERITY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
_______
DEVERITY
1/ No. Solicitud: 28149-2015
2/ Fecha de presentación: 14-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
_______
1/ No. Solicitud: 28150-2015
2/ Fecha de presentación: 14-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para
árboles de Navidad.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
_______
1/ No. Solicitud: 28147-2015
2/ Fecha de presentación: 14-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRAGUI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
_______
DRAGUI
1/ No. Solicitud: 28148-2015
2/ Fecha de presentación: 14-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRAGUI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para
árboles de navidad.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
DRAGUI
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 52 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-008746
[2] Fecha de presentación: 26/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ESO LATINOAMERICA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
El negocio electrónico a través de la compraventa y la intermediación en línea
entre compradores y vendedores, la asesoría de servicios en línea, la representación
de casas nacionales y/o extranjeras. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, bienes de toda clase, contraer
obligaciones, comparecer como fundador, o adquirir acciones o partes sociales de
otras sociedades.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Hermelinda Lagos Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto, con el diseño y los
colores Morado y Blanco tal como se muestra en su conjunto.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
______
[1] Solicitud: 2015-041365
[2] Fecha de presentación: 23/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASOCIACIÓN IGLESIA ESPERANZA DE ISRAEL
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CENTRO AMERICA, ULTIMA ETAPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA VOZ DEL TERCER ANGEL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Programa de radio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Cristina Lizeth Martell Padilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-005746
[2] Fecha de presentación: 06/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EXPEDITORS INTERNATIONAL OF WASHINGTON, INC.
[4.1] Domicilio: 1015 THIRD AVENUE, 12 TH FLOOR, SEATTLE, WASHINGTON
98101, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Provisión de uso temporal de software en línea no descargables y aplicaciones en
relación a correduría aduanera, despacho de aduana, correduría de carga y transporte,
envío y consolidación, servicios de agencia de importación, exportación, dirección
de logística, servicios de suministro de cadena, y pronóstico de oferta y demanda.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
______
1/ No. Solicitud: 11801-15
2/ Fecha de presentación: 20-3-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUALITY INT´L, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 15 y avenida Santa Isabel, zona libre de Colón, Provincia de
Colón, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bath Bliss y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores, Gris y Azul, así como se muestra en la etiqueta
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, jaboneras y portarrollos de
papel higiénico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 53 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 35666-15
2/ Fecha de presentación: 8-9-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OCuSOFT, Inc.
4.1/ Domicilio: P.O. Box 429, Richmond, TEXAS 77406, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OCuSOFT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos para el cuidado de cuerpo y belleza; jabones incluyendo jabones para
las manos; preparaciones para el cuidado de cabello incluyendo lociones para el
cabello; exfoliante facial, especialmente, exfoliante de parpados; limpiadores
faciales de espuma, especialmente, limpiadores de parpados; toallitas desechables
impregnadas con componentes de limpieza para su uso en los parpados; limpiadores
faciales, especialmente, espuma, cremas, geles, lociones y bálsamos para parpados
y limpieza de pestañas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 D. 2015, 4 y 19 E. 2016.
_____
OCuSOFT
[1] Solicitud: 2015-035667
[2] Fecha de presentación: 08/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OCUSOFT, INC.
[4.1] Domicilio: P.O. BOX 429, RICHMOND, TEXAS 77406, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCUSOFT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones esterilizantes sanitarias; lubricantes oftálmicos en las formas de geles,
soluciones, gotas, cremas y ungüentos; gotas para los ojos; limpiadores faciales
medicinales, específicamente, exfoliante párpado medicado; limpiadores faciales
medicinales, específicamente, tapa de exfoliante medicado con espuma limpiadora
de párpados; ungüentos medicados para el tratamiento de condiciones dermatológicas
de los párpados; solución para lentes de contacto; parches en los ojos para uso
médico, específicamente, compresas para ojos cálidos y almohadillas terapéuticas cuidado
de los ojos; suplementos nutricionales orales para el apoyo de los ojos secos; toallitas
prehumedecidas medicadas; limpiadores faciales medicinales, específicamente,
espumas, soluciones, cremas, geles, lociones y ungüentos para la limpieza de los
párpados y la eliminación de incrustaciones y otras materias extrañas a los párpados,
pestañas, y el área periocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 D. 2015, 4 y 19 E. 2016.
