Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 julio 2015Edición No. 33,791

Resolución

Resolución No. 71-2015 — Concesión de personalidad jurídica a Centro Cristiano Remanente de Israel

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No.71-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de febrero del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cinco de septiembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-05092014-1444, por el Abogado JORGE DAVID MEZA VASQUEZ Licenciado, en su carácter de Apoderado Legal de la Asociación Religiosa CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL, con el domicilio en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No 3038-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014. CONSIDERANDO: Que el CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ARTICULO 1.- Créase la Organización Religiosa DENOMINADA: “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, como un Ministerio Interdenominacional de carácter Cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el Mensaje de Cristo la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, reglamento interno y las leyes vigentes del país constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus objetivos. ARTICULO 2.- La Organización religiosa “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, tendrá su domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y podrá tener sus filiales en cualquier otro lugar del país. CAPITULO II. DE LOS FINES U OBJETIVOS ARTICULO 3.- La Asociación Evangélica “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, tendrá como finalidades las siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una base de fe en los cristianos y con los medios económicos que estén a su alcance, solicitar antes los medios de comunicación por la propagación del Mensaje de Dios; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- Sección B Avisos Legales c) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros y la sociedad en general. d) En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de la Asociación Cristiana, cual es difundir el Mensaje de Jesucristo, como el Salvador del Mundo y ser una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, no tomando en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente en forma gratuita encaminada al bienestar espiritual de la sociedad en general. ARTICULO 4.- Los objetivos del Ministerio cristiano son, entre otros, los siguientes: a) Difundir entre los miembros y la Sociedad en General el Mensaje de Jesucristo. b) Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia nacional o casos de indigencia infantil o adulta, coordinando con los entes del estado encargado para tal fin. c) Coadyuvar esfuerzos junto con el Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen un bienestar social, gestionar con Instituciones del mismo carácter en el extranjero para lograr en mejores términos los objetivos de este Ministerio, atendiéndose como fin máximo de este Ministerio la promoción Generalizada del conocimiento de Cristo. d) Lograr con lo anterior la evolución continua del Carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general, de Líderes y Pastores Cristianos. e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral, espiritual, ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignos de imitar por la sociedad en general. f) Los servicios que proporcionen el “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”.- Se brindarán de manera gratuita, bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS ARTICULO 5.- Serán miembros de este “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, todas aquellas personas hondureños o extranjeros con residencia legal en el país que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean rectos en sus actitudes y de muy buenas costumbres, así como aquellas personas que con su sano interés deseen cooperar con su tiempo en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación Cristiana; establecer las tres clases de miembro que integra la Asociación Cristiana: 1-Miembros Activos: Todas aquellas personas que participan activamente en las actividades. 2- Miembros fundadores: Los que suscribieron el acta de constitución. 3- Miembros honorarios: Aquellos que su participación en el desarrollo de sus actividades, está de acuerdo con los fines y objetivos y colaboran con un voluntariado. ARTICULO 6.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS DE “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”.- b) Asistir a las reuniones del “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Desempeñar los cargos para los que fueron electos por la Asamblea General. d) Cumplir con las disposiciones estatutarias del “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”.- emita. e) Los miembros tienen derecho a elegir y ser electos para cargos directivos. f) A ser convocados a reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso.- g) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. h) Todo miembro del “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”.- Tiene derecho a presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTICULO 7.- Conforman los órganos de Gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. ARTICULO 8.- La Asamblea General es la máxima autoridad del ministerio, y sus decisiones serán de observancia obligatoria. ARTICULO 9.- La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio, debidamente registrados en los libros como tales. La Asamblea General puede ser: Ordinaria y Extraordinaria. ARTICULO 10.- La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos a petición de diez miembros con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del Ministerio.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en la primera quincena del mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario o lo soliciten por lo menos diez miembros de la Asociación. ARTICULO 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requiere con la asistencia de la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y la resolución que tome la Asamblea General Ordinaria se requerirá de la mitad más uno de los miembros presentes y en Asamblea General Extraordinaria se requerirá de una asistencia de las dos terceras partes (2/3) de los miembros debidamente inscritos; en el Ministerio en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea General se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellas que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- Sección B Avisos Legales General Ordinaria, la cual de no lograrse reunir dicho quórum se hará de nuevo quince días después hasta lograr el mismo. ARTICULO 12.- Las diversas filiales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de Miembros que se lleve al efecto. ARTICULO 13.- Son atribuciones de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, los siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio Cristiano; b) Admitir nuevos miembros previa solicitud analizada a través de la Junta Directiva; c) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio; d) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueron electos; e) Definir la política del Ministerio. f) Discutir y aprobar el Reglamento Interno y el presupuesto del Ministerio, los cuales son elaborados por la Junta Directiva; g) Pedir informes a los Miembros de la Junta Directiva de su gestión administrativa; h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. ARTÍCULO 14.- Son Atribuciones de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Discutir y aprobar la Reforma total o parcial, modificar o enmendar los presentes estatutos; b) Discutir y aprobar la Disolución y liquidación de la Asociación Cristiana; c) Pedir informes a la Junta Directiva; d) Discutir y aprobar la remoción o sustitución de los miembros de la Junta Directiva según el procedimiento establecido en el Reglamento Interno; e) Los demás que de acuerdo al caso amerite ser tratados en esta Asamblea por ser de urgencia. ARTICULO 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la Asamblea General Ordinaria. Es el órgano de dirección ejecución y representación del Ministerio; la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, un fiscal suplente y dos Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en este país. ARTICULO 16.