Resolución
Resolución No. 607-2015 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo para Imágenes y Fotografías de Honduras S.A.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la
presente Licencia a IMÁGENES Y FOTOGRAFÍAS DE
HONDURAS, S.A. (IFHSA), como DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente Carestream
Health Puerto Rico, LLC., de nacionalidad estadounidense;
con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL;
otorgada mediante Resolución Número 607-2015 de fecha
16 de junio del 2015, en vista que la Carta de Fecha 08 de
mayo de 2015. Fecha de Vencimiento: Hasta el 07 de mayo del
año 2016; DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX,
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, por Ley Acuerdo No.069-2015, SANDRA
PATRICIA FLORES LOPEZ, Encargada de la Secretaría
General, Acuerdo No.044-2015.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil
quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
29 J. 2015
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Resolución No. 635-2015 — Cancelación de Licencia de Representante de Comercial Pecas S.A.
CERTIFICACION
La Suscrita, Secretaria General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
RESOLUCION No. 635-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONOMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, TREINTA DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTO: Para resolver
el expediente administrativo No.373-2015 contentivo
de la solicitud de CANCELACION DE LICENCIA DE
REPRESENTANTE, presentada por la Abogada MARIA
ARGENTINA GOMEZ, inscrita en el Colegio de Abogados
de Honduras bajo el No.2542, actuando en su condición de
Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil COMERCIAL
PECAS, S.A., RESULTA: Que según el informe emitido
por la Dirección General de Sectores Productivos, en
los Libros de Registros de Licencias de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras, que para tal efecto lleva esa Dirección, se
constató que existe el siguiente Registro: Licencia de
Agente No. 179-2009, Tomo I, de COMERCIAL
PECAS, S.A., con la empresa concedente MAN DIESEL
SAS, de nacionalidad Francesa, en forma exclusiva, por
tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el territorio
de la República de Honduras, para agenciar todo lo que
corresponde a material Pielstick. CONSIDERANDO:
Que consta en el expediente administrativo (folios 4 al 7)
Testimonio de Escritura Pública número cinco la cual se
extendió a los dos días del mes de febrero del año dos
mil nueve, ante la fe de Don RENAN PEREZ, Abogado
y Notario de este domicilio, en donde se autoriza el
cambio de nombre de la Sociedad Mercantil PEDRO
CASANOVA E HIJOS, S. DE R.L., transformándose en
la Sociedad Mercantil COMERCIAL PECAS, S.A.
CONSIDERANDO: Que mediante Carta de fecha 15
de abril del 2015 que obra a folio número 2 en el
expediente de mérito, la Sociedad Mercantil concedente
MAN DIESEL SAS, establece que da por terminado el
Contrato como Agente Exclusivo según Licencia de Agente
No.179-2009; posteriormente en fecha 2 de junio del año
en curso la empresa concesionaria COMERCIAL PECAS,
S.A., solicita la Cancelación de la Licencia de Agente
con la Sociedad Mercantil MAN DIESEL SAS.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de
Empresas Nacionales y Extranjeras establece: “La licencia y
el registro se cancelarán cuando lo solicite el
concesionario, el concedente o un tercero siempre que
acredite la terminación del contrato, o la no prestación
del servicio de representación, distribución y agencia por
parte de la persona a favor de la cual esté concedida la
licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y
el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios
Legales emitió Dictamen SDL No. 326-2015, tomando
en consideración la carta de confirmación de la empresa
concedente, que obra a folio No. 2 en el expediente de
mérito y con fundamento en el Artículo 11 del
R e g l a m e n t o d e l a L e y d e Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras, fue del parecer que es PROCEDENTE
acceder a la CANCELACION DE LICENCIA DE
AGENTE, otorgada a favor de la sociedad mercantil
COMERCIAL PECAS, S.A., con la empresa
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concedente MAN DIESEL SAS, de nacionalidad
Francesa, en forma exclusiva, por tiempo indefinido,
con jurisdicción en todo el territorio de la República
de Honduras; así mismo que se publique la Certificación
de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial
La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de
cancelación de las Licencias precitadas; una vez
acreditada dicha publicación ante la Dirección
General de Sectores Productivos. POR TANTO: LA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO; en aplicación de los
Artículos: 1 y 7 de la Ley General de la Administración
Pública; 60 literal b) 72 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 11 del Reglamento de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas
Nacionales y Extranjeras. RESUELVE: PRIMERO:
DECLARAR CON LUGAR la solicitud de
CANCELACION DE LICENCIA DE AGENTE,
presentada por la Abogada MARIA ARGENTINA
GOMEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de
Honduras bajo el No.2542, actuando en su condición
de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil
COMERCIAL PECAS, S.A., con la empresa
concedente MAN DIESEL SAS, de nacionalidad
Francesa, en forma exclusiva, por tiempo indefinido,
con jurisdicción en todo el territorio de la República
de Honduras; así mismo que se publique la Certificación
de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial
La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de
cancelación de las Licencias precitadas; una vez
acreditada dicha publicación ante la Dirección General
de Sectores Productivos. SEGUNDO: CANCELAR la
Licencia de Agente No. 179-2009, Tomo I, de
COMERCIAL PECAS, S.A., con la empresa
concedente MAN DIESEL SAS, de nacionalidad
Francesa, en forma exclusiva, por tiempo indefinido,
con jurisdicción en todo el territorio de la República
de Honduras, para agenciar todo lo que corresponde a
material Pielstick. TERCERO: Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, la Certificación de la presente
Resolución, para que se realice la anotación marginal
de cancelación de la Licencia precitada; una vez
acreditado dicha publicación ante la Dirección General
de Sectores Productivos. CUARTO: La presente
Resolución no pone fin a la vía administrativa, procede
contra la misma el Recurso de Reposición; mismo que
deberá ser interpuesto dentro del término de 10 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación. En caso de no utilizar el Recurso señalado
y transcurrido que sea el término del mismo;
archívense las presentes diligencias sin más trámite.
NOTIFÍQUESE. DILCIA LIZETH AGUIRIANO
CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, Por Ley, Acuerdo No. 076-
2015, SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ,
Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende
la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los seis días del mes de julio del año
dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
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Resolución No. 042-99 — Reforma de Estatutos de la Institución de las Mensajeras de la Inmaculada
Poder Ejecutivo
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 042-99.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, treinta de marzo de mil novecientos noventa
y nueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha trece de noviembre de mil
novecientos noventa y siete por el Abogado HUMBERTO
RIVERA RAPALO, en su carácter de Apoderado Legal de la
INSTITUCION DE LAS MENSAJERAS DE LA
INMACULADA, con domicilio en Choluteca, departamento de
Choluteca, contraída a pedir la reforma de estatutos de su
representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír a la PROCURADURIA GENERAL
DE LA REPUBLICA, y al Departamento Legal de esta Secretaría
de Estado quienes emitieron dictamen favorable.
CONSIDERNADO: Que la INSTITUCION DE LAS
MENSAJERAS DE LA INMACULADA, goza de personalidad
jurídica mediante Resolución No. 46 de fecha nueve de agosto
de mil novecientos setenta y seis, emitida por el Poder Ejecutivo
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia.
