Resolución
Resolución No. 458-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado; en los
Despachos del Interior y Población; Certifica, la Resolución que
literalmente dice: “RESOLUCION No. 222-2013.- SECRETARIA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y
POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho
de febrero de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de marzo de
dos mil once, misma que corre a Expediente No. PJ-10032011-
399, por la Abogada KATE NUSLY MAIRENA ORDOÑEZ, en su
carácter de Apoderada Legal del MINISTERIO INTERNACIONAL
RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), con
domicilio en la colonia El Recreo, sector 1, calle principal, casa No.
310, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
2922-2012 de fecha 06 de diciembre de 2012.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO INTERNA-
CIONAL RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO
(MIRAD), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y
necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial
No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la
ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA,
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación
Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios,
Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la
publicación de Edictos para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior
y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido
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en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3
del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado
mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO
INTERNACIONAL RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO
(MIRAD), con domicilio en colonia El Recreo, sector número uno (1),
calle principal, casa número 310 de la ciudad de Comayagüela, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y aprobar
sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DELMINISTERIO INTERNACIONAL
RESTAURACION YAVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD) EN
HONDURAS CENTRO AMERICA
TITULO I
CAPITULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1: Se crea el MINISTERIO INTERNACIONAL
RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), en Honduras
Centro América.
Artículo 2: Su domicilio será la colonia El Recreo, sector número uno
(1), calle principal, casa número 310 de la ciudad de Comayagüela, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras,
Centro América. Se crea con carácter permanente y tiempo indefinido y
con ramificaciones en distintos lugares de la República de Honduras,
siendo una Institución sin fines de lucro; es esencialmente religiosa,
quien agrupará en su seno a personas naturales, sin distinción de
credo, raza, nacionalidad, afiliación política o estatus socioeconómico,
la que en los presentes Estatutos se denominará “MINISTERIO
INTERNACIONAL RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO
(MIRAD).
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3: El MINISTERIO INTERNACIONAL RESTAU-
RACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD): a) Demostrar
nuestro compromiso con CRISTO, b) Propagar y fomentar el Evangelio
de JESUCRISTO, empezando por la República de Honduras, Centro
América, c) Poner en práctica la dedicación, la disciplina espiritual, siendo
leales a DIOS, a CRISTO, y al ESPIRITU SANTO, asimismo al
Ministerio, d) Participar de toda actividad que glorifique a DIOS, en
beneficio de nosotros y nuestros semejantes, restaurando las familias
con la palabra de DIOS, e) Vivir una vida conforme a la palabra de DIOS,
que inspire responsabilidad y confianza, f) La familia es la base de la sociedad
y creemos en el matrimonio ya que es ordenado por DIOS, siendo un acto de
unión espiritual, en el que un hombre y una mujer se unen para
vivir como una sola carne, g) Respetar las Leyes del país en vista
que somos miembros del Reino de DIOS, pero también somos
miembros de la sociedad de esta tierra y la obediencia a DIOS
y las autoridades terrenales será nuestra observancia actuando de
manera responsable como ciudadanos, h) Respetar el prójimo
ya que la Biblia es nuestra regla y práctica suficiente para dirigirnos
y conducirnos a DIOS con el propósito de magnificarlo respetando
a nuestros semejantes, la Biblia es inspirada por DIOS, revelación
de DIOS al hombre regla intangible de FE y conducta, siendo
superior a la conciencia y la razón. El único DIOS verdadera sea
revelado así mismo incorporando en si los principios de relación y
asociación de las siguientes personas PADRE, HIJO Y ESPIRITU
SANTO, i) Realizar Brigadas médicas gratuitas, j) Preparar
espiritualmente a los miembros, a través de Institutos Bíblicos,
teológicos, k) Repartir en forma gratuita la Biblia y Literatura de
todo tipo relacionado con el Evangelio de Cristo.
