Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1129-15 — Regulación de establecimientos nacionales que elaboran harinas, grasas y aceites de subproductos de origen animal
ACUERDO No. 1129-15
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto, 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA YGANADERÍA
CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y promover la
preservación del patrimonio agropecuario nacional, mediante la
promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que
coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería
(SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la
seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la
calidad e inocuidad de productos vegetales, animales, mediante la
adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería
(SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria
(SENASA), es la encargada de aplicar y controlar todo lo relacionado
con la inspección higiénico sanitaria y tecnológica de los productos
y subproductos de origen animal, la Inspección, Aprobación y
Certificación de los Productos y subproductos de Origen Animal, así
como los Establecimientos que los elaboran, el control cuarentenario de
las importaciones, exportaciones y tránsito de animales, productos y
subproductos de origen animal, de medios de transporte, así como la
adopción, normatización y aplicación de las medidas Zoosanitarias
para el Comercio Nacional, Regional e Internacional de Animales, sus
productos e insumos Agropecuarios.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N°. 344-2005, del 29
de diciembre de 2005, se reformó por adición la Ley Fito Zoosanitaria
Decreto 157-94, adecuándose en el mayor grado posible a las demandas
de comercio internacional y al principio de velar por la vida y salud de
las personas, los animales, el medio ambiente y la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 401-13, del 04 de julio
del 2013, se aprobó en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO
PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, PREVENCION Y
CONTROL DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA
(EEB) Y OTRAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES
TRANSMISIBLES (EET), marco regulatorio que permite al SENASA
prevenir la aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)
y otras enfermedades y su transmisión a través de las harinas de
subproductos o despojos de origen animal no aptos para el consumo
humano (Rendering).
CONSIDERANDO: Que mediante la inspección, aprobación y
certificación sanitaria, la División de Inocuidad de Alimentos (DIA).
es la encargada de asegurar la inocuidad de las harinas, grasas y
aceites provenientes de subproductos o despojos de origen bovino,
porcino, equino, aves, peces, crustáceos y cualquier otra especie animal
no aptos para consumo humano (Rendering), que se utilizarán en la
elaboración de alimentos balanceados para animales (piensos).
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 1, 145, 146, de la Constitución de
la República; 29, 36 numerales 1), 2), 5) 6), 8), 116,118, 119 numeral 3)
y 122 de la Ley General de Administración Pública; 41, de la Ley de
Procedimiento Administrativo, 1, 9 inciso b), c), 20, 22 inciso f) y 43 de la
Ley Fitozoosanitaria, Decreto Legislativo No. 157-94, modificada
mediante Decreto 344-2005 de fecha 07 de diciembre del 2005.
A C U E R D A:
PRIMERO: Que todo Establecimiento Nacional que se dedique
a la elaboración de harinas grasas y aceites provenientes de
subproductos o despojos de origen animal no aptos para el consumo
humano (Rendering), cumpla con las disposiciones emitidas en la
legislación vigente y debe registrarse ante el Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria (SENASA), presentando los siguientes requisitos:
1. Solicitud de Registro o renovación de Registro de Estable-
cimiento, será presentada por el Apoderado Legal con carta poder
debidamente autenticada
2. Croquis de distribución de las áreas del Establecimiento.
3. Flujograma de proceso por cada producto que se elabore,
incluyendo tiempos, temperatura y presión utilizados.
4. Copia de boleta de pago de tasa por Registro o renovación de
Registro de Establecimientos procesadores, Elaboradores,
Almacenadores e Importadores de productos y subproductos
de origen animal.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
5. Copia de boleta de pago de tasa por Inspección a Establecimientos
procesadores, Elaboradores, Almacenadores e Importadores de
productos y subproductos de origen animal.
6. Declaración Jurada del volumen presumible de materia prima a
procesar durante el año.
7. Listado de Proveedores.
SEGUNDO: El pago correspondiente al Registro o renovación de
Registro de Establecimiento se hará en base a lo que establece el
Reglamento de tasas por servicios prestados por la Dirección General
del SENASA, y su vigencia.
TERCERO: Después de la inspección y comprobado que el
Establecimiento ha cumplido con todos los requisitos exigidos, la
División de Inocuidad de Alimentos (DIA)/SENASA emitirá un
certificado de registro o renovación de registro con una vigencia de
tres (3) años.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNIQUESE:
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PAOLA GERALDINA SIERRA
SECRETARIA GENERAL
_______
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
AVISO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
No.100-011/2015
“ARRENDAMIENTO DE EQUIPO PARA GENERACIÓN DE
POTENCIA Y ENERGÍA ELECTRICA PARA LA ZONA
NORATLÁNTICA”
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Institución
Autónoma de la República de Honduras, invita a todas las empresas
que estén interesadas en participar en el Proceso de Contratación
para el “ARRENDAMIENTO DE EQUIPO PARA GENERACIÓN DE
POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LA ZONA
NORATLÁNTICA”.
Las bases del proceso pueden adquirirse a partir de la fecha hasta
el día viernes 11 de septiembre de 2015, en las oficinas de la Dirección
de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del edificio Corporativo El
Trapiche II, sita en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas
Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud por escrito.
Las ofertas deberán presentarse en la misma oficina arriba indicada
y sea recibidas hasta el día lunes 21 de septiembre de 2015, a las 9:30
A.M., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se
procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los funcionarios
de la ENEE y los oferentes que deseen asistir. No se recibirán ofertas
después de la fecha y hora límite establecidas para la recepción de las
ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de agosto de 2015.
ROBERTO A. ORDÓÑEZ W.
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
_______
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Fiscal
Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), compareció a este
Juzgado el Abogado EDWARD DAVID GUEVARA RODRÍGUEZ, en su
JUZGADO DE LETRAS
DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
DELICIA, S. de R.L., ahora denominada CARGILL DE HONDURAS, S.
de R.L., interponiendo demanda especial en materia Tributaria a la
cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00030, contra
el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(D.E.I.), para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter
tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I.), y la
Secretaría de Finanzas, por no ser conformes a derecho, se designa
con precisión los actos administrativos cuya nulidad se pide,
reconocimiento de una situación jurídica individualiza y la adopción de
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, se
acompañan documentos, costas. Se impugnan las Resoluciones
DEI-AGCRNO-54-DA-I-2012, DEI-DL-1417-2013, emitidas por la
Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I.) y la Resolución A.L. 57-2015,
emitida por la Secretaría de Finanzas.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
31 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-027850
[2] Fecha de presentación: 13/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H & G TRADING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARUMA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Puros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ SAÚL GARCÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto
sin dar exclusividad por sí solo sobre la letra “A” y no se protege la frase Sabores del Paraíso.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1078-2015 — Otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación de estatutos a ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN PRO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE HONDURAS
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1078-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
siete de julio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintiséis de marzo del dos mil quince, misma que corre a
Expediente PJ-26032015-133, por la Abogada GABRIELA
MARÍA ALVARADO PONCE, quien actúa en su condición
de Apoderada Legal de la Organización No Gubernamental de
Desarrollo denominada ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN
PRO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE
HONDURAS, con domicilio en la colonia República de
Venezuela, sector C, bloque 7, casa 2612 de la ciudad de
Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, contraída a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación
de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secrearía de Estado quien emitió dictamen favorable No.
1331-2015 de fecha 10 de junio del 2015.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada “ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN PRO DE
LOS Y LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE HONDU-
RAS”, se crea como Asociación Civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al
desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
CERTIFICACIÓN RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentalización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29
reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la ley General de la Administración Pública,
56 y 58 del Código Civil, 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD), 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN
PROADJUVENH EN PRO DE LOS Y LAS ADOLES-
CENTES Y JÓVENES DE HONDURAS, con domicilio en la
colonia República de Venezuela, sector C, bloque 7, casa 2612
de la ciudad de Comayagüela, M.D.C, del departamento de Fran-
cisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN PRO
DE LOS Y LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE
HONDURAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro,
la cual se denominará: ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN
PRO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE
HONDURAS.
Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a
las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenios internacionales
ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes
vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será con domicilio
en la colonia República de Venezuela, sector C, bloque 7, casa
2612, de la ciudad de Comayagüela, departamento de
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Francisco Morazán y podrá establer oficinas en todo el territorio
nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4.- La Asociación tiene como finalidad los siguientes
objetivos generales: a) Promover oportunidades orientadas a la
capacitación, para que las y los adolescentes y jóvenes logren
mejorar sus condiciones de vida. b) Apoyar a los y las adolescentes
y jóvenes a descubirir sus habilidades, talentos artesanales y oficios
a través de capacitaciones con la finalidad de que se desarrollen
como personas útiles a su familia y a la comunidad. c) Gestionar
capacitaciones para los y las adolescentes y jóvenes, con
instituciones gubernamentales y privadas que trabajan para
beneficio de la sociedad. Y campañas de sensibilización a
empresas privadas para que apadrinen con becas a los y las
adolescentes y jóvenes con excelencia académica y capacidades
especiales. d) Monitorear de forma continua a los y las adolescentes
y jóvenes para verificar que alcancen su desarrollo personal y
que hayan mejorado sus condiciones de vida. e) Gestionar
financiamiento de proyectos para ejecutarlos en comunidades que
no estén siendo atendidas, con enfoque en aquellas cuyos
adolescentes y jóvenes presenten necesidades y carencias. f)
Incorporar mecanismos de sostenibilidad en los proyectos
comunitarios mediante la supervisión, acompañamiento y
verificación del empoderamiento por parte de los y adolescentes
y jóvenes para que ellos y ellas puedan mejorar sus condiciones
de vida.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de la Asociación todas las per-
sonas hondureñas naturales, extranjero con residencia legal en el
país o jurídicas nacionales o extranjeras debidamente constituidas
en el país, admitidos por la Asamblea General e inscritos como
tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación.
CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de
miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c)
Miembros Honorarios.
Artículo 7.- Son miembros Fundadores: Las personas
hondureñas naturales, extranjeros con residencia legal en el país
o jurídicas nacionales o extranjeras debidamente constituidas en
el país, que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas hondureñas
naturales, extranjeros con residencia legal en el país o jurídicas
nacionales o extranjeras debidamente constituidas en el país, que
ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución,
presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser
aprobada por la Asamblea General y que se encuentren
debidamente inscritos como tales.
Artículo 9.- Serán miembros Honorarios. Todas aquéllas per-
sonas hondureñas naturales, extranjero con residencia legal en el
país o jurídicas nacionales o extranjeras debidamente constituidas
en el país, que por su cooperación en la consecución de los fines
y objetivos de la Asociación, la Asamblea General, conceda tal
merito.
Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de
la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y
Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta, en la cual
la Asamblea General de la o las presonas jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar
su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación,
cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en
casod e ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de
las comisiones que para fines específicos le encomiende la
Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y
voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y
portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras.
Artículo 13.-Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación.
c) Concurrir a las Asambleas Generales, sesiones y reuniones a
las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado
de responsabilidad, los cargos y comisiones que les confíen.
e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros de esta
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la
misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor
de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal.
d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas , la Junta Directiva abrira un expediente disciplinario,
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el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en
audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se
levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de
no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo
someterá a la Asamblea General Extraordinaria, el expediente
disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite.
Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la
audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva
sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16.- Conforman los Órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d)
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.- La Asamblea General, es la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos
y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea,
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará
con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria,
cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 22.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez, se requerirá la asistencia de por
lo menos la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos
y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la
Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los
miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria
será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los
miembros debidamente inscritos, de no lograrse reunir dicho
quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordi-
naria: a) Elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva
de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los
fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión
por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines
y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar
el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los informes
financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los
miembros que integren el Órgano de Fiscalización. g) Las demás
que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir, aprobar,
reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. b) Aprobar
el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y
liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los
acuerdos. e) Cualquier otra cusa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General
Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos,
tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no
podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 27.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordi-
naria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28.- Al final de cada Asamblea se formulará el Acta
de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida
a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará
en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a
disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a
auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de
la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a.
e) Vocal I. f) Un Vocal II. g) Vocal III. h) Vocal IV. i) Vocal V.
Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se
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desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años estos
podrán ser reelectos.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante
el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la
mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordi-
naria una vez al mes y Extraordinairamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por le menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio
en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos
los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés per-
sonal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus
cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal
caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar.
Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición,
si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros
de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la
Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de
empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos,
reglamentos y disposiciones que emita la Asamblea General. b)
Elaborar la planificación anual de los ONG y someterlos a la
aprobación de la Asamblea General. c) Definir y preparar
proyectos de desarrollo para las comunidades beneficiadas. d)
Designar las comisiones de trabajo y análisis que sean necesarias.
e) Rendir los informes necesarios sobre todas las actividades
planificadas a la Asamblea. f) Contratar al recurso humano de los
proyectos que realicen. g) Otorgar los poderes necesarios para
las acciones administrativas y judiciales en que la Asociación
participe como demandante o demandado. h) Convocar a las
reuniones anuales Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea
General. i) Designar representantes de la Asociación para actos
especiales y oficiales. j) Aprobar los reglamentos que fueren
necesarios. k) Expulsar a un miembro de la Junta Directiva si éste
incurre en alguna falta grave que perjudique a la ONG o a terceros,
siempre y cuando se someta a votación y sea la mayoría quien
decida. l) Las demás que se designen en los presentes estatutos.
Artículo 35.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Convocar
a través de la Secretaría a las sesiones de la Junta Directiva y a la
Asamblea General. b) Coordinar las sesiones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General y firmar con el Secretario las actas que
emanen de la misma. c) Celebrar todos los contratos que la Junta
Directiva y la Asamblea General hubieran aprobado. d)
Representar extrajudicialmente y judicialmente a la ONGD. e)
Otorgar poder general para pleitos o especial de representación
a profesionales de Ciencias Jurídicas y Sociales debidamente
colegiados para asuntos judiciales y administrativos. f) Velar porque
se cumplan los acuerdos tomados por los órganos de la
Asociación. g) Hacer cumplir las atribuciones de la Junta Directiva
y a cada uno de los miembros que la integran. h) Supervisar el
trabajo de las comisiones que se designan, participar en ellas
cuando se designe. i) Las demás que se deriven de la naturaleza
de cargo, siempre que no contravengan los presentes estatutos. j)
Representará de manera oficial y firmará convenios con
cooperantes, organismos nacionales e internacionales.
Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena
marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la
comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. d)
Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta
Directiva y los reglamentos internos de la Asociación.
Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las
sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrcucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamble General y la Junta Directiva. e)
Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custoriar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del
Presupuesto Anual de ingresos y egresos de la Asociación. e)
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente
en la cuenta bancaria de la Asociación.
Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
Asociación, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
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Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la
administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden
a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia tempo-
ral excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva
los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo
de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de
Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento.
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a),
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea
y por lo tanto es considerado como empleado de la Asociación.
Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de
la Asociación. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la Asociación para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 44.- El patrimonio de la Asociación corresponde,
únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes
y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no
podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie
autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación, estará
constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los
bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales,
que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de
la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos
generados por inversiones realizadas y los ingresos por la
prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto-
sostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados
de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para
lograr sus fines.
Artículo 45.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
petenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 46.- Son causas de disolución de esta Asociación:
a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria.
b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judi-
cial o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 47.- La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea general
Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de
los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha
Asamblea.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordianria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar, así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un
período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que
pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones
se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto
del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o
patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización
con fines similares señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión
liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un
informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría de votos, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
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CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno,
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la Asociación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos,
será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, DENOMINADA
“ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN PRO DE LOS Y
LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE HONDURAS”,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, DENOMINADA
“ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN PRO DE LOS Y
LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE HONDURAS”,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, através de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, DENOMINADA
“ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN PRO DE LOS Y
LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE HONDURAS”,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, DENOMINADA
“ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN PRO DE LOS Y
LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE HONDURAS”,
queda sujeta a los principios de democracia participativa en el
sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición
de cuentas frente a sus miembros y a la población en general
cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general,
deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad
con el artículo 3, inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presente Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente Resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco días del mes de agosto de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
31 A. 2015
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No. 1008 celebrada en
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el quince de
julio de dos mil quince, con la asistencia de los
Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO,
Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES,
Comisionado Propietario; OTTO FABRICIO MEJÍA,
Superintendente de Seguros y Pensiones, designado por
la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de
Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de
la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General;
que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: …
literal b) ….
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 731-2015 — Autorización de aumento de capital social y reformas a escritura de constitución de Banco Promerica, S.A.
RESOLUCIÓN GE No.731/15-07-2015.-
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el 3 de junio de 2015,
BANCO PROMERICA, S.A., presentó ante la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, escrito titulado: “SE
SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA
MODIFICAR ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DE
CAPITAL SOCIAL MEDIANTE PAGO EN EFECTIVO Y
CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES Y REFORMAR EL
PACTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTOS”, suscrito por el
abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su
condición de apoderado de dicha Institución Bancaria,
tendente a obtener autorización para que su representada
realice aumento de su capital social de QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L545,000,000.00) con que cuenta en la
actualidad a SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L725,000,000.00), lo que
equivale a un incremento de CIENTO OCHENTAMILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L180,000,000.00) mediante
aportes en efectivo por la suma de SESENTA Y CUATRO
MILLONES DE LEMPIRAS (L64,000,000.00) a ser
aportados por el accionista mayoritario Promerica
Financial Corporation a más tardar el 31 de octubre de
2015, y CIENTO DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS
(L116,000,000.00), mediante capitalización de utilidades
retenidas al 31 de diciembre de 2014; asimismo, modificar
su escritura social y estatutos derivadas del incremento
de capital antes referido. CONSIDERANDO (2): Que el
aumento de capital solicitado por BANCO PROMERICA,
S.A., y las reformas a la Cláusula Séptima de la Escritura
de Constitución, Artículo 5 del Capítulo IV del Capital,
fueron acordados en los Punto Único del Acta
correspondiente a la Décima Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la Institución financiera,
celebrada en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 24 de
abril de 2015, según consta en la Protocolización del Acta
de dicha Asamblea de fecha 23 de mayo de 2015, inscrita
en el Registro de Comerciantes Sociales de San Pedro
Sula, Cortés, bajo el Número 54923 del 27 de mayo de
2015. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada
por BANCO PROMERICA, S.A., se fundamenta en lo
estipulado en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema
Financiero los cuales refieren que toda modificación de
la escritura pública de constitución y de los estatutos de
las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos
o reducciones de capital, requieren la autorización de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDE-
RANDO (4): Que de conformidad con el Balance General
de BANCO PROMERICA, S.A., con cifras al 31 de mayo
de 2015, la Institución bancaria cuenta con activos totales
por L9,411,931,123.68, pasivos por L8,593,573,351.75
y capital y reservas de capital por L818,357,771.93 de los
cuales L545,000,000.00 corresponden al capital pagado,
L215,593,933.77 a las Utilidades No Distribuidas,
L9,626,540.00 a las obligaciones subordinadas a término
y L48,137,298.16 a los resultados del ejercicio. Los
principales indicadores financieros de dicha Institución,
registrados a esa misma fecha, muestran los siguientes
resultados: El índice de adecuación de capital ajustado es
de 11.81%, total de obligaciones/capital y reservas 10.98
veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas
8.99%, reservas para créditos e intereses dudosos/mora
cartera crediticia 206.33%, mora cartera crediticia/
cartera crediticia directa 0.94%, intereses por cobrar sobre
préstamos/cartera crediticia directa 1.15% y la liquidez
como resultado de la relación activos líquidos/depósitos
ordinarios del público es de 37.31%. Resultados que en
términos generales revelan que la Institución peticionaria
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presenta una situación financiera razonable en comparación
al promedio registrado por el Sistema Bancario a esa
misma fecha. CONSIDERANDO (5): Que la
Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones
de Ahorro y Préstamo, mediante informe del 8 de julio de
2015, refiere que BANCO PROMERICA, S.A., no
mantiene ajustes pendientes de registrar derivado del
último examen practicado a dicha Institución con cifras al
31 de marzo de 2015, y cuenta con el nivel de utilidades
acumuladas suficientes para efectuar el incremento de
capital solicitado. Por su parte, la Dirección de Asesoría
Legal mediante dictamen de fecha 10 de julio de 2015, es
del parecer porque la solicitud presenta por BANCO
PROMERICA, S.A., se encuentra conforme a derecho, por
lo que es procedente autorizar la reforma de su escritura
de constitución y por ende la modificación de la Cláusula
Séptima de su Escritura de Constitución Social y de sus
estatutos el Capítulo IV del Capital, Artículo 5.
CONSIDERANDO (6): Que el aumento de capital para
el cual BANCO PROMERICA, S.A., solicita autorización,
se realizará mediante aportes en efectivo realizado por el
accionista mayoritario Promerica Financial Corporation
por L64,000,000.00 de los cuales L20,000,000.00 han
sido enterados a la cuenta de capital del Banco, y los
restantes L44,000,000.00 serán pagados a más tardar el
31 de octubre de 2015; así como, L116,000,000.00
mediante la capitalización de utilidades acumuladas
registradas al 31 de diciembre de 2014; mismas que al 31
de mayo de 2015 ascienden a L185,452,408.62; las que al
llevarse a cabo la referida capitalización, resultan
suficientes y mantendrían un saldo de L99,593,933.77.
CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, mediante Resolución SB No. 1568/26-
11-2014 autorizó a BANCO PROMERICA, S.A., modificar
el plan de incremento del índice de Adecuación de Capital
contenido en el numeral 1) de la Resolución SB No.2489/
16-12-2013, a partir del 30 de noviembre de 2014,
fijándose para el 31 de mayo de 2015, un indicador de
adecuación de capital (IAC) de 12.09%. Es de señalar que
la Institución Bancaria a esa fecha reporta un IAC de
11.81%, el que al considerar el incremento de capital
objeto de autorización, se mantiene. Por lo que, la
Institución bancaria estaría incumpliendo con el porcentaje
de IAC fijado en la Resolución antes referida. Por
consiguiente, BANCO PROMERICA, S.A., deberá dar
cumplimiento al contenido de la Resolución SB No. 1568/
26-11-2014. CONSIDERANDO (8): Que desde el punto
de vista financiero, el aumento de capital por Ciento
Ochenta Millones de Exactos (L180,000,000.00),
mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de
diciembre de 2014, y aportes en efectivo, contribuirá con
fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que
con la retención por capitalización de utilidades se frena
la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de
dividendos en efectivo, otorgándole carácter permanente
al capital y permitiéndole a BANCO PROMERICA, S.A.,
mantener el volumen de operaciones alcanzado y
consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y
acreedores. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado
a la documentación que acompaña a la solicitud y al
Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución
presentado por dicha Sociedad, revela que las
modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad
a la legislación vigente aplicable. CONSIDERANDO (9):
Que mediante Memorando GESGE-ME-635/2015 de
fecha 15 de julio de 2015 la Gerencia de Estudios emitió
dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO PROMERICA,
S.A., aumentar su capital social con que cuenta en la
actualidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L545,000,000.00)
con que cuenta en la actualidad, a SETECIENTOS
VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L725,000,000.00), lo que equivale a un incremento de
CIENTO OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L180,000,000.00), mediante aportes en
efectivo por la suma de SESENTAY CUATRO MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L64,000,000.00) a ser pagado
en su totalidad por el accionista mayoritario Promerica
Financial Corporation, a más tardar el 31 de octubre de
2015 y CIENTO DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L116,000,000.00), mediante capitalización de
utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014; lo anterior
en virtud que la peticionaria registra un monto de utilidades
retenidas a esa misma fecha que resulta suficiente para
efectuar el referido incremento de capital y según
certificación suscrita por la Contadora General de la
Institución, el accionista Promerica Financial Corporation,
ha efectuado el pago de capital en efectivo por un monto
de L20,000,000.00, los restantes L44,000,000.00 serán
cancelados a más tardar el 31 de octubre de 2015.
Asimismo, de conformidad con el informe emitido por la
Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones
de Ahorro y Préstamo, la peticionaria, no mantiene ajustes
pendientes de registrar derivados de la última evaluación
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efectuada, que pudieran afectar sus utilidades sujetas de
capitalización. Por su parte, derivado del incremento de
capital social propuesto, autorizar a BANCO
PROMERICA, S.A., las reformas a la Cláusula Séptima de
la Escritura de Constitución y los Artículos 5 de los
Estatutos Sociales, de conformidad con lo acordado en la
Décima Asamblea General Extraordinaria de Accionistas,
celebrada el 24 de abril de 2015 en la ciudad de Managua,
Nicaragua. Lo anterior por encontrarse de conformidad
con la legislación vigente aplicable. CONSIDERANDO
(10): Que con fundamento en los dictámenes emitidos
por la Gerencia de Estudios y Dirección de Asesoría Legal,
así como el informe emitido por la Superintendencia de
Banco, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo,
es procedente autorizar el incremento de capital social y
las reformas a la Escritura Social de BANCO
PROMERICA, S.A., derivado del incremento de capital
de que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento
en los artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12 y 40 de la Ley
del Sistema Financiero; 169, 240, 243 y 246 del Código
de Comercio, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO
PROMERICA, S.A., aumentar su capital social de
QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L545,000,000.00) con que cuenta
en la actualidad, a SETECIENTOS VEINTICINCO
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L725,000,000.00),
lo que equivale a un incremento de CIENTO OCHENTA
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L180,000,000.00),
mediante aportes en efectivo por la suma de SESENTA Y
CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L64,000,000.00) a ser pagado en su totalidad por el
accionista mayoritario Promerica Financial Corporation,
a más tardar el 31 de octubre de 2015 y CIENTO
DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L116,000,000.00), mediante capitalización de utilidades
retenidas al 31 de diciembre de 2014. Lo anterior en virtud
que la peticionaria registra un monto de utilidades retenidas
a esa misma fecha que resulta suficiente para efectuar el
referido incremento de capital y según certificación
suscrita por la Contadora General de la Institución, el
accionista Promerica Financial Corporation, ha efectuado
parte del pago de incremento de capital en efectivo, por
un monto de L20,000,000.00, los restantes
L44,000,000.00 serán cancelados a más tardar el 31 de
octubre de 2015, de conformidad con lo acordado en la
Novena Asamblea General Extraordinaria de Accionistas,
celebrada el 24 de abril de 2015 en la ciudad de Managua,
Nicaragua. Asimismo, según el informe emitido por la
Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones
de Ahorro y Préstamo, la peticionaria, no mantiene ajustes
pendientes de registrar derivados de la última evaluación
efectuada, que pudieran afectar las utilidades objeto de
capitalización. 2. Autorizar a BANCO PROMERICA, S.A.
las reformas a la Cláusula Séptima de la Escritura de
Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales,
según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la Institución financiera, celebrada el
24 de abril de 2015, las que deberán leerse así: “Séptima:
Composición del Capital Social: El capital social
autorizado es de SETECIENTOS VEINTICINCO
MILLONES DE LEMPIRAS (L725,000,000.00), el cual
se encuentra suscrito y pagado hasta SEISCIENTOS
OCHENTA Y UN MILLONES DE LEMPIRAS
(L681,000,000.00) y la diferencia de CUARENTA Y
CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L44,000,000.00)
será cancelada a más tardar el 31 de octubre de 2015,
capital social dividido en Siete Millones Doscientos
Cincuenta Mil Acciones (7,250,000) comunes y
nominativas con valor nominal de Cien Lempiras
(L100.00) cada una, las cuales confieren a sus tenedores
iguales derechos y obligaciones”. “Capítulo IV del
Capital. Artículo 5: El capital social autorizado es por la
suma de SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE
LEMPIRAS (L725,000,000.00), cuya suscripción y pago
se hará de acuerdo a las disposiciones acordadas por la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, y en
relación a ello se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) La Sociedad podrá acordar el aumento o la reducción
hasta el mínimo legal del capital, mediante Resolución de
Asamblea General de Accionistas de carácter
extraordinario y con previa autorización de autoridades
competentes; b) Los accionistas tendrán derecho
preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir
las que se emitan en caso de aumento de capital social, en
los términos de los Artículos 139 y 243 del Código de
Comercio. Cualquier accionista podrá renunciar, en cada
caso, al derecho de suscripción preferente; c) La Sociedad
no podrá emitir acciones por una cantidad inferior a su
valor nominal, pero si podrá emitir acciones con prima, la
cual será fijada por la Asamblea General de acuerdo con el
aumento de capital; d) El aumento de capital por
revalorización del patrimonio es lícito, pero su importe
constituirá una reserva de la que no podrá disponer la
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sociedad sino cuando se enajenen los bienes revalorados
y se perciba en efectivo el importe de su plusvalía; e) La
reducción de capital deberá publicarse por tres veces
consecutivas y con intervalos de cinco días mediante
inserción de la noticia en el Diario Oficial La Gaceta o un
diario de mayor circulación del país, conforme lo
dispuesto en el Artículo 6 de las Disposiciones Generales
y Transitorias del Código de Comercio de Honduras.”.
3. BANCO PROMERICA, S.A., deberá dar estricto
cumplimiento a los requerimientos de IAC señalados en
la Resolución SB No.1568/26-11-2014, emitida por este
Ente Supervisor el 26 de noviembre de 2014. 4. Autorizar
a la Secretaría General de la Comisión para que extienda
certificación de la presente Resolución con el fin de que
el notario la copia íntegramente y sin modificaciones de
ninguna clase en el instrumento público de reformas,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el
otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha
certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el
País, por cuenta de BANCO PROMERICA, S.A. Asimismo,
la Institución bancaria deberá inscribir el instrumento
público de reformas en el Registro correspondiente.
5. BANCO PROMERICA, S.A., deberá remitir a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada
de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de
los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas
en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan
sido inscritas en el Registro correspondiente. 6. Que la
Secretaría General de la Comisión notifique en legal y
debida forma la presente Resolución al apoderado legal
de BANCO PROMERICA, S.A., para los efectos legales
correspondientes, y comunique a la Superintendencia de
Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo,
para conocimiento. 6. La presente Resolución es de
ejecución inmediata…Queda aprobado por unanimidad….
F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
OTTO FABRICIO MEJIA, Comisionado Suplente;
MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria
General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los quince días del mes de julio de dos
mil quince.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
SECRETARIA GENERAL
31 A. 2015
[1] Solicitud: 2015-028277
[2] Fecha de presentación: 15/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAMFRA OPERATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANGIAMO MARKET & DELICATESSEN
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Venta de comida frías, jamones, sandwiches, ensaladas botanas, entremeses.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin
dar exclusividad por sí solos a la denominación “MARKET & DELICATESSEN”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-028276
[2] Fecha de presentación: 15/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ÁNDRES ESTEBAN LAGUINGE
[4.1] Domicilio: WEST END ROATAN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARGENTINIAN GRILL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Venta de comida argentina, parillada, restaurante argentino e internacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1181-2015 — Incorporación de ONGD extranjera THE FOUNDATION FOR EDUCATION IN HONDURAS para operar en Honduras
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1181-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiocho de julio de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en fecha quince
de mayo del dos mil quince, misma que corre a expediente No.PJ-
150592015-193 por el abogado MARIO ENRIQUE
MORENO YANES, en su condición de Apoderado Legal de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO ONGD, denominada THE FOUNDATION
FOR EDUCATION IN HONDURAS, con domicilio en el
Estado de Delaware de los Estados Unidos de América y en
Honduras su domicilio legal será en Residencial Quinta de Sol,
segunda etapa, carretera salida a Tela, bloque 11 y 12, de la ciudad
de El Progreso, departamento de Yoro; contraído a pedir
incorporación o reconocimiento como organización extranjera para
operar en Honduras, a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad
de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió
dictamen No. U.S.L 1628-2015 de fecha 21 de julio de 2015,
pronunciándose favorablemente con lo solicitado.
RESULTA: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO ONGD, denominada THE
FOUNDATION FOR EDUCATION IN HONDURAS, es
una Organización No Gubernamental sin fines de lucro, de
naturaleza privada y que tendrá su domicilio en Honduras para
operar, en Residencial Quinta de Sol, segunda etapa, carretera
salida a Tela, bloque 11 y 12, de la ciudad de El Progreso,
departamento de Yoro.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y
Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones
verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el
Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD,
denominada THE FOUNDATION FOR EDUCATION IN
HONDURAS, deberá gestionar los permisos y licencias que sean
requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a
realizar actividades en los asuntos de su competencia.
CERTIFICACIÓN CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos
Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN, El Secretario
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer
párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento
de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Incorporar a la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD,
denominada THE FOUNDATION FOR EDUCATION IN
HONDURAS (LA FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN
EN HONDURAS), de origen Estadounidense, Estado de
Delaware de los Estados Unidos de América y su domicilio para
operar en la República de Honduras será en Residencial Quinta de
Sol, segunda etapa, carretera salida a Tela, bloque 11 y 12, de la
ciudad de El Progreso, departamento de Yoro; para que pueda
operar en la República de Honduras; de igual forma se incorporan
sus estatutos los que literalmente dicen.
ESTATUTOS DE THE FOUNDATION FOR
EDUCATION IN HONDURAS, (LA FUNDACIÓN PARA
LA EDUCACIÓN EN HONDURAS)
ARTÍCULO I. NOMBRE. Sección 1.01 Nombre. El nombre
de esta corporación es la Fundación para la educación en Honduras
(la “empresa”).
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ARTÍCULO II. MIEMBROS. Sección 2.01 Miembros.
Solamente los miembros de la Corporación serán las personas que
en el momento se determinen como directores de la Corporación.
