Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0658-2015 — Autorización de cierre de cinco bancos de materiales para Proyecto Carretera Corredor Logístico Villa San Antonio-Goascorán
ACUERDO No. 0658
02 de noviembre del 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY
SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL
DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha 13 de julio, 2011, fue aprobada la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene
por objeto simplificar y agilizar los procedimientos
de ejecución de proyectos de infraestructura pública,
con el propósito de generar empleo y lograr mayor
crecimiento económico a través de la modernización
de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables
a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos
de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, establece que
los dueños de terrenos continuos o cercanos a
cualquier obra de infraestructura pública, cuyos
predios hayan sido identificados por la respectiva
Unidad Ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados
a facilitar y permitir la extracción de todo el material
que sea necesario para la apertura, construcción,
mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el
Estado o sus contratistas, previa notificación al
propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al
Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura
Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento
racional de los materiales requeridos, la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los
órganos estatales, encargados de la ejecución de los
diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las
empresas constructoras por dichos órganos ejecutores,
para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos
de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, establece que
la extracción de materiales efectuada por el Estado o
sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que
puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en
caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita
INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP
emitirá la respectiva autorización para que el órgano
estatal realice la extracción de materiales sobre un banco
o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio
de mejor precisión. La explotación simultánea que haga
el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que de no existir concesión
alguna sobre el banco de materiales identificado, el
Estado podrá realizar una extracción acorde con el
aprovechamiento racional de esos recursos naturales,
sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN
en las respectivas normas técnicas que emitan para tal
efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, establece que
previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto
Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que
ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del
banco de materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite,
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas
técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y
acarreo de los materiales. Con las normas técnicas
emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano
ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado
procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado
para servir como banco de materiales. La autorización
emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el
permiso único de extracción necesario para que el
órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio
de los demás permisos que por Ley pudieran
corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura
Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos
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Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante
Acuerdo No.0610 de fecha 09 de Abril del 2014, Autorizó
a la Empresa CONSORCIO GIUSA-PRODECON, para
que en su carácter de ejecutor del Proyecto
“CARRETERA CORREDOR LOGISTICO VILLA SAN
ANTONIO-GOASCORAN, SECCIÓN I-A: VILLA DE
SAN ANTONIO-LAMANI”, procediera a la explotación
y aprovechamiento de cinco (05) Bancos de Materiales,
ubicado en el departamento de Comayagua mientras durara
la ejecución del proyecto.
CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de Mayo del
año 2015, la Unidad de Desarrollo Social dependiente
del Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITDS-049-15
sobre la inspección de campo realizada para llevar a cabo
el CIERRE de cinco (05) Bancos de Materiales
autorizados por INSEP denominados: Banco El Conejo
No. 2, Banco Selguapa Aguas Arriba, Banco Río Selguapa
Aguas Abajo, Banco Río Humuya y Banco Rio Jupuara
(San José) ubicados en el departamento de Comayagua,
de los cuales se explotó material no metálico para el
Proyecto: “CARRETERA CORREDOR LOGÍSTICO
VILLA SAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIÓN I-A:
VILLA DE SAN ANTONIO-LAMANÍ, y en donde se dan
las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre
de banco de materiales.
CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS-
222-15 de fecha 09 de junio del 2015, la Unidad de
Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que después
de haber revisado el expediente y realizado la inspección
de los bancos aprobados para el Proyecto relacionado
y después de haber constatado que han cumplido con
los lineamientos técnicos para la explotación de los
mismos, la Unidad de Desarrollo Social DA POR
CERRADO los Bancos de Materiales denominados:
Banco El Conejo No. 2, Banco Selguapa Aguas Arriba,
Banco Río Selguapa Aguas Abajo, Banco Río Humuya y
Banco Río Jupuara (San José) en el departamento de
Comayagua, en donde se generaron normativas técnicas
para el aprovechamiento de material utilizado en el
Proyecto: “CARRETERA CORREDOR LOGÍSTICO
VILLA SAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIÓN I-
A: VILLA DE SAN ANTONIO- LAMANÍ”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial para la
Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que la Unidad
Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a
través del respectivo contratista o por sí misma, las
reparaciones de los daños que se ocasionaren con
motivo de la extracción de los materiales en los terrenos
que fueron utilizados para la ejecución del Proyecto,
una vez finalizada la obra.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de
lo establecido en los artículos 246, 247 de la
Constitución de la República; 10, 29 numeral 13, 30,
36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley
General de la Administración Pública y 21, 22, 23, 24,
25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura
Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa CONSORCIO
GIUSA-PRODECON en su carácter de EJECUTOR del
Proyecto “CARRETERA CORREDOR LOGÍSTICO
VILLA SAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIÓN I-
A: VILLA DE SAN ANTONIO-LAMANÍ”, para que
proceda al CIERRE de cinco (05) bancos de Materiales
denominados, Banco El Conejo No. 2, Banco Selguapa
Aguas Arriba, Banco Río Selguapa Aguas Abajo, Banco Río
Humuya y Banco Río Jupuara (San José) en el departamento
de Comayagua, por haberse verificado que la empresa ha
cumplido con todos los lineamientos técnicos para el
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debido aprovechamiento del banco de material y el cual
se detalla, con sus respectivas localizaciones geo-
rreferenciales a continuación:
Banco de Material No. 1, BANCO EL CONEJO
2, Hoja Cartográfica Comayagua No. 2559-II, ubicado
en el departamento de Comayagua, con coordenadas UTM
siguientes: 1585939 435653, 1586049 435573, 1585868
435228, 1585756 435274.
Banco de Material No. 2, BANCO SELGUAPA
AGUAS ARRIBA. Hoja Cartográfica Comayagua No.
2559-II, ubicado en el departamento de Comayagua, con
coordenadas UTM siguientes: 1598897 425673,
1598724 425363, 1598448 424522, 1597939 423558,
1597793 422660, 1597667 422688, 1597797 423597,
1598095 424047, 1598325 424437, 1598362 424851,
1598873 425780.
Banco de Material No. 3, BANCO RÍO
SELGUAPA AGUAS ABAJO. Hoja Cartográfica
Comayagua No. 2559-II, ubicado en el departamento de
Comayagua, con coordenadas UTM siguientes: 1600283
427378, 1600285 427417, 1600365, 427417,
1600405 427395, 1600461 427395, 1600472 427352,
1600413 427330, 1600360 427368, 1600319 427383,
1600294 427379.
Banco de Material No. 4, BANCO RÍO
HUMUYA. Hoja Cartográfica Comayagua No. 2559-II,
ubicado en el departamento de Comayagua, con
coordenadas UTM siguientes: 427787 1601766.
Banco de Material No. 5, BANCO RÍO JUPURA
(SAN JOSÉ). Hoja Cartográfica Comayagua No. 2559-
II, ubicado en el departamento de Comayagua, con
coordenadas UTM siguientes: 1577240 435201,
1577357 435242, 1577509 435226.
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), deberá tener por cumplidas todas las medidas
de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE
CIERRE a la empresa CONSORCIO GIUSA-
PRODECON.
TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE
CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa
CONSORCIO GIUSA-PRODECON, en su carácter de
EJECUTOR del proyecto “CARRETERA CORREDOR
LOGÍSTICO VILLA SAN ANTONIO-GOASCORÁN,
SECCIÓN I-A: VILLA DE SAN ANTONIO-
LAMANI”, para que dé cumplimiento a lo establecido
en este acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial de la República de Honduras.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del
Distrito Central, a los dos días del mes de noviembre
del año dos mil quince.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE
SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
BOG. JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL
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Presidencia de la República
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 087-GSDIS-2015 — Autorización para modificación de estructuras presupuestarias del Ejercicio Fiscal 2015 del Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 087-GSDIS-2015
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, la Administración General del Estado y
por ende dirigir la política económica y financiera del
mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de
Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública establece que para su mejor
funcionamiento el Presidente de la República creará los
gabinetes sectoriales y mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-001-2014 específicamente en su artículo
3 crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión
Social.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto
Ejecutivo Número PCM-001- 2014, los Coordinadores de
Gabinete Sectorial además de dirigirlos y coordinarlos, serán
los responsables del seguimiento de los objetivos y metas
contenidos en los Planes Estratégicos y Operativos
Sectoriales y del Presupuesto a ellas asignado.
