Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 226-2015 — Ampliación del Presupuesto del Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa para gastos operativos
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NUMERO 226-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de
la República, conforme manda el Artículo 245 de la Constitución
de la República administrar la hacienda pública, dictar medidas
extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo
requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera
del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las
medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
a su cargo la Administración General del Estado y la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada pudiendo, en el ejercicio de sus funciones, actuar
por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de la
Presidencia de la República se requiere asignar un monto de
L. 88,016,158.00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES DIEZ Y
SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS
EXACTOS), para gastos operativos de dicha Institución.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 37 Numeral 2 de la
Ley Orgánica del Presupuesto, establece que corresponde al
Presidente de la República, autorizar las transferencias de fondos
presupuestarios entre Secretarías de Estado, mediante una
reprogramación Física y Financiera.
POR TANTO:
El Presidente de la República en uso de las facultades de que
esta investido y en aplicación del Artículo 245, numerales 11,19 y
30 de la Constitución de la República, Artículo 37, numeral 2
Decreto No. 83-2004 de la Ley Orgánica del Presupuesto; y
Artículos 11, 116 y 119 de la Ley General de Administración
Pública.
A C U E R D A:
ARTICULO 1°. Ampliar el Presupuesto del Gabinete
Sectorial de Seguridad y Defensa, Ejercicio Fiscal 2015, en la
asignación presupuestaria siguiente.
INSTITUCION 350
GABINETE SECTORIAL DE SEGURIDAD Y DEFENSA
PROGRAMA 11
APOYO TÉCNICO A LA GESTIÓN SECTORIAL
SUBPROGRAMA 00
PROYECTO 00
ACTIVIDAD/OBRA 001
COORDINACION SUPERIOR SECTORIAL
GERENCIAADMINISTRATIVA 01: Gerencia Central
UNIDAD EJECUTORA 001: Coordinación de Sector
20000 SERVICIOS NO PERSONALES
25900 11 01 0000 Otros Servicios Comerciales y
Financieros L . 88,016,158.00
Total Ampliación…... L. 88,016,158.00
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ARTICULO 2º. La ampliación anterior será financiada de las Estructuras Presupuestarias siguientes:
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ARTÍCULO 3°. Se faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que operativice el presente Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo
de dos mil quince.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia; CERTIFICA. La
Resolución No. 327-2005, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No.327-2005. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de
abril de dos mil cinco.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha veinticuatro de febrero de
dos mil cinco, Exp. 24022005-102 por el abogado MARCIO
FRANCISCO MOYA BANEGAS, en su carácter de apoderado
legal de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNITARIO (ASODECO), con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 405-2005 de fecha 01 de abril de 2005.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO COMUNITARIO (ASODECO), se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los
Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de
la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del
Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
(ASODECO), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, y aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO COMUNITARIO (ASODECO)
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN,
NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1. Como una Organización No Gubernamental se
crea la Asociación de Desarrollo Comunitario, conocida también
por sus siglas ASODECO, como una organización de carácter
civil, sin fines de lucro, apolítica, sin distinción de raza o religión,
constituida por tiempo indefinido y con domicilio legal en la ciudad
de Tegucigalpa, Distrito Central, la que se regirá por los presentes
estatutos, las leyes del país, por su reglamento interno, y
disposiciones de carácter normativo que adopte la Asamblea
General.
Artículo 2. La Asociación tendrá personalidad jurídica y plena
capacidad para ejercitar toda clase de actos lícitos y por lo tanto
podrá ser sujeto de aquellas obligaciones contractuales que,
autorizados por la Asamblea General y la Junta Directiva, sean
necesarias para el logro de sus objetivos.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 3. Los objetivos de la Asociación estarán enmarcados,
sin que por ello constituyan una limitante en los lineamientos
generales siguientes: a.- Promover y difundir la educación y la
prevención en el área de salud. b.- Apoyar y propiciar proyectos
y actividades encaminadas a proporcionar servicios para beneficio
de la comunidad en general en el orden de salud, cultura y
educación, especialmente de las zonas de condiciones
socioeconómicas menos favorables. c.- Contribuir a mejorar las
condiciones físicas y estructurales de las instituciones de los
servicios de salud, educación, sociales, que existen en Honduras.
d.- Fortalecer la entrega de los servicios en el área de la atención
médica, principalmente en las zonas más desprotegidas, a través
de nuevos modelos de prestación tanto en los aspectos preventivos
como curativos. e.- Presentar iniciativas de proyectos en pro de
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la implementación de unidades de atención especializadas en salud
básica. f.- Promover la organización comunitaria para una masiva
participación en la solución de los problemas de orden sanitario y
socioeconómico. g.- Promover actividades que permitan a la familia
hondureña brindar una nutrición adecuada y una educación
integral. h.- Gestionar y canalizar apoyo de materiales educativos,
equipo médico y otros para las instituciones de la sociedad en
general que se dediquen a actividades o a 1a prestación de
servicios en las áreas de salud y/o de educación del país. i.-
Celebrar convenios y coordinar con organismos nacionales e
internacionales de desarrollo u otros el obtener financiamiento,
asesoría, y asistencia técnica para impulsar proyectos destinados
a lograr la prevención de enfermedades infectocontagiosas, por
medio de la educación. j.- Apoyar todas aquellas actividades
relacionadas con los fines de la organización y que se consideren
necesarias para el cumplimiento de estos objetivos.
CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4. Los miembros de la organización se clasifican en:
a.- FUNDADORES. b.- HONORARIOS; y, c.- ACTIVOS.
FUNDADORES: Son los que suscriben el acta de Constitución.
HONORARIOS: Aquellas personas que por su reconocida
trayectoria en beneficio de la comunidad en general, deseen formar
parte de la organización. ACTIVOS: Los que forman parte de la
asamblea. Son derechos y deberes de los miembros de la
organización: a.- Participar con voz y voto en las Asambleas
Generales que se convoquen, preferentemente en forma personal,
podrán sin embargo delegar representación a otro miembro
mediante simple Carta Poder. Ningún miembro podrá ostentar
más de una representación. b.- Elegir y ser electo miembro de la
Junta Directiva, Comisión o encargo que se le asigne. c.- Cubrir
las cuotas o aportaciones ordinarias que se acuerden. d.-
Desempeñar con interés y diligencia las actividades que se le
encomienden a los cargos para los que sean electos. e.- Prestar
la mayor colaboración a la organización en las actividades que se
requiera su concurso personal o de cualquier otra índole. f.-
Cumplir y velar porque se cumplan los presentes Estatutos, sus
reglamentos y demás disposiciones que se dicten por el normal
desenvolvimiento de la Asociación. g.- Presentar estudios,
sugerencias o proposiciones a la Junta Directiva o a la Asamblea
General. h.- Coadyuvar en la mejor forma posible al cumplimiento
de las finalidades y objetivos de la organización.
Artículo 5. La calidad de miembro se pierde por: a.- Renuncia
expresa del miembro. b.- Retiro por actos contrarios a los fines y
objetivos de la asociación. c.- Por muerte.
Artículo 6. Son órganos de la organización los siguientes: a.-
La Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Comités.