Los miembros iniciales de la Corporación serán los individuos
nombrados en el certificado de la Corporación de constitución como
los directores iniciales de la Corporación. Cualquier persona que
acepta la elección como director de la Corporación conforme a
estos estatutos será automáticamente y sin ninguna acción adicional
o escritura:a) Se convierten y permanecer como miembro de la
Corporación para mientras él o ella sigue siendo director de la
Corporación; y, b) Deja de ser un miembro de la Corporación en el
momento que él o ella deja de ser un director de la Corporación.
Sección 2.02 Reuniones de miembros: a) Una reunión anual de
miembros para la elección de directores y para la tramitación de
tales otros negocios para que el voto de los miembros es requerido
por la ley se celebrará cada año ya sea dentro o fuera del Estado
de Delaware en dicha fecha y en tal lugar y fecha como se señala
en la resolución de la Junta Directiva de la Corporación de (la
“Junta”). b) Una reunión especial de los miembros para cualquier
propósito para el cual el voto de los miembros es requerido por la
ley puede ser llamada en cualquier momento por resolución de la
Junta, que se realizará ya sea dentro o fuera del Estado de Delaware
en dicha fecha y en tal tiempo y lugar como se señala en dicha
resolución. c) Cada miembro tendrá un voto en una reunión de los
miembros. El Secretario de la Corporación (el “Secretario”) será
causa de aviso de cada reunión de los miembros incluyendo la
reunión anual que debe darse a cada miembro tiene derecho a
votar en tal reunión por escrito. (i) por dicha transmisión electrónica
o reconocido servicio Courier nacional durante la noche como tal
miembro especificó a la Corporación; o, (ii) si no hay tales medios
para notan se han sido especificado por un miembro, por correo de
primera clase con franqueo postal propagada a la dirección postal
de dichos miembros como se muestra en los registros de la
Corporación, no menos de 10 días ni más de 60 días antes de la
reunión, excepto cuando un preaviso diferentes es requerido por la
ley. Dicha notificación deberá especificar. (i) el lugar, si los hubiere,
fecha y hora de dicha reunión, (ii) los medios de comunicación
remota, si los hubiere, de proxy y los miembros titulares pueden ser
considerados para estar presente en persona y votar en tal reunión,
(iii) en el caso de una reunión especial, el propósito o propósitos
para los cuales se llama tal reunión, y otra información. (iv) tal
como puede ser requerido por la ley o como considere apropiado
por la junta. El quórum para una reunión de los miembros será ese
número de miembros iguales auna mayoría del número total de
directores autorizados en ese momento y a menos que sea requerido
por la ley, el certificado de incorporación o estos estatutos los
miembros actuarán por un voto de la mayoría de los miembros
presentes en cualquier reunión en la que está presente un quórum.
La Junta podrá establecer normas adicionales para llevar a cabo o
suspender una reunión de miembros en la medida compatible con
el derecho de Delaware General corporativo (el “DGCL”),
certificado de la Corporación de incorporación y estos estatutos.
d) Fecha del expediente para determinar los miembros elegibles
para votar para cualquier reunión de los miembros será el cierre de
las operaciones el día anterior el envío de notificación a los miembros
o, si todos los miembros de renuncian previo aviso, la fecha de
dicha reunión. Cada miembro tiene derecho a votar en una reunión
de los miembros podrá autorizar a otra persona o personas a actuar
en dicho miembro por proxy. Un miembro puede revocar cualquier
proxy que no es por ley irrevocable por asistir a la reunión y votar
en persona o mediante la presentación ante el Secretario o un
instrumento por escrito revocando el proxy u otro debidamente
ejecutado proxy teniendo una fecha posterior. e) A renuncia de
notificación de la reunión por un miembro proporciona a la empresa
por escrito o por transmisión electrónica, si antes o después del
tiempo indicado en dicha notificación, se considerará equivalente a
notar. La asistencia de un miembro en una reunión es una renuncia
de notificación de dicha reunión, excepto cuando el miembro asiste
a una reunión con el propósito expreso de oponerse al principio de
la reunión con la operación de cualquier negocio en la reunión sobre
el terreno que la reunión no legalmente es llamada o convocada.
f) La acción de los miembros sin una reunión requiere el
consentimiento de la mayoría de los miembros, excepto acción con
respecto a una enmienda a los estatutos de la Corporación, que
requiere unanimidad.
ARTÍCULO III. JUNTA DIRECTIVA. Sección 3.01
Poderes Generales. Excepto como lo contrario pueden ser
proporcionados por ley o por su certificado de incorporación, el
negocio y los asuntos de la Corporación serán dirigida y
administrados por o bajo la dirección de la Junta, que será y poseerán
todos los poderes de, “cuerpo gobernante” de la Corporación bajo
la DGCL. El Administración deberá actuar solamente como un
tablero, y los directores individuales no tendrán poder como tal.
Sección 3.02 Número de directores. Inicialmente habrá el número
de directores estipulados en certificado la Corporación de
incorporación. La Junta Directiva de vez en cuando podrá autorizar,
por resolución adoptada por el voto afirmativo de directores que
constituyen una mayoría del número total de directores autorizados
en el momento de dicha votación, un cambio en el número de
miembros en la Junta, pero el número en todo momento no será
inferior a tres y no más de nueve. Cada uno de los directores será
una persona natural. Sección 3.03 Elección de directores. Los
directores iniciales de la Corporación serán las personas nombradas
en su certificado de incorporación. Los directores iniciales servirá
hasta la primera reunión anual de miembros. Salvo lo dispuesto en
la sección 3.13 y sección 3.15 de estos estatutos, los directores
serán elegidos en cada reunión anual de miembros por el voto de la
mayoría de las personas luego que constituyen a los miembros.
Cada director permanecerá hasta la próxima reunión anual de
miembros y hasta que su sucesor ha sido debidamente elegido y
calificados, o hasta que su anterior muerte, renuncia o remoción.
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Sección 3.04 Reuniones anuales y regulares. La reunión anual de
la Junta Directiva con el fin de elegir a funcionarios de la
Corporación y para la operación de otros negocios tales como
correctamente puede venir antes de la reunión se celebrará cada
año ya sea dentro o fuera del Estado de Delaware en dicha fecha
y en ese momento y lugar como son designados por resolución de
la Junta y en cualquier caso deberá ocurrir razonablemente
inmediatamente después de la reunión anual de miembros
mencionados en la sección 2.02 (a). Reuniones Ordinarias del
Comité se celebrará en esas fechas y en estos momentos y lugares
como se determinan de vez en cuando por resolución de la junta.
Sección 3.05 Reuniones especiales. Las reuniones Extraordinarias
de la Junta se celebrará cuando sea llamado por el Presidente, el
Presidente o, en caso de ausencia o incapacidad de cualquiera de
esas personas, por cualquier Vicepresidente, o a la demanda escrita
de no menos de un tercio del total autorizado número de directores,
en tal lugar, fecha y hora como se especifique en los respectivos
avisos de dichas reuniones. Cualquier empresa puede llevar a cabo
en una reunión especial. Sección 3.06 Aviso de las reuniones;
Renuncia de notificación: a) Aviso de la reunión anual de la Junta
no necesita ser dado si se lleva a cabo inmediatamente después de
la reunión anual de miembros para la elección de directores y
directores no están presentes en la reunión de los miembros presente
en la reunión de la Junta. No se necesita dar aviso de reuniones de
la Junta si ha recibido notificación de la resolución establece la
fecha, hora y lugar de reuniones de la Junta Directiva de la manera
contemplada por esta sección. Avisos de reuniones especiales se
le dará a cada director y notificación de cada resolución u otras
medidas que afectan a la fecha, hora y lugar de una o más reuniones
regulares se dará a cada director no está presente en la reunión de
adoptar dicha resolución u otra acción (sujeto a la sección 3.09 de
estos estatutos). Avisos de reuniones se dará personalmente o por
transmisión electrónica al menos dos días antes de la reunión, o por
escrito entregado por un mensajero de la noche reconocido servicio
enviado por lo menos tres días antes de la reunión, o por correo
ordinario (franqueo pagado) enviado por lo menos seis días antes
de la reunión, dirigida a cada director por el medio de transmisión
electrónica, o en tal dirección, según sea el caso, de vez en cuando
designado por tal director al Secretario. b) A renuncia por escrito
de notificación de la reunión firmada por un director o una exención
por transmisión electrónica por un director, si antes o después del
tiempo indicado en dicha notificación, se considerará equivalente a
notar. La asistencia de un director en una reunión es una renuncia
de notificación de dicha reunión, excepto cuando el director asiste
a una reunión con el propósito expreso de oponerse al principio de
la reunión con la operación de cualquier negocio en la reunión sobre
el terreno que la reunión es llamada o convocada legalmente no.
Sección 3.07 Quórum; Votar. En todas las reuniones de la Junta
Directiva, la presencia de una mayoría del número total de directores
autorizados en el momento de tal voto constituirá quórum para
sesionar. Excepto según lo requerido por ley, certificado de la
Corporación de incorporación o estos estatutos, el voto de la mayoría
de los directores presentes en cualquier reunión en la que está
presente el quórum será el acto de la Junta. Un director interesado
puede contarse en la determinación de la presencia de un quórum
en una reunión de la Junta que discute o autoriza a lo estipulado en
la sección 3.14, contrato o transacción en la cual tal director está
interesado. Sección 3.08 Presencia de comunicaciones telefónicas:
Miembros del Consejo podrán participar en cualquier reunión de la
Junta por medio de un teléfono de conferencia u otros equipos de
comunicaciones por medio del cual todas las personas que
participaron en la reunión puedan escucharse entre sí al mismo
tiempo, y la participación en una reunión por tales medios constituirá
presencia en persona en la reunión. Sección 3.09 Aplazamiento.
La mayoría de los directores presentes puede aplazar cualquier
reunión de la Junta para otra fecha, hora o lugar, o no quórum. No
necesita ser una notificación de cualquier encuentro interrumpido,
a menos que a la fecha, hora y lugar del encuentro interrumpido no
se anuncian en el tiempo de prórroga, en el cual se dará aviso caso
conforme a los requisitos de la sección 3.06 de estos estatutos
aplicables a reuniones especiales a cada director, o (b) la reunión
se suspende por más de 24 horas, en cuyo caso la notificación
mencionada en el apartado(a) se dará a esos directores no están
presentes en el anuncio de la fecha, hora y lugar del encuentro
interrumpido. En cualquier reunión interrumpida, los directores
pueden tramitar cualquier negocio que podría haber sido tramitado
en la reunión original. Sección 3.10 Acción sin una reunión.
Cualquier acción requerida o permitida para tomarse en cualquier
reunión de la Junta Directiva puede tomarse sin una reunión si
todos los miembros de la Junta al mismo consienten por escrito o
por transmisión electrónica y dicha escritura o escrituras o las
transmisiones electrónicas son presentadas con el Acta de
procedimientos de la Junta. Dicha presentación será en formato
papel si los minutos son mantenidos en forma impresa y será en
forma electrónica si los minutos se mantienen en forma electrónica.