CONSIDERANDO: Que con el fin de lograr la
eficiencia en la ejecución del gasto y la consecución de
metas establecidas en el Plan de Gobierno, Plan de Nación
y Visión de País, la Coordinación del Gabinete de
Desarrollo e Inclusión Social, ha procedido a revisar y
analizar los presupuestos de los programas que no forman
parte de la plataforma de Gestión Vida Mejor, con el fin
de optimizar la integralidad de las intervenciones
realizadas en base a las necesidades de la población,
dándole continuidad a estos programas y proyectos que se
han venido manejando con escasos recursos financieros
sin afectar la ejecución de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
mediante Decreto Ejecutivo No. 031-2015 del primero
de junio 2015, publicado en la Gaceta No. 33,892 del 25
de noviembre del 2015; Delega en el Secretario de
Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón
Hernández Alcerro, la potestad de firmar los acuerdos
ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública
sean potestad del Presidente Constitucional de la
República.
CONSIDERANDO: Que la Coordinación del Gabinete
de Desarrollo e Inclusión Social, debido a la
implementación a la continuidad e integralidad de las
intervenciones está realizando todas las acciones
pertinentes para la asignación de presupuesto en Objetos
del Gasto específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Legislativo No.140-2014, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el día 18 de diciembre de 2014, se
aprobó las Disposiciones Generales para la Ejecución del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, para el año 2015.
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AUMENTOS:
AUMENTO DE EGRESOS
INST GA UE FTE ORG PR SPR PY A/O BTRANS OB.GASTO MONTO
0240 01 001 11 001 01 00 000 001 0000 12 100 Sueldos Básicos L. 1,289,500 00
0240 01 001 11 001 01 00 000 001 0000 12410 Decimotercer Mes L. 480,930.00
0240 01 001 11 001 01 00 000 001 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 95,670.00
0240 01 001 11 001 01 00 000 003 0000 12100 Sueldos Básicos L. 1,356,750.00
0240 01 001 11 001 01 00 000 003 0000 12410 Decimotercer Mes L. 456,740.00
0240 01 001 11 001 01 00 000 003 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 90,156.00
0240 01 001 11 001 12 00 000 001 0000 12100 Sueldos Básicos L. 1,167,890.00
0240 01 002 11 001 12 00 000 001 0000 12410 Decimotercer Mes L. 416,430.00
0240 01 002 11 001 12 00 000 001 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 78,560.00
0240 01 006 11 001 15 00 000 001 0000 12100 Sueldos Básicos L. 970,330.00
0240 01 006 11 001 15 00 000 001 0000 12410 Decimotercer Mes L. 396,700.00
0240 01 006 11 001 15 00 000 001 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 64,450.00
0240 01 006 11 001 16 00 000 001 0000 12 100 Sueldos Básicos L. 926,570.00
0240 01 006 11 001 16 00 000 001 0000 12410 Decimotercer Mes L. 384,890.00
0240 01 006 11 001 16 00 000 001 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 41,170.00
0240 01 008 11 001 18 00 000 001 0000 12100 Sueldos Básicos L. 562,480.00
0240 01 008 11 001 18 00 000 001 0000 12410 Decimotercer Mes L. 219,600.00
0240 01 008 11 001 18 00 000 001 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 14,111.00
TOTAL AUMENTO DE EGRESOS L. 9,012,927.00
Total: Nueve Millones, Doce Mil, Novecientos Veintisiete Lempiras Exactos (L.9,012,927.00)
CONSIDERANDO: Que el Artículo número 90 del
citado Decreto establece: “No se permitirá
modificaciones presupuestarias que afecten
asignaciones de gastos de capital para financiar gastos
corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso
de requerirlas se deberá contar con la aprobación del
Presidente de la República y el mismo se formalizará
mediante Acuerdo Ejecutivo”.
POR TANTO
El Presidente de la República en el uso de sus
facultades
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Coordinación del
Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social,
para que pueda modificar las Estructuras Presupuestarias
del Ejercicio Fiscal 2015, que se detallan a continuación:
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Total: Nueve Millones, Doce Mil, Novecientos Veintisiete Lempiras Exactos (L.9,012,927.00).
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de efecto y ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los Catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil
quince (2015).
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO
SEGÚN DECRETO EJECUTIVO 031-2015
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO DE ESTADO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
DISMINUCIONES:
DISMINUCIÓN DE EGRESOS
INST FTE ORG PG SPR PY A/O BTRANS OBJETOS DEL GASTO MONTO
0242 11 001 01 00 000 001 0000 42110 Muebles Varios de Oficina L. 2,040,000.00
0242 11 001 01 00 000 003 0000 23100 Mantenimiento y Reparación de Edificios y Locales L. 3,997,163.00
0242 11 001 01 00 000 003 0000 23200 Mantenimiento y Reparación de Medios de Transporte L. 79,610.00
0242 11 001 01 00 000 003 0000 26120 Pasajes al Exterior L. 137,991.00
0242 11 001 01 00 000 003 0000 29100 Ceremonial y Protocolo L. 368,298.00
0242 11 001 01 00 000 003 0000 34400 Llantas y Cámaras de Aire L. 86,049.00
0242 11 001 11 00 000 001 0000 26210 Viáticos Nacionales L. 281,481.00
0242 11 001 12 00 000 001 0000 23200 Mantenimiento y Reparación de Medios de Transporte L. 148,000.00
0242 11 001 12 00 000 001 0000 26210 Viáticos Nacionales L. 902,152.00
0242 11 001 12 00 000 003 0000 29100 Ceremonial y Protocolo L. 115,234.00
0242 11 001 12 00 000 001 0000 35620 Diesel L. 250,000.00
0242 11 001 13 00 000 001 0000 26210 Viáticos Nacionales L. 93,271.00
0242 11 001 14 00 000 001 0000 26210 Viáticos Nacionales L. 308,678.00
0022 11 001 01 00 000 002 0000 23200 Mantenimiento y Reparación de Equipos y Medios de
Transporte L. 25,000.00
0022 11 001 01 00 000 002 0000 25300 Servicio de Imprenta, Públicaciones y Reproducciones L. 50,000.00
0022 11 001 01 00 000 002 0000 39200 Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza L. 130,000 00
TOTAL DISMINUCIÓN EGRESOS L. 9,012,927.00
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Autorizar a la Secretaría de Estado en los de
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), para que proceda a la contratación directa
de los Servicios de Consultoría con la firma Asociación
de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP Consultores).
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 315-2015 — Aprobación de reforma de estatutos de la Asociación de Empresas de Seguridad e Investigación Privada de Honduras
Poder Ejecutivo
RESOLUCION NO.315-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
ocho de abril del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
con fecha veintiséis de agosto del dos mil trece, misma que corre
a Expediente No. PJ-26082013-1455, por El Abogado
LEONEL EDGARDO MARADIAGA APLICANO en su
carácter de Apoderado Legal de la Asociación Civil denominada
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN PRIVADA DE HONDURAS, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, contraída a pedir reforma de estatutos de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable número
407-2015 de fecha 19 de marzo del 2015.
CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 401-2002
de fecha veintiséis de agosto del dos mil dos, esta Secretaría de
Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos
de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN PRIVADA DE HONDURAS, del
domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN PRIVADA DE HONDURAS, cuya
aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden
público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Aprobar la Reforma de Estatutos de la
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN PRIVADA DE HONDURAS, asimismo
se aprueban sus reformas en la forma siguiente debiéndose leer
los artículos reformados así: ARTÍCULO 4: Por la naturaleza
del servicio que prestan las empresas afiliadas a “ASEMSIPH”,
estas se regirán principalmente de acuerdo a las disposiciones de
la Asociación, Leyes y Reglamentos estipulados por el Estado de
Honduras. “ASEMSIPH”, tendrá como finalidad y objetivo,
normar la actividad y operación de las distintas empresas de
seguridad privada asociadas y de las personas naturales afiliadas
que se dediquen a trabajar en el rubro de la seguridad, también
promover el desarrollo y perfeccionamiento, así como desarrollar
en el proceso de modernización y sistematización de esta disciplina
en el país. De carácter nacional e interés público y sin lucro
personal o de terceros, será el eje principal que regirá las
actividades de la Asociación. Objetivos Principales: a) Promoción
y desarrollo de Asociaciones de interés social y económico en
áreas urbanas y rurales. b) Promoción y desarrollo de tecnología
apropiada para los procesos de investigación y seguridad. c)
Capacitación profesional y técnica selectiva para la formación de
personas que se dediquen a la seguridad privada e investigación y
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otros que se consideren necesarios. d) Gestión de asistencia
técnica financiera, material e intelectual de instituciones nacionales
e internacionales siempre y cuando su enfoque de trabajo se ajuste
con los objetivos y actividades y programas de la “ASEMSIPH”.
