Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 37-2015 — Aprobación de la Modificación No. 5 al Contrato de Supervisión del Proyecto Pavimentación de la Carretera Catacamas-Río Tinto
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de Junio del
año 2014, el señor Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich
en su condición de Secretario de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) suscribió
con la Empresa OBRAS CIVILES, S.A. La Modificación
No. 5 al Contrato de la Supervisión del Proyecto:
Pavimentación de la Carretera Catacamas-Río Tinto en
el departamento de Olancho.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la
República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o
improbar los contratos que lleven involucrados
exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o
cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar
sus efectos al siguiente período de Gobierno de la
República.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes la MODIFICACIÓN No. 5 AL CONTRATO DE
LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: PAVIMENTA-
CIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – RÍO
TINTO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, en
la cual se está ampliando el monto en Cuatro Millones
Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Un Lempiras con Trece Centavos
(L. 4,944,451.13), para lo cual se utilizará el saldo de la
Modificación No. 4 de Trescientos Veintisiete Mil
Trescientos Once Lempiras con Cincuenta y Tres
Centavos (L. 327,311.53), incrementando el Contrato a
un monto total de Veintitrés Millones Setecientos
Veinticuatro Mil Quinientos Treinta y Seis Lempiras con
Cincuenta y Un Centavos (L. 23,724,536.51) y ampliando
el plazo de ejecución en nueve (9) meses, para un plazo
total de dieciocho (18) meses calendario contados a partir
de la Orden de Reinicio de fecha 1 de julio del 2013;
suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Distrito Central a los 13 días del mes de Junio del año
2014, entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez
Wolfovich en su condición de Secretario de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP) y el Ingeniero Gustavo Adolfo Alfaro Rodríguez
como Representante Legal de la Empresa OBRAS
CIVILES, S.A., que literalmente dice:
“SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP), MODIFICACIÓN No: 5 AL CONTRATO DE
LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: PAVIMEN-
TACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS–RÍO
TINTO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO.
Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
WOLFOVICH, hondureño, mayor de edad, Ingeniero
Civil, con Tarjeta de Identidad No.0801-1959-05180 y de
este domicilio, actuando en mi condición de Secretario
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 13-
2014 del 27 de Enero del 2014 y que en adelante se llamará
LA SECRETARÍA y GUSTAVO ADOLFO ALFARO
RODRÍGUEZ, de nacionalidad hondureña, mayor de edad,
casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801-
1974-03911, Registro Tributario Nacional No.
08011974039119, actuando en su condición de
Representante Legal de la Empresa OBRAS CIVILES, S. A.,
que en adelante en este Acto se llamará EL CONSULTOR,
convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente
Modificación No. 5 al Contrato de Supervisión del
Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA
CATACAMAS–RÍO TINTO, EN EL DEPARTAMENTO
DE OLANCHO. CONSIDERANDO: Que con fecha 24
de junio del año 2008, se suscribió el Contrato de Supervisión
del proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA
CATACAMAS–RÍO TINTO, EN EL DEPARTAMENTO
DE OLANCHO. Con un Valor de SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS
CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS
(LPS. 7,882,479.54). CONSIDERANDO: Que con fecha
12 de Mayo del año 2009 se suscribió la Modificación
del Contrato No. 1 con valor de NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTAY OCHO
LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS
(LPS. 9,600,568.73) y un plazo de DIECINUEVE (19)
MESES CON QUINCE (15) DÍAS. CONSIDERANDO:
Que con fecha 06 de Octubre del 2010 se suscribió la
Modificación del Contrato No. 2 con un valor de NUEVE
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE
LEMPIRAS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
(LPS. 9,785,997.33) y un plazo de SIETE (07) MESES.
CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de julio del 2012
se suscribe la modificación No.3 con un monto de TRECE
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MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL
QUINIENTOS TREINTAY CUATRO LEMPIRAS CON
OCHO CENTAVOS (LPS.13,226,534.08) y un plazo de
ONCE (11) MESES con QUINCE (15) DIAS.
CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de mayo del 2013
se suscribe la modificación No.4 con un monto de
DIECINUEVE MILLONES CIENTO SIETE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON
NOVENTA CENTAVOS (LPS.19,107,396.90), y un plazo
de NUEVE (09) MESES. CONSIDERANDO: Que el
Invierno del 2013 fue irregular y sobrepaso la precipitación
esperado lo que dificulto la ejecución de las obras de
acuerdo al programa de trabajo. CONSIDERANDO: Que
los alcances del proyecto se modificaron adicionando
11.5 Kms., al tramo originalmente contratado.
CONSIDERANDO: Que en el nuevo tramo se encontró
material inestable que es necesario sustituir.
CONSIDERANDO: Que las asignaciones presupuestarias
para el referido proyecto han sido insuficientes.
CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo establecido
en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado,
cuando el valor de las Modificaciones acumuladas excedan
del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del
contrato requerirán aprobación del Congreso Nacional, por
lo que la presente modificación solamente surtirá efecto
una vez aprobada por dicho Poder del Estado.
CONSIDERANDO: Por lo anterior expuesto, se le amplía
el plazo en NUEVE (09) MESES para un total de
DIECIOCHO (18) MESES a partir de su última Orden
de Reinicio (01 de Julio de 2013) e incrementando el
monto CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON TRECE
CENTAVOS (LPS. 4,944,451.13) para lo cual se utiliza
el saldo de TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL
TRESCIENTOS ONCE LEMPIRAS CON
CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ( LPS. 327,311.53)
de la Modificación del Contrato No. 4, para un monto total
de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS
VEINTICUATRO MILQUINIENTOS TREINTAY SEIS
LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS
(LPS. 23,724,536.51). POR TODO LO ANTERIOR.
AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar
las Cláusulas V Numeral (6), VII Inciso b, VIII X y XVI,
del Contrato Original y se anexa la cláusula XXXV, las que
deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA
QUINTA: INFORMES OTRA DOCUMENTACIÓN Y
MULTAS. 6. Por cada día de retraso en la presentación de
cada informe, el consultor deberá pagar una multa de 0.17%
diario del monto del Contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA:
VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACION DEL
CONTRATO: b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
CONTRATO; se estima que el consultor realizará los
trabajos objeto de este contrato, en DIECIOCHO (18)
MESES, calendarios, contados a partir de la Última
Orden de Reinicio emitida por la Dirección General de
Carreteras. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL
CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado
en la cantidad de VEINTITRES MILLONES
SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS
TREINTAY SEIS LEMPIRAS CON CINCUENTAY UN
CENTAVOS (LPS. 23,724,536.51), según se detalla en
los Estimados de Costos que se describen a continuación:
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CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El consultor
recibirá como pago por los servicios objeto de este
Contrato una cantidad estimada de VEINTITRÉS
M I L L O N E S S E T E C I E N T O S V E I N T I -
CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS
L E M P I R A S C O N C I N C U E N T A Y U N
C E N TAVO S (LPS. 23,724,536.51) de los cuales
DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
LEMPIRAS CON VEINTICINCO (L. 2,392,247.25)
corresponden al concepto de honorarios.- EL
CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales
previa presentación de los reembolsos. Este contrato
será por costos reembolsables más honorarios
proporcionales para lo cual se deberá presentar la
solicitud de reembolso con los documentos de soporte
respectivos para la posterior aprobación de la Unidad
Ejecutora, del Departamento de Construcción y de la
Dirección General de Carreteras, así como el informe
mensual con toda la información requerida. Los gastos
que ocasione este contrato se efectuarán con cargo a
la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución
0120, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 073,
Act/Obra 001, Objeto 47220, Fuente 11, Org.
Financiera 001 y código beneficiario 0000. También
se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán
en Lempiras con la presentación del documento de
reembolso acompañado por una certificación de la
Secretaría, donde se exprese que las cantidades
facturadas representan costos reembolsables, recargo
por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios
al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios
P r o p o r c i o n a l e s : E l C o n s u l t o r r e c i b i r á p o r
c o n c e p t o d e H o n o r a r i o s P r o p o r c i o n a l e s l a
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Cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y
N U E V E M I L T R E I N TA Y U N L E M P I R A S
CON NUEVE CENTAVOS (L. 1,149,031.09), en
DIECIOCHO (18) MESES, a partir de su Última
Orden de Reinicio, en cuotas mensuales, cada una
proporcional al valor del reembolso que presente en
el período que corresponda. No se hará ningún pago
adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo
extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho
trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la
Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al
Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno
acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis
punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y
salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el
Acuerdo A-003-A-2010 del 08 de Enero del 2010. d.
Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad
equivalente al quince por ciento (15%) del total de
los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin
de compensarlo por los gastos administrativos y
financieros derivados de tales Gastos Directos,
Estipulado en el Acuerdo A-003-A-2010 del 08 de
Enero del 2010. f. Retención: 1. El Gobierno
retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de
los Honorarios mensuales, como garantía adicional a
la garantía de cumplimiento especificada en la Caución
de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno
retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento
en la entrega de los trabajos especificados en este
Contrato, pagándose al Consultor una vez subsanado
tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá
mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta
de los Honorarios Proporcionales. CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo
entendido en la Cláusula Decima Sexta se adiciona lo
siguiente: e) De igual manera se podrá dar lugar a la
rescisión o resolución de contrato según el
ARTÍCULO 60 de las disposiciones Generales del
Presupuesto del Sector Público, Decreto No.360-
2013, publicado el 24 de Enero del 2014 en el Diario
Oficial de La Gaceta. CLÁUSULA XXXV:
INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 7 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP) y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la
consolidación de una cultura de transparencia, equidad
y rendición de cuentas en los procesos de contratación
y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las
bases del Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel
de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la
República, así como los valores de: INTEGRIDAD,
LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLE-
RANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON
LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA
MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y
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aplicación de los principios fundamentales bajo los
cuales se rigen los procesos de contratación y
adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de
Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la
ejecución del Contrato ninguna persona que actúe
debidamente autorizada en nuestro nombre y
representación y que ningún empleado o trabajador,
socio o asociado, autorizado o no, realizará:
a) Prácticas Corruptivas: entendido éstas como
aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar
directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para
influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas
Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las
que denoten, sugieran o demuestren que existe un
acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una
de las partes y uno o varios terceros, realizado con la
intención de alcanzar un propósito inadecuado,
incluyendo influenciar en forma inapropiada las
acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la
información que deba ser presentada a través de
terceros a la otra parte, para efectos del contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de
contratación o adquisición causa de este Contrato, la
información intercambiada fue debidamente revisada
y verificada, por lo que ambas partes asumen y
asumirán la responsabilidad por el suministro de
información inconsistente, imprecisa o que no
corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre
toda la información a que se tenga acceso por razón
del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a
terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines
distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere,
en caso de declararse el incumplimiento de alguno de
los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil
o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma
oportuna ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido por
nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados,
del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese
ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo
anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o Consultor contrate así como a
los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los
enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del
Contratista o el Consultor: i. A la Inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante,
socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta
Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias
derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar
las acciones legales que correspondan. b. De parte del
Contratante: i. A la eliminación definitiva del
(Contratista o Consultor y a los subcontratista
responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
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irregularidad) de su registro de Proveedores y
Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de
elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A
la aplicación al empleado o funcionario infractor, de
las sanciones que correspondan según el Código de
Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal
a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes
manifiestan la aceptación de los compromisos
adoptados en el presente documento, bajo el entendido
que esta Declaración forma parte integral del Contrato,
firmado voluntariamente para constancia.
SEGUNDO: El consultor deberá ampliar la garantía
de cumplimiento de Contrato, de conformidad con la
Ley de Contratación del Estado. TERCERO:
Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original
y sus Modificaciones, que no se modifican en la
presente Modificación. En fe de lo cual ambas partes
aceptan las anteriores estipulaciones y firman la
presente Modificación No.5 del Contrato de
Supervisión en la Ciudad de Tegucigalpa, M .D.C., a
los 13 días del mes de Junio del año 2014. (F Y S)
ROBERTO A. ORDÓÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP). (F Y S) GUSTAVO ADOLFO ALFARO R.,
REPRESENTANTE LEGAL DE OBRAS CIVILES, S.A.
