Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 013-2015 — Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para adquirir Sistema SAP ERP
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO 013-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de
la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general
del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar
medidas extraordinarias en materia económica y financiera
cuando así lo requiera el interés nacional.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la
administración general del Estado y por ende, dirigir la política
económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por si
o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República en su artículo 246 establece que las Secretarías de
Estado son órganos de la Administración Central y dependen
directamente del Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley
General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la
Policía Nacional de Honduras, le compete a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad lo concerniente a la
formulación de la política nacional de seguridad interior y de
los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía
Nacional de Honduras en el Artículo 4, numerales 1), 2) y 3)
establecen: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la
Ley, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad: 1) Definir las políticas generales en materia
de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley; 2) Emitir
directrices generales de orden administrativo, presupuestario
y funcional de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía
Nacional; 3) Coordinar y promover las actuaciones de la
Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional...”.
CONSIDERANDO: Que en el mes de octubre del año
2014, el Gobierno de Honduras suscribió con Transparencia
Internacional un Convenio en el cual esta Secretaría de Estado
es una de las cinco (5) instituciones que se comprometieron a
realizar gestiones necesarias que permitan la transparencia de
sus procesos en las áreas de recursos humanos, compras y
contrataciones.
CONSIDERANDO: En consideración a lo precedente y
que dentro del Plan de País se requiere que Honduras se
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
desarrolle con seguridad y justicia y tomando los altos niveles
delincuenciales, el crecimiento de la población y la evidente
necesidad del crecimiento del número de policías, se demanda
de una plataforma que permita la gestión administrativa de dicho
aumento, en una forma que se ajuste a los controles internos
institucionales.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 360 establece: “Los contratos que el Estado celebre
para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y
servicios, de compraventa o arrendamiento bienes, deberán
ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad
con la ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto
proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de
emergencia y los que por su naturaleza no pueden celebrase,
sino con persona determinada.
CONSIDERANDO: Que en artículo 63 numeral 4) de la
Ley de Contratación del Estado literalmente dice: “Supuestos. La
contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes:
Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del
Gobierno se mantengan secretas”.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 245 numerales 11 de la
Constitución de la República; Artículos 116, 119, de la Ley
General de la Administración Pública; Artículos 22, 23, 24,
25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y 63
numeral 4.) de la Ley de Contratación del Estado.
A C U E R D A:
ARTICULO 1. Autorizar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad, para que mediante el
procedimiento de Contratación Directa con personas jurídicas,
sean nacionales y/o extranjeras, pueda adquirir para la Secretaría
de Estado: en el Despacho de Seguridad hasta por la suma de
TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL DÓLARES
EXACTOS ($.3,800.000.00), lo siguiente: La implementación
e instalación de un Sistema de Planificación de Recursos conocido
como “Sistema SAP ERP (Enterprise Resources Planning) que
comprende el diseño, desarrollo y puesta en marcha de la
versión SAP ECC.
ARTICULO 2. Los costos en que se incurran para la
ejecución de la contratación autorizada mediante el presente
Acuerdo Ejecutivo, serán financiados con el presupuesto
aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad así como de los Recursos Propios que se generan de
las actividades de esta Secretaría.
ARTICULO 3.- Los términos, cláusulas, justificaciones,
condiciones de calidad y oportunidad en la entrega,
especificaciones, características, garantías y demás extremos de
ley, se establecerán en el Contrato que se celebre entre la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la empresa
que se contrate.
ARTICULO 4.- Los documentos de contratación que se
suscriban al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo, se celebrarán
de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento y, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad deberá notificarlos y remitirlos al Tribunal Superior
de Cuentas, dentro del plazo legal respectivo, debiendo cumplir
en todo caso con todos los requerimientos adicionales
establecidos en las leyes de la República.
ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá ser publicado en “La Gaceta”,
Diario Oficial de la República.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de
junio del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
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Consejo Nacional de
Educación
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo — Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales
Congreso Nacional
ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN
DE LAS ESCUELAS NORMALES
CONSIDERANDO: Que en aplicación del Acuerdo
Ejecutivo No. 003-2015 publicado en el No. 33,713 del Diario
Oficial La Gaceta, el 24 de abril 2015, se integró la Comisión
Especial nombrada por el Consejo Nacional de Educación, para
analizar el proceso que debe culminar con la transformación de
las escuelas normales.
CONSIDERANDO: Que esta Comisión para elaborar su
informe ha consultado a las instituciones y organizaciones
representativas de los organismos de gobierno municipal, de las
fuerzas económicas y sociales a nivel local y regional, de las
universidades oficiales y del cuerpo directivo y técnico docente
de cada una de las escuelas normales.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras a través de la Dirección de Educación
Superior, basada en diagnósticos elaborados por organismos
internacionales, la Secretaría de Educación y las propias escuelas
normales en los años 2002, 2006, 2012 y 2014, para cada una
de las escuelas normales, aplicó una tabla de criterios
considerando los aspectos: Organizacional/Administrativo;
Pedagógico/Curricular; Infraestructura y Equipamiento.
CONSIDERANDO: Que al aplicar la tabla de criterios, a
cada escuela normal, se determina que ninguna de ellas llena los
requisitos mínimos para transformarse en una Universidad Oficial,
que responda a los requerimientos del desarrollo social y
económico regional y local de su respectiva área de influencia.
CONSIDERANDO: Que la propuesta elevada a la
consideración del Consejo Nacional de Educación está apegada
a los criterios aprobados por este Consejo y en consonancia con
lo establecido en la Ley Fundamental de Educación en sus
artículos: 66, 68, 69, 70, 81 y 82; el Reglamento de la Formación
Inicial de Docentes en sus artículos 3,25,26,27,28, 29,31,32, 33
y 34 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en
sus artículos 2,19,20,21 y 22;
POR TANTO:
El Consejo Nacional de Educación, en aplicación de los
artículos 28, 69 y 81 de la Ley Fundamental de Educación; 77
del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación;
27,28,29,31,32,33 y 34 del Reglamento de Formación Inicial de
Docentes.
A C U E R D A:
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES Y GENERALES PARA:
Escuela Nacional de Música de Tegucigalpa, Francisco
Morazán; Escuela Nacional de Bellas Artes de Tegucigalpa,
Francisco Morazán; Escuela Normal Mixta Pedro Nufio de
Tegucigalpa, Francisco Morazán; Escuela Normal España de Villa
Ahumada Danlí, El Paraíso; Escuela Normal Mixta del Sur de
Choluteca, Choluteca; Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla
de Nueva Ocotepeque, Ocotepeque; Escuela Normal Justicia y
Libertad de Gracias, Lempira; Escuela Normal Mixta de Occidente
de La Esperanza, Intibucá; Escuela Normal del Litoral Atlántico,
de Tela, Atlántida; Escuela Normal de Santa Bárbara, Santa
Bárbara; Escuela Normal Centro América de Comayagua,
Comayagua; Escuela Normal del Valle de Sula de San Pedro
Sula, Cortés; Escuela Normal Mixta de Olancho de Juticalpa,
Olancho; Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova de La Paz,
La Paz y Escuela Normal Matilde Córdova de Suazo de Trujillo,
Colón.
1. Establecer para el proceso de transformación de las escuelas
normales, un período de transición que se extenderá desde la
fecha de aprobación del presente acuerdo hasta el 31 de
diciembre del año 2017.
2. Durante el año dos mil dieciséis (2016) los alumnos de
educación normal concluirán sus estudios para obtener el título
de Maestro de Educación Primaria. Las escuelas normales
que para el año lectivo 2017 tengan matriculados alumnos
del tercer año de algún bachillerato técnico, los finalizarán
durante ese año lectivo.
3. La transformación de las quince escuelas normales requerirá
de fondos económicos extraordinarios tanto de fuentes
nacionales como de fuentes externas; en consecuencia, la
Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Educación y la
universidad oficial directamente vinculada a alguno de los
procesos de transformación, constituirán una comisión especial
que a partir del proyecto de Presupuesto por Resultados de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación del
año 2016, 2017 y subsiguientes años, prioricen los recursos
e introduzcan las modificaciones de los renglones
presupuestarios requeridos y las normas de administración y
ejecución de los recursos asignados, para asegurar el proceso
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de transformación. De igual manera, la Secretaría de
Educación y la universidad oficial podrán concurrir a
organismos de cooperación externa a fin de negociar recursos
que permitan realizar los procesos de transformación en el
menor tiempo posible. Tanto la Secretaría de Finanzas como
la Secretaría de Educación, a partir de los proyectos de
presupuesto de transformación de cada una de las normales,
y en consideración a la disponibilidad económica del Estado,
incluirán en el presupuesto del año 2016 como en los
subsiguientes años, en los presupuestos plurianuales de la
Secretaría de Educación, los recursos requeridos para asegurar
que el proceso de transformación de las escuelas normales se
logre armónica e integralmente durante el período de transición.
4. La transformación de las escuelas normales trae consigo,
indefectiblemente, un proceso de reubicación del personal
directivo, técnico, docente y administrativo que ha venido
laborando.
Para la reubicación del personal que a la fecha de aprobación
del presente acuerdo tenga nombramiento en propiedad en
los cargos directivo, técnico, docente y administrativo, en
cualquiera de las escuelas normales, se observarán las
siguientes reglas básicas:
i. Cada puesto y cargo que sea reubicado llevará consigo
el presupuesto asignado, al estar reubicado en el nuevo
puesto y cargo, se le asignará una nueva estructura
presupuestaria,
ii. El acto administrativo de la reubicación del puesto y cargo,
corresponde a la Dirección Departamental de Educación
respectiva, previo el dictamen técnico de la Dirección
Municipal y/o Distrital de Educación que emitirá en
coordinación con la institución que asuma la
transformación de cada escuela normal,
iii. La Dirección Municipal y/o Distrital de Educación, a fin
de emitir su dictamen técnico de reubicación de personal,
hará las consultas correspondientes con el personal de
dirección de la respectiva escuela normal, el Comité
Técnico que ha venido coordinando internamente el
proceso de transformación, la universidad oficial que
absorberá a la normal y la Dirección General de Desarrollo
Profesional de la Secretaría de Educación y observará
los siguientes criterios: a) se evaluará cada cargo de
manera individual y se considerarán aspectos como:
formación académica, experiencia profesional, antigüedad
en el servicio, condición familiar, expectativas personales;
b) determinará si la persona que desempeña el cargo en
el puesto respectivo llena ya los requisitos de jubilación
obligatoria, en tal caso se solicitará al Instituto Nacional
de Previsión que corresponda se inicie de inmediato el
procedimiento para su jubilación; c) establecerá con toda
claridad la descripción del puesto y cargo al que será
reubicada la persona objeto del estudio; y, d) propondrá
la fecha en que la reubicación del puesto y cargo debe
hacerse efectiva.
iv. Los docentes con cargos y puestos en propiedad en las
actuales escuelas normales, durante el período de
transición y por efecto del proceso de transformación,
siguiendo el procedimiento indicado en el numeral (iii),
podrán ser reubicados en otros cargos y puestos en el
mismo centro educativo, en otro centro educativo del nivel
medio, en la función técnico pedagógica en cargos del
nivel central de la Secretaría de Educación y del nivel
descentralizado, en las Direcciones Departamentales,
Municipales y Distritales de Educación, o en la Universidad
Oficial que absorba a la escuela normal.
5. La planificación, seguimiento, evaluación y reajuste que
se ejecute durante el período de transición de las escuelas
normales, será responsabilidad de un “Comité Técnico
de Alto Nivel” integrado por: Dos representantes de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, dos
representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, dos representantes de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras; dos representantes de
la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán,
dos representantes de la Universidad Nacional de
Agricultura y dos representantes de la Comisión
Presidencial para la Calidad de la Educación.
El “Comité Técnico de Alto Nivel” será coordinado por
el Comisionado Coordinador de la Comisión Presidencial
para la Calidad de la Educación.
El “Comité Técnico de Alto Nivel” rendirá al Consejo
Nacional de Educación, cada seis meses durante el
período de transición, un informe que contenga los
procesos ejecutados, los logros alcanzados y las
propuestas técnicas que se requieran para conducir a buen
término la transformación de cada escuela normal.
6. El Proceso de transformación de cada escuela normal, será
acompañado técnica y pedagógicamente por la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras y la Universidad Pedagógica
Nacional Francisco Morazán y financieramente por la
Secretaría de Finanzas.
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SECCIÓN SEGUNDA.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA TRANSFORMACIÓN DE CADA ESCUELA NORMAL
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE
CADA ESCUELA NORMAL.
Continuarán siendo centros educativos del nivel medio dependientes de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación, la Escuela Nacional de Música, para la
formación de Bachilleratos Técnicos Musicales y la formación de músicos en las
disciplinas que se requieran; la Escuela Nacional de Bellas Artes, para la formación
de Bachilleratos Técnicos en Bellas Artes y la formación de profesionales en las
diferentes disciplinas de las Bellas Artes.
La oferta curricular de cada escuela debe ser revisada, actualizada y reconceptualizada
por un equipo técnico integrado por la Secretaría de Educación y la propia escuela,
con el apoyo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y/o la Universidad
Pedagógica Nacional Francisco Morazán.
La formación de docentes para atender la educación musical y artística en las diferentes
disciplinas para el nivel básico y medio corresponde a la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras y a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco
Morazán.El personal que actualmente labora en ambas escuelas, que no tenga el
nivel académico requerido, debe someterse a un programa de formación de carácter
pedagógico.
La Escuela Normal Pedro Nufio, se transformará en un centro de formación
permanente de docentes en servicio. Su área de influencia, al estar en plena actividad,
serán los departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, Valle, El Paraíso y Olancho.
La Escuela Normal Mixta del Litoral Atlántico, se transformará en un centro
de formación permanente de docentes en servicio. Su área de influencia, al estar en
plena actividad, serán los departamentos de Atlántida, Colón, Yoro, Islas de la Bahía
y Gracias a Dios.
La Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova, se transformará en un centro de
formación permanente de docentes en servicio. Su área de influencia, al estar en
plena actividad, serán los departamentos de La Paz, Comayagua e Intibucá Lempira,
Copán y Ocotepeque.
La Escuela Normal del Valle de Sula, se transformará en un centro de formación
permanente de docentes en servicio. Su área de influencia, al estar en plena actividad,
serán los departamentos de Cortés y Santa Bárbara. La Secretaría de Educación
durante el período de transición realizará las acciones requeridas para que cumpla
con las funciones asignadas.
La formación permanente de docentes en servicio, se regulará por el reglamento
respectivo derivado de la Ley Fundamental de Educación y aplicará los procesos
Escuela Nacional de Música de
Tegucigalpa; Escuela Nacional de Bellas
Artes de Tegucigalpa.
Escuela Normal Mixta Pedro Nufio, de
Tegucigalpa.
Escuela Normal del Litoral Atlántico, de
Tela.
Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova,
de La Paz. Escuela Normal del Valle de
Sula, Cortés.
IDENTIFICACIÓN DE LAS
ESCUELAS NORMALES
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establecidos en el Sistema Nacional de Formación Docente SINAFOD, que será
debidamente revisado y actualizado y su ejecución coordinada por la Dirección
General de Desarrollo Profesional dependiente de la Subsecretaría para Asuntos
Técnico Pedagógicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Los Centros de Formación Permanente de Docentes en Servicio estarán bajo la
conducción técnico-pedagógica de la Dirección General de Desarrollo Profesional.
La Dirección General de Desarrollo Profesional de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación, con la asistencia técnica pedagógica y administrativa que
sea necesaria, a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo, debe proceder
a su reestructuración interna a fin de responder a los requerimientos que manda la
Ley Fundamental de Educación y el Reglamento de Formación Permanente de
Docentes.
La reestructuración de la Dirección General de Desarrollo Profesional será liderada
por la Subsecretaría de Asuntos Técnico-Pedagógicos con el apoyo de la Comisión
Presidencial para la Calidad de la Educación y la asistencia técnica requerida,
integrando las buenas prácticas internacionales en este campo y teniendo el
acompañamiento de instituciones similares y de la Cooperación Internacional.
La Dirección General de Desarrollo Profesional de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación, en consulta y coordinación con las Escuelas Normales
que habrán de transformarse en Centros de Formación Permanente de Docentes,
aprobará el Reglamento Interno que regirá a tales centros.
Previo el análisis del talento humano laborante en los centros de formación
permanente, el personal que reúna las condiciones académicas y de experiencia
profesional, podrá ser ratificado para continuar laborando en el centro educativo o
ser trasladado con su respectivo presupuesto para cumplir funciones específicas
en la Dirección General de Desarrollo Profesional. El personal de las escuelas
normales, transformadas en Centros de Formación Permanente de Docentes en
Servicio que no reúna las condiciones académicas y la experiencia profesional para
cumplir con sus nuevas funciones deberá ser reubicado en centros de educación
media o en cargos técnicos de la Dirección Departamental, Municipal o Distrital de
Educación.
Los cargos y puestos en los Centros de Formación Permanente de Docentes en
servicio, dependerán administrativamente de la Dirección Departamental de
Educación en conformidad con el reglamento respectivo.
El Comité Técnico que ha venido laborando en el proceso de transformación de
cada escuela normal, continuará sus funciones hasta que finalice este proceso, la
respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental
de Educación su carga horaria. Las funciones y responsabilidades de este Comité
Técnico serán establecidas en las disposiciones transitorias del reglamento interno
de los Centros de Formación Permanente de Docentes.
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La Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, a mediano plazo deberá crear
condiciones favorables, que le permitan orientar su proceso hacia la transformación
en una Institución de Educación Superior de carácter oficial para ofertar carreras
técnicas que respondan al desarrollo económico y social de la región.
