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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 agosto 2015Edición No. 33,821

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 048-SEDIS-2015 — Transferencia de fondos presupuestarios del PANI a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social para el Programa Vida Mejor

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. CONSIDERANDO: Que es facultad del Presidente de la República, emitir acuerdos conforme a la Ley, para asegurar la continuidad de las políticas, proyectos y programas para el logro de los objetivos y metas acordes al Plan de Nación y Visión de País. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual puede crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias. CONSIDERANDO: Corresponde al Presidente de la República, autorizar la transferencia de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245, de la Constitución de la República; Artículos 3, 6 del Decreto Legislativo No. 266- 2013 Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios de la Ciudadanía y Fortalecimiento de la ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 048-SEDIS-2015 Transparencia en el Gobierno, artículo 37, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto. A C U E R D A: Lo siguiente: PRIMERO: Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de los recursos que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), tiene aprobado en el Presupuesto 2015, objeto de Transferencias y Donaciones a Instituciones Descentralizadas, transfiera el valor de DOCE MILLONES DOCE MIL TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.12,012,300.00), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a la cuenta Banco Central de Honduras 1110101000835 SDS- DESARROLLEMOS HONDURAS, para que sean utilizados en el financiamiento de gastos operativos y administrativos de todos los programas y proyectos del PROGRAMA VIDA MEJOR, que dirige esa Secretaría de Estado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Esos fondos cuyo cambio de destino se autoriza, habían sido transferidos anualmente al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), que actualmente no se encuentra en funcionamiento por cierre del mismo. SEGUNDO: Los valores transferidos, deberán ser trasladados a las cuentas que la Secretaría de Estado maneja en el Banco Central de Honduras. TERCERO: El presente Decreto es de estricto cumplimiento y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, el día veintinueve de julio del año dos mil quince. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL _______
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Resolución

Resolución No. 458-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA

Poder Ejecutivo

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado; en los Despachos del Interior y Población; Certifica, la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 222-2013.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de febrero de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de marzo de dos mil once, misma que corre a Expediente No. PJ-10032011- 399, por la Abogada KATE NUSLY MAIRENA ORDOÑEZ, en su carácter de Apoderada Legal del MINISTERIO INTERNACIONAL RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), con domicilio en la colonia El Recreo, sector 1, calle principal, casa No. 310, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2922-2012 de fecha 06 de diciembre de 2012. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO INTERNA- CIONAL RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO INTERNACIONAL RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), con domicilio en colonia El Recreo, sector número uno (1), calle principal, casa número 310 de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DELMINISTERIO INTERNACIONAL RESTAURACION YAVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD) EN HONDURAS CENTRO AMERICA TITULO I CAPITULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1: Se crea el MINISTERIO INTERNACIONAL RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), en Honduras Centro América. Artículo 2: Su domicilio será la colonia El Recreo, sector número uno (1), calle principal, casa número 310 de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. Se crea con carácter permanente y tiempo indefinido y con ramificaciones en distintos lugares de la República de Honduras, siendo una Institución sin fines de lucro; es esencialmente religiosa, quien agrupará en su seno a personas naturales, sin distinción de credo, raza, nacionalidad, afiliación política o estatus socioeconómico, la que en los presentes Estatutos se denominará “MINISTERIO INTERNACIONAL RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD). CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3: El MINISTERIO INTERNACIONAL RESTAU- RACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD): a) Demostrar nuestro compromiso con CRISTO, b) Propagar y fomentar el Evangelio de JESUCRISTO, empezando por la República de