CONSIDERANDO: Que las reformas a la INSTITUCION
DE LAS MENSAJERAS DE LA INMACULADA, cuya
aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la
República, a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia,
conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de
conformidad con la ley; aprobar sus estatutos y por consiguiente
sus reformas.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en
uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245
numeral 40; y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública.
R E S U E L V E:
Conceder la Reforma de Estatutos de la INSTITUCION DE
LAS MENSAJERAS DE LA INMACULADA, con domicilio
en Choluteca, departamento de Choluteca en la forma siguiente:
REFORMA DE ESTATUTOS DE LA INSTITUCION
DE LAS MENSAJERAS DE LA INMACULADA
CAPITULO I
DE LA INSTITUCION
ARTICULO 1.- La Institución MENSAJERAS DE LA
INMACULADA fue inspirada por la Hermana Gema Beaulieu,
Berubé (Madre Ana del Salvador nombre de religiosa. Q.E.P.D.)
religiosa de la Congregación “HIJAS DE JESUS”, que con el
apoyo del Reverendo Padre Guillermo Aubuchon (Q.E.P.D.), en
ese entonces fungía como Superior de los Padres Javerianos
(Misiones Extranjeras de Quebec Canadá), confirmando su idea
de fundar una congregación autóctona. Es así como se le dio
apertura a dicha Institución con la colaboración de Sor Regina
Beaulieu (Madre Paula Beaulieu su nombre de religiosa) Superiora
Regional de las “HIJAS DE JESUS” en mil novecientos sesenta y
cuatro en Honduras. Iniciando con las primeras aspirantes: Leda
Mendoza, Angelina Domínguez, (Q.E.P.D.), Ana María Perdomo,
Rosalpina López, Teodora Escaño, María de los Angeles Cerna,
Gladys Maldonado (Q.E.P.D.) y Mercedes Matamoros. Todas
estas personas estaban conscientes de la necesidad para Honduras
de tener su propia Congregación de Hermanas Religiosas, lo que
es hoy “MENSAJERAS DE LA INMACULADA” Institución
de carácter gremial creada con el fin de servir en los campos
apostólicos donde las necesitan.
ARTICULO 2.- El lema de esta Institución es “LA UNIDAD
EN LA CARIDAD”.
ARTICULO 3.- La sede central de las MENSAJERAS DE
LA INMACULADA, es la ciudad de Choluteca, donde se
encuentra ubicada la Casa Madre de la Congregación.
CAPITULO II
FINES DE LA INSTITUCION
ARTICULO 4.- Las Mensejeras de la Inmaculada tienen
como fines: a) Hacer posible a las jóvenes consagrar su vida a
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Dios y servir a la Iglesia. b) Unir y compactar por medio de este
fin el sentimiento de entrega entre sus miembros de manera que
cada una se dedique con alegría al servicio de los demás. c) Crear
y fomentar actividades que garanticen la existencia de la Institución.
d) Propiciar todo proyecto que tienda al ingreso de fondos para
subsistencia de la Institución.
CAPITULO III
DERECHOS DE LA INSTITUCION
ARTICULO 5.- La Institución Mensajeras de la Inmaculada
es una Congregación Autóctona que se dará sus propias leyes,
administrará sus fondos y ejercerá actos de su competencia de
acuerdo con sus objetivos y estatutos.
ARTICULO 6.- La Institución puede adquirir, comprar,
vender, enajenar, hipotecar, arrendar y disponer de cualquier forma
de otra clase de bienes muebles e inmuebles, construir, edificar,
importar, recibir donaciones, heredar, poseer y en general actuar
exactamente en la misma forma en que podrá hacerlo una persona
natural, todo ello sin ninguna finalidad de lucro.
ARTICULO 7.- Las Hermanas Mensajeras de la Inmaculada
están capacitadas y autorizadas para tener ingerencia directa en
la administración y distribución de los fondos destinados a la
subsistencia de esta Institución.
ARTICULO 8.- Las Mensajeras de la Inmaculada son regidas
actualmente por un Consejo General electos por los miembros
capitulares e integrado de la manera siguiente: Superiora General,
Asistente y una o tres Consejeras.
ARTICULO 9.- La Institución encauza siempre sus
actividades para la ayuda, protección de sus miembros y la
supervivencia de la Congregación.
ARTICULO 10.- En caso de vacante de uno de sus miembros
directivos se procede a elegir al sustituto de acuerdo con sus
estatutos.
ARTICULO 11.- Todos los miembros de la Institución se
reúnen cada mes para mantener siempre la fraternidad entre las
Hermanas para renovar sus fuerzas espirituales e intelectuales a
través de estudios, reflexiones, retiros y convivencias. También
nos reunimos para revisar nuestras tareas apostólicas y
comunitarias. Si se presenta algún asunto particular, el caso es
examinado por el Consejo General y se informa a la Asamblea
sobre las decisiones tomadas. Cada mes la Secretaría hace informe
de esta sesión o reunión mensual.
ARTICULO 12.- Las Hermanas Mensajeras de la Inmaculada
cada cuatro años eligen su nuevo Consejo General que regirá los
años subsiguientes. Los miembros del Consejo General podrán
ser reelectos a excepción de un tercer período según sus estatutos.
SANCIONES
ARTICULO 13.- Cualquier miembro de la Congregación
puede retirarse si reconoce que no le conviene este género de
vida. La Superiora General de acuerdo con su Consejo puede
invitar a retirarse a un miembro de la Institución, si no cumple con
los reglamentos establecidos o no manifiesta las actitudes para
realizar su vocación de Mensajera.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO GENERAL
ARTICULO 14.- Superiora General: a) Presidir las sesiones,
b) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, c) Dictar las
disposiciones para la buena marcha de la Institución, d) Servir de
conciliadora en las diferencias que surgieren entre las Hermanas,
e) Organizar todas las actividades sociales, económicas y
culturales de la Institución, f)Convocar a sesión Extraordinarias al
Consejo y a todos los miembros de la Congregación, g) Cuidar el
carisma, misión y espiritualidad del Instituto, h) Mantener el espíritu
de fraternidad entre los miembros de la Congregación.
ARTICULO 15.- Asistente: a) Apoyar a la Superiora General
con todas sus gestiones. b) Actuar en función de la Superiora
General en su ausencia con todas sus responsabilidades.
ARTICULO 16.- Consejeras: a) Apoyar a la Superiora
General y Asistente en sus responsabilidades. Una de ellas hace
el papel de Secretaría.
ARTICULO 17.-Secretaria: a) Llevar estrictamente el libro
de actas donde va anotando las atribuciones contenidas en el
Art. 14, inciso c. b) Elaborar juntamente con el Consejo la agenda
de cada sesión. c) Dar lectura del acta de la sesión anterior.
ARTICULO 18.- El Consejo Superior nombre una
Administración General.
ARTICULO 19.- Administradora General: a) Rinde informes
mensuales sobre ingresos y egresos de la congregación. b) Revisa
los libros de las finanzas. c) Colabora promoviendo actividades
económicas en pro de la Institución. d) Rinde informe sobre las
observaciones que creyere oportuno al Consejo General.