En consecuencia, la Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, en el momento
apropiado, debe realizar los trámites ante el Consejo de Educación Superior para
constituirse en una Institución de Educación Superior.
Igualmente la Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, podrá concurrir ante las
instancias correspondientes del Estado y los organismos de cooperación internacional
en procura de los recursos técnicos y financieros que permitan, en el menor tiempo,
su transformación.
Durante el proceso de transformación hacia una Institución de Educación Superior
de carácter oficial, la Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, continuará siendo un
centro de educación media orientado a carreras técnicas. La Secretaría de Educación,
a través de las instancias técnicas que correspondan, procederá a determinar que
carreras técnicas del nivel medio se podrán impartir a partir del año lectivo dos mil
dieciséis (2016) y años subsiguientes.
La Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, en coordinación con la Dirección General
de Desarrollo Profesional de la Secretaría de Educación, en el marco de convenios
establecidos entre la SE y la UPNFM, podrá ofrecer procesos de formación
permanente de docentes en servicio en los departamentos de Copán, Lempira y
Ocotepeque.
En tanto se constituya la nueva Institución de Educación Superior de carácter oficial,
el personal docente y administrativo, laborante en la Escuela Normal Miguel Ángel
Chinchilla, continuará dependiendo de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación. La Dirección Departamental de Educación, podrá reubicar a personal
directivo, docente y administrativo, siguiendo el procedimiento establecido en el
numeral cuatro (4) de la Sección Primera de este acuerdo.
En conformidad con el protocolo de la nueva Institución de Educación Superior de
carácter oficial que se creare, se aplicarán los procedimientos de absorción y
reubicación del personal de la escuela normal para integrarse a su cuerpo docente y
administrativo. El personal de la Escuela Normal que no sea absorbido por la nueva
Institución de Educación Superior de carácter oficial, será reubicado siguiendo el
procedimiento establecido en el numeral cuatro (4) de la Sección Primera de este
acuerdo.
El Comité Técnico que ha venido laborando en el proceso de transformación de la
escuela normal, continuará sus funciones hasta que finalice su propio proceso de
transición, la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección
Departamental de Educación su carga horaria. Las funciones y responsabilidades de
Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla
de Nueva Ocotepeque.
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este Comité Técnico serán definidas y monitoreadas por el “Comité Técnico de
Alto Nivel”.
En la etapa final del proceso de transformación de la escuela normal en una Institución
de Educación Superior de carácter oficial, se suscribirá un convenio definitivo entre
la Secretaría de Educación y la nueva institución para el traspaso de todas las obras
de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral.
Cada una de estas escuelas normales, mediante un proceso de absorción, se
transformarán en un centro regional de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco
Morazán, para ello se realizarán los trámites respectivos ante el Consejo de Educación
Superior.
En aplicación al Plan Estratégico Institucional, eje de formación-docencia y sus líneas
estratégicas de cobertura, expansión y calidad de la educación, la Universidad
Pedagógica Nacional Francisco Morazán en estos centros regionales, podrá
desarrollar Centros de Investigación e Innovación Educativa “CIIE”, que atenderán
desde estos centros de excelencia el grado obligatorio de la educación pre-básica
hasta bachilleratos en Ciencias y Humanidades o Técnico Profesionales.
Desde cada centro regional, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco
Morazán, podrá ofertar programas de formación permanente de docentes en servicio,
previo convenio con la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de
Desarrollo Profesional.
La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en aplicación a su propio
protocolo de absorción, determinará los procedimientos para la reubicación del
personal de la escuela normal para integrarse a su cuerpo docente y administrativo.
El personal de la escuela normal que no sea absorbido por la Universidad Pedagógica
Nacional, será reubicado siguiendo el procedimiento establecido en el numeral cuatro
(4) de la Sección Primera de este acuerdo.
Durante el período de transición, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco
Morazán, creará en cada escuela normal, un equipo técnico que se encargará de
diseñar y desarrollar un plan estratégico que contenga aspectos relacionados con la
gestión administrativa, financiera, curricular, convivencial y comunitaria del Centro
Regional.
El Comité Técnico de cada Escuela Normal que ha venido laborando en el proceso
de transformación, continuará sus funciones hasta que finalice este proceso y apoyará
en sus funciones al equipo técnico nombrado por la UPNFM, la respectiva Dirección
Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental de Educación la carga
horaria de los integrantes de este comité. Las funciones y responsabilidades de este
Comité Técnico serán definidas y monitoreadas por el “Comité Técnico de Alto
Nivel”.
Escuela Normal España de Villa Ahumada
Danlí.
Escuela Normal Mixta del Sur de
Choluteca.
Escuela Normal Mixta de Occidente de La
Esperanza.
Escuela Normal de Santa Bárbara.
Escuela Normal Mixta de Olancho,
Juticalpa.
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En la etapa final del proceso de transformación de cada escuela normal, se
suscribirá un convenio definitivo entre la Secretaría de Educación y la
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para el traspaso
de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento,
presupuestos y pasivo laboral.
La Escuela Normal Mixta Justicia y Libertad, mediante un proceso de
absorción de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán,
se transformará en un Centro de Investigación e Innovación Educativa
“CIIE”, que atenderá desde el grado obligatorio de la educación pre-
básica hasta bachilleratos en Ciencias y Humanidades o Técnico
Profesionales.
Desde este centro de excelencia, la Universidad Pedagógica Nacional
Francisco Morazán, podrá ofertar programas de formación permanente
de docentes en servicio previo convenio con la Secretaría de Educación,
a través de la Dirección General de Desarrollo Profesional.
La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en aplicación
a su propio protocolo de absorción, determinará los procedimientos
para la reubicación del personal de esta escuela normal para integrarse
a su cuerpo docente y administrativo.- El personal de la Escuela Normal
que no sea absorbido por la Universidad Pedagógica Nacional, será
reubicado siguiendo el procedimiento establecido en el numeral cuatro
(4) de la Sección Primera de este acuerdo.
Durante el período de transición, la Universidad Pedagógica Nacional
Francisco Morazán creará en esta escuela normal, un equipo técnico
que se encargará de diseñar y desarrollar un plan estratégico que contenga
aspectos relacionados con la gestión administrativa, financiera, curricular,
convivencial y comunitaria del “CIIE”.
El Comité Técnico de la Escuela Normal que ha venido laborando en el
proceso de transformación, continuará sus funciones hasta que finalice
este proceso y apoyará en sus funciones al equipo técnico nombrado
por la UPNFM la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá
a la Dirección Departamental de Educación la carga horaria de los
integrantes de este comité. Las funciones y responsabilidades de este
Comité Técnico serán definidas y monitoreadas por el “Comité Técnico
de Alto Nivel”.
En la etapa final del proceso de transformación de la escuela normal, se
suscribirá un convenio definitivo entre la Secretaría de Educación y la
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para el traspaso
de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento,
presupuestos y pasivo laboral.
Escuela Normal Justicia y Libertad de
Gracias.
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La escuela normal se transformará en centro educativo de nivel superior
no universitario para ofertar carreras técnicas de mediana duración en las
diferentes ramas de la agroindustria, agro exportación, servicios logísticos,
turismo y otros para responder a los requerimientos de desarrollo propios de cada
región.
Para su transformación, la escuela normal aplicará los procedimientos que establezca
el Reglamento de la Educación Superior No Universitaria.
La Secretaría de Educación, en respuesta a los requerimientos de los comités de
desarrollo regional y local y considerando la oferta educativa del nivel superior
presente en la región, definirá la oferta curricular del Centro de Educación Superior
No Universitario.
El Centro de Educación Superior No Universitario podrá establecer convenios y
alianzas con instituciones nacionales y extranjeras públicas y privadas, para fomentar
la innovación, creatividad, transferencia tecnológica y la investigación. Mediante
convenios de cooperación con fundaciones locales, regionales, nacionales o
internacionales, el Centro de Educación Superior No Universitario podrá ejecutar
proyectos y programas de desarrollo.
Durante el proceso de transformación y en tanto se constituya el centro de educación
superior no universitario, la Escuela Normal, continuará siendo un centro de educación
media orientado a carreras técnicas. La Secretaría de Educación, a través de la
Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos, con las instancias técnicas que
correspondan, procederá a determinar que carreras técnicas del nivel medio se podrán
desarrollar a partir del año lectivo dos mil dieciséis. (2016) y años subsiguientes.
El Comité Técnico que ha venido laborando en el proceso de transformación de la
escuela normal, continuará sus funciones hasta que finalice su propio proceso de
transformación, la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección
Departamental de Educación su carga horaria. Las funciones y responsabilidades de
este Comité Técnico serán definidas y monitoreadas por el “Comité Técnico de Alto
Nivel”.
La Escuela Normal Centro América, se transformará en un centro regional de la
Universidad Nacional de Agricultura de Catacamas, Olancho, para ello se realizarán
los trámites respectivos ante el Consejo de Educación Superior; ofertará carreras
técnicas vinculadas al desarrollo económico y social de la Región del Valle de
Comayagua en áreas como: agronómicas, agroindustriales, procesamiento de
alimentos, cadena de producción, importación/exportación de productos agronómicos
y agroindustriales, turismo.
La Universidad Nacional de Agricultura de Catacamas, a través del Centro Regional
de Comayagua, podrá establecer alianzas estratégicas y suscribir convenios con
instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales para
desarrollar procesos formales y no formales orientados a la innovación, la
productividad y competitividad del sector agroindustrial y forestal y a la formación,
capacitación y certificación de técnicos que se incorporen a corto plazo al campo
laboral.
Escuela Normal Matilde Córdova de
Suazo, Trujillo Colón.
Escuela Normal Centro América,
Comayagua Comayagua.
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La Secretaría de Educación, a través de las instancias técnicas que correspondan,
en coordinación con la UNA, procederá a determinar que carreras técnicas del
nivel medio se podrán impartir a partir del año lectivo dos mil dieciséis (2016), en
tanto se complete el proceso para constituirse en un centro regional de la UNA.
La Escuela Normal en tanto se constituya en un centro regional de la UNA, continuará
siendo un centro de educación media orientado a carreras técnicas.
El Comité Técnico que ha venido laborando en el proceso de transformación de la
escuela normal, continuará sus funciones hasta que finalice su propio proceso de
transformación; la respectiva Dirección Municipal de Educación propondrá a la
Dirección Departamental de Educación la distribución de tareas para cumplir con su
carga horaria. Las funciones y responsabilidades de este Comité Técnico serán
establecidas de común acuerdo entre el “Comité Técnico de Alto Nivel” y la
Universidad Nacional de Agricultura.
En la etapa final del proceso de transformación de la escuela normal, se suscribirá un
convenio definitivo entre la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional de
Agricultura para el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos,
equipamiento, presupuestos y pasivo laboral.
SECCIÓN TERCERA.- DISPOSICIONES FINALES.
1) Durante el período de transformación, se realizarán los trámites
necesarios ante el Congreso Nacional de la República para
derogar los decretos legislativos mediante los cuales fueron
creadas algunas de las escuelas normales.
2) Durante el período de transformación el “Comité Técnico de
Alto Nivel” analizará y determinará los procedimientos que
faciliten el proceso de transformación de las escuelas normales
a centros regionales de la Universidad Pedagógica Nacional
Francisco Morazán y la constitución de los Centros de
Investigación e Innovación Educativa “CIIE”.
3) Las disposiciones contenidas en el acuerdo No. 003-2015
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de abril 2015
No. 33713, en lo que complementen al presente acuerdo, se
aplicarán durante el período de transformación de las escuelas
normales.
4) Aspectos no contemplados en el presente acuerdo y en el
acuerdo No. 003-2015 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 24 de abril 2015 No. 33713, serán conocidos y
resueltos, durante el período de transformación por el “Comité
Técnico de Alto Nivel”.
5) El presente acuerdo entra en vigencia desde el momento de
su aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil quince
(2015).
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE
EDUCACIÓN (CNE), DELEGADO POR EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
MARCIAL SOLÍS PAZ
COMISIONADO COORDINADOR
COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA CALIDAD DE
LA EDUCACIÓN
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Nombramiento por Acuerdo Directo al
ciudadano WILFREDO DOBLADO VALLADARES.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General del Tribunal Superior
de Cuentas, CERTIFICA: Que en Pleno Administrativo
Nº.08/2015 celebrado en fecha 04 de noviembre de 2015 se
aprobó el Reglamento para la Integración y Funcionamiento de
los Comités de Probidad y Ética que literalmente DICE:
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética
REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE
PROBIDAD Y ÉTICA
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
CONSIDERANDO: Que es atribución del Tribunal Superior
de Cuentas el establecimiento de un sistema de transparencia en
la gestión de los servidores públicos.
CONSIDERANDO: Que con la aprobación del Código
de Conducta Ética del Servidor Público y su reglamento,
los comités de probidad y ética, adquieren un rol protagónico
en la calificación y aplicación de las sanciones por
incumplimiento de normas éticas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 53 párrafo segundo
de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas,
establece que éste promoverá la creación de los comités de
probidad y ética públicas, así como emitir el reglamento
para su funcionamiento e integración.
POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley
les confiere y en aplicación de los artículos 222 y 227 de la
Constitución de la República; 31 y 53 de la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuentas.
ACUERDA
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE PROBIDAD
Y ÉTICA PÚBLICAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene como
objeto establecer las normas que regulan la integración y
funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética Públicas,
adelante denominado “el Comité”.
Artículo 2. Del Tribunal Superior de Cuentas
El Tribunal Superior de Cuentas, en adelante llamado “el Tribunal”,
tiene como uno de sus componentes el control de probidad y
ética pública, para cuyo propósito debe:
1. Promover la integración y funcionamiento de los comités
de probidad y ética públicas.
2. Fomentar y fortalecer el desarrollo, en cada una de las
instituciones del sector público, de los mecanismos
necesarios para prevenir y detectar la corrupción.
3. Gestionar la aprobación por parte de las máximas
autoridades de las instituciones, normas para el correcto,
honorable y adecuado cumplimiento de las funciones
públicas.
Artículo 3. Definiciones.- Para los efectos del presente
reglamento, se definen algunos conceptos:
Acta Especial: Relación escrita consignando los resultados de
las deliberaciones y acuerdos entre el Comité y/o funcionario
relacionado junto al técnico encargado, relativos a aspectos
propios del funcionamiento y operatividad del Comité que ameriten
ser resueltos por el Tribunal.
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Autoridad Nominadora: Titular de la institución quien ejerce
actos de mando en virtud de las facultades legales establecidas.
Comité de Apoyo: Equipo de apoyo permanente para el Comité,
conformado por funcionarios de la institución, delegados
directamente por la Autoridad Nominadora.
Comité de Probidad y Ética Pública: Equipo de trabajo
integrado por cinco servidores públicos electos por un período
de dos años, que funcionan en los entes y organismos del sector
público, con el fin de promover el cumplimiento de las normas de
conducta ética.
Comisión Coordinadora: Equipo de tres servidores públicos
designados por el titular de la institución, a solicitud del Tribunal
Superior de Cuentas, para realizar las actividades propias de la
promoción y organización del proceso de elección del comité de
probidad y ética dentro de la institución.
Denuncia: Acto oral o escrito por medio del cual cualquier
persona natural o jurídica, declara el conocimiento que tienen
acerca de la comisión de un delito, irregularidades, violaciones o
faltas cometidas por personas naturales o jurídicas contra la
administración pública y los intereses generales del Estado y la
nación hondureña.
Denunciante: Sujeto que presenta ante las autoridades
competentes indicios de delitos, irregularidades, violaciones o faltas
cometidas por personas naturales o jurídicas contra la
Administración Pública y los intereses generales del Estado y la
nación hondureña.
Intervención Ética: Entrevista realizada por un técnico de la
Dirección de Probidad y Ética del Tribunal Superior de Cuentas,
a cualquier miembro del Comité o funcionario dentro de la
estructura institucional que considere pertinente, a efecto de
confirmar la veracidad de la información recibida por parte del
Comité u obtenida por sus propios medios.
Plan de Trabajo: Instrumento de planificación para el Comité
que contiene objetivos, metas, actividades, período de tiempo
para realizarlas, indicadores de logros, resultados o productos,
responsables de su ejecución y recursos necesarios para su
cumplimiento.
Resolución: Decisión o solución de un conflicto o denuncia
presentada al Comité.
Seguimiento: Visitas mensuales o bimestrales realizadas por el
técnico encargado al Comité con la finalidad de verificar el
cumplimiento óptimo de sus funciones, ejecución del plan de
trabajo y operatividad en general.
CAPÍTULO II
DE LOS COMITÉS
Artículo 4. Ámbito de Aplicación.- El Tribunal promoverá
la creación de los Comités de Probidad y Ética Públicas en todos
los entes u órganos del sector público.
En cada institución del sector público, deberá funcionar un Comité.
Dependiendo de su estructura funcional o su distribución geográfica
se podrán establecer Comités seccionales, departamentales o
regionales.
Para constituirlos será necesario que cuenten con la aprobación
del Tribunal a través de la Dirección de Probidad y Ética.
Artículo 5. Objetivo.- Los Comités tendrán como objetivo
promover una cultura de probidad y ética al interior de cada ente
u órgano del sector público y conocer de casos de violaciones a
las normas de conducta establecidas en el Código de Conducta
Ética del Servidor Público o las normas de conducta propias de
la institución.
Artículo 6. Integración.- El Comité es un equipo de trabajo
constituido por cinco (5) miembros representantes del personal
de la institución, electos por éstos en forma directa, conforme al
procedimiento establecido.
Los miembros durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos.
Artículo 7. Requisitos.- Para ser miembro del Comité se
requiere:
1. Ser empleado permanente de la institución.
2. Haber laborado en la misma por lo menos dos años.
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3. No poseer cargo de jefatura dentro de la estructura
administrativa en el área de dirección superior,
administración, recursos humanos o auditoría, ni ser
miembro de la junta directiva de asociaciones sindicales
o gremiales.