Sección 3.11 Regulaciones. Hasta donde sea congruente con la
ley aplicable, certificado la Corporación de incorporación y estos
estatutos, la Junta podrá adoptar esas normas y reglamentos para
la realización de reuniones de la Junta Directiva y la gestión de los
asuntos y negocios de la corporación que la Junta considere
adecuada. La Junta puede elegir un Presidente (la “silla”) y uno o
más Vicepresidentes para presidir las reuniones y realizar dichas
otras obligaciones como sea designado por la Junta. Sección 3.12
Renuncias de directores. Cualquier director puede renunciar en
cualquier momento mediante la entrega de una notificación por
escrito de renuncia firmada por tal director o mediante el envío de
una comunicación electrónica, el Presidente o el Secretario. A menos
que se especifique lo contrario en el mismo, tal renuncia surtirá
efecto a la entrega. Sección 3.13 Remoción de directores. Cualquier
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director puede retirarse en cualquier momento, para o sin causa,
con el voto afirmativo de la mayoría del número total de miembros,
actuando en una reunión de los miembros o por el consentimiento
escrito de acuerdo con la DGCL y estos estatutos, autorizado y tal
retiro surtirá efecto inmediatamente después de dicha votación.
Cualquier vacante en la Junta causada por cualquier tal retiro puede
llenarse en la reunión (o en el instrumento escrito efectuar tal retiro,
si el retiro fue efectuado por consentimiento escrito sin una reunión)
o de acuerdo con la sección 3.11 de estos estatutos. Sección 3.14
Los conflictos de interés. Cualquier contrato u operación en la que
está interesado un director debe ser aprobado por la Junta actuando
de buena fe por el voto afirmativo de la mayoría de los Directores
desinteresados entonces miembros de la Junta (siendo no menos
de dos Directores) o por un Comité conformado por al menos tres
desinteresada directores después de divulgación para la Junta de
todos los hechos materiales en cuanto a la relación con el Director
o interés en el contrato o transacción y en cuanto a la naturaleza
del contrato o transacción y el hecho de que un Director interesado
participó en reuniones de discusión o aprobación de cualquier tal
contrato o transacción no hará la aprobación nula o anulable.Sección
3.15 Vacantes y cargos recién creados. Si cualquier produzcan
vacantes en el tablero, por causa de muerte, renuncia, remoción o
de lo contrario, o si deberá incrementarse el número autorizado de
Directores, los Directores en oficina continuará a actuar. Tales
vacantes o Directores recién creados pueden ser llenados sólo por
una mayoría de los Directores de entonces en la oficina, aunque
menos de un quórum, o por un Director único restante. Un Director
elegido para llenar una vacante o una recién creada Dirección
permanecerá hasta la próxima reunión anual de miembros y hasta
que su sucesor ha sido debidamente elegido y calificados, o hasta
que su anterior muerte, renuncia o remoción. Sección 3.16
Compensación. Los Directores no serán compensados por sus
servicios como tal, pero la Junta puede determinar por resolución
los gastos en el desempeño de dichos servicios para que un Director
tenga derecho a reembolso.Sección 3.17 Confianza en las cuentas
e informes, etc.En el desempeño de sus funciones, un Director
será plenamente protegido en depender de buena fe en los registros
de la Corporación y sobre información, opiniones, informes o
declaraciones presentadas a la Corporación por cualquiera de sus
agentes o empleados o por cualquier otra persona en cuanto a las
materias el Director razonablemente cree que están dentro de la
competencia profesional o experto de otra persona y que ha sido
seleccionada con cuidado razonable por o en nombre de la
Corporación.Sección 3.18 Recaudación de fondos y donaciones.
a) La Junta puede solicitar y permitir que la Corporación a aceptar
contribuciones no monetarias. Estos aportes pueden consistir en
contribuciones de valor que serán subastados o vendido, con los
fondos utilizados para financiar las actividades de la Corporación.b)
La Junta denegará a aceptar contribuciones de cualquier persona
que son tan condicionado o asignados que tales contribuciones
deben, en cualquier caso, ir a una determinada organización u otra
persona, o aceptar las condiciones impuestas por cualquier donante,
además acordaron utilizar contribuciones (incluyendo cualquier
producto de la venta de las contribuciones) solamente para los
propósitos exentos de impuestos de la Corporación. No obstante lo
anterior, la Junta podrá solicitar contribuciones para financiar una
subvención especial (definida a continuación); siempre que (i) dicho
subvención específicamente fue aprobado por la Junta de
conformidad con los procedimientos descritos en sección 3.19 y
(ii) la Junta en todo momento tendrá derecho a retirar la aprobación
de dicha donación y utilizar los fondos asignados a dicha subvención
para otros objetivos caritativos (en el sentido de Sec. 501 del Código
de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986 como es y podrá
ser modificado (el “Código”).c) Llevar a cabo los propósitos
especificados en el artículo tercero del certificado de la Corporación
de incorporación, la Junta puede dirigir la Corporación para facilitar
fondos a otras organizaciones que son más apropiados para efectuar
determinadas tareas (por ejemplo, la compra y distribución de útiles
escolares). Por lo tanto, la Junta puede dirigir la Corporación a
centrar sus esfuerzos en la recaudación de fondos para ser utilizado
por otras organizaciones que persiguen objetivos caritativos (en el
sentido del artículo 501 del Código).Sección 3.19 aprobación de
subvenciones. La Junta podrá autorizar a la Corporación para hacer
donaciones a otras organizaciones u otra persona, nacional o
extranjera, (cada persona u organización, una organización
“destinatario”). Las organizaciones beneficiarias serán
determinadas sobre una base de la concesión de subvenciones, y
cada organización destinatario potencial deberá presentar una
solicitud de subvención escrita a la Corporación antes de que la
Junta hará que las subvenciones que. La Junta deberá aprobar por
escrito cualquier subsidio, contribución o prestación de otra
asistencia financiera (cada uno de estos concesión, contribución o
ayuda financiera, un “subsidio”) realizado por la Corporación a
cualquier organización o persona. Antes de hacer cualquier
concesión, será la Junta:a) Investigar cada potencial receptor
organización (extranjeros o no), incluyendo, entre otras cosas,
condición (1) financiera de dicha organización a destinatario, (2)
exención de impuestos (si existe) bajo el Código, (3) propósitos
(incluyendo propósitos para que cualquiera no potencialmente
podría ser expendido subvención), y si tales propósitos son benéficos
en el sentido del artículo 501 del código;b) 1certificar que se está
realizando la donación a una organización organizado y operado
exclusivamente con fines caritativos, científico o educativo en el
sentido de la sección 501 del código; o (2) si cualquier persona que
no sea una organización que se especifican en la cláusula (1),
requiere que la solicitud de la beca específica detalladamente el
uso al que se pondrá los fondos solicitados por el donatario; y, (ii)
aprobar para el pago solamente tales subvenciones que la Junta
certifique más el propósito caritativo de la Corporación como
descrito en el certificado de la Corporación de incorporación y en
el presente documento; c) Exigir a la entidad del beneficiario de
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acuerdo que proporcionará por escrito una contabilidad periódica a
la corporación que demuestra que la concesión fue usada
exclusivamente para tales fines como fueron aprobados por la Junta;
y, d) Subvenciones requieren la aprobación de un quórum de la
Junta, según lo dispuesto en Sección 2.02 (c). La Junta Directiva
puede, a su absoluta discreción, rechazar cualquier solicitud de una
beca para cualquier o todos los propósitos para los cuales se solicita
la beca.Sección 3.20 Registros. Con respecto a cualquier concesión
hecha a una organización de destinatario, la Junta hará la
Corporación mantener un registro escrito de (i) la organización
receptora que recibió la beca, (ii) la cantidad y la fecha de la
concesión, (iii) cualquier restricción que la Corporación impuesta
sobre uso de la organización receptora de la concesión, (iv) los
Directores que aprobaron la concesión y las razones que apoyan
dicha aprobación (incluyendo como la subvención promueve
propósitos caritativos de la Corporación); y, (v) los resultados de
investigaciones periódicas hechas por la Corporación con respetan
al uso de la organización receptora de la beca.
ARTÍCULO IV. OFICIALES. Sección 4.01 Oficiales. Los
Oficiales de la Corporación deberán incluir un Presidente y un
Secretario. La Junta también puede elegir un Tesorero, uno o más
Vicepresidentes, Secretarios o Tesoreros asistentes, y dichos
oficiales y agentes como la Junta determine. Además, la Junta
Directiva de vez en cuando por el voto de una mayoría del total
autorizado de Directores delegar a cualquier funcionario el poder
de nombrar funcionarios subordinados o agentes y prescribir sus
respectivos derechos, mandatos, autoridades y deberes. Cualquier
número de oficinas podrá realizarse por la misma persona, salvo
que una persona no puede mantener tanto la oficina del Presidente
y la oficina del Secretario. Ningún oficial necesario, pero puede
ser cualquier oficial, Director de la Corporación. Sección 4.02
Elección de la mesa directiva.A menos que lo contrario determinado
por la Junta, los oficiales de la Corporación serán elegidos por la
Junta en la reunión anual de la Junta y permanecerán hasta la
próxima reunión anual subsiguiente de la Junta. Si oficiales no son
elegidos en la reunión anual, los oficiales pueden ser elegidos en
cualquier reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Junta. Oficiales
y agentes nombrados en virtud de la autoridad que se delega como
estipulado en la sección 4.01 (o en el caso de los agentes, según lo
dispuesto en la sección 4.06) deberán mantener sus oficinas para
tales términos ejercer tales facultades y desempeñar dichas
obligaciones como puede determinarse por el nombramiento oficial
de vez en cuando. Cada oficial permanecerá hasta que su sucesor
será han sido elegido o designado y calificado, o hasta que estén de
tan oficial muerte, renuncia o remoción. Sección 4.03 Remoción y
renuncia de los funcionarios; vacantes. Cualquier funcionario o
agente, sin embargo designado, puede quitarse para o sin causa en
cualquier momento por la Junta. Cualquier oficial otorgó el poder
de nombrar oficiales subordinados y agentes como se indica en la
sección 4.01 puede eliminar cualquier funcionario subordinado o
agente designado por tan oficial, por o sin causa. Ningún funcionario
puede renunciar en cualquier momento mediante la entrega de aviso
de renuncia, ya sea por escrito firmado por tal oficial o por
transmisión electrónica, a la Junta Directiva o el Presidente. A
menos que se especifique lo contrario en el mismo, tal renuncia
surtirá efecto a la entrega. Cualquier vacante que ocurren en
cualquier oficina de la Corporación por muerte, renuncia, remoción
o de otra manera, será cubierta por la Junta o por el funcionario, si
los hubiere, que designó la persona anteriormente con tal
cargo.Sección 4.04 Remuneración de los funcionarios. Los sueldos
y otras compensaciones de todos los oficiales y agentes de la
