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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 julio 2015Edición No. 33,793

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 25-2015 — Cancelación por renuncia de Yankel Antonio Rosenthal Coello del cargo de Ministro Asesor Presidencial

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE L A PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional. A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano YANKEL ANTONIO ROSENTHAL COELLO, del cargo de Ministro Asesor Presidencial en Promoción de Inversiones, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No.13/2015 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación Pública No.13/ 2015, “Contratación de los servicios de monitoreo de información y noticias de importancia a nivel nacional que se transmiten en los diferentes medios de comunicación, relacionadas con el Banco Central de Honduras y el entorno económico del país, por el término de un (1) año comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio Principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el lunes 07 de septiembre de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 28 J. 2015 _______ INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO Y GEOGRAFÍA C O N V O C A T O R I A El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras del área que comprende las Colonias: DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, municipio de Quimistán: Mi Viña; DEPARTAMENTO DE CORTÉS, municipio de Puerto Cortés; Colonia 01 de Mayo No. 2; municipio de San Pedro Sula: Villas al Aeropuerto, Guillén II, Miguel Ángel Pavón I, Colonia Las Torres; municipio de Villanueva: Nueva Esperanza, Brisas de la Montaña, Españoles de Guacamaya, Unidad y Fuerza, Las Torres, Villa Yeli, Aldea Brisas del Norte; DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA: municipio de La Ceiba: Brisas del Perú, colonia 03 de Agosto; municipio de San Francisco: Las Cascadas; con el propósito que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información Catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: Lunes 27 de julio de 2015. Lugar de Atención: Instalaciones de la Unidad de la 105 Bri- SEDES: gada del Batallón de Infantería de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Horas de Atención: De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., con una hora de descanso y los sábados y domingos de 08:00 a 12:00 meridiano. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP), antes que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento, catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como “Zona catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de julio, 2015. MARCO TULIO PADILLA MENDOZA DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO Y GEOGRAFÍA INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 28 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Otorgar la CONDECORACIÓN ESPECIAL AL MEJOR DEPORTISTA HONDUREÑO y un premio equivalente a seis (6) salarios mínimos, como estímulo al esfuerzo y dedicación en el Deporte. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 934-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Ministerio de Dios El Arca

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 934-2015, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de junio de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de mayo del dos mil quince, misma que corre a expediente administrativo No.PJ-20052015-203, por la Abogada MARIA AURORA GUERRA AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal del MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, con domicilio en el Barrio Miraflores de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán; contraída a pedir que se le conceda la PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1222-2015 de fecha 25 de mayo del 2015. CONSIDERANDO: Que la organización religiosa denominada MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización Religiosa denominada MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO DE DIOS EL ARCA CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO ARTICULO 1.- DE LA CONSTITUCION. Se constituye en la ciudad de Santa Rosa de Copán y con cobertura en toda la República de Honduras, una Organización de carácter religioso, sin fines de lucro, con patrimonio propio, apolítica, en beneficio del pueblo de Dios, organizada de acuerdo con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras, formada por líderes cristianos interesados en predicar, practicar y enseñar las Buenas Noticias que trajo nuestro Señor Jesucristo al mundo para salvación, siendo nuestro principal Estatuto La Biblia que es la Palabra de Dios, para promover la transformación de las vidas a través del encuentro con Jesucristo y la acción del Espíritu Santo, para lograr el establecimiento y la difusión de la Fe en Cristo Jesús nuestro Salvador. ARTICULO 2.- DENOMINACION. La Organización se denomina MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, en los presentes Estatutos y las Leyes de Honduras. ARTICULO 3.- DURACION. Su duración es indefinida. Sin embargo, podrá disolverse en la forma y las condiciones que se establece en los presentes estatutos y Leyes de Honduras. ARTICULO 4.- DOMICILIO. Su domicilio principal, será en el Barrio Miraflores de la ciudad de Santa Rosa de Copan, departamento de Copán, o en cualquier otro lugar que determine la organización, pudiendo tener filiales en todo el territorio nacional y en el extranjero, que se regirán en lo concerniente por los presentes estatutos. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS ARTICULO 5.- DE LA FINALIDAD. El MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, tendrá como finalidad constituirse Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales permanentemente como una Iglesia cristiana, fundamentada en la Biblia como la Palabra Revelada. ARTICULO 6.- DE LOS OBJETIVOS: Sus objetivos principales son: a) Adorar a Dios. b) Enseñar la Palabra de Dios a toda la sociedad en general. c) Difundir la fe cristiana a través de la enseñanza de la Biblia. d) Proclamar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo a través de la predicación, la adoración, la enseñanza, el testimonio y el servicio cristiano considerando cada uno de estos Ministerios como fundamentales e indispensables en la visión, misión y tarea del Ministerio. e) Servir a las comunidades adyacentes, manifestando el amor de Dios en formas concretas y prácticas. f) Contribuir con entrenamiento, capacitación y recursos tanto impresos y audiovisuales, a fin de formar líderes al servicio del Señor. g) Cultivar la unidad del Cuerpo de Cristo. Estos objetivos no podrán ser ejercidos con fines de lucro. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS ARTICULO 7.- DE LOS MIEMBROS DEL MINIS- TERIO DE DIOS EL ARCA. Son miembros: 1) Miembros Fundadores: Son aquellas personas naturales que firman el Acta de Constitución del MINISTERIO DE DIOS EL ARCA. 2) Miembros Activos: Son los que se encuentran participando activamente en los menesteres del Ministerio. a) Que sean creyentes convertidos. b) Los que profesen la fe cristiana cimentados en la doctrina del Ministerio con la fiel convicción fundamentada en la Trinidad (Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo). c) Los que tengan el propósito de difundir la Palabra de Dios así como cumplirla. d) Todo aquel que confiese su fe en el Señor Jesucristo como su único Señor y Salvador dentro de la congregación, éste será un nuevo miembro del Ministerio. 3) Miembros Pasivos: Son aquellos que por diversas razones, han sido separados de manera temporal del Ministerio, incluyendo situaciones de salud, económicas o de traslado de domicilio o residencia. 4) Miembros Honoríficos: Será considerado miembro Honorífico toda persona que contribuya con el MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, moral, económica, profesionalmente y de cualquier otra forma que tienda al logro de los objetivos de la misma y cuyas acciones meritorias sean reconocidas por la Asamblea y decida designarlos como tales. ARTICULO 8.- El miembro pasivo pierde todos los derechos de miembro activo, recuperándolos cuando cumpla con la disciplina impuesta, y en el caso de su pasividad voluntaria, solicite su reincorporación como activo y así lo acepte la Junta Directiva. ARTICULO 9.- La membrecía del MINISTERIO DE DIOS EL ARCA será de número indefinido y se consideran como tales las personas que aparecen en el Acta de fundación y los que sean admitidos subsiguientemente en Asamblea General Ordinaria. ARTICULO 10.-DE LOS DEBERES. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes Estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Órgano Consultivo y demás leyes aplicables. b) Velar permanentemente porque se haga buen uso de los bienes del Ministerio de Dios El Arca. c) Desempeñar cargos y formar parte de comisiones para las que fueren designados. d) Participar en todas las actividades que busquen elevar el nivel espiritual de los miembros. e) Cumplir con todas las normas exigidas por el Ministerio, ejecutando todas las encomiendas puestas a su cargo y con todos los compromisos a los que voluntariamente se hayan comprometido. f) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido electos. g) Asistir a las Asambleas y demás reuniones previamente convocadas. h) Acatar los sometimientos y sanciones que fueran válidamente pronunciados contra ellos por causas justificadas, previo juicio con derecho a defensa. i) Cumplir con las disposiciones de estos estatutos y los reglamentos del Ministerio. j) Velar y cuidar con celo los bienes de Ministerio frente descuidos de otros y frente a ellos mismos. k) Informar al comité de disciplina y vigilancia del comportamiento indecoroso de cualquiera de sus miembros, de cualquier hecho que atente negativamente contra el Ministerio. l) Informar por escrito al Ministerio cualquier cambio de dirección que realice. ARTICULO 11.-DE LOS DERECHOS. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos legalmente inscritos y que se encuentren activos dentro del MINISTERIO DE DIOS EL ARCA: a) Participar con voz y voto en las Asambleas. b) Elegir y ser electo para cargo directivo. c) Conocer todas las actividades que realice el Ministerio. d) Solicitar información a la Asamblea General o Junta Directiva sobre las actividades del Ministerio. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION ARTICULO 12.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZA- TIVA. El MINISTERIO DE DIOS EL ARCA se regirá por la siguiente estructura organizativa: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Órgano Pastoral Consultivo. ARTICULO 13.-DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la máxima autoridad y representa el interés general de los miembros y sus decisiones serán de cumplimiento obligatorio. La Asamblea General se formará por la unión de todos los miembros fundadores y los miembros activos del Ministerio y será presidida por el Presidente de la Junta Directiva. Es el órgano facultado para tomar acuerdos de carácter general, sus decisiones y acuerdos tienen aplicación para todo El Ministerio, y deben estar basados en las Sagradas Escrituras a fin de que no se pierda la visión y misión con la que se ha creado el MINISTERIO DE DIOS EL ARCA. ARTICULO 14.-Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias según sean los asuntos que se traten en la misma. ARTICULO 15.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea, con quince (15) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico; la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. ARTICULO 16.-La Asamblea General Ordinaria se celebrará cada año, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio social y la Asamblea Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTICULO 17.- DEL QUORUN: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. ARTICULO 18.- Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio de Dios El Arca. b) Conocer los informes financieros y económicos presentados por el Tesorero y Fiscal. c) Presentación del presupuesto para el nuevo periodo para su aprobación. d) Conocimientos de asuntos nuevos y pendientes. e) Trazar la doctrina general del Ministerio de Dios El Arca. f) Conocer y aprobar las alianzas con instituciones similares o afines y los objetivos de dicha alianza, tanto locales, nacionales e internacionales. g) Conocer de los proyectos y programas del Ministerio. h) Consensuar en su seno la resolución de conflictos dentro del Ministerio, aconsejar las mejores soluciones de acuerdo a la palabra de Dios contenido en la Biblia en los asuntos que los miembros le soliciten su intervención. i) Acordar las acciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los estatutos según la gravedad de la falta. j) Conocer y aprobar las alianzas con instituciones similares o afines y los objetivos de dicha alianza, tanto locales, nacionales e internacionales. k) Conocer de los proyectos y programas del Ministerio. l) Acordar las acciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los estatutos según la gravedad de la falta. m) Los demás que como autoridad máxima del Ministerio le correspondan. ARTICULO 19.