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ARTICULO 20.- El Consejo Superior nombra unaAnimadora
Espiritual que tendrá la función de promover el espíritu de
fraternidad en la Congregación, dando un acompañamiento
integral a sus miembros.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 21.- Antes de ser admitida en la Institución
cada joven que aspira a la vida religiosa debe tener un tiempo de
experiencia según las disposiciones de cada una.
ARTICULO 22.- Las jóvenes en formación forman parte de
la Institución el día que pronuncian sus votos.
ARTICULO 23.- Los votos son recibidos por la Superiora
General o su delegada.
ARTICULO 24.- Se instituye como fiesta patronal de la
Congregación (la fiesta patronal de la Congregación) la fiesta de
la Inmaculada Concepción el ocho de diciembre.
ARTICULO 25.- Estos estatutos podrán reformarse total o
parcialmente de acuerdo con sus exigencias y circunstancias del
momento, siendo necesario el voto unánime de todos sus
miembros.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 26.- Esta Organización queda sujeta a la
supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informe
periódicos anuales de las actividades que realice ante las
instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se
relacionen en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 27.- La presente Resolución deberá inscribirse
en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad,
conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
ARTICULO 28.-Las presentes reformas entrarán en vigencia
al ser aprobadas por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario
Oficial LA GACETA. NOTIFIQUESE: (F) CARLOS R.
FLORES, PRESIDENTE. (F) ENRIQUE FLORES
VALERIANO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos
noventa y nueve.
RICARDO LARA WATSON
SECRETARIO GENERAL
29 J. 2015
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Resolución No. 46 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica e Aprobación de Estatutos de Mensajeras de la Inmaculada
Poder Ejecutivo
CERTIFICACION
El infrascrito, Subsecretario de Estado en el Despacho
de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución
No. 46 que literalmente dice: “JEFATURA DE ESTADO.
Tegucigalpa, Distrito Central, nueve de agosto de mil
novecientos setenta y seis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Gobernación y Justicia, con fecha quince de
marzo del presente año, pro el señor CARLOS LOPEZ
OSORIO, mayor de edad, casado, Abogado y de este
domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Especial
de la entidad denominada “LAS MENSAJERAS DE LA
INMACUALDA”, con domicilio en la ciudad de
Choluteca, contraída a pedir que se reconozca a su
representada como persona jurídica y se aprueben sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos de rigor.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor
Procurador General de la República, quien al devolver el
traslado emitió informe favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la entidad
denominada “MENSAJERAS DE LA INMACULADA”, no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres, es procedente acceder a lo
solicitado.
POR TANTO: El Jefe de Estado en uso de las facultades
de que está investido.
R E S U E L V E:
RECONOCER como persona jurídica a la entidad
denominada “Mensajeras de la Inmaculada”, y aprobar sus
Estatutos en la forma siguiente:
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“ESTATUTOS INSTITUCION DE LAS MENSAJERAS
DE LA INMACULADA
CAPITULO I
DE LA INSTITUCION
Art. 1°.- La Institución de las Mensajeras de la
Inmaculada fue inspirada por el Reverendo Guillermo
Aubuchon, Superior de los Padres Javerianos, e iniciada
por las Madres Paula y María Ana de las Hijas de Jesús
con la colaboración de la primeras aspirantes: Leda
Mendoza, Angelina Domínguez, Ana María Perdomo,
Rosalpina López, Teodora Escaño, María de los Ángeles
Cerna, Gladys Maldonado y Mercedes Matamoros. Todas
estas personas conscientes de la necesidad para Honduras,
de tener sus propias religiosas con su propia Institución
realizaron lo que es hoy la sociedad de las Mensajeras de
la Inmaculada, sociedad de carácter gremial, creada con el
fin de servir a donde las necesiten.
Art. 2°.- El lema de esta Institución es: “La Unidad en
la Caridad”.
Art. 3°.- La sede central de las Mensajeras de la
Inmaculada es la ciudad de Choluteca, donde se encuentra
ubicada el edificio para la formación de las jóvenes que
desean formar parte de la Asociación.
CAPITULO II
FINES DE LA INSTITUCION
Art. 4°.- Las Mensajeras de la Inmaculada tienen como
fines: a) Hacer posible a la juventud hondureña consagrar
su vida a Dios y servir a la Iglesia de su propia patria. b)
Unir y compactar por medio de este fin el sentimiento de
entrega entre sus miembros de manera que cada una se
dedique con alegría al servicio de los demás. c) Crear y
fomentar actividades que garanticen la existencia de la
Institución. d) Propiciar todo proyecto que tienda al ingreso
de fondos para subsistencia de la Institución.
CAPITULO III
DERECHOS DE LA INSTITUCION
Art. 5°.- La Institución de las Mujeres de la Inmaculada
es una sociedad autónoma que se dará sus propias leyes,
administrará sus fondos y ejercerá actos de su competencia
de acuerdo con sus objetivos y estatutos.
Art. 6°.- La Institución puede adquirir, comprar, vender,
enajenar, ravar, arrendar y disponer de cualquier forma de
otra clase de bienes, muebles e inmuebles, contribuir,
edificar, importar, recibir donaciones, heredar, poseer y
en general actuar. Exactamente en la misma forma en que
podrá hacerlo una persona natural, todo ello sin ninguna
finalidad de lucro.
Art. 7°.- Las Mensajeras de la Inmaculada están
capacitadas y autorizadas para tener ingerencia directa en
la administración y distribución de los fondos destinados
a la subsistencia de esta Institución.
Art. 8°.- Las Mensajeras de la Inmaculada están regidas
por una Junta Directiva de su elección integrada de la
manera siguiente: Presidenta, Vicepresidente, Secretaria,
Tesorera, Fiscal, Consejera y una Asesora Espiritual.
Art. 9°.- La Institución encausará sus actividades
siempre a la ayuda, protección de sus miembros y la
supervivencia del Instituto.
Art. 10.- En caso de vacante de uno de sus miembros
directivos se procederá a elegir el sustituto de acuerdo
con sus estatutos.
Art. 11.- Todos los miembros de la Institución, se
reunirán cada mes para mantener siempre la fraternidad
entre los miembros para rehacer sus fuerzas espirituales,
para revisar las tareas de apostolado. Si se presenta algún
asunto particular, el caso estará examinado por la Directiva
y se informa la Asamblea de las decisiones tomadas. Cada
mes la Secretaria hace informe de esta sesión o reunión
mensual.
Art. 12.- La Institución, cada año, elegirá su nueva
Directiva que regirá el año subsiguiente. Podrá ser reelecta
la Directiva o cualquier de sus elementos.
SANCIONES
Art. 13.- Cualquier miembro de la Asociación puede
retirarse si reconoce que no le conviene este género de
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vida. La Presidenta o la Asesora Espiritual de acuerdo con
la Directiva, puede invitar a retirarse un miembro de la
Institución si no cumple con los reglamentos establecidos
o no manifiesta las actitudes para realizar esa vocación de
Mensajera.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS
Art. 14.- DE LA PRESIDENTA: a) Presidir las
sesiones. b) Cumplir y hacer cumplir esos estatutos. c)
Dictar las disposiciones para la buena marcha de la
Institución. d) Servir de conciliador entre las diferencias
que surgieren entre los miembros. e) Organizar todas las
actividades sociales, económicas y culturales de la
Institución. f) Está facultada a convocar a sesión
Extraordinaria a la Directiva o a todos los miembros del
Instituto; a perseguir la vocación del Instituto. g) Mantener
el espíritu de fraternidad entre los miembros de la
Institución.
