Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 25-2015 — Cancelación por renuncia de Yankel Antonio Rosenthal Coello del cargo de Ministro Asesor Presidencial
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARÍA DE L A PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo
001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en
aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la
Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública; Artículo 14 de la
Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano
YANKEL ANTONIO ROSENTHAL COELLO, del cargo
de Ministro Asesor Presidencial en Promoción de
Inversiones, a quien se le rinden las gracias por los servicios
prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil
quince (2015).
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No.13/2015
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.13/
2015, “Contratación de los servicios de monitoreo de
información y noticias de importancia a nivel nacional
que se transmiten en los diferentes medios de
comunicación, relacionadas con el Banco Central de
Honduras y el entorno económico del país, por el
término de un (1) año comprendido del 1 de enero al 31
de diciembre de 2016”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
El pliego de condiciones de la precitada licitación está
disponible a partir de esta fecha en la página web
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www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de
Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS);
asimismo, pueden presentarse con una nota de
autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
tercer piso, edificio principal del Banco Central de
Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., las
empresas interesadas en participar en el proceso,
deberán indicar por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que
asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el
pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán
en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo
piso del Edificio Principal del BCH en Tegucigalpa,
M.D.C., el lunes 07 de septiembre de 2015, a las
10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de
Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes
participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
28 J. 2015
_______
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS,
CATASTRO Y GEOGRAFÍA
C O N V O C A T O R I A
El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección
General de Registros, Catastro y Geografía, de conformidad
a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, por
este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as)
de tierras del área que comprende las Colonias:
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, municipio de
Quimistán: Mi Viña; DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
municipio de Puerto Cortés; Colonia 01 de Mayo No. 2;
municipio de San Pedro Sula: Villas al Aeropuerto, Guillén
II, Miguel Ángel Pavón I, Colonia Las Torres; municipio de
Villanueva: Nueva Esperanza, Brisas de la Montaña,
Españoles de Guacamaya, Unidad y Fuerza, Las Torres,
Villa Yeli, Aldea Brisas del Norte; DEPARTAMENTO
DE ATLÁNTIDA: municipio de La Ceiba: Brisas del Perú,
colonia 03 de Agosto; municipio de San Francisco: Las
Cascadas; con el propósito que los propietarios o
poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30 días
calendario a verificar la información Catastral existente y
soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere
incurrido.
Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: Lunes 27
de julio de 2015.
Lugar de Atención: Instalaciones de la Unidad de la 105 Bri-
SEDES: gada del Batallón de Infantería de San
Pedro Sula, departamento de Cortés.
Horas de Atención: De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.,
con una hora de descanso y los sábados
y domingos de 08:00 a 12:00 meridiano.
Artículo 64 de la Ley de Propiedad
El Instituto de la Propiedad (IP), antes que se declare
catastrada una zona o área territorial exhibirá la información
catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas,
incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos
propietarios o poseedores a través de una vista pública
administrativa.
El inicio de vista pública administrativa será publicado con
antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor
circulación, en avisos fijados en parajes públicos más
frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y
por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva.
Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas
habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la
primera publicación, solicitando la corrección de errores u
omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por
exacta y válida.
Artículo 67 de la Ley de Propiedad
Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado
el proceso de validación del levantamiento, catastro registral
de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a
declarar la zona como “Zona catastrada”.
Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real
correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de julio, 2015.
MARCO TULIO PADILLA MENDOZA
DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO Y
GEOGRAFÍA
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
28 J. 2015
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
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LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
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1) Decreta: Otorgar la CONDECORACIÓN ESPECIAL
AL MEJOR DEPORTISTA HONDUREÑO y un
premio equivalente a seis (6) salarios mínimos, como
estímulo al esfuerzo y dedicación en el Deporte.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.- CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 934-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Ministerio de Dios El Arca
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 934-2015, SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho
de junio de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte
de mayo del dos mil quince, misma que corre a expediente
administrativo No.PJ-20052015-203, por la Abogada MARIA
AURORA GUERRA AGUILAR, actuando en su condición de
Apoderada Legal del MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, con
domicilio en el Barrio Miraflores de la ciudad de Santa Rosa de
Copán, departamento de Copán; contraída a pedir que se le conceda
la PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE
ESTATUTOS, a favor de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1222-2015 de fecha 25 de mayo del 2015.
CONSIDERANDO: Que la organización religiosa
denominada MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, se crea como
Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos
77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de
enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23,24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización
Religiosa denominada MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, con
domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de
Copán; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO DE DIOS EL ARCA
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION,
DURACION, DOMICILIO
ARTICULO 1.- DE LA CONSTITUCION. Se constituye
en la ciudad de Santa Rosa de Copán y con cobertura en toda la
República de Honduras, una Organización de carácter religioso,
sin fines de lucro, con patrimonio propio, apolítica, en beneficio del
pueblo de Dios, organizada de acuerdo con la Constitución de la
República y demás leyes del Estado de Honduras, formada por
líderes cristianos interesados en predicar, practicar y enseñar las
Buenas Noticias que trajo nuestro Señor Jesucristo al mundo para
salvación, siendo nuestro principal Estatuto La Biblia que es la
Palabra de Dios, para promover la transformación de las vidas a
través del encuentro con Jesucristo y la acción del Espíritu Santo,
para lograr el establecimiento y la difusión de la Fe en Cristo Jesús
nuestro Salvador.
ARTICULO 2.- DENOMINACION. La Organización se
denomina MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, en los presentes
Estatutos y las Leyes de Honduras.
ARTICULO 3.- DURACION. Su duración es indefinida.
Sin embargo, podrá disolverse en la forma y las condiciones que se
establece en los presentes estatutos y Leyes de Honduras.
ARTICULO 4.- DOMICILIO. Su domicilio principal, será
en el Barrio Miraflores de la ciudad de Santa Rosa de Copan,
departamento de Copán, o en cualquier otro lugar que determine la
organización, pudiendo tener filiales en todo el territorio nacional y
en el extranjero, que se regirán en lo concerniente por los presentes
estatutos.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTICULO 5.- DE LA FINALIDAD. El MINISTERIO
DE DIOS EL ARCA, tendrá como finalidad constituirse
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permanentemente como una Iglesia cristiana, fundamentada en la
Biblia como la Palabra Revelada.