- La Junta Directiva será electa en la primera quincena del mes de enero del año que corresponda en Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección. ARTICULO 17.- Los miembros de la Junta Directiva del ministerio una vez elegidos tomarán posesión de sus cargos en la fecha de su elección y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos en sus cargos solamente por un período más. ARTICULO 18.- La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya Quórum.- La Junta Directiva sesionará extraordinariamente y de manera ordinaria una vez al mes. ARTICULO 19.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAASOCIACIÓN: a) Ejercer la representación legal del Ministerio; b) Elaborar y presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; c) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea; d) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio; Elaborar el Reglamento Interno y el presupuesto de la Asociación para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria; f) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de miembros; g) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda; h) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General; y, i) Las demás que le corresponden de acuerdo con los presentes Estatutos. ARTICULO 20.- La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros del Ministerio, Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo del Ministerio. ARTICULO 21.-SON ATRIBUCIONES DEL PRE- SIDENTE: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio; b) Autorizar con su firma los Libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; d) Representar legalmente a el Ministerio; e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal del Ministerio y mediante Documento Público, siempre y cuando los fondos sean para beneficio de la Asociación Cristiana.- En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; f) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año; g) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio; h) Registrar juntamente con el Tesorero las firmas en alguna institución bancaria del país, para realizar los respectivos depósitos y retiros, previa aprobación de la Junta Directiva; i) Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria de la Asociación acompañada de documentación; j) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos. ARTICULO 22.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE: a) Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercerlas. b) Otras que se le asignen. ARTICULO 23.- SON ATRIBUCIONES DEL SE- CRETARIO: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio; b) Convocar a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del presidente, con la antelación señalada en los presentes Estatutos; Registros y demás que tienen relación con el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- trabajo del Ministerio; c) Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio; d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos en general del Ministerio; e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; f) Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General Anterior; g) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. ARTICULO 24.- SON ATRIBUCIONES DEL TESO- RERO: a) Llevar los Libros de ingresos y egresos del Ministerio; Soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; y, registrar junto con el Presidente la firma en la Institución Financiera que la señale la Junta Directiva; b) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes Estatutos; c) Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General; d) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio; e) Registrar junto con el presidente su firma en alguna institución bancaria del país, que la Junta Directiva señale. ARTICULO 25.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL.- a) Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio; b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Firmar Junto con el Tesorero los informes que deben rendirse ante la Junta Directiva y Asamblea General; d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio. ARTICULO 26.- SON ATRIBUCIONES DEL SUPLENTE DE FISCAL: a) Las inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.- b) Sustituir al Fiscal en caso de ausencia temporal o definitiva. ARTICULO 27.-SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia, temporal o definitivo. b) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse, que señale la Junta Directiva y/o la Asamblea General. c) Otras que se le asignen. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO ARTICULO 28.- Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles e inmuebles que la Asociación perciba a titulo legal y de licita procedencia, asimismo las contribuciones voluntarias de sus miembros. ARTICULO 29.- Para la compra de inmuebles del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitara el voto de los dos tercios de la Asamblea General.- Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la misma y la Asamblea la ratifica. Sección B Avisos Legales CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL MINISTERIO ARTICULO 30.- SON CAUSAS DE DISOLUCION DE ESTE MINISTERIO: a) La imposibilidad de realizar los objetivos y fines, para los cuales fue creada; b) Por sentencia judicial o resolución administrativa, debidamente fundamentada de las autoridades competentes; c) Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria creada especialmente para tal efecto de la Junta Directiva. ARTICULO 31.- La disolución del Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y que asistieron a dicha Asamblea. ARTICULO 32.- En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación. ARTICULO 33.- La Comisión Liquidadora preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes. ARTICULO 34.- Pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones u objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio procederá a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada la Asociación, estos se pasarán a otra Organización con fines similares legalmente constituida que señale la Asamblea General Extraordinaria.- Si hubieren observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo a las mismas. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 35.- La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva. ARTICULO 36.- La reforma de los presentes estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- Sección B Avisos Legales ARTICULO 37.- Las reuniones que se celebran al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva con el fin de garantizar el orden público. ARTICULO 38.- La Iglesia se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de cultos, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres; los ministros de la Iglesia no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer en forma alguna propaganda política. ARTICULO 39.- El Ministerio se compromete a cumplir con las leyes del país y a no inducir a sus miembros al incumplimiento de las mismas. ARTICULO 40.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se resolvería conforme lo establecido a las leyes aplicables y vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea General. ARTICULO 41.- Los Estatutos de la Asociación Evangélica: “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”.- De la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2329 del Código Civil. ARTICULO 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” con los límites establecidos en la Constitución de la República y demás Leyes y sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: EL CENTRO CRISTIANO REMA- NENTE DE ISRAEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL CENTRO CRISTIANO REMA- NENTE DE ISRAEL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de EL CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 25 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del dos mil catorce, se interpuso demanda ordinaria en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con orden de ingreso número 0801-2014-00436, promovida por el señor ROGEL CRISTINO GARCIA SALGADO, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, para que se declaren la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho, al infringir el ordenamiento jurídico.