e) Investigaciones sociales y económicas con miras a fortalecer y
beneficiar la fuerza laboral que trabajan en las empresas de
seguridad y todos sus miembros asociados a la “ASEMSIPH”. f)
Apoyar con firmeza las leyes vigentes en el país, especialmente
aquellas que tengan relación con la seguridad ciudadana, de
bienes y servicios en general. g) Apoyo constante con las
autoridades estatales en el fortalecimiento de la seguridad pública.
h) Defender los intereses comerciales de todos sus miembros,
cuando sean vulnerados por particulares o instituciones
gubernamentales. i) Asesorar a las empresas de seguridad y
vigilancia individualmente en caso de ser requeridas por ellas y
apoyarlos en asuntos relacionados con instituciones del Estado.
j) Representar a las empresas asociadas en cualquier organización
de eventos nacionales e internacionales. k) “ASEMSIPH” deberá
fomentar la colaboración y unión entre todos sus miembros
nacionales y similares de países amigos. l) Velar porque la
competencia de sus asociados sea leal. m) Dar asesoría y
consultoría a las empresas asociadas, cuando lo soliciten. n)
proporcionar un sistema de información a los asociados sobre
aspectos de seguridad y vigilancia. o) Ejecutar el papel de
conciliador en conflictos que surjan entre sus asociados y sus
proveedores a solicitud de las partes. p) Tener y actualizar un
banco de información de sus asociados y de su personal de
seguridad. Información que será proporcionada por las empresas
y todos los miembros que estén afiliados a la “ASEMSIPH”. q)
Motivar y ejecutar la superación profesional en los servicios de
seguridad por medio de la capacitación y actualización de sus
miembros. r) Crear condiciones de bienestar a sus asociados y
empleados siendo éstas: comisariatos, clínicas, cajas de ahorros,
planes de ayuda para vivienda, planes para becas de estudio para
las familias de los miembros y cualquier otro que beneficie a los
miembros y afiliados de la Asociación. s) Crear estándares de
publicidad de los asociados, a fin de eliminar la competencia
desleal. t) Crear y divulgar un Código de Ética que defina las
normas generales de comportamiento bajo los cuales podrán
operar los asociados con el objetivo de proteger la imagen de las
empresas de seguridad. ARTÍCULO 5: Serán Miembros de
“ASEMSIPH”. Todas las personas naturales o jurídicas que se
dediquen a la actividad de seguridad, que se asocien, previo
cumplimiento de los requisitos de la Asociación y de las leyes de
Honduras así como los estatutos de la Asociación y que demuestren
su interés en colaborar en forma decidida, amplia y profesional
con las finalidades y objetivos de “ASEMSIPH”, y su condición
será conforme a lo establecido en este artículo. Serán afiliados
todos los grupos de seguridad corporativas o de empresas
privadas o públicas, patronatos, asociación de vecinos de
residencias o colonias y todas las personas naturales y comerciantes
individuales, que se dediquen a la actividad de seguridad, y su
condición será solamente de afiliado para efectos de regularización
y control, mediante el correspondiente reglamento.
“ASEMSIPH”, tendrá las clases de Asociados siguientes: a)Socios
Fundadores: serán reconocidos como tales, a todos aquellos que
participaron en la Asamblea en que se constituyó la organización
y los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 24
de Abril del año 2013. Los miembros Fundadores tendrán los
siguientes derechos: 1.- A un diez (10) por ciento de descuento
de la cuota mensual siempre y cuando estén al día con sus
responsabilidades con (ASEMSIPH). 2.- Desempeñar los cargos
de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. 3.-
Coordinar las comisiones que la Junta Directiva designe. b) Socios
Activos: Son los socios Fundadores y los que ingresen a la
Asociación después de cumplir los requisitos correspondientes y
desde el 24 de Abril del año 2013, debiendo estar solventes en
sus obligaciones. c)Socios Honorarios: Estos serán nominados
por la Asamblea General, a petición de la Junta Directiva, cuando
se haya comprobado su positiva participación en pro del desarrollo
de la Asociación y en beneficio de la sociedad hondureña. d)
Afiliados: Serán reconocidos como tales todos los grupos de
seguridad corporativas de empresas privadas o públicas,
patronatos, asociación de vecinos de residencias o colonias y
todas las personas naturales, entiéndase como tales: a las personas
que se dediquen a trabajar en el rubro de seguridad de manera
individual o para empresas de seguridad o de otra índole, y
comerciantes individuales, que se dediquen a la actividad de
seguridad, y su condición de afiliado será solamente para efectos
de regularización y control, mediante el correspondiente
reglamento. ARTÍCULO 6: Para obtener los logros de los
objetivos “ASEMSIPH”, podrá: a) Definir las cuotas monetarias
por los conceptos siguientes: admisión, ordinarias y
extraordinarias, así como la cuota mensual de derecho a membrecía
que determine la Junta Directiva, las cuales serán en base a las
necesidades de la Asociación. b) Efectuar convenios o alianzas
estratégicas con, Universidades, instituciones nacionales e
internacionales, que sean para fortalecer y lograr la capacitación
de los asociados. c) Establecer, dirigir, administrar, escuelas de
capacitación o contratar empresas especializadas para formación
y perfeccionamiento en seguridad para el personal de los
miembros, en todas sus áreas de trabajo. d) Formar, crear y
designar comisiones de trabajo y ejecución de los proyectos a
desarrollar para el beneficio de los asociados. e) Recibir
donaciones, siempre que estas sean lícitas y estén dentro de la
Ley de Honduras. f) Hacer publicidad, para el conocimiento de
la ciudadanía en general. g) Organizar congresos nacionales e
internacionales, ferias y exposiciones en el área de seguridad. h)
Coordinar conferencias y talleres como parte del proceso de
profesionalización de la seguridad. ARTÍCULO 7: Para ser
miembro o afiliado de “ASEMSIPH” dentro de las distintas
categorías o clases establecidas en el Artículo cinco, se tiene que
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ser una persona natural y en caso de las personas jurídicas con
los permisos aprobados por la Secretaría de Seguridad en las
áreas de investigación o seguridad privada en cualquiera de sus
distintas modalidades con los requisitos siguientes: 1.- PARA LAS
EMPRESAS. a)Presentar solicitud por escrito avalada por dos
miembros Activos de la Asociación incluyendo en ella copia de la
Constitución de Sociedad o de Comerciante Individual. b) Permiso
de Operación de la Alcaldía. c) Constancia de Solvencia de la
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). d) Permiso de operaciones
de la Secretaría de Seguridad. e) Pago de la cuota de ingreso. f)
Constancia de antecedentes policiales y judiciales de los socios
de las empresas. g) Cualquier otro que considere la Junta Directiva
o el Reglamento. 2.- PARA LAS PERSONAS NATURALES.
