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19 de abril de 2011
Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Financiamiento No Reembolsable - Segunda Operación Individual Iniciativa Salud Mesoamérica 2015 Honduras
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Resumen
Este acuerdo financia un programa de salud materno-infantil en los 19 municipios más pobres de Honduras con US$8.75 millones. Honduras se compromete a mejorar servicios de salud mediante gestores descentralizados, fortalecer hospitales, distribuir medicamentos y micronutrientes, y cumplir metas de cobertura y calidad monitoreadas por evaluadores independientes.
Texto completo
lidad para desembolsos de la Contribución
correspondiente al Tramo de Inversión.
Capítulo 4.
Adquisiciones, Contrataciones y Condiciones de
Ejecución
Cláusula 4.1. Adquisición de bienes, obras y
contratación de servicios diferentes de consultoría. (a)
Para efectos de lo dispuesto en la cláusula 6.2(a) de las Normas
Generales, las Partes dejan constancia de que la contratación y
adquisición de bienes, obras y contratación de servicios
diferentes de consultoría financiados con recursos de la
Contribución correspondientes al Tramo de Inversión, se
llevarán a cabo de conformidad con las Políticas de
Adquisiciones fechadas de marzo de 2011, que están recogidas
en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de
abril de 2011 .
(b) Para la contratación de servicios diferentes de consultoría
y la adquisición de bienes financiados con recursos de la
Contribución correspondientes al Tramo de Inversión, se
podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las
Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya
sido identificado para la respectiva adquisición o
contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el
Banco.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública
internacional, será puesto a disposición del Beneficiario
o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página
www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral,
el método de selección se determinará de acuerdo con la
complejidad y características de la adquisición o
contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de
Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional,
los procedimientos de licitación pública nacional respectivos
podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco,
dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia,
transparencia y compatibilidad general con la Sección I
de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta,
entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas
Políticas.
(e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación
pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las
contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de
conformidad con el documento o documentos de licitación
acordados entre el Beneficiario y el Banco.
(f) Contratación Directa, para obras y bienes financiados
con recursos de la Contribución correspondientes al
Tramo de Inversión de conformidad con lo dispuesto en
los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas. En el Plan de
Adquisiciones se deberán de identificar las contrataciones
a ser efectuadas en forma Directa. La adquisición del
zinc hasta por un monto máximo de veintidós mil
Dólares (US$22.000), y la adqu isición de
micronutrientes hasta por un monto máximo de ciento
diez mil Dólares (US$110.000), ambos requeridos para
la ejecución del componente 1, y los pagos a los Gestores
Seleccionados de primer y segundo nivel a los que se
refieren los componentes 1 y 2, podrán ser realizados
medi ante contratación directa.
(g) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de
adquisiciones:
El método de supervisión será el establecido en el Plan de
Adquisiciones para cada proceso en particular. En el caso que
se trate de revisiones ex post, las mismas se realizarán cada
doce (12) meses e incluirán al menos una visita de inspección
física. Dicha inspección verifica solamente la existencia de las
adquisiciones .
Cláusula 4.2. Mantenimiento. El Beneficiario se
compromete a conservar las obras y bienes comprendidos en
la Segunda Operación Individual, en las condiciones de operación
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en que se encontraban al momento de su adquisición, dentro
de un nivel compatible con los servicios que deban prestar y,
particularmente, a:
(a) Que las obras, bienes y equipos comprendidos en la
Segunda Operación Individual sean mantenidos
adecuadamente de acuerdo con normas técnicas
generalmente aceptadas; y,
(b) Preparar y presentar al Banco un plan anual de mantenimiento
que comprenda la información relativa a los recursos que
serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente
y el monto de los que serán asignados en el presupuesto
del año siguiente. El Beneficiario presentará durante la
implementación del Programa y, dentro del primer trimestre
de cada año calendario, un informe sobre el estado de
dichas obras y equipos. Si de las inspecciones que realice
el Banco, o de los informes que reciba, se determina que
el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Beneficiario y el Organismo Ejecutor deberán
adoptar las medidas necesarias para que se corrijan
totalmente las deficiencias.