-Son Atribuciones de las Asambleas Extraordinarias: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. ARTICULO 20.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes, y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada es decir por las tres cuartas partes de los asistentes. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su reglamento, o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. ARTICULO 21.-Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos. ARTICULO 22.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro, pero en ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 23.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva como cuerpo ejecutivo del Ministerio de Dios El Arca, es la encargada de la representación, defensa, dirección, orientación y administración de todos los bienes, derechos y acciones del Ministerio. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales. La Junta tendrá tantos asesores como la situación lo demande. Las decisiones de la Junta Directiva serán por la mayoría simple de votos. ARTICULO 24.- DE LAS FACULTADES Y OBLIGA- CIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva del Ministerio, las que se citan a continuación: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, sus reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y demás disposiciones aplicables. b) Asumir la representación legal del Ministerio. c) Celebrar sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias cuando sea necesario. d) Preparar la agenda para el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. e) Trazar políticas administrativas y financieras. f) Planear los pr o y e c t o s y p r o g r a m a s d e l M i n i s t e r i o . g ) E l a b o r a r reglamentos internos para su debida aprobación en Asamblea General. h) Presentar presupuesto a la Asamblea General. i) Tiene la autoridad permanente delegada de la Asamblea y puede mantener las relaciones con organismos de cualquier especie para la obtención de nuevos proyectos y/o fondos. j) Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más en los mismos cargos, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. k) Presentar informe de Junta Directiva de los trabajos realizados durante el año pasado y proyectos de trabajo para el año próximo. ARTICULO 25.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son Atribuciones Presidente las siguientes: a) Presidir las Asambleas y las sesiones de la Junta Directiva. b) Ordenar las convocatorias a Asamblea ya sean de carácter ordinario o extraordinario, así como las sesiones de Junta Directiva. c) Ejercer la representación legal del Ministerio y hacer uso de la firma social. d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Junta Directiva. e) Informar anualmente al Ministerio en la Asamblea del resultado de las resoluciones tomadas, así como al final del período presentar juntamente con los otros miembros de la Junta Directiva, informe final de actividades. f) Hacer los respectivos depósitos y retiros en una institución financiera del país, juntamente con el Tesorero, previa aprobación de la Junta Directiva. g) Ser vocero oficial y estar autorizado para representar a la Iglesia ante la justicia (puede delegar dicha representación cuando lo considere necesario), para firmar cualquier contrato o documento como representante legal del Ministerio, además tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las relaciones públicas, tanto nacionales como internacionales de la organización, asimismo autorizar los gastos en que incurra el Ministerio. ARTICULO 26.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESI- DENTE. a) Ejercerá las funciones del Presidente en su ausencia, permiso, incapacidad u otra causa. b) Auxiliar al Presidente en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales caso que se le designe. c) Otras que le sean encomendadas o asignadas. ARTICULO 27.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Elaborar con el Presidente, las convocatorias, órdenes del día de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva. b) Redactar y dar lectura a las actas de las sesiones Ordinarias, Extraordinarias y de las sesiones celebradas por la Junta Directiva, consignando las enmiendas solicitadas antes de la aprobación y firmar las actas con el Presidente. c) Llevar un registro actualizado de todos los miembros del Ministerio. d) Coordinar, dirigir y supervisar todas las actividades planificadas por la junta Directiva, con excepción aquellas en que decidan realizar conjuntamente. Asimismo Controlará la emisión y recibo de correspondencias, llevará y conservará los libros de Actas de la Asamblea General, y Junta Directiva. e) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General con instrucciones del Presidente, redactar y autorizar las Actas, certificar actas emitir constancias. f) Es el medio de comunicación entre los miembros de la Junta Directiva y los miembros del Ministerio y terceras personas. g) Otras que por delegación expresa se le confieran. ARTICULO 28.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO. a) Administrar, resguardar, recaudar y custodiar los fondos del Ministerio. b) Suscribir y firmar junto con el Presidente erogaciones del Ministerio. c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos. d) Mantener actualizado el inventario. e) Llevar libros de contabilidad. f) Autorizar junto con el Presidente apertura de cuentas en instituciones bancarias con sus respectivas firmas. g) Presentar en forma escrita ante la Asamblea informes de ingresos y egresos habidos en el año. h) Otros que se le otorguen por delegación expresa de la Asamblea o la Junta Directiva. ARTICULO 29.-DEL FISCAL Y SUS ATRIBUCIONES: El Fiscal será electo junto con la Junta Directiva con derecho a voz y voto en las reuniones. Son sus atribuciones: a) Supervisar y vigilar la buena utilización de los recursos financieros del Ministerio. b) Mantener la vigilancia permanente de los equipos, mobiliarios, materiales y otros bienes del Ministerio y supervisar su uso racional y justificado. c) Mantener el inventario actualizado de todos los bienes del Ministerio. d) Supervisar y velar por el buen manejo del patrimonio y los bienes del MINISTERIO DE DIOS EL ARCA. e) Informar de sus actividades fiscalizadoras a la Asamblea. ARTICULO 30.-ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. b) Realizar actividades tendientes a mejorar las condiciones del MINISTERIO DE DIOS EL ARCA y todos sus objetivos. c) Aceptar cargos que se encuentren vacantes en la Junta Directiva. d) Participar en cualquier tarea o jornada que le sea requerida, como viajes en representación del Ministerio. e) Cualquier otra responsabilidad que le pueda ser confiada. ORGANO PASTORAL CONSULTIVO ARTICULO 31.- ATRIBUCIONES DEL ORGANO PASTORAL CONSULTIVO. El Órgano Pastoral Consultivo estará constituido por: a) Pastor: El Pastor será el guía espiritual de la congregación y el encargado de predicar y ejecutar todas las funciones propias de un Pastor. b) Los Ancianos: Varones de virtud, llenos de verdad, temerosos de Dios, orarán por los enfermos y por cualquier otra necesidad que se presente en la congregación; el Pastor y la Junta Directiva les asignará funciones; que considere necesarias, apoyará al Pastor en lo que se les requiera, tendrán funciones de conciliadores, consejeros, maestros, de enseñanza y asesoría. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO DE DIOS EL ARCA ARTICULO 32.- El patrimonio está constituido: a) Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Ministerio a título legal. b) Por contribuciones voluntarias que reciba por parte de sus miembros o de terceras personas, sean éstas naturales o jurídicas legalmente constituidas. c) Por las herencias, legados o donaciones que reciba a título legal. d) El Patrimonio corresponde únicamente al Ministerio inclusive sus créditos y deudas, nadie puede disponer del mismo para su uso personal. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 33.- DE LAS CAUSAS DE DISOLUCION. El Ministerio se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: a) Por acuerdo tomado por los miembros activos en forma unánime en Asamblea General Extraordinaria. b) Por cancelación de la personería jurídica, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley Vigente de la República de Honduras, sobre asociaciones civiles sin carácter de lucro, sus reglamentos y sus estatutos. c) Sentencia Judicial o Resolución del Poder Ejecutivo. ARTICULO 34.-DE LA LIQUIDACION. Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Junta liquidadora compuesta por cinco personas quienes prepararán un informe que estará a disposición de los miembros por un período de 30 días, si hubiesen observaciones se resolverán en un plazo de 10 días, si no hubiesen obligaciones se procederá a la publicación en un diario de circulación nacional. La Junta Liquidadora estará encargada de cancelar las deudas contraídas con terceros. En caso de existir algún remanente después de cancelar todos los compromisos, serán donados a una entidad religiosa o benéfica o con fines similares que sea señalada por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 35.- Estos estatutos pueden ser reformados total o parcialmente en Asamblea General Extraordinaria por el voto expreso de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros votantes. ARTICULO 36.- En el mes de diciembre de cada año, la Junta Directiva hará un corte de las operaciones en los diferentes departamentos o comisiones, determinando un balance general conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. ARTICULO 37.- El MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, como Organización Cristiana se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de religión, culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático, las disposiciones jurídicas vigentes y las buenas costumbres, teniendo como fuente principal del desarrollo de su actividad la Biblia. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, inscribirá ante la Secretaría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERAS, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 28 J. 2015 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS GARIFUNAS DE HONDURAS MAMUGAH LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La Mancomunidad de municipios Garífunas de Honduras “MAMUGAH”, en aplicación del Artículo 38 numeral 1) y Artículo 41, de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a Empresas Distribuidoras de Vehículos a presentar ofertas para la: Licitación Pública Nacional LPN-MAMUGAH-002-2015, para la ADQUISICIÓN DE DOS (2) VEHÍCULOS TIPO PICK-UP DOBLE CABINA USO DE LA MAMUGAH EN LA UNIDAD TÉCNICA INTERMUNICIPAL Y EL PROYECTO DESCENTRALIZADO DE SALUD DEL M U N I C I P I O D E I R I O N A , D E PA RTA M E N TO D E COLÓN. PLIEGO DE CONDICIONES El Pliego de Condiciones estará disponible en físico, a partir del día lunes 10 de agosto del 2015, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., en la oficina administrativa de la Mancomunidad de municipios Garífunas de Honduras “MAMUGAH”, ubicada en la Colonia San Martín, calle principal que conduce hacia Santa Fe, Colón, 300 metros al Oeste del Jardín de Niños Enma Romero de Callejas, casa color amarillo con blanco, segundo nivel, Trujillo, departamento de Colón, Honduras, C.A., y en la oficina administrativa del Centro Regional de Documentación e Interpretación Ambiental CREDIA, ubicada en el Jardín Botánico, colonia El Naranjal, Boulevard el Cangrejal, La Ceiba, Atlántida, Honduras, C.A., previa solicitud por escrito. Los interesados también podrán examinar el pliego de condiciones en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn) a partir del día lunes 03 de agosto del 2015. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres conteniendo la oferta se recibirán en la oficina administrativa de la Mancomunidad de municipios Garífunas de Honduras “MAMUGAH”, en la dirección arriba mencionada, a más tardar el día martes de septiembre del 2015, a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras y se abrirán públicamente el mismo día, fecha y hora, en presencia de la Comisión Evaluadora, Licitadores o sus Representantes y las personas que deseen asistir al acto. Ofertas enviadas por medios electrónicos no serán aceptadas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo indicado no se aceptarán y serán devueltas sin abrir. CONSULTAS Para consultas o información, dirigirse a la Oficina Administrativa de la MAMUGAH, Telefax: (504) 2434-3415 y correo electrónico: mamugah07@yahoo.es cc. ines.arzu@yahoo.es. Trujillo, departamento de Colón, 03 de agosto del 2015. RAQUEL ELIZABETH BUELTO GUEVARA DIRECTORA EJECUTIVA 28 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 1994-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de PRODETEX

