Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 69-2015 — Aprobación de Modificación No. 7 al Contrato de Construcción de Carretera Cololaca-Valladolid
Congreso Nacional
DECRETO No. 69-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de Mayo del
año 2015, el Ingeniero Roberto Ordóñez Wolfovich, en
su condición de Secretario de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
suscribió la MODIFICACIÓN No.7 AL CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN
Y PAVIMENTACIÓN DE LACARRETERACOLOLACA-
VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE
OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con el Ingeniero Roberto
José Avilés García, en Representación de la Constructora
de Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de
C.V. (SERMACO).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la
República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o
improbar los contratos que lleven involucrados
exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o
cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar
sus efectos al siguiente período de Gobierno de la
República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes la MODIFICACIÓN No. 7 AL CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUC-
CIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA
C O L O L A C A – VA L L A D O L I D E N L O S
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA,
en la cual se está ampliando el monto en CIENTO
TREINTA Y SEIS LEMPIRAS MILLONES
CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON VEINTIDÓS
CENTAVOS (L.136,414,936.22), incrementando el
contrato a un monto total de QUINIENTOS SETENTA Y
CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES
MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON
TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L. 574,133,522.36), sin
incrementar el plazo de ejecución del Contrato; suscrita
el 18 de Mayo de 2015, entre el Ingeniero Roberto Antonio
Ordóñez Wolfovich, actuando en su condición de
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP) y el Ingeniero Roberto José Avilés García, en su
condición de Representante de la Empresa Constructora
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUC-
CIÓN, S.A DE C.V. (SERMACO), que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN
No. 7 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL
PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID,
EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y
LEMPIRA. Nosotros, ROBERTO ANTONIO
ORDOÑEZ WOLFOVICH, hondureño, mayor de edad,
casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801-
1959-05180 y de este domicilio, actuando en mi condición
de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante
Acuerdo No. 13-2014 del 27 de Enero del 2014, y que en
adelante se llamará LA SECRETARÍA y el Señor
ROBERTO JOSÉ AVILÉS GARCÍA, Ingeniero Civil de
nacionalidad hondureña, mayor de edad, con Tarjeta de
Identidad No. 0801-1960-02740, Registro Tributario
Nacional No. 08011960027405, debidamente
autorizado para firmar en nombre y representación de
la Constructora SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
CONSTRUCCIÓN , S.A. DE C.V. (SERMACO), hemos
convenido en suscribir la presente Modificación No. 7 de
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: PAVIMENTACIÓN
DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID,
EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y
LEMPIRA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA
DE 29.4 KMS, de conformidad con las estipulaciones
siguientes: CONSIDERANDO: Que con fecha 02 de Junio
d e l 2 0 0 8 , s e s u s c r i b i ó e l C o n t r a t o p a r a l a
construcción del proyecto PAVIMENTACIÓN DE
LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID EN
LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y
LEMPIRA, por un valor de CIENTO NOVENTA Y
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OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS
MIL UN LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS
(Lps. 198,723,001.09) con una plazo de DIECIOCHO
(18) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de
Febrero del año 2009, se firmó la Orden de Cambio No.1
para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN
DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID,
EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y
LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del
Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de
Septiembre del 2010 se suscribió la Modificación No. 1
para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN
DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID,
EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y
LEMPIRA con una ampliación de plazo de DOCE (12)
MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de
Octubre del año 2010, se firmó la Orden de Cambio No.2
para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN
DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID,
EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y
LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del
Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de Enero
del 2011 se suscribió la Modificación No. 2 para la
construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA
CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS
DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA
con una ampliación de plazo de DOCE (12) MESES.
CONSIDERANDO: Que con fecha 31 de Enero del año
2011, se firmó la Orden de Cambio No.3 para la
Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA
CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS
DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA,
sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de Abril del año
2011, se firmó la Orden de Cambio No.4 para la
Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA
CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS
DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA,
sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de Octubre del año
2011, se firmó la Orden de Cambio No.5 para la
Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA
CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS
DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA,
sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de Marzo del 2012
se suscribió la Modificación No. 3 para la
construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE
LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN
LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y
LEMPIRA, con una ampliación de plazo de ONCE (11)
MESES CON CINCO (5) DÍAS. CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de Julio del año 2012, se firmó la Orden
de Cambio No.6 para la Construcción del Proyecto:
PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA
– VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE
OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto
y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que
con fecha 25 de Mayo del 2012 se suscribió la
Modificación No.4 para la construcción del proyecto:
PAVIMENTACIÓNDELACARRETERA COLOLACA –
VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE
OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con un incremento en el
monto de CUARENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS SESENTAY SIETE LEMPIRAS CON
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VEINTISIETE CENTAVOS (LPS.49,453,867.27)
para un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO
LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS
(LPS.248,176,868.36). CONSIDERANDO: Que
con fecha 25 de Abril de 2013 se suscribió la
Modificación No.5 para la Construcción del
proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA
COLOLACA–VALLADOLID, EN LOS DEPARTA-
MENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, ampliando
su tiempo en Ocho (08) Meses. CONSIDERANDO:
Que con fecha 01 de Julio del año 2013, se firmó la Orden
de Cambio No.7 para la Construcción del Proyecto:
PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLO-
LACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS
DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el
Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que
con fecha 01 de Octubre del año 2013, se firmó la Orden
de Cambio No.8 para la Construcción del Proyecto:
PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLO-
LACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS
DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el
Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que
con fecha 25 de Noviembre del año 2013, se firmó la Orden
de Cambio No.9 para la Construcción del Proyecto:
PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLO-
LACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS
DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el
Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que
con fecha 18 de Diciembre del 2013 se suscribió la
Modificación No.6 para la construcción del proyecto:
PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA
COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPAR-
TAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con un
incremento en el monto de CIENTO OCHENTA Y
NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA
Y U N M I L S E T E C I E N T O S D I E C I S I E T E
LEMPIRAS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS
(LPS. 189,541,717.79) para un nuevo monto de
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CATORCE
CENTAVOS (LPS. 437,718,586.14) y ampliando el
tiempo en DIEZ (10) MESES para un total de
DIECIOCHO (18) MESES. CONSIDERANDO: Que
con fecha 08 de Diciembre del año 2014, se firmó la
Orden de Cambio No.10 para la Construcción del
Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA
COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTA-
MENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin
incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de Abril del año
2015, se firmó la Orden de Cambio No.11 para la
Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA
CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS
DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA,
sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
CONSIDERANDO: Que conforme a los Instrumentos de
Planificación de Desarrollo tanto de carácter Regional
como Nacional es necesario a corto plazo la reconstrucción
del Tramo Carretero CA-4 – Desvío de San Marcos de
Ocotepeque, el cual es considerado un tramo de tipo
estratégico facilitando las condiciones de conectividad con
puntos fronterizos de Guatemala y El Salvador, acceso a
potenciales mercados para la distribución de productos
agrícolas, así como la potencial integración a rutas
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turísticas regionales y nacionales. CONSIDERANDO:
Que por el Tramo Carretero CA-4 – Desvío de San Marcos
de Ocotepeque circunscrito en el Valle de Sensenti, circula
el 100% de la comercialización de los diferentes rubros
de producción con destino nacional, municipal e
interdepartamental procedente tanto de la
Mancomunidad de los Municipios del Valle de Sensenti
(MANVACEN) así como de la Mancomunidad de los
Municipios del Suroeste del Departamento de Lempira
(MANCOSOL) beneficiando a casi 100,000 habitantes
de la zona. CONSIDERANDO: Que la Empresa
Constructora SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (SERMACO) cuenta
con Materiales, la logística necesaria del Equipo de
Construcción, personal; próximo al sitio de las obras a
ejecutar, por lo cual sus costos se mantienen en relación
al Contrato Original. CONSIDERANDO: Que se están
ampliando los alcances del proyecto con la reconstrucción
del Tramo Carretero CA-4 – Desvío de San Marcos de
Ocotepeque una longitud de 10 km, por lo tanto se
incrementan las cantidades de obra, así mismo el
incremento en el precio de los materiales cotizados en la
fecha de la licitación comparados a los valores actuales
son considerablemente mayores al igual que la variación
de la divisa lo que produce un incremento en el valor
asignado a la Cláusula Escalatoria. CONSIDERANDO:
Que en la ampliación de los alcances del proyecto se
incluyen la rehabilitación de los accesos desvío a Guarita,
acceso desvío de Tambla a Tomalá, considerándose estos
tramos parte integral del proyecto, quedando los mismos
en condiciones para ser pavimentados con un ancho mínima
de seis (6.00) metros. CONSIDERANDO: Que ampliando
este contrato a la misma Empresa Constructora la cual se
encuentra en la zona del Proyecto se agilizarían el inicio
respectivo de las obras contratadas. CONSIDERANDO:
Que la Empresa firmó un convenio subsidiario de co-
ejecución al contrato de construcción del proyecto en el
cual se estipula que los pagos se realizarán con cemento
mediante el programa de infraestructura viabilidad
comunitaria y generación de empleo (Decreto 45-2013).