ARTICULO 6.- DE LOS OBJETIVOS: Sus objetivos
principales son: a) Adorar a Dios. b) Enseñar la Palabra de Dios a
toda la sociedad en general. c) Difundir la fe cristiana a través de
la enseñanza de la Biblia. d) Proclamar el Evangelio de nuestro
Señor Jesucristo a través de la predicación, la adoración, la
enseñanza, el testimonio y el servicio cristiano considerando cada
uno de estos Ministerios como fundamentales e indispensables en
la visión, misión y tarea del Ministerio. e) Servir a las comunidades
adyacentes, manifestando el amor de Dios en formas concretas y
prácticas. f) Contribuir con entrenamiento, capacitación y recursos
tanto impresos y audiovisuales, a fin de formar líderes al servicio
del Señor. g) Cultivar la unidad del Cuerpo de Cristo. Estos objetivos
no podrán ser ejercidos con fines de lucro.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 7.- DE LOS MIEMBROS DEL MINIS-
TERIO DE DIOS EL ARCA. Son miembros: 1) Miembros
Fundadores: Son aquellas personas naturales que firman el Acta
de Constitución del MINISTERIO DE DIOS EL ARCA.
2) Miembros Activos: Son los que se encuentran participando
activamente en los menesteres del Ministerio. a) Que sean creyentes
convertidos. b) Los que profesen la fe cristiana cimentados en la
doctrina del Ministerio con la fiel convicción fundamentada en la
Trinidad (Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo). c) Los que
tengan el propósito de difundir la Palabra de Dios así como
cumplirla. d) Todo aquel que confiese su fe en el Señor Jesucristo
como su único Señor y Salvador dentro de la congregación, éste
será un nuevo miembro del Ministerio. 3) Miembros Pasivos:
Son aquellos que por diversas razones, han sido separados de
manera temporal del Ministerio, incluyendo situaciones de salud,
económicas o de traslado de domicilio o residencia. 4) Miembros
Honoríficos: Será considerado miembro Honorífico toda persona
que contribuya con el MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, moral,
económica, profesionalmente y de cualquier otra forma que tienda
al logro de los objetivos de la misma y cuyas acciones meritorias
sean reconocidas por la Asamblea y decida designarlos como tales.
ARTICULO 8.- El miembro pasivo pierde todos los derechos
de miembro activo, recuperándolos cuando cumpla con la disciplina
impuesta, y en el caso de su pasividad voluntaria, solicite su
reincorporación como activo y así lo acepte la Junta Directiva.
ARTICULO 9.- La membrecía del MINISTERIO DE
DIOS EL ARCA será de número indefinido y se consideran como
tales las personas que aparecen en el Acta de fundación y los que
sean admitidos subsiguientemente en Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 10.-DE LOS DEBERES. Son deberes de los
miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer cumplir
fielmente los presentes Estatutos, reglamentos, acuerdos de la
Asamblea General, de la Junta Directiva y del Órgano Consultivo
y demás leyes aplicables. b) Velar permanentemente porque
se haga buen uso de los bienes del Ministerio de Dios El Arca.
c) Desempeñar cargos y formar parte de comisiones para las que
fueren designados. d) Participar en todas las actividades que
busquen elevar el nivel espiritual de los miembros. e) Cumplir con
todas las normas exigidas por el Ministerio, ejecutando todas las
encomiendas puestas a su cargo y con todos los compromisos a los
que voluntariamente se hayan comprometido. f) Desempeñar fiel
y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido electos.
g) Asistir a las Asambleas y demás reuniones previamente
convocadas. h) Acatar los sometimientos y sanciones que fueran
válidamente pronunciados contra ellos por causas justificadas, previo
juicio con derecho a defensa. i) Cumplir con las disposiciones de
estos estatutos y los reglamentos del Ministerio. j) Velar y cuidar
con celo los bienes de Ministerio frente descuidos de otros y frente
a ellos mismos. k) Informar al comité de disciplina y vigilancia del
comportamiento indecoroso de cualquiera de sus miembros, de
cualquier hecho que atente negativamente contra el Ministerio.
l) Informar por escrito al Ministerio cualquier cambio de dirección
que realice.
ARTICULO 11.-DE LOS DERECHOS. Son derechos de
los Miembros Fundadores y Activos legalmente inscritos y que se
encuentren activos dentro del MINISTERIO DE DIOS EL
ARCA: a) Participar con voz y voto en las Asambleas. b) Elegir y
ser electo para cargo directivo. c) Conocer todas las actividades
que realice el Ministerio. d) Solicitar información a la Asamblea
General o Junta Directiva sobre las actividades del Ministerio.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION
ARTICULO 12.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZA-
TIVA. El MINISTERIO DE DIOS EL ARCA se regirá por la
siguiente estructura organizativa: a) La Asamblea General. b) La
Junta Directiva. c) Órgano Pastoral Consultivo.
ARTICULO 13.-DE LA ASAMBLEA GENERAL. La
Asamblea General es la máxima autoridad y representa el interés
general de los miembros y sus decisiones serán de cumplimiento
obligatorio. La Asamblea General se formará por la unión de todos
los miembros fundadores y los miembros activos del Ministerio y
será presidida por el Presidente de la Junta Directiva. Es el órgano
facultado para tomar acuerdos de carácter general, sus decisiones
y acuerdos tienen aplicación para todo El Ministerio, y deben estar
basados en las Sagradas Escrituras a fin de que no se pierda la
visión y misión con la que se ha creado el MINISTERIO DE
DIOS EL ARCA.
ARTICULO 14.-Las Asambleas serán Ordinarias o
Extraordinarias según sean los asuntos que se traten en la misma.
ARTICULO 15.- DE LA CONVOCATORIA. La
convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán
realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de
forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el
tipo de Asamblea, con quince (15) días de anticipación, convocatoria
que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual
será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía
correo electrónico; la convocatoria para la Asamblea General
Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como
mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea
General Ordinaria.
ARTICULO 16.-La Asamblea General Ordinaria se celebrará
cada año, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de
cada ejercicio social y la Asamblea Extraordinaria, cada vez que la
Junta Directiva lo estime conveniente.
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Sección B Avisos Legales
ARTICULO 17.- DEL QUORUN: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número
no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los Miembros que asistan y
para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la
presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de
no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los
miembros que asistan.
