Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 013-15 — Aprobación de tasa de costos por medidas preventivas, combativas o reparadoras en áreas forestales
ACUERDO No. 013-15
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO
FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTE-
GIDAS Y VIDA SILVESTRE, administrar el recurso
forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible
y regular y controlar el recurso natural privado para garantizar
la sostenibilidad ambiental.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, los propietarios de tierras de
vocación forestal con Títulos de Propiedad, cuyos bosques
no estén siendo aprovechados comercialmente y como
consecuencia no estén sometidos a un Plan de Manejo,
tendrán las obligaciones de preparar y ejecutar un plan de
protección contra descombros, cortes irracionales,
incendios, plagas y enfermedades en base a los lineamientos
que establezca el ICF.
CONSIDERANDO: Que se han incrementado los
riesgos y peligros derivados de los incendios y plagas en las
áreas forestales, lo que ha motivado al Presidente de la
República en Consejo de Ministros, la declaratoria de
emergencia forestal y zonas de riesgo y peligro en varios
departamentos del país, tal como así consta en el Decreto
Ejecutivo número PCM 09-2015, de fecha veinticinco de febrero
del año dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que por mandato de ley, las Áreas
Forestales Ejidales y Privadas expuestas al riesgo de
incendios, plagas o enfermedades, que no cumplan con las
medidas preventivas, combativas o reparadoras, el Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF), procederá a ejecutar las
medidas correspondientes y los costos incurrirlos serán
deducidos a los propietarios, usufructuarios y demás
derechohabientes de las mismas, dando lugar a la deducción
de la responsabilidad civil y penal correspondiente, en caso de
incumplimiento.
CONSIDERANDO: Que es imperativo regular y
establecer las tasas derivadas de los costos que ocasionaría
la intervención inminente y obligatoria del Instituto en aquellas
áreas forestales en riesgo y peligro de incendios, plagas,
enfermedades y otros.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, contempla como una atribución
del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobar reglamentos, manuales
e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, entre estos, aquellos que conlleven
el establecimiento de ingresos por actividades propias de la ley.
POR TANTO
Tomando como fundamento lo establecido en el Artículos 80
y 340 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 14, 18, 19, 20, 49, 70, 71, 72, 144, 145, 146 y 211
de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos
1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Artículos; 1, 6, 101, 174, 212, 213, 263, 271,
272, 273, 278, 279, 285, 286, 287, 512 y 513 del Reglamento
General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar la tasa de costos por la
contraprestación derivada de las medidas preventivas,
combativas o reparadoras que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), realice mediante intervención
inminente y obligatoria en las Áreas Forestales ejidales y
privadas expuestas al riesgo de incendios plagas o enfermedades.
SEGUNDO: Se fija el monto de la tasa que corresponde
al control o combate de incendios forestales por cuadrilla/
hora, en la cantidad de SETECIENTOS UN LEMPIRAS
CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 701.66), monto que
abarca todo costo administrativo y técnico que genere la
intervención.
TERCERO: La tasa que corresponde al control o
combate de plagas y enfermedades forestales por cuadrilla/
hora, en la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES
LEMPIRAS CON CUARENTA CENTAVOS (L. 523.40),
monto que abarca todo costo administrativo y técnico que se
genere por la intervención derivada de este riesgo.
CUARTO: La obligación del pago de la tasa, recae sobre
el propietario privado, la Municipalidad titular del bosque ejidal,
o al usufructuario (grupo organizado con contrato de comanejo,
usufructuario u otro ocupante que maneje un área forestal
nacional, autorizado o no por el ICF) y demás
derechohabientes de aquellas áreas forestales expuestas al
riesgo de incendios, plagas o enfermedades, que no cumplan
con las medidas preventivas, combativas o reparadoras y en
las cuales el ICF ejecute o ha ejecutado las medidas de control
y combate correspondientes.
QUINTO: El cobro se efectuará aplicando las fórmulas
establecidas en las tablas elaboradas para determinar dichos
valores y se tasará por cada una de las cuadrillas/horas que
participe en el control de la conflagración, desde el momento
de la intervención.
