Resolución
Resolución No. 71-2015 — Concesión de personalidad jurídica a Centro Cristiano Remanente de Israel
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.71-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
cuatro de febrero del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
cinco de septiembre del dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. PJ-05092014-1444, por el Abogado JORGE
DAVID MEZA VASQUEZ Licenciado, en su carácter de
Apoderado Legal de la Asociación Religiosa CENTRO
CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL, con el domicilio
en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco
Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable
No 3038-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014.
CONSIDERANDO: Que el CENTRO CRISTIANO
REMANENTE DE ISRAEL, se crea como asociación religiosa
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización
denominada CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE
ISRAEL, con domicilio en la ciudad de Comayagüela,
departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ARTICULO 1.- Créase la Organización Religiosa
DENOMINADA: “CENTRO CRISTIANO REMANENTE
DE ISRAEL”, como un Ministerio Interdenominacional de
carácter Cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir
y predicar el Mensaje de Cristo la palabra plasmada en la Biblia
como principio transformador de las personas, evidenciando ese
cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los
presentes Estatutos, reglamento interno y las leyes vigentes del
país constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus
objetivos.
ARTICULO 2.- La Organización religiosa “CENTRO
CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, tendrá su domicilio
en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, y podrá tener sus filiales en
cualquier otro lugar del país.
CAPITULO II.
DE LOS FINES U OBJETIVOS
ARTICULO 3.- La Asociación Evangélica “CENTRO
CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, tendrá como
finalidades las siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en
todo el país. b) Promover una base de fe en los cristianos y con
los medios económicos que estén a su alcance, solicitar antes los
medios de comunicación por la propagación del Mensaje de Dios;
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c) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros
y la sociedad en general. d) En general realizar todas las labores
necesarias que conduzcan al objetivo principal de la Asociación
Cristiana, cual es difundir el Mensaje de Jesucristo, como el
Salvador del Mundo y ser una institución civil orientada a coadyuvar
de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una
sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo
y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, no
tomando en cuenta su estrato social, cultural o religioso,
cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres,
programas de capacitación permanente en forma gratuita
encaminada al bienestar espiritual de la sociedad en general.
ARTICULO 4.- Los objetivos del Ministerio cristiano son,
entre otros, los siguientes: a) Difundir entre los miembros y la
Sociedad en General el Mensaje de Jesucristo. b) Servir de apoyo
humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de
emergencia nacional o casos de indigencia infantil o adulta,
coordinando con los entes del estado encargado para tal fin. c)
Coadyuvar esfuerzos junto con el Estado en la realización de
actividades que sus logros impliquen un bienestar social, gestionar
con Instituciones del mismo carácter en el extranjero para lograr
en mejores términos los objetivos de este Ministerio, atendiéndose
como fin máximo de este Ministerio la promoción Generalizada
del conocimiento de Cristo. d) Lograr con lo anterior la evolución
continua del Carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse
por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la
sociedad en general, de Líderes y Pastores Cristianos. e) Lograr
con lo anterior la elevación continua del carácter moral, espiritual,
ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas
ejemplares y dignos de imitar por la sociedad en general. f) Los
servicios que proporcionen el “CENTRO CRISTIANO
REMANENTE DE ISRAEL”.- Se brindarán de manera gratuita,
bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales
correspondientes.
CAPITULO III
DE SUS MIEMBROS
ARTICULO 5.- Serán miembros de este “CENTRO
CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, todas aquellas
personas hondureños o extranjeros con residencia legal en el país
que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como
su Salvador, que sean rectos en sus actitudes y de muy buenas
costumbres, así como aquellas personas que con su sano interés
deseen cooperar con su tiempo en la consecución de los fines y
objetivos de la Asociación Cristiana; establecer las tres clases de
miembro que integra la Asociación Cristiana: 1-Miembros Activos:
Todas aquellas personas que participan activamente en las
actividades. 2- Miembros fundadores: Los que suscribieron el
acta de constitución. 3- Miembros honorarios: Aquellos que su
participación en el desarrollo de sus actividades, está de acuerdo
con los fines y objetivos y colaboran con un voluntariado.