ARTICULO 18.- Son Atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la
Junta Directiva del Ministerio de Dios El Arca. b) Conocer los
informes financieros y económicos presentados por el Tesorero y
Fiscal. c) Presentación del presupuesto para el nuevo periodo para
su aprobación. d) Conocimientos de asuntos nuevos y
pendientes. e) Trazar la doctrina general del Ministerio de Dios
El Arca. f) Conocer y aprobar las alianzas con instituciones similares
o afines y los objetivos de dicha alianza, tanto locales, nacionales e
internacionales. g) Conocer de los proyectos y programas del
Ministerio. h) Consensuar en su seno la resolución de conflictos
dentro del Ministerio, aconsejar las mejores soluciones de acuerdo
a la palabra de Dios contenido en la Biblia en los asuntos que los
miembros le soliciten su intervención. i) Acordar las acciones
disciplinarias para los miembros que infrinjan los estatutos según la
gravedad de la falta. j) Conocer y aprobar las alianzas con
instituciones similares o afines y los objetivos de dicha alianza, tanto
locales, nacionales e internacionales. k) Conocer de los proyectos
y programas del Ministerio. l) Acordar las acciones disciplinarias
para los miembros que infrinjan los estatutos según la gravedad de
la falta. m) Los demás que como autoridad máxima del Ministerio
le correspondan.
ARTICULO 19.-Son Atribuciones de las Asambleas
Extraordinarias: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos.
b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la
disolución y liquidación del Ministerio. d) Resolver la impugnación
de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta
Directiva.
ARTICULO 20.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones
de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes, y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada
es decir por las tres cuartas partes de los asistentes. Dichas
decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea
General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos,
su reglamento, o violente la legislación hondureña vigente;
impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de
los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General
Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá
dentro del término de diez días, dicho procedimiento será
reglamentado.
ARTICULO 21.-Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,
siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter
obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar
desconocimiento de los mismos.
ARTICULO 22.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro,
pero en ningún caso se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 23.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta
Directiva como cuerpo ejecutivo del Ministerio de Dios El Arca, es
la encargada de la representación, defensa, dirección, orientación
y administración de todos los bienes, derechos y acciones del
Ministerio. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes
miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
Tesorero, Fiscal y dos Vocales. La Junta tendrá tantos asesores
como la situación lo demande. Las decisiones de la Junta Directiva
serán por la mayoría simple de votos.
ARTICULO 24.- DE LAS FACULTADES Y OBLIGA-
CIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son facultades y
obligaciones de la Junta Directiva del Ministerio, las que se citan a
continuación: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos,
sus reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y demás
disposiciones aplicables. b) Asumir la representación legal del
Ministerio. c) Celebrar sesiones Ordinarias una vez al mes y
Extraordinarias cuando sea necesario. d) Preparar la agenda para
el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
e) Trazar políticas administrativas y financieras. f) Planear los
pr o y e c t o s y p r o g r a m a s d e l M i n i s t e r i o . g ) E l a b o r a r
reglamentos internos para su debida aprobación en Asamblea
General. h) Presentar presupuesto a la Asamblea General. i) Tiene
la autoridad permanente delegada de la Asamblea y puede mantener
las relaciones con organismos de cualquier especie para la obtención
de nuevos proyectos y/o fondos. j) Los miembros de la Junta
Directiva durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos
por un periodo más en los mismos cargos, previa aprobación de la
Asamblea General Ordinaria. k) Presentar informe de Junta
Directiva de los trabajos realizados durante el año pasado y
proyectos de trabajo para el año próximo.
ARTICULO 25.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son Atribuciones Presidente
las siguientes: a) Presidir las Asambleas y las sesiones de la
Junta Directiva. b) Ordenar las convocatorias a Asamblea ya sean
de carácter ordinario o extraordinario, así como las sesiones de
Junta Directiva. c) Ejercer la representación legal del Ministerio y
hacer uso de la firma social. d) Firmar con el Secretario las actas
de las Asambleas y de las sesiones de la Junta Directiva. e) Informar
anualmente al Ministerio en la Asamblea del resultado de las
resoluciones tomadas, así como al final del período presentar
juntamente con los otros miembros de la Junta Directiva, informe
final de actividades. f) Hacer los respectivos depósitos y retiros en
una institución financiera del país, juntamente con el Tesorero, previa
aprobación de la Junta Directiva. g) Ser vocero oficial y estar
autorizado para representar a la Iglesia ante la justicia (puede
delegar dicha representación cuando lo considere necesario), para
firmar cualquier contrato o documento como representante legal
del Ministerio, además tendrá a su cargo la planificación y
coordinación de las relaciones públicas, tanto nacionales como
internacionales de la organización, asimismo autorizar los gastos
en que incurra el Ministerio.
ARTICULO 26.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESI-
DENTE. a) Ejercerá las funciones del Presidente en su ausencia,
permiso, incapacidad u otra causa. b) Auxiliar al Presidente en el
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caso que se le designe. c) Otras que le sean encomendadas o
asignadas.
ARTICULO 27.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
a) Elaborar con el Presidente, las convocatorias, órdenes del día
de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva.
b) Redactar y dar lectura a las actas de las sesiones Ordinarias,
Extraordinarias y de las sesiones celebradas por la Junta Directiva,
consignando las enmiendas solicitadas antes de la aprobación y
firmar las actas con el Presidente. c) Llevar un registro actualizado
de todos los miembros del Ministerio. d) Coordinar, dirigir y
supervisar todas las actividades planificadas por la junta Directiva,
con excepción aquellas en que decidan realizar conjuntamente.
Asimismo Controlará la emisión y recibo de correspondencias,
llevará y conservará los libros de Actas de la Asamblea General, y
Junta Directiva. e) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea General con instrucciones del Presidente, redactar y
autorizar las Actas, certificar actas emitir constancias. f) Es el
medio de comunicación entre los miembros de la Junta Directiva y
los miembros del Ministerio y terceras personas. g) Otras que por
delegación expresa se le confieran.
ARTICULO 28.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO.
a) Administrar, resguardar, recaudar y custodiar los fondos del
Ministerio. b) Suscribir y firmar junto con el Presidente erogaciones
del Ministerio. c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de
ingresos y egresos. d) Mantener actualizado el inventario. e) Llevar
libros de contabilidad. f) Autorizar junto con el Presidente apertura
de cuentas en instituciones bancarias con sus respectivas firmas.
g) Presentar en forma escrita ante la Asamblea informes de ingresos
y egresos habidos en el año. h) Otros que se le otorguen por
delegación expresa de la Asamblea o la Junta Directiva.