CONSIDERANDO: Por lo expuesto anteriormente se
incrementa el monto en CIENTO TREINTA Y SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON
VEINTIDOS CENTAVOS (LPS.136,414,936.22) para un
nuevo monto de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO
MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL
QUINIENTOS VEINTIDOS LEMPIRAS CON
TREINTA Y SEIS CENTAVOS (LPS.574,133,522.36),
sin incrementar el plazo del Contrato. POR TODO LO
ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN:
PRIMERO: Modificar las Cláusulas IV, V, XIII Literal e,
XIX, XXII párrafo tercero, XXX y XXXIV del Contrato
Original, así mismo se agrega la Cláusula XXXV las que
deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV:
PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al
Contratista por las obras objeto de este Contrato,
ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno
y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y
sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de
Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad
con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios
siguientes:
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CUADRO DE CANTIDADES VIGENTE
(ORDEN DE CAMBIO No. 11)
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Los pagos al contratista se harán con los fondos que
para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional
anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República. Es entendido y convenido por
ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del
contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2015
se limita a la cantidad que aparece en la asignación del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere
la cláusula XXXIV del mismo (ASIGNACION
PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra
correspondiente a los años subsiguientes queda
condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el
Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes.
La no aprobación de estos fondos por el Congreso
Nacional dará derecho a la resolución del contrato
sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V:
MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato
se ha estimado en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y
CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES
MIL QUINIENTOS VEINTIDOS LEMPIRAS CON
TREINTA Y SEIS CENTAVOS (LPS.574,133,522.36) y
queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se
hará en Lempiras, moneda oficial de la República de
Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en
las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento
(100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio
del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes
estimaciones de pago. CLÁUSULA XIII: MULTA: e) El
contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro
del plazo estipulado en la Cláusula III ORDEN DE
INICIO Y PLAZO del contrato a suscribirse; por cada día
de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará
derecho al Gobierno a deducir hasta la debida entrega y
recepción de la obra por concepto de multa la cantidad
establecida en las Disposiciones Generales del
Presupuesto, en relación con el saldo del monto del nuevo
contrato, estableciendo éste en Cero Punto Dieciocho por
ciento (0.18%). CLÁUSULA XIX: CAUSAS DE
RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO:
Además de lo entendido en la cláusula XIX se adiciona lo
siguiente: *De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión
o resolución de contrato según el ARTÍCULO 68 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, Decreto No.140-2014,
publicado el 18 de Diciembre del 2014 en el Diario Oficial
La Gaceta. CLÁUSULA XXII: PAGOS Y
RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: El
procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará
en base a la fórmula que aparece en el Decreto 242-2009
Acuerdo No. A-003-2010 emitido el 20 de enero del 2010
y publicado en La Gaceta y las incorporaciones efectuadas
por la Dirección de acuerdo a la facultad que le fuere
otorgada en dicho decreto (De surgir modificaciones al
Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las
nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la
misma al ser publicados en el Diario “La Gaceta”,
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Diario Oficial de la República). En anexo El Contratista
someterá ante la SECRETARÍA, una lista reciente verificada
y firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales que
utilizó en la preparación de su oferta, los cuales deberán
ser los que racionalmente priven en el mercado.
CLÁUSULA XXX: MEDIO AMBIENTE: Etapa de
Construcción. 1. El campamento deberá ubicarse en un
sitio que se encuentre a una distancia mínima de 200
metros de casas de habitación y a una distancia prudente
de los ríos o corredores intermitentes, temporales y
permanentes. 2. Para la disposición de los desechos sólidos
producidos en los campamentos se deberá dotar a cada
sitio de instalaciones adecuadas y dotar de dispositivos
temporales para su eliminación. Los desechos sólidos no
deben ser arrojados a los drenajes naturales y se prohíbe
su quema. 3. Se procurará instalar el campamento en un
área en el cual, no sea necesaria la tala de vegetación
arbórea, de presentarse el caso, el contratista solicitará el
permiso correspondiente a las autoridades de las
municipalidades y del ICF de la región. Para lo anterior el
proponente solicitará una constancia que amerite su
cumplimiento. 4. Después de ser desocupado el
campamento, se asegurará que el área sea integrada
nuevamente al paisaje natural. 5. Se recogerá todos los
desperdicios que resulten de la construcción de la obra,
escombros de concreto, tuberías, latas etc. Estos
desperdicios deberán depositarse en áreas de relleno
adecuados y aprobados por la unidad municipal ambiental
del municipio correspondiente. 6. Las volquetas y otros
vehículos empleados en el acarreo de materiales de
construcción no deberán exceder su límite de capacidad
de carga y deberán contar con sus respectivos toldos que
los cubra completamente para evitar dispersión de
materiales y desechos sobre las vías de acceso. 7. El área
del taller mecánico deberá estar provista de un piso
impermeable para impedir el derrame de aceites,
lubricantes u otras sustancias en el suelo. Se recomienda
que el contratista mantenga las facilidades
correspondientes al almacenamiento de las diferentes
sustancias o derivados del petróleo, adoptando las medidas
preventivas necesarias para evitar acciones y accidentes
de derrame directos al suelo, corrientes, depósitos o
fuentes de agua. 8. El contratista deberá proteger en la
medida de lo posible la vegetación arbustiva, arbórea y
gramínea adyacente a la vía, se recomienda no talar los
árboles primarios ubicados en el derecho de vía. En caso
que se necesiten árboles para utilizar su madera o para la
limpieza del derecho de vía, deberá hacerse utilizando
criterios de manejo (raleo, poda), con el apoyo y
consentimiento de las Unidades Municipales Ambientales
de Cololaca y/o Valladolid, así como solicitar el permiso
correspondiente a las autoridades del ICF. EL contratista
está comprometido a evitar los incendios forestales en su
área de acción. 9. Se recomienda la siembra de árboles
nativos de la zona, en secuencia lineal y paralelo al derecho
de vía del tramo carretero, dicha actividad contribuye a la
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estabilidad y conservación del suelo, asimismo, evita el
arrastre de partículas hacia los cuerpos de agua cercanos.