ARTICULO 6.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS DE
“CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”:
a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y
objetivos del “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE
ISRAEL”.- b) Asistir a las reuniones del “CENTRO CRISTIANO
REMANENTE DE ISRAEL”, de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria. c) Desempeñar los cargos para los que fueron
electos por la Asamblea General. d) Cumplir con las disposiciones
estatutarias del “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE
ISRAEL”.- emita. e) Los miembros tienen derecho a elegir y ser
electos para cargos directivos. f) A ser convocados a reuniones
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el
caso.- g) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria. h) Todo miembro del “CENTRO CRISTIANO
REMANENTE DE ISRAEL”.- Tiene derecho a presentar
mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean
estas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a
las mismas.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 7.- Conforman los órganos de Gobierno del
Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; b) La Junta
Directiva.
ARTICULO 8.- La Asamblea General es la máxima autoridad
del ministerio, y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
ARTICULO 9.- La Asamblea General la conforman todos
los miembros del Ministerio, debidamente registrados en los libros
como tales. La Asamblea General puede ser: Ordinaria y
Extraordinaria.
ARTICULO 10.- La convocatoria a Asamblea General se
hará mediante comunicados públicos emitidos a petición de diez
miembros con quince días de anticipación, los cuales serán
entregados a cada uno de los miembros del Ministerio.- La
Asamblea General Ordinaria se celebrará en la primera quincena
del mes de enero de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario
o lo soliciten por lo menos diez miembros de la Asociación.
ARTICULO 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requiere con la asistencia de la mitad más uno de
los miembros debidamente inscritos y la resolución que tome la
Asamblea General Ordinaria se requerirá de la mitad más uno de
los miembros presentes y en Asamblea General Extraordinaria se
requerirá de una asistencia de las dos terceras partes (2/3) de los
miembros debidamente inscritos; en el Ministerio en primera
convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera
convocatoria, dicha Asamblea General se celebrará válidamente
un día después con los miembros que concurran y para la Asamblea
General Extraordinaria se realizará las veces que sean necesarias
para discutir asuntos específicos o aquellas que tengan carácter
de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea
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General Ordinaria, la cual de no lograrse reunir dicho quórum se
hará de nuevo quince días después hasta lograr el mismo.
ARTICULO 12.- Las diversas filiales podrán elegir sus
autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la
Asamblea General en una proporción de un representante por
cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de
Miembros que se lleve al efecto.
ARTICULO 13.- Son atribuciones de la ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA, los siguientes: a) Elegir a los miembros
que conformarán la Junta Directiva del Ministerio Cristiano;
b) Admitir nuevos miembros previa solicitud analizada a través
de la Junta Directiva; c) Recibir el informe general de las diferentes
actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por
parte de la Junta Directiva del Ministerio; d) Aprobar o reprobar
los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el
de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad,
durante el período para el que fueron electos; e) Definir la política
del Ministerio. f) Discutir y aprobar el Reglamento Interno y el
presupuesto del Ministerio, los cuales son elaborados por la Junta
Directiva; g) Pedir informes a los Miembros de la Junta Directiva
de su gestión administrativa; h) Las demás que le correspondan
como autoridad máxima de la Asociación.
ARTÍCULO 14.- Son Atribuciones de la ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Discutir y aprobar la
Reforma total o parcial, modificar o enmendar los presentes
estatutos; b) Discutir y aprobar la Disolución y liquidación de la
Asociación Cristiana; c) Pedir informes a la Junta Directiva;
d) Discutir y aprobar la remoción o sustitución de los miembros
de la Junta Directiva según el procedimiento establecido en el
Reglamento Interno; e) Los demás que de acuerdo al caso amerite
ser tratados en esta Asamblea por ser de urgencia.