CAPITULO III
DE SUS MIEMBROS, CALIDAD, DERECHOS Y
DEBERES
Artículo 4: Serán miembros del MINISTERIO INTER-
NACIONAL Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), todas las
personas convencidas de la necesidad de llenar el vacío espiritual
existente en el corazón que acuden a la persona de Jesucristo y
lo reciben como el Salvador personal de sus vidas a través de
su Palabra plasmada en las Sagradas Escrituras, como el único
que puede y desea satisfacer dicha necesidad, y toda persona
que con sano interés desee cooperar con su tiempo y sus recursos en
la realización de sus objetivos.
Artículo 5: El Ministerio tendrá tres clases de miembros: Miembros
Fundadores, miembros Activos y miembros Honorarios. Miembros
Fundadores: Son todas las personas naturales hondureñas que
suscribieron en el Acta de Constitución. Miembros Activos:
Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia
legal en el país o persona jurídica nacional o internacional legalmente
constituida en el país y deseen apoyar el Ministerio y así lograr sus
objetivos. Miembros Honorarios: Son aquellas personas
naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que por haber realizado
actividades relevantes en beneficio de la evangelización en país y
en el mundo hayan sido declarados como tales por parte de la
Junta Directiva del Ministerio. Para ser miembro activo se requiere:
a) Aceptar libre y espontáneamente en su corazón a Jesucristo
como su Salvador y Señor, recibir su bautismo. b) Dar testimonio de
buen cristianismo, al grado que refleje los principios bíblicos y
que se guíe por los fundamentos del Ministerio.
Artículo 6: Son derechos de los miembros Activos: a) Participar
con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. b) Elegir y
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ser electo en los diferentes cargos de la Junta Directiva del
Ministerio. c) Desempeñar los cargos, funciones y comisiones
que el Ministerio asigne. d) Participar en todas las actividades
del Ministerio bajo la autoridad que corresponda. e) Los demás
que le señale estos Estatutos y el Reglamento Interno del
Ministerio.
Artículo 7.- Se prohíbe a los miembros del Ministerio hacer
propaganda política a favor o en contra de personas o ideologías.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros fundadores: a)
Asistir a las sesiones de Asamblea General y otras reuniones a
las que se le convoque. b) Contribuir voluntariamente al buen
nombre y desarrollo del Ministerio para el logro de sus objetivos.
c) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio. d)
Contribuir a través de las cuotas aprobadas por la Asamblea
General para el sostenimiento del Ministerio. e) Desempeñar con
diligencia los cargos para los que fueron electos y nombrados por
la Asamblea General y la Junta Directiva del Ministerio. f) Emitir su
opinión en forma verbal o por escrito en todos aquellos asuntos que
les sean consultados por el Ministerio.
Artículo 9.- La calidad de miembro se suspenderá: a) Por
conducta impropia o de inmoralidad notoria, después de haber sido
exhortado tal como lo manda Jesucristo en las Sagradas Escrituras. b)
Por faltas de respeto a la dignidad de cualquiera de los hermanos
del Ministerio. c) Por proferir frases que denigren el Ministerio o
pongan en duda los fines que éste persigue.
Artículo 10.- La calidad de miembro se perderá: a) Por muerte
real. b) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la
Junta Directiva. c) Por abandono de las responsabilidades asumidas
sin causa justificada. d) Por incumplimiento de Estatutos y su
Reglamento y/o a las Resoluciones de la Asamblea y de la Junta
Directiva. e) Por realizar actos contrarios a los fines del Ministerio
calificados así por la Junta Directiva. f) Antes de emitir un juicio
de expulsión de un miembro, la Junta Directiva deberá citar al
tal y oír su defensa. La decisión definitiva será tomada mediante
el voto secreto de la mitad más uno de los miembros asistentes de la
Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11.- Conforman los Órganos de Gobierno del
MINISTERIO INTERNACIONAL RESTAURACION Y
AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), a) LA ASAMBLEA
GENERAL, b) LA JUNTA DIRECTIVA.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12.- La Asamblea General debidamente registrada
en el libro de miembros es la máxima autoridad del Ministerio y sus
decisiones son de observación obligatoria.