OCuSOFT
1/ No. Solicitud: 40184-15
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO PLASTIKROM, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Olímpica # 1554, colonia Quinta Velarde, C.P. 44430,
Guadalajara, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLASTIKROM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, materias plásticas en estado bruto.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/11/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 D. 2015, 4 y 19 E. 2016.
_____
PLASTIKROM
[1] Solicitud: 2015-025517
[2] Fecha de presentación: 25/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BRANDON INVESTMENT, CORP.
[4.1] Domicilio: THE PHOENIX CENTRE, GEORGE STREET, BELLEVILLE, ST.
MICHAEL, Barbados
[4.2] Organizada bajo las leyes de: BARBADOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUNTO BLANCO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, ropa interior y exterior, ropa formal, calcetines, boxers, pantaloncillos,
camisillas, trajes, bufandas, guantes, pijamas, calzados en general y todo tipo de sombreros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 D. 2015, 4 y 19 E. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 54 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-034461
[2] Fecha de presentación: 28/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOTOAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: AVE. JUAN PABLO II, COLONIA SAN FERNANDO,
CONTIGUO A VAN HEUSEN DE CENTROAMERICA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROADSTER 150
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuáticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2015-037887
[2] Fecha de presentación: 25/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑÍA OLEICOLA DE REFINACIÓN Y ENVASADO, S.A.
(COREYSA)
[4.1] Domicilio: PASEO DE SAN ARCADIO S/N OSUNA, 41640, SEVILLA,
ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPICUA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores, tal como se muestra en la etiqueta que
acompaña. No se protege Virgen Extra que se incluye en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-037888
[2] Fecha de presentación: 25/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑÍA OLEICOLA DE REFINACIÓN Y ENVASADO, S.A.
(COREYSA)
[4.1] Domicilio: PASEO DE SAN ARCADIO S/N OSUNA, 41640, SEVILLA,
ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPIJUNIOR Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege “CAPIJUNIOR Y ETIQUETA”, en los colores y diseño
según se muestra en etiqueta adjunta. No se protegen las lemas, frases, lemas de uso
común que aparecen incluidas en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2015-041930
[2] Fecha de presentación: 28/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONSTRUCTORA SANTA CRUZ, S. DE R. L.
[4.1] Domicilio: BO. PUEBLO NUEVO, ENFRENTE DEL CENTRO
COMERCIAL EL DORADO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA CRUZ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Construcción, reparación, servicios de instalación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SERGIO DANIEL ELVIR AMAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 55 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 15-22101
2/ Fecha de presentación: 03-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Montres Tudor, S.A.
4.1/ Domicilio: Rue Francois-Dussaud 3, Geneva, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 64538/2014
5.1/ Fecha: 09 Dic. 2014
5.2/ País de Origen: Suiza
5.3/ Código País: CH
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUDOR NORTH FLAG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Reloj y la relojería, principalmente, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería
y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos,
aparatos e instrumentos para medir y registrar el momento no comprendidos en otras clases, correas de
reloj, diales (relojería), cajas y estuches de exhibición de relojería, mecanismo de relojería y sus
partes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1 y 16 D. 2015. y 4 E. 2016
TUDOR NORTH FLAG
_______
1/ No. Solicitud: 15-21268.