4. No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas
graves.
5. Ser de reconocida honorabilidad y buena conducta.
6. No tener cuentas pendientes con el Estado.
Artículo 8. Autorización.- Cuando por la naturaleza de la
institución o situaciones propias de la administración gubernamental,
no sea posible cumplir con los requisitos 1 y/o 2 del artículo
precedente, la autoridad nominadora podrá solicitar autorización
al Tribunal, exponiendo las razones y justificaciones que impiden
la elección de miembros con todos los requisitos.
Artículo 9. Declaración.- Todo miembro del Comité firmará
una declaración, antes de comenzar su función, donde indique
que cumple con lo siguiente:
1. Presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada
de Ingresos, Activos y Pasivos, si estuviese obligado a
hacerlo.
2. Que ha cumplido con el pago de sus impuestos nacionales
y municipales.
3. No tener antecedentes penales.
4. No tener embargos.
5. Compromiso de cumplir con las funciones inherentes al
cargo a asumir.
Artículo 10. Inducción.- Una vez juramentado el Comité, la
Dirección de Probidad y Ética del Tribunal a través del técnico
asignado, dictará una breve charla de inducción sobre probidad y
ética pública a los nuevos miembros, dentro de un período no
mayor a los quince días hábiles siguientes a su elección.
Posteriormente los nuevos miembros de diversos comités, serán
convocados de manera formal a un taller de inducción que el
Tribunal desarrolle según su planificación anual.
Artículo 11. Estructura.- El Comité estará conformado por:
• Un Presidente: Representante oficial del Comité,
responsable de dirigir las sesiones del Comité, elaborar
en conjunto con los otros miembros el plan de trabajo,
supervisar y evaluar la ejecución del mismo, diseñar planes
de contingencia con las medidas preventivas o correctivas
necesarias para su cumplimiento, así como gestionar
apoyo logístico y económico, ante las máximas
autoridades institucionales.
• Un Secretario: Encargado de elaborar las actas de las
sesiones realizadas y de firmarlas conjuntamente con el
Presidente. Asimismo de llevar un registro detallado de
las denuncias que se presenten al Comité, levantar las
actas correspondientes de las investigaciones realizadas
y de las actuaciones del mismo, remitir toda la
documentación al Tribunal de común acuerdo con el
Presidente, para su respectivo trámite. Responsable de
convocar a las sesiones de trabajo, previa instrucción del
Presidente.
• Tres Vocales: Responsables de la verificación y
seguimiento de los casos presentados al Comité y de
aquellos que les asigne el Presidente. El Vocal Primero
será el que supla la presidencia del Comité cuando el
Presidente no pueda asumir su función en algún momento
determinado, sólo en caso de ausencia de este, lo hará el
Vocal Segundo.
Artículo 12. Apoyo.- Los miembros del Comité en el ejercicio
de sus funciones gozarán del total apoyo de la Autoridad
Nominadora de la Institución, quien les concederá el tiempo y los
recursos necesarios para llevar a cabo las funciones a ellos
delegadas. Caso contrario deberán comunicarlo de forma
inmediata al Tribunal.
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Artículo 13. Protección.- Los miembros del Comité gozarán
en el ejercicio de sus funciones, de la protección del Tribunal
frente a las amenazas o represalias de las que puedan ser objeto
como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones en la
presentación de denuncias sobre actos de corrupción, iniciando
un proceso investigativo para determinar la responsabilidad o no
del funcionario causante de tal irregularidad.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE ELECCIÓN
Artículo 14. Oficio.- El proceso de elección del Comité
comenzará con la remisión del oficio de conformación por parte
del Tribunal a la autoridad nominadora de la Institución.
Artículo 15. Comisión Coordinadora.- La autoridad
nominadora designará a tres servidores públicos para que
conformen una Comisión Coordinadora, cuya función será llevar
a cabo las actividades relativas a la promoción y organización del
proceso de elección y juramentación del Comité. Uno de los
designados deberá poseer un cargo de jerarquía dentro de la
unidad de recursos humanos.
Podrá conformarse la comisión coordinadora con miembros del
comité saliente y el jefe de la unidad de recursos humanos de la
institución, cuando el comité haya sido evaluado como satisfactorio
o sobresaliente.
Artículo 16. Funciones.- La comisión coordinadora tendrá
entre sus funciones principales las siguientes:
a- Mantener comunicación constante con el técnico
encargado de la Dirección de Probidad y Ética del
Tribunal.
b- Establecer el método de elección a utilizar en la institución.
c- Coordinar el programa de difusión, promoción y elección
del Comité.
d- Crear vínculos con las autoridades institucionales para
los efectos de la convocatoria y juramentación del Comité.
e- Dirigir el proceso de elección fijado.
f- Levantar las actas de elección y juramentación
correspondientes.
g- Iniciar el expediente primario de sus actuaciones.
Artículo 17. Métodos.- Se reconocen como métodos de
elección:
1- Votación directa
2- Votación por papeleta
3- Votación electrónica
Artículo 18. Voto Directo.- La votación directa será por
medio de Asamblea General, reunidos con el único objetivo de
elegir a los miembros que conformarán el Comité. La Asamblea
General se tendrá por válida con el 55% del total de empleados
en la institución. En instituciones con alto número de servidores
públicos, el Tribunal podrá aprobar que la Asamblea sea por
representatividad, debiendo contar con la totalidad de los
servidores designados y validados como representantes.
Artículo 19. Voto por Papeleta.- Podrán elaborarse
papeletas para votos por planillas o voto individual para elección
de miembros del Comité. La elección será abierta para todos los
empleados de la institución, podrá desarrollarse durante toda la
jornada laboral y de igual manera será válida con el voto del 55%
de empleados de la institución.
Artículo 20. Voto Electrónico.- Las instituciones podrán
instaurar un sistema de votación electrónica para la elección del
Comité. El sistema de votación electrónica deberá ser validado
por la institución y socializado previamente por la comisión
coordinadora a todo el personal laborante. La elección será válida
con el voto del 55% de empleados de la institución.
Artículo 21. Aspirantes.- Producto de la promoción que la
comisión coordinadora realice, deberán invitar a la inscripción de
nominaciones a aspirantes para miembros del Comité, con al menos
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diez días hábiles de anterioridad a la elección, con la finalidad que
cada uno sea validado por la unidad de recursos humanos en el
cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos. Las nominaciones
presentadas en un tiempo mayor al indicado estarán sujetas al
criterio de la comisión coordinadora de conformidad a la revisión
de requisitos que la unidad de recursos humanos realice para su
aceptación.
Llegado ese plazo sin contar con un mínimo de seis aspirantes se
someterá el proceso a una segunda convocatoria. En caso de no
recibir nominaciones directas de aspirantes a miembros del Comité,
se convocará a los directores y jefes de la institución, para que
ellos nominen a personas que reúnen los requisitos dentro de sus
dependencias para participar en el proceso de elección.
Artículo 22. Promoción.- Cada candidato, de manera
individual o colectiva según sea el método de elección
seleccionado, podrá realizar campaña de promoción de sus
intenciones, plan de trabajo y expectativas de cambio a realizar
como Comité en su institución, a fin de ganar adeptos. Esta
promoción se realizará dentro de los cinco días hábiles previos a
la elección.
Artículo 23. Convocatoria.- La comisión coordinadora será
la encargada de realizar la convocatoria abierta y oportuna a todos
los servidores públicos de la institución, la cual deberá contener
el método de elección, el lugar, la fecha y hora precisa de inicio
de la asamblea o votación y el carácter de obligatoriedad
respaldada por la autoridad competente. La convocatoria deberá
realizarse con un plazo mínimo de ocho días hábiles previos a la
elección.
Artículo 24. Elección.- Cualquiera que sea el método de
elección seleccionado, resultarán electos los servidores públicos
o planilla que obtenga la mayor cantidad de votos.
Artículo 25. Juramentación.- La juramentación del Comité
es indelegable, deberá estar a cargo de la Autoridad Nominadora
de la institución. La comisión coordinadora debe fijar el lugar,
fecha y hora de conformidad a la disponibilidad de la autoridad
superior. Deberá procurar que se realice en un mismo acto,
inmediatamente después de la elección del Comité.
Artículo 26. Supervisión.- Todo proceso de elección y
juramentación deberá ser supervisado por personal técnico de la
Dirección de Probidad y Ética del Tribunal, quienes serán garantes
del proceso. Dichos técnicos tendrán la facultad de suspender el
proceso de elección o juramentación si no reúne los requisitos
previstos en este reglamento.
Artículo 27. Expediente.- La comisión coordinadora deberá
entregar al técnico del Tribunal, posterior al acto de juramentación
del comité, un expediente con la documentación exigida para la
conformación del Comité, el cual debe contar como mínimo con:
a- Nota de designación de los miembros de la comisión
coordinadora.
b- Constancia acreditativa de recursos humanos, sobre el
cumplimiento de requisitos de los candidatos.
c- Copia de la circular por medio de la cual se convocó a
asamblea o votación general.
d- Listados del personal participante en el proceso de
elección.
e- Acta de Elección
f- Acta de Juramentación
g- Declaración firmada por cada miembro electo del Comité
h- Datos de contacto de cada miembro electo
i- Informe ejecutivo sobre la gestión de la comisión
coordinadora.
Artículo 28. Sustitución.- Cuando uno o dos de los
miembros del Comité cese en su puesto o no puedan continuar el
desempeño de sus funciones como tal, informará inmediatamente
al Comité y al Tribunal, para que se proceda a realizar una revisión
de las votaciones e integrar al siguiente candidato más votado o a
consensuar entre los candidatos de la planilla que obtuvo el
segundo lugar y de esta manera definir la sustitución.
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En caso de no existir disponibilidad de otros candidatos, se podrá
acordar la inclusión de una o dos personas activas que
voluntariamente quiera formar parte del comité, o bien, continuar
con los cuatro miembros restantes si la vigencia a la fecha es
menor de un año.
Artículo 29. Restructuración.- Si por razones
extraordinarias o de fuerza mayor, tres o más miembros no
pudiesen seguir en el desempeño de sus funciones como tales,
deberá comunicarse al Tribunal para iniciar un nuevo proceso de
elección. De acuerdo a la capacidad operativa demostrada, se
podrá decidir realizar el proceso de elección de los miembros
faltantes o del Comité integralmente, pudiendo en este caso
participar como candidatos, los miembros que permanecen
activos.
Artículo 30. Aplazamiento.- En caso que temporalmente se
vea imposibilitada la realización del proceso de elección por asuntos
institucionales, deberá remitirse por escrito al Tribunal, las
circunstancias que impiden su realización y la fecha prevista para
retomar el proceso.
El Comité existente mantendrá la vigencia en el cumplimiento de
sus funciones hasta que sea juramentado el nuevo Comité.
Artículo 31. Acreditación.- La institución a la cual pertenece
el Comité les proporcionará un carné identificativo que lo acredite
como miembro del Comité, con vigencia de dos años. Será
obligación de todo miembro que no cumpla su período
reglamentario, hacer entrega del carné respectivo a la unidad de
Recursos Humanos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá extender constancias
que acrediten a un miembro o un Comité, como responsable de
la promoción de valores y principios éticos al interior de su
institución.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ ADJUNTO
Artículo 32. Conformación.- El Comité tendrá como apoyo
permanente un comité adjunto, el cual estará conformado por:
a- Un representante de la Administración Superior de la
Institución, delegado por la Autoridad Nominadora
b- El jefe de la unidad de recursos humanos
c- El jefe del área legal
Artículo 33. Delegación.- La Autoridad Nominadora girará
oficio formal al Tribunal indicando el nombre completo de las
personas sobre las cuales recae esta función de formar parte del
comité adjunto. Las personas designadas podrán delegar esta
función en el funcionario de rango inferior inmediato dentro de la
estructura orgánica institucional.
Artículo 34. Funciones.- El comité adjunto tendrá entre
otras las funciones siguientes:
1- Orientar al Comité en la mejor manera de ejecutar las
metas previstas en su plan de trabajo.
2- Brindar apoyo para la obtención de medios que
contribuyan a la organización y desarrollo de las
actividades internas y externas que realice y en las que
participe el Comité.
3- Asesorar el proceso de seguimiento de las denuncias, así
como la fijación, calificación y aplicación de la sanción
correspondiente.
Artículo 35. Remoción.- El Comité adjunto tendrá carácter
de permanente. Sus integrantes sólo podrán ser removidos por
decisión administrativa justificada de la Autoridad Nominadora o
por resolución del Tribunal cuando se comprobase el retraso o
negativa en el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 36. Funciones.- Las funciones del Comité son las
siguientes:
1) Elaborar plan de trabajo y someterlo a aprobación del
Tribunal por medio de la Dirección de Probidad y Ética.
El plan de trabajo aprobado deberá ser presentado a la
máxima autoridad para autorizar su ejecución y los
recursos necesarios.
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2) Promover la aprobación de normas de conducta propias
y adecuadas para la naturaleza de la institución, que
originen el correcto, honorable y adecuado cumplimiento
de las funciones públicas.
3) Velar por que se establezcan controles administrativos
que impidan y desalienten al personal a incurrir en
violaciones de las normas de conducta ética.
4) Realizar la discusión de temas relacionados con la ética
en general, con el objeto de promover una cultura ética,
mediante seminarios taller, foros, simposios, entre otros.
5) Proponer la implementación de políticas de incentivo o
reconocimiento laboral para los empleados de su
institución.
6) Desarrollar acciones para implementar políticas que
ayuden a prevenir la corrupción, los conflictos de
intereses, elevar la transparencia en las compras,
contrataciones de bienes y servicios, así como en la
calidad y eficiencia del servicio público.
7) Propiciar capacitaciones para instruir a los servidores
públicos de su respectiva institución sobre el deber de
informar a las autoridades competentes sobre los actos
de corrupción en la función pública de los que tengan
conocimiento.
8) Trasladar al Tribunal y demás autoridades competentes
las denuncias sobre actos de corrupción de los que tengan
conocimiento, remitiendo la documentación soporte que
esté en su poder.
9) Conocer y resolver las denuncias sobre posibles
violaciones a las normas de conducta ética, que se
presenten contra servidores públicos de su respectiva
institución.
10) Coordinar con la administración de personal la
participación de los servidores públicos de la Institución
en las actividades educativas sobre cumplimiento de
obligaciones, probidad y ética pública.
11) Asegurar que el personal de nuevo ingreso o que cese en
su cargo reciba información u orientación sobre las
responsabilidades que le imponen las normas de conducta.
12) Mantener informado al Tribunal a través de la Dirección
de Probidad y Ética sobre las acciones que realiza el
Comité a lo interno de la Institución.
13) Asistir a las reuniones de trabajo, capacitaciones o eventos
especiales a los que sean convocados por el Tribunal y
cualquier otra institución relacionada o sobre temas afines.
14) Evacuar consultas sobre dilemas éticos o aplicación de
las normas éticas en general, que sean sometidas a su
conocimiento por cualquier servidor público o persona
interesada.
Artículo 37. Obligaciones.- Serán obligaciones principales
del Comité:
1) Presentar el Plan de Trabajo de las actividades anuales
del Comité dentro del mes de enero de cada año o bien,
dentro del primer mes de funcionamiento del comité, según
su fecha de elección.
2) Reunirse con periodicidad para tratar los asuntos propios
del Comité, y según lo requieran las actividades
programadas o las denuncias recibidas. El mínimo de
reuniones por trimestre será de cinco.
3) Levantar las actas respectivas por cada reunión ordinaria
o extraordinaria que realice el Comité.
4) Mantener un registro ordenado y actualizado de la
documentación que sustente las actividades realizadas,
sus logros y limitantes.
5) Difundir y verificar el conocimiento de los valores
institucionales, la misión, visión y objetivos estratégicos
de su institución.
6) Realizar al menos tres actividades por trimestre que de
manera efectiva promuevan, realcen e inculquen los valores
y principios éticos, así como las buenas prácticas
institucionales.
7) Sostener una reunión mensual o bimensual con el Técnico
del Tribunal, encargado de la supervisión, a efecto de
evaluar el seguimiento y cumplimiento del plan de trabajo.
8) Enviar trimestralmente a la Dirección de Probidad y Ética
del Tribunal, un informe de las actividades realizadas por
el Comité, con la debida documentación soporte, así
como un resumen ejecutivo de las acciones realizadas
respecto a las denuncias, quejas o sugerencias tratadas.
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9) Mantener informado a la Máxima Autoridad de la
Institución sobre las acciones del Comité, sus campañas,
logros, limitantes y el impacto que las mismas generan.
10) Adoptar una estrategia de caracterización, diseñando
entre otros, logotipo, slogan y sello que contribuyan a la
identificación y posicionamiento efectivo del Comité.
11) Diseñar un plan de comunicación y difusión oportuno de
conformidad a las metas establecidas en el plan de trabajo.
CAPITULO VI
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 38. Responsable.- El Tribunal Superior de Cuentas
a través de la Dirección de Probidad y Ética, será el responsable
del seguimiento y evaluación de los Comités en los diferentes entes
u órganos del sector público.
Artículo 39. Seguimiento.- Se realizarán reuniones de
seguimiento a efecto de verificar el cumplimiento del plan de trabajo
y supervisar el funcionamiento integral del Comité. Estas reuniones
podrán ser mensuales o bimestrales según lo requiera la institución.
Artículo 40. Intervenciones Éticas.- Asimismo realizará
intervenciones éticas a cada Comité, para lo cual entrevistará a
sus miembros de manera individual o colectiva, o bien, a cualquier
otro servidor público dentro de la estructura institucional que estime
conveniente, a efecto de confirmar la veracidad de la información
recibida por parte del Comité u obtenida por sus propios medios.
