Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-031-2015 — Ampliación de la declaración del Estado de Emergencia en departamentos afectados por sistemas climatológicos
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-031-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
de la Constitución de la República, corresponde al Presidente
Constitucional de la República la Administración General del
Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos,
Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la
Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de
la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y
Coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de
sus funciones podrá actuar por si o en Consejos de Ministros.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 9 de la Ley de
Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia
se hará mediante Decreto del Presidente de la República en
Consejos de Ministros, cuando ocurran situaciones de
emergencia, ocasionadas por circunstancias excepcionales que
afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna
y eficiente de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en
Consejo de Ministros Número PCM-072-2014 de fecha veinte
(20) de octubre del dos mil catorce (2014) publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha veinte (20) de octubre del
dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,560, se Decretó
Estado de Emergencia en los Departamentos de Valle, Intibucá,
Lempira, Copán, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés, Yoro,
Atlántida y Gracias a Dios; instruyendo al Consejo Directivo
del Sistema Nacional de Gestión de Riegos (SINAGER), para
que realizar las acciones a nivel nacional o internacional tendientes
a solucionar la crisis generada por los sistemas climatológicos
relacionados en los considerando de este Decreto Ejecutivo.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de
noviembre del dos mil catorce (2014), mediante Informe Especial
No. 01 la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO)
emitió el Boletín de Alerta No. 054-2014 manifestando que
durante cuarenta y ocho (48) horas a partir de las 10:00 A.M.,
del 24 de noviembre del presente año, se mantendrán en alerta
verde los Departamentos de Cortés, Yoro, Atlántida, Islas de la
Bahía, Colón y Gracias a Dios.- La alerta se produjo debido a las
altas precipitaciones en el país como consecuencia de un frente
frío procedente del Norte del continente, acompañado de lluvias,
vientos racheados y descenso en las temperaturas, según el
pronóstico del Centro de Estudios Atmosféricos y Oceanográficos
(CENAOS) de COPECO.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiséis (26) de
noviembre del dos mil catorce (2014), mediante Informe Especial
No. 01, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO),
emitió el Boletín de Alerta No. 055-2014 manifestando que
durante cuarenta y ocho (48) de horas a partir del mediodía del
26 de noviembre del año en curso, se mantendrá en alerta verde
los Departamentos de Yoro y Colón.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de
noviembre del 2014, mediante Informe Especial No. 01 la
Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) emitió el
Boletín de Alerta No. 057-2014 manifestando que durante 48 de
horas a partir de las 7:00 P.M., de día 27 de noviembre del año
2014, se mantendría en alerta amarilla los Departamentos de Yoro,
Colón y Gracias a Dios.
CONSIDERANDO: Que en el Decreto Ejecutivo en
Consejo de Ministros Número PCM-072-2014 de fecha veinte
(20) de octubre del dos mil catorce (2014) publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha veinte (20) de octubre del dos mil
catorce (2014), mediante el cual se Decretó Estado de Emergencia
en los departamentos de Valle, Intibucá, Lempira, Copán,
Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés, Yoro, Atlántida y Gracias a
Dios, no se incorporó el departamento de Colón, mismo que es
relacionado en los Informes Especiales emitidos por la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO) de fechas 24,26 y 27
de noviembre del 2014.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 248 y 252 de
la Constitución de la República; 17, 22 numeral 12), 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública; 9 de la Ley
de Contratación del Estado; 1, 20, 26 29, 44, 47 y 48 de la Ley
del Sistema Nacional de Gestión de Riegos y Decreto Ejecutivo
Número PCM-072-2014 de fecha veinte (20) de octubre del
dos mil catorce (2014).