Artículo 7. La Asamblea General es la autoridad máxima de
la organización. Se constituirá anualmente en el primer trimestre
de cada ejercicio fiscal en sesión Ordinaria y, en sesión
Extraordinaria, cuando lo considere conveniente la Junta Directiva.
Artículo 8. La Asamblea General estará conformada por los
miembros que se encuentren registrados en el libro que se lleve al
efecto quienes tendrán derecho a voz y voto, también podrán ser
invitados a participar en las sesiones con voz y sin voto los
miembros Honorarios.
Artículo 9. Las convocatorias para las reuniones de Asamblea
General se harán mediante comunicación escrita con por lo menos
quince (15) días de anticipación, anunciando la agenda, la hora y
el lugar de la sesión. De no reunirse el quórum establecido en el
Artículo diez, la Asamblea General se constituirá en segunda
convocatoria una hora después de la programada, en el mismo
lugar previsto y con el número de miembros que asistan. Las
reuniones en primera y segunda convocatoria se anunciarán
simultáneamente.
Artículo 10. La Asamblea General se considera debidamente
constituida en primera convocatoria cuando se encuentren
reunidos la mitad más uno de los miembros y en segunda
convocatoria, con los miembros que asistan. La característica de
ser la Asamblea General en primera o segunda convocatoria deberá
de anunciarse y hacerla constar en el acta respectiva.
Artículo 11. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a.- Definir la filosofía de la organización.
b.- Elegir los miembros de la Junta Directiva. c.- Incorporar
miembros honorarios. d.- Conocer la renuncia de los miembros
de la Junta Directiva y llenar las vacantes. e.- Resolver cualquier
problema que le sea sometido por la Junta Directiva. f.- Establecer
sanciones por el incumplimiento de los estatutos o del reglamento
interno. g.- Autorizar la venta de bienes de la organización cuando
ésta represente un 75% o más del total de activos, así como
también autorizar la compra de los mismos cuando su valor afecte
el total del patrimonio. h.- Ejercer la inspección, vigilancia y
orientación de la labor de la asociación, velando en todo momento
por el cumplimiento de sus fines. i.- Aprobar los Reglamentos
que le someta la Junta Directiva. j.- Aprobar el presupuesto de la
asociación. k.- Examinar y, en su caso aprobar el balance anual,
la memoria sobre las actividades de la asociación y las cuentas
anuales de la misma así como la gestión de la Junta Directiva, sus
ejecutivos y funcionarios. l.- Establecer la estrategia política y
operacional que al más alto nivel deba desarrollar la asociación
para sus actividades. m.- Establecer la clasificación de los
miembros de la Asociación y los requisitos que deban concurrir
para ello. n.- Resolver respecto a la disolución de la Asociación.
Artículo 12. En las Asambleas Generales Extraordinarias se
conocerán únicamente aquellos asuntos objeto de la convocatoria,
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cuya magnitud e importancia ameriten resoluciones inmediatas al
más alto nivel de decisión institucional.
Artículo 13. La Junta Directiva es el órgano de Dirección y
ejecución de la Asociación. Será electa por la Asamblea General
y estará constituida por: 1.- Presidente. 2.- Un Secretario. 3.- Un
Tesorero. 4.- Un Fiscal; y, 5.- Tres Vocales.
Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva serán electos
por la Asamblea General por períodos de dos años, pudiendo
reelegirse por un período más.
Artículo 15. Las funciones de los miembros de la Junta
Directiva serán desempeñadas Ad honorem.
Artículo 16. Los Vocales sustituirán las ausencias temporales
o permanentes de cualquiera de los otros miembros de la Junta
Directiva.
Artículo 17. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una
vez al mes o con la periodicidad que se estime oportuno.
Artículo 18. Las convocatorias a las reuniones de la Junta
Directiva las hará por el Secretario, con cinco días al menos de
antelación.
Artículo 19. La convocatoria señalará fecha, hora, lugar y
agenda de los asuntos a tratar.
Artículo 20. En primera convocatoria, la Junta Directiva,
quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la
mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, una
hora después con los miembros presentes.
Artículo 21. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría
de votos, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del
Presidente Ejecutivo. Los acuerdos se transcribirán en el libro de
actas y serán refrendados por el Presidente y por el Secretario.
Artículo 22. La Junta Directiva tendrá las atribuciones
siguientes: a.- Elaborar el programa de trabajo. b.- Cumplir y
hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y disposiciones de la
Asamblea General. c.- Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos
miembros y dictaminar sobre las mismas. d.- Analizar y
recomendar a la Asamblea General sanciones para miembros que
actúen en contra de los objetivos de la Asociación o cuya conducta
sea contraria a la moral y ética profesional. e.- Formar los comités
que estime necesarios para el desarrollo de las actividades de la
Asociación, preparar y someter a la aprobación de la Asamblea
el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Asociación así
como los informes de la gestión de la Presidencia, Tesorería y
Fiscalía. f.- Autorizar el establecimiento de oficinas locales o
regionales, cuando lo considere procedente. g.- Elaborar el
reglamento interno. h.- Otorgar los poderes que estime
convenientes al personal ejecutivo. i.- Autorizar la apertura de
cuentas bancarias y convenios. j.- Autorizar el endoso o transferir
todo tipo de Títulos Valores, de tal manera que tendrá poder
amplio y bastante cuando en derecho se requiera para: comprometer
a la Asociación, sin que las facultades sean limitativas. k.- Velar
por el cumplimiento de todas las funciones de administración,
conservación, custodia y defensa de los bienes de la Asociación.
l.- Elaborar los proyectos de Reglamentos para ser sometidos a
la Asamblea General. m.- Nombrar y separar libremente a todo
el personal directivo, consultivo, técnico, administrativo, auxiliar
subalterno y de cualquier otra índole, y señalar sus atribuciones y
responsabilidades, su sueldo, honorarios y gratificaciones, sin otras
formalidades que las que discrecionalmente señale para cada caso;
velar por la acertada aplicación de los resultados financieros de
sus inversiones y de los otros fondos que llegare a manejar en las
obras que la Junta Directiva hubiere acordado, para atender los
objetivos fundacionales, así como su funcionamiento y
administración. n.- Delegar alguna o algunas de sus atribuciones
precedentes, en una o varias personas; siempre que lo considere
oportuno. o.- Todas las demás facultades y funciones que sean
necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
Artículo 23. El Presidente de la Junta Directiva es el
Representante Legal de la Asociación y tendrá entre otras, las
siguientes funciones: 1.- Presidir las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. 2.- Delegar la representación que
ostenta en otro de los miembros de la Junta Directiva. 3.- Refrendar
con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva. 4.-
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias en la forma y
tiempo prescrito por estos Estatutos a través del Secretario. 5.-
Firmar los documentos de acuerdo con los Estatutos y Reglamento
de la Asociación. 6.- Presentar proyectos que tiendan a consolidar
la Asociación. 7.- Juramentar los nuevos integrantes. 8.- Presentar
ante la Junta Directiva y la Asamblea General el informe de labores
del período fiscal. 9.- Autorizar el depósito y retiro de los fondos
de la Asociación en la institución bancaria, abrir y cerrar cuentas
bancarias de acuerdo con la disposición de la Junta Directiva y
de la Asamblea General. 10.- Gestionar ante organismos nacionales
o internacionales y personas naturales o jurídicas la ayuda que
sea necesaria para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y
metas que persiga la Asociación. 11.- Ostentar la Representación
Legal de la Asociación en toda clase de relaciones, actos y
contratos, ante personas naturales y jurídicas nacionales e
internacionales. 12.- Mantener las relaciones necesarias con otros
organismos nacionales e internacionales. 13.- El Presidente tiene
la opción de integrar comisiones Ad hoc, si así lo estima
conveniente, para consultas a problemas específicos. 14.- Las
demás que le imponga la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 24. El Secretario de la Junta Directiva será el órgano
de comunicación de la Asociación y como tal le corresponderá:
1.- Llevar los libros de actas. 2.- Refrendar junto con el Presidente
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las actas de las sesiones. 3.- Comunicar a quien corresponda las
resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y,
4.- Hacer las convocatorias y custodiar los archivos de la
Asociación.