ARTICULO 29.-DEL FISCAL Y SUS ATRIBUCIONES:
El Fiscal será electo junto con la Junta Directiva con derecho a voz
y voto en las reuniones. Son sus atribuciones: a) Supervisar y vigilar
la buena utilización de los recursos financieros del Ministerio. b)
Mantener la vigilancia permanente de los equipos, mobiliarios,
materiales y otros bienes del Ministerio y supervisar su uso racional
y justificado. c) Mantener el inventario actualizado de todos los
bienes del Ministerio. d) Supervisar y velar por el buen manejo del
patrimonio y los bienes del MINISTERIO DE DIOS EL ARCA.
e) Informar de sus actividades fiscalizadoras a la Asamblea.
ARTICULO 30.-ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. b) Realizar actividades
tendientes a mejorar las condiciones del MINISTERIO DE DIOS
EL ARCA y todos sus objetivos. c) Aceptar cargos que se
encuentren vacantes en la Junta Directiva. d) Participar en
cualquier tarea o jornada que le sea requerida, como viajes en
representación del Ministerio. e) Cualquier otra responsabilidad
que le pueda ser confiada.
ORGANO PASTORAL CONSULTIVO
ARTICULO 31.- ATRIBUCIONES DEL ORGANO
PASTORAL CONSULTIVO. El Órgano Pastoral Consultivo
estará constituido por: a) Pastor: El Pastor será el guía espiritual
de la congregación y el encargado de predicar y ejecutar todas las
funciones propias de un Pastor. b) Los Ancianos: Varones de
virtud, llenos de verdad, temerosos de Dios, orarán por los enfermos
y por cualquier otra necesidad que se presente en la congregación;
el Pastor y la Junta Directiva les asignará funciones; que considere
necesarias, apoyará al Pastor en lo que se les requiera, tendrán
funciones de conciliadores, consejeros, maestros, de enseñanza y
asesoría.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO DE DIOS EL
ARCA
ARTICULO 32.- El patrimonio está constituido: a) Por los
bienes muebles e inmuebles que adquiera el Ministerio a título legal.
b) Por contribuciones voluntarias que reciba por parte de sus
miembros o de terceras personas, sean éstas naturales o jurídicas
legalmente constituidas. c) Por las herencias, legados o donaciones
que reciba a título legal. d) El Patrimonio corresponde únicamente
al Ministerio inclusive sus créditos y deudas, nadie puede disponer
del mismo para su uso personal.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 33.- DE LAS CAUSAS DE DISOLUCION.
El Ministerio se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por acuerdo tomado por los miembros activos en forma unánime
en Asamblea General Extraordinaria. b) Por cancelación de la
personería jurídica, de acuerdo con las normas establecidas por la
Ley Vigente de la República de Honduras, sobre asociaciones civiles
sin carácter de lucro, sus reglamentos y sus estatutos. c) Sentencia
Judicial o Resolución del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 34.-DE LA LIQUIDACION. Acordada la
disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Junta
liquidadora compuesta por cinco personas quienes prepararán un
informe que estará a disposición de los miembros por un período
de 30 días, si hubiesen observaciones se resolverán en un plazo de
10 días, si no hubiesen obligaciones se procederá a la publicación
en un diario de circulación nacional. La Junta Liquidadora estará
encargada de cancelar las deudas contraídas con terceros. En caso
de existir algún remanente después de cancelar todos los
compromisos, serán donados a una entidad religiosa o benéfica o
con fines similares que sea señalada por la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 35.- Estos estatutos pueden ser reformados total
o parcialmente en Asamblea General Extraordinaria por el voto
expreso de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros votantes.
ARTICULO 36.- En el mes de diciembre de cada año, la
Junta Directiva hará un corte de las operaciones en los diferentes
departamentos o comisiones, determinando un balance general
conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
ARTICULO 37.- El MINISTERIO DE DIOS EL ARCA,
como Organización Cristiana se fundamenta en la garantía
constitucional de libertad de religión, culto, siempre que no
contravenga el orden público, el sistema democrático, las
disposiciones jurídicas vigentes y las buenas costumbres, teniendo
como fuente principal del desarrollo de su actividad la Biblia.
SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada
MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, inscribirá ante la Secretaría
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de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta
Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de
dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La Organización Religiosa denominada
MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe
de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos
registros deben constar en libros autorizados por la autoridad
competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros
y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y
Reglamentos.
CUARTO: La Organización Religiosa denominada
MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización
Religiosa denominada MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la
Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el
expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERAS, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de julio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
28 J. 2015
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS GARIFUNAS
DE HONDURAS
MAMUGAH
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
La Mancomunidad de municipios Garífunas de Honduras
“MAMUGAH”, en aplicación del Artículo 38 numeral 1) y Artículo
41, de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a
Empresas Distribuidoras de Vehículos a presentar ofertas para la:
Licitación Pública Nacional LPN-MAMUGAH-002-2015,
para la ADQUISICIÓN DE DOS (2) VEHÍCULOS TIPO
PICK-UP DOBLE CABINA USO DE LA MAMUGAH EN
LA UNIDAD TÉCNICA INTERMUNICIPAL Y EL
PROYECTO DESCENTRALIZADO DE SALUD DEL
M U N I C I P I O D E I R I O N A , D E PA RTA M E N TO D E
COLÓN.
PLIEGO DE CONDICIONES
El Pliego de Condiciones estará disponible en físico, a partir
del día lunes 10 de agosto del 2015, en horario de lunes a
viernes de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., en la oficina administrativa de la
Mancomunidad de municipios Garífunas de Honduras
“MAMUGAH”, ubicada en la Colonia San Martín, calle
principal que conduce hacia Santa Fe, Colón, 300 metros al
Oeste del Jardín de Niños Enma Romero de Callejas, casa
color amarillo con blanco, segundo nivel, Trujillo,
departamento de Colón, Honduras, C.A., y en la oficina
administrativa del Centro Regional de Documentación e
Interpretación Ambiental CREDIA, ubicada en el Jardín
Botánico, colonia El Naranjal, Boulevard el Cangrejal, La
Ceiba, Atlántida, Honduras, C.A., previa solicitud por escrito.