10. Queda terminantemente prohibida tanto la caza, captura
y extracción de fauna, así como la introducción de especies
exóticas al sitio que podrían realizar los trabajadores,
asimismo, dicha restricción es aplicable a la extracción e
introducción de especies exóticas vegetales. 11. A fin de
evitar derrumbes y afectación a la calidad del agua de
cuerpos superficiales, se recomienda la instalación de
alcantarillas y aleros cuando corresponda. 12. La
evacuación de las aguas superficiales que se efectuara en
un solo punto, deberá poseer las estructuras hidráulicas
necesarias, como ser disipadores de energía, para evitar
erosión hídrica e inestabilidad de taludes. Por
consiguiente, afectación de cuerpos de agua, cauces de
ríos, correderos intermitentes, temporales o permanentes.
13. El contratista no deberá proceder a la extracción de
materiales selecto, ni a usar agua de cursos naturales sin
el permiso de la entidad a la que le corresponde su
otorgamiento (Municipalidades de la zona, INHGEOMIN).
Tampoco deberá depositar sus aguas de lavado y de
desechos a los cursos naturales de agua, ni en predios que
puedan afectar la vegetación existente y la salud humana.
La selección de los sitios de uso y de descarga deberá ser
aprobada por el supervisor de la obra. 14. Se prohíbe el
vertido de combustibles y desechos de aceites sobre el
suelo o a cuerpos de agua superficiales, estos desechos
deberán ser tratados en lo posible o comercializados para
la reutilización o transformación de sus componentes. 15.
A fin de evitar la compactación del suelo en áreas que
poseen un valor productivo apreciable, quedará prohibida
la circulación de la maquinaria y de los vehículos, fuera de
los límites del camino. 16. Como primera alternativa para
el control de erosión, se preferirán las obras de
bioingeniería (técnicas “suaves” de ingeniería) en vez de
estructuras construidas, que podrán ser empleadas para
estabilización del suelo y de taludes u orillas. 17. No se
permitirá la quema, acumulación y disposición de
materiales de desecho resultante de la actividad, sobre
laderas, drenajes o cualquier otro lugar donde se pueda
alterar la calidad del paisaje, obstaculizar el libre tránsito
por la zona y alterar el flujo natural de las corrientes de
agua. 18. Se deberá colocar recipientes resistentes y de
suficiente capacidad en todos los frentes de trabajo para
la disposición temporal de los desechos sólidos de origen
doméstico. Queda terminantemente prohibido dispersar
los desechos sólidos en toda el área. Estos deberán ser
recolectados diariamente y trasladados al sitio de
disposición final autorizado por la Unidades Municipales
Ambientales de Cololaca y/o Valladolid. 19. El contratista
deberá ejecutar un programa de mantenimiento periódico
del equipo y la maquinaria empleada durante la
construcción, a fin de evitar molestias por generación de
ruido, malos olores, humo, suspensión de partículas y
derrame de hidrocarburos. 20. Implementar un plan de
tratamiento de desechos de combustibles y lubricantes.
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21. Señalizar las vías con instrucciones para evitar
accidentes. 22. Establecer límites prudentes de velocidad
en el frente de trabajo. 23. Riego periódico de los frentes
de trabajo. No se permitirá la utilización de aceite
quemado para prevenir este impacto. 24. Al completar la
obra, se deberá limpiar y remover del terreno todo equipo
de construcción, material sobrante, desechos e
instalaciones temporales. 25. Al momento de efectuar la
limpieza del derecho de vía, quedará terminantemente
prohibido la utilización de fuego, a fin de evitar
contaminación de aire por humo, olores desagradables, y
afectación a comunidades por problemas de carácter
respiratorio. 26. La constructora deberá ejercer las
actividades correspondientes a la etapa de construcción
de manera tal, que garantice no alterar la salud de las
personas, dañar infraestructuras existentes y no ocasionar
daños a los recursos naturales en forma parcial o total más
allá de los límites establecidos en los reglamentos y
normas técnicas ambientales. 27. Se deben instalar letrinas
portátiles para el personal laborante en la construcción
del proyecto, mismas que deberá dárseles un
mantenimiento y desinfección necesaria. El número de
letrinas estará en relación con el número de trabajadores,
debiendo existir una letrina por cada diez (10) trabajadores,
asimismo la disposición final de los residuos deberá
llevarse a cabo en un sitio acordado por las Municipalidades
de Cololaca y/o Valladolid. Salud y Seguridad Personal 28.
El personal que labora en las diferentes etapas del proyecto
deberá disponer de agua para consumo humano que cumpla
con la cantidad establecida en la norma técnica nacional
para la calidad del agua potable (Decreto No.084 del 31
de julio de 1995) publicado en la gaceta, el 14 de octubre
de 1995. 29. El proyecto garantiza el cumplimiento de la
normativa del Código de Salud y del Código de Trabajo y
reglamento en lo que compete. 30. El proponente del
proyecto deberá proporcionar a sus empleados durante la
etapa de construcción del equipo de protección necesario
de acuerdo a las actividades a realizar, como ser: a) Cascos,
b) Botas de hule, c) Protectores visuales y auditivos, d)
Guantes, e) Protectores auditivos, y; f) Mascarilla contra
el polvo. 31. En la etapa de construcción se deberá contar
con un botiquín debidamente equipado para atender
emergencias y brindar primeros auxilios. 32. Finalización
de obras: el contratista está obligado a entregar las obras
completamente acabadas, con todas las obras de protección
para reducir o eliminar riesgos a los usuarios de la vía.
Disposiciones Generales. 1. La Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente a través de la Dirección General de
Evaluación y Control Ambiental (DECA) realizará control
y seguimiento a las medidas para el control ambiental y de
resultar necesaria la implementación de nuevas medidas,
las mismas serán acatadas por el proponente en el plazo
que se señale para tal efecto. 2. Las Unidades Municipales
Ambientales de Cololaca y/o Valladolid serán las
responsables de la vigilancia de las actividades realizadas
por el Proyecto “Construcción y Pavimentación de la
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Carretera Cololaca – Valladolid, en los Departa-
mentos de Ocotepeque y Lempira” con el objetivo de
verificar el cumplimiento de las exigencias de la SERNA,
informando a las autoridades competentes de cualquier
acción que vaya en contra de lo estipulado en la Ley General
del Ambiente. 3. El proponente tendrá que entregar una
copia de las medidas para el control ambiental y copia de
la respectiva licencia ambiental a las Unidades Municipales
Ambientales de Cololaca y/o Valladolid, en un plazo no
mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha de
otorgamiento de la licencia ambiental. 4. Las medidas de
control ambiental contempla única y exclusivamente el
proceso vistos y analizados. Para cualquier ampliación, el
titular presentará del mismo expediente una solicitud de
ampliación de la respectiva autorización ambiental,
acompañada de la documentación correspondiente a su
categoría según la tabla de Categorización Ambiental
(Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del
2003). 5. En caso que el titular pretenda realizar un cambio
que no se encuentre ubicado en la tabla de categorización
ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de
Noviembre del 2003) notificará a la SERNA sobre el
mismo a fin que la misma emita las recomendaciones
pertinentes. 6. El daño causado al ambiente o a cualquier
tipo de infraestructura cercana al proyecto, como resultado
de las actividades de construcción u operación, será
responsabilidad de la misma, quien lo remediará a su costo.