ARTICULO 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos en la Asamblea General Ordinaria. Es el órgano de
dirección ejecución y representación del Ministerio; la que estará
integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero, un Fiscal, un fiscal suplente y dos Vocales quienes
deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en este
país.
ARTICULO 16.- La Junta Directiva será electa en la primera
quincena del mes de enero del año que corresponda en Asamblea
General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.
ARTICULO 17.- Los miembros de la Junta Directiva del
ministerio una vez elegidos tomarán posesión de sus cargos en la
fecha de su elección y durarán en sus funciones dos años, quienes
podrán ser reelectos en sus cargos solamente por un período
más.
ARTICULO 18.- La elección de la Junta Directiva se hará
por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los
miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya
Quórum.- La Junta Directiva sesionará extraordinariamente y de
manera ordinaria una vez al mes.
ARTICULO 19.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA DE LAASOCIACIÓN: a) Ejercer la representación
legal del Ministerio; b) Elaborar y presentar informes en Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria; c) Promover la incorporación
de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la
Asamblea; d) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y
los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea
General; e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias
para la realización de auditorías y control de los fondos del
Ministerio; Elaborar el Reglamento Interno y el presupuesto de la
Asociación para ser sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria; f) Llevar los libros de Secretaría,
Contabilidad, Registro de miembros; g) Efectuar las convocatorias
a Asambleas Generales cuando corresponda; h) Dirigir y controlar
los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General; y, i)
Las demás que le corresponden de acuerdo con los presentes
Estatutos.
ARTICULO 20.- La Junta Directiva quedará facultada para
elegir entre los miembros del Ministerio, Consejeros de acuerdo
con la expansión del trabajo del Ministerio.
ARTICULO 21.-SON ATRIBUCIONES DEL PRE-
SIDENTE: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias,
tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del
Ministerio; b) Autorizar con su firma los Libros de Secretaría,
Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; c)
Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; d) Representar
legalmente a el Ministerio; e) Previa autorización de la Asamblea
General, podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la
comparecencia del Fiscal del Ministerio y mediante Documento
Público, siempre y cuando los fondos sean para beneficio de la
Asociación Cristiana.- En caso de empate usar su voto de calidad
tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; f) Discutir
la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada
año; g) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del
Ministerio; h) Registrar juntamente con el Tesorero las firmas en
alguna institución bancaria del país, para realizar los respectivos
depósitos y retiros, previa aprobación de la Junta Directiva; i)
Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria de la
Asociación acompañada de documentación; j) Las demás que le
correspondan conforme a estos Estatutos.
ARTICULO 22.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE-
SIDENTE: a) Las mismas del Presidente cuando en defecto de
éste tenga que ejercerlas. b) Otras que se le asignen.
ARTICULO 23.- SON ATRIBUCIONES DEL SE-
CRETARIO: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva del Ministerio; b) Convocar a las
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma
del presidente, con la antelación señalada en los presentes
Estatutos; Registros y demás que tienen relación con el
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trabajo del Ministerio; c) Llevar los correspondientes Libros de
Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el
trabajo del Ministerio; d) Conservar en su poder toda la
documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos
en general del Ministerio; e) Firmar las actas junto con el Presidente
y extender certificaciones; f) Dar lectura para su aprobación del
acta de Asamblea General Anterior; g) Las demás que le
correspondan de acuerdo a su cargo.
ARTICULO 24.- SON ATRIBUCIONES DEL TESO-
RERO: a) Llevar los Libros de ingresos y egresos del Ministerio;
Soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser,
comprobantes de caja, facturas y recibos; y, registrar junto con el
Presidente la firma en la Institución Financiera que la señale la
Junta Directiva; b) Las demás atribuciones inherentes al cargo y
que le concedan los presentes Estatutos; c) Preparar los informes
contables correspondientes que serán presentados en Asamblea
General; d) Firmar junto con el Presidente toda erogación
monetaria del Ministerio; e) Registrar junto con el presidente su
firma en alguna institución bancaria del país, que la Junta Directiva
señale.
