Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 030-2015 — Modificación temporal del Derecho Arancelario a la Importación (DAI) al 35% para productos de acero
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 030-2015
Sección B
Avisos Legales B. 1-56
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la
Secretaría de Desarrollo Económico la formulación y
ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos
de comercialización de bienes y servicios, para asegurar
condiciones adecuadas en la organización del mercado
nacional en coordinación con los demás organismos que
correspondan.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, la rama de
producción nacional está enfrentando desorganización en
el mercado nacional, en los productos clasificados en
los códigos arancelarios siguientes: 7213.10.00, con
muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el
laminado; 7214.20.00, con muescas, cordones, surcos o
relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión
después del laminado; 7215.10.00, de acero de fácil
mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío;
7215.50.00, las demás, simplemente obtenidas o
acabadas en frío; 7215.90.00, las demás; 7228.30.00. Las
demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en
caliente; 7228.70.00 Perfiles.
CONSIDERANDO: Que para contrarrestar la
desorganización del mercado nacional, se requiere
modificar a treinta y cinco (35%) el Derecho Arancelario
a la Importación (DAI), a partir de la fecha del presente
Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de
1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras,
al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Con-
venio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Centroamericano, faculta a los países
Centroamericanos para aplicar unilateralmente medidas
relacionadas con la modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 247, 329 y 331 de la
Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley de
Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-
97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización
y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
A C U E R D A:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, modificar temporalmente el Derecho
Arancelario a la Importación (DAI) al 35%, disposición
que es aplicable de conformidad con el principio de Nación
Más Favorecida (NMF) para los siguientes códigos
arancelarios abajo descritos:
SEGUNDO: La modificación arancelaria, indicada en
el numeral primero tendrá vigencia a partir de la fecha del
presente Acuerdo.
TERCERO: Notificar a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana, a efectos de que se haga del
conocimiento del Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana.
CUARTO: Remitir a la Dirección Ejecutiva de Ingresos
el presente Acuerdo, para que proceda de conformidad a
sus competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ALEX BORJAS LAINEZ
ENCARGADO DE SECRETARÍA GENERAL
2 A.
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACION
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 678-2015 — Licencia de Representante No Exclusivo a FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
Congreso Nacional
LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a
FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
(FARINTER, S.A. DE C.V.), como REPRESENTANTE
NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ASOFARMA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad guatemalteca; con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL;
otorgada mediante Resolución Número 678-2015 de fecha 20
de julio del 2015, mediante Instrumento Público número
(242). Fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO.
DILCIA LIZETH AGUIRIANO CÁLIX, Secretaria de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley,
Acuerdo No. 081-2015. SANDRA PATRICIA FLORES
LÓPEZ, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil
quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
24 J. 2015
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 10 de junio
del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura el
señor ALEJANDRO DUARTE ZAVALA, contra el Estado de
Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, con orden de ingreso No. 0801-2015-00215, pidiendo
en la demanda en materia de personal. Para que se declare la
nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular por no ser conforme a Derecho por infringir el
ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación
Jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman
y adoptar como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de
Auditor Interno III, dependencia de la Secretaría de Salud o
ha otro de igual o mejor salario y categoría.- Pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación
hasta que sea reintegrado a mi cargo mediante sentencia
definitiva condenatoria, reconociéndome los respectivos
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual
fui despedido ilegalmente durante la secuela del juicio, más
el pago de los derechos laborales que ocurran durante el
juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de
salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de
vacaciones.- Especial c o n d e n a e n C o s t a s a l a p a r t e
d e m a n d a d a e n e l p r e s e n t e j u i c i o . - S e a c o m p a ñ a n
documentos.- Se confiere poder.- Relacionado con el Acuerdo
de Despido número 1579 de fecha 01 de junio del 2015.
LICDA. KARINA ELIZABETH GÁLVEZ REYES
SECRETARIA ADJUNTA
24 J. 2015
_______
[1] Solicitud: 2014-018877
[2] Fecha de presentación: 28/05/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KELLOGG COMPANY
[4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, 49016, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICIÓN A TU ALCANCE
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales alimenticios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Señal de Propaganda será usada con el registro 2852 de la Marca de Fábrica denominada
“KELLOGG’S”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 10 A. 2015.
NUTRICIÓN A TU ALCANCE
Congreso Nacional
Secretaría
CONVOCATORIA
Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 del
Decreto No. 140-2001 del 25 de septiembre del 2001, contentivo
de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la
Elección de Candidatos a Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, por este medio se les hace formal
convocatoria a las siguientes organizaciones: CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, COLEGIO DE ABOGADOS
DE HONDURAS, COMISIONADO NACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS, CONSEJO HONDUREÑO
DE LA EMPRESA PRIVADA (COHEP), CLAUSTROS DE
PROFESORES DE LAS FACULTADES O ESCUELAS DE
CIENCIAS JURIDICAS, ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL Y CONFEDERACIONES DE TRABA-
JADORES, para que al Tenor de lo establecido en el Artículo
10 y demás aplicables del mismo Decreto a más tardar el 1 de
septiembre del año en curso acrediten por escrito ante la
Secretaría del Congreso Nacional a su miembro Propietario y
Suplente.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los 22 días
del mes de julio del año 2015.
ABOG. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
24 J. 2015
_______
3 A.
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato No. 020-2014, que contiene el
“ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL
ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLI-
MIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO,
4 A.
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Sección “B”
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, Certifica. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 980-2012 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR)
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 980-2012. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y
POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez
de septiembre de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
cuatro de junio de dos mil doce, misma que corre a Expediente
No. P.J.04062012-835, por la Abogada BERTA MIREYA
HERNANDEZ ESCOBAR, en su carácter de Apoderada Legal
de la ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA
DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR), con domicilio
en la ciudad de Coxen Hole, municipio de Roatán, departamento
de Islas de la Bahía, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 2109-2012 de fecha 3 de septiembre de 2012.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION HONDU-
REÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE
(AHPESCAR), se crea como asociación civil, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011,
delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de
edictos para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral
13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM
060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código
Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA
DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR), con domicilio
en Coxen Hole, municipio de Roatán, departamento de Islas de
la Bahía y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION HONDUREÑA
PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE
(AHPESCAR)
CAPITULO I
Constitución, Denominación, Duración y Domicilio
Exacto
Artículo 1.- Queda legalmente constituida la Organización
No Gubernamental, Asociación Hondureña para la Pesca
Deportiva Responsable, la que se identifica con las siglas de
“AHPESCAR”, siendo una organización civil, apolítica,
independiente, sin fines de lucro y de duración indefinida.
Artículo 2.- Teniendo como domicilio la ciudad de Coxen
Hole, municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía.
Artículo 3.- Para los fines operativos en el cumplimiento de
sus objetivos, la Organización No Gubernamental Asociación
Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable
(AHPESCAR), podrá crear filiales y realizar actividades para la
consecución de sus fines y objetivos, en cualquier lugar del territorio
nacional, con cobertura a nivel regional e internacional, cuando
así lo requiera y sea reconocida por otros países.
CAPITULO II
De los Objetivos
Artículo 4.- La Organización No Gubernamental, Asociación
Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable tiene como
objetivo general: Fomentar la pesca deportiva de manera
responsable y sostenible, velando por la creación, promoción y
aplicación de reglas y normas para que la práctica de pescar con
caña sea amigable con el ambiente y a favor de las especies
involucradas en esta actividad y otras relacionadas.
Artículo 5.- La Organización No Gubernamental, Asociación
Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable tiene como
objetivos específicos los siguientes: a.- Promover y fomentar la
pesca deportiva en Honduras de manera sostenible y responsable.
b.- Apoyar a las autoridades de pesca para modernizar todos los
aspectos relacionados a la actividad de pesca deportiva, ya sean
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estos científicos, técnicos, administrativos, sociales y culturales.
c.- Crear y mejorar las condiciones necesarias para la promoción
en el extranjero de oportunidades para incrementar la práctica
de la pesca deportiva en Honduras. d.- Organizar un torneo anual
de pesca en Roatán. e.- Participar en foros, ferias, simposios y
eventos a nivel nacional e internacional para promover las Islas
de la Bahía y Honduras en general, como un destino para el turismo
de pesca deportiva y de aventura. f.- Promover y organizar torneos
de pesca y otro tipo de actividades relacionadas, a nivel nacional,
regional y continental. g.- Llevar un registro sobre especies marinas
capturadas y liberadas. h.- Organizar y promover foros, talleres,
ferias, exhibiciones y capacitaciones sobre temas relacionados a
la pesca deportiva. i.- Elaborar propuestas de proyectos para
ser ejecutados por la Organización No Gubernamental. j.- Realizar
alianzas con organizaciones afines a la Pesca Deportiva. k.-
Gestionar los fondos necesarios para crear o mejorar zonas de
pesca deportiva a través del uso de alternativas científicas,
técnicas, artesanales, culturales, sociales y económicas en
Honduras, en especial en aquellos lugares donde la pesca
deportiva podría generar conocimiento, experiencias e ingresos
a las comunidades locales. l.- Colaborar con otras instituciones
del gobierno de Honduras, en especial con la Dirección General
de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), organismos regionales,
cooperantes internacionales, miembros del sector privado y de la
sociedad civil, para mejorar las condiciones de la pesca deportiva.
m.- Gestionar fondos para proyectos de infraestructura y su
equipamiento, coordinando con instituciones afines, la asistencia
técnica necesaria para contribuir al desarrollo socioeconómico
de las comunidades y personas relacionadas con la pesca
deportiva. n.- Asociarse a otras instancias nacionales e
internacionales como Agrupaciones, Federaciones,
Confederaciones relacionadas a la pesca deportiva. o.- Establecer
alianzas, convenios y acuerdos de cooperación interinstitucional
con entidades públicas y privadas, para la gestión y ejecución de
programas, proyectos y eventos relacionados con la sostenibilidad
de la pesca deportiva. p.- Desarrollar campañas publicitarias a
través de diferentes medios de comunicación, para concientizar a
la población nacional y extranjera acerca de temas que aborde la
Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva
Responsable. q.- Producir material escrito (impreso y digital),
gráfico, audiovisual, divulgativo e informativo, sobre la pesca
deportiva y temas relacionados, los cuales serán proporcionados
en forma gratuita. r.- La Asociación deberá trabajar bajo la
normativa de la Ley de Pesca y su Reglamento, así como los
acuerdos ministeriales suscritos que regulan la pesca deportiva y
Acuerdos Regionales dentro del Sistema de Integración
Centroamericana SICA. Todas las actividades que realice la
Asociación serán proporcionadas a los sectores más vulnerables
en forma gratuita y coordinadas y/o supervisadas por los entes
Estatales correspondientes.
CAPITULO III
De los Miembros, sus Deberes y Obligaciones
Artículo 6.- La Asociación Hondureña para la Pesca
Deportiva Responsable (AHPESCAR), estará formada por
miembros Fundadores, Activos y Honorarios. a.- Son miembros
Fundadores: las personas hondureñas que suscribieron el Acta
de Constitución, tienen derecho a voz y voto. b.- Son miembros
Activos: las personas naturales o extranjeras con residencia legal
en el país, que lo soliciten y obtengan la aceptación de la Asamblea
General. Los miembros activos asumirán la dirección de la
Asociación, para orientarla y cimentarla. c.- Son miembros
Honorarios: las personas que por su sensibilidad, méritos y
servicios distinguidos merezcan esta elección, la que será
determinada por la Asamblea General.
Artículo 7.- La Asociación Hondureña para la Pesca
Deportiva Responsable (AHPESCAR), contará además con
benefactores y voluntarios. a.- Los benefactores serán aquellas
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas que
proporcionen su ayuda económica para el sostenimiento de esta
Organización No Gubernamental. b.- Los voluntarios serán las
personas que colaboren permanentemente para cumplir los fines
de esta Organización No Gubernamental.
Artículo 8.- Podrán ser miembros de esta Organización No
Gubernamental, las personas naturales u organizaciones e
instituciones con objetivos e intereses afines a la Asociación y que
cumplan con lo establecido en los presentes Estatutos y demás
Reglamentos de la misma.
Artículo 9.- Son Derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Elegir y ser electo a los cargos de la Junta Directiva y
demás órganos administrativos. b.- Participar con voz y voto, en
las Asambleas Generales y Extraordinarias. c.- Solicitar a la Junta
Directiva opiniones, informes y dictámenes, en los asuntos que
sean de su competencia e imputaciones de que sea objeto. d.-
Proponer actividades, mociones y planes de trabajo para el logro
de los fines de la Asociación. e.- Conocer el estado financiero y
el destino de los recursos captados por la Asociación. f.- Los
demás que se deriven de estos estatutos y de las actividades de
esta Organización No Gubernamental.
Artículo 10.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Hacerse presente a las asambleas convocadas y
aceptar los cargos para los cuales fueron electos, salvo causa
justificada y notificada. b.- Conocer y cumplir fielmente los
estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar las disposiciones
legalmente emitidas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
c.- Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas, así
como desempeñar con lealtad los cargos de elección.