Artículo 25. El Tesorero de la Junta Directiva tendrá como
función principal el resguardo de los fondos y bienes de la
Asociación. Presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea el
informe de su gestión.
Artículo 26. El Fiscal velará por el fiel cumplimiento de estos
Estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva y deberá presentar ante la Junta Directiva y
la Asamblea General un informe sobre la gestión anual.
Artículo 27. Los Vocales por su orden desempeñarán
funciones específicas designadas por la Junta Directiva
sustituyendo además a los miembros de la Junta Directiva en su
ausencia.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
Artículo 28. El patrimonio de la Asociación está constituido
por: a.- Aportaciones de instituciones públicas o privadas y de
sus integrantes. b.- Donaciones que legalmente acepte; y, c.-
Fondos autogenerados por la realización de actividades propias
de la misma.
Artículo 29. Los bienes serán adscritos y ejecutados, de una
manera directa o inmediata, a la realización de los fines y objetivos
para los que la asociación se instituye.
Artículo 30. Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos
del patrimonio de la Asociación se observarán las reglas siguientes:
a.- Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el
Registro de la Propiedad a nombre de la Asociación. b.- Los
valores se depositarán, a nombre de la Asociación, en la o en las
instituciones del sistema financiero designados por la Junta
Directiva. c.- Todos los bienes de la Asociación estarán bajo
inventario en un libro de registro del patrimonio, que estará a
cargo de la Junta Directiva, y en el que se consignarán las
circunstancias precisas de su identificación y descripción.
CAPÍTULO V
RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 31. La Junta Directiva preparará los presupuestos
de ingresos y egresos que corresponda, para la ejecución de los
distintos programas.
Artículo 32. Al final de cada ejercicio el Tesorero someterá a
conocimiento y aprobación de la Junta Directiva el estado de
situación que expresen los resultados de la aplicación del
correspondiente presupuesto.
Artículo 33. Las operaciones de la Asociación se realizarán
por período que abarcarán del primero de enero al treinta y uno
de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 34. La Asociación sólo podrá disolverse cuando
resulte material o legalmente imposible la consecución de los fines
o propósitos que motivaron su creación, la Asamblea General
podrá acordar su disolución, si fuere respaldada por el voto de
las dos terceras partes de sus miembros. Se señalarán las bases
para su disolución, siempre en concordancia con estos Estatutos.
Artículo 35. En caso de disolución y liquidación se integrará
una comisión liquidadora la que cumplirá todas las obligaciones
contraídas por la Asociación y que acuerde la Asamblea. Los
bienes e instalaciones físicas de que esté en posesión, serán
entregados a otra institución que tenga los mismos fines de la
Asociación, cuando existiere remanente alguno, una vez
solventadas las obligaciones.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36. Los presentes estatutos podrán modificarse
únicamente cuando para ello se cuente con el acuerdo de las dos
terceras partes de los miembros de la Asociación en Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 37. Los asuntos no previstos en estos Estatutos, serán
resueltos por la Asamblea General. En ningún caso la decisión
que se adopte deberá ser contraria a la realización de los fines y
objetivos de la misma.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNITARIO (ASODECO), presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
TERCERO: La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNITARIO (ASODECO), se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
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representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNITARIO (ASODECO), se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNITARIO (ASODECO), se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (L. 150.00), conforme al Artículo 33 del
Decreto Legislativo No.194-2002, que contiene la Ley de
Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE.
(F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS
MONCADA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de abril de dos mil cinco.
FRANCISCO RENÉ FLORES BONILLA
ASISTENTE SECRETARIO GENERAL
23 J. 2015
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10
de junio de 2015, los señores Ramón Orlando Godoy y Sammy
Bryner Cabrera Rever, representados en juicio por el Abogado
José René Renderos Hernández, interpusieron demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No. 216-15, pidiendo que
se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de
carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir
el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se
Reconozca la Situación Jurídica Individualizada del titular de
los derechos que se reclaman y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el
reintegro a nuestros cargos ambos de Auditor Interno I;
dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud o a otro de igual o mejor salario y categoría.- Pago de
salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta
que seamos reintegrados a nuestros cargos mediante sentencia
definitiva condenatoria, reconociéndonos los respectivos
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del
cual fuimos despedidos ilegalmente durante la secuela del juicio,
más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el
juicio, como el decimotercero y decimocuarto mes de salario,
vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- En
relación con los Acuerdos de Despido números 1581 y 1582
de fechas 01 de junio de 2015, respectivamente, alegando
que dichos actos no son conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
23 J. 2015
_______
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS le ofrece los siguientes
servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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C E R T I F I C A C I Ó N
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.428-2006. El Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, dieciocho de mayo de dos mil cinco.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, con fecha veintiséis de enero de dos mil seis, Exp. P.J.26-
01-2006-87, por el abogado Pedro Alvarado Alvarado, en su carácter
de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
DE LA COMUNIDAD DE LAS CASITAS, con domicilio en el
municipio de Corquín, departamento de Copán, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable a lo solicitado siendo el
dictamen de U.S.L. 352-2006 de fecha 18 de abril de 2006.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE LAS CASITAS, se crea como
Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16,
116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.01-
2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE
ARTURO REINA IDIÁQUEZ en el cargo de Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la
atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40
de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29
reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LAS
CASITAS, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con domicilio en el
municipio de Corquín, departamento de Copán, departamento de
Intibucá y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
DE LAS CASITAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua de la
Comunidad de Las Casitas”, jurisdicción del municipio de Corquín
del departamento de Copán, como una Asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Casitas.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la Comunidad de Las
Casitas”, jurisdicción del municipio de Corquín del departamento de
Copán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua,
construidas por la comunidad con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua
y los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento
de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia
técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema
(de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar
y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones publicas y privadas para mantener el sistema. f.-
Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema,
g.- conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar
el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las
siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos.
Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan
en las Asambleas de Usuario.
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ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases
de miembros tienen derecho y voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse
al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, de Administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. Comités de apoyo integrada
por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y
Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a
nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta, b.- Tratar los
intereses relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la junta
administradora de agua; y estará en funciones por un periodo de dos
años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos
cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un
Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a).