Artículo 13.- Las sesiones de la Asamblea General serán
Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 14.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente,
una vez al año en el mes de febrero, la convocatoria deberá
hacerse por cualquier medio de comunicación con cinco días de
anticipación. En dicha convocatoria se indicará el día, hora y lugar
de reunión, para que una sesión de Asamblea General tenga validez
se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, si
por falta de quórum no pudiera verificarse la reunión, ésta se llevará
a cabo en segunda convocatoria con los que asistan. La Asamblea
General sesionará Extraordinariamente cuando lo amerite el
Ministerio y se requerirá de la asistencia de dos tercios de sus
miembros debidamente inscritos.
Artículo 15.- En la convocatoria a la sesión Ordinaria de
Asamblea General se incluirá por lo menos, los siguientes asuntos:
a) Aprobar o no la memoria presentada por la Junta Directiva
(cuando así fuere el caso). b) Conocer el programa de trabajo del
Ministerio. c) Conocer y aprobar los nuevos proyectos del
Ministerio. d) Crear filiales y aprobar nuevos proyectos que teniendo
los mismos objetivos del Ministerio puede ayudar al hombre en
forma integral.
Artículo 16.- Las sesiones Extraordinarias de la Asamblea
General tendrán lugar: a) Cuando los asuntos a tratar lo ameriten,
con la asistencia de dos tercios de sus miembros y de no haber
quórum se hará tres días después con los que asistan. b) La
convocatoria se hará en igual forma que en las sesiones Ordinarias
A todos los miembros activos si fuere de carácter urgente podrá
convocarse por cualquier medio rápido de comunicación que se
hará llegar a cada miembro por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación a su celebración, expresando en dicha convocatoria la
naturaleza y urgencia de la reunión. c) En las sesiones
Extraordinarias de Asamblea General solamente podrán tratar los
asuntos por los cuales hayan sido convocados.
Artículo 17.- El quórum de las sesiones Ordinarias de Asamblea
General, lo formarán la presencia de la mitad más uno de sus
miembros debidamente inscritos y para resoluciones se necesitará
el voto favorable de la mayoría simple es decir la mitad más uno de
los asistentes, las sesiones Extraordinarias de la Asamblea General
tendrán lugar: a) Cuando los asuntos a tratar lo ameriten, con la
asistencia de dos tercios de sus miembros y de no haber quórum se
hará tres días después con los que asistan. b) La convocatoria se
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hará en igual forma que en las sesiones Ordinarias. A todos los
miembros activos si fuere de carácter urgente podrá convocarse
por cualquier medio rápido de comunicación que se hará llegar a
cada miembro por lo menos con veinticuatro horas de anticipación
a su celebración, expresando en dicha convocatoria la naturaleza y
urgencia de la reunión. c) En las sesiones Extraordinarias de
Asamblea General solamente podrán tratar los asuntos por los cuales
hayan sido convocados.
Artículo 18.- El voto será secreto para la elección de los
miembros de la Junta Directiva.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva del Ministerio, aceptar
sus renuncias y removerlos por causas justificadas, b) Aprobar los
informes presentados por la Junta Directiva, c) Definir la política
del Ministerio, d) Declarar miembros Honorarios a personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan
prestado servicios relevantes para el Señor Jesucristo, al
Ministerio al país o al mundo, en cualquier campo: Espiritual,
Científico o Social de acuerdo con los fines del Ministerio. e)
Aprobar nuevos proyectos.
