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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 julio 2015Edición No. 33,790

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 030-2015 — Modificación temporal del Derecho Arancelario a la Importación (DAI) al 35% para productos de acero

Poder Ejecutivo

ACUERDO NÚMERO 030-2015 Sección B Avisos Legales B. 1-56 Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos de comercialización de bienes y servicios, para asegurar condiciones adecuadas en la organización del mercado nacional en coordinación con los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, la rama de producción nacional está enfrentando desorganización en el mercado nacional, en los productos clasificados en los códigos arancelarios siguientes: 7213.10.00, con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado; 7214.20.00, con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado; 7215.10.00, de acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío; 7215.50.00, las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío; 7215.90.00, las demás; 7228.30.00. Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente; 7228.70.00 Perfiles. CONSIDERANDO: Que para contrarrestar la desorganización del mercado nacional, se requiere modificar a treinta y cinco (35%) el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), a partir de la fecha del presente Acuerdo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras, al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Con- venio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Centroamericano, faculta a los países Centroamericanos para aplicar unilateralmente medidas relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación. POR TANTO: En aplicación de los artículos 247, 329 y 331 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08- 97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. A C U E R D A: PRIMERO: De conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, modificar temporalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) al 35%, disposición que es aplicable de conformidad con el principio de Nación Más Favorecida (NMF) para los siguientes códigos arancelarios abajo descritos: SEGUNDO: La modificación arancelaria, indicada en el numeral primero tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo. TERCERO: Notificar a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, a efectos de que se haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana. CUARTO: Remitir a la Dirección Ejecutiva de Ingresos el presente Acuerdo, para que proceda de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO ALEX BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE SECRETARÍA GENERAL 2 A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice:
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Resolución

Resolución No. 678-2015 — Licencia de Representante No Exclusivo a FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

Congreso Nacional

LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER, S.A. DE C.V.), como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ASOFARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad guatemalteca; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 678-2015 de fecha 20 de julio del 2015, mediante Instrumento Público número (242). Fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. DILCIA LIZETH AGUIRIANO CÁLIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley, Acuerdo No. 081-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL 24 J. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 10 de junio del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura el señor ALEJANDRO DUARTE ZAVALA, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No. 0801-2015-00215, pidiendo en la demanda en materia de personal. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a Derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación Jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Auditor Interno III, dependencia de la Secretaría de Salud o ha otro de igual o mejor salario y categoría.- Pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado a mi cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndome los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui despedido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial c o n d e n a e n C o s t a s a l a p a r t e d e m a n d a d a e n e l p r e s e n t e j u i c i o . - S e a c o m p a ñ a n documentos.- Se confiere poder.- Relacionado con el Acuerdo de Despido número 1579 de fecha 01 de junio del 2015. LICDA. KARINA ELIZABETH GÁLVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-018877 [2] Fecha de presentación: 28/05/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, 49016, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICIÓN A TU ALCANCE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda será usada con el registro 2852 de la Marca de Fábrica denominada “KELLOGG’S”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. NUTRICIÓN A TU ALCANCE Congreso Nacional Secretaría CONVOCATORIA Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 del Decreto No. 140-2001 del 25 de septiembre del 2001, contentivo de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por este medio se les hace formal convocatoria a las siguientes organizaciones: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS, COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, CONSEJO HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIVADA (COHEP), CLAUSTROS DE PROFESORES DE LAS FACULTADES O ESCUELAS DE CIENCIAS JURIDICAS, ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y CONFEDERACIONES DE TRABA- JADORES, para que al Tenor de lo establecido en el Artículo 10 y demás aplicables del mismo Decreto a más tardar el 1 de septiembre del año en curso acrediten por escrito ante la Secretaría del Congreso Nacional a su miembro Propietario y Suplente. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los 22 días del mes de julio del año 2015. ABOG. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRIMER SECRETARIO 24 J. 2015 _______ 3 A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 020-2014, que contiene el “ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLI- MIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, 4 A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Certifica. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 980-2012 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR)

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No. 980-2012. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de septiembre de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cuatro de junio de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. P.J.04062012-835, por la Abogada BERTA MIREYA HERNANDEZ ESCOBAR, en su carácter de Apoderada Legal de la ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR), con domicilio en la ciudad de Coxen Hole, municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2109-2012 de fecha 3 de septiembre de 2012. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION HONDU- REÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR), se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR), con domicilio en Coxen Hole, municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR) CAPITULO I Constitución, Denominación, Duración y Domicilio Exacto Artículo 1.- Queda legalmente constituida la Organización No Gubernamental, Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable, la que se identifica con las siglas de “AHPESCAR”, siendo una organización civil, apolítica, independiente, sin fines de lucro y de duración indefinida. Artículo 2.- Teniendo como domicilio la ciudad de Coxen Hole, municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía. Artículo 3.- Para los fines operativos en el cumplimiento de sus objetivos, la Organización No Gubernamental Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable (AHPESCAR), podrá crear filiales y realizar actividades para la consecución de sus fines y objetivos, en cualquier lugar del territorio nacional, con cobertura a nivel regional e internacional, cuando así lo requiera y sea reconocida por otros países. CAPITULO II De los Objetivos Artículo 4.- La Organización No Gubernamental, Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable tiene como objetivo general: Fomentar la pesca deportiva de manera responsable y sostenible, velando por la creación, promoción y aplicación de reglas y normas para que la práctica de pescar con caña sea amigable con el ambiente y a favor de las especies involucradas en esta actividad y otras relacionadas. Artículo 5.- La Organización No Gubernamental, Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable tiene como objetivos específicos los siguientes: a.- Promover y fomentar la pesca deportiva en Honduras de manera sostenible y responsable. b.- Apoyar a las autoridades de pesca para modernizar todos los aspectos relacionados a la actividad de pesca deportiva, ya sean Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estos científicos, técnicos, administrativos, sociales y culturales. c.- Crear y mejorar las condiciones necesarias para la promoción en el extranjero de oportunidades para incrementar la práctica de la pesca deportiva en Honduras. d.- Organizar un torneo anual de pesca en Roatán. e.- Participar en foros, ferias, simposios y eventos a nivel nacional e internacional para promover las Islas de la Bahía y Honduras en general, como un destino para el turismo de pesca deportiva y de aventura. f.- Promover y organizar torneos de pesca y otro tipo de actividades relacionadas, a nivel nacional, regional y continental. g.- Llevar un registro sobre especies marinas capturadas y liberadas. h.- Organizar y promover foros, talleres, ferias, exhibiciones y capacitaciones sobre temas relacionados a la pesca deportiva. i.- Elaborar propuestas de proyectos para ser ejecutados por la Organización No Gubernamental. j.- Realizar alianzas con organizaciones afines a la Pesca Deportiva. k.- Gestionar los fondos necesarios para crear o mejorar zonas de pesca deportiva a través del uso de alternativas científicas, técnicas, artesanales, culturales, sociales y económicas en Honduras, en especial en aquellos lugares donde la pesca deportiva podría generar conocimiento, experiencias e ingresos a las comunidades locales. l.- Colaborar con otras instituciones del gobierno de Honduras, en especial con la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), organismos regionales, cooperantes internacionales, miembros del sector privado y de la sociedad civil, para mejorar las condiciones de la pesca deportiva. m.- Gestionar fondos para proyectos de infraestructura y su equipamiento, coordinando con instituciones afines, la asistencia técnica necesaria para contribuir al desarrollo socioeconómico de las comunidades y personas relacionadas con la pesca deportiva. n.- Asociarse a otras instancias nacionales e internacionales como Agrupaciones, Federaciones, Confederaciones relacionadas a la pesca deportiva. o.- Establecer alianzas, convenios y acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas y privadas, para la gestión y ejecución de programas, proyectos y eventos relacionados con la sostenibilidad de la pesca deportiva. p.- Desarrollar campañas publicitarias a través de diferentes medios de comunicación, para concientizar a la población nacional y extranjera acerca de temas que aborde la Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable. q.- Producir material escrito (impreso y digital), gráfico, audiovisual, divulgativo e informativo, sobre la pesca deportiva y temas relacionados, los cuales serán proporcionados en forma gratuita. r.- La Asociación deberá trabajar bajo la normativa de la Ley de Pesca y su Reglamento, así como los acuerdos ministeriales suscritos que regulan la pesca deportiva y Acuerdos Regionales dentro del Sistema de Integración Centroamericana SICA. Todas las actividades que realice la Asociación serán proporcionadas a los sectores más vulnerables en forma gratuita y coordinadas y/o supervisadas por los entes Estatales correspondientes. CAPITULO III De los Miembros, sus Deberes y Obligaciones Artículo 6.- La Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable (AHPESCAR), estará formada por miembros Fundadores, Activos y Honorarios. a.- Son miembros Fundadores: las personas hondureñas que suscribieron el Acta de Constitución, tienen derecho a voz y voto. b.- Son miembros Activos: las personas naturales o extranjeras con residencia legal en el país, que lo soliciten y obtengan la aceptación de la Asamblea General. Los miembros activos asumirán la dirección de la Asociación, para orientarla y cimentarla. c.- Son miembros Honorarios: las personas que por su sensibilidad, méritos y servicios distinguidos merezcan esta elección, la que será determinada por la Asamblea General. Artículo 7.- La Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable (AHPESCAR), contará además con benefactores y voluntarios. a.- Los benefactores serán aquellas personas naturales o jurídicas debidamente constituidas que proporcionen su ayuda económica para el sostenimiento de esta Organización No Gubernamental. b.- Los voluntarios serán las personas que colaboren permanentemente para cumplir los fines de esta Organización No Gubernamental. Artículo 8.- Podrán ser miembros de esta Organización No Gubernamental, las personas naturales u organizaciones e instituciones con objetivos e intereses afines a la Asociación y que cumplan con lo establecido en los presentes Estatutos y demás Reglamentos de la misma. Artículo 9.- Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Elegir y ser electo a los cargos de la Junta Directiva y demás órganos administrativos. b.