ARTICULO 25.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL.-
a) Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio; b)
Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Firmar Junto
con el Tesorero los informes que deben rendirse ante la Junta
Directiva y Asamblea General; d) Firmar las órdenes de pago
para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio.
ARTICULO 26.- SON ATRIBUCIONES DEL SUPLENTE
DE FISCAL: a) Las inherentes a su cargo y aquellas que le señale
la Asamblea General o la Junta Directiva.- b) Sustituir al Fiscal en
caso de ausencia temporal o definitiva.
ARTICULO 27.-SON ATRIBUCIONES DE LOS
VOCALES: a) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta
Directiva en caso de ausencia, temporal o definitivo. b)
Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas
y por establecerse, que señale la Junta Directiva y/o la Asamblea
General. c) Otras que se le asignen.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
ARTICULO 28.- Constituirá el patrimonio del Ministerio los
bienes muebles e inmuebles que la Asociación perciba a titulo
legal y de licita procedencia, asimismo las contribuciones
voluntarias de sus miembros.
ARTICULO 29.- Para la compra de inmuebles del Ministerio,
así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitara
el voto de los dos tercios de la Asamblea General.- Cualquier
contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno
derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si
se justifica debidamente la misma y la Asamblea la ratifica.
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CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL
MINISTERIO
ARTICULO 30.- SON CAUSAS DE DISOLUCION DE
ESTE MINISTERIO: a) La imposibilidad de realizar los objetivos
y fines, para los cuales fue creada; b) Por sentencia judicial o
resolución administrativa, debidamente fundamentada de las
autoridades competentes; c) Por acuerdo tomado en Asamblea
General Extraordinaria creada especialmente para tal efecto de la
Junta Directiva.
ARTICULO 31.- La disolución del Ministerio sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos terceras
partes de los miembros debidamente inscritos y que asistieron a
dicha Asamblea.
ARTICULO 32.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado
tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que
pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago
mientras dure la liquidación.
ARTICULO 33.- La Comisión Liquidadora preparará un
informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición
de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta
días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado
y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea
pertinentes.
ARTICULO 34.- Pasado el término señalado anteriormente
sin que se presentaren observaciones u objeciones se publicará
en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante
de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio
procederá a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros,
después de liquidada la Asociación, estos se pasarán a otra
Organización con fines similares legalmente constituida que señale
la Asamblea General Extraordinaria.- Si hubieren observaciones
u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince
días para presentar un informe explicativo a las mismas.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 35.- La Asamblea General queda facultada para
emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
ARTICULO 36.- La reforma de los presentes estatutos, sólo
podrá hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) de sus
miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a
reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en
que sean aprobados por ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
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ARTICULO 37.- Las reuniones que se celebran al aire libre,
estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva con
el fin de garantizar el orden público.
ARTICULO 38.- La Iglesia se fundamenta en la garantía
constitucional de libertad de cultos, siempre que no contravengan
el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres;
los ministros de la Iglesia no podrán ejercer cargos públicos, ni
hacer en forma alguna propaganda política.
ARTICULO 39.- El Ministerio se compromete a cumplir con
las leyes del país y a no inducir a sus miembros al incumplimiento
de las mismas.
ARTICULO 40.- Todo lo no previsto en los presentes
Estatutos, se resolvería conforme lo establecido a las leyes
aplicables y vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea
General.
ARTICULO 41.- Los Estatutos de la Asociación Evangélica:
“CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”.-
De la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad de
acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2329 del Código Civil.