Artículo 20.- Son Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) aprobar la reforma, enmienda o modificación
del los presentes Estatutos, b) Acordar la Disolución y liquidación
del Ministerio, c) Cualquier situación que requiera ser resuelta
con urgencia, reformar, interpretar o derogar los Estatutos y el
Reglamento Interno el Ministerio.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- La Junta Directiva es el órgano administrativo
del MINISTERIO INTERNACIONAL RESTAURACION
Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), está formado por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un
Fiscal y Tres Vocales, siendo ésta la encargada de ejecutar las
decisiones de la Asamblea General y sesionará Ordinariamente
cada tres meses en la primer semana del mes y
Extraordinariamente cuando fuere necesario, con la presencia
no menor de cinco miembros. Las resoluciones se adoptarán
con el voto de la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 22.- Son facultades y obligaciones de la Junta
Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos
y Resoluciones de la Asamblea General. b) Convocar a las
sesiones de la Asamblea General tanto Ordinaria como
Extraordinarias. c) Elaborar y emitir los Reglamentos del
Ministerio. d) Admitir las solicitudes de admisión y exclusión de
miembros, para que la Asamblea General resuelva lo conducente
al caso. e) Proponer a la Asamblea General las personas
naturales y jurídicas que de acuerdo con los Estatutos, merezcan
la calidad de Miembros Honorarios. f) Administrar el patrimonio
del Ministerio, rindiendo el informe respectivo a la Asamblea
General Ordinaria. g) Acordar la compra, venta, hipoteca o
enajenación de los bienes inmuebles del Ministerio, previa
autorización de la Asamblea General. h) Nombrar las comisiones
necesarias para colaborar en las actividades espirituales,
técnicas, administrativas y sociales del Ministerio. i) Conocer
de las renuncias o impedimentos de sus miembros y llenar las
vacantes temporales o definitivas. j) Administrar y manejar el
presupuesto, el personal, y las políticas del Ministerio.
k) Supervisar todos los Ministerios y comisiones y hacer los
cambios que fueran necesarios; autorizar con su firma los libros
de Secretaría y Tesorería. 1) Administrar los proyectos de
servicio social del Ministerio. m) La Junta Directiva será la
encargada de las relaciones públicas del Ministerio. n) Nombrar
los administradores que el Ministerio necesite, ñ) Elaborar el
informe General de actividades del Ministerio, o) Formular el
presupuesto general anual del Ministerio para, ser autorizado
por la Asamblea General, p) Formular directrices para el Estado
Financiero.
DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- El período de la Junta Directiva es de Dos
años, a partir de la toma de posesión en sus cargos pudiendo
ser reelectos por un periodo más. Para ser miembro de la Junta
Directiva se necesita ser bautizado y haberse identificado
plenamente con los principios del Ministerio.
DEL PRESIDENTE
Artículo 24.- Son atribuciones y deberes solamente del
Presidente: a) Dirigir el Ministerio, en la ejecución de sus
prerrogativas, b) Ordenar las convocatorias a sesiones de la
Junta Directiva, c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y
de Asamblea General, d) Ejercer el voto de calidad en caso de
empate en ambos órganos, e) Mantener comunicación con la
Junta Directiva y las diferentes comisiones del Ministerio,
f) Dar seguimiento a las instrucciones que emanen de la Junta
Directiva, g) Ejecutar las políticas del Ministerio concretados
en programas, proyectos y actividades, h) Firmar las actas
respectivas junto con el Secretario, i) Firmar las credenciales y
toda correspondencia oficial del Ministerio, j) Supervisar la
operación de correspondencia y del seguimiento a las personas
que han recibido servicios de cualquier índole del Ministerio,
k) Será el encargado de las relaciones públicas del Ministerio,
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1) Registrar su firma juntamente con la firma del Tesorero, en
cualquier institución bancaria, en todas las cuentas que el
Ministerio de apertura, previa aprobación de la Junta Directiva,
m) Hacer todo aquello que permita que se cumplan los propósitos
del Ministerio. n) Representar legalmente al Ministerio.
o) Convocar a Asamblea a través del Secretario.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 25.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Todas
las del Presidente en ausencia de éste, b) Asimismo las
comisiones que la Junta Directiva acuerde asignarle, c) No podrá
ejercer el voto de calidad en caso de empate.
DEL SECRETARIO
Artículo 26.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar
las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea
General para su correspondiente aprobación. b) Hacer las
convocatorias y citaciones para las sesiones de Junta Directiva
y Asamblea General. c) Preparar las agendas para las sesiones
tanto de Junta Directiva como lo de Asamblea General.
d) Atender la correspondencia relativa de asuntos cuyos
conocimientos o decisión corresponda exclusivamente a la Junta
Directiva. e) Mantener comunicación con los miembros.