- Participar con voz y voto, en las Asambleas Generales y Extraordinarias. c.- Solicitar a la Junta Directiva opiniones, informes y dictámenes, en los asuntos que sean de su competencia e imputaciones de que sea objeto. d.- Proponer actividades, mociones y planes de trabajo para el logro de los fines de la Asociación. e.- Conocer el estado financiero y el destino de los recursos captados por la Asociación. f.- Los demás que se deriven de estos estatutos y de las actividades de esta Organización No Gubernamental. Artículo 10.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Hacerse presente a las asambleas convocadas y aceptar los cargos para los cuales fueron electos, salvo causa justificada y notificada. b.- Conocer y cumplir fielmente los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar las disposiciones legalmente emitidas por la Asamblea General o la Junta Directiva. c.- Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas, así como desempeñar con lealtad los cargos de elección. Artículo 11.- Para ingresar a esta Organización No Gubernamental, el interesado presentará a la Junta Directiva, una solicitud por escrito, avalada por dos miembros activos de la Asociación, quien analizará la misma y que será aprobada por la Asamblea General Ordinaria. Artículo 12.- Ningún miembro podrá transferir o delegar su membresía ante las Asambleas General Ordinarias o Extraordinarias de la Asociación. Artículo 13.- Ningún miembro se considera responsable de las deudas legalmente contraídas por esta Asociación, siempre y cuando sean miembros de la Junta Directiva que por mal manejo de los fondos realice acto contra la Ley. Artículo 14.- La calidad de miembro se pierde por: a) Por el incumplimiento de los presentes Estatutos y sus Reglamentos, b) Por renuncia escrita del miembro siempre y cuando esté solvente con el cumplimiento de sus obligaciones con esta Organización No Gubernamental, c) Por inasistencia a tres Asambleas Generales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ordinarias, sin justificación alguna, d) Por disolución de la Asociación. Artículo 15.- Los miembros serán excluidos de la Asociación por cualquiera de las causales siguientes: a.- Violación de los Estatutos, Reglamentos, Principios y Acuerdos de esta Organización No Gubernamental. b.- Por falta en el cumplimiento de las obligaciones de esta Organización No Gubernamental. c.- Por realizar actos contrarios a los objetivos y fines de esta Asociación. d.- Por actos delictivos contra esta Organización No Gubernamental o en contra de alguno de sus miembros o por daños al patrimonio y el buen nombre de la misma. CAPITULO IV De los Órganos Artículo 16.- La gobernanza de la Asociación será ejercida: La Asamblea General. La Junta Directiva. Los órganos que fueran creados en el futuro para el mejor desarrollo de las actividades propias de la Asociación. Artículo 17.- La Asamblea General, legalmente convocada, es la máxima autoridad de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de la misma, siempre que sus acuerdos se tomen por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de sus miembros debidamente inscritos. Artículo 18.- La Asamblea General estará integrada por miembros Fundadores y Activos. Artículo 19.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 20.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente una (1) vez al año durante los primeros tres (3) meses de cada año. Los asuntos a tratar en la Asamblea General Ordinaria deberán ser los siguientes: a.- Discutir, aprobar, reformar, interpretar y derogar los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Asociación. b.- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y conocer de sus distinciones, licencias y renuncias. c.- Discutir y aprobar los planes de trabajo y el presupuesto presentado por la Junta Directiva. d.- Conocer el informe anual de actividades de la Junta Directiva. e.- Conocer y resolver aprobando o no el ingreso de nuevos miembros así como conocer el procedimiento utilizado conforme derecho en el caso de expulsiones efectuadas. f.- Enajenar los bienes de la Asociación, siempre y cuando sea para cumplir con sus objetivos. g.- Atender los reclamos de los afiliados. h.- Discutir, aprobar o desaprobar el presupuesto, inventario de activos, balance general, estado de pérdidas y ganancias. i.- Cualquier atribución que por ley le compete, incluye aquellas atribuciones no encomendadas a otro órgano. j.- Otorgar la calidad de miembros Honorarios a las personas propuestas por la Junta Directiva. Artículo 21.- Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, se celebrarán previa convocatoria del Presidente de la Asociación, enviada a todos los miembros con siete (7) días calendario de anticipación, en la que se comunicará el objetivo de la sesión, con la respectiva agenda. Además la Asamblea General podrá sesionar Extraordinariamente por convocatoria de la Junta Directiva, cada vez que sea necesario. La convocatoria para celebrar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se realizará por los medios más eficaces, debiendo los miembros confirmar su asistencia. En dicha invitación deberá contemplarse el lugar, la hora, la fecha y la agenda de la Asamblea. Artículo 22.- Para celebrar las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, será necesario que estén presentes la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros; si no hubiese quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria dentro de los ocho (8) días calendario siguientes y la sesión se podrá celebrar con el número de miembros que asistan. Primera y cuando se tratare de Asambleas Generales Extraordinarias, en primera y en segunda convocatoria, se necesitará la asistencia de las dos terceras partes de los socios. Artículo 23.- Para que haya resolución válida de Asamblea General Ordinaria, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los votos emitidos. En los casos de Asamblea General Extraordinarias será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que hayan asistido a la Asamblea. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria tratar todos aquellos asuntos con carácter de urgencia que no puedan esperar, ser discutidos en la Asamblea General Ordinaria y además: a.- Reformar los estatutos de la Asociación. b.- La disolución y liquidación de la Asociación. c.- Los demás casos que por su urgencia ameriten ser resueltos de inmediato, es decir, de fuerza mayor o caso fortuito, que no estén señalados. De la Junta Directiva Artículo 25.- La Junta Directiva es el órgano máximo de dirección y ejecución de sus propias disposiciones y acuerdos, así como los emanados de la Asamblea General. Artículo 26.- La Junta Directiva está integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal I. f.- Un Vocal II. Artículo 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria por un período de dos años pudiendo ser reelectos nuevamente sólo por un período más. Artículo 28.- La Junta Directiva deberá sesionar por lo menos una (1) vez al mes en forma Ordinaria y Extraordinariamente en cualquier fecha. El quórum para sesionar será con la asistencia de la mitad más uno de los miembros y las resoluciones serán tomadas por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. Artículo 29.- Las sesiones de Junta Directiva serán dirigidas por el Presidente, quien hará la convocatoria en conjunto con el Secretario de Actas, en ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la Junta Directiva podrá presidir la sesión. Artículo 30.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, su Reglamento y los Acuerdos aprobados por la Asamblea General. b.- Convocar a reuniones extraordinarias de Asamblea General cuando el caso lo amerite. c.- Dirigir las actividades de la Asociación y administrar el patrimonio. d.- Formar mediante elección, los comités locales en los lugares que fuere necesario y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales proponerlos en Asamblea General. e.- Nombrar, conceder licencias, suspender al personal administrativo y asignarles sus sueldos de conformidad al presupuesto de la Asociación. f.- Autorizar toda compra, venta y cualquier otro acto o contrato autorizado por las Leyes de la República. g.- Elaborar el Reglamento Interno y demás que sean necesarios y someterlos a discusión y aprobación de la Asamblea General. h.- Elegir el equipo técnico que se encargará de ejecutar planes y proyectos. i.- Elaborar el presupuesto para ser presentado a la Asamblea General Ordinaria para su discusión y aprobación. j.- Admitir nuevos miembros de conformidad a los Estatutos y los Reglamentos, y aceptar renuncias. k.- Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Informe Anual de Actividades, inventarios, balances generales, para el logro de los objetivos, planes y proyectos de la Asociación. l.- Suspender a los miembros activos que no cumplan con lo que mandan los Estatutos de la Asociación. m.- Representar a este Organismo No Gubernamental a nivel nacional e internacional. n.- Otras que la Asamblea General le asigne. Artículo 31.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a.- Ser mayor de 21 años. b.- Ser hondureño por nacimiento. c.- Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. d.- Comprobada cooperación y lealtad con la Asociación. e.- Ser de reconocida solvencia moral. Artículo 32.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a.- Representar legalmente y protocolariamente a la Asociación, pudiendo delegar estas facultades en cualquier otro miembro de la Junta Directiva. b.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c.- Otorgar voto de calidad en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d.- Firmar todo cheque bancario por cuenta de la Asociación, juntamente con el Tesorero y autorizar los documentos y recibos contra tesorería. e.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. f.- Realizar alianzas estratégicas con instituciones de gobierno, municipalidades, organismos internacionales, empresas privadas, otras ONGs, grupos organizados, comunidades e instituciones relacionadas a los fines de la Asociación. g.- Gestionar recursos técnicos y financieros para la Asociación y el cumplimiento de sus fines. h.- Realizar transacciones financieras que beneficien a la Asociación a nivel local, nacional e internacional. i.- Vigilar el funcionamiento de todas las actividades de la Asociación. Artículo 33.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir en sus funciones al Presidente cuando se ausentare temporalmente. b.- Asumir la presidencia de la Asociación en forma temporal ante la ausencia definitiva del Presidente, por mientras la Asamblea General elige al sustituto. c.- Las demás que le otorguen los presentes Estatutos, Reglamentos y la Asamblea General de la Organización. Artículo 34.- Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar un libro de actas de sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Atender los asuntos de la Asamblea General en sesiones Ordinarias y Extraordinarias. c.- Mantener actualizado el archivo de la Asociación. d.- Firmar los acuerdos de la Junta Directiva y notificar a los interesados. e.- Recibir y despachar la correspondencia de la Junta Directiva de la Asociación. f.- Los demás que por los Reglamentos o acuerdos de la Asamblea General se le señalen. Artículo 35.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Custodiar los fondos de la Asociación. b.- Firmar juntamente con el Presidente los cheques, recibos o cualquier otra clase de documentos de la Asociación que hubieren sido autorizados por la Junta Directiva. c.- Llevar la contabilidad de conformidad con la ley y las instrucciones que la Asociación acuerde. d.- Rendir los informes de tesorería que le solicitare la Junta Directiva o la Asamblea General. e.- Manejar en cuentas bancarias los fondos de la organización. f.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que le señalen la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo 36.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el cumplimiento de las actividades de la Asociación. b.- Coordinar las cuestiones legales necesarias requeridas para la buena marcha de los proyectos de la Asociación. c.- Asesorar legalmente a la Junta Directiva, siempre que sea requerido. Artículo 37.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que causare vacante temporal o definitiva, por resolución de la Asamblea General o de la Junta Directiva en su caso. b.- Las demás atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación. CAPITULO V Del Patrimonio Artículo 38.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por todos aquellos bienes que adquiera la Asociación de acuerdo a la Ley, ya sea por compra, herencia, legados, donación que adquiera a título legal y de lícita procedencia. Artículo 39.- El patrimonio de la Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable “AHPESCAR”, procederá de las fuentes siguientes: a.- Las cuotas o contribuciones voluntarias de los miembros Fundadores y Activos y de los Benefactores. b.- Las donaciones, herencias o legados que en forma legal acepte la Asociación, por cooperantes nacionales e internacionales y por el gobierno de la República de Honduras, en este caso último se sujetará a la supervisión y/o auditoría del Tribunal Superior de Cuentas. b.- Cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas. c.- Se hará uso de otras ayudas o donaciones internas o externas como financiamiento para el desempeño operativo, técnico y administrativo de la Asociación. Artículo 40.- Los fondos para cubrir los gastos de operación de la Asociación se tomarán de su patrimonio y serán invertidos únicamente en el desarrollo de sus propios fines. CAPITULO VI De la Disolución y Liquidación Artículo 41.- La disolución de esta Organización No Gubernamental podrá ser voluntaria o coactiva. Artículo 42.- Es coactiva la disolución, cuando de oficio o a petición de parte la dictare el juez o el órgano Administrativo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales competente, con fundamento en las siguientes causas: a.- Imposibilidad de realizar el fin principal de la Asociación. b.- Por apartarse de los fines y objetivos para lo cual fue autorizada. c.- Violaciones reiteradas a la ley, a sus reglamentos y estatutos. d.- Por no cumplir con las obligaciones ante la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), unidad adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. Artículo 43.- Es voluntaria la disolución por el acuerdo en sesión de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de las dos tres cuartas partes de los miembros debidamente inscritos. Artículo 44.- En caso de disolución de la Asociación una vez cumplidas las obligaciones con terceros, el excedente de los bienes muebles, inmuebles y dinero líquido serán asignadas a otra Organización sin fines de lucro, legalmente constituida en el país que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO VII Disposiciones Generales Artículo 45.- La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento a través de la Junta Directiva. Artículo 46.- Esta Organización No Gubernamental no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros. Artículo 47. Esta Organización No Gubernamental se compromete a cumplir las Leyes de la República y a no inducir el incumplimiento. Artículo 48. Para reformar, interpretar o derogar los estatutos de la Asociación, se hará en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 49.- Lo no previsto en los presentes estatutos, se sujetará a lo que dispongan las Leyes vigentes del país, discutido en Asamblea General. SEGUNDO: La ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia. Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice. “