Corporación (actuando en tal capacidad) se decidirán por la Junta
Directiva o un Comité de la Junta. La Junta Directiva o Comité
podrá delegar en el Presidente y otros altos funcionarios de la
Corporación en términos tales que parezca el poder de fijar los
sueldos y otras compensaciones de oficiales subordinados y agentes
de la Corporación. Compensación las decisiones tomadas por la
Junta Directiva o un Comité de la Junta requiere el voto afirmativo
de la mayoría de los Directores desinteresados y luego los miembros
de la Junta Directiva o Comité. Para los propósitos de esta sección
4.04, Director de “interesado” es un Director que es un oficial de
la Corporación, o que durante los últimos 12 meses recibido
compensación alguna de ocupado en una transacción con la
Corporación (aparte de para el servicio en su capacidad como
Director o reembolso de los gastos incurridos como Director), que
en cualquier momento durante los últimos 12 meses fue un oficial o
Director de o tuvo una participación significativa en, una entidad
que tramita negocios con la Corporación durante dicho
período.Sección 4.05 Autoridad y deberes de los funcionarios; los
conflictos de interés. Los oficiales de la Corporación tendrán tal
autoridad y deberá ejercer las facultades y deberes tales como
pueden ser especificados en estos estatutos, y en cualquier caso
cada oficial deberá ejercer las facultades y deberes tales como
puede ser requerido por la ley. Cualquier contrato u operación en
la que un oficial tiene un interés debe ser aprobado por una mayoría
de Directores desinteresados y luego los miembros de la Junta
Directiva o un Comité conformado por al menos tres Directores
desinteresados después de divulgación para la Junta de todos los
hechos materiales en cuanto a la relación del oficial a o interesan
en el contrato o transacción y en cuanto a la naturaleza del contrato
o transacción.Sección 4.06 Presidente.- El Presidente será el
Director Ejecutivo de la Corporación, general de control y supervisión
de los asuntos y operaciones de la Corporación, mantener la Junta
plenamente informada sobre las actividades de la Corporación y
ver que todas las órdenes y resoluciones de la Junta son llevadas a
efecto. Él o ella deberán gestionar y administrar negocios y asuntos
de la Corporación y deberá también realizar todas las tareas y
ejercer todos los poderes normalmente pertenecientes a la oficina
de un Director Ejecutivo de una Corporación. Él o ella tendrán la
autoridad para firmar, en nombre y en nombre de la Corporación,
cheques, órdenes, contratos, arrendamientos, notas, bosquejos y
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todos otros documentos e instrumentos en relación con el negocio
de la Corporación. Él o ella tendrá la autoridad para causar el
empleo o pueden requerir el nombramiento de dichos empleados o
agentes de la Corporación como la conducta de los negocios de la
Corporación, para fijar su remuneración y a eliminar o suspender a
cualquier empleado o cualquier agente empleado o nombrado por
cualquier oficial o a suspender a cualquier agente designado por la
Junta. El Presidente tendrá los deberes y facultades del Tesorero
si no Tesorero es elegido y deberá tener tales otros deberes y
facultades que la Junta pueda prescribir de vez en cuando.Sección
4.07 Vicepresidentes. Si uno o más Vicepresidentes han sido
designados, cada Vicepresidente deberá desempeñar dichas
obligaciones y ejercer las facultades como puede ser asignado a él
o a ella de vez en cuando por la Junta Directiva o el Presidente. En
ausencia del Presidente, se efectuarán las atribuciones del
Presidente y sus poderes podrán ser ejercitados por tal
Vicepresidente que será designado por el Presidente, o en su defecto
tal designación, dichas obligaciones deberán realizarse y tales
poderes podrán ser ejercitados por cada Vicepresidente en el orden
de su elección más temprano a la oficina. Sección 4.08 Secretaria.El
Secretario deberá:a) fungir como Secretario de todas las reuniones
de la Junta y deberán mantener un registro de todas las reuniones
de la Junta en libros destinados a ese fin;b) causan todos los avisos
se le debidamente conforme a estos estatutos y como requerido
por la ley;c) ser el custodio de los registros y del sello de la
Corporación y deberá causar dicho sello (o un facsímil mismos)
para colocarse en todos los documentos y los instrumentos que la
Junta o cualquier oficial de la Corporación ha determinado debe
ser ejecutado bajo su sello, puede firmar junto con otro oficial
autorizado de la Corporación de cualquier documento o instrumento,
y cuando el sello se fija entonces puede atestiguar lo mismo;d)
correctamente mantener y archivar todos los libros, informes,
declaraciones y otros documentos y registros de la Corporación
requerido por ley, el certificado de incorporación o estos estatutos;
tiene todos los poderes y deberes todo lo contrario habitualmente
incidente a la oficina del Secretario, bajo el control de la Junta,
además, deberá tener tales otros poderes y desempeñar dichas
otras obligaciones como pueden especificarse en estos estatutos o
pueden ser asignados a él o a ella de vez a tiempo por la Junta
Directiva o el Presidente.Sección 4.09 Tesorero. El Tesorero, si
designado, será el Director Financiero de la Corporación y deberá:a)
cuentan con cargo y supervisión y ser responsable de los dineros,
valores, recibos y desembolsos de la Corporación y mantener o
causar a mantenerse registros completos y exactos de todos los
recibos de la Corporación;b) causar los dineros y otros valiosos
efectos de la Corporación para ser depositado en el nombre y el
crédito de la Corporación en dichos bancos o compañías de
confianza o con esos banqueros u otros depositarios que determine
por la Junta Directiva o el Presidente y por los otros funcionarios
de la Corporación como puede ser autorizado por la Junta Directiva
o el Presidente para tomar tal determinación;c) causar los dineros
de la Corporación a ser desembolsados por cheques o borradores
(firmados por tal oficial u oficiales o que el agente o agentes de la
Corporación y en tal manera, que determine la Junta Directiva o el
Presidente de vez en cuando) sobre los depositarios autorizados de
la Corporación y vales de causa y preservado adecuado para todos
los dineros desembolsados;d) representar a la Junta Directiva o el
Presidente, siempre que sea solicitado, una declaración de la
condición financiera de la Corporación y de todas sus transacciones
como Tesorero y rendir un informe financiero total en la reunión
anual de la Junta, si me piden hacerlo;e) facultado para exigir a
todos los funcionarios o agentes de la Corporación informes o
declaraciones dando dicha información de vez en cuando como él
o ella puede desear con respecto a cualquier y todas las
transacciones financieras de la Corporación; y, f) tiene todos los
poderes y deberes todo lo contrario habitualmente incidente a la
oficina del Tesorero, bajo el control de la Junta, además, deberá
tener tales otros poderes y desempeñar dichas otras obligaciones
como pueden especificarse en estos estatutos o pueden ser
asignados a él o a ella de vez en cuando por la Junta Directiva o el
Presidente.
ARTÍCULO V. COMITÉS. Sección 5.01 Designación de
comisiones.La Junta podrá designar uno o más comités. Cada Comité
consistirá en tal número de Directores como de vez en cuando
puede ser fijado por la Junta. Cada Comité tendrá y podrá ejercitar
todas las facultades y autoridad de la Junta Directiva en la gestión
de los negocios y asuntos de la Corporación en la medida permitida
por la ley y delegado de dicho Comité por resolución de la Junta,
siempre que ningún Comité tendrá ningún poder o autoridad en
referencia a los siguientes asuntos:a) enmiendas al certificado de
la Corporación de incorporación o estos estatutos;b) llenado de las
vacantes en la Junta o en cualquier Comité;c) modificar o derogar
cualquier resolución de la Junta que por sus condiciones no puede
ser modificada o derogada;d) cualquier poder o autoridad de dicho
Comité a un Subcomité delegando a no ser autorizado por la Junta;
e) aprobación de cualquier conflicto de intereses contemplados en
la sección 3.14 o sección 4.05; o, f) cualquier otra materia que en
virtud de la DGCL está excluida de la autoridad de un Comité de la
Junta de Sección 5.02 Miembros del Comité. Los miembros de
cada Comisión serán seleccionados por la Junta y ejercerán en el
placer de la Junta. Cada miembro de cualquier Comité (ya sea
designado en una reunión anual de la Junta o para llenar una vacante
o de otra índole) permanecerá sólo hasta los primeros de la próxima
reunión anual de la Junta, al tiempo que él o ella dejará de ser un
Director, o su muerte, renuncia o remoción.Sección 5.03
Procedimiento de los Comités. En cualquier sesión de cualquier
Comisión, la presencia de la mayoría de sus miembros, entonces
oficina constituirá quórum para sesionar, a menos que (a) dicho
Comité tiene sólo uno o dos miembros, en cuyo caso un quórum
será uno de los miembros, o (b) un quórum superior establecido
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por la Junta. El voto de la mayoría de los miembros del Comité
presentes en una reunión en la que está presente el quórum será el
acto de la Comisión. Cada Comité regular actas de sus reuniones e
informar a la Junta cuando sea necesario. El Consejo puede adoptar
otras normas y reglamentos para el gobierno de cualquier Comité
que no sean incompatible con las disposiciones de estos estatutos,
y cada Comité podrá adoptar sus propias reglas y regulaciones del
gobierno, en la medida que no sean incompatible con estos estatutos
o las reglas y reglamentos adoptados por la Junta. Sección 5.04
Las reuniones y acciones de los Comités. Reuniones y acciones de
cada Comité deberán regirá y llevó a cabo y adoptadas de acuerdo
con, las disposiciones de las siguientes secciones de estos estatutos,
con tales estatutos ser considerados para referirse a la Comisión y
sus miembros en lugar de la Junta Directiva y sus miembros:a)
Sección 3.04.- A la medida relativa al lugar y hora de reuniones
Regulares;b) Sección 3.05.-Relativos a reuniones especiales;c)
Sección 3.06.-En relación al aviso y renuncia de aviso;d) la última
frase de la sección 3.07.- Relativos a la participación de Directores
interesados;e) Sección 3.08 y sección 3.10.-Relativos a la
comunicación telefónica y acción sin una reunión; y, f) Sección
3.09.-Relativos a la suspensión y aviso de aplazamiento.Reuniones
de comités también pueden ser llamadas por la resolución de la
Junta. Sección 5.05 Renuncias y remociones de los miembros del
Comité. Cualquier miembro de cualquier Comité podrá renunciar a
tal posición en cualquier momento mediante la entrega de una
notificación por escrito de renuncia, ya sea por escrito firmado por
dicho miembro o por transmisión electrónica, a la Junta Directiva o
el Presidente. A menos que se especifique lo contrario en el mismo,
tal renuncia surtirá efecto a la entrega. Cualquier miembro de
cualquier Comité puede quitarse de tal posición en cualquier
momento, para o sin causa, por la resolución adoptada por una
mayoría del total autorizado de actuar en una reunión de la Junta
de Directores o por el consentimiento escrito de acuerdo con la
DGCL y estos estatutos.Sección 5.06 Vacantes en los comités.Si
se produce una vacante en alguna comisión por cualquier motivo
los miembros restantes pueden seguir actuando si hay quórum.
Una vacante Comité solamente puede ser llenada por una mayoría
del número total de Directores autorizado.