SEXTO: La resolución de cobro de los costos en que incurra
el ICF, será notificada a los propietarios/usufructuarios, quienes
deberán pagar el importe del costo en el plazo máximo e
improrrogable de diez (10) días hábiles.
El incumplimiento del pago dará lugar al inicio del
procedimiento de apremio para reclamar el saldo impagado.
SÉPTIMO: Los valores de los costos serán revisados
por el Departamento de Protección Forestal, ajustados cada
año fiscal en el mes de diciembre y aplicados a partir del mes
de enero del año siguiente, mediante Acuerdo emitido por el
ICF, el que será publicado en Diario Oficial La Gaceta y para
los efectos de su divulgación será publicada en la Página web
del portal de transparencia del ICF.
OCTAVO: Los valores serán depositados en la Cuenta
General de ingresos de la Tesorería General de la República.
NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y para los
efectos de su divulgación será publicada en la página web del
Portal de Transparencia del ICF.
Dados en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince.
ING. MISAEL ALSIDES LEÓN CARVAJAL
DIRECTOR EJECUTIVO
ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ
SECRETARIA GENERAL
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EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE
CONSIDERANDO: Que es atribución del Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar,
dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas
con el sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF) es un órgano desconcentrado con exclusividad
en la competencia que determine la Ley, con independencia
técnica, administrativa y financiera, dotado de capacidad
jurídica para celebrar actos y contratos en el ejercicio de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre la administración y cooperación
del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre a través de
una Junta Administradora que por mandato de Ley será
presidida Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre y el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre han
hecho manifiesto su deseo de suscribir Contrato de Administración
de F o n d o s p a r a l a E j e c u c i ó n d e l P r o y e c t o
“FORTALECIMIENTO A LAS CAPACIDADES
LOGÍSTICAS Y FINANCIERAS DE LA RESERVA DEL
RIO HOMBRE Y LA BIOSFERA DEL RIO PLATANO
Y, FACILITANDO OPORTUNIDADES PARA LA
GENERACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL CONOCI-
MIENTO Y LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE
Instituto de Conservación
Forestal
ICF
ACUERDO NÚMERO 017-2015
CONCERTACIÓN EN EL PARQUE NACIONAL
PATUCA”, llegando a un acuerdo y formalizando el mismo a
través de su firma.
CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable
y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley,
sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su
materia en determinadas funciones al órgano inferior.
La Dirección Ejecutiva del ICF y en base a los
Artículos 3, 4, de la Ley de Procedimiento Administrativo,
118 Ley General de la Administración Pública; Artículos 14,
18, 41, 42 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en el Jefe del departamento de Áreas
Protegidas dependiente del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
OLIVIA ALEJANDRA REYES PEREIRA, la función y
facultad exclusiva de suscribir el Contrato de Administración
de Fondos para la Ejecución d e l P r o y e c t o
“FORTALECIMIENTO A LAS CAPACIDADES
LOGÍSTICAS Y FINANCIERAS DE LA RESERVA
DEL RIO HOMBRE Y LA BIOSFERA DEL RIO
PLÁTANO Y, FACILITANDO OPORTUNIDADES
PARA LA GENERACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL
CONOCIMIENTO Y LA CREACIÓN DE ESPACIOS
DE CONCERTACIÓN EN EL PARQUE NACIONAL
PATUCA”, con el Fondo de Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, velando por la correcta ejecución del manejo de los
fondos.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil
quince.
PUBLÍQUESE.
MISAEL LEÓN CARVAJAL
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
GUDIT MARIEL MUÑOZ
SECRETARIA GENERAL ICF
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La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 476-2006 — Concesión de personalidad jurídica y aprobación de estatutos de Junta Administradora de Agua de Carrizal, Plátanos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.476-2006. El Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, siete de junio de dos mil seis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, con fecha veintiséis de enero de dos mil seis, Exp. P.J.26-01-2006-
86, por el abogado Pedro Alvarado Alvarado, en su carácter de apoderado
legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA DE LAS COMUNI-
DADES DE CARRIZAL, PLÁTANOS, con domicilio en el municipio de
Corquín, departamento de Copán, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió dictamen favorable a lo solicitado siendo el dictamen de
U.S.L. 612-2006 de fecha 31 de mayo de 2006.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
DE LAS COMUNIDADES DE CARRIZAL, PLÁTANOS, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos,
por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de
la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.01-2006 de
fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO
REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia.
