Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2015 — Creación de la Dirección Nacional de Parques y Recreación
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-055-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de
Derecho, constituido como república libre, soberana e
independiente para asegurar a los ciudadanos el goce de la justicia
y el bienestar económico y social.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y el Estado, todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es
inviolable.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras
promueve y ejecuta acciones preventivas contra la criminalidad
y delincuencia común, incluyendo incentivos para la creación de
espacios donde se realicen prácticas deportivas y la sana
recreación en apoyo a los Gobiernos Locales.
CONSIDERANDO: Que es imperativo ofrecer al
ciudadano espacios recreativos y de esparcimiento familiar, que
provea a los niños y jóvenes oportunidades de aprendizaje y
convivencia social, cruciales para su desarrollo, como una
alternativa de escape y prevención a la criminalidad y delincuencia
común.
CONSIDERANDO: Que la infraestructura recreativa
incide en la salud pública, la economía, el medio ambiente, la
educación y la atracción turística, promoviendo además
participación comunitaria y orgullo cívico.
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Artículo
245 numeral 11 de la Constitución de la República, artículo 1, 7,
13, 14, 116, 117, 119,122 de la Ley General de la Administración
Pública:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Crear la “DIRECCIÓN NACIONAL
DE PARQUES Y RECREACIÓN”, que será identificada con
sus siglas DPR, como un ente desconcentrado, adscrito a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Social; con independencia técnica, legal, administrativa y de
ejecución presupuestaria.
La Dirección Nacional es el ente encargado de gestionar el
diseño y construcción de mega parques y otros espacios
recreativos en diferentes zonas del país que no estén contemplados
dentro de los Convenios suscritos por este Poder del Estado.
Como ente encargado debe promover la convivencia ciudadana,
la cohesión social y la integración comunitaria, contribuyendo a
través de un ambiente sano y seguro el esparcimiento familiar, la
recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre
y el buen uso de parques, escenarios, plazas públicas o cualquier
espacio que favorezcan el desarrollo de estas actividades, a la
prevención social, la unión y el reencuentro de hogares
hondureños.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVO GENERAL.- Incentivar y
priorizar la recuperación de los espacios públicos como parques
y otras áreas recreativas con infraestructura innovadora, bajo un
esquema de trabajo social y de desarrollo institucional, a efectos
de fortalecer la prevención de la violencia intrafamiliar y
comunitaria; con la promoción de actividades que unan y
reencuentren a los hogares hondureños.
ARTÍCULO 3.- DEL DOMICILIO.- La DRP tendrá su
domicilio en la Capital de la República, pudiendo establecer
oficinas en diferentes zonas geográficas del país, de acuerdo a las
necesidades estratégicas para el desarrollo de los proyectos de
infraestructura.
ARTÍCULO 4.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.-
Para su debida operación y funcionamiento, la Dirección Nacional
contará con una estructura administrativa, técnica y legal básica,
cuya funciones y responsabilidades se establecerán en el
reglamento correspondiente que al efecto emitirá la Secretaría de
Desarrollo e Inclusión Social.
ARTÍCULO 5.- COMPETENCIAS DE LA DPR.- Son
competencias de la DPR las siguientes:
1. Gestionar el diseño y construcción de mega parques o de
cualquier infraestructura a nivel nacional incluyendo
rehabilitación de parques existentes, dirigida a desarrollar
actividades recreativas y de esparcimiento familiar;
2. Contribuir con la capacidad del Estado en aras de promover,
articular, desarrollar y monitorear los planes y programas
dedicados al aprovechamiento de mega parques y otros
espacios públicos recreativos y de esparcimiento familiar;
brindando especial énfasis en poblaciones infantiles, juveniles,
adultos, adultos mayores y de atención especial;
3. Garantizar la seguridad de la infraestructura física construida
o rehabilitada, hasta lograr el traspaso a las autoridades locales,
comunidad, patronatos o demás organizaciones;
4. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Anual de la
DPR;
5. Estimular a nivel nacional la participación y corresponsabilidad
social – empresarial – gubernamental en la protección, cuidado
y mantenimiento de los mega parques y otros espacios
públicos recreativos y de esparcimiento familiar;
6. Colaborar con la realización de auditorías sociales o veedurías
sociales; y,
7. Los demás que sean compatibles con los anteriores.
ARTÍCULO 6.- IMPLEMENTACIÓN DE LA DIREC-
CIÓN NACIONAL.- El Director Nacional del que se
desprenden las estructuras técnicas y administrativas se asegurará
de dar cumplimiento a los objetivos, eficiencia y transparencia de
la gestión operativa y administrativa de la DPR.
ARTÍCULO 7.- Para ser titular de la DPR se requiere
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser hondureño(a);
2. Ser mayor de treinta (30) años de edad;
3. Poseer título universitario, preferentemente relacionados a los
objetivos y competencias de la DPR;
4. Tener una experiencia no menor de cinco (5) años en el
desempeño de cargos ejecutivos o de dirección;
5. Ser de reconocida honorabilidad;
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6. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
7. Rendir la fianza correspondiente.
ARTÍCULO 8.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
NACIONAL.- Son atribuciones del Director Nacional de la
DPR, las siguientes:
1. Formular, coordinar, gestionar, implementar, monitorear y
evaluar los planes y programas de la Dirección Nacional
dedicados al aprovechamiento de espacios públicos
recreativos y de esparcimiento familiar, brindando especial
énfasis en poblaciones infantiles, juveniles, adultos, adultos
mayores y de atención especial;
2. Planificar, gestionar y garantizar la implementación del Plan
Anual de Diseño y Construcción de Mega parques o cualquier
infraestructura a nivel nacional que cumpla con las actividades
recreativas y de esparcimiento familiar, sus presupuestos,
Memorias e Informes Anuales, el Reglamento del presente
Decreto, modificaciones, reformas y demás normativas
consideradas por el Director Nacional para el buen
funcionamiento de la DPR;
3. Presentar la liquidación presupuestaria anual ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
4. Promover modelos que contribuyan a la sostenibilidad y
mantenimiento de los mega parques y demás infraestructura
acondicionada para estos fines, que favorezcan la continuidad
de las actividades recreativas, físicas - culturales y de
esparcimiento familiar;
5. Suscribir convenios, contratos mediante los procesos
correspondientes y colaboraciones especiales con
particulares y entidades de cualquier orden o naturaleza,
organizaciones sin fines de lucro, Gobiernos Locales,
patronatos, cuando se requiera para el logro de una mayor
eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades, con
el objetivo de dinamizar la ejecución y descentralizar las
actividades;
6. Promover, facilitar y /o programar el uso de los mega parques
y otros espacios públicos en actividades de recreación e
instalaciones acondicionadas para actividades recreativas,
físicas – culturales y de esparcimiento familiar que
contribuyan a mejorar el aprovechamiento del tiempo libre
de los ciudadanos;
7. Gestionar y administrar los recursos que le sean asignados a
la Dirección Nacional, indistintamente de su fuente de
financiamiento;
8. Velar por el cumplimiento de las metas e indicadores
establecidos, así como tomar las decisiones para su garantía;
9. Gestionar ante la autoridad competente a fin de garantizar la
seguridad de las instalaciones físicas de los parques y demás
infraestructura realizada en el marco de la DPR;
10. Permitir y colaborar con las auditorías de los organismos
fiscalizadores del Estado o veedurías sociales a los proyectos
que se realizan, con el fin de garantizar su transparencia.
11. Convocar individual o de forma colectiva a las instituciones
u organismos nacionales que considere conveniente para
obtener opiniones sobre aspectos de interés para el logro
de los objetivos de la Institución.
12. Nombrar y remover al personal del Instituto; y
13. Otras que le sean asignadas por el Presidente de la
República o quien él delegue.
ARTÍCULO 9.- DE LOS RECURSOS DEL PRO-
GRAMA.- Para el cumplimiento del presente Decreto, se instruye
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, consignar
una partida presupuestaria con fondos del Tesoro Nacional, bajo
una nueva Gerencia, para la operación de la DPR en el año 2015
y en adelante. Los recursos de inversión necesarios serán
consignados previa aprobación del Consejo de Defensa y
Seguridad del FONDO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
SOCIAL POBLACIONAL contenido en el Decreto Legislativo
No. 199 – 2011 y sus reformas contenidas en los Decretos Nos.
222 – 2012 y 322 – 2013 o del Fondo de Solidaridad y Protección
Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, contenido en el
Decreto Legislativo No.278-2013, en base al presupuesto y plan
de desembolsos presentados.
Además de las partidas presupuestarias que se consignen en
el presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
contará con los recursos siguientes:
1. Las Transferencias de fondos consignadas en los presupuestos
de las instituciones Descentralizadas y Desconcentradas a
favor de la DPR;
2. Recursos de fondos externos reembolsables y no
reembolsables y de organismos internacionales o nacionales
de cooperación;
3. Las herencias, legados, donaciones o aportes de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y
4. Los demás ingresos o bienes que adquiera a cualquier título
legal.
ARTÍCULO 10.- DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES,
INSUMOS Y SERVICIOS.- La Dirección Nacional podrá
adquirir los bienes, insumos y servicios necesarios para su
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operación, con los recursos asignados y en el marco de la
normativa nacional aplicable.
ARTÍCULO 11.- REGLAMENTACIÓN.- La Secretaría
de Desarrollo e Inclusión Social deberá reglamentar el presente
Decreto dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de su
aprobación. Asimismo emitirá las normativas de carácter general
para el mejor cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 13.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, al primer día del mes de Septiembre de dos mil quince
(2015).
COMUNIÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
ARTURO CORRALES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DILCIA AGUIRIANO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY
JACOBO PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
CARLOS MANUEL BORJAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
ROBERTO ZACAPA
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
KARLA CUEVA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
MARÍA CARMEN NASSER
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA, EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República de Honduras establece que “La persona humana
es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano
es inviolable”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 124 de la Constitución
de la República de Honduras establece que “Todo niño debe ser
protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá trabajar antes
de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud,
educación e impedir su desarrollo físico, mental o moral”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 126 de la Constitución
de la República de Honduras establece que “Todo niño debe en
cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban
auxilio, protección y socorro”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de mayo de 1990,
mediante Decreto No. 75-90, el Estado de Honduras ratificó la
Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea
General de la Organización de Naciones Unidas el 20 de noviembre
de 1989; instrumento que reúne los principios esenciales para
garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general. En su artículo
32 establece que “Los Estados partes reconocen el derecho del
niño a estar protegido contra la explotación económica y contra
el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso,
entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-057-2015
CONSIDERANDO: Que el Comité de Derechos del Niño
en sus recomendaciones CRC/C/15/Add.24, párr. 35) y CRC/
C/15/Add.105 24 de agosto de 1999 “A la luz de los artículos 3
y 32, entre otros, de la Convención, el Comité recomienda que el
Estado Parte prosiga su colaboración con la OIT/IPEC para
establecer y aplicar un plan nacional para la abolición del trabajo
infantil y para adoptar las medidas previstas en la Carta de
Entendimiento con la OIT y el IPEC. Especial atención merece la
situación de los niños dedicados a trabajos peligrosos,
especialmente en el sector no estructurado donde se concentran
la mayoría de los niños que trabajan. Además, el Comité
recomienda que se apliquen las leyes relativas al trabajo infantil,
que se refuercen la inspección laboral y las penas impuestas en
caso de infracción de dichas leyes” incluyendo la operatividad de
un organismo estatal para la erradicación progresiva del Trabajo
Infantil.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ratificó
los Convenios números 138, 29 y 182, de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), sobre la edad mínima de admisión
al empleo, sobre el trabajo forzoso y sobre las peores formas de
trabajo infantil, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la
Adolescencia de la República de Honduras, como instrumento
legal surgido de la necesidad de proteger a los niños contra toda
forma de crueldad y explotación, estipula en su Artículo 114 que
“Es deber del Estado formular políticas, elaborar, promover y
ejecutar programas tendientes a la gradual abolición del trabajo
de los niños. Creará, asimismo, programas de apoyo a las familias
en las que exista niños en situación de riesgo”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de mayo del año
2008, según acuerdo No STSS-097-2008, se aprobó la reforma
por adición al Artículo No 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil
en Honduras, el que define las labores absolutamente peligrosa
por condiciones y por naturaleza.