Artículo 11.- Para ingresar a esta Organización No
Gubernamental, el interesado presentará a la Junta Directiva, una
solicitud por escrito, avalada por dos miembros activos de la
Asociación, quien analizará la misma y que será aprobada por la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 12.- Ningún miembro podrá transferir o delegar su
membresía ante las Asambleas General Ordinarias o
Extraordinarias de la Asociación.
Artículo 13.- Ningún miembro se considera responsable de
las deudas legalmente contraídas por esta Asociación, siempre y
cuando sean miembros de la Junta Directiva que por mal manejo
de los fondos realice acto contra la Ley.
Artículo 14.- La calidad de miembro se pierde por: a) Por el
incumplimiento de los presentes Estatutos y sus Reglamentos, b)
Por renuncia escrita del miembro siempre y cuando esté solvente
con el cumplimiento de sus obligaciones con esta Organización
No Gubernamental, c) Por inasistencia a tres Asambleas Generales
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Ordinarias, sin justificación alguna, d) Por disolución de la
Asociación.
Artículo 15.- Los miembros serán excluidos de la Asociación
por cualquiera de las causales siguientes: a.- Violación de los
Estatutos, Reglamentos, Principios y Acuerdos de esta
Organización No Gubernamental. b.- Por falta en el cumplimiento
de las obligaciones de esta Organización No Gubernamental. c.-
Por realizar actos contrarios a los objetivos y fines de esta
Asociación. d.- Por actos delictivos contra esta Organización No
Gubernamental o en contra de alguno de sus miembros o por
daños al patrimonio y el buen nombre de la misma.
CAPITULO IV
De los Órganos
Artículo 16.- La gobernanza de la Asociación será ejercida:
La Asamblea General. La Junta Directiva. Los órganos que fueran
creados en el futuro para el mejor desarrollo de las actividades
propias de la Asociación.
Artículo 17.- La Asamblea General, legalmente convocada,
es la máxima autoridad de la Asociación y expresa la voluntad
colectiva de la misma, siempre que sus acuerdos se tomen por
mayoría simple, es decir por la mitad más uno de sus miembros
debidamente inscritos.
Artículo 18.- La Asamblea General estará integrada por
miembros Fundadores y Activos.
Artículo 19.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias
y Extraordinarias.
Artículo 20.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente
una (1) vez al año durante los primeros tres (3) meses de cada
año. Los asuntos a tratar en la Asamblea General Ordinaria deberán
ser los siguientes: a.- Discutir, aprobar, reformar, interpretar y
derogar los presentes Estatutos y los Reglamentos de la
Asociación. b.- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta
Directiva y conocer de sus distinciones, licencias y renuncias. c.-
Discutir y aprobar los planes de trabajo y el presupuesto
presentado por la Junta Directiva. d.- Conocer el informe anual
de actividades de la Junta Directiva. e.- Conocer y resolver
aprobando o no el ingreso de nuevos miembros así como conocer
el procedimiento utilizado conforme derecho en el caso de
expulsiones efectuadas. f.- Enajenar los bienes de la Asociación,
siempre y cuando sea para cumplir con sus objetivos. g.- Atender
los reclamos de los afiliados. h.- Discutir, aprobar o desaprobar
el presupuesto, inventario de activos, balance general, estado de
pérdidas y ganancias. i.- Cualquier atribución que por ley le
compete, incluye aquellas atribuciones no encomendadas a otro
órgano. j.- Otorgar la calidad de miembros Honorarios a las
personas propuestas por la Junta Directiva.
Artículo 21.- Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria,
se celebrarán previa convocatoria del Presidente de la Asociación,
enviada a todos los miembros con siete (7) días calendario de
anticipación, en la que se comunicará el objetivo de la sesión, con
la respectiva agenda. Además la Asamblea General podrá sesionar
Extraordinariamente por convocatoria de la Junta Directiva, cada
vez que sea necesario. La convocatoria para celebrar Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias se realizará por los medios más
eficaces, debiendo los miembros confirmar su asistencia. En dicha
invitación deberá contemplarse el lugar, la hora, la fecha y la agenda
de la Asamblea.
Artículo 22.- Para celebrar las sesiones de la Asamblea
General Ordinaria, será necesario que estén presentes la mayoría
simple, es decir, la mitad más uno de los miembros; si no hubiese
quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda
convocatoria dentro de los ocho (8) días calendario siguientes y
la sesión se podrá celebrar con el número de miembros que asistan.
Primera y cuando se tratare de Asambleas Generales
Extraordinarias, en primera y en segunda convocatoria, se
necesitará la asistencia de las dos terceras partes de los socios.
Artículo 23.- Para que haya resolución válida de Asamblea
General Ordinaria, se requiere el voto favorable de la mitad más
uno de los votos emitidos. En los casos de Asamblea General
Extraordinarias será necesario el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros que hayan asistido a la Asamblea.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria
tratar todos aquellos asuntos con carácter de urgencia que no
puedan esperar, ser discutidos en la Asamblea General Ordinaria
y además: a.- Reformar los estatutos de la Asociación. b.- La
disolución y liquidación de la Asociación. c.- Los demás casos
que por su urgencia ameriten ser resueltos de inmediato, es decir,
de fuerza mayor o caso fortuito, que no estén señalados.
De la Junta Directiva
Artículo 25.- La Junta Directiva es el órgano máximo de
dirección y ejecución de sus propias disposiciones y acuerdos,
así como los emanados de la Asamblea General.
Artículo 26.- La Junta Directiva está integrada por: a.- Un
Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un
Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal I. f.- Un Vocal II.
Artículo 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán
elegidos por la Asamblea General Ordinaria por un período de
dos años pudiendo ser reelectos nuevamente sólo por un período
más.
Artículo 28.- La Junta Directiva deberá sesionar por lo menos
una (1) vez al mes en forma Ordinaria y Extraordinariamente en
cualquier fecha. El quórum para sesionar será con la asistencia de
la mitad más uno de los miembros y las resoluciones serán tomadas
por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
presentes.
Artículo 29.- Las sesiones de Junta Directiva serán dirigidas
por el Presidente, quien hará la convocatoria en conjunto con el
Secretario de Actas, en ausencia del Presidente, el Vicepresidente
de la Junta Directiva podrá presidir la sesión.
Artículo 30.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones
siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, su
Reglamento y los Acuerdos aprobados por la Asamblea General.
b.- Convocar a reuniones extraordinarias de Asamblea General
cuando el caso lo amerite. c.- Dirigir las actividades de la
Asociación y administrar el patrimonio. d.- Formar mediante
elección, los comités locales en los lugares que fuere necesario y
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proponerlos en Asamblea General. e.- Nombrar, conceder
licencias, suspender al personal administrativo y asignarles sus
sueldos de conformidad al presupuesto de la Asociación. f.-
Autorizar toda compra, venta y cualquier otro acto o contrato
autorizado por las Leyes de la República. g.- Elaborar el
Reglamento Interno y demás que sean necesarios y someterlos a
discusión y aprobación de la Asamblea General. h.- Elegir el
equipo técnico que se encargará de ejecutar planes y proyectos.
i.- Elaborar el presupuesto para ser presentado a la Asamblea
General Ordinaria para su discusión y aprobación. j.- Admitir
nuevos miembros de conformidad a los Estatutos y los
Reglamentos, y aceptar renuncias. k.- Presentar a la Asamblea
General Ordinaria el Informe Anual de Actividades, inventarios,
balances generales, para el logro de los objetivos, planes y
proyectos de la Asociación. l.- Suspender a los miembros activos
que no cumplan con lo que mandan los Estatutos de la Asociación.
m.- Representar a este Organismo No Gubernamental a nivel
nacional e internacional. n.- Otras que la Asamblea General le
asigne.
Artículo 31.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere: a.- Ser mayor de 21 años. b.- Ser hondureño por
nacimiento. c.- Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles. d.- Comprobada cooperación y lealtad con la Asociación.
e.- Ser de reconocida solvencia moral.
Artículo 32.- Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva: a.- Representar legalmente y protocolariamente a la
Asociación, pudiendo delegar estas facultades en cualquier otro
miembro de la Junta Directiva. b.- Presidir las sesiones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General. c.- Otorgar voto de calidad
en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General. d.- Firmar todo cheque bancario por cuenta
de la Asociación, juntamente con el Tesorero y autorizar los
documentos y recibos contra tesorería. e.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Asociación. f.- Realizar alianzas estratégicas
con instituciones de gobierno, municipalidades, organismos
internacionales, empresas privadas, otras ONGs, grupos
organizados, comunidades e instituciones relacionadas a los fines
de la Asociación. g.- Gestionar recursos técnicos y financieros
para la Asociación y el cumplimiento de sus fines. h.- Realizar
transacciones financieras que beneficien a la Asociación a nivel
local, nacional e internacional. i.- Vigilar el funcionamiento de todas
las actividades de la Asociación.
Artículo 33.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir
en sus funciones al Presidente cuando se ausentare temporalmente.
b.- Asumir la presidencia de la Asociación en forma temporal
ante la ausencia definitiva del Presidente, por mientras la Asamblea
General elige al sustituto. c.- Las demás que le otorguen los
presentes Estatutos, Reglamentos y la Asamblea General de la
Organización.
Artículo 34.- Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar un
libro de actas de sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General. b.- Atender los asuntos de la Asamblea General en
sesiones Ordinarias y Extraordinarias. c.- Mantener actualizado
el archivo de la Asociación. d.- Firmar los acuerdos de la Junta
Directiva y notificar a los interesados. e.- Recibir y despachar la
correspondencia de la Junta Directiva de la Asociación. f.- Los
demás que por los Reglamentos o acuerdos de la Asamblea
General se le señalen.
Artículo 35.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Custodiar
los fondos de la Asociación. b.- Firmar juntamente con el
Presidente los cheques, recibos o cualquier otra clase de
documentos de la Asociación que hubieren sido autorizados por
la Junta Directiva. c.- Llevar la contabilidad de conformidad con
la ley y las instrucciones que la Asociación acuerde. d.- Rendir
los informes de tesorería que le solicitare la Junta Directiva o la
Asamblea General. e.- Manejar en cuentas bancarias los fondos
de la organización. f.- Las demás atribuciones inherentes a su
cargo o las que le señalen la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 36.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el
cumplimiento de las actividades de la Asociación. b.- Coordinar
las cuestiones legales necesarias requeridas para la buena marcha
de los proyectos de la Asociación. c.- Asesorar legalmente a la
Junta Directiva, siempre que sea requerido.
Artículo 37.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que causare
vacante temporal o definitiva, por resolución de la Asamblea
General o de la Junta Directiva en su caso. b.- Las demás
atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos, los
Reglamentos, la Asamblea General y Junta Directiva de la
Asociación.
CAPITULO V
Del Patrimonio
Artículo 38.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por todos aquellos bienes que adquiera la Asociación de acuerdo
a la Ley, ya sea por compra, herencia, legados, donación que
adquiera a título legal y de lícita procedencia.
Artículo 39.- El patrimonio de la Asociación Hondureña
para la Pesca Deportiva Responsable “AHPESCAR”,
procederá de las fuentes siguientes: a.- Las cuotas o contribuciones
voluntarias de los miembros Fundadores y Activos y de los
Benefactores. b.- Las donaciones, herencias o legados que en
forma legal acepte la Asociación, por cooperantes nacionales e
internacionales y por el gobierno de la República de Honduras,
en este caso último se sujetará a la supervisión y/o auditoría del
Tribunal Superior de Cuentas. b.- Cualquier otro ingreso
proveniente de actividades lícitas. c.- Se hará uso de otras ayudas
o donaciones internas o externas como financiamiento para el
desempeño operativo, técnico y administrativo de la Asociación.
Artículo 40.- Los fondos para cubrir los gastos de operación
de la Asociación se tomarán de su patrimonio y serán invertidos
únicamente en el desarrollo de sus propios fines.
CAPITULO VI
De la Disolución y Liquidación
Artículo 41.- La disolución de esta Organización No
Gubernamental podrá ser voluntaria o coactiva.
Artículo 42.- Es coactiva la disolución, cuando de oficio o a
petición de parte la dictare el juez o el órgano Administrativo
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competente, con fundamento en las siguientes causas:
a.- Imposibilidad de realizar el fin principal de la Asociación.
b.- Por apartarse de los fines y objetivos para lo cual fue
autorizada. c.- Violaciones reiteradas a la ley, a sus reglamentos y
estatutos. d.- Por no cumplir con las obligaciones ante la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
unidad adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población.
Artículo 43.- Es voluntaria la disolución por el acuerdo en
sesión de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto,
con el voto favorable de las dos tres cuartas partes de los miembros
debidamente inscritos.
Artículo 44.- En caso de disolución de la Asociación una vez
cumplidas las obligaciones con terceros, el excedente de los bienes
muebles, inmuebles y dinero líquido serán asignadas a otra
Organización sin fines de lucro, legalmente constituida en el país
que señale la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO VII
Disposiciones Generales
Artículo 45.- La Asamblea General queda facultada para
emitir su Reglamento a través de la Junta Directiva.