ARTICULO 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario
Oficial “La Gaceta” con los límites establecidos en la Constitución
de la República y demás Leyes y sus reformas o modificaciones
se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: EL CENTRO CRISTIANO REMA-
NENTE DE ISRAEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: EL CENTRO CRISTIANO REMA-
NENTE DE ISRAEL, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: EL CENTRO CRISTIANO REMANENTE
DE ISRAEL, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de EL CENTRO
CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
25 J. 2015
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JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de
octubre del dos mil catorce, se interpuso demanda ordinaria
en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con
orden de ingreso número 0801-2014-00436, promovida por el
señor ROGEL CRISTINO GARCIA SALGADO, contra el
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, para que se
declaren la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular, por no ser conforme a derecho, al infringir el
ordenamiento jurídico.- Declarar la nulidad e ilegalidad del
mismo.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por imputación de un reparo de
responsabilidad civil totalmente improcedente, emitido
mediante resolución número 1720-2012-SG-TSC, de fecha
6 de diciembre del año 2012, por el Honorable Tribunal de
Cuentas.
MARCELA AMADOR THEODORE
SECRETARIA
25 J. 2015
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 10 de octubre del 2014, interpuso demanda en
materia Ordinaria en este Juzgado con orden de ingreso número
0801-2014-00437, el señor ROMULO RAIMUNDO
RAMOS VILLALOBOS, contra el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), contraída a pedir que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular, por no ser
conforme a Derecho, al infringir el ordenamiento jurídico.-
Declarar la nulidad e ilegalidad del mismo.- Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por imputación de
un reparo de Responsabilidad Civil totalmente improcedente,
emitido mediante resolución número 1723/2012- SG-TSC,
de fecha 6 de diciembre del año 2012. por el Honorable
Tribunal Superior de Cuentas.- Se acompañan documentos.-
Poder.- En relación al la Resolución Número 1723/2012-SG-
TSC de fecha seis de diciembre del dos mil doce.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA, POR LEY
25 J. 2015
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20)
de octubre de dos mil catorce (2014), compareció a este
Juzgado el señor DENIS OBILFIO VELÁSQUEZ, quien
confirió poder a la Abogada LIDILIA GIRÓN PASTRANA,
interponiendo demanda en materia de ordinaria a la cual se le
asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00446, contra
el Estado de Honduras, a través del Tribunal Superior de
Cuentas, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular por no ser conforme a
derecho, al infringir el ordenamiento jurídico, declarar la nulidad
e ilegalidad del mismo, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por imputación de un reparo de responsabilidad
civil totalmente improcedente emitido mediante resolución número
1721/2012-SG-TSC, de fecha seis (6) de diciembre de dos
mil doce (2012) por el Tribunal Superior de Cuentas, se
acompañan documentos, Poder.
LIC. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
25 J. 2015
_______
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Seccional de Trujillo, departamento de Colón, al público
en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que
se ha presentado una Solicitud de Declaración de
Presunción de Muerte del señor DENYS FRANCISCO
MORALES LEONOR, solicitado por el señor JOSÉ
FRANCISCO MORALES, en su condición de padre y
representante de sus menores nietos LUCY DANIELA y
MAYCOL NOÉ, ambos de apellidos MORALES
RAMOS, la cual se ha ordeno por medio de Edictos,
publicados en el periódico oficial de la República
(La Gaceta), por tres veces, con un lapsus de cuatro meses
por cada publicación.
Trujillo, Colón, 27 de enero del 2015.
LIXSA IVONNE CASTILLO E.
SECRETARIA ADJUNTA
25 J. 2015
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SEGUNDO CONVENIO INDIVIDUAL DE
FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DEL
FONDO MESOAMERICANO DE SALUD
GRT/HE-14661-HO
GRT/HE-14662-HO
entre la
RE PÚBLICA DE HONDURAS
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
en su calidad de administrador del Fondo Mesoamericano de
Salud
Programa Salud Mesoamérica 2015 Honduras
Segunda Operación Individual
21 de enero de 2015
Capítulo l.
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo
Ejecutor
Cláusula 1.1 Partes y Objeto del Convenio.