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CONSIDERANDO: Que por Decreto Ejecutivo No. PCM-
011- 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM 056-
2011, fue aprobada como Política Nacional en materia de trabajo
infantil, la Hoja de Ruta para la prevención y erradicación del
trabajo infantil y sus peores formas a fin de lograr una vinculación
efectiva de las Políticas Públicas existentes que tienen una incidencia
directa o indirecta con la prevención y erradicación del trabajo
infantil y sus peores formas.
CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Legislativo
número 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la
Administración Pública, los Servicios de la Ciudadanía y
Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se reformó
entre otros el artículo 14 de la Ley General de la Administración
Pública, en el cual se faculta al Presidente de la República que,
por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir
dentro de la Administración centralizada las normas requeridas
para Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la
Administración Pública demande.
CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento
de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para
Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 286-2009
de fecha 13 de enero del 2010 contiene principios, objetivos y
metas de prioridad nacional que a su vez tienen una incidencia
directa para atender la problemática de trabajo infantil en nuestro
país.
POR TANTO;
El Presidente Constitucional de la República reunido en
Consejo de Secretarios de Estado y, en uso de las facultades
correspondientes y en aplicación de los Artículos 124, 126, 245
párrafo primero, numeral 11, y 252 de la Constitución de la
República; 4, 11, 13, 14, numeral 14), 22, numeral 3)116, 117
de la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de
la “Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los
servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en
el Gobierno”.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Adecuar la integración de la Comisión
Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del
Trabajo Infantil, creada mediante Decreto Ejecutivo PCM- 17-
98, a la nueva estructura del Gobierno de la República establecida
en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública,
e incorporar a la misma las demás Instituciones y Organizaciones
que tengan atribuciones en la materia, con el propósito de articular,
monitorear, evaluar y garantizar la implementación del Plan
Nacional, la Política Pública y la Hoja de Ruta para Hacer de
Honduras un País Libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas.
ARTÍCULO 2.- La Comisión está integrada por el (la) Titular
o representante de las Instituciones y Organismos siguientes:
A. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social (STSS), que lo presidirá;
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
(SDHJGD);
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social (SEDIS);
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL);
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC);
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico;
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG);
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Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF);
Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); e,
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);
El Presidente de la Comisión puede invitar a los Titulares de
las siguientes entidades para que pasen a conformar la
Comisión y a través de ellos mismos o de los representantes
que respectivamente designen:
B. Corte Suprema de Justicia (CSJ);
Ministerio Público (MP);
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH);
Comisión Especial de la Niñez, Adolescente y Adulto
Mayor del Congreso Nacional (CN);
Centrales de Trabajadores de Honduras;
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
Asociación de Municipios de Honduras (AHMON);
Coordinadora de Instituciones Privadas en pro de los Niños
y Niñas y sus Derechos (COIPRODEN) Un representante
del Movimiento Mundial por la Infancia, Capítulo Honduras;
y,
C. Cualquier organización que, a criterio de la mayoría de los
miembros de la Comisión pueda participar constructivamente
a la consecución del propósito expresado en el Artículo 1
de este Decreto Ejecutivo
ARTÍCULO 3.-La Comisión Nacional tendrá las siguientes
funciones:
a) Coordinar con las Secretarías de Estado y demás
dependencias que en el marco de la Visión de País y Plan de
Nación y Planes de Inversión Municipal y de Gobierno de
acuerdo a sus responsabilidades y competencias
institucionales, contemplen e implementen acciones tendientes
a la prevención y eliminación del trabajo infantil en los procesos
de planificación institucional estratégica y operativa .
b) Gestionar para canalizar recursos financieros ante organismos
cooperantes para la ejecución de la Hoja de Ruta para la
prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores
formas.
ARTÍCULO 4.-La Comisión Nacional será presidida por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social.
ARTÍCULO 5.-La Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia, (DINAF), en su función de secretario de la Comisión
actuará como asesor, coordinador y velará porque todas las
acciones, planes, proyectos y programas que se ejecuten o dicten
conlleven el fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección
Integral a la Niñez, Adolescencia y Familia, en este caso en materia
de erradicación al trabajo infantil.
ARTÍCULO 6.-La Comisión Nacional, podrá conformar
Subcomisiones Regionales y Locales integradas por
Representantes de las entidades que lo conforman. Estarán
presididas por los Directores Regionales o Autoridades Locales
de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y Coordinadores
Regionales de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF). Con la participación de las Mesas de Protección Social
de la SEDIS y Mesas de Protección de la Niñez, Adolescencia y
Familia.
ARTICULO 7.-La Comisión Nacional será de carácter
permanente y sesionará ordinariamente cada tres (3) meses por
convocatoria del Presidente y extraordinariamente cuando el caso
lo requiera, o a petición de por lo menos cuatro de sus miembros,
mediante solicitud escrita.
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ARTÍCULO 8.-El quórum se formará con la mitad más uno
de sus miembros. Los acuerdos se tomarán preferentemente
por consenso, y en su defecto por simple mayoría. En caso de
que no se reúna el quórum en la primera convocatoria el Presidente
de la Comisión Nacional puede convocar nuevamente a los
miembros asistentes después de 1 (una) hora.
ARTÍCULO 9.-A las sesiones de la Comisión Nacional podrá
invitarse de acuerdo a su agenda, a representantes de diversas
instituciones u organizaciones públicas y privadas, nacionales e
internacionales, personas naturales o jurídicas, que tengan relación
con el tema de erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.
ARTÍCULO 10.-La Comisión Nacional contará con un
Consejo Técnico, integrado por representantes de cada una de
las instituciones y organismos enumerados en el Artículo 3 de este
Decreto, quienes deberán ser técnicos en la materia. El Consejo
Técnico será coordinado por el Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional. En este órgano se aprobará un Plan de Trabajo
Anual de actividades.
ARTÍCULO 11.-El Secretario Ejecutivo en coordinación con
el Consejo Técnico cumplirá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Comisión Nacional en materia de su
competencia, para la acción eficaz de su representatividad;
b) Dar asesoramiento a cualquier ente público o privado, nacional
e internacional, persona natural o jurídica en materia de
Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil y sus
peores formas;
c) Elaborar el presupuesto y someterlo a aprobación ante la
Comisión Nacional, para la implementación de la Política
Nacional y Plan Nacional;
d) Proponer ante la Comisión Nacional reformas a las políticas
y programas nacionales para la Erradicación Gradual y
Progresiva del Trabajo Infantil, y sus peores formas;
e) Elaborar, monitorear y evaluar la Programación de la Política
Nacional y Plan Nacional haciendo uso de las plataformas
informáticas como son Centro Nacional de Información del
Sector Social (CENISS) de Estrategia y Comunicaciones,
Sistema Único de Evaluación de Políticas Públicas (SUEPPS)
de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, Gestión por
Resultados (GPR) de la Dirección Presidencial de Gestión
por Resultados adscritas a la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, al Sistema Nacional de información de
Niñez, Adolescencia y Familia (SINNAF) de la Dirección de
Niñez, Adolescencia y Familia, entre otros que la Comisión
Nacional crea convenientes;
f) Coordinar las acciones identificadas en la Programación de
la Política Nacional;
g) Promover la implementación de programas de prevención y
erradicación del trabajo infantil en sus peores formas,
focalizados en población de mayor vulnerabilidad, como ser:
1. Niñas, niños y adolescentes.
2. Pueblos indígenas y afro hondureños.
3. Migrantes.
4. Personas con discapacidad.
5. Otras poblaciones vulnerables.
h) Las demás que le asigne la Comisión Nacional.
ARTÍCULO 12.-A la Secretaría Ejecutiva se le asignará el
personal necesario por parte de la Comisión Nacional.
ARTÍCULO 13.-La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes
Funciones:
a) Elaborar un Plan Nacional de Acción para la Eliminación
Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en Honduras;
b) Dar seguimiento a los compromisos internacionales que
Honduras ha adoptado en la materia, en especial a la Hoja de
Ruta para Hacer de Honduras, un país libre de Trabajo Infantil
y sus Peores Formas;
c) Revisar el ordenamiento jurídico nacional relacionado con el
Trabajo Infantil y sus Peores Formas, y de acuerdo a ello,
sugerir reformas o nueva legislación protectora en esta materia;
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d) Elaborar un Mapeo Nacional de Trabajo Peligroso y de las
Peores Formas de Trabajo Infantil y de acuerdo al mismo
coordinar acciones para su combate y erradicación;
e) Definir un modelo de inspectoría de Trabajo, con especial
atención en el sector informal de la economía y agricultura,
enfocado en las necesidades de la Niñez trabajadora, que
contemple participación de otras instituciones del Estado para
garantizar la debida protección a la niñez trabajadora y su
entorno familiar. Este modelo funcionará bajo la modalidad
de equipo de respuesta inmediata;
f) Promover en coordinación con todas las Alcaldías del país la
Política de ¨Municipios Libres de Trabajo Infantil¨, la cual
consiste en cumplir una serie de estándares y tomar una serie
de acciones que garantice que en los respectivos términos
municipales no se tolera el trabajo realizado por niños y niñas.
Para tal efecto, la Comisión elaborará los protocolos, manuales
o instructivos que faciliten la toma de medidas por parte de
las Corporaciones en esta materia.
g) Impulsar la gestión de recursos técnicos y financieros que
posibiliten el fortalecimiento de capacidades de los miembros
que integran las comisiones a diferente nivel, a través de foros,
conversatorios, cursos, e intercambio de experiencias para
conocer buenas prácticas sobre el tema.
h) Otras que determine la Comisión Nacional.
ARTÍCULO 14.- Son órganos de la Comisión Nacional
para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil:
a) La Comisión Nacional en pleno;
b) La Secretaria de la Comisión, ejercida por DINAF;
c) El Secretariado Ejecutivo;
d) Los Consejos Técnicos Regionales y Locales.
Sus competencias y funcionamiento será objeto de
reglamentación.
ARTÍCULO 15.- Para el cumplimiento de los objetivos de
este Decreto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
consignará en el presupuesto de Ingreso y Egresos de la República,
una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento
racional eficiente y eficaz de la Secretaria Ejecutiva, de acuerdo
al presupuesto presentado por la misma. Cada institución sea del
Gobierno Central, Desconcentrada o Municipal deberán consignar
las partidas presupuestarias en su anteproyecto de presupuesto
para los efectos de cumplir sus responsabilidades, en el marco de
la programación de la Política Nacional.
ARTÍCULO 16.-Para el desarrollo de sus actividades la
Comisión Nacional contará con el presupuesto que se le asigne y
los bienes, activos y valores que a cualquier título le sean
transferidos o donados
ARTÍCULO 17.-Los fondos serán depositados en una cuenta
especial a nombre de la Comisión Nacional en el Banco Central
de Honduras, previa aprobación de la Secretaría de Finanzas;
ARTÍCULO 18.- Todos los fondos mencionados en el
Artículo 16, 17 y 18 independientemente de su procedencia serán
sometidos a las auditorías de los entes contralores del Estado y
auditorías externas.
ARTÍCULO 19.- La Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social emitirá un Reglamento especial para desarrollar los
contenidos de este decreto.
