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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 diciembre 2015Edición No. 33,908

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 013-2015 — Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para adquirir Sistema SAP ERP

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO 013-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 246 establece que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración Central y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, le compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el Artículo 4, numerales 1), 2) y 3) establecen: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Definir las políticas generales en materia de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley; 2) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional; 3) Coordinar y promover las actuaciones de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional...”. CONSIDERANDO: Que en el mes de octubre del año 2014, el Gobierno de Honduras suscribió con Transparencia Internacional un Convenio en el cual esta Secretaría de Estado es una de las cinco (5) instituciones que se comprometieron a realizar gestiones necesarias que permitan la transparencia de sus procesos en las áreas de recursos humanos, compras y contrataciones. CONSIDERANDO: En consideración a lo precedente y que dentro del Plan de País se requiere que Honduras se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL desarrolle con seguridad y justicia y tomando los altos niveles delincuenciales, el crecimiento de la población y la evidente necesidad del crecimiento del número de policías, se demanda de una plataforma que permita la gestión administrativa de dicho aumento, en una forma que se ajuste a los controles internos institucionales. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 360 establece: “Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no pueden celebrase, sino con persona determinada. CONSIDERANDO: Que en artículo 63 numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado literalmente dice: “Supuestos. La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas”. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 11 de la Constitución de la República; Artículos 116, 119, de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y 63 numeral 4.) de la Ley de Contratación del Estado. A C U E R D A: ARTICULO 1. Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que mediante el procedimiento de Contratación Directa con personas jurídicas, sean nacionales y/o extranjeras, pueda adquirir para la Secretaría de Estado: en el Despacho de Seguridad hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL DÓLARES EXACTOS ($.3,800.000.00), lo siguiente: La implementación e instalación de un Sistema de Planificación de Recursos conocido como “Sistema SAP ERP (Enterprise Resources Planning) que comprende el diseño, desarrollo y puesta en marcha de la versión SAP ECC. ARTICULO 2. Los costos en que se incurran para la ejecución de la contratación autorizada mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, serán financiados con el presupuesto aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad así como de los Recursos Propios que se generan de las actividades de esta Secretaría. ARTICULO 3.- Los términos, cláusulas, justificaciones, condiciones de calidad y oportunidad en la entrega, especificaciones, características, garantías y demás extremos de ley, se establecerán en el Contrato que se celebre entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la empresa que se contrate. ARTICULO 4.- Los documentos de contratación que se suscriban al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo, se celebrarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad deberá notificarlos y remitirlos al Tribunal Superior de Cuentas, dentro del plazo legal respectivo, debiendo cumplir en todo caso con todos los requerimientos adicionales establecidos en las leyes de la República. ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Consejo Nacional de Educación
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Acuerdo

Acuerdo — Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales

Congreso Nacional

ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS ESCUELAS NORMALES CONSIDERANDO: Que en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 003-2015 publicado en el No. 33,713 del Diario Oficial La Gaceta, el 24 de abril 2015, se integró la Comisión Especial nombrada por el Consejo Nacional de Educación, para analizar el proceso que debe culminar con la transformación de las escuelas normales. CONSIDERANDO: Que esta Comisión para elaborar su informe ha consultado a las instituciones y organizaciones representativas de los organismos de gobierno municipal, de las fuerzas económicas y sociales a nivel local y regional, de las universidades oficiales y del cuerpo directivo y técnico docente de cada una de las escuelas normales. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a través de la Dirección de Educación Superior, basada en diagnósticos elaborados por organismos internacionales, la Secretaría de Educación y las propias escuelas normales en los años 2002, 2006, 2012 y 2014, para cada una de las escuelas normales, aplicó una tabla de criterios considerando los aspectos: Organizacional/Administrativo; Pedagógico/Curricular; Infraestructura y Equipamiento. CONSIDERANDO: Que al aplicar la tabla de criterios, a cada escuela normal, se determina que ninguna de ellas llena los requisitos mínimos para transformarse en una Universidad Oficial, que responda a los requerimientos del desarrollo social y económico regional y local de su respectiva área de influencia. CONSIDERANDO: Que la propuesta elevada a la consideración del Consejo Nacional de Educación está apegada a los criterios aprobados por este Consejo y en consonancia con lo establecido en la Ley Fundamental de Educación en sus artículos: 66, 68, 69, 70, 81 y 82; el Reglamento de la Formación Inicial de Docentes en sus artículos 3,25,26,27,28, 29,31,32, 33 y 34 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en sus artículos 2,19,20,21 y 22; POR TANTO: El Consejo Nacional de Educación, en aplicación de los artículos 28, 69 y 81 de la Ley Fundamental de Educación; 77 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación; 27,28,29,31,32,33 y 34 del Reglamento de Formación Inicial de Docentes. A C U E R D A: SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES Y GENERALES PARA: Escuela Nacional de Música de Tegucigalpa, Francisco Morazán; Escuela Nacional de Bellas Artes de Tegucigalpa, Francisco Morazán; Escuela Normal Mixta Pedro Nufio de Tegucigalpa, Francisco Morazán; Escuela Normal España de Villa Ahumada Danlí, El Paraíso; Escuela Normal Mixta del Sur de Choluteca, Choluteca; Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla de Nueva Ocotepeque, Ocotepeque; Escuela Normal Justicia y Libertad de Gracias, Lempira; Escuela Normal Mixta de Occidente de La Esperanza, Intibucá; Escuela Normal del Litoral Atlántico, de Tela, Atlántida; Escuela Normal de Santa Bárbara, Santa Bárbara; Escuela Normal Centro América de Comayagua, Comayagua; Escuela Normal del Valle de Sula de San Pedro Sula, Cortés; Escuela Normal Mixta de Olancho de Juticalpa, Olancho; Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova de La Paz, La Paz y Escuela Normal Matilde Córdova de Suazo de Trujillo, Colón. 1. Establecer para el proceso de transformación de las escuelas normales, un período de transición que se extenderá desde la fecha de aprobación del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre del año 2017. 2. Durante el año dos mil dieciséis (2016) los alumnos de educación normal concluirán sus estudios para obtener el título de Maestro de Educación Primaria. Las escuelas normales que para el año lectivo 2017 tengan matriculados alumnos del tercer año de algún bachillerato técnico, los finalizarán durante ese año lectivo. 3. La transformación de las quince escuelas normales requerirá de fondos económicos extraordinarios tanto de fuentes nacionales como de fuentes externas; en consecuencia, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Educación y la universidad oficial directamente vinculada a alguno de los procesos de transformación, constituirán una comisión especial que a partir del proyecto de Presupuesto por Resultados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación del año 2016, 2017 y subsiguientes años, prioricen los recursos e introduzcan las modificaciones de los renglones presupuestarios requeridos y las normas de administración y ejecución de los recursos asignados, para asegurar el proceso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH de transformación. De igual manera, la Secretaría de Educación y la universidad oficial podrán concurrir a organismos de cooperación externa a fin de negociar recursos que permitan realizar los procesos de transformación en el menor tiempo posible. Tanto la Secretaría de Finanzas como la Secretaría de Educación, a partir de los proyectos de presupuesto de transformación de cada una de las normales, y en consideración a la disponibilidad económica del Estado, incluirán en el presupuesto del año 2016 como en los subsiguientes años, en los presupuestos plurianuales de la Secretaría de Educación, los recursos requeridos para asegurar que el proceso de transformación de las escuelas normales se logre armónica e integralmente durante el período de transición. 4. La transformación de las escuelas normales trae consigo, indefectiblemente, un proceso de reubicación del personal directivo, técnico, docente y administrativo que ha venido laborando. Para la reubicación del personal que a la fecha de aprobación del presente acuerdo tenga nombramiento en propiedad en los cargos directivo, técnico, docente y administrativo, en cualquiera de las escuelas normales, se observarán las siguientes reglas básicas: i. Cada puesto y cargo que sea reubicado llevará consigo el presupuesto asignado, al estar reubicado en el nuevo puesto y cargo, se le asignará una nueva estructura presupuestaria, ii. El acto administrativo de la reubicación del puesto y cargo, corresponde a la Dirección Departamental de Educación respectiva, previo el dictamen técnico de la Dirección Municipal y/o Distrital de Educación que emitirá en coordinación con la institución que asuma la transformación de cada escuela normal, iii. La Dirección Municipal y/o Distrital de Educación, a fin de emitir su dictamen técnico de reubicación de personal, hará las consultas correspondientes con el personal de dirección de la respectiva escuela normal, el Comité Técnico que ha venido coordinando internamente el proceso de transformación, la universidad oficial que absorberá a la normal y la Dirección General de Desarrollo Profesional de la Secretaría de Educación y observará los siguientes criterios: a) se evaluará cada cargo de manera individual y se considerarán aspectos como: formación académica, experiencia profesional, antigüedad en el servicio, condición familiar, expectativas personales; b) determinará si la persona que desempeña el cargo en el puesto respectivo llena ya los requisitos de jubilación obligatoria, en tal caso se solicitará al Instituto Nacional de Previsión que corresponda se inicie de inmediato el procedimiento para su jubilación; c) establecerá con toda claridad la descripción del puesto y cargo al que será reubicada la persona objeto del estudio; y, d) propondrá la fecha en que la reubicación del puesto y cargo debe hacerse efectiva. iv. Los docentes con cargos y puestos en propiedad en las actuales escuelas normales, durante el período de transición y por efecto del proceso de transformación, siguiendo el procedimiento indicado en el numeral (iii), podrán ser reubicados en otros cargos y puestos en el mismo centro educativo, en otro centro educativo del nivel medio, en la función técnico pedagógica en cargos del nivel central de la Secretaría de Educación y del nivel descentralizado, en las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación, o en la Universidad Oficial que absorba a la escuela normal. 5. La planificación, seguimiento, evaluación y reajuste que se ejecute durante el período de transición de las escuelas normales, será responsabilidad de un “Comité Técnico de Alto Nivel” integrado por: Dos representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, dos representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, dos representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; dos representantes de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, dos representantes de la Universidad Nacional de Agricultura y dos representantes de la Comisión Presidencial para la Calidad de la Educación. El “Comité Técnico de Alto Nivel” será coordinado por el Comisionado Coordinador de la Comisión Presidencial para la Calidad de la Educación. El “Comité Técnico de Alto Nivel” rendirá al Consejo Nacional de Educación, cada seis meses durante el período de transición, un informe que contenga los procesos ejecutados, los logros alcanzados y las propuestas técnicas que se requieran para conducir a buen término la transformación de cada escuela normal. 6. El Proceso de transformación de cada escuela normal, será acompañado técnica y pedagógicamente por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y financieramente por la Secretaría de Finanzas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH SECCIÓN SEGUNDA. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA TRANSFORMACIÓN DE CADA ESCUELA NORMAL DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CADA ESCUELA NORMAL. Continuarán siendo centros educativos del nivel medio dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la Escuela Nacional de Música, para la formación de Bachilleratos Técnicos Musicales y la formación de músicos en las disciplinas que se requieran; la Escuela Nacional de Bellas Artes, para la formación de Bachilleratos Técnicos en Bellas Artes y la formación de profesionales en las diferentes disciplinas de las Bellas Artes. La oferta curricular de cada escuela debe ser revisada, actualizada y reconceptualizada por un equipo técnico integrado por la Secretaría de Educación y la propia escuela, con el apoyo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y/o la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. La formación de docentes para atender la educación musical y artística en las diferentes disciplinas para el nivel básico y medio corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.El personal que actualmente labora en ambas escuelas, que no tenga el nivel académico requerido, debe someterse a un programa de formación de carácter pedagógico. La Escuela Normal Pedro Nufio, se transformará en un centro de formación permanente de docentes en servicio. Su área de influencia, al estar en plena actividad, serán los departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, Valle, El Paraíso y Olancho. La Escuela Normal Mixta del Litoral Atlántico, se transformará en un centro de formación permanente de docentes en servicio. Su área de influencia, al estar en plena actividad, serán los departamentos de Atlántida, Colón, Yoro, Islas de la Bahía y Gracias a Dios. La Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova, se transformará en un centro de formación permanente de docentes en servicio. Su área de influencia, al estar en plena actividad, serán los departamentos de La Paz, Comayagua e Intibucá Lempira, Copán y Ocotepeque. La Escuela Normal del Valle de Sula, se transformará en un centro de formación permanente de docentes en servicio. Su área de influencia, al estar en plena actividad, serán los departamentos de Cortés y Santa Bárbara. La Secretaría de Educación durante el período de transición realizará las acciones requeridas para que cumpla con las funciones asignadas. La formación permanente de docentes en servicio, se regulará por el reglamento respectivo derivado de la Ley Fundamental de Educación y aplicará los procesos Escuela Nacional de Música de Tegucigalpa; Escuela Nacional de Bellas Artes de Tegucigalpa. Escuela Normal Mixta Pedro Nufio, de Tegucigalpa. Escuela Normal del Litoral Atlántico, de Tela. Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova, de La Paz. Escuela Normal del Valle de Sula, Cortés. IDENTIFICACIÓN DE LAS ESCUELAS NORMALES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH establecidos en el Sistema Nacional de Formación Docente SINAFOD, que será debidamente revisado y actualizado y su ejecución coordinada por la Dirección General de Desarrollo Profesional dependiente de la Subsecretaría para Asuntos Técnico Pedagógicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Los Centros de Formación Permanente de Docentes en Servicio estarán bajo la conducción técnico-pedagógica de la Dirección General de Desarrollo Profesional. La Dirección General de Desarrollo Profesional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con la asistencia técnica pedagógica y administrativa que sea necesaria, a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo, debe proceder a su reestructuración interna a fin de responder a los requerimientos que manda la Ley Fundamental de Educación y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes. La reestructuración de la Dirección General de Desarrollo Profesional será liderada por la Subsecretaría de Asuntos Técnico-Pedagógicos con el apoyo de la Comisión Presidencial para la Calidad de la Educación y la asistencia técnica requerida, integrando las buenas prácticas internacionales en este campo y teniendo el acompañamiento de instituciones similares y de la Cooperación Internacional. La Dirección General de Desarrollo Profesional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en consulta y coordinación con las Escuelas Normales que habrán de transformarse en Centros de Formación Permanente de Docentes, aprobará el Reglamento Interno que regirá a tales centros. Previo el análisis del talento humano laborante en los centros de formación permanente, el personal que reúna las condiciones académicas y de experiencia profesional, podrá ser ratificado para continuar laborando en el centro educativo o ser trasladado con su respectivo presupuesto para cumplir funciones específicas en la Dirección General de Desarrollo Profesional. El personal de las escuelas normales, transformadas en Centros de Formación Permanente de Docentes en Servicio que no reúna las condiciones académicas y la experiencia profesional para cumplir con sus nuevas funciones deberá ser reubicado en centros de educación media o en cargos técnicos de la Dirección Departamental, Municipal o Distrital de Educación. Los cargos y puestos en los Centros de Formación Permanente de Docentes en servicio, dependerán administrativamente de la Dirección Departamental de Educación en conformidad con el reglamento respectivo. El Comité Técnico que ha venido laborando en el proceso de transformación de cada escuela normal, continuará sus funciones hasta que finalice este proceso, la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental de Educación su carga horaria. Las funciones y responsabilidades de este Comité Técnico serán establecidas en las disposiciones transitorias del reglamento interno de los Centros de Formación Permanente de Docentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH La Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, a mediano plazo deberá crear condiciones favorables, que le permitan orientar su proceso hacia la transformación en una Institución de Educación Superior de carácter oficial para ofertar carreras técnicas que respondan al desarrollo económico y social de la región. En consecuencia, la Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, en el momento apropiado, debe realizar los trámites ante el Consejo de Educación Superior para constituirse en una Institución de Educación Superior. Igualmente la Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, podrá concurrir ante las instancias correspondientes del Estado y los organismos de cooperación internacional en procura de los recursos técnicos y financieros que permitan, en el menor tiempo, su transformación. Durante el proceso de transformación hacia una Institución de Educación Superior de carácter oficial, la Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, continuará siendo un centro de educación media orientado a carreras técnicas. La Secretaría de Educación, a través de las instancias técnicas que correspondan, procederá a determinar que carreras técnicas del nivel medio se podrán impartir a partir del año lectivo dos mil dieciséis (2016) y años subsiguientes. La Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Profesional de la Secretaría de Educación, en el marco de convenios establecidos entre la SE y la UPNFM, podrá ofrecer procesos de formación permanente de docentes en servicio en los departamentos de Copán, Lempira y Ocotepeque. En tanto se constituya la nueva Institución de Educación Superior de carácter oficial, el personal docente y administrativo, laborante en la Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, continuará dependiendo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. La Dirección Departamental de Educación, podrá reubicar a personal directivo, docente y administrativo, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral cuatro (4) de la Sección Primera de este acuerdo. En conformidad con el protocolo de la nueva Institución de Educación Superior de carácter oficial que se creare, se aplicarán los procedimientos de absorción y reubicación del personal de la escuela normal para integrarse a su cuerpo docente y administrativo. El personal de la Escuela Normal que no sea absorbido por la nueva Institución de Educación Superior de carácter oficial, será reubicado siguiendo el procedimiento establecido en el numeral cuatro (4) de la Sección Primera de este acuerdo. El Comité Técnico que ha venido laborando en el proceso de transformación de la escuela normal, continuará sus funciones hasta que finalice su propio proceso de transición, la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental de Educación su carga horaria. Las funciones y responsabilidades de Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla de Nueva Ocotepeque. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH este Comité Técnico serán definidas y monitoreadas por el “Comité Técnico de Alto Nivel”. En la etapa final del proceso de transformación de la escuela normal en una Institución de Educación Superior de carácter oficial, se suscribirá un convenio definitivo entre la Secretaría de Educación y la nueva institución para el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral. Cada una de estas escuelas normales, mediante un proceso de absorción, se transformarán en un centro regional de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, para ello se realizarán los trámites respectivos ante el Consejo de Educación Superior. En aplicación al Plan Estratégico Institucional, eje de formación-docencia y sus líneas estratégicas de cobertura, expansión y calidad de la educación, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en estos centros regionales, podrá desarrollar Centros de Investigación e Innovación Educativa “CIIE”, que atenderán desde estos centros de excelencia el grado obligatorio de la educación pre-básica hasta bachilleratos en Ciencias y Humanidades o Técnico Profesionales. Desde cada centro regional, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, podrá ofertar programas de formación permanente de docentes en servicio, previo convenio con la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Desarrollo Profesional. La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en aplicación a su propio protocolo de absorción, determinará los procedimientos para la reubicación del personal de la escuela normal para integrarse a su cuerpo docente y administrativo. El personal de la escuela normal que no sea absorbido por la Universidad Pedagógica Nacional, será reubicado siguiendo el procedimiento establecido en el numeral cuatro (4) de la Sección Primera de este acuerdo. Durante el período de transición, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, creará en cada escuela normal, un equipo técnico que se encargará de diseñar y desarrollar un plan estratégico que contenga aspectos relacionados con la gestión administrativa, financiera, curricular, convivencial y comunitaria del Centro Regional. El Comité Técnico de cada Escuela Normal que ha venido laborando en el proceso de transformación, continuará sus funciones hasta que finalice este proceso y apoyará en sus funciones al equipo técnico nombrado por la UPNFM, la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental de Educación la carga horaria de los integrantes de este comité. Las funciones y responsabilidades de este Comité Técnico serán definidas y monitoreadas por el “Comité Técnico de Alto Nivel”. Escuela Normal España de Villa Ahumada Danlí. Escuela Normal Mixta del Sur de Choluteca. Escuela Normal Mixta de Occidente de La Esperanza. Escuela Normal de Santa Bárbara. Escuela Normal Mixta de Olancho, Juticalpa. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH En la etapa final del proceso de transformación de cada escuela normal, se suscribirá un convenio definitivo entre la Secretaría de Educación y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral. La Escuela Normal Mixta Justicia y Libertad, mediante un proceso de absorción de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, se transformará en un Centro de Investigación e Innovación Educativa “CIIE”, que atenderá desde el grado obligatorio de la educación pre- básica hasta bachilleratos en Ciencias y Humanidades o Técnico Profesionales. Desde este centro de excelencia, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, podrá ofertar programas de formación permanente de docentes en servicio previo convenio con la Secretaría de Educación, a través de la Dirección General de Desarrollo Profesional. La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en aplicación a su propio protocolo de absorción, determinará los procedimientos para la reubicación del personal de esta escuela normal para integrarse a su cuerpo docente y administrativo.- El personal de la Escuela Normal que no sea absorbido por la Universidad Pedagógica Nacional, será reubicado siguiendo el procedimiento establecido en el numeral cuatro (4) de la Sección Primera de este acuerdo. Durante el período de transición, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán creará en esta escuela normal, un equipo técnico que se encargará de diseñar y desarrollar un plan estratégico que contenga aspectos relacionados con la gestión administrativa, financiera, curricular, convivencial y comunitaria del “CIIE”. El Comité Técnico de la Escuela Normal que ha venido laborando en el proceso de transformación, continuará sus funciones hasta que finalice este proceso y apoyará en sus funciones al equipo técnico nombrado por la UPNFM la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental de Educación la carga horaria de los integrantes de este comité. Las funciones y responsabilidades de este Comité Técnico serán definidas y monitoreadas por el “Comité Técnico de Alto Nivel”. En la etapa final del proceso de transformación de la escuela normal, se suscribirá un convenio definitivo entre la Secretaría de Educación y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral. Escuela Normal Justicia y Libertad de Gracias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH La escuela normal se transformará en centro educativo de nivel superior no universitario para ofertar carreras técnicas de mediana duración en las diferentes ramas de la agroindustria, agro exportación, servicios logísticos, turismo y otros para responder a los requerimientos de desarrollo propios de cada región. Para su transformación, la escuela normal aplicará los procedimientos que establezca el Reglamento de la Educación Superior No Universitaria. La Secretaría de Educación, en respuesta a los requerimientos de los comités de desarrollo regional y local y considerando la oferta educativa del nivel superior presente en la región, definirá la oferta curricular del Centro de Educación Superior No Universitario. El Centro de Educación Superior No Universitario podrá establecer convenios y alianzas con instituciones nacionales y extranjeras públicas y privadas, para fomentar la innovación, creatividad, transferencia tecnológica y la investigación. Mediante convenios de cooperación con fundaciones locales, regionales, nacionales o internacionales, el Centro de Educación Superior No Universitario podrá ejecutar proyectos y programas de desarrollo. Durante el proceso de transformación y en tanto se constituya el centro de educación superior no universitario, la Escuela Normal, continuará siendo un centro de educación media orientado a carreras técnicas. La Secretaría de Educación, a través de la Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos, con las instancias técnicas que correspondan, procederá a determinar que carreras técnicas del nivel medio se podrán desarrollar a partir del año lectivo dos mil dieciséis. (2016) y años subsiguientes. El Comité Técnico que ha venido laborando en el proceso de transformación de la escuela normal, continuará sus funciones hasta que finalice su propio proceso de transformación, la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental de Educación su carga horaria. Las funciones y responsabilidades de este Comité Técnico serán definidas y monitoreadas por el “Comité Técnico de Alto Nivel”. La Escuela Normal Centro América, se transformará en un centro regional de la Universidad Nacional de Agricultura de Catacamas, Olancho, para ello se realizarán los trámites respectivos ante el Consejo de Educación Superior; ofertará carreras técnicas vinculadas al desarrollo económico y social de la Región del Valle de Comayagua en áreas como: agronómicas, agroindustriales, procesamiento de alimentos, cadena de producción, importación/exportación de productos agronómicos y agroindustriales, turismo. La Universidad Nacional de Agricultura de Catacamas, a través del Centro Regional de Comayagua, podrá establecer alianzas estratégicas y suscribir convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales para desarrollar procesos formales y no formales orientados a la innovación, la productividad y competitividad del sector agroindustrial y forestal y a la formación, capacitación y certificación de técnicos que se incorporen a corto plazo al campo laboral. Escuela Normal Matilde Córdova de Suazo, Trujillo Colón. Escuela Normal Centro América, Comayagua Comayagua. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH La Secretaría de Educación, a través de las instancias técnicas que correspondan, en coordinación con la UNA, procederá a determinar que carreras técnicas del nivel medio se podrán impartir a partir del año lectivo dos mil dieciséis (2016), en tanto se complete el proceso para constituirse en un centro regional de la UNA. La Escuela Normal en tanto se constituya en un centro regional de la UNA, continuará siendo un centro de educación media orientado a carreras técnicas. El Comité Técnico que ha venido laborando en el proceso de transformación de la escuela normal, continuará sus funciones hasta que finalice su propio proceso de transformación; la respectiva Dirección Municipal de Educación propondrá a la Dirección Departamental de Educación la distribución de tareas para cumplir con su carga horaria. Las funciones y responsabilidades de este Comité Técnico serán establecidas de común acuerdo entre el “Comité Técnico de Alto Nivel” y la Universidad Nacional de Agricultura. En la etapa final del proceso de transformación de la escuela normal, se suscribirá un convenio definitivo entre la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional de Agricultura para el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral. SECCIÓN TERCERA.- DISPOSICIONES FINALES. 1) Durante el período de transformación, se realizarán los trámites necesarios ante el Congreso Nacional de la República para derogar los decretos legislativos mediante los cuales fueron creadas algunas de las escuelas normales. 2) Durante el período de transformación el “Comité Técnico de Alto Nivel” analizará y determinará los procedimientos que faciliten el proceso de transformación de las escuelas normales a centros regionales de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y la constitución de los Centros de Investigación e Innovación Educativa “CIIE”. 3) Las disposiciones contenidas en el acuerdo No. 003-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de abril 2015 No. 33713, en lo que complementen al presente acuerdo, se aplicarán durante el período de transformación de las escuelas normales. 4) Aspectos no contemplados en el presente acuerdo y en el acuerdo No. 003-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de abril 2015 No. 33713, serán conocidos y resueltos, durante el período de transformación por el “Comité Técnico de Alto Nivel”. 5) El presente acuerdo entra en vigencia desde el momento de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN (CNE), DELEGADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARCIAL SOLÍS PAZ COMISIONADO COORDINADOR COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombramiento por Acuerdo Directo al ciudadano WILFREDO DOBLADO VALLADARES. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General del Tribunal Superior de Cuentas, CERTIFICA: Que en Pleno Administrativo Nº.08/2015 celebrado en fecha 04 de noviembre de 2015 se aprobó el Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética que literalmente DICE:
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Reglamento — Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE PROBIDAD Y ÉTICA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS CONSIDERANDO: Que es atribución del Tribunal Superior de Cuentas el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos. CONSIDERANDO: Que con la aprobación del Código de Conducta Ética del Servidor Público y su reglamento, los comités de probidad y ética, adquieren un rol protagónico en la calificación y aplicación de las sanciones por incumplimiento de normas éticas. CONSIDERANDO: Que el artículo 53 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, establece que éste promoverá la creación de los comités de probidad y ética públicas, así como emitir el reglamento para su funcionamiento e integración. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley les confiere y en aplicación de los artículos 222 y 227 de la Constitución de la República; 31 y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. ACUERDA Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICAS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas que regulan la integración y funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética Públicas, adelante denominado “el Comité”. Artículo 2. Del Tribunal Superior de Cuentas El Tribunal Superior de Cuentas, en adelante llamado “el Tribunal”, tiene como uno de sus componentes el control de probidad y ética pública, para cuyo propósito debe: 1. Promover la integración y funcionamiento de los comités de probidad y ética públicas. 2. Fomentar y fortalecer el desarrollo, en cada una de las instituciones del sector público, de los mecanismos necesarios para prevenir y detectar la corrupción. 3. Gestionar la aprobación por parte de las máximas autoridades de las instituciones, normas para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Artículo 3. Definiciones.- Para los efectos del presente reglamento, se definen algunos conceptos: Acta Especial: Relación escrita consignando los resultados de las deliberaciones y acuerdos entre el Comité y/o funcionario relacionado junto al técnico encargado, relativos a aspectos propios del funcionamiento y operatividad del Comité que ameriten ser resueltos por el Tribunal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Autoridad Nominadora: Titular de la institución quien ejerce actos de mando en virtud de las facultades legales establecidas. Comité de Apoyo: Equipo de apoyo permanente para el Comité, conformado por funcionarios de la institución, delegados directamente por la Autoridad Nominadora. Comité de Probidad y Ética Pública: Equipo de trabajo integrado por cinco servidores públicos electos por un período de dos años, que funcionan en los entes y organismos del sector público, con el fin de promover el cumplimiento de las normas de conducta ética. Comisión Coordinadora: Equipo de tres servidores públicos designados por el titular de la institución, a solicitud del Tribunal Superior de Cuentas, para realizar las actividades propias de la promoción y organización del proceso de elección del comité de probidad y ética dentro de la institución. Denuncia: Acto oral o escrito por medio del cual cualquier persona natural o jurídica, declara el conocimiento que tienen acerca de la comisión de un delito, irregularidades, violaciones o faltas cometidas por personas naturales o jurídicas contra la administración pública y los intereses generales del Estado y la nación hondureña. Denunciante: Sujeto que presenta ante las autoridades competentes indicios de delitos, irregularidades, violaciones o faltas cometidas por personas naturales o jurídicas contra la Administración Pública y los intereses generales del Estado y la nación hondureña. Intervención Ética: Entrevista realizada por un técnico de la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal Superior de Cuentas, a cualquier miembro del Comité o funcionario dentro de la estructura institucional que considere pertinente, a efecto de confirmar la veracidad de la información recibida por parte del Comité u obtenida por sus propios medios. Plan de Trabajo: Instrumento de planificación para el Comité que contiene objetivos, metas, actividades, período de tiempo para realizarlas, indicadores de logros, resultados o productos, responsables de su ejecución y recursos necesarios para su cumplimiento. Resolución: Decisión o solución de un conflicto o denuncia presentada al Comité. Seguimiento: Visitas mensuales o bimestrales realizadas por el técnico encargado al Comité con la finalidad de verificar el cumplimiento óptimo de sus funciones, ejecución del plan de trabajo y operatividad en general. CAPÍTULO II DE LOS COMITÉS Artículo 4. Ámbito de Aplicación.- El Tribunal promoverá la creación de los Comités de Probidad y Ética Públicas en todos los entes u órganos del sector público. En cada institución del sector público, deberá funcionar un Comité. Dependiendo de su estructura funcional o su distribución geográfica se podrán establecer Comités seccionales, departamentales o regionales. Para constituirlos será necesario que cuenten con la aprobación del Tribunal a través de la Dirección de Probidad y Ética. Artículo 5. Objetivo.- Los Comités tendrán como objetivo promover una cultura de probidad y ética al interior de cada ente u órgano del sector público y conocer de casos de violaciones a las normas de conducta establecidas en el Código de Conducta Ética del Servidor Público o las normas de conducta propias de la institución. Artículo 6. Integración.