Los interesados también podrán examinar el pliego de
condiciones en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”
(www.honducompras.gob.hn) a partir del día lunes 03 de agosto
del 2015.
RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
Los sobres conteniendo la oferta se recibirán en la oficina
administrativa de la Mancomunidad de municipios Garífunas de
Honduras “MAMUGAH”, en la dirección arriba mencionada, a más
tardar el día martes de septiembre del 2015, a las 10:00 A.M.,
hora oficial de la República de Honduras y se abrirán públicamente
el mismo día, fecha y hora, en presencia de la Comisión Evaluadora,
Licitadores o sus Representantes y las personas que deseen
asistir al acto. Ofertas enviadas por medios electrónicos no serán
aceptadas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo indicado
no se aceptarán y serán devueltas sin abrir.
CONSULTAS
Para consultas o información, dirigirse a la Oficina
Administrativa de la MAMUGAH, Telefax: (504) 2434-3415 y
correo electrónico: mamugah07@yahoo.es cc. ines.arzu@yahoo.es.
Trujillo, departamento de Colón, 03 de agosto del 2015.
RAQUEL ELIZABETH BUELTO GUEVARA
DIRECTORA EJECUTIVA
28 J. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1994-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de PRODETEX
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1994-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
quince de diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
catorce de noviembre de dos mil doce, misma que corre a
Expediente PJ-14112012-2004, por el Abogado CARLOS
ARLINTON VELASQUEZ JIMENEZ, en su condición de
Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL “PROMO-
VIENDO EL DESARROLLO DE TEXIGUAT”, conocida
por sus siglas “PRODETEX”, con domicilio en el Barrio El
Centro, del municipio de Texiguat, departamento de El Paraíso;
contraída a solicitar se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA
Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su
representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.3020-2014 de fecha 15 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
“PROMOVIENDO EL DESARROLLO DE TEXIGUAT”,
conocida por sus siglas “PRODETEX”, con domicilio en el
Barrio El Centro, del municipio de Texiguat, departamento de El
Paraíso; se crea como asociación civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al
desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23
de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer
párrafo, 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 3,
4, 5, 7, 9, 15, 16, 19 y 23 del Reglamento de la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL”, “PROMOVIENDO EL
DESARROLLO DE TEXIGUAT”, conocida por sus siglas
“PRODETEX”, con domicilio en el Barrio El Centro, del
municipio de Texiguat, departamento de El Paraíso; y aprobar
sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
“PROMOVIENDO EL DESARROLLO DE
TEXIGUAT”, conocida por sus siglas “PRODETEX”
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO y DURACIÓN
Artículo 1.- Créase la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
“PROMOVIENDO EL DESARROLLO DE TEXIGUAT”,
conocida por sus siglas “PRODETEX”, de naturaleza civil,
privada, apolítica, sin fines de lucro constituida con personería
jurídica, con capacidad profesional y responsabilidad para
administrar fondos que se generen para el servicio de los sectores
menos favorecidos de nuestro municipio.- Promoviendo el
desarrollo en las comunidades más vulnerables y ofreciendo
programas de formación y capacitación siendo un ente que brinde
oportunidades de inclusión social y alternativas que les permitan
vivir con dignidad. Se regirá por estos estatutos, sus reglamentos
y por lo que le sea aplicable de los convenios internacionales
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suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, las demás leyes
y reglamentos vigentes.
Artículo 2.- DOMICILIO. El domicilio de PRODETEX,
será en el municipio de Texiguat, departamento de El Paraíso,
República de Honduras, pudiendo abrir oficinas y realizar sus
actividades en cualquier lugar del territorio nacional y en el
extranjero.
Artículo 3.- DURACIÓN. La duración de PRODETEX,
es por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4.- PRODETEX, tendrá como objetivos los
siguientes: a.- Capacitar a los agricultores de las zonas rurales del
país para lograr mejorar sus conocimientos y para alcanzar una
producción agraria y un producto de calidad, para llevarlos a
competir a nivel nacional e internacional. b.- Priorizar el apoyo a
los Comités de Desarrollo Urbano y Rural, a través de la
capacitación y los enlaces ante entes estatales como organismos
privados, nacionales o internacionales. c.- Brindar orientación para
lograr una mejor integración de la familia en las comunidades de
la zona rural y de la sociedad en general, donde daremos realce a
la unión familiar y enfatizaremos las consecuencias que genera la
desintegración familiar así como el daño a los hijos al ser criados
sólo por madres solteras; la desintegración familiar, produce más
drogadicción, lo cual incentiva a los jóvenes para integrarse en
maras y pandillas, sin medir los resultados, ocasionando entre
otras cosas una migración del recurso humano del campo a la
ciudad y una masiva fuga de mano de obra al exterior. d.- Brindar
capacitación sobre la protección de microcuencas y los
yacimientos de agua para los ríos, fuente vital para la vida, por ser
el agua una fuente natural agotable. Apoyando a las Juntas de
Aguas existentes en las comunidades y donde no lo hubieran
inducciones y asesorías para su creación. e.- Brindar un aporte
técnico para la creación de viveros con el objetivo de incentivar a
las comunidades o entidades involucradas, en el sostenimiento de
los bosques y al mantenimiento de los recursos hídricos, y trabajar
en la orientación de los planes de manejo que se encuentra en el
país con el propósito de cumplir un mejor balance de vida silvestre
y el sostenimiento real de las cuencas de los ríos y el mantenimiento
de las zonas protegidas por el gobierno; a través de los entes
estatales respectivos. f.- Capacitar recurso humano en
reforestación y manejo adecuado en las áreas protegidas y
recursos naturales del país, para lograr la creación de una
sostenibilidad ambiental dando prioridad a las zonas eco turístico
del país, dándole prioridad a mantener las culturas en las
localidades de acuerdo a su origen e tratar de mantener sus raíces,
fomentando sus lenguas natales y su idiosincrasia. g.- Favorecer
a la familias de escasos recursos económicos, para la obtención
de sus propias viviendas, derecho de todo ser humano,
involucrando al individuo en aportar mano obra no calificada, y
proveerles de materiales que gestionaremos con los donantes de
los cooperantes nacionales e internacionales, además de hacer
uso adecuado de los materiales y/o recursos que se encuentren
en la zona para no cambiar las culturas en lo que cabe de los
pueblos. h.- Realizar gestiones para la construcción de puentes,
cajas puentes, puentes hamaca, pavimentación y balastro de
carreteras y reparación de las vías de acceso así como
involucraremos a los interesados en los trabajos de dichos
proyectos sin tener que llevar gente para realizar los trabajos de
mano de obra no calificada, así como motivaremos para que
puedan aportar con los recursos al alcance para realizar algunos
trabajos de reparación que no requieran de materiales de
construcción. i.- Gestionar apoyo para la construcción de sistemas
de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas
residuales,con el apoyo de organismos nacionales e internacionales
y bajo la supervisión y/o bajo la coordinación de los entes estatales.