2/ Fecha de presentación: 28-05-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEIJI SANGYO KABUSHIKI KAISHA (MEIJI SANGYO COMPANY)
4.1/ Domicilio: 1-1-12, Akasaka, Minato-ku, Tokyo, Japón.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Seiken y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para
el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos
químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria,
anticongelante, refrigerantes para motores de vehículos, limpiador de frenos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1 y 16 D. 2015. y 4 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-022753
[2] Fecha de presentación: 09/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GIORGIO ARMANI, S.P.A. MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO
[4.1] Domicilio: VIA PENATE 4, 6850 MENDRISIO, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 64536/2014
[5.1] Fecha: 09-Dic. 2014
[5.2] País de Origen: Suiza
[5.3] Código País: CH
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EA7 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Cosméticos, perfumes, maquillaje, desodorantes y antitranspirantes corporales, aceites esenciales
para uso personal, jabones, aceites de baño, espumas de baño, crema de baño, jabones de ducha, cremas
de afeitar, cremas de belleza, cremas de vanidad, lociones para la piel, lociones, leche corporal, aceites
solares, leches solares, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, lápices de cejas, delineadores
de ojos, máscaras, polvo de la cara, lapíz labial, leches limpiadoras, preparaciones para el cuidado del
cabello, shampús, henna, cremas para el cabello, lacas para el cabello, esmalte de uñas, estuches de
cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2015-022755
[2] Fecha de presentación: 09/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GIORGIO ARMANI, S.P.A. MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO
[4.1] Domicilio: VIA PENATE 4, 6850 MENDRISIO, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 64536/2014
[5.1] Fecha: 09-Dic. 2014
[5.2] País de Origen: Suiza
[5.3] Código País: CH
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EA7 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 14
[8] Protege y distingue:
Relojes y relojes de pared, cronógrafos y cronómetros, aretes, anillos, collares, pulseras, alfileres
ornamentales hechos de metales preciosos, adornos para calzado de metales preciosos, cajas de metales
preciosos, alfileres, alfileres de corbata, mancuernillas, correas de reloj.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 56 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-022758
[2] Fecha de presentación: 09/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GIORGIO ARMANI, S.P.A. MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO
[4.1] Domicilio: VIA PENATE 4, 6850 MENDRISIO, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 64536/2014
[5.1] Fecha: 09-Dic.- 2014
[5.2] País de Origen: Suiza
[5.3] Código País: CH
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EA7 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Electrodomésticos, máquinas y dispositivos para juegos de deportes, para el deporte y para ejercicios
físicos, máquinas de videojuegos, bolsas y mochilas para artículos deportivos, adornos para árboles
de navidad, excepto artículos de iluminación y confitería, juguetes, guantes para juegos y guantes
para jugar, deportes, juguetes de felpa, esquís, tablas para esquiar, ropa para muñecas, accesorios para
muñecas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2015-022757
[2] Fecha de presentación: 09/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GIORGIO ARMANI, S.P.A. MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO
[4.1] Domicilio: VIA PENATE 4, 6850 MENDRISIO, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 64536/2014
[5.1] Fecha: 09-Dic.- 2014
[5.2] País de Origen: Suiza
[5.3] Código País: CH
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EA7 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Abrigos, chaquetas, pantalones, faldas, tops, impermeables, abrigos, cinturones, tirantes para ropa,
trajes, chumpas, jumper, pantalones vaqueros, vestidos, mantos, abrigos, camisas, camisetas, suéteres,
ropa interior, baby-dolls ropa de dormir, bata de baño, trajes de baño, camisones, trajes de baño, batas
de casa, chales, bufandas, corbatas, corbatas, sudaderas, camisetas, camisetas polo, trajes de una sola
pieza al cuerpo, pantalones cortos, medias, calcetines, zapatos, zapatillas, chanclos, chanclos, zuecos
de madera, suelas para el calzado, calzado, botas, botas de esquí, botines, zapatos de esparto o sandalias,
sandalias, sandalias de baño, guantes, mitones, sombreros y gorras, viseras (sombreros).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-022756
[2] Fecha de presentación: 09/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GIORGIO ARMANI, S.P.A. MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO
[4.1] Domicilio: VIA PENATE 4, 6850 MENDRISIO, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 64536/2014
[5.1] Fecha: 09-Dic.- 2014
[5.2] País de Origen: Suiza
[5.3] Código País: CH
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EA7 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Bolsos, bolsos de viaje, maletines, maletines de cuero, portadores de cuero de tarjeta de crédito,