- Declarar la nulidad e ilegalidad del mismo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por imputación de un reparo de responsabilidad civil totalmente improcedente, emitido mediante resolución número 1720-2012-SG-TSC, de fecha 6 de diciembre del año 2012, por el Honorable Tribunal de Cuentas. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 25 J. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de octubre del 2014, interpuso demanda en materia Ordinaria en este Juzgado con orden de ingreso número 0801-2014-00437, el señor ROMULO RAIMUNDO RAMOS VILLALOBOS, contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), contraída a pedir que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a Derecho, al infringir el ordenamiento jurídico.- Declarar la nulidad e ilegalidad del mismo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por imputación de un reparo de Responsabilidad Civil totalmente improcedente, emitido mediante resolución número 1723/2012- SG-TSC, de fecha 6 de diciembre del año 2012. por el Honorable Tribunal Superior de Cuentas.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación al la Resolución Número 1723/2012-SG- TSC de fecha seis de diciembre del dos mil doce. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 25 J. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), compareció a este Juzgado el señor DENIS OBILFIO VELÁSQUEZ, quien confirió poder a la Abogada LIDILIA GIRÓN PASTRANA, interponiendo demanda en materia de ordinaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00446, contra el Estado de Honduras, a través del Tribunal Superior de Cuentas, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, al infringir el ordenamiento jurídico, declarar la nulidad e ilegalidad del mismo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por imputación de un reparo de responsabilidad civil totalmente improcedente emitido mediante resolución número 1721/2012-SG-TSC, de fecha seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012) por el Tribunal Superior de Cuentas, se acompañan documentos, Poder. LIC. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 25 J. 2015 _______ A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Trujillo, departamento de Colón, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que se ha presentado una Solicitud de Declaración de Presunción de Muerte del señor DENYS FRANCISCO MORALES LEONOR, solicitado por el señor JOSÉ FRANCISCO MORALES, en su condición de padre y representante de sus menores nietos LUCY DANIELA y MAYCOL NOÉ, ambos de apellidos MORALES RAMOS, la cual se ha ordeno por medio de Edictos, publicados en el periódico oficial de la República (La Gaceta), por tres veces, con un lapsus de cuatro meses por cada publicación. Trujillo, Colón, 27 de enero del 2015. LIXSA IVONNE CASTILLO E. SECRETARIA ADJUNTA 25 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- Sección B Avisos Legales SEGUNDO CONVENIO INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DEL FONDO MESOAMERICANO DE SALUD GRT/HE-14661-HO GRT/HE-14662-HO entre la RE PÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en su calidad de administrador del Fondo Mesoamericano de Salud Programa Salud Mesoamérica 2015 Honduras Segunda Operación Individual 21 de enero de 2015 Capítulo l. Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor Cláusula 1.1 Partes y Objeto del Convenio. CONVENIO celebrado entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante denominado el “Beneficiario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, actuando en calidad de administrador del Fondo Mesoamericano de Salud, en adelante denominado el “Fondo” para cooperar en la ejecución de un proyecto para reducir la morbilidad y mortalidad materna e infantil en los municipios más pobres del país a través del fortalecimiento del primer y segundo nivel de atención, en adelante denominado el “Proyecto”. El Proyecto corresponde a la Segunda Operación Individual del Programa Salud Mesoamérica 2015-Honduras. Este Convenio se celebra en virtud de la Propuesta para la creación del Fondo Mesoamericano de Salud y sus términos y condiciones de fecha 9 de septiembre de 2009, y en el marco del Convenio Marco de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud suscrito entre el Beneficiario y el Banco el 24 de abril de 2012. El presente Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable tiene por objeto formalizar los términos y las condiciones específicos para el otorgamiento de la Contribución a la que se refiere la Cláusula 2.2, la cual se desembolsará con cargo a los recursos del Fondo. Los recursos correspondientes al Tramo de Inversión financiarán los Gastos Elegibles necesarios para la realización de la Segunda Operación Individual del Programa Sal ud Mesoamérica 2015-Honduras. Los recursos correspondientes al Tramo de Desempeño deberán ser utilizados en intervenciones generales relacionadas con el mejoramiento de los indicadores de salud del país del Beneficiario y uno de los requisitos para su desembolso será que se haya alcanzado el puntaje mínimo pactado para el cumplimiento de las Metas identificadas en el Marco de Desempeño correspondiente a la Segunda Operación Individual. Cláusula 1.2 Definiciones. Para los efectos del presente Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable, salvo que en su texto se provea una definición diferente, se aplicarán las definiciones contenidas en el Convenio Marco y las Normas Generales. Adicionalmente, los siguientes términos deberán entenderse en el sentido que se explica a continuación; cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa: (a) “AIN- C ”, significa atención integral a la niñez en la comunidad. (b) “AIEPI”, significa Atención Integral a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia. (e) “Anexo 1”, significa el documento que se anexa al presente Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable, que contiene la descripción y presupuesto de esta Segunda Operación Individual, con las correspondientes categorías de Gastos Elegibles. (d) “Anexo 2”, significa el documento que se anexa al presente Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable, que contiene el Marco de Desempeño correspondiente a esta Segunda Operación Individual que identifica las Metas de esta Operación Individual. (e) “AQV”, significa anticoncepción quirúrgica voluntaria. (f) “CMI”, significa Clínica Materno Infantil. Las CMI hacen parte de las Unidades de Salud de Primer Nivel. (g) “CONE”, significa, cuidados obstétricos y neonatales esenciales. El sistema CONE clasifica los servicios en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- Sección B Avisos Legales ambulatorio, básico y completo, cada uno con un conjunto propio de servicios de atención según nivel de complejidad y resolución. (h) “Convenio Marco”, significa el convenio marco de financiamiento no reembolsable del Fondo, suscrito entre el Banco y el Beneficiario el 24 de abril de 2012, junto con sus respectivos anexos y modificaciones. (i) “Coordinación Técnica del Proyecto”, significa el responsable de llevar adelante y dar seguimiento a los procesos y actividades técnicas del Proyecto, asegurando la pertinencia con los objetivos y estrategias del mismo, y garantizando su coordinación con las contrapartes técnicas y políticas de la SESAL. j) “EAPS”, significa equipos de atención primaria en salud. (k) “Fondos de Cooperación Externa de la SESAL”, significa los Fondos de Cooperación provenientes de gobiernos u organismos multilaterales para el apoyo de los programas, proyectos y actividad de la SESAL. (1) “Gestores Seleccionados” significa los siguientes gestores: Hombro a Hombro (Intibucá), Mancomunidad MANCORSARIC (Copán), Asociación Nueva Vida (La Paz), PREDISAN (Olancho), Mancomunidad SOL (Lempira) y Mancomunidad MAMBOCAURE (Choluteca). (m) “Manual de Operaciones” significa el documento acordado por las Partes al que se refiere la Cláusula 4.6 y sus anexos, el cual contiene las reglas y procedimientos detallados que deben observarse para la ejecución de la presente Segunda Operación Individual, así como la Matriz de Resultados. (n) “Matriz de Resultados” significa el documento que obra como anexo del Manual de Operaciones, el cual contiene los indicadores y otros datos para el monitoreo del desarrollo del Programa, así como los