(OCSA)”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veintidós días del mes de abril del dos
mil quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
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Secretaría de
Infraestructura y
Servicios Públicos
ACUERDO No. 01420
23 de diciembre del 2014
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01420 — Aprobación de la Modificación No. 8 al Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales Hidroeléctricas en Honduras
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 245 de la Constitución de la República
corresponde al Presidente de la República la
Administración General del Estado, siendo entre otras sus
atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir
Reglamento y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 29, numeral
13 de la Ley General de la Administración Pública,
Reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el veintitrés
(23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición
No. 33,336. La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras
Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias
fundamentales, en lo concerniente a la Formulación,
Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas
relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura
pública, el sistema vial urbanístico y del transporte, los
asuntos concernientes a las empresas públicas, así como
el régimen concesionario de obras públicas.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 145 de
la Ley de Contratación del Estado vigente, contenida en el
Decreto No. 74-2001, establece que los Contratos suscritos
antes de la vigencia de la presente Ley, continuarán
regulándose por la normas anteriores, sin perjuicio de las
regulaciones de control, supervisión, registro y régimen
de impugnaciones previstas en la presente Ley.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 7 literal a)
numeral 1, de la Ley de Contratación del Estado, contenida
en el Decreto No. 148-85, son competentes para celebrar
contratos de la Administración Pública Central: El
Procurador General de la República, según el valor del
Contrato, determinado por las disposiciones generales del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 8 párrafo
primero de la Ley de Contratación del Estado, contenida
en el Decreto No. 148-85, establece que los contratos
que suscriban el Procurador General de la República o los
Secretarios de Estado en su respectivo ramo, serán
aprobados por Acuerdos del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que en fecha seis (06) enero de
mil novecientos noventa y tres (1993), el Estado de
Honduras, a través de la Procuraduría General de la
República (PGR) y la Sociedad Mercantil ELECTRIFI-
CACIONES DEL NORTE, S. A. (ELECNOR, S. A. ),
suscribieron el “Contrato de Diseño, Suministro y Montaje
de Minicentrales Hidroeléctricas en Honduras”, el cual
fue aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 000002 del
seis (06) de enero mil novecientos noventa y tres (1993);
ratificado por el Congreso Nacional mediante Decreto
Legislativo No. 9-93 de fecha 09 de febrero de 1993 y
publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República
de Honduras, el día diecisiete (17) de marzo de mil
novecientos noventa y tres (1993), el cual ha sido objeto
de Modificaciones siguientes: a) MODIFICACION No. 1,
suscrita en fecha 21 de junio de 1995; aprobada mediante
Decreto Legislativo No. 153-96 de fecha 8 de octubre de
1996 y publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de
República de Honduras el 06 de noviembre de 1996; b)
MODIFICACION No. 2, suscrita en fecha 31 de agosto de
1999; y aprobada por el Congreso Nacional según Decreto
Legislativo No. 150-99 de fecha 5 de octubre de 1999,
publicado en “La Gaceta”, el 06 de noviembre de 1999;
c) MODIFICACION No. 3, suscrita en fecha 8 diciembre
1999; aprobada mediante Decreto Legislativo No. 10-2000 de
fecha 29 de febrero del año 2000, publicado en “La
Gaceta” Diario Oficial de República de Honduras, el 14
de abril de 2000; d) MODIFICACION No. 4, suscrita en
fecha 16 de marzo de 2004, aprobada por el Congreso
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Nacional mediante Decreto Legislativo No. 166-2004, de
fecha 26 de octubre del 2004, publicado en “La Gaceta”
Diario Oficial de República de Honduras el 13 de
diciembre de 2004; e) MODIFICACION No. 5, suscrita
en fecha 13 de enero del 2006, aprobada por el Congreso
Nacional mediante Decreto Legislativo No. 203-2006 de
fecha 15 de enero de 2007, publicado en “La Gaceta”
Diario Oficial de República de Honduras el 17 de febrero
de 2007; f) MODIFICACION No. 6, suscrita en fecha 23
de enero de 2008; aprobada mediante Acuerdo No. 0008
del 24 de enero de 2008, publicado en “La Gaceta” Diario
Oficial de República de Honduras el 08 de enero del 2009;
y, g) MODIFICACION No. 7, suscrita en fecha 16 de
junio del 2009 y aprobada mediante Acuerdo No. 0713
del 14 de agosto del 2009, ratificado por el Congreso
Nacional mediante Decreto Legislativo No. 34-2014 de
fecha 20 de mayo de 2014, publicado en “La Gaceta” Diario
Oficial de República de Honduras, el día 24 de julio de
2014; con una vigencia al 31 de diciembre del 2011.
CONSIDERANDO: Que en estos momentos difíciles
por los que atraviesa el país debido a una disminución en
la generación de energía eléctrica como consecuencia del
cambio climático y por las constantes alzas en los
productos derivados del petróleo que inciden en la
generación de energía térmica, es necesario e
imprescindible continuar con los trabajos de Operación y
Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Nacaome,
para conservar su buen estado y funcionamiento, así como
para suplir la demanda eléctrica del país y mantener la
operatividad del Sistema Eléctrico Nacional de manera
segura, teniendo en cuenta la rentabilidad fehaciente de
estas operaciones a favor de la población nacional; por lo
que se hace necesario la suscripción de la Modificación
No. 8, al Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de
Minicentrales Hidroeléctricas en Honduras.
POR TANTO;
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos: Nos. 245 numeral 11 de la
Constitución de la República; 11, 29 numeral 13 reformado
mediante Decreto No. 266-2013, publicado en La Gaceta,
en fecha 23 de enero del 2014, edición 33,336, Artículo
36, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 7 y 8 de la Ley de Contratación del Estado
contenida en el Decreto No. 148-85 y 11, 12, 110, 111,
112, 113 y 145 de la Ley de Contratación del Estado
vigente contenida en el Decreto No. 74-2001.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar en todas sus partes la
Modificación de Contrato que literalmente dice:
MODIFICACION No. 8, AL CONTRATO DE DISEÑO
SUMINISTRO Y MONTAJE DE MINICENTRALES
HIDROELECTRICAS EN HONDURAS. CONSI-
DERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de la
Procuraduría General de la República (PGR) y la Sociedad
Mercantil ELECTRIFICACIONES DEL NORTE, S. A.
(ELECNOR, S. A.), suscribieron en fecha 06 de enero de
1993, el “Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de
Minicentrales Hidroeléctricas en Honduras”, aprobado
por el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 000002 del 06 de enero 1993; ratificado por el
Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo
No. 9-93 de fecha 09 de febrero de 1993 y publicado en
“La Gaceta”,
en su edición del día 17 de marzo de ese mismo año.