- El Comité es un equipo de trabajo constituido por cinco (5) miembros representantes del personal de la institución, electos por éstos en forma directa, conforme al procedimiento establecido. Los miembros durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos. Artículo 7. Requisitos.- Para ser miembro del Comité se requiere: 1. Ser empleado permanente de la institución. 2. Haber laborado en la misma por lo menos dos años. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 3. No poseer cargo de jefatura dentro de la estructura administrativa en el área de dirección superior, administración, recursos humanos o auditoría, ni ser miembro de la junta directiva de asociaciones sindicales o gremiales. 4. No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas graves. 5. Ser de reconocida honorabilidad y buena conducta. 6. No tener cuentas pendientes con el Estado. Artículo 8. Autorización.- Cuando por la naturaleza de la institución o situaciones propias de la administración gubernamental, no sea posible cumplir con los requisitos 1 y/o 2 del artículo precedente, la autoridad nominadora podrá solicitar autorización al Tribunal, exponiendo las razones y justificaciones que impiden la elección de miembros con todos los requisitos. Artículo 9. Declaración.- Todo miembro del Comité firmará una declaración, antes de comenzar su función, donde indique que cumple con lo siguiente: 1. Presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, si estuviese obligado a hacerlo. 2. Que ha cumplido con el pago de sus impuestos nacionales y municipales. 3. No tener antecedentes penales. 4. No tener embargos. 5. Compromiso de cumplir con las funciones inherentes al cargo a asumir. Artículo 10. Inducción.- Una vez juramentado el Comité, la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal a través del técnico asignado, dictará una breve charla de inducción sobre probidad y ética pública a los nuevos miembros, dentro de un período no mayor a los quince días hábiles siguientes a su elección. Posteriormente los nuevos miembros de diversos comités, serán convocados de manera formal a un taller de inducción que el Tribunal desarrolle según su planificación anual. Artículo 11. Estructura.- El Comité estará conformado por: • Un Presidente: Representante oficial del Comité, responsable de dirigir las sesiones del Comité, elaborar en conjunto con los otros miembros el plan de trabajo, supervisar y evaluar la ejecución del mismo, diseñar planes de contingencia con las medidas preventivas o correctivas necesarias para su cumplimiento, así como gestionar apoyo logístico y económico, ante las máximas autoridades institucionales. • Un Secretario: Encargado de elaborar las actas de las sesiones realizadas y de firmarlas conjuntamente con el Presidente. Asimismo de llevar un registro detallado de las denuncias que se presenten al Comité, levantar las actas correspondientes de las investigaciones realizadas y de las actuaciones del mismo, remitir toda la documentación al Tribunal de común acuerdo con el Presidente, para su respectivo trámite. Responsable de convocar a las sesiones de trabajo, previa instrucción del Presidente. • Tres Vocales: Responsables de la verificación y seguimiento de los casos presentados al Comité y de aquellos que les asigne el Presidente. El Vocal Primero será el que supla la presidencia del Comité cuando el Presidente no pueda asumir su función en algún momento determinado, sólo en caso de ausencia de este, lo hará el Vocal Segundo. Artículo 12. Apoyo.- Los miembros del Comité en el ejercicio de sus funciones gozarán del total apoyo de la Autoridad Nominadora de la Institución, quien les concederá el tiempo y los recursos necesarios para llevar a cabo las funciones a ellos delegadas. Caso contrario deberán comunicarlo de forma inmediata al Tribunal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 13. Protección.- Los miembros del Comité gozarán en el ejercicio de sus funciones, de la protección del Tribunal frente a las amenazas o represalias de las que puedan ser objeto como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones en la presentación de denuncias sobre actos de corrupción, iniciando un proceso investigativo para determinar la responsabilidad o no del funcionario causante de tal irregularidad. CAPÍTULO III DEL PROCESO DE ELECCIÓN Artículo 14. Oficio.- El proceso de elección del Comité comenzará con la remisión del oficio de conformación por parte del Tribunal a la autoridad nominadora de la Institución. Artículo 15. Comisión Coordinadora.- La autoridad nominadora designará a tres servidores públicos para que conformen una Comisión Coordinadora, cuya función será llevar a cabo las actividades relativas a la promoción y organización del proceso de elección y juramentación del Comité. Uno de los designados deberá poseer un cargo de jerarquía dentro de la unidad de recursos humanos. Podrá conformarse la comisión coordinadora con miembros del comité saliente y el jefe de la unidad de recursos humanos de la institución, cuando el comité haya sido evaluado como satisfactorio o sobresaliente. Artículo 16. Funciones.- La comisión coordinadora tendrá entre sus funciones principales las siguientes: a- Mantener comunicación constante con el técnico encargado de la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal. b- Establecer el método de elección a utilizar en la institución. c- Coordinar el programa de difusión, promoción y elección del Comité. d- Crear vínculos con las autoridades institucionales para los efectos de la convocatoria y juramentación del Comité. e- Dirigir el proceso de elección fijado. f- Levantar las actas de elección y juramentación correspondientes. g- Iniciar el expediente primario de sus actuaciones. Artículo 17. Métodos.- Se reconocen como métodos de elección: 1- Votación directa 2- Votación por papeleta 3- Votación electrónica Artículo 18. Voto Directo.- La votación directa será por medio de Asamblea General, reunidos con el único objetivo de elegir a los miembros que conformarán el Comité. La Asamblea General se tendrá por válida con el 55% del total de empleados en la institución. En instituciones con alto número de servidores públicos, el Tribunal podrá aprobar que la Asamblea sea por representatividad, debiendo contar con la totalidad de los servidores designados y validados como representantes. Artículo 19. Voto por Papeleta.- Podrán elaborarse papeletas para votos por planillas o voto individual para elección de miembros del Comité. La elección será abierta para todos los empleados de la institución, podrá desarrollarse durante toda la jornada laboral y de igual manera será válida con el voto del 55% de empleados de la institución. Artículo 20. Voto Electrónico.- Las instituciones podrán instaurar un sistema de votación electrónica para la elección del Comité. El sistema de votación electrónica deberá ser validado por la institución y socializado previamente por la comisión coordinadora a todo el personal laborante. La elección será válida con el voto del 55% de empleados de la institución. Artículo 21. Aspirantes.- Producto de la promoción que la comisión coordinadora realice, deberán invitar a la inscripción de nominaciones a aspirantes para miembros del Comité, con al menos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales diez días hábiles de anterioridad a la elección, con la finalidad que cada uno sea validado por la unidad de recursos humanos en el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos. Las nominaciones presentadas en un tiempo mayor al indicado estarán sujetas al criterio de la comisión coordinadora de conformidad a la revisión de requisitos que la unidad de recursos humanos realice para su aceptación. Llegado ese plazo sin contar con un mínimo de seis aspirantes se someterá el proceso a una segunda convocatoria. En caso de no recibir nominaciones directas de aspirantes a miembros del Comité, se convocará a los directores y jefes de la institución, para que ellos nominen a personas que reúnen los requisitos dentro de sus dependencias para participar en el proceso de elección. Artículo 22. Promoción.- Cada candidato, de manera individual o colectiva según sea el método de elección seleccionado, podrá realizar campaña de promoción de sus intenciones, plan de trabajo y expectativas de cambio a realizar como Comité en su institución, a fin de ganar adeptos. Esta promoción se realizará dentro de los cinco días hábiles previos a la elección. Artículo 23. Convocatoria.- La comisión coordinadora será la encargada de realizar la convocatoria abierta y oportuna a todos los servidores públicos de la institución, la cual deberá contener el método de elección, el lugar, la fecha y hora precisa de inicio de la asamblea o votación y el carácter de obligatoriedad respaldada por la autoridad competente. La convocatoria deberá realizarse con un plazo mínimo de ocho días hábiles previos a la elección. Artículo 24. Elección.- Cualquiera que sea el método de elección seleccionado, resultarán electos los servidores públicos o planilla que obtenga la mayor cantidad de votos. Artículo 25. Juramentación.- La juramentación del Comité es indelegable, deberá estar a cargo de la Autoridad Nominadora de la institución. La comisión coordinadora debe fijar el lugar, fecha y hora de conformidad a la disponibilidad de la autoridad superior. Deberá procurar que se realice en un mismo acto, inmediatamente después de la elección del Comité. Artículo 26. Supervisión.- Todo proceso de elección y juramentación deberá ser supervisado por personal técnico de la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal, quienes serán garantes del proceso. Dichos técnicos tendrán la facultad de suspender el proceso de elección o juramentación si no reúne los requisitos previstos en este reglamento. Artículo 27. Expediente.- La comisión coordinadora deberá entregar al técnico del Tribunal, posterior al acto de juramentación del comité, un expediente con la documentación exigida para la conformación del Comité, el cual debe contar como mínimo con: a- Nota de designación de los miembros de la comisión coordinadora. b- Constancia acreditativa de recursos humanos, sobre el cumplimiento de requisitos de los candidatos. c- Copia de la circular por medio de la cual se convocó a asamblea o votación general. d- Listados del personal participante en el proceso de elección. e- Acta de Elección f- Acta de Juramentación g- Declaración firmada por cada miembro electo del Comité h- Datos de contacto de cada miembro electo i- Informe ejecutivo sobre la gestión de la comisión coordinadora. Artículo 28. Sustitución.- Cuando uno o dos de los miembros del Comité cese en su puesto o no puedan continuar el desempeño de sus funciones como tal, informará inmediatamente al Comité y al Tribunal, para que se proceda a realizar una revisión de las votaciones e integrar al siguiente candidato más votado o a consensuar entre los candidatos de la planilla que obtuvo el segundo lugar y de esta manera definir la sustitución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales En caso de no existir disponibilidad de otros candidatos, se podrá acordar la inclusión de una o dos personas activas que voluntariamente quiera formar parte del comité, o bien, continuar con los cuatro miembros restantes si la vigencia a la fecha es menor de un año. Artículo 29. Restructuración.- Si por razones extraordinarias o de fuerza mayor, tres o más miembros no pudiesen seguir en el desempeño de sus funciones como tales, deberá comunicarse al Tribunal para iniciar un nuevo proceso de elección. De acuerdo a la capacidad operativa demostrada, se podrá decidir realizar el proceso de elección de los miembros faltantes o del Comité integralmente, pudiendo en este caso participar como candidatos, los miembros que permanecen activos. Artículo 30. Aplazamiento.- En caso que temporalmente se vea imposibilitada la realización del proceso de elección por asuntos institucionales, deberá remitirse por escrito al Tribunal, las circunstancias que impiden su realización y la fecha prevista para retomar el proceso. El Comité existente mantendrá la vigencia en el cumplimiento de sus funciones hasta que sea juramentado el nuevo Comité. Artículo 31. Acreditación.- La institución a la cual pertenece el Comité les proporcionará un carné identificativo que lo acredite como miembro del Comité, con vigencia de dos años. Será obligación de todo miembro que no cumpla su período reglamentario, hacer entrega del carné respectivo a la unidad de Recursos Humanos. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá extender constancias que acrediten a un miembro o un Comité, como responsable de la promoción de valores y principios éticos al interior de su institución. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ ADJUNTO Artículo 32. Conformación.- El Comité tendrá como apoyo permanente un comité adjunto, el cual estará conformado por: a- Un representante de la Administración Superior de la Institución, delegado por la Autoridad Nominadora b- El jefe de la unidad de recursos humanos c- El jefe del área legal Artículo 33. Delegación.- La Autoridad Nominadora girará oficio formal al Tribunal indicando el nombre completo de las personas sobre las cuales recae esta función de formar parte del comité adjunto. Las personas designadas podrán delegar esta función en el funcionario de rango inferior inmediato dentro de la estructura orgánica institucional. Artículo 34. Funciones.- El comité adjunto tendrá entre otras las funciones siguientes: 1- Orientar al Comité en la mejor manera de ejecutar las metas previstas en su plan de trabajo. 2- Brindar apoyo para la obtención de medios que contribuyan a la organización y desarrollo de las actividades internas y externas que realice y en las que participe el Comité. 3- Asesorar el proceso de seguimiento de las denuncias, así como la fijación, calificación y aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 35. Remoción.- El Comité adjunto tendrá carácter de permanente. Sus integrantes sólo podrán ser removidos por decisión administrativa justificada de la Autoridad Nominadora o por resolución del Tribunal cuando se comprobase el retraso o negativa en el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 36. Funciones.- Las funciones del Comité son las siguientes: 1) Elaborar plan de trabajo y someterlo a aprobación del Tribunal por medio de la Dirección de Probidad y Ética. El plan de trabajo aprobado deberá ser presentado a la máxima autoridad para autorizar su ejecución y los recursos necesarios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2) Promover la aprobación de normas de conducta propias y adecuadas para la naturaleza de la institución, que originen el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. 3) Velar por que se establezcan controles administrativos que impidan y desalienten al personal a incurrir en violaciones de las normas de conducta ética. 4) Realizar la discusión de temas relacionados con la ética en general, con el objeto de promover una cultura ética, mediante seminarios taller, foros, simposios, entre otros. 5) Proponer la implementación de políticas de incentivo o reconocimiento laboral para los empleados de su institución. 6) Desarrollar acciones para implementar políticas que ayuden a prevenir la corrupción, los conflictos de intereses, elevar la transparencia en las compras, contrataciones de bienes y servicios, así como en la calidad y eficiencia del servicio público. 7) Propiciar capacitaciones para instruir a los servidores públicos de su respectiva institución sobre el deber de informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. 8) Trasladar al Tribunal y demás autoridades competentes las denuncias sobre actos de corrupción de los que tengan conocimiento, remitiendo la documentación soporte que esté en su poder. 9) Conocer y resolver las denuncias sobre posibles violaciones a las normas de conducta ética, que se presenten contra servidores públicos de su respectiva institución. 10) Coordinar con la administración de personal la participación de los servidores públicos de la Institución en las actividades educativas sobre cumplimiento de obligaciones, probidad y ética pública. 11) Asegurar que el personal de nuevo ingreso o que cese en su cargo reciba información u orientación sobre las responsabilidades que le imponen las normas de conducta. 12) Mantener informado al Tribunal a través de la Dirección de Probidad y Ética sobre las acciones que realiza el Comité a lo interno de la Institución. 13) Asistir a las reuniones de trabajo, capacitaciones o eventos especiales a los que sean convocados por el Tribunal y cualquier otra institución relacionada o sobre temas afines. 14) Evacuar consultas sobre dilemas éticos o aplicación de las normas éticas en general, que sean sometidas a su conocimiento por cualquier servidor público o persona interesada. Artículo 37. Obligaciones.- Serán obligaciones principales del Comité: 1) Presentar el Plan de Trabajo de las actividades anuales del Comité dentro del mes de enero de cada año o bien, dentro del primer mes de funcionamiento del comité, según su fecha de elección. 2) Reunirse con periodicidad para tratar los asuntos propios del Comité, y según lo requieran las actividades programadas o las denuncias recibidas. El mínimo de reuniones por trimestre será de cinco. 3) Levantar las actas respectivas por cada reunión ordinaria o extraordinaria que realice el Comité. 4) Mantener un registro ordenado y actualizado de la documentación que sustente las actividades realizadas, sus logros y limitantes. 5) Difundir y verificar el conocimiento de los valores institucionales, la misión, visión y objetivos estratégicos de su institución. 6) Realizar al menos tres actividades por trimestre que de manera efectiva promuevan, realcen e inculquen los valores y principios éticos, así como las buenas prácticas institucionales. 7) Sostener una reunión mensual o bimensual con el Técnico del Tribunal, encargado de la supervisión, a efecto de evaluar el seguimiento y cumplimiento del plan de trabajo. 8) Enviar trimestralmente a la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal, un informe de las actividades realizadas por el Comité, con la debida documentación soporte, así como un resumen ejecutivo de las acciones realizadas respecto a las denuncias, quejas o sugerencias tratadas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 9) Mantener informado a la Máxima Autoridad de la Institución sobre las acciones del Comité, sus campañas, logros, limitantes y el impacto que las mismas generan. 10) Adoptar una estrategia de caracterización, diseñando entre otros, logotipo, slogan y sello que contribuyan a la identificación y posicionamiento efectivo del Comité. 11) Diseñar un plan de comunicación y difusión oportuno de conformidad a las metas establecidas en el plan de trabajo. CAPITULO VI DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Artículo 38. Responsable.- El Tribunal Superior de Cuentas a través de la Dirección de Probidad y Ética, será el responsable del seguimiento y evaluación de los Comités en los diferentes entes u órganos del sector público. Artículo 39. Seguimiento.- Se realizarán reuniones de seguimiento a efecto de verificar el cumplimiento del plan de trabajo y supervisar el funcionamiento integral del Comité. Estas reuniones podrán ser mensuales o bimestrales según lo requiera la institución. Artículo 40. Intervenciones Éticas.- Asimismo realizará intervenciones éticas a cada Comité, para lo cual entrevistará a sus miembros de manera individual o colectiva, o bien, a cualquier otro servidor público dentro de la estructura institucional que estime conveniente, a efecto de confirmar la veracidad de la información recibida por parte del Comité u obtenida por sus propios medios. Artículo 41. Encuestas.