Cláusula 4.3. Selección y Contratación de Servicios de
Consultorí a . (a) Para efectos de lo dispuesto en la cláusula
6.2(a) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia
de que la selección y contratación de consultores financiados
con recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de
Inversión, se llevarán a cabo de conformidad con las Políticas
de Consultores fechadas de marzo de 2011 , que están
recogidas en el documento GN-2350-9 , aprobado por el
Banco el19 de abril de 2011.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados con recursos de la Contribución corres-
pondientes al Tramo de Inversión, se podrá utilizar
cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de
Consultores, siempre que dicho método haya s i do
identificado para la respectiva contratación en el Plan de
Adquisiciones aprobado por el Banco.
(c) El umbral que determina la integración de la lista
corta con consultores internacionales será puesto a
disposición del Beneficiario o, en su caso, del Organismo
Ejecutor , en la página www . iadb.org/procurement. Por
debajo de dicho umbral, la lista corta puede estar
íntegramente compuesta por consultores nacionales del país
del Beneficiario.
(d) Revisión por el Banco del proceso de selección de
consultores:
El método de supervisión será el establecido en el Plan de
Adquisiciones para cada proceso en particular. En el caso que
se trate de revisiones ex post, las mismas se realizarán cada
doce (12) meses.
Cláusula 4.4. Reconocimiento de Gastos como parte
del Aporte Local. El Banco podrá reconocer como parte del
Aporte Local, los gastos efectuados o los que se efectúen
en la Operación a partir del 6 de octubre de 2014 y hasta la
fecha de vigencia del presente Convenio a la que se refiere la
Cláusula 6 . l(a), siempre que se trate de gastos necesarios para
alcanzar los objetivos del Programa y de la Segunda Operación
Individual, que hayan sido efectuados para dar cumplimiento a
la Segunda Operación Individual y que se hayan cumplido
requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este
Convenio y en el Convenio Marco.
Cláusula 4.5. Condiciones especiales de ejecución .
El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a:
(a) Ejecutar esta Segunda Operación Individual utilizando
como instrumento de monitoreo los indicadores que
constan en la Matriz de Resultados. Los cambios en la
Matriz de Resultados que se produzcan durante la ejecución
del Proyecto, deberán ser aprobados por el Banco.
(b) Remitir, anualmente y hasta que se finalice la ejecución
de los recursos de la Contribución correspondientes al
Tramo de Desempeño: (i) el reporte de gasto de la SESAL
que identifique los recursos correspondientes al Tramo de
Desempeño; y, (ii) el gasto total ejecutado en el sector salud.
(c) Notificar al Banco cuando considere que no será posible
alcanzar las Metas acordadas en el Marco de Desempeño
correspondientes a esta Segunda Operación Individual.
(d) Asegurar las condiciones para que la medición que se
establece en la Cláusula 5.3 de este Convenio, pueda
llevarse a cabo en el plazo y en los lugares estipulados.
(e) Facilitar la documentación y los accesos que sean necesarios
para que se lleve adelante la medición que se establece en
la Cláusula 5.3 de este Convenio.
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(f) Preparar y mantener actualizado el Plan de Ejecución del
Proyecto, así como el Plan de Adquisiciones a través
del sistema de ejecución de planes de adquisiciones.
(g) Presentar mensualmente al Banco un reporte rutinario
de la ejecución física y financiera de los desembolsos de
los recursos de la Contribución correspondientes al Tramo
de Inversión y al Aporte Local.
(h) Mantener un equipo fiduciario de adquisiciones y de
gestión financiera que garantice la ejecución oportuna y
eficaz de la Segunda Operación Individual.
(i) Contratar y mantener un equipo básico en la coordinación
técnica del Proyecto.
Dicho equipo será conformado con por lo menos: (i) un
(1) técnico para los servicios de primer nivel de atención; (ii)
un (1) técnico de hospitales; y, (iii) un (1) técnico de seguimiento
del cumplimiento por parte de los Gestores Seleccionados.