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ampliar la declaración del Estado de
Emergencia aprobada mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-072-2014 de fecha veinte (20) de octubre del dos mil
catorce (2014) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha veinte (20) de octubre del dos mil catorce (2014),
incorporando al Departamento de Colón, que también ha sido
afectado como consecuencia de varios frentes fríos procedentes
del Norte del continente, acompañados de lluvias, vientos
racheados y descenso en las temperaturas, según el pronóstico
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del Centro de Estudios Atmosféricos y Oceanográficos
(CENAOS) de COPECO.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
DILCIA AGUIRIANO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
JULIAN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
RAMÓN FERNANDO CARRANZA
SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
POR LEY
JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-032-2015 — Declaración de expropiación por utilidad pública de áreas para el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-032-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
de la Constitución de la República, corresponde al Presidente
Constitucional de la República la Administración General del
Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos,
Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la
Ley.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el país necesita
de manera urgente cambiar la matriz energética generada por
combustibles fósiles, los cuales son importados en su totalidad,
para cubrir la demanda que se ha venido incrementando año con
año, siendo necesario la producción y generación con otras fuentes
de energía renovables como la hidroeléctrica aprovechando los
recursos hídricos disponibles.
CONSIDERANDO: Que el gobierno de la República, y la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha priorizado la
construcción y ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III,
para lo cual es necesario e indispensable la adquisición de los
bienes inmuebles y/o mejoras así como el saneamiento total de
todas las áreas que comprende y en donde se desarrollará el
Proyecto.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 279-2010, del 05 de febrero de 2011, el Congreso
Nacional de la República emitió la Ley Especial Reguladora de
Proyectos Públicos de Energía Renovable, y en la cual se declara
de apremiante urgencia de interés público y necesidad nacional
de la más alta prioridad, la construcción y puesta en funcionamiento
del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III (Piedras Amarillas) ubicado
en el Departamento de Olancho; bajo la Coordinación de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para lo cual se
instruye a todas las entidades del sector público involucradas
directa o indirectamente en la ejecución y puesta en
funcionamiento de estos proyectos, para que procedan a dar
prioridad a los trámites administrativos, procesos legales, emisión
de licencias, permisos o registros y toda otra actividad requerida
para la pronta ejecución de tales proyectos.
CONSIDERANDO: Que la misma Ley establece en su
Artículo No. 3 que los terrenos de propiedad privada o en
posesión por un término igual o mayor al derecho de dominio por
prescripción, que se requieran para el desarrollo de los proyectos,
pasarán al dominio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), mediante sesión, compraventa, compensación o
expropiación. Cuando el terreno sea nacional o ejidal, el poseedor
tendrá derecho al reconocimiento del valor de las mejoras y los
beneficios conexos que por Derecho de Posesión otorga la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), en observación a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo No. 279-2010 ha determinado las áreas que son
necesarias para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Patuca
III.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 103, 104, 106, 245 numeral
11, y 252 de la Constitución de la República; Artículos 11, 22,
116, 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas; Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de
Energía Renovable y su Reglamento; Decreto Legislativo No.
279-2010.
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Que se declara la Expropiación por utilidad
pública de las áreas descritas en los cuadros detallados en el
Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, necesarias para la
ejecución del Proyecto Patuca III (Piedras Amarillas), mismas
que pasarán al dominio del Estado de pleno derecho.
ARTICULO 2.- Esta declaratoria incluye todas las áreas de
naturaleza privada, ejidal, nacional e incluyendo los que a la fecha
han sido traspasadas a ENEE, siguiendo el procedimiento que
determina esta misma Ley, para la ejecución del Proyecto Patuca
III, y obras conexas incluye el área del embalse, área de
amortiguamiento, área de la presa, área de la casa de máquinas,
áreas de bancos de materiales y canteras, áreas necesarias para
cubrir las vías de acceso las áreas destinadas a la construcción de
campamento, áreas para la ubicación de líneas de transmisión,
áreas para construcción y ampliación de sub estaciones, áreas
necesarias para la derivaciones, áreas destinadas para la
disposición de materiales o desechos de construcción, necesarias
para desarrollar en forma efectiva el proyecto.