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
CERTIFICACIÓN
POR TANTO: El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional
establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República,
y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del
Decreto PCM-008, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LAS COMUNIDADES DE
CARRIZAL, PLÁTANOS, con domicilio en el municipio de Corquín,
departamento de Copán, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE
LAS COMUNIDADES CARRIZAL, PLÁTANOS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será “Junta Administradora de Agua de las Comunidades Carrizal,
Plátanos”, jurisdicción del municipio de Corquín del departamento de
Copán.- Como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad de la aldea Carrizal, Plátanos.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en las Comunidades Carrizal,
Plátanos”, jurisdicción del municipio de Corquín del departamento de
Copán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción,
almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades
con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento
comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los
diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del
sistema.
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ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en
general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el
desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de
agua y Extraordinaria en concepto de cuotas Extraordinarias. b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar
y canalizar r e c u r s o s f i n a n c i e r o s d e e n t e s n a c i o n a l e s e
internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración
de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las
siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en
las Asambleas de usuario.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar
iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o
iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar
reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f)
recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que
afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros a)
Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los
servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 9.- La dirección de administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. Comités de apoyo integrada
por: a.- Comité de microcuencas. b.- Comité de Operación y mantenimiento.
c.- Comité de Saneamiento; y, d.- Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 10.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel
local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 11.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
intereses relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua; y estará en funciones por un periodo de dos
años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un
Vicepresidente. 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un
Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar
el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y demás ingresos
en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar
o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de
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abastecimiento de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de
urgencia en forma Extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez
por mes.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un
papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de
operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se
encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades
que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud
de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja
cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados
cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades de los
miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la
Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de
obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos
que den fe de aceptando a los informes del Presidente y Tesorero. i-
Vigilar la bodega.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de
apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de
la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las
labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y
salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de
Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento
y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la
zona como miembro de Comité de Saneamiento.
DE LAJUNTADIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de
Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario.
d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda
con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las Actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente
a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva; en este
último caso se requerirá la mayoría simple de la Directiva; b.- Supervisar
las Comisiones que se asignen; c.- Las demás asignaciones que le asigne
la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de Actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el
Registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora.
g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado
de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que
serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema Cooperativista. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de
entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagados
mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el
mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) con copia a la
municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio contribuciones y
otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración
de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las
auditorías que sean necesarios para obtener una administración
transparente de los bienes de la Organización.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne
la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-
El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal I,
coordinará el Comité de microcuenta y sus funciones especificarán el
Reglamento respectivo.
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CAPÍTULO V
DELPATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho
a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes
muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las
instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTICULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta
Administradora de Agua los bienes de esta serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo así mismo
con lo estipulado en el código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora
de Agua, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de comprometerlos de común
acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LAS
COMUNIDADES DE CARRIZAL, PLÁTANOS, presentará ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así
como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán
a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LAS
COMUNIDADES DE CARRIZAL, PLÁTANOS, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LAS
COMUNIDADES DE CARRIZAL, PLÁTANOS, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA DE LAS COMUNIDA-DES DE CARRIZAL,
PLÁTANOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28
de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución
el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras
(L. 150.00), conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002,
que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. (F)
JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA
CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los diez días del mes de julio de dos mil seis.