ARTÍCULO 20.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al primer día del mes de septiembre del dos mil quince
(2015).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
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JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
ARTURO CORRALES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DILCIA AGUIRIANO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY
JACOBO PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS
CARLOS MANUEL BORJAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
ROBERTO ZACAPA
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
KARLA CUEVA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
MARÍA CARMEN NASSER
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS
CONSIDERANDO: Que es función de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas, vigilar el estricto cumplimiento de los tratados
y convenios internacionales suscritos por Honduras, relativos a
los recursos naturales y al ambiente; asimismo proponer todas
aquellas medidas que se consideren idóneas para preservar los
recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que Honduras mediante Decreto
Legislativo 101-99 de fecha 26 de julio de 1999, aprobó en todas
y cada una de sus partes, la Convención Interamericana para la
Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT); la
cual entró en vigencia en fecha 31 de julio de 1999, relativa a la
protección, conservación y recuperación de las poblaciones de
tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen.
CONSIDERANDO: Que un diagnóstico reciente del Estado
de Conservación de las Poblaciones de Tortugas Marinas de
Honduras, reveló que al año dos mil trece (2013), la problemática
para la conservación de las tortugas marinas en Honduras,
continúa siendo crítica, debido a la degradación de sus hábitats, a
la comercialización y consumo de sus productos como huevos,
caparazón y carne; y a las limitantes en las acciones de manejo,
entre otras.
CONSIDERANDO: Que una Estrategia Nacional para la
Conservación de las Tortugas Marinas, vendría a ser un
instrumento de manejo para evitar la pérdida de la tortuga marina,
recuperar su población y orientar a los actores para alcanzar la
estabilidad poblacional de las especies y por consiguiente, apoyaría
en el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Convención
Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas
Marinas (CIT).
CONSIDERANDO: Que el Comité Técnico Nacional de
Tortugas Marinas (COTTOM), órgano interestatal conformado
para coordinar, gestionar y asesorar actividades orientadas a la
Secretaría de Energía,
Recursos Naturales,
Ambiente y Minas
ACUERDO MINISTERIAL No. 1431-2014
investigación, educación ambiental, monitoreo, protección y
manejo sostenible de las poblaciones de tortugas marinas, con
miras a la recuperación de las poblaciones y a la protección de
sus ecosistemas; recomendó a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas,
que se elaborara una Estrategia Nacional para la Conservación
de Tortugas Marinas en Honduras; con el apoyo económico del
Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos
Acuáticos y Alternativas Económicas.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a
través de la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO); es la
responsable de la coordinación institucional pública y privada en
materia ambiental y de propiciar la participación activa de
representantes de las diferentes instituciones del Estado y sociedad
civil en general.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos: 247 de la Constitución de la
República; 36 numeral 8, 116, 118 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; 11 de la Ley General del Ambiente; 4
numeral 4 del Decreto Ejecutivo PCM 001-2014; y 1, 4, 9, 10,18
del Decreto Legislativo 101-99, de fecha 26 de julio de 1999,
contentivo de la Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas (CIT).
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar la siguiente ESTRATEGIA
NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE TOR-
TUGAS MARINAS DE HONDURAS.
El objetivo general de la estrategia, es contribuir en un período
de quince (15) años a la viabilidad ecológica de las cinco (5)
especies de tortugas marinas presentes en Honduras, a través de
la priorización de estrategias y acciones pertinentes para su
conservación efectiva e integral. El documento pretende apoyar y
orientar a los actores encargados de los procesos de conservación
en su ejecución para alcanzar la estabilidad poblacional de las
especies de tortugas marinas al mismo tiempo que mejoren la
calidad de vida de las personas que comparten sus hábitats.
Los elementos que orientarán la implementación de la estrategia
son la visión y los principios establecidos con base al Plan de
Nación de Honduras. La puesta en marcha de la estrategia se
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realizará a través de 5 ejes estratégicos, 11 objetivos, 27 resultados
esperados (3 a corto plazo, 13 a mediano plazo y 11 a largo
plazo) y 18 estrategias con sus respectivas acciones. Es de resaltar
que los arreglos institucionales considerados básicos para la
operatividad de todos los ejes estratégicos fueron considerados
como elementos transversales y se discuten particularmente en el
próximo capítulo. Del mismo modo, aunque se separó el eje
estratégico de educación y participación comunitaria, cuando se
creyó pertinente, se incluyeron acciones específicas de
capacitación dentro de otros ejes.
A. VISION
Honduras cuenta con poblaciones de tortugas marinas estables,
con datos poblacionales que las ubican fuera del estado de
amenaza. Las comunidades que comparten hábitats con las
especies de tortugas marinas se encuentran empoderadas de
modelos alternativos para la generación de bienestar basados en
los programas de conservación de tortugas marinas. Los
programas de manejo, investigación y educación en tortugas
marinas son liderados por las comunidades en sinergia con la
sociedad civil, la academia y la empresa privada. Estos programas
cuentan con la infraestructura, apoyo técnico y financiero necesario
para sus actividades. La sociedad hondureña reconoce la
importancia ecológica, económica y social de las tortugas
marinas y apoya sus actividades de conservación.
B. PRINCIPIOS
Los siguientes principios guiarán la implementación de la
Estrategia Nacional para la Conservación de Tortugas Marinas:
Precautorio: De haber peligro de daño grave o irreversible
a las poblaciones de tortugas marinas o sus hábitats, la falta de
certeza científica no debe ser razón para postergar la
implementación de medidas eficientes y oportunas.
Responsabilidad: La sociedad hondureña es responsable
de la supervivencia de las especies de tortugas marinas.
Participación: Se brindará la oportunidad a los actores en el
marco de la cooperación intersectorial efectiva y el respeto a la
cultura y conocimiento de cada uno de ellos. Además se incluirá
un enfoque de equidad de género en todas las acciones de la
Estrategia Nacional para la Conservación de Tortugas Marinas
de Honduras (ENTMH).
Uso Racional: Toda acción en el marco de la Estrategia
Nacional para la Conservación de Tortugas Marinas de Honduras
(ENTMH) deberá ir orientada al uso sostenible de los recursos
para beneficio de la humanidad de manera compatible con el
mantenimiento de las propiedades naturales de los ecosistemas.
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Proyecto a Proceso: Las acciones en el marco de la Estrategia
Nacional para la Conservación de Tortugas Marinas de Honduras
(ENTMH) deben integrar la búsqueda de su continuidad y el
crecimiento de los resultados obtenidos, como un componente
para facilitar su sostenibilidad.
Subsidiaridad: La aplicación de las acciones debe estar
descentralizada al nivel apropiado más bajo.
Adaptación al cambio: La implementación de la Estrategia
estará abierta y dispuesta al cambio, del mismo modo que cambie
el contexto institucional y/o ambiental en que se desarrolle.
Dispuesto a mejorar continuamente para poder responder a las
necesidades que se le presenten.
I. Eje Estratégico: Generación de Información
Científica.
Escenario Actual: Honduras cuenta con limitada información
científica que respalde las actividades de manejo de las especies
de tortugas marinas, que fundamente los procesos educativos
formales y no formales, oriente la formulación y revisión de leyes
y llene los requerimientos de información acordados bajo
Convenios Internacionales.
Estado Ideal: Para el año 2028 existe en Honduras
información científica confiable y pertinente generada a partir de
datos robustos para el manejo y protección de tortugas marinas.
Además posee datos poblacionales de las 5 especies de tortugas
marinas que arriban al país que demuestran mejoría en sus
poblaciones. La información generada se encuentra al alcance y
disposición de los tomadores de decisiones a todo nivel, público
en general y ha sido incorporada a las actividades de manejo,
investigación y CEP (Comunicación, Educación y Participación).
.
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Objetivo Estratégico 1. Generar en Honduras información
científica confiable a partir de datos robustos y en seguimiento de
protocolos internacionales en los temas priorizados para la
conservación y protección de tortugas marinas.
Estrategia 1.1. Coordinación entre institucionales para
la regulación de las investigaciones en el tema tortugas
marinas.
Acciones Prioritarias:
a) Generar acuerdos entre las SERNA/DIBIO, ICF y
DIGEPESCA sobre los lineamientos y requisitos para otorgar
permisos de investigación científica a nivel nacional, que
incluyan la obligatoriedad de proporcionar los resultados de
la investigación a las organizaciones competentes.
b) Conformar un Comité Científico Asesor del Comité Técnico
Nacional de Tortugas Marinas (COTTOM) con expertos
nacionales e internacionales en las diferentes especies de
tortugas marinas para supervisar y/o apoyar la investigación
y diseminación de los resultados producidos en el país.
Estrategia 1.2. Desarrollo de un programa de
investigación científica en los temas de conservación de
tortugas marinas.
Acciones Prioritarias:
a) Crear una agenda de investigación, a fin de orientar
regionalmente los estudios por especie, priorizando temas,
tales como:
i. Identificación y caracterización de hábitats prioritarios
(forraje y anidación).
ii. Identificación de los períodos picos en las temporadas
de anidación.
iii. Identificación de causas para la pérdida de playas,
iniciando en el área de Omoa, departamento de Cortés y
el Golfo de Fonseca.
iv. Identificación de rutas migratorias para cada especie
v. Descripción del comportamiento de la tortuga Carey en
el Golfo de Fonseca.
vi. Línea de base sobre la comercialización de huevos de
tortugas marinas.
vii. Línea base sobre las artes de pesca de las comunidades
asentadas en hábitats prioritarios.
b) Establecer un programa de investigación-acción alrededor de
la agenda de investigación en tortugas marinas en Honduras.
Estrategia 1.3. Desarrollo de programas de monitoreo
permanentes y autosostenible en las playas índice de
Honduras.
Acciones Prioritarias:
a) Adoptar los protocolos de monitoreo internacionales para el
uso en las playas índices de Honduras, manteniendo
parámetros que permitan establecer comparaciones a nivel
internacional como ser el reportar números reales de hembras
y nidadas por temporadas de anidación.
b) Elaborar e implementar propuestas de financiamiento para
programa de monitoreo que incluya estrategia de
sostenibilidad.
Objetivo Estratégico 2. Incluir en la toma de decisiones
sobre las actividades de manejo, investigación, comunicación,
educación y participación, la información científica generada sobre
tortugas marinas.
Estrategia 2.1. Facilitar la disponibilidad de información
científica para la toma de decisiones de manejo,
investigación, comunicación, educación y participación.
Acciones Prioritarias:
a) Crear alianzas con plataformas de datos como la del CREDIA
y el Observatorio Cousteau de Centro América en la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
b) Generar un protocolo de manejo de información para los
resultados de investigación en tortugas marinas.
c) Iniciar un sistema de información centralizado y de acceso
público como repositorio de las investigaciones sobre tortugas
marinas.
II. Eje Estratégico: Actualización del marco regulatorio.
Escenario Actual: En Honduras existe una desactualización
y duplicidad en el marco legal que rige el uso y la protección de
las tortugas marinas. Además hay debilidad en la aplicación de las
sanciones por ilícitos cometidos.
Estado Ideal: Honduras cuenta con una normativa orientada
a fortalecer el manejo de tortugas marinas, con sanciones
adecuadas a modo de disminuir la comisión de ilícitos. Dicha
normativa es de amplio conocimiento a nivel nacional, cuenta con
una divulgación continua y está siendo aplicada por los organismos
pertinentes.
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Objetivo Estratégico 3. Establecer un reglamento que regule
el manejo y la conservación de las tortugas marinas.
