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19 de abril de 2011

Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Financiamiento No Reembolsable - Segunda Operación Individual Iniciativa Salud Mesoamérica 2015 Honduras

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Resumen

Este acuerdo financia un programa de salud materno-infantil en los 19 municipios más pobres de Honduras con US$8.75 millones. Honduras se compromete a mejorar servicios de salud mediante gestores descentralizados, fortalecer hospitales, distribuir medicamentos y micronutrientes, y cumplir metas de cobertura y calidad monitoreadas por evaluadores independientes.

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lidad para desembolsos de la Contribución correspondiente al Tramo de Inversión. Capítulo 4. Adquisiciones, Contrataciones y Condiciones de Ejecución Cláusula 4.1. Adquisición de bienes, obras y contratación de servicios diferentes de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en la cláusula 6.2(a) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia de que la contratación y adquisición de bienes, obras y contratación de servicios diferentes de consultoría financiados con recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión, se llevarán a cabo de conformidad con las Políticas de Adquisiciones fechadas de marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011 . (b) Para la contratación de servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes financiados con recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Beneficiario y el Banco. (f) Contratación Directa, para obras y bienes financiados con recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas. En el Plan de Adquisiciones se deberán de identificar las contrataciones a ser efectuadas en forma Directa. La adquisición del zinc hasta por un monto máximo de veintidós mil Dólares (US$22.000), y la adqu isición de micronutrientes hasta por un monto máximo de ciento diez mil Dólares (US$110.000), ambos requeridos para la ejecución del componente 1, y los pagos a los Gestores Seleccionados de primer y segundo nivel a los que se refieren los componentes 1 y 2, podrán ser realizados medi ante contratación directa. (g) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones: El método de supervisión será el establecido en el Plan de Adquisiciones para cada proceso en particular. En el caso que se trate de revisiones ex post, las mismas se realizarán cada doce (12) meses e incluirán al menos una visita de inspección física. Dicha inspección verifica solamente la existencia de las adquisiciones . Cláusula 4.2. Mantenimiento. El Beneficiario se compromete a conservar las obras y bienes comprendidos en la Segunda Operación Individual, en las condiciones de operación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- Sección B Avisos Legales en que se encontraban al momento de su adquisición, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar y, particularmente, a: (a) Que las obras, bienes y equipos comprendidos en la Segunda Operación Individual sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y, (b) Preparar y presentar al Banco un plan anual de mantenimiento que comprenda la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente. El Beneficiario presentará durante la implementación del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Beneficiario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. Cláusula 4.3. Selección y Contratación de Servicios de Consultorí a . (a) Para efectos de lo dispuesto en la cláusula 6.2(a) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia de que la selección y contratación de consultores financiados con recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión, se llevarán a cabo de conformidad con las Políticas de Consultores fechadas de marzo de 2011 , que están recogidas en el documento GN-2350-9 , aprobado por el Banco el19 de abril de 2011. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría financiados con recursos de la Contribución corres- pondientes al Tramo de Inversión, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya s i do identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor , en la página www . iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, la lista corta puede estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Beneficiario. (d) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores: El método de supervisión será el establecido en el Plan de Adquisiciones para cada proceso en particular. En el caso que se trate de revisiones ex post, las mismas se realizarán cada doce (12) meses. Cláusula 4.4. Reconocimiento de Gastos como parte del Aporte Local. El Banco podrá reconocer como parte del Aporte Local, los gastos efectuados o los que se efectúen en la Operación a partir del 6 de octubre de 2014 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio a la que se refiere la Cláusula 6 . l(a), siempre que se trate de gastos necesarios para alcanzar los objetivos del Programa y de la Segunda Operación Individual, que hayan sido efectuados para dar cumplimiento a la Segunda