j.- Brindar capacitaciones y gestionar ante organismos nacionales,
internacionales, gubernamentales, no gubernamentales el
financiamiento necesario para desarrollar y mejorar las condiciones
de vida de la familia en las comunidades.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Son miembros de PRODETEX todos los
hijos(as) y amigos(as) de Texiguat, sin distinción de afiliación
política o religiosa que participan activamente en la ejecución de
las diferentes actividades planificadas.
DE LA CLASE DE MIEMBROS
Estará constituida por: Miembros Fundadores, miembros
Activos y miembros Honorarios.
Artículo 6.- DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Son
miembros Fundadores, las personas naturales que han participado
en la constitución de PRODETEX y los que se suscriben el Acta
de Constitución de la misma quienes tienen derecho a voz y voto
en la Asamblea General.
Artículo 7.- DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Son todas
las personas personas naturales hondureñas o jurídicas legalmente
constituidasque ingresen después de la constitución y participan
activamente en pro de la ejecución de los objetivos de la
Asociación tienen derecho a voz y voto en Asamblea General.
Artículo 8.- DE LOS MIEMBROS HONORARIOS.
Son las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras,
que a juicio de la Junta Directiva han contribuido al fortalecimiento
de la Asociación, solo tienen derecho a voz no a voto en Asamblea
General.
Artículo 9.- DE LOS REQUISITOS PARA SER
MIEMBRO: Para ser admitido como miembro de la
PRODETEX el interesado deberá reunir los siguientes
requisitos: a.- Haber nacido en el municipio, b.- Ser mayor de
edad, c.- Tener algún vínculo o parentesco con alguno de los
habitantes del municipio, d.- Ser un ciudadano de buena conducta,
e.- Ser persona de reconocida honradez, f.-Tener interés en
trabajar con integridad por el desarrollo del municipio, g.- Poseer
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buenas costumbres, iniciativa y responsabilidad en el cumplimiento
de sus deberes, h.- Encontrarse en pleno goce de sus derechos
civiles, i.- Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta
Directiva, j.- Ser aceptado por la Junta Directiva y ratificado por
la Asamblea General, k.- Acatar las disposiciones tomadas por la
Asamblea, por su Junta Directiva o que se encuentren contenidas
en el presente Estatuto y su Reglamento, l.- Tener el interés pleno
de apoyar a la PRODETEX, en todas las actividades relacionadas
con su giro, ll.- Aceptar las responsabilidades que se le asignen
dentro de la PRODETEX y cumplir con las obligaciones que
dichas responsabilidades conlleven.
Artículo 10.- DE LOS DERECHOS DE LOS
MIEMBROS: Los miembros de la PRODETEX gozarán de
los siguientes derechos: a.- Participar con voz y voto en las sesiones
de Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electo para los cargos
directivos de la PRODETEX. c.- Examinar los libros y documentos
de la Organización. d.- Defenderse de los cargos que se formulen
en su contra. e.- Ejercer la crítica en las reuniones con el único
propósito de señalar errores y proponer iniciativas que permita
superarlos. f.- Someter a consideración de los órganos
correspondientes iniciativas encaminadas a contribuir con el
desarrollo integral del municipio y las demás que se desprendan
de los presentes estatutos y de las leyes correspondientes. g.-
Los demás que se desprendan de las leyes, Estatutos, Acuerdos
y Resoluciones de los órganos de PRODETEX.
Artículo 11.- DE LOS DEBERES DE MIEMBROS: Son
obligaciones de los miembros de la PRODETEX: a.- Asistir
puntualmente a las reuniones de la PRODETEX para las que fuere
convocado. b.- Desempeñar eficientemente los cargos para los
cuales fueron electos. c.- Contribuir personal y económicamente
en la ejecución de actividades contempladas en los respectivos
planes de trabajo. d.- Cumplir las diferentes leyes del país y con
estatutos de la Prodetex. e.- Velar porque la Asociación opere en
el marco de las disposiciones legales, de sus objetivos y fines; las
demás disposiciones que se establezca en las Asambleas
Generales.
Artículo 12.- DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE
MIEMBRO. La calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia;
b) Por expulsión; c) Por muerte; d) Por disolución.
Artículo 13.- CAUSAS DE EXPULSION: Un miembro
puede ser expulsado por la Asamblea respectiva, cuando no
mostrare interés en cumplir con los deberes de los miembros, por
daño moral y económico en perjuicio de la PRODETEX y otros
actos y acciones que a juicio de la Asamblea son reñidos con la
ley y la Asociación, para la expulsión se requiere la aprobación
de la mitad más uno de los asambleístas.
Artículo 14.- DE LA RECUPERACIÓN DE LA
CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se
recupera mediante solicitud por escrito de reingreso del miembro,
a la Junta Directiva y aprobada por ésta.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 15.- Se prohíbe a todas las clases miembros:
a.- Realizar actividades contrarias a los objetivos de esta
organización y que además propicien el quebrantamiento de la
unidad y armonía que debe imperar entre todos sus miembros.
b.- Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que
sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la
Organización para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el
término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva Acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará Acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que éste proceda a aplicar la
sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un
proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se
continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de
la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer
recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco
días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta
lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el
recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno. Todo
conflicto será resuelto de forma conciliatoria, en caso de no
resolverse se someterá al arbitraje.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- La estructura organizativa de PRODETEX,
será la siguiente: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva;
c) Órgano de Fiscalización; d) Comités Especiales.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
Artículo 19.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. La
Asamblea General es la máxima autoridad de la PRODETEX y
está compuesta por todos los miembros reconocidos como tales
convocados y reunidos conforme a estos Estatutos.