a) Llenar la solicitud correspondiente. b) Constancia de
antecedentes policiales y judiciales. c) Fotografías tamaño
pasaporte. d) Constancias del estado de salud y físico. e)
Constancias de capacitación. f) Constancias de referencias
personales y laborales. g) Cualquier otro que considere la Junta
Directiva o el Reglamento. Dichas solicitudes serán aprobadas
por la Junta Directiva en pleno por unanimidad, quien informará a
todos los miembros de la Asociación en un término de treinta días
para ver si hay oposición. En caso de existir oposición se deberá
plantear por escrito las razones del rechazo. En caso de
aceptación, el solicitante deberá pagar una cuota por ingreso,
cantidad que será definida por la Junta Directiva. Los Asociados
y afiliados que dejaren de pertenecer a “ASEMSIPH”. Por
cualquier razón y desean reingresar, tendrán que reunir todos los
requisitos que se exigen para su ingreso y cancelar todas las cuotas
ordinarias y extraordinarias que se dejaron de pagar desde el
momento de su salida. Estos casos serán sometidos a la Junta
Directiva, los cuales tendrán la potestad de negociar, condonar o
ejercer planes de pago con estos socios o afiliados. ARTÍCULO
8: Son derechos y Obligaciones de los miembros Activos: 1.-
DERECHOS: a) Postularse a cargos para formar parte de la Junta
Directiva, a excepción de los cargos establecidos en el Artículo 5
Letra (a) Numeral 2, Previo al cumplimiento de los requisitos de
los estatutos y leyes de Honduras. b) Participar con voz y voto en
las Asambleas y reuniones de la Asociación “ASEMSIPH”. Para
lo cual deberá estar al día con sus obligaciones. c) Promover el
ingreso de nuevos miembros. d) Solicitar a “ASEMSIPH”, toda
la información que ésta les pueda suministrar y todas las demás
establecidas en los estatutos y reglamentos. e) Optar por los
beneficios de capacitación, social, técnico y financiero que la
Asociación logre implementar a través del desarrollo de su plan
de trabajo. f) Formar parte de los diferentes comités, participar
en eventos nacionales e internacionales designados por la Junta
Directiva, para representar a la Asociación. g) Solicitar sesiones
Ordinarias o Extraordinarias con el objeto de hacer proposiciones
que beneficien la organización, tal petición deberá ser aprobada
por los miembros de la Junta Directiva por un cincuenta por ciento
más uno de votación. h) Presentar ante la Junta Directiva, reclamos
o quejas de los miembros asociados que falten a la moral personal
y profesional que van en contra de los estatutos, reglamentos,
código de ética y leyes que nos regulan. i) Obtener la certificación
correspondiente de ser miembros de “ASEMSIPH”. 2.-
OBLIGACIONES: Son obligaciones de los miembros de
“ASEMSIPH”: a) Presentar proyectos y mociones a la Junta
Directiva, o a la Asamblea General para el mejor desarrollo de
las actividades de “ASEMSIPH”. b) Brindar colaboración a la
“ASEMSIPH” cuando así lo requieran las actividades
programadas. c) Integrar las comisiones de trabajo que la Junta
Directa de “ASEMSIPH” nombre. d) Someterse a los entes
disciplinarios de la Asociación y acatar sus fallos. e) Cumplir los
presentes Estatutos, así como todos aquellos acuerdos aprobados
en todas las Asambleas y resoluciones de Junta Directiva. f) Asistir
con puntualidad a las Asambleas o reuniones a las cuales hayan
sido convocados. g) Aportar una cuota mensual para formar un
fondo de capital para gastos administrativos, estos se regularán
en el Reglamento Interno de la Asociación. h) Responsabilizarse
solidariamente con la Asociación en los compromisos contraídos,
financieros y por servicios adquiridos a través de la Junta Directiva
bajo los parámetros establecidos por la Asamblea General.
ARTÍCULO 13: Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Aprobar los Reglamentos de la entidad, sus
modificaciones y ampliaciones. b) Resolver cualquier modificación
o reforma de los Estatutos. c) Conocer la disolución y liquidación
de la Asociación. d) Conocer de los recursos de impugnaciones.
e) Conocer y discutir asuntos que considere pertinente la Junta
Directiva y las solicitadas por los miembros. Las resoluciones de
la Asamblea General legalmente tomadas serán obligatorias para
todos los miembros y afiliados de “ASEMSIPH”. Concluida la
reunión de la Asamblea General se tendrá un receso para la
redacción del Acta, y una vez reinstalada la reunión, será leída
por el Secretario y podrá ser aprobada por la Asamblea General,
ese mismo día, o en su defecto se señalará día y hora para la
continuación de la Asamblea. ARTÍCULO 22: Para formar parte
de la Junta Directiva es necesario ser miembro Activo de la
“ASEMSIPH” y estar al día con el pago de sus cuotas u otra
obligación financiera. El sistema de elección para integrar la Junta
Directiva será por planilla, estableciendo todos los cargos y
resultará electa, la planilla que obtengan la mayoría de votos. La
votación se hará en forma nominal por todos los miembros Activos
que se encuentren al día con sus cuotas mensuales y con cualquier
otra obligación financiera, queda claramente establecido, que los
miembros Activos que se encuentren en mora en el pago de sus
cuotas ordinarias y extraordinarias no podrán integrar la Junta
Directiva ni tendrán derecho a votar. La Junta Directiva tomará
posesión de su cargo después de la juramentación que será
realizada por la Junta Directiva saliente. Los miembros Activos
que deseen optar a los cargos de: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva deberán: a)
Ser socios Fundadores y que sus empresas sean en un 100% de
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capital hondureño. b)Que el representante de la empresa socia
fundadora tenga como mínimo el 60% de las acciones y/o Capital
Social. c) Las empresas asociadas deberán tener como mínimo
cinco años de antigüedad sin interrupción según el cargo que aspire
y tener al día sus cuentas con la asociación. ARTICULO 23:
Serán requisitos indispensables para ser: 1.- Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, los siguientes: a)
Ser hondureño por nacimiento, mayor de 30 años. b) No tener
asuntos pendientes con las leyes hondureñas y extranjeras. c) Ser
accionista mayoritario de su empresa registrada en la asociación
de “ASEMSIPH”. Conforme a lo establecido en el Artículo 30.
d) Ser miembro activo de la asociación, en este caso darán fe por
lo menos el 50 % de los miembros de la Junta Directiva. e) Tener
asistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
en un 90% de ellas. f) Tener como mínimo título educación
secundaria. g) Haber ocupado como mínimo un cargo en la Junta
Directiva o Comité de Asesores que podrán ser creados por la
Junta Directiva. h) Las empresas de los aspirantes deberán tener
como mínimo 60 hombres activos en servicios de seguridad al
momento de la aspiración. i)Ser socio fundador de “ASEMSIPH”.
j) Estar al día en sus cuotas mensuales; préstamos o créditos
pendientes con “ASEMSIPH”. k) Antigüedad de 5 años activos
o continuos de ser miembro de “ASEMSIPH”. l) Los aspirantes
deberán presentar documentación acreditando que su empresa
esté solvente con el Estado. m) Antigüedad de 5 años de negocio
en marcha continuo de la empresa del aspirante a ocupar los
cargos. 2.- Son requisitos indispensables para ser Vocales del 1
al 4, de Junta Directiva los siguientes: a) Ser hondureño, no menor
de 30 años de edad. b) No tener asuntos pendientes con las leyes
hondureñas y extranjeras. c) Ser accionista mayoritario de su
empresa registrada en la asociación. d) Ser miembro activo de la
asociación. e) Tener como mínimo título de educación secundaria.
f) Tener asistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias en un 90% de ellas. g) Las empresas de los
aspirantes deberán tener como mínimo 40 hombres activos en
servicios de seguridad al momento de la aspiración. h) Los
aspirantes deberán presentar documentación acreditando que su
empresa esté solvente con el Estado. i) Estar al día en sus cuotas
mensuales; préstamos o créditos pendientes con “ASEMSIPH”.
j) Antigüedad de 5 años activos o continuos de ser miembro de
“ASEMSIPH”. k) Antigüedad de 5 años de negocio en marcha
continuo de la empresa del aspirante a ocupar los cargos.
ARTÍCULO 24: La Junta Directiva tendrá bajo su responsabilidad
la Representación, Administración, Organización y desarrollo de
las actividades de la “ASEMSIPH”. Para dar cumplimiento a lo
establecido en los Artículos: 8 (b), 22 y 23 de estos estatutos, la
Junta Directiva nombrará un Comité de Acreditación conformada
por tres miembros que estén en orden y sus plenos derechos con
la asociación y éstos elaborarán un informe que será entregado al
Fiscal de la Junta Directiva con copia al Secretario de esta Junta,
una vez instalada la Asamblea General, el Fiscal, hará del
conocimiento de ésta, la nómina de los miembros que no están en
condiciones de conformar la Junta Directiva o la nómina de los
que pueden participar para ser electos y los que pueden votar en
dicha elección. ARTÍCULO 27: La Junta Directiva es el cuerpo
de ejecución de todas las políticas trazadas en las Asambleas y
sus funciones son: a) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamentos y Acuerdos o Resoluciones tomadas por la
Asamblea. b) Preparar las memorias, estados financieros y demás
informes para presentar en las Asambleas. c) Elaborar el
Reglamento Interno de la “ASEMSIPH”. d) Contratar el personal
necesario que laborará para la “ASEMSIPH”. e) Manejar todas
las funciones administrativas, financieras y contables de la
“ASEMSIPH”. f) Designar comisiones de trabajo. g) Tomar las
resoluciones necesarias para la mejor marcha de la “ASEMSIPH”,
y que sus actividades se realicen sin contratiempos de ninguna
naturaleza. h) Administrar el patrimonio y autorizar los gastos que
impliquen el funcionamiento de la Asociación. i) Aceptar herencia,
legados o donaciones. j) La Junta Directiva de la Asociación,
será la encargada de contratar y establecer la estructura
Administrativa de la misma, creando, suprimiendo o modificando
departamentos, cargos, funciones, comisiones, etc., y determinará
las atribuciones y responsabilidades de cada uno de ellos de
acuerdo a sus intereses. k) La Junta Directiva para un mejor
funcionamiento, creará en cualquier lugar de la República de
Honduras, Capítulos u Oficinas Regionales, y éstas serán regidas
y controladas por medio de un Reglamento, el cual será elaborado
y aprobado por la misma. l) La Junta Directiva en consecuencia,
podrá ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o
de otra índole, necesarios para la adquisición de inmuebles de la
Asociación. m) Ejecutar cualquier otra clase de operaciones o
negocios de interés para los fines de “ASEMSIPH”, tales como
adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como
ejecutar cualquier otra clase de operaciones o negocios de interés
para los fines propuestos, contratar servicios profesionales de
proveedores; empresas de asesorías, capacitación, empresas de
outsourcing; efectuar convenios con empresas nacionales e
internacionales. n) Resolver sobre la incorporación y retiro de sus
miembros u otros de igual naturaleza. o) Las demás que disponga
la Asamblea. ARTÍCULO 28: La duración de los cargos de la
Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelectos cuando
demuestren capacidad en el funcionamiento de sus cargos.