SONIA LETICIA CRUZ LOZANO
SECRETARIA GENERAL
21 J. 2015
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA
URBINA, en su condición de Procurador General de la
República, para que en nombre y en representación del
Estado de Honduras, proceda a registrar la “MARCA
HONDURAS”, como Marca Oficial de la República de
Honduras en la Dirección General de Propiedad Intelectual
del Instituto de la Propiedad.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Civil,
de esta sección Judicial, al público en general y para efectos de
ley HACE SABER: Que este juzgado con fecha dieciocho (18)
de febrero del dos mil quince (2015), se presentó solicitud de
declaración de muerte presunta por el Abogado SANTIAGO
PADILLA LARA, actuando en su condición de Apoderado Legal
de la señora BLANCA ISABEL LÓPEZ FUENTES, para que
se declare la muerte presunta de su hermano el señor JORGE
ALBERTO FUENTES, de quien no se sabe nada desde el uno
(01) de enero del dos mil diez (2010), pues salió de su casa de
habitación en la colonia El Roble, a un retiro a la iglesia en la cual
él se congregaba, desde entonces no volvió aparecer en su casa y
no se ha tenido noticias de su paradero, ya que se han hecho
búsquedas infructuosas y no se logró obtener resultados positivos,
siendo esta la última vez que se le vio con vida y ya que han
transcurrido más de cinco años (05) sin conocer de su paradero,
por lo anteriormente expuesto háganse las publicaciones de ley
en el Diario Oficial La Gaceta, tres veces por lo menos habiéndose
acreditado más de cuatro meses entre dos citaciones.
San Pedro Sula, Cortés 12 de mayo del 2015.
ABOG. EFY MICHELLE BLANCO LÓPEZ
SECRETARIA ADJUNTA
21 J. 2015.
AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que en este
Juzgado en fecha 12 de mayo del 2014, ANTONIO LARA
GÓMEZ, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE
DOMINIO, de unos lotes de trerreno ubicados en el lugar
denominado Las Capucas, Cucuyagua, Copán, con la relación
de medidas y colindancias siguientes: LOTE 1): Del punto 1 al 2,
mide 64.85 Mts.; del punto 2 al 3, mide 56.89 Mts.; del punto 3
al 4, mide 33.54 Mts.; del punto 4 al 5, mide 43.10 Mts.; del
punto 5 al 6, mide 28.16 Mts.; 6 al 7, mide 45.79 Mts.; del 7 al
8, mide 76.24 Mts.; del punto 8 al 9, mide 112.89 Mts.; del
punto 9 al 10, mide 23.43 Mts.; del punto 10 al 11, mide 46.84
Mts.; del punto 11 al 12, mide 34.23 Mts.; del punto 12 al 13,
mide 41.79 Mts.; del punto 13 al 14, mide 26.08 Mts.; del punto
14 al 15, mide 26.25 Mts.; del punto 15 al 1, mide 19.65 Mts.;
con un área total de DIECISIETE MIL SETECIENTOS
SETENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA METROS
CUADRADOS (17,779.30 MTS. 2 ), con las colindancias
siguientes: Al Norte, con Francisco Lara y Basilio Lara; al Sur,
con calle pública, Vilma Aracely Lara Quintanilla y Jeidi Lara
Quintanilla; al Este, con Vilma Aracely Lara Quintanilla, Jeydi Lara
Quintanilla y Amílcar Ovideo Lara Gómez; y, al Oeste, con Basilio
Lara. LOTE 2): Del punto 1 al 2, mide 32.39 Mts.; del punto
dos 2 al 3, mide 37.99 Mts.; del punto 3 al 4, mide 16.05 Mts.;
del punto 4 al 5, mide 21.10 Mts.; del punto 5 al 6, mide 24.74
Mts.; del punto 6 al 7, mide 47.1 Mts.; del punto 7 al 1, mide
24.6 Mts.; con un área total de MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA METROS
CUADRADOS (1,740.70 Mts. 2 ), con las colindancias
siguientes: Al Norte, con calle pública, al Sur, con Efraín Lara; al
Este, con Vilma Aracely Lara Quintanilla y Jeydi Lara Quintanilla;
y al Oeste, con Basilio Lara, los cuales posee desde hace más de
10 años, presentado por Abog. Jorge Luis Dubón Portillo.
Santa Rosa de Copán, 14 de abril del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
21 J., 21 A. y 21 S. 2015.
_______
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Sección B Avisos Legales
1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facul-
tades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del
20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la Distribución y Asignación
de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No.