5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar
las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento
del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y
demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea
General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el
servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando
fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- Junta Directiva se
reunirá una vez por mes.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora desempeña
un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas
de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia,
que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las
actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.-
Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-
verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar
que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar
las actividades de los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar
las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar
los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado
por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.-
Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptando a los
informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités
de apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
micro-cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que
determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités
de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y
al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c)
Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal
Segundo.
ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las Actas de las sesiones. e.- Autorizar y Aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.-
Representar judicial y e xtrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la mayoría simple de la Directiva; b.-
Supervisar las Comisiones que se asignen; c.- Las demás asignaciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de Actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del
Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero. c.-
encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el Registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del TESORERO: Es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia
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de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
Cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería
de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagados mensuales de agua). d.- Informar mensualmente
a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria) con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las
explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario
de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente
toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio,
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenta y sus funciones
especificarán el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-
con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios
que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la Junta
Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo así mismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora
de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de comprometerlos de
común acuerdo por disposición de este último.
ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la ley de Propiedad.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE
LA COMUNIDAD DE LAS CASITAS, presentará ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE
LA COMUNIDAD DE LAS CASITAS, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE
LA COMUNIDAD DE LAS CASITAS, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LAS
CASITAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (L.150.00), conforme al artículo 33 del Decreto
Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero
y la Protección Social. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ.
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ
LOZANO. SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de julio de dos mil seis.
SONIA LETICIA CRUZ LOZANO
SECRETARIA GENERAL
23 J. 2015
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Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2014-028828
[2] Fecha de presentación: 14/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE INC.
[4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014,
ESTADOS UNIDOS DE A, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 47941
[5.1] Fecha: 24/02/2014
[5.2] País de Origen: TRINIDAD TOBAGO
[5.3] Código País: TT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE CARPLAY
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas
de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta;
asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas;
lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software
para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer
acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes,
correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la
recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y
dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información
personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y
otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras
y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocasetes;
grabadoras y reproductoras de vídeocasetes; grabadoras y reproductoras de discos
compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y
reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores;
aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores
de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos,
auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios;
módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos
electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos
e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos
de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos
de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;
aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el
almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para
grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías;
televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores;
software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para
juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS);
software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación,
planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de
tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas
personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información
sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir,
recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y
organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y
APPLE CARPLAY
revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo
conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores,
reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos,
teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite
a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes,
audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y
otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación;
software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar
datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de
comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación;
software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros
electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores
de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros
electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos,
semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases
de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el
reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de
cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros
de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el
desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente
a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos,
acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores
electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos
antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes
mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con
los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas
para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes,
dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes
mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los
productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión
de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos
electrónicos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos electrónicos para ser
usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente.
productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos
(scaners); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios
electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados;
pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción
de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y
dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios;
silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser
calentados eléctricamente.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 57 of 84 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
24 17
1/ No. Solicitud: 15-8774
2/ Fecha de presentación: 26-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 65339
5.1/ Fecha: 29 Ago. 2014
5.2/ País de Origen: Jamaica
5.3/ Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WATCHKIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo
para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales;
organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos
electrónicos portátiles digitales contenidos en esta clase y software para los mismos; dispositivos
electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir, y
almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades
portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos
y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar
información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y
otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y
reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocasetes; grabadoras y
reproductoras de videocasetes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de
audio; radios, radio transmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo;
amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para
automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus
accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo, aparatos e instrumentos
electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos
ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento
global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz,
datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos
para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar
programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de
televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para
juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de
viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información
de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado,
atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software
de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer,
codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio,
vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos,
datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras,
televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo,
reproductores de medios electrónicos, teléfonos y dispositivos electrónicos portátiles contenidos
en esta clase; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de
textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global
WATCHKIT
de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de
comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir y administrar
datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones
y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado
con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición
electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la
administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos
descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras
publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el
reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y
mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de
datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software
para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a
través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes
mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres
eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores
para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con
todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser
usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas
para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos
adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y
estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de
navegación; aparatos para revisión de correo (scaners); cajas registradoras; aparatos para mecanismos
de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en
votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners);
aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de
medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas
de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos
para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma
remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores, extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de
salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros;
imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas
contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de monitoreo; sistemas
de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores; detectores de humo y de monóxido de
carbón; termostatos monitores, sensores [aparatos electrónicos] y controles, dispositivos y
sistemas para controlar el aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros
eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas para
garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas; controladores de luz.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/03/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 58 of 84 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2013-017819
[2] Fecha de presentación: 09/05/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARKRAY, INC.
[4.1] Domicilio: 57 NISHI AKETA-CHO, HIGASHI, KUJO MINAMI-KU,
KYOTO, JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros
artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos e
instrumentos médicos; analizadores de sangre con fines médicos y sus partes;
analizadores bioquímicos automatizados para fines médicos y sus partes; aparatos
de diagnóstico para uso médico y sus partes; aparatos de análisis químicos
clínicos y sus partes; diagnóstico osmómetros de fluidos corporales y sus partes;
aparatos de diagnóstico para medir electrolito en el líquido corporal y sus partes;
aparatos de diagnóstico para medir la glucosa y sus partes; electrodos para uso
médico y sus partes; aparatos de pruebas inmunológicas y sus partes; aparatos
para analizar inmunoquímica y sus partes; contadores hematológicos y sus partes;
aparatos médicos para la detección de enfermedades infecciosas y sus partes;
aparatos médicos para la detección de alergias y sus partes; aparatos médicos
para medir amoniaco en la sangre y sus partes; aparatos de diagnóstico para
análisis de orina y sus partes; aparatos médicos para medir la hemoglobina
glucosilada y sus partes; aparatos médicos para determinar la presión osmótica
y sus partes; analizadores de gases en sangre con fines médicos y sus partes;
aparatos médicos para extraer muestras de sangre; medidores de glucosa en
sangre y sus partes; sensores para control del nivel de glucosa en la sangre como
parte de los medidores de glucosa en la sangre; aparatos de punción para la
extracción de sangre y sus partes; lancetas; lancetas para extracción de sangre;
aparatos e instrumentos de veterinaria.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
SPOTCHEM
24 17
1/ No. Solicitud: 12898-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hewlett-Packard Development Company, L.P.