Igualmente estos podrá ser inhabilitados o sustituidos por retiro
voluntario, muerte, enfermedad o por incumplimiento de sus
funciones según lo establezca el dictamen de la Junta Directiva y
por decisión de la Asamblea General ARTÍCULO 33: Son
atribuciones de la SECRETARIA: a) Redactar y firmar con el
Presidente Actas y Convocatorias de las sesiones de Junta
Directiva y Asambleas Generales. b) Custodiar el Libro de Actas;
notificar los acuerdos de la Junta directiva y Asambleas Generales.
c) Llevar el registro de la asistencia de los miembros de todas las
reuniones que asistan. d) Efectuar la convocatoria y realizar el
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orden del día para las sesiones de la Junta Directiva y de las
Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinaria. e) Ser el enlace
de la Asociación con todos sus miembros y recibir la
correspondencia del mismo. f) Redactar las actas de las reuniones
y enviar copias a los miembros. g) Cualquier otra que se relacionen
con su cargo. ARTÍCULO 35: Son Atribuciones de la FISCALÍA:
a) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y
Reglamentos Internos. b) Revisar y preparar expedientes de
nuevos miembros para ser sometidos a la aprobación de la Junta
Directiva. c) Verificar los informes financieros e informes de
auditorías efectuadas. d) Intervenir en los cargos de auditoría que
se practiquen. e) Mantener una permanente vigilancia y protección
respecto a los Bienes patrimoniales de la Asociación, recibiendo
al efecto su cargo bajo un riguroso inventario. f) Presentar a la
Junta Directiva los informes sobre las irregularidades que se
presenten y que afecten los intereses de la Asociación. g) Cualquier
otro que se relacione a su cargo. ARTÍCULO 39: Las fuentes
de financiamiento a utilizar serán las siguientes: a) Cuotas y
contribuciones voluntarias y obligatorias de los miembros de la
Junta Directiva, socios activos y afiliados, estos serán cuantificados
y regulados en el Reglamento Interno. b) Contribuciones,
donaciones, transferencias, legados o subsidios de otras
organizaciones privadas y organismos nacionales e internacionales.
c) Legados, donaciones y/o subsidios de personas naturales o
jurídicas. d) Los recursos que se obtengan mediante el patrimonio
efectivo inicial por el que se constituye. e) Los fideicomisos en
que la Asociación sea beneficiada. f) Instituciones Financieras y
Bancarias. ARTÍCULO 41: La Junta Directiva podrá sancionar
a cualquier asociado, miembro o afiliado que faltare o incumpliere
con: a) Lo establecido en los presentes Estatutos o su reglamento.
b) Lo ordenado por la Junta Directiva. c) Lo resuelto por Junta
Directiva ARTÍCULO 42: Las sanciones según el caso serán: a)
Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito en caso de
reincidencia. c) Suspensión temporal o permanente de la calidad
de miembro hasta por tres (3) meses. Para la suspensión temporal
o permanente del socio activo o afiliado, la Junta Directiva le
notificará a éste por escrito las causas y le concederá diez (10)
días hábiles de plazo, para que presente las justificaciones o
descargos correspondientes. d) Pérdida total de la calidad de
miembro. Para este último caso, será la Asamblea General la que
decidirá debiendo contar con un dictamen, elaborado por la Junta
Directiva. Las sanciones deberán ser notificadas por escrito al
afectado y se le dará el derecho a la defensa. De las resoluciones
se notificarán a las autoridades correspondientes sobre el fallo.
Se deja de ser socio miembro o afiliado de la asociación de
“ASEMSIPH”, en forma temporal o definitiva por las siguientes
causas: a) Para las personas jurídicas: por la suspensión de
permisos de operación por parte del Estado de Honduras,
liquidación judicial o quiebra, o incumplimiento de los estatutos,
reglamentos o resoluciones emitidos por la “ASEMSIPH”. b) Para
las personas naturales: por la comisión de delitos o incumplimiento
de los estatutos, reglamentos o resoluciones emitidos por la
“ASEMSIPH”. c) Negarse en forma reiterada o injustificada a
acatar las resoluciones de “ASEMSIPH”. d) Solicitud voluntaria.
e) Incumplimiento del pago de sus cuotas ordinarias o
extraordinarias por un periodo de 4 meses, en el caso de los
asociados y afiliados. f) Falta injustificada de asistencia durante
más de 3 reuniones de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias o
reuniones convocadas por la Junta Directiva, en el caso de los
asociados miembros. g) Por vencimiento del periodo de afiliación.
ARTÍCULO 46: “ASEMSIPH”, controlará mediante un registro
a sus miembros asociados y afiliados, con la documentación e
información siguiente: 1.- PERSONAS JURIDICAS: a) Fecha
de Constitución y nombre completo de la Empresa; Nombres
completos de sus socios, debiendo acompañar copia de la
Escritura de Constitución. b) Nombre Gerente General y
representante legal, con copia de su Tarjeta de Identidad. c)
Dirección, números telefónicos, e-mail actualizado. d) Fotocopia
de los permisos de operación que la acrediten como tal. e)
“ASEMSIPH”, otorgará a los miembros asociados un certificado
que los acredite como miembro activo, firmado por el Presidente
y Secretario de la Junta Directiva, quien determinará su vigencia.
f) Cualquier otra información solicitada por la Junta Directiva o
Asamblea General. 2.- PERSONAS NATURALES: Los afiliados
o personas naturales que se dediquen a cualquier actividad de
seguridad privada, para registrarse deberán presentar la siguiente
información: a) Partida de nacimiento y cédula de identidad. b)
Carné de residencia o permiso de trabajo para extranjeros. c)
Hoja de antecedentes policiales y judiciales. d) Certificación de
capacitación en seguridad en la categoría que desea ser inscrito.
e) Constancias de los dos últimos trabajos. f) Cuatro fotografías
tamaño pasaporte. g) Constancia del domicilio vigente y llenar las
solicitudes correspondientes. h) Personería jurídica en el caso de
Patronatos o Asociación de vecinos. i) Escritura de constitución
en el caso de las corporaciones o empresas que tengan sus propios
grupos de seguridad. j) Cualquier otra solicitada por la Junta
Directiva o Asamblea General. Se establece que una vez inscrito
a la ASEMSIPH, tanto el miembro asociado como el afiliado, ya
sea ésta persona natural o jurídica no podrá integrar o afiliarse a
otra organización del rubro de la seguridad e investigación privada
que exista o pudiere existir en el futuro. Los artículos 22, 23 y 28
sólo podrán ser reformados o derogados por la Asamblea General
Extraordinaria convocada expresamente para tal efecto, con una
votación no menor del Noventa por Ciento (90%) de los Miembros
Activos de “ASEMSIPH”, y dicha reforma o derogación podrá
ser solicitada hasta cumplir un ciclo de 12 años. Lo no contemplado
en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General
y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple.