Artículo 46.- Esta Organización No Gubernamental no
interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.
Artículo 47. Esta Organización No Gubernamental se
compromete a cumplir las Leyes de la República y a no inducir el
incumplimiento.
Artículo 48. Para reformar, interpretar o derogar los estatutos
de la Asociación, se hará en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 49.- Lo no previsto en los presentes estatutos, se
sujetará a lo que dispongan las Leyes vigentes del país, discutido
en Asamblea General.
SEGUNDO: La ASOCIACION HONDUREÑA PARA
LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR),
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: La ASOCIACION HONDUREÑA PARA
LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR),
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA
PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR), se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACION
HONDUREÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA
RESPONSABLE (AHPESCAR), se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION
CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
24 J. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia. Gobernación y
Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice. “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 955-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS y aprobación de sus estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 955-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once
de junio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós
de mayo dos mil quince, misma que corre a Expediente
PJ-22052015-207 por la Abogada JULIA ISABEL
RIVERA ORELLANA, en su condición de Apoderada Legal
de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACION
ESPERANZA PARA TODOS, con domicilio en el Bulevard
Centroamérica, Centro Comercial Centro América de la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.1272-2014 de fecha dos de junio de dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denomi-
nada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, se crea
como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro
cuyos objetivos contribuyen al servicio del prójimo; asimismo sus
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 03-2014,
de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD,
y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), denominada “ASOCIACION ESPERANZA PARA
TODOS”, con domicilio en el Bulevard Centroamérica, Centro
Comercial Centro América de la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo,
se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
“ASOCIACIÓN”, como Asociación Civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro, la cual se denominará ESPERANZA PARA
TODOS.
Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
Artículo 3. El domicilio de la Asociación será, en bulevard
Centroamérica, Centro Comercial Centro América de la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio
nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4. La Asociación tiene como finalidad: El desarrollo
de las familias hondureñas que se encuentren en condiciones de
vulnerabilidad, gestionando programas y proyectos dirigidos al
desarrollo sostenible a nivel municipal, familiar y microempresarial.
Con el fin de lograr el desarrollo social de todo Honduras. Ejercer
diversidad de programas integrales de desarrollo social.
OBJETIVOS
Artículo 5. La Asociación tiene como objetivos específicos
los siguientes: a) Gestionar proyectos de desarrollo social para apoyar
a las familias hondureñas de escasos recursos, en coordinación
con las Instituciones Gubernamentales correspondientes. b)
Promover la ejecución de programas integrales de desarrollo social
a través de proyectos en las diferentes áreas, en coordinación con
las instituciones gubernamentales y privadas correspondientes. c)
Impulsar la impartición de cursos, seminarios, talleres y
capacitaciones en temas de desarrollo sostenible a nivel empresarial,
comunitario y familiar. d) Colaborar en coordinación con las
instituciones gubernamentales correspondientes al desarrollo del
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núcleo familiar hondureño para mejorar su calidad de vida,
brindando apoyo para proyectos.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de actas que a
tal efecto lleve la Asociación. Se establecen tres categorías de
Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c)
Miembros Honorarios.
Artículo 7. Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8. Son Miembros Activos: Las personas naturales
hondureños o extranjeros con carnet de residente o jurídicas
legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente
a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la
que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se
encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 9. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales hondureños o extranjeros, con carnet de residente
o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que
por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la
Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10. Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que esté en nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual
la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11. Son derechos y deberes de los Miembros Activos
y Fundadores de la Asociación: Derechos. a) Elegir y ser electos.
b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.
c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde
información relacionada con la situación financiera y operativa de
la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su
calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Deberes. a)
Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la
Asociación.
Artículo 12. Son derechos de los Miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 13. Se prohíbe a todas las clases miembros de esta
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 14. El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión
definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al
miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos
imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta
y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la
Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a
aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha
iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde
y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación
de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15. Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano
de Fiscalización.
Artículo 16. Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es la máxima autoridad de
la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 18. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 19. La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por el Presidente de la Junta Directiva
de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y
el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que
deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar la cual será
entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo
electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria
se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 20. La Asamblea General Ordinaria se celebrará
una vez al año en el mes de Marzo de cada año y la Asamblea
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente,
o a petición de tres miembros de la asociación.
Artículo 21. DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
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la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, es decir mayoría
calificada, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después
con los miembros que asistan.
Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación; b) Autorizar los planes y la inversión de
los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación; e) Aprobar los
Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar
a los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las
demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Asociación.
Artículo 23. Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus
reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 24. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 25. Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 26. El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún
caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 27. Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la
disposición de todos los Miembros de la Asociación y sujetos a
auditorías a efectos de garantizar la trasparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28. La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Secretario/a. c) Tesorero/a. d) Vocal I. e)
Vocal II.
Artículo 29. La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los Miembros electos para la misma, se
desempeñará en su cargo Ad Honores durante dos años, éstos
podrán ser reelectos previa aprobación de la Asamblea General
Ordinaria.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 30. La elección de la Junta Directiva se hará mediante
el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la
mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31. La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 32. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en
su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Ejecutar acuerdos de Asamblea General. b)
Formular el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto y
presentárselo a la Asamblea General para su aprobación. c) Hacer
la convocatoria para Asambleas Generales y anunciarlas en la
comunidad. d) Representar a la asociación ante los organismos
públicos y privados.
Artículo 34. Son atribuciones del Presidente/a: a)
Representación legal. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y
Asamblea General. c) Presentar a la Asamblea General un informe
anual de labores a nombre de la Junta Directiva. d) Velar por el
correcto desempeño de los demás miembros de la Junta. e) Velar
porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta
Directiva. f) Coordinar las diversas actividades y trabajos de la
Asociación. g) Firmar la correspondencia oficial, las actas y las
certificaciones que se expidan. h) Hacer cumplir los acuerdos
adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la Junta
Directiva. i) Cuando lo estime oportuno el Presidente podrá delegar
alguna o algunas de estas funciones al Secretario. j) Proveerá los
nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y
separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la
Junta Directiva. k) Autorizar y firmar los documentos y cheques
de la Asociación.
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Artículo 35. Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva, c) Citar para las
sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente, d) Redactar con el Presidente las
actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Extender con
el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.
f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta
Directiva y el Presidente.
Artículo 36. Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar
fondos para la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea
General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b)
Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter
contable financieros debidamente autorizados y elaborando y
rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la
Asamblea. c) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos
y egresos de la Asociación. d) Elaborar y mantener actualizado un
inventario de los bienes de la Asociación.
Artículo 37. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes
para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su
revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general
de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la
Junta Directiva en caso de ausencia temporal. d) Las demás que
le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes
estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 38. El Órgano de Fiscalización: Es el órgano de
fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por
tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea
General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y
auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en
el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente
con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar
que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan
los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General
o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 39. La Dirección Ejecutiva: Es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la
Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea General y por lo
tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 40. El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 41. Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e) Contratar el personal que requiere la Organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 42. El patrimonio de la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que
constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la
Asamblea. El patrimonio de la Asociación ESPERANZA PARA
TODOS, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus
miembros, aprobadas en Asamblea General Ordinaria. b) Los bienes
que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de
Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por
inversiones lícitas realizadas y los ingresos por la prestación de
bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad;
enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las
actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr
sus fines.
Artículo 43. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 44.- Son causas de disolución de esta Asociación: a)
La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria,
por el voto favorable de 2/3 de sus miembros asistentes debidamente
inscritos. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse
de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia
judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría
de Estado.
Artículo 45. En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora,
la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y
pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los
poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe
final para la Asamblea General, el que estará a disposición de
cualquier Miembro de la Asociación por un período de treinta días
en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en
su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación,
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida
en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si
hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o
que desvirtúe las mismas.
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REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 46. Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente
inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 48. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 49. Las actividades de la Asociación ESPERANZA
PARA TODOS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones
del Estado y de sus instituciones.
Artículo 50. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las Leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
“ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
“ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN
ESPERANZA PARA TODOS”, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN
ESPERANZA PARA TODOS”, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de julio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
24 J. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1182-2005 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1182-
2005.-EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, cuatro de noviembre de dos mil cinco.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha dieciocho de octubre de
dos mil cinco, P.J. No.18102005-679, por el Abogado PEDRO
ALVARADO ALVARADO, en su carácter de Apoderado Legal
de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
ALDEA DE POTRERILLOS”, con domicilio en la aldea
Potrerillos, jurisdicción del municipio de Corquín del departamento
de Copán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA DE LAALDEA DE POTRERILLOS”, a la Unidad
de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes
emitieron dictamen favorable No. 1707 de fecha 27 de octubre
del 2005.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
42-2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano
JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES en el cargo de Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los
Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de
la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del
Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE
POTRERILLOS”, con domicilio en la aldea Potrerillos,
jurisdicción del municipio de Corquín del departamento de Copán,
y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS,
CORQUÍN COPÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya
denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, jurisdicción
del municipio de Corquín, del departamento de Copán. Como
una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin
fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en
la Ley Marco del Sector Agua Potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley
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Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental,
entre los habitantes de la comunidad de la aldea de Potrerillos.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la aldea Potrerillos,
jurisdicción del Municipio de Corquín del departamento de Copán
y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua,
construidas por las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua y los diferentes comités para la administración, operación
y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable. f.- velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el
sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua extraordinarias en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de
Constitución de la Junta Administradora de Agua. b.- Activos:
Son los que participan en las Asambleas de usuario.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros a.-
Conectarse al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección de Administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. Comités de
apoyo integrada por: a.- Comité de Microcuencas. b.- comité de
Operación y mantenimiento. c.- Comité Saneamiento; y, d.-
Comité de Vigilancia.
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DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a
nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados
debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de usuarios:
a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los intereses relacionados con los intereses de la Junta. c.-
Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo
dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36,
37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.- Secretario(a).
4.- Un Tesorero. 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un
Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de
las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Para tratar los Asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. La
Junta directiva se reunirá una vez por mes.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento del
sistema, el comité de vigilancia, que se encargará de controlar y
vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en
la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los
inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja
cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los
abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las
actividades de los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar
las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.-
Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el
trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada
y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que
den fe de aceptar a los informes del Presidente y Tesorero. i.-
Vigilar la bodega.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
comités de apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuario y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta
administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b)
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Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f)
Vocal Primero. g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con
el Secretario las Actas de las sesiones. e.- Autorizar y Aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Representar judicial y Extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Directiva. b.- Supervisar las Comisiones que se
asignen. c.- Las demás asignaciones que le asigne la Junta Directiva
o la Asamblea.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de Actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero.
c.- encargarse de la correspondencia. d.- convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el Registro de abonados. f.- Organizar el
archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del TESORERO: Es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el
Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema Cooperativo. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la
Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagados mensuales de agua). d.- informar mensualmente
a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria) con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenta y
sus funciones especificarán el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V
EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, prestamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
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Usuarios, cumpliendo así con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno
de la República.
ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades
que la junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que
el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
comprometerlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”,se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como
los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE
POTRERILLOS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (L.150.00), conforme al artículo 33 del
Decreto Legislativo No. 194-2002, que contiene la Ley de
Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE.
(f)ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. (f) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil
cinco.
HUMBERTO EMILIO MILLER SOLÓRZANO
ASISTENTE SECRETARIO GENERAL
24 J. 2015
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Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. NR007/15 — Reglamento de Sistemas de Radiocomunicación que Utilizan Tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance
Resolución NR007/15
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, seis
de julio del año dos mil quince.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo N° 185/95 y sus posteriores
reformas, Decretos Legislativos N° 118/97, 112/2011 y 325/2013;
se establece la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, la
cual faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) para emitir los Reglamentos y Normativas que sean
necesarios a efecto de asegurar la regulación y correcta
administración del Espectro Radioeléctrico.
CONSIDERANDO:
Que a la fecha se encuentra en vigencia el Reglamento de los
Sistemas que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado, emitido
mediante resolución NR012/05, publicada en el diario oficial La
Gaceta en fecha 10 de junio del 2005, la cual modificó el
Reglamento de los Sistemas que utilizan Tecnología de Espectro
Ensanchado emitido mediante resolución NR014/00, publicada
en el diario oficial La Gaceta en fecha 13 de abril del 2000. Dicho
reglamento regula la operación de estaciones radioeléctricas que
utilizan tecnologías de Espectro Ensanchado y sistemas que
emplean Técnicas de Modulación Digital.
CONSIDERANDO:
Que a la fecha se encuentra vigente la resolución NR016/00 de
fecha 6 de abril del 2000, publicada en el diario oficial La Gaceta
en fecha 24 de abril del 2005, mediante la cual se otorga
“…licencia general para la operación de sistemas de
radiocomunicación que utilizan tecnología de Espectro
Ensanchado.”