CONSIDERANDO: Que el referido Contrato original ha
sido objeto de las Modificaciones siguientes: a)
Modificación No. 1, suscrita en fecha 21 de junio de 1995;
aprobada mediante Decreto Legislativo No. 153-96 de
fecha 08 de octubre de 1996 y publicado en La Gaceta
Diario Oficial de República de Honduras, el 06 de
noviembre de 1996; b) Modificación No. 2, suscrita en
fecha 31 de agosto de 1999, y aprobado por el Congreso
Nacional según Decreto Legislativo No. 150-99 de fecha
05 de octubre de 1999, publicado en “La Gaceta” el 06 de
noviembre de 1999; c) Modificación No. 3, suscrita en
fecha 08 de diciembre de 1999 aprobado mediante Decreto
Legislativo No. 10-2000 de fecha 29 de febrero del año
2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de
abril de 2000; d) Modificación No. 4, suscrita en fecha
16 de marzo del 2004, aprobado por el Congreso Nacional
mediante Decreto Legislativo No. 166-2004 de fecha 26
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de octubre del 2004, publicado en el Diario oficial “La
Gaceta” el 13 de diciembre del 2004; e) Modificación
No. 5, suscrita en fecha 13 de enero del 2006, aprobada
por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo
No. 203-2006 de fecha 15 de enero de 2007, publicado
en Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de febrero de 2007;
f) Modificación No. 6, suscrita en fecha 23 de enero de
2008, aprobada mediante Acuerdo No. 0008 del 24 de
Enero de 2008, publicado en Diario Oficial La Gaceta el
08 de enero del 2009; y, g) Modificación No. 7, suscrita
en fecha 16 de Junio del 2009 y aprobada mediante
Acuerdo No. 0713 del 14 de agosto del 2009, ratificado
por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo
No. 34-2014 de fecha 20 de mayo de 2014, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta del día 24 de julio de 2014,
con una vigencia al 31 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO: Que el “Contrato de Diseño,
Suministro y Montaje de Minicentrales Hidroeléctricas
en Honduras”, contiene obligaciones para ambas Partes y
que el incumplimiento de las mismas conlleva a que la
Parte afectada pueda interponer las acciones
correspondientes a fin de hacer prevalecer sus derechos;
y en el caso concreto hubo demoras en el procedimiento
para la aprobación de la Modificación No. 7, perjudicado
en tiempo y forma la suscripción de la siguiente
Modificación (No. 8); en consecuencia el Estado de
Honduras deviene obligado a evitar litigios eventuales ante
Tribunales nacionales o internacionales para no perjudicar
la continuidad del servicio de generación de energía
eléctrica a favor de la ciudadanía en general ni poner en
riesgo las finanzas públicas en detrimento de los intereses
del Estado. CONSIDERANDO: Que en estos momentos
difíciles por los que atraviesa la nación debido a una
disminución en la generación de energía eléctrica como
consecuencia del cambio climático como por las
constantes alzas en los productos derivados del petróleo
que inciden en la generación de energía térmica; es
necesario e imprescindible continuar con los trabajos de
Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica
de Nacaome; para conservar su buen estado y
funcionamiento, así como para suplir la demanda eléctrica
del país y mantener la operatividad del Sistema Eléctrico
Nacional de manera segura, teniendo en cuenta la
rentabilidad fehaciente de estas operaciones a favor de la
población nacional; por lo que se hace impostergable la
suscripción de la Modificación No. 8, al Contrato de
Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales
Hidroeléctricas en Honduras. CONSIDERANDO: Que
el presente contrato y sus eventuales modificaciones, de
acuerdo a lo que establece el Artículo 145 de la Ley de
Contratación del Estado, se regulan por las normas
previstas en la Ley de Contratación del Estado contenida
en el Decreto Número 148-85 y sus reformas.
CONSIDERANDO: Que el financiamiento de esta
Modificación No. 8 al Contrato de Diseño, Suministro y
Montaje de Minicentrales en Honduras, se realizará con
los recursos provenientes del Convenio de Compra Venta
de Energía de la Central Hidroeléctrica de Nacaome,
suscrito entre los titulares de la Secretaría de Obras
Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
y La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en
consonancia con lo establecido en el Artículo 9 párrafo
cuarto de las Disposiciones Generales del Presupuesto
Vigentes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 37 de la
Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto
No. 148-85, establece que las Secretarías de Estado
remitirán a la Secretaría de Finanzas, previo a la suscripción
una copia de los proyectos de Contrato que afecten
asignaciones de Inversión, a fin de que la Dirección
General de Presupuesto verifique si se cumplen los
requisitos financieros y legales y en su caso proceder al
registro correspondiente. POR TANTO: Nosotros,
ABRAHAM ALVARENGA URBINA, mayor de edad,
casado, Abogado, hondureño y de este domicilio, portador
de la Tarjeta de Identidad No. 1312-1974-00146, actuando
en mi condición de Procurador General de la República y
Representante Legal del Estado de Honduras, nombrado
mediante Decreto No. 392-2013 de fecha 20 de enero de
2014, emitido por el Congreso Nacional de la República,
y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República
en su edición No. 33,343 del 31 de enero de 2014; quien
para los efectos del presente documento en lo sucesivo
me denominaré con el término de “EL GOBIERNO”, y
JOSE MANUEL ENRIQUEZ BARRIO, mayor de edad,
casado, Ingeniero Industrial, de nacionalidad española, con
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domicilio en Tegucigalpa, M. D. C. Con pasaporte español
No. AC 090655, No. de carné de Extranjero Residente
No. 2109200501317 y RTN 08018006015864, actuando
en mi condición de Representante Legal de la Compañía
ELECTRIFICACIONES DEL NORTE, S.A.