ARTÍCULO 49: La disolución de la Asociación será en los casos
previstos en la Ley, o si así lo resolviere la Asamblea Extraordinaria
convocada expresamente para el efecto, siempre que la decisión
se tome por imposibilidad de cumplir con sus objetivos. Para
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adoptar esta resolución, se requerirá el voto favorable de por lo
menos el noventa por ciento (90%) de los miembros de
“ASEMSIPH”. La disolución de la Asociación será llevada a cabo
por un máximo de tres liquidadores designados por la Asamblea
Extraordinaria, con el voto favorable de por lo menos del 51%
de sus miembros con derecho a voto; quienes cumplirán con las
funciones que le asigne la Asamblea y sus resoluciones serán
tomadas por mayoría. ARTÍCULO 51: “ASEMSIPH” podrá
fundar escuela de capacitación de personal que se dedique al
rubro de seguridad e investigación privada o subcontratar
empresas de capacitación y asesoría para personal de seguridad
e investigación privada, sus asociados y afiliados se obligan a
únicamente contratar personal que esté debidamente asociado o
afiliado a la “ASEMSIPH” y que haya obtenido la capacitación
correspondiente a través de la formación de dicho centro, labor
que se realizará sin ánimos de lucro. ARTÍCULO 57: Los
presentes estatutos o sus reformas, entrarán en vigencia al ser
aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las leyes. Para reformar o derogar los estatutos,
se necesita el noventa por ciento (90) del voto de los miembros
activos que asistan a la Asamblea convocada para tal efecto.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN PRIVADA DE
HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la U.R.S.A.C., los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN PRIVADA DE
HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
CUARTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN
PRIVADA DE HONDURAS, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
QUINTO: Las presentes reformas de Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
para ser agregada a sus antecedentes.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
17 D. 2015.
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CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1153-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación para el Trasplante de Médula Ósea en Honduras (FUTMOH) y aprobación de sus estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1153-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, veinte de julio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de marzo del
dos mil catorce, la cual corre agregada al expediente administrativo No.
PJ-18032014-651, por el abogado FERNANDO ALBERTO GODOY
SAGASTUME, sustituyendo el poder con que actúa en la Abogada
LIZZA ALEJANDRA CASTELLÓN RAMÍREZ, actuando como
apoderada legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE
DE MEDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH), con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en el Hospital
Honduras Medical Center, segundo piso, ala norte, número C 2203,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de
los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No.U.S.L. 507-2015 de fecha
diez de abril del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO,
denominada FUNDACIÓN PARAELTRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA
EN HONDURAS (FUTMOH), se constituyó mediante instrumento
público número tres (03), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en fecha diez (10) de febrero del dos mil quince (2015),
ante los oficios del Notario Público FERNANDO ALBERTO GODOY
SAGASTUME, acreditándose ante éste el patrimonio mediante balance
general a favor de la Fundación, asimismo, en el citado instrumento se
incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la
delegación al presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido
en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO,
denominada FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MÉDULA
ÓSEA EN HONDURAS (FUTMOH), se crea como Organización civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés
público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen
Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL
TRASPLANTE DE MEDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH), se
encuentran regulados por las competencias de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, quien rectora las disposiciones contenidas en
el Decreto No. 329-2013, en este sentido ésta, debe autorizar, certificar,
regular y vigilar el funcionamiento, procedimientos, programas,
proyectos o emprendimientos de la Fundación.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de
la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-
2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente
de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables
Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, denominada FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE
MEDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH), con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en el Hospital
Honduras Medical Center, segundo piso, ala norte, número C 2203,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán; constituida mediante instrumento público número tres (03),
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha
diez (10) de febrero del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario
Público FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME, el cual
contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA FUNDACIÓN PARA EL
TRASPLANTE DE MEDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como una asociación
civil, independiente delos gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará
FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MÉDULA OSEA EN
HONDURAS (FUTMOH), que en lo sucesivo en estos estatutos se
identificará como FUTMOH.
Artículo 02.- La duración de la FUTMOH, será por tiempo indefinido
se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como
por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines
de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios
Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás
leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la FUTMOH será Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y
podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
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CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La FUTMOH tiene como finalidad: facilitar a los
pacientes con afecciones hematológicas, un tratamiento óptimo y
oportuno a través del trasplante de médula ósea mediante la creación
del Centro de Trasplante de Médula Ósea de Honduras.
Artículo 05.- La FUTMOH tiene como objetivos los siguientes: a)
Crear el Centro de Trasplante de Médula Ósea de Honduras y
posteriormente administrar el mismo y todos sus componentes de
conformidad con la Ley de Trasplantes. b) Crear y mantener un fondo
económico que promueva mediante la Responsabilidad Social
Empresarial, actividades de recaudación y de donaciones de personas
altruistas para que pacientes puedan recibir el trasplante de médula
ósea. Finalmente para alcanzar los objetivos enunciados anteriormente
requerirán de la autorización, coordinación y/o supervisión por los entes
estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto
con la actividad Estatal.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la FUTMOH todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a
tal efecto lleve la FUTMOH. Clases de Miembros. Se establecen tres
categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos; y, c) Miembros Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La FUTMOH.
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUTMOH
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva
solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se
encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas
naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras,
que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la
FUTMOH, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
FUTMOH, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las
autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que
se les brinde información relacionada con la situación financiera y
operativa de la FUTMOH, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la FUTMOH ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad
de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir
y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta
Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que
para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta
Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones
de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
Miembro de la FUTMOH ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos
y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b)
Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y
fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a
las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar
con dignidad y decoro a ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUTMOH en asuntos que sean contrarios a
los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda
política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.
c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUTMOH para
fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUTMOH tendrán que dar
cumplimiento con los estatutos de la FUTMOH.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b)
Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de
seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el
cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los
hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva
acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la
Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar
la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso
no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El
miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la
Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación
de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General
Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no
procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial
correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUTMOH:
a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE
FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos
propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
FUTMOH y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las
Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y
Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá
contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la
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agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación
como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea
Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Aprobación de Estatutos de la Fundación para el Trasplante de Médula Ósea en Honduras (FUTMOH)
Poder Ejecutivo
celebrará en el mes
de marzo de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que
la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno
de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera
convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después
con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria
será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros
inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después
con los miembros que asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
FUTMOH. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la
FUTMOH y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros
de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.
c)Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la
FUTMOH. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta
Directiva. f) Nombrar a los miembros que integren el órgano de
fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el
reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad
máxima de la FUTMOH.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos.
b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la
disolución y liquidación de la FUTMOH. d) Resolver la impugnación de
los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea
General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad
más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General
Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios
de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser
impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en
contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la
legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la
Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá
a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación,
quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento
será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a
los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se
puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el
acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida
a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el
libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que
será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales
estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los
miembros de la FUTMOH y sujetos a auditorías internas como auditorías
de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en
caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
FUTMOH y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b)
Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su
cargo Ad Honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un
período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea
General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a
propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a
votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple; es decir, la
mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a
dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva
electa tomará posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una
vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y
conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la
presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de
la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta,
la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y
Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última
página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la
sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella
digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y
votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus miembros
comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero
de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento
del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a
esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los
miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la
Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de
empate, el presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la
FUTMOH y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar
los informes mensuales sobre las actividades de la FUTMOH. c) Elaborar
el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de
miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a
Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a
la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento
interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos
de la FUTMOH para conocimiento de los miembros y del público en
general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de
divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la
FUTMOH.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la
representación oficial y legal de la FUTMOH. b) Elaborar con el Secretario
la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de
Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la
Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus
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deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución
de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir
documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea
General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de
urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar
cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para
elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el
Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y
auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que
los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva
cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j)
Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros
de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su
competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea
General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere
necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas
las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la
FUTMOH y en general todas aquellas que ameritan una dirección
acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General
sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha
de la FUTMOH. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal
o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos
los niveles de la FUTMOH. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea
General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUTMOH.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar
los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y
otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de
Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c)
Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales
con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar
los actos y resoluciones de la FUTMOH, así como extender con el visto
bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar
información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el
Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUTMOH en la forma que lo disponga la
Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUTMOH. b)
Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la
FUTMOH. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de
carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y
rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la
Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y
egresos de la FUTMOH junto con los demás miembros de la Junta
Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes
de la FUTMOH. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en
las cuentas bancarias de la FUTMOH.
Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los
demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos
sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUTMOH, formando
y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones,
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b)
Colaborar en la administración general de la FUTMOH. c) Sustituir por
su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41.- El Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la
organización, estará integrado por tres (3) miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones
siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los
gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los
informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías a la
contabilidad. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar
para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.
e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre
en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUTMOH
y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento.
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale
la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la
FUTMOH. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará
parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado
como empleado de la Organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta
Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos
previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere
la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la
Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El Patrimonio la FUTMOH corresponde, únicamente
a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer
para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del
patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que
constituyan el patrimonio de la FUTMOH, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea
General. El patrimonio de la FUTMOH estará constituido por: a) Las
aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c)
Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de
Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos,
necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos.