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ARTÍCULO 3.- Se instruye a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), para que por medio de la Unidad Especial de
Proyectos de Energía Renovable (UEPER), proceda a la
notificación de los afectados por la expropiación de los bienes
inmuebles, por medio de dos (2) publicaciones en diarios de mayor
circulación nacional en días alternos y en dos (2) medios de
comunicación electrónicos de conformidad a la Ley Reguladora
de Proyectos Públicos de Energía Renovable y su Reglamento.
ARTÍCULO 4.- Se procede de conformidad a las
disposiciones legales contenidas en la Ley Especial Reguladora
de Proyectos Públicos de Energía Renovable, al pago del
justiprecio establecido por la Comisión Interinstitucional de Avalúo
de todas las mejoras en los inmuebles determinados, quedando el
mismo a disposición del propietario conforme a los procedimientos
legales que corresponden.
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ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
DILCIA AGUIRIANO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
RAMÓN FERNANDO CARRANZA
SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
POR LEY
JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
ROCIO TABORA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
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COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA-
CIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito
Central, diecisiete de junio del año dos mil quince.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, ha
convenido en implementar un sistema de comunicación
utilizando un código de numeración corta, específicamente
Códigos para Servicios de Emergencia y Servicio Social, y
por ello peticiona ante la CONATEL mediante Oficio No. 031-
2015-DG-CS/SEDIS que se le asigne un código de numeración
corta del tipo 1XY, a ser utilizado en la transmisión y recepción
de llamadas hacia/desde cualquier localidad geográfica del país,
provisionado mediante línea(s) telefónica(s) gratuita(s) que
funcionará(n) las veinticuatro (24) horas del día, todos los días
del año.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la
Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones
es de interés público y por tanto, su asignación, administración
y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que
la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración
está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita
CONATEL.
CONSIDERANDO:
Que siendo atribución de CONATEL asignar racionalmente
la numeración telefónica de conformidad con el Plan Nacional
de Numeración; y que mediante la Resolución NR035/05,
emitida en fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de
diciembre de dos mil cinco y las modificaciones a la misma, se
establece la clasificación y disposiciones regulatorias de los
números o códigos de tres dígitos del Tipo 1XY y que conforme
a lo dispuesto en los Resolutivos Primero y Tercero de la
Resolución precitada, se dispone que los códigos para los
Servicios de Emergencia o de Servicio Social serán asignados
a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en
situaciones de emergencia o servicios sociales a la comunidad
en general y que los mismos deberán ser obligatoriamente
habilitados en las redes de los Operadores y Suboperadores
(Comercializadores de Tipo Suboperador) del Servicio de
Telefonía (Fija), de los Operadores del Servicio de Teléfonos
Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil
Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, para
ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en
cualquier lugar de Honduras, el que será accedido gratuitamente
desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del
Territorio Nacional esté conectado a las redes de esos servicios;
por consiguiente este Ente Regulador determina que la solicitud
planteada por la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social,
es procedente.