resultados que se alcanzarían al final de cada una de las Operaciones Individuales que se estima podría tener el Programa. (o) “Normas Generales” significa las normas generales para los Programas y Operaciones Individuales del Fondo, que se encuentran adjuntas al Convenio Marco suscrito entre el entre el Banco y el Beneficiario el 24 de abril de 2012. (p) “PF” significa planificación familiar. (q) “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de la operación, en los términos descritos en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. (r) “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud por el Banco. (s) “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud por el Banco. (t) “SESAL” significa Secretaría de Salud de Honduras. (u) “Unidad Ejecutora” significa la unidad ejecutora constituida por la SESAL para la ejecución del Programa. La misma se encuentra formada por la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa de la SESAL y por la Coordinación Técnica del Proyecto. La Coordinación Técnica del Proyecto será responsable de apoyar a la SESAL en lo que respecta a las áreas técnicas y de seguimiento del Programa . Cláusula 1.3 . Elementos Integrantes de este Convenio, Referencia a Otras Disposiciones y Normas Aplicables. (a) El presente Convenio está integrado por estas estipulaciones, el Anexo 1 y el Anexo 2 correspondiente al Marco de Desempeño de esta Segunda Operación Individual. Adicionalmente, las disposiciones del Convenio Marco, incluidas las Normas Generales, rigen para efectos de la ejecución de este Convenio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- Sección B Avisos Legales (b) Si alguna disposición del presente Convenio no guardare consonancia o estuviere en contradicción con el Convenio Marco o las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en este Convenio. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de estas estipulaciones, del Anexo 1, del Anexo 2 o del Marco de Desempeño de la Segunda Operación Individual, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. Cláusula 1.4. Organismo Ejecutor. La ejecución de la Segunda Operación Individual y la utilización de los recursos de la Contribución serán llevadas a cabo por la SESAL, en adelante denominada el “Organismo Ejecutor” con el apoyo de la Unidad Ejecutora. Capítulo 2. Costo, Financiamiento No Reembolsable y Aporte Local Cláusula 2.1. Costo de la Segunda Operación Individual. El costo total de la Segunda Operación Individual objeto de este Convenio se estima en el equivalente de ocho millones setecientos cincuenta mil Dólares (US$8.750.000). Cláusula 2.2. Monto del Financiamiento No Reembolsable . En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar a l Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento no reembolsable con cargo a los recursos del Fondo, hasta por una suma de tres millones quinie n t os mil Dólares (US$3.500.000), correspondiente al Tramo de Inversión. Adicionalmente, si es obtenido el puntaje mínimo al que se refiere la Cláusula 2.4 del Convenio Marco para el desembolso del Tramo de Desempeño y el Beneficiario cumple con las demás condiciones establecidas en el Convenio Marco y en el presente Convenio para dicho desembolso, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario la suma de un millón setecientos cincuenta mi l Dólares (US$1.750.000) por concepto de Tramo de Desempeño . Cláusula 2.3. Aporte Local. El Aporte Local del Bene- ficiario se estima en tres millones quinientos mil Dólares (US$3.500.000), sin que esta estimación implique una reducción de o limitación a la obligación señalada en la cláusula 6.4 de las Normas Generales. El Beneficiario empleará recursos del préstamo 2943/BL-HO para financiar el Aporte Local. Capítulo 3 Desembolsos Cláusula 3.1. Moneda y formas de desembolso y uso de la Contribución. El Banco hará el desembolso de la Contribución en Dólares, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.1 de las Normas Generales. Sin embargo, el Beneficiar i o podrá solicitar al Banco que, de ser posible, los recursos a desembolsar sean convertidos a otras monedas, incluyendo moneda local, antes de ser girados a favor del Beneficiario, antes de efectuar pagos a terceros o, en general, antes de haber sido desembolsados bajo cualquier otra modalidad acordada por las Partes de conformidad con la cláusula 3.5(a)(iii) de las Normas Generales. Para estos efectos se aplicará el tipo de cambio indicado en la cláusula 4.2 o en la cláusula 4.3 de las Normas Generales, según sea el caso. Cláusula 3.2. Tipo de Cambio. Para efectos de lo estipulado en la cláusula 4.2(a) de las Normas Generales, las Partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso (a)(ii) de dicha cláusula. En este caso, se aplicará el tipo de cambio vigente el día en que el Beneficiario, el Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista o proveedor. Cláusula 3.3. Condiciones especiales previas al primer desembolso. La declaratoria de Elegibilidad está sujeta a que se cumplan, además de las condiciones previas estipuladas en l as cláusulas 3.1 y 3.3 de las Normas Generales, los siguientes requisitos: (a) Que se haya designado al coordinador correspondiente a la Segunda Operación Individual del Programa Salud Mesoamérica 2015 Honduras. (b) Que haya sido acordado y se encuentre en vigencia el Manual de Operaciones, a satisfacción del Banco. El Manual de Operaciones establecerá las condiciones especiales de la ejecución del Proyecto. Cláusula 3.4. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en la Segunda Operación Individual a partir del 6 de octubre de 2014 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se trate de obras, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- Sección B Avisos Legales bienes , servicios diferentes de los de consultoría, servicios de consultoría y otros gastos aceptables para el Banco, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Segunda Operación Individual, y que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio y en el Convenio Marco. Cláusula 3.5. Plazos de desembolso de la Contribución. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Tramo de Inversión y del Aporte Local será de dieciocho ( 1 8) meses, contado a partir de la fecha en la que el Banco declare la Elegibilidad. El Tramo de Desempeño, de ser aplicable, se desembolsará dentro del plazo de los veinticuatro (24) meses , contado a partir de la fecha en la que el Banco haya declarado la Elegibi
Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Financiamiento No Reembolsable - Segunda Operación Individual Iniciativa Salud Mesoamérica 2015 Honduras

lidad para desembolsos de la Contribución correspondiente al Tramo de Inversión. Capítulo 4. Adquisiciones, Contrataciones y Condiciones de Ejecución Cláusula 4.1. Adquisición de bienes, obras y contratación de servicios diferentes de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en la cláusula 6.2(a) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia de que la contratación y adquisición de bienes, obras y contratación de servicios diferentes de consultoría financiados con recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión, se llevarán a cabo de conformidad con las Políticas de Adquisiciones fechadas de marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011 . (b) Para la contratación de servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes financiados con recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Beneficiario y el Banco. (f) Contratación Directa, para obras y bienes financiados con recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas. En el Plan de Adquisiciones se deberán de identificar las contrataciones a ser efectuadas en forma Directa. La adquisición del zinc hasta por un monto máximo de veintidós mil Dólares (US$22.000), y la adqu isición de micronutrientes hasta por un monto máximo de ciento diez mil Dólares (US$110.000), ambos requeridos para la ejecución del componente 1, y los pagos a los Gestores Seleccionados de primer y segundo nivel a los que se refieren los componentes 1 y 2, podrán ser realizados medi ante contratación directa. (g) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones: El método de supervisión será el establecido en el Plan de Adquisiciones para cada proceso en particular. En el caso que se trate