CONSIDERANDO:
Que de igual manera, a la fecha se encuentra vigente la resolución
NR026/00 de fecha 31 de agosto del 2000, publicada en el diario
oficial La Gaceta en fecha 5 de septiembre del 2000, mediante la
cual se otorga “…permiso general a los sistemas de Servicios
de Telecomunicaciones que utilizan tecnologías de Espectro
Ensanchado y que operan en carácter privado.”
CONSIDERANDO:
Que en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, Capítulo IV Permisos, Artículo 140, se
establece “…Asimismo, CONATEL podrá expedir
simultáneamente, permiso y licencia general para determinado
tipo de servicios, cuando éstos tengan el carácter de
recurrentes, su otorgamiento no conlleve a señalar
obligaciones específicas para el operador y no comprometan
la saturación del espectro radioeléctrico.”
CONSIDERANDO:
Que existen sistemas de radio enlace que operan con tecnologías
de Espectro Ensanchado para aplicaciones punto a punto y punto
a multipunto y que tales sistemas presentan ventajas desde el punto
de vista del uso eficiente del espectro radioeléctrico ya que esta
tecnología utiliza el espectro de forma compartida con otros
usuarios dentro de ciertas bandas de frecuencias.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República mediante reforma a la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones (Decreto 325-2013) en el
Artículo 2 reformado establece que: “Corresponde al
Estado,…promover la expansión de las Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (TICs)”. En este sentido es
necesario incentivar el crecimiento del uso de la banda ancha y
por ende la reducción de la brecha digital, asimismo promover un
ambiente de sana competencia y reducir las barreras de entrada
al mercado entre los Operadores del Servicio de Acceso a Redes
Informáticas (Internet), que operan en las regiones menos
atendidas.
CONSIDERANDO:
Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha
publicado la Recomendación UIT-R SM.1055-0 mediante la cual
se establecen relaciones de protección entre sistemas de Espectro
Ensanchado y sistemas convencionales de telecomunicación.
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
CONATEL
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CONSIDERANDO:
Que se han desarrollado Dispositivos de Radiocomunicación de
Corto Alcance, los cuales han sido definidos por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el INFORME
UIT-R SM.2153-4 y dispositivos para aplicaciones Industriales,
Científicas y Médicas (ICM) definidos en el numeral 1.15 del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y cuyas
limitaciones de radiación se encuentran en recomendación UIT-
R SM.1056-1 con rangos de frecuencia de operación listados
en las notas 5.138, 5.150 y 5.280 del actual Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT (RR). Dentro de estos mismos
rangos de frecuencia también pueden operar los Dispositivos de
Telecomunicaciones de Corto Alcance.
CONSIDERANDO:
Que en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, Sección VII, Artículo 47 se establece lo
siguiente: “Se exceptúa de la clasificación de servicios de
telecomunicaciones que contempla la Ley Marco y el presente
Reglamento General, los servicios de telecomunicación que
se prestan dentro de un mismo inmueble, valiéndose
indistintamente de cualquier tecnología, así como todos
aquellos servicios que, utilizando el espectro radioeléctrico,
sus equipos transmitan con una potencia efectiva irradiada,
igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena. Los Servicios
y sus equipos correspondientes dentro del ámbito establecido
en el presente Artículo, gozan de Permiso y Licencia general
a partir de la vigencia del presente Reglamento”.
CONSIDERANDO:
Que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance
operan bien dentro de la categoría de dispositivos que prestan
servicio dentro de un mismo inmueble así como también en áreas
abiertas y sus potencias de operación pueden ser mayores a la
establecida en Artículo 47 precitado en el considerando anterior,
las cuales de acuerdo al INFORME UIT-R SM.2153-4, son
potencias que a nivel mundial se permite su uso siempre y cuando
cumplan las restricciones para no causar interferencia perjudicial
a otros servicios de telecomunicaciones licenciados y además de
no reclamar protección contra interferencia producida por estos
servicios.
CONSIDERANDO:
Que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
en las notas nacionales HND5, HND6, HND7, HND8,
HND10, HND11 y HND12 se señalan bandas especificas en
las cuales pueden operar equipos de telecomunicación sin licencia
y con potencias mayores a 10 mW, con la condición de no causar
interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones
licenciados y además de no reclamar protección contra interferencia
producida por esto servicios. Estos equipos de telecomunicación
pueden utilizar Técnicas de Modulación Digital o de Espectro
Ensanchado y sus rangos de frecuencia de operación también
pueden ser utilizados por Dispositivos de Radiocomunicación de
Corto Alcance.
CONSIDERANDO:
Que el INFORME UIT-R SM.2153-4 toma como referente
para la Región 2 (América) la Parte 15 del Título 47 del Código
de Regulaciones Federales de la Comisión Federal de
Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos de América con
relación a los Dispositivos de Radiocomunicación que operan en
bandas no licenciadas, donde operan los Sistemas de Espectro
Ensanchado, sistemas que emplean Técnicas de Modulación
Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional
y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance.
CONSIDERANDO:
Que el INFORME UIT-R SM.2153-4 dentro de las aplicaciones
de las tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de
Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información
Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance,
menciona las siguientes: Telemando, Telemedida, Voz y Vídeo.
Equipo para detectar víctimas de avalanchas, Redes
radioeléctricas de área local (RLAN) de banda ancha,
Aplicaciones ferroviarias, Telemática de transporte y tráfico en
carreteras (RTTT, Road Tansport and Traffic Telematics),
Equipamiento para detectar movimiento y equipamiento para
alertas, Alarmas, Control de modelos, Aplicaciones inductivas,
Micrófonos radioeléctricos, Sistemas de identificación de RF
(RFID), Sistemas de comunicación para implantes médicos
(MICS) activos de potencia extremadamente baja, Aplicaciones
inalámbricas de audio, Indicadores de nivel de RF (radar) y
Aplicaciones adicionales (listadas en INFORME UIT-R
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SM.2153-4), siendo algunas de ellas ya utilizadas en nuestro país
y pudiendo a futuro acrecentarse y ampliarse su uso, para
satisfacer las necesidades de la población y beneficiar a la misma.
CONSIDERANDO:
Que a efecto de que los Dispositivos de Radiocomunicación de
Corto Alcance, Sistemas con tecnología de Espectro Ensanchado,
Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y
Sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital continúen
operando de forma eficiente y armoniosa con otros servicios de
telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico, es
necesario que todos ellos cumplan ciertas condiciones y parámetros
técnicos de operación.
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) es
un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la
permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y
demanda de los servicios de telecomunicaciones, conforme a lo
dispuesto en la Resolución Normativa NR013/09, por lo que
CONATEL está facultada para modificar el PNAF cuantas veces
sea necesario de acuerdo al interés nacional, continuo desarrollo
y demanda de los servicios de telecomunicaciones que generan
un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Normativa NR004/10, en el Resolutivo Tercero
establece: “Crear la nota HND40A a ubicarse en la columna
“Atribución Nacional: Honduras”, en los rangos de frecuencia
2400 - 2483.5 MHz, 5725 - 5830 MHz y 5830 - 5850 MHz que
se encuentran en la Tabla de Atribución de Bandas de
Frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
la cual deberá leerse de la siguiente forma: Dentro de las
bandas 2400 - 2483.5 MHz, 5725 - 5850 MHz, podrán operar
los sistemas que utilizan tecnología de espectro ensanchado y
otras técnicas de modulación digital, de conformidad al
Reglamento de los Sistemas de Radiocomunicación que
utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado”, la cual debe
ser modificada en virtud de las Recomendaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para permitir el
uso de nuevas tecnologías de radiocomunicación en bandas
de frecuencias de uso libre.
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución normativa NR004/10 en resolutivo
primero se modifica la nota HND40 del actual Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, atribuyéndose los rangos de frecuencia
896-905 MHz, 905-915 MHz, 941-950 MHz y 950-960 MHz
…al servicio de Telefonía Móvil (que incluye el Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Móvil Celular
y otros servicios móviles que permitan la gestión y
establecimiento de llamadas telefónicas, en la medida que
compitan con los dos primeros servicios. Esto no incluye al
Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles).
CONSIDERANDO:
Que para evitar la interferencia que podría producirse por los
sistemas que utilizan Tecnologías de Espectro Ensanchado,
Técnicas de Modulación Digital y Dispositivos de Infraestructura
de Información Nacional a sistemas operando dentro del servicio
de Telefonía Móvil, en los rangos de frecuencia señalados en el
considerando anterior, es necesario reducir el rango de frecuencias
donde podrán operar estos sistemas.
CONSIDERANDO:
Que con el surgimiento de estas nuevas aplicaciones de
radiocomunicaciones con Técnicas de Modulación Digital,
Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y
Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance que
permiten la operación de transmisores en las bandas de frecuencia
reguladas por el Reglamento de Espectro Ensanchado (resolución
NR 012/05) así como en otras bandas de frecuencia listadas en
INFORME UIT-R SM.2153-4, es necesario emitir un nuevo
Reglamento, para incluir estas nuevas bandas de frecuencia y
dispositivos, para regular su uso.
CONSIDERANDO:
Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación,
ha sido sometida al proceso de Consulta Pública en la fecha del
23 al 25 junio de 2015 en cumplimiento de lo dispuesto en la
Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el
quince de marzo de dos mil seis y publicada en el diario oficial La
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Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo
culminado la Consulta Pública, el presente acto administrativo
por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en
el diario oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos
32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en
consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la
Ley General de Administración Pública.
POR TANTO:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en
aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República;
1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
1, 2, 6, 7, 9,10, 11, 13, 14, 20, 25 y 30 de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones; 1, 2, 6, 12, 15, 16, 47, 50, 51,
52, 53, 56, 57, 62, 69, 72, 73, 75, 78, 80, 140 y 173 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30,
32, 33, 40 y 83 demás aplicables de la Ley de procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la Nota Nacional HND40A, la cual
deberá ubicarse en la columna “Atribución
Nacional: Honduras”, en los rangos de
frecuencia 902 – 928 MHz, 2300 – 2450 MHz,
2450 – 2483.5 MHz, 5150 – 5250 MHz, 5250-
5255 MHz, 5255 – 5350 MHz, 5470 – 5570
MHz, 5570 – 5650 MHz, 5650 – 5725 MHz,
5725 - 5830 MHz y 5830 - 5850 MHz que se
encuentran en la Tabla de Atribución de Bandas
de Frecuencias del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, la cual deberá leerse de la
siguiente forma:
“Los sistemas que utilizan tecnología de Espectro
Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital,
Dispositivos de Infraestructura de Información
Nacional, deben operar en los siguientes rangos
de frecuencias:
Los Dispositivos de Radiocomunicación de
Corto Alcance pueden operar en las bandas de
uso libre establecidas en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF) y las bandas
recomendadas por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT)”
SEGUNDO: Derogar el Resolutivo Tercero de la Resolución
Normativa NR004/10, en virtud de lo
establecido en el Resolutivo Primero de la
presente Resolución.
TERCERO: Aprobar el Reglamento de los Sistemas de
Radiocomunicación que Utilizan Tecnologías de
Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación
Digital, Dispositivos de Infraestructura de
Información Nacional y Dispositivos de
Radiocomunicación de Corto Alcance, de
carácter general, el cual deberá leerse de la
manera siguiente:
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REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS
DE RADIOCOMUNICACIÓN QUE UTILIZAN
TECNOLOGÍAS DE ESPECTRO ENSANCHADO,
TÉCNICAS DE MODULACIÓN DIGITAL,
DISPOSITIVOS DE INFRAESTRUCTURA DE
INFORMACIÓN NACIONAL Y DISPOSITIVOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN DE CORTO ALCANCE
TITULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento establece las
condiciones técnicas y demás condiciones regulatorias para
asegurar la correcta operación de los Sistemas de
Radiocomunicación que Utilizan Tecnologías de Espectro
Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de
Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de
Radiocomunicación de Corto Alcance.
Artículo 2. Alcance: Toda persona natural o jurídica puede
operar estaciones radioeléctricas que utilicen tecnología de
Espectro Ensanchado, sistemas que emplean Técnicas de
Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información
Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance,
siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 3. Definición de Términos: En adelante y para todos
los efectos del presente Reglamento entiéndase por:
Código de enmascaramiento o Código PN: Código generado
determinísticamente que permite que, al mezclarse con la
información a transmitir, esta última quede enmascarada, dando
la impresión de ser ruido. Además permite que después del
proceso de demodulación, la información sea recuperada en el
receptor.
Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance:
Transmisores radioeléctricos que proporcionan comunicaciones
unidireccionales o bidireccionales y que tienen baja capacidad de
producir interferencia a otros equipos radioeléctricos. En general,
se permite la explotación de este tipo de dispositivos siempre que
no produzcan interferencia, ni exijan protección contra
interferencias. Los dispositivos de radiocomunicaciones de corto
alcance utilizan antenas integradas, específicas o externas y se
admiten todo tipo de características de modulación y de canal
sujetas a las normas o a la reglamentación nacional
correspondientes.