Honduras, Centro América, c) Poner en práctica la dedicación, la disciplina espiritual, siendo leales a DIOS, a CRISTO, y al ESPIRITU SANTO, asimismo al Ministerio, d) Participar de toda actividad que glorifique a DIOS, en beneficio de nosotros y nuestros semejantes, restaurando las familias con la palabra de DIOS, e) Vivir una vida conforme a la palabra de DIOS, que inspire responsabilidad y confianza, f) La familia es la base de la sociedad y creemos en el matrimonio ya que es ordenado por DIOS, siendo un acto de unión espiritual, en el que un hombre y una mujer se unen para vivir como una sola carne, g) Respetar las Leyes del país en vista que somos miembros del Reino de DIOS, pero también somos miembros de la sociedad de esta tierra y la obediencia a DIOS y las autoridades terrenales será nuestra observancia actuando de manera responsable como ciudadanos, h) Respetar el prójimo ya que la Biblia es nuestra regla y práctica suficiente para dirigirnos y conducirnos a DIOS con el propósito de magnificarlo respetando a nuestros semejantes, la Biblia es inspirada por DIOS, revelación de DIOS al hombre regla intangible de FE y conducta, siendo superior a la conciencia y la razón. El único DIOS verdadera sea revelado así mismo incorporando en si los principios de relación y asociación de las siguientes personas PADRE, HIJO Y ESPIRITU SANTO, i) Realizar Brigadas médicas gratuitas, j) Preparar espiritualmente a los miembros, a través de Institutos Bíblicos, teológicos, k) Repartir en forma gratuita la Biblia y Literatura de todo tipo relacionado con el Evangelio de Cristo. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES Artículo 4: Serán miembros del MINISTERIO INTER- NACIONAL Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), todas las personas convencidas de la necesidad de llenar el vacío espiritual existente en el corazón que acuden a la persona de Jesucristo y lo reciben como el Salvador personal de sus vidas a través de su Palabra plasmada en las Sagradas Escrituras, como el único que puede y desea satisfacer dicha necesidad, y toda persona que con sano interés desee cooperar con su tiempo y sus recursos en la realización de sus objetivos. Artículo 5: El Ministerio tendrá tres clases de miembros: Miembros Fundadores, miembros Activos y miembros Honorarios. Miembros Fundadores: Son todas las personas naturales hondureñas que suscribieron en el Acta de Constitución. Miembros Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o persona jurídica nacional o internacional legalmente constituida en el país y deseen apoyar el Ministerio y así lograr sus objetivos. Miembros Honorarios: Son aquellas personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que por haber realizado actividades relevantes en beneficio de la evangelización en país y en el mundo hayan sido declarados como tales por parte de la Junta Directiva del Ministerio. Para ser miembro activo se requiere: a) Aceptar libre y espontáneamente en su corazón a Jesucristo como su Salvador y Señor, recibir su bautismo. b) Dar testimonio de buen cristianismo, al grado que refleje los principios bíblicos y que se guíe por los fundamentos del Ministerio. Artículo 6: Son derechos de los miembros Activos: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. b) Elegir y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH ser electo en los diferentes cargos de la Junta Directiva del Ministerio. c) Desempeñar los cargos, funciones y comisiones que el Ministerio asigne. d) Participar en todas las actividades del Ministerio bajo la autoridad que corresponda. e) Los demás que le señale estos Estatutos y el Reglamento Interno del Ministerio. Artículo 7.- Se prohíbe a los miembros del Ministerio hacer propaganda política a favor o en contra de personas o ideologías. Artículo 8.- Son deberes de los miembros fundadores: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General y otras reuniones a las que se le convoque. b) Contribuir voluntariamente al buen nombre y desarrollo del Ministerio para el logro de sus objetivos. c) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio. d) Contribuir a través de las cuotas aprobadas por la Asamblea General para el sostenimiento del Ministerio. e) Desempeñar con diligencia los cargos para los que fueron electos y nombrados por la Asamblea General y la Junta Directiva del Ministerio. f) Emitir su opinión en forma verbal o por escrito en todos aquellos asuntos que les sean consultados por el Ministerio. Artículo 9.- La calidad de miembro se suspenderá: a) Por conducta impropia o de inmoralidad notoria, después de haber sido exhortado tal como lo manda Jesucristo en las Sagradas Escrituras. b) Por faltas de respeto a la dignidad de cualquiera de los hermanos del Ministerio. c) Por proferir frases que denigren el Ministerio o pongan en duda los fines que éste persigue. Artículo 10.