monederos, maletines de cuero para documentos, estuches de cuero para llaves, monederos, maletas,
bolsas de cosméticos vendidos vacios, bolsas de deporte comprendidos en esta clase, bolsas para el
equipo atlético, bolsos de noche y bolsos de hombros bolsas para damas, bolsas de cuero para compra,
mochilas, bolsas para ropa para viaje, portadores de traje para viajar, bolsas para calzado de viaje,
bolsas de playa, bolsos para pañales, mochilas, bolsos, baúles para viaje, bolsas de lona, bolsos de
noche, equipaje de mano, carteras, bolsos de opera, neceseres (vacíos), cueros, cajas y estuches de
cuero, bolsos de cuero para embalaje, correas de cuero, sombrillas, fajas de cuero.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2015-022754
[2] Fecha de presentación: 09/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GIORGIO ARMANI, S.P.A. MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO
[4.1] Domicilio: VIA PENATE 4, 6850 MENDRISIO, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 64536/2014
[5.1] Fecha: 09-Dic.- 2014
[5.2] País de Origen: Suiza
[5.3] Código País: CH
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EA7 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Gafas, gafas de sol, lentes y marcos para ello, lentes de contacto, estuches, cadenas y cordones para
anteojos y gafas, partes y piezas para todos los productos mencionados, cobertores para reproductores
multimedia portátiles, cobertores para teléfonos móviles, cobertores para DVD, cobertores para CDS,
cobertores para los cables de la computadora, cobertores para los dispositivos de reproducción de
audio, cobertores para ordenadores de bolsillo, cobertores para agendas electrónicas, cobertores para
cámaras fotográficas y cobertores para cámaras de película.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 57 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 32068-2015
2/ Fecha de presentación: 12-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer MaterialScience Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee 60, 51373 Leverkusen, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 30 2015 039 431
5.1/ Fecha: 19 May. 2015
5.2/ País de Origen: Alemania
5.3/ Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: covestro y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Fucsia, Rojo, Anaranjado, Morado, Azul, Verde, Amarillo, Blanco y Negro, tal como
se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Información sobre el tratamiento de materiales, tratamiento [reciclaje] de productos químicos, tratamiento químico
de textiles, suministro de información relativa a procesos químicos, extrusión de plástico, fundición de productos
sintéticos, impermeabilización de tela, reciclaje de plástico, tratamiento de materiales plásticos para producir
molduras de plástico, información sobre el tratamiento de materiales, aplicación de acabados para textiles,
procesamiento de productos químicos, procesamiento de caucho, procesamiento de plástico, alquiler de máquinas
de procesamiento químico, vulcanización [tratamiento de materiales].
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1 y 16 D. 2015. y 4 E. 2016.
_______
1/ No. Solicitud: 32067-2015
2/ Fecha de presentación: 12-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer MaterialScience Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee 60, 51373 Leverkusen, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 30 2015 039 431
5.1/ Fecha: 19 May. 2015
5.2/ País de Origen: Alemania
5.3/ Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: covestro y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Fucsia, Rojo, Anaranjado, Morado, Azul, Verde, Amarillo, Blanco y Negro, tal como
se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales no metálicos de construcción y de la construcción, láminas de plástico, láminas, barras, losas, secciones
en forma de tuberías como materiales de construcción y de la construcción, yeso, cemento, losas de cemento, arcilla
refractaria, betún, losas de iluminación, revestimientos (materiales de construcción), baldosas no metálicas, láminas
de plástico para la construcción, madera (edificio-), piedra artificial, tubos de alcantarilla no metálicos, tubos de
plástico para la construcción, tira de plástico para la construcción, vidrio de construcción, piedras (uniones), tubos
rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, brea y betún, construcciones transportables no metálicas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/10/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1 y 16 D. 2015. y 4 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 38210-2015
2/ Fecha de presentación: 29-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Knauf Gips KG
4.1/ Domicilio: Am Bahnhof 7, 97346 Iphofen, República Federal de Alemania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KNAUF
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Materiales para calafatear, estopar y aislar, paneles aislantes, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos
de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, tubos flexibles
no metálicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-10-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1 y 16 D. 2015. y 4 E. 2016.