Comisión Nacional de
Telecomunicaciones
CONATEL
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. NR006/15 — Asignación del código de numeración corta 136 para servicios de emergencia y servicio social
RESOLUCIÓN NR006/15
CONSIDERANDO:
Que CONATEL, cumpliendo con lo dispuesto en la
Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el presente
anteproyecto de normativa al proceso de Consulta Pública en
el sitio WEB de CONATEL en el período de tiempo
comprendido del 21 al 25 de mayo de 2015, previa aprobación
de la Comisión y la publicación de los Avisos pertinentes de la
apertura de esta Consulta Pública en los periódicos de mayor
circulación nacional; no habiéndose recibido durante dicho
período de tiempo ninguna aportación o comentarios por parte
de persona natural o jurídica.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y a los
preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo
procedente es asignar a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión
Social sujeto a los términos y condiciones que CONATEL
establezca mediante resolución, un código de numeración corta,
con longitud de tres (3) dígitos y con la estructura 1XY, que
corresponda con la clasificación de Servicios de Emergencia
y de Servicio Social de carácter público y naturaleza gratuita,
con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete
(7) días de la semana, a efecto que se habilite una o más líneas
telefónicas.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) en uso de sus facultades y haciendo aplicación
de los Artículos 1, 14 y 20 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 75 y 79A del Reglamento
General de la referida Ley Marco; la Resolución NR035/05
de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre
del mismo año y las modificaciones de ésta; Artículos 1, 32,
33 y 83 de la Ley de Procedimientos Administrativos; y
Artículos 120 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Asignar a favor de la Secretaría de Desarrollo
e Inclusión Social, el código de numeración corta 136 (ciento
treinta y seis), conforme a lo establecido en el Resolutivo
Primero, literal a) “Servicios de Emergencia y de Servicio
Social”, de la Resolución Normativa NR035/05 y sus
modificaciones; el cual es de carácter público y naturaleza
gratuita, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día,
los siete (7) días de la semana, todos los días del año, a efecto
que se le habilite una o más líneas telefónicas.
SEGUNDO: Establecer que la asignación del código de
numeración corta 136 (ciento treinta y seis) estará exento
del pago por Derecho de Numeración. Su habilitación en las
redes de telecomunicaciones de los Operadores y
Suboperadores (Comercializadores de Tipo Suboperador) del
Servicio de Telefonía (Fija), del Servicio de Teléfonos Públicos,
Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del
Servicio de Comunicaciones Personales, es obligatoria, gratuita
y con disponibilidad para el público en general, las veinticuatro
(24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los
días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas
ubicadas en el centro de recepción de llamadas de la Secretaría
de Desarrollo e Inclusión Social.
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TERCERO: Disponer para la Secretaría de Desarrollo e
Inclusión Social, el Operador y Suboperadores
(Comercializadores de Tipo Suboperador) de los Servicios
de Telefonía (Fija) y Teléfonos Públicos, Operadores del
Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de
Comunicaciones Personales, las siguientes condiciones y
obligaciones para la habilitación plena y funcional del acceso
hacia el código de numeración corta 136 (ciento treinta y
seis):
1) La Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, se
obligará a gestionar y acordar por su cuenta, con el(los)
Operador(es) y/o Suboperador(es), la provisión y
habilitación del centro de recepción de llamadas que estarán
asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas
realizadas al código de numeración corta 136 (ciento
treinta y seis).
2) La Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, está
en la obligación de comunicar a todos los Operadores y
Suboperadores, el número telefónico de cada una de las
líneas telefónicas que estarán asociadas para el
enrutamiento de las llamadas originadas con destino al
código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis), de
forma que los Operadores y Suboperadores, dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la
recepción de la comunicación de los representantes de la
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, procedan a
realizar todas las actividades administrativas y técnicas
necesarias para que las llamadas telefónicas originadas con
destino al código de numeración corta 136 (ciento treinta
y seis), que hayan sido originadas en su red de
telecomunicaciones o recibidas desde redes interco-
nectadas, sean encaminadas hacia las correspondientes
líneas telefónicas asociadas, habilitadas en el centro de
recepción de llamadas de la Secretaría de Desarrollo e
Inclusión Social.
3) Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior,
cada Operador y/o Suboperador deberá notificar por
escrito a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social,
con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación
plena y funcional dentro de su red del acceso y
enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código
de numeración corta 136 (ciento treinta y seis), juntamente
con las pruebas efectuadas sobre la accesibilidad de dicho
código hacia el centro de recepción de llamadas de la
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.
4) El establecimiento y completación de las llamadas
telefónicas originadas en cualquier equipo terminal ubicado
en el territorio nacional hacia el código de numeración corta
136 (ciento treinta y seis), no será sujeto de la aplicación
de cargo alguno, incluyendo tarifas al público y cargos de
acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio
de tráfico y/o volumen de información, según corresponda.