Estrategia 3.1. Incluir un reglamento regulador del
manejo y conservación de las tortugas marinas en el marco
de la política marino costera.
a. Crear un reglamento sobre el manejo y conservación de
tortugas marinas, basado en la información científica
disponible y en la evaluación de la pertinencia de las sanciones
vigentes.
b. Socializar a nivel nacional el reglamento sobre el manejo de
tortugas marinas en el marco de la socialización de la política
marino-costera de Honduras.
c. Fomentar la implementación del reglamento sobre el manejo
y la conservación de tortugas marinas, a través de la formación
de alianzas con instituciones pública, privada.
Objetivo Estratégico 4. Implementar un mecanismo de
control y seguimientos de casos denunciados ante la Procuraduría
General de la República y la Fiscalía del Ambiente.
Estrategia 4.1. Definir los roles de participación efectiva
para las instituciones y organizaciones involucradas en los
casos de denuncias ambientales, tales como: SAG/
DIGEPESCA, SERNA/DIBIO, ICF, comanejadores de las
áreas protegidas, asociaciones con personería jurídica.
a) Crear un protocolo de actuación Administrativa y Judicial ante
ilícitos ambientales para el Golfo de Fonseca.
b) Socializar los protocolos con la Sociedad Civil.
c) Fortalecer la aplicación del Protocolo de actuación
Administrativa y Judicial ante ilícitos ambientales en el
departamento de Islas de la Bahía (Litoral Atlántico).
d) Promover la aplicación del Protocolo de actuación
Administrativa y Judicial ante ilícitos ambientales en los
departamentos Caribeños (Cortés, Atlántida, Colón, Gracias
a Dios) (Litoral Atlántico).
Estrategia 4.2. Apoyar a los organismos pertinentes en
el aumento de la judicialización de casos sobre tortugas
marinas a nivel regional en Honduras.
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a) Fomentar la independencia funcional de las instituciones a nivel
regional.
b) Crear una base de datos en el observatorio ambiental
(Cousteau de los mares de Centroamérica) que unifique las
denuncias ambientales para su seguimiento.
c) Empoderar los actores comunitarios y/o regionales para que
den acompañamiento a las denuncias sobre casos de ilícitos
contra tortugas marinas y/o sus hábitats.
III. Eje Estratégico: Manejo Integral de las poblaciones y
hábitats de tortugas marinas.
Escenario Actual: En Honduras existen al menos 7 iniciativas
orientadas al manejo y la conservación de tortugas marinas en los
litorales Atlántico y Pacífico, cuyo funcionamiento depende
estrechamente de la disponibilidad de fondos. El análisis de su
situación destaca la necesidad fortalecerlas técnicamente y guiarles
hacia un manejo integral que coloque a las personas y el uso racional
de los recursos como punto de partida para la toma de decisiones.
Estado Ideal: Honduras cuenta con programas de manejo
de tortugas marinas autosostenibles con un enfoque eco-sistémico,
que contrarrestan efectivamente las amenazas hacia los hábitats y
las poblaciones de tortugas marinas contribuyendo así al aumento
en sus poblaciones.
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Objetivo Estratégico 5. Promover el manejo efecto de los
hábitats de tortugas en litoral atlántico y Pacífico de Honduras.
Estrategia 5.1. Incorporación de los hábitats críticos de
tortugas marinas en el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH).
Acciones prioritarias:
a) Decretar como área protegida los hábitats críticos de tortugas
marinas cuando no estén incluidos.
b) Incorporar a las tortugas marinas como objetos de
conservación en los planes de manejo de las áreas protegidas.
c) Evaluar la efectividad de los programas de manejo de tortugas
marinas, a fin de establecer una línea base y obtener lecciones
aprendidas para que sean incorporadas en los programas de
conservación. Se debe hacer énfasis en el respeto a las
categorías de manejo establecidas en las áreas importantes
para tortugas marinas.
Estrategia 5.2. Implementación de las recomendaciones
técnica de las Convenciones Internacionales (CIT, CITES,
CBD, Ramsar, CMS) encaminadas a fortalecer las
iniciativas de conservación de tortugas marinas y sus
hábitats.
Acciones prioritarias:
a) Identificar/actualizar las playas índices en Honduras haciendo
uso de los lineamientos de la CIT.
b) Incorporar las áreas críticas para tortugas marinas en la lista
de Humedales de importancia Internacional.
c) Compilar un manual con las principales, recomendaciones
técnicas de los Tratados Internacionales que funcione como
referencia para el fortalecimiento de las iniciativas de
conservación de tortugas marinas.
Objetivo Estratégico 6. Incrementar los números de los
individuos de tortugas marinas mediante la disminución del impacto
de las principales amenazas sobre las poblaciones.
Estrategia 6.1. Establecer mecanismos orientados a
contrarrestar las principales amenazas a las poblaciones
de tortugas marinas y sus hábitats.
Acciones prioritarias:
Cambio Climático
a) Incorporar los resultados de los análisis sobre vulnerabilidad
y capacidad de adaptación de hábitats de tortugas marinas
en los planes de manejo de las áreas protegidas con tortugas
marinas. El análisis de vulnerabilidad será basado en la
información existente para cada área.
Infraestructura Costera
b) Incluir en los planes de ordenamiento territorial acciones
orientadas a la recuperación y/o conservación de hábitats
críticos para las tortugas marinas, en especial mitigación de
efectos de iluminación, construcción y ruido en estas áreas.
Interacción con pesquería
c) Crear un programa piloto para el estudio de las interacciones
de artes de pesca tortugas marinas en los litorales Pacífico
y Atlántico con base a los formularios creados por la CIT.
d) Crear programas de reducción de las interacciones de
tortugas marinas con pesquería.
Comercio de subproductores (ilícito)
e) Gestionar equipos e insumos para la detección, decomiso y
manejo de especies de tortugas marinas y sus subproductos.
f) Organizar grupos comunitarios de vigilancia capacitados que
cuenten con el apoyo de las entidades competentes (Fiscalía
del Ambiente, Fuerzas Armadas, Naval y la Policía, entre
otros).
Comercio de huevos (ilícito)
g) Crear un programa de incentivos para disminuir el comercio
(legal o ilegal) de huevos de tortugas marinas, basado en cuotas
de extracción y el uso de huevos no viables.
h) Capacitar a los tortugueros en la identificación de huevos
viables de los no viables, a fin de hacer uso de estos últimos.
i) Revisar el Decreto de veda en Golfo de Fonseca a fin de
adecuarlos al pico de la temporada de anidación (Golfo de
Fonseca).
j) Socializar el establecimiento de una veda para las tortugas
marinas y sus subproductos en el norte de Honduras (litoral
Caribe).
Estrategia 6.2. Fortalecimiento de las capacidades
técnicas a nivel institucional y comunitario para los
programas existentes de tortugas marinas.
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Acciones prioritarias:
a) Establecer un programa de capacitación técnica en temas
como: 1) técnicas de manejo en playas de anidación; 2)
técnicas de manejo de viveros; 3) toma de datos de calidad;
4) control de animales domésticos, entre otros.
b) Propiciar intercambios regionales de los resultados de manejo
y lecciones aprendidas para el mutuo apoyo de las iniciativas
a nivel nacional y en Centroamérica. Por ejemplo: a través de
la creación de “Escuelas de Conservación”.
c) Fomentar sinergias entre iniciativas de manejo para la creación
de redes de apoyo en temas específicos a nivel nacional.
IV. Eje Estratégico: Comunicación, Educación y
Participación Comunitaria.
Escenario Actual: Las debilidades en materia de
comunicación, educación y participación comunitaria son: i) escasa
participación comunitaria en los programas de conservación; ii)
carencia de intercambio de información a nivel nacional y regional;
iii) desconocimiento de las normativas y los procedimientos para
aplicarlos; iv) falta de concientización sobre estado y la importancia
de las tortugas marinas; v) falta de capacitación técnica en las
comunidades.
Estado Ideal: La sociedad hondureña reconoce la
importancia de las tortugas marinas y sus hábitats. Las iniciativas
de conservación de tortugas marinas están manejadas por las
comunidades. Además existe un grupo de técnicos de la
comunidad capacitados en manejo de tortugas marinas.
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Objetivo Estratégico 7. Introducir el tema de tortugas
marinas y su conservación en el currículum educativo nacional
básico, medio y superior.
Estrategia 7.1. Incidencia en las autoridades educativas
regionales, los directores y maestros, a fin de incorporar
sobre tortugas marinas dentro del curriculum educativo
existente.
Acciones prioritarias:
a) Capacitar a los maestros de las escuelas sobre la importancia
de las tortugas marinas, considerando la capacitación
plurilingüe (Ingles, Misquito y Garífuna).
b) Generar incentivos (concursos) entre escuelas a nivel regional
sobre conocimiento de ambientes marino-costeros, incluidos
tortugas marinas.
Estrategia 7.2. Creación de alianzas con instituciones
académicas para la formación de carreras técnicas en
manejo de áreas marino-costeras.
a) Alianza con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH) para organizar una carrera técnica sobre el manejo
de áreas marino-costeras.
Objetivo Estratégico 8. Propiciar la participación de las
comunidades en los programas de conservación de tortugas
marinas.
Estrategia 8.1. Fortalecimiento de las capacidades
organizativas de las comunidades.
Acciones prioritarias:
a) Introducir a las comunidades en procesos de conservación
de tortugas marinas a través de ferias, carnavales y otras
actividades.
b) Propiciar los espacios para la construcción de consensos y
toma de decisiones en materia ambiental en las comunidades
a través del desarrollo de cabildos abiertos u otras consultas.
c) Desarrollar actividades propiciando el empoderamiento de
las comunidades a sus programas de conservación de tortugas
marinas.
Objetivo Estratégico 9. Concientizar a la población
hondureña sobre las características e importancia de la
conservación de tortugas marinas en Honduras.
Estrategia 9.1. Implementar campañas de concienti-
zación sobre las características e importancia de la
conservación de tortugas marinas en Honduras mediante
alianzas multisectoriales.
Acciones prioritarias:
a. Crear, socializar e implementar con representantes de
comunidades Garífunas y Misquitas en el litoral Atlántico un
programa para éstos grupos sobre las ventajas de establecer
programas de conservación de tortugas marinas. Que incluya:
preparación de guiones de radio, tv, trifolios y otros
materiales de forma plurilingüe (Inglés, Misquito y Garífuna).
b. Hacer alianzas con el sector empresarial en Honduras para
la creación de una campaña de concientización a nivel nacional.
c. Incluir al sector hotelero en las campañas de señalización y
educación de sus visitantes sobre tortugas marinas, su
importancia y su cuidado.
V. Eje Estratégico: Sostenibilidad financiera y alternativas
económicas para la conservación de tortugas marinas.
Escenario Actual: Los programas de conservación de
tortugas marinas en Honduras tienen dificultades para obtener
fondos que les permitan garantizar la continuidad de su
funcionamiento. En este sentido, existen iniciativas que se han visto
en la necesidad de cerrar sus operaciones o disminuir sus
actividades.
Estado Ideal: Honduras cuenta con programas de
conservación de tortugas marinas autosostenibles, usando
diferentes modelos de sostenibilidad financiera basadas en el
contexto de cada región. Las comunidades asentadas en los
hábitats de tortugas marinas han incrementado sus ingresos a través
de las actividades económicas ligadas a la conservación de
tortugas marinas.
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Objetivo Estratégico 10. Propiciar la sostenibilidad financiera
de las iniciativas de conservación de tortugas marinas en el país.
Estrategia 10.1. Mejoramiento de la capacidad de
gestión y administración de las instituciones encargadas de
la conservación de las tortugas marinas.
Acciones prioritarias:
a. Capacitar a las instituciones pertinentes en la administración y
elaboración de reportes de proyectos de subvención.
b. Brindar asesoramiento técnico en la formulación de
propuestas de conservación de proyectos de tortugas marinas.
c. Crear un banco de perfiles de proyectos en materia de
conservación de tortugas marinas para la búsqueda de su
financiamiento.
d. Acompañar los procesos de personería jurídica a las
instituciones y/o redes creadas alrededor de la conservación
de tortugas marinas y fomentar su independencia funcional.