32- 20. 07, del 28 de diciembre del 2007, “Reglamento sobre
la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos,
piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los
Estados Unidos ( RDCAFTA) y el Acuerdo No. 376-2014, del
17 de noviembre del 2014. Apertura de Contingentes
Arancelarios de Importación para el año 2015, comunica a todos
los agentes económicos interesados en la importación de pollo
(muslos, piernas, incluso unidos) con clasificación, Arancelaria
0207.13.93; 0207.13.94; 0207.14.93; 0207.14.94 y 1602.32.10
originario de Estados Unidos de América (EEUU), que pueden
presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones
detalladas en sitio web: tvww.ca-peq.org o contactando al
Administrador de CA-PEQ, DTB Associates LLP en 1700
Pennsylvania Ave. N.W. Suite 200, Washington, D.C. 20006-
4707, USA, Tel (202)684-2512, Fax: (202) 684-2234.
2. Esta será la tercera subasta del año 2015, en la cual se estarán
subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo
(muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total de 1,425
toneladas métricas.
3. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona
o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos
(EE.UU) y con una dirección legal en dicho país, dicha
presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y
condiciones ante la Central América Poultry Export Quota Inc.
(CA-PEQ).
4. Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ en
un periodo establecido del 20 al 31 de julio del año 2015, en
el siguiente sitio web: https:(//www.ca-pcq.org/ honduras
_ online _bid _form.html, a más tardar el 31 de julio del año
2015 alas 5:00 P.M. (horade Washington, DC). La oferta mínima
aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado
será de US$22.04/tonelada métrica.
5. Las ofertas se deben hacer en dólares americanos y no deben incluir
fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere
un depósito de seguridad con cada oferta (US$ 50,000.00 o el
total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación
del Contingente será otorgado a la(s) oferta(s) más alta(s).
6. La importación del producto deberá realizarse a Hondura entre
el 31 de julio al 31 de diciembre del año 2015, por lo que deberá
tomar las previsiones necesarias para que el producto importado
al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del periodo
de vigencia de los mismos.
7. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el
primer año, deberán notificar por escrito a la SDE, su intención
de participar en la importación de conformidad a lo establecido
en el Artículo 10 del Acuerdo 32-2007.
8. Los nuevos interesados en participar en la subasta del contin-
gente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder
al Registro de Importar presentando ante la Secretaría General
de la SDE, por medio de su apoderado legal, una solicitud por
escrito conteniendo la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social social, conforme al
RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono,
correo electrónico;
b) Fotocopia de la Escritura de Constitución y una breve descripción
de su actividad económica;
c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta
de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica;
d) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una
persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del
carnet de residencia;
e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN);
f)) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigentes
a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con
el Artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10
del Acuerdo Ejecutivo No. 16-20016; y,
g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente
del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA);
h) Recibo TGR-1 por L. 200 en el Código 12121 para cada solici-
tud, por concepto de pago de la emisión de los actos
administrativos;
9. Para más información puede consultar las páginas web:
www.prohonduras.hn y/o a los teléfonos (504) 2235-5047 / 2235-
3078/ 2235-8383 de la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial, dependencia de la SDE en
Tegucigalpa o en la página web: www.fedavih.com y/o teléfonos
(504) 2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras
(FEDAVIH), en San Pedro Sula.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del año 2015.
DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
por Ley.
21 J. 2015.
AVISO TERCERA SUBASTA CA-PEQ 2015
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-033430
[2] Fecha de presentación: 16/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WISCO ESPAÑOLA, S.A.
[4.1] Domicilio: MAYOR, S/N 31890 BETELU (NAVARRA), ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WISCO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, aleaciones base bronce, latones de alta resistencia, barras, tubos
y perfiles de latón y bronce, aros, casquillos, bolas, arandelas, abrazaderas de latón y bronce.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-3559
2/ Fecha de presentación: 26 enero, 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L.
4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GRANJA & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche, leche en polvo, yogur, natilla, queso, mantequilla y bebidas a base de leche.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-3991
2/ Fecha de presentación: 27 enero, 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L.
4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISFRUTA DOS PINOS & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche, leche en polvo, yogur, natilla, queso, mantequilla y bebidas a base de leche.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-02-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-12937
2/ Fecha de presentación: 27-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L.
4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOS PINOS POWER MILK & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche y productos lácteos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-05-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-3557
2/ Fecha de presentación: 26 enero, 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L.