Artículo 20.- DE LOS TIPOS DE ASAMBLEAS. Habrá
dos (2) tipos de Asambleas: a) Asamblea General Ordinaria;
b) Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 21.- DE LAS ASAMBLEAS. Serán Asambleas
Generales Ordinarias todas aquellas que se celebren en el mes de
enero y junio de cada año y Asambleas Extraordinarias todas las
que sean necesarias a efecto de resolver imprevistos en la
Organización.
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Artículo 22.- DE LA CONVOCATORIA A ASAM-
BLEAS. Las Asambleas Generales se verificarán mediante
convocatoria escrita hecha por la Junta Directiva por medio de
un periódico de circulación nacional obligatoriamente y por medios
electrónicos de forma alternativa, por lo menos con una semana
de antelación al día de la celebración de la Asamblea. En dicha
publicación deberá detallarse el día, hora y lugar en el cual se
realizará la Asamblea, su naturaleza de ser Ordinaria o
Extraordinaria y los fines específicos para los cuales se convoca.
Artículo 23.- Las Asambleas Generales Ordinarias, se
instalarán legalmente en primera convocatoria con la asistencia
de la mayoría simple de los miembros de la PRODETEX; de no
reunirse el QUORUM en primera convocatoria, la Asamblea se
instalará en segunda convocatoria, con los miembros presentes y
representados, una hora después de la hora fijada en la primera
convocatoria.
Artículo 24.- Una vez instalada legalmente la Asamblea
General Ordinaria, las resoluciones que se tomen se harán por
mayoría simple de votos y cada miembro presente o representado,
con facultad para votar según se establece en estos estatutos,
tendrá derecho a un voto.
Artículo 25.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva, la cual
deberá evacuarse en la primera Asamblea de cada año la cual se
llevará a cabo en el mes de enero. b.- Discutir y aprobar el
Reglamento General y sus modificaciones. c.- Discutir y aprobar
el Presupuesto General de Gastos que presente la Junta Directiva.
d.- Discutir y aprobar las sanciones, disposiciones y resoluciones
que emita la Junta Directiva. e.- Discutir y aprobar el monto de
las aportaciones mensuales que los asociados deberán hacer a
favor de la PRODETEX, como requisito para ser miembro de la
misma. f.- Discutir y aprobar el Reglamento Interno de la
Asociación. g.- Ratificar o improbar el ingreso de miembros
realizados por la Junta Directiva; h.- Aprobar los Estatutos iniciales
y conferir poder de representación al Presidente de la PRODETEX
y demás actos que le correspondan como órgano supremo.
Artículo 26.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea
General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas de los
presentes Estatutos y Reglamento Interno; b.- Enajenación de los
bienes de la PRODETEX; c.- Nombrar los miembros sustitutos
de la Junta Directiva, la cual deberá evacuarse en la primera
Asamblea de cada año la cual se llevará a cabo en el mes de
enero; d.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la
PRODETEX cuando proceda; e.- Nombramiento de los
liquidadores de la Asociación, cuando proceda; f.- Acordar la
disolución y liquidación de la PRODETEX. g.- Discutir cualquier
otro asunto de interés inmediato de la Organización.
CAPITULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 27.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la
disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a
auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta
Directiva es el órgano principal de ejecución de la PRODETEX,
y estará integrado de la siguiente forma: a.- Un Presidente(a);
b.- Dos Vicepresidentes(a), c.- Un Secretario(a); d.- Un
Tesorero(a); y, e.- Cinco Vocales.
Artículo 29.- DEL PERÍODO DE MANDATO DE LA
JUNTA DIRECTIVA. La duración en el cargo de los miembros
de la Junta Directiva será por dos años, pudiendo ser reelectos
únicamente por un período más, siempre y cuando la Asamblea
General así lo estime conveniente.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 30.- La elección de los miembros de Junta Directiva
de la Prodetex se realizará mediante voto directo y secreto y se
hará por cargos, en consecuencia el sistema por planilla queda
descartado. La duración en el cargo de los miembros de la Junta
Directiva será por dos años, podrán ser reelectos únicamente por
un periodo más, siempre y cuando la Asamblea General lo estime
conveniente.
Artículo 31.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la
PRODETEX, se requiere: a.- Ser hijo(a) o amigo(a), residir en
el municipio de Texiguat o en el municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán. b.- Ser mayor de 18 años.
c.- No tener cuentas pendientes con la justicia o con la
PRODETEX. d.- Ser una persona honrada y con sensibilidad
social; y, e.- Los demás requisitos que establezca la Asamblea
General.
Artículo 32.- Todos los cargos desempeñados por los
miembros de la Junta Directiva, Comités y Comisiones Especiales
y todos los que sean electos por la Asamblea General serán de
carácter Ad honorem.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a.-
Elaborar el POA (Plan Operativo Anual) de la Prodetex y someterlo
a consideración de la Asamblea General antes del 15 de diciembre
de cada año. b.- Integrar los Comités que requiera la eficiente
ejecución del plan de trabajo. c.- Rendir informe financiero y de
actividades a la Asamblea General de conformidad con los
estatutos. d.- Convocar a sesiones de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria. e.- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea
General. f.- Impulsar la organización y capacitación de los
miembros de la comunidad con el objeto de contribuir al
mejoramiento de sus condiciones de vida. g.- Los demás que le
señale la Asamblea General.
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Artículo 33.- DE LAS SESIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá de manera Ordinaria
una vez cada tres meses y Extraordinariamente cada vez que sea
necesario convocara por el Presidente y el Secretario, ésta
sesionará legalmente cuando concurra la mitad más uno de sus
miembros, las sesiones las preside el Presidente, sus decisiones
serán válidas cuando se adopten por simple mayoría de votos, en
caso de empate el voto del Presidente(a) será de calidad. En
ausencia del Presidente puede presidir la sesión el Vicepresidente,
el o la Vocal en el orden respectivo. El Secretario levantará Acta
de lo acordado y se transcribirá en el libro correspondiente.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General. b.- Representar oficialmente a la Prodetex.
c.- Firmar junto con el secretario las actas de las sesiones de la
Junta Directiva y de Asamblea General. d.- Firmar junto con el
Tesorero los cheques, recibos, comprobantes de pago y todo
documento que implique erogación o salida de fondos de la
Prodetex. e.- Firmar junto con el Secretario toda clase de
correspondencia que envíe la Prodetex. f.- Nombrar las comisiones
en defecto de la Junta Directiva, en caso de emergencia. g.-
Autorizar los gastos que no excedan de quinientos lempiras
(Lps. 500.00) y dar cuenta en su oportunidad a la Junta Directiva.
h.- Coordinar las actividades asignadas a los demás miembros de
la Junta Directiva. i.- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 35.- Son atribuciones de los Vicepresidentes:a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal. b.- El
Vicepresidente residente en Tegucigalpa deberá coordinar las
actividades con los hijos(as) y amigos(as) que viven en la misma.c.-
Coordinar juntamente con el Presidente las actividades asignadas
a los miembros de la Junta Directiva y los comités de trabajo que
se integren. d.- Las demás que le asigne la Junta Directiva o el
Presidente de la misma.