Operación Individual y que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio y en el Convenio Marco. Cláusula 4.5. Condiciones especiales de ejecución . El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a: (a) Ejecutar esta Segunda Operación Individual utilizando como instrumento de monitoreo los indicadores que constan en la Matriz de Resultados. Los cambios en la Matriz de Resultados que se produzcan durante la ejecución del Proyecto, deberán ser aprobados por el Banco. (b) Remitir, anualmente y hasta que se finalice la ejecución de los recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Desempeño: (i) el reporte de gasto de la SESAL que identifique los recursos correspondientes al Tramo de Desempeño; y, (ii) el gasto total ejecutado en el sector salud. (c) Notificar al Banco cuando considere que no será posible alcanzar las Metas acordadas en el Marco de Desempeño correspondientes a esta Segunda Operación Individual. (d) Asegurar las condiciones para que la medición que se establece en la Cláusula 5.3 de este Convenio, pueda llevarse a cabo en el plazo y en los lugares estipulados. (e) Facilitar la documentación y los accesos que sean necesarios para que se lleve adelante la medición que se establece en la Cláusula 5.3 de este Convenio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- Sección B Avisos Legales (f) Preparar y mantener actualizado el Plan de Ejecución del Proyecto, así como el Plan de Adquisiciones a través del sistema de ejecución de planes de adquisiciones. (g) Presentar mensualmente al Banco un reporte rutinario de la ejecución física y financiera de los desembolsos de los recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión y al Aporte Local. (h) Mantener un equipo fiduciario de adquisiciones y de gestión financiera que garantice la ejecución oportuna y eficaz de la Segunda Operación Individual. (i) Contratar y mantener un equipo básico en la coordinación técnica del Proyecto. Dicho equipo será conformado con por lo menos: (i) un (1) técnico para los servicios de primer nivel de atención; (ii) un (1) técnico de hospitales; y, (iii) un (1) técnico de seguimiento del cumplimiento por parte de los Gestores Seleccionados. Cláusula 4.6. Manual de Operaciones. (a) El Manual de Operaciones a que hace referencia la Cláusula 3.3(b), deberá contener las reglas y procedimientos detallados que deberá observar el Beneficiario en la ejecución de la Segunda Operación Individual, así como la Matriz de Resultados que se utilizará como instrumento de monitoreo de la Operación. (b) El mecanismo que se empleará para calcular el valor de los pagos a los Gestores Seleccionados y los ajustes a los mismos, deberá ser incluido en el Manual de Operaciones como condición previa para el desembolso de recursos del Tramo de Inversión, destinados al financiamiento de pagos a los Gestores Seleccionados. (c) El Manual de Operaciones se integrará al Manual Operativo del préstamo 2943/BL-HO. Para tal efecto, el Beneficiario deberá realizar los ajustes pertinentes al Manual Operativo del préstamo 2943/BL-HO y presentarlo para aprobación del Banco en los términos señalados en la Cláusula 3.3(b) de este Convenio. (d) En adición a lo previsto en el inciso (b) de la Cláusula 6.1 de las Normas Generales, las Partes convienen que será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Manual de Operaciones o sus anexos. Capítulo 5 Registros, Inspecciones, Informes, Supervisión, Administración Financiera y Control Interno y Auditoría Externa Cláusula 5.1 Supervisión de la ejecución de la Segunda Operación Individual. (a) Para efecto del monitoreo en la ejecución de la Segunda Operación Individual, el Banco utilizará el Plan de Ejecución que el Beneficiario deberá entregar con ocasión de la presentación del informe inicial a que se refiere la Cláusula 3.1(e) de las Normas Generales. Dicho plan será la base para acordar los Planes Operativos Anuales, que deberán comprender la planificación completa del Tramo de Inversión de la Segunda Operación Individual, con la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos del Tramo de Inversión sean desembolsados en e l plazo previsto en la Cláusula 3.5 de este Convenio. (b) El Plan de Ejecución deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución de la Segunda Operación Individual. El Beneficiario deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del Plan de Ejecución, a más tardar con ocasión de la presentación del informe semestral de progreso correspondiente. (c) El informe semestral de progreso a que hace referencia el párrafo anterior se presentará semestralmente durante la ejecución de la Segunda Operación Individual y describirá los logros y avances utilizando los indicadores previstos en la Matriz de Resultados. (d) El Beneficiario, autoriza al Banco y a los donantes del Fondo para publicar, empleando cualquier medio disponible los datos que se obtengan en la ejecución de las activ idades de monitoreo a la que se refiere la Cláusula 5.1 (a) y los resultados de la evaluación del cumplimiento de las Metas mencionado la Cláusula 5.3, así como para emplear tales datos en la