(ELECNOR S. A.) Sociedad Mercantil constituida y
existente conforme a las leyes de España, con domicilio
social en Madrid-España, con poderes extendidos a mí
favor en Escritura Nº. 2.842, autorizada por el Notario
D. Carlos Rives Gracia del Colegio Notarial de Madrid,
España y debidamente legalizada ante las autoridades
hondureñas correspondientes, mediante inscripción en el
Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad
de San Pedro Sula, con el No. 92 del Tomo 435 de fecha
02 de noviembre de 2005, que en adelante se denominará
con el término de “EL CONTRATISTA” ambos con
suficientes facultades para suscribir este tipo de actos;
hemos convenido celebrar como en efecto celebramos la
presente MODIFICACION No. 8, AL CONTRATO DE
D I S E Ñ O , S U M I N I S T R O Y M O N TA J E D E
MINICENTRALES HIDROELECTRICAS EN
HONDURAS. ACORDAMOS: PRIMERO: Modificar
las cláusulas Quinta.- Documentos, Séptima.-Alcance de
los Trabajos, Octava.- Plazo, Aprobación de planos, Daños
Líquidos, Principios y Terminación de los Trabajos;
Novena.- Precios y Valor del Contrato, Décima.-
Condiciones de Pago, Décima Primera.- Revisión de
Precios; Décima Segunda.- Fianzas, Décima Tercera.-
Seguros y Reembolsos, Vigésima Quinta.- Derechos del
Gobierno de Terminar los Trabajos, Quincuagésima
Octava.- Fuentes de Financiamiento; las cuales a partir de
esta fecha se deberán leer de la siguiente manera:
CLAUSULA QUINTA.- DOCUMENTOS. En esta
cláusula aparte de los documentos del Contrato Original,
forman parte integral y se aplicarán con la misma fuerza,
los documentos que establezca esta Modificación No. 8,
conformados por los siguientes documentos: 1. El Cuadro
Desglose de Montos de la presente modificación. (Anexo
No.1) 2. Las modificaciones No. 4, 5, 6, y 7 del Contrato
de Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales,
Hidroeléctricas en Honduras, comprendidas en las
cláusulas: Novena.- Precios y Valor del Contrato, Décimo
Primera.- Revisión de precios. 3. La oferta presentada por
ELECNOR, S. A., de fecha 18 de julio de 2002, para la
Operación, Mantenimiento y Toma de Datos, revisada por
la Comisión Interinstitucional formada por SOPTRAVI
ahora INSEP, la ENEE y la Oficina Presidencial de
Seguimiento de Proyectos. CLAUSULA SEPTIMA.-
ALCANCE DE LOS TRABAJOS. Los alcances de la
presente Modificación se contraen a la Operación y
Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Nacaome
por un período de Cuarenta (48) meses. Para lo cual el
Contratista se obliga por sus propios medios a suministrar
el personal y equipos necesarios para la adecuada
Generación de Energía Eléctrica, el Mantenimiento
preventivo y correctivo de la Central Hidroeléctrica y la
Toma de Datos Hidrológicos conforme a la oferta Técnica-
Económica referida en la Cláusula Quinta de esta
modificación contractual. La Empresa ELECNOR, se
compromete a efectuar el segundo mantenimiento
quinquenal (como parte del mantenimiento correctivo) y
que recomiendan los fabricantes de los equipos de la
Central, debiendo contar con el equipo y los repuestos
que han sido solicitados en forma preventiva;
mantenimiento que se efectuará con sólo el requerimiento
por escrito de INSEP y estos trabajos deberán estar
terminados a más tardar a finales del mes de abril del año
2015, con la finalidad de que todas las unidades
generadoras estén disponibles para ser operadas y de esa
manera aprovechar que en el mes de mayo empiezan las
lluvias de la temporada de invierno; en caso de
incumplimiento los valores de los repuestos serán
deducidos del montante de la presente Modificación
No. 8. CLAUSULA OCTAVA.- PLAZO, APROBACION
DE PLANOS, DAÑOS LIQUIDOS, PRINCIPIO Y
TERMINACION DE LOS TRABAJOS. Los trabajos
incluidos en la Modificación No. 4, establecidos en la
cláusula Séptima de dicha Modificación que tuvieran su
origen del Contrato Inicial y los cuales fueron ampliados
mediante las Modificaciones 5, 6 y 7; se amplía su plazo
mediante la presente Modificación No. 8. La que tendrá
una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses, contados
a partir del primero (01) de enero del año dos mil
doce (2012) al treinta y uno (31) de diciembre del año
dos mil quince (2015). Quedando de aquí en adelante sin
valor y efecto la modalidad de vigencia establecida en la
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cláusula Quincuagésima Séptima del Contrato Inicial,
reconociéndose como vigencia contractual a la
Modificación No. 8, la establecida mediante la presente
cláusula. Comprometiéndose el contratista en caso de
atrasos por causas imputables él, a pagar a INSEP, por cada
día de atraso la cantidad de seis mil setecientos setenta y
un Lempiras con noventa y ocho centavos (Lps. 6,771.98)
diarios; de conformidad a lo establecido en el Artículo 58
del Reglamento de las Disposiciones Generales del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y del Presupuesto de las Instituciones Descentralizadas
año 2014. CLAUSULA NOVENA.- PRECIOS Y VALOR
DEL CONTRATO. El GOBIERNO pagará mediante esta
Modificación lo siguiente: Por las labores de operación y
mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Nacaome
expresadas en la cláusula séptima del contrato original y
que sufrieron cambios en las modificaciones 4, 5, 6 y 7.