CONVENIO celebrado entre la REPÚBLICA DE
HONDURAS, en adelante denominado el “Beneficiario”, y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en
adelante denominado el “Banco”, actuando en calidad de
administrador del Fondo Mesoamericano de Salud, en adelante
denominado el “Fondo” para cooperar en la ejecución de un
proyecto para reducir la morbilidad y mortalidad materna e
infantil en los municipios más pobres del país a través del
fortalecimiento del primer y segundo nivel de atención, en adelante
denominado el “Proyecto”. El Proyecto corresponde a la
Segunda Operación Individual del Programa Salud Mesoamérica
2015-Honduras.
Este Convenio se celebra en virtud de la Propuesta
para la creación del Fondo Mesoamericano de Salud y sus
términos y condiciones de fecha 9 de septiembre de 2009, y en
el marco del Convenio Marco de Financiamiento No
Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud suscrito
entre el Beneficiario y el Banco el 24 de abril de 2012.
El presente Convenio Individual de Financiamiento No
Reembolsable tiene por objeto formalizar los términos y las
condiciones específicos para el otorgamiento de la Contribución
a la que se refiere la Cláusula 2.2, la cual se desembolsará con
cargo a los recursos del Fondo. Los recursos correspondientes
al Tramo de Inversión financiarán los Gastos Elegibles necesarios
para la realización de la Segunda Operación Individual del
Programa Sal ud Mesoamérica 2015-Honduras. Los recursos
correspondientes al Tramo de Desempeño deberán ser utilizados
en intervenciones generales relacionadas con el mejoramiento
de los indicadores de salud del país del Beneficiario y uno de
los requisitos para su desembolso será que se haya alcanzado el
puntaje mínimo pactado para el cumplimiento de las Metas
identificadas en el Marco de Desempeño correspondiente a la
Segunda Operación Individual.
Cláusula 1.2 Definiciones. Para los efectos del presente
Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable, salvo
que en su texto se provea una definición diferente, se aplicarán
las definiciones contenidas en el Convenio Marco y las Normas
Generales. Adicionalmente, los siguientes términos deberán
entenderse en el sentido que se explica a continuación; cualquier
referencia al singular incluye el plural y viceversa:
(a) “AIN- C ”, significa atención integral a la niñez en la
comunidad.
(b) “AIEPI”, significa Atención Integral a las Enfermedades
Prevalentes de la Infancia.
(e) “Anexo 1”, significa el documento que se anexa al presente
Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable,
que contiene la descripción y presupuesto de esta
Segunda Operación Individual, con las correspondientes
categorías de Gastos Elegibles.
(d) “Anexo 2”, significa el documento que se anexa al presente
Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable,
que contiene el Marco de Desempeño correspondiente a
esta Segunda Operación Individual que identifica las
Metas de esta Operación Individual.
(e) “AQV”, significa anticoncepción quirúrgica voluntaria.
(f) “CMI”, significa Clínica Materno Infantil. Las CMI hacen
parte de las Unidades de Salud de Primer Nivel.
(g) “CONE”, significa, cuidados obstétricos y neonatales
esenciales. El sistema CONE clasifica los servicios en
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ambulatorio, básico y completo, cada uno con un
conjunto propio de servicios de atención según nivel de
complejidad y resolución.
(h) “Convenio Marco”, significa el convenio marco de
financiamiento no reembolsable del Fondo, suscrito entre
el Banco y el Beneficiario el 24 de abril de 2012, junto con
sus respectivos anexos y modificaciones.
(i) “Coordinación Técnica del Proyecto”, significa el
responsable de llevar adelante y dar seguimiento a los
procesos y actividades técnicas del Proyecto, asegurando
la pertinencia con los objetivos y estrategias del mismo,
y garantizando su coordinación con las contrapartes
técnicas y políticas de la SESAL.
j) “EAPS”, significa equipos de atención primaria en
salud.