Art. 15.- De la Vicepresidenta: a) Apoyar a la Presidenta
en todas sus responsabilidades. b) Actuar en función de la
Presidenta en su ausencia.
Art. 16.- De la Secretaría. a) Apoyar a la Presidenta en
todas sus responsabilidades. b) Llevar estrictamente el
libro de actas donde irá anotando las atribuciones
contenidas en el Artículo 14. c) Elaborar juntamente con
la Presidenta la agenda de cada sesión. d) Dar lectura en
sesión del acta de la sesión anterior.
Art. 17.- De la Tesorera: a) Practicar un estrato de
cuentas mensualmente sobre el movimiento de la caja. b)
Rendir informe anual sobre el movimiento de la Tesorería
o siempre que sea conveniente.
Art. 18.- De la Fiscal: a) Realizar cada mes o siempre
que creyeren oportuno una revisión de los libros de la
Tesorería. b) Rendir informe sobre las observaciones que
creyere oportuno a la Institución.
Art. 19.- De la Consejera: a) Hacer conocer a la
Presidenta todo lo que puede atrazar o adelantar la buena
marcha de la Institución.
Art. 20.- De la Asesora Espiritual. a) Está encargada de
la formación integral de todos los miembros de la
Institución. b) Promover el espíritu de fraternidad de la
Institución. c) Facilitar a cada miembro realizar
plenamente su vocación de Mensajera.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 21.- Ante de ser admitida en la Institución cada
aspirante debe tener un tiempo de prueba variable según
las disposiciones de cada una.
Art. 22.- Las aspirantes forman parte de la Institución
de un modo definitivo el día que pronuncian sus votos.
Art. 23.- La promesa es recibida por la Asesora
Espiritual y la Presidenta.
Art. 24.- Se instituye como fiesta patronal de la
Institución la fiesta de la Inmaculada Concepción el 8 de
diciembre.
Art. 25.- Estos Estatutos podrán reformarse total o
parcialmente de acuerdo con las exigencias y
circunstancias del momento, siendo necesario el voto
unánime de todos sus miembros.
Dado en Choluteca a los siete días del mes de mayo de
mil novecientos setenta y seis.
Comisión elaboradora: MARIA ANA BEAULIEU,
ANA MARIA PERDOMO, MERCEDES MATAMOROS.
NOTIFIQUESE. J.A. MELGAR CASTRO. EL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
GOBERNACION Y JUSTICIA, ALONSO FLORES
GUERRA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central,
a los veintiocho días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y seis.
JOSE ROSA BORJAS
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Subsecretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia. “CERTIFICA”. La
Resolución que literalmente dice: JAFATURA DE
ESTADO. Tegucigalpa, Distrito Central, cinco de mayo
de mil novecientos setenta y cuatro.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Gobernación y Justicia, con fecha diecinieve
de febrero del presente año, por la señorita MELVA R.
VASQUEZ, mayor de edad, soltera, Abogada y de este
vecindario, actuando en su carácter de Representante Le-
gal de la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, de la ciudad
de Choluteca; contraída a pedir que se reconozca a su
representada como Persona Jurídica y se aprueben sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos de rigor.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley correspondiente habiéndose mandado a oír al señor
Procurador General de la República, quien al devolver el
traslado emitió informe favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la
Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: El Jefe de Estado en uso de las
facultades de que está investido.
RESUELVE:
RECONOCER: Como Persona Jurídica a la
Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, y aprobar sus
estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “SAN JOSÉ
OBRERO”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN
Art. 1.- La Asociación “San José Obrero”, se constituye
con fines sociales y culturales, sin afán de lucro. Se regirá
por los presentes estatutos y por los reglamentos que
posteriormente se emita. Está integrada por todos los
socios legalmente inscritos.
CAPÍTULO II
FINALIDADES
Art. 2.- La urgente necesidad de capacitación técnica
en el país, de creación de fuentes de trabajo y de ayuda
inmediata a los menos favorecidos por la fortuna justicia,
las finalidades de esta Asociación; crean Centros Indus-
triales o comerciales, de adiestramiento, promoción y
ayuda social para capacitar o proporcionar trabajo a per-
sonas que tengan deseos de superarse y de llegar a ser
factores eficientes en la producción de bienes y servicios
y en proceso de cambio social. Estos Centros buscarán
favorecer principalmente a personas de escasos recursos
económicos.
CAPÍTULO III
DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. 3.- El domicilio de la Asociación “SAN JOSÉ
OBRERO”, será la ciudad de Choluteca, departamento del
mismo nombre. Pero podrán establecerse filiales en
cualquier otra ciudad del país.
Art. 4.- Se constituye esta Asociación por tiempo
indefinido.
CAPÍTULO IV
DE LOS SOCIOS
Art. 5.- La Asociación está constituida por personas
interesadas en la promoción social con sentido cristiano,
que aunan sus esfuerzos y comparten los mismos objetivos.
Los socios dedican sus esfuerzos en pro de la Asociación
sin reclamar por ello, remuneración alguna.
Art. 6.- Son requisitos para pertenecer a la Asociación
San José Obrero: a) Ser presentado por uno de los socios.
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b) Ser de reconocida integridad moral; y, c) Ser admitido
por la Directiva que a través de la Secretaría, notificará en
su resolución.
Art. 7.- La Asociación estará constituida por: a) Socios
Honorarios; y, b) Socios Activos.
Art. 8.- Son Socios Honorarios las personas que a
solicitud de la Directiva sean declarados como tales por
la Asamblea General de Socios. Para ser designado Socio
Honorario es requisito indispensable que el favorecido
merezca ser distinguido en esa forma por sus méritos y
actuaciones en beneficio de los fines que persigue la
Asociación.
Art. 9.- Son Socios Activos las personas admitidas por
la Directiva como tales y comprometidas en persecusión
de los fines de esta Asociación.
Art. 10.- Se pierde la calidad de socio por: a) Renuncia;
y, b) No ajustarse a su actuación a los fines de la Asociación.
Art. 11.- Son derechos de los Socios: a) Participar
con voz y voto en todas las reuniones de la Asamblea
General. b) Elegir a ser electos para cargos en la Directiva.
c) Ejercer las demás atribuciones y derechos que les
confieren los presentes estatutos y los reglamentos.
Art. 12.- Son obligaciones de los Socios: a) Acatar y
cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación. b)
Asistir a las Asambleas convocadas por la Directiva. c)
Cumplir con las comisiones que le sean encomendadas
por la Asamblea o por la Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13.- La Asamblea General está constituida por
todos los socios reunidos en sesión. Constituyen la
máxima autoridad de la Asociación. Se reunen en el
domicilio de la Asociación en Asamblea Ordinaria y
Extraordinarias.
