VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 560-A-2015 | 16 de diciembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,910

Acuerdo Ejecutivo No. 560-A-2015 — Reforma al Artículo 20 del Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada

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Resumen

Esta reforma modifica las reglas sobre garantías que deben presentar las empresas para participar en licitaciones públicas de proyectos público-privados. Permite que las garantías sean bancarias o fianzas emitidas por el sistema financiero, y permite que se corrijan defectos en las garantías antes de adjudicar el contrato, facilitando así la participación de inversores.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir los Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  3. 3.Que es fundamental para el Estado de Honduras, promover las Inversiones como fuentes de generación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH de empleo y riqueza en aras de mejorar las condiciones de vida de la población hondureña.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 02073-2010 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” se emite el Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, dando cumplimiento a lo que manda referida Ley en su Artículo 38.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia, el Presidente Constitucional de la Republica Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delego en el Secretario de Estado Coordinador de General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.

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