El Gobierno pagará la cantidad de CIENTO OCHENTA
MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL,
CIENTO NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON
SETENTA Y SEIS CENTAVOS (Lps. 180,586,194.76)
los cuales se desglosan así: a) CIENTO SESENTA Y TRES
MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS
CENTAVOS (Lps. 163,272,008.76), que corresponden a
los trabajos de Operación y Mantenimiento a realizar en
la Casa de Máquinas desde enero de 2012 hasta diciembre
de 2015. b) DIEZ MILLONES, NOVECIENTOS
CUARENTA MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS
LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 10,940,866.00),
corresponden a los trabajos de mantenimiento correctivo
e imprevistos surgidos provenientes de la operación
normal. En caso de requerirse un monto mayor para cubrir
los imprevistos que se presentaren, el Gobierno realizará
las gestiones pertinentes para su financiamiento. Esta
última cantidad sólo se utilizará en la medida que estos
trabajos sean requeridos por INSEP. Si hubiera excedente
de este monto, y en caso necesario, esta partida podría
utilizarse para cubrir el deslizamiento de la moneda,
haciendo el procedimiento legal correspondiente, dado que
las Modificaciones Nos. 4, 5, 6, 7 y la oferta del contratista
están expresadas en Dólares de los Estados Unidos de
América y en vista de que la presente Modificación Nº. 8,
se establece en Lempiras, se decide incluir como
imprevistos para la posible regularización de la devaluación
de la moneda según se indica en la cláusula décima del
presente documento; c) Y SEIS MILLONES, TRES-
CIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 6,373,320.00),
cantidad que sólo será utilizada en la medida que sea
necesario por la referida devaluación, aplicada de acuerdo
con los índices oficiales del Gobierno de Honduras, que
establece para la cotización del Dólar de los Estados
Unidos de América, el Banco Central de Honduras. En caso
de necesitarse una cantidad mayor el Gobierno realizará
las gestiones pertinentes para su financiamiento debiendo
dejarse previsto también que en caso que sea menor se
disminuirá la cuantía del contrato. Lo que hace un monto
total para la presente Modificación Nº. 8 de CIENTO
OCHENTA MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL, CIENTO NOVENTA Y CUATRO LEM-
PI R A S C O N S E T E N TA Y S E I S C E N TAVO S
(Lps. 180,586,194.76). Cantidad que ha sido detallada
en el “Cuatro Desglose de Montos de la Modificación
No. 8”, incluido en el Anexo No. 1 CLAUSULA
DECIMA.- CONDICIONES DE PAGO. EL ESTADO
efectuará pagos al CONTRATISTA por los trabajos
ejecutados, de acuerdo a lo siguiente: Por los trabajos
objeto de esta Modificación Nº. 8, incluidos en la Cláusula
Séptima, INSEP, elaborará la correspondiente orden de pago
de conformidad con los trámites normalmente
establecidos en la República de Honduras; quedando
claramente establecido que los pagos se efectuarán
únicamente en Lempiras moneda oficial de la República
de Honduras, bajo las condiciones siguientes; 1)
Mensualmente el CONTRATISTA percibirá un pago del
100%, contra la presentación de una Factura Comercial
por un monto correspondiente a la Doceava (1/12) parte
del Monto Anual de la Operación y Mantenimiento, según
desglose de pago por cada año detallado en el anexo 1, a la
modificación No. 8. 2) En caso de ser necesario el
mantenimiento correctivo, se pagará el 100% del trabajo
realizado, contra la presentación de la factura aprobada
por INSEP, según lo incluido en el Anexo 1, a la
modificación No. 8. Todas las cantidades en Lempiras
incluidas en la presente MODIFICACION No. 8, están
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calculadas en base a los montos reales en Dólares
Americanos y en base a la tasa de cambio UN DÓLAR
igual a VEINTIUN LEMPIRAS, VEINTICUATRO CEN-
TAVOS Y CUARENTA Y CUATRO CENTESIMAS DE
CENTAVO (1 $ = 21.2444 Lps.), publicada por el Banco
Central de Honduras, correspondiente al día 27 del mes
de agosto de 2014. Dichos montos serán regularizados
con el cambio $/Lps. a la fecha de cobro, según el precio
de venta realizada en Lempiras de la subasta de US $ del
Banco Central de Honduras, que deberá adecuarse a la
fecha de cumplimiento de la presente obligación. El pago
correspondiente a los trabajos incluidos en la Cláusula
Séptima, deberá ser efectivo a más tardar dentro de los
sesenta (60) días posteriores a la entrada en vigencia de la
presente Modificación Nº. 8, y presentación de la
correspondiente factura por parte del CONTRATISTA. En
caso de atraso se pagará al Contratista el interés
establecido en el inciso G, de la misma cláusula décima
del Contrato original, desde el día siguiente a la fecha
máxima establecida para el respectivo pago (60 días) hasta
la fecha en que se haga efectivo el cobro, excepto si el
atraso fuere por caso fortuito o fuerza mayor.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- REVISION DE
PRECIOS. Los precios correspondientes a la operación
y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Nacaome
por los años 2012, 2013, 2014 y 2015, no sufrirán cambio
alguno y se mantendrán los mismos precios del año 2011,
siendo escalados mensualmente, aplicando directamente
el porcentaje del incremento que refleja el Índice de
Precios al Consumidor oficial que establece el Gobierno
a través del Banco Central de Honduras. CLAUSULA
DECIMA SEGUNDA.- FIANZAS. El Contratista
entregará una Fianza de Fiel Cumplimiento por los trabajos
incluidos en la Cláusula Séptima, por un porcentaje del
15% sobre el monto de la presente Modificación No. 8,
que es de ciento ochenta millones, quinientos ochenta y
seis mil, ciento noventa y cuatro Lempiras con setenta y
seis centavos (Lps. 180,586,194.76), equivalente
a v e i n t i s i e t e m i l l o n e s o c h e n t a y s i e t e m i l
novecientos veintinueve Lempiras con veintiún
centavos (Lps. 27,087,929.21), la cual tendrá una
vigencia de cincuenta y un (51) meses a partir de
01 de enero de 2012 al 31 de marzo de 2016.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA .- SEGUROS Y
REEMBOLSOS. Para los trabajos incluidos dentro del
alcance de esta Modificación No. 8, el Contratista
presentará únicamente un Seguro de Responsabilidad civil
por la vigencia de la presente Modificación No. 8, que
comprende del 01 de enero del 2012 al 31 de diciembre
de 2015. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.-
DERECHOS DEL GOBIERNO DE TERMINAR LOS
TRABAJOS. El Gobierno podrá dar por extinguido el
Contrato en la fecha que lo estime conveniente, para lo
cual bastará notificar por escrito al CONTRATISTA con
noventa (90) días calendario de anticipación; obligándose
éste a reembolsar al Contratista antes de la fecha efectiva
de la finalización de dicho plazo la desmovilización de la
estructura instalada para la ejecución del Contrato. Todos
los gastos incurridos y trabajos realizados a la fecha como
resultante de dicha extinción, serán pagados por el
Gobierno, excepto por causas imputables al Contratista,
previamente indicadas en forma escrita y aceptadas por
este último. CLAUSULA QUINCUAGESIMA
OCTAVA.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO. El
Gobierno de Honduras, financiará el monto de la presente
modificación y se efectuarán los pagos en la medida que
se vayan incorporando al Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República, en cada Ejercicio Fiscal, los
fondos generados por la Venta de Energía Eléctrica a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) mediante
la operación de la Central Hidroeléctrica de Nacaome con
cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente:
INSTITUCIÓN 120, GA 001, UE 035, PROGRAMA 20,
SUB PROGRAMA 00, PROYECTO 03 ACTIVIDAD/
OBRA 002, BENEFICIARIO 0000, OBJETO 47210,
FUENTE 12, misma que podrá registrar cambios de
acuerdo al nuevo sistema de estructuras programáticas
implementadas por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas. SEGUNDO: Las cláusulas del Contrato original
y sus Modificaciones, Ampliaciones y Órdenes de Cambio
que no se opongan a lo establecido en esta Modificación
No. 8, continuarán vigentes. TERCERO: La presente
modificación entrará en vigencia al ser aprobada mediante
Acuerdo Ejecutivo emitido por el señor Presidente de la
República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).