- La calidad de miembro se perderá: a) Por muerte real. b) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva. c) Por abandono de las responsabilidades asumidas sin causa justificada. d) Por incumplimiento de Estatutos y su Reglamento y/o a las Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva. e) Por realizar actos contrarios a los fines del Ministerio calificados así por la Junta Directiva. f) Antes de emitir un juicio de expulsión de un miembro, la Junta Directiva deberá citar al tal y oír su defensa. La decisión definitiva será tomada mediante el voto secreto de la mitad más uno de los miembros asistentes de la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 11.- Conforman los Órganos de Gobierno del MINISTERIO INTERNACIONAL RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), a) LA ASAMBLEA GENERAL, b) LA JUNTA DIRECTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 12.- La Asamblea General debidamente registrada en el libro de miembros es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones son de observación obligatoria. Artículo 13.- Las sesiones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 14.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente, una vez al año en el mes de febrero, la convocatoria deberá hacerse por cualquier medio de comunicación con cinco días de anticipación. En dicha convocatoria se indicará el día, hora y lugar de reunión, para que una sesión de Asamblea General tenga validez se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, si por falta de quórum no pudiera verificarse la reunión, ésta se llevará a cabo en segunda convocatoria con los que asistan. La Asamblea General sesionará Extraordinariamente cuando lo amerite el Ministerio y se requerirá de la asistencia de dos tercios de sus miembros debidamente inscritos. Artículo 15.- En la convocatoria a la sesión Ordinaria de Asamblea General se incluirá por lo menos, los siguientes asuntos: a) Aprobar o no la memoria presentada por la Junta Directiva (cuando así fuere el caso). b) Conocer el programa de trabajo del Ministerio. c) Conocer y aprobar los nuevos proyectos del Ministerio. d) Crear filiales y aprobar nuevos proyectos que teniendo los mismos objetivos del Ministerio puede ayudar al hombre en forma integral. Artículo 16.- Las sesiones Extraordinarias de la Asamblea General tendrán lugar: a) Cuando los asuntos a tratar lo ameriten, con la asistencia de dos tercios de sus miembros y de no haber quórum se hará tres días después con los que asistan. b) La convocatoria se hará en igual forma que en las sesiones Ordinarias A todos los miembros activos si fuere de carácter urgente podrá convocarse por cualquier medio rápido de comunicación que se hará llegar a cada miembro por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a su celebración, expresando en dicha convocatoria la naturaleza y urgencia de la reunión. c) En las sesiones Extraordinarias de Asamblea General solamente podrán tratar los asuntos por los cuales hayan sido convocados. Artículo 17.- El quórum de las sesiones Ordinarias de Asamblea General, lo formarán la presencia de la mitad más uno de sus miembros debidamente inscritos y para resoluciones se necesitará el voto favorable de la mayoría simple es decir la mitad más uno de los asistentes, las sesiones Extraordinarias de la Asamblea General tendrán lugar: a) Cuando los asuntos a tratar lo ameriten, con la asistencia de dos tercios de sus miembros y de no haber quórum se hará tres días después con los que asistan. b) La convocatoria se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH hará en igual forma que en las sesiones Ordinarias. A todos los miembros activos si fuere de carácter urgente podrá convocarse por cualquier medio rápido de comunicación que se hará llegar a cada miembro por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a su celebración, expresando en dicha convocatoria la naturaleza y urgencia de la reunión. c) En las sesiones Extraordinarias de Asamblea General solamente podrán tratar los asuntos por los cuales hayan sido convocados. Artículo 18.- El voto será secreto para la elección de los miembros de la Junta Directiva. Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. a) Elegir los miembros de la Junta Directiva del Ministerio, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas, b) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva, c) Definir la política del Ministerio, d) Declarar miembros Honorarios a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes para el Señor Jesucristo, al Ministerio al país o al mundo, en cualquier campo: Espiritual, Científico o Social de acuerdo con los fines del Ministerio. e) Aprobar nuevos proyectos. Artículo 20.- Son Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) aprobar la reforma, enmienda o modificación del los presentes Estatutos, b) Acordar la Disolución y liquidación del Ministerio, c) Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia, reformar, interpretar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno el Ministerio. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 21.