ARTÍCULO VI. INDEMNIZACIÓN. Sección 6.01
Indemnización.a) Sujeto a la sección 6.01(d), la corporación deberá
indemnizar, en la medida permitida por la ley aplicable, quien fue o
es una fiesta o está amenazado con hacerse una fiesta a cualquier
amenaza, acción pendiente o completada, traje o procedimiento,
ya sea civil, penal, administrativa o de investigación o DGCL (cada
uno, un “procedimiento”) por el hecho de que tal persona es o fue
un Director o un funcionario de la Corporación, o es o era servir a
petición de la Corporación como Director o agente de otra
Corporación, sociedad, empresa conjunta, fideicomiso u otra
empresa, o por cualquier acción presuntamente han sido tomadas
u omitido por tal persona en tal capacidad, y que cumple con la
norma aplicable de conducta conjunto adelante en la sección 145
de la DGCL y cualquier otra ley aplicable: (i) en un procedimiento
que no sea un procedimiento o en la derecha de la Corporación
para procurar una sentencia a su favor, contra los gastos (incluyendo
honorarios de Abogados), juicios, multas y cantidades pagadas en
asentamiento en realidad y razonablemente incurridos por tal
persona o en nombre de dicha persona en relación con tal
procedimiento y cualquier apelación, o (ii) en un procedimiento o
en la derecha de la Corporación que procuran una sentencia a su
favor, contra los gastos (incluyendo honorarios de Abogados, pero
excluyendo juicios, multas y cantidades en liquidación) en realidad
y razonablemente incurridos portal persona o en nombre de dicha
persona en relación con la defensa o arreglo de tal proceder y
cualquier apelación del mismo (pero si tal persona tendrá se adjudicó
a ser responsables para la indemnización de Corporación de gastos
está permitida bajo esta cláusula (II) únicamente tras una
determinación judicial conforme a los requisitos de la sección 145
(b) de la DGCL en cuanto a derecho de dicha persona a
indemnización).b) En la medida en que un Director actual o anterior
o un oficial de la Corporación ha tenido éxito en cuanto al fondo o
si no en defensa de cualquier procedimiento contemplados en la
sección 6.01(a) o en defensa de cualquier reclamación, emitir o
importa en esto, dicha persona deberá ser indemnizada por la
Corporación contra gastos (incluyendo honorarios de Abogados)
en realidad y razonablemente incurrido por tal persona en conexión
con ellos.c) Sección 6.01(a) no requiere de la empresa a indemnizar
a un Director actual o anterior u oficial de la Corporación respecto
de un procedimiento (o parte del mismo) instituida por tal persona
en su propio nombre, a menos que tal procedimiento (o parte del
mismo) ha sido autorizada por el Consejo o la indemnización
solicitada con arreglo a la última sentencia de la sección 6.03 de
estos estatutos.d) Si la Corporación es una “Fundación privada”
bajo el código, indemnización no deberá facilitarse a continuación
en la medida en que dicha indemnización se traduciría en una
violación de la sección 4941 del código de. Sección 6.02 Anticipo
de gastos. La Junta puede pero no necesita autorizar la Corporación
avanzar en tales términos y condiciones que la Junta considere
apropiadas, algunos o todos los gastos incluyendo honorarios
razonables de Abogados) incurran por un director actual o anterior
u oficial en la defensa de cualquier procedimiento antes de la
disposición final de tal procedimiento a solicitud por escrito de dicha
persona y la entrega de un compromiso por parte de estas personas
para pagar esa cantidad si se en última instancia, determinará que
dicha persona no es derecho a ser indemnizado por la Corporación
bajo este artículo o ley aplicable. La Corporación podrá autorizar a
cualquier Abogado de la Corporación representar (sujeto a las
consideraciones aplicables conflicto de intereses) tal actual o
exdirector o Directivo Ejecutivo en cualquier procedimiento, si la
C o r p o r a c i ó n e s u n a f i e s t a a t a l p r o c e d i m i e n t o o
no.Sección 6.03 Sección 6.03 Procedimiento para la
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indemnización.Indemnización bajo sección 6.01 de estos estatutos
o cualquier avance de gastos bajo sección 6.02 de estos estatutos
se efectuará solamente contra una petición por escrito para ello
(junto con documentación de apoyo) presentadas por o en nombre
de la persona en busca de indemnización o un anticipo de gastos.
Indemnización puede solicitarse de una persona bajo sección 6.01
de estos estatutos respecto de un procedimiento sólo en la medida
en que tanto las obligaciones de indemnización que se solicita y
todas las partes del procedimiento correspondiente a la
determinación de si la persona ha cumplido con cualquier estándar
apropiado de conducta se han convertido en finales. Una persona
que busque indemnización puede intentar hacer valer tales derechos
a indemnización (según sea el caso) en la corte del Cancillería de
Delaware en la medida que no se haya concedido toda o una parte
de una indemnización solicitada dentro de 90 días de la presentación
de dicha solicitud. Todos los gastos (incluyendo honorarios
razonables de abogados) incurridos por tal persona con respecto a
establecer con éxito derecho de dicha persona a indemnización en
virtud del presente artículo, en todo o en parte, también deberán
ser indemnizados por la Corporación.Sección 6.04 Carga de la
prueba. En cualquier procedimiento a hacer valer el derecho de
una persona para recibir la indemnización a que dicha persona
tiene derecho bajo la sección 6.01 de estos estatutos, la corporación
tiene la carga de demostrar que no estaba cumpliendo la norma de
conducta aplicable en virtud de la DGCL u otra ley aplicable. Una
previa determinación por la Corporación (incluyendo su Consejo o
cualquier Comité mismos o su asesor legal independiente) que el
reclamante no ha cumplido con dicha norma aplicable de conducta
no se constituye evidencia que el reclamante no ha cumplido con la
norma de conducta aplicable.Sección 6.05 Contrato de acuerdo;
No exclusividad; Supervivencia.a) Los derechos a indemnización
proporcionada por este artículo VI se considerará que los derechos
de contrato independiente entre la Corporación y cada director y
oficial que sirve de tal modo en cualquier momento, mientras que
estas disposiciones, así como las disposiciones pertinentes de la
DGCL son en efecto y ninguna derogación o modificación de las
disposiciones pertinentes de la DGCL o cualquiera de estas
disposiciones deberá afectar cualquier derecho u obligación de tal
director o directivo ejecutivo existentes en el tiempo de dicha
derogación o modificación con respecto a cualquier estado de los
hechos luego o previamente existente o cualquier procedimiento
previamente o posteriormente trajo o amenazados basado en su
totalidad o en parte sobre cualquier tal estado de hechos. Esos
“derechos de contrato” no puede ser modificada con efecto
retroactivo en cuanto a cualquier director actual o anterior u oficial
sin el consentimiento de tal director o directivo ejecutivo.b) Los
derechos a indemnización y adelanto de gastos proporcionados por
este artículo VI no se considerará exclusivo de cualquier otra
indemnización o adelanto de gastos a los que un director actual o
anterior o un oficial de la Corporación puede tener derecho en
cuanto a la acción en capacidad oficial de dicha persona o en cuanto
a la acción en otra capacidad manteniendo dicha oficina. Un
derecho a indemnización o adelanto de gastos que surjan bajo este
artículo VI será eliminado o deteriorado por una modificación de
este artículo VI después de la ocurrencia de la acción u omisión
que es el tema de la civil, penal, administrativo o acción investigativa,
traje o procedimiento para qué indemnización o adelanto de gastos
se solicita no. c) Los derechos a indemnización y adelanto de gastos
proporcionados por este artículo VI a cualquier actual o exdirector
o funcionario de la Corporación redundará en beneficio de los
herederos, ejecutores y administradores de dicha persona. Sección
6.06 Seguros. La Corporación puede adquirir y mantener seguro
en nombre de cualquier persona que es o fue o ha accedido a
convertirse en un director o un funcionario de la Corporación, o es
o estaba sirviendo a petición de la Corporación como director o
agente de otra corporación, Asociación, jointventure, fideicomiso u
otra empresa contra cualquier responsabilidad afirmó contra dicha
persona e incurridos por tal persona o en nombre de dicha persona
en cualquier dicha capacidad, o que surjan de dichos sobre el estado
como tal, o no la Corporación tendría el poder indemnizar a dicha
persona contra dicha responsabilidad bajo las disposiciones de este
artículo VI. Sección 6.07 Empleados y agentes. La Junta puede
causar la Corporación indemnizar a los empleados actuales o
anteriores o agente de la Corporación en la forma y para dichos
pasivos como la Junta determine, hasta el máximo permitido por la
DGCL y otras leyes aplicables.Sección 6.08 Interpretación;
Divisibilidad. Los términos definidos en las secciones 145(h) o (i)
de la DGCL han los significados establecidos en dichas secciones
cuando se usa en este artículo VI. Si este artículo o cualquier porción
del presente deberá ser invocada en cualquier terreno por cualquier
tribunal de jurisdicción competente, entonces la corporación sin
embargo indemnizará a cada director o funcionario de la
Corporación en cuanto a los costos, cargos y gastos (incluyendo
honorarios de abogados), juicios, multas y cantidades pagadas de
acuerdo con respecto a cualquier acción, demanda o procedimiento,
ya sea civil, penal, administrativa o de investigación, incluyendo
una acción o en el derecho de la Corporación, hasta el máximo
permitido por cualquier porción aplicable de este artículo, que no
se han invalidado y en la mayor medida permitida por la ley.
ARTÍCULO VII. OFICINAS. Sección 7.01 Domicilio social.-
El domicilio social de la Corporación en el estado de Delaware se
situará en la ubicación prevista en el artículo segundo del certificado
de la Corporación de incorporación.Sección 7.01 Otras oficinas.
La corporación podrá mantener oficinas en otros lugares dentro o
fuera del estado de Delaware como la junta directiva determine de
vez en cuando.
ARTÍCULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES.
Sección 8.01 Conducta empresarial. La corporación deberá en todo
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momento conducir su negocio y asuntos con el fin de calificar y
siguen siendo calificados como exentos de impuestos federales
bajo la sección 501 (c) (3) del código. Sección 8.02 Ejecución de
instrumentos. Excepto según lo requerido por ley o certificado de
la Corporación de incorporación, la Junta o cualquier oficial de la
Corporación autorizada por la Junta Directiva podrá autorizar a
cualquier otro funcionario o agente de la Corporación para entrar
en cualquier contrato o para ejecutar y entregar cualquier
instrumento en nombre y en nombre de la Corporación. Cualquier
dicha autorización debe ser por escrito o por transmisión electrónica
y puede ser general o limitada a contratos específicos o
instrumentos.Sección 8.03 Voto como accionista. A menos que de
otro modo lo determine por resolución de la junta, el presidente o
cualquier vicepresidente, tiene plenos poderes y autoridad en nombre
de la corporación a asistir a cualquier reunión de accionistas de
cualquier corporación en la que la empresa pueda mantener un
stosk y para actuar, votar (o ejecutar poderes para votar) y ejercer
en persona o por poder el derecho de otro, y privilegios a la titularidad
de tales acciones a cualquier reunión de ese tipo, o a través de una
acción sin una reunión. La Junta podrá por resolución de vez en
cuando le confieren tal poder y autoridad (en general o confinados
a instancias específicas) sobre cualquier otra persona o personas.
Sección 8.04 Año fiscal. El año fiscal de la Corporación se iniciarán
en el primer día de enero de cada año (a excepción primer año
fiscal de la corporación que comenzará en la fecha de incorporación)
y terminará en cada caso el 31 de diciembre. Sección 8.05 Sello.
El sello de la Corporación será de forma circular y deberá contener
el nombre de la Corporación, el año de su incorporación y las
palabras “Sello corporativo” y “Delaware”. La forma de dicho
sello estará sujeta a modificación por la junta. El sello puede utilizarse
causando un facsímil o lo mismos ser impresionado, estampar o
reproducido, o puede ser utilizado en cualquier otra forma legal.