Modulación Digital: Consiste en asignar un código a cada ángulo
de fase definido a partir del oscilador local de transmisión. En el
demodulador se requiere un oscilador local con la misma referencia
de fase, a fin de decodificar la información transmitida. A este tipo
de demodulación se la llama demodulación coherente y requiere
muy buenas prestaciones (igual frecuencia e igual fase) al oscilador
local de recepción. Con el propósito de reducir dichas exigencias
se recurre a la codificación diferencial con lo que se elimina la
necesidad de coherencia (igual fase). Como ejemplos se puede
nombrar a las siguientes técnicas de modulación digital: QPSK,
QRSS, QAM, QPAM, ASK, FSK, PSK y otras similares.
Radiador Intencional: Dispositivo que intencionalmente genera
y emite energía de radio frecuencia por radiación o inducción.
Radiador no Intencional: Dispositivo que genera energía de
radio frecuencia dentro del dispositivo, o que envía señales de
radio frecuencia por conducción hacia otros equipos por medio
de conexión alámbrica, pero el cual no tiene la finalidad de emitir
energía de radio frecuencia por radiación o inducción.
Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional
son radiadores intencionales de redes de acceso local que operan
en las bandas de frecuencia 5.15-5.25 GHz, 5.25-5.35 GHz,
5.470-5.725 GHz y 5.725-5.825 GHz y utilizan técnicas de
modulación de banda ancha y proveen una amplia gama de
velocidades de datos para comunicaciones fijas y móviles de
instituciones, negocios y personales. Estos dispositivos operan
con mecanismos de Control de Transmisión de Potencia y
Selección Dinámica de Frecuencias.
Sistema de Espectro Ensanchado (SS - Spread Spectrum):
Es uno en el cual la energía media de la señal transmitida se reparte
sobre una anchura de banda mucho mayor que la de la información.
(La anchura de banda de la señal transmitida es al menos dos
veces mayor que la de la información para la modulación de
amplitud (MA) de doble banda lateral, normalmente cuatro veces
mayor, o más, para la modulación de frecuencia (MF) de banda
estrecha. y de 100 a 1 para un sistema SS lineal.) Estos sistemas
esencialmente intercambian una mayor anchura de banda de
transmisión con una densidad espectral de potencia más baja y
un mayor rechazo de las señales interferentes que se dan en la
misma banda de frecuencias. Ofrecen por tanto la posibilidad de
compartir el espectro con sistemas de banda estrecha
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convencionales debido a la posibilidad de transmitir una potencia
inferior en la banda de paso de los receptores de banda estrecha.
Además, los sistemas de recepción SS permiten rechazar los
niveles elevados de interferencia.
Sistema Híbrido: Combinación de las dos técnicas de espectro
ensanchado por salto de frecuencia y de espectro ensanchado
por secuencia directa.
Técnica de Salto de Frecuencia: Técnica en la cual la frecuencia
central instantánea de una portadora convencional varía dentro
de un rango dado de frecuencias discretas en función de un código
pseudo aleatorio.
Técnica de Secuencia Directa: Técnica que utiliza un código
de secuencia de alta velocidad para modular directamente la
portadora, estableciendo así el ancho de banda transmitido.
TITULO II
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE
ESPECTRO ENSANCHADO
Artículo 4. La potencia pico máxima de un radiador intencional
de un sistema de espectro ensanchado no debe de exceder los
siguientes valores:
Tabla No. 1: Límites de Potencia para Sistemas de Espectro Ensanchado
Artículo 5. Características de radiación de antenas para sistemas
de espectro ensanchado:
a) Sistemas Punto a Multipunto:
Estos sistemas deberán operar con ganancia de antena máxi-
ma de 6 dBi, es decir, que la potencia isotrópica efectiva
radiada (pire) máxima no excederá 36 dBm (Aprox. 3.98
vatios). De exceder la ganancia antes señalada, se deberá
reducir la potencia de operación del transmisor por debajo
de los valores establecidos en la Tabla No. 1 por la misma
cantidad de dB excedidos en la ganancia de la antena
transmisora.
b) Sistema Punto a Punto:
Estos sistemas deberán utilizar antenas de tipo direccionales
de ganancia máxima de 6 dBi. Si la ganancia de antena excede
los 6 dBi indicados anteriormente, en la banda de 2400-
2483.5 MHz se deberá reducir la potencia de operación del
transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla
No. 1 a razón de 1dB por cada 3dB que se exceda la ganancia
de antena y en la banda de 5725-5850 MHz podrán utilizar
antenas con una ganancia directiva mayor que 6 dBi sin ninguna
reducción de la potencia pico máxima a la salida del transmisor.
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Artículo 6. La operación de los sistemas descritos en el inciso
b) anterior está limitada a los enlaces fijos punto a punto. Están
excluidos, para fines de aplicación del mencionado inciso, los
sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, y la
instalación en un mismo sitio de múltiples radiadores intencionales
que transmiten la misma información. El operador de una estación
radioeléctrica que utilice espectro ensanchado es responsable de
asegurar que el sistema sea utilizado exclusivamente para
operación fija punto a punto.
Artículo 7. CONATEL restringirá el uso de antenas
omnidireccionales y se permitirá su uso cuando esté debidamente
sustentado y/o sea estrictamente necesario y el mismo no genere
interferencia perjudicial a otros operadores del espectro
radioeléctrico.
Artículo 8. En cualquier ancho de banda de 100 KHz fuera de
la banda de operación del transmisor de Espectro Ensanchado
que esté siendo operado, la potencia de radio frecuencia producida
por el transmisor debe ser por lo menos 20 dB menor que aquella
producida en una banda de 100 KHz dentro de la banda que
contiene el nivel más alto de potencia deseada, basándose en una
medición conducida o radiada de la radiofrecuencia.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE
ESPECTRO ENSANCHADO QUE OPERAN CON
TÉCNICA DE SECUENCIA DIRECTA.
Artículo 9. Para sistemas de Secuencia Directa, el ancho de
banda mínimo de 6 dB deberá ser mayor o igual a 500 KHz.
Artículo 10. La potencia pico máxima de un radiador
intencional para todos los sistemas de Secuencia Directa no debe
de exceder a 1 Vatio.
Artículo 11. Para los Sistemas que utilizan la Técnica de
Secuencia Directa, la densidad de potencia espectral pico
conducida desde el transmisor a la antena no debe exceder 8
dBm en cualquier banda de 3 KHz durante cualquier intervalo de
tiempo de transmisión continua.
Artículo 12. La ganancia de procesamiento de un sistema que
utiliza Secuencia Directa debe ser por lo menos 10 dB. La
ganancia de procesamiento representa la mejora a la razón señal/
ruido después de filtrar el ancho de banda de la información. La
ganancia de procesamiento puede ser determinada utilizando uno
de los siguientes métodos:
a) Podrá ser medida a la salida demodulada del receptor: la
razón en dB con el código PN apagado respecto a la razón
señal/ruido con el código PN encendido.
b) Podrá ser medida utilizando el método de Margen de
Interferencia CW: un generador de señales es escalado en
incrementos de 50 KHz a lo largo de la banda de paso del
sistema, registrando a cada punto el nivel del generador
requerido para producir la Tasa de Error de Bitios (BER)
recomendada. Este nivel es el nivel de interferencia. La potencia
de salida del transmisor es medida en este mismo punto. Luego
se calcula la razón señal interferente a señal (J/S), descartando
el 20% de los peores puntos de la razón (J/S). La razón J/S
más baja se utiliza para calcular la ganancia de procesamiento
de la siguiente manera:
Gp = (S/N)o + Mj +Lsys
Donde:
Gp es la ganancia de procesamiento del
sistema
(S/N) o es la razón señal/ruido requerida para
establecer el BER escogido
Mj es la razón (J/S); y,
Lsys son las pérdidas del sistema.
Las pérdidas totales del sistema, incluyendo al radiador
intencional y al receptor, se deben asumir no mayores a 2
dB.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE
ESPECTRO ENSANCHADO QUE OPERAN CON
TÉCNICA DE SALTO EN FRECUENCIA.
Artículo 13. Los sistemas que emplean la técnica de salto en
Frecuencia deberán tener frecuencias portadoras del canal de
salto separadas por un mínimo de 25 KHz o el ancho de banda
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de 20 dB del canal de salto, escogiendo el mayor de estos. El
sistema deberá saltar a frecuencias de canal que son seleccionadas
a la velocidad de salto del sistema de una lista de frecuencias de
salto ordenada pseudo-aleatoriamente. Cada frecuencia debe ser
usada igualmente en promedio por cada transmisor. Los receptores
del sistema deben tener anchos de banda de entrada iguales a las
de sus correspondientes transmisores y deberán cambiar
frecuencias en sincronía con las señales transmitidas.
Artículo 14. La potencia pico máxima de un radiador intencional
no debe de exceder los límites establecidos en la Tabla No. 1,
correspondientes a los sistemas de salto de frecuencia. Los
sistemas que operen en la banda 5725 a 5850 MHz que sean
utilizados como estaciones fijas de punto a punto, podrán emplear
antenas de transmisión con ganancias mayores a 6 dBi sin disminuir
la potencia de salida del transmisor.
Artículo 15. No se requiere que los sistemas de Espectro
Ensanchado que utilizan Técnicas de Salto en Frecuencia, hagan
uso de todos los canales de salto disponibles durante cada
transmisión. Sin embargo, el Sistema, conformado por el
transmisor y receptor, debe estar diseñado para cumplir todas
las condiciones técnicas de operación establecidas en este
reglamento, si el transmisor emite un flujo continuo de información.
Adicionalmente, un sistema que transmite por ráfagas debe cumplir
con la definición de un sistema de Salto en Frecuencia y debe
distribuir sus transmisiones en el número mínimo de canales de
salto establecido en este Capítulo.
Artículo 16. Dentro de un Sistema de Espectro Ensanchado que
utiliza Salto en Frecuencia se admite la incorporación de
inteligencia que permite al sistema reconocer la presencia de otros
usuarios dentro de la misma banda a fin de que individualmente e
independientemente escoja y adapte sus conjuntos de salto para
evitar saltar a canales ocupados. La coordinación de sistemas
con salto en frecuencia y de cualquier otra manera con el propósito
expreso de evitar la ocupación simultánea de frecuencias
individuales de salto por múltiples transmisores, no es permitida.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS
HÍBRIDOS DE ESPECTRO ENSANCHADO QUE
EMPLEAN COMBINACIONES DE LAS TÉCNICAS
DE SECUENCIA DIRECTA Y SALTO EN
FRECUENCIA
Artículo 17. Para los propósitos del presente Reglamento, los
Sistemas Híbridos son aquellos que utilizan una combinación de
dos de cualquiera de las tres técnicas de modulación: Secuencia
Directa, Salto en Frecuencia, así como la Modulación Digital. La
operación de la modulación de la frecuencia de salto de un sistema
híbrido, con la modulación de secuencia directa o la modulación
digital apagada, deberá tener un promedio de tiempo de ocupación
de cualquier frecuencia que no exceda de 0.4 segundos dentro
Tabla No. 2: Canales de Saltos por Bandas de Frecuencias y Estadísticas de Ocupación
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de un periodo de tiempo en segundos igual al número de
frecuencias de salto empleadas multiplicado por 0.4. La operación
con modulación digital en los sistemas híbridos, con el salto de
frecuencia apagado, deberá cumplir con los requerimientos de
densidad de potencia indicados en el Artículo 19 literal g), La
operación en Secuencia Directa, con la operación de Salto en
Frecuencia apagada deberá cumplir el requerimiento de densidad
de potencia establecida en el Artículo 11.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS
QUE EMPLEAN TÉCNICAS DE MODULACIÓN
DIGITAL
Artículo 18. La potencia pico máxima de un radiador intencional
de un sistema emplea Técnicas de Modulación Digital no debe de
exceder los siguientes valores:
Artículo 19. Los Sistemas que emplean Técnicas de Modulación
Digital, deberán operar bajo las siguientes condiciones:
a) El mínimo ancho de banda para 6 dB deberá ser al menos
500 KHz.
b) Para los sistemas operando en las bandas de la Tabla
No. 3, la máxima potencia de salida no debe exceder a 1
vatio.
c) En transmisiones punto a multipunto estos sistemas
deberán operar con ganancia de antena máxima de 6 dBi,
es decir, que la potencia isotrópica efectiva radiada (pire)
máxima no excederá 36 dBm (Aprox. 3.98 vatios). De
exceder la ganancia antes señalada, se deberá reducir la
potencia de operación del transmisor por debajo de los
valores establecidos en la Tabla No. 3 por la misma
cantidad de dB excedidos en la ganancia de la antena
transmisora.
d) En transmisiones punto a punto estos sistemas deberán
utilizar antenas de tipo direccionales de ganancia máxima
de 6 dBi. Si la ganancia de antena excede los 6 dBi
indicados anteriormente, en la banda de 2400-2483.5
MHz se deberá reducir la potencia de operación del
transmisor por debajo de los valores establecidos en la
Tabla No. 3 a razón de 1dB por cada 3dB que se exceda
la ganancia de antena
e) Los sistemas que operen en la banda 5725 a 5850 MHz.
que sean utilizados como estaciones fijas de punto a punto,
podrán emplear antenas de transmisión con ganancias
mayores a 6 dBi sin disminuir la potencia de salida del
transmisor.
f) Al transmitir en forma fija, punto a punto, se excluye el
uso de sistemas punto a multipunto, aplicaciones
omnidireccionales, radiadores múltiples colocados
intencionalmente para transmitir la misma información. El
operador de un sistema que utilice la modulación digital
será responsable directo de que esta condición se cumpla.
g) La densidad de potencia espectral conducida desde el
transmisor hacia la antena, no será mayor de 8 dBm en
cualquier banda de 3 KHz durante cualquier intervalo de
tiempo de la transmisión continua.