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ANEXO No. 1 A LA MODIFICACIÓN No. 8
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Manifestando las partes estar de acuerdo con el
contenido de todas y cada una de las Cláusulas que
anteceden, en fe de lo cual, firman la presente
MODIFICACION No. 8, AL CONTRATO DE DISEÑO,
SUMINISTRO Y MONTAJE DE MINICENTRALES
HIDROELECTRICAS EN HONDURAS, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
catorce (2014). (F y S) ABRAHAM ALVARENGA
URBINA, Procurador General de la República.
(F y S) JOSÉ MANUEL ENRIQUEZ BARRIO,
Representante de ELECNOR, S. A.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de
Ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de
diciembre del dos mil catorce (2014).
COMUNIQUESE:
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP)
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2015
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando: Que mediante Acuerdo N°. 5-2014 de fecha
2 de septiembre de 2014, y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°. 33,533 de fecha 17 de septiembre de 2014, se
aprobó el Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y la
Carrera Judicial.
Considerando: Que en la aplicación del Artículo 46, del
Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera
Judicial, se han presentado muchas inquietudes y reclamos por
parte de los servidores judiciales que han solicitado su separación
voluntaria del servicio por cualquier causa, y sin embargo no han
podido retirarse de la Institución debido a que el sustituto no se
ha presentado.
Considerando: Que si bien es cierto, el Artículo 46 del
Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera
Judicial, en su párrafo primero señala la obligatoriedad de que el
servidor no podrá retirarse de la institución antes de haber sido
sustituido, el espíritu del honorable Pleno del Consejo era
equiparar esta norma a la señalada en el Artículo 115 de la Ley
de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT), en su
párrafo final, que señala que las funciones de los juzgadores se
prorrogarán de derecho hasta que tome posesión su sucesor,
aunque tuviere sustituto legal.
CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA
CARRERA JUDICIAL
ACUERDO No. 02-2015
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Por tanto: El Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial
en uso de las facultades que le han sido conferidas de conformidad
con el Artículo 317 de la Constitución de la República, y el Decreto
N°. 219-2011 en sus Artículos 3 y 70:
A C U E R D A:
PRIMERO: Interpretar el Artículo 46 del Reglamento de la
Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, en el
sentido de que la obligatoriedad de no poder retirarse de la
Institución antes de haber sido sustituido se aplicará a los
servidores judiciales que se detallan a continuación:
Subsistema Jurisdiccional: Magistrados de Cortes de
Apelaciones; Magistrados Integrantes de Cortes de Apelaciones;
Jueces de Letras; Jueces de Paz; Secretarios Generales de
Juzgados o Tribunales; Secretarios Adjuntos de Juzgados y
Tribunales, Receptores y Defensores Públicos a nivel nacional.
La
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
Subsistema Administrativo: Directores y Subdirectores
tanto de dependencias operativas como de apoyo y Jefes de
Unidad o Departamento.
SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su aprobación en este pleno.
JORGE RIVERA AVILES
PRESIDENTE
CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA
JUDICIAL
JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS
SECRETARIO GENERAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA
JUDICIAL
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Sección B Avisos Legales
AVISO DE PRECALIFICACIÓN
MUNICIPALIDAD SANTOS GUARDIOLA
PRE-001-2015
INVITACIÓN A PRECALIFICACIÓN DE FIRMAS
CONSTRUCTORAS Y CONTRATISTAS
INDIVIDUALES
La Municipalidad de Santos Guardiola, Islas de la
Bahía, invita a todas las personas naturales y jurídicas,
especializadas en la construcción de obras marítimas y
obras de agua potable, a participar en el proceso de
precalificación para formar parte del registro de Firmas
Constructoras y Contratistas Individuales, para ejecutar
proyectos de construcción de obras marítimas,
edificaciones comunales, escuelas, canchas, centros de
salud y movimiento de tierras, obras de agua potable,
alcantarillado sanitario, drenajes, pluviales y otros,
financiados con fondos de la zona libre turística de Islas
de la Bahía. “ZOLITUR”.
Las personas o compañías interesadas de participar en el
proceso, deberán notificar por escrito de su interés a la siguiente
dirección electrónica ingenieria.santosguardiola@gmail.com,
los términos de referencia para esta precalificación podrán ser
descargados en el siguiente sitio web, www.honducompras.gob.hn,
o ser retirados en las oficinas de la Gerencia Administrativa de la
Municipalidad de Santos Guardiola, desde el 27 de julio
de hasta el 21 de agosto de 2015. La fecha de presentación
de los documentos para la precalificación será el día 21
del mes de agosto del año 2015, hora 3:00 P.M., en las
oficinas del ZOLITUR, ubicadas en: Edificio ZOLITUR,
calle principal hacia French Harbour, frente a Banco
Lafisse, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras, para consultas
o aclaraciones llamar al Tel. 2435-2186/2428/2183,
o a la siguiente dirección electrónica
ingenieria.santosguardiola@gmail.com
GILBERT CARRISON DILBERT GREEN
ALCALDE MUNICIPAL
27 J. 2015
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA No. 05-2015
El PODER JUDICIAL, invita a las empresas de Servicio
de Comunicaciones para la Red de Datos, Internet y Telefonía
Locales, debidamente autorizados conforme a las leyes de la
República de Honduras, a presentar ofertas para participar en el
proceso de Licitación Pública No. 05-2015 “Contratación
de los Servicios de Comunicaciones: Red de Datos, Internet
y Telfónica del Poder Judicial”.
Las bases de este proceso de Licitación, estarán a la
disposición de los interesados a partir del día viernes 24 al viernes
31 de julio de 2015, de 7:30A.M., a 4:00 P.M., y podrán ser
retiradas sin costo alguno, solamente presentando una nota de
solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones,
ubicada en el segundo piso del edificio administrativo, Tegucigalpa,
M.D.C., asimismo dichas bases serán publicadas en el Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS).
Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los
participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se prestará el
servicio, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita
que se realizará el día lunes 03 de agosto de 2015, a las 09:00
A.M., junto con el representante que designe la Dirección de
Infotecnología de este Poder del Estado, llamar al número de
teléfono 2275-7349, para coordinar.