Artículo 41. Encuestas.- Podrán levantarse encuestas de
percepción a un número significativo de servidores públicos dentro
de la institución, para conocer la opinión sobre el papel
desempeñado por el Comité, si su funcionamiento ha sido
adecuado y acorde a sus funciones. De los resultados se emitirá
un informe conteniendo conclusiones y recomendaciones que
contribuyan a mejorar la operatividad del Comité, pudiendo realizar
modificaciones a su plan de trabajo bajo la supervisión del Tribunal.
Artículo 42. Evaluaciones.- Durante el último trimestre del
año, se procederá a realizar una evaluación objetiva del
funcionamiento del Comité. Se deberá tener en consideración entre
otros puntos: el tiempo de vigencia, el apoyo institucional, el
compromiso de todos sus miembros, creatividad y la concordancia
de sus actividades respecto a sus funciones principales.
Artículo 43. Informe.- Como consecuencia de las
evaluaciones anuales, se elaborará un informe detallando los
resultados, determinando un plan de acción a seguir por los
comités con deficiencias encontradas y dando lineamientos
puntuales para el técnico encargado para afianzar la asesoría
técnica necesaria, que aseguren el cumplimiento de lo establecido
en este Reglamento.
Artículo 44. Acta Especial.- Si como resultado de los
seguimientos realizados, el Tribunal comprueba que el Comité no
está funcionando adecuadamente ni cumple con sus
recomendaciones, o alguno de sus miembros no ha participado
en tres o más ocasiones consecutivas en las actividades que realiza,
el técnico encargado procederá a levantar un acta especial que
haga constar tales circunstancias.
El acta será firmada por el técnico y un observador de la unidad
de recursos humanos de la institución. El Tribunal resolverá según
corresponda, pudiendo ordenar la restructuración del Comité o
sustitución de sus miembros y anexará las actuaciones al expediente
respectivo.
Artículo 45. Diálogo.- El Tribunal a través de la Dirección
de Probidad y Ética sostendrá diálogo con las autoridades
institucionales, a fin de medir el conocimiento que tienen sobre el
Comité, así como para solicitar apoyo puntual en el cumplimiento
de sus funciones y actividades programadas.
Artículo 46. Reconocimiento.- El Tribunal a través de la
Dirección de Probidad y Ética podrá realizar reconocimientos
públicos a los Comités cuyo rendimiento anual resulte
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sobresaliente. De igual manera las autoridades institucionales
podrán hacer uso de los resultados de la evaluación para establecer
su programa de estímulo y apoyo a su Comité.
CAPÍTULO VII
DE LAS DENUNCIAS
Artículo 47. Inicio de Investigación.- Sin perjuicio de las
acciones administrativas, civiles y penales contempladas en las
leyes, el proceso de investigación por violaciones a las normas de
conducta ética de los servidores públicos de la correspondiente
institución, deberá iniciarse por denuncia o de oficio por el Comité.
Artículo 48. Denuncia.- La denuncia puede ser interpuesta
por cualquier ciudadano o por un servidor público y deberá ser
formalizada por el denunciante. El contenido de la denuncia y el
nombre del denunciante serán de carácter reservado y
confidencial.
El denunciante deberá prestar toda la cooperación e información
requerida por el Comité a fin de sustentar su denuncia. Podrá
considerarse una denuncia anónima cuando del análisis resulte
con fundamentos suficientes para su investigación.
Artículo 49. Mecanismos de Denuncia.- Los Comités
podrán diseñar diferentes mecanismos para que los ciudadanos
puedan presentar sus denuncias, pudiendo hacer uso de la
tecnología para tal fin. La Autoridad Nominadora de la institución
velará por su debida implementación, con las previsiones del caso.
Artículo 50. Investigación de oficio.- Si el Comité considera
que pueden existir violaciones a las normas de conducta, conflicto
de intereses y otras normas relacionadas, iniciará una investigación
de oficio, determinando puntualmente las acciones a investigar, lo
que constará en el acta respectiva.
Artículo 51. Registro.- Una vez recibida la denuncia sobre
violaciones a las normas éticas, el Comité registrará la denuncia
de acuerdo a su orden de prelación, asignándole una nomenclatura
compuesto por el número correlativo de la denuncia, el año en
curso, las siglas de ser del Comité y la sigla de la institución a la
que pertenece. Por ejemplo 001-2015-CPE-TSC.
Artículo 52. Contenido del Registro.- El registro deberá
contener como mínimo: el número asignado de la denuncia, fecha
de recepción, nombre del denunciado, hecho denunciado y
nombre del denunciante y relación de la documentación que
presenta, en caso de existir.
Artículo 53. Calificación.- El Comité calificará las denuncias
que sean de su conocimiento, en la sesión ordinaria o extraordinaria
que realicen, en la cual determinarán la procedencia para iniciar
procedimiento disciplinario o su improcedencia para ordenar su
archivo. Ambos casos deberán estar debidamente fundamentados
y constar en acta.
Artículo 54. Traslado.- Si como producto de la calificación
se determinase que la denuncia recae sobre hechos puntuales que
no corresponden a violaciones a normas éticas, la denuncia deberá
ser trasladada mediante acta a la Unidad de Auditoría Interna de
su institución, con copia al Departamento de Supervisión de
Auditoría Interna del Tribunal.
En caso de no existir unidad de auditoría interna o si dicha unidad
no realizara dentro del término de quince días hábiles la
investigación correspondiente, se trasladará copia de la denuncia
a la Dirección de Participación Ciudadana del Tribunal, quien lo
atenderá conforme a su Sistema de Atención a la Denuncia
Ciudadana.
Artículo 55. Excusa y Recusación.- Cuando un miembro
del Comité tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con el
denunciado o tenga un interés personal en el asunto que deben
resolver, deberá excusarse de participar en el proceso y resolución
del mismo, lo cual constará en el acta respectiva.
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Cualquier persona que tenga conocimiento de esas circunstancias
podrá recusar al miembro del Comité planteando por escrito las
argumentaciones en las cuales se basa, una vez admitido o
comprobado la causal, el Comité ordenará la abstención del
miembro recusado en el procedimiento disciplinario a iniciar.
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento para la integración y funcionamiento de los comités de probidad y ética públicas
CAPÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 56. Inicio.- El formalismo del procedimiento sumario
y escrito para la investigación de una supuesta infracción, iniciará
con el punto de acta de la sesión del Comité en la que conste la
calificación realizada a la denuncia y el acuerdo de iniciar el
proceso investigativo.
Artículo 57. Delegación.- En el acta de la sesión del Comité,
constará la delegación de los miembros encargados para la
investigación, quienes estarán obligados a rendir un informe sobre
la misma. Dicho informe será leído y analizado en sesión de Comité
en la que se declarará la procedencia o improcedencia de la
aplicación de la sanción.
Artículo 58. Facultad.- Durante el proceso de investigación
que realice el Comité, podrá requerir la información y
documentación que estimen necesaria, en las diferentes áreas de
la institución o a personas en particular que pudieran tener alguna
relación, pudiendo auxiliarse en cualquiera de las etapas del
proceso, con el comité adjunto.
Artículo 59. Auxiliar.- El Comité Adjunto auxiliará al Comité
para el desarrollo formal de las audiencias de justificación que
tuviesen que llevar a cabo, brindando tanto apoyo logístico como
técnico para el desarrollo de las mismas. Si llegasen a formar
parte de la audiencia de justificación, deberán firmar también el
acta respectiva.
Artículo 60. Calificación.- El Comité deberá evaluar las
condiciones en las cuales se cometió la falta a fin de calificar la
sanción aplicable, tomando en consideración las circunstancias
agravantes o atenuantes que existiere.
Artículo 61. Resolución.- Del resultado de la investigación
se emitirá una resolución ya sea ordenando el archivo del
expediente por no haber encontrado mérito que dé lugar a la
aplicación de una sanción; o bien, indicando el procedimiento
realizado, las normas infringidas y la sanción que correspondería
aplicar según la gravedad de la falta cometida.
Artículo 62. Copia.- Mediante oficio deberá remitirse copia
de la resolución emitida por el Comité al Tribunal dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes, para que opine sobre si la sanción
que consideran aplicable, está ajustada a derecho. El Tribunal
podrá agravar o disminuir la sanción, si lo considera pertinente.
Dicha opinión se emitirá dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su recepción, salvo causa justificada.
Artículo 63. Traslado.- Una vez recibida la opinión del
Tribunal, se anexará al expediente y se trasladará mediante oficio
a la Unidad de Recursos Humanos de la institución para que
proceda a la aplicación de la sanción correspondiente.
Artículo 64. Archivo.- El comité deberá conservar en su
poder, copia íntegra de todo expediente que traslade, así como
de toda comunicación o notificación que emita.
Artículo 65. Registro adicional.- Se llevará un registro
adicional de comunicaciones, justificaciones y pruebas que se
presentan al Comité, como parte de un proceso investigativo.
Este será responsabilidad directa del Secretario del Comité.
Artículo 66. Formalismo.- Para efecto de las notificaciones,
comunicaciones internas y externas, así como para las resoluciones
que emita el Comité, deberá utilizarse logotipo y sello oficial que
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posean, debiendo ser firmada por el Secretario, conjuntamente
con el Presidente.
Artículo 67. Consultas.- El Comité podrá en todo momento,
solicitar por escrito a El Tribunal, asesoramiento en cuanto a la
aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento,
así como en el Código de Conducta Ética del Servidor Público y
su Reglamento.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 68. Facultades.- El Tribunal Superior de Cuentas
a efecto de fortalecer la labor de los comités de probidad y ética
pública, podrá emitir instrucciones, aclaraciones, manuales, guías
o cualquier otro documento afín a los Comités.
Artículo 69. Derogatoria.- El presente reglamento deroga
el reglamento para la integración y funcionamiento de los comités
de probidad y ética públicas contenido en el Acuerdo
Administrativo No. 005/2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 30,974, el 8 de abril del 2006.
Artículo 70. Vigencia.- El presente Reglamento entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Y a efecto de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
firmo y sello la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de
noviembre del año dos mil quince.
ABOG. ALVA BENICIA RIVERA RODRIGUEZ
SECRETARIA GENERAL
14 D. 2015.
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán,
notifica a las diferentes Empresas Mercantiles, que retiraron bases
para participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 014-2015-UPNFM SUMINISTRO E INSTALACIÓN
DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DOMÉSTICAS DEL CENTRO
UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA DE LA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
FRANCISCO MORAZÁN, que la misma se suspende
indefinidamente hasta segundo aviso.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre del 2015.
MAE. DAVID ORLANDO MARIN LOPEZ
RECTOR UPNFM
14 D. 2015.
______
[1] Solicitud: 2015-033137
[2] Fecha de presentación: 18/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VIRGILIO UMANZOR
[4.1] Domicilio: CONDOMINIO METROPOLIS, TORRE 1, PISO 11, OFICINA
11107, TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: A. H. Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas,
servicios personales y sociales prestados por terceros, destinados a satisfacer
necesidades individuales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniela Sofía Planells Alduvin
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2015.
[12] Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 54-88 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Patronato Proconstrucción y Funcionamiento de la Escuela de Educación Especial Emilia D'Cuire
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 54-88. EL PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, Tegucigalpa,
municipio de este Distrito Central, veintisiete de mayo de mil
novecientos ochenta y ocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha veintiuno de marzo de mil
novecientos ochenta y ocho, por la señorita RUBENIA
ESPERANZA GALEANO BARRALAGA, mayor de edad,
soltera, Licenciada y de este domicilio, actuando en su condición
de Apoderada legal, del PATRONATO
PROCONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL EMILIA
D´CUIRE, de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida,
contraída a pedir que se reconozca a su representada como
Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos que exige la Ley.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley
correspondiente, habiéndose mandado oír a la Procuraduría
General de la República y al Departamento Legal de esta Secretaría
de Estado, quienes al devolver el traslado emitieron dictamen
favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos del PATRONATO
PROCONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL EMILIA
D´CUIRE, de la Ceiba, departamento de Atlántida, no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo,
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar
los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés
público.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere
el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, y
en aplicación del numeral 18, del Art. 2, reformado del Código
de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
RECONOCER: Como Persona Jurídica al PATRONATO
PROCONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL EMILIA
D´CUIRE, de la Ceiba, Atlántida y aprobar sus Estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DEL PATRONATO
PROCONSTRUCCIÓN FUNCIONAMIENTO DE LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL EMILIA
D´CUIRE, DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. 1.- Se constituye el Patronato Proconstrucción y
Funcionamiento de la Escuela de Educación Especial “EMILIA
D´CUIRE”, como organización de duración indefinida, sin fines
de lucro, apolítica, con domicilio en la ciudad de La Ceiba,
departamento de Atlántida y se regirá por los presentes Estatutos,
Reglamentos y las Leyes que regulan este tipo de instituciones.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y FINES
Art. 2.- El Patronato tendrá como objetivo general crear a
través de la Escuela Especial, la conciencia necesaria en la
población de la responsabilidad que ésta tiene con la niñez con
necesidades especiales.
Art. 3.- Son objetivos específicos del Patronato a través de
la Escuela Especial, sin que éstas constituyan una limitación, los
siguientes: a) Desarrollar al máximo la potencialidad de los niños
con necesidades especiales. b) Ofrecer a los maestros de
Educación Preescolar y escolar, un recurso para ayudar a los
niños con necesidades especiales. c) Incorporar a los niños con
necesidades especiales a la vida productiva de la comunidad,
logrando así un sentido de utilidad en ellos. d) Lograr la
colaboración incorporación activa de docentes con habilidades
especiales en la educación de los niños que tengan dichas
necesidades.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 4.- Se consideran miembros del Patronato: a) Los
miembros Honorarios: Son las personas que sin involucrarse
directamente en las actividades del Patronato responden a las
necesidades de la Escuela Especial. b) Los miembros voluntarios:
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Son las personas de la comunidad que voluntariamente ayudan al
funcionamiento de la Escuela Especial ya sea con trabajo,
económicamente o la realización de gestiones. c) Los miembros
Activos: Son las personas que directamente se encuentran
incorporadas a las diversas actividades y funciones en el Patronato,
es el caso de las personas que integran la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANISMOS
Art. 5.- Son organismos de Dirección, Administración
funcionamiento del Patronato: a) La Junta Directiva. b) Asamblea
General Ordinaria. c) Personal docente. d) Personal de Servicio.
e) Sociedad de Padres de Familia.
Art. 6.- La Junta Directiva estará integrada por: Un Presidente,
un Vicepresidente, una Secretaria de Actas, Secretaria de
Relaciones, Fiscalía, Secretaría de Finanzas, 5 Vocales y 2
coordinadoras.
Art. 7.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) La
representación Legal del Patronato a través de el Presidente. b)
Someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria, el
informe anual de sus actividades, para su aprobación. c) Cumplir
y cuidar de que se cumplan las disposiciones emanadas de la
Asamblea General y los presentes estatutos. d) Manejar los fondos
que por cualquier concepto reciba el Patronato a través de una
cuenta bancaria en un banco de la localidad. e) Celebrar reuniones
de trabajo por lo menos dos veces al mes. f) Llevar a través de la
Secretaría respectiva un libro de actas para asentar las
disposiciones que tome la Junta Directiva y las de Asamblea
General Ordinaria. g) Aceptar en nombre del Patronato las
donaciones, herencias, legados, traspaso de bienes que hagan
personas naturales o jurídicas a favor del mismo. h) Preparar el
Presupuesto anual para someterlo a la aprobación de la Asamblea
General Ordinaria. i) Nombrar el personal docente y de servicio
necesario para el normal funcionamiento de la Escuela Especial.
j) Programar diversas actividades para el beneficio y desarrollo
de la Escuela Especial. k) Otras que le faculte la Ley.
Art. 8.- Para optar a cargos dentro de la Junta Directiva se
requerirá tener por lo menos cinco años de permanencia activa
dentro del Patronato.
Art. 9.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus
funciones por un período de dos años y podrán ser electos en sus
cargos por un período igual y en otros cargos pueden ser reelectos
sin límite de tiempo y deberán ser reelectos en Asamblea General
Ordinaria.
Art. 10.- La convocatoria para celebrar reuniones de trabajo
de la Junta Directiva las hará el Presidente a través de la Secretaria
de Actas, indicando el día, lugar y fecha de celebración. Para que
la directiva funcione deberán asistir por lo menos la mitad más
uno de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando se
acuerden por mayoría absoluta.
Art. 11.- Todas las deliberaciones y acuerdo de la Junta
Directiva deberán constar en el libro de actas, cada una de las
cuales deberá ser firmada por la persona que presidió la sesión y
el Secretario.
Art. 12.- La Secretaría de Relaciones tendrá como funciones:
Establecer la correspondencia con personas, instituciones y
organismos a nivel local, nacional e internacional, en pro del
funcionamiento del Patronato, así como también programar la
publicidad de los eventos que se monten en beneficio de la escuela
especial.
Art. 13.- La Persona que se desempeñe como Fiscal en la
Junta Directiva deberá vigilar que las funciones atribuidas a los
miembros de dicha Junta se ejecuten conforme a los presentes
Estatutos, así como también, investigar por sí o en forma delegada
cualquier irregularidad de orden financiero y administrativo que
se le denuncie o notare, verificar la existencia de las diferentes
bienes muebles o inmuebles que sean patrimonio del Patronato,
denunciar en Asamblea General Ordinaria las violaciones que se
hicieren a los Estatutos, actas de constitución, reglamentos interno,
acuerdos de Asamblea y Leyes especiales, rendir un informe de
sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
Art. 14.- La Secretaría de Finanzas será desempeñada con
probidad y estricto apego a los presentes Estatutos, debiendo
rendir anualmente ante la Asamblea General Ordinaria, un informe
de sus actividades.