KNAUF
_______
1/ No. Solicitud: 38211-2015
2/ Fecha de presentación: 29-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Knauf Gips KG
4.1/ Domicilio: Am Bahnhof 7, 97346 Iphofen, República Federal de Alemania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KNAUF
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, paneles no metálicos para la construcción, enlucidos, revoques, rellenos
para la construcción, pisos no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-10-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1 y 16 D. 2015. y 4 E. 2016.
KNAUF
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 58 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-021586
[2] Fecha de presentación: 01/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MICHAEL KORS (SWITZERLAND) INTERNATIONAL GMBH
[4.1] Domicilio: STRADA REGINA 42, 6934 BIOGGIO, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICHAEL KORS Y LOGO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa; delantales; trajes de baño; trajes para la playa; batas de baño; chaquetas;
blusas; lencería (prendas); leotardos; boxers; sujetadores; bustiers; camisolas; capas;
ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; abrigos; medias especiales cortadas y
cosidas para calcetines y calcetas; vestidos; trajes de noche; blusas tipo halter;
calcetería; chaquetas (prendas de vestir); vestidos tipo jumper; calcetas al alto de la
rodilla; lencería; jeans; leggings; polainas; ropa de noche; vestidos de noche;
camisones; ropa para el exterior; overoles; pijamas; calzones; pantalones; medias;
ponchos; pulóveres; impermeables; camisas; camisas y tops casuales con mangas
cortas y mangas largas; yugos de camisas; pantalones cortos; faldas; ropa para
esquiar y ropa para snowboard; chaquetas para esquiar; pantalones para esquiar;
trajes para esquiar; calzas para esquiar; pantalones de tela; camisas sin mangas;
pantalones para snowboard; calzas para snowboard; chaquetas para snowboard; abrigos
deportivos; camisas deportivas; calcetas; trajes; suéteres; chalecos de suéteres;
pantalones sudaderos; camisas sudaderas; trajes de baño; medias a la altura del muslo;
tops para ejercicios; pantalones; camisetas; smokings; ropa interior; ropa a prueba
de agua; trajes interiores; camisas de interior; chalecos; trajes de calentamiento;
accesorios de ropa; cinturones (prenda de vestir); pajaritas; tirantes; corbatas-pañuelo;
protección de oídos (prendas de vestir); guantes; mitones; pañuelos para el cuello;
prendas de vestir para el cuello; bandas (para vestir); bufandas; gorros de baño;
calcetas; tirantes; corbatas; medias; pulseras para vestir; calzado; botines al tobillo;
zapatos deportivos; zapatos de playa; botines; botas; botas para motociclismo;
empeines de botas; botas para escalar (botas para alpinismo); alpargatas; zapatos
planos; chancletas; botas de fútbol; botas de gimnasio; media botas; tacones; botas
para caminatas; plantillas para botas; botas de cuero; plataformas; tacones pumps;
botas para la lluvia; botas para equitación; sandalias; zapatos; botas para esquiar;
pantuflas; botas para la nieve y botas para snowboard; zapatos para deportes y
gimnasia; tacos para botines de fútbol (zapatos); botas de fútbol; sandalias de hilo y
sandalias de atar; tenis; botas para senderismo; botas a prueba de agua; botas de cuero
a prueba de agua; botas que repelen el agua; botas de cuero que repelen el agua;
zapatos con plataforma; viras para botas; botas con plataforma; botas de invierno;
botas de trabajo; sombrerería; bandanas; gorras de béisbol; boinas; gorras; sombreros
tipo fedoras; sombreros; cintas para el pelo; capuchas (prendas de vestir) y cobertores
de cabeza con cubierta de sol; turbantes; viseras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
[1] Solicitud: 2014-026122
[2] Fecha de presentación: 24/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMC NETWORK ENTERTAIMENT LLC.