(k) “Fondos de Cooperación Externa de la SESAL”,
significa los Fondos de Cooperación provenientes de
gobiernos u organismos multilaterales para el apoyo de los
programas, proyectos y actividad de la SESAL.
(1) “Gestores Seleccionados” significa los siguientes
gestores: Hombro a Hombro (Intibucá), Mancomunidad
MANCORSARIC (Copán), Asociación Nueva Vida
(La Paz), PREDISAN (Olancho), Mancomunidad
SOL (Lempira) y Mancomunidad MAMBOCAURE
(Choluteca).
(m) “Manual de Operaciones” significa el documento acordado
por las Partes al que se refiere la Cláusula 4.6 y sus anexos,
el cual contiene las reglas y procedimientos detallados que
deben observarse para la ejecución de la presente
Segunda Operación Individual, así como la Matriz de
Resultados.
(n) “Matriz de Resultados” significa el documento que
obra como anexo del Manual de Operaciones, el cual
contiene los indicadores y otros datos para el
monitoreo del desarrollo del Programa, así como los
resultados que se alcanzarían al final de cada una de las
Operaciones Individuales que se estima podría tener el
Programa.
(o) “Normas Generales” significa las normas generales para
los Programas y Operaciones Individuales del Fondo, que
se encuentran adjuntas al Convenio Marco suscrito entre
el entre el Banco y el Beneficiario el 24 de abril de 2012.
(p) “PF” significa planificación familiar.
(q) “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de
programación y seguimiento de las adquisiciones y
contrataciones de la operación, en los términos descritos
en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de
Consultores.
(r) “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de
la aprobación del Financiamiento No Reembolsable de
Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud por el Banco.
(s) “Políticas de Consultores” significa las Políticas para
la Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al
momento de la aprobación del Financiamiento No
Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de
Salud por el Banco.
(t) “SESAL” significa Secretaría de Salud de Honduras.
(u) “Unidad Ejecutora” significa la unidad ejecutora
constituida por la SESAL para la ejecución del Programa.
La misma se encuentra formada por la Unidad
Administradora de Fondos de Cooperación Externa de
la SESAL y por la Coordinación Técnica del Proyecto.
La Coordinación Técnica del Proyecto será responsable
de apoyar a la SESAL en lo que respecta a las áreas técnicas
y de seguimiento del Programa .
Cláusula 1.3 . Elementos Integrantes de este Convenio,
Referencia a Otras Disposiciones y Normas Aplicables.
(a) El presente Convenio está integrado por estas estipulaciones,
el Anexo 1 y el Anexo 2 correspondiente al Marco de
Desempeño de esta Segunda Operación Individual.
Adicionalmente, las disposiciones del Convenio Marco,
incluidas las Normas Generales, rigen para efectos de la
ejecución de este Convenio.
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(b) Si alguna disposición del presente Convenio no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con el Convenio
Marco o las Normas Generales, prevalecerá lo previsto
en este Convenio. Cuando existiere falta de consonancia o
contradicción entre disposiciones de estas estipulaciones,
del Anexo 1, del Anexo 2 o del Marco de Desempeño
de la Segunda Operación Individual, prevalecerá el
principio de que la disposición específica prima sobre la
general.
Cláusula 1.4. Organismo Ejecutor. La ejecución de la
Segunda Operación Individual y la utilización de los recursos
de la Contribución serán llevadas a cabo por la SESAL, en
adelante denominada el “Organismo Ejecutor” con el apoyo de
la Unidad Ejecutora.
Capítulo 2.
Costo, Financiamiento No Reembolsable y Aporte
Local
Cláusula 2.1. Costo de la Segunda Operación Individual.
El costo total de la Segunda Operación Individual objeto de
este Convenio se estima en el equivalente de ocho millones
setecientos cincuenta mil Dólares (US$8.750.000).