realización de otros análisis e investigaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- Sección B Avisos Legales Cláusula 5.2. Informes y estados financieros auditados. El Beneficiario se compromete a presentar los siguientes informes: (a) Dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor y durante el plazo para desembolsos del Tramo de Inversión y del Aporte Local, los estados financieros auditados de los recurso s correspondientes al Tramo de Inversión y al Aporte Local e información financiera adicional, debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independientes aceptable al Banco. El último de estos informes será presentado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso del Tramo de Inversión o del Aporte Local, lo que ocurra de último. (b) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de solicitud del Banco, si éste así lo solicita, informes financieros auditados sobre el uso y destino de los recursos correspondientes al Tramo de Desempeño, debidamente dictaminados por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia aprobados por el Banco. El Banco podrá solicitar estos informes en el período comprendido entre la fecha de desembolso del Tramo de Desempeño y hasta tres (3) años después de finalizada la ejecución de los recursos correspondientes al Tramo de Desempeño . (c) Junto con el informe semestral de progreso al que se refiere la Cláusula 5.1(b)(c) y durante el plazo para desembolsos de los recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión, informes financieros y operativos no auditados sobre el progreso en la ejecución de las actividades establecidas en el Plan de Ejecución. (d) Informes de verificación sobre el cumplimiento de la gestión técnica y administrativa que efectúen los Gestores Seleccionados, durante el plazo de desembolso de la Contribución al que se refiere la Cláusula 3.5. Estos informes deben versar sobre la prestación y cobertura de los servicios financiados con recursos de esta Segunda Operación Individual, indicando el número de beneficiarios atendidos que hacen parte de la población objetivo, discriminada por edad y género, y el cumplimiento de las especificaciones de calidad para la prestación de dichos servicios. Estos informes serán elaborados por la firma consultora contratada en el marco del préstamo 2493/BL-HO para llevar a cabo la evaluación técnica externa. El formato para la realización de estos informes y la frecuencia de los mismos, serán señalados en el Manual de Operaciones. Cláusula 5.3. Mecanismo de Evaluación Independiente. (a) Para efectos de evaluar el cumplimiento de las Metas se seguirá lo previsto en las cláusulas 2.4 y 2.5 del Convenio Marco . El mecanismo de medición independiente, a que se refiere la Cláusula 2.4(b) y 3.5(b) del Convenio Marco corresponde a evaluadores externos y/o encuestas independientes realizadas en una muestra aleatoria y representativa de la población beneficiaria que habita en hogares pertenecientes al área geográfica beneficiaria en los municipios y establecimientos de salud en los que interviene el Programa correspondiente a esta Segunda Operación Individual. Para el caso de las encuestas independientes, en cada uno de los servicios de salud seleccionados aleatoriamente, se obtendrá también de manera aleatoria, entre otros, una muestra de registros administrativos y médicos para revisión. (b) La medición independiente mencionada en la Cláusula 5.3(a) se llevará a cabo no antes de catorce (14) meses contados a partir del día en que se declare la Elegibilidad para desembolsos de los recursos correspondientes al Tramo de Inversión y del Aporte Local de esta Segunda Operación Individual. Capítulo 6 Disposiciones Varias Cláusula 6.1 Vigencia del Convenio (a) Las Partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras adquiera plena validez jurídica. El Beneficiario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite . (b) Salvo que las Partes acuerden una extensión de plazo, si en el plazo de un ( 1) año cont ado a partir de la firma del presente instrumento, este Convenio no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- Sección B Avisos Legales por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes . Cláusula 6.2. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Convenio s on válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislac ión de país determinado. Cláusula 6.3. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio o del Conve nio Marco, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las Partes acuerden por escrito de otra manera : Del Beneficiario: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Tercera Calle Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 237-4142 Del Organismo Ejecutor Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Barrio Jazmín, Contiguo al Correo Nacional Centro Histórico Tegucigalpa Facsímil: (504) 222 5226 Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N . W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 Capítulo 7 Arbitraje Cláusula 7.1. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimi ent o y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo 1 O de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, en la fecha que aparece al pie de sus firmas. Para todos los efectos, la fecha de firma del presente Convenio será la fecha en que quede suscrito por el representante del Beneficiario. República de Honduras ROCÍO TÁBORA VICEMINISTRA DE CRÉDITO E INVERSIÓN PÚBLICA Fecha: 21 de enero de 2015 Banco Interamericano de Desarrollo DAVID IAN WALKER REPRESENTANTE EN HONDURAS Fecha: 16 de enero de 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- Sección B Avisos Legales ANEXO 1 DESCRIPCIÓN DE LA SEGUNDA OPERACIÓN INDIVIDUAL Iniciativa Salud Mesoamérica 2015 Honduras l. Objetivo 1.01 El objetivo de la Segunda Operación Individual es consolidar la mejora del acceso, la cobertura y la calidad de los servicios de salud y nutrición materno e infantil en los 19 municipios más pobres del país. 2 . Descripción 2.01 La Segunda Operación Individual comprende el financiamiento de un Tramo de Inversión y de un Tramo de Desempeño. El presente Anexo describe los Gastos Elegibles que serán financiados con recursos del Tramo de Inversión y las demás actividades que serán financiadas con recursos del Aporte Local. 3 . Actividades a ser financiadas 3.01 Las siguientes actividades serán financiadas con recursos del Tramo de Inversión y del Aporte Local: Componente l. Fortalecimiento de la prestación de servicios de salud en PF, cuidados obstétricos y n e o n a t a l e s , A I N - C y A I E P I a t r a v é s d e gestores descentralizados de primer nivel 3.02 E n e s t e p r i m e r c o m p o n e n t e s e f i n a n c i a r á n l a s actividades del primer nivel a través de la contratación de gestores mediante un modelo de financiación en base a resultados para la provisión de servicios CONE que incluye la detección temprana del embarazo, la atención prenatal, atención del parto por persona l calificado, identificación temprana y manejo de la emergencia obstétrica y neonatal, atención del puerperio inmediato, y el fortalecimiento del sistema de referencia. Además de lo anterior se incluye la consejería y la oferta de métodos modernos reversibles y p e r m a n e n t e s p a r a l a d e c i s i ó n i n f o r m a d a y v o l u n t a r i a d e m u j e r e s y h o m b r e s , a s í c o m o l a prestación de servicios de AIEPI y AIN-C 1 . Se fortalecerá la utilización del partograma y la compra de servicios de AQV de parte de los gestores, descritas también como lecciones aprendidas de la Primera Operación Individual. Como innovación, en esta Segunda Operación Individual se incluirá en el p a g o r e a l i z a d o a l o s g e s t o r e s l a s s i g u i e n t e s actividades: (i) la provisión de ácido fólico para las mujeres en edad fértil ; (ii) la implementación del componente de PF comunita r i o; (iii) la adecuación de las unidades de salud para la atención diferenciada de adolescentes; (iv) la compra de métodos anti- conceptivos por los mismos gestores; (v) la inclusión de dos campañas anuales de desparasitación en niños menores de cinco años; y, (vi) la expansión y fortalecimiento de los EAPS, quienes bajo los lineamientos establecidos en el nuevo Modelo Nacional de Salud, serán los responsables de implementar las estrategias de promoción, prevención y manejo de los problemas en salud a nivel comunitario. 3.03 Además de lo anterior en este componente se financiará la compra y distribución de micronutrientes en polvo para niños de 6 a 24 meses de edad y la compra del zinc para el tratamiento de la diarrea, así como la compra de dos ambulancias para las CMI. Como parte de los convenios de gestión se financiará la contratación de los servicios de lectura a distancia de ultrasonidos por gineco-obstetras durante la atención obstétrica en las CMI para la prevención y/o referencia oportuna de complicaciones obstétricas y neonatales. Como parte de las lecciones aprendidas de la Primera Operación Individual, la Unidad Coordinadora del Programa ha contratado a John Snow International, experto a nivel mundial para brindar asistencia en mejorar el sistema de abastecimiento de métodos PF, medicamentos e insumos críticos, involucrando directamente a los gestores en este proceso. Componente 2. Fortalecimiento de la prestación de servicios de salud en PF, atención del parto y complicaciones obstétricas y neonatales a través de gestores descentralizados del segundo nivel. 