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Resolución

Resolución No. 955-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS y aprobación de sus estatutos

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 955-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de junio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de mayo dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ-22052015-207 por la Abogada JULIA ISABEL RIVERA ORELLANA, en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACION ESPERANZA PARA TODOS, con domicilio en el Bulevard Centroamérica, Centro Comercial Centro América de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1272-2014 de fecha dos de junio de dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denomi- nada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al servicio del prójimo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACION ESPERANZA PARA TODOS”, con domicilio en el Bulevard Centroamérica, Centro Comercial Centro América de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN”, como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ESPERANZA PARA TODOS. Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3. El domicilio de la Asociación será, en bulevard Centroamérica, Centro Comercial Centro América de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4. La Asociación tiene como finalidad: El desarrollo de las familias hondureñas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, gestionando programas y proyectos dirigidos al desarrollo sostenible a nivel municipal, familiar y microempresarial. Con el fin de lograr el desarrollo social de todo Honduras. Ejercer diversidad de programas integrales de desarrollo social. OBJETIVOS Artículo 5. La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: a) Gestionar proyectos de desarrollo social para apoyar a las familias hondureñas de escasos recursos, en coordinación con las Instituciones Gubernamentales correspondientes. b) Promover la ejecución de programas integrales de desarrollo social a través de proyectos en las diferentes áreas, en coordinación con las instituciones gubernamentales y privadas correspondientes. c) Impulsar la impartición de cursos, seminarios, talleres y capacitaciones en temas de desarrollo sostenible a nivel empresarial, comunitario y familiar. d) Colaborar en coordinación con las instituciones gubernamentales correspondientes al desarrollo del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales núcleo familiar hondureño para mejorar su calidad de vida, brindando apoyo para proyectos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de actas que a tal efecto lleve la Asociación. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 7. Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 8. Son Miembros Activos: Las personas naturales hondureños o extranjeros con carnet de residente o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 9. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales hondureños o extranjeros, con carnet de residente o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10. Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que esté en nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11. Son derechos y deberes de los Miembros Activos y Fundadores de la Asociación: Derechos. a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Deberes. a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. Artículo 12. Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 13. Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 14. El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 15. Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización. Artículo 16. Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 18. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 19. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 20. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de Marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, o a petición de tres miembros de la asociación. Artículo 21. DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, es decir mayoría calificada, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar a los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 23. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 24. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 25. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 26. El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 27. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los Miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la trasparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 28. La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Secretario/a. c) Tesorero/a. d) Vocal I. e) Vocal II. Artículo 29. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad Honores durante dos años, éstos podrán ser reelectos previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 30. La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 31. La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 32. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 33. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejecutar acuerdos de Asamblea General. b) Formular el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto y presentárselo a la Asamblea General para su aprobación. c) Hacer la convocatoria para Asambleas Generales y anunciarlas en la comunidad. d) Representar a la asociación ante los organismos públicos y privados. Artículo 34. Son atribuciones del Presidente/a: a) Representación legal. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores a nombre de la Junta Directiva. d) Velar por el correcto desempeño de los demás miembros de la Junta. e) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. f) Coordinar las diversas actividades y trabajos de la Asociación. g) Firmar la correspondencia oficial, las actas y las certificaciones que se expidan. h) Hacer cumplir los acuerdos adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. i) Cuando lo estime oportuno el Presidente podrá delegar alguna o algunas de estas funciones al Secretario. j) Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta Directiva. k) Autorizar y firmar los documentos y cheques de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 35. Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva, c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 36. Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar fondos para la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. c) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. d) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. Artículo 37. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 38. El Órgano de Fiscalización: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 39. La Dirección Ejecutiva: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea General y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 40. El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 41. Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 42. El patrimonio de la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación ESPERANZA PARA TODOS, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros, aprobadas en Asamblea General Ordinaria. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones lícitas realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 43. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 44.- Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria, por el voto favorable de 2/3 de sus miembros asistentes debidamente inscritos. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado. Artículo 45. En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REFORMAS DE ESTATUTOS ARTÍCULO 46. Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 48. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 49. Las actividades de la Asociación ESPERANZA PARA TODOS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 50. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las Leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 24 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 1182-2005 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.1182- 2005.-EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de noviembre de dos mil cinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco, P.J. No.18102005-679, por el Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO, en su carácter de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, con domicilio en la aldea Potrerillos, jurisdicción del municipio de Corquín del departamento de Copán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LAALDEA DE POTRERILLOS”, a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No. 1707 de fecha 27 de octubre del 2005. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42-2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, con domicilio en la aldea Potrerillos, jurisdicción del municipio de Corquín del departamento de Copán, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS, CORQUÍN COPÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, jurisdicción del municipio de Corquín, del departamento de Copán. Como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la aldea de Potrerillos. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la aldea Potrerillos, jurisdicción del Municipio de Corquín del departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua extraordinarias en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b.- Activos: Son los que participan en las Asambleas de usuario. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros a.- Conectarse al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección de Administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. Comités de apoyo integrada por: a.- Comité de Microcuencas. b.- comité de Operación y mantenimiento. c.- Comité Saneamiento; y, d.- Comité de Vigilancia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los intereses relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero. 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los Asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. La Junta directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el comité de vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades de los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptar a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuario y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las Actas de las sesiones. e.- Autorizar y Aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y Extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Directiva. b.- Supervisar las Comisiones que se asignen. c.- Las demás asignaciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de Actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero. c.- encargarse de la correspondencia. d.- convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el Registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema Cooperativo. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagados mensuales de agua). d.- informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenta y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V EL PATRIMONIO ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, prestamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Usuarios, cumpliendo así con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades que la junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de comprometerlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”,se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00), conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f)ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco. HUMBERTO EMILIO MILLER SOLÓRZANO ASISTENTE SECRETARIO GENERAL 24 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