Estrategia 10.2. Implementación de mecanismos para
la captación de recursos económicos internacionales para
la conservación de las especies.
Acciones prioritarias:
a) Elaborar una base de información con la caracterización de
los fondos u organizaciones internacionales que podrían
financiar los programas de conservación de tortugas marinas
y sus hábitats. Incluir: Líneas prioritarias para financiamiento,
mecanismos para presentación de las propuestas y sus
lineamientos de preparación.
b) Fomentar la participación de las instituciones y/o redes en los
programas de subvenciones identificados, usando los perfiles
de proyectos elaborados.
c) Fomentar el apoyo multi-sectorial en la preparación y respaldo
de las propuestas para las iniciativas de conservación de
tortugas marinas y sus hábitats en Honduras.
Objetivo Estratégico 11. Fomentar la implementación de
proyectos de ecoturismo sostenible u otras actividades económicas
alternativas para generar ingresos en las comunidades.
Estrategia 11.1. Implementación de proyectos que
promuevan las alternativas económicas que acompañen y
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vayan de acuerdo a los objetivos de los programas de
conservación.
Litoral Atlántico
a) Elaborar un diagnóstico sobre las alternativas económicas
viables a implementar en cada uno de los departamentos del
litoral Atlántico hondureño.
b) Crear una plataforma de intercambio sobre las alternativas
exitosas y lecciones aprendidas basadas en la experiencia de
conservación holística nacional e internacional.
Golfo de Fonseca
a) Crear proyectos específicos para fomentar el ecoturismo
basados en la conservación de tortugas marinas en los
campamentos existentes, que incluyan: capacitación a actores
locales en materia de servicio eco turísticos.
b) Promover la cooperación Público-Privada para la
implementación de los proyectos elaborados.
c) Formular planes de mercadeo de los servicios derivados del
manejo de las tortugas marinas.
SEGUNDO: La Estrategia Nacional para la Conservación
de Tortugas Marinas de Honduras, tendrá una duración de quince
(15) años, contados a partir de la vigencia del presente acuerdo y
será coordinada por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, a través de
la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), como órgano
responsable de conducir acciones para la protección y
conservación de la biodiversidad y punto focal científico y
consultivo de la Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas.
TERCERO: El presente Acuerdo, entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de septiembre del año 2014.
COMUNÍQUESE.
ING. JOSE ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO
ABG. YIZREEL JUDITH CACERES
SECRETARIA GENERAL, POR LEY
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL)
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. NR009/15 — Asignación de código de numeración corta 137 para el Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones
Poder Judicial
Resolución NR009/15
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA-
CIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito
Central, veintiocho de julio del año dos mil quince.
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de lograr el acceso total a los Servicios de
Telecomunicaciones para la conectividad universal y reducción de la
brecha digital, mediante Decreto Legislativo 325-2013 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo de 2014, se creó el
Fondo de Inversiones de las Telecomunicaciones y las Tecnologías
de la Información (FITT), a través del cual se financia la promoción y
desarrollo de proyectos en materia de telecomunicaciones y
aplicaciones en las TICs.
CONSIDERANDO:
Que se ha convenido la asignación de un código de numeración
corta del tipo 1XY, a ser utilizado por las empresas contratadas en el
marco de los procesos de selección competitivos del Fideicomiso
del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información (FITT), el cual se utilizará para la transmisión y recepción
de llamadas gratuitas desde cualquier localidad geográfica del país,
las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, con el
objetivo de recibir denuncias sobre fallas en los servicios prestados
en cada uno de los proyectos del FITT.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para
el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por
tanto, su asignación, administración y control corresponde a
CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números
del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y
regulaciones que al efecto emita CONATEL.
CONSIDERANDO:
Que siendo atribución de CONATEL asignar racionalmente la
numeración telefónica de conformidad con el Plan Nacional de
Numeración; y que mediante la Resolución NR035/05, emitida en
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fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de diciembre de dos mil cinco y
las modificaciones a la misma, se establece la clasificación y
disposiciones regulatorias de los números o códigos de tres dígitos
del Tipo 1XYy que conforme a lo dispuesto en los Resolutivos Primero
y Tercero de la Resolución precitada, se dispone que los códigos
para los Servicios de Emergencia o de Servicio Social serán asignados
a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en situaciones
de emergencia o servicios sociales a la comunidad en general y que
los mismos deberán ser obligatoriamente habilitados en las redes de
los Operadores y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub-
Operador) del Servicio de Telefonía (Fija), de los Operadores del
Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de
Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales,
para ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en
cualquier lugar de Honduras, el que será accedido gratuitamente desde
cualquier teléfono Equipo Terminal que dentro del Territorio Nacional
esté conectado a las redes de esos servicios.
CONSIDERANDO:
Que CONATEL, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución
NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de
marzo de 2006, sometió el presente anteproyecto de normativa al
proceso de Consulta Pública en el sitio WEB de CONATEL en el
período de tiempo comprendido del 22 al 24 de julio de 2015, previa
aprobación de la Comisión y la publicación de los Avisos pertinentes
de la apertura de esta Consulta Pública en los periódicos de mayor
circulación nacional, no habiéndose recibido aportaciones o
comentarios alguno.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y a los preceptos
legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es
asignar para los proyectos que se ejecutan a través del Fideicomiso
del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (FITT) sujeto a los términos y
condiciones que CONATELestablezca mediante resolución, un código
de numeración corta, con longitud de tres (3) dígitos y con la estructura
1XY, que corresponda con la clasificación de Servicios de Emergencia
y de Servicio Social de carácter público y naturaleza gratuita, con
disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de
la semana, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en
uso de sus facultades y haciendo aplicación de los Artículos 1, 14 y
20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1,
72, 75 y 79A del Reglamento General de la referida Ley Marco; la
Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil
cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete
de diciembre del mismo año y las modificaciones de ésta; Artículos 1,
32, 33 y 83 de la Ley de Procedimientos Administrativos; y Artículos
120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Asignar a favor del Fideicomiso del Fondo de
Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (FITT), el código de numeración corta 137 (ciento
treinta y siete), conforme a lo establecido en el Resolutivo Primero,
literal a) “Servicios de Emergencia y de Servicio Social”, de la
Resolución Normativa NR035/05 y sus modificaciones; el cual es de
carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad las veinticuatro
(24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del
año, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas.
SEGUNDO: Establecer que la asignación del código de
numeración corta 137 (ciento treinta y siete) estará exento del pago
por Derecho de Numeración. Su habilitación en las redes de
telecomunicaciones de los Operadores y Sub-Operadores
(Comercializadores de Tipo Sub-Operador) del Servicio de Telefonía
(Fija), del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio
de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones
Personales, es obligatoria, gratuita y con disponibilidad para el público
en general, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la
semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más
líneas telefónicas ubicadas en el centro de recepción de llamadas de
la empresa contratada por el Fideicomiso del Fondo de Inversión de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (FITT) para la operación de los proyectos de
conectividad de conformidad a la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones acorde al Decreto Legislativo 325-2013
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo de 2014.
TERCERO: Disponer para el Fideicomiso del Fondo de
Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (FITT), el Operador y Sub-Operadores
(Comercializadores de Tipo Sub-Operador) de los Servicios de
Telefonía (Fija) y Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de
Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales,
las siguientes condiciones y obligaciones para habilitación plena y
funcional del acceso hacia el código de numeración corta 137 (ciento
treinta y siete):
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1) El representante del Fideicomiso del Fondo de Inversión de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (FITT), se obligará a gestionar y acordar por
su cuenta, con el(los) Operador(es) y/o Sub-Operador(es), la
provisión y habilitación del centro de recepción de llamadas que
estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas
realizadas al código de numeración corta 137 (ciento treinta y
siete).
2) El Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT),
está en la obligación de comunicar a todos los Operadores y
Sub-Operadores, el número telefónico de cada una de las líneas
telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las
llamadas originadas con destino al código de numeración corta
137 (ciento treinta y siete), de forma que los Operadores y Sub-
Operadores, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados
a partir de la recepción de la comunicación de los representantes
de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia,
procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas
necesarias para que las llamadas telefónicas originadas con destino
al código de numeración corta 130 (ciento treinta), que hayan
sido originadas en su red de telecomunicaciones o recibidas desde
redes interconectadas, sean encaminadas hacia las
correspondientes líneas telefónicas asociadas, habilitadas en el
centro de recepción de llamadas de la empresa contratada por el
Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).
3) Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada
Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito a la
empresa contratada por el Fideicomiso del Fondo de Inversión
de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (FITT), con copia a CONATEL, sobre la
activación y habilitación plena y funcional dentro de su red del
acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código
de numeración corta 137 (ciento treinta y siete), juntamente con
las pruebas efectuadas sobre la accesibilidad de dicho código
hacia el centro de recepción de llamadas del Fideicomiso del
Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (FITT).
4) El establecimiento y completación de las llamadas telefónicas
originadas en cualquier equipo terminal ubicado en el territorio
nacional hacia el código de numeración corta 137 (ciento treinta
y siete), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo
tarifas al público y cargos de acceso por interconexión o cargos
relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información,
según corresponda.
5) Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-
Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía (Fija y
Móvil) en el centro de recepción de llamadas del Fideicomiso
del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (FITT).
CUARTO: Establecer que el incumplimiento por parte de los
mencionados Operadores y Sub-Operadores (Comercializadores
de Tipo Sub-Operador) de lo dispuesto en la presente Resolución
será tipificado como una infracción muy grave, en aplicación de lo
dispuesto en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones y 247, literal b) del Reglamento General de la
misma.
QUINTO: Establecer que el representante del Fideicomiso del
Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (FITT), cada vez que contrate a
una determinada empresa para la operación de los proyectos de
conectividad, deberá desarrollar campañas publicitarias, en los medios
de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios
impresos, radio, televisión, entre otros, informando al sobre el
propósito, utilización y habilitación del código de numeración corta
137 (ciento treinta y siete), así como la penalización al usuario sobre
el uso indebido de este código mediante llamadas maliciosas y falsas.
Adicionalmente, el representante del Fideicomiso del Fondo de
Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (FITT), debe mantener copia de las referidas
campañas publicitarias.
SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABOG. EBAL DÍAZ LUPIAN
ENCARGADO ESPECIAL AD HONOREM
CONATEL
LICDA. ELA J. RIVERA VALLADARES
COMISIONADA SECRETARIA CONATEL
1 S. 2015
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial — Suspender concurso en funciones docentes
1) Acuerda: Suspender por el presente año la realización de
concurso en todas las funciones docentes conforme al
Reglamento de la Carrera Docente contenido en Acuerdo
Ejecutivo 1360-SE-2014.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE
HONDURAS
EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE
HONDURAS:
CONSIDERANDO : Que al Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras (CICH), le ha sido encomendada
por parte del Estado, la función de regular de acuerdo a
su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de
Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades.
CONSIDERANDO: Que El Reglamento de
Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras (CICH) fue creado para perfeccionar el
Proceso de elecciones de las autoridades del Colegio,
por lo cual resulta imperativo establecer normas claras
y precisas que garanticen la confiabilidad, equidad,
imparcialidad y transparencia del sistema electoral que
beneficie a la colectividad del gremio.
CONSIDERANDO: Que de Conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) en su artículo
16 literal d), la Asamblea General debidamente
convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio
y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar
los Reglamentos necesarios para que este Colegio
cumpla sus funciones.