- Podrán levantarse encuestas de percepción a un número significativo de servidores públicos dentro de la institución, para conocer la opinión sobre el papel desempeñado por el Comité, si su funcionamiento ha sido adecuado y acorde a sus funciones. De los resultados se emitirá un informe conteniendo conclusiones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la operatividad del Comité, pudiendo realizar modificaciones a su plan de trabajo bajo la supervisión del Tribunal. Artículo 42. Evaluaciones.- Durante el último trimestre del año, se procederá a realizar una evaluación objetiva del funcionamiento del Comité. Se deberá tener en consideración entre otros puntos: el tiempo de vigencia, el apoyo institucional, el compromiso de todos sus miembros, creatividad y la concordancia de sus actividades respecto a sus funciones principales. Artículo 43. Informe.- Como consecuencia de las evaluaciones anuales, se elaborará un informe detallando los resultados, determinando un plan de acción a seguir por los comités con deficiencias encontradas y dando lineamientos puntuales para el técnico encargado para afianzar la asesoría técnica necesaria, que aseguren el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Artículo 44. Acta Especial.- Si como resultado de los seguimientos realizados, el Tribunal comprueba que el Comité no está funcionando adecuadamente ni cumple con sus recomendaciones, o alguno de sus miembros no ha participado en tres o más ocasiones consecutivas en las actividades que realiza, el técnico encargado procederá a levantar un acta especial que haga constar tales circunstancias. El acta será firmada por el técnico y un observador de la unidad de recursos humanos de la institución. El Tribunal resolverá según corresponda, pudiendo ordenar la restructuración del Comité o sustitución de sus miembros y anexará las actuaciones al expediente respectivo. Artículo 45. Diálogo.- El Tribunal a través de la Dirección de Probidad y Ética sostendrá diálogo con las autoridades institucionales, a fin de medir el conocimiento que tienen sobre el Comité, así como para solicitar apoyo puntual en el cumplimiento de sus funciones y actividades programadas. Artículo 46. Reconocimiento.- El Tribunal a través de la Dirección de Probidad y Ética podrá realizar reconocimientos públicos a los Comités cuyo rendimiento anual resulte Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sobresaliente. De igual manera las autoridades institucionales podrán hacer uso de los resultados de la evaluación para establecer su programa de estímulo y apoyo a su Comité. CAPÍTULO VII DE LAS DENUNCIAS Artículo 47. Inicio de Investigación.- Sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales contempladas en las leyes, el proceso de investigación por violaciones a las normas de conducta ética de los servidores públicos de la correspondiente institución, deberá iniciarse por denuncia o de oficio por el Comité. Artículo 48. Denuncia.- La denuncia puede ser interpuesta por cualquier ciudadano o por un servidor público y deberá ser formalizada por el denunciante. El contenido de la denuncia y el nombre del denunciante serán de carácter reservado y confidencial. El denunciante deberá prestar toda la cooperación e información requerida por el Comité a fin de sustentar su denuncia. Podrá considerarse una denuncia anónima cuando del análisis resulte con fundamentos suficientes para su investigación. Artículo 49. Mecanismos de Denuncia.- Los Comités podrán diseñar diferentes mecanismos para que los ciudadanos puedan presentar sus denuncias, pudiendo hacer uso de la tecnología para tal fin. La Autoridad Nominadora de la institución velará por su debida implementación, con las previsiones del caso. Artículo 50. Investigación de oficio.- Si el Comité considera que pueden existir violaciones a las normas de conducta, conflicto de intereses y otras normas relacionadas, iniciará una investigación de oficio, determinando puntualmente las acciones a investigar, lo que constará en el acta respectiva. Artículo 51. Registro.- Una vez recibida la denuncia sobre violaciones a las normas éticas, el Comité registrará la denuncia de acuerdo a su orden de prelación, asignándole una nomenclatura compuesto por el número correlativo de la denuncia, el año en curso, las siglas de ser del Comité y la sigla de la institución a la que pertenece. Por ejemplo 001-2015-CPE-TSC. Artículo 52. Contenido del Registro.- El registro deberá contener como mínimo: el número asignado de la denuncia, fecha de recepción, nombre del denunciado, hecho denunciado y nombre del denunciante y relación de la documentación que presenta, en caso de existir. Artículo 53. Calificación.- El Comité calificará las denuncias que sean de su conocimiento, en la sesión ordinaria o extraordinaria que realicen, en la cual determinarán la procedencia para iniciar procedimiento disciplinario o su improcedencia para ordenar su archivo. Ambos casos deberán estar debidamente fundamentados y constar en acta. Artículo 54. Traslado.- Si como producto de la calificación se determinase que la denuncia recae sobre hechos puntuales que no corresponden a violaciones a normas éticas, la denuncia deberá ser trasladada mediante acta a la Unidad de Auditoría Interna de su institución, con copia al Departamento de Supervisión de Auditoría Interna del Tribunal. En caso de no existir unidad de auditoría interna o si dicha unidad no realizara dentro del término de quince días hábiles la investigación correspondiente, se trasladará copia de la denuncia a la Dirección de Participación Ciudadana del Tribunal, quien lo atenderá conforme a su Sistema de Atención a la Denuncia Ciudadana. Artículo 55. Excusa y Recusación.- Cuando un miembro del Comité tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con el denunciado o tenga un interés personal en el asunto que deben resolver, deberá excusarse de participar en el proceso y resolución del mismo, lo cual constará en el acta respectiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Cualquier persona que tenga conocimiento de esas circunstancias podrá recusar al miembro del Comité planteando por escrito las argumentaciones en las cuales se basa, una vez admitido o comprobado la causal, el Comité ordenará la abstención del miembro recusado en el procedimiento disciplinario a iniciar.
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Reglamento — Reglamento para la integración y funcionamiento de los comités de probidad y ética públicas

CAPÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO Artículo 56. Inicio.- El formalismo del procedimiento sumario y escrito para la investigación de una supuesta infracción, iniciará con el punto de acta de la sesión del Comité en la que conste la calificación realizada a la denuncia y el acuerdo de iniciar el proceso investigativo. Artículo 57. Delegación.- En el acta de la sesión del Comité, constará la delegación de los miembros encargados para la investigación, quienes estarán obligados a rendir un informe sobre la misma. Dicho informe será leído y analizado en sesión de Comité en la que se declarará la procedencia o improcedencia de la aplicación de la sanción. Artículo 58. Facultad.- Durante el proceso de investigación que realice el Comité, podrá requerir la información y documentación que estimen necesaria, en las diferentes áreas de la institución o a personas en particular que pudieran tener alguna relación, pudiendo auxiliarse en cualquiera de las etapas del proceso, con el comité adjunto. Artículo 59. Auxiliar.- El Comité Adjunto auxiliará al Comité para el desarrollo formal de las audiencias de justificación que tuviesen que llevar a cabo, brindando tanto apoyo logístico como técnico para el desarrollo de las mismas. Si llegasen a formar parte de la audiencia de justificación, deberán firmar también el acta respectiva. Artículo 60. Calificación.- El Comité deberá evaluar las condiciones en las cuales se cometió la falta a fin de calificar la sanción aplicable, tomando en consideración las circunstancias agravantes o atenuantes que existiere. Artículo 61. Resolución.- Del resultado de la investigación se emitirá una resolución ya sea ordenando el archivo del expediente por no haber encontrado mérito que dé lugar a la aplicación de una sanción; o bien, indicando el procedimiento realizado, las normas infringidas y la sanción que correspondería aplicar según la gravedad de la falta cometida. Artículo 62. Copia.- Mediante oficio deberá remitirse copia de la resolución emitida por el Comité al Tribunal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para que opine sobre si la sanción que consideran aplicable, está ajustada a derecho. El Tribunal podrá agravar o disminuir la sanción, si lo considera pertinente. Dicha opinión se emitirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción, salvo causa justificada. Artículo 63. Traslado.- Una vez recibida la opinión del Tribunal, se anexará al expediente y se trasladará mediante oficio a la Unidad de Recursos Humanos de la institución para que proceda a la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 64. Archivo.- El comité deberá conservar en su poder, copia íntegra de todo expediente que traslade, así como de toda comunicación o notificación que emita. Artículo 65. Registro adicional.- Se llevará un registro adicional de comunicaciones, justificaciones y pruebas que se presentan al Comité, como parte de un proceso investigativo. Este será responsabilidad directa del Secretario del Comité. Artículo 66. Formalismo.- Para efecto de las notificaciones, comunicaciones internas y externas, así como para las resoluciones que emita el Comité, deberá utilizarse logotipo y sello oficial que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales posean, debiendo ser firmada por el Secretario, conjuntamente con el Presidente. Artículo 67. Consultas.- El Comité podrá en todo momento, solicitar por escrito a El Tribunal, asesoramiento en cuanto a la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, así como en el Código de Conducta Ética del Servidor Público y su Reglamento. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 68. Facultades.- El Tribunal Superior de Cuentas a efecto de fortalecer la labor de los comités de probidad y ética pública, podrá emitir instrucciones, aclaraciones, manuales, guías o cualquier otro documento afín a los Comités. Artículo 69. Derogatoria.- El presente reglamento deroga el reglamento para la integración y funcionamiento de los comités de probidad y ética públicas contenido en el Acuerdo Administrativo No. 005/2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,974, el 8 de abril del 2006. Artículo 70. Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Y a efecto de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, firmo y sello la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince. ABOG. ALVA BENICIA RIVERA RODRIGUEZ SECRETARIA GENERAL 14 D. 2015. UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN AVISO La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, notifica a las diferentes Empresas Mercantiles, que retiraron bases para participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 014-2015-UPNFM SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN, que la misma se suspende indefinidamente hasta segundo aviso. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre del 2015. MAE. DAVID ORLANDO MARIN LOPEZ RECTOR UPNFM 14 D. 2015. ______ [1] Solicitud: 2015-033137 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VIRGILIO UMANZOR [4.1] Domicilio: CONDOMINIO METROPOLIS, TORRE 1, PISO 11, OFICINA 11107, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A. H. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros, destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniela Sofía Planells Alduvin USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
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Resolución

Resolución No. 54-88 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Patronato Proconstrucción y Funcionamiento de la Escuela de Educación Especial Emilia D'Cuire

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 54-88. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, Tegucigalpa, municipio de este Distrito Central, veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y ocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, por la señorita RUBENIA ESPERANZA GALEANO BARRALAGA, mayor de edad, soltera, Licenciada y de este domicilio, actuando en su condición de Apoderada legal, del PATRONATO PROCONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL EMILIA D´CUIRE, de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la Ley. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley correspondiente, habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quienes al devolver el traslado emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos del PATRONATO PROCONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL EMILIA D´CUIRE, de la Ceiba, departamento de Atlántida, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación del numeral 18, del Art. 2, reformado del Código de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica al PATRONATO PROCONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL EMILIA D´CUIRE, de la Ceiba, Atlántida y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROCONSTRUCCIÓN FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL EMILIA D´CUIRE, DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN Art. 1.- Se constituye el Patronato Proconstrucción y Funcionamiento de la Escuela de Educación Especial “EMILIA D´CUIRE”, como organización de duración indefinida, sin fines de lucro, apolítica, con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida y se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y las Leyes que regulan este tipo de instituciones. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FINES Art. 2.- El Patronato tendrá como objetivo general crear a través de la Escuela Especial, la conciencia necesaria en la población de la responsabilidad que ésta tiene con la niñez con necesidades especiales. Art. 3.- Son objetivos específicos del Patronato a través de la Escuela Especial, sin que éstas constituyan una limitación, los siguientes: a) Desarrollar al máximo la potencialidad de los niños con necesidades especiales. b) Ofrecer a los maestros de Educación Preescolar y escolar, un recurso para ayudar a los niños con necesidades especiales. c) Incorporar a los niños con necesidades especiales a la vida productiva de la comunidad, logrando así un sentido de utilidad en ellos. d) Lograr la colaboración incorporación activa de docentes con habilidades especiales en la educación de los niños que tengan dichas necesidades. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Art. 4.- Se consideran miembros del Patronato: a) Los miembros Honorarios: Son las personas que sin involucrarse directamente en las actividades del Patronato responden a las necesidades de la Escuela Especial. b) Los miembros voluntarios: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Son las personas de la comunidad que voluntariamente ayudan al funcionamiento de la Escuela Especial ya sea con trabajo, económicamente o la realización de gestiones. c) Los miembros Activos: Son las personas que directamente se encuentran incorporadas a las diversas actividades y funciones en el Patronato, es el caso de las personas que integran la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS Art. 5.- Son organismos de Dirección, Administración funcionamiento del Patronato: a) La Junta Directiva. b) Asamblea General Ordinaria. c) Personal docente. d) Personal de Servicio. e) Sociedad de Padres de Familia. Art. 6.- La Junta Directiva estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, una Secretaria de Actas, Secretaria de Relaciones, Fiscalía, Secretaría de Finanzas, 5 Vocales y 2 coordinadoras. Art. 7.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) La representación Legal del Patronato a través de el Presidente. b) Someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria, el informe anual de sus actividades, para su aprobación. c) Cumplir y cuidar de que se cumplan las disposiciones emanadas de la Asamblea General y los presentes estatutos. d) Manejar los fondos que por cualquier concepto reciba el Patronato a través de una cuenta bancaria en un banco de la localidad. e) Celebrar reuniones de trabajo por lo menos dos veces al mes. f) Llevar a través de la Secretaría respectiva un libro de actas para asentar las disposiciones que tome la Junta Directiva y las de Asamblea General Ordinaria. g) Aceptar en nombre del Patronato las donaciones, herencias, legados, traspaso de bienes que hagan personas naturales o jurídicas a favor del mismo. h) Preparar el Presupuesto anual para someterlo a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. i) Nombrar el personal docente y de servicio necesario para el normal funcionamiento de la Escuela Especial. j) Programar diversas actividades para el beneficio y desarrollo de la Escuela Especial. k) Otras que le faculte la Ley. Art. 8.- Para optar a cargos dentro de la Junta Directiva se requerirá tener por lo menos cinco años de permanencia activa dentro del Patronato. Art. 9.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones por un período de dos años y podrán ser electos en sus cargos por un período igual y en otros cargos pueden ser reelectos sin límite de tiempo y deberán ser reelectos en Asamblea General Ordinaria. Art. 10.- La convocatoria para celebrar reuniones de trabajo de la Junta Directiva las hará el Presidente a través de la Secretaria de Actas, indicando el día, lugar y fecha de celebración. Para que la directiva funcione deberán asistir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando se acuerden por mayoría absoluta. Art. 11.- Todas las deliberaciones y acuerdo de la Junta Directiva deberán constar en el libro de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por la persona que presidió la sesión y el Secretario. Art. 12.- La Secretaría de Relaciones tendrá como funciones: Establecer la correspondencia con personas, instituciones y organismos a nivel local, nacional e internacional, en pro del funcionamiento del Patronato, así como también programar la publicidad de los eventos que se monten en beneficio de la escuela especial. Art. 13.- La Persona que se desempeñe como Fiscal en la Junta Directiva deberá vigilar que las funciones atribuidas a los miembros de dicha Junta se ejecuten conforme a los presentes Estatutos, así como también, investigar por sí o en forma delegada cualquier irregularidad de orden financiero y administrativo que se le denuncie o notare, verificar la existencia de las diferentes bienes muebles o inmuebles que sean patrimonio del Patronato, denunciar en Asamblea General Ordinaria las violaciones que se hicieren a los Estatutos, actas de constitución, reglamentos interno, acuerdos de Asamblea y Leyes especiales, rendir un informe de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria. Art. 14.- La Secretaría de Finanzas será desempeñada con probidad y estricto apego a los presentes Estatutos, debiendo rendir anualmente ante la Asamblea General Ordinaria, un informe de sus actividades. Art. 15.- La Secretaría de Finanzas manejará en caja chica una cantidad no mayor de trescientos Lempiras y los egresos que se hagan deberán ir avalados con la firma del Presidente de la Junta Directiva. Art. 16.