[4.1] Domicilio: 11 PENN PLAZA, NEW YORK, NY 10001, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NEW YORK.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMC
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento, específicamente la producción y distribución de
programas de televisión; servicios de producción de medios de entretenimiento para
televisión e internet; servicios de programación de televisión; programación de
televisión por cable; programación en una red global de computadora; segmentos de
programación de entretenimiento continuo del protocolo de internet para distribuir
el contenido de televisión (IPTV) y modalidad cuello dentro (OTT) en las áreas de
drama, programación de telerealidad (reality show), comedia, acción y aventura;
proveer noticias e información en el área de entretenimiento por medio de una red
global de computadora, televisión, cable, satélite y dispositivos de comunicación
inalámbrica; servicios de entretenimiento en la naturaleza de provisión de
programación y contenido de entretenimiento, específicamente programas continuos
de televisión, películas y clips de vídeo, gráficas e información relacionada en las
áreas de drama, programación de telerealidad (reality show), comedia, acción y
aventura; provisión de programas continuos de televisión en las áreas de drama,
programación de telerealidad (reality show), comedia, acción y aventura; servicios
de entretenimiento, específicamente la provisión de programas continuos que ofrecen
drama, programación de telerealidad (reality show), comedia, acción y aventura
entregado por televisión, cable, satélite, el internet, medios de audio y vídeo,
comunicaciones inalámbricas y comunicación alámbrica; servicios de
entretenimiento en la naturaleza de una serie continua de televisión dramática
ficcional en las áreas de drama, programación de telerealidad (reality show), comedia,
acción y aventura; información de entretenimiento; provisión de un sitio web que
ofrece información de entretenimiento; entretenimiento interactivo en línea en la
naturaleza de un sitio web que contiene presentaciones fotográficas, de vídeo y de
pose, clips de películas y otros materiales multimedia que ofrecen una serie continua
de televisión; revistas en línea, específicamente blogs que ofrecen entretenimiento
y televisión; provisión de boletines en línea en el área de entretenimiento y televisión
a través de correo electrónico, provisión de juegos de computadora, juegos de vídeo
y juegos electrónicos en línea; servicios de entretenimiento, específicamente la
organización y conducción de concursos; organización y arreglo de exhibiciones
para propósitos de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza
de dirección de exhibiciones y convenciones acerca de televisión y personajes de
televisión; entretenimiento en la naturaleza de comparecencia personal por
celebridades, personajes del entretenimiento y personaje exclusivo; servicios de club
de fans.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
AMC
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 59 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-37254
2/ Fecha de presentación: 22-09-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PODER DEL FUEGO ES NUESTRO
6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 54270 de la Marca BARCEL en Clase 30.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, galletas, cakes, confitería, helados comestibles,
cereales, levaduras, polvos para esponjar, flanes y pudines.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
EL PODER DEL
FUEGO ES NUESTRO
1/ Solicitud: 2015-37253
2/ Fecha de presentación: 22-09-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PODER DEL FUEGO ES NUESTRO
6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 60934 de la Marca BARCEL en Clase 29.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
EL PODER DEL
FUEGO ES NUESTRO
1/ Solicitud: 15-37433
2/ Fecha de presentación: 23-09-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Organización de competiciones deportivas y organización de actividades culturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/10/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
BIMBO
1/ Solicitud: 2015- 37718
2/ Fecha de presentación: 24-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA).