7. El otorgamiento de la autorización ambiental y las
medidas para el control ambiental por esta Secretaría, en
ningún momento exime al titular de obtener los otros
permisos requeridos para la construcción y operación de
su proyecto. 8. El titular tendrá que informar a las Unidades
Municipales Ambientales de Cololaca y/o Valladolid el
inicio de actividades de construcción, acompañando la
notificación con un informe que contemple el programa
inicial de las actividades a desarrollarse en los primeros
tres (3) meses. El titular presentará ante la SERNA y a las
Unidades Municipales Ambientales de Cololaca y/o
Valladolid informes de cumplimiento de medidas
ambientales (ICMA) de carácter semestral que demuestren
el cumplimiento de las medidas de control ambiental
exigidas por la SERNA. Su elaboración se realizará
conforme a lo establecido en la forma DECA-
019 (contenido básico para la elaboración de los
ICMA). CLÁUSULA XXXIV: ASIGNACIÓN
PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este
contrato, se efectuarán con cargo a la Estructura
Presupuestaria siguiente: Institución 0120 Programa 11,
Subprograma 000, Proyecto 44, Act/Obra 001, Objeto
47210, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código
Beneficiario 0000. CLÁUSULA XXXV: INTEGRIDAD.
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LTAIP), y con la convicción de
que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar
la consolidación de una cultura de transparencia, equidad
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y rendición de cuentas en los procesos de contratación y
adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del
Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así
como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los
procesos de contratación y adquisiciones Públicas
establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales
como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que
durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe
debidamente autorizada en nuestro nombre y
representación y que ningún empleado o trabajador, socio
o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas
Corruptivas: entendió estas como aquellas en la que se
ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas
como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren
que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o
entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado
con la intención de alcanzar un propósito inadecuado,
incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones
de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información
que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte,
para efectos del contrato y dejamos manifestado que
durante el proceso de contratación o adquisición causa de
este Contrato, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro
de información inconsistente, imprecisa o que no
corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato,
y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez,
abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar
las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el
incumplimiento de alguno de los compromisos de esta
Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.
Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios
o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que
pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal.
Lo anterior se extiende a los subcontratista con los cuales
el Contratista o Consultor contrate así como a los socios,
asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El
incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el
Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el
Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren
deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo,
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representante, socio, asociado o apoderado que haya
incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte
del Contratante: i. A la eliminación definitiva del
(Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad)
de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto
llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en
procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público,
sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior,
las partes manifiestan la aceptación de los compromisos
adoptados en el presente documento, bajo el entendido
que esta Declaración forma parte integral del Contrato,
firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO:
El Contratista deberá ampliar la fianza de fiel
cumplimiento de contrato, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Contratación del Estado.
TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato
Original y sus Modificaciones que no se modifican en la
presente modificación. En fe de lo cual, firmamos la
presente Modificación No.7 al Contrato de Construcción
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil
quince. (F y S) ING. ROBERTO ORDOÑEZ
WOLFOVICH, SECRETARÍA DE ESTADO DE LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. (INSEP) (F y S) ING. ROBERTO JOSÉ
AVILÉS GARCÍA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA CONSTRUCTORA SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.
(SERMACO).
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veintiocho días del mes de Julio de Dos
Mil Quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP).
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Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 538-2015 — Ampliación de espacio presupuestario para Administración Central y Descentralizada
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 538-2015
Tegucigalpa M.D.C., 11 de noviembre de 2015.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente
de la República, conforme manda el Artículo 245 de la
Constitución de la República administrar la Hacienda
Pública, dictar medidas extraordinarias en materia
económica y financiera cuando así lo requiera el interés
nacional, dirigir la Política Económica y Financiera del
Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar
las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los
mismos.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la Administración General del Estado y la
suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo en el
ejercicio de sus funciones actuar por si o en Consejo de
Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que varias instituciones requieren
utilizar recursos provenientes de préstamos adicionales
al Presupuesto Aprobado para 2015 y que de acuerdo a las
Disposiciones Generales de Presupuesto para el año 2015,
en su Artículo 33 párrafo segundo literalmente expresa:
“que en el caso de los recursos de préstamos (Fuente 21)
deberán contar previamente con el Dictamen Favorable del
Comité definido por la Secretaría de Finanzas, mismo que
ha procedido a analizar y dictaminar favorablemente las
solicitudes propuestas por las instituciones identificando
los recursos de esta fuente en otras instituciones que no
utilizarán la totalidad de los mismos y que servirán para
financiar lo solicitado. Según Memorandos No. 8,10 y
Notas Técnicas No.8 y No.10.
CONSIDERANDO: Que con el propósito de
eficientar el uso de los recursos y no incrementar
innecesariamente el Presupuesto de Crédito Externo
Aprobado por el Congreso Nacional y tomando en cuenta
lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de
Presupuesto, se efectuaran traslados para la Administración
Central por L.693,148,592.00 (SEISCIENTOS NOVENTA
Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTAY OCHO MIL
QUINIENTOS NOVENTAY DOS LEMPIRAS EXACTOS),
y para el Resto del Sector Púbico conformado por las
Instituciones de la Administración Descentralizada
traslados por L.293,905,994 (DOSCIENTOS NOVENTA
Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS
EXACTOS), para ser ejecutados por diferentes programas
y proyectos .
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 245) numerales 2 y 11
de la Constitución de la República; 118) y 119) de la Ley
General de la Administración Pública; 22) numeral 8 y 12
de la Ley para Optimizar la Administración Pública,
Mejorar los Servicios y la Ciudadanía y Fortalecimiento
de la Transparencia en el Gobierno y Artículos 33 y 90 de
las Disposiciones Generales del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2015-
Decreto No.140-2014.
A C U E R D A:
Artículo 1: Ampliar el espacio presupuestario por la
suma de L.693,148,592.00 a las Instituciones de la
Administración Central siguientes:
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Artículo 5.- Modificar el Decreto 493-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, en cuanto a las
Estructuras Presupuestarias en aumento de la Administración Descentralizada-Resto del Sector Público,
que se detallan a continuación:
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Artículo 6.- Las anteriores estructuras presupuestarias, se deberán sustituir por las siguientes estructuras:
Artículo 7.- El presente decreto es de ejecución inmediata se extiende el presente a los 11 días del mes de noviembre de 2015, en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
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Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 539-2015 — Delegación de funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 539
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de Noviembre de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO:Que el Licenciado WILFREDO
CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones
por Viajes Oficiales durante el periodo del lunes 16 al
martes 17 de noviembre del 2015, de acuerdo a la agenda
siguiente:
·Viaje Oficial a la Ciudad de Miami, Estados Unidos,
el lunes 16 de noviembre de 2015, con el propósito de
atender invitación realizada por el Presidente de la AHIBA
Licenciado Roque Rivera Ribas al conversatorio “La
Economía y Sistema Bancario Hondureño”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los
Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas
en la Constitución de la República y en la Ley General de
la Administración Pública, asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de
conformidad con la Ley pudiendo delegar en los
Subsecretarios y Secretarios Generales.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 3 4, 36 numeral 19 de la Ley
General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
A C U E R D A:
PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada ROCIO
IZABEL TÁBORA MORALES, Encargada de la
Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública, las
funciones del Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma,
asuma las funciones, atribuciones y deberes
correspondientes al cargo durante el periodo del lunes 16
al martes 17 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: La delegada es responsable de las
funciones asignadas.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNIQUESE:
WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
JESUS EDUARDO BENDAÑA LAINEZ
SECRETARIO GENERAL
POR ACUERDO DE DELEGACIÓN 530-2015
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito.