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1994-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de noviembre de dos mil doce, misma que corre a Expediente PJ-14112012-2004, por el Abogado CARLOS ARLINTON VELASQUEZ JIMENEZ, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL “PROMO- VIENDO EL DESARROLLO DE TEXIGUAT”, conocida por sus siglas “PRODETEX”, con domicilio en el Barrio El Centro, del municipio de Texiguat, departamento de El Paraíso; contraída a solicitar se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.3020-2014 de fecha 15 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL “PROMOVIENDO EL DESARROLLO DE TEXIGUAT”, conocida por sus siglas “PRODETEX”, con domicilio en el Barrio El Centro, del municipio de Texiguat, departamento de El Paraíso; se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 3, 4, 5, 7, 9, 15, 16, 19 y 23 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL”, “PROMOVIENDO EL DESARROLLO DE TEXIGUAT”, conocida por sus siglas “PRODETEX”, con domicilio en el Barrio El Centro, del municipio de Texiguat, departamento de El Paraíso; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL “PROMOVIENDO EL DESARROLLO DE TEXIGUAT”, conocida por sus siglas “PRODETEX” CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO y DURACIÓN Artículo 1.- Créase la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL “PROMOVIENDO EL DESARROLLO DE TEXIGUAT”, conocida por sus siglas “PRODETEX”, de naturaleza civil, privada, apolítica, sin fines de lucro constituida con personería jurídica, con capacidad profesional y responsabilidad para administrar fondos que se generen para el servicio de los sectores menos favorecidos de nuestro municipio.- Promoviendo el desarrollo en las comunidades más vulnerables y ofreciendo programas de formación y capacitación siendo un ente que brinde oportunidades de inclusión social y alternativas que les permitan vivir con dignidad. Se regirá por estos estatutos, sus reglamentos y por lo que le sea aplicable de los convenios internacionales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, las demás leyes y reglamentos vigentes. Artículo 2.- DOMICILIO. El domicilio de PRODETEX, será en el municipio de Texiguat, departamento de El Paraíso, República de Honduras, pudiendo abrir oficinas y realizar sus actividades en cualquier lugar del territorio nacional y en el extranjero. Artículo 3.- DURACIÓN. La duración de PRODETEX, es por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- PRODETEX, tendrá como objetivos los siguientes: a.- Capacitar a los agricultores de las zonas rurales del país para lograr mejorar sus conocimientos y para alcanzar una producción agraria y un producto de calidad, para llevarlos a competir a nivel nacional e internacional. b.- Priorizar el apoyo a los Comités de Desarrollo Urbano y Rural, a través de la capacitación y los enlaces ante entes estatales como organismos privados, nacionales o internacionales. c.- Brindar orientación para lograr una mejor integración de la familia en las comunidades de la zona rural y de la sociedad en general, donde daremos realce a la unión familiar y enfatizaremos las consecuencias que genera la desintegración familiar así como el daño a los hijos al ser criados sólo por madres solteras; la desintegración familiar, produce más drogadicción, lo cual incentiva a los jóvenes para integrarse en maras y pandillas, sin medir los resultados, ocasionando entre otras cosas una migración del recurso humano del campo a la ciudad y una masiva fuga de mano de obra al exterior. d.- Brindar capacitación sobre la protección de microcuencas y los yacimientos de agua para los ríos, fuente vital para la vida, por ser el agua una fuente natural agotable. Apoyando a las Juntas de Aguas existentes en las comunidades y donde no lo hubieran inducciones y asesorías para su creación. e.- Brindar un aporte técnico para la creación de viveros con el objetivo de incentivar a las comunidades o entidades involucradas, en el sostenimiento de los bosques y al mantenimiento de los recursos hídricos, y trabajar en la orientación de los planes de manejo que se encuentra en el país con el propósito de cumplir un mejor balance de vida silvestre y el sostenimiento real de las cuencas de los ríos y el mantenimiento de las zonas protegidas por el gobierno; a través de los entes estatales respectivos. f.- Capacitar recurso humano en reforestación y manejo adecuado en las áreas protegidas y recursos naturales del país, para lograr la creación de una sostenibilidad ambiental dando prioridad a las zonas eco turístico del país, dándole prioridad a mantener las culturas en las localidades de acuerdo a su origen e tratar de mantener sus raíces, fomentando sus lenguas natales y su idiosincrasia. g.- Favorecer a la familias de escasos recursos económicos, para la obtención de sus propias viviendas, derecho de todo ser humano, involucrando al individuo en aportar mano obra no calificada, y proveerles de materiales que gestionaremos con los donantes de los cooperantes nacionales e internacionales, además de hacer uso adecuado de los materiales y/o recursos que se encuentren en la zona para no cambiar las culturas en lo que cabe de los pueblos. h.- Realizar gestiones para la construcción de puentes, cajas puentes, puentes hamaca, pavimentación y balastro de carreteras y reparación de las vías de acceso así como involucraremos a los interesados en los trabajos de dichos proyectos sin tener que llevar gente para realizar los trabajos de mano de obra no calificada, así como motivaremos para que puedan aportar con los recursos al alcance para realizar algunos trabajos de reparación que no requieran de materiales de construcción. i.- Gestionar apoyo para la construcción de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales,con el apoyo de organismos nacionales e internacionales y bajo la supervisión y/o bajo la coordinación de los entes estatales. j.- Brindar capacitaciones y gestionar ante organismos nacionales, internacionales, gubernamentales, no gubernamentales el financiamiento necesario para desarrollar y mejorar las condiciones de vida de la familia en las comunidades. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Son miembros de PRODETEX todos los hijos(as) y amigos(as) de Texiguat, sin distinción de afiliación política o religiosa que participan activamente en la ejecución de las diferentes actividades planificadas. DE LA CLASE DE MIEMBROS Estará constituida por: Miembros Fundadores, miembros Activos y miembros Honorarios. Artículo 6.- DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Son miembros Fundadores, las personas naturales que han participado en la constitución de PRODETEX y los que se suscriben el Acta de Constitución de la misma quienes tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General. Artículo 7.- DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Son todas las personas personas naturales hondureñas o jurídicas legalmente constituidasque ingresen después de la constitución y participan activamente en pro de la ejecución de los objetivos de la Asociación tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. Artículo 8.- DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Son las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que a juicio de la Junta Directiva han contribuido al fortalecimiento de la Asociación, solo tienen derecho a voz no a voto en Asamblea General. Artículo 9.- DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO: Para ser admitido como miembro de la PRODETEX el interesado deberá reunir los siguientes requisitos: a.- Haber nacido en el municipio, b.- Ser mayor de edad, c.- Tener algún vínculo o parentesco con alguno de los habitantes del municipio, d.- Ser un ciudadano de buena conducta, e.- Ser persona de reconocida honradez, f.-Tener interés en trabajar con integridad por el desarrollo del municipio, g.- Poseer Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales buenas costumbres, iniciativa y responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes, h.- Encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles, i.- Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva, j.- Ser aceptado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General, k.- Acatar las disposiciones tomadas por la Asamblea, por su Junta Directiva o que se encuentren contenidas en el presente Estatuto y su Reglamento, l.- Tener el interés pleno de apoyar a la PRODETEX, en todas las actividades relacionadas con su giro, ll.- Aceptar las responsabilidades que se le asignen dentro de la PRODETEX y cumplir con las obligaciones que dichas responsabilidades conlleven. Artículo 10.- DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Los miembros de la PRODETEX gozarán de los siguientes derechos: a.- Participar con voz y voto en las sesiones de Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electo para los cargos directivos de la PRODETEX. c.- Examinar los libros y documentos de la Organización. d.- Defenderse de los cargos que se formulen en su contra. e.- Ejercer la crítica en las reuniones con el único propósito de señalar errores y proponer iniciativas que permita superarlos. f.- Someter a consideración de los órganos correspondientes iniciativas encaminadas a contribuir con el desarrollo integral del municipio y las demás que se desprendan de los presentes estatutos y de las leyes correspondientes. g.- Los demás que se desprendan de las leyes, Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de los órganos de PRODETEX. Artículo 11.- DE LOS DEBERES DE MIEMBROS: Son obligaciones de los miembros de la PRODETEX: a.- Asistir puntualmente a las reuniones de la PRODETEX para las que fuere convocado. b.- Desempeñar eficientemente los cargos para los cuales fueron electos. c.- Contribuir personal y económicamente en la ejecución de actividades contempladas en los respectivos planes de trabajo. d.- Cumplir las diferentes leyes del país y con estatutos de la Prodetex. e.- Velar porque la Asociación opere en el marco de las disposiciones legales, de sus objetivos y fines; las demás disposiciones que se establezca en las Asambleas Generales. Artículo 12.- DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia; b) Por expulsión; c) Por muerte; d) Por disolución. Artículo 13.- CAUSAS DE EXPULSION: Un miembro puede ser expulsado por la Asamblea respectiva, cuando no mostrare interés en cumplir con los deberes de los miembros, por daño moral y económico en perjuicio de la PRODETEX y otros actos y acciones que a juicio de la Asamblea son reñidos con la ley y la Asociación, para la expulsión se requiere la aprobación de la mitad más uno de los asambleístas. Artículo 14.- DE LA RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se recupera mediante solicitud por escrito de reingreso del miembro, a la Junta Directiva y aprobada por ésta. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 15.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a.- Realizar actividades contrarias a los objetivos de esta organización y que además propicien el quebrantamiento de la unidad y armonía que debe imperar entre todos sus miembros. b.- Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva Acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará Acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que éste proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno. Todo conflicto será resuelto de forma conciliatoria, en caso de no resolverse se someterá al arbitraje. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- La estructura organizativa de PRODETEX, será la siguiente: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) Órgano de Fiscalización; d) Comités Especiales. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. Artículo 19.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la máxima autoridad de la PRODETEX y está compuesta por todos los miembros reconocidos como tales convocados y reunidos conforme a estos Estatutos. Artículo 20.- DE LOS TIPOS DE ASAMBLEAS. Habrá dos (2) tipos de Asambleas: a) Asamblea General Ordinaria; b) Asamblea General Extraordinaria. Artículo 21.- DE LAS ASAMBLEAS. Serán Asambleas Generales Ordinarias todas aquellas que se celebren en el mes de enero y junio de cada año y Asambleas Extraordinarias todas las que sean necesarias a efecto de resolver imprevistos en la Organización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 22.