de revisiones ex post, las mismas se realizarán cada doce (12) meses e incluirán al menos una visita de inspección física. Dicha inspección verifica solamente la existencia de las adquisiciones . Cláusula 4.2. Mantenimiento. El Beneficiario se compromete a conservar las obras y bienes comprendidos en la Segunda Operación Individual, en las condiciones de operación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- Sección B Avisos Legales en que se encontraban al momento de su adquisición, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar y, particularmente, a: (a) Que las obras, bienes y equipos comprendidos en la Segunda Operación Individual sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y, (b) Preparar y presentar al Banco un plan anual de mantenimiento que comprenda la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente. El Beneficiario presentará durante la implementación del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Beneficiario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. Cláusula 4.3. Selección y Contratación de Servicios de Consultorí a . (a) Para efectos de lo dispuesto en la cláusula 6.2(a) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia de que la selección y contratación de consultores financiados con recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión, se llevarán a cabo de conformidad con las Políticas de Consultores fechadas de marzo de 2011 , que están recogidas en el documento GN-2350-9 , aprobado por el Banco el19 de abril de 2011. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría financiados con recursos de la Contribución corres- pondientes al Tramo de Inversión, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya s i do identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor , en la página www . iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, la lista corta puede estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Beneficiario. (d) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores: El método de supervisión será el establecido en el Plan de Adquisiciones para cada proceso en particular. En el caso que se trate de revisiones ex post, las mismas se realizarán cada doce (12) meses. Cláusula 4.4. Reconocimiento de Gastos como parte del Aporte Local. El Banco podrá reconocer como parte del Aporte Local, los gastos efectuados o los que se efectúen en la Operación a partir del 6 de octubre de 2014 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio a la que se refiere la Cláusula 6 . l(a), siempre que se trate de gastos necesarios para alcanzar los objetivos del Programa y de la Segunda Operación Individual, que hayan sido efectuados para dar cumplimiento a la Segunda Operación Individual y que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio y en el Convenio Marco. Cláusula 4.5. Condiciones especiales de ejecución . El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a: (a) Ejecutar esta Segunda Operación Individual utilizando como instrumento de monitoreo los indicadores que constan en la Matriz de Resultados. Los cambios en la Matriz de Resultados que se produzcan durante la ejecución del Proyecto, deberán ser aprobados por el Banco. (b) Remitir, anualmente y hasta que se finalice la ejecución de los recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Desempeño: (i) el reporte de gasto de la SESAL que identifique los recursos correspondientes al Tramo de Desempeño; y, (ii) el gasto total ejecutado en el sector salud. (c) Notificar al Banco cuando considere que no será posible alcanzar las Metas acordadas en el Marco de Desempeño correspondientes a esta Segunda Operación Individual. (d) Asegurar las condiciones para que la medición que se establece en la Cláusula 5.3 de este Convenio, pueda llevarse a cabo en el plazo y en los lugares estipulados. (e) Facilitar la documentación y los accesos que sean necesarios para que se lleve adelante la medición que se establece en la Cláusula 5.3 de este Convenio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- Sección B Avisos Legales (f) Preparar y mantener actualizado el Plan de Ejecución del Proyecto, así como el Plan de Adquisiciones a través del sistema de ejecución de planes de adquisiciones. (g) Presentar mensualmente al Banco un reporte rutinario de la ejecución física y financiera de los desembolsos de los recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión y al Aporte Local. (h) Mantener un equipo fiduciario de adquisiciones y de gestión financiera que garantice la ejecución oportuna y eficaz de la Segunda Operación Individual. (i) Contratar y mantener un equipo básico en la coordinación técnica del Proyecto. Dicho equipo será conformado con por lo menos: (i) un (1) técnico para los servicios de primer nivel de atención; (ii) un (1) técnico de hospitales; y, (iii) un (1) técnico de seguimiento del cumplimiento por parte de los Gestores Seleccionados. Cláusula 4.6. Manual de Operaciones. (a) El Manual de Operaciones a que hace referencia la Cláusula 3.3(b), deberá contener las reglas y procedimientos detallados que deberá observar el Beneficiario en la ejecución de la Segunda Operación Individual, así como la Matriz de Resultados que se utilizará como instrumento de monitoreo de la Operación. (b) El mecanismo que se empleará para calcular el valor de los pagos a los Gestores Seleccionados y los ajustes a los mismos, deberá ser incluido en el Manual de Operaciones como condición previa para el desembolso de recursos del Tramo de Inversión, destinados al financiamiento de pagos a los Gestores Seleccionados. (c) El Manual de Operaciones se integrará al Manual Operativo del préstamo 2943/BL-HO. Para tal efecto, el Beneficiario deberá realizar los ajustes pertinentes al Manual Operativo del préstamo 2943/BL-HO y presentarlo para aprobación del Banco en los términos señalados en la Cláusula 3.3(b) de este Convenio. (d) En adición a lo previsto en el inciso (b) de la Cláusula 6.1 de las Normas Generales, las Partes convienen que será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Manual de Operaciones o sus anexos. Capítulo 5 Registros, Inspecciones, Informes, Supervisión, Administración Financiera y Control Interno y Auditoría Externa Cláusula 5.1 Supervisión de la ejecución de la Segunda Operación Individual. (a) Para efecto del monitoreo en la ejecución de la Segunda Operación Individual, el Banco utilizará el Plan de Ejecución que el Beneficiario deberá entregar con ocasión de la presentación del informe inicial a que se refiere la Cláusula 3.1(e) de las Normas Generales. Dicho plan será la base para acordar los Planes Operativos Anuales, que deberán comprender la planificación completa del Tramo de Inversión de la Segunda Operación Individual, con la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos del Tramo de Inversión sean desembolsados en e l plazo previsto en la Cláusula 3.5 de este Convenio. (b) El Plan de Ejecución deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución de la Segunda Operación Individual. El Beneficiario deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del Plan de Ejecución, a más tardar con ocasión de la presentación del informe semestral de progreso correspondiente. (c) El informe semestral de progreso a que hace referencia el párrafo anterior se presentará semestralmente durante la ejecución de la Segunda Operación Individual y describirá los logros y avances utilizando los indicadores previstos en la Matriz de Resultados. (d) El Beneficiario, autoriza al Banco y a los donantes del Fondo para publicar, empleando cualquier medio disponible los datos que se obtengan en la ejecución de las activ idades de monitoreo a la que se refiere la Cláusula 5.1 (a) y los resultados de la evaluación del cumplimiento de las Metas mencionado la Cláusula 5.3, así como para emplear tales datos en la realización de otros análisis e investigaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- Sección B Avisos Legales Cláusula 5.2. Informes y estados financieros auditados. El Beneficiario se compromete a presentar los siguientes informes: (a) Dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor y durante el plazo para desembolsos del Tramo de Inversión y del Aporte Local, los estados financieros auditados de los recurso s correspondientes al Tramo de Inversión y al Aporte Local e información