En el caso que se realicen las actividades siguientes: conciertos, shows,
presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán
sujetarse a las auditorías que señale la Ley para verificar que estos
fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus
operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUTMOH podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN
PARA EL TRASPLANTE DE MÉDULA OSEA EN HONDURAS
(FUTMOH)
Artículo 47.- Son causas de disolución. a) La resolución adoptada
en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar
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sus fines. c)Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se
constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación
en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por
dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la
FUTMOH, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado
tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a
tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la
liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva
y la misma preparará un informe final a la Asamblea General
Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la
FUTMOH por un período de treinta días en la Secretaría de la misma,
para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se
publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del
resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios
después de liquidada, se pasará a otra organización legalmente
constituida y con fines similares señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión
liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por
las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría
calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Esta FUTMOH queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las
actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno
correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la FUTMOH en ningún caso podrán
menoscabar las funciones del Estado y de sus Instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
SEGUNDO:De Oficio esta Secretaría de Estado, una vez notificada
la presente resolución a la Apoderada Legal, la Secretaría General remitirá
el expediente de mérito a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para su respectiva inscripción, que
contendrá nombre completo, dirección exacta de la organización, así
como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada
FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MEDULA OSEA EN
HONDURAS (FUTMOH), deberá solicitar ante los entes estatales
competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento
de sus objetivos.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada
FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MEDULA OSEA EN
HONDURAS (FUTMOH), presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente
con el informe de actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada, dentro de los dos (2) primeros meses
del año. Dicha información deberá constar en los libros autorizados por
la autoridad competente, los estarán siempre a disposición de sus
miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y
Reglamentos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada
FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MEDULA OSEA EN
HONDURAS (FUTMOH), se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada
FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MEDULA OSEA EN
HONDURAS (FUTMOH), queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia
y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general
cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben
rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo
3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, denominada FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE
MEDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH), se hará de conformidad
a sus estatutos y legislación vigente.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes de la República; sus reformas o modificaciones
se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de su domicilio, de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de Doscientos
Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo
49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE.
(f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
17 D. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1320-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Moncagua
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.1320-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION, Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, ocho de septiembre de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecisiete de agosto de
dos mil quince, misma que se encuentra en el Expediente No.
P.J.17082015-411, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ
NAVAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la
Organización Civil denominada JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO
DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio
en la comunidad de Moncagua, municipio de San Sebastián, departamento
de Lempira, contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y
APROBACIÓN DE ESTATUTOS.
RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1826-2015 del veintisiete de
agosto de dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO
DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la
Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha
14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos
y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única
instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se
impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la
correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior
y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en
el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento;
34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha
23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 3 del Decreto 177-2010; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORADEAGUAYSANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD
DE MONCAGUA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de
Moncagua, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO
DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y
su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la aldea de El Derrumbo, municipio de
Las Flores, departamento de Lempira.
ARTICULO 2.- El domicilio será en la comunidad de Moncagua,
Municipio de San Sebastián, Departamento de Lempira; la Junta de Agua
y Saneamiento, tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y
saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los
diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del
sistema.
ARTICULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en
general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el
desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento.
ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de
agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar
y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para
mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de
la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud
y/o a conservar el sistema.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos.
c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
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peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del
servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de
la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados
debidamente convocados.
ARTICULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o
comités de apoyo.
DE LAJUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y
Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo
ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem,
para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un
Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTICULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema
de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar
los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTICULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el
Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de
las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la
Junta Administradora.
ARTICULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este
último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea
General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTICULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de
la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse
de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el
registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTICULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de
los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería
de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con
copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la
Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de
fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de
la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y
practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una
administración transparente de los bienes de la organización.
ARTICULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne
la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-
Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales
coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de
urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez
por mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTICULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de
Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTICULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de
la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las
labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y
salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de
Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento
y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la
zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V
DELPATRIMONIO
ARTICULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho
a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes
muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las
instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento,
mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria
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convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de
sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el
Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común
acuerdo por disposición de éste último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO
DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO
DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO DE SAN
SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MONCAGUA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de los peticionarios.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28
de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente
resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA,
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. KARLA
EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los doce días del mes de noviembre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
17 D. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15)
de julio del año dos mil quince (2015), interpuso demanda en
esta judicatura con orden de ingreso numero 262-14, promovida
por el Abogado ELVIN RUBÉN GÓMEZ BANEGAS, en
su condición de apoderado legal del señor MARIO
RODRÍGUEZ RIVERA, incoando demanda ordinaria para
que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de
carácter particular emitido por el Secretario del Trabajo y
Seguridad Social.- Quebrantamiento formalidades
esenciales y exceso de poder.- Documentos y se señala
obran originales.- Cuantía indeterminada.- Situación Jurídica
Individualizada.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
17 D. 2015.
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CONSTRUCCIÓN DE UN (1) INVERNADERO MULTITUNEL DE 3 NAVES DE 600 MTS2
1. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura y Ganadería invita a las empresas legalmente
constituidas, de preferencia con experiencia comprobada en el área de la construcción de Invernaderos, interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HONDURAS/ICDF LPN-
010-2015 a presentar ofertas selladas para la Construcción de Un (1) Invernadero Multitunel de 3 Naves de 600 Mts.2
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene totalmente con recursos obtenidos mediante donación del
Fondo Internacional de Cooperación para el Desarrollo de la República de China Taiwán, conocida por sus siglas en inglés
Taiwán-ICDF.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento. Se evaluará conforme a Criterios Específicos.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de
Administración y Finanzas; número telefónico: 22322451 (Ext.300) en la siguiente dirección Col. Loma Linda, avenida la
FAO edificio DICTA de 9:00 AM a 4:00 PM, de lunes a viernes, previo el pago no reembolsable de L 100.00; Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA, a más tardar
a las 2:00 P.M. el día lunes 25 de enero de 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de las empresas oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:10 P.M. el
mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por
un porcentaje mínimo equivalente al 2% del precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir de la presentación de la
oferta.
Tegucigalpa M.D.C., viernes 11 de diciembre de 2015.
Vo. Bo. Ing. Francsico Jeovany Pérez
Director Ejecutivo
17 D. 2015.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG)
DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA)
LPN DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HONDURAS/ICDF LPN-010-2015
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA)
“SUMINISTRO DE TUBERÍA Y ACCESORIOS DE
PVC, HIERRO GALVANIZADO, VÁLVULAS,
VARILLAS, LÁMINAS DE ZINC Y ALUZINC,
TAZAS SANITARIAS Y VARIOS, PARA EL
PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO
SECTORIAL AGUA Y CALIDAD (PAPSAC) EN
DIFERENTES MUNICIPIOS
LPN No.: SANAA-PAPSAC-02-2015
1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. SANAA-PAPSAC-02-2015, a
presentar ofertas selladas para el “Suministro de
Tubería y Accesorios de PVC, Hierro Galvanizado,
Válvulas, Varillas, Láminas de Zinc y Aluzinc,
Tazas Sanitarias y Varios, para el Programa de
Apoyo Presupuestario Sectorial Agua y Calidad
(PAPSAC) en Diferentes Municipios”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
provenientes del Convenio de Financiación No. DCI-
ALA/2011/ 22-863 entre la Unión Europea y la
República de Honduras, Programa de Apoyo
Presupuestario Sectorial Agua y Calidad (PAPSAC).
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida al
ING. WALTER PAVON VILLARS, Gerente General
Interino de SANAA, en las Oficinas de la Dirección de
Licitaciones y Contrataciones de SANAA, ubicadas en
la 1ra. Avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco,
Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504)
2237-8551, Ext. (190), página de Internet
www.sanaa.hn; e-mail: sanaalicitaciones@hotmail.com;
apartado postal 437, Comayagüela a partir del día
miércoles 9 de diciembre de 2015, de 7:30 A.M, a
3:30 P.M., previo pago de la cantidad no reembolsable
de OCHOCIENTOS LEMPIRAS (L.800.00),
exactos solicitando su recibo en la ventanilla No. l de
atención al público, de la Gerencia Comercial de
SANAA, para proceder a realizar pago en cualquier
institución bancaria. Los documentos de Licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: SANAA Central, oficinas ubicadas en la
Primera Avenida, 13 calle, paseo El Obelisco,
Comayagüela, M.D.C, Honduras, C.A. La Recepción
y Apertura de ofertas se llevará a cabo el día lunes 18
de enero del 2016 a las 9:30 A.M. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
oferta por un porcentaje equivalente a por lo menos el
tres por ciento (3%) del valor de la oferta.