4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELIGURT DOS PINOS FRESA & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche, leche en polvo, yogur, natilla, queso, mantequilla y bebidas a base de leche.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
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Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 17342-2015
2/ Fecha de presentación: 04-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Edificio Global Bank, oficina 2302, ciudad de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEITINIB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
ZEITINIB
1/ No. Solicitud: 17341-2015
2/ Fecha de presentación: 04-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Edificio Global Bank, oficina 2302, ciudad de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEIMAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
ZEIMAR
1/ No. Solicitud: 18969-15
2/ Fecha de presentación: 13 mayo, 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: Km. 10 RUTA al Atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANI TISU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
SANI TISU
8/ Protege y distingue:
Jabón líquido.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-033220
[2] Fecha de presentación: 12/09/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONCEPTOS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONCEPTOS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios de arquitectura, diseño, construcción, supervisión, elaboración de planes, elaboración de
presupuestos, avalúos, ejecución de proyectos de obras de arquitectura, importación y exportación
de materia prima y acabados, venta de materiales y equipos de construcción.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Edwin Darío Antúnez Díaz.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2015
[12] Reservas: No se protege la parte figurativa.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-033218
[2] Fecha de presentación: 12/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONCEPTOS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Ejecución de proyectos de obras de arquitectura, construcción y reparación de servicios de instalación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Edwin Darío Antúnez Díaz.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2015
[12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se
protege la palabra conceptos.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-019041
[2] Fecha de presentación: 30/05/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PROLONGACION PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA
PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F. MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DULCIGOMAS GUSANOS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Productos de confitería, gomitas y dulces.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin separación de términos
y únicamente para los productos indicados.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
DULCIGOMAS GUSANOS
1/ No. Solicitud: 30584-14
2/ Fecha de presentación: 28-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA)
4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ARGENTINA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETAVI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/10/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
DETAVI
1/ No. Solicitud: 30589-14
2/ Fecha de presentación: 28-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA)
4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ARGENTINA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLUSTAXANO ANHIDRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2014
12/ Reservas: No se protege el vocablo “ANHIDRO”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
PLUSTAXANO
ANHIDRO
1/ No. Solicitud: 30591-14
2/ Fecha de presentación: 28-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA)
4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ARGENTINA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLURADOSA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/10/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
FLURADOSA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 17601-2015
2/ Fecha de presentación: 05-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA)
Organizada bajo las leyes de HONDURAS
4.1/ Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula,
Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡EL MADRUGON!
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el Registro No. 16974 de la Marca “DIUNSA LOGO” en clase 35.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
¡EL MADRUGON!
1/ No. Solicitud: 17426-2015
2/ Fecha de presentación: 04-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V. (Organizada bajo las
leyes de MÉXICO)
4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1, Piso 8, Col. Tlalpan en la Joya
C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITALIA 125 (Escrita en forma estilizada)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-05-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 16362-2015
2/ Fecha de presentación: 27-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las leyes de DINAMARCA)
4.1/ Domicilio: Industriparken 55,2750 Ballerup, DINAMARCA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELIVIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer y trastornos
dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; polvos, polvos de talco,
cremas, lociones, geles, bases y bálsamos de labios para el tratamiento de trastornos
dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel; uñas artificiales para uso médico;
pegamentos para uso médico; vendajes médicos y para heridas; vendajes para el
tratamiento de trastornos dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
RELIVIO
1/ No. Solicitud: 18173-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York)
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/05/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
15 A. 7 B.
1/ No. Solicitud: 15-9143
2/ Fecha de presentación: 02-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bekina NV (Organizada bajo las leyes de BELGICA)
4.1/ Domicilio: Berchemstraat 124,9690 Kluisbergen, BELGICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: BELGICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEKINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
B o t a s d e p r o t e c c i ó n c o n t r a l o s a c c i d e n t e s , l a s r a d i a c i o n e s y e l f u e g o .