Art. 15.- La Secretaría de Finanzas manejará en caja chica
una cantidad no mayor de trescientos Lempiras y los egresos que
se hagan deberán ir avalados con la firma del Presidente de la
Junta Directiva.
Art. 16.- Los gastos que se haga a través de caja chica, no
podrán exceder de veinte lempiras.
Art. 17.- Las funciones que tendrán los cinco Vocales en la
Junta Directiva serán establecidas en el Reglamento Interno
conforme a los diferentes comités que se vayan conformando.
Art. 18.- Los miembros que se desempeñen como
Coordinadores, tendrán las funciones siguientes: a) Asesoramiento
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Técnico a la Junta Directiva y a la Escuela Especial. b) Servir de
enlace entre los diversos organismos del Patronato, entre éste y
otros organismos locales, nacionales e internacionales. c) Llevar
la coordinación del trabajo programado. d) Otros que la ley les
permite.
Art. 19.- La Asamblea General Ordinaria, deberá celebrarse
una vez cada año, en ella participarán todos los miembros del
Patronato, pero sólo tendrán voz y voto los miembros a un Activo.
Art. 20.- La Asamblea General Ordinaria, funcionará en
primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros
presentes.
Art. 21.- En la convocatoria para Asamblea General Ordinaria
se insertará la agenda a discutir, el día, lugar y fecha donde se
celebrará, deberá ser presidida por el Presidente de la Junta
Directiva o el Vicepresidente en ausencia del primero o por el
Fiscal en ausencia de ambos, actuando como Secretario, la
Secretaria de Actas.
Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Discutir, modificar, aprobar o improbar los informes anuales
de la Junta Directiva y del Fiscal. b) En su caso elegir o destruir a
los miembros de la Junta Directiva. c) Aprobar, evaluar y modificar
el presupuesto anual programado. d) Establecer el monto de la
fianza que deberá rendir aquel miembro de la Junta Directiva que
maneje los fondos del Patronato. e) Ratificar los nombramientos
del personal docente y de servicio que la Junta Directiva haga. f)
Otros que la Ley le faculte.
Art. 23.- Las decisiones que se tomen en Asamblea General
Ordinaria serán válidas cuando se acuerden por la mitad más uno
de los votos a favor, de los miembros allí presentes.
Art. 24.- Podrán celebrarse Asambleas Generales
Extraordinarias, en un número no mayor de tres durante al año.
Para su convocatoria se deberá seguir el mismo procedimiento
que para la Asamblea General Ordinaria. Las decisiones que se
tomen en ellas serán válidas cuando se acuerden por las 2/3 partes
de los votos a favor de los miembros allí presentes.
Art. 25.- La Asamblea General Extraordinaria podrá tratar
cualquiera de los asuntos siguientes: a) Modificación de los
Estatutos. b) Disolución y liquidación del Patronato. c) Función
de la Escuela Especial con otros de su misma naturaleza y finalidad.
d) Afiliación del Patronato, si fuere necesario, a otra u otras
instituciones superiores de enseñanza especial. e) Extensión de la
Escuela Especial. e) Extensión de la Escuela Especial hacia otras
áreas dentro de la Educación Especial.
Art. 26.- Los requisitos necesarios para la selección del
personal docente que ha de laborar en la Escuela Especial son: a)
Poseer título de educación primaria y preferentemente tener uso
en educación especial en un nivel superior. b) Demostrar aptitudes
para el trabajo de educación especial. c) Demostrar el deseo de
participar en el área. d) Estar dispuesto a aceptar la capacitación
en ese campo, dentro y fuera de la ciudad del país.
Art. 27.- El personal de servicio que sea necesario nombrar
para que laboren en la Escuela Especial, lo hará la Junta Directiva
con el voto a favor de la mayoría de miembros presente.
Art. 28.- La participación de los padres de familia será a
través de la Sociedad de Padres de Familia, en actividades
pedagógicas, sociales y económicas. Su Organización interna será
regulada por las leyes educativas del país.
CAPÍTULO V
DE LA ESCUELA ESPECIAL
Art. 29.- El Patronato funda la Escuela de Educación Especial
“EMILIA D’CUIRE”, para la materialización de los objetivos
contemplados en los presentes Estatutos.
Art. 30.- La Escuela Especial funcionará en base a los
aspectos siguientes: 1.- Ingreso: Para que un menor ingreso en
calidad de alumno a la Escuela Especial, será necesario que
requiera de este tipo de educación y reúna los siguientes requisitos:
a) Edad cronológica comprendida entre 3 a 15 años. b) La
práctica de pruebas psicológicas y psicopedagógicas. c) Encuesta
socioeconómica practicada por una trabajadora social. d) Examen
físico. 2.- Clasificación de los problemas: a) Audición y lenguaje.
b) Retardo mental. c) Conductuales. d) Otros que requieran los
servicios de la Escuela Especial.
Art. 31.- Los niños que ingresen a la Escuela Especial podrán
aportar de acuerdo al presupuesto familiar dentro de la Escuela
siguiente: a) Los que aportan. b) Los que no aportan las cuotas
serán reguladas en el Reglamento interno de la Escuela.
CAPÍTULO VI
PATRIMONIO SOCIAL
Art. 32.- Constituyen el patrimonio del Patronato: a) Las
diversas cuotas que paguen los alumnos a la Escuela Especial. b)
Legados, herencias, donaciones y aportaciones que reciba el
Patronato. c) Los bienes adquiridos con fondos propios. d) El
material didáctico y mobiliario de la Escuela Especial. e) Demás
bienes que el Patronato adquiera a cualquier título.
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CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 33.- El Patronato podrá disolverse: a) Por traspaso de
la Escuela Especial al Gobierno de la República. b) Por la voluntad
de las 2/3 partes de los votos a favor en la Asamblea General
Extraordinaria. c) Por fusión con otra u otras escuelas de Educación
Especial. d) Por cancelación de su Personería Jurídica. Para su
liquidación se estará al procedimiento que señala la Ley.
Art. 34.- Cuando se disuelva el Patronato los bienes que
hasta ese momento formen su patrimonio podrán ser traspasados
a otra Escuela Especial que persiga sus mismos objetivos, si así lo
acordaren las 2/3 de los votos favorables en Asamblea General
Extraordinaria.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- La solicitud de creación de la Escuela de Educación
Especial a que hacen referencia los presentes Estatutos, se
presentará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación Pública conforme la legislación correspondiente y su
funcionamiento se sujetará a esa legislación y a las disposiciones
de esa Secretaría de Estado.
Art. 36.- Los presentes Estatutos del Patronato
Proconstrucción y Funcionamiento de la Escuela de Educación
Especial, EMILIA D’CUIRE, con domicilio en La Ceiba,
Atlántida entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder
Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “LA GACETA”, sin
más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la
República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o
modificaciones, se someterán al mismo procedimiento.
COMUNÍQUESE. (f) JOSÉ SIMÓN AZCONA HOYO,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) ENRIQUE ORTEZ
COLINDRES”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintiocho de octubre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
14 D. 2015.
AVISO DE LICITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE TRUJILLO, COLÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-MTRU-PDLT-002-2015
PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE UN ESPACIO
PÚBLICO CALLE PEATONAL “JUAN DE MEDINA”
1. La MUNICIPALIDAD DE TRUJILLO, COLÓN, a través
del proyecto Apoyo a Iniciativas de Desarrollo Local en el
municipio de Trujillo, financiado con Fondos de la
Agencia Española de Cooperación Internacional de
Desarrollo AECID, invita a las diferentes empresas
legalmente establecidas en el país a presentar oferta
en sobres cerrados para el proyecto: CONSTRUCCIÓN
DE UN ESPACIO PÚBLICO “CALLE PEATONAL
JUAN DE MEDINA”.
2. La Licitación se efectuará conforme al procedimiento de
Licitación Pública Nacional.
3. Los Licitantes interesados podrán adquirir un juego
completo del Documento de Licitación en el Idioma
Español de forma gratuita, la entrega se realizará en
Oficina de la Unidad Técnica Municipal, ubicada
antiguo edificio de la Comandancia, frente a la
Fortaleza de Santa Bárbara. Los documentos estarán
disponibles a partir de la publicación de este aviso hasta el
día jueves 10 diciembre de 2015, en el horario de lunes a
viernes de 8:30 A.M. a 12:00 A.M. y de 1:00 P.M. a
4:00 P.M.
4. Está programada una visita técnica obligatoria para el día jueves
10 diciembre, hora: 10:00 A.M., punto de reunión oficina de
Unidad Técnica Municipal. Para cualquier información adicional
comunicarse al teléfono 2434-3140, 2434-3120 o a los
siguientes correos: unidad.tecnica020l@gmail.com,
municipalidad.trujillo@gmail.com
5. Todas las ofertas deberán ser entregadas con fecha máxima
el día jueves 14 de enero del 2016, en la Oficina de la Unidad
Técnica Municipal, hora 10:00 A.M., y las mismas deberán
ser acompañadas de una garantía bancaria de
mantenimiento de oferta por un monto equivalente al
2% del valor ofertado con una vigencia de noventa (90)
días calendario, en moneda nacional a partir de la apertura
de la oferta.
JOSÉ ANTONIO LAÍNEZ
ALCALDE MUNICIPAL
14 D. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 177-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) Asociación para el Desarrollo de Occidente (ASODOC)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 177-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veinticinco de febrero de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha tres de julio de
dos mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ-03072012-
1004, por la Abogada MARIELLI MARGARITA PAREDES
LÓPEZ, confiriendo poder en el Abogado DENNIS GERARDO
MENDEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE OCCIDENTE (ASODOC), con
domicilio en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oir a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secreetaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
3110-2013 de fecha 26 de diciembre de 2013.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE
OCCIDENTE (ASODOC), se crea como Asociación Civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interes público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos
coadyuvan en las iniciativas a favor de la conservación de los
Recursos Naturales y el desarrollo sostenible de las áreas protegidas
de Honduras, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a efecto
de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), y
su Reglamento, de oficio se adecuan los presentes Estatutos y lo
referente, a la armonización de los Órganos de Gobierno y la
adopción del término ONG.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y de aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto No.266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 56 y 58 del
Código Civil; 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento, para las
Organizaciones No Gubernamentales de Eesarrollo ONGD, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 24, 25 y 83 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL, DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE OCCIDENTE (ASODOC), con
domicilio en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá; y
aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE
OCCIDENTE (ASODOC).
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
Artículo 1: Se constituye en la ciudad de Intibucá,
departamento de Intibucá, República de Honduras, la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE OCCIDENTE que comúnmente se
identificará por sus siglas ASODOC, como una entidad sin fines
de lucro y de la duración en tiempo indeterminada, cuyo régimen lo
determina lo dispuesto por la Constitución de la República, ademas
leyes y reglamentos que le sean aplicables, los presentes estatutos,
su reglamento, acuerdos, resoluciones y disposiones de carácter
normativo que emanen de su Asamblea General; y, para efectos
de estos estatutos, se denomina como una Organización No
Gubernamental.
Artículo 2: La Asociación tendrá personalidad jurídica,
patrimonio propio y plena capacidad para ejercitar toda clase de
actos lícito en el país y en el extranjero, por lo que podrá ser sujeta
de las obligaciones contractuales necesarias para el logro de sus
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finalidades y objetivos, autorizadas por su Junta Directiva y en su
caso, ratificadas por la Asamblea General.
Artículo 3.- El domicilio social de la ASODOC, se establece
en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, Honduras,
pudiendo abrir filiales, dentro de los campos de su competencia en
el tema de salud, en cualquier parte del país o en el extranjero de
conformidad con su desarrollo, cuando ello fuere conveniente para
la realización de sus finalidades y objetivos. De igual manera
ASODOC, establecerá asociación de mutua cooperación con
entidades con las cuales comparta fines y objetivos, cuando así lo
estime conveniente.
Artículo 4: Se establece como su ámbito de actuación todo el
territorio del Estado de Honduras pudiendo, en caso de ser necesario,
extenderse a otros territorios, previa su aprobación legal establecida
a cada caso en particular.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS, PRINCIPIOS, VALORES Y FINALIDAD
DE LA ONG
Artículo 5: Los principios de la ASODOC, se fundamentan en
que la persona es el fin principal de la Sociedad, posee un valor
único, y este debe de ser atendido con calidez humana.
Artículo 6: La ASODOC, exaltará e inculcará, en sus
actuaciones, principios como Responsabilidad, Justicia, Respeto,
Solidaridad, Transparencia, Dignidad, Honradez, Libertad, Equidad,
Democracia, Tolerancia, Cooperación y Creatividad, entre otros.
Se fomentarán especialmente los valores éticos de responsabilidad
como la obligación de las personas de responder por sus propios
actos y el compromiso de realizar deberes y normas que le atañen
de forma habitual en el trabajo y hacia las demás personas;
Creatividad, como hacer las cosas debidamente, experimentando
e interpretando la realidad en procura de transformarla para mejorar
las condiciones de vida de las personas y la preservación de la
salud; Respeto como la consideración, atención, deferencia que
cada persona debe a las otras, reconociendo los derechos y la
dignidad de si misma y de las demás; Justicia, como la actitud,
moral y voluntad decidida de que sea asignado a cada cual lo que
es propio; y Democracia, como el asumir y hacer que se asuman
las obligaciones el participar activamente en las entidades del
entorno local y nacional, el observar respeto por los derechos de
las personas, el cambiar las normas que entorpecen con los derechos
y la justicia de las personas y grupos, el ejercer con dignidad y
honradez los cargos.
Artículo 7: En sus relaciones con otras entidades la ASODOC,
ha de mantener y defender los principios, valores, conocimientos y
metodología de su hacer, absteniéndose de comportamientos que
perjudiquen el mutuo, desarrollo, reconociendo las limitaciones
institucionales, aplicando técnicas y métodos apropiados al desarrollo
y validez de los conocimientos con programas que mejoren la salud
y calidad de vida en la sociedad, identificando e interpretando las
necesidades sociales y los origenes y naturaleza de los problemas
sociales, a nivel de grupo, comunidad, nacional e internacional.
Artículo 8: La ASODOC, ha de respetar el derecho de las
entidades a la relación de confianza y confidencialidad, al uso
responsable de la información, reconociendo y respetando objetivos,
responsabilidad y las diferencias. En el ámbito y en el medio social
de las demás entidades con las que se sostengan relaciones, el
servicio profesional ha de procurar que se asuman las
responsabilidades de las actuaciones y se consigan las realizaciones
de las respectivas finalidades dentro de los límites de los derechos
respectivos de los demás.
Artículo 9: La finalidad de la ASODOC, es proporcionar un
mejor acceso a la salud de la población pobre excluida, atendiendo
a sus demandas en función de realizar activicades que con lleven a
mejorar las condiciones de vida de la población, que favorezcan el
crecimiento, desarrollo integral de las personas, actuando bien por
si sola o en cooperación con otras entidades y organismos públicos
de ámbito local, nacional o internacional.
Artículo 10: La ASODOC, a de proporcionar mecanismos y
estrategias para lograr un mejor acceso a la salud y la mejor
atención posible a las personas sin discriminación injusta basadas
en diferencias de género, preferencia sexual, discapacidad, clase
social, raza, religión, lengua, o afinidades políticas, en procura de
contribuir a construir una sociedad más justa en la que prevalezca
la paz, la solidaridad, la seguridad, la cooperación y el desarrollo
sostenible humano y del país.
Artículo 11: La ASODOC, podrá coordinar con otras entidades
afines, nacionales o extranjeras, actividades tendentes a implementar
procesos de formación y desarrollo social, así como contribuir con
actividades programas y proyectos de apoyo logístico y de
equipamiento que pudiera demandar el desarrollo institucional de
las mismas.
Artículo 12: El objetivo general de la ASODOC, es fortalecer
capacidades organizacional, gerencial de gestión, de cabildeo
incidencia como plataforma regional de la sociedad civil, para lograr
un incremento de atención y mejora de la calidad de la salud, a
través de la participación activa de la ciudadanía; por medio de
procesos co-educativos.
Artículo 13: Los objetivos específicos de la ASODOC, son:
a) Desarrollar capacidades y habilidades en la Sociedad Civil y
gobiernos locales para desarrollar e implementar, proyectos y
programas que mejoren la salud. b) Fortalecer habilidades de
incidencia en personas líderes de sociedad civil y gobiernos locales,
ofreciendo cursos de especialización en áreas específicas sobre
salud. c) Formar, capacitar en metodologías de transparencia de
conocimientos en procesos de replica AIN-C, salud materna, salud
reproductiva, VIH-SIDA, alcoholismo/drogadicción, seguridad
alimentaria y nutricional. d) Asesorar procesos de replica y
transferencia de conocimientos de líderes sobre salud comunitaria,
urbana, salud preventiva, saneamiento y modelos de
descentralización. e) Fortalecer las capacidades de personas líderes,
técnica y directivas comunitarias e institucionales para planificar,
implementar, acompañar sus propios procesos para conseguir
mejores estilos de vida. f) Socializar aprendizaje institucional
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mediante sistematización de experiencias entre organizaciones
sociales, como de gobiernos locales. g) Establecer metodologías,
mecanismos e instrumentos de seguimiento, monitoreo y evaluación
de las actividades formativas de los programas y proyectos en
ejecución.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, CLASES, DEBERES Y
OBLIGACIONES
Artículo 14: En la ASODOC, hay tres tipos de personas
miembros, ASODOC, llevará un registro actualizado de las personas
miembros en el que figuran nombres y apellidos, ocupación,
profesión, domicilio, tipo de membresía y fecha de admisión.