CONSIDERANDO: Que la Cl Asamblea General
Ordinaria del CICH, celebrada los días Veinticuatro (24)
y Veinticinco (25) de julio del año Dos Mil Quince
(2015), conoció y discutió la reforma al Artículos 1, 2,
4, 5, 7, 8, 10, 12, 15,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23-B, 24,
25, 28, 29, 30, 34, 35, 37 y 39 del Reglamento de
Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras.
POR TANTO,
A C U E R D A:
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo — Reforma al Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1, 2, 4, 5,
7, 8, 10, 12, 15,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23-B, 24, 25,
28, 29, 30, 34, 35, 37 y 39 del Reglamento de
Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras, los que se leerán así:
ARTÍCULO 1.- Para realizar la elección de los
miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, se
instalará un TRIBUNAL ELECTORAL, el cual se
constituirá de la siguiente manera:
1. Un representante propietario y suplente electos
por el Tribunal de Honor.
2. Un representante propietario y un suplente
designados por cada grupo de ingenieros que
inscriban la totalidad de los candidatos necesarios
para ocupar los distintos cargos a elección.
Para ser miembro del Tribunal Electoral se requiere
haber cumplido siete (7) años de colegiación.
El Tribunal de Honor elegirá su representante
propietario y un suplente por lo menos con sesenta días
hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de
las elecciones correspondientes.
El representante propietario o en su defecto el
suplente del Tribunal de Honor, deberá elaborar el
registro de candidatos de acuerdo a las solicitudes de
inscripción correspondientes, verificando que las
mismas cumplan con todos los requisitos de la Ley
Orgánica, de este Reglamento y demás aplicables.
Deberá además presidir el Tribunal Electoral una vez
integrado éste con los demás miembros.
Con la presentación de la solicitud de inscripción
correspondiente deberán ser propuestos simultá-
neamente, un representante propietario y un suplente
por cada uno de los grupos de ingenieros que inscriban
la totalidad de candidatos para los distintos puestos de
elección.
Se tendrán como días hábiles para los efectos de este
Reglamento, todos los días del año excepto los
domingos y los días feriados nacionales.
ARTÍCULO 2.- El Tribunal Electoral será el órgano
responsable de todo el proceso de elección para el que
ha sido constituido, y sus resoluciones podrán ser
impugnadas ante la Junta Directiva, cuyas resoluciones
deben ser acatadas. Los propietarios y suplentes de este
Tribunal, deberán ser miembros colegiados de
reconocida honorabilidad y no podrán ser reelectos para
el proceso electoral del siguiente año. Asimismo
deberán estar solventes en cuanto a sus obligaciones
con el CICH y no ser candidatos a cargos de elección
alguna. En el caso específico del representante
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propietario y suplente electos por el Tribunal de Honor,
tampoco podrán ser proponentes de candidato alguno,
entendiéndose como proponente a quien inscribe una
planilla, así como a los veinte o más que respalden con
su firma, la postulación del candidato.
ARTÍCULO 4.- Son atribuciones del Tribunal
Electoral:
a) Resolver cualquier consulta de acuerdo a la Ley y el
presente Reglamento, sobre cualquier duda que por
escrito le sea planteada respecto al proceso
electoral. Los fundamentos de discusión y las
resoluciones del Tribunal Electoral deberán
consignarse en actas, las cuales serán tenidas como
documento público y constituirán precedentes para
la solución de casos análogos, que en el futuro sean
sometidos a su consideración;
b) Preparar todo el material y documentación necesaria
para llevar a cabo el proceso electoral y organizar
el desarrollo del mismo de acuerdo a la Ley
Orgánica, a este Reglamento y demás aplicables;
c) Poner a disposición de los candidatos inscritos
previa solicitud escrita, los listados de todos los
miembros del CICH, habilitados para la votación.
Estos listados deberán ser actualizados
semanalmente, durante los últimos treinta días
hábiles antes de la fecha de la elección corres-
pondiente;
d) Elaborar, publicar y difundir por medios electrónicos
y por otros medios, el listado de colegiados con
derecho a voto, indicando claramente el nombre y
número de colegiación de cada miembro quien
solamente podrá concurrir a votar en forma personal;
e) Determinar el número de mesas electorales y
publicar por los mismos medios, la lista de los
miembros que deben votar en cada una de ellas. La
distribución de los electores que concurran se hará
por número de colegiación;
f) Participar en el escrutinio y conteo de votos, así
como en la elaboración y presentación del
respectivo Informe de Votación ante la Junta
Directiva;
g) Conocer de las quejas que por escrito le sean
presentadas, y resolver sobre ellas siempre que estén
directamente relacionadas con el proceso electoral;
h) Nombrar los colaboradores que estime necesarios,
quienes deberán cumplir los mismos requisitos que
los representantes acreditados ante el Tribunal Elec-
toral, para el cumplimiento de las responsabilidades
confiadas a este órgano; e,
i) Elevar al conocimiento del Tribunal de Honor, los
incidentes que se susciten durante el proceso
electoral y que atenten contra las normas de ética
según se estipula en el Código de Ética del Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras.
ARTÍCULO 5.- El Tribunal Electoral realizará las
sesiones que estime conveniente para la ejecución de
sus funciones.
Para que una sesión sea legalmente celebrada, se
requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros propietarios, y las resoluciones se tomarán
por simple mayoría de votos. En caso de empate el
Presidente del Tribunal hará uso de su voto de calidad.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior,
en caso de falta o ausencia de cualquier miembro
propietario este será sustituido por su respectivo
suplente.
ARTÍCULO 7.- La Junta Directiva del Colegio,
proveerá al Tribunal Electoral de los recursos necesarios
para la realización del proceso electoral, en el momento
que se los soliciten, mediante la presentación del
respectivo presupuesto, quedando obligado éste a rendir
cuentas pormenorizadas de las erogaciones antes del
cese de sus funciones.
ARTÍCULO 8.- El Tribunal Electoral concluirá sus
funciones al momento de la juramentación de los
miembros electos en el proceso para el cual fue
constituido.
En la resolución que el Tribunal Electoral emita
dando por terminada su actuación, ordenará que su
Secretario haga entrega a la Junta Directiva Nacional
del Colegio en funciones, de toda la documentación
debidamente revisada, que haya originado el proceso
electoral, incorporando las recomendaciones que
pudieran contribuir al perfeccionamiento del presente
reglamento.
ARTÍCULO 10.- Se considerará inscrito cada
colegiado que se encuentre solvente con sus
obligaciones con el Colegio y legalmente habilitado
conforme a la Ley y Reglamentos del mismo.
ARTÍCULO 12.- Se consideran solventes los
miembros del CICH que aparezcan en el listado de
colegiados solventes. Quienes no aparezcan en el listado
antes referido podrán demostrar su solvencia mediante
la presentación de los comprobantes que acrediten el
pago de sus saldos pendientes quedando habilitados a
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participar en el proceso, previo a lo certificado en tales
casos, por la Administración del Colegio.
ARTÍCULO 15.- Un primer listado de colegiados
con derecho a voto, será publicado en tableros que al
efecto se colocarán en el Colegio antes de las doce
horas meridiano del día anterior a la fecha de la
elección. Un listado adicional complementario de
colegiados con derecho a ejercer el voto, será colocado
de igual manera el día en que se efectúe el proceso
electoral, sin perjuicio de lo estatuido en el Artículo
12 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 17.- El proceso de elección se llevará
a cabo en la Sede del Colegio, Sede del Capítulo
Noroccidental, Sede del Capítulo Nororiental y en otros
sitios del país que el Tribunal Electoral estime apropiado
para la conveniencia de los colegiados, y en forma tal
que asegure la mayor concurrencia posible de votantes.
Con este fin, se divulgará la información entre los
colegiados por los medios más convenientes.
ARTÍCULO 18.- En el caso de inscripciones en
sitios distintos a la Sede del Colegio, Sede de los
Capítulos Noroccidental y Nororiental la inscripción
de colegiados la que se cerrará dos días hábiles antes
de la fecha que deba celebrarse el proceso electoral, en
cuyo caso el Tribunal Electoral Local deberá remitir
inmediatamente al Tribunal Electoral la documentación
correspondiente.
ARTÍCULO 19.-Todo colegiado habilitado y
solvente en sus obligaciones con el Colegio, tendrá
derecho al voto.
ARTÍCULO 20.- El Tribunal Electoral definirá el
número de mesas electorales y publicará en los tableros
que al efecto se coloquen en las Sedes del Colegio y
los sitios que se habiliten para el día de la votación, la
lista de votantes por mesa electoral, haciendo la
distribución de los colegiados que concurran, por
número de colegiación.
ARTÍCULO 21.- El Tribunal Electoral elaborará los
formularios y demás documentación que estime
conveniente, para alentar la participación de los
colegiados y la elección de los diferentes cargos del
Colegio que correspondan al proceso electoral
específico.
ARTICULO 22.-Todo colegiado que esté
debidamente habilitado tiene derecho a postular un
candidato para cada puesto o cargo que esté en proceso
de elección, siempre que el candidato cuente para ello,
con un respaldo mínimo de veinte (20) firmas de
colegiados debidamente habilitados. La solicitud de
inscripción de candidatos deberá presentarse por
escrito, siendo obligatorio acompañar con la misma, la
hoja curricular, fotografías cuyas características y
dimensiones serán establecidas por el Tribunal
Electoral, y el plan de trabajo lo suficientemente
explícito, acompañado del diagrama de barras de la labor
a desarrollar por los candidatos, el cual deben cumplir
si son electos.
Tanto los candidatos a inscribir como los colegiados
que respaldan por escrito su postulación, se considerarán
debidamente habilitados siempre que estén al día con
sus obligaciones con el Colegio en el momento que se
solicite la inscripción.
ARTÍCULO 23-B.- Para la integración del Tribunal
de Honor, se respetará el resultado de la elección, de
conformidad con los votos obtenidos, declarándose
suplentes a los dos candidatos que menor cantidad de
votos obtengan, entre los nueve más votados.
ARTÍCULO 24.- El período para el registro de
candidatos se iniciará al siguiente día hábil de haber sido
electo el Presidente del Tribunal Electoral, de
conformidad al Artículo 1 y finalizará a las 5:00 p.m.,
del día cincuenta (50) hábil antes de la fecha de la
elección correspondiente.
Presentada la solicitud de inscripción de candidatos,
el representante propietario nombrado por el Tribunal
de Honor, o en su defecto el suplente, revisará en ese
momento la documentación presentada, si la encuentra
correcta dará en el acto una constancia que los candidatos
han quedado debidamente inscritos y si encuentra que
la misma es incorrecta o que no se cumple con uno o
más de los requisitos establecidos en este Reglamento
y/o en las demás leyes del Colegio, se le hará saber
inmediatamente por escrito al solicitante, para que
proceda hacer las correcciones o enmiendas del caso,
lo que podrá hacer hasta antes de las cinco de la tarde
(5:00 p.m.) del día que finalice el plazo de inscripción
de candidatos. En caso de no hacerse las correcciones
o enmiendas dentro de ese plazo será declarada sin lugar
la inscripción solicitada.
ARTÍCULO 25.- En base a los candidatos legalmente
inscritos, el Tribunal Electoral preparará el voto.
En el período comprendido entre los 30 y 20 días
calendario antes de la elección correspondiente, se
deberá enviar a los colegiados por correo electrónico
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y medios informáticos u otros medios, la hoja curricular,
el plan de trabajo de los candidatos y la información
pertinente relacionada con el proceso.
ARTÍCULO 28.- Se crearán listados especiales, en
los cuales aparecerán aquellos colegiados que
ejercieron el sufragio en lugar distinto al que les
corresponde.