4.1/ Domicilio: 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/416,214
5.1/ Fecha: 06 Oct. 2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HPE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios informáticos, a saber, análisis de sistemas informáticos, sistemas informáticos de planificación,
integración de sistemas informáticos y de diseño para ordenador, servicios de consultoría de internet, a
saber, la prestación de asistencia a otros en el desarrollo de portales de internet, seguridad informática
servicios de consultoría en el campo de la tecnología de la información, infraestructura infromática de
servicios de alojamiento, a saber, la infraestructura como un servicio(iaas) proporcionar equipos
informáticos, programas informáticos, periféricos de ordenador a otros en una suscripción o pago por el
uso de base, software como un servicio, diseño, instalación, mantenimiento y reparación de software, la
integración de los sistemas informáticos y redes, servicios de desarrollo de base de datos, servicios de
programación informática, la prestación de servicios de alojamiento de sitios web, desarrollo de sitios
web para otros y páginas web en línea personalizadas con información definida por el usuario incluyendo
enlaces web en línea a otros sitios web, servicios de consultoría para otros en la selección, implementación
y uso de los programas informáticos utilizados para monitorear y gestionar las transacciones y actividades
en un entorno de misión crítica, servicios de asistencia técnica, a saber, recepción/mesa de ayuda y
servicios de minería de datos, información servicios de gestión, es decir, actuando como un proveedor
de servicios de solución de problemas para infraestructura de TI, hardware, equipo software y periféricos
informáticos; servicios de minería de datos, información servicios de gestión, es decir, actuando como un
proveedor de servicios de aplicaciones en el campo de la gestión del conocimiento para albergar sofware
de aplicaciones informáticas para la colección, editar, organizar, modificar, marcadores, transmisión,
almacenamiento y el intercambio de datos e información, diseño personalizado de ordenadores para
terceros, servicios de respaldo y restauración de datos; servicios de mitigación de datos, servicios de
cifrado de datos, servicios informáticos, a saber, la administración del sistema de ordenador para los
demás, alquiler y arrendamiento de equipos informáticos y periféricos de ordenador, servicios informáticos,
a saber, servicios de computación en nube en la naturaleza de un proveedor asp través de una red
distribuida de ordenadores y servidores que aloja el software de productividad y aplicaciones de
administración de los demás, computación en nube que ofrece software para su uso en la gestión de base
de datos, servicios informáticos, a saber, la integración de los entornos de computación en nube privado
y público, servicios informáticos, a saber, servicios de proveer de cloud hosting, servicios de consultoría
en el campo de la computación en nube, servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura
del centro de datos, soluciones de computación en nube públicos y privados y la evaluación y la aplicación
de la tecnología y los servicios de internet, actualización y mantenimiento de software basado en la nube
a través de las actualizaciones, mejoras y parches en línea, consultoría de software, hardware y diseño de
software, servicios informáticos, a saber, la gestión remota y el hijo del emplazamiento de tecnología de
la información (TI) y aplicaciones de software de terceros, desarrollo de software y consultoría de servicios
de tecnología de negocios, servicios de programación de computadoras para otros en el campo de la
gestión de configuración de software, desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles,
servicios de consultoría en el campo del software como un servicio, instalación y mantenimiento de
software, que aloja el software, sitios web y otras aplicaciones informáticas de otras personas en un
servidor privado virtual.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
HPE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 59 of 84 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
24 17
1/ No. Solicitud: 12895-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hewlett-Packard Development Company, L.P.
4.1/ Domicilio: 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/416,214
5.1/ Fecha: 06 Oct. 2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HPE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo a través de las
redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica y la internet, consulta de las telecomunicaciones en
la naturaleza de la técnica consultoría en el campo del audio, texto y transmisión de datos visual y comunicación,
proporcionando cuartos en línea de chat, tablones de anuncios y foros de transmisión de mensajes entre usuarios en los
campos de la tecnología de la información y el interés general, transmisión de material de vídeo en internet, voz sobre
protocolo de internet (voip), presentar servicios para compartir, a saber, transmisión electrónica de datos a través de
redes de informáticas mundiales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_______
HPE
24 17
1/ No. Solicitud: 12890-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hewlett-Packard Development Company, L.P.
4.1/ Domicilio: 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/416,214
5.1/ Fecha: 06 Oct. 2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HPE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Una marca de la casa para el hardware del ordenador, servidores de un ordenador, servidores de red, software y
periféricos de ordenador; equipos de redes informáticas, datos informáticos de sistemas de almacenamiento que
consta de centro el procesamiento de las unidades de procesamiento y almacenamiento de la información, datos,
sonido o imágenes; y partes de los anteriores; dispositivos de streaming de vídeo digitales, software informático nube
descargable para su uso en la empresa, base de datos manejo y almacenamiento electrónico de datos; programas
informáticos para el cifrado y la protección de archivos digitales; software de ordenador para la aplicación y la
integración de base de datos, herramientas de desarrollo de software, software de ordenador y firmware para los
programas del sistema operativo, programas informáticos para la creación de bases de datos de búsqueda de
información y datos herramientas de desarrollo de software para la creación de aplicaciones de internet móvil y
las interfaces de cliente; software de comercio electrónico para ordenador que permite a los usuarios realizar
transacciones de comercio electrónico a través de una red informática mundial, software informático para automatizar
almacenamiento de datos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-04-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
HPE
24 17
1/ No. Solicitud: 12892-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hewlett-Packard Development Company, L.P.
4.1/ Domicilio: 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/416,214
5.1/ Fecha: 06 Oct. 2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HPE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Empresas de servicios de consultoría en el campo de tecnologías de la información, servicios de consultoría de gestión
empresarial, estratégico la planificación de los servicios para el campo de la tecnología de la información, tienda al por
menor en línea servicios y servicios de pedidos que ofrecen los ordenadores, programas informáticos, periféricos de
ordenador, servicios a las empresas, a saber, ayudar a los demás en la negociación y el desarrollo de asociaciones
empresariales y alianzas empresariales, de marketing y programas de promoción de servicios en el campo de la
información y la tecnología informática, servicios de gestión de base de datos, procesos de negocio la externalización
de servicios en el campo de la tecnología de la información, cliente servicios de gestión de relaciones, servicios de
comercio electrónico, a saber, proporcionar información sobre los productos y servicios a través de las telecomunicaciones
redes con fines publicitarios y de venta, servicios de taxonomía, a saber, clasificación y organización de los datos con
fines de gestión de registros, proporcionando un sitio web con un mercado en línea para los vendedores y compradores
de los bienes y servicios informáticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-04-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_______
HPE
[1] Solicitud: 2014-003597
[2] Fecha de presentación: 31/01/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REVLON PROFESSIONAL HOLDING COMPANY LLC.