Tabla No. 3: Límites de Potencia para Sistemas que Emplean Técnicas de Modulación Digital
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h) En cualquier ancho de banda de 100 KHz fuera de la
banda de operación del transmisor que esté siendo
operado, la potencia de radio frecuencia producida por
el transmisor debe ser por lo menos 20 dB menor que
aquella producida en una banda de 100 KHz dentro de
la banda que contiene el nivel más alto de potencia
deseada, basándose en una medición conducida o radiada
de la radiofrecuencia.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES APLICADAS A LOS
DISPOSITIVOS DE INFRAESTRUCTURA DE
INFORMACIÓN NACIONAL
Artículo 20. La potencia pico máxima de un radiador intencional
de un Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional no
debe de exceder los siguientes valores:
Artículo 21. Los Dispositivos de Infraestructura de Información
Nacional, que operan en la banda 5150 a 5250 MHz deberán
operar bajo las siguientes condiciones:
a) El mínimo ancho de banda para 6 dB deberá ser al menos
500 KHz
b) La potencia máxima será de 1 W siempre y cuando la
ganancia de antena no exceda 6 dBi. Para antenas con
ganancia direccional mayor a 6 dBi, la potencia deberá
reducirse en la cantidad de dB que la ganancia de la
antena exceda el valor de 6 dBi.
c) Para puntos de acceso fijo, en configuración punto a
punto, la potencia máxima no deberá exceder a 1 W.
Podrán emplear antenas de transmisión con ganancias
hasta de 23 dBi sin disminuir la potencia de salida del
transmisor. Si la ganancia de antena excede los 23 dBi
indicados anteriormente, se deberá reducir la potencia
de operación del transmisor a razón de 1dB por cada
1dB que se exceda la ganancia de antena.
d) Al transmitir en forma fija, punto a punto, se excluye el
uso de sistemas punto a multipunto, aplicaciones
omnidireccionales, radiadores múltiples colocados
intencionalmente para transmitir la misma información. El
operador de un sistema que utilice la modulación digital
será responsable directo de que esta condición se cumpla.
e) Para dispositivos móviles y portátiles, la potencia máxima
no deberá exceder a 250 mW y la ganancia de antena no
exceda a 6 dBi. Adicionalmente la densidad espectral de
potencia no deberá exceder 11 dBm en ningún ancho de
banda de 1 MHz. Para antenas con ganancia direccional
mayor a 6 dBi, tanto la potencia como la densidad
espectral de potencia deberá reducirse en la cantidad de
dB que la ganancia de la antena exceda el valor de 6 dBi.
Artículo 22. Los Dispositivos de Infraestructura de Información
Nacional, que operan en la banda 5250 a 5350 MHz y 5470 a
5725 MHz deberán operar bajo las siguientes condiciones:
a) La potencia máxima no deberá exceder el menor de 250
mW u 11 dBm + 10 log B, donde B es el valor de 26 dB
de anchura de banda en MHz. Podrán emplear antenas
de transmisión con ganancias hasta de 23 dBi sin disminuir
la potencia de salida del transmisor. Si la ganancia de
antena direccional excede los 6 dBi, la potencia deberá
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reducirse en la cantidad de dB que la ganancia de la antena
exceda el valor de 6 dBi.
Artículo 23. Los Dispositivos de Infraestructura de Información
Nacional, que operan en la banda 5725 a 5850 MHz deberán
operar bajo las siguientes condiciones:
a) La potencia máxima no deberá exceder a 1 W. Si la
ganancia de antena direccional excede los 6 dBi, la
potencia deberá reducirse en la cantidad de dB que la
ganancia de la antena exceda el valor de 6 dBi.
b) La densidad de potencia espectral pico no debe exceder
30 dBm en cualquier banda de 500 KHz.
c) La operación de estaciones fijas punto a punto podrán
emplear antenas de transmisión con ganancias mayores a
6 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor.
d) Al transmitir en forma fija, punto a punto, se excluye el
uso de sistemas punto a multipunto, aplicaciones
omnidireccionales, radiadores múltiples colocados
intencionalmente para transmitir la misma información. El
operador de un sistema que utilice la modulación digital
será responsable directo de que esta condición se cumpla.
TITULO V
CAPITULO I
DISPOSICIONES APLICADAS A LOS DISPOSITIVOS
DE RADIOCOMUNICACIÓN DE CORTO ALCANCE
Artículo 24. Para la operación de los Dispositivos de
Radiocomunicación de Corto Alcance se consideran todos los
rangos de frecuencia listados en el Apéndice 2, Anexo 2 del
INFORME UIT-R SM.2153-4, las notas nacionales del PNAF
y las notas internacionales del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT.
Artículo 25. Los límites de Intensidad de campo para la operación
de los Dispositivos de Telecomunicaciones de Corto Alcance son
los que se listan a continuación:
Artículo 26. Las excepciones o exclusiones a los límites generales
de intensidad de campo listados en la Tabla No. 5, se estudiarán
y resolverán en base a lo descrito en el Apéndice 2, Anexo 2 del
INFORME UIT-R SM.2153-4 y sus modificaciones.
Artículo 27. Se permite la explotación de este tipo de dispositivos
siempre que no produzcan interferencia, ni exijan protección contra
interferencias. Los Dispositivos de Radiocomunicaciones de Corto
Alcance utilizan antenas integradas, específicas o externas y se
admiten todo tipo de características de modulación y de canal y
deberán regirse por lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 28. Para efecto de este Reglamento, la relación entre
unidades de Intensidad de Campo Eléctrico en μV/m (micro
voltios sobre metro) y Potencia Isotrópica Radiada efectiva en
W (vatio) se tomará la definida en el Apéndice 2, Anexo 2 del
INFORME UIT-R SM.2153-4, la cual se detalla a continuación:
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El vatio es la unidad que se utiliza para describir la cantidad de
potencia generada por un transmisor. Microvoltio por metro,
μV/m , es la unidad que se utiliza para describir la intensidad
de campo eléctrico creado por el funcionamiento de un
transmisor.
Un determinado transmisor que genere un nivel constante de
potencia en W, puede producir campos eléctricos de diferentes
intensidades en μV/m, en función, entre otras cosas, del tipo
de línea de transmisión y de antena conectada a el. Puesto que
es el campo eléctrico el que produce interferencias a
comunicaciones radioeléctricas autorizadas, y puesto que una
determinada intensidad de campo eléctrico no se corresponde
directamente con un determinado nivel de potencia transmitida,
la mayoría de los límites de emisión se especifican en intensidad
de campo.
Aunque la relación exacta entre potencia e intensidad de campo
puede depender de algunos factores adicionales, una ecuación
utilizada habitualmente para aproximar su relación es:
π = π 120 / 4 / 2 2 E D PG
donde:
P : potencia transmitida (W)
G : ganancia numérica de la antena transmisora
en relación con una fuente isótropa
D : distancia del punto de medida desde el
centro eléctrico de la antena (m)
E : intensidad de campo (V/m)
es el área de la esfera centrada en la fuente
de radiación cuya superficie está a D m de
la fuente de radiación
impedancia característica del espacio libre
( ).
Utilizando esta ecuación y suponiendo una unidad de ganancia
de antena G = 1 y una distancia de medición de 3 m, D = 3 se
puede desarrollar una fórmula para determinar la potencia (a
partir de la intensidad de campo):
P = 0.3 E2
donde:
P : potencia transmitida (p.i.r.e.) (W)
E : intensidad de campo (V/m).
TITULO VI
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29. Condiciones de Operación
La operación particular de los Sistemas de Radiocomunicación
que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado, Técnicas de
Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información
Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance
están sometidas a las siguientes condiciones:
a) Deben operar con inmunidad a interferencias, reducción de
efectos multirutas, baja densidad espectral de potencia, uso
de códigos aleatorios (privacidad).
b) Deben tolerar el ruido o interferencias de los operadores
primarios de la banda.
c) No deben causar interferencias ni afectar la calidad del servicio
a otros operadores que cuenten con Licencias autorizadas
por CONATEL.
d) Los sistemas sujetos a este reglamento deben cumplir con los
Límites de Exposición a los Campos Eléctricos, Magnéticos
y Electromagnéticos de la regulación Nacional e Internacional.
e) Deberán cumplir los parámetros de Calidad de Servicio que
CONATEL disponga para los servicios que se presten
mediante la utilización de estas bandas de frecuencias, de
acuerdo al Marco Regulatorio vigente.
f) Los equipos que operen dentro del ámbito del presente
Reglamento deberán contar con el Certificado de
Homologación expedido por CONATEL.
Artículo 30. Enlaces interurbanos para el Servicio de Internet
o Acceso a Redes Informáticas
Para incentivar el crecimiento del uso de la banda ancha y por
ende la reducción de la brecha digital, asimismo promover un
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ambiente de sana competencia y reducir las barreras de entrada
al mercado entre los Operadores del Servicio de Acceso a Redes
Informáticas (Internet), que operan en las regiones menos
atendidas, se permite la utilización de enlaces punto a punto
interurbanos utilizando los rangos de frecuencias donde operan
los sistemas que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado,
excluyendo la utilización de estos rangos de frecuencias para
enlaces interurbanos a los operadores que posean las siguientes
características:
a) Los Operadores Concesionarios del Servicio de Telefonía,
Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS).
b) Comercializadores Tipo Suboperador.
c) Los Operadores del Servicio de Transmisión y Conmutación
de Datos.
d) Los Operadores del Servicio de Acceso a Redes Informáticas
(Internet) con una participación de más del 4.00% de los
ingresos del mercado.
Artículo 31. Prohibiciones
Se prohíbe a los operadores de los sistemas que utilizan Tecnología
de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital y
Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional:
a) Interconectar directa o indirectamente el sistema a la Red
Pública Conmutada Nacional o Internacional, para transmitir
señales de voz en tiempo real.
b) Utilizar el servicio y la estructura del sistema para otros
propósitos que no sean los especificados en el presente
Reglamento.
c) Prestar el servicio utilizando espectro radioeléctrico en otras
bandas de frecuencias sin autorización de CONATEL.
d) Compartir el Servicio Fijo Terrestre autorizado con terceros
o subarrendar capacidad de transmisión.
e) No se permite la implementación de este tipo de sistemas en
enlaces interurbanos e internacionales, salvo en el caso
establecido en el artículo anterior.
CUARTO: Derogar la resolución normativa NR014/00,
NR016/00, NR026/00 y NR012/05.
QUINTO: Otorgar Licencia General para la operación de
sistemas de servicios de telecomunicaciones que
utilizan las bandas 915–928 MHz, 2400-2483.5
MHz, 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz y
5470-5725 MHz, 5725-5825 MHz con
tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas
de Modulación Digital, Dispositivos de
Infraestructura de Información Nacional de
acuerdo a las condiciones establecidas en el
presente Reglamento, así como por la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones y su
Reglamento General, los Convenios y Acuerdos
Internacionales suscritos y los que en el futuro
suscriba y ratifique el Gobierno de Honduras,
por las Normas y Resoluciones de CONATEL
y por el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Esto no exime que los operadores
de los Servicios de Telecomunicaciones Públicos
o Privados cuenten con el Permiso o Registro
correspondiente.
SEXTO: Otorgar Licencia General para la operación de
los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto
Alcance de acuerdo a las condiciones
establecidas en el presente Reglamento, así
como por la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones y su Reglamento General,
los Convenios y Acuerdos Internacionales
suscritos y los que en el futuro suscriba y ratifique
el Gobierno de Honduras, por las Normas y
Resoluciones de CONATEL y por el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
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SÉPTIMO: Otorgar Permiso y Licencia General a las
personas naturales o jurídicas que utilizan
tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas
de Modulación Digital, Dispositivos de
Infraestructura de Información Nacional para uso
exclusivo y privado.
OCTAVO: Establecer que en el ejercicio de su función de
Ente Supervisor de las telecomunicaciones,
CONATEL a partir de la vigencia de la presente
resolución efectuará acciones relativas a
identificar e inscribir a todas las personas
naturales o jurídicas, operadoras o no
operadoras de servicios de telecomunicaciones
que cuenten con equipo operando en espacios
exteriores utilizando Sistemas de Espectro
Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital,
Dispositivos de Infraestructura de Información
Nacional, con el objeto de controlar y garantizar
el uso eficiente del Espectro Radioeléctrico.