- La Junta Directiva es el órgano administrativo del MINISTERIO INTERNACIONAL RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), está formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y Tres Vocales, siendo ésta la encargada de ejecutar las decisiones de la Asamblea General y sesionará Ordinariamente cada tres meses en la primer semana del mes y Extraordinariamente cuando fuere necesario, con la presencia no menor de cinco miembros. Las resoluciones se adoptarán con el voto de la mitad más uno de los asistentes. Artículo 22.- Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Convocar a las sesiones de la Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinarias. c) Elaborar y emitir los Reglamentos del Ministerio. d) Admitir las solicitudes de admisión y exclusión de miembros, para que la Asamblea General resuelva lo conducente al caso. e) Proponer a la Asamblea General las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con los Estatutos, merezcan la calidad de Miembros Honorarios. f) Administrar el patrimonio del Ministerio, rindiendo el informe respectivo a la Asamblea General Ordinaria. g) Acordar la compra, venta, hipoteca o enajenación de los bienes inmuebles del Ministerio, previa autorización de la Asamblea General. h) Nombrar las comisiones necesarias para colaborar en las actividades espirituales, técnicas, administrativas y sociales del Ministerio. i) Conocer de las renuncias o impedimentos de sus miembros y llenar las vacantes temporales o definitivas. j) Administrar y manejar el presupuesto, el personal, y las políticas del Ministerio. k) Supervisar todos los Ministerios y comisiones y hacer los cambios que fueran necesarios; autorizar con su firma los libros de Secretaría y Tesorería. 1) Administrar los proyectos de servicio social del Ministerio. m) La Junta Directiva será la encargada de las relaciones públicas del Ministerio. n) Nombrar los administradores que el Ministerio necesite, ñ) Elaborar el informe General de actividades del Ministerio, o) Formular el presupuesto general anual del Ministerio para, ser autorizado por la Asamblea General, p) Formular directrices para el Estado Financiero. DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.- El período de la Junta Directiva es de Dos años, a partir de la toma de posesión en sus cargos pudiendo ser reelectos por un periodo más. Para ser miembro de la Junta Directiva se necesita ser bautizado y haberse identificado plenamente con los principios del Ministerio. DEL PRESIDENTE Artículo 24.- Son atribuciones y deberes solamente del Presidente: a) Dirigir el Ministerio, en la ejecución de sus prerrogativas, b) Ordenar las convocatorias a sesiones de la Junta Directiva, c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General, d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en ambos órganos, e) Mantener comunicación con la Junta Directiva y las diferentes comisiones del Ministerio, f) Dar seguimiento a las instrucciones que emanen de la Junta Directiva, g) Ejecutar las políticas del Ministerio concretados en programas, proyectos y actividades, h) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario, i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio, j) Supervisar la operación de correspondencia y del seguimiento a las personas que han recibido servicios de cualquier índole del Ministerio, k) Será el encargado de las relaciones públicas del Ministerio, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH 1) Registrar su firma juntamente con la firma del Tesorero, en cualquier institución bancaria, en todas las cuentas que el Ministerio de apertura, previa aprobación de la Junta Directiva, m) Hacer todo aquello que permita que se cumplan los propósitos del Ministerio. n) Representar legalmente al Ministerio. o) Convocar a Asamblea a través del Secretario. DEL VICEPRESIDENTE Artículo 25.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Todas las del Presidente en ausencia de éste, b) Asimismo las comisiones que la Junta Directiva acuerde asignarle, c) No podrá ejercer el voto de calidad en caso de empate. DEL SECRETARIO Artículo 26.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General para su correspondiente aprobación. b) Hacer las convocatorias y citaciones para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Preparar las agendas para las sesiones tanto de Junta Directiva como lo de Asamblea General. d) Atender la correspondencia relativa de asuntos cuyos conocimientos o decisión corresponda exclusivamente a la Junta Directiva. e) Mantener comunicación con los miembros. DEL TESORERO Artículo 27.- Son atribuciones y deberes el Tesorero: a) Depositar los fondos que reciba el Ministerio y toda clase de valores pertenecientes a ella. b) Ejercer a través de las formas más convenientes el control sobre la percepción de fondos y depósitos de las instituciones bancarias que acuerde la Asamblea General. c) Llevar cuentas y razón contable de todo el patrimonio del Ministerio. d) Extender recibos por los donativos y contribuciones especiales que perciba el Ministerio. e) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques que emita el Ministerio. f) Pagar todos los gastos que el Ministerio acuerde. g) Abrir cuentas bancarias a favor de ministerio conjuntamente con el Presidente. DEL FISCAL Artículo 28.