[4.1] Domicilio: EAST 63RD. ST., NEW YORK, NY 10021, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REVLON PROFESSIONAL BE FABULOUS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Cremas hidratantes para la piel, lociones depilatorias, aceites, cremas, astringentes y depilatorios para el cuerpo,
con excepción de la cara, champús, acondicionadores, geles, lociones y cremas para el cabello, lociones para fijar
el cabello, productos pulverizables para el cabello, preparaciones para el cabello, con permanente, preparaciones
para la coloración del cabello, preparaciones para teñir el cabello, preparaciones para alisar el cabello, preparaciones
para suavizar el cabello, desmaquillantes, preparaciones para el cuidado de las uñas a saber, quitaesmaltes, quita-
cutículas, endurecedores de uñas, cremas para las uñas, fundas de uñas, preparaciones para prolongar las uñas,
uñas postizas, limas de uñas, todos ellos para salones profesionales y la industria profesional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Esta Señal de Propaganda se usará con la Marca “REVLON PROFESSIONAL” registro No. 108907.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
REVLON PROFESSIONAL BE FABULOUS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 60 of 84 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2255-2015
2/ Fecha de presentación: 15-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial
6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Plataforma de software y hardware de computadora para facilitación y administración
de pago, banca, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de pago, cajero automático,
valor almacenado, transferencia de fondos electrónicos, pagos electrónicos,
procesamiento electrónico y transmisión de data de pago de cuenta, desembolso de
efectivo, autenticación de transacción, enrutamiento, servicios de pago y
autorización, detección de fraude y control, servicios de cifrado y recuperación de
desastres; software y hardware de computadora que facilita la identificación y
autenticación de aparatos de campo cercano de comunicación (NFC) y aparatos de
identificación de radiofrecuencia (RFID); hardware y software de computadora que
comprende una cartera digital que almacena información de la cuenta de los clientes
para accesar a cupones, vales, códigos de vales rebajas en minoristas y para obtener
recompensas monetarias o de lealtad que pueden ser acreditadas a sus cuentas;
instrumentos y aparatos científicos; portadores de data magnética, grabadores de
discos; mecanismos para aparatos operados por monedas; cajas registradoras; equipos
de procesamiento de data; computadoras, hardware de computadora, software de
computadora y programas de computadora; aparatos e instrumentos eléctricos y de
telecomunicación, principalmente, aparatos para el registro, transmisión y
reproducción de data incluyendo sonidos e imágenes; máquinas de contabilidad;
aparatos para registro, transmisión, reproducción de data incluyendo sonido e
imágenes; soportes de grabación magnética; aparatos para seguimiento,
administración y análisis de cuentas financieras vía una red global de computadora;
hardware y software de computadora, en particular para el desarrollo, mantenimiento
y uso de redes de computadora de área amplia y local; sistemas para leer tarjetas de
memoria y sistemas para leer data en memorias incluyendo memorias de circuito
integrado y tarjetas de memoria bancaria; publicaciones electrónicas descargables;
aparatos de impresión incluyendo aparatos de impresión para sistemas de
procesamiento de data y sistemas de transacción financiera; cajeros automáticos y
máquinas de efectivo para establecimientos bancarios; codificadores y decodificadores;
módems; hardware y software de computadora para facilitar transacciones de pago
por medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes de computadora global
y/o aparatos de telecomunicación móvil; hardware de computadora y software de
cifrado, claves de cifrado, certificados digitales, firmas digitales, software para
almacenamiento seguro de data y recuperación y transmisión de información
confidencial de clientes usada por personas, banca e instituciones financieras;
programas descargables de computadora y aplicación software para teléfonos móviles
y otros aparatos digitales que permiten al usuario accesar a cupones, vales, códigos
de vales, rebajas, información de comparación de precios, revisión de productos,
enlaces para sitios web de minoristas de otros, e información de descuentos; programas
descargables de computadora y aplicaciones software que permite a los usuarios
accesar a ofertas de promoción de rebajas y obtener recompensa monetaria que
puede ser acreditada a sus cuentas; aplicaciones software para usar en conexión con
terminales de pago sin contacto para el propósito de permitir a los comerciantes
aceptar transacción comercial móvil sin contacto, presentación sin contacto de
credenciales de lealtad, y redención sin contacto de cupones, rebajas, descuentos,
vales y ofertas especiales; aplicaciones software que permite a los comerciantes
entregar cupones, rebajas, descuentos, vales y ofertas especiales directamente a
aparatos de comunicación móvil de consumidores entregado por comunicaciones
RFID o NFC sin contacto; aplicación software que permite a los comerciantes
desplegar carteles inteligentes en ubicación dentro de la tienda al por menor y
mayor que los clientes puedan tocar con sus aparatos de telecomunicación móvil
para accesar a cupones, rebajas, descuentos, vales y ofertas especiales entregadas
por comunicaciones sin contacto RFID o NFC; chips de circuito integrado para usar
con teléfonos móviles y aparatos NFC y RFID; tarjetas magnética codificadas y
tarjetas conteniendo un chip de circuito integrado (“tarjetas inteligentes”); tarjetas
de seguridad codificadas; tarjetas codificadas con características de seguridad para
propósitos de autenticación; tarjetas codificadas con características de seguridad
para propósitos de identificación; tarjetas de holograma impregnado; tarjetas de
cargo, tarjetas de banco, tarjetas de crédito, tarjeta de débito, tarjetas de chip,
tarjetas de valor almacenado, tarjetas portadoras de data electrónica, tarjetas de
pago y tarjetas de pago todas codificadas; tarjetas de banca incluyendo tarjetas de
banca impresas y tarjetas de banca usando memorias magnéticas y memorias de
circuito integrado; lectores de tarjeta; lectores de tarjeta magnética codificada,
tarjetas portadoras de data electrónica, lectores de tarjeta magnética codificada,
lectores de tarjeta portadora de data electrónicas, unidades de cifrado electrónico,
hardware de computadora, terminales de computadora, software de computadora
para uso en los servicios financieros, industrias de telecomunicaciones y banca;
software de computadora diseñado para permitir a tarjetas inteligentes interactuar
con terminales y lectores; software precargado y descargable que permita a los
usuarios accesar a cupones, rebajas, descuentos, vales y ofertas especiales en línea
vía sitios web, por medio de escanear cupones, rebaja, descuentos, vales y ofertas
especiales de materiales impresos y por tocar en teléfonos móviles y otros aparatos
móviles para posters o impresión habilitada NFC y enviando tales cupones,
descuentos, rebajas, vales y ofertas especiales para teléfonos móviles y otros aparatos
de telecomunicación móvil para redención en ubicaciones de ventas al por menor o
por mayor o en sitios de puntos de venta virtuales; chips de computadora incrustados
en teléfonos y otros aparatos de comunicación; equipo de telecomunicaciones;
terminales de transacción de puntos de venta y software de computadora para
transmisión, presentación y almacenamiento de transacción, identificación e
información financiera para usar en el servicio financiero, banca e industria de
telecomunicaciones; aparatos de identificación de radiofrecuencia (transpondedores);
aparatos de verificación electrónica para verificación de autenticación de cargo a
tarjetas, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago;
máquinas dispensadoras de efectivo; máquinas expendedoras; aparatos periféricos
de computadora y productos electrónicos, principalmente, máquinas calculadoras,
planificadores de bolsillo, teléfonos móviles, auriculares para teléfonos móviles,
computadoras tableta, lectores digitales y asistente digital personal (PDAs).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 61 of 84 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2258-2015
2/ Fecha de presentación: 15-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros, principalmente, banca, servicios de tarjeta de crédito, servicios
de tarjeta de débito, servicios de tarjeta de cargo, servicios de tarjeta prepago
servicios ofrecidos a través de tarjetas con valor almacenado, transacción de débito
y crédito electrónico, servicios de presentación y pago de cuentas, desembolso de