NOVENO: La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE.
Abg. Ebal Díaz
Comisionado-Presidente
CONATEL
Licda. Ela J. Rivera Valladares
Comisonada-Secretaria
CONATEL
24 J. 2014.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. NR008/15 — Prórroga para migración de canales de televisión del 52 al 69 al rango 470-512 MHz
Resolución NR008/15
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, seis
de julio del año dos mil quince.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al artículo 9 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un recurso natural
de propiedad exclusiva del Estado, el que está integrado por toda la
gama de radiofrecuencias utilizables para las comunicaciones.
CONATEL es quien de conformidad a Ley está facultado para su
administración y control, de conformidad al artículo 14 de la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO
Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R), durante
la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2007 (CMR-07)
tomó la decisión que la banda de espectro de 700 MHz (698-862
MHz) sea una de las bandas para las Telecomunicaciones Móviles
Internacionales (IMT), lo que incluye banda ancha móvil, sobre las
“Bandas de frecuencias para el componente terrenal de las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales por debajo de 1 GHz
(Banda de 698-806 MHz en la Región 2), y “Estudios sobre la
utilización de la banda de 790-862 MHz para aplicaciones del servicio
móvil y otros servicios”.
CONSIDERANDO
Que CONATEL ha emitido la Resolución NR010/13 en fecha 1 de
agosto de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 6 de
agosto de 2013, en la cual se atribuye el rango 698-806 MHz (canales
del 52-69) para el Servicio de Telefonía Móvil (que incluye el servicio
de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Móvil Celular y
otros servicios móviles que permitan la gestión y establecimiento de
llamadas telefónicas, en la medida que compitan con los dos primeros
servicios).
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
CONATEL
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CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Normativa NR016/13 de fecha 13 de
septiembre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
21 de septiembre de ese mismo año, CONATEL adoptó el
estándar de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados –
Terrestre Brasil, conocido por sus siglas en inglés: ISDB-Tb
(Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial Brazil), para
la transmisión terrestre digital del servicio de radiodifusión de
televisión en Honduras; estándar reconocido por el Sector
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT).
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Normativa NR019/13 de fecha 02 de
octubre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14
de octubre de ese mismo año, CONATEL aprobó el Plan Nacional
de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión
Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción,
que incluye el establecimiento de las condiciones básicas de
prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión, denominado
Televisión Terrestre Digital (TTD), concentrándose en el segmento
de las bandas de los canales 7 al 13, de los canales 14 al 20 y de
los canales 21 al 51, excepto el canal 37 que está asignado al
Servicio de Radioastronomía en la frecuencia 608-614 MHz.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Normativa NR002/15 de fecha 21 de
enero de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30
de enero de ese mismo año, CONATEL modificó el Resuelve
Primero de la Resolución Normativa NR019/13, contentivo del
Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de
Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre
recepción.
CONSIDERANDO:
Que en el Resuelve Segundo de la Resolución Normativa NR019/
13, se establecen los Periodos 1 y 2, para la transición de los
grupos de canales analógicos migrando al estándar digital,
asimismo se ordenó a los canales de televisión del 52 al 69 que
comprende el rango de frecuencias 698-806 MHz, migrar a los
canales del 14 al 20 que comprende el rango de frecuencias 470-
512 MHz a más tardar al 31 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
recibió la solicitud presentada en fecha veinticinco de febrero del año
dos mil quince, por la Asociación Nacional de Radiodifusores de
Honduras (ANARH), en la que solicita se le otorgue prórroga a los
Operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre
recepción, para la migración de los canales del 52 al 69, que
comprende el rango de frecuencias 698-806 MHz, a los canales del
14 al 20 que comprende el rango de frecuencias 470-512 MHz, lo
anterior de conformidad a lo establecido en la Resolución Normativa
NR019/13, que establece el plazo de dicha migración a más tardar al
31 de diciembre del año 2014. La ANARH motiva su solicitud
argumentando problemas de carácter económico y de mercado para
poder completar el proceso de migración.
CONSIDERANDO:
Que es facultad de CONATEL regular y modificar la atribución y
planificación del espectro radioeléctrico cuando así lo estime
conveniente y sea factible desde el punto de vista técnico, económico
y legal, tomando en cuenta el interés nacional y para satisfacción de
los requerimientos de los diferentes servicios de telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/
06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha veintitrés
de marzo del año dos mil seis, se sometió el anteproyecto de la
presente Resolución Normativa al proceso de Consulta Pública
en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido
del 23 al 25 de junio de 2015; y cumplida dicha obligación, es
procedente aprobar la presente Resolución, misma que para su
eficacia deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por
ser un acto administrativo de carácter general. Que las decisiones
de CONATEL se toman mediante Resolución, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, en armonía
con el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en
aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la Republica; 1,
7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 2
reformado, 9, 11, 13, 14, 20, 30 y demás aplicables de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 43 literal b), 51, 57, 58, 65,
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72, 75, 78, 173, 181 y demás aplicables del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 22, 23, 24,
25, 26, 27 y demás aplicables a la Ley de Procedimiento
Administrativa; Resolución Normativa NR019/13 de fecha 02 de
octubre de 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de
octubre de ese mismo año, CONATEL aprobó el Plan Nacional de
Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a
Televisión Digital de señal abierta de libre recepción.
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer que los canales de televisión que estén
en el rango del canal 52 al 69 de TV UHF deberán
realizar el cambio de canal, de acuerdo al Resuelve
Primero de la Resolución Normativa NR002/15
emitida por la Comisión en fecha veintiuno de enero
del año dos mil quince, a más tardar el 31 de
diciembre del 2015.
SEGUNDO:Los sistemas de televisión que fueron autorizados
con el estándar ATSC deberán realizar la transición
al estándar ISDB-Tb, según corresponda y a lo
sumo, en las fechas establecidas, en los Periodos
1 y 2 de la Resolución Normativa NR019/13 de
fecha 02 de octubre de 2013 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese
mismo año.
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y será de carácter
temporal quedando sin valor ni efecto al finalizar
los períodos que por medio del presente Acto
Administrativo se establecen.
Abg. Ebal Díaz
Comisionado-Presidente
CONATEL
Licda. Ela J. Rivera Valladares
Comisonada-Secretaria
CONATEL
24 J. 2014.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 954-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Asociación Ayuda Sin Límites
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.954-2015. SECRETARÍA DE ESTADO
E N LOS D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S ,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de junio de dos
mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veinticinco de abril de dos mil quince, contenida en el Expediente
PJ-25052015-219, por la Abogada JULIA ISABEL RIVERA
ORELLANA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de
la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada,
ASOCIACIÓN AYUDA SIN LIMITES, con domicilio en la colonia
Florencia Norte, edificio CH Inversiones, cuarto nivel, de la
ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán,
c o n t r a í d a a s o l i c i t a r PERSONALIDAD JURÍDICA Y
APROBACIÓN DE ESTATUTOS.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.1332-2015 de fecha diez de junio del año dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN AYUDA SIN LIMITES, se crea como asociación,
como una asociación civil, apolítica, sin fines de lucro, con
proyección social, que busca entre sus objetivos específicos busca
fomentar la impartición de cursos, seminarios, talleres y capacitaciones
en temas de desarrollo sostenible a nivel empresarial, comunitario
y familiar, en coordinación con las instituciones gubernamentales y
privadas correspondientes se ejecutarán programas integrales
de desarrollo social para el mejoramiento de las condiciones de la
población hondureña a través de proyectos en todas las áreas y
canalizar ayuda humanitaria hacia las poblaciones más pobres y
vulnerables en las zonas más necesitadas de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
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POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de
enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, .7 de la Ley
E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s O r g a n i z a c i o n e s N o
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la
L e y E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s O r g a n i z a c i o n e s N o
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) ; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
P R I M E R O : C o n c e d e r Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN AYUDA SIN
LÍMITES, y aprobar sus ESTATUTOS en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AYUDA SIN LÍMITES
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN, como asociación civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro, la cual se denominará AYUDA SIN LIMITES.
Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales
ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes
en la República de Honduras.
Artículo 3. El domicilio de la Asociación será, en colonia
Florencia Norte, edificio CH Inversiones, cuarto nivel de la
c i u d a d d e Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas
en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4. La Asociación tiene como finalidad: Elaboración
y ejecución de proyectos que conllevan al bienestar social y
económico sostenible para mejorar la calidad de vida de la población
Hondureña. Realizando estudios socioeconómicos, monitoreo de
proyectos y la verificación de los mismos contribuyendo así a
desarrollar capacidades y superar la pobreza promoviendo la
generación de oportunidades con un enfoque de género y respeto
a los derechos humanos. Ejecución de programas integrales de
desarrollo Social.
OBJETIVOS
Artículo 5. La Asociación tiene como objetivos específicos
los siguientes: a) Fomentar la impartición de cursos, seminarios, talleres
y capacitaciones en temas de desarrollo sostenible a nivel empresarial,
comunitario y familiar. b) En coordinación con las instituciones
gubernamentales y privadas correspondientes se ejecutarán
programas integrales de desarrollo social para el mejoramiento de
las condiciones de la población Hondureña a través de proyectos
en todas las áreas. c) En coordinación con las instituciones
gubernamentales correspondientes apoyar a la población Hondureña
de escasos recursos. d) Colaborar en coordinación de las instituciones
gubernamentales correspondientes ayuda al pueblo Hondureño
brindando apoyo para proyectos de desarrollo familiar. e) Canalizar
ayuda humanitaria hacia las poblaciones más pobres y vulnerables
en las zonas más necesitadas de Honduras. f) Capacitar,
especializar y/o perfeccionar a técnicos y/o profesionales en sus
campos de aplicación. g) Mejorar los alrededores y áreas comunes
de las zonas rurales, con reparación o construcción de calles,
adecuadas.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de actas que a
tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS. Se
establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 7. Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8. Son Miembros Activos: Las personas naturales
hondureños o extranjeros con carnet de residente o jurídicas legalmente
constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la
constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que
deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren
debidamente inscritos como tales.
Artículo 9. Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales hondureños o extranjeros con carné de residente
o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que
por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de
la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10. Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que esté en nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11. Son derechos y deberes de los Miembros Activos
y Fundadores de la Asociación: Derechos. a) Elegir y ser electos
b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.
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c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde
información relacionada con la situación financiera y operativa de
la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro
en caso de ausencia del país. Deberes. a) Cumplir y hacer que se
cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás
disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.
b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los
objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la
Asociación.
Artículo 12. Son derechos de los Miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 13. Se prohibe a todas las clases miembros de esta
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Los Miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 14. El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal
y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal
e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia,
si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la
respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar
los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la
Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para
que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a
quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá
por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con
aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15. Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA.
c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
Artículo 16. Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea es la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 18. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 19. DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para
las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá
contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y
la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación
como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 20. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una
vez al año en el mes de marzo de cada año y la Asamblea
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente, o a petición de tres miembros de la asociación.
Artículo 21. DEL QUÓRUM. Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la
Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de
las dos terceras partes de los miembros inscritos, es decir mayoría
absoluta, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después
con los miembros que asistan.
Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la
Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos
de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los
Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos
de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos
por la Junta Directiva. f) Nombrar a los miembros que integren el
órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 23. Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los
presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas.
c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 24. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir,
por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
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General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir
por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas
decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea
General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos,
su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación
que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres(3) días
s i g u i e n t e s , q u i e n l a s r e m i t i r á a l a A s a m b l e a G e n e r a l
Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá
dentro del término de diez días, dicho procedimiento será
reglamentado.
Artículo 25. Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 26. El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún
caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 27. Al final de cada Asamblea General se formulará el
acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes,
el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de
todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos
de garantizar la trasparencia.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28. La Junta Directiva es el Órgano de dirección
de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera:
a) Presidente/a. b) Secretario/a. c) Tesorero/a. d) Vocal I.
e) Vocal II.
Artículo 29. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará
en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser
reelectos, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 30. La elección de la Junta Directiva se hará mediante
el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad
más uno de los votos de los Miembros que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva
electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31. La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 32. - Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en
su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva
se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés
personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus
cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal
caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será
nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la
misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la
Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta
Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate,
el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Ejecutar acuerdos de Asamblea General. b) Formular
el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto y presentárselo
a la Asamblea General para su aprobación. c) Hacer la convocatoria
para asambleas generales y anunciarlas en la comunidad.
d) Representar a la asociación ante los organismos públicos y
privados.