Cláusula 2.2. Monto del Financiamiento No
Reembolsable . En los términos de este Convenio, el Banco
se compromete a otorgar a l Beneficiario, y éste acepta, un
financiamiento no reembolsable con cargo a los recursos del
Fondo, hasta por una suma de tres millones quinie n t os mil
Dólares (US$3.500.000), correspondiente al Tramo de
Inversión. Adicionalmente, si es obtenido el puntaje mínimo
al que se refiere la Cláusula 2.4 del Convenio Marco para
el desembolso del Tramo de Desempeño y el Beneficiario
cumple con las demás condiciones establecidas en el Convenio
Marco y en el presente Convenio para dicho desembolso, el
Banco se compromete a otorgar al Beneficiario la suma de un
millón setecientos cincuenta mi l Dólares (US$1.750.000) por
concepto de Tramo de Desempeño .
Cláusula 2.3. Aporte Local. El Aporte Local del Bene-
ficiario se estima en tres millones quinientos mil Dólares
(US$3.500.000), sin que esta estimación implique una reducción
de o limitación a la obligación señalada en la cláusula 6.4 de
las Normas Generales. El Beneficiario empleará recursos del
préstamo 2943/BL-HO para financiar el Aporte Local.
Capítulo 3
Desembolsos
Cláusula 3.1. Moneda y formas de desembolso y uso
de la Contribución. El Banco hará el desembolso de la
Contribución en Dólares, de acuerdo con lo dispuesto en la
cláusula 4.1 de las Normas Generales. Sin embargo, el
Beneficiar i o podrá solicitar al Banco que, de ser posible, los
recursos a desembolsar sean convertidos a otras monedas,
incluyendo moneda local, antes de ser girados a favor del
Beneficiario, antes de efectuar pagos a terceros o, en general,
antes de haber sido desembolsados bajo cualquier otra modalidad
acordada por las Partes de conformidad con la cláusula 3.5(a)(iii)
de las Normas Generales. Para estos efectos se aplicará el
tipo de cambio indicado en la cláusula 4.2 o en la cláusula 4.3
de las Normas Generales, según sea el caso.
Cláusula 3.2. Tipo de Cambio. Para efectos de lo
estipulado en la cláusula 4.2(a) de las Normas Generales, las
Partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el
indicado en el inciso (a)(ii) de dicha cláusula. En este caso, se
aplicará el tipo de cambio vigente el día en que el Beneficiario,
el Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o
jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar
gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista
o proveedor.
Cláusula 3.3. Condiciones especiales previas al primer
desembolso. La declaratoria de Elegibilidad está sujeta a que se
cumplan, además de las condiciones previas estipuladas en l as
cláusulas 3.1 y 3.3 de las Normas Generales, los siguientes
requisitos:
(a) Que se haya designado al coordinador correspondiente
a la Segunda Operación Individual del Programa Salud
Mesoamérica 2015 Honduras.
(b) Que haya sido acordado y se encuentre en vigencia
el Manual de Operaciones, a satisfacción del Banco. El
Manual de Operaciones establecerá las condiciones
especiales de la ejecución del Proyecto.
Cláusula 3.4. Reembolso de gastos con cargo a la
Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar
recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados
o financiar los que se efectúen en la Segunda Operación
Individual a partir del 6 de octubre de 2014 y hasta la fecha de
vigencia del presente Convenio, siempre que se trate de obras,
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bienes , servicios diferentes de los de consultoría, servicios de
consultoría y otros gastos aceptables para el Banco, que sean
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Segunda
Operación Individual, y que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio y
en el Convenio Marco.
Cláusula 3.5. Plazos de desembolso de la Contribución.
El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del
Tramo de Inversión y del Aporte Local será de dieciocho ( 1 8)
meses, contado a partir de la fecha en la que el Banco declare
la Elegibilidad. El Tramo de Desempeño, de ser aplicable, se
desembolsará dentro del plazo de los veinticuatro (24) meses ,
contado a partir de la fecha en la que el Banco haya declarado
la Elegibi
Ver como documento individual→