- Los gastos que se haga a través de caja chica, no podrán exceder de veinte lempiras. Art. 17.- Las funciones que tendrán los cinco Vocales en la Junta Directiva serán establecidas en el Reglamento Interno conforme a los diferentes comités que se vayan conformando. Art. 18.- Los miembros que se desempeñen como Coordinadores, tendrán las funciones siguientes: a) Asesoramiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Técnico a la Junta Directiva y a la Escuela Especial. b) Servir de enlace entre los diversos organismos del Patronato, entre éste y otros organismos locales, nacionales e internacionales. c) Llevar la coordinación del trabajo programado. d) Otros que la ley les permite. Art. 19.- La Asamblea General Ordinaria, deberá celebrarse una vez cada año, en ella participarán todos los miembros del Patronato, pero sólo tendrán voz y voto los miembros a un Activo. Art. 20.- La Asamblea General Ordinaria, funcionará en primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros presentes. Art. 21.- En la convocatoria para Asamblea General Ordinaria se insertará la agenda a discutir, el día, lugar y fecha donde se celebrará, deberá ser presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el Vicepresidente en ausencia del primero o por el Fiscal en ausencia de ambos, actuando como Secretario, la Secretaria de Actas. Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Discutir, modificar, aprobar o improbar los informes anuales de la Junta Directiva y del Fiscal. b) En su caso elegir o destruir a los miembros de la Junta Directiva. c) Aprobar, evaluar y modificar el presupuesto anual programado. d) Establecer el monto de la fianza que deberá rendir aquel miembro de la Junta Directiva que maneje los fondos del Patronato. e) Ratificar los nombramientos del personal docente y de servicio que la Junta Directiva haga. f) Otros que la Ley le faculte. Art. 23.- Las decisiones que se tomen en Asamblea General Ordinaria serán válidas cuando se acuerden por la mitad más uno de los votos a favor, de los miembros allí presentes. Art. 24.- Podrán celebrarse Asambleas Generales Extraordinarias, en un número no mayor de tres durante al año. Para su convocatoria se deberá seguir el mismo procedimiento que para la Asamblea General Ordinaria. Las decisiones que se tomen en ellas serán válidas cuando se acuerden por las 2/3 partes de los votos a favor de los miembros allí presentes. Art. 25.- La Asamblea General Extraordinaria podrá tratar cualquiera de los asuntos siguientes: a) Modificación de los Estatutos. b) Disolución y liquidación del Patronato. c) Función de la Escuela Especial con otros de su misma naturaleza y finalidad. d) Afiliación del Patronato, si fuere necesario, a otra u otras instituciones superiores de enseñanza especial. e) Extensión de la Escuela Especial. e) Extensión de la Escuela Especial hacia otras áreas dentro de la Educación Especial. Art. 26.- Los requisitos necesarios para la selección del personal docente que ha de laborar en la Escuela Especial son: a) Poseer título de educación primaria y preferentemente tener uso en educación especial en un nivel superior. b) Demostrar aptitudes para el trabajo de educación especial. c) Demostrar el deseo de participar en el área. d) Estar dispuesto a aceptar la capacitación en ese campo, dentro y fuera de la ciudad del país. Art. 27.- El personal de servicio que sea necesario nombrar para que laboren en la Escuela Especial, lo hará la Junta Directiva con el voto a favor de la mayoría de miembros presente. Art. 28.- La participación de los padres de familia será a través de la Sociedad de Padres de Familia, en actividades pedagógicas, sociales y económicas. Su Organización interna será regulada por las leyes educativas del país. CAPÍTULO V DE LA ESCUELA ESPECIAL Art. 29.- El Patronato funda la Escuela de Educación Especial “EMILIA D’CUIRE”, para la materialización de los objetivos contemplados en los presentes Estatutos. Art. 30.- La Escuela Especial funcionará en base a los aspectos siguientes: 1.- Ingreso: Para que un menor ingreso en calidad de alumno a la Escuela Especial, será necesario que requiera de este tipo de educación y reúna los siguientes requisitos: a) Edad cronológica comprendida entre 3 a 15 años. b) La práctica de pruebas psicológicas y psicopedagógicas. c) Encuesta socioeconómica practicada por una trabajadora social. d) Examen físico. 2.- Clasificación de los problemas: a) Audición y lenguaje. b) Retardo mental. c) Conductuales. d) Otros que requieran los servicios de la Escuela Especial. Art. 31.- Los niños que ingresen a la Escuela Especial podrán aportar de acuerdo al presupuesto familiar dentro de la Escuela siguiente: a) Los que aportan. b) Los que no aportan las cuotas serán reguladas en el Reglamento interno de la Escuela. CAPÍTULO VI PATRIMONIO SOCIAL Art. 32.- Constituyen el patrimonio del Patronato: a) Las diversas cuotas que paguen los alumnos a la Escuela Especial. b) Legados, herencias, donaciones y aportaciones que reciba el Patronato. c) Los bienes adquiridos con fondos propios. d) El material didáctico y mobiliario de la Escuela Especial. e) Demás bienes que el Patronato adquiera a cualquier título. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 33.- El Patronato podrá disolverse: a) Por traspaso de la Escuela Especial al Gobierno de la República. b) Por la voluntad de las 2/3 partes de los votos a favor en la Asamblea General Extraordinaria. c) Por fusión con otra u otras escuelas de Educación Especial. d) Por cancelación de su Personería Jurídica. Para su liquidación se estará al procedimiento que señala la Ley. Art. 34.- Cuando se disuelva el Patronato los bienes que hasta ese momento formen su patrimonio podrán ser traspasados a otra Escuela Especial que persiga sus mismos objetivos, si así lo acordaren las 2/3 de los votos favorables en Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 35.- La solicitud de creación de la Escuela de Educación Especial a que hacen referencia los presentes Estatutos, se presentará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública conforme la legislación correspondiente y su funcionamiento se sujetará a esa legislación y a las disposiciones de esa Secretaría de Estado. Art. 36.- Los presentes Estatutos del Patronato Proconstrucción y Funcionamiento de la Escuela de Educación Especial, EMILIA D’CUIRE, con domicilio en La Ceiba, Atlántida entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “LA GACETA”, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento. COMUNÍQUESE. (f) JOSÉ SIMÓN AZCONA HOYO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) ENRIQUE ORTEZ COLINDRES”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 D. 2015. AVISO DE LICITACIÓN MUNICIPALIDAD DE TRUJILLO, COLÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-MTRU-PDLT-002-2015 PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO CALLE PEATONAL “JUAN DE MEDINA” 1. La MUNICIPALIDAD DE TRUJILLO, COLÓN, a través del proyecto Apoyo a Iniciativas de Desarrollo Local en el municipio de Trujillo, financiado con Fondos de la Agencia Española de Cooperación Internacional de Desarrollo AECID, invita a las diferentes empresas legalmente establecidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para el proyecto: CONSTRUCCIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO “CALLE PEATONAL JUAN DE MEDINA”. 2. La Licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional. 3. Los Licitantes interesados podrán adquirir un juego completo del Documento de Licitación en el Idioma Español de forma gratuita, la entrega se realizará en Oficina de la Unidad Técnica Municipal, ubicada antiguo edificio de la Comandancia, frente a la Fortaleza de Santa Bárbara. Los documentos estarán disponibles a partir de la publicación de este aviso hasta el día jueves 10 diciembre de 2015, en el horario de lunes a viernes de 8:30 A.M. a 12:00 A.M. y de 1:00 P.M. a 4:00 P.M. 4. Está programada una visita técnica obligatoria para el día jueves 10 diciembre, hora: 10:00 A.M., punto de reunión oficina de Unidad Técnica Municipal. Para cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2434-3140, 2434-3120 o a los siguientes correos: unidad.tecnica020l@gmail.com, municipalidad.trujillo@gmail.com 5. Todas las ofertas deberán ser entregadas con fecha máxima el día jueves 14 de enero del 2016, en la Oficina de la Unidad Técnica Municipal, hora 10:00 A.M., y las mismas deberán ser acompañadas de una garantía bancaria de mantenimiento de oferta por un monto equivalente al 2% del valor ofertado con una vigencia de noventa (90) días calendario, en moneda nacional a partir de la apertura de la oferta. JOSÉ ANTONIO LAÍNEZ ALCALDE MUNICIPAL 14 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 177-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) Asociación para el Desarrollo de Occidente (ASODOC)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 177-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de febrero de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha tres de julio de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ-03072012- 1004, por la Abogada MARIELLI MARGARITA PAREDES LÓPEZ, confiriendo poder en el Abogado DENNIS GERARDO MENDEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCIDENTE (ASODOC), con domicilio en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oir a la Unidad de Servicios Legales de esta Secreetaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3110-2013 de fecha 26 de diciembre de 2013. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCIDENTE (ASODOC), se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interes público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos coadyuvan en las iniciativas a favor de la conservación de los Recursos Naturales y el desarrollo sostenible de las áreas protegidas de Honduras, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), y su Reglamento, de oficio se adecuan los presentes Estatutos y lo referente, a la armonización de los Órganos de Gobierno y la adopción del término ONG. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y de aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto No.266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 56 y 58 del Código Civil; 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento, para las Organizaciones No Gubernamentales de Eesarrollo ONGD, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL, DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCIDENTE (ASODOC), con domicilio en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCIDENTE (ASODOC). CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN Artículo 1: Se constituye en la ciudad de Intibucá, departamento de Intibucá, República de Honduras, la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCIDENTE que comúnmente se identificará por sus siglas ASODOC, como una entidad sin fines de lucro y de la duración en tiempo indeterminada, cuyo régimen lo determina lo dispuesto por la Constitución de la República, ademas leyes y reglamentos que le sean aplicables, los presentes estatutos, su reglamento, acuerdos, resoluciones y disposiones de carácter normativo que emanen de su Asamblea General; y, para efectos de estos estatutos, se denomina como una Organización No Gubernamental. Artículo 2: La Asociación tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para ejercitar toda clase de actos lícito en el país y en el extranjero, por lo que podrá ser sujeta de las obligaciones contractuales necesarias para el logro de sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales finalidades y objetivos, autorizadas por su Junta Directiva y en su caso, ratificadas por la Asamblea General. Artículo 3.- El domicilio social de la ASODOC, se establece en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, Honduras, pudiendo abrir filiales, dentro de los campos de su competencia en el tema de salud, en cualquier parte del país o en el extranjero de conformidad con su desarrollo, cuando ello fuere conveniente para la realización de sus finalidades y objetivos. De igual manera ASODOC, establecerá asociación de mutua cooperación con entidades con las cuales comparta fines y objetivos, cuando así lo estime conveniente. Artículo 4: Se establece como su ámbito de actuación todo el territorio del Estado de Honduras pudiendo, en caso de ser necesario, extenderse a otros territorios, previa su aprobación legal establecida a cada caso en particular. CAPÍTULO II OBJETIVOS, PRINCIPIOS, VALORES Y FINALIDAD DE LA ONG Artículo 5: Los principios de la ASODOC, se fundamentan en que la persona es el fin principal de la Sociedad, posee un valor único, y este debe de ser atendido con calidez humana. Artículo 6: La ASODOC, exaltará e inculcará, en sus actuaciones, principios como Responsabilidad, Justicia, Respeto, Solidaridad, Transparencia, Dignidad, Honradez, Libertad, Equidad, Democracia, Tolerancia, Cooperación y Creatividad, entre otros. Se fomentarán especialmente los valores éticos de responsabilidad como la obligación de las personas de responder por sus propios actos y el compromiso de realizar deberes y normas que le atañen de forma habitual en el trabajo y hacia las demás personas; Creatividad, como hacer las cosas debidamente, experimentando e interpretando la realidad en procura de transformarla para mejorar las condiciones de vida de las personas y la preservación de la salud; Respeto como la consideración, atención, deferencia que cada persona debe a las otras, reconociendo los derechos y la dignidad de si misma y de las demás; Justicia, como la actitud, moral y voluntad decidida de que sea asignado a cada cual lo que es propio; y Democracia, como el asumir y hacer que se asuman las obligaciones el participar activamente en las entidades del entorno local y nacional, el observar respeto por los derechos de las personas, el cambiar las normas que entorpecen con los derechos y la justicia de las personas y grupos, el ejercer con dignidad y honradez los cargos. Artículo 7: En sus relaciones con otras entidades la ASODOC, ha de mantener y defender los principios, valores, conocimientos y metodología de su hacer, absteniéndose de comportamientos que perjudiquen el mutuo, desarrollo, reconociendo las limitaciones institucionales, aplicando técnicas y métodos apropiados al desarrollo y validez de los conocimientos con programas que mejoren la salud y calidad de vida en la sociedad, identificando e interpretando las necesidades sociales y los origenes y naturaleza de los problemas sociales, a nivel de grupo, comunidad, nacional e internacional. Artículo 8: La ASODOC, ha de respetar el derecho de las entidades a la relación de confianza y confidencialidad, al uso responsable de la información, reconociendo y respetando objetivos, responsabilidad y las diferencias. En el ámbito y en el medio social de las demás entidades con las que se sostengan relaciones, el servicio profesional ha de procurar que se asuman las responsabilidades de las actuaciones y se consigan las realizaciones de las respectivas finalidades dentro de los límites de los derechos respectivos de los demás. Artículo 9: La finalidad de la ASODOC, es proporcionar un mejor acceso a la salud de la población pobre excluida, atendiendo a sus demandas en función de realizar activicades que con lleven a mejorar las condiciones de vida de la población, que favorezcan el crecimiento, desarrollo integral de las personas, actuando bien por si sola o en cooperación con otras entidades y organismos públicos de ámbito local, nacional o internacional. Artículo 10: La ASODOC, a de proporcionar mecanismos y estrategias para lograr un mejor acceso a la salud y la mejor atención posible a las personas sin discriminación injusta basadas en diferencias de género, preferencia sexual, discapacidad, clase social, raza, religión, lengua, o afinidades políticas, en procura de contribuir a construir una sociedad más justa en la que prevalezca la paz, la solidaridad, la seguridad, la cooperación y el desarrollo sostenible humano y del país. Artículo 11: La ASODOC, podrá coordinar con otras entidades afines, nacionales o extranjeras, actividades tendentes a implementar procesos de formación y desarrollo social, así como contribuir con actividades programas y proyectos de apoyo logístico y de equipamiento que pudiera demandar el desarrollo institucional de las mismas. Artículo 12: El objetivo general de la ASODOC, es fortalecer capacidades organizacional, gerencial de gestión, de cabildeo incidencia como plataforma regional de la sociedad civil, para lograr un incremento de atención y mejora de la calidad de la salud, a través de la participación activa de la ciudadanía; por medio de procesos co-educativos. Artículo 13: Los objetivos específicos de la ASODOC, son: a) Desarrollar capacidades y habilidades en la Sociedad Civil y gobiernos locales para desarrollar e implementar, proyectos y programas que mejoren la salud. b) Fortalecer habilidades de incidencia en personas líderes de sociedad civil y gobiernos locales, ofreciendo cursos de especialización en áreas específicas sobre salud. c) Formar, capacitar en metodologías de transparencia de conocimientos en procesos de replica AIN-C, salud materna, salud reproductiva, VIH-SIDA, alcoholismo/drogadicción, seguridad alimentaria y nutricional. d) Asesorar procesos de replica y transferencia de conocimientos de líderes sobre salud comunitaria, urbana, salud preventiva, saneamiento y modelos de descentralización. e) Fortalecer las capacidades de personas líderes, técnica y directivas comunitarias e institucionales para planificar, implementar, acompañar sus propios procesos para conseguir mejores estilos de vida. f) Socializar aprendizaje institucional Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mediante sistematización de experiencias entre organizaciones sociales, como de gobiernos locales. g) Establecer metodologías, mecanismos e instrumentos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las actividades formativas de los programas y proyectos en ejecución. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES, DEBERES Y OBLIGACIONES Artículo 14: En la ASODOC, hay tres tipos de personas miembros, ASODOC, llevará un registro actualizado de las personas miembros en el que figuran nombres y apellidos, ocupación, profesión, domicilio, tipo de membresía y fecha de admisión. Artículo 15: Los Fundadores son las personas naturales hondureñas que suscriben el Acta de Constitución de la ASODOC y las que posteriormente ingresan propuestas por la Asamblea, quienes tendrán derecho a elegir y ser electas, así como derecho a voz y a voto en Asamblea General. Miembros Activos son las personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que ingresan después de Acta de Constitución y participan activamente al ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y miembros Honorarios las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas en el país que contribuyen voluntariamente a la Organización con una aportación económica. Artículo 16: Son derechos de miembros Fundadores y Activos: a) Participar en las actividades de la ASODOC. b) Participar con voz y voto en sesiones que celebre la Asamblea General, capacidad que no puede ser delegada. c) Participar en las decisiones que adopten los órganos, comisiones y grupos de trabajo que formen parte en la ASODOC. d) Nombrar o legir, según corresponda, y ser electa para integrar los órganos, las comisiones y grupos de trabajo de la ASODOC. e) Expresar sus puntos de vista, cuando se trata de definir la posición de la ASODOC y respecto a cualquier tema, o obstante de hacerlo si así lo estima conveniente. f) Tener acceso a la documentación e información de la ASODOC, la que debe de ser solicitada a la Junta Directiva; y, g) Los demás derechos que se deriven de los estatutos y acuerdos de Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo 17: Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Asambleas Generales y participar en las deliberaciones con voz y voto, de conformidad con lo establecido en estos estatutos; b) Participar y colaborar en el desarrollo de las actividades de la ASODOC; c) Representar a la ASODOC en los actos para los que fueran designados por la Asamblea General y la Junta Directiva así como aquellas delegaciones emanadas por la persona Presidente o por cualquier otra persona miembro que, en su orden jerárquico, le delegue ante cualquier persona, institución o organismos nacionales, regionales o internacionales; d) Desempeñar con eficacia y dignidad los cargos para los que fueran elegidos; e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estatutos, reglamentación interna y resoluciones que adopten los órganos de la ASODOC; y los acuerdos validos de Asamblea y la Junta Directiva; f) Satisfacer oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan; g) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la ASODOC; h) Solicitar y recibir informes de las actividades de la ASODOC; i) Rendir la caución necesaria, cuando proceda según regulación interna, al ser nombrada o electa en un cargo dentro de la ASODOC que lo requiera; j) Cooperar con las personas miembros de la Junta Directiva de la ASODOC; k) Manejar con responsabilidad y ética toda documentación e información de la ONG obtenida por cualquier medio; y, l) Los demás que se deriven de estos estatutos y de las resoluciones que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 18: Son derechos de los miembros Honorarios: a) Participar con voz en las actividades de la ASODOC; b) Participar en las decisiones que adopte el Consejo de Notables si se forma parte; c) Integrar las Comisiones o grupos de trabajo que nombre la Asamblea General y el Consejo de Notables; d) Expresar sus puntos de vista, cuando se trate de definir la posición de la ASODOC, respecto a cualquier tema, Sin lugar de abstenerse de hacerlo; e) Tener acceso a la documentación e información de la ASODOC, previa solicitud la Junta Directiva según la regulación interna; f) Nombrar y ser nombrados ante el Consejo de Notables; g) Sugerir y recomendar la Junta Directiva, comisiones y grupos de trabajo, cambios y propuestas en orden al mejor cumplimiento de los fines de la ASODOC; h) Tomar parte en cuantas actividades organice ASODOC, en cumplimiento de sus fines; y los, i) Los demás derechos que se deriven de los estatutos y de acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo 19: Son deberes de los miembros Honorarios: a) Asistir a las Asambleas Generales y participar en las deliberaciones solamente con voz, de conformidad con lo establecido en estos estatutos; b) Integrar el Consejo de Notables y cualquier comisión o grupo de trabajo cuando fueren nombradas en Asamblea General o a petición del Consejo de Notables; c) Participar y colaborar en el desarrollo de las actividades de la ASODOC; d) Representar a la ASODOC, en actos para los que fueran designadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o Consejo de Notables, por delegación de su Presidente o por cualquier otra persona miembro que en, su orden jerárquico, le delegue tales funciones ante cualquier persona, institución, organismos nacionales, regionales o internacionales; e) Desempeñar con eficacia y dignidad las funciones del Consejo de Notables cuando lo integren; f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estatutos, reglamentación interna y resoluciones que adopten los órganos de la ASODOC, y acuerdos válidos de Asambleas y de la Junta Directiva; g) Satisfacer oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan; h) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la ASODOC; i) Solicitar y recibir informes de las actividades de la ASODOC; j) Cooperar con los miembros de la Junta Directiva de la ASODOC; k) Manejar con responsabilidad y ética toda documentación e información de ASODOC, obtenida por cualquier medio; y, l) Los demás deberes que se deriven de los Estatutos y resoluciones que adopten la Asamblea General y los Consejos de la ASODOC, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 20: Para ser miembro de la ASODOC, se requiere cumplir las condiciones exigidas por la Ley, su Reglamento y estos Estatutos. Artículo 21: Cualquier persona que quiera participar activamente en ASODOC, deberá formalizar su deseo presentando una solicitud por escrito en lo cual debe manifestar estar de acuerdo en principio con la Visión, la Misión, Líneas Estratégicas, los Estatutos y Reglamentos que regulan el funcionamiento de la ASODOC, la Junta Directiva podrá limitar temporalmente y por tiempo predeterminado el número de miembros. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 22: Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para los fines. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN. Artículo 23: El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS, DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 24: La ASODOC, estará integrada, gobernada, asesorada, dirigida y gerenciada por los órganos siguientes: a) Asamblea General de la ASODOC; b) Junta Directiva; d) Órgano de Fiscalización o Vigilancia, e) Dirección Ejecutiva. Artículo 25: Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 26: La Asamblea General es el órgano supremo integrada por los miembros debidamente inscritos. Artículo 27: La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año en sesión Ordinaria, en los primeros dos meses de cada año fiscal; con el quorum de asistencia mitad más uno del total de los miembros debidamente inscritos, el quórum podrá aprobar las resoluciones el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en sesión extraordinaria, sesionará cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la ASODOC, de conformidad con su finalidades y objetivos, o cuando hubiese asuntos urgentes que tratar y sólo se conocerá de los asuntos para los cuales fuese expresamente convocada por la persona presidente, a instancia de la Junta Directiva o cuando lo propongan por escrito al menos dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y para aprobar las resoluciones las dos terceras partes de los miembros asistentes. Artículo 28: Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son: a) Elegir a las personas miembros de la Junta Directiva, b) Establece las políticas de la ASODOC; c) Discutir, aprobar o reformar planes estratégicos y planes de actividades anuales que presenta la Junta Directiva, d) Aprobar o desaprobar la incorporación de miembros activos o notables, a propuesta de cualquier persona miembro en la asamblea, la cual se realizará por mayoría simple; e) Conocer y resolver sobre renuncias de personas miembros de la ASODOC y la Junta Directiva; f) Conocer y resolver propuestas, programas y proyectos que se sometan a su consideración; g) Establecer las sanciones por el incumplimiento de los Estatutos de la ASODOC; h) Conocer sobre donaciones y legados, otorgados a la ASODOC por personas naturales o jurídicas durante el periodo; i) Conocer los convenios interinstitucionales que acuerde la Junta Directiva de conformidad a las finalidades y objetivos de la ASODOC; j) Ejercer la inspección, vigilancia y la orientación de la labor de la ASODOC, velando en todo momento por el cumplimiento de los fines y objetivos, por el intermedio del informe presentado por la persona fiscal de la ASODOC; k) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban aportar las personas asociadas activas y notables; l) Aprobarle reglamento interno de la ASODOC y los especiales que fueran necesarios para el cumplimiento de las finalidades y objetivos, los que deberán ser sometidos por la persona presidente o, en su defecto, a propuesta de cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva de la ASODOC; m) Aprobar o desaprobar el informe anual de actividades, el informe financiero, el plan anual de actividades y el presupuesto anual de la ASODOC, presentado por la Junta Directiva. n) Conocer de la Junta Directiva el informe sobre solicitudes especiales presentadas por el Consejo de Notables; y, o) Conocer y resolver sobre demás asuntos que se presenten a consideración, en la Asamblea General, por la Junta Directiva, por el Consejo de Notables o por cualquier otro miembro presente en la misma, que por la ley o los estatutos le corresponda conocer. p) Elección del Órgano de Fiscalización o vigilancia. Artículo 29: Atribuciones de la Asamblea General en sesión Extraordinaria, y como punto único: a) Reformar total o parcialmente los presentes estatutos y reglamentos de la ASODOC; b) Acordar la liquidación de la ASODOC, conforme a las disposiciones previamente establecidas por los estatutos y demás leyes vigentes; c) Autorizar la adquisición y venta de bienes de la ASODOC, cuando a criterio de la Junta Directiva, fundado en estudio técnico, sea conveniente para alcanzar los objetivos y finalidades de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ASODOC; d) La expulsión de personas asociadas a propuestas de la Junta Directiva, previo expediente instruido al efecto, con audiencia previa de las personas interesadas; e) La integración con otras entidades sin ánimo de lucro; y, f) Resolver cualquier otro punto propuesto en la Asamblea General Ordinaria. Artículo 30: La Asamblea General, en sesión Ordinaria o sesión Extraordinaria, y como punto, quedara validamente constituida en el lugar y hora previamente convocada: a) Cuando, primera convocatoria, concurran la mitad más una de las personas asociadas a la ASODOC; y, b) Si no se reuniere el quórum establecido en el inciso anterior, se constituirá en segunda convocatoria una hora después, con las personas miembros que asistan al lugar y hora previamente señalados, debiendo considerarse legalmente instalada y las resoluciones que se adopten se tendrán por válidas. Artículo 31: Las Convocatorias a Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, serán efectuadas por escrito, con acuse de recibo, con mención expresa de lugar, fecha y hora, así como el señalamiento de la segunda convocatoria y la descripción del orden del día o agenda, con antelación mínima de 15 días. Artículo 32: Los asuntos sometidos al conocimiento de la Asamblea General serán resueltos en votación, por simple mayoría; y si hubiese empate, el Presidente de la ASODOC someterá nuevamente votación; y, de persistir el empate, hará uso de voto de calidad. Artículo 33: El ejercicio económico de la ASODOC comienza el primero de enero y finaliza el 31 de diciembre del mismo año, periodo sobre el que se harán balances generales, estados de resultados, estados de origen aplicables de recursos y se rendirán los correspondientes informes a la asamblea general de conformidad al tiempo establecido. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 34: Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DEL CONSEJO DE NOTABLES Artículo 35: El Consejo de notables es la instancia de la ASODOC que se constituye con la finalidad de que asesore oportuna y sabiamente a la Junta Directiva y a la asamblea general en la toma decisiones sobre: a) Los planes, programas y proyectos a ser desarrollados por la ASODOC; b) Políticas de la ASODOC; y, c) Todos aquellos casos puntuales sobre los que la Junta Directiva y la asamblea general le solicite opinión. Artículo 36: El Consejo de Notables estará integrado por tres personas, por un periodo de dos años con la opción a reelección, las que serán nombradas por las personas asociadas notables durante el desarrollo de la Asamblea General. Artículo 37: El Consejo de notables funcionará de conformidad con su propio reglamento y tendrá la prerrogativa de proponer a la asamblea general que ejerza el derecho al veto sobre las resoluciones institucionales calificadas que vayan en contra de los principios, finalidades y objetivos de la ASODOC, el que será ejercido cuidando los mejores interés de ésta. Artículo 38: Son facultades del Consejo de Notables: a) Elaborar y someter al conocimiento de la Asamblea General un informe anual sobre el que hacer efectuado por la Junta Directiva en el cumplimiento de las funciones y la implementación de los planes estratégicos y de actividades anuales en correlación del mandato de la asamblea general; b) Asesorar la Junta Directiva para que realice de la mejor forma las actividades sociales, económicas, administrativas de la ASODOC; y, c) Reunirse trimestralmente para conocer sobre las propuestas e informes de las resoluciones y acuerdos que toma la Junta Directiva respecto a las actividades operativas, programáticas y presupuestarias de la ASODOC. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 39: La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y representación de la ASODOC que dará cumplimiento a los estatutos y reglamentos de la misma, la ley, las resoluciones y acuerdos emitidos por la asamblea general, estará integrado por los siguientes cargos: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Vocal I y f) Vocal II. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 40: Las personas miembros de la Junta Directiva serán electas por cargo, mediante el voto directo de los miembros activos asistentes a la Asamblea General Ordinaria; procediendo, en caso de empate, a votación de desempate inmediatamente, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectas por un periodo más. Las personas electas tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después que hayan sido debidamente juramentadas en la Asamblea General eleccionaria, el cargo lo ejercerán Ad- honorem En caso que la Asamblea General lo determine convenientemente podrá asignar una retribución económica por el desempeño de labores específicas. La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario; y las funciones de sus miembros(a), serán fijadas por estos Estatutos. Artículo 41: Los miembros(a) de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos por un período mas. Después de dos períodos consecutivos será necesario que los miembros(a) de la Junta Directiva queden vacantes por un año, para quedar habilitados nuevamente, en el derecho a volver a ser electos para un cargo, en cualquier órgano. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 42: La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. Artículo 43: A fin que siempre haya personas con experiencia y no sean sustituidos todos los miembros en la misma fecha, la Asamblea General someterá a votación la elección parcial de la primera Junta Directiva así: cuatro(4) de sus miembros por el período de dos años y los tres(3) restantes por el período de un año; sólo por una primera y única vez. Artículo 44: La responsabilidad de los directivos es solidaria por lo que ocurra en el funcionamiento u operación general de la ASODOC Los directivos estarán exentos de responsabilidad de aquellos actos o decisiones en que hicieren la salvedad de su voto y que la mayoría acordare. El Secretario estará obligado a consignarlo así, en el acta respectiva. Artículo 45: Cesarán en sus funciones los miembros de la Junta Directiva por las razones siguientes: a) Al ser sustituidos por haber cumplido su período. b) Por pérdida de los derechos ciudadanos. c) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o cuatro sesiones no consecutivas sin justificación en el término de un año. Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva por estas causas serán cubiertas temporalmente por los vocales, de la manera siguiente: a) La vacante del Presidente la llenará únicamente el Vicepresidente. b) Las vacantes serán cubiertas temporalmente por los vocales en su orden; que se moverán al cargo inmediato anterior. Artículo 46: La convocatoria para sesiones de Junta Directiva la hará el Presidente por medio del Secretario, indicando el día, lugar y fecha en que éstas tendrán lugar. Para que la Junta Directiva funcione legalmente deberán asistir la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando se acuerden por mayoría. Artículo 47: Los miembros de la Junta Directiva deben abstenerse de votar en resoluciones sobre asuntos en que tuvieren interés por cuenta propia o ajena. Se presume interés ajeno el que resulte de representación o en parentesco en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 48: La Junta Directiva podrá delegar en miembros de la ASODOC., empleados, o terceros, la ejecución de determinados actos. La delegación de funciones no priva a la Junta Directiva ni le exime de sus obligaciones y responsabilidades. Artículo 49: Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva, deberán constar en el Libro de Actas, cada una de las cuales debe ser firmada por el que haya presidido la sesión y el Secretario, o por quien haya actuado como tal. Artículo 50: Atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General. b) Dirigir y supervisar la marcha administrativa, financiera y económica a fin de tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los intereses de la ASODOC. c) Mantener al día y correctamente los libros y demás documentos de la ASODOC. d) Presentar a la Asamblea General Ordinaria que conocerá del resultado del ejercicio social anterior, un informe o memoria, el Balance General, Estado de Resultados, la liquidación presupuestaria o cualquier otra información que deba conocer la Asamblea General. Así mismo el proyecto de presupuesto y otros documentos que requieran aprobación de ésta para el siguiente ejercicio social. e) Fijar las bases de contratos en que sea parte de la ASODOC. f) Decidir sobre las solicitudes de ingreso o retiro de la ASODOC. g) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales. h) Conferir poderes y revocarlos. i) Llevar los libros de actas para asentar por separado las disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. j) Nombrar o destituir al Administrador siguiendo los procedimientos legales y técnicos establecidos. k) Nombrar Comités y comisiones especiales que sean necesarios para apoyar la gestión administrativa. l) Elaborar y aprobar los manuales y reglamentos necesarios para la buena marcha de la ASODOC. m) Ejercer la representación Legal de la ASODOC. n) Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros según corresponda. o) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. p) Elegir al Director(a) ejecutivo(a). Artículo 51: Atribuciones del Presidente: Corresponde al Presidente de la Junta Directiva: a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Autorizar con el Secretario las Actas de las sesiones. c) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General y demás documentos de la ASODOC. d) Representar judicialmente o extrajudicialmente a la ASODOC., teniendo facultades plenas para nombrar o delegar su representación. Para la representación judicial el Presidente deberá otorgar poder a un miembro activo del Colegio de Abogados de Honduras. e) Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General o Junta Directiva. f) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la ASODOC. g) Registra junto al Tesorero la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de la ASODOC. Artículo 52: Atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir por ausencia o incapacidad al Presidente o complementar las funciones del mismo en la gestión de la ASODOC. Artículo 53: Atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar los libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva anotando con fidelidad las resoluciones que se tomen. b) Autorizar con su firma las Actas de Asamblea General y Junta Directiva así como certificaciones o constancias. c) Recibir, archivar y contestar la correspondencia relacionada con la ASODOC. d) Hacer las convocatorias en coordinación con el Presidente. Artículo 54: Atribuciones del Tesorero: a) Velar porque se recauden los ingresos de la ASODOC por los diferentes rubros. b) Verificar que los libros de contabilidad sean autorizados, llevados al día y con nitidez. c) Velar porque se depositen a la mayor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales brevedad posible los ingresos que recibe la ASODOC. de sus distintas fuentes. d) Velar porque los Estados Financieros y control presupuestario sean preparados mensualmente para informar a la Junta Directiva y Junta Fiscalizadora. e) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva. f) Firmar con el Presidente de la Junta Directiva o con el Administrador los documentos o Títulos Valores que representen erogaciones de fondos u obligaciones económicas de la ASODOC. g) En general, desempeñar cualquier otra actividad afín a la naturaleza de su cargo y velar porque la ASODOC. sea administrado de acuerdo a las normas dictadas por la Junta Directiva. h) Registrar junto al presidente la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva. Artículo 55: Corresponde a los Vocales: a) Sustituir por su orden a los demás miembros de la Junta Directiva en ausencia de éstos. b) Desempeñar cualquier otra actividad que les fuere encomendada por la Junta Directiva. c) Presidir las comisiones especializadas que sea necesario integrar. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 56: EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 57: LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 58: El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 59: Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. Artículo 60: La representación legal de la ASODOC, estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva; sin embargo, cuando ésta lo crea necesario y de interés para la organización podrá delegar en uno de sus miembros o terceras personas, la ejecución de determinados actos. La delegación no la priva de obligaciones ni le exime de sus responsabilidades al día el registro de las afiliadas: su membresía y antigüedad y cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones. Artículo 61: Cuando el volumen de operaciones de la ASODOC sea considerable, se podrá nombrar un Administrador que podrá ser un miembro de una afiliada o un particular. Artículo 62: El Administrador tendrá las atribuciones siguientes: a) Organizar y dirigir la administración de la ASODOC, de acuerdo con las normas dictadas por la Junta Directiva. b) Presentar al término de cada ejercicio social un balance General, Estado de Resultados, el Inventario General, Liquidación Presupuestaria y otros, solicitados por la Junta Directiva. c) Velar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad, de lo que será directamente responsable. d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. f) Brindar a los representantes de sus afiliadas las explicaciones que pidan sobre la situación de su empresa u organización en los asuntos de su competencia. g) Cobrar las sumas adeudadas a la ASODOC. y hacer los pagos acordados por la Junta Directiva. h) Presentar mensualmente informes, balances, conciliaciones bancarias y otros que requiera la Junta Directiva, a más tardar diez días calendario después de finalizado el mes. i) Elaborar de común acuerdo con la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, ejecutarlo y controlarlo una vez aprobado por la Asamblea General. j) Representar extrajudicialmente a la ASODOC. k) Nombrar y destituir al personal bajo su dependencia directa, con el visto bueno de la Junta Directiva. l) Determinar las necesidades de financiamiento de la ASODOC. y sus afiliadas de común acuerdo con la Junta Directiva, para que ésta adopte las medidas pertinentes. m) Evaluar los servicios que preste la ASODOC, y proponer a la Junta Directiva, las mejoras del caso. n) Apoyar la elaboración de planes estratégicos, planes de desarrollo y planes operativos anuales de la ASODOC, o) Organizar y velar porque se lleve en forma ordenada el archivo de los documentos originados por las operaciones de la ASODOC. p) Asesorar a las afiliadas en el uso de los servicios de la ASODOC q) Ejecutar y velar para que se realicen las acciones de promoción, organización y capacitación a nivel de directivos, miembros de sus afiliadas y empleados de la ASODOC conforme a los planes especiales. COMITÉ TÉCNICO Artículo 63: El comité técnico de la ASODOC, es el equipo de trabajo a tiempo completo, nombrado por la Junta Directiva, para impulsar el desarrollo de los planes de trabajo de la ASODOC, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La duración de este comité técnico esta determinado por la disponibilidad de recursos económicos asignados para tal fin. Artículo 64: El comité técnico esta integrado de la siguiente manera: a) Administración, b) Organización, c) Gestión y Negociación de Proyectos. Artículo 65: Son funciones del Comité Técnico: a) Facilitar y apoyar técnicamente las reuniones de la Junta Directiva de la ASODOC, al igual que las Asambleas correspondientes. b) Sistematizar y dar seguimiento a los acuerdos emanados de la Asambleas y velar por su cumplimiento. c) Dar seguimiento, acompañamiento y asistencia técnica en los diferentes procesos de la ASODOC. d) Elaborar propuestas y acompañar a la gestión de fondos, para la operacionalidad de la ASODOC. e) Facilitar el proceso de convocatoria y la realización de las reuniones de la Junta Directiva. f) Presentar informes valorativos de avances en el cumplimiento del plan de trabajo que opera la ASODOC. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 66: Los recursos económicos de la ASODOC, serán variables pero nunca inferior a CINCO MIL LEMPIRAS (Lps.5,000.00) y podrán constituirse en la forma siguiente: a) Con las cuotas de afiliación y sostenimiento, así como con los intereses capitalizados y las reservas acumuladas. b) Con los bienes muebles o inmuebles, trabajo industria, capacidad o fuerza productiva que aporten sus socios. c) Con donaciones, herencias, legados, derechos y privilegios que se reciban de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. d) Con otros ingresos extraordinarios, comisión de proyectos facilitados a las instituciones, empresas, gobiernos locales y organizaciones de sociedad civil que lo demanden. Artículo 67: Los recursos económicos de la ASODOC, se emplearán: a) Para efectuar las operaciones sociales. b) Para pagar los gastos de administración. c) Para ejecutar proyectos y brindar servicios a los miembros. Artículo 68: Los recursos económicos de la ASODOC, se emplearán exclusivamente para alcanzar sus objetivos planteados. DEL EJERCICIO SOCIAL DE LOS EXCEDENTES. Artículo 69: Son excedentes los saldos que a favor de la ASODOC. Resulten de sus operaciones al final de cada ejercicio social, que serán irrepartibles que se destinarán para el sostenimiento de la ASODOC. Artículo 70: El ejercicio social de la ASODOC, será de un año; se iniciará el primero de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año. Artículo 71: Los excedentes resultantes en el ejercicio social se distribuirán así: a) Por lo menos un cincuenta por ciento (50%) para el fondo de Reserva y un 50% para patrimonio que serán irrepartibles. Se procurará invertir esta reserva en bonos o títulos de facil convertibilidad, seguridad y rentabilidad emitidos preferentemente por organizaciones del Sector Social de la Economía, instituciones bancarias del Estado u otras del sistema financiero nacional. El no hacerlo se considera como causa de disolución de la ASODOC. Y los que hicieren o autorizaren semejante destino serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasione a los miembros. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 72: La disolución de la ASODOC, podrá ser voluntaria o coactiva. Artículo 73: Es coactiva la disolución, cuando de oficio o a petición de parte, la dictare el juez competente, con fundamento en las siguientes causas: a) Por sentencia Judicial o resolución Administrativa. b) Cuando así lo decida la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria. c) Violaciones reiteradas a la Ley, a su Reglamento o a los Estatutos. Artículo 74: La disolución surtirá efecto a partir de su inscripción en el registro respectivo. Artículo 75: Disuelta la ASODOC, se procederá a liquidarlo, en cuyo caso los recursos económicos se destinarán a: a) Satisfacer las deudas de la ASODOC. y los gastos de liquidación. b) Decidir a que organización con características y objetivos similares les serán entregados el patrimonio y los bienes en calidad de donación. Artículo 76: Si la disolución es voluntaria, la liquidación se hará por una comisión liquidadora nombrada por la Asamblea General. Artículo 77: Si la disolución fuese coactiva, el juez determinará lo procedente. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 78: Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el o las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría absoluta de los miembros asistentes, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 79: Todo miembro responderá como las demás, por las obligaciones contraídas por la ASODOC antes de su ingreso al mismo. Será nula toda disposición en contrario. Artículo 80: Lo no contemplado en estos Estatutos se regulará de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de la ASODOC. Artículo 81: Estos Estatutos solamente podrán ser reformados por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; sean totales o parciales las reformas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCI- DENTE (ASODOC), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCI- DENTE (ASODOC), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCI- DENTE (ASODOC), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCI- DENTE (ASODOC), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 numeral 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCIDENTE (ASODOC), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No.421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 14 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice. “
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Resolución

Resolución No. 1684-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCIDENTE (ASODOC)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1684-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de noviembre de dos mil quince. VISTA: para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrès de noviembre de dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ-23112015-657, por el Abogado JOSÉ OSWALDO GUILLÉN DOMINGUEZ, delegando poder en el Abogado MARCO TULIO ANDARA SAUCEDA, quien actúa en su carácter de Apoderado Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. No. 2289-2015 de fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS” se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014. CERTIFICACIÓN POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2 primer párrafo, 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 3, 4, 5, 7, 9, 15, 16, 19 y 23 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, como Asociación Civil de primer grado, independiente de los gobiernos locales, regionales y central, con cobertura nacional, de carácter privado y de interés público, apolítica y sin fines de lucro, sujeta a los principios de la democracia participativa en el sentido interno, a la transparencia y a la rendición de cuentas a sus miembros con objetivos orientados al desarrollo integral de la persona humana, la cual se denominará ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, la cual en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como la ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”. Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3. El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional o en el extranjero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4. La Asociación tiene como final principal el desarrollo de la persona y en especial de los menores de edad y sus familias al asistir a las madres, padres o tutores en todo aquello que concierne al cuidado y educación de sus hijos(as) menores, por medio de la puesta en marcha de guarderías o centros de atención en los cuales puedan dejar a sus hijos por un tiempo determinado, mientras asisten a sus centros de trabajos. OBJETIVOS Artículo 5. La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: a) Cumplir un rol social, orientado a la protección de niños y niñas que sus madres, padres o tutores sean de escasos recursos económicos, proporcionando una alternativa en el cuidado, formación y educación de sus menores hijos e hijas. b) Informar, orientar y estimular a las madres y padres y a toda la familia, respecto a las obligaciones y derechos que les incumben en relación con la educación y cuidado de sus hijos. c) Crear programas dirigidos a estimular el desarrollo de las capacidades intelectuales, motrices, sociales y emocionales de los niños y niñas. d) Potenciar la creatividad, el interesés y la curiosidad por descubrir de los niños y niñas que formen parte de los programas que se establezcan o se auspicien. e) Garantizar la seguridad de los niños y niñas que formen parte del o los proyectos a ejecutar y cubrir sus necesidades fisiológicas. f) transmitir a los niños y niñas con la actividad y el hacer de cada día, unos hábitos que les permitan conseguir autonomía, seguridad y les faciliten la adquisición de nuevos aprendizajes en su proceso personal (comer, orden, estimulación, etc.) g) Potenciar la convivencia de los niños y niñas que formen parte de los proyectos, ya que favorece la igualdad entre personas de diferentes sexos, culturas y capacidades físicas y psiquicas. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 7. Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 8. Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresen a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 9. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asocaición, la Asamblea General conoce tal mérito. Artículo 10. Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la Asociación: a) Elegir y ser electos; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas; c) Ejercitar su derecho de voz y voto; d) Que se les brinde información relacionada situación financiera y operativa de la Asociación, lo soliciten; e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras; f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país; Artículo 12. Son derechos de los miembros Honorarios: g) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. h) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas; i) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13. Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos; b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación; c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados; d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14. Se prohíbe a todas las clases de miembros de la Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. d) Pretender el lucro de la Asociación o sus miembros, así como mezclar objetivos preponderantemente gremiales, laborales o religiosos que atenten contra los fines de la Asociación y la Ley. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15. El incumplimiento de la Ley Especial de Fomento Para Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su Reglamento y los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión temporal; y, d) Expulsión definitiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro imputado a efecto de ser escuchado en audiencia; si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos, la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 16. Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Órgano de Fiscalización o Vigilancia de la Asamblea General; y, d) Dirección o Gerencia Ejecutiva. Artículo 17. Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva u órgano de gobierno equivalente, devengará salario, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 18. La Asamblea General es el órgano de dirección superior y la máxima autoridad de la Asociación, y estará integrada por todos los miembros fundadores, activos y honorarios, debidamente inscritos como tales. Artículo 19. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma. Una misma Asamblea podrá ser ordinaria y extraordinaria, si así lo estableciere su convocatoria Artículo 20. La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria será realizada con diez (10) días de anticipación a la celebración de la misma por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita o electrónica, misma que deberá contener el lugar y fecha de la sesión, agenda a tratar y el tipo Asamblea. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo, con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 21. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva o el Órgano de Fiscalización o Vigilancia así lo estimen conveniente. Artículo 22. Para que la Asamblea General Ordinaria se lleve a cabo se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan. Para que la Asamblea General Extraordinaria se lleve a cabo será necesaria la presencia de las dos terceras (2/3) partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se realizará una hora después con los miembros que asistan. Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Autorizar la constitución de fideicomisos y otros instrumentos jurídicos que favorezcan la eficiente y transparente administración de los bienes y recursos de la Asociación; d) Admitir nuevos miembros; e) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación; f) Aprobar los Informes Financieros y Balances Generales sometidos por la Junta Directiva; g) Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización o Vigilancia; h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 24. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar, enmendar o interpretar los presentes Estatutos; b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas; c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; d) Resolver la impugnación de los acuerdos; e) Cualquier otra causa calificada y sometida por la Junta Directiva. Artículo 25. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple; es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes; y, en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios (2/3) de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación y reglamentación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la cual las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, la cual resolverá dentro del término de diez (10) días hábiles. Artículo 26. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 27. El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 28. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente y será firmada por todos los miembros asistentes, la cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. Las sesiones de Asamblea General podrán ser grabados utilizando mecanismos audio y visuales, o ambos, de tal manera que se mantenga una evidencia y registro histórico de las mismas, disponibles para cualquiera de sus miembros y de las autoridades gubernamentales y judiciales competentes. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29. La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a) Presidente/a; b) Vicepresidente/a; c) Secretario/a; d) Tesorero/ a; e) Vocal. Artículo 30. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo “Ad honorem” durante dos (2) años, pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos. Mientras los nuevos miembros electos para conformar la Junta Directiva no tomen posesión de sus cargos, seguirán en sus cargos los que ocupen dichas funciones. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 31. La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas, por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 32. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes; y, extraordinariamente, las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas, será necesaria la presencia de por lo menos tres de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 33. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en cada página. Dichas actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar, o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea General. b) Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Asociación y someterlo para aprobación de la Asamblea. c) Presentar a la Asamblea General un informe de actividades, presupuesto y el plan anual de trabajo. d) Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la Asociación. e) Supervisar la administración de la Asociación. Artículo 35. Son atribuciones del Presidente(a): a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Representar legalmente a la Asociación en todos sus actos; c) Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones que se lleven a cabo; d) Depositar en una institución bancaria o financiera nacional, los fondos de la Asociación y firmar mancomunadamente con el Tesorero los documentos de depósito o retiro de los mismos; e) Presidir el Comité Técnico Fiduciario en los casos debidamente autorizados por la Asamblea General, en que se administren los recursos económicos y bienes de la Asociación mediante un fideicomiso constituido en una institución bancaria nacional de reconocido prestigio; f) Presentar la memoria anual a la Asamblea General; g) Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en casos de empate en las decisiones que se tomen al efecto; h) Otorgar los poderes generales o especiales de administración, representación o para pleitos que sean necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo. Artículo 36. Atribuciones del Vicepresidente(a): a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación; b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación; d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva, así como los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 36. Atribuciones del Secretario(a): a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes; b) Cumplir con sus funciones en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva; c) Convocar o citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente; d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva; e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender, con el visto bueno del Presidente, las constancias que le sean solicitadas; f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 37. Son atribuciones del Tesorero(a): 1) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación, 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación, 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación, 6. Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenca bancaria de la Asociación. Artículo 38. Son atribuciones de los Vocales: l. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, 2. Colaborar en la administración general de la Asociación, 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. Artículo 39. Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, 2. Colaborar en la administración general de la Asociación, 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales excepto al Presidente, 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN O VIGILANCIA Artículo 39. El Órgano de Fiscalización o Vigilancia es aquel que vela por la fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 40. Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la asociación. Artículo 41. El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 42. Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 43. El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 44. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 45. Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; d) Por sentencia judicial competente o mediante resolución administrativa definitiva y firme emitida por el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Artículo 46. La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios (2/3) de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea. Artículo 47. En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaren observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. Para los efectos de la liquidación de esta Asociación, será la Fundación Para La Educación Ricardo Ernesto Maduro Andreu (FEREMA), la organización sin fines lucro que tendrá la preferencia o primer derecho para recibir los fondos, recursos, activos y demás bienes que sean liquidados. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 48. Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones, y demás informes y reportes establecidos en la Ley Especial de Fomento Para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su Reglamento. Artículo 50. La Asociación no podrá: Distribuir excedentes de cualquier naturaleza entre sus miembros, directivos o empleados, en virtud de que su fin no es el lucro; Pagar salarios u honorarios a los miembros de la Asamblea General y de sus órganos de gobierno por su participación en la Asociación, y valiéndose de su condición como tal; Nombrar en los puestos ejecutivos al cónyuge, compañero o compañera de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de cualquier miembro de la Junta Directiva o Consejo Directivo u órgano similar. Autorizar la utilización de activos o recursos de la Asociación para beneficiar a sus directivos, miembros y empleados, y a los cónyuges o compañeros de hogar de éstos, o a sus parientes, salvo que sean beneficiarios como miembros de la comunidad de los programas y proyectos ejecutados por la Asociación; Distribuir los recursos o los bienes entre sus miembros, directivos o empleados, en ocasión de la disolución y liquidación de la Asociación; Colocar a nombre de los miembros, directivos o empleados, los fondos, bienes o recursos propios de la Asociación. Artículo 51. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52. Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado de Honduras y de sus instituciones. Artículo 53. Lo no dispuesto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes y reglamentos hondureños vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre del dos mil quince. PARIS EDUARDO DUBÓN Acuerdo de Delegación No.1963-A-2014 de fecha 29 de septiembre de 2014 14 D. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-036117 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA [4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AF & CO. Y DISEÑO. [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Rociadores corporales, champú corporal, colonia, desodorante para uso personal, fragancias, brillo labial, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, rocíos y lociones corporales, perfumes, champús. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-036121 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA [4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EIGHTEEN NINETY TWO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsos de transporte, multiuso, mochilas, estuches para tarjetas de presentación, estuches para tarjetas de crédito, bolsos de mano, etiquetas para equipaje, carteras y billeteras, neceseres vendidos vacíos, bolsos de viaje, bolsos de mano pequeños. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-036120 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA [4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EIGHTEEN NINETY TWO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Rociadores corporales, champú corporal, colonia, desodorante para uso personal, fragancias, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, rocíos y lociones corporales, perfumes, champús. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ EIGHTEEN NINETY TWO EIGHTEEN NINETY TWO [1] Solicitud: 2015-023796 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocciòn, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, específicamente, paneles recolectores de calor solar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-006042 [2] Fecha de presentación: 10/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PERIFERICO SUR, No. 4121, COLONIA FUENTES DEL PEDREGAL, C.P. 14141, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZ CINEMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticieros, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y televisión, así como obras de cine, teatrales, musicales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CINEMA” no se protege la frase emociones en grande. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-006040 [2] Fecha de presentación: 10/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PERIFERICO SUR, No. 4121, COLONIA FUENTES DEL PEDREGAL, C.P. 14141, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZ CORAZON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticieros, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y televisión, así como obras de cine, teatrales, musicales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase “LA VIDA QUE SUEÑAS”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 [1] Solicitud: 2015-023793 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, específicamente, servicios de construcción, a saber, planificación, trazado y construcción de matrices, sistemas y subsistemas fotovoltaicos, instalación de paneles solares y redes de energía solar, provisión de información en el campo de la construcción de paneles solares y redes de energía solar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ FIRST SOLAR [1] Solicitud: 2015-019393 [2] Fecha de presentación: 18/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO LA REFORMA 1000, COL. PEÑA BLANCA, SANTA FE, 01210, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISELA GALLETAS MARIA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de manera separada. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 36330-2015 2/ Fecha de presentación: 14-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE QUAKER OASTS COMPANY (Organizada bajo las leyes de Nueva Jersey). 4.1/ Domicilio: Quaker Plaza, 555 West Monroe Stree, Chicago, Illinois, 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NUEVA JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENA MAÑANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones elaboradas de cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y cereales calientes; bizcochos, galletas dulces y galletas saladas; avena, crema de avena, gachas, muesli y preparaciones de muesli; mezcla para panqueques; mezclas preparadas para hornear; barras de golosina a base de granos; mezcla de golosina a base de granos; barras de cereal; barras de golosina a base de cereal; pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz; pasteles de granos; bocadillos a base de granola; bebidas a base de avena. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ BUENA MAÑANA 1/ Solicitud: 36332-2015 2/ Fecha de presentación: 14-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laureate Education, Inc. (Organizada bajo las leyes de Maryland). 4.1/ Domicilio: 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland 21202, ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MARYLAND B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/748089 5.1/ Fecha: 04/09/2015 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educacionales, a saber, provisión de una base de datos y repositorio que destaque información educacional; servicios educacionales, a saber, provisión de una base de datos y repositorio que destaque información educacional en a nivel de la enseñanza superior, universidad y postgrados; servicios de bibliotecas en línea, a saber, provisión de servicios de biblioteca electrónica que destaquen recursos educacionales, libros de texto, materiales para curso, artículos, transmisiones personales a petición (podcasts), seminarios vía web (webinars), grabaciones de MP3, grabaciones de audio y vídeo y referencias vía una red informática en línea. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-006043 [2] Fecha de presentación: 10/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PERIFERICO SUR, No. 4121, COLONIA FUENTES DEL PEDREGAL, C.P. 14141, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZ CLIC! Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CLIC”, no se protege la denominaciòn “CONECTA TU VIDA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas.. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-036521 [2] Fecha de presentación: 16/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BORYUN PHARMACEUTICAL CO., LTD. [4.1] Domicilio: 136 CHANGGYONGGUNG-RO JONGNO-GU, SEUL, REPÚBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GELFOS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para propósitos médicos, medicinas para propósitos humanos, preparaciones farmacéuticas para órganos digestivos, medicinas para el tratámiento de enfermedades gastrointestinales, digestivos para propósitos farmacéuticos, fosfatos para propósitos farmacéuticos, antiácidos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 GELFOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 36517-2015 2/ Fecha de presentación: 16-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laureate Education, Inc. (Organizada bajo las leyes de Maryland). 4.1/ Domicilio: 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland 21202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MARYLAND B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/748113 5.1/ Fecha: 04/09/2015 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educacionales y servicios educacionales en línea, a saber, provisión de cursos de instrucción a nivel de educación superior, universitaria y a nivel de postgrado, servicios educacionales y servicios educacionales en línea, a saber, provisión de cursos de instrucción a nivel de educación superior, universitaria y a nivel de postgrado a lo largo de una red de escuelas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 6038-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Periférico Sur No. 4121, Colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento incluido en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y televisión así como obras de cine, teatrales, musicales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-036118 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA [4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AF & CO. Y DISEÑO. [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsos de transporte multiuso, mochilas, estuches para tarjetas de presentación, estuches para tarjetas de crédito, bolsos de mano, etiquetas para equipaje, carteras y billeteras, neceseres vendidos vacíos, bolsos de viaje, bolsos de mano pequeños. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-036523 [2] Fecha de presentación: 16/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BORYUN PHARMACEUTICAL CO., LTD. [4.1] Domicilio: 136 CHANGGYEONGGUNG-RO JONGNO-GU, SEUL, REPÚBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TODULA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para propósitos médicos, preparaciones farmacéuticas cardiovasculares, anti-hipertensivos, agentes farmacéuticos que afecten el metabolismo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 TODULA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-023794 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, específicamente, diseños de plantas eléctricas, diseño de sistemas solares, fotovoltaicos, investigación técnica en el campo de producción de energía y ahorro de energía, planificación técnica de instalaciones fotovoltaicas y sistemas y de energía solar, control de calidad de paneles solares, control de calidad del trazado, construcción y operación de paneles solares y de matrices fotovoltaicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ FIRST SOLAR [1] Solicitud: 2015-023791 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de peaje, de medición, de señalización, de control FIRST SOLAR (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales. Mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, específicamente, celdas y módulos fotovoltaicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-016780 [2] Fecha de presentación: 28/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZOTT SE & CO. KG [4.1] Domicilio: DR.- STEICHELE - STRASSE 4 86690 MERTINGEN, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZOTT [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche, productos lácteos, específicamente leche de consumo, leche coagulada, suero de leche, yogur, yogur de frutas, yogur de chocolate o cacao, bebidas lácteas mixtas no alcohólicas (que predomina la leche) kéfir, crema, queso blanco blando, queso blanco blando con frutas y hierbas, postres consistiendo esencialmente de leche y especias con gelatina y/o almidón como aglutinantes, mantequilla, mantequilla aclarada, queso y preparaciones de queso, leche y suero en polvo como productos alimenticios yogur dietéticos para propósitos que no sean médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. ZOTT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-023798 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, específicamente, diseños de plantas eléctricas, diseño de sistemas solares, fotovoltaicos, investigación técnica en el campo de producción de energía y ahorro de energía, planificación técnica de instalaciones fotovoltaicas y sistemas y de energía solar, control de calidad de paneles solares, control de calidad del trazado, construcción y operación de paneles solares y de matrices fotovoltaicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-023797 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, específicamente, servicios de construcción, a saber, planificación, trazado y construcción de matrices, sistemas y subsistemas fotovoltaicos, instalación de paneles solares y redes de energía solar, provisión de información en el campo de la construcción de paneles solares y redes de energía solar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-015294 [2] Fecha de presentación: 05/05/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFAMINO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y clínico, leche formulada, alimentos y sustancias alimenticias para bebés, alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para niños y enfermos, alimentos y sustancias alimenticias para mujeres embarazadas y madres que lactan para uso médico, suplementos nutricios y dietéticos para uso médico, preparaciones de vitaminas, preparaciones a base de minerales, suplementos alimenticios a base de proteínas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINAS ROBLES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. ALFAMINO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 36328-2015 2/ Fecha de presentación: 14-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ardent Holding Limited (Organizada bajo las leyes de REINO UNIDO). 4.1/ Domicilio: Maersk House, Braham Street, London El 8EP, REINO UNIDO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicacion
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