5) Lo anterior no es limitante para que más de un Operador
o Suboperador pueda además prestar el Servicio de
Telefonía (Fija y Móvil) en el centro de recepción de
llamadas de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.
CUARTO: Establecer que el incumplimiento por parte de
los mencionados Operadores y Suboperadores
(Comercializadores de Tipo Suboperador) de lo dispuesto en
[1] Solicitud: 2015-010154
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
[4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, Bloque C, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARABATOS
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MANUEL DE JESÚS MENJÍVAR SÁNCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015
la presente Resolución será tipificado como una infracción muy
grave, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 41, literal
h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247,
literal b) del Reglamento General de la misma.
QUINTO: Establecer que la Secretaría de Desarrollo
e Inclusión Social, deberá desarrollar campañas publicitarias,
en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional,
como ser: diarios impresos, radio, televisión, entre otros,
informando sobre el propósito, utilización y habilitación del
código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis), así
como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este
código mediante llamadas maliciosas y falsas. Adicionalmente,
la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, debe
presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas
publicitarias.
SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABOG. JAVIER DACCARETT GARCÍA
COMISIONADO-PRESIDENTE, POR LEY
CONATEL
LICDA. ELA J. RIVERA VALLADARES
COMISIONADA-SECRETARIA
CONATEL
23 J. 2015 _______
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Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 54-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de ASOCIACION MÁS QUE AMOR
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.54-2015. SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de enero
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco
de junio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
PJ-05062014-1184, por el Abogado FELIPE HERBERTO
AMAYA RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Legal de
la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION MAS
QUE AMOR, con domicilio en la Residencial San Ignacio, bloque
T, 5ta. calle, 3era. avenida, ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACION MAS QUE AMOR, se crea como Asociación
Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y
de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos buscan
fomentar proyectos de ayuda para la población rural de todos los
departamento de Honduras para desarrollar mejores condiciones
de vida, paz; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION MAS
QUE AMOR, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada
ASOCIACION MÁS QUE AMOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. Se
constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo,
denominada ASOCIACION MÁS QUE AMOR, que se
constituyó en la localidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, como una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de
lucro integrada por un grupo de personas dinámicas y conocedoras
de las necesidades del país, que se han unido para formar una
organización innovadora y diferente, al amparo de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige
por lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República,
demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación
aquella, así como las disposiciones normativas concordantes.
Artículo 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD. La
Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos
aquellos actos comparados por la ley que sean necesarios para el
cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción
a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3.- DOMICILIO. La Asociación tiene el domicilio
social de la Asociación es Residencial San Ignacio, bloque T, 5ta.
calle, 3era. avenida, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán. Su cobertura se
extiende a todas las localidades del país donde operen filiales de la
ASOCIACION MÁS QUE AMOR.
Artículo 4.- AMBITO DE ACTUACION. El ámbito
territorial de acción de la Asociación es de carácter social y de
interés público.
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Artículo 5.- DURACIÓN.- La Asociación se constituye por
tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.- FINES. Los fines de la Asociación serán los
siguientes: a.- Ejecutar de forma no lucrativa proyectos de ayuda
para la población rural de los diferentes departamentos de Honduras,
tendientes a desarrollar condiciones de vida que favorezcan la paz,
el progreso, la justicia, los derechos humanos, la solidaridad y el
desarrollo integral del ser humano, actuando bien por sí sola o en
cooperación con otras entidades y organismos públicos de ámbito
regional, nacional e internacional con similares fines. b.- Fomentar
el desarrollo sostenible de comunidades locales y la conservación
de la naturaleza, a través de proyectos de educación, salud,
conservación, ecoturismo, voluntariado, contribuyendo así al
mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, la protección del
medio ambiente y el progreso comunitario en general así como la
superación del nivel académico de la población hondureña en los
diferentes proyectos que se ejecuten. c.- Atender las necesidades
de la población marginal de Honduras. d.- No entrará dentro de
sus fines la prestación directa e indirecta de servicios a los propios
miembros. e.- Proporcionar socorro humanitario a todo aquel que
a juicio del Órgano de Gobierno o la Junta Directiva lo precise, sin
distinción de la nacionalidad, raza, credo o afiliación política.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEBERES Y DERECHOS
Artículo 7.- Miembros. La ONGD denominada
“ASOCIACION MAS QUE AMOR”, estará integrada por tres
(03) clases de miembros: a.- Fundadores; b.- Activos;
c.- Honorarios.