Asimismo se establece como fecha límite para resolución de
consultas y dudas presentadas por escrito el día lunes 17 de agosto
de 2015.
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el
día miércoles 02 de septiembre de 2015, a las 10:00 A.M.,
en presencia de los funcionarios del Poder Judicial y los
representantes de las empresas participantes debidamente
acreditados, en el salón de sesiones de la Dirección de
Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo
piso del edificio administrativo.
Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán
aceptadas y les serán devueltas sin abrir.
Tegucigalpa, M.D.C., julio de 2015
REINA E. OCHOA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
27 J. 2015
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AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No. 14/2015
El Banco Central de Honduras, invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No. 14/2015,
“Contratación del suministro de sillas de oficina para las
instalaciones del nuevo edificio del Banco Central de
Honduras, ubicado a inmediaciones del Centro Cívico
Gubernamental, en el sitio denominado “El Zarzal”, en la
ciudad de Tegucigalpa, MDC”.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública, establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
El pliego de condiciones de la precitada licitación está
disponible a partir de esta fecha en la página web
www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de
Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS),
asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización
de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento
de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso,
edificio principal del Banco Central de Honduras en la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., las empresas interesadas
en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre
de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en
el salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso
del edificio principal del BCH, en Tegucigalpa, M.D.C.,
el martes 8 de septiembre de 2015, a las 10:30 A.M.,
hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco
Central de Honduras y los oferentes participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
27 J. 2015
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Tribunal Superior de Cuentas de Honduras
Adquisición de Equipo de Cómputo
LPN No: UE-AECID-TECID-TSC-002-2015
1. El Tribunal Superior de Cuentas de Honduras, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. UE-AECID-TSC-002-2015, a presentar ofertas
selladas para la Adquisición de Equipo de Cómputo.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso,
proviene exclusivamente del programa Eurojusticia, que financia
la Unión Europea a través de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y que
pretende contribuir a los esfuerzos del Estado Hondureño para
combatir la impunidad, la corrupción y garantizar el acceso a
un sistema de justicia rápido y efectivo, promotor de equidad
social.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán solicitar los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a: Unidad de Administración
de Proyectos, en la dirección indicada al final de este llamado,
en horario de 8:30 A.M., a 16:30 Horas. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn) y
en el portal del Tribunal Superior de Cuentas (www.tsc.gob.hn).
Podrá igualmente encontrarse información sobre el proceso en
la página web de la AECID (www.aecid.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, el día viernes
04 de septiembre de 2015, a más tardar a las 14:00 horas (hora
local de Honduras). Las ofertas que se reciban fuera de este
plazo serán rechazadas.
6. La Apertura de las ofertas se efectuarán en presencia de los
representantes de los oferentes que asistan, el día viernes 04
de septiembre de 2015, a las 14:30 horas (hora local de Hondu-
ras), todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
garantía original de mantenimiento de oferta por un porcentaje
equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio de 2015
CONRADO GÓMEZ GRADIZ
Jefe Unidad de Administración de Proyectos-tercer piso
Tribunal Superior de Cuentas, Centro Cívico Gubernamental,
colonia Las Brisas, Bulevar de las Fuerzas Armadas
Tegucigalpa, Honduras
Tel. 22-30-3728
Correo elctrónico: cgomez@tsc.gob.hn
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El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina
de Registro de la Propiedad Industrial, dependiente de la
Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte,
y para efectos de publicación. CERTIFICA. Extracto de la
Resolución No.231-15 que literalmente dice: RESOLUCIÓN
No.231-15. O F I C I N A D E R E G I S T R O D E
PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO
LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo del 2015.
VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No. 31172-
14, del Registro de la Marca de Fábrica UNIVERSAL,
registrada bajo No.53748 en Clase Internacional (30),
propiedad de la Sociedad Mercantil FABRICA DE
MANTECA Y JABÓN ATLÁNTIDA, S.A. DE C.V.,
presentada el 01 de septiembre del 2014, por el Abogado
OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, actuando en
su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
CENTRAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS
UNIVERSAL, S.A. RESULTA:... R E S U L T A : . . .
R E S U L T A : . . . C O N S I D E R A N D O : . . .
C O N S I D E R A N D O : . . . . . . . . C O N S I D E R A N D O : . . .
CONSIDERANDO:... POR TANTO:... RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de
Cancelación No. 31172-14 del Registro de la Marca de
Fábrica UNIVERSAL, clase internacional (30), registrada
bajo No. 53748 del Tomo 39, Folio 381, en fecha 15 de mayo
de 1991, a favor de la Sociedad Mercantil FÁBRICA DE
MANTECA Y JABÓN ATLÁNTIDA, S.A. DE C.V.,
Solicitud de Cancelación presentada el 01 de septiembre del
2014, por el Abogado OSCAR ARMANDO MELARA
FACUSSÉ, actuando en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil CENTRAL PRODUCTOS
ALIMENTICIOS UNIVERSAL, S.A., en virtud que el
titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca
de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado
la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una
vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago
correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta
del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos
en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos
requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el
Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La
presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que
REPÚBLICA DE HONDURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución,
dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la
presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá
interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto
de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de
a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE.
FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO, JEFE DEPARTAMENTO LEGAL. LIC.
ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO.
Firma la presente el Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO, autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma
No. 001-2010 de fecha 09 de julio del 2010.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de julio de 2015.
ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Jefe Departamento Legal
27 J. 2015.
_______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del
contenido de las
publicaciones, en todos
los casos la misma es fiel
con el original que
recibimos para el propósito
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Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 42444-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON CASTOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015. _______
1/ Solicitud: 2015-12510
2/ Fecha de presentación: 25-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTOR CAFÉ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
1/ Solicitud: 42450-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CASTOR
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción de todo tipo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
contrucciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 42443-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON CASTOR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
1/ Solicitud: 2015-12509
2/ Fecha de presentación: 25-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ROSA ADILIA BARRERA
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CURACNÉ Y DISEÑO
El Castor
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 42445-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2014-42446
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
1/ Solicitud: 42441-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Larach & Cia # 1 en Ecologia y Diseño
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Entidad mercantil dedicada a la compraventa, importación y distribución de todo tipo de artículos de ferretería,
construcción y para el hogar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-04-15
12/ Reservas: Se usará con e
Ver como documento individual→