Cláusula 4.6. Manual de Operaciones.
(a) El Manual de Operaciones a que hace referencia la
Cláusula 3.3(b), deberá contener las reglas y
procedimientos detallados que deberá observar el
Beneficiario en la ejecución de la Segunda Operación
Individual, así como la Matriz de Resultados que se utilizará
como instrumento de monitoreo de la Operación.
(b) El mecanismo que se empleará para calcular el valor
de los pagos a los Gestores Seleccionados y los
ajustes a los mismos, deberá ser incluido en el
Manual de Operaciones como condición previa para
el desembolso de recursos del Tramo de Inversión,
destinados al financiamiento de pagos a los Gestores
Seleccionados.
(c) El Manual de Operaciones se integrará al Manual Operativo
del préstamo 2943/BL-HO. Para tal efecto, el Beneficiario
deberá realizar los ajustes pertinentes al Manual Operativo
del préstamo 2943/BL-HO y presentarlo para aprobación
del Banco en los términos señalados en la Cláusula 3.3(b)
de este Convenio.
(d) En adición a lo previsto en el inciso (b) de la Cláusula 6.1
de las Normas Generales, las Partes convienen que será
menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda
introducirse cualquier cambio en el Manual de Operaciones
o sus anexos.
Capítulo 5
Registros, Inspecciones, Informes, Supervisión,
Administración Financiera y Control
Interno y Auditoría Externa
Cláusula 5.1 Supervisión de la ejecución de la Segunda
Operación Individual.
(a) Para efecto del monitoreo en la ejecución de la Segunda
Operación Individual, el Banco utilizará el Plan de Ejecución
que el Beneficiario deberá entregar con ocasión de la
presentación del informe inicial a que se refiere la
Cláusula 3.1(e) de las Normas Generales. Dicho plan
será la base para acordar los Planes Operativos Anuales,
que deberán comprender la planificación completa del Tramo
de Inversión de la Segunda Operación Individual, con la
ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para
que los recursos del Tramo de Inversión sean
desembolsados en e l plazo previsto en la Cláusula 3.5
de este Convenio.
(b) El Plan de Ejecución deberá ser actualizado cuando
fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios
significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras
en la ejecución de la Segunda Operación Individual. El
Beneficiario deberá informar al Banco sobre las
actualizaciones del Plan de Ejecución, a más tardar
con ocasión de la presentación del informe semestral de
progreso correspondiente.
(c) El informe semestral de progreso a que hace referencia el
párrafo anterior se presentará semestralmente durante la
ejecución de la Segunda Operación Individual y describirá
los logros y avances utilizando los indicadores previstos en
la Matriz de Resultados.
(d) El Beneficiario, autoriza al Banco y a los donantes del
Fondo para publicar, empleando cualquier medio
disponible los datos que se obtengan en la ejecución de
las activ idades de monitoreo a la que se refiere la Cláusula
5.1 (a) y los resultados de la evaluación del cumplimiento
de las Metas mencionado la Cláusula 5.3, así como
para emplear tales datos en la realización de otros análisis
e investigaciones.
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Cláusula 5.2. Informes y estados financieros auditados.
El Beneficiario se compromete a presentar los siguientes
informes:
(a) Dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor y durante el plazo para desembolsos del Tramo
de Inversión y del Aporte Local, los estados financieros
auditados de los recurso s correspondientes al Tramo de
Inversión y al Aporte Local e información financiera
adicional, debidamente dictaminados por una firma de
contadores públicos independientes aceptable al Banco.
El último de estos informes será presentado dentro de los
ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para
el último desembolso del Tramo de Inversión o del Aporte
Local, lo que ocurra de último.
(b) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de
solicitud del Banco, si éste así lo solicita, informes financieros
auditados sobre el uso y destino de los recursos
correspondientes al Tramo de Desempeño, debidamente
dictaminados por una firma de auditores independientes
aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia
aprobados por el Banco. El Banco podrá solicitar
estos informes en el período comprendido entre la fecha
de desembolso del Tramo de Desempeño y hasta tres (3)
años después de finalizada la ejecución de los recursos
correspondientes al Tramo de Desempeño .