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Resolución No. NR007/15 — Reglamento de Sistemas de Radiocomunicación que Utilizan Tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance

Resolución NR007/15 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, seis de julio del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 185/95 y sus posteriores reformas, Decretos Legislativos N° 118/97, 112/2011 y 325/2013; se establece la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, la cual faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para emitir los Reglamentos y Normativas que sean necesarios a efecto de asegurar la regulación y correcta administración del Espectro Radioeléctrico. CONSIDERANDO: Que a la fecha se encuentra en vigencia el Reglamento de los Sistemas que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado, emitido mediante resolución NR012/05, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha 10 de junio del 2005, la cual modificó el Reglamento de los Sistemas que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado emitido mediante resolución NR014/00, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha 13 de abril del 2000. Dicho reglamento regula la operación de estaciones radioeléctricas que utilizan tecnologías de Espectro Ensanchado y sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital. CONSIDERANDO: Que a la fecha se encuentra vigente la resolución NR016/00 de fecha 6 de abril del 2000, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha 24 de abril del 2005, mediante la cual se otorga “…licencia general para la operación de sistemas de radiocomunicación que utilizan tecnología de Espectro Ensanchado.” CONSIDERANDO: Que de igual manera, a la fecha se encuentra vigente la resolución NR026/00 de fecha 31 de agosto del 2000, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha 5 de septiembre del 2000, mediante la cual se otorga “…permiso general a los sistemas de Servicios de Telecomunicaciones que utilizan tecnologías de Espectro Ensanchado y que operan en carácter privado.” CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Capítulo IV Permisos, Artículo 140, se establece “…Asimismo, CONATEL podrá expedir simultáneamente, permiso y licencia general para determinado tipo de servicios, cuando éstos tengan el carácter de recurrentes, su otorgamiento no conlleve a señalar obligaciones específicas para el operador y no comprometan la saturación del espectro radioeléctrico.” CONSIDERANDO: Que existen sistemas de radio enlace que operan con tecnologías de Espectro Ensanchado para aplicaciones punto a punto y punto a multipunto y que tales sistemas presentan ventajas desde el punto de vista del uso eficiente del espectro radioeléctrico ya que esta tecnología utiliza el espectro de forma compartida con otros usuarios dentro de ciertas bandas de frecuencias. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República mediante reforma a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (Decreto 325-2013) en el Artículo 2 reformado establece que: “Corresponde al Estado,…promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)”. En este sentido es necesario incentivar el crecimiento del uso de la banda ancha y por ende la reducción de la brecha digital, asimismo promover un ambiente de sana competencia y reducir las barreras de entrada al mercado entre los Operadores del Servicio de Acceso a Redes Informáticas (Internet), que operan en las regiones menos atendidas. CONSIDERANDO: Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha publicado la Recomendación UIT-R SM.1055-0 mediante la cual se establecen relaciones de protección entre sistemas de Espectro Ensanchado y sistemas convencionales de telecomunicación. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: Que se han desarrollado Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, los cuales han sido definidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el INFORME UIT-R SM.2153-4 y dispositivos para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM) definidos en el numeral 1.15 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y cuyas limitaciones de radiación se encuentran en recomendación UIT- R SM.1056-1 con rangos de frecuencia de operación listados en las notas 5.138, 5.150 y 5.280 del actual Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (RR). Dentro de estos mismos rangos de frecuencia también pueden operar los Dispositivos de Telecomunicaciones de Corto Alcance. CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Sección VII, Artículo 47 se establece lo siguiente: “Se exceptúa de la clasificación de servicios de telecomunicaciones que contempla la Ley Marco y el presente Reglamento General, los servicios de telecomunicación que se prestan dentro de un mismo inmueble, valiéndose indistintamente de cualquier tecnología, así como todos aquellos servicios que, utilizando el espectro radioeléctrico, sus equipos transmitan con una potencia efectiva irradiada, igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena. Los Servicios y sus equipos correspondientes dentro del ámbito establecido en el presente Artículo, gozan de Permiso y Licencia general a partir de la vigencia del presente Reglamento”. CONSIDERANDO: Que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance operan bien dentro de la categoría de dispositivos que prestan servicio dentro de un mismo inmueble así como también en áreas abiertas y sus potencias de operación pueden ser mayores a la establecida en Artículo 47 precitado en el considerando anterior, las cuales de acuerdo al INFORME UIT-R SM.2153-4, son potencias que a nivel mundial se permite su uso siempre y cuando cumplan las restricciones para no causar interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones licenciados y además de no reclamar protección contra interferencia producida por estos servicios. CONSIDERANDO: Que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en las notas nacionales HND5, HND6, HND7, HND8, HND10, HND11 y HND12 se señalan bandas especificas en las cuales pueden operar equipos de telecomunicación sin licencia y con potencias mayores a 10 mW, con la condición de no causar interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones licenciados y además de no reclamar protección contra interferencia producida por esto servicios. Estos equipos de telecomunicación pueden utilizar Técnicas de Modulación Digital o de Espectro Ensanchado y sus rangos de frecuencia de operación también pueden ser utilizados por Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance. CONSIDERANDO: Que el INFORME UIT-R SM.2153-4 toma como referente para la Región 2 (América) la Parte 15 del Título 47 del Código de Regulaciones Federales de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos de América con relación a los Dispositivos de Radiocomunicación que operan en bandas no licenciadas, donde operan los Sistemas de Espectro Ensanchado, sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance. CONSIDERANDO: Que el INFORME UIT-R SM.2153-4 dentro de las aplicaciones de las tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, menciona las siguientes: Telemando, Telemedida, Voz y Vídeo. Equipo para detectar víctimas de avalanchas, Redes radioeléctricas de área local (RLAN) de banda ancha, Aplicaciones ferroviarias, Telemática de transporte y tráfico en carreteras (RTTT, Road Tansport and Traffic Telematics), Equipamiento para detectar movimiento y equipamiento para alertas, Alarmas, Control de modelos, Aplicaciones inductivas, Micrófonos radioeléctricos, Sistemas de identificación de RF (RFID), Sistemas de comunicación para implantes médicos (MICS) activos de potencia extremadamente baja, Aplicaciones inalámbricas de audio, Indicadores de nivel de RF (radar) y Aplicaciones adicionales (listadas en INFORME UIT-R Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SM.2153-4), siendo algunas de ellas ya utilizadas en nuestro país y pudiendo a futuro acrecentarse y ampliarse su uso, para satisfacer las necesidades de la población y beneficiar a la misma. CONSIDERANDO: Que a efecto de que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, Sistemas con tecnología de Espectro Ensanchado, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital continúen operando de forma eficiente y armoniosa con otros servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico, es necesario que todos ellos cumplan ciertas condiciones y parámetros técnicos de operación. CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR013/09, por lo que CONATEL está facultada para modificar el PNAF cuantas veces sea necesario de acuerdo al interés nacional, continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones que generan un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico. CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR004/10, en el Resolutivo Tercero establece: “Crear la nota HND40A a ubicarse en la columna “Atribución Nacional: Honduras”, en los rangos de frecuencia 2400 - 2483.5 MHz, 5725 - 5830 MHz y 5830 - 5850 MHz que se encuentran en la Tabla de Atribución de Bandas de Frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, la cual deberá leerse de la siguiente forma: Dentro de las bandas 2400 - 2483.5 MHz, 5725 - 5850 MHz, podrán operar los sistemas que utilizan tecnología de espectro ensanchado y otras técnicas de modulación digital, de conformidad al Reglamento de los Sistemas de Radiocomunicación que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado”, la cual debe ser modificada en virtud de las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para permitir el uso de nuevas tecnologías de radiocomunicación en bandas de frecuencias de uso libre. CONSIDERANDO: Que mediante resolución normativa NR004/10 en resolutivo primero se modifica la nota HND40 del actual Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, atribuyéndose los rangos de frecuencia 896-905 MHz, 905-915 MHz, 941-950 MHz y 950-960 MHz …al servicio de Telefonía Móvil (que incluye el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Móvil Celular y otros servicios móviles que permitan la gestión y establecimiento de llamadas telefónicas, en la medida que compitan con los dos primeros servicios. Esto no incluye al Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles). CONSIDERANDO: Que para evitar la interferencia que podría producirse por los sistemas que utilizan Tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital y Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional a sistemas operando dentro del servicio de Telefonía Móvil, en los rangos de frecuencia señalados en el considerando anterior, es necesario reducir el rango de frecuencias donde podrán operar estos sistemas. CONSIDERANDO: Que con el surgimiento de estas nuevas aplicaciones de radiocomunicaciones con Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance que permiten la operación de transmisores en las bandas de frecuencia reguladas por el Reglamento de Espectro Ensanchado (resolución NR 012/05) así como en otras bandas de frecuencia listadas en INFORME UIT-R SM.2153-4, es necesario emitir un nuevo Reglamento, para incluir estas nuevas bandas de frecuencia y dispositivos, para regular su uso. CONSIDERANDO: Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, ha sido sometida al proceso de Consulta Pública en la fecha del 23 al 25 junio de 2015 en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el diario oficial La Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, el presente acto administrativo por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO:
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Resolución