3.04 A través de este componente se continuará asegurando la disponibilidad permanente de recursos humanos y el abastecimiento de medicamentos e insumos críticos mediante el modelo de financiamiento basado en resultados a nivel subnacional con la contratación de comités de apoyo en seis (6) hospitales, para mejorar la calidad de la atención del parto, las complicaciones obstétrica-neonatales y los servicios de PF a nivel hospitalario, retomando la lección aprendida de la Primera Operación Individual. También se incluirá en el financiamiento de los convenios de gestión lo siguiente: (i) la organización y puesta en funcionamiento de los equipos de mejora continua de calidad en los hospitales y revisión de casos de muerte; (ii) la incorporación de incentivos a los gestores vinculados a la prevención de complicaciones obstétricas y neonatales; y, (iii) la capacitación al personal de los hospitales para la certificación de hospitales amigos de los niños. A través de este componente también se financiará la compra de equipo médico para hospitales, máquinas de anestesia, ultrasonidos y modelos anatómicos de recién nacidos y capacitación del personal médico en uso e interpretación de ultrasonido. Debido a la lección aprendida de la Primera Operación Individual, en cuanto a que el mecanismo de pago no fue tan efectivo para la prevención y atención de complicaciones obstétricas y neonatales, en esta Segunda Operación Individual, se implementará un ajuste al mecanismo a fin de vincular el financiamiento con incentivos a la calidad y a la resolución de las complicaciones obstétricas y neonatales. Componente 3. Fortalecimiento de la SESAL, Gestores y del Sistema de Monitoreo y Evaluación de Convenios de Gestión. 3.05 A través de este componente se financiarán actividades para el fortalecimiento de la SESAL: (i) asistencia técnica para ___________ 1 Los gestores descentralizados serán co-financiados por el Préstamo 2943/ BL-HO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- Sección B Avisos Legales la administración del tablero de control , que informa los avances en relación a las atenciones en salud; (ii) asistencia técnica para el fortalecimiento de la función de compra y contratación de servicios y en la implementación del sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las metas establecidas en los contratos a nivel subnacional por parte de las Regiones Sanitarias Departamentales y del Departamento Gestión Descentralizada de la SESAL; (iii) asistencia técnica para el ajuste y actualización de los convenios de gestión y sus instrumentos para incluir incentivos a los gestores que mejoren la prevención de muertes maternas y de niños. 3.06 A nivel de los gestores, se financiarán actividades para su fortalecimiento, como ser: (i ) capacitación al personal de salud para brindar consejería a adolescentes y capacitación en interculturalidad para mejorar la atención de la población indígena; (ii) capacitación continua a los promotores y monitoras para el fortalecimiento de la estrategia de AIN-C incluyendo la consejería cara a cara para el cambio de conductas de alimentación; y, cuidado de niños menores de veinticuatro (24) meses; (iii) capacitación de recursos humanos para la implementación de las normas actualizadas de la estrategia de AIEPI. También se financiará asistencia directa para desarrollar las habilidades en gestión técnica y financiera de los gestores y para el fortalecimiento de los equipos de mejora continua de la calidad para la medición de indicadores y estándares de atención. 3.07 Este componente también financiará asistencia técnica, para: (i) diseñar e implementar un sistema de suministro oportuno de sangre segura a los hospitales; (ii) análisis y caracterización de los casos de la mortalida d materna y neonatal; y, (iii) para el desarrollo de una estrategia institucional de comunicación para uso de zinc para tratamiento de la diarrea, micronutrientes en polvo en el hogar, PF y actividades de prevención de embarazos en adolescentes, y para el uso de ácido fólico en mujeres en edad fértil. Componente 4. Auditoría y Gestión del Proyecto 3.08 A través de este componente se financiará la auditoría del Proyecto y los gastos de la Unidad Ejecutora. La Unidad Ejecutora es una unidad institucional que gestiona todos los proyectos de salud del Banco en Honduras. A través de este componente se financian los gastos operativos del Proyecto, apoyo logístico, y supervisiones técnicas. Se complementará la capacidad de la Unidad Ejecutora mediante la contratación de tres (3) consultores adicionales en las áreas de primer y segundo nivel de atención y supervisión. 4. Costo de la Operación Individual 4.01 El costo de la Segunda Operación Individual (Tramo de Inversión, Tramo de Desempeño y Aporte Local) se estima en el equivalente a ocho millones setecientos cincuenta mil Dólares (US$8.750.000). El Tramo de Desempeño tiene un costo de un millón setecientos cincuenta mil Dólares (US$1.750.000). El costo de la inversión en la Segunda Operación Individual (Tramo de Inversión y Aporte Local) se estima en el equivalente a siete millones de Dólares (US$7.000 . 000). Lo anterior según las siguientes categoría s de inversión y fuentes de financiamiento: 5. Ejecución 5.01 El Organismo Ejecutor tendrá la responsabilidad de la coordinación técnica, administrativa y financiera del Proyecto, con el apoyo de la Unidad Ejecutora. Esta Segunda Operación Individual se implementará en los 19 municipios más pobres de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- Sección B Avisos Legales LEG/SGO/CID/IDBDOCS#38909868 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- Sección B Avisos Legales GRT/HE-14661-HO GRT/HE-14662-HO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 28 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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