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/04/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
BEKINA
1/ No. Solicitud: 18174-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York)
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
P a p e l , c a r t ó n y a r t í c u l o s d e e s t a s m a t e r i a s n o c o m p r e n d i d o s e n o t r a s c l a s e s ; p r o d u c t o s
d e i m p r e n t a ; m a t e r i a l d e e n c u a d e r n a c i ó n ; f o t o g r a f í a s ; a r t í c u l o s d e p a p e l e r í a ;
a d h e s i v o s ( p e g a m e n t o s ) d e p a p e l e r í a o p a r a u s o d o m é s t i c o ; m a t e r i a l p a r a a r t i s t a s ;
p i n c e l e s ; m á q u i n a s d e e s c r i b i r y a r t í c u l o s d e o fi c i n a ( e x c e p t o m u e b l e s ) ; m a t e r i a l
d e i n s t r u c c i ó n o m a t e r i a l d i d á c t i c o ( e x c e p t o a p a r a t o s ) ; m a t e r i a s p l á s t i c a s p a r a
e m b a l a r ( n o c o m p r e n d i d a s e n o t r a s c l a s e s ) ; c a r a c t e r e s d e i m p r e n t a ; c l i c h é s d e
i m p r e n t a .
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/05/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 18011-2015
2/ Fecha de presentación: 07-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. (Organizada bajo las leyes de Wisconsin)
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHNSON WAX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
U t e n s i l i o s y r e c i p i e n t e s p a r a u s o d o m é s t i c o y c u l i n a r i o ( q u e n o s e a n d e m e t a l
p r e c i o s o o c h a p a d o ) ; p e i n e s y e s p o n j a s ; c e p i l l o s q u e n o s e a n p a r a u s a r e n e l
c u e r p o h u m a n o ( q u e n o s e a n c e p i l l o s d e p i n t u r a ) ; m a t e r i a l e s p a r a f a b r i c a r c e p i l l o s ;
a p a r a t o s , i n s t r u m e n t o s , u t e n s i l i o s y m a t e r i a l e s p a r a l i m p i a r , p u l i r , d e s e n g r a s a r y
e n c e r a r ; d i s p e n s a d o r e s p a r a j a b ó n ; l a n a d e a c e r o ; r e c i p i e n t e s p l á s t i c o s ; t r a p e a d o r e s ;
t r a p o s p a r a l i m p i a r , t r a p o s ( t o a l l a s ) i m p r e g n a d o s c o n u n a s o l u c i ó n p a r a l i m p i a r ,
p u l i r , e n c e r a r , d e s i n f e c t a r ; c a l z a d o r e s ; m o l d e d e c a l z a d o ; e s p o n j a s i m p r e g n a d a s p a r a
p u l i r ; c e p i l l o s p a r a c a l z a d o .
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 18009-2015
2/ Fecha de presentación: 07-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. (Organizada bajo las leyes de Wisconsin)
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHNSON WAX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
P r e p a r a c i o n e s p a r a b l a n q u e a r y o t r a s s u s t a n c i a s p a r a u s a r e n t e l a s , i n c l u y e n d o a r t í c u l o s
p a r a a y u d a r e n e l p l a n c h a d o ; p r e p a r a c i o n e s p a r a l i m p i a r , p u l i r , d e s e n g r a s a r y r a s p a r ;
p r e p a r a c i o n e s p a r a e l t r a t a m i e n t o p r e v i o p a r a r e m o v e r p u n t o s y m a n c h a s ;
p r e p a r a c i o n e s p a r a e l i m i n a r l a c e r a ; p r e p a r a c i o n e s p a r a d e s t a p a r c a ñ e r í a s ; j a b o n e s
q u e n o s e a n p a r a u s o c o r p o r a l ; d e t e r g e n t e s q u e n o s e a n p a r a u s o c o r p o r a l ; c e r a s ;
b e t ú n p a r a z a p a t o s , c r e m a s p a r a z a p a t o s , l i m p i a d o r e s p a r a z a p a t o s ; p e r f u m e s p a r a
h a b i t a c i o n e s o p a r a e l a m b i e n t e ; p r e p a r a c i o n e s p a r a a r o m a t i z a r e l a i r e ; p o p u r r í ; i n c i e n s o .
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2011-038225
[2] Fecha de presentación: 16/11/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR
[4.2] Organizada bajo las leyes de
Ver como documento individual→