- DE LA CONVOCATORIA A ASAM- BLEAS. Las Asambleas Generales se verificarán mediante convocatoria escrita hecha por la Junta Directiva por medio de un periódico de circulación nacional obligatoriamente y por medios electrónicos de forma alternativa, por lo menos con una semana de antelación al día de la celebración de la Asamblea. En dicha publicación deberá detallarse el día, hora y lugar en el cual se realizará la Asamblea, su naturaleza de ser Ordinaria o Extraordinaria y los fines específicos para los cuales se convoca. Artículo 23.- Las Asambleas Generales Ordinarias, se instalarán legalmente en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría simple de los miembros de la PRODETEX; de no reunirse el QUORUM en primera convocatoria, la Asamblea se instalará en segunda convocatoria, con los miembros presentes y representados, una hora después de la hora fijada en la primera convocatoria. Artículo 24.- Una vez instalada legalmente la Asamblea General Ordinaria, las resoluciones que se tomen se harán por mayoría simple de votos y cada miembro presente o representado, con facultad para votar según se establece en estos estatutos, tendrá derecho a un voto. Artículo 25.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva, la cual deberá evacuarse en la primera Asamblea de cada año la cual se llevará a cabo en el mes de enero. b.- Discutir y aprobar el Reglamento General y sus modificaciones. c.- Discutir y aprobar el Presupuesto General de Gastos que presente la Junta Directiva. d.- Discutir y aprobar las sanciones, disposiciones y resoluciones que emita la Junta Directiva. e.- Discutir y aprobar el monto de las aportaciones mensuales que los asociados deberán hacer a favor de la PRODETEX, como requisito para ser miembro de la misma. f.- Discutir y aprobar el Reglamento Interno de la Asociación. g.- Ratificar o improbar el ingreso de miembros realizados por la Junta Directiva; h.- Aprobar los Estatutos iniciales y conferir poder de representación al Presidente de la PRODETEX y demás actos que le correspondan como órgano supremo. Artículo 26.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas de los presentes Estatutos y Reglamento Interno; b.- Enajenación de los bienes de la PRODETEX; c.- Nombrar los miembros sustitutos de la Junta Directiva, la cual deberá evacuarse en la primera Asamblea de cada año la cual se llevará a cabo en el mes de enero; d.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la PRODETEX cuando proceda; e.- Nombramiento de los liquidadores de la Asociación, cuando proceda; f.- Acordar la disolución y liquidación de la PRODETEX. g.- Discutir cualquier otro asunto de interés inmediato de la Organización. CAPITULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 27.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 28.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano principal de ejecución de la PRODETEX, y estará integrado de la siguiente forma: a.- Un Presidente(a); b.- Dos Vicepresidentes(a), c.- Un Secretario(a); d.- Un Tesorero(a); y, e.- Cinco Vocales. Artículo 29.- DEL PERÍODO DE MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA. La duración en el cargo de los miembros de la Junta Directiva será por dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más, siempre y cuando la Asamblea General así lo estime conveniente. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 30.- La elección de los miembros de Junta Directiva de la Prodetex se realizará mediante voto directo y secreto y se hará por cargos, en consecuencia el sistema por planilla queda descartado. La duración en el cargo de los miembros de la Junta Directiva será por dos años, podrán ser reelectos únicamente por un periodo más, siempre y cuando la Asamblea General lo estime conveniente. Artículo 31.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la PRODETEX, se requiere: a.- Ser hijo(a) o amigo(a), residir en el municipio de Texiguat o en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. b.- Ser mayor de 18 años. c.- No tener cuentas pendientes con la justicia o con la PRODETEX. d.- Ser una persona honrada y con sensibilidad social; y, e.- Los demás requisitos que establezca la Asamblea General. Artículo 32.- Todos los cargos desempeñados por los miembros de la Junta Directiva, Comités y Comisiones Especiales y todos los que sean electos por la Asamblea General serán de carácter Ad honorem.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Elaborar el POA (Plan Operativo Anual) de la Prodetex y someterlo a consideración de la Asamblea General antes del 15 de diciembre de cada año. b.- Integrar los Comités que requiera la eficiente ejecución del plan de trabajo. c.- Rendir informe financiero y de actividades a la Asamblea General de conformidad con los estatutos. d.- Convocar a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. e.- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General. f.- Impulsar la organización y capacitación de los miembros de la comunidad con el objeto de contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vida. g.- Los demás que le señale la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 33.- DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá de manera Ordinaria una vez cada tres meses y Extraordinariamente cada vez que sea necesario convocara por el Presidente y el Secretario, ésta sesionará legalmente cuando concurra la mitad más uno de sus miembros, las sesiones las preside el Presidente, sus decisiones serán válidas cuando se adopten por simple mayoría de votos, en caso de empate el voto del Presidente(a) será de calidad. En ausencia del Presidente puede presidir la sesión el Vicepresidente, el o la Vocal en el orden respectivo. El Secretario levantará Acta de lo acordado y se transcribirá en el libro correspondiente. CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Representar oficialmente a la Prodetex. c.- Firmar junto con el secretario las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. d.- Firmar junto con el Tesorero los cheques, recibos, comprobantes de pago y todo documento que implique erogación o salida de fondos de la Prodetex. e.- Firmar junto con el Secretario toda clase de correspondencia que envíe la Prodetex. f.- Nombrar las comisiones en defecto de la Junta Directiva, en caso de emergencia. g.- Autorizar los gastos que no excedan de quinientos lempiras (Lps. 500.00) y dar cuenta en su oportunidad a la Junta Directiva. h.- Coordinar las actividades asignadas a los demás miembros de la Junta Directiva. i.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General. Artículo 35.