Art. 14.- Son Asambleas Ordinarias las que se reunen
para tratar de cualquier asunto diferente a los enumerados
en el Art. 15. Se celebrarán por lo menos una vez al año y
con sus atribuciones: a) Discutir, aprobar o modificar el
presupuesto anual de la Asociación. b) Elegir la Directiva
que regirá los destinos de la Asociación. c) Decidir sobre
la creación de nuevos centros de promoción que se ajustan
a las finalidades de la Asociación.
Art. 15.- Son Asambleas Extraordinarias las que se
reunen para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: a)
Modificaciones de los estatutos. b) Revocar las decisiones
de la Directiva cuanto éstas sean contrarias a las finalidades
de la Asociación.
Art. 16.- Para celebrar Asamblea en primera
convocatoria se necesita la asistencia de más de la mitad
de los Socios Activos. Se celebrará en segunda
convocatoria con los que asistan veinticuatro horas
después.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECTIVA
Art. 17.- La Directiva es elegida en Asamblea Ordi-
naria, y por mayoría de votos. Desempeña sus funciones
durante un año, pudiendo ser reelegidos en parte o en su
totalidad.
Art. 18.- La Directiva estará integrada por siete
miembros electos entre los Socios Activos: a) Un
Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un
Tesorero. e) Un Fiscal. f) Dos Vocales.
Art. 19.- Para celebrar reuniones de la Directiva se
requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros.
Art. 20.- Las resoluciones de la Directiva se adoptarán
por siemple mayoría de votos. El Presidente en funciones
tendrá voto decisivo en caso de empate.
Art. 21.- La Directiva se mantendrá en funciones hasta
el día en que tome posesión una nueva Directiva electa en
Asamblea Ordinaria.
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CAPÍTULO VII
ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA
Art. 22.- Son atribuciones de la Directiva: a) Resolver
lo más conveniente para la administración de la Asociación
y de sus actividades y promover su progreso y
mejoramiento. b) Resolver los asuntos que no sean de la
competencia de las Asambleas Generales. c) Llevar a cabo
los acuerdos de las Asambleas. d) Admitir y administrar
los bienes que pertenezcan a la Asociación. e) Otorgar
poderes especiales cuando los intereses de la Asociación
así lo exijan. f) Vigilar el funcionamiento de los Centros
que dependen de la Asociación para que no se aparten de
los objetivos perseguidos. g) Velar porque los fondos de
la Asociación sean empleados en la creación y
mantenimiento de sus propias obras. h) Elaborar los
reglamentos de los distintos Centros de Trabajo. i) Vigilar
que los bienes adquiridos por la Asociación tengan un
mantenimiento y conservación adecuada. j) Convocar a
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
CAPÍTULO VIII
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Art. 23.- Son atribuciones del Presidente: a) Tener la
representación legal de la Asociación. b) Convocar por
medio de la Secretaría a las reuniones de la Directiva.
c) Presidir las sesiones, tanto de Directiva como de
Asamblea. d) Representar a la Asociación en los actos
públicos y sociales, conferencias y congresos.
Art. 24.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las
mismas del Presidente en ausencia de éste.
CAPÍTULO IX
DEL SECRETARIO
Art. 25.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar
las actas de las sesiones y anotarlas en el libro
correspondiente las que serán firmadas por todos los
socios presentes. b) Llevar el Registro de los Socios.
c) Convocar a reuniones de la Directiva por mandato de la
Presidencia y Asamblea por mandato de la Directiva.
d) Redactar el proyecto de memoria anual que ha de
presentar el Presidente en Asamblea General. e) Firmar
las actas aprobadas.
CAPÍTULO X
DEL TESORERO
Art. 26.- El Tesorero manejará bajo su responsabilidad
los fondos de la Asociación y tendrá además las siguientes
responsabilidades: a) Llevar los libros de contabilidad de
la Asociación. b) Percibir todos los ingresos y autorizar
los egresos de la Asociación. Firmar los cheques que se
emitan, junto con el funcionario o funcionarios
autorizados para ello por la Directiva. c) Dar cuenta men-
sual a la Directiva del Estado Económico de la Asociación,
presentando el balance correspondiente. d) Presentar a las
Asambleas Ordinarias los balances anuales y demás
informes contables.
CAPÍTULO XI
DEL FISCAL
Art. 27.- Son atribuciones del Fiscal: a) Asesorar
legalmente la Directiva. b) Velar porque la actuación de
los miembros directivos de la Asociación se ajuste
estrictamente a los estatutos. c) Vigilar que los fondos de
la Asociación sean debidamente manejados.
CAPÍTULO XII
DE LOS VOCALES
Art. 28.- Los Vocales son funcionarios con capacidad
suficiente para suplir al Presidente y Vicepresidente de la
Asociación cuando faltaren o cuando deleguen para el
cumplimiento de cualquiera de sus atribuciones.
Cooperación con los demás miembros de la Directiva en
el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO XIII
DEL PATRIMONIO
Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará
formado por: a) Donativos de instituciones o personas. b)
Bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera
por compra, donación, herencia o legados. c) El producto
de la venta de artículos o servicios.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30.- La Junta Directiva resolverá en casos
especiales sobre la ayuda que pueda prestarse a
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instituciones que busquen a objetivos acordados con los
de la Asociación y que colaboren estrechamente con la
Asociación.
Art. 31.- La Directiva podrá crear becas para
formación general o técnica, por el tiempo y por el costo
que en cada caso juzgue conveniente. Asimismo escogerá
las instituciones más adecuadas para la formación de las
personas seleccionadas para estas becas.
Art. 32.- La ganancias de la Asociación serán
íntegramente reivertidas en cualquiera de sus
organizaciones existentes o en la creación de otras que a
juicio de la Directiva sean realizadas y compatibles con
sus fines salvo lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
CAPÍTULO XVI
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 33.- La Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, podrá
disolverse unicamente por el voto mayoritario de la
Asamblea. En tal caso, una vez canceladas todas las deudas
los fondos y propiedades restantes serán donadas al
obispado de la Diócesis en que funcionan las obras de la
Asociación o a la Institución que éste designe. Siendo las
diez y media de la mañana se levantó la sesión, firmando
para constancia todos los presentes. Ingeniero CARLOS
FIALLOS, Ingeniero CHISLAIN LABIE, Don SALOMÓN
LÓPEZ, Licenciado HUMBERTO RIVERA RAPALO,
Ingeniero SERGIO SALINAS, Don PABLO VINENT, Pa-
dre ALEJANDRO LÓPEZ”. Extendida en la ciudad de
Choluteca a los diez días del mes de febrero de mil
novecientos setenta y cuatro. HUMBERTO RIVERA
RAPALO. “Secretario. NOTIFÍQUESE OSWALDO
LÓPEZ ARELLANO. EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA,
JUAN ALBERTO MELGAR CASTRO”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a
los catorce días del mes de marzo de mil novecientos
ochenta y cuatro.
FELIPE ELVIR ROJAS
29 J. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia,
del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se
han presentado por los señores GUY WILLIAM MILLER
Y MARIELA RAQUEL VELASQUEZ CHEVEZ,
mayores de edad, casados, estadounidense y hondureña
respectivamente, y de tránsito por la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, solicitando autorización judicial
para adoptar a la menor SARA RAQUEL VELASQUEZ. Se
hace del conocimiento al público en general para el efecto de que
cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda
comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia,
exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio del 2015.