DEL TESORERO
Artículo 27.- Son atribuciones y deberes el Tesorero: a)
Depositar los fondos que reciba el Ministerio y toda clase de
valores pertenecientes a ella. b) Ejercer a través de las formas
más convenientes el control sobre la percepción de fondos y
depósitos de las instituciones bancarias que acuerde la Asamblea
General. c) Llevar cuentas y razón contable de todo el patrimonio
del Ministerio. d) Extender recibos por los donativos y
contribuciones especiales que perciba el Ministerio. e) Firmar
conjuntamente con el Presidente los cheques que emita el
Ministerio. f) Pagar todos los gastos que el Ministerio acuerde.
g) Abrir cuentas bancarias a favor de ministerio conjuntamente
con el Presidente.
DEL FISCAL
Artículo 28.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar para que
el Ministerio, cumpla sus propósitos. b) Vigilar el cumplimiento de
estos Estatutos, Reglamentos Internos, y demás disposiciones de
la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Denunciar cualquier
violación que lesiones los intereses del Ministerio. d) Los demás
que señale la ley.
DE LOS VOCALES
Artículo 29.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir en su
defecto a, cualquiera de sus miembros en el orden establecido.
c) Integrar comisiones y representaciones que le asigne la Junta
Directiva.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 30.- El patrimonio del Ministerio estará formado: a)
Las ofrendas de los miembros, donativos, y contribuciones
voluntarias, b) Por las contribuciones, donativos voluntarios de sus
miembros Honorarios y demás colaboradores y simpatizantes. c)
Por los bienes muebles o inmuebles que adquiera por compra, donación,
legado, herencias que aceptare y demás que adquiera de
conformidad con la ley. d) Por los demás ingresos que
adquiera por actividades lícitas del Ministerio de conformidad
con la ley.
Artículo 31.- El patrimonio del Ministerio no podrá distribuirse
en ningún caso entre los miembros, ya que estarán destinados al
logro exclusivo del Ministerio.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 32.- El Ministerio podrá disolverse: a) Por
incumplimiento de los objetivos para los cuales se creó el Ministerio,
b) Por sentencia judicial o resolución administrativa. c) Como así lo
designe la mayoría requerida en Asamblea Extraordinaria, se
nombrará una Comisión Liquidadora la que se encargará de
efectuar las revisiones correspondientes, procediendo a cumplir
con las obligaciones contraídas con terceros.
Artículo 33.- En caso de ser disuelto el Ministerio, una
vez hecha la liquidación como manda la ley, el remanente del
patrimonio, si lo hubiera, se donará a otro Ministerio Evangélico con
los mismos principios espirituales que señale la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34.- El Presidente será el único y exclusivo
representante legal previa autorización de la Asamblea General
ante los tribunales de la República, asimismo contratar los
servicios de un Notario para que autorice Escrituras de
Compraventa e Hipotecas y de un profesional de las Ciencias
Jurídicas y Sociales y otorga poder a ambos para dichas
funciones.
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Artículo 35.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser
reformados en sesión Extraordinaria de Asamblea General, con el
voto de la mayoría simple: mitad más uno de sus miembros.
Artículo 36.- Las cuestiones no previstas en los presentes
Estatutos y sus Reglamentos, serán resueltas por la Asamblea
General.
Artículo 37.- La Junta Directiva Provisional actual iniciará su
período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 38.- El Ministerio queda obligado a proporcionar a la
Secretaría de Gobernación y Justicia, cualquier dato perteneciente
que éste le solicite.
Artículo 39.- El Ministerio se compromete a cumplir las leyes
de la República de Honduras y a no inducir su incumplimiento.
SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL
R E S TA U R A C I O N Y AVIVAMIENTO DIVINO
(MIRAD), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL
RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD),
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales
fue constituida.
CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL
RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD),
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones
u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
INTERNACIONAL RESTAURACION Y AVIVAMIENTO
DIVINO (MIRAD), se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo; publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION
CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil trece.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
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1) Acuerda: Que todo Establecimiento Nacional que se dedique a
la elaboración de harinas, grasas y aceites provenientes de
subproductos o despojos de origen animal no aptos para el
consumo humano (Rendering), cumplan con las estipulaciones
emitidas en la legislación vigente y debe registrarse ante el
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria.
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Sección “B”
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 458-2014.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, diecinueve de mayo de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
treinta y uno de marzo de dos mil catorce, misma que corre al
expediente P.J. No. 31032014-748, por la Abogada ELSY
EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa como
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
BUENA VISTA, con domicilio en la comunidad Buena Vista,
del municipio de El Paraíso, departamento de El Paraíso,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica
y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quienes emitierón dictamen
correspondiente No. U.S.L. 551-2014 de fecha ocho de abril
de dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE BUENA VISTA, se crea como
Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial
No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la
ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos
y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan
en única instancia y los recursos administrativos por medio de
los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de
la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de
fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, con domicilio
en la comunidad de Buena Vista, del municipio de El Paraíso,
departamento de El Paraíso; se aprueban sus estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE BUENA VISTA, DEL MUNICIPIO DE EL
PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya
denominación será, JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
BUENA VISTA, con domicilio en la comunidad de Buena Vista,
del municipio de El Paraíso, departamento de El Paraíso, como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin
fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
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operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad de Buena Vista.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la comunidad de Buena
Vista, del municipio de El Paraíso, departamento de El Paraíso
y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de
Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
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Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. g.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones
que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en
lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos y archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que
serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y
salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos
mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
Organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité
de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de
Vigilancia.
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ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de
las 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga
imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La
decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se
resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus
miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación
se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y
el remanente, en caso de que quedare será donado
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
estas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno
de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
BUENA VISTA, se inscribirá en esta Secretaría de Estado,
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva,
asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
BUENA VISTA, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones, a través de un sistema
contable legalizado. La herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
BUENA VISTA, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por esta Secretaría de Estado, y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
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esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA
VISTA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento. Papel habilitado mediante
Acuerdo Ministerial No. 421-2014 de fecha 4 de febrero
de 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
29 A. 2015.
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras
Seccional de Copán, al público en general y para los efectos
d e l e y, H A C E S A B E R : Q u e H U G O HUMBERTO
CASTAÑEDA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño
y vecino de la aldea El Rodeo, jurisdicción de esta ciudad de
Santa Rosa de Copán, ha presentado una Solicitud de Título
Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de
MANZANA Y MEDIA, de extensión superficial, ubicado en
el lugar denominado Guachipilín, jurisdicción de esta ciudad de
Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Sofía
Tábora; al SUR, con Propiedad de José Deras, calle de
por medio; al ESTE, camino real; y, al OESTE, con
propiedad de Rosario Portillo. El cual ha poseído en forma
quieta, pacífica e interrumpidamente por más de doce años, y
en la que los testigos MARÍA ISABEL DERAS,
FRANCISCO DERAS, RICARDO DIAZ MADRID
quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 15 de junio del año dos mil quince.
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO
30 J., 29 A. y 29 S. 2015.
_______
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil
del departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de ley. HACE SABER: Que el expediente en la
solicitud de Herencia testamentaria que se registra bajo el número
0801-2015-01223-CV, que este Juzgado de Letras dictó sentencia
en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil quince (2015), que
en su parte resolutiva dice: RESUELVE: Declarar heredera
testamentaria a la señora REINA GLORIA CASTILLO,
conocida también como REINA GLORIA CRUZ CASTILLO,
quien sucederá en todos los bienes, derechos, deudas y obligaciones
que le correspondian al señor DIONICIO MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ, conocido también como DIONISIO
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ: CONCEDE: La posesión efectiva
de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor
derecho.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto del 2015.