4.1/ Domicilio: Alajuela Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería, COSTA RICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D7 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de bar y restaurante.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/10/15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 15-38718
2/ Fecha de presentación: 01-10-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUICEE GUMMEE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos de confitería, dulces, paletas de caramelo macizo, gomita y goma de mascar (chicle).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/10/15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
[1] Solicitud: 2015-012130
[2] Fecha de presentación: 24/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GT ADVERTISING & INDUSTRIES, CORP.
[4.1] Domicilio: COMPLEJO TRUST COMPANY, APARTAMENTO 206, AJELTAKE ROAD, P.O. BOX 3055 MAJURO, ISLAS
MARSHALL MH 96960, ISLAS MARSHALL.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS MARSHALL.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUMMIE FRESH
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Dulces, gomitas, malvaviscos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protegen en su forma conjunta, tal como aparece en la etiqueta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
GUMMIE FRESH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 60 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15-38884
2/ Fecha de presentación: 02-10-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. (Organizada bajo las Leyes de GUATEMALA).
4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESE (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Jabones, detergentes, preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar, sustancia para el color.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/10/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-37954
2/ Fecha de presentación: 25-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. (Organizada bajo las Leyes de GUATEMALA).
4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Neat
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, jabones, detergentes, preparaciones para la colada, preparaciones para limpiar y blanquear.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/10/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
Neat
1/ Solicitud: 15-38886
2/ Fecha de presentación: 02-10-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las Leyes de SUIZA).
4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NESTLE SKIN HEALTH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos y preparaciones farmacéuticas, suplementos dietéticos y nutricionales para humanos, preparaciones vitamínicas,
preparaciones a base de minerales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/10/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
1/ Solicitud: 15-37434
2/ Fecha de presentación: 23-09-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PPG INDUSTRIES OHIO, INC. (Organizada y existente bajo las Leyes de DELAWARE).
4.1/ Domicilio: 3800 West 143 rd Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUETWIST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Las composiciones de revestimiento en naturaleza de pinturas, barnices y tintas para aplicaciones de embalaje.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/10/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
TRUETWIST
1/ Solicitud: 15-37258
2/ Fecha de presentación: 22-09-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GROUPE SEB COLOMBIA, S.A. (Organizada bajo las Leyes de COLOMBIA).
4.1/ Domicilio: Carrera 30 No. 10 C 228 Oficina 315, edificio Interplaza, Medellín, Antioquia, COLOMBIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIFORCE PRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Películas adhesivas, películas antiadherentes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/10/15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
TRIFORCE PRO
1/ Solicitud: 15-31298
2/ Fecha de presentación: 06-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. (Organizada bajo las Leyes de Minnesota).
4.1/ Domicilio: 12900 Whitewater Driver, Minnetonka, Minnesota 55343, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SmartShield
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Suplemento para alimento de animales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/10/15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
SmartShield
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 61 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 40374-2015
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIXADINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones higiénicos y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales
emplastos, material para apósitos; material para empastar e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/11/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_______
NIXADINA
1/ Solicitud: 40373-2015
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERCIONES PLATA
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLATA´S CAFE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones: Se reinvindican los colores Café y Blanco.
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/11/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 38148-2015
2/ Fecha de presentación: 28-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SARA LUCÍA MORALES FIGUEROA
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Aqua Bits lluvia sólida y Etiqueta.
6.2/ Reivindicaciones: Se reinvindican los colores Azul y Negro, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos(pegamentos) para la industria
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-10-15
12/ Reservas: Se protege en su conjunto.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 38149-2015
2/ Fecha de presentación: 28-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACUARELA
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACUA by ACUARELA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/10/15
12/ Reservas: Se protege en su conjunto; según etiqueta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-003500
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AXIOM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas
y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2015.
AXIOM
Procesamiento Técn
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