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[1] Solicitud: 2015-036262
[2] Fecha de presentación: 11/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS MULTIPLES ANCORA, S. DE R. L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1, SALIDA A PTO. CORTÉS, SAN PEDRO SULA,
CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANCORA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Talcos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ MARÍA DÍAZ ROJAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: NO SE PROTEGE BABY OIL QUE APARECE INCLUIDA EN LA
ETIQUETA.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-038751
[2] Fecha de presentación: 01/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, CALLE ESTONIA, CASA 1019,
TEGUCIGALPA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPSA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicios de construcción y supervisión de obras civiles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SERGIO ALEXANDER TORRES SALGADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: NO SE PROTEGEN LAS DEMÁS LEYENDAS INCLUIDAS EN EL
DISEÑO.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
1/Solicitud: 36946-2015
2/ Fecha de presentación: 18-09-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61 Piso 10, Bogotá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mis finanzas en casa
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Guillermo Antonio Vega Flores.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015.
12/ Reservas: Se utilizará con el Registro 18370, (cl. 35) “DAVIVIENDA”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015. _______
Mis finanzas en casa
_______
1/Solicitud: 36945-2015
2/ Fecha de presentación: 18-Sept.-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61 Piso 10, Bogotá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mis finanzas en casa
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Guillermo Antonio Vega Flores.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
Mis finanzas en casa
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Delegar en la ciudadana NOLVIA LIZETH
ALMENDAREZ FUENTES, las distribuciones que
corresponden al cargo de Secretaria General.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 1712-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
tres de octubre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinticinco de agosto
de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-25082014-
1430, por la Abogada MIRIAM MARGARITA DURÓN PEÑA, en su
condición de Apoderada Legal de la Junta Administradora de Agua
Potable denominada la Junta Administradora de Agua Potable
denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BUFALO, MUNICIPIO
DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO; contraída a que se
conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE
ESTATUTOS a favor de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1794-2014 de fecha
8 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BUFALO,
MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-
2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL BUFALO, MUNICIPIO DE SULACO,
DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio en ese mismo lugar,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
BUFALO, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENO DE LA COMUNIDAD DE EL BUFALO, MUNICIPIO
DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable
de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
“El Búfalo”, municipio de Sulaco, departamento de Yoro.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable y
Saneamiento será en en la comunidad de “El Búfalo”, municipio de
Sulaco, departamento de Yoro y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de Agua Potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación,
las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
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ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-
Vocal I. g.- Vocal II.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
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Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BÚFALO,
MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
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La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a
DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como
DISTRIBUIDOR NO E X C L U S I V O d e l a E m p r e s a
Concedente WOMAN CABE GLOBAL, de nacionalidad
inglesa, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 817-2015
de fecha 05 de octubre del 2015, mediante Carta de fecha 13
de agosto del 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 12 de agosto
del 2017; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del
Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA
PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaria General
15 D. 2015.
CERTIFICACIÓN
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BÚFALO,
MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BÚFALO,
MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL BÚFALO, MUNICIPIO DE SULACO,
DEPARTAMENTO DE YORO, se hará de conformidad a sus estatutos
y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL BÚFALO, MUNICIPIO DE SULACO,
DEPARTAMENTO DE YORO, la cual será publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
15 D. 2015.
______
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Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 84-1973 — Reconocimiento de Personería Jurídica del Instituto de Investigaciones Socioeconómicas (IISE)
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Subsecretario de Estado en el Despacho
de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución
No. 84 que literalmente dice: “JEFATURA DE ESTADO.
Tegucigalpa, Distrito Central, diecinueve de noviembre de
mil novecientos setenta y tres.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Gobernación y Justicia, con fecha quince de
agosto del presente año, por el señor Mario Aquiles Uclés,
actuando en su condición de Apoderado Legal del
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOCIOECÓ-
NÓMICAS, contraída a pedir que se reconozca a su
representada como Persona Jurídica y se aprueben sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos de rigor.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley correspondiente, habiéndose mandado a oir al señor
Procurador General de la República, quien al devolver el
traslado emitió informe favorable.
CONSIDERANDO: Que los estatutos del INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES SOCIOECO-NÓMICAS, no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres, es procedente acceder a lo
solicitado.
POR TANTO: El Jefe de Estado en uso de las
facultades de que esta investido:
RESUELVE:
RECONOCER: Como Persona Jurídica a el
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOCIOECO-
NÓMICAS, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES SOCIOECONÓMICAS (IISE)
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS,
DURACIÓN
Art. 1.- Queda constituido el INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES SOCIOECÓNOMICAS (IISE),
una entidad no lucrativa, no religiosa y apolítica con
Personería Jurídica y patrimonio propio, cuyas siglas son
IISE.
Art. 2.- El domicilio será la capital de la República y
su jurisdicción se extenderá a todo el país, pudiendo
establecer oficinas en el extranjero.
Art. 3.- Son objetivos del IISE: La investigación y
evaluación de todo tipo de proyectos que se encaucen de
una u otra forma al desarrollo del país y de manera espe-
cial a las clases más necesitadas. Establecer un centro de
información actualizada para uso de todas las personas o
asociaciones que deseen consultarlo para la solución de
sus diferentes problemas. También podrá realizarse este
tipo de estudios para otros países.
Art. 4.- La duración del Instituto será indefinida.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Los miembros de IISE, serán de dos categorías:
a) Miembros Permanentes. b) Miembros Temporales.
Art. 6.- Son miembros Asociados Permanentes,
aquéllos profesionales o técnicos que sean aceptados por
la Asamblea. Son Miembros Temporales, aquéllos
profesionales o técnicos que sean llamados por el Consejo
Directivo o la Asamblea a prestar servicio temporal.
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CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
Art. 7.- Para cumplir con sus objetivos el IISE, contará
con los siguientes órganos: a) Asamblea General. b)
Consejo Directivo. c) Director Ejecutivo.
Art. 8.- La Asamblea será la máxima autoridad del IISE
y se reunirá al menos una vez al año, o Extraordinariamente
cuando sea convocado por el Consejo o el Director del
Instituto.
Art. 9.- Integrarán la Asamblea todos los miembros
asociados permanente y ésta estará dirigida por un
Presidente nombrado del seno de la misma. El Director
Ejecutivo o su sustituto estará como Secretario.
Art. 10.- El Consejo Directivo estará integrado por: a)
Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero.
e) Fiscal. f) Vocal 1 o . g) Un Representante del Equipo
Técnico del Instituto.
Art. 11.- El Director y Subdirector del Instituto nombra
dos por el Consejo Directivo.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea: a)
Determinar la política del Instituto. b) Aprobar el ingreso
de nuevos miembros permanentes. c) Elegir los miembros
del Consejo. d) Aprobar los programas de trabajo anual y
sus respectivos presupuestos. e) Conocer los informes
anuales presentados por el Consejo Directivo. f) Autorizar
traspaso de bienes por cualquier cantidad. g) Determinar
el período por el cual son electos los miembros del
Consejo Directivo.
Art. 13.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a)
Determinar la política General de la Dirección y
Administración del Instituto. b) La contratación de Per-
sonal Técnico. c) Autorizar la Constitución de Garantías.
d) Todas aquellas atribuciones que le confiere la Asamblea.