financiera adicional, debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independientes aceptable al Banco. El último de estos informes será presentado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso del Tramo de Inversión o del Aporte Local, lo que ocurra de último. (b) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de solicitud del Banco, si éste así lo solicita, informes financieros auditados sobre el uso y destino de los recursos correspondientes al Tramo de Desempeño, debidamente dictaminados por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia aprobados por el Banco. El Banco podrá solicitar estos informes en el período comprendido entre la fecha de desembolso del Tramo de Desempeño y hasta tres (3) años después de finalizada la ejecución de los recursos correspondientes al Tramo de Desempeño . (c) Junto con el informe semestral de progreso al que se refiere la Cláusula 5.1(b)(c) y durante el plazo para desembolsos de los recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión, informes financieros y operativos no auditados sobre el progreso en la ejecución de las actividades establecidas en el Plan de Ejecución. (d) Informes de verificación sobre el cumplimiento de la gestión técnica y administrativa que efectúen los Gestores Seleccionados, durante el plazo de desembolso de la Contribución al que se refiere la Cláusula 3.5. Estos informes deben versar sobre la prestación y cobertura de los servicios financiados con recursos de esta Segunda Operación Individual, indicando el número de beneficiarios atendidos que hacen parte de la población objetivo, discriminada por edad y género, y el cumplimiento de las especificaciones de calidad para la prestación de dichos servicios. Estos informes serán elaborados por la firma consultora contratada en el marco del préstamo 2493/BL-HO para llevar a cabo la evaluación técnica externa. El formato para la realización de estos informes y la frecuencia de los mismos, serán señalados en el Manual de Operaciones. Cláusula 5.3. Mecanismo de Evaluación Independiente. (a) Para efectos de evaluar el cumplimiento de las Metas se seguirá lo previsto en las cláusulas 2.4 y 2.5 del Convenio Marco . El mecanismo de medición independiente, a que se refiere la Cláusula 2.4(b) y 3.5(b) del Convenio Marco corresponde a evaluadores externos y/o encuestas independientes realizadas en una muestra aleatoria y representativa de la población beneficiaria que habita en hogares pertenecientes al área geográfica beneficiaria en los municipios y establecimientos de salud en los que interviene el Programa correspondiente a esta Segunda Operación Individual. Para el caso de las encuestas independientes, en cada uno de los servicios de salud seleccionados aleatoriamente, se obtendrá también de manera aleatoria, entre otros, una muestra de registros administrativos y médicos para revisión. (b) La medición independiente mencionada en la Cláusula 5.3(a) se llevará a cabo no antes de catorce (14) meses contados a partir del día en que se declare la Elegibilidad para desembolsos de los recursos correspondientes al Tramo de Inversión y del Aporte Local de esta Segunda Operación Individual. Capítulo 6 Disposiciones Varias Cláusula 6.1 Vigencia del Convenio (a) Las Partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras adquiera plena validez jurídica. El Beneficiario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite . (b) Salvo que las Partes acuerden una extensión de plazo, si en el plazo de un ( 1) año cont ado a partir de la firma del presente instrumento, este Convenio no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- Sección B Avisos Legales por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes . Cláusula 6.2. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Convenio s on válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislac ión de país determinado. Cláusula 6.3. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio o del Conve nio Marco, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las Partes acuerden por escrito de otra manera : Del Beneficiario: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Tercera Calle Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 237-4142 Del Organismo Ejecutor Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Barrio Jazmín, Contiguo al Correo Nacional Centro Histórico Tegucigalpa Facsímil: (504) 222 5226 Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N . W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 Capítulo 7 Arbitraje Cláusula 7.1. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimi ent o y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo 1 O de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, en la fecha que aparece al pie de sus firmas. Para todos los efectos, la fecha de firma del presente Convenio será la fecha en que quede suscrito por el representante del Beneficiario. República de Honduras ROCÍO TÁBORA VICEMINISTRA DE CRÉDITO E INVERSIÓN PÚBLICA Fecha: 21 de enero de 2015 Banco Interamericano de Desarrollo DAVID IAN WALKER REPRESENTANTE EN HONDURAS Fecha: 16 de enero de 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- Sección B Avisos Legales ANEXO 1 DESCRIPCIÓN DE LA SEGUNDA OPERACIÓN INDIVIDUAL Iniciativa Salud Mesoamérica 2015 Honduras l. Objetivo 1.01 El objetivo de la Segunda Operación Individual es consolidar la mejora del acceso, la cobertura y la calidad de los servicios de salud y nutrición materno e infantil en los 19 municipios más pobres del país. 2 . Descripción 2.01 La Segunda Operación Individual comprende el financiamiento de un Tramo de Inversión y de un Tramo de Desempeño. El presente Anexo describe los Gastos Elegibles que serán financiados con recursos del Tramo de Inversión y las demás actividades que serán financiadas con recursos del Aporte Local. 3 . Actividades a ser financiadas 3.01 Las siguientes actividades serán financiadas con recursos del Tramo de Inversión y del Aporte Local: Componente l. Fortalecimiento de la prestación de servicios de salud en PF, cuidados obstétricos y n e o n a t a l e s , A I N - C y A I E P I a t r a v é s d e gestores descentralizados de primer nivel 3.02 E n e s t e p r i m e r c o m p o n e n t e s e f i n a n c i a r á n l a s actividades del primer nivel a través de la contratación de gestores mediante un modelo de financiación en base a resultados para la provisión de servicios CONE que incluye la detección temprana del embarazo, la atención prenatal, atención del parto por persona l calificado, identificación temprana y manejo de la emergencia obstétrica y neonatal, atención del puerperio inmediato, y el fortalecimiento del sistema de referencia. Además de lo anterior se incluye la consejería y la oferta de métodos modernos reversibles y p e r m a n e n t e s p a r a l a d e c i s i ó n i n f o r m a d a y v o l u n t a r i a d e m u j e r e s y h o m b r e s , a s í c o m o l a prestación de servicios de AIEPI y AIN-C 1 . Se fortalecerá la utilización del partograma y la compra de servicios de AQV de parte de los gestores, descritas también como lecciones aprendidas de la Primera Operación Individual. Como innovación, en esta Segunda Operación Individual se incluirá en el p a g o r e a l i z a d o a l o s g e s t o r e s l a s s i g u i e n t e s actividades: (i) la provisión de ácido fólico para las mujeres en edad fértil ; (ii) la implementación del componente de PF comunita r i o; (iii) la adecuación de las unidades de salud para la atención diferenciada de adolescentes; (iv) la compra de métodos anti- conceptivos por los mismos gestores; (v) la inclusión de dos campañas anuales de desparasitación en niños menores de cinco años; y, (vi) la expansión y fortalecimiento de los EAPS, quienes bajo los lineamientos establecidos en el nuevo Modelo Nacional de Salud, serán los responsables de implementar las estrategias de promoción, prevención y manejo de los problemas en salud a nivel comunitario. 