(c) Junto con el informe semestral de progreso al que se
refiere la Cláusula 5.1(b)(c) y durante el plazo para
desembolsos de los recursos de la Contribución
correspondientes al Tramo de Inversión, informes financieros
y operativos no auditados sobre el progreso en la ejecución
de las actividades establecidas en el Plan de Ejecución.
(d) Informes de verificación sobre el cumplimiento de la gestión
técnica y administrativa que efectúen los Gestores
Seleccionados, durante el plazo de desembolso de la
Contribución al que se refiere la Cláusula 3.5. Estos
informes deben versar sobre la prestación y cobertura
de los servicios financiados con recursos de esta
Segunda Operación Individual, indicando el número de
beneficiarios atendidos que hacen parte de la población
objetivo, discriminada por edad y género, y el
cumplimiento de las especificaciones de calidad para la
prestación de dichos servicios. Estos informes serán
elaborados por la firma consultora contratada en el marco
del préstamo 2493/BL-HO para llevar a cabo la
evaluación técnica externa. El formato para la realización
de estos informes y la frecuencia de los mismos, serán
señalados en el Manual de Operaciones.
Cláusula 5.3. Mecanismo de Evaluación Independiente.
(a) Para efectos de evaluar el cumplimiento de las Metas se
seguirá lo previsto en las cláusulas 2.4 y 2.5 del Convenio
Marco . El mecanismo de medición independiente, a que
se refiere la Cláusula 2.4(b) y 3.5(b) del Convenio Marco
corresponde a evaluadores externos y/o encuestas
independientes realizadas en una muestra aleatoria y
representativa de la población beneficiaria que habita
en hogares pertenecientes al área geográfica beneficiaria
en los municipios y establecimientos de salud en los que
interviene el Programa correspondiente a esta Segunda
Operación Individual. Para el caso de las encuestas
independientes, en cada uno de los servicios de salud
seleccionados aleatoriamente, se obtendrá también de
manera aleatoria, entre otros, una muestra de registros
administrativos y médicos para revisión.
(b) La medición independiente mencionada en la Cláusula
5.3(a) se llevará a cabo no antes de catorce (14) meses
contados a partir del día en que se declare la Elegibilidad
para desembolsos de los recursos correspondientes al
Tramo de Inversión y del Aporte Local de esta Segunda
Operación Individual.
Capítulo 6
Disposiciones Varias
Cláusula 6.1
Vigencia del Convenio
(a) Las Partes dejan constancia de que la vigencia de este
Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las
normas de la República de Honduras adquiera plena
validez jurídica. El Beneficiario se obliga a notificar por
escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia,
acompañando la documentación que así lo acredite .
(b) Salvo que las Partes acuerden una extensión de plazo, si
en el plazo de un ( 1) año cont ado a partir de la firma del
presente instrumento, este Convenio no hubiere entrado
en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas
de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para
todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y,
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por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las Partes .
Cláusula 6.2. Validez. Los derechos y obligaciones
establecidos en el presente Convenio s on válidos y exigibles,
de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación
a legislac ión de país determinado.
Cláusula 6.3. Comunicaciones. Todos los avisos,
solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deban
dirigirse en virtud del presente Convenio o del Conve nio Marco,
se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue
al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota,
a menos que las Partes acuerden por escrito de otra manera :
Del Beneficiario:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Avenida Cervantes, Tercera Calle
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 237-4142
Del Organismo Ejecutor
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
Barrio Jazmín, Contiguo al Correo Nacional
Centro Histórico Tegucigalpa
Facsímil: (504) 222 5226
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N . W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
Capítulo 7
Arbitraje
Cláusula 7.1. Cláusula compromisoria. Para la
solución de toda controversia que se derive del presente
Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las
Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimi ent o y fallo del Tribunal de Arbitraje a que
se refiere el Capítulo 1 O de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco,
actuando cada uno por medio de su representante
autorizado, firman el presente Convenio en dos (2)
ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, en
la fecha que aparece al pie de sus firmas. Para todos los
efectos, la fecha de firma del presente Convenio será la
fecha en que quede suscrito por el representante del
Beneficiario.