Resolución — Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 7, 9,10, 11, 13, 14, 20, 25 y 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 2, 6, 12, 15, 16, 47, 50, 51, 52, 53, 56, 57, 62, 69, 72, 73, 75, 78, 80, 140 y 173 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 40 y 83 demás aplicables de la Ley de procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Modificar la Nota Nacional HND40A, la cual deberá ubicarse en la columna “Atribución Nacional: Honduras”, en los rangos de frecuencia 902 – 928 MHz, 2300 – 2450 MHz, 2450 – 2483.5 MHz, 5150 – 5250 MHz, 5250- 5255 MHz, 5255 – 5350 MHz, 5470 – 5570 MHz, 5570 – 5650 MHz, 5650 – 5725 MHz, 5725 - 5830 MHz y 5830 - 5850 MHz que se encuentran en la Tabla de Atribución de Bandas de Frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “Los sistemas que utilizan tecnología de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, deben operar en los siguientes rangos de frecuencias: Los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance pueden operar en las bandas de uso libre establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y las bandas recomendadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)” SEGUNDO: Derogar el Resolutivo Tercero de la Resolución Normativa NR004/10, en virtud de lo establecido en el Resolutivo Primero de la presente Resolución. TERCERO: Aprobar el Reglamento de los Sistemas de Radiocomunicación que Utilizan Tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, de carácter general, el cual deberá leerse de la manera siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN QUE UTILIZAN TECNOLOGÍAS DE ESPECTRO ENSANCHADO, TÉCNICAS DE MODULACIÓN DIGITAL, DISPOSITIVOS DE INFRAESTRUCTURA DE INFORMACIÓN NACIONAL Y DISPOSITIVOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE CORTO ALCANCE TITULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES. Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento establece las condiciones técnicas y demás condiciones regulatorias para asegurar la correcta operación de los Sistemas de Radiocomunicación que Utilizan Tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance. Artículo 2. Alcance: Toda persona natural o jurídica puede operar estaciones radioeléctricas que utilicen tecnología de Espectro Ensanchado, sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Artículo 3. Definición de Términos: En adelante y para todos los efectos del presente Reglamento entiéndase por: Código de enmascaramiento o Código PN: Código generado determinísticamente que permite que, al mezclarse con la información a transmitir, esta última quede enmascarada, dando la impresión de ser ruido. Además permite que después del proceso de demodulación, la información sea recuperada en el receptor. Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance: Transmisores radioeléctricos que proporcionan comunicaciones unidireccionales o bidireccionales y que tienen baja capacidad de producir interferencia a otros equipos radioeléctricos. En general, se permite la explotación de este tipo de dispositivos siempre que no produzcan interferencia, ni exijan protección contra interferencias. Los dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance utilizan antenas integradas, específicas o externas y se admiten todo tipo de características de modulación y de canal sujetas a las normas o a la reglamentación nacional correspondientes. Modulación Digital: Consiste en asignar un código a cada ángulo de fase definido a partir del oscilador local de transmisión. En el demodulador se requiere un oscilador local con la misma referencia de fase, a fin de decodificar la información transmitida. A este tipo de demodulación se la llama demodulación coherente y requiere muy buenas prestaciones (igual frecuencia e igual fase) al oscilador local de recepción. Con el propósito de reducir dichas exigencias se recurre a la codificación diferencial con lo que se elimina la necesidad de coherencia (igual fase). Como ejemplos se puede nombrar a las siguientes técnicas de modulación digital: QPSK, QRSS, QAM, QPAM, ASK, FSK, PSK y otras similares. Radiador Intencional: Dispositivo que intencionalmente genera y emite energía de radio frecuencia por radiación o inducción. Radiador no Intencional: Dispositivo que genera energía de radio frecuencia dentro del dispositivo, o que envía señales de radio frecuencia por conducción hacia otros equipos por medio de conexión alámbrica, pero el cual no tiene la finalidad de emitir energía de radio frecuencia por radiación o inducción. Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional son radiadores intencionales de redes de acceso local que operan en las bandas de frecuencia 5.15-5.25 GHz, 5.25-5.35 GHz, 5.470-5.725 GHz y 5.725-5.825 GHz y utilizan técnicas de modulación de banda ancha y proveen una amplia gama de velocidades de datos para comunicaciones fijas y móviles de instituciones, negocios y personales. Estos dispositivos operan con mecanismos de Control de Transmisión de Potencia y Selección Dinámica de Frecuencias. Sistema de Espectro Ensanchado (SS - Spread Spectrum): Es uno en el cual la energía media de la señal transmitida se reparte sobre una anchura de banda mucho mayor que la de la información. (La anchura de banda de la señal transmitida es al menos dos veces mayor que la de la información para la modulación de amplitud (MA) de doble banda lateral, normalmente cuatro veces mayor, o más, para la modulación de frecuencia (MF) de banda estrecha. y de 100 a 1 para un sistema SS lineal.) Estos sistemas esencialmente intercambian una mayor anchura de banda de transmisión con una densidad espectral de potencia más baja y un mayor rechazo de las señales interferentes que se dan en la misma banda de frecuencias. Ofrecen por tanto la posibilidad de compartir el espectro con sistemas de banda estrecha Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales convencionales debido a la posibilidad de transmitir una potencia inferior en la banda de paso de los receptores de banda estrecha. Además, los sistemas de recepción SS permiten rechazar los niveles elevados de interferencia. Sistema Híbrido: Combinación de las dos técnicas de espectro ensanchado por salto de frecuencia y de espectro ensanchado por secuencia directa. Técnica de Salto de Frecuencia: Técnica en la cual la frecuencia central instantánea de una portadora convencional varía dentro de un rango dado de frecuencias discretas en función de un código pseudo aleatorio. Técnica de Secuencia Directa: Técnica que utiliza un código de secuencia de alta velocidad para modular directamente la portadora, estableciendo así el ancho de banda transmitido. TITULO II CAPÍTULO I DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO Artículo 4. La potencia pico máxima de un radiador intencional de un sistema de espectro ensanchado no debe de exceder los siguientes valores: Tabla No. 1: Límites de Potencia para Sistemas de Espectro Ensanchado Artículo 5. Características de radiación de antenas para sistemas de espectro ensanchado: a) Sistemas Punto a Multipunto: Estos sistemas deberán operar con ganancia de antena máxi- ma de 6 dBi, es decir, que la potencia isotrópica efectiva radiada (pire) máxima no excederá 36 dBm (Aprox. 3.98 vatios). De exceder la ganancia antes señalada, se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla No. 1 por la misma cantidad de dB excedidos en la ganancia de la antena transmisora. b) Sistema Punto a Punto: Estos sistemas deberán utilizar antenas de tipo direccionales de ganancia máxima de 6 dBi. Si la ganancia de antena excede los 6 dBi indicados anteriormente, en la banda de 2400- 2483.5 MHz se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla No. 1 a razón de 1dB por cada 3dB que se exceda la ganancia de antena y en la banda de 5725-5850 MHz podrán utilizar antenas con una ganancia directiva mayor que 6 dBi sin ninguna reducción de la potencia pico máxima a la salida del transmisor. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 6. La operación de los sistemas descritos en el inciso b) anterior está limitada a los enlaces fijos punto a punto. Están excluidos, para fines de aplicación del mencionado inciso, los sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, y la instalación en un mismo sitio de múltiples radiadores intencionales que transmiten la misma información. El operador de una estación radioeléctrica que utilice espectro ensanchado es responsable de asegurar que el sistema sea utilizado exclusivamente para operación fija punto a punto. Artículo 7. CONATEL restringirá el uso de antenas omnidireccionales y se permitirá su uso cuando esté debidamente sustentado y/o sea estrictamente necesario y el mismo no genere interferencia perjudicial a otros operadores del espectro radioeléctrico. Artículo 8. En cualquier ancho de banda de 100 KHz fuera de la banda de operación del transmisor de Espectro Ensanchado que esté siendo operado, la potencia de radio frecuencia producida por el transmisor debe ser por lo menos 20 dB menor que aquella producida en una banda de 100 KHz dentro de la banda que contiene el nivel más alto de potencia deseada, basándose en una medición conducida o radiada de la radiofrecuencia. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO QUE OPERAN CON TÉCNICA DE SECUENCIA DIRECTA. Artículo 9. Para sistemas de Secuencia Directa, el ancho de banda mínimo de 6 dB deberá ser mayor o igual a 500 KHz. Artículo 10. La potencia pico máxima de un radiador intencional para todos los sistemas de Secuencia Directa no debe de exceder a 1 Vatio. Artículo 11. Para los Sistemas que utilizan la Técnica de Secuencia Directa, la densidad de potencia espectral pico conducida desde el transmisor a la antena no debe exceder 8 dBm en cualquier banda de 3 KHz durante cualquier intervalo de tiempo de transmisión continua. Artículo 12. La ganancia de procesamiento de un sistema que utiliza Secuencia Directa debe ser por lo menos 10 dB. La ganancia de procesamiento representa la mejora a la razón señal/ ruido después de filtrar el ancho de banda de la información. La ganancia de procesamiento puede ser determinada utilizando uno de los siguientes métodos: a) Podrá ser medida a la salida demodulada del receptor: la razón en dB con el código PN apagado respecto a la razón señal/ruido con el código PN encendido. b) Podrá ser medida utilizando el método de Margen de Interferencia CW: un generador de señales es escalado en incrementos de 50 KHz a lo largo de la banda de paso del sistema, registrando a cada punto el nivel del generador requerido para producir la Tasa de Error de Bitios (BER) recomendada. Este nivel es el nivel de interferencia. La potencia de salida del transmisor es medida en este mismo punto. Luego se calcula la razón señal interferente a señal (J/S), descartando el 20% de los peores puntos de la razón (J/S). La razón J/S más baja se utiliza para calcular la ganancia de procesamiento de la siguiente manera: Gp = (S/N)o + Mj +Lsys Donde: Gp es la ganancia de procesamiento del sistema (S/N) o es la razón señal/ruido requerida para establecer el BER escogido Mj es la razón (J/S); y, Lsys son las pérdidas del sistema. Las pérdidas totales del sistema, incluyendo al radiador intencional y al receptor, se deben asumir no mayores a 2 dB. CAPÍTULO III DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO QUE OPERAN CON TÉCNICA DE SALTO EN FRECUENCIA. Artículo 13. Los sistemas que emplean la técnica de salto en Frecuencia deberán tener frecuencias portadoras del canal de salto separadas por un mínimo de 25 KHz o el ancho de banda Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de 20 dB del canal de salto, escogiendo el mayor de estos. El sistema deberá saltar a frecuencias de canal que son seleccionadas a la velocidad de salto del sistema de una lista de frecuencias de salto ordenada pseudo-aleatoriamente. Cada frecuencia debe ser usada igualmente en promedio por cada transmisor. Los receptores del sistema deben tener anchos de banda de entrada iguales a las de sus correspondientes transmisores y deberán cambiar frecuencias en sincronía con las señales transmitidas. Artículo 14. La potencia pico máxima de un radiador intencional no debe de exceder los límites establecidos en la Tabla No. 1, correspondientes a los sistemas de salto de frecuencia. Los sistemas que operen en la banda 5725 a 5850 MHz que sean utilizados como estaciones fijas de punto a punto, podrán emplear antenas de transmisión con ganancias mayores a 6 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor. Artículo 15. No se requiere que los sistemas de Espectro Ensanchado que utilizan Técnicas de Salto en Frecuencia, hagan uso de todos los canales de salto disponibles durante cada transmisión. Sin embargo, el Sistema, conformado por el transmisor y receptor, debe estar diseñado para cumplir todas las condiciones técnicas de operación establecidas en este reglamento, si el transmisor emite un flujo continuo de información. Adicionalmente, un sistema que transmite por ráfagas debe cumplir con la definición de un sistema de Salto en Frecuencia y debe distribuir sus transmisiones en el número mínimo de canales de salto establecido en este Capítulo. Artículo 16. Dentro de un Sistema de Espectro Ensanchado que utiliza Salto en Frecuencia se admite la incorporación de inteligencia que permite al sistema reconocer la presencia de otros usuarios dentro de la misma banda a fin de que individualmente e independientemente escoja y adapte sus conjuntos de salto para evitar saltar a canales ocupados. La coordinación de sistemas con salto en frecuencia y de cualquier otra manera con el propósito expreso de evitar la ocupación simultánea de frecuencias individuales de salto por múltiples transmisores, no es permitida. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS HÍBRIDOS DE ESPECTRO ENSANCHADO QUE EMPLEAN COMBINACIONES DE LAS TÉCNICAS DE SECUENCIA DIRECTA Y SALTO EN FRECUENCIA Artículo 17. Para los propósitos del presente Reglamento, los Sistemas Híbridos son aquellos que utilizan una combinación de dos de cualquiera de las tres técnicas de modulación: Secuencia Directa, Salto en Frecuencia, así como la Modulación Digital. La operación de la modulación de la frecuencia de salto de un sistema híbrido, con la modulación de secuencia directa o la modulación digital apagada, deberá tener un promedio de tiempo de ocupación de cualquier frecuencia que no exceda de 0.4 segundos dentro Tabla No. 2: Canales de Saltos por Bandas de Frecuencias y Estadísticas de Ocupación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de un periodo de tiempo en segundos igual al número de frecuencias de salto empleadas multiplicado por 0.4. La operación con modulación digital en los sistemas híbridos, con el salto de frecuencia apagado, deberá cumplir con los requerimientos de densidad de potencia indicados en el Artículo 19 literal g), La operación en Secuencia Directa, con la operación de Salto en Frecuencia apagada deberá cumplir el requerimiento de densidad de potencia establecida en el Artículo 11. TÍTULO III CAPÍTULO I DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS QUE EMPLEAN TÉCNICAS DE MODULACIÓN DIGITAL Artículo 18. La potencia pico máxima de un radiador intencional de un sistema emplea Técnicas de Modulación Digital no debe de exceder los siguientes valores: Artículo 19. Los Sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital, deberán operar bajo las siguientes condiciones: a) El mínimo ancho de banda para 6 dB deberá ser al menos 500 KHz. b) Para los sistemas operando en las bandas de la Tabla No. 3, la máxima potencia de salida no debe exceder a 1 vatio. c) En transmisiones punto a multipunto estos sistemas deberán operar con ganancia de antena máxima de 6 dBi, es decir, que la potencia isotrópica efectiva radiada (pire) máxima no excederá 36 dBm (Aprox. 