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar para que el Ministerio, cumpla sus propósitos. b) Vigilar el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamentos Internos, y demás disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Denunciar cualquier violación que lesiones los intereses del Ministerio. d) Los demás que señale la ley. DE LOS VOCALES Artículo 29.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir en su defecto a, cualquiera de sus miembros en el orden establecido. c) Integrar comisiones y representaciones que le asigne la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 30.- El patrimonio del Ministerio estará formado: a) Las ofrendas de los miembros, donativos, y contribuciones voluntarias, b) Por las contribuciones, donativos voluntarios de sus miembros Honorarios y demás colaboradores y simpatizantes. c) Por los bienes muebles o inmuebles que adquiera por compra, donación, legado, herencias que aceptare y demás que adquiera de conformidad con la ley. d) Por los demás ingresos que adquiera por actividades lícitas del Ministerio de conformidad con la ley. Artículo 31.- El patrimonio del Ministerio no podrá distribuirse en ningún caso entre los miembros, ya que estarán destinados al logro exclusivo del Ministerio. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 32.- El Ministerio podrá disolverse: a) Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se creó el Ministerio, b) Por sentencia judicial o resolución administrativa. c) Como así lo designe la mayoría requerida en Asamblea Extraordinaria, se nombrará una Comisión Liquidadora la que se encargará de efectuar las revisiones correspondientes, procediendo a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros. Artículo 33.- En caso de ser disuelto el Ministerio, una vez hecha la liquidación como manda la ley, el remanente del patrimonio, si lo hubiera, se donará a otro Ministerio Evangélico con los mismos principios espirituales que señale la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 34.- El Presidente será el único y exclusivo representante legal previa autorización de la Asamblea General ante los tribunales de la República, asimismo contratar los servicios de un Notario para que autorice Escrituras de Compraventa e Hipotecas y de un profesional de las Ciencias Jurídicas y Sociales y otorga poder a ambos para dichas funciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 35.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados en sesión Extraordinaria de Asamblea General, con el voto de la mayoría simple: mitad más uno de sus miembros. Artículo 36.- Las cuestiones no previstas en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, serán resueltas por la Asamblea General. Artículo 37.- La Junta Directiva Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo. Artículo 38.- El Ministerio queda obligado a proporcionar a la Secretaría de Gobernación y Justicia, cualquier dato perteneciente que éste le solicite. Artículo 39.- El Ministerio se compromete a cumplir las leyes de la República de Honduras y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL R E S TA U R A C I O N Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO INTERNACIONAL RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo; publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 29 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Que todo Establecimiento Nacional que se dedique a la elaboración de harinas, grasas y aceites provenientes de subproductos o despojos de origen animal no aptos para el consumo humano (Rendering), cumplan con las estipulaciones emitidas en la legislación vigente y debe registrarse ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 458-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de mayo de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, misma que corre al expediente P.J. No. 31032014-748, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa como Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, con domicilio en la comunidad Buena Vista, del municipio de El Paraíso, departamento de El Paraíso, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitierón dictamen correspondiente No. U.S.L. 551-2014 de fecha ocho de abril de dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, con domicilio en la comunidad de Buena Vista, del municipio de El Paraíso, departamento de El Paraíso; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, DEL MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya denominación será, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, con domicilio en la comunidad de Buena Vista, del municipio de El Paraíso, departamento de El Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Buena Vista. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la comunidad de Buena Vista, del municipio de El Paraíso, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. g.