República de Honduras
ROCÍO TÁBORA
VICEMINISTRA DE CRÉDITO
E INVERSIÓN PÚBLICA
Fecha: 21 de enero de 2015
Banco Interamericano de Desarrollo
DAVID IAN WALKER
REPRESENTANTE EN
HONDURAS
Fecha: 16 de enero de 2015
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ANEXO 1
DESCRIPCIÓN DE LA SEGUNDA OPERACIÓN
INDIVIDUAL
Iniciativa Salud Mesoamérica 2015 Honduras
l. Objetivo
1.01 El objetivo de la Segunda Operación Individual es
consolidar la mejora del acceso, la cobertura y la
calidad de los servicios de salud y nutrición materno e
infantil en los 19 municipios más pobres del país.
2 . Descripción
2.01 La Segunda Operación Individual comprende el
financiamiento de un Tramo de Inversión y de un
Tramo de Desempeño. El presente Anexo describe los
Gastos Elegibles que serán financiados con recursos
del Tramo de Inversión y las demás actividades
que serán financiadas con recursos del Aporte Local.
3 . Actividades a ser financiadas
3.01 Las siguientes actividades serán financiadas con
recursos del Tramo de Inversión y del Aporte Local:
Componente l. Fortalecimiento de la prestación
de servicios de salud en PF, cuidados obstétricos
y n e o n a t a l e s , A I N - C y A I E P I a t r a v é s d e
gestores descentralizados de primer nivel
3.02 E n e s t e p r i m e r c o m p o n e n t e s e f i n a n c i a r á n l a s
actividades del primer nivel a través de la contratación
de gestores mediante un modelo de financiación en
base a resultados para la provisión de servicios CONE
que incluye la detección temprana del embarazo, la
atención prenatal, atención del parto por persona l
calificado, identificación temprana y manejo de la
emergencia obstétrica y neonatal, atención del
puerperio inmediato, y el fortalecimiento del sistema
de referencia. Además de lo anterior se incluye la
consejería y la oferta de métodos modernos reversibles
y p e r m a n e n t e s p a r a l a d e c i s i ó n i n f o r m a d a y
v o l u n t a r i a d e m u j e r e s y h o m b r e s , a s í c o m o l a
prestación de servicios de AIEPI y AIN-C 1 . Se
fortalecerá la utilización del partograma y la compra
de servicios de AQV de parte de los gestores,
descritas también como lecciones aprendidas de la
Primera Operación Individual. Como innovación, en
esta Segunda Operación Individual se incluirá en el
p a g o r e a l i z a d o a l o s g e s t o r e s l a s s i g u i e n t e s
actividades: (i) la provisión de ácido fólico para las
mujeres en edad fértil ; (ii) la implementación del
componente de PF comunita r i o; (iii) la adecuación
de las unidades de salud para la atención diferenciada
de adolescentes; (iv) la compra de métodos anti-
conceptivos por los mismos gestores; (v) la inclusión de
dos campañas anuales de desparasitación en niños menores
de cinco años; y, (vi) la expansión y fortalecimiento de los
EAPS, quienes bajo los lineamientos establecidos en el
nuevo Modelo Nacional de Salud, serán los responsables
de implementar las estrategias de promoción, prevención
y manejo de los problemas en salud a nivel comunitario.
3.03 Además de lo anterior en este componente se financiará
la compra y distribución de micronutrientes en polvo para
niños de 6 a 24 meses de edad y la compra del zinc para el
tratamiento de la diarrea, así como la compra de dos
ambulancias para las CMI. Como parte de los convenios
de gestión se financiará la contratación de los servicios de
lectura a distancia de ultrasonidos por gineco-obstetras
durante la atención obstétrica en las CMI para la prevención
y/o referencia oportuna de complicaciones obstétricas y
neonatales. Como parte de las lecciones aprendidas de la
Primera Operación Individual, la Unidad Coordinadora del
Programa ha contratado a John Snow International, experto
a nivel mundial para brindar asistencia en mejorar el sistema
de abastecimiento de métodos PF, medicamentos e insumos
críticos, involucrando directamente a los gestores en este
proceso.