3.03 Además de lo anterior en este componente se financiará la compra y distribución de micronutrientes en polvo para niños de 6 a 24 meses de edad y la compra del zinc para el tratamiento de la diarrea, así como la compra de dos ambulancias para las CMI. Como parte de los convenios de gestión se financiará la contratación de los servicios de lectura a distancia de ultrasonidos por gineco-obstetras durante la atención obstétrica en las CMI para la prevención y/o referencia oportuna de complicaciones obstétricas y neonatales. Como parte de las lecciones aprendidas de la Primera Operación Individual, la Unidad Coordinadora del Programa ha contratado a John Snow International, experto a nivel mundial para brindar asistencia en mejorar el sistema de abastecimiento de métodos PF, medicamentos e insumos críticos, involucrando directamente a los gestores en este proceso. Componente 2. Fortalecimiento de la prestación de servicios de salud en PF, atención del parto y complicaciones obstétricas y neonatales a través de gestores descentralizados del segundo nivel. 3.04 A través de este componente se continuará asegurando la disponibilidad permanente de recursos humanos y el abastecimiento de medicamentos e insumos críticos mediante el modelo de financiamiento basado en resultados a nivel subnacional con la contratación de comités de apoyo en seis (6) hospitales, para mejorar la calidad de la atención del parto, las complicaciones obstétrica-neonatales y los servicios de PF a nivel hospitalario, retomando la lección aprendida de la Primera Operación Individual. También se incluirá en el financiamiento de los convenios de gestión lo siguiente: (i) la organización y puesta en funcionamiento de los equipos de mejora continua de calidad en los hospitales y revisión de casos de muerte; (ii) la incorporación de incentivos a los gestores vinculados a la prevención de complicaciones obstétricas y neonatales; y, (iii) la capacitación al personal de los hospitales para la certificación de hospitales amigos de los niños. A través de este componente también se financiará la compra de equipo médico para hospitales, máquinas de anestesia, ultrasonidos y modelos anatómicos de recién nacidos y capacitación del personal médico en uso e interpretación de ultrasonido. Debido a la lección aprendida de la Primera Operación Individual, en cuanto a que el mecanismo de pago no fue tan efectivo para la prevención y atención de complicaciones obstétricas y neonatales, en esta Segunda Operación Individual, se implementará un ajuste al mecanismo a fin de vincular el financiamiento con incentivos a la calidad y a la resolución de las complicaciones obstétricas y neonatales. Componente 3. Fortalecimiento de la SESAL, Gestores y del Sistema de Monitoreo y Evaluación de Convenios de Gestión. 3.05 A través de este componente se financiarán actividades para el fortalecimiento de la SESAL: (i) asistencia técnica para ___________ 1 Los gestores descentralizados serán co-financiados por el Préstamo 2943/ BL-HO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- Sección B Avisos Legales la administración del tablero de control , que informa los avances en relación a las atenciones en salud; (ii) asistencia técnica para el fortalecimiento de la función de compra y contratación de servicios y en la implementación del sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las metas establecidas en los contratos a nivel subnacional por parte de las Regiones Sanitarias Departamentales y del Departamento Gestión Descentralizada de la SESAL; (iii) asistencia técnica para el ajuste y actualización de los convenios de gestión y sus instrumentos para incluir incentivos a los gestores que mejoren la prevención de muertes maternas y de niños. 3.06 A nivel de los gestores, se financiarán actividades para su fortalecimiento, como ser: (i ) capacitación al personal de salud para brindar consejería a adolescentes y capacitación en interculturalidad para mejorar la atención de la población indígena; (ii) capacitación continua a los promotores y monitoras para el fortalecimiento de la estrategia de AIN-C incluyendo la consejería cara a cara para el cambio de conductas de alimentación; y, cuidado de niños menores de veinticuatro (24) meses; (iii) capacitación de recursos humanos para la implementación de las normas actualizadas de la estrategia de AIEPI. También se financiará asistencia directa para desarrollar las habilidades en gestión técnica y financiera de los gestores y para el fortalecimiento de los equipos de mejora continua de la calidad para la medición de indicadores y estándares de atención. 3.07 Este componente también financiará asistencia técnica, para: (i) diseñar e implementar un sistema de suministro oportuno de sangre segura a los hospitales; (ii) análisis y caracterización de los casos de la mortalida d materna y neonatal; y, (iii) para el desarrollo de una estrategia institucional de comunicación para uso de zinc para tratamiento de la diarrea, micronutrientes en polvo en el hogar, PF y actividades de prevención de embarazos en adolescentes, y para el uso de ácido fólico en mujeres en edad fértil. Componente 4. Auditoría y Gestión del Proyecto 3.08 A través de este componente se financiará la auditoría del Proyecto y los gastos de la Unidad Ejecutora. La Unidad Ejecutora es una unidad institucional que gestiona todos los proyectos de salud del Banco en Honduras. A través de este componente se financian los gastos operativos del Proyecto, apoyo logístico, y supervisiones técnicas. Se complementará la capacidad de la Unidad Ejecutora mediante la contratación de tres (3) consultores adicionales en las áreas de primer y segundo nivel de atención y supervisión. 4. Costo de la Operación Individual 4.01 El costo de la Segunda Operación Individual (Tramo de Inversión, Tramo de Desempeño y Aporte Local) se estima en el equivalente a ocho millones setecientos cincuenta mil Dólares (US$8.750.000). El Tramo de Desempeño tiene un costo de un millón setecientos cincuenta mil Dólares (US$1.750.000). El costo de la inversión en la Segunda Operación Individual (Tramo de Inversión y Aporte Local) se estima en el equivalente a siete millones de Dólares (US$7.000 . 000). Lo anterior según las siguientes categoría s de inversión y fuentes de financiamiento: 5. Ejecución 5.01 El Organismo Ejecutor tendrá la responsabilidad de la coordinación técnica, administrativa y financiera del Proyecto, con el apoyo de la Unidad Ejecutora. Esta Segunda Operación Individual se implementará en los 19 municipios más pobres de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- Sección B Avisos Legales LEG/SGO/CID/IDBDOCS#38909868 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- Sección B Avisos Legales GRT/HE-14661-HO GRT/HE-14662-HO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 28 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 251-93 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la Aldea El Plan Masaguara

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 251-93. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de agosto de mil novecientos noventa y tres. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, por el Abogado LUCAS ZELAYA LOZANO, actuando en su condición de Representante Legal del SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), contraída pedir que se reconozca como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos de la JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA “EL PLAN DE MASAGUARA”, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá. RESULTA: Qu el peticionario, acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de Ley, habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA “EL PLAN MASAGUARA”, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y fundaciones de interés público. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 245, numeral 40 y 120 de la Ley General de Administración Pública. RESUELVE RECONOCER: Como Persona Jurídica a la JUNTA ADMINISTRA- DORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA “EL PLAN MASAGUARA”, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DELACUEDUCTO RURALDE LAALDEA “ELPLAN MASAGUARA”, MUNICIPIO DE MASAGUARA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA” OBJETIVOS Artículo 1.- Los presentes Estatutos, tienen por objeto regular el funcionamiento de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea EL PLAN MASAGUARA, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá, para la Administración, operación y mantenimiento del sistema y el cual será construido bajo la responsabilidad técnica del Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la comunidad. FORMA DE CONSTITUCIÓN Artículo 2.