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, se inscribirá en esta Secretaría de Estado, de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. La herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por esta Secretaría de Estado, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento. Papel habilitado mediante Acuerdo Ministerial No. 421-2014 de fecha 4 de febrero de 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 29 A. 2015. JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos d e l e y, H A C E S A B E R : Q u e H U G O HUMBERTO CASTAÑEDA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de la aldea El Rodeo, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una Solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de MANZANA Y MEDIA, de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Guachipilín, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Sofía Tábora; al SUR, con Propiedad de José Deras, calle de por medio; al ESTE, camino real; y, al OESTE, con propiedad de Rosario Portillo. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de doce años, y en la que los testigos MARÍA ISABEL DERAS, FRANCISCO DERAS, RICARDO DIAZ MADRID quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 15 de junio del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 30 J., 29 A. y 29 S. 2015. _______ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que el expediente en la solicitud de Herencia testamentaria que se registra bajo el número 0801-2015-01223-CV, que este Juzgado de Letras dictó sentencia en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil quince (2015), que en su parte resolutiva dice: RESUELVE: Declarar heredera testamentaria a la señora REINA GLORIA CASTILLO, conocida también como REINA GLORIA CRUZ CASTILLO, quien sucederá en todos los bienes, derechos, deudas y obligaciones que le correspondian al señor DIONICIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, conocido también como DIONISIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ: CONCEDE: La posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto del 2015. BILLY DANIEL PÉREZ SECRETARIO ADJUNTO 29 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor FLORENCIO CHINCHILLA PORTILLO, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno de CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y UNO MANZANAS (164.51Mz.) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en los sitios El Pacayal y Cuajo Seco, municipio de La Encarnación del departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de Florencio Chinchilla Portillo; al SUR, colinda con propiedad Florencio Chinchilla Portillo, al ESTE, colinda con propiedad de Florencio Chinchilla Portillo; al OESTE, colinda con propiedad de Florencio Chinchilla Portillo, camino de por medio, el cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. R e p r e s e n t a n t e L e g a l A b o g . H U G O R I C A R D O HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 29 de mayo del año 2015. JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO, SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 29 J., 29 A. y 29 S. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor TORIBIA LARA SALVADOR y PABLO LARA, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un terreno con un área de TREINTA MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado LOS VAGRES, jurisdicción del municipio de Fraternidad Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con el señor Lorenzo Chinchilla; al SUR, colinda con el señor Pablo Lara; al ESTE, colinda con los señores Pedro Deras Lara y José Antonio Deras Lara; y, al OESTE, colinda con río de por medio con el señor Rubén Pinto Cruz. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal el Abogado HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 17 de junio del año 2015 JOSUÉ BUENAVENTURA ERAZO, SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 29 J., 29 A. y 29 S. 2015 El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley HACE SABER: Que el señor PEDRO DERAS LARA y JOSÉ ANTONIO DERAS LARA, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un terreno con un área de TREINTA MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado Los VAGRES, jurisdicción del municipio de Fraternidad, Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con las señoras Jovita Lara y Marta Dilia Deras; AL SUR, colinda con la señora Santos Paula Deras Lara; AL ESTE, colinda con el señor Servelio Maldonado; y, AL OESTE, colinda con la señora Toribia Lara Salvador. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal el Abogado HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 17 de junio del año 2015. JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 29 J., 29 A. y 29 S. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JOSÉ EFRAÍN MOLINA FUENTES, mayor de edad, casado, guardia de seguridad, hondureño y vecino de la aldea El Rodeo, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de DIEZ MANZANAS Y MEDIA, de extensión superficial ubicado en el lugar denominado Loma del Gallo, aldea El Rodeo, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con camino de por medio con propiedad de Erick López; AL SUR, con propiedad de Francisco Gómez y Lisandro Cortés; AL ESTE, propiedad de Germán Canales y AL OESTE, con propiedad Santos Miranda, Francisco Gómez, Concepción Alvarado y Oscar Aguilar. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Germán Canales Pérez, Santos Miranda, Francisco Gómez Aguilar, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 15 de junio del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 30 J., 29 A. y 29 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Licitación Pública Nacional No. LPN-005-2015-DA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES A TRAVÉS DE ENLACES DE DATOS DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-005-2015-DA, a presentar ofertas selladas para la contratación de servicios de: INTERCONEXIÓN DE OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES A TRAVÉS DE ENLACES DE DATOS DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 04 de agosto al 13 de agosto de 2015, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Lourdes María Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con teléfono 22908000 al 8005, en la dirección indicada al final de este llamado, de 08:00 A.M., a 04:00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe en la Tesorería del Instituto, el pago de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00), cantidad no reembolsable, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 01 de septiembre de 2015, a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de agosto de 2015 MSc MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Interina 29 A. 2015 AVISO DE LICITACIÓN República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-006-2015-DA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-006-2015-DA, a presentar ofertas selladas para la contratación de: SERVICIOS DE HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 04 de agosto al 13 de agosto de 2015, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Lourdes María Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con teléfono 22908000 al 8005, en la dirección indicada al final de este llamado, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe en la Tesorería del Instituto, el pago de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00), cantidad no reembolsable, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 01 de septiembre de 2015, a las 2:00 P.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de agosto de 2015 MSc MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Interina 29 A. 2015 República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2015-DA, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA LAS ÁREAS DE PRÉSTAMOS PERSONALES E HIPOTECARIOS, SALAS DE ESPERA Y OFICINAS DE LOS EDIFICIOS DE EXTENSIÓN SOCIAL Y PRINCIPAL, SALA DE CAPA- CITACIÓN Y ARCHIVO, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJE- CUTIVO (INJUPEMP). Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 04 de agosto al 14 de agosto de 2015, mediante solicitud escrita, dirigida a Lic. Lourdes María Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con teléfono 22908000 al 8005, en la dirección indicada al final de este llamado, de 08:00 A.M. a 04.00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), cantidad no reembolsable, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 03 de septiembre de 2015, a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de agosto de 2015 MSc MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Interina 29 A. 2015 AVISO DE LICITACIÓN República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2015-DA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA LAS ÁREAS DE PRÉSTAMOS PERSONALES E HIPOTECARIOS, SALAS DE ESPERA Y OFICINAS DE LOS EDIFICIOS DE EXTENSIÓN SOCIAL Y PRINCIPAL, SALA DE CAPACITACIÓN Y ARCHIVO, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) MINISTERIO PÚBLICO República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA No. MP-005-2015 El Ministerio Público, por este medio, CONVOCA a los distribuidores o representantes de casas fabricantes debidamente autorizados por las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la compra de: 1. (2) Ascensores, para ser instalados en el edificio “La Puerta”, sede de la Regional del Ministerio Público en San Pedro Sula. Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 24 de agosto del presente año a las 10:00 A.M., en las oficinas administrativas, dirección de Administración del Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. Las ofertas se recibirán hasta el día 05 de octubre del presente año a las 10:00 A.M. y se abrirán acto seguido en las oficinas de la Dirección de Administración del Ministerio Público, Tegucigalpa, en presencia de los licitantes o representantes, uno por empresa. EL MINISTERIO PÚBLICO 29 A. 2015 __ ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 16 --
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