Comayagüela, M.D.C., 9 de diciembre del 2015.
ING. WALTER PAVON VILLARS
GERENTE GENERAL INTERINO
17 D. 2015.
______
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICANACIONALNo. 07/2015
POR EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA
PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”
1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional (LPN) No. 07/2015 a presentar ofertas selladas
para el “SUMINISTRO DE SEGURO PARA
PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE
LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”.
LOTE No. 1 ÚNICO
Ítem Ramos
1 Incendio Superintendencia
2 Vehículos Automotores Superintendencia
3 Grúas Superintendencia
4 Casco Marítimo Superintendencia
5 Casco Marítimo (Boyas, balizas y faros)
6 Responsabilidad Civil (por operaciones de equipo y
maquinaria dentro del recinto portuario)
7 Transporte equipo Electrónico
8 Colectivo de Vida y Médico Hospitalario personal de
confianza y de unidad de protección portuaria
9 Accidentes Personales para empleados generales
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
NAVEGAMOS POR
UN MEJOR PAÍS
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3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita en la División
de Servicios Generales, ubicado en el edificio
Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en
Puerto Cortés o en la oficina de enlace en el Tercer Piso
del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical
Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo
pago de L. 1,500.00 no reembolsable. Los documentos
de la licitación podrán ser además examinados en el
Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Sala de Juntas de la Gerencia General de la Empresa
Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de
Cortés a más tardar el 21 de enero de 2016 a las 10:00
A.M., las que se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que desean asistir a la apertura, las cuales
deberán acompañar una garantía de mantenimiento por
un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica
presentada; si se presentare ofertas fuera de plazo serán
rechazadas.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, 11 de diciembre de 2015.
ING. LEO YAMIR V. CASTELLON H.
GERENTE GENERAL ENP
17 D. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas.
La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación
de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA,
S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: UREA, compuesto por los elementos: 46% NITROGENO
TOTAL (N).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: CQU URALCHEM, S.A.A./RUSIA
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley
de Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA
17 D. 2015.
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
FORESTALES U-ESNACIFOR
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
El Rector de la Universidad de Ciencias Forestales, invita a las
diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país
a presentar ofertas para la contratación del siguiente servicio:
LICITACIÓN PÚBLICA No. U-ESNACIFOR-04-2015
“SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA
PARTICIPANTES EN EVENTOS DE CAPACITACIÓN
EN LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS FORESTALES,
U-ESNACIFOR-CICAFOR”
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los Documentos Bases,
mediante solicitud escrita a: Lic. Daniel Villatoro, Administrador
General, al correo electrónico: d.villatoro@esnacifor.edu.hn y
m.portillo@esnacifor.edu.hn, horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M.,
de lunes a viernes. Los Documentos de la Licitación también
podrán ser examinados en el sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HONDUCOMPRAS”, www.honducompras.gob.hn.
Todas las ofertas se recibirán como última fecha, el jueves
14 de enero de 2016 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada.
Siguatepeque, 15 de diciembre de 2015
Ph.D Emilio Gabriel Esbeih
Rector
17 D. 2015.
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Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 40223-2015
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TECNO SUPPLIER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAL CARIBE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Sal de cocina.
8.1/ Página Adicional:
D.-APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Angélica María Lagos
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/11/15.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto; sólo para Sal de cocina.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2015.
1/ No. Solicitud: 40222-2015
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TECNO SUPPLIER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARYSAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Sal de cocina.
8.1/ Página Adicional:
D.-APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Angélica María Lagos
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-15.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto; sólo para Sal de cocina.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2015.
_____
1/ No. Solicitud: 40221-2015
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TECNO SUPPLIER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RICA SAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Sal de cocina.
8.1/ Página Adicional:
D.-APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Angélica María Lagos
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/11/15.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto; sólo para Sal de cocina.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2015.
_____
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1/ No. Solicitud: 32174-2015
2/ Fecha de presentación: 12-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Luisa Fernanda Carrillo Sosa de Maza
4.1/ Domicilio: 13 calle 2-60 zona 10, edificio Topacio Azul, oficina 701, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRIBELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, champús, tratamientos capilares.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2015.
______
NUTRIBELA
1/ No. Solicitud: 32173-2015
2/ Fecha de presentación: 12-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Desirée Sales Cofiño
4.1/ Domicilio: 13 calle 2-60 zona 10, edificio Topacio Azul, oficina 701, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAVILÉ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2015.
_____
SAVILÉ
1/ No. Solicitud: 34605-2015
2/ Fecha de presentación: 01-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KPO ALPHA INC. SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, del Puente de los Anónos sobre el río Tiribí, 200 M. al Oeste
y 500 M. Sur, frente al Condominio Bohemia Bello Horizonte.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KPO ALPHA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad, gestión de negocios comercial y servicios de venta de productos al detalle, abastecimiento
de productos para otras empresas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2015.
KPO ALPHA
[1] Solicitud: 2015-007773
[2] Fecha de presentación: 20/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA SUPER INTERNACIONAL, S.A.
[4.1] Domicilio: 17 CALLE 3-08 ZONA 1, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Pegamento para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jóse Dolores Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar protección
sobre las denominaciones “SUPERFUERTE, POWER GLUE”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 32175-2015
2/ Fecha de presentación: 12-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Desirée Sales Cofiño
4.1/ Domicilio: 13 calle 2-60 zona 10, edificio Topacio Azul, oficina 701, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREDATOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2015.
______
PREDATOR
1/ No. Solicitud: 24703-2015
2/ Fecha de presentación: 22-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FRANCHISE TEAM CORPORATION
4.1/ Domicilio: OMC CHAMBERS, P.O. BOX 3152, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES (BRITÁNICAS)
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERKAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; pan de especias; harina de cebada, bebidas a base de café, café, chocolate
caliente, bebidas con sabor a chocolate; chocolate; nuez moscada; productos de panadería (incluidos en esta
clase) tales como: pan de jengibre, pan molido, pan rallado, pan ácimo, baguettes, baguettes rellenas, pan-
queques, pan tostado, pan danés, pan fresco, panecillos blandos (pan), pan integral, pan precocido, pan sin
fermentar, masa de pan, pan de pitta, pan al vapor, pan de ajo, galletas de pan, pan semihorneado, pan de centeno,
panes de frutas, panecillos de huevo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2015.
MERKAT
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Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 36457-2015
2/ Fecha de presentación: 16-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAASCHILA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Salsas (condimento).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2015.
______
ZAASCHILA
1/ No. Solicitud: 36458-2015
2/ Fecha de presentación: 16-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAASCHI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Salsas (condimento).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2015.
______
ZAASCHI
1/ No. Solicitud: 27994-2015
2/ Fecha de presentación: 14-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CANAL ANTIGUA, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida Reforma 13-70, zona 9, edificio Real Reforma, nivel 12, oficina 12C, Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANAL ANTIGUA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios que consisten en la difusión de programas de televisión o radio, servicios de telecomunicaciones, servicios
de difusión de programas de televisión y radio, servicios que permiten a una persona conversar con otra, servicios
que transmiten mensajes de una persona a otra y servicios que ponen a una persona en comunicación oral y visual
con otra (televisión y radio).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-10-2015.
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “Canal”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2015.
CANAL ANTIGUA
1/ No. Solicitud: 24702-2015
2/ Fecha de presentación: 22-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FRANCHISE TEAM CORPORATION
4.1/ Domicilio: OMC CHAMBERS, P.O. BOX 3152, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES (BRITÁNICAS)
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERKAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), cafeterías, cafés-restaurantes; restauración [comidas], servicios de bebidas
y comidas preparadas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2015.
______
MERKAT
1/ No. Solicitud: 25683-2015
2/ Fecha de presentación: 26-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alfredo Vila Aramburú
4.1/ Domicilio: 13 calle 2-60, zona 10, edificio Topacio Azul, oficina 303, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, tasaciones inmobiliarias, agencias
de alquiler, agentes inmobiliarios, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos, alquiler de oficinas,
arrendamiento de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2015.
______
[1] Solicitud: 2015-031819
[2] Fecha de presentación: 11/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
[4.1] Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OPTIMA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos higiénicos para la medicina y farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jóse Dolores Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimi
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