efectivo, verificación de cheques, cambio de cheques en efectivo, servicios de cajero
automático y acceso a depósito, servicios de pago y autorización de transacción,
reconciliación de transacción, administración de efectivo, pago de fondos
consolidados, procesamiento de disputa consolidada, servicios de información del
perfil del cliente y repositorio de data, y cambio, entrada, pago / reconciliación,
relacionado, y servicio de movimiento de fondos en el campo de tarjetas de pago,
servicios de procesamiento de pago electrónico, servicios de verificación y
autenticación de transacciones de pago, servicios de intercambio de valores,
principalmente, transacciones de efectivo electrónico seguras y transmisiones de
efectivo electrónico, a través de redes de computadoras públicas para facilitar el
comercio electrónico, transferencia de fondos electrónicos, provisión de información
financiera, principalmente data de tarjetas de crédito y débito y reportes,
administración de registros financieros, servicios de intercambio de moneda y
transferencia de fondos electrónicos, servicios de administración de riesgos y
evaluación financiera para otros en el campo de crédito al consumidor; diseminación
de información financiera vía una red global de computadora, información financiera
prestada por computadora por medios de una red de computadora de información
segura y servicios de asesoría referente a todos los servicios anteriores; la provisión
de servicios financieros para el soporte de servicios de ventas al por menor provistas
a través de medios de telecomunicación móvil, principalmente, servicios de pago a
través de aparatos inalámbricos; la provisión de servicios financieros para el soporte
de servicios de ventas al por menor provistos en línea, a través de redes electrónicas;
análisis financiero y consultoría; servicios de seguros; asuntos financieros, asuntos
monetarios; servicios financieros; servicios de crédito y banca; proveer tarjetas de
crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cargo y servicio de tarjetas de valor almacenado
prepagado; servicios de acceso de valor almacenado depositado, banca, pago, crédito,
débito, cargo, desembolso de efectivo; servicios de pago de cuentas; servicios de
tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de cargo, tarjeta de valor almacenado y
tarjeta prepago; servicio de verificación de cheque y de cobro de cheque; servicios de
cajero automático; procesamiento de transacciones financieras tanto en línea vía
una base de dato de computadora o vía telecomunicaciones y en puntos de venta;
servicios de procesamiento para transacciones financieras por portadores de tarjetas
vía cajeros automáticos; la provisión de detalles, de balance, depósitos y retiros de
dinero a portadores de tarjetas vía cajeros automáticos; servicios de pago financiero
y de autorización financiera en conexión con el procesamiento de transacciones de
pago financieros; servicios de seguros de viaje; emisión y pago de cheques de viajero
y vales de viajero; servicios de autenticación de pagador; verificación de información
financiera; mantenimiento de registros financieros; servicios de transferencia de
fondos electrónicos y de intercambio de moneda; servicios de pago remoto; servicios
de cartera electrónica de valor almacenado, proveyendo fondos electrónicos y
servicios de transferencia de moneda, servicios de pago electrónico, servicio de
tarjetas de llamadas telefónicas prepago, servicios de desembolso de efectivo, y
servicios de pago y autorizaciones de transacciones; provisión de servicios de tarjetas
de crédito y débito por medio de aparatos de identificación de radiofrecuencia
(transpondedor); provisión de servicios de crédito y débito por medio de aparatos de
comunicación y telecomunicación; servicios de verificación de cheque; servicios de
pago y emisión todos relacionados a cheques de viajero y vales de viaje; la provisión
de servicios financieros para el soporte de servicios de ventas al por menor a través
de medios de comunicación móvil, incluyendo servicios de pago a través de aparatos
inalámbricos; procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y
enlace de telecomunicaciones; la provisión de servicios financieros para el soporte
de servicios de venta al por menor provistos en línea, a través de redes u otros
medios electrónicos usando información digitalizada electrónicamente; servicios de
intercambio de valores, principalmente, el seguro intercambio de valores, incluyendo
efectivo electrónico, a través de redes de computadoras accesibles por medio de
tarjetas inteligentes; servicios de pago de cuentas provistas a través de sitios web;
banca en línea; servicios financieros provistos a través de teléfonos y por medio de
redes de computadora global o el Internet; provisión de servicios financieros por
medio de una red global de computadora o el internet; servicios financieros,
principalmente, la provisión de pagos móviles sin contacto a través de comerciantes
en ventas al por menor, en línea y ubicaciones enteras; servicios financieros,
principalmente, proveyendo una cartera digital basada en la nube que almacena la
información de la cuenta de los clientes para acceso a cupones, vales, códigos de
vales y rebajas en detallistas y para obtener recompensa monetaria o de lealtad que
pueda ser acreditada a sus cuentas vía un sistema de devolución de dinero; servicios
de bienes raíces; servicios de propiedad de bienes raíces; avalúo de bienes raíces;
administración de inversiones en bienes raíces; servicios de inversiones en bienes
raíces; servicios de seguros de bienes raíces; seguros para dueños de propiedades;
servicios de seguros relacionados a propiedad; financiamiento de bienes raíces;
corretaje de bienes raíces; valoración de bienes raíces; servicios de agencia de bienes
raíces; avalúo de bienes raíces; administración de bienes raíces; administración de
asuntos financieros relacionados a bienes raíces; provisión de préstamos inmobiliarios;
servicios financieros relacionados a desarrollo de bienes raíces; servicios de corretaje
financiero para bienes raíces; servicios financieros relacionados a propiedades de
bienes raíces y edificios; servicios financieros para la compra de bienes raíces;
arreglo de acuerdo de préstamos asegurado en bienes raíces; arreglo de propiedad
compartida de bienes raíces; arreglo de la provisión de financiamiento para compra
de bienes raíces; asistencia en la adquisición de e intereses en bienes raíces; inversión
de capital en bienes raíces; servicios de inversión en propiedad comercial; servicios
financieros relacionados a la adquisición de propiedad; servicios financieros
relacionados a la venta de propiedad; avalúo financiera de propiedad de dominio
absoluto; avalúo financiera de propiedad de arrendamiento; arreglo de alquiler de
bienes raíces; arreglo de arriendo de bienes raíces; arriendo de propiedad; arriendo de
propiedad de bienes raíces; arriendo de propiedad de dominio absoluto; servicios de
administración de inmuebles relacionado a transacciones en bienes raíces; avalúo de
propiedad; administración de portafolio de propiedad; administración de propiedad;
servicios de asesoría relacionados a propiedad de bienes raíces; servicios de asesoría
relacionados a valoraciones de bienes raíces; servicios de asesoría de bienes raíces,
corporativos, servicios de información computarizada relacionados a bienes, servicios
de consultoría relacionados a bienes raíces, provisión de información relacionada a
propiedad de bienes raíces; provisión de información relacionada al mercado de la
propiedad; servicios de investigación relacionados a la adquisición de bienes raíces;
servicios de investigación relacionados a la selección de bienes raíces; financiamiento
de hipotecas y titularización de bienes inmuebles; servicios de consultoría referentes
a soluciones de pago, banca, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de pago y
servicios de cajero automático.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 62 of 84 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos,
especialmente, cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones
cosméticas para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del
cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 18307-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC.
4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVON SPARKLING ATTITUDE
AVON SPARKLING ATTITUDE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos,
especialmente, cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones
cosméticas para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del
cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 18308-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC.
4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVON FASHION ATTITUDE
AVON FASHION ATTITUDE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
1/ Solicitud: 18306-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC.