Componente 2. Fortalecimiento de la prestación de
servicios de salud en PF, atención del parto y
complicaciones obstétricas y neonatales a través de
gestores descentralizados del segundo nivel.
3.04 A través de este componente se continuará asegurando
la disponibilidad permanente de recursos humanos y el
abastecimiento de medicamentos e insumos críticos
mediante el modelo de financiamiento basado en resultados
a nivel subnacional con la contratación de comités de apoyo
en seis (6) hospitales, para mejorar la calidad de la atención
del parto, las complicaciones obstétrica-neonatales y los
servicios de PF a nivel hospitalario, retomando la lección
aprendida de la Primera Operación Individual. También se
incluirá en el financiamiento de los convenios de gestión lo
siguiente: (i) la organización y puesta en funcionamiento de
los equipos de mejora continua de calidad en los hospitales
y revisión de casos de muerte; (ii) la incorporación de
incentivos a los gestores vinculados a la prevención de
complicaciones obstétricas y neonatales; y, (iii) la
capacitación al personal de los hospitales para la certificación
de hospitales amigos de los niños. A través de este
componente también se financiará la compra de equipo
médico para hospitales, máquinas de anestesia, ultrasonidos
y modelos anatómicos de recién nacidos y capacitación
del personal médico en uso e interpretación de ultrasonido.
Debido a la lección aprendida de la Primera Operación
Individual, en cuanto a que el mecanismo de pago no fue
tan efectivo para la prevención y atención de complicaciones
obstétricas y neonatales, en esta Segunda Operación
Individual, se implementará un ajuste al mecanismo a fin de
vincular el financiamiento con incentivos a la calidad y
a la resolución de las complicaciones obstétricas y neonatales.
Componente 3. Fortalecimiento de la SESAL,
Gestores y del Sistema de Monitoreo y Evaluación
de Convenios de Gestión.
3.05 A través de este componente se financiarán actividades para
el fortalecimiento de la SESAL: (i) asistencia técnica para
___________
1 Los gestores descentralizados serán co-financiados por el Préstamo 2943/ BL-HO.
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la administración del tablero de control , que informa los
avances en relación a las atenciones en salud; (ii) asistencia
técnica para el fortalecimiento de la función de compra y
contratación de servicios y en la implementación del
sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las
metas establecidas en los contratos a nivel subnacional por
parte de las Regiones Sanitarias Departamentales y del
Departamento Gestión Descentralizada de la SESAL; (iii)
asistencia técnica para el ajuste y actualización de los
convenios de gestión y sus instrumentos para incluir
incentivos a los gestores que mejoren la prevención de
muertes maternas y de niños.
3.06 A nivel de los gestores, se financiarán actividades para
su fortalecimiento, como ser: (i ) capacitación al personal
de salud para brindar consejería a adolescentes y
capacitación en interculturalidad para mejorar la atención
de la población indígena; (ii) capacitación continua a los
promotores y monitoras para el fortalecimiento de la
estrategia de AIN-C incluyendo la consejería cara a cara
para el cambio de conductas de alimentación; y, cuidado
de niños menores de veinticuatro (24) meses; (iii)
capacitación de recursos humanos para la implementación
de las normas actualizadas de la estrategia de AIEPI.
También se financiará asistencia directa para desarrollar
las habilidades en gestión técnica y financiera de los gestores
y para el fortalecimiento de los equipos de mejora continua
de la calidad para la medición de indicadores y estándares
de atención.
3.07 Este componente también financiará asistencia técnica,
para: (i) diseñar e implementar un sistema de suministro
oportuno de sangre segura a los hospitales; (ii) análisis y
caracterización de los casos de la mortalida d materna y
neonatal; y, (iii) para el desarrollo de una estrategia
institucional de comunicación para uso de zinc para
tratamiento de la diarrea, micronutrientes en polvo en el
hogar, PF y actividades de prevención de embarazos en
adolescentes, y para el uso de ácido fólico en mujeres en
edad fértil.