- La Directiva de la Junta estará integrada por tres miembros propietarios así: Presidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años a excepción del Presidente que será electo por tres años. Los miembros de la Junta podrán ser electos por períodos iguales y el ejercicio en tales cargos no será remunerado. Artículo 3.- Para ser miembro de la Junta se requiere: a) Ser hondureño por nacimiento. b) Ser vecino de la aldea EL PLAN MASAGUARA, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá. c) Ser de reconocida solvencia moral. d) No haber sido procesado por delito alguno. e) Haber sido designado por el voto mayoritario de la Asamblea General de los vecinos de la comunidad convocada legalmente para tal efecto. Artículo 4.- La convocatoria para las asambleas serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA Artículo 5.- Son funciones generales de la Junta, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, convenios y normas que establezcan al SANAA, en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los acueductos rurales. b) Convocar a reuniones de vecinos para tratar asuntos relativos al acueducto. c) Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento, previa autorización del SANAA. d) Autorizar o suspender los servicios domiciliarios conforme el Reglamento respectivo. e) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las tarifas correspondientes al sistema, contribuciones, rifas y eventos sociales que realicen para incrementar los recursos de la Junta. f) Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción comunal y divulgación sanitaria relativa al uso del agua. g) Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando períodicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riegos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos del sistema, evitar su contaminación y ayudar a la protección de las cunas hidrográficas de la región. i) Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento de acuerdo con su presupuesto de gastos previamente aprobados por el SANAA. La relación laboral que se origina en la contratación de esos servicios, será de la exclusiva responsabilidad de la Junta y no compromete al SANAA. j.- Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del sistema. k) Rendir mensualmente al SANAA, cuenta documentada de los ingresos y egresos del sistema. 1) Depositar mensualmente, a favor del SANAA, donde éste indique, los saldos mensuales que resulte del cobro del servicio, después de cubrir los gastos del sistema y comunicar de este depósito al Distrito de Operación y mantenimiento correspondiente. m) Presentar cuando se realice el cambio de autoridades de la Junta, la memoria del SANAA y la oficina del Distrito respectivo. n) Coordinar su acción con los Distritos del SANAA y los Distritos Sanitarios. o) Cumplir con las normas de calidad del agua que establezcan el SANAA. p) Firmar con el SANAA, el acta de entrega y recepción del sistema de agua potable. q) Realizar las gestiones y trámites necesarios para la transferencia al SANAA, de los bienes inmuebles que sean necesarios para establecer en ellos las instalaciones del sistema, realizar análogas gestiones y trámites para las servidumbre de las líneas de tuberías y uso de agua. Artículo 6.- Son atribuciones especiales del Presidente la Junta: a) Ejercer la representación legal y pública de la Junta. b) Firmar en representación de la Junta, los convenios con el SANAA, acerca de la construcción y el de administración, operación y mantenimiento del sistema. c) Ordenar la convocatoria a sesiones de la Junta y presidirlas. d) Autorizar los pagos de las cuentas del sistema. e) Firmar con el Tesorero, los documentos de disposición de bienes. f) Elaborar y presentar anualmente la memoria e informe financiero del ejercicio de la Junta, ante la Asamblea General de vecinos convocada para tal efecto, con copia a la Gerencia del SANAA y Distrito correspondiente. g) Autorizar la compra de materiales y la contratación del personal que se requiera para la operación y mantenimiento eficiente del sistema. h) Responsabilizarse solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos. i) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 28 -- Sección B Avisos Legales Artículo 7.- Son atribuciones del Secretario de la Junta: a) Elaborar las actas de sesiones de la Junta y registrarlas en el libro respectivo. b) Convocar a sesiones a la Junta y Asamblea General de vecinos, conforme instrucciones del Presidente. c) Encargarse de la preparación y archivo de la correspondencia de la Junta. d) Informarse permanentemente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes del sistema y comunicar al Presidente las deficiencias que hubieran, para tomar la acción que se requiera. e) Firmar la correspondencia de la Junta. f) Realizar otras labores del cargo que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta. Artículo 8.- Son atribuciones especiales del Tesorero de la Junta: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio y otros ingresos destinados al sistema. b) Responsabilizarse solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos. c) Llevar los registros de abonados, los ingresos y egresos de fondos y del movimiento de materiales. d) Recomendar a la Junta la suspensión del servicio en caso de mora de conformidad con el Artículo 16 del Reglamento para la administración, operación y mantenimiento de los Acueductos Rurales a cargo de Juntas Administradoras de Acueductos Rurales vinculadas al SANAA. e) Elaborar y remitir al Distrito el informe mensual a la administración del sistema. f) Encargarse del almacenamiento, custodia y movimiento de materiales del sistema. g) Aprobar la lista de materiales requeridos para el buen mantenimiento del sistema y gestionar la autorización de compra correspondiente. h) Proceder a la compra de materiales y pago de cuentas previa autorización del Presidente. i) Realización de labores del cargo que le sean encomendadas por el Presidente. VIGENCIA Artículo 9.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. NOTIFÍQUESE. (f) RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) JOSÉ CELIN DISCUA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres. Abog. MARCIA ALEJANDRO COELLO VALLADARES OFICIAL MAYOR En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez y siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres, siendo las dos y veintidós minutos de la tarde, se da por NOTIFICADO, el Abogado Lucas Zelaya Lozano, de la Resolución que antecede y para constancia firma. 25 J. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de mayo del dos mil quince (2015), se presentó demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 191-15, promovida por el ciudadano LUIS ALONSO URQUIA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, donde promueve demanda Or- dinaria para la nulidad de un acto administrativo de carácter par- ticular emitido por la Secretaría de Finanzas, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico. Que se declare la ilegalidad y su nulidad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento la misma, condenar al Estado de Honduras a hacer efectivo pago por reajuste salarial y el reajuste en el pago de prestaciones y así mismo modificar la información sobre el promedio salarial para efecto de incrementar el beneficio de jubilación. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acredita poder especial para pleitos y gestiones administrativas. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO, POR LEY 25 J. 2015. _______ El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince, interpuso demanda a n t e e s t e j u z g a d o l a s e ñ o r a J U L I A N A R C I S A HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con orden de ingreso número 0801-2015-139, contra el Estado de Honduras a través de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH); incoando demanda por la vía del procedimiento especial para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico. Que se declare la ilegalidad y su nulidad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, condenar a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales, pago de salarios dejados de percibir y costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 25 J. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 28 --
Ver como documento individual