Sección 8.06 Libros y registros; Inspección. Excepto en la medida
que sea requerida por la ley, los libros y registros de la Corporación
se conservarán en tal lugar o lugares dentro o fuera del estado de
Delaware que puede ser determinado de vez en cuando por la
junta.Sección 8.07 Transmisión electrónica. “Transmisión
electrónica”, como se utiliza en estos estatutos, significa cualquier
forma de comunicación, que directamente no implica la transmisión
física de papel, que crea un registro que puede conservarse, obtenido
y revisado por un recipiente del mismo, y que puede ser reproducido
directamente en forma impresa por tal un destinatario a través de
un proceso automatizado.
ARTÍCULO IX. MODIFICACIÓN DEL CERTI-
FICADO DE INCORPORACIÓN Y LOS ESTATUTOS;
CONSTRUCCIÓN. Sección 9.01 Enmiendas. Certificado de la
Corporación de incorporación podrá ser modificado por una
resolución adoptada por el voto afirmativo de directores que
constituyen una mayoría del número total de directores autorizados
por estos Estatutos en el momento de la votación tan y la
presentación de un certificado de enmienda según los requisitos de
la DGCL, y la aprobación de los miembros de la Corporación no
será obligatorio para cualquier enmienda. Estos Estatutos pueden
ser modificados, alterados o derogados por resolución adoptada
por el voto afirmativo de directores que constituyen una mayoría
del número total de directores autorizados por estos Estatutos en el
momento de dicha votación. Ninguna modificación, alteración,
cambio o revocación del certificado de incorporación o estos
estatutos se efectuará que resultará en la negación de la exención
de impuestos a la Corporación bajo la sección 501 del código.
Sección 9.02 Construcción. En caso de conflicto entre las
disposiciones de estos estatutos como efecto de vez en cuando y
las disposiciones del certificado de la Corporación de incorporación
como efecto de vez en cuando, las disposiciones de dicho certificado
de incorporación deberán estar controlando. EXHIBIT B
POLITICA DE CONFLICTOS DE INTERESES.
ARTÍCULO I. PROPÓSITO.- El propósito de esta política
de conflictos de interés es el proteger los intereses de la Fundación
para la Educación en Honduras, una Corporación sin fines de lucro
de Delaware (La Corporación) cuando esté contemplando entrar
en una transacción o arreglo que pueda beneficiar los intereses
privados de un director, oficial o miembro de un comité de la
corporación o pueda resultar en una transacción excesivamente
beneficiosa. Esta política intenta suplir pero no sustituir cualquier
ley federal o estatal que gobierne sobre conflictos de intereses
aplicables a organizaciones sin fines de lucro o caritativos.
ARTÍCULO II. DEFINICIONES.A.-Persona Afiliada.
Cualquier director, oficial o miembro de un comité con poderes
delegados por la junta directiva. B.- Junta Directiva. La Junta
Directiva de la Corporación. C.- Persona interesada. Cualquier
persona afiliada que tiene interés financiero directo o indirecto.
D.- Interés Financiero. Una persona tiene interés financiero si la
persona directa o indirectamente, a través de negocios, inversiones
o familia ha; 1.- Una propiedad o inversión en cualquier entidad
con la cual la corporación tiene una transacción o arreglo en virtud
del cual la corporación compensa a dicha entidad. 2.- Un arreglo
compensatorio con la corporación o con cualquier entidad o individual
con el cual la corporación tiene una transacción o arreglo en virtud
del cual la corporación compensa dicha entidad o individuo.
3.- Una propiedad potencial o inversión en, o arreglo compensatorio
con, cualquier entidad o individuo con la cual la corporación está
negociando una transacción o arreglo en virtud del cual la
corporación compensará dicha entidad o individuo.Compensación
incluye remuneración directa o indirecta (incluyendo monetaria y
no monetaria) así como regalos o favores que no son insustanciales.
Un interés financiero no es necesariamente un conflicto de
intereses. Bajo el Artículo III, Sección B en este documento, una
persona que tiene interés financiero puede tener un conflicto de
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intereses sólo si la junta directiva o un comité correspondiente
deciden que existe un conflicto de intereses. Adoptado: Marzo 6,
2014.
ARTÍCULO III. PROCEDIMIENTOS A. Obligación de
Revelar. En conexión con cualquier conflicto de intereses actual o
posible, una persona interesada debe revelar la existencia del interés
financiero y se le debe dar la oportunidad de revelar todos los
hechos materiales a los directores y miembros de comités con
poderes delegados por la Junta Directiva considerando la
transacción propuesta o arreglo. B.- Determinando si Existe un
Conflicto de Interés. Después de revelar el interés financiero y
todos los hechos materiales, y después de cualquier discusión con
la persona interesada, él o ella deberá dejar la reunión de la Junta
Directiva o el comité (si la persona interesada está presente)
mientras la determinación de un conflicto de intereses se discute y
se vota por ella. La restante Junta Directiva o miembros del comité
deberán decidir si existe un conflicto de intereses. C.- Procedimiento
para Abordar el Conflicto de Intereses. Una persona interesada
puede hacer una presentación a la Junta Directiva o reunión de
comité, pero después de la presentación, él o ella debe dejar la
reunión durante la discusión de, u la votación sobre, la transacción
o arreglo que involucre el posible conflicto de intereses.1.- El
presidente de la junta Directiva o del comité deberá, si es apropiado,
nombrar una persona desinteresada o comité para investigar
alternativas a la transacción propuesta o arreglo.2.- Luego de
ejercitar la debida diligencia razonable, la Junta Directiva o comité
deberá determinar si la corporación puede obtener con esfuerzo
razonable una transacción más ventajosa o arreglo de una persona
o entidad que no dé lugar a un conflicto de intereses.3.- Si una
transacción o arreglo más ventajoso no es razonablemente posible
bajo circunstancias que no produzcan conflictos de intereses, la
junta Directiva o comité deberá determinar por mayoría de votos
de los directivos desinteresados si la transacción o arreglo es en el
mejor interés de la corporación, para su propio beneficio, y si es
justo y razonable. De conformidad con la anterior determinación,
la Junta Directiva deberá tomar la decisión de entrar o no en la
transacción o arreglo.A.- Violaciones a la Política de Conflictos de
Interés.1.- Si la Junta Directiva o comité tiene causa razonable
para creer que una persona afiliada ha fallado a revelar conflicto
de interés actual o posible, deberá de informar a la persona afiliada
sobre la base de dicha creencia y le dará a la persona afiliada la
oportunidad de explicar la falta de revelación alegada. 2.- Si, después
de escuchar la persona afiliada responsable después de hacer
investigaciones adicionales como exigen las circunstancias, la junta
Directiva o comité determina que la persona afiliada ha fallado en
revelar un actual Adoptados: 6 de Marzo 2014 o posible conflicto
de intereses, deberá tomar las correspondientes acciones
disciplinarias y correctivas.
ARTÍCULO IV. PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO.
Las actas de la Junta Directiva y todo comité con poderes delegados
por la Junta Directiva deberán contener: A.- Los nombres de las
personas que reveló o de otra manera fue encontrado que tiene un
conflicto de interés en conexión con un actual o posible conflicto
de intereses, la naturaleza del interés financiero, cualquier acción
tomada para determinar si de hecho existe un conflicto de intereses.
B.- Los nombres de las personas que estuvieron presentes para
las discusiones y votaciones relativas a la transacción o arreglo, el
contenido de la discusión, incluyendo cualquier alternativa a la
transacción propuesta o arreglo, y un registro de cualquier votación
tomada en conexión con los procedimientos.
ARTÍCULO V. COMPENSACIÓN. A.- Un director votante
que recibe compensación, directa o indirectamente, de la corporación
por servicios está imposibilitado de votar en los asuntos pertinentes
a la compensación de dicho director. B.- Un miembro votante de
cualquier comité cuya jurisdicción incluye asuntos de compensación
y quien recibe compensación, directa o indirectamente, de la
corporación, sea individual o colectivamente, tiene prohibido proveer
información a cualquier comité con respecto a compensación.
ARTÍCULO VI. DECLARACIONES ANUALES. Cada
persona afiliada deberá firmar anualmente una declaración en la
que afirme que dicha persona: A.- Ha recibido una copia de la
Política de Conflictos de Interés. B.- Ha leído y entendido la política.
C.- Está de acuerdo a cumplir con la política, y D.- Entiende que la
corporación es de caridad y para poder mantener su exención de
impuestos federales debe involucrarse primariamente en actividades
que cumplan uno o más de sus propósitos libres de impuestos.
Adoptados 6 de marzo, 2014.
ARTÍCULO VII. REVISIONES PERIÓDICAS. Para
asegurarse que la corporación opera en una forma consistente con
sus propósitos caritativos y no se involucra en actividades que puedan
poner en precario su estatus de exenta de impuestos, deberá
conducir revisiones periódicas. Las revisiones periódicas deberán,
como mínimo, incluir los asuntos siguientes:A.- Si los arreglos
compensatorios y beneficios son razonables en un estudio
informativo competente, y el resultado de la negociación entre partes
independientes. B.- Si las sociedades, unirse a empresas, o arreglos
con organizaciones de gestión conforme a las políticas escritas de
la Corporación, son debidamente registradas, reflejan inversiones
o pagos razonables por bienes y servicios, persiguen propósitos
caritativos y no resultaran en obtención de beneficios, beneficios
privados inadmisibles o transacciones de un beneficio excesivo.
ARTÍCULO VIII. USO DE EXPERTOS EXTERNOS.
Cuando se realicen las revisiones periódicas como prevé el Artículo
VII, la Corporación podrá, pero no necesitará usar consultores
externos. Si se usan expertos externos, su uso no deberá relevar a
la Junta Directiva de su responsabilidad de asegurarse que las
revisiones periódicas sean practicadas. Por este medio Certifico
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que he leído, entendido y aceptado las políticas de la Corporación
como se describen en esta declaración y la información dada en
esta declaración es completa y correcta en el mejor de mi
conocimiento.
SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los
presentes Estatutos que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente
hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la
Normativa hondureña vigente.
TERCERO: Tener como representante Legal de la Asociación
en Honduras a la señora MARISSA GIACONDA FLORES
MILLA, mayor de edad, casada, de nacionalidad hondureña, quien
queda obligada en caso de cesar en sus funciones de comunicarlo
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
CUARTO: La THE FOUNDATION FOR EDUCATION
IN HONDURAS, presentará ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
QUINTO: La THE FOUNDATION FOR EDUCATION
IN HONDURAS, una vez incorporada su Personalidad Jurídica
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá
ante esta misma, el representante legal o su Junta Directiva.
SEXTO: La THE FOUNDATION FOR EDUCATION IN
HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la THE
FOUNDATION FOR EDUCATION IN HONDURAS, se
hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una
vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
OCTAVO: La THE FOUNDATION FOR EDUCATION
IN HONDURAS, queda obligada al momento de obtener su
Personalidad Jurídica a solicitar por parte de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, la autorización para desarrollar actividades en
el campo de su competencia.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO:Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de Doscientos Lempiras (L 200.00) conforme al
artículo 49 del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO.
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
31 A. 2015.
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Marcas de Fábrica
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15 de julio, 2015.
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 11463-15
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORGANIC AID
ORGANIC AID
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 11462-15
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVOD
KAVOD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
1/ Solicitud: 2015-11460
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLD PINE
GOLD PINE
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/03/15.
12/ Reservas: No se protege “Aguardiente”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-11455
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUARDIENTE ELPARRANDERO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
1/ Solicitud: 2015-11457
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBUSTOL 80
AGUARDIENTE
ELPARRANDERO
COMBUSTOL 80
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