Componente 4. Auditoría y Gestión del Proyecto
3.08 A través de este componente se financiará la auditoría
del Proyecto y los gastos de la Unidad Ejecutora. La Unidad
Ejecutora es una unidad institucional que gestiona todos los
proyectos de salud del Banco en Honduras. A través de
este componente se financian los gastos operativos del
Proyecto, apoyo logístico, y supervisiones técnicas. Se
complementará la capacidad de la Unidad Ejecutora
mediante la contratación de tres (3) consultores adicionales
en las áreas de primer y segundo nivel de atención y
supervisión.
4. Costo de la Operación Individual
4.01 El costo de la Segunda Operación Individual (Tramo
de Inversión, Tramo de Desempeño y Aporte Local)
se estima en el equivalente a ocho millones setecientos
cincuenta mil Dólares (US$8.750.000). El Tramo
de Desempeño tiene un costo de un millón
setecientos cincuenta mil Dólares (US$1.750.000). El
costo de la inversión en la Segunda Operación Individual
(Tramo de Inversión y Aporte Local) se estima en el
equivalente a siete millones de Dólares (US$7.000 . 000). Lo
anterior según las siguientes categoría s de inversión y fuentes
de financiamiento:
5. Ejecución
5.01 El Organismo Ejecutor tendrá la responsabilidad de
la coordinación técnica, administrativa y financiera del
Proyecto, con el apoyo de la Unidad Ejecutora. Esta
Segunda Operación Individual se implementará en los
19 municipios más pobres de Honduras.
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LEG/SGO/CID/IDBDOCS#38909868
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GRT/HE-14661-HO
GRT/HE-14662-HO
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “
Leyes relacionadas
Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Colaboración Interinstitucional entre ENAG y PROASOL para servicios de Artes Gráficas
Este acuerdo establece una colaboración entre ENAG (empresa estatal de artes gráficas) y PROASOL (programa de acción social) para que ENAG proporcione servicios de impresión y diseño gráfico a precios competitivos, con entregas en 10 días hábiles. El convenio tiene vigencia de un año, puede renovarse por acuerdo mutuo, y obliga a ambas instituciones a cumplir con transparencia y responsabilidad en sus compromisos.
Decreto | 2023
Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Gestión para la Prestación de Servicios de Salud de Segundo Nivel entre la Secretaría de Salud y la Fundación Leonardo Martínez Valenzuela en el Hospital de Área Enrique Aguilar Cerrato
Este acuerdo permite que organizaciones privadas gestionen hospitales públicos de segundo nivel en Honduras. El gestor opera el hospital con fondos estatales, debe cumplir metas de calidad y atención materna-infantil, y se somete a monitoreo trimestral. Si obtiene baja calificación (menor a 85%), recibe penalizaciones; si rinde menos de 60%, puede rescindirse el contrato.
Decreto | 2015
Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Crédito entre la República de Honduras y Credit Suisse AG
Este convenio es un acuerdo de crédito entre Honduras y el banco Credit Suisse AG que establece las condiciones para un préstamo. Define cuándo Honduras puede incumplir (por ejemplo, si no paga a tiempo o viola términos clave), qué derechos tiene el banco si eso ocurre, y cómo se administra el préstamo. Honduras acepta pagar todos los gastos legales y costos asociados, y somete cualquier disputa a tribunales en Nueva York.
Decreto | 2015
Decreto Legislativo No. 5-2018 — Aprobación del Protocolo Relativo a una Enmienda al Artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Decreto 5-2018 | 2018
Gaceta 34,629 Miércoles 2 de Mayo del 2018
Honduras aprueba un protocolo internacional de aviación de 1980 que permite transferir funciones de registro de aviones entre países cuando hay arrendamiento o intercambio de aeronaves, facilitando operaciones aéreas internacionales. Esta ley afecta a aerolíneas y operadores de aviación civil, buscando modernizar las regulaciones sobre quién es responsable de fiscalizar cada aeronave.
Decreto 5-2018 | 2018