- Son atribuciones de los Vicepresidentes:a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal. b.- El Vicepresidente residente en Tegucigalpa deberá coordinar las actividades con los hijos(as) y amigos(as) que viven en la misma.c.- Coordinar juntamente con el Presidente las actividades asignadas a los miembros de la Junta Directiva y los comités de trabajo que se integren. d.- Las demás que le asigne la Junta Directiva o el Presidente de la misma. Artículo 36.- Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar los libros de actas de la Prodetex, anotando con fidelidad las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Llevar el libro de registro de los miembros de la Fundación. c.- Encargarse y firmar junto con el Presidente la correspondencia, libro y convocatorias que éste ordene y manejar el archivo correspondiente. d.- Redactar la memoria anual de la Junta Directiva.e.- Actuar como Secretario de la Asamblea General. Artículo 37.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el movimiento económico de los fondos de la Fundación, presentando el respectivo informe financiero, llevar los libros de ingresos y egresos. b.- Firmar junto con el tesorero los cheques, recibos, comprobantes de pago y todo documento que implique erogación o salida de fondos de la Prodetex. c.- Depositar los fondos en la institución bancaria que la Junta Directiva designe. d.- Recibir las contribuciones que le otorguen a la Prodetex las personas, organizaciones e instituciones que colaboren para realizar las actividades planificadas. e.- Dar informe financiero anual de ingresos y egresos a la Asamblea General y a las Instituciones o personas que lo soliciten. Artículo 38.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Cubrir por su orden las vacantes temporales que se presenten en la Junta Directiva. b.- Coordinar las actividades de los comités de trabajo que se integren; y, c.- Las demás que les encomiende el Presidente de la Junta Directiva. DEL ORGANO FISCALIZADOR Artículo 39.- LA JUNTA DE FISCALIZACION: Es el Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria, tendrán las atribuciones siguientes: a.- Comprobar la exactitud del inventario, libreta de banco, estados financieros. b.- Realizar arqueos de caja, cuando lo estime conveniente. c.- Practicar y solicitar la realización de auditorías a las cuentas de la Prodetex. d.- Comprobar la existencia de títulos valores, y demás activos propiedad de la Prodetex. e.- Presentar informes trimestrales a la Junta Directiva y un informe anual a la Asamblea General sobre el desempeño de sus funciones. f.- Ejecutar las acciones pertinentes tendientes a lograr el cumplimiento de los presentes estatutos y de las resoluciones que emitan los órganos de la Prodetex. g.- Representar legalmente a la Prodetex. h.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. Iniciarán funciones inmediatamente que sean elegidos por la Asamblea respectiva y su mandato tendrá un período de 1 año, pudiendo ser reelectos solamente por un período más. CAPITULO VIII DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 40.- Las comisiones especiales estarán a cargo del coordinador que designe la Junta Directiva (Los Vocales). Artículo 41.- Las comisiones especiales se organizarán con el propósito de que todos los miembros de la Prodetex participen activamente en la ejecución de las diferentes actividades contempladas en el plan de trabajo y aquellas que emprendan la Junta Directiva. El número y tipos de comisiones que se organicen estarán sujetos a la naturaleza de la actividad o proyecto que se pretenda realizar. Artículo 42.- Cada comisión elegirá un coordinador, sub/ coordinador y un secretario, corresponderá al coordinador presidir las sesiones, dirigir, controlar, evaluar el trabajo y representar el comité, en ausencia de éste lo hará el sub- coordinador.- El Secretario tendrá las atribuciones inherentes a su secretario de actas. Artículo 43.- Las comisiones especiales tendrán las siguientes funciones: a.- Planificar sus actividades de conformidad con el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales plan general de la Prodetex. b.- Nombrar subcomisiones de trabajo cuando las circunstancias así lo exigieren. c.- Adoptar las medidas pertinentes con el objeto de cumplir eficientemente las tareas a ellos encomendadas. d.- Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General a través del coordinador el avance o resultados de las tareas encomendadas así como también sus recomendaciones si las hay. e.- Cumplir con los lineamientos que les señale la Junta Directiva, la Asamblea General y los presentes estatutos. f.- Cada uno de los miembros de la Prodetex deberá participar obligatoriamente en uno de los comités que se organicen. CAPÍTULO IX DEL PATRIMONIO DE LA PRODETEX Artículo 44.- Los recursos económicos de la Prodetex, se integran así: a.- Las cuotas ordinarias que paguen sus miembros. b.- Las cuotas extraordinarias que acuerde crear la Asamblea General. c.- Pagos de multas económicas. d.- Los fondos captados en las diferentes actividades planificadas. e.- Las donaciones, subsidios o ayudas que se reciban de personas o instituciones públicas y privadas del país o extranjeras.f .- Los préstamos que se contrate y los demás bienes que adquiera la PRODETEX mediante cualquier título traslaticio de dominio. CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 45.- Son causas de disolución de la PRODETEX: a) Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria con el voto de las 2/3 partes de dicha Asamblea. b) Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c) La falta de capacidad de realizar sus fines y proyectos. d) Insolvencia económica. e) Cualquier otra calificada por la ley. Artículo 46.- La disolución de la PRODETEX, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada debe extenderse por mayoría calificada la asistencia legalmente registrada, y el voto para este efecto es de dos tercios de los asistentes de dicha Asamblea. Artículo 47.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la PRODETEX, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una comisión liquidadora; la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pagos, mientras dure la liquidación. Artículo 48.- La comisión liquidadora presentará un informe final a la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la PRODETEX por un period
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