GLADYS ORALIA OSORTO
SECRETARIA ADJUNTA
29 J. 2015.
_______
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Departamental de Ocotepeque, al público en general y para
efectos de Ley HACE SABER: Que el señor PEDRO
DERAS LARA y JOSÉ ANTONIO DERAS LARA, ha
solicitado Titulo Supletorio del siguiente: Un Terreno con un
área de TREINTA MANZANAS DE EXTENSION
SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado Los
VAGRES, jurisdicción del municipio de Fraternidad
Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con las señora Jovita Lara y
Marta Dilia Deras; AL SUR, colinda con la señora Santos
Paula Deras Lara; AL ESTE, colinda con el señor Servelio
Maldonado; y, AL OESTE, colinda con la señora Toribia
Lara Salvador. Los cuales he poseído quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal
el Abogado HUGO RICARDO HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, 17 de junio del año 2015.
JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE.
29 J., 29 A. y 29 S. 2015.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
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JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil
del departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de ley: HACE SABER: Que este Juzgado de
Letras Civil, en el expediente número 0801-2015-04423-CV,
contentivo de la Solicitud de Ab Intestato, presentada por la señora
DORA ARACELY RAMOS CANALES, se dictó sentencia
en fecha Treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015),
que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Estimar
la pretensión presentada en la solicitud de mérito.
SEGUNDO: Declara a la señora DORA ARACELY RAMOS
CANALES, heredera Ab Intestato de los bienes, derechos,
acciones y obligaciones dejados por su esposo el señor JOSÉ
MANUEL ENRÍQUEZ BARRIO. TERCERO: Se le con-
cede la posesión efectiva de la herencia a la señora DORA
ARACELY RAMOS CANALES, sin perjuicio de otros
herederos de igual o mejor derecho. CUARTO: Que se hagan
las publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en
cualquier diario de mayor circulación que se edite en este
departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes
más frecuentados del lugar durante quince días.
QUINTO:....SEXTO:....- NOTIFÍQUESE.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio del año 2015.
DORIA MARÍA OSORIO BARAHONA
SECRETARIA ADJUNTA
29 J. 2015.
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50)
de la ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil catorce
(2014), se presentó demanda en esta judicatura con orden de ingreso
número 334-14, promovida por el ciudadano Jorge Rubén Pineda
Cobos, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
SEABOARD HONDURAS, S. DE R.L. C.V., contra el Estado
de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI), donde promueve demanda Ordinaria para que se declare
no ser conforme a derecho y la consiguiente anulación del Acto
Administrativo de carácter general contenido en el Acuerdo-DEI-
SG-082-2014, emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos el día
25 de abril del 2014 y publicada el 8 de julio del 2014. Que se
reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten medidas
para su pleno restablecimiento como ser la condena de daños y
perjuicios. Suspensión del acto impugnado. Apertura a pruebas. Se
acompañan documentos. Se sustituye poder. Costas.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
29 J. 2015.
_______
La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, BANCO DE
HONDURAS, S.A., convoca a todos sus accionistas a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará
el día lunes 17 de agosto de 2015, a las tres de la tarde (3:00
P.M.), en el domicilio social de la sociedad, ubicado en la
Intersección bulevar Suyapa y colonia Loma Linda, contiguo
al Banco Centroamericano de Integración Económica de esta
ciudad capital. El asunto a ser discutido en la sesión, es en
relación al nombramiento de los miembros de la Junta
Directiva y la determinación de los emolumentos
correspondientes a los administradores, según lo establecido
en el artículo 168 del Código de Comercio.
En caso de que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas
no se llegare a celebrar en la fecha mencionada por no haber
quórum para tenerla como legalmente reunida, por este medio
se hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea
General Ordinaria de Accionistas para el día martes 18 de
agosto de 2015, a la misma hora y en el mismo lugar.
Secretario
Consejo de Administración
Banco de Honduras, S.A.
29 J. 2015.
AVISO DE CONVOCATORIA
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Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 23 — Reforma del Artículo 2 de la Asociación San José Obrero
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Subsecretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.
23. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa,
Distrito Central, veinticuatro de noviembre de mil
novecientos ochenta.
VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha treinta
de octubre del presente año, por el señor LEO
VALLADARES LANZA, mayor de edad, casado, Abogado
y de este domicilio actuando en su condición de
Representante Legal de la Asociación “SAN JOSÉ
OBRERO”, del domicilio de Choluteca, contraída a pedir
que se reforme el Artículo 2 de los Estatutos en la forma
siguiente:
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos que exige la Ley.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor
Procurador General de la República, quien al devolver el
traslado emitió, informe favorable.
CONSIDERANDO: Que las reformas de los Estatutos
de la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE: REFORMAR el Artículo dos de la
“ASOCIACIÓN SAN JOSÉ OBRERO”, del domicilio de
Choluteca, en la forma siguiente: “REFORMA DEL
ARTÍCULO DOS DE LA ASOCIACIÓN OBRERO “SAN
JOSÉ.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN
Art. 1. La Asociación “San José Obrero”, se constituye
con fines sociales y culturales, sin afán de lucro, se regirá
por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que
posteriormente se emitan, está integrada por todos los
socios legalmente inscritos.
CAPÍTULO II
FINALIDADES
Art. 2. La urgente necesidad de capacitación técnica
en el país, de creación de fuentes de trabajo y de ayuda
inmediata a los menos favorecidos por la fortuna, justifica
las finalidades de esta Asociación, crear centros
industriales o comerciales, de adiestramiento, promoción
y ayuda social para capacitar o proporcionar trabajo a
personas que tengan de superarse y de llegar a ser factores
eficientes en la producción bienes y servicios en el
proceso de cambio social. a) Estos centros buscarán
favorecer principalmente a personas de escasos recursos
económicos. b) La Asociación para cumplir con sus fines
promocionales, podrá solicitar créditos, así como otorgar
préstamos a personas, grupos o instituciones, con tal de
que esté de acuerdo con los fines generales de la
asociación.
CAPÍTULO III
DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. 3. El domicilio de la Asociación San José Obrero,
será la ciudad de Choluteca, departamento del mismo
nombre, pero podrán establecerse filiales en cualquier otra
ciudad del país.
Art. 4. Se constituye esta Asociación por tiempo
indefinido.
CAPÍTULO IV
DE LOS SOCIOS
Art. 5. La Asociación está constituida por personas
interesadas en la promoción social con sentido cristiano,
que aunan sus esfuerzos y compartan los mismos objetivos,
los socios dedican sus esfuerzos en pro de la Asociación
sin reclamar por ello, remuneración alguna.
Art. 6. Son requisitos para pertenecer a la Asociación
“San José Obrero”. a) Ser presentado por uno de los socios.
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b) Ser de reconocida integridad moral; y, c) Ser admitido
por la Directiva, que a través de la Secretaría, notificará
su resolución.
Art. 7. La Asociación estará constituida por: a) Socios
Honorarios; y, b) Socios Activos.