Art. 14.- Son atribuciones del Presidente del Consejo
Directivo: a) Tener la representación legal del Instituto o
delegar tal representación en otro miembro del Consejo.
b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo. c) Velar
por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo
Directivo y de la Asamblea General. d) Firmar las
erogaciones del Instituto conjuntamente con el Director
Ejecutivo. e) Todas aquellas otras atribuciones que le
confiera el Consejo Directivo y la Asamblea General.
Art. 15.- Son atribuciones del Vicepresidente del
Consejo: a) Suplir al Presidente en ausencia de éste en
todo lo que sea representación del Instituto. b) Presidir
las sesiones en ausencia del Presidente. c) Asesorar al
Presidente en cuanto a erogaciones y el debido
cumplimiento de las resoluciones tomadas por el Consejo.
Art. 16.- Son atribuciones del Secretario: a) Citar al
Consejo Directivo a sesiones Ordinarias y Extraordinarias
cuando así convenga. b) Llevar las actas del Consejo y dar
lectura a las mismas para su aprobación.
Art. 17.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los
libros de contabilidad. b) Recibir a nombre del Instituto,
donaciones, aportaciones en concepto de servicios. c)
Encargarse del Presupuesto del Instituto juntamente con
el Director Ejecutivo. d) Dar un informe mensual del
estado de cuentas al Director y anual a la Asamblea, o
cuando ésta lo exija.
Art. 18.- Son atribuciones del Fiscal: a) Realizar el
papel de auditor interno del Instituto. b) Fiscalizar las
funciones de todos los miembros directivos. c) Revisar
los libros de cuentas y las actas para su formalización.
Art. 19.- Son atribuciones del Vocal 1 o
: a) Suplir en
ausencia del Presidente y Vicepresidente a éstos en sus
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funciones. b) Lo mismo que suplir a cualquiera de los otros
miembros antes citados excepto al Tesorero.
Art. 20.- Son atribuciones del Represente del Equipo
Técnico del Instituto: a) Representar en todo al equipo
técnico con voz y voto ante el Consejo. b) Informar de
todas las actividades del equipo que vaya realizando en
sus evaluaciones e investigaciones. c) Recibir las
sugerencias del Consejo para el trabajo del equipo.
Art. 21.- Son atribuciones del Director Ejecutivo: a)
La ejecución de Políticas en material de la dirección y
administración del Instituto. b) Todas las gestiones
inherentes a la función ejecutiva.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO
Art. 22.- Constituye el patrimonio del IISE: a) Las
cuotas o contribuciones establecidas del Reglamento
respectivo. b) Las donaciones y legados que reciba. c) Las
aportaciones que en concepto de servicios profesionales
reciba por sus investigaciones, evaluaciones, etc., que haga
a las distintas organizaciones que lo soliciten. d) Otras
fuentes “Adreferendum” de la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 23.- Lo no previsto en estos estatutos así como
cualquier ambigüedad que resultare de su contexto, será
resuelto por el Consejo Directivo. Las resoluciones del
Consejo serán de efecto inmediato y confirmado por la
Asamblea General.
Art. 24.- El Instituto se devolverá: a) Por los votos de
las dos terceras partes de sus miembros reunidos en
Asamblea Extraordinaria. b) Por no cumplir con sus
objetivos.
Art. 25.- En caso de disolución del IISE, la Asamblea
en sesión extraordinaria determinará la forma de liquidarla
y el destino que se dará al capital del mismo. En todo caso
el excedente del capital después de canceladas las
obligaciones deberán entregarse a instituciones sin fines
lucrativos y con fines científicos de desarrollo.
Art. 26.- La reforma de los presentes Estatutos
únicamente podrán hacerse con el voto de las dos terceras
partes de sus miembros reunidos en la de ellos, con el fin
de obtener la Personería Jurídica del Instituto y dar los
pasos conducentes a su pronto funcionamiento se delega
al Lic. A. Efraín Díaz Arrivillaga. Firman estos Estatutos
los componentes del Instituto que en momento de su
creación se hallan presentes. 3.- Se eligió al Consejo
Directivo en la forma siguiente: Presidente Orlando Iriarte
Arita, Vicepresidente, Juan Ramón Velásquez, Secretario,
Fausto Erazo Camacho0, Tesorero, Celina Kawas, Fiscal,
Mario Durón, Vocal, Elías Sánchez, Representante del per-
sonal permanente del Instituto, Efraín Díaz Arrivillaga. 4.-
No habiendo más de que tratar se cierra la sesión a las
doce AM. del dos de agosto de mil novecientos setenta y
tres. Tegucigalpa, Distrito Central, once de agosto de mil
novecientos setenta y tres. Fausto Erazo Camacho.
NOTIFÍQUESE. O. LÓPEZ A. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. J. A. MELGAR”.
Extendida en Tegucigalpa, Distrito Central, a los
veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y tres.
TTE. CNEL. OSCAR RAUL ORDOÑEZ FLORES
VICEMINISTRO
15 D. 2015.
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[1] Solicitud: 2014-042063
[2] Fecha de presentación: 26/11/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: 5a. AVENIDA 16-62 ZONA 10, TORRE PLATINA, CENTRO DE NEGOCIOS, 9o. NIVEL,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: M - 10 PRIMARIO ESTRUCTURAL
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes,
resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,. impresores y artistas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015.
[12] Reservas: Se utilizará con la Marca M-10 (Solicitud Número 2014-042066).
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
M-10 PRIMARIO ESTRUCTURAL
[1] Solicitud: 2014-042066
[2] Fecha de presentación: 26/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: 5a. AVENIDA 16-62 ZONA 10, TORRE PLATINA, CENTRO DE NEGOCIOS, 9o. NIVEL,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: M - 10
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes,
resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
M-10
[1] Solicitud: 2015-000396
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS CALZAR, S.A.
[4.1] Domicilio: PH GLOBAL PLAZA, CALLE 50, PISO 11, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica el color Rojo, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-000402
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS CALZAR, S.A.
[4.1] Domicilio: PH GLOBAL PLAZA, CALLE 50, PISO 11, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: URBAN AUTHENTIC
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
URBAN AUTHENTIC
1/ Solicitud: 22529-15
2/ Fecha de presentación: 8/6/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Koret, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Km. 12 1/2 carretera a Comalapa, San Marcos, San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVA-STRESS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6/7/15.
12/ Reservas:
Abogado CARLOS HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
Marcas de Fábrica
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15-28303
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIBINTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
SIBINTA
1/ Solicitud: 15-28305
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIFEVA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
NIFEVA
1/ Solicitud: 15-28310
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFANIR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
OFANIR
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2014-42752
2/ Fecha de presentación: 28-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HENZHEN NEW INDUSTRIES BIOMEDICAL ENGINEERING CO., LTD.
4.1/ Domicilio: 4F, WEARNES BLDG, NANTOU SCIENCE & TECH INDUSTRIAL PARK, NANSHAN,
SHENZHEN, GUANG DONG, P.R. CHINA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGLUMI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparato de pruebas de sangre; aparatos para masajes, análisis (aparato para su uso en medicina-), prueba de
aparatos para uso médico, diagnóstico, aparatos para uso médico, aparatos de radioterapia, ultrasónico dispositivo
y sus partes, para uso médico, los miembros artificiales, corsés para uso médico, material de sutura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
M A G L U M I
[1] Solicitud: 2015-012004
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A.