BILLY DANIEL PÉREZ
SECRETARIO ADJUNTO
29 A. 2015.
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Sección B Avisos Legales
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE
CONSTAR: Que el señor FLORENCIO CHINCHILLA
PORTILLO, ha solicitado Título Supletorio del inmueble
siguiente: Un lote de terreno de CIENTO SESENTA Y
CUATRO PUNTO CINCUENTA Y UNO MANZANAS
(164.51Mz.) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en
los sitios El Pacayal y Cuajo Seco, municipio de La Encarnación
del departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes:
Al NORTE, colinda con propiedad de Florencio Chinchilla
Portillo; al SUR, colinda con propiedad Florencio Chinchilla
Portillo, al ESTE, colinda con propiedad de Florencio
Chinchilla Portillo; al OESTE, colinda con propiedad de Florencio
Chinchilla Portillo, camino de por medio, el cual he poseído
quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años.
R e p r e s e n t a n t e L e g a l A b o g . H U G O R I C A R D O
HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, 29 de mayo del año 2015.
JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO, SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
29 J., 29 A. y 29 S. 2015.
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Departamental de Ocotepeque, al público en general y para
efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor TORIBIA LARA
SALVADOR y PABLO LARA, ha solicitado Título Supletorio
del siguiente: Un terreno con un área de TREINTA
MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado
en el lugar denominado LOS VAGRES, jurisdicción del municipio
de Fraternidad Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con las
colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con el señor Lorenzo
Chinchilla; al SUR, colinda con el señor Pablo Lara; al ESTE,
colinda con los señores Pedro Deras Lara y José Antonio Deras
Lara; y, al OESTE, colinda con río de por medio con el señor
Rubén Pinto Cruz. Los cuales he poseído quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal el
Abogado HUGO RICARDO HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, 17 de junio del año 2015
JOSUÉ BUENAVENTURA ERAZO, SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
29 J., 29 A. y 29 S. 2015
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Departamental de Ocotepeque, al público en general y para
efectos de Ley HACE SABER: Que el señor PEDRO
DERAS LARA y JOSÉ ANTONIO DERAS LARA, ha
solicitado Título Supletorio del siguiente: Un terreno con un
área de TREINTA MANZANAS DE EXTENSION
SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado Los
VAGRES, jurisdicción del municipio de Fraternidad,
Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con las señoras Jovita Lara y
Marta Dilia Deras; AL SUR, colinda con la señora Santos
Paula Deras Lara; AL ESTE, colinda con el señor Servelio
Maldonado; y, AL OESTE, colinda con la señora Toribia
Lara Salvador. Los cuales he poseído quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal
el Abogado HUGO RICARDO HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, 17 de junio del año 2015.
JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE.
29 J., 29 A. y 29 S. 2015.
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras
Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de
ley, HACE SABER: Que el señor JOSÉ EFRAÍN MOLINA
FUENTES, mayor de edad, casado, guardia de seguridad,
hondureño y vecino de la aldea El Rodeo, jurisdicción de esta
ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud
de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante
de DIEZ MANZANAS Y MEDIA, de extensión superficial
ubicado en el lugar denominado Loma del Gallo, aldea El
Rodeo, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el
cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con camino de por medio con propiedad de Erick
López; AL SUR, con propiedad de Francisco Gómez y
Lisandro Cortés; AL ESTE, propiedad de Germán
Canales y AL OESTE, con propiedad Santos Miranda,
Francisco Gómez, Concepción Alvarado y Oscar Aguilar.
El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos
Germán Canales Pérez, Santos Miranda, Francisco Gómez
Aguilar, quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 15 de junio del año dos mil quince.
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO
30 J., 29 A. y 29 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Licitación Pública Nacional No. LPN-005-2015-DA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
INTERCONEXIÓN DE OFICINAS PRINCIPALES Y
REGIONALES A TRAVÉS DE ENLACES DE DATOS
DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET, PARA EL
INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y
FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
(INJUPEMP).
EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)
Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-005-2015-DA, a presentar ofertas selladas para la
contratación de servicios de: INTERCONEXIÓN DE
OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES A TRAVÉS
DE ENLACES DE DATOS DEDICADOS Y ACCESO A
INTERNET.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, a partir del 04 de agosto al 13 de agosto de 2015,
mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Lourdes María
Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con
teléfono 22908000 al 8005, en la dirección indicada al final de
este llamado, de 08:00 A.M., a 04:00 P.M., donde se emitirá la
autorización correspondiente para que efectúe en la Tesorería del
Instituto, el pago de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L. 1,000.00), cantidad no reembolsable, los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del
INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 01
de septiembre de 2015, a las 10:00 A.M., las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del
2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa
[90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura
de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de agosto de 2015
MSc MARTHA DOBLADO ANDARA
Directora Interina
29 A. 2015
AVISO DE LICITACIÓN
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. LPN-006-2015-DA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA, PARA EL INSTITUTO
NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (INJUPEMP).
EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)
Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-006-2015-DA, a presentar ofertas selladas para la
contratación de: SERVICIOS DE HIGIENIZACIÓN Y
LIMPIEZA.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, a partir del 04 de agosto al 13 de agosto de 2015,
mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Lourdes María
Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con
teléfono 22908000 al 8005, en la dirección indicada al final de
este llamado, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., donde se emitirá la
autorización correspondiente para que efectúe en la Tesorería del
Instituto, el pago de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L. 1,000.00), cantidad no reembolsable, los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del
INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 01
de septiembre de 2015, a las 2:00 P.M., las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del
2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa
[90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura
de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de agosto de 2015
MSc MARTHA DOBLADO ANDARA
Directora Interina
29 A. 2015
República de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-007-2015-DA, a presentar ofertas selladas para la
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA LAS ÁREAS DE
PRÉSTAMOS PERSONALES E HIPOTECARIOS, SALAS
DE ESPERA Y OFICINAS DE LOS EDIFICIOS DE
EXTENSIÓN SOCIAL Y PRINCIPAL, SALA DE CAPA-
CITACIÓN Y ARCHIVO, PARA EL INSTITUTO
NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS
EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJE-
CUTIVO (INJUPEMP).
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, a partir del 04 de agosto al 14 de agosto de 2015, mediante
solicitud escrita, dirigida a Lic. Lourdes María Matamoros, Jefe de
División Administrativa del INJUPEMP, con teléfono 22908000 al
8005, en la dirección indicada al final de este llamado, de 08:00
A.M. a 04.00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente
para que efectúe en la Tesorería del Instituto, el pago de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), cantidad
no reembolsable, los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del
INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 03 de
septiembre de 2015, a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta
por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor
total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días hábiles
vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de agosto de 2015
MSc MARTHA DOBLADO ANDARA
Directora Interina
29 A. 2015
AVISO DE LICITACIÓN
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2015-DA
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA LAS ÁREAS
DE PRÉSTAMOS PERSONALES E HIPOTECARIOS,
SALAS DE ESPERA Y OFICINAS DE LOS EDIFICIOS
DE EXTENSIÓN SOCIAL Y PRINCIPAL, SALA DE
CAPACITACIÓN Y ARCHIVO, PARA EL INSTITUTO
NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (INJUPEMP)
EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)
MINISTERIO PÚBLICO
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA
No. MP-005-2015
El Ministerio Público, por este medio, CONVOCA a los
distribuidores o representantes de casas fabricantes debidamente
autorizados por las Leyes de la República de Honduras, a presentar
ofertas para la compra de:
1. (2) Ascensores, para ser instalados en el edificio “La Puerta”,
sede de la Regional del Ministerio Público en San Pedro Sula.
Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día
24 de agosto del presente año a las 10:00 A.M., en las oficinas
administrativas, dirección de Administración del Ministerio Público,
edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, avenida
República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito
para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de
Administración, en la página de HONDUCOMPRAS
(www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio
Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia.
Las ofertas se recibirán hasta el día 05 de octubre del presente
año a las 10:00 A.M. y se abrirán acto seguido en las oficinas de
la Dirección de Administración del Ministerio Público, Tegucigalpa,
en presencia de los licitantes o representantes, uno por empresa.
EL MINISTERIO PÚBLICO
29 A. 2015
__
________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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