Artículo 34. Son atribuciones del presidente/a:
a) Representación legal. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva
y Asamblea General. c) Presentar a la Asamblea General un informe
anual de labores a nombre de la Junta Directiva. d) Velar por el
correcto desempeño de los demás miembros de la Junta. e) Velar
porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta
Directiva. f) Coordinar las diversas actividades y trabajos de la
Asociación. g) Firmar y autorizar la correspondencia oficial, las
actas, certificaciones y resoluciones de la Asociación. h) Hacer
cumplir los acuerdos adoptados que reciba de las Asambleas Generales
y de la Junta Directiva. i) Cuando lo estime oportuno el Presidente
podrá delegar alguna o algunas de estas funciones al Secretario.
j) Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando
su retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo
ratificará la Junta Directiva. k) Autorizar y firmar los documentos y
cheques de la Asociación.
Artículo 35. Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3. Citar para las
sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente. 4. Redactar con el Presidente las actas
de Asamblea General y la Junta Directiva. 5. Extender con el visto
bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.
6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta
Directiva y el Presidente.
Artículo 36. Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar
fondos para la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea
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General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.
2. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter
contable financieros debidamente autorizados y elaborando y
rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la
Asamblea. 3. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos
y egresos de la Asociación. 4. Elaborar y mantener actualizado un
inventario de los bienes de la Asociación.
Artículo 37. Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar
con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
A s o c i a c i ó n , f o r m a n d o y e j e c u t a n d o l a s c o m i s i o n e s
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. 2. Colaborar en la
Administración General de la Asociación. 3. Sustituir por su orden
a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 38. EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano
de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por
tres(3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General
Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar
por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el
presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con
el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre
cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.
f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva
cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea
General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 39. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de
la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea General y por lo
tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 40. E1 Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 41. Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de
la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva.
f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 42. El Patrimonio la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen
parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que
constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la
Asamblea. El patrimonio de la Asociación AYUDA SIN LIMITES,
estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros.
2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la SEIP, de acuerdo al
Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados.
5) Recursos generados por inversiones licitas realizadas y
losingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios
para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6)
Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas
como medio para lograr sus fines.
Artículo 43. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 44.- Son causas de disolución de esta Asociación:
a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria,
por el voto favorable de 2/3 de sus miembros asistentes
debidamente inscritos. b) La imposibilidad de realizar sus fines.
c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye
d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo, a través
de esta Secretaría de Estado.
Artículo 45. En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará
un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición
de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días
en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en
su caso hechas las observaciones u objeciones que crea
pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin
que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en
un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de
dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares
legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión
liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas.
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REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 46. Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente
inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de
las actividades que realice ante las instituciones u organismos del
gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo48. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 49. Las actividades de la Asociación AYUDA SIN
LIMITES, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del
Estado y de sus instituciones.
Artículo 50. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN AYUDA
SIN LIMITES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN
AYUDA SIN LIMITES, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN AYUDA
SIN LIMITES, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
s e a r e q u e r i d o p a r a g a r a n t i z a r l a t r a n s p a r e n c i a d e l a
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN AYUDA
SIN LIMITES, queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir
la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de
la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17- 2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA. SECRETARIO GENERAL.”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de julio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
24 J. 2015.
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En La Gaceta No. 33,378 del día 30 de abril del 2015,
específicamente en la publicación del Acuerdo No. DEI-SG-067-
2015, contentivo de la CATEGORIZACIÓN DE LAS FIRMAS
AUDITORAS Y ESTRUCTURA DEL INFORME DE
A U D I TO R Í A F I S C A L REQUERIDO PARA LA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO
462-2014, detallamos qué por error involuntario se omitió
PUBLICAR la segunda página del referido Acuerdo, misma
que contiene parte del sexto (6) considerando, el considerando
séptimo, el Por Tanto, el Acuerda y el Artículo 1, los cuales
debe publicarse y leerse de la manera siguiente:
“CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de Acuerdo 462-
2014 contentivo del Reglamento de la Ley de Ordenamiento de
las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas
Antievasión y sus reformas, señala “Las personas Naturales o
Jurídicas que demuestren a la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI), mediante un informe de Auditoría Fiscal realizado por
una Firma Auditora externa, diferente a la que audita sus Estados
Financieros, debidamente registrada en la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), que su situación económica ha
experimentado cambios financieros negativos ajenos a su
voluntad, los cuales inciden en su cálculo de sus cuotas de pagos
a cuenta en el periodo impositivo vigente y de su cuarta cuota a
liquidar en su Declaración de Impuesto Sobre Renta y que
hubieren pagado sus pagos a cuenta a la fecha de su petición;
no estarán sujetos al pago de del uno punto cinco por ciento
(1.5%) y al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) según
corresponda, y quedarán sujetas a la aplicación de los incisos a)
y b) del Artículo 22 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y sus
reformas, debiendo la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI),
emitir la resolución respectiva. Aquellos contribuyentes que se
encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior, deberán
presentar su petición ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI), a más tardar el 30 de abril de cada año, o el último día en
que vence la presentación de su Declaración de Impuesto Sobre la
Renta.”
“CONSIDERANDO: Que con el propósito de
transparentar el procedimiento de aplicación del Artículo señalado
en el considerando anterior, se hace necesario que esta Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI), en el ejercicio de sus facultades y
atribuciones legales emita el procedimiento normativo que
permita tanto a los contribuyentes como a los servidores públicos
de esta institución, la correcta aplicación de lo establecido en el
citado Artículo”.
POR TANTO: La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI),
en uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación
de los artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la
República; del 1, 18 y 52 del Código Tributario; 22-A de la Ley
de Impuesto Sobre la Renta; 71, 72 y 74 numerales 2 y 15, 79
numerales 1 y 2 del Decreto 17-2010 contentivo la Ley de
Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público; Artículo 9 de la Ley
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión y sus Reformas; 13 del
Acuerdo 462-2014 contentivo del Reglamento de la Ley
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión y sus Reformas; 116 y
118 de la Ley General de la Administración Pública; 24, 25, 26,
33 de la Ley de Procedimiento Administrativo.”
ACUERDA:
Emitir el presente
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. DEI-SG-067-2015 — Categorización de Firmas Auditoras y Estructura del Informe de Auditoría Fiscal
ACUERDO PARA ESTABLECER LA
CATEGORIZACION DE LAS FIRMAS AUDITORAS
Y ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORÍA
FISCAL REQUERIDO PARA LA APLICACIÓN DEL
A RT Í C U L O 1 3 D E L A C U E R D O 4 6 2 - 2 0 1 4 ,
CONTENTIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS
ANTIEVASIÓN Y SUS REFORMAS, el que se regirá por los
Artículos siguientes:”
“ARTÍCULO 1.- Con el fin de regular la emisión de los
Informes de Auditoría Fiscal que señala el ítem 4 del Artículo
13 del Acuerdo 462-2014 Contentivo del Reglamento de la Ley
de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión y sus Reformas, y
tomando como base la clasificación de las Firmas Auditoras
que realiza la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS);
se establece la siguiente categorización por firma auditora y
tipo de contribuyente que regirá la emisión del Informe de
Auditoría Fiscal requerido por el citado Acuerdo:
La Firma Auditora Categoría A: Podrá auditar todo tipo de
contribuyente.
Firma Auditora Categoría B: Solamente podrá auditar
medianos y pequeños contribuyentes.
Firma Auditora Categoría C y D: Solamente podrán auditar
pequeños contribuyentes.”
En virtud de lo anterior, está vigente desde el 30 de abril del año en
curso el Acuerdo No. DEI-SG-067-2015, contentivo de la
CATEGORIZACIÓN DE LAS FIRMAS AUDITORAS Y
ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORÍA
FISCAL REQUERIDO PARA LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO 462-2014, con su adicción.
MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA
MINISTRA DIRECTORA
CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
24 J. 2015.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI
FE DE ERRATA
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Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-009787
[2] Fecha de presentación: 06/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASPEN GLOBAL INCORPORATED
[4.1] Domicilio: GBS PLAZA, CNR. LA SALETTE & ROYAL ROADS GRAND BAY, MAURICIO
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MAURICIO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALULA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés, suplementos dietéticos para
humanos, harina lactea para bebés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
ALULA
________
1/Solicitud: 13223-2015
2/ Fecha de presentación: 06-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FAR EATS FASHION TRADING LIMITED (Organizada bajo las leyes de EMIRATOS ARABES
UNIDOS)
4.1/ Domicilio: PO BOX 86063 Ras A1 Khaimah, EMIRATOS ARABES UNIDOS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EMIRATOS ARABES UNIDOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 15478066
5.1/ Fecha: 10/10/2014
5.2/ País de Origen: CHINA
5.3/ Código país: CN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUITE BLANCO (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles
y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
SUITE BLANCO
________
1/Solicitud: 2015-21788
2/ Fecha de presentación: 02-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PPG INDUSTRIES OHIO, INC. (Organizada y existente bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 3800 West 143rd Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOPLINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
SHOPLINE
Recubrimientos, pinturas, barníces, lacas, preservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera,
colorantes, mordientes, resinas naturales en estado bruto.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
________
1/Solicitud: 13024-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL)
4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsos, carteras, billeteras, artículos de peletería y pieles de animales, baúles, maletas, paraguas, bastones, fustas
y guarnicionería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
BLUE & BLOUZE
________
1/Solicitud: 2015-20457
2/ Fecha de presentación: 25-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de Suiza)
4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL VIDA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Alimento para bebés e infantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
D E LV I D A
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[1] Solicitud: 2015-015172
[2] Fecha de presentación: 21/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: STARBUCKS CORPORATION D/B/A STARBUCKS COFFEE COMPANY.
[4.1] Domicilio: 2401 UTAH AVENUE SOUTH, SEATTLE, WASHINGTON 98134, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE WASHINGTON
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARBUCKS DISCOVERIES
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas, refrescos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015.
[12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin desprenderse de su marca principal STARBUCKS,
ya registrada por la misma titular.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
STARBUCKS DISCOVERIES
________
1/Solicitud: 13025-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL)
4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas confeccionadas de uso externo e interno, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
BLUE & BLOUZE
________
1/Solicitud: 2015-21147
2/ Fecha de presentación: 28-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mars, Incorporated (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 6885 Elm Street, McLean, Virginia, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M&M’S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar
M&M’S
cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción),
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, dispensadores de dulces.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
________
1/Solicitud: 13023-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL)
4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 24
8/ Protege y distingue:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
________
1/Solicitud: 19941-15
2/ Fecha de presentación: 28/5/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Richter Gedeon Nyrt. (Organizada bajo las leyes de Hungría)
4.1/ Domicilio: 1103 Budapest, Gyömroi út 19-21, Hungría
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Hungría
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JADIZA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
JADIZA
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Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-6510
2/ Fecha de presentación: 12-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FORAGRO, S.A.
4.1/ Domicilio: 2da. Avenida, 47-52, Zona 12 colonia Monte María 1, ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLPE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
GOLPE
________
1/Solicitud: 2015-19670
2/ Fecha de presentación: 19-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua,
fertilizantes y abonos incluídos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
AMERIAL
________
1/Solicitud: 24596-2015
2/ Fecha de presentación: 19-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA
4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GORRILLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
GORRILLA
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
________
1/Solicitud: 24597-2015
2/ Fecha de presentación: 19-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA
4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLAST PRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
BLAST PRO
________
1/Solicitud: 24598-2015
2/ Fecha de presentación: 19-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA
4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOCKED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
LOCKED
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 44 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 24033-2015
2/ Fecha de presentación: 16-06-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales
metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías
metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
________
1/Solicitud: 24034-2015
2/ Fecha de presentación: 16-06-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-15
12/ Reservas: Se usará con marca “URREA” Sol. 24032-2015
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
________
1/Solicitud: 24033-2015
2/ Fecha de presentación: 16-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-024031
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco C.P. 44900, México.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: URREA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicos para vías férreas,
cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales,
productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica “TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA” que aparece inserta en la etiqueta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-023564
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES MAG, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BY BELA SENSUEL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación solamente en su conjunto.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-035077
[2] Fecha de presentación: 01/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLOMBIANA DE COMERCIO, S.A. CARIBBEAN LICENSING COR.
[4.1] Domicilio: BOGOTÁ, COLOMBIA 20 LOCUST HALL TERRACE, ST. GEORGE, BARBADOS, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AKT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Motocicletas y repuestos para motocicletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 45 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-14828
2/ Fecha de presentación: 16-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
________
1/Solicitud: 14829-15
2/ Fecha de presentación: 16-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza,
vinagre.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
________
1/Solicitud: 14830-15
2/ Fecha de presentación: 16-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
________
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
1/Solicitud: 14826-15
2/ Fecha de presentación: 16-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAQUÍ y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
________
1/Solicitud: 14825-15
2/ Fecha de presentación: 16-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2, carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACKCAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
BLACKCAT
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 46 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-12484
2/ Fecha de presentación: 25-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas
materias o de materias plásticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/04/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
________
1/Solicitud: 2015-12486
2/ Fecha de presentación: 25-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Gaucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras
clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con
estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
1/Solicitud: 2015-12485
2/ Fecha de presentación: 25-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 22
8/ Protege y distingue:
Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos,velas, sacos (no comprendidos en otras
Ver como documento individual→