3.98 vatios). De exceder la ganancia antes señalada, se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla No. 3 por la misma cantidad de dB excedidos en la ganancia de la antena transmisora. d) En transmisiones punto a punto estos sistemas deberán utilizar antenas de tipo direccionales de ganancia máxima de 6 dBi. Si la ganancia de antena excede los 6 dBi indicados anteriormente, en la banda de 2400-2483.5 MHz se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla No. 3 a razón de 1dB por cada 3dB que se exceda la ganancia de antena e) Los sistemas que operen en la banda 5725 a 5850 MHz. que sean utilizados como estaciones fijas de punto a punto, podrán emplear antenas de transmisión con ganancias mayores a 6 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor. f) Al transmitir en forma fija, punto a punto, se excluye el uso de sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, radiadores múltiples colocados intencionalmente para transmitir la misma información. El operador de un sistema que utilice la modulación digital será responsable directo de que esta condición se cumpla. g) La densidad de potencia espectral conducida desde el transmisor hacia la antena, no será mayor de 8 dBm en cualquier banda de 3 KHz durante cualquier intervalo de tiempo de la transmisión continua. Tabla No. 3: Límites de Potencia para Sistemas que Emplean Técnicas de Modulación Digital Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales h) En cualquier ancho de banda de 100 KHz fuera de la banda de operación del transmisor que esté siendo operado, la potencia de radio frecuencia producida por el transmisor debe ser por lo menos 20 dB menor que aquella producida en una banda de 100 KHz dentro de la banda que contiene el nivel más alto de potencia deseada, basándose en una medición conducida o radiada de la radiofrecuencia. TÍTULO IV CAPÍTULO I DISPOSICIONES APLICADAS A LOS DISPOSITIVOS DE INFRAESTRUCTURA DE INFORMACIÓN NACIONAL Artículo 20. La potencia pico máxima de un radiador intencional de un Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional no debe de exceder los siguientes valores: Artículo 21. Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, que operan en la banda 5150 a 5250 MHz deberán operar bajo las siguientes condiciones: a) El mínimo ancho de banda para 6 dB deberá ser al menos 500 KHz b) La potencia máxima será de 1 W siempre y cuando la ganancia de antena no exceda 6 dBi. Para antenas con ganancia direccional mayor a 6 dBi, la potencia deberá reducirse en la cantidad de dB que la ganancia de la antena exceda el valor de 6 dBi. c) Para puntos de acceso fijo, en configuración punto a punto, la potencia máxima no deberá exceder a 1 W. Podrán emplear antenas de transmisión con ganancias hasta de 23 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor. Si la ganancia de antena excede los 23 dBi indicados anteriormente, se deberá reducir la potencia de operación del transmisor a razón de 1dB por cada 1dB que se exceda la ganancia de antena. d) Al transmitir en forma fija, punto a punto, se excluye el uso de sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, radiadores múltiples colocados intencionalmente para transmitir la misma información. El operador de un sistema que utilice la modulación digital será responsable directo de que esta condición se cumpla. e) Para dispositivos móviles y portátiles, la potencia máxima no deberá exceder a 250 mW y la ganancia de antena no exceda a 6 dBi. Adicionalmente la densidad espectral de potencia no deberá exceder 11 dBm en ningún ancho de banda de 1 MHz. Para antenas con ganancia direccional mayor a 6 dBi, tanto la potencia como la densidad espectral de potencia deberá reducirse en la cantidad de dB que la ganancia de la antena exceda el valor de 6 dBi. Artículo 22. Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, que operan en la banda 5250 a 5350 MHz y 5470 a 5725 MHz deberán operar bajo las siguientes condiciones: a) La potencia máxima no deberá exceder el menor de 250 mW u 11 dBm + 10 log B, donde B es el valor de 26 dB de anchura de banda en MHz. Podrán emplear antenas de transmisión con ganancias hasta de 23 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor. Si la ganancia de antena direccional excede los 6 dBi, la potencia deberá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reducirse en la cantidad de dB que la ganancia de la antena exceda el valor de 6 dBi. Artículo 23. Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, que operan en la banda 5725 a 5850 MHz deberán operar bajo las siguientes condiciones: a) La potencia máxima no deberá exceder a 1 W. Si la ganancia de antena direccional excede los 6 dBi, la potencia deberá reducirse en la cantidad de dB que la ganancia de la antena exceda el valor de 6 dBi. b) La densidad de potencia espectral pico no debe exceder 30 dBm en cualquier banda de 500 KHz. c) La operación de estaciones fijas punto a punto podrán emplear antenas de transmisión con ganancias mayores a 6 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor. d) Al transmitir en forma fija, punto a punto, se excluye el uso de sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, radiadores múltiples colocados intencionalmente para transmitir la misma información. El operador de un sistema que utilice la modulación digital será responsable directo de que esta condición se cumpla. TITULO V CAPITULO I DISPOSICIONES APLICADAS A LOS DISPOSITIVOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE CORTO ALCANCE Artículo 24. Para la operación de los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance se consideran todos los rangos de frecuencia listados en el Apéndice 2, Anexo 2 del INFORME UIT-R SM.2153-4, las notas nacionales del PNAF y las notas internacionales del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Artículo 25. Los límites de Intensidad de campo para la operación de los Dispositivos de Telecomunicaciones de Corto Alcance son los que se listan a continuación: Artículo 26. Las excepciones o exclusiones a los límites generales de intensidad de campo listados en la Tabla No. 5, se estudiarán y resolverán en base a lo descrito en el Apéndice 2, Anexo 2 del INFORME UIT-R SM.2153-4 y sus modificaciones. Artículo 27. Se permite la explotación de este tipo de dispositivos siempre que no produzcan interferencia, ni exijan protección contra interferencias. Los Dispositivos de Radiocomunicaciones de Corto Alcance utilizan antenas integradas, específicas o externas y se admiten todo tipo de características de modulación y de canal y deberán regirse por lo establecido en el presente reglamento. Artículo 28. Para efecto de este Reglamento, la relación entre unidades de Intensidad de Campo Eléctrico en μV/m (micro voltios sobre metro) y Potencia Isotrópica Radiada efectiva en W (vatio) se tomará la definida en el Apéndice 2, Anexo 2 del INFORME UIT-R SM.2153-4, la cual se detalla a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El vatio es la unidad que se utiliza para describir la cantidad de potencia generada por un transmisor. Microvoltio por metro, μV/m , es la unidad que se utiliza para describir la intensidad de campo eléctrico creado por el funcionamiento de un transmisor. Un determinado transmisor que genere un nivel constante de potencia en W, puede producir campos eléctricos de diferentes intensidades en μV/m, en función, entre otras cosas, del tipo de línea de transmisión y de antena conectada a el. Puesto que es el campo eléctrico el que produce interferencias a comunicaciones radioeléctricas autorizadas, y puesto que una determinada intensidad de campo eléctrico no se corresponde directamente con un determinado nivel de potencia transmitida, la mayoría de los límites de emisión se especifican en intensidad de campo. Aunque la relación exacta entre potencia e intensidad de campo puede depender de algunos factores adicionales, una ecuación utilizada habitualmente para aproximar su relación es: π = π 120 / 4 / 2 2 E D PG donde: P : potencia transmitida (W) G : ganancia numérica de la antena transmisora en relación con una fuente isótropa D : distancia del punto de medida desde el centro eléctrico de la antena (m) E : intensidad de campo (V/m) es el área de la esfera centrada en la fuente de radiación cuya superficie está a D m de la fuente de radiación impedancia característica del espacio libre ( ). Utilizando esta ecuación y suponiendo una unidad de ganancia de antena G = 1 y una distancia de medición de 3 m, D = 3 se puede desarrollar una fórmula para determinar la potencia (a partir de la intensidad de campo): P = 0.3 E2 donde: P : potencia transmitida (p.i.r.e.) (W) E : intensidad de campo (V/m). TITULO VI CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29. Condiciones de Operación La operación particular de los Sistemas de Radiocomunicación que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance están sometidas a las siguientes condiciones: a) Deben operar con inmunidad a interferencias, reducción de efectos multirutas, baja densidad espectral de potencia, uso de códigos aleatorios (privacidad). b) Deben tolerar el ruido o interferencias de los operadores primarios de la banda. c) No deben causar interferencias ni afectar la calidad del servicio a otros operadores que cuenten con Licencias autorizadas por CONATEL. d) Los sistemas sujetos a este reglamento deben cumplir con los Límites de Exposición a los Campos Eléctricos, Magnéticos y Electromagnéticos de la regulación Nacional e Internacional. e) Deberán cumplir los parámetros de Calidad de Servicio que CONATEL disponga para los servicios que se presten mediante la utilización de estas bandas de frecuencias, de acuerdo al Marco Regulatorio vigente. f) Los equipos que operen dentro del ámbito del presente Reglamento deberán contar con el Certificado de Homologación expedido por CONATEL. Artículo 30. Enlaces interurbanos para el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas Para incentivar el crecimiento del uso de la banda ancha y por ende la reducción de la brecha digital, asimismo promover un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ambiente de sana competencia y reducir las barreras de entrada al mercado entre los Operadores del Servicio de Acceso a Redes Informáticas (Internet), que operan en las regiones menos atendidas, se permite la utilización de enlaces punto a punto interurbanos utilizando los rangos de frecuencias donde operan los sistemas que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado, excluyendo la utilización de estos rangos de frecuencias para enlaces interurbanos a los operadores que posean las siguientes características: a) Los Operadores Concesionarios del Servicio de Telefonía, Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). b) Comercializadores Tipo Suboperador. c) Los Operadores del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos. d) Los Operadores del Servicio de Acceso a Redes Informáticas (Internet) con una participación de más del 4.00% de los ingresos del mercado. Artículo 31. Prohibiciones Se prohíbe a los operadores de los sistemas que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital y Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional: a) Interconectar directa o indirectamente el sistema a la Red Pública Conmutada Nacional o Internacional, para transmitir señales de voz en tiempo real. b) Utilizar el servicio y la estructura del sistema para otros propósitos que no sean los especificados en el presente Reglamento. c) Prestar el servicio utilizando espectro radioeléctrico en otras bandas de frecuencias sin autorización de CONATEL. d) Compartir el Servicio Fijo Terrestre autorizado con terceros o subarrendar capacidad de transmisión. e) No se permite la implementación de este tipo de sistemas en enlaces interurbanos e internacionales, salvo en el caso establecido en el artículo anterior. CUARTO: Derogar la resolución normativa NR014/00, NR016/00, NR026/00 y NR012/05. QUINTO: Otorgar Licencia General para la operación de sistemas de servicios de telecomunicaciones que utilizan las bandas 915–928 MHz, 2400-2483.5 MHz, 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz y 5470-5725 MHz, 5725-5825 MHz con tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y los que en el futuro suscriba y ratifique el Gobierno de Honduras, por las Normas y Resoluciones de CONATEL y por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Esto no exime que los operadores de los Servicios de Telecomunicaciones Públicos o Privados cuenten con el Permiso o Registro correspondiente. SEXTO: Otorgar Licencia General para la operación de los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y los que en el futuro suscriba y ratifique el Gobierno de Honduras, por las Normas y Resoluciones de CONATEL y por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SÉPTIMO: Otorgar Permiso y Licencia General a las personas naturales o jurídicas que utilizan tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional para uso exclusivo y privado. OCTAVO: Establecer que en el ejercicio de su función de Ente Supervisor de las telecomunicaciones, CONATEL a partir de la vigencia de la presente resolución efectuará acciones relativas a identificar e inscribir a todas las personas naturales o jurídicas, operadoras o no operadoras de servicios de telecomunicaciones que cuenten con equipo operando en espacios exteriores utilizando Sistemas de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, con el objeto de controlar y garantizar el uso eficiente del Espectro Radioeléctrico. NOVENO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE. Abg. Ebal Díaz Comisionado-Presidente CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisonada-Secretaria CONATEL 24 J. 2014.