Art. 8. Son socios Honorarios, las personas que a
solicitud de la Directiva sean declarados como tales por
la Asamblea General de Socios. Para ser designado socio
Honorario, es requisito indispensable que el favorecido
merezca ser distinguido en esa forma por sus méritos y
actuaciones en beneficio de los fines que persigue la
Asociación.
Art. 9. Son socios Activos, las personas admitidas por
la Directiva, como tales y comprometidas en la
persecución de los fines de esta Asociación.
Art. 10. Se pierde la calidad de socios por: a) Renuncia;
y, b) No ajustarse su actuación a los fines de la Asociación.
Art. 11. Son derechos de los socios: a) Participar con
voz y voto en todas las reuniones de la Asamblea General.
b) Elegir y ser electo para cargos en la Directiva. c)
Ejercer las demás atribuciones y derechos que les
confieren los presentes Estatutos y los reglamentos.
Art. 12. Son obligaciones de los Socios: a) Acatar y
cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b)
Asistir a las Asambleas convocadas por la Directiva. c)
Cumplir con las comisiones que les sean encomendadas
por la Asamblea o por la Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13. La Asamblea General está constituida por
todos los socios reunidos en sesión. Constituye la máxima
autoridad de la Asociación, se reune en el domicilio de la
Asociación en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 14. Son Asambleas Ordinarias, las que se reunen
para tratar de cualquier asunto diferente a los enumerados
en el Artículo 15, se celebrará, por lo menos una vez al
año y son sus atribuciones: a) Discutir, aprobar o modificar
el presupuesto anual de la Asociación. b) Elegir la Directiva
que regirá los destinos de la Asociación. c) Decidir sobre
la creación de nuevos centros de promoción que se ajusten
a las finalidades de la Asociación.
Art. 15. Son Asambleas Extraordinarias las que se
reunan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: a)
Modificación de los Estatutos. b) Revocar las decisiones
de la Directiva, cuando éstas sean contrarias a las
finalidades de la Asociación.
Art. 16. Para celebrar Asamblea en primera
convocatoria se necesita la Asistencia de más de la mitad
de los socios activos. Se celebrará en segunda convocatoria
con los que asistan veinticuatro horas después.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECTIVA
Art. 17. La Directiva es elegida en Asamblea Ordi-
naria y por mayoría de votos, desempeñan sus funciones
durante un año, pudiendo ser reelegida en parte o en su
totalidad.
Art. 18. La Directiva estará integrada por siete
miembros electos entre los socios Activos. a) Un
Presidente. b) UnVicepresidente. c) Un Secretario. d) Un
Tesorero. e) Un Fiscal. f) Dos Vocales.
Art. 19. Para celebrar reuniones de la Directiva, se
requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros.
Art. 20. Las resoluciones de la Directiva se adoptarán
por simple mayoría de votos. El Presidente en funciones
tendrá voto decisivo en caso de empate.
Art. 21. La Directiva se mantendrá en funciones hasta
el día en que tome posesión una nueva Directiva electa en
Asamblea Ordinaria.
CAPÍTULO VII
ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA
Art. 22. Son atribuciones de la Directiva: a) Resolver
lo más conveniente para la administración de la Asociación
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y de sus actividades y promover su progreso y
mejoramiento. b) Resolver los asuntos que no sean de la
competencia de las Asambleas Generales. c) Llevar a cabo
los acuerdos de las Asambleas. d) Admitir y administrar
los bienes que pertenezcan a la Asociación. e) Otorgar
poderes especiales cuando los intereses de la Asociación
así lo exijan. f) Vigilar el funcionamiento de los Centros
que dependan de la Asociación para que no se aparten de
los objetivos perseguidos. g) Velar porque los fondos de
la Asociación sean empleados en la creación y
mantenimiento de sus propias obras. h) Elaborar los
reglamentos de los distintos centros de trabajo. i) Vigilar
que los bienes adquiridos por la Asociación tengan un
mantenimiento y conservación adecuada. j) Convocar a
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
CAPÍTULO VIII
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Art. 23. a) Tener la representación legal de la
Asociación. b) Convocar por medio de la Secretaría a las
reuniones de la Directiva. c) Presidir las sesiones, tanto
de Directiva como de Asamblea. d) Representar a la
Asociación en los actos públicos y sociales, conferencias
y congresos.
Art. 24. Son atribuciones del Vicepresidente. a) Las
mismas del Presidente en ausencia de éste.
CAPÍTULO IX
DEL SECRETARIO
Art. 25. Son atribuciones del Secretario: a) Redactar
las actas de las sesiones y anotarlas en el libro
correspondiente las que serán firmadas por todos los
socios presentes. b) Llevar el registro de los socios. c)
Convocar a reuniones de la Directiva por mandato de la
presidencia y Asamblea y por mandato de la Directiva. d)
Redactar el proyecto de memoria anual que ha de presentar
el Presidente a la Asamblea General. e) Firmar las actas
aprobadas.
CAPÍTULO X
DEL TESORERO
Art. 26. El Tesorero manejará bajo su responsabilidad
los fondos de la Asociación y tendrá además las siguientes
responsabilidades. a) Llevar los libros de contabilidad de
la Asociación. b) Percibir todos los ingresos y autorizar
los egresos de la Asociación. c) Firmar los cheques que
se emitan, junto con el funcionario o funcionarios
autorizados para ello por la Directiva. d) Dar cuenta men-
sual a la Directiva del estado económico de la Asociación,
presentando el balance correspondiente. e) Presentar a las
Asambleas Ordinarias los balances anuales y demás
informes contables.
CAPÍTULO XI
DEL FISCAL
Art. 27. Son atribuciones del Fiscal: a) Asesorar
legalmente a la Directiva. b) Velar por la orientación de
los miembros directivos de la Asociación se ajusten
extrictamente. c) Vigilar que los fondos de la Asociación
sean debidamente manejados.
CAPÍTULO XII
DE LOS VOCALES
Art. 28. Los Vocales son funcionarios con capacidad
suficiente para suplir al Presidente y Vicepresidente de la
Asociación, cuando éstos faltaren o cuando deleguen
facultades para el cumplimiento de cualquiera de sus
atribuciones. Cooperarán con los demás miembros de la
Directiva en el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO XIII
DEL PATRIMONIO
Art. 29. El patrimonio de la Asociación estará formado
por: a) Donativos de instituciones o personas. b) Bienes
muebles o inmuebles que la Asociación adquiera por
compra, donación, herencia o legados. c) El producto de
la venta de artículos o servicios.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30. La Junta Directiva resolverá en casos
especiales sobre la ayuda que pueda presentarse a
instituciones que busquen objetivos acordes con las de la
Asociación y que colaboren estrechamente con la
Asociación.
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Art. 31. La Directiva podrá crear becas para formación
general o técnica, por el tiempo y por el costo que en cada
caso juzgue conveniente, asimismo escogerá las
instituciones más adecuadas para la formación de las per-
sonas seleccionadas para estas becas.