[4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRODIGAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
PRODIGAL UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15-28304
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UXIPAG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
UXIPAG
1/ Solicitud: 15-28309
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LODATIR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/08/15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
LODATIR
1/ Solicitud: 15-28308
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBUMET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
FEBUMET
1/ Solicitud: 15-28307
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOFANE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
TOFANE
1/ Solicitud: 15-28311
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OBANASH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2015.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
OBANASH
1/ Solicitud: 2015-24176
2/ Fecha de presentación: 18-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Koret, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Km. 12 1/2 carretera a Comalapa, San Marcos, San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Desesstressito Plus
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
DESESSTRESSITO PLUS UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 34 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 34971-2015
2/ Fecha de presentación: 03-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: 360fly, Inc.
4.1/ Domicilio: 1000 Town Center Way, suite 200, Canonsburg, PA 15317, Estados Unidos.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Alojamiento de sitidos web que contienen imágenes panorámicas para terceros, proveer un sitio web
que da a los usuarios la opción de subir, compartir, manipular y mostrar imágenes panorámicas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-09-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 38331-15
2/ Fecha de presentación: 29-SEP.-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Andrómaco, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida Quilín 5273, Peñalolen, Santiago de Chile.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TINELLE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
TINELLE
1/ Solicitud: 27673-15
2/ Fecha de presentación: 10-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Avion Spirits LLC.
4.1/ Domicilio: 210 East 49th Streer, 3rd Floor, New York, NY 10017, United State.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
AVION
[1] Solicitud: 2015-024587
[2] Fecha de presentación: 19/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: 360FLY, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 TOWN CENTER WAY, SUITE 200, CANONSBURG, PA 15317, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/644229
[5.1] Fecha: 28/05/2015
[5.2] Registro básico: Estados Unidos de América.
[5.3] Código de País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 360 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Equipos de imagen panorámica y sonido direccional, es decir, cámaras panorámicas, cámaras de vídeo
y cámaras de vídeo, dispositivos de hardware para el montaje de cámaras panorámicas, lentes de cámara
panorámicas, micrófonos, electrónica de la interfaz de usuario en la naturaleza de teclados, panel de
control electrónico y pantalla táctil, computadoras, de cristal líquido pantallas, y aparatos para la
combinación de imágenes panorámicas con sonido direccional en la naturaleza de un altavoz de audio
de combinación y monitor de vídeo; equipo y software del dispositivo móvil para convertir datos
panorámicas imagen en datos de imagen visibles, para el almacenamiento de datos de imagen, y para
la manipulación y visualización de imágenes visibles; software y dispositivos móviles para almacenar,
recuperar, manipular y transmitir vídeo panorámico y datos de audio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 34970-2015
2/ Fecha de presentación: 03-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: 360fly, Inc.
4.1/ Domicilio: 1000 Town Center Way, Suite 200, Canonsburg, PA 15317, Estados Unidos.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Equipo de imagen panorámica y equipo de sonido direccional, cámaras panorámicas, cámaras de vídeo
y cámaras de vídeo personales, equipo para montar cámaras panorámicas, lentes de cámaras panorámicas,
micrófonos, interfaz de usuario como ser teclados, panel de control electrónico y pantalla táctil,
computadoras, pantallas de cristal líquido, aparatos para combinar imágenes panorámicas con sonido
direccional en combinación con altavoces de sonido y monitor de vídeo; computadoras y dispositivos
móviles para convertir datos de imágenes panorámicas en datos de imagen visible, para guardar datos
de imágenes y para manipular mostrar imágenes visibles; software para almacenar en computadoras y
dispositivos móviles, manipular y trasmitir vídeo panorámico y datos de audio.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-09-13.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 27672-15
2/ Fecha de presentación: 10-JUL.-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Avion Spirits LLC.
4.1/ Domicilio: 210 East 49th Stree, 3rd Floor, New York, NY 10017, United States.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/10/15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
1/ Solicitud: 27473-15
2/ Fecha de presentación: 9-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HUGO ALEJANDRO PAVETTO
4.1/ Domicilio: SAN LORENZO 877-ROSARIO-SANTA FE-ARGENTINA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNDE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-024586
[2] Fecha de presentación: 19/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: 360FLY, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 TOWN CENTER WAY, SUITE 200, CANONSBURG, PA 15317, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/644229
[5.1] Fecha: 28/05/2015
[5.2] Registro básico: Estados Unidos de América.
[5.3] Código de País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 360 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Hosting de sitios web que ofrecen contenido panorámico de imágenes para otros, proporcionando un
sitio web que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, compartir, manipular y visualizar imágenes
panorámicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15-38050
2/ Fecha de presentación: 28-09-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB (Sociedad Organizada bajo las Leyes de SUECIA).
4.1/ Domicilio: SE-405 03 Göteborg, SUECIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUECIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSKIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Productos para el cuidado de la piel, a saber, crema para lavar, espuma para lavar, crema y espuma para lavado
perineal, acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería, aceites esenciales y geles, cremas hidratantes,
lociones, toallitas desechables prehumedecidas e impregnadas con químicos o compuestos para uso personal (que
no sean médicos).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 31 D. 2015 y 15 E. 2016.
_______
PROSKIN
1/ Solicitud: 15-38051
2/ Fecha de presentación: 28-09-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB (Sociedad Organizada bajo las Leyes de SUECIA).
4.1/ Domicilio: SE-405 03 Göteborg, SUECIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUECIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSKIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones higiénicas absorbentes, toallas sanitarias, tampones, toallas, enaguas y protectores diarios para ropa
interior para uso como protección contra la menstruación o la incontinencia, almohadillas sanitarias, toalla sanitarias
femeninas, preparaciones para uso en la higiene vaginal (médicos), toallitas húmedas (médicas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
PROSKIN
1/ Solicitud: 14-30592
2/ Fecha de presentación: 28-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION (Organizada bajo las Leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONAIR FASHIONTOOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 8
CONAIR
FASHIONTOOL
8/ Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas,
armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, planchas eléctricas para peinar el cabello.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-000257
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY
[4.1] Domicilio: 555 WEST MONROE STREET, CHICAGO, IL 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MES DEL CORAZÓN
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Señal de propaganda para utilizarse con la marca QUAKER (Clase 30), registro 123632.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
MES DEL CORAZON
[1] Solicitud: 2015-039798
[2] Fecha de presentación: 14/10/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC.