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Resolución No. NR008/15 — Prórroga para migración de canales de televisión del 52 al 69 al rango 470-512 MHz

Resolución NR008/15 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, seis de julio del año dos mil quince. CONSIDERANDO Que de acuerdo al artículo 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado, el que está integrado por toda la gama de radiofrecuencias utilizables para las comunicaciones. CONATEL es quien de conformidad a Ley está facultado para su administración y control, de conformidad al artículo 14 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R), durante la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2007 (CMR-07) tomó la decisión que la banda de espectro de 700 MHz (698-862 MHz) sea una de las bandas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), lo que incluye banda ancha móvil, sobre las “Bandas de frecuencias para el componente terrenal de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales por debajo de 1 GHz (Banda de 698-806 MHz en la Región 2), y “Estudios sobre la utilización de la banda de 790-862 MHz para aplicaciones del servicio móvil y otros servicios”. CONSIDERANDO Que CONATEL ha emitido la Resolución NR010/13 en fecha 1 de agosto de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 6 de agosto de 2013, en la cual se atribuye el rango 698-806 MHz (canales del 52-69) para el Servicio de Telefonía Móvil (que incluye el servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Móvil Celular y otros servicios móviles que permitan la gestión y establecimiento de llamadas telefónicas, en la medida que compitan con los dos primeros servicios). COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO Que mediante Resolución Normativa NR016/13 de fecha 13 de septiembre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de septiembre de ese mismo año, CONATEL adoptó el estándar de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre Brasil, conocido por sus siglas en inglés: ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial Brazil), para la transmisión terrestre digital del servicio de radiodifusión de televisión en Honduras; estándar reconocido por el Sector Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Normativa NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año, CONATEL aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción, que incluye el establecimiento de las condiciones básicas de prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión, denominado Televisión Terrestre Digital (TTD), concentrándose en el segmento de las bandas de los canales 7 al 13, de los canales 14 al 20 y de los canales 21 al 51, excepto el canal 37 que está asignado al Servicio de Radioastronomía en la frecuencia 608-614 MHz. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Normativa NR002/15 de fecha 21 de enero de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de enero de ese mismo año, CONATEL modificó el Resuelve Primero de la Resolución Normativa NR019/13, contentivo del Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción. CONSIDERANDO: Que en el Resuelve Segundo de la Resolución Normativa NR019/ 13, se establecen los Periodos 1 y 2, para la transición de los grupos de canales analógicos migrando al estándar digital, asimismo se ordenó a los canales de televisión del 52 al 69 que comprende el rango de frecuencias 698-806 MHz, migrar a los canales del 14 al 20 que comprende el rango de frecuencias 470- 512 MHz a más tardar al 31 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), recibió la solicitud presentada en fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, por la Asociación Nacional de Radiodifusores de Honduras (ANARH), en la que solicita se le otorgue prórroga a los Operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción, para la migración de los canales del 52 al 69, que comprende el rango de frecuencias 698-806 MHz, a los canales del 14 al 20 que comprende el rango de frecuencias 470-512 MHz, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Resolución Normativa NR019/13, que establece el plazo de dicha migración a más tardar al 31 de diciembre del año 2014. La ANARH motiva su solicitud argumentando problemas de carácter económico y de mercado para poder completar el proceso de migración. CONSIDERANDO: Que es facultad de CONATEL regular y modificar la atribución y planificación del espectro radioeléctrico cuando así lo estime conveniente y sea factible desde el punto de vista técnico, económico y legal, tomando en cuenta el interés nacional y para satisfacción de los requerimientos de los diferentes servicios de telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/ 06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha veintitrés de marzo del año dos mil seis, se sometió el anteproyecto de la presente Resolución Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 23 al 25 de junio de 2015; y cumplida dicha obligación, es procedente aprobar la presente Resolución, misma que para su eficacia deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto administrativo de carácter general. Que las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, en armonía con el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la Republica; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 2 reformado, 9, 11, 13, 14, 20, 30 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 43 literal b), 51, 57, 58, 65, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 72, 75, 78, 173, 181 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y demás aplicables a la Ley de Procedimiento Administrativa; Resolución Normativa NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año, CONATEL aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción. RESUELVE: PRIMERO: Establecer que los canales de televisión que estén en el rango del canal 52 al 69 de TV UHF deberán realizar el cambio de canal, de acuerdo al Resuelve Primero de la Resolución Normativa NR002/15 emitida por la Comisión en fecha veintiuno de enero del año dos mil quince, a más tardar el 31 de diciembre del 2015. SEGUNDO:Los sistemas de televisión que fueron autorizados con el estándar ATSC deberán realizar la transición al estándar ISDB-Tb, según corresponda y a lo sumo, en las fechas establecidas, en los Periodos 1 y 2 de la Resolución Normativa NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será de carácter temporal quedando sin valor ni efecto al finalizar los períodos que por medio del presente Acto Administrativo se establecen. Abg. Ebal Díaz Comisionado-Presidente CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisonada-Secretaria CONATEL 24 J. 2014. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 954-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Asociación Ayuda Sin Límites

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.954-2015. SECRETARÍA DE ESTADO E N LOS D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de junio de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de abril de dos mil quince, contenida en el Expediente PJ-25052015-219, por la Abogada JULIA ISABEL RIVERA ORELLANA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada, ASOCIACIÓN AYUDA SIN LIMITES, con domicilio en la colonia Florencia Norte, edificio CH Inversiones, cuarto nivel, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, c o n t r a í d a a s o l i c i t a r PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1332-2015 de fecha diez de junio del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN AYUDA SIN LIMITES, se crea como asociación, como una asociación civil, apolítica, sin fines de lucro, con proyección social, que busca entre sus objetivos específicos busca fomentar la impartición de cursos, seminarios, talleres y capacitaciones en temas de desarrollo sostenible a nivel empresarial, comunitario y familiar, en coordinación con las instituciones gubernamentales y privadas correspondientes se ejecutarán programas integrales de desarrollo social para el mejoramiento de las condiciones de la población hondureña a través de proyectos en todas las áreas y canalizar ayuda humanitaria hacia las poblaciones más pobres y vulnerables en las zonas más necesitadas de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, .7 de la Ley E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s O r g a n i z a c i o n e s N o Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la L e y E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s O r g a n i z a c i o n e s N o Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) ; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: P R I M E R O : C o n c e d e r Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN AYUDA SIN LÍMITES, y aprobar sus ESTATUTOS en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AYUDA SIN LÍMITES CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará AYUDA SIN LIMITES. Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3. El domicilio de la Asociación será, en colonia Florencia Norte, edificio CH Inversiones, cuarto nivel de la c i u d a d d e Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4. La Asociación tiene como finalidad: Elaboración y ejecución de proyectos que conllevan al bienestar social y económico sostenible para mejorar la calidad de vida de la población Hondureña. Realizando estudios socioeconómicos, monitoreo de proyectos y la verificación de los mismos contribuyendo así a desarrollar capacidades y superar la pobreza promoviendo la generación de oportunidades con un enfoque de género y respeto a los derechos humanos. Ejecución de programas integrales de desarrollo Social. OBJETIVOS Artículo 5. La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: a) Fomentar la impartición de cursos, seminarios, talleres y capacitaciones en temas de desarrollo sostenible a nivel empresarial, comunitario y familiar. b) En coordinación con las instituciones gubernamentales y privadas correspondientes se ejecutarán programas integrales de desarrollo social para el mejoramiento de las condiciones de la población Hondureña a través de proyectos en todas las áreas. c) En coordinación con las instituciones gubernamentales correspondientes apoyar a la población Hondureña de escasos recursos. d) Colaborar en coordinación de las instituciones gubernamentales correspondientes ayuda al pueblo Hondureño brindando apoyo para proyectos de desarrollo familiar. e) Canalizar ayuda humanitaria hacia las poblaciones más pobres y vulnerables en las zonas más necesitadas de Honduras. f) Capacitar, especializar y/o perfeccionar a técnicos y/o profesionales en sus campos de aplicación. g) Mejorar los alrededores y áreas comunes de las zonas rurales, con reparación o construcción de calles, adecuadas. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de actas que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 7. Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 8. Son Miembros Activos: Las personas naturales hondureños o extranjeros con carnet de residente o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 9. Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales hondureños o extranjeros con carné de residente o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10. Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que esté en nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11. Son derechos y deberes de los Miembros Activos y Fundadores de la Asociación: Derechos. a) Elegir y ser electos b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Deberes. a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. Artículo 12. Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 13. Se prohibe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 14. El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 15. Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. Artículo 16. Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 18. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 19. DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 20. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, o a petición de tres miembros de la asociación. Artículo 21. DEL QUÓRUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, es decir mayoría absoluta, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar a los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 23. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 24. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres(3) días s i g u i e n t e s , q u i e n l a s r e m i t i r á a l a A s a m b l e a G e n e r a l Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 25. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 26. El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 27. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la trasparencia. JUNTA DIRECTIVA Artículo 28. La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Secretario/a. c) Tesorero/a. d) Vocal I. e) Vocal II. Artículo 29. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 30. La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 31. La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 32. - Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 33. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejecutar acuerdos de Asamblea General. b) Formular el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto y presentárselo a la Asamblea General para su aprobación. c) Hacer la convocatoria para asambleas generales y anunciarlas en la comunidad. d) Representar a la asociación ante los organismos públicos y privados. Artículo 34. Son atribuciones del presidente/a: a) Representación legal. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores a nombre de la Junta Directiva. d) Velar por el correcto desempeño de los demás miembros de la Junta. e) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. f) Coordinar las diversas actividades y trabajos de la Asociación. g) Firmar y autorizar la correspondencia oficial, las actas, certificaciones y resoluciones de la Asociación. h) Hacer cumplir los acuerdos adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. i) Cuando lo estime oportuno el Presidente podrá delegar alguna o algunas de estas funciones al Secretario. j) Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta Directiva. k) Autorizar y firmar los documentos y cheques de la Asociación. Artículo 35. Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3. Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4. Redactar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5. Extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 36. Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar fondos para la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. 2. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 3. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 4. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. Artículo 37. Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la A s o c i a c i ó n , f o r m a n d o y e j e c u t a n d o l a s c o m i s i o n e s correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2. Colaborar en la Administración General de la Asociación. 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 38. EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres(3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 39. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea General y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 40. E1 Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 41. Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 42. El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación AYUDA SIN LIMITES, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SEIP, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones licitas realizadas y losingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 43. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 44.- Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria, por el voto favorable de 2/3 de sus miembros asistentes debidamente inscritos. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado. Artículo 45. En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 46. Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo48. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 49. Las actividades de la Asociación AYUDA SIN LIMITES, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 50. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN AYUDA SIN LIMITES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN AYUDA SIN LIMITES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN AYUDA SIN LIMITES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento s e a r e q u e r i d o p a r a g a r a n t i z a r l a t r a n s p a r e n c i a d e l a administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN AYUDA SIN LIMITES, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17- 2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales En La Gaceta No. 33,378 del día 30 de abril del 2015, específicamente en la publicación del Acuerdo No. DEI-SG-067- 2015, contentivo de la CATEGORIZACIÓN DE LAS FIRMAS AUDITORAS Y ESTRUCTURA DEL INFORME DE A U D I TO R Í A F I S C A L REQUERIDO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO 462-2014, detallamos qué por error involuntario se omitió PUBLICAR la segunda página del referido Acuerdo, misma que contiene parte del sexto (6) considerando, el considerando séptimo, el Por Tanto, el Acuerda y el Artículo 1, los cuales debe publicarse y leerse de la manera siguiente: “CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de Acuerdo 462- 2014 contentivo del Reglamento de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y sus reformas, señala “Las personas Naturales o Jurídicas que demuestren a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), mediante un informe de Auditoría Fiscal realizado por una Firma Auditora externa, diferente a la que audita sus Estados Financieros, debidamente registrada en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que su situación económica ha experimentado cambios financieros negativos ajenos a su voluntad, los cuales inciden en su cálculo de sus cuotas de pagos a cuenta en el periodo impositivo vigente y de su cuarta cuota a liquidar en su Declaración de Impuesto Sobre Renta y que hubieren pagado sus pagos a cuenta a la fecha de su petición; no estarán sujetos al pago de del uno punto cinco por ciento (1.5%) y al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) según corresponda, y quedarán sujetas a la aplicación de los incisos a) y b) del Artículo 22 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, debiendo la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitir la resolución respectiva. Aquellos contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior, deberán presentar su petición ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), a más tardar el 30 de abril de cada año, o el último día en que vence la presentación de su Declaración de Impuesto Sobre la Renta.” “CONSIDERANDO: Que con el propósito de transparentar el procedimiento de aplicación del Artículo señalado en el considerando anterior, se hace necesario que esta Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en el ejercicio de sus facultades y atribuciones legales emita el procedimiento normativo que permita tanto a los contribuyentes como a los servidores públicos de esta institución, la correcta aplicación de lo establecido en el citado Artículo”. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; del 1, 18 y 52 del Código Tributario; 22-A de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; 71, 72 y 74 numerales 2 y 15, 79 numerales 1 y 2 del Decreto 17-2010 contentivo la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público; Artículo 9 de la Ley Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y sus Reformas; 13 del Acuerdo 462-2014 contentivo del Reglamento de la Ley Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y sus Reformas; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 24, 25, 26, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo.” ACUERDA: Emitir el presente
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. DEI-SG-067-2015 — Categorización de Firmas Auditoras y Estructura del Informe de Auditoría Fiscal

ACUERDO PARA ESTABLECER LA CATEGORIZACION DE LAS FIRMAS AUDITORAS Y ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORÍA FISCAL REQUERIDO PARA LA APLICACIÓN DEL A RT Í C U L O 1 3 D E L A C U E R D O 4 6 2 - 2 0 1 4 , CONTENTIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN Y SUS REFORMAS, el que se regirá por los Artículos siguientes:” “ARTÍCULO 1.- Con el fin de regular la emisión de los Informes de Auditoría Fiscal que señala el ítem 4 del Artículo 13 del Acuerdo 462-2014 Contentivo del Reglamento de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y sus Reformas, y tomando como base la clasificación de las Firmas Auditoras que realiza la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS); se establece la siguiente categorización por firma auditora y tipo de contribuyente que regirá la emisión del Informe de Auditoría Fiscal requerido por el citado Acuerdo: La Firma Auditora Categoría A: Podrá auditar todo tipo de contribuyente. Firma Auditora Categoría B: Solamente podrá auditar medianos y pequeños contribuyentes. Firma Auditora Categoría C y D: Solamente podrán auditar pequeños contribuyentes.” En virtud de lo anterior, está vigente desde el 30 de abril del año en curso el Acuerdo No. DEI-SG-067-2015, contentivo de la CATEGORIZACIÓN DE LAS FIRMAS AUDITORAS Y ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORÍA FISCAL REQUERIDO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO 462-2014, con su adicción. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL 24 J. 2015. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI FE DE ERRATA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-009787 [2] Fecha de presentación: 06/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASPEN GLOBAL INCORPORATED [4.1] Domicilio: GBS PLAZA, CNR. LA SALETTE & ROYAL ROADS GRAND BAY, MAURICIO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MAURICIO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALULA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés, suplementos dietéticos para humanos, harina lactea para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ALULA ________ 1/Solicitud: 13223-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FAR EATS FASHION TRADING LIMITED (Organizada bajo las leyes de EMIRATOS ARABES UNIDOS) 4.1/ Domicilio: PO BOX 86063 Ras A1 Khaimah, EMIRATOS ARABES UNIDOS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EMIRATOS ARABES UNIDOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15478066 5.1/ Fecha: 10/10/2014 5.2/ País de Origen: CHINA 5.3/ Código país: CN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUITE BLANCO (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. SUITE BLANCO ________ 1/Solicitud: 2015-21788 2/ Fecha de presentación: 02-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PPG INDUSTRIES OHIO, INC. (Organizada y existente bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 3800 West 143rd Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOPLINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: SHOPLINE Recubrimientos, pinturas, barníces, lacas, preservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en estado bruto. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 13024-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, carteras, billeteras, artículos de peletería y pieles de animales, baúles, maletas, paraguas, bastones, fustas y guarnicionería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BLUE & BLOUZE ________ 1/Solicitud: 2015-20457 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL VIDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimento para bebés e infantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. D E LV I D A Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-015172 [2] Fecha de presentación: 21/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: STARBUCKS CORPORATION D/B/A STARBUCKS COFFEE COMPANY. [4.1] Domicilio: 2401 UTAH AVENUE SOUTH, SEATTLE, WASHINGTON 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE WASHINGTON B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARBUCKS DISCOVERIES [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, refrescos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin desprenderse de su marca principal STARBUCKS, ya registrada por la misma titular. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. STARBUCKS DISCOVERIES ________ 1/Solicitud: 13025-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas confeccionadas de uso externo e interno, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BLUE & BLOUZE ________ 1/Solicitud: 2015-21147 2/ Fecha de presentación: 28-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mars, Incorporated (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 6885 Elm Street, McLean, Virginia, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M&M’S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar M&M’S cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, dispensadores de dulces. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 13023-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 19941-15 2/ Fecha de presentación: 28/5/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Richter Gedeon Nyrt. (Organizada bajo las leyes de Hungría) 4.1/ Domicilio: 1103 Budapest, Gyömroi út 19-21, Hungría 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Hungría B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JADIZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. JADIZA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-6510 2/ Fecha de presentación: 12-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORAGRO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2da. Avenida, 47-52, Zona 12 colonia Monte María 1, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. GOLPE ________ 1/Solicitud: 2015-19670 2/ Fecha de presentación: 19-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluídos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. AMERIAL ________ 1/Solicitud: 24596-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GORRILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 GORRILLA 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 24597-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLAST PRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BLAST PRO ________ 1/Solicitud: 24598-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOCKED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. LOCKED Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 24033-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 24034-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Se usará con marca “URREA” Sol. 24032-2015 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 24033-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-024031 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco C.P. 44900, México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URREA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica “TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA” que aparece inserta en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-023564 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MAG, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BY BELA SENSUEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación solamente en su conjunto. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-035077 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLOMBIANA DE COMERCIO, S.A. CARIBBEAN LICENSING COR. [4.1] Domicilio: BOGOTÁ, COLOMBIA 20 LOCUST HALL TERRACE, ST. GEORGE, BARBADOS, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AKT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas y repuestos para motocicletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-14828 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 14829-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 14830-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 ________ 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. 1/Solicitud: 14826-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAQUÍ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 14825-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2, carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACKCAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. BLACKCAT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-12484 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-12486 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Gaucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. 1/Solicitud: 2015-12485 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos,velas, sacos (no comprendidos en otras
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