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16 de diciembre de 2015Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ejecutivo No. 560-A-2015 — Reforma al Artículo 20 del Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 560-A-2015
  • Publicación: 16 de diciembre de 2015
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 33,910
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta reforma modifica las reglas sobre garantías que deben presentar las empresas para participar en licitaciones públicas de proyectos público-privados. Permite que las garantías sean bancarias o fianzas emitidas por el sistema financiero, y permite que se corrijan defectos en las garantías antes de adjudicar el contrato, facilitando así la participación de inversores.

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir los Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.

Que es fundamental para el Estado de Honduras, promover las Inversiones como fuentes de generación de empleo y riqueza en aras de mejorar las condiciones de vida de la población hondureña.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 02073-2010 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” se emite el Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, dando cumplimiento a lo que manda referida Ley en su Artículo 38.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia, el Presidente Constitucional de la Republica Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delego en el Secretario de Estado Coordinador de General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.

Texto completo

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 560-A-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir los Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que es fundamental para el Estado de Honduras, promover las Inversiones como fuentes de generación de empleo y riqueza en aras de mejorar las condiciones de vida de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 02073-2010 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” se emite el Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, dando cumplimiento a lo que manda referida Ley en su Artículo 38. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia, el Presidente Constitucional de la Republica Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delego en el Secretario de Estado Coordinador de General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: En uso de la facultades que le confieren los Artículo 245, atribución 19, 11, de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 41, 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo 2073-2010 contentivo del Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada y Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 01 de junio del 2015. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el Artículo 20 del Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privado (APP), emitido mediante Acuerdo 2073-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de enero del 2011, el cual se leerá así: “Artículo 20.- Garantía.- Para participar en una Licitación Pública o en un Concurso Público, será necesario garantizar la propuesta en la forma, monto y condiciones que para estos efectos establezca el Pliego de Condiciones. La garantía a la que se refiere el párrafo precedente puede ser un instrumento emitido por el Sistema Financiero Nacional, regulado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el cual tiene por objeto respaldar los compromisos declarados por los Postores, pudiendo ser garantía bancaria o fianza. Las garantías o fianzas de sostenimiento de propuestas pueden ser de carácter sustancial o no sustancial durante el proceso de evaluación de propuestas, ambas pueden subsanarse previo a la adjudicación del Contrato si así lo determina el responsable del concurso o licitación”. SEGUNDO: La presente reforma del Reglamento entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa a los siete (07) días del mes de diciembre de 2015 JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DES ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO CARLOS MANUEL BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS-POR LEY _______ Secretaría de Finanzas