Art. 32. Las ganancias de la Asociación serán
Integramente reivertidas en cualquiera de sus
organizaciones existentes o en la creación de otras que a
juicio de la Directiva sean realizables y compatibles con
sus fines, salvo lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
CAPÍTULO XVI
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 33. La Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, podrá
disolverse únicamente por el voto mayoritario de la
Asamblea. En tal caso, una vez canceladas todas las deudas
los fondos y propiedades restantes serán donadas al
Obispado de la Diócesis en funciones las obras de la
Asociación o la Institución que éste designe.
Seguidamente y atendida la moción del señor Rivera
Rápalo, se acordó legalizar la situación de esta Institución,
solicitando al Ministerio de Gobernación y Justicia la
Personalidad Jurídica de la Asociación “SAN JOSÉ
OBRERO”, delegando para ello facultades suficientes a
un profesional del Derecho escogido por la Directiva,
siendo las diez y media de la mañana se levantó la sesión,
firmando para constancia, todos los presentes, Ing. Carlos
Fiallos, Ing. Chislain Labie, Don Salomón López, Lic.
Humberto Rivera Rápalo, Ing. Sergio Salinas, Don Pablo
Vinet, Padre Alejandro López, Humberto Rivera Rápalo,
Secretario. NOTIFÍQUESE. POLICARPO PAZ
GARCÍA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. OS-
CAR MEJÍA ARELLANO.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito
Central, a los diez días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta.
JOSÉ ÁNGEL LARA LANZA
SECRETARIO
29 J. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
0801-2015-02611
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general, HACE SABER. Que ante este Juzgado se
ha presentado la señora KIMBERLY ANN SMITH, mayor de
edad, soltera, de nacionalidad estadounidense, Maestra,
solicitando autorización judicial para adoptar al menor CARLOS
JAVIER LAGOS BANEGAS, quien se encuentra en estado
de abandono, se hace del conocimiento al público en general para
el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la
presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes
de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su
inconformidad.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio del 2015
LOURDES BARRIENTOS
SECRETARIO ADJUNTO
29 J. 2015 _______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Departamental de Ocotepeque, al público en general y para
efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor TORIBIA LARA
SALVADOR y PABLO LARA, ha solicitado Título Supletorio
del siguiente: Un terreno con un área de TREINTA
MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado
en el lugar denominado LOS VAGRES, jurisdicción del municipio
de Fraternidad Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con las
colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con el señor Lorenzo
Chinchilla; al SUR, colinda con el señor Pablo Lara; al ESTE,
colinda con los señores Pedro Deras Lara y José Antonio Deras
Lara; y, al OESTE, colinda con río de por medio con el señor
Rubén Pinto Cruz. Los cuales he poseído quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal el
Abogado HUGO RICARDO HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, 17 de junio del año 2015
JOSUÉ BUENAVENTURA ERAZO, SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
29 J., 29 A. y 29 S. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE
CONSTAR: Que el señor FLORENCIO CHINCHILLA
PORTILLO, ha solicitado Título Supletorio del inmueble
siguiente: Un lote de terreno de CIENTO SESENTA Y
CUATRO PUNTO CINCUENTA Y UNO MANZANAS
(164.51Mz.) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en
los sitios de El Pacayal y Cuajo Seco, municipio de La Encarnación
del departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes:
Al NORTE, colinda con propiedad de Florencio Chinchilla
Portillo; al SUR, colinda con propiedad Florencio Chinchilla
Portillo, al ESTE, colinda con propiedad de Florencio Chin-
chilla Portillo; al OESTE, colinda con propiedad de Florencio
Chinchilla Portillo, camino de por medio, el cual he poseído
quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años.
Representante Legal Abog. HUGO RICARDO
HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, 29 de mayo del año 2015.
JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO, SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
29 J., 29 A. y 29 S. 2015.
_______
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil
del departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de ley. HACE SABER: Que este Juzgado de
Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, en el
Expediente identificado bajo el número 0801-2013-01390 CV,
ha comparecido ante este Despacho de Justicia el Abogado
CARLOS ANTONIO HERRERA, en su condición de
Apoderado de la empresa mercantil denominada,
ARQUITECTOS E INGENIEROS CONSTRUCTORES,
S. DE R.L. DE C.V., (ARINCO), solicitando la cancelación y
reposición del Título Valor consistente en un Certificado de
Depósito en lempiras con número 1-302-400176, con un saldo
de SESENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS (LPS. 68,000.00),
emitido por BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), en vista del
extravío del mismo. Lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2014.
ELSA MIGADALIA ÁVILA
SECRETARIA
29 J. 2015.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diez de
septiembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el
Abogado Fredin de Jesús Fúnez, incoando demanda personal
No. 375-14, contra el Estado de Honduras, através del Hospital
Escuela Universitario/HEU, para que se declare la nulidad de un
acto administrativo en materia personal. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada para su pronto restablecimiento
a un puesto de trabajo, se ordene el reintegro en igual o mejores
condiciones a las que prevalecían al momento de emitir el acuerdo
de cancelación de nombramiento el cual fue emitido por la señora
Rectora Julieta Gonzalina Castellanos Ruiz. Pagos de salarios
dejados de percibir a título de daños y perjuicios. Incrementos
salariales y demás beneficios colaterales durante la secuela del
presente juicio. Se acompañan documentos. Costas, Poder.
Relacionado con el acuerdo de cancelación No. 193-14, de fecha
20 de agosto del dos mil catorce, emitido por la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Hospital Escuela Universitario/
HEU.
LIC. WALTER A. CARIAS GOZAINE
SECRETARIO ADJUNTO
29 J. 2015. _______
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE
FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia
de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos
de ley. AVISA: Que en fecha doce de junio del año dos mil quince,
se presentó ante este Despacho la solicitud de Adopción por los
señores CALEB MICHAEL PETERS y KELLIE JO PE-
TERS, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad
estadounidense y de tránsito en este domicilio, para adoptar al
menor JOSÉ ABRAHAN DÍAZ NUÑEZ, quien nació el trece
de julio del año dos mil doce, en el municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio del 2015
NORY CHINCHILLA
SECRETARIA ADJUNTA
29 J. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 12637-2015
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC (Organizada bajo las
leyes de ILLINOIS)..
4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, refrigeración, secado y ventilación, tales como HVAC
(condesadores, calefacción de cabinas, filtros de cabinas, evaporadores, secadores receptores, acumuladores) ;
luces para automóviles; faros para automóviles; bombillas de indicadores de dirección para vehículos; filtros de aire
para sistemas de climatización; instalaciones de calefacción para vehículos; instalaciones de filtrado de aire;
instalaciones de climatización para vehículos; calentadores de agua [aparatos]; secadores de aire [cartuchos].
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
_______
FLEETRITE
1/ Solicitud: 12634-2015
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC (Organizada bajo las
leyes de ILLINOIS)..
4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Demostración de productos; distribución de muestras; asistencia en la dirección de negocios; información
sobre negocios; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; marketing; servicios de
abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; consultoría en materia
de recursos humanos; compilación de información en bases de datos informáticas; auditoría empresarial;
tramitación administrativa de pedidos de compra.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
FLEETRITE
1/ Solicitud: 12635-2015
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC (Organizada bajo las
leyes de ILLINOIS)..
4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Colchones de muelles [colchones de cabinas].
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
Ver como documento individual→