Artículo 36.- Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar los
libros de actas de la Prodetex, anotando con fidelidad las
deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General. b.- Llevar el libro de registro de los miembros de la
Fundación. c.- Encargarse y firmar junto con el Presidente la
correspondencia, libro y convocatorias que éste ordene y manejar
el archivo correspondiente. d.- Redactar la memoria anual de la
Junta Directiva.e.- Actuar como Secretario de la Asamblea
General.
Artículo 37.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Informar
mensualmente a la Junta Directiva sobre el movimiento económico
de los fondos de la Fundación, presentando el respectivo informe
financiero, llevar los libros de ingresos y egresos. b.- Firmar junto
con el tesorero los cheques, recibos, comprobantes de pago y
todo documento que implique erogación o salida de fondos de la
Prodetex. c.- Depositar los fondos en la institución bancaria que
la Junta Directiva designe. d.- Recibir las contribuciones que le
otorguen a la Prodetex las personas, organizaciones e instituciones
que colaboren para realizar las actividades planificadas. e.- Dar
informe financiero anual de ingresos y egresos a la Asamblea
General y a las Instituciones o personas que lo soliciten.
Artículo 38.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Cubrir
por su orden las vacantes temporales que se presenten en la Junta
Directiva. b.- Coordinar las actividades de los comités de trabajo
que se integren; y, c.- Las demás que les encomiende el Presidente
de la Junta Directiva.
DEL ORGANO FISCALIZADOR
Artículo 39.- LA JUNTA DE FISCALIZACION: Es el
Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria, tendrán las atribuciones siguientes:
a.- Comprobar la exactitud del inventario, libreta de banco, estados
financieros. b.- Realizar arqueos de caja, cuando lo estime
conveniente. c.- Practicar y solicitar la realización de auditorías a
las cuentas de la Prodetex. d.- Comprobar la existencia de títulos
valores, y demás activos propiedad de la Prodetex. e.- Presentar
informes trimestrales a la Junta Directiva y un informe anual
a la Asamblea General sobre el desempeño de sus funciones.
f.- Ejecutar las acciones pertinentes tendientes a lograr el
cumplimiento de los presentes estatutos y de las resoluciones que
emitan los órganos de la Prodetex. g.- Representar legalmente a
la Prodetex. h.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y
aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
Iniciarán funciones inmediatamente que sean elegidos por la
Asamblea respectiva y su mandato tendrá un período de 1 año,
pudiendo ser reelectos solamente por un período más.
CAPITULO VIII
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 40.- Las comisiones especiales estarán a cargo del
coordinador que designe la Junta Directiva (Los Vocales).
Artículo 41.- Las comisiones especiales se organizarán con
el propósito de que todos los miembros de la Prodetex participen
activamente en la ejecución de las diferentes actividades
contempladas en el plan de trabajo y aquellas que emprendan la
Junta Directiva. El número y tipos de comisiones que se organicen
estarán sujetos a la naturaleza de la actividad o proyecto que se
pretenda realizar.
Artículo 42.- Cada comisión elegirá un coordinador, sub/
coordinador y un secretario, corresponderá al coordinador
presidir las sesiones, dirigir, controlar, evaluar el trabajo y
representar el comité, en ausencia de éste lo hará el sub-
coordinador.- El Secretario tendrá las atribuciones inherentes a
su secretario de actas.
Artículo 43.- Las comisiones especiales tendrán las siguientes
funciones: a.- Planificar sus actividades de conformidad con el
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plan general de la Prodetex. b.- Nombrar subcomisiones de
trabajo cuando las circunstancias así lo exigieren. c.- Adoptar las
medidas pertinentes con el objeto de cumplir eficientemente las
tareas a ellos encomendadas. d.- Informar a la Junta Directiva y a
la Asamblea General a través del coordinador el avance o
resultados de las tareas encomendadas así como también sus
recomendaciones si las hay. e.- Cumplir con los lineamientos que
les señale la Junta Directiva, la Asamblea General y los presentes
estatutos. f.- Cada uno de los miembros de la Prodetex deberá
participar obligatoriamente en uno de los comités que se organicen.
CAPÍTULO IX
DEL PATRIMONIO DE LA PRODETEX
Artículo 44.- Los recursos económicos de la Prodetex, se
integran así: a.- Las cuotas ordinarias que paguen sus miembros.
b.- Las cuotas extraordinarias que acuerde crear la Asamblea
General. c.- Pagos de multas económicas. d.- Los fondos captados
en las diferentes actividades planificadas. e.- Las donaciones,
subsidios o ayudas que se reciban de personas o instituciones
públicas y privadas del país o extranjeras.f .- Los préstamos que
se contrate y los demás bienes que adquiera la PRODETEX
mediante cualquier título traslaticio de dominio.
CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 45.- Son causas de disolución de la PRODETEX:
a) Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria con
el voto de las 2/3 partes de dicha Asamblea. b) Por Sentencia
Judicial o Resolución Administrativa. c) La falta de capacidad
de realizar sus fines y proyectos. d) Insolvencia económica.
e) Cualquier otra calificada por la ley.
Artículo 46.- La disolución de la PRODETEX, sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría calificada debe extenderse por mayoría
calificada la asistencia legalmente registrada, y el voto para este
efecto es de dos tercios de los asistentes de dicha Asamblea.
Artículo 47.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la PRODETEX, la misma Asamblea que haya aprobado tal
determinación, integrará una comisión liquidadora; la que pasará
a tener los poderes necesarios de administración y pagos, mientras
dure la liquidación.
Artículo 48.- La comisión liquidadora presentará un informe
final a la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier
miembro de la PRODETEX por un period
Ver como documento individual→