ARTÍCULO 29.- Cada mesa electoral estará
integrada por un representante designado por el Tribunal
Electoral y dos representantes, un propietario y un
suplente, por cada una de las planillas legalmente
inscritas, cuyos nombres serán dados a conocer por los
postulantes ante el Tribunal, diez días antes del inicio
del proceso de votación, debiendo recibir los
representantes, capacitación para los efectos electorales
y la respectiva acreditación por parte del Tribunal. No
podrán ser nombrados como representantes tanto del
Tribunal Electoral como de las planillas, los candidatos
a cualquiera de los cargos de elección, así como los
que sean proponentes o quienes suscriban las propuestas
a cargos de elección, ni sus parientes dentro del segundo
grado de afinidad o el cuarto grado de consanguinidad.
Los representantes de mesa propuestos que no reciban
la capacitación, no podrán tomar posesión como tales,
el día de las elecciones.
ARTÍCULO 30.- El procedimiento de votación será:
1. El asambleísta que va a ejercer el voto se presentará
en la mesa electoral que le corresponda,
identificándose;
2. Los miembros de la mesa electoral verificarán su
habilitación para ejercer el voto de acuerdo al listado
de la mesa;
3. Los miembros de la mesa electoral entregarán al
asambleísta su voto el cual deberá ser llenado en
secreto y depositado posteriormente en la urna; y,
4. Inmediatamente después de votar el colegiado
deberá firmar el registro de votantes corres-
pondiente, dejando de esa manera constancia de
haber ejercido el sufragio.
ARTÍCULO 34.- El Tribunal podrá desarrollar los
métodos y sistemas que estime conveniente para
expeditar y asegurar la legitimidad del proceso electoral.
Asimismo reunirá los datos de los votos escrutados en
cada mesa y hará la sumatoria para obtener el resultado
general de votos, levantando el acta y el informe final
correspondiente para presentarlo a la Junta Directiva.
La Junta Directiva y el Tribunal de Honor, serán
electos por un período de dos años, el último domingo
del mes de julio del año electoral respectivo, mediante
votación en todas las sedes de los Capítulos de la
República, en el Distrito Central y en los demás lugares
de donde lo soliciten un mínimo de veinte (20)
colegiados, siempre que dicha solicitud se haga a la
Junta Directiva Nacional con una antelación de por lo
menos (40) días calendario antes de la fecha de la
elección. Las Juntas Directivas de los Capítulos, serán
electas por un período de dos años, dentro de los
sesenta días siguientes a la fecha de la elección del
Presidente de la Junta Directiva Nacional, debiendo
observarse lo dispuesto en el Artículo 27 del
Reglamento de la Ley Orgánica y Artículo 5 del
Reglamento de Capítulos del Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras. Dicho proceso electoral se
realizará previa convocatoria según sea el caso. La
votación se llevará a cabo mediante el procedimiento
establecido en el artículo 19 del Reglamento de
Capítulos.
Los colegiados deberán ejercer el sufragio en el
lugar de su domicilio.
ARTÍCULO 35.- En cada Capítulo se integrará un
Tribunal Electoral Local que será el encargado de
complementar la organización, dirección y supervisión
del proceso electoral en su correspondiente Capítulo,
con la participación, conforme se establece en el artículo
20-A del Reglamento de Capítulos, de un representante
del Tribunal de Honor, quien lo presidirá.
ARTÍCULO 37.- Para la elección de la Junta
Directiva de los Capítulos, se observarán los mismos
procedimientos establecidos para la elección de la Junta
Directiva Nacional y Tribunal de Honor, en lo que le
fuere aplicable.
ARTÍCULO 39.- El presente Reglamento es de
aplicación inmediata, debiendo publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Usos Múltiples del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, en la Cl Asamblea
General Ordinaria en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C,
a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos
mil quince (2015).
ING. CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA R.
PRESIDENTA
ING. JOSÉ ARMANDO AGURCIA PAZ
SECRETARIO GENERAL
1 S. 2015.
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COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE
HONDURAS
EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES
DE HONDURAS:
CONSIDERANDO: Que al Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), le ha sido
encomendada por parte del Estado, la función de
regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio
de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes
especialidades.
CONSIDERANDO: Que el Cuaderno de
Bitácora es un documento autorizado por el Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH),
debidamente encuadernado y foliado, donde los
profesionales responsables de la ejecución de un
proyecto de Ingeniería, deberán dejar constancia de
su actuación profesional.
CONSIDERANDO: Que de Conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) En su
artículo 16 literal d), la Asamblea General
debidamente convocada y reunida, es el Órgano
Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad
de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios
para que este Colegio cumpla sus funciones.
CONSIDERANDO: Que la CI Asamblea
General Ordinaria del CICH, celebrada los días
Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de julio del año
dos mil quince (2015), conoció y discutió la reforma
al Artículos 2 del Reglamento Especial de Bitácora
de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos.
POR TANTO,
A C U E R D A:
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo — Reforma al Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 2 del
Reglamento Especial de Bitácora de Obras y
Regulación de Presentación de Proyectos del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el que se
leerá así:
ARTÍCULO 2.- Es obligatorio el uso del
Cuaderno de Bitácora, para todos los miembros
activos del Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras, que de una u otra manera se encuentren
involucrados y tengan participación en la ejecución
de proyectos de Ingeniería, tales como: dirección,
supervisión, construcción, administración y
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mantenimiento de proyectos de vivienda o
urbanizaciones, edificios, viales, estructurales,
sanitarios, hidráulicos, etc., tanto de índole público
como privado.
En el caso que el ingeniero que construye es el
propietario del inmueble, debidamente
comprobado y que no sea para uso comercial.
(Apartamentos, Locales comerciales, Urbaniza-
ciones, Gasolineras, etc.), se le dispensará el costo
de la bitácora solicitada por una única vez. La
propiedad del bien inmueble deberá ser comprobada
mediante copia de la escritura a nombre del ingeniero
o su cónyuge.
Dado en el Salón de Usos Múltiples del Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras, en la CI
Asamblea General Ordinaria en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C, a los veinticinco (25) días
del mes de julio del año dos mil quince (2015).
ING. CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA R.
PRESIDENTA
ING. JOSÉ ARMANDO AGURCIA PAZ
SECRETARIO GENERAL
1 S. 2015.
1/ Solicitud: 15-27724
2/ Fecha de presentación: 10-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CCS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: COL. PALMIRA, CALLE COLOMBIA, NÚMERO 2348.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “SOFIA” y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros y finanzas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: POLIVIO PARMENIDES CASTILLO ESCOTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 24914-2015
2/ Fecha de presentación: 23-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DORIS BUESO POLANCO
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Veranda Hotel
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE ARMANDO ESTRADA GOUGH
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 S., y 2 O. 2015.
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[1] Solicitud: 2015-027766
[2] Fecha de presentación: 13/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO CREO, S.A.
[4.1] Domicilio: TORRE METROPOLIS # 2, 19NO. piso, local # 21907,
BLVD. SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONEIROS MEDIA PRODUCTIONS
Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Agencias de publicidad.
D.-APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEMPIRA LÓPEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica la palabra MEDIA PRODUCTIONS, que
aparece en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
________
[1] Solicitud: 2015-027765
[2] Fecha de presentación: 13/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO CREO, S.A.
[4.1] Domicilio: TORRE METROPOLIS # 2, 19NO. piso, local # 21907,
BLVD. SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CYAN LAB Y DISEÑO
Agencias de publicidad.
D.-APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEMPIRA LÓPEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege en su conjunto, sin desprenderse de su diseño
según etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
________
[1] Solicitud: 2015-027764
[2] Fecha de presentación: 13/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO CREO, S.A.
[4.1] Domicilio: TORRE METROPOLIS # 2, 19NO. piso, local #
21907, BLVD. SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Agencias de publicidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEMPIRA LÓPEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015
[12] Reservas: Se protege en su conjunto, sin desprenderse de su
diseño según etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
Marcas de Fábrica
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
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[1] Solicitud: 2014-043225
[2] Fecha de presentación: 04/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ECOSOLUTIONS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOFREEEZ
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles
incluyendo gasolina para motores y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENIGNO BANEGAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
ECOFREEEZ
________
[1] Solicitud: 2015-011107
[2] Fecha de presentación: 16/03/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ATENAS MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENAS HERNÁNDEZ
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Comercialización de artículos de moda, vestuarios, belleza, turismo, gastronomía, eventos, publicaciones de toda
naturaleza centrados en Honduras por internet y otros medios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENIGNO BANEGAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
________
[1] Solicitud: 2015-011108
[2] Fecha de presentación: 16/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI EL SABOR QUE DA SONRISAS Y LOGOTIPO
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENIGNO BANEGAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015
[12] Reservas: Dicha señal de propaganda se usará con el registro 129,255 de la Marca de Fábrica denominada
“RIKITIKI”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
________
[1] Solicitud: 2015-011109
[2] Fecha de presentación: 16/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA)
[4.1] Domicilio: TELA ATLÁNTIDA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANQUEQUEFACILDEGOLDENSUN
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Sopas, preparaciones hechas de cereales, salsas de tomate, mostazas simples y compuestas, jugo de tomate y
comestibles en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENIGNO BANEGAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
PanquequeFACILdeGoldenSUN
________
[1] Solicitud: 2015-011110
[2] Fecha de presentación: 16/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BUFALO INDUSTRIAL, S.A. (BUFINSA)
[4.1] Domicilio: TELA ATLÁNTIDA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANQUEQUEFACILDEGOLDSTAR
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, harinas y derivados, pastelería, confitería, salsas (condimentos) y especias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENIGNO BANEGAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
PanquequeFacildeGoldStar
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-024985
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A.
[4.1] Domicilio: TORRE METROPOLIS II, 5TO. PISO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
1/Solicitud: 15-24983
2/ Fecha de presentación: 23-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: DISEÑO ESPECIAL
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 41
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Educación, formación, los servicios de educación de individuos bajo todas sus formas.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 31-07-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
________
________
1/Solicitud: 15-24984
2/ Fecha de presentación: 23-06-15
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: DISEÑO ESPECIAL
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 09
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, ópticos y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de
sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, equipos para el tratamiento de la información
y ordenadores.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 31-07-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
________
1/Solicitud: 2015-24978
2/ Fecha de presentación: 23-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: LOQUELEO Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 09
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, ópticos y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de
sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, equipos para el tratamiento de la información
y ordenadores.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 29-07-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
________
1/Solicitud: 24977-15
2/ Fecha de presentación: 23-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: LOQUELEO SANTILLANA Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 09
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, ópticos y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de
sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, equipos para el tratamiento de la información
y ordenadores.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 29-07-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 15-24976
2/ Fecha de presentación: 23-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: DISEÑO ESPECIAL
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 16
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Papel, cartón, material de instrucción o de enseñanza.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 31-07-2015.
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-004033
[2] Fecha de presentación: 28/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GANO EXCEL SND BHD
[4.1] Domicilio: LOTE DOS SIETE SIETE CUATRO, LEBUHRAYA BUKIT KAYU HITAM, PAKAN ASUN
06000 JITRA, KEDAH DURALAMAN, MALASIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MALASIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GANO EXCEL
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015.
GANO EXCEL
________
1/Solicitud: 2015-13168
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sherington Management Inc.
Domicilio: Calle 54 Marbella, edificio Mossfon, ciudad de Panamá, Panamá.
Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: SECRET JESUS
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 16
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
SECRET JESUS
Libros, libretas, agendas, papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos
de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas
de escribir y artículos de oficina, (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 16-06-2015.
Reservas: No se da exclusividad sobre el nombre “JESUS”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015.
________
1/Solicitud: 13167-15
2/ Fecha de presentación: 27-3-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Sherington Management Inc.
Domicilio: Calle 54 Marbella, edificio Mossfon, ciudad de Panamá, Panamá.
Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: SECRET JESUS
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 41
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Producción de películas y documentales, servicios de educación, entretenimiento y actividades culturales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-06-2015.
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el nombre “JESUS”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015.
________
SECRET JESUS
1/Solicitud: 2015-17087
2/ Fecha de presentación: 29-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Blinc, Inc.
Domicilio: 1141 South Rogers Circle, Suite 9, Boca Ratón, Florida, 33487, EUA.
Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: BLINC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Cosméticos, champús, acondicionadores para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel y la
limpieza del cuerpo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-05-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015.
BLINC
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 34 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-24986
2/ Fecha de presentación: 23-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: LOQUELEO SANTILLANA Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 38
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 29-07-2015.
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015.
________
1/Solicitud: 2015-24987
2/ Fecha de presentación: 23-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: LOQUELEO Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 41
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Educación, formación, los servicios de educación de individuos bajo todas sus formas.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 29-07-2015.
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015.
________
1/Solicitud: 2015-24979
2/ Fecha de presentación: 23-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: LOQUELEO Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 16
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Papel, cartón, material de instrucción o de enseñanza.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 29-07-2015.
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015.
1/Solicitud: 2015-24980
2/ Fecha de presentación: 23-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: LOQUELEO Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 38
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 30-07-15.
Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015.
________
1/Solicitud: 2015-24982
2/ Fecha de presentación: 23-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: LOQUELEO SANTILLANA Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 16
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Papel cartón, material de instrucción o de enseñanza.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 30-07-15.
Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015.
________
1/Solicitud: 2015-24981
2/ Fecha de presentación: 23-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: LOQUELEO SANTILLANA Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 41
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Educación, formación, los servicios de educación de individuos bajo todas sus formas.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 30-07-15.
Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-25479
2/ Fecha de presentación: 25-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, SEGUNDO NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLINOX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas,
pinceles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
CLINOX
________
1/Solicitud: 5113-2014
2/ Fecha de presentación: 13-02-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A.
4.1/ Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, SEGUNDO NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAQUARÍ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza,
vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/02/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
PAQUARÍ
________
[1] Solicitud: 2015-027227
[2] Fecha de presentación: 08/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZERTUS MARKEN GMBH
[4.1] Domicilio: ASTRATURM ZIRKUSWEG 2, 20359 HAMBURGO, ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEXTRO ENERGY
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparados farmacéuticos a base de o que contienen carbohidratos y/o cafeína y/o vitaminas y/o minerales,
carbohidratos incluyendo enriquecidos con cafeína y/o vitaminas y/o minerales, npara, propósitos médicos, en
forma líquida, comprimidos, en polvo, gel y/o recubierta de azúcar, se incluyen componentes de los productos
alimenticios y/o bebidas no alcohólicas, suplementos alimenticios para uso médico, comidas dietéticas para uso
médico, suplementos alimenticios, mezclas ghechas de, o mediante el uso de carbohidratos y/o vitaminas y/o
DEXTRO ENERGY
minerales y/o cafeína, sin propósitos medicinales, mezclas de carbohidratos, vitaminas y proteína y preparados que
contienen oligoelementos, suplementos alimenticios hechos de o mediante el uso de dextrosa (sin fines medicinales).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESSICA COINDET
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
________
1/Solicitud: 27226-2015
2/ Fecha de presentación: 08-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZERTUS Marken GmbH
4.1/ Domicilio: Astraturm - Zirkuswegz 20359 Hamburgo, Alemania
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEXTRO ENERGY
DEXTRO ENERGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas, jugos de fruta, bebidas de frutas, jugos de vegetales, gel de carbohidratos líquido, polvo y
otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, preparaciones consistentes de carbohidratos y/o extractos
de frutas, y/o vitaminas y/o minerales y/o cafeína para la preparación de bebidas sin contenido alcohólico, polvos
que contienen minerales y/o carbohidratos y/o vitaminas y/o cafeína, para hacer bebidas no alcohólicas, tabletas
efervecentes solubles instantáneamente que contienen dextrosa. Todos los productos anteriormente mencionados
son sustancias dietéticas no adaptadas para uso médico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
________
[1] Solicitud: 2015-027228
[2] Fecha de presentación: 08/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZERTUS MARKEN GMBH
[4.1] Domicilio: ASTRATURM ZIRKUSWEG 2, 20359 HAMBURGO, ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEXTRO ENERGY
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Azucar, pastelería y confitería, bocadillos y barritas crujientes no incluídas en otras clases, preparados incluídos en
la clase 30, a base de o que contienen carbohidratos y/o minerales y/o cafeína, para uso como alimento o como para
aditivos alimenticios o bebidas no alcohólicas, alimentos comestibles tartas y pasteles de larga duración, a saber
barras de cereal que contienen carbohidratos incluyen mezclas con nueces y/o cocoa, y/o chocolate, y/o frutas, y/
o miel, y/o pasas, y/o proteína de leche, y/o almidón de tapioca, y/o minerales, y/o vitaminas, y/o cafeína, barras
de carbohidratos, barras de proteína, confiterias, dulces, caramelos, goma de mascar (sin fines médicos).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESSICA COINDENT
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015
DEXTRO ENERGY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-.010705
[2] Fecha de presentación: 12/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLOMBINA, S.A.
[4.1] Domicilio: LA PAILA, ZARZAL, VALLE, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Confites, Chocolates, galletas, pasteles, barras de cereal, chicles, helados, salsas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2015
[12] Reservas: Se reivindica el color Pantone 370
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2015
________
1/Solicitud: 25976-2015
2/ Fecha de presentación: 30-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Old Navy (ITM) Inc. (Organizada bajo las leyes de California)
4.1/ Domicilio: 2 Folsom Street, San Francisco, California, 94105, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: California
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD NAVY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 4
8/ Protege y distingue:
Iluminantes, cirios, mechas, mechas para lámparas, mechas para candelas y candelas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2015
OLD NAVY
________
1/Solicitud: 11319-2015
2/ Fecha de presentación: 17-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de Francia)
4.1/ Domicilio: Tour CB21, place de l’Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 15 4 149 420
5.1/ Fecha: 19/1/2015
5.2/ País de Origen: FRANCIA
5.3/ Código país: FR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, carros de manipulación, camiones basculantes, camiones,
vehículos remolques.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2015
________
1/Solicitud: 11329-2015
2/ Fecha de presentación: 17-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de Francia)
4.1/ Domicilio: Tour CB21, place de l’Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 15 4 149 420
5.1/ Fecha: 19/01/2015
5.2/ País de Origen: FRANCIA
5.3/ Código país: FR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicio de seguridad para la protección de los bienes y las personas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2015
________
1/Solicitud: 2015-23800
2/ Fecha de presentación: 16-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones (Organizada bajo las
leyes de Guatemala).
4.1/ Domicilio: Kilómetro 6.5, carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN TEA HERBAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Toda clase de jugos, néctar y otras bebidas no alcohólicas de consumo directo bien a base de productos naturales
o sintéticos y cualquier mezcla o combinación de las mismas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2015
SUN TEA HERBAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-24278
2/ Fecha de presentación: 18-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.
(INDECASA) (Organizada bajo las leyes de Honduras)
4.1/ Domicilio: Choloma, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOXER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2015
BOXER
________
1/Solicitud: 11318-2015
2/ Fecha de presentación: 17-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY. (Organizada bajo las leyes de Francia)
4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de l’Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 15 4 149 420
5.1/ Fecha: 19/1/2015
5.2/ País de Origen: FRANCIA
5.3/ Código país: FR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Instalaciones de producción de vapor, de producción de electricidad y de incineración de residuos,
aparatos e instalaciones de tratamiento y distribución de agua o líquidos; aparatos y equipos de
clarificación, filtración física y fisicoquímica, ablandamiento, desionización y desmineralización en
intercambiadores de iones del agua o de líquidos; equipos y accesorios de tratamiento de agua o de
líquidos en membranas (ultrafiltración, nanofiltración e hiperfiltración u ósmosis inversa); filtros de
cartuchos metálicos o textiles, filtros de arena, de carbón activo o de cualquier otro material granular.
Instalaciones de desferrización, de desmanganización y de eliminación biológica de los nitratos del
agua. Aparatos e instalaciones de desinfección y esterilización de los fluidos líquidos y gaseosos
mediante rayos ultravioleta y otras radiaciones. Instalaciones de tratamiento de las materias orgánicas
vegetales y/o animales, de origen urbano o industrial (en particular residuos de espacios verdes,
lodos generados por las estaciones de tratamiento de efluentes y de residuos líquidos y sólidos y/o
estaciones de depuración de aguas residuales domésticas e industriales). Instalaciones de calefacción
con agua caliente, instalaciones de desalinización del agua de mar, aparatos e instalaciones para el
tratamiento del agua y de los efluentes de la industria química y agroalimentaria, instalaciones y
aparatos para el tratamiento y la recuperación de los efluentes; aparatos de producción de vapor, de
destilación, de cristalización y de secado, intercambiadores térmicos, recalentadores de aire, secadores
de aire, aparatos de aire caliente; aparatos e instalaciones para el tratamiento y la recuperación de los
residuos industriales, domésticos, hospitalarios y especiales. Aparatos para el tratamiento de agua o
de líquidos, a saber decantadores, esterilizadores, saturadores, aparatos coalescentes y mezcladores,
aparatos para el tratamiento del aire, a saber desodorización y purificación, instalaciones y equipos
móviles o de puesto fijo para el tratamiento de agua y de residuos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2015
1/Solicitud: 11321-2015
2/ Fecha de presentación: 17-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY. (Organizada bajo las leyes de Francia)
4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de l’Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 15 4 149 420
5.1/ Fecha: 19/1/2015
5.2/ País de Origen: FRANCIA
5.3/ Código país: FR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de asistencia a las empresas industriales o comerciales en la gestión de sus negocios;
servicios de informes empresariales, servicios de dirección y asesoramiento empresarial; servicios de
planificación empresarial, servicios de investigación y estudios empresariales; servicios de estudios
de mercado; difusión de material publicitario (octavillas, prospectos, impresos, muestras); organización
de exposiciones comerciales o publicitarias; patrocinio publicitario de competiciones deportivas y
artísticas; organización y dirección de ferias comerciales, relaciones públicas, contabilidad,
facturación, peritajes empresariales, agencias de colocación, verificación de cuentas, servicios de
abono a periódicos por cuenta de terceros, servicios de revistas de prensa, relocalización de empresas,
redacción de textos publicitarios, investigaciones de mercado, previsiones económicas, realización
de estadísticas, gestión de archivos informáticos, selección de personal, análisis del precio de coste,
reproducción de documentos, recogida de datos en un archivo central, información y asesoramiento
comercial a los consumidores, gestión administrativa de sitios internet e intranet en el ámbito de la
gestión y de la supervisión de los consumos de energía y fluidos para una propiedad inmobiliaria.
Servicios de organización logística de la recogida, el transporte, el almacenamiento, la distribución
y el tratamiento de todo tipo de residuos de origen municipal o industrial, a saber gestión de archivos
informáticos, servicios de recopilación de datos informáticos y de compilación de esos datos en
archivos informáticos; servicios de información comercial y publicitaria dirigida a los usuarios;
certificación y conformidad de dichos servicios en los términos de garantía de calidad, a saber servicio
de control de calidad. Creación y gestión de archivos de usuarios de los servicios de recogida,
transporte, almacenamiento, distribución y recuperación de todo tipo de residuos domésticos y/o
industriales. Promoción por cuenta de terceros de venta de embalajes homologados o de material de
recogida de los residuos sanitarios. Tratamiento administrativo de órdenes de compra; organización
de compras colectivas, a saber servicios de aprovisionamiento por cuenta de terceros; formalización
Ver como documento individual→