Artículo 15: Los Fundadores son las personas naturales
hondureñas que suscriben el Acta de Constitución de la ASODOC
y las que posteriormente ingresan propuestas por la Asamblea,
quienes tendrán derecho a elegir y ser electas, así como derecho a
voz y a voto en Asamblea General. Miembros Activos son las
personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal
en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente
constituidas que ingresan después de Acta de Constitución y
participan activamente al ser convocados a reuniones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, a solicitar informes en
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y miembros
Honorarios las personas naturales hondureñas o extranjeras con
residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales
legalmente constituidas en el país que contribuyen voluntariamente
a la Organización con una aportación económica.
Artículo 16: Son derechos de miembros Fundadores y Activos:
a) Participar en las actividades de la ASODOC. b) Participar con
voz y voto en sesiones que celebre la Asamblea General, capacidad
que no puede ser delegada. c) Participar en las decisiones que
adopten los órganos, comisiones y grupos de trabajo que formen
parte en la ASODOC. d) Nombrar o legir, según corresponda, y
ser electa para integrar los órganos, las comisiones y grupos de
trabajo de la ASODOC. e) Expresar sus puntos de vista, cuando
se trata de definir la posición de la ASODOC y respecto a cualquier
tema, o obstante de hacerlo si así lo estima conveniente. f) Tener
acceso a la documentación e información de la ASODOC, la que
debe de ser solicitada a la Junta Directiva; y, g) Los demás derechos
que se deriven de los estatutos y acuerdos de Asamblea General y
de la Junta Directiva.
Artículo 17: Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Asistir a las Asambleas Generales y participar en las
deliberaciones con voz y voto, de conformidad con lo establecido
en estos estatutos; b) Participar y colaborar en el desarrollo de las
actividades de la ASODOC; c) Representar a la ASODOC en los
actos para los que fueran designados por la Asamblea General y la
Junta Directiva así como aquellas delegaciones emanadas por la
persona Presidente o por cualquier otra persona miembro que, en
su orden jerárquico, le delegue ante cualquier persona, institución o
organismos nacionales, regionales o internacionales; d) Desempeñar
con eficacia y dignidad los cargos para los que fueran elegidos; e)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estatutos,
reglamentación interna y resoluciones que adopten los órganos de
la ASODOC; y los acuerdos validos de Asamblea y la Junta
Directiva; f) Satisfacer oportunamente las cuotas ordinarias y
extraordinarias que se establezcan; g) Contribuir con su
comportamiento al buen nombre y prestigio de la ASODOC; h)
Solicitar y recibir informes de las actividades de la ASODOC; i)
Rendir la caución necesaria, cuando proceda según regulación
interna, al ser nombrada o electa en un cargo dentro de la ASODOC
que lo requiera; j) Cooperar con las personas miembros de la Junta
Directiva de la ASODOC; k) Manejar con responsabilidad y ética
toda documentación e información de la ONG obtenida por cualquier
medio; y, l) Los demás que se deriven de estos estatutos y de las
resoluciones que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 18: Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Participar con voz en las actividades de la ASODOC; b) Participar
en las decisiones que adopte el Consejo de Notables si se forma
parte; c) Integrar las Comisiones o grupos de trabajo que nombre
la Asamblea General y el Consejo de Notables; d) Expresar sus
puntos de vista, cuando se trate de definir la posición de la ASODOC,
respecto a cualquier tema, Sin lugar de abstenerse de hacerlo; e)
Tener acceso a la documentación e información de la ASODOC,
previa solicitud la Junta Directiva según la regulación interna; f)
Nombrar y ser nombrados ante el Consejo de Notables; g) Sugerir
y recomendar la Junta Directiva, comisiones y grupos de trabajo,
cambios y propuestas en orden al mejor cumplimiento de los fines
de la ASODOC; h) Tomar parte en cuantas actividades organice
ASODOC, en cumplimiento de sus fines; y los, i) Los demás
derechos que se deriven de los estatutos y de acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 19: Son deberes de los miembros Honorarios: a) Asistir
a las Asambleas Generales y participar en las deliberaciones
solamente con voz, de conformidad con lo establecido en estos
estatutos; b) Integrar el Consejo de Notables y cualquier comisión
o grupo de trabajo cuando fueren nombradas en Asamblea General
o a petición del Consejo de Notables; c) Participar y colaborar en
el desarrollo de las actividades de la ASODOC; d) Representar a
la ASODOC, en actos para los que fueran designadas por la
Asamblea General, la Junta Directiva o Consejo de Notables, por
delegación de su Presidente o por cualquier otra persona miembro
que en, su orden jerárquico, le delegue tales funciones ante cualquier
persona, institución, organismos nacionales, regionales o
internacionales; e) Desempeñar con eficacia y dignidad las funciones
del Consejo de Notables cuando lo integren; f) Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones de estatutos, reglamentación interna y
resoluciones que adopten los órganos de la ASODOC, y acuerdos
válidos de Asambleas y de la Junta Directiva; g) Satisfacer
oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se
establezcan; h) Contribuir con su comportamiento al buen nombre
y prestigio de la ASODOC; i) Solicitar y recibir informes de las
actividades de la ASODOC; j) Cooperar con los miembros de la
Junta Directiva de la ASODOC; k) Manejar con responsabilidad y
ética toda documentación e información de ASODOC, obtenida
por cualquier medio; y, l) Los demás deberes que se deriven de los
Estatutos y resoluciones que adopten la Asamblea General y los
Consejos de la ASODOC,
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Artículo 20: Para ser miembro de la ASODOC, se requiere
cumplir las condiciones exigidas por la Ley, su Reglamento y estos
Estatutos.
Artículo 21: Cualquier persona que quiera participar
activamente en ASODOC, deberá formalizar su deseo presentando
una solicitud por escrito en lo cual debe manifestar estar de acuerdo
en principio con la Visión, la Misión, Líneas Estratégicas, los
Estatutos y Reglamentos que regulan el funcionamiento de la
ASODOC, la Junta Directiva podrá limitar temporalmente y por
tiempo predeterminado el número de miembros.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 22: Se prohíbe a todas las clases miembros de esta
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para los fines.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Artículo 23: El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal. e) Expulsión
definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al
miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos
imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta
y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la
Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a
aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha
iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde
y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación
de la respectiva sanción.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS, DIRECTIVOS Y FORMA DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 24: La ASODOC, estará integrada, gobernada,
asesorada, dirigida y gerenciada por los órganos siguientes: a)
Asamblea General de la ASODOC; b) Junta Directiva; d) Órgano
de Fiscalización o Vigilancia, e) Dirección Ejecutiva.
Artículo 25: Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 26: La Asamblea General es el órgano supremo
integrada por los miembros debidamente inscritos.
Artículo 27: La Asamblea General se reunirá por lo menos
una vez al año en sesión Ordinaria, en los primeros dos meses de
cada año fiscal; con el quorum de asistencia mitad más uno del
total de los miembros debidamente inscritos, el quórum podrá
aprobar las resoluciones el voto favorable de la mitad más uno de
los miembros asistentes y en sesión extraordinaria, sesionará cuantas
veces sea necesario para la buena marcha de la ASODOC, de
conformidad con su finalidades y objetivos, o cuando hubiese asuntos
urgentes que tratar y sólo se conocerá de los asuntos para los
cuales fuese expresamente convocada por la persona presidente,
a instancia de la Junta Directiva o cuando lo propongan por escrito
al menos dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos
y para aprobar las resoluciones las dos terceras partes de los
miembros asistentes.
Artículo 28: Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria
son: a) Elegir a las personas miembros de la Junta Directiva, b)
Establece las políticas de la ASODOC; c) Discutir, aprobar o
reformar planes estratégicos y planes de actividades anuales que
presenta la Junta Directiva, d) Aprobar o desaprobar la
incorporación de miembros activos o notables, a propuesta de
cualquier persona miembro en la asamblea, la cual se realizará por
mayoría simple; e) Conocer y resolver sobre renuncias de personas
miembros de la ASODOC y la Junta Directiva; f) Conocer y resolver
propuestas, programas y proyectos que se sometan a su
consideración; g) Establecer las sanciones por el incumplimiento
de los Estatutos de la ASODOC; h) Conocer sobre donaciones y
legados, otorgados a la ASODOC por personas naturales o jurídicas
durante el periodo; i) Conocer los convenios interinstitucionales
que acuerde la Junta Directiva de conformidad a las finalidades y
objetivos de la ASODOC; j) Ejercer la inspección, vigilancia y la
orientación de la labor de la ASODOC, velando en todo momento
por el cumplimiento de los fines y objetivos, por el intermedio del
informe presentado por la persona fiscal de la ASODOC; k) Fijar
las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban aportar las
personas asociadas activas y notables; l) Aprobarle reglamento
interno de la ASODOC y los especiales que fueran necesarios
para el cumplimiento de las finalidades y objetivos, los que deberán
ser sometidos por la persona presidente o, en su defecto, a propuesta
de cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva de la
ASODOC; m) Aprobar o desaprobar el informe anual de
actividades, el informe financiero, el plan anual de actividades y el
presupuesto anual de la ASODOC, presentado por la Junta
Directiva. n) Conocer de la Junta Directiva el informe sobre
solicitudes especiales presentadas por el Consejo de Notables; y,
o) Conocer y resolver sobre demás asuntos que se presenten a
consideración, en la Asamblea General, por la Junta Directiva, por
el Consejo de Notables o por cualquier otro miembro presente en
la misma, que por la ley o los estatutos le corresponda conocer. p)
Elección del Órgano de Fiscalización o vigilancia.
Artículo 29: Atribuciones de la Asamblea General en sesión
Extraordinaria, y como punto único: a) Reformar total o parcialmente
los presentes estatutos y reglamentos de la ASODOC; b) Acordar
la liquidación de la ASODOC, conforme a las disposiciones
previamente establecidas por los estatutos y demás leyes vigentes;
c) Autorizar la adquisición y venta de bienes de la ASODOC, cuando
a criterio de la Junta Directiva, fundado en estudio técnico, sea
conveniente para alcanzar los objetivos y finalidades de la
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ASODOC; d) La expulsión de personas asociadas a propuestas
de la Junta Directiva, previo expediente instruido al efecto, con
audiencia previa de las personas interesadas; e) La integración
con otras entidades sin ánimo de lucro; y, f) Resolver cualquier
otro punto propuesto en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 30: La Asamblea General, en sesión Ordinaria o sesión
Extraordinaria, y como punto, quedara validamente constituida en
el lugar y hora previamente convocada: a) Cuando, primera
convocatoria, concurran la mitad más una de las personas asociadas
a la ASODOC; y, b) Si no se reuniere el quórum establecido en el
inciso anterior, se constituirá en segunda convocatoria una hora
después, con las personas miembros que asistan al lugar y hora
previamente señalados, debiendo considerarse legalmente instalada
y las resoluciones que se adopten se tendrán por válidas.
Artículo 31: Las Convocatorias a Asamblea General, Ordinaria
o Extraordinaria, serán efectuadas por escrito, con acuse de recibo,
con mención expresa de lugar, fecha y hora, así como el
señalamiento de la segunda convocatoria y la descripción del orden
del día o agenda, con antelación mínima de 15 días.
Artículo 32: Los asuntos sometidos al conocimiento de la
Asamblea General serán resueltos en votación, por simple mayoría;
y si hubiese empate, el Presidente de la ASODOC someterá
nuevamente votación; y, de persistir el empate, hará uso de voto de
calidad.
Artículo 33: El ejercicio económico de la ASODOC comienza
el primero de enero y finaliza el 31 de diciembre del mismo año,
periodo sobre el que se harán balances generales, estados de
resultados, estados de origen aplicables de recursos y se rendirán
los correspondientes informes a la asamblea general de conformidad
al tiempo establecido.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 34: Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la
disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a
auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
DEL CONSEJO DE NOTABLES
Artículo 35: El Consejo de notables es la instancia de la
ASODOC que se constituye con la finalidad de que asesore
oportuna y sabiamente a la Junta Directiva y a la asamblea general
en la toma decisiones sobre: a) Los planes, programas y proyectos
a ser desarrollados por la ASODOC; b) Políticas de la ASODOC;
y, c) Todos aquellos casos puntuales sobre los que la Junta Directiva
y la asamblea general le solicite opinión.
Artículo 36: El Consejo de Notables estará integrado por tres
personas, por un periodo de dos años con la opción a reelección,
las que serán nombradas por las personas asociadas notables
durante el desarrollo de la Asamblea General.
Artículo 37: El Consejo de notables funcionará de conformidad
con su propio reglamento y tendrá la prerrogativa de proponer a la
asamblea general que ejerza el derecho al veto sobre las
resoluciones institucionales calificadas que vayan en contra de los
principios, finalidades y objetivos de la ASODOC, el que será
ejercido cuidando los mejores interés de ésta.
Artículo 38: Son facultades del Consejo de Notables: a)
Elaborar y someter al conocimiento de la Asamblea General un
informe anual sobre el que hacer efectuado por la Junta Directiva
en el cumplimiento de las funciones y la implementación de los
planes estratégicos y de actividades anuales en correlación del
mandato de la asamblea general; b) Asesorar la Junta Directiva
para que realice de la mejor forma las actividades sociales,
económicas, administrativas de la ASODOC; y, c) Reunirse
trimestralmente para conocer sobre las propuestas e informes de
las resoluciones y acuerdos que toma la Junta Directiva respecto a
las actividades operativas, programáticas y presupuestarias de la
ASODOC.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 39: La Junta Directiva es el órgano de dirección,
ejecución y representación de la ASODOC que dará cumplimiento
a los estatutos y reglamentos de la misma, la ley, las resoluciones y
acuerdos emitidos por la asamblea general, estará integrado por
los siguientes cargos: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario,
d) Tesorero, e) Vocal I y f) Vocal II. Quienes deberán ser hondureños
o extranjeros con residencia legal en el país.
Artículo 40: Las personas miembros de la Junta Directiva
serán electas por cargo, mediante el voto directo de los miembros
activos asistentes a la Asamblea General Ordinaria; procediendo,
en caso de empate, a votación de desempate inmediatamente,
durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectas por un
periodo más. Las personas electas tomarán posesión de sus cargos
inmediatamente después que hayan sido debidamente juramentadas
en la Asamblea General eleccionaria, el cargo lo ejercerán Ad-
honorem En caso que la Asamblea General lo determine
convenientemente podrá asignar una retribución económica por el
desempeño de labores específicas. La Junta Directiva sesionará
por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea
necesario; y las funciones de sus miembros(a), serán fijadas por
estos Estatutos.
Artículo 41: Los miembros(a) de la Junta Directiva durarán
en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos por un período
mas. Después de dos períodos consecutivos será necesario que
los miembros(a) de la Junta Directiva queden vacantes por un año,
para quedar habilitados nuevamente, en el derecho a volver a ser
electos para un cargo, en cualquier órgano.
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PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 42: La elección de la Junta Directiva se hará mediante
el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la
mitad más uno de los votos de los Miembros que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.
Artículo 43: A fin que siempre haya personas con experiencia
y no sean sustituidos todos los miembros en la misma fecha, la
Asamblea General someterá a votación la elección parcial de la
primera Junta Directiva así: cuatro(4) de sus miembros por el período
de dos años y los tres(3) restantes por el período de un año; sólo
por una primera y única vez.
Artículo 44: La responsabilidad de los directivos es solidaria
por lo que ocurra en el funcionamiento u operación general de la
ASODOC Los directivos estarán exentos de responsabilidad de
aquellos actos o decisiones en que hicieren la salvedad de su voto
y que la mayoría acordare. El Secretario estará obligado a
consignarlo así, en el acta respectiva.
Artículo 45: Cesarán en sus funciones los miembros de la
Junta Directiva por las razones siguientes: a) Al ser sustituidos por
haber cumplido su período. b) Por pérdida de los derechos
ciudadanos. c) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o cuatro
sesiones no consecutivas sin justificación en el término de un año.
Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva por estas causas
serán cubiertas temporalmente por los vocales, de la manera
siguiente: a) La vacante del Presidente la llenará únicamente el
Vicepresidente. b) Las vacantes serán cubiertas temporalmente
por los vocales en su orden; que se moverán al cargo inmediato
anterior.
Artículo 46: La convocatoria para sesiones de Junta Directiva
la hará el Presidente por medio del Secretario, indicando el día,
lugar y fecha en que éstas tendrán lugar. Para que la Junta Directiva
funcione legalmente deberán asistir la mitad más uno de sus
miembros y sus resoluciones serán válidas cuando se acuerden
por mayoría.
Artículo 47: Los miembros de la Junta Directiva deben
abstenerse de votar en resoluciones sobre asuntos en que tuvieren
interés por cuenta propia o ajena. Se presume interés ajeno el que
resulte de representación o en parentesco en el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 48: La Junta Directiva podrá delegar en miembros
de la ASODOC., empleados, o terceros, la ejecución de
determinados actos. La delegación de funciones no priva a la Junta
Directiva ni le exime de sus obligaciones y responsabilidades.
Artículo 49: Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta
Directiva, deberán constar en el Libro de Actas, cada una de las
cuales debe ser firmada por el que haya presidido la sesión y el
Secretario, o por quien haya actuado como tal.
Artículo 50: Atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y
hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la
Asamblea General. b) Dirigir y supervisar la marcha administrativa,
financiera y económica a fin de tomar las medidas pertinentes para
salvaguardar los intereses de la ASODOC. c) Mantener al día y
correctamente los libros y demás documentos de la ASODOC. d)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria que conocerá del
resultado del ejercicio social anterior, un informe o memoria, el
Balance General, Estado de Resultados, la liquidación presupuestaria
o cualquier otra información que deba conocer la Asamblea General.