4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVON ATTITUDE
AVON ATTITUDE
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos,
especialmente, cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones
cosméticas para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del
cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, especialmente, lociones y cremas hidratantes para la piel
y la cara, limpiadores faciales y para la piel, preparaciones de espuma de baño, mascarillas faciales, cremas
antiarrugas, peelings corporales, gel de baño y jabón de cuerpo, toallitas y paños de limpieza de la piel, tónicos para
la piel, preparaciones de tratamiento baño de avena para calmar y aliviar la piel irritada, geles y cremas de afeitar,
gel para después del afeitado y lociones para después del afeitado, bálsamos labiales, y preparaciones de protección
solar; preparaciones para el cuidado del cabello, especialmente, champús, champús secos, acondicionadores.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-19736
2/ Fecha de presentación: 19-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVEENO
AVEENO
[1] Solicitud: 2014-033964
[2] Fecha de presentación: 22/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOLINOS IP S.A.
[4.1] Domicilio: RTE-DU SIMPLON 16, PAUDEX, CASW POSTALE 29, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIETO SENETINER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica la forma especial de la escritura tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 63 of 84 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Memoria de la computadora de múltiples capas, memoria no volátil, acceso rápido, memoria escalable de la
computadora escalable, hardware de la computadora, circuitos integrados, microprocesadores, memoria de la
computadora.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 18336-2015
2/ Fecha de presentación: 11-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTEL CORPORATION
4.1/ Domicilio: 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 66130
5.1/ Fecha: 12 Dic. 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3D XPOINT
3D XPOINT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, paneles para uso en la edificación y la construcción, paneles ligados por
medio de cemento para uso en la construcción, enlucidos, materiales de relleno, todos estos productos comprendidos
en la clase 19.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-19735
2/ Fecha de presentación: 19-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KNAUF AQUAPANEL GmbH
4.1/ Domicilio: Kipperstrasse 19, 44147 Dortmund, República Federal de Alemania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUAPANEL
AQUAPANEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
1/ Solicitud: 2015-21065
2/ Fecha de presentación: 27-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARLA FOODS AMBA
4.1/ Domicilio: Sonderhoj 14, 8260 Viby J, Dinamarca.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LURPAK
LURPAK
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-21064
2/ Fecha de presentación: 27-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARLA FOODS AMBA
4.1/ Domicilio: Sonderhoj 14, 8260 Viby J, Dinamarca.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LURPAK
LURPAK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, conserva, congeladas, secas y frutas y verduras cocidas, jaleas,
mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, mantequilla, untables (productos mixtos con mantequilla),
aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15712-2015
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. november 2001
4.1/ Domicilio: Fredskovvej 5, 7330 Brade, Dinamarca.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERO MODA
VERO MODA6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Reagrupamiento, para el beneficio de terceros, de una variedad de productos (excepto su transporte), permitiendo
a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos a través de tiendas minoristas, tiendas al por mayor,
tiendas en centros comerciales o medios electrónicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-06-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 64 of 84 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15701-2015
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. november 2001
4.1/ Domicilio: Fredskovvej 5, 7330 Brande, Dinamarca.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SELECTED FEMME
SELECTED FEMME
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Gafas, monturas de gafas, gafas oscuras, gafas de sol, estuches de gafas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 15711-2015
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. november 2001
4.1/ Domicilio: Fredskovvej 5, 7330 Brande, Dinamarca.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERO MODA
VERO MODA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-06-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 22100-2015
2/ Fecha de presentación: 03 de Junio 2015.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIHON NOHYAKU Co., LTD.
4.1/ Domicilio: 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-ku, Tokyo, Japón.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E T - H E R B
E T - H E R B6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, miticidas y acaricidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
1/ Solicitud: 2015-21066
2/ Fecha de presentación: 27-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: 18 Calle 15-38, zona 7 Mixco, Colonia San Ignacio, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALOME
SALOME6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos hormonales específicamente nomegestrol con estradiol hemidrato.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
[1] Solicitud: 2015-006578
[2] Fecha de presentación: 12/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DMH
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Impresiones, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “DMH”, los demás elementos denominativos que aparecen en los
ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
DMH-Directorio Médico de Honduras
[1] Solicitud: 2014-031884
[2] Fecha de presentación: 04/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JUSTE SOCIEDAD ANÓNIMA QUIMICO FARMACÉUTICA.
[4.1] Domicilio: CALLE JUAN IGNACIO LUCA DE TENA, 8, MADRID, ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLENIGRAF
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medio de contraste yodado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
PLENIGRAF
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-021736
[2] Fecha de presentación: 01/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAMARONERA EL FARO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARITTIMO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Camarón crudo y camarón precocido.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELIS ALDUVIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores tal cual se muestra en la etiqueta, no se protegen los demás elementos
denominativos que aparecen en las etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
______
[1] Solicitud: 2015-022799
[2] Fecha de presentación: 09/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ROSARIO ELIZABETH HERNANDEZ IGLESIAS
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONVERSA
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Academia de educación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELIS ALDUVIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
______
[1] Solicitud: 2015-021734
[2] Fecha de presentación: 01/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAMARONERA EL FARO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMARONERA EL FARO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Camarón crudo y camarón precocido.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELIS ALDUVIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores incluidos en el diseño. No se reivindican las siglas “S.A. DE C.V.”, que
aparecen incluidas en la etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
______
[1] Solicitud: 2015-021735
[2] Fecha de presentación: 01/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAMARONERA EL FARO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARITTIMO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Camarón crudo y camarón precocido.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELIS ALDUVIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores tal cual se muestra en la etiqueta.
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
______
[1] Solicitud: 2015-021732
[2] Fecha de presentación: 01/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPACADORA DE CAMARONES SANTA INES, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA INES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Camarón crudo y camarón precocido.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELIS ALDUVIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores tal cual se muestra en la etiqueta, asimismo el diseño de camarón que se
acompaña.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-11691
2/ Fecha de presentación: 19-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: G3 ENTERPRISES INC.
4.1/ Domicilio: 502 E. Whitmore Avenue Modesto, California 95358, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GHOST PINES
GHOST PINES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 19739-2015
2/ Fecha de presentación: 19-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: E.I. du Pont de Nemours and Company
4.1/ Domicilio: 1007 Market Street, Wilmington, Delaware 19898, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CURAVIAL
CURAVIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-20576
2/ Fecha de presentación: 25-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMARTSHIELD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Lentes de contacto
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
1/ Solicitud: 2015-20575
2/ Fecha de presentación: 25-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONTROLADORA MABE, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Avenida de Las Palmas No. 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000 México, D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERFECT COOK
PERFECT COOK
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma especial de la escritura.
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Exclusivamente aparatos de cocción.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 19737-2015
2/ Fecha de presentación: 19-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HERSHEY CHOCOLATE & CONFECTIONERY CORPORATION
4.1/ Domicilio: 4860 Robb Street, Suite 204, Wheat Ridge CO 80033, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lancaster y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Dulces, choccolates, caramelos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 18298-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cinemark USA, Inc.
4.1/ Domicilio: 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano TX 75093, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aplicaciones móviles descargables para servicios de teatro de cine.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 24 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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