[4.1] Domicilio: 1441 GARDINER LANE, LOUISVILLE, KENTUCKY 40213, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARA CHUPARSE LOS DEDOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios prestados para procurar alimentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 1892.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-29202
2/ Fecha de presentación: 22-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS LA PERFECTA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Organizada bajo las leyes de
Nicaragua)
4.1/ Domicilio: Km. 4.5 carretera Norte, Managua, Nicaragua.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA PERFECTA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Agua, bebidas deportivas y otras bebidas no alcohólicas, jugos, néctares.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-29203
2/ Fecha de presentación: 22-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS LA PERFECTA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Organizada bajo las leyes de
Nicaragua)
4.1/ Domicilio: Km. 4.5 carretera Norte, Managua, Nicaragua.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLU-GLU (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Agua, bebidas deportivas y otras bebidas no alcohólicas, jugos, néctares.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 39409-15
2/ Fecha de presentación: 12-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México)
4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho, No. 138, Penthouse 1 y 2, colonia Reforma Social, Delegación
Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP 2000
TOP 2000
Productos químicos para la industria, cemento (preparaciones para impermeabilización) excepto pinturas, resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, solventes para barnices, adhesivos utilizados en la industria,
preparaciones de blanqueado para uso en la industria, rellenos para carrocería de automóviles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA DE MORALES
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 27458-2015
2/ Fecha de presentación: 09-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAGNIE GERVAIS DANONE (Organizada bajo las leyes de Francia)
4.1/ Domicilio: 17, boulevard Haussmann, 75009 París, Francia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIVIA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se presenta copia cotejada de poder.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Agua sin gas y agua con gas (agua mineral o no), jugo de frutas o vegetales, bebidas de frutas o vegetales, limonadas,
soda, sorbetes (bebidas), preparaciones para la elaboración de bebidas, siropes para bebidas, extractos no-alcohólicos
de frutas o vegetales, bebidas no alcohólicas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 40562-2015
2/ Fecha de presentación: 19-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Aeropostale Procurement Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 112 West 34th Street, 22nd. Floor, New York, New York 10120, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsos deportivos para todo uso, mochilas, bolsos para la playa, bolsos de mano, bolsos de mensajería, bolsos de
hombro, bolsos deportivos, bolsos, bolsos para cosméticos vendidos vacíos y billeteras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 39395-2015
2/ Fecha de presentación: 12-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México)
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pan tipo pita.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/10/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-39805
2/ Fecha de presentación: 14-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC. (Organizada bajo las leyes de
Delaware).
4.1/ Domicilio: 1441 Gardiner Lane, Louisville, Kentucky 40213, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KFC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Sándwiches de pollo, ensalada de macarrones, arroz, salsa espesa de carne, panecillos, café y postres, a saber,
tartaletas y pudines.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/11/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
KFC
_______
1/ No. Solicitud: 15-22545
2/ Fecha de presentación: 08-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ORALECT LICENSING, LTD. (Organizada bajo las leyes de Texas)
4.1/ Domicilio: 2711 N. Haskell Ave., Suite 650, Dallas, TX 75204, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Texas
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FASTBRACES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios dentales y de ortodoncia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/10/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
FASTBRACES
1/ No. Solicitud: 39408-15
2/ Fecha de presentación: 12-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. (Organizada bajo las leyes del Estado de Wisconsin)
4.1/ Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estado de Wisconsin
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Toallas femeninas, compresas femeninas, protectores diarios para ropa interior y tampones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 39806-15
2/ Fecha de presentación: 14-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Delaware
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Gris, Blanco y Dorado que se muestra en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 39396-2015
2/ Fecha de presentación: 12-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México)
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pan tipo pita.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/10/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 52 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-014683
[2] Fecha de presentación: 15/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO MINSA, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN TOLTECAS, No. 4, COL. LOS REYES IXTACALA, TLALNEPANTLA,
ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54090, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIENTETE LIBRE
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harina de maíz, empanizadores y preparaciones (harina) libre de gluten para la panificación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
SIENTETE LIBRE
_______
[1] Solicitud: 2014-002554
[2] Fecha de presentación: 24/01/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BEIERSDORF AG.
[4.1] Domicilio: UNNASTRASSE 48 20253, HAMBURG, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIVEA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Cosméticos, desodorantes y antiperspirantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “NIVEA”, los demás elementos denominativos que aparecen
en la reproducción de los ejemplares no se protegen.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-039801
[2] Fecha de presentación: 14/10/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC.
[4.1] Domicilio: 1441 GARDINER LANE, LOUISVILLE, KENTUCKY 40213, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IT’S FINGER LICKIN’ GOOD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios prestados para procurar alimentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 1892, la marca traducida al idioma españoles “Tan delicioso que te chupas
los dedos”
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-039407
[2] Fecha de presentación: 12/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC.
[4.1] Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Estado de Wisconsin
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Toallas femeninas, compresas femeninas, protectores diarios para ropa interior y tampones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-29198
2/ Fecha de presentación: 22-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS LA PERFECTA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Organizada bajo las leyes de
Nicaragua)
4.1/ Domicilio: Km. 4.5 Carretera Norte, Managua, Nicaragua.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLU-GLU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Agua, bebidas deportivas y otras bebidas no alcohólicas, jugos, néctares.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
GLU-GLU
_______
1/ No. Solicitud: 39410-15
2/ Fecha de presentación: 12-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DR. LAZAR Y CÍA, S.A. Química e Industrial (Organizada bajo las leyes de Argentina)
4.1/ Domicilio: Ave. Velez Sarsfield 5855, (B1606ARI) Carapachay, Provincia de Buenos Aires, República, Argentina.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Argentina
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESAQUIT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Un medicamento analgésico y antiácido.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 52 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-039800
[2] Fecha de presentación: 14/10/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC.
[4.1] Domicilio: 1441 GARDINER LANE, LOUISVILLE, KENTUCKY 40213, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARA CHUPARSE LOS DEDOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Sandwiches de pollo, ensalada de macarrones, arroz, salsa espesa de carne, panecillos, café y postres, a saber,
tartaletas y pudines.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca KFC, presentada simultáneamente con expediente número 2015-039805
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025081
[2] Fecha de presentación: 24/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLOMBINA, S.A.
[4.1] Domicilio: LA PAILA, ZARZAL, VALLE, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLOMBINA GRISSLY SPLASH ANILLOS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Gomas rellenas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege las palabras “Gomas rellenas”, se reivindican los tonos de color Cyan process, Magenta
process, Yellow process, Negro process, Pantone 266 C, Pantone 3115 C, que aparecen en la etiqueta acompañada.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 40561-2015
2/ Fecha de presentación: 19-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Aeropostale Procurement Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 112 West 34th Street, 22nd. Floor, New York, New York 10120, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, fragancias y perfumería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
1/ No. Solicitud: 38532-2015
2/ Fecha de presentación: 30-Sept.-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Absolut Company Aktiebolag (Organizada bajo las leyes de Suecia)
4.1/ Domicilio: 117 97 Estocolmo, Suecia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suecia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 013902176
5.1/ Fecha: 01/04/2015
5.2/ País de Origen: UNIÓN EUROPEA
5.3/ Código País: CTM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE UNA BOTELLA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Plateado, Gris, Azul y Negro que se muestran en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) de conformidad con las especificaciones del vodka sueco.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 29058-15
2/ Fecha de presentación: 21-Jul.-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Compañía Molinera del Centro, S.A. (Organizada bajo las leyes de Perú)
4.1/ Domicilio: Av. Nicolás Ayllón, No. 11840, Ate Vitarte, Perú.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANGELO (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Fideos, pastas alimenticias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-10-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 22546-15
2/ Fecha de presentación: 8-Jun.-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ORALECT LICENSING, LTD. (Organizada bajo las leyes de Texas)
4.1/ Domicilio: 2711 N. Haskell Ave. Suite 650, Dallas, TX 75204, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Texas
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FASTBRACES STRAIGHT TEETH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios dentales y de ortodoncia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/10/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 31 D. 2015.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 41 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 40566-2015
2/ Fecha de presentación: 19-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Aeropostale Procurement Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de
Delaware)
4.1/ Domicilio: 112 West 34th Street, 22nd Floor, New York, New York 10120,
Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Delaware
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVE LOVE DREAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa, a saber, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, camisas tejidas, camisas
para yoga, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones deportivos, pantalones,
pantalones para yoga, buzos, pantalones cortos (shorts), calcetines, ropa de dormir,
ropa de descan
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