Así mismo el proyecto de presupuesto y otros documentos que
requieran aprobación de ésta para el siguiente ejercicio social. e)
Fijar las bases de contratos en que sea parte de la ASODOC. f)
Decidir sobre las solicitudes de ingreso o retiro de la ASODOC. g)
Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales. h) Conferir
poderes y revocarlos. i) Llevar los libros de actas para asentar por
separado las disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General. j) Nombrar o destituir al Administrador siguiendo los
procedimientos legales y técnicos establecidos. k) Nombrar Comités
y comisiones especiales que sean necesarios para apoyar la gestión
administrativa. l) Elaborar y aprobar los manuales y reglamentos
necesarios para la buena marcha de la ASODOC. m) Ejercer la
representación Legal de la ASODOC. n) Llevar los libros de
secretaria, contabilidad, registro de miembros según corresponda.
o) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando
corresponda. p) Elegir al Director(a) ejecutivo(a).
Artículo 51: Atribuciones del Presidente: Corresponde al
Presidente de la Junta Directiva: a) Convocar y presidir las sesiones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Autorizar con el
Secretario las Actas de las sesiones. c) Suscribir los informes que
la Junta Directiva someta a la Asamblea General y demás
documentos de la ASODOC. d) Representar judicialmente o
extrajudicialmente a la ASODOC., teniendo facultades plenas para
nombrar o delegar su representación. Para la representación judicial
el Presidente deberá otorgar poder a un miembro activo del Colegio
de Abogados de Honduras. e) Ejercer el voto de calidad en caso
de empate de elecciones de Asamblea General o Junta Directiva.
f) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la ASODOC.
g) Registra junto al Tesorero la firma en alguna institución bancaria
que señale la Junta Directiva para beneficio de la ASODOC.
Artículo 52: Atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir por
ausencia o incapacidad al Presidente o complementar las funciones
del mismo en la gestión de la ASODOC.
Artículo 53: Atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
a) Llevar los libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva
anotando con fidelidad las resoluciones que se tomen. b) Autorizar
con su firma las Actas de Asamblea General y Junta Directiva así
como certificaciones o constancias. c) Recibir, archivar y contestar
la correspondencia relacionada con la ASODOC. d) Hacer las
convocatorias en coordinación con el Presidente.
Artículo 54: Atribuciones del Tesorero: a) Velar porque se
recauden los ingresos de la ASODOC por los diferentes rubros. b)
Verificar que los libros de contabilidad sean autorizados, llevados
al día y con nitidez. c) Velar porque se depositen a la mayor
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brevedad posible los ingresos que recibe la ASODOC. de sus
distintas fuentes. d) Velar porque los Estados Financieros y control
presupuestario sean preparados mensualmente para informar a la
Junta Directiva y Junta Fiscalizadora. e) Ejecutar los acuerdos de
la Asamblea General y Junta Directiva. f) Firmar con el Presidente
de la Junta Directiva o con el Administrador los documentos o
Títulos Valores que representen erogaciones de fondos u
obligaciones económicas de la ASODOC. g) En general,
desempeñar cualquier otra actividad afín a la naturaleza de su cargo
y velar porque la ASODOC. sea administrado de acuerdo a las
normas dictadas por la Junta Directiva. h) Registrar junto al
presidente la firma en alguna institución bancaria que señale la
Junta Directiva.
Artículo 55: Corresponde a los Vocales: a) Sustituir por su
orden a los demás miembros de la Junta Directiva en ausencia de
éstos. b) Desempeñar cualquier otra actividad que les fuere
encomendada por la Junta Directiva. c) Presidir las comisiones
especializadas que sea necesario integrar.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 56: EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva
los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de
los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale
la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 57: LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a),
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 58: El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 59: Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
Artículo 60: La representación legal de la ASODOC, estará a
cargo del Presidente de la Junta Directiva; sin embargo, cuando
ésta lo crea necesario y de interés para la organización podrá
delegar en uno de sus miembros o terceras personas, la ejecución
de determinados actos. La delegación no la priva de obligaciones
ni le exime de sus responsabilidades al día el registro de las afiliadas:
su membresía y antigüedad y cualquier otra actividad afín a la
naturaleza de sus funciones.
Artículo 61: Cuando el volumen de operaciones de la ASODOC
sea considerable, se podrá nombrar un Administrador que podrá
ser un miembro de una afiliada o un particular.
Artículo 62: El Administrador tendrá las atribuciones siguientes:
a) Organizar y dirigir la administración de la ASODOC, de acuerdo
con las normas dictadas por la Junta Directiva. b) Presentar al
término de cada ejercicio social un balance General, Estado de
Resultados, el Inventario General, Liquidación Presupuestaria y
otros, solicitados por la Junta Directiva. c) Velar porque los libros
de contabilidad sean llevados al día y con claridad, de lo que será
directamente responsable. d) Asistir a las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea General. e) Ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General. f) Brindar a los representantes de
sus afiliadas las explicaciones que pidan sobre la situación de su
empresa u organización en los asuntos de su competencia. g) Cobrar
las sumas adeudadas a la ASODOC. y hacer los pagos acordados
por la Junta Directiva. h) Presentar mensualmente informes,
balances, conciliaciones bancarias y otros que requiera la Junta
Directiva, a más tardar diez días calendario después de finalizado
el mes. i) Elaborar de común acuerdo con la Junta Directiva el
anteproyecto de presupuesto, ejecutarlo y controlarlo una vez
aprobado por la Asamblea General. j) Representar
extrajudicialmente a la ASODOC. k) Nombrar y destituir al personal
bajo su dependencia directa, con el visto bueno de la Junta Directiva.
l) Determinar las necesidades de financiamiento de la ASODOC.
y sus afiliadas de común acuerdo con la Junta Directiva, para que
ésta adopte las medidas pertinentes. m) Evaluar los servicios que
preste la ASODOC, y proponer a la Junta Directiva, las mejoras
del caso. n) Apoyar la elaboración de planes estratégicos, planes
de desarrollo y planes operativos anuales de la ASODOC, o)
Organizar y velar porque se lleve en forma ordenada el archivo de
los documentos originados por las operaciones de la ASODOC. p)
Asesorar a las afiliadas en el uso de los servicios de la ASODOC
q) Ejecutar y velar para que se realicen las acciones de promoción,
organización y capacitación a nivel de directivos, miembros de sus
afiliadas y empleados de la ASODOC conforme a los planes
especiales.
COMITÉ TÉCNICO
Artículo 63: El comité técnico de la ASODOC, es el equipo
de trabajo a tiempo completo, nombrado por la Junta Directiva,
para impulsar el desarrollo de los planes de trabajo de la ASODOC,
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La duración de este comité técnico esta determinado por la
disponibilidad de recursos económicos asignados para tal fin.
Artículo 64: El comité técnico esta integrado de la siguiente
manera: a) Administración, b) Organización, c) Gestión y
Negociación de Proyectos.
Artículo 65: Son funciones del Comité Técnico: a) Facilitar y
apoyar técnicamente las reuniones de la Junta Directiva de la
ASODOC, al igual que las Asambleas correspondientes. b)
Sistematizar y dar seguimiento a los acuerdos emanados de la
Asambleas y velar por su cumplimiento. c) Dar seguimiento,
acompañamiento y asistencia técnica en los diferentes procesos
de la ASODOC. d) Elaborar propuestas y acompañar a la gestión
de fondos, para la operacionalidad de la ASODOC. e) Facilitar el
proceso de convocatoria y la realización de las reuniones de la
Junta Directiva. f) Presentar informes valorativos de avances en
el cumplimiento del plan de trabajo que opera la ASODOC.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 66: Los recursos económicos de la ASODOC, serán
variables pero nunca inferior a CINCO MIL LEMPIRAS
(Lps.5,000.00) y podrán constituirse en la forma siguiente: a) Con
las cuotas de afiliación y sostenimiento, así como con los intereses
capitalizados y las reservas acumuladas. b) Con los bienes muebles
o inmuebles, trabajo industria, capacidad o fuerza productiva que
aporten sus socios. c) Con donaciones, herencias, legados, derechos
y privilegios que se reciban de personas naturales o jurídicas
nacionales o extranjeras. d) Con otros ingresos extraordinarios,
comisión de proyectos facilitados a las instituciones, empresas,
gobiernos locales y organizaciones de sociedad civil que lo
demanden.
Artículo 67: Los recursos económicos de la ASODOC, se
emplearán: a) Para efectuar las operaciones sociales. b) Para pagar
los gastos de administración. c) Para ejecutar proyectos y brindar
servicios a los miembros.
Artículo 68: Los recursos económicos de la ASODOC, se
emplearán exclusivamente para alcanzar sus objetivos planteados.
DEL EJERCICIO SOCIAL DE LOS EXCEDENTES.
Artículo 69: Son excedentes los saldos que a favor de la
ASODOC. Resulten de sus operaciones al final de cada ejercicio
social, que serán irrepartibles que se destinarán para el
sostenimiento de la ASODOC.
Artículo 70: El ejercicio social de la ASODOC, será de un
año; se iniciará el primero de enero y se cerrará el 31 de diciembre
de cada año.
Artículo 71: Los excedentes resultantes en el ejercicio social
se distribuirán así: a) Por lo menos un cincuenta por ciento (50%)
para el fondo de Reserva y un 50% para patrimonio que serán
irrepartibles. Se procurará invertir esta reserva en bonos o títulos
de facil convertibilidad, seguridad y rentabilidad emitidos
preferentemente por organizaciones del Sector Social de la
Economía, instituciones bancarias del Estado u otras del sistema
financiero nacional. El no hacerlo se considera como causa de
disolución de la ASODOC. Y los que hicieren o autorizaren
semejante destino serán responsables solidariamente de los
perjuicios que ocasione a los miembros.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 72: La disolución de la ASODOC, podrá ser voluntaria
o coactiva.
Artículo 73: Es coactiva la disolución, cuando de oficio o a
petición de parte, la dictare el juez competente, con fundamento en
las siguientes causas: a) Por sentencia Judicial o resolución
Administrativa. b) Cuando así lo decida la mayoría requerida en
Asamblea General Extraordinaria. c) Violaciones reiteradas a la
Ley, a su Reglamento o a los Estatutos.
Artículo 74: La disolución surtirá efecto a partir de su
inscripción en el registro respectivo.
Artículo 75: Disuelta la ASODOC, se procederá a liquidarlo,
en cuyo caso los recursos económicos se destinarán a: a) Satisfacer
las deudas de la ASODOC. y los gastos de liquidación. b) Decidir
a que organización con características y objetivos similares les serán
entregados el patrimonio y los bienes en calidad de donación.
Artículo 76: Si la disolución es voluntaria, la liquidación se
hará por una comisión liquidadora nombrada por la Asamblea
General.
Artículo 77: Si la disolución fuese coactiva, el juez determinará
lo procedente.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 78: Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por el o las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir
por mayoría absoluta de los miembros asistentes, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 79: Todo miembro responderá como las demás, por
las obligaciones contraídas por la ASODOC antes de su ingreso al
mismo. Será nula toda disposición en contrario.
Artículo 80: Lo no contemplado en estos Estatutos se regulará
de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de la
ASODOC.
Artículo 81: Estos Estatutos solamente podrán ser reformados
por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; sean
totales o parciales las reformas.
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SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCI-
DENTE (ASODOC), se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCI-
DENTE (ASODOC), presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCI-
DENTE (ASODOC), se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCI-
DENTE (ASODOC), queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 numeral 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE OCCIDENTE (ASODOC), se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de
la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación
de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado
mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de
2010. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO
MINISTERIAL No.421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE
2014. NOTIFÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
14 D. 2015.
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice. “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1684-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCIDENTE (ASODOC)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1684-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
treinta de noviembre de dos mil quince.
VISTA: para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintitrès de noviembre de dos mil quince, misma que corre a
Expediente PJ-23112015-657, por el Abogado JOSÉ
OSWALDO GUILLÉN DOMINGUEZ, delegando poder en
el Abogado MARCO TULIO ANDARA SAUCEDA, quien
actúa en su carácter de Apoderado Legal de la Organización No
Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN
“CRECIENDO JUNTOS”, con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. No.
2289-2015 de fecha veintisiete de noviembre de dos mil
quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS” se
crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos
locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin
fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario
e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.
CERTIFICACIÓN POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29
reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23
de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2 primer
párrafo, 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
3, 4, 5, 7, 9, 15, 16, 19 y 23 del Reglamento de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada, ASOCIACIÓN
“CRECIENDO JUNTOS”, con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”,
como Asociación Civil de primer grado, independiente de los
gobiernos locales, regionales y central, con cobertura nacional,
de carácter privado y de interés público, apolítica y sin fines de
lucro, sujeta a los principios de la democracia participativa en el
sentido interno, a la transparencia y a la rendición de cuentas a
sus miembros con objetivos orientados al desarrollo integral de la
persona humana, la cual se denominará ASOCIACIÓN
“CRECIENDO JUNTOS”, la cual en lo sucesivo en estos
Estatutos se identificará como la ASOCIACIÓN
“CRECIENDO JUNTOS”.
Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a
las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), su reglamento, los convenios internacionales
ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes
vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3. El domicilio de la Asociación será en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio
nacional o en el extranjero.
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CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4. La Asociación tiene como final principal el
desarrollo de la persona y en especial de los menores de edad y
sus familias al asistir a las madres, padres o tutores en todo aquello
que concierne al cuidado y educación de sus hijos(as) menores,
por medio de la puesta en marcha de guarderías o centros de
atención en los cuales puedan dejar a sus hijos por un tiempo
determinado, mientras asisten a sus centros de trabajos.
OBJETIVOS
Artículo 5. La Asociación tiene como objetivos específicos
los siguientes: a) Cumplir un rol social, orientado a la protección
de niños y niñas que sus madres, padres o tutores sean de escasos
recursos económicos, proporcionando una alternativa en el
cuidado, formación y educación de sus menores hijos e hijas. b)
Informar, orientar y estimular a las madres y padres y a toda la
familia, respecto a las obligaciones y derechos que les incumben
en relación con la educación y cuidado de sus hijos. c) Crear
programas dirigidos a estimular el desarrollo de las capacidades
intelectuales, motrices, sociales y emocionales de los niños y niñas.
d) Potenciar la creatividad, el interesés y la curiosidad por
descubrir de los niños y niñas que formen parte de los programas
que se establezcan o se auspicien. e) Garantizar la seguridad de
los niños y niñas que formen parte del o los proyectos a ejecutar
y cubrir sus necesidades fisiológicas. f) transmitir a los niños y
niñas con la actividad y el hacer de cada día, unos hábitos que les
permitan conseguir autonomía, seguridad y les faciliten la
adquisición de nuevos aprendizajes en su proceso personal
(comer, orden, estimulación, etc.) g) Potenciar la convivencia de
los niños y niñas que formen parte de los proyectos, ya que
favorece la igualdad entre personas de diferentes sexos, culturas
y capacidades físicas y psiquicas.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos
por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de
miembros que tal efecto lleve la Asociación.
CLASES DE MIEMBROS
Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 7. Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8. Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresen a la Asociación
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta
Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 9. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la Asocaición, la Asamblea General conoce
tal mérito.
Artículo 10. Las personas jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual
la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11. Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos de la Asociación: a) Elegir y ser electos; b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas; c) Ejercitar
su derecho de voz y voto; d) Que se les brinde información
relacionada situación financiera y operativa de la Asociación, lo
soliciten; e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras; f) Conservar su calidad de miembro en
caso de ausencia del país;
Artículo 12. Son derechos de los miembros Honorarios: g)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. h) Formar parte de
las comisiones que para fines específicos le encomiende la
Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y
voto dentro de la toma de decisiones de las mismas; i) Recibir y
portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras.
Artículo 13. Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos; b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación; c)
Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren
convocados; d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; e)
Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14. Se prohíbe a todas las clases de miembros de la
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la
misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor
de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. d)
Pretender el lucro de la Asociación o sus miembros, así como
mezclar objetivos preponderantemente gremiales, laborales o
religiosos que atenten contra los fines de la Asociación y la Ley.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15. El incumplimiento de la Ley Especial de Fomento
Para Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su
Reglamento y los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones
siguientes: a) Amonestación verbal y privada; b) Amonestación
por escrito; c) Suspensión temporal; y, d) Expulsión definitiva.
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Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva
abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro
imputado a efecto de ser escuchado en audiencia; si los hechos
imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta
y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos,
la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea
General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta
proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien
se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá
por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar
con aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16. Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Órgano
de Fiscalización o Vigilancia de la Asamblea General; y, d)
Dirección o Gerencia Ejecutiva.
Artículo 17. Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva u órgano de gobierno equivalente, devengará
salario, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su
cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano de dirección
superior y la máxima autoridad de la Asociación, y estará integrada
por todos los miembros fundadores, activos y honorarios,
debidamente inscritos como tales.
Artículo 19. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
Una misma Asamblea podrá ser ordinaria y extraordinaria, si así
lo estableciere su convocatoria
Artículo 20. La convocatoria para la Asamblea General
Ordinaria será realizada con diez (10) días de anticipación a la
celebración de la misma por el Presidente y Secretario de la Junta
Directiva de forma escrita o electrónica, misma que deberá
contener el lugar y fecha de la sesión, agenda a tratar y el tipo
Asamblea. La convocatoria para la Asamblea General
Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como
mínimo, con las mismas formalidades establecidas para la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada
vez que la Junta Directiva o el Órgano de Fiscalización o Vigilancia
así lo estimen conveniente.
Artículo 22. Para que la Asamblea General Ordinaria se lleve
a cabo se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más
uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en
primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una
hora después con los miembros que asistan. Para que la Asamblea
General Extraordinaria se lleve a cabo será necesaria la presencia
de las dos terceras (2/3) partes de los miembros inscritos, de no
lograrse reunir dicho quórum se realizará una hora después con
los miembros que asistan.
Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación; b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma; c) Autorizar la constitución de
fideicomisos y otros instrumentos jurídicos que favorezcan la
eficiente y transparente administración de los bienes y recursos
de la Asociación; d) Admitir nuevos miembros; e) Aprobar el
Plan Operativo Anual de la Asociación; f) Aprobar los Informes
Financieros y Balances Generales sometidos por la Junta
Directiva; g) Nombrar los miembros que integren el Órgano de
Fiscalización o Vigilancia; h) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 24. Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Reformar, enmendar o interpretar los presentes
Estatutos; b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas; c)
Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; d) Resolver
la impugnación de los acuerdos; e) Cualquier otra causa calificada
y sometida por la Junta Directiva.
Artículo 25. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria
se tomarán por mayoría simple; es decir, por la mitad más uno de
los votos de los asistentes; y, en la Asamblea General
Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por
dos tercios (2/3) de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas
decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea
General, cuando estén en contraposición con los presentes
estatutos, su reglamento o violente la legislación y reglamentación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la cual las
remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca
la impugnación, la cual resolverá dentro del término de diez (10)
días hábiles.
Artículo 26. Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar
desconocimiento de las mismas.
Artículo 27. El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28. Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente y será firmada por todos los
miembros asistentes, la cual estará en custodia del Secretario y
estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y
sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. Las
sesiones de Asamblea General podrán ser grabados utilizando
mecanismos audio y visuales, o ambos, de tal manera que se
mantenga una evidencia y registro histórico de las mismas,
disponibles para cualquiera de sus miembros y de las autoridades
gubernamentales y judiciales competentes.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29. La Junta Directiva es el órgano de dirección de
la Asociación y estará integrada de la siguiente manera:
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a) Presidente/a; b) Vicepresidente/a; c) Secretario/a; d) Tesorero/
a; e) Vocal.
Artículo 30. La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo “Ad honorem” durante dos (2) años,
pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos. Mientras los
nuevos miembros electos para conformar la Junta Directiva no
tomen posesión de sus cargos, seguirán en sus cargos los que
ocupen dichas funciones.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31. La elección de la Junta Directiva se hará mediante
el sistema de cargos o planillas, por mayoría simple, es decir, la
mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión en la primera sesión ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria
una vez al mes; y, extraordinariamente, las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas,
será necesaria la presencia de por lo menos tres de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 33. Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en
cada página. Dichas actas deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar, o de sus socios comerciales o profesionales, sus
cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal
caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar.
Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición,
si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros
de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta
Directiva deberán tomarse por mayoría de votos; en caso de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos tomados por
la Asamblea General. b) Elaborar el proyecto de reglamento
interno de la Asociación y someterlo para aprobación de la
Asamblea. c) Presentar a la Asamblea General un informe de
actividades, presupuesto y el plan anual de trabajo. d) Autorizar
cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la
Asociación. e) Supervisar la administración de la Asociación.
Artículo 35. Son atribuciones del Presidente(a): a) Presidir
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)
Representar legalmente a la Asociación en todos sus actos; c)
Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones que se
lleven a cabo; d) Depositar en una institución bancaria o financiera
nacional, los fondos de la Asociación y firmar mancomunadamente
con el Tesorero los documentos de depósito o retiro de los mismos;
e) Presidir el Comité Técnico Fiduciario en los casos debidamente
autorizados por la Asamblea General, en que se administren los
recursos económicos y bienes de la Asociación mediante un
fideicomiso constituido en una institución bancaria nacional de
reconocido prestigio; f) Presentar la memoria anual a la Asamblea
General; g) Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en casos
de empate en las decisiones que se tomen al efecto; h) Otorgar
los poderes generales o especiales de administración,
representación o para pleitos que sean necesarios para el desarrollo
de los programas de trabajo.
Artículo 36. Atribuciones del Vicepresidente(a): a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación; b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento; c) Responsable de la
comisión de educación a todos los niveles de la Asociación; d)
Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta
Directiva, así como los Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 36. Atribuciones del Secretario(a): a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes; b) Cumplir
con sus funciones en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, así como en la Junta Directiva; c) Convocar o
citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales
con instrucciones del Presidente; d) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva; e)
Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como
extender, con el visto bueno del Presidente, las constancias que
le sean solicitadas; f) Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 37. Son atribuciones del Tesorero(a): 1) Recaudar
y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Asociación, 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la Asociación, 3. Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a
la Junta Directiva y anual a la Asamblea, 4. Elaborar el proyecto
del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, 5.
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
Asociación, 6. Tener firma registrada junto con la del Presidente
en la cuenca bancaria de la Asociación.
Artículo 38. Son atribuciones de los Vocales: l. Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de
la Asociación, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación, 2. Colaborar en la
administración general de la Asociación, 3. Sustituir por su orden
a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente, 4. Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos.
Artículo 39. Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de
la Asociación, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación, 2. Colaborar en la
administración general de la Asociación, 3. Sustituir por su orden
a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
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excepto al Presidente, 4. Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ORGANO DE FISCALIZACIÓN O VIGILANCIA
Artículo 39. El Órgano de Fiscalización o Vigilancia es aquel
que vela por la fiscalización y vigilancia de la organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva
los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo
de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de
Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su reglamento;
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 40. Es la encargada de la administración y ejecución
de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo
de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros
de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de
la asociación.
Artículo 41. El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 42. Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de
la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 43. El Patrimonio la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que
constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la
Asamblea. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera.
3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de acuerdo
al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados.
5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines.
Artículo 44. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 45. Son causas de disolución de esta Asociación: a)
La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria;
b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituye; d) Por sentencia judicial
competente o mediante resolución administrativa definitiva y firme
emitida por el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
Artículo 46. La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios
(2/3) de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos
a dicha Asamblea.
Artículo 47. En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un
período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para
que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones
u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado
anteriormente, sin que se presentaren observaciones ni objeciones,
se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto
del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o
patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización
con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por
la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u
objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15)
días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las
mismas. Para los efectos de la liquidación de esta Asociación,
será la Fundación Para La Educación Ricardo Ernesto Maduro
Andreu (FEREMA), la organización sin fines lucro que tendrá la
preferencia o primer derecho para recibir los fondos, recursos,
activos y demás bienes que sean liquidados.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 48. Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros
asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada,
siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado de Honduras y se obliga a presentar informes
periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u
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organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se
relacione en el ejercicio de sus funciones, y demás informes y
reportes establecidos en la Ley Especial de Fomento Para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su
Reglamento.
Artículo 50. La Asociación no podrá: Distribuir excedentes
de cualquier naturaleza entre sus miembros, directivos o
empleados, en virtud de que su fin no es el lucro; Pagar salarios u
honorarios a los miembros de la Asamblea General y de sus
órganos de gobierno por su participación en la Asociación, y
valiéndose de su condición como tal; Nombrar en los puestos
ejecutivos al cónyuge, compañero o compañera de hogar, o
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, de cualquier miembro de la Junta Directiva o Consejo
Directivo u órgano similar. Autorizar la utilización de activos o
recursos de la Asociación para beneficiar a sus directivos,
miembros y empleados, y a los cónyuges o compañeros de hogar
de éstos, o a sus parientes, salvo que sean beneficiarios como
miembros de la comunidad de los programas y proyectos
ejecutados por la Asociación; Distribuir los recursos o los bienes
entre sus miembros, directivos o empleados, en ocasión de la
disolución y liquidación de la Asociación; Colocar a nombre de
los miembros, directivos o empleados, los fondos, bienes o
recursos propios de la Asociación.
Artículo 51. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 52. Las actividades de la Asociación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado de Honduras y de
sus instituciones.
Artículo 53. Lo no dispuesto en los presentes Estatutos será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes y reglamentos
hondureños vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA,
ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC)
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA,
ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA,
ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA,
ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, queda sujeta a
los principios de democracia participativa en el sentido interno,
así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente
a sus miembros y a la población en general cuando perciban o
manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos días del mes de diciembre del dos mil quince.
PARIS EDUARDO DUBÓN
Acuerdo de Delegación No.1963-A-2014
de fecha 29 de septiembre de 2014
14 D. 2015
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[1] Solicitud: 2015-036117
[2] Fecha de presentación: 11/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA
[4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AF & CO. Y DISEÑO.
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Rociadores corporales, champú corporal, colonia, desodorante para uso personal, fragancias, brillo
labial, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, rocíos y lociones corporales,
perfumes, champús.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-036121
[2] Fecha de presentación: 11/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA
[4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EIGHTEEN NINETY TWO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Bolsos de transporte, multiuso, mochilas, estuches para tarjetas de presentación, estuches para tarjetas
de crédito, bolsos de mano, etiquetas para equipaje, carteras y billeteras, neceseres vendidos vacíos,
bolsos de viaje, bolsos de mano pequeños.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-036120
[2] Fecha de presentación: 11/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA
[4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EIGHTEEN NINETY TWO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Rociadores corporales, champú corporal, colonia, desodorante para uso personal, fragancias,
preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, rocíos y lociones corporales, perfumes,
champús.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
_______
EIGHTEEN NINETY TWO
EIGHTEEN NINETY TWO
[1] Solicitud: 2015-023796
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC.
[4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocciòn, refrigeración, secado, ventilación
y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, específicamente, paneles recolectores de
calor solar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
Marcas de Fábrica
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 43 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-006042
[2] Fecha de presentación: 10/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PERIFERICO SUR, No. 4121, COLONIA FUENTES DEL PEDREGAL, C.P.
14141, D.F., MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZ CINEMA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades
musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas,
reportajes, informativos, noticieros, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales,
educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y televisión, así como
obras de cine, teatrales, musicales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CINEMA”
no se protege la frase emociones en grande.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-006040
[2] Fecha de presentación: 10/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PERIFERICO SUR, No. 4121, COLONIA FUENTES DEL PEDREGAL, C.P.
14141, D.F., MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZ CORAZON Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades
musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas,
reportajes, informativos, noticieros, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales,
educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y televisión, así como
obras de cine, teatrales, musicales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la frase “LA VIDA QUE SUEÑAS”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015
[1] Solicitud: 2015-023793
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC.
[4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, específicamente, servicios
de construcción, a saber, planificación, trazado y construcción de matrices, sistemas y subsistemas
fotovoltaicos, instalación de paneles solares y redes de energía solar, provisión de información en el
campo de la construcción de paneles solares y redes de energía solar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
_______
FIRST SOLAR
[1] Solicitud: 2015-019393
[2] Fecha de presentación: 18/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO LA REFORMA 1000, COL. PEÑA BLANCA,
SANTA FE, 01210, D.F., MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISELA GALLETAS MARIA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Galletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de manera separada.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 44 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 36330-2015
2/ Fecha de presentación: 14-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE QUAKER OASTS COMPANY (Organizada bajo las leyes de Nueva Jersey).
4.1/ Domicilio: Quaker Plaza, 555 West Monroe Stree, Chicago, Illinois, 60661, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NUEVA JERSEY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENA MAÑANA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Preparaciones elaboradas de cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y
cereales calientes; bizcochos, galletas dulces y galletas saladas; avena, crema de avena, gachas, muesli
y preparaciones de muesli; mezcla para panqueques; mezclas preparadas para hornear; barras de golosina
a base de granos; mezcla de golosina a base de granos; barras de cereal; barras de golosina a base de
cereal; pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz; pasteles de granos; bocadillos a base de
granola; bebidas a base de avena.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
_______
BUENA MAÑANA
1/ Solicitud: 36332-2015
2/ Fecha de presentación: 14-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laureate Education, Inc. (Organizada bajo las leyes de Maryland).
4.1/ Domicilio: 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland 21202, ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MARYLAND
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/748089
5.1/ Fecha: 04/09/2015
5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios educacionales, a saber, provisión de una base de datos y repositorio que destaque información
educacional; servicios educacionales, a saber, provisión de una base de datos y repositorio que
destaque información educacional en a nivel de la enseñanza superior, universidad y postgrados;
servicios de bibliotecas en línea, a saber, provisión de servicios de biblioteca electrónica que
destaquen recursos educacionales, libros de texto, materiales para curso, artículos, transmisiones
personales a petición (podcasts), seminarios vía web (webinars), grabaciones de MP3, grabaciones
de audio y vídeo y referencias vía una red informática en línea.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-006043
[2] Fecha de presentación: 10/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PERIFERICO SUR, No. 4121, COLONIA FUENTES DEL PEDREGAL, C.P.
14141, D.F., MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZ CLIC! Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CLIC”, no
se protege la denominaciòn “CONECTA TU VIDA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas..
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-036521
[2] Fecha de presentación: 16/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BORYUN PHARMACEUTICAL CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 136 CHANGGYONGGUNG-RO JONGNO-GU, SEUL, REPÚBLICA DE
COREA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GELFOS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para propósitos médicos,
medicinas para propósitos humanos, preparaciones farmacéuticas para órganos digestivos, medicinas
para el tratámiento de enfermedades gastrointestinales, digestivos para propósitos farmacéuticos,
fosfatos para propósitos farmacéuticos, antiácidos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015
GELFOS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 45 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 36517-2015
2/ Fecha de presentación: 16-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laureate Education, Inc. (Organizada bajo las leyes de Maryland).
4.1/ Domicilio: 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland 21202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MARYLAND
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/748113
5.1/ Fecha: 04/09/2015
5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios educacionales y servicios educacionales en línea, a saber, provisión de cursos de instrucción
a nivel de educación superior, universitaria y a nivel de postgrado, servicios educacionales y servicios
educacionales en línea, a saber, provisión de cursos de instrucción a nivel de educación superior,
universitaria y a nivel de postgrado a lo largo de una red de escuelas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 6038-2015
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1/ Domicilio: Periférico Sur No. 4121, Colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F.,
MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento incluido en esta clase, tales como programas de televisión de variedades
musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas,
reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias,
documentales, educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y
televisión así como obras de cine, teatrales, musicales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-036118
[2] Fecha de presentación: 11/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA
[4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AF & CO. Y DISEÑO.
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Bolsos de transporte multiuso, mochilas, estuches para tarjetas de presentación, estuches para tarjetas
de crédito, bolsos de mano, etiquetas para equipaje, carteras y billeteras, neceseres vendidos vacíos,
bolsos de viaje, bolsos de mano pequeños.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-036523
[2] Fecha de presentación: 16/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BORYUN PHARMACEUTICAL CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 136 CHANGGYEONGGUNG-RO JONGNO-GU, SEUL, REPÚBLICA DE
COREA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TODULA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión,
preparaciones farmacéuticas, medicamentos para propósitos médicos, preparaciones farmacéuticas
cardiovasculares, anti-hipertensivos, agentes farmacéuticos que afecten el metabolismo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015
TODULA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 46 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-023794
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC.
[4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE,
ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo
de equipos informáticos y de software, específicamente, diseños de plantas eléctricas,
diseño de sistemas solares, fotovoltaicos, investigación técnica en el campo de
producción de energía y ahorro de energía, planificación técnica de instalaciones
fotovoltaicas y sistemas y de energía solar, control de calidad de paneles solares,
control de calidad del trazado, construcción y operación de paneles solares y de
matrices fotovoltaicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
_______
FIRST SOLAR
[1] Solicitud: 2015-023791
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC.
[4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE,
ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de peaje, de medición, de señalización, de control
FIRST SOLAR
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes
de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales. Mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software,
extintores, específicamente, celdas y módulos fotovoltaicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-016780
[2] Fecha de presentación: 28/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZOTT SE & CO. KG
[4.1] Domicilio: DR.- STEICHELE - STRASSE 4 86690 MERTINGEN,
ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZOTT
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Leche, productos lácteos, específicamente leche de consumo, leche coagulada, suero
de leche, yogur, yogur de frutas, yogur de chocolate o cacao, bebidas lácteas mixtas
no alcohólicas (que predomina la leche) kéfir, crema, queso blanco blando, queso
blanco blando con frutas y hierbas, postres consistiendo esencialmente de leche y
especias con gelatina y/o almidón como aglutinantes, mantequilla, mantequilla
aclarada, queso y preparaciones de queso, leche y suero en polvo como productos
alimenticios yogur dietéticos para propósitos que no sean médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
ZOTT
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 47 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-023798
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC.
[4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE,
ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo
de equipos informáticos y de software, específicamente, diseños de plantas eléctricas,
diseño de sistemas solares, fotovoltaicos, investigación técnica en el campo de
producción de energía y ahorro de energía, planificación técnica de instalaciones
fotovoltaicas y sistemas y de energía solar, control de calidad de paneles solares,
control de calidad del trazado, construcción y operación de paneles solares y de
matrices fotovoltaicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
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[1] Solicitud: 2015-023797
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC.
[4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE,
ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, específicamente, servicios
de construcción, a saber, planificación, trazado y construcción de matrices, sistemas y subsistemas
fotovoltaicos, instalación de paneles solares y redes de energía solar, provisión de información en el
campo de la construcción de paneles solares y redes de energía solar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
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[1] Solicitud: 2014-015294
[2] Fecha de presentación: 05/05/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFAMINO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y clínico, leche formulada,
alimentos y sustancias alimenticias para bebés, alimentos y sustancias alimenticias
para uso médico para niños y enfermos, alimentos y sustancias alimenticias para
mujeres embarazadas y madres que lactan para uso médico, suplementos nutricios y
dietéticos para uso médico, preparaciones de vitaminas, preparaciones a base de
minerales, suplementos alimenticios a base de proteínas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINAS ROBLES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
ALFAMINO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 48 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 36328-2015
2/ Fecha de presentación: 14-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Ardent Holding Limited (Organizada bajo las leyes de REINO UNIDO).
4.1/ Domicilio: Maersk House, Braham Street, London El 8EP, REINO UNIDO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A
6.2/ Reivindicacion
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