Artículo 8.- Miembros Fundadores: Son aquellas personas
naturales hondureñas que firmen el Acta de Constitución.
Artículo 9.- Miembros Activos: Son todas aquellas personas
naturales hondureños o extranjeras con residencia legal en el país
o personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente
constituidas y reconocidas en el país, que sean mayores de edad,
de reconocida honradez que se identifiquen con los fines de la
ONGD y que sean aceptadas como tales por la Junta Directiva.
Estos miembros se obligan a efectuar a la ONGD las aportaciones
Ordinarias y Extraordinarias que la Junta Directiva determine para
el cumplimiento de los fines de la ONGD.
Artículo 10.- Miembros Honorarios: Aquellas personas
naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país
o personas jurídicas nacionales e internacionales legalmente
constituidas y reconocidas en el país; que sean ajenas a la ONGD
que por sus múltiples méritos, sean acreedores a esta distinción.
Artículo 11.-Deberes de los miembros de la Asociación:
a) Aportar puntualmente las cuotas Ordinarias y Extraordinarias.
b) Asistir a las diferentes actividades reuniones seminarios para
que fueron convocados por la Asociación. c) Cooperar en la
conservación de los bienes y el buen desarrollo de la Asociación.
d) Apoyar las gestiones que realice la asociación para el
cumplimiento de sus objetivos. e) Cumplir con las obligaciones y
responsabilidades que le asignen.
Artículo 12.-Derechos de los miembros fundadores de la
Asociación: a) Derecho a elegir y ser electo a cargos directivos.
b) Tener voz y voto en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
c) Participar en todas las actividades que organice la Asociación.
d) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General y a
la Junta Directiva. e) Solicitar Información a la Junta Directiva
sobre todo lo referido al actuar de la Asociación. f) Ser convocados
a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 13.- Prohibiciones de los miembros: a) Comprometer
o mezclar a la organización en asuntos que son contrarios a sus
fines y objetivos. b) Hacer Propaganda política dentro de la misma
a favor de determinadas ideologías políticas.
Artículo 14.- DERECHOS: Son derechos de los miembros:
a.- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos
de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así
como a asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, de
acuerdo con los Estatutos. b.- Ser informado acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la
Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias, ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,
imponga la sanción. d.- Acceder a la documentación de la
Asociación, a través de la Junta Directiva. e.- Usar los bienes e
instalaciones de uso común de la Asociación si los hubiere, con
respeto a igual derecho del resto de los miembros.
Artículo 15.- OBLIGACIONES: Son deberes de los
miembros: a.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar
para la consecución de las mismas. b.- Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. c.-
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta
Directiva.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 16.- LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS SON:
a.- Amonestación. Esta medida consiste en un llamado de atención
orientado a advertir sobre la falta cometida, para que el miembro
infractor enmiende su conducta; la amonestación podrá ser verbal
privada, escrita privada y público en asamblea; b.- Remoción. Es
la separación de sus cargos impuesta a los miembros de los órganos
de dirección de la Asociación, efectuada sin perjuicio de otras
sanciones disciplinarias estipuladas en general; c.- Suspensión. Es
el cese temporal de los derechos de cualquier miembro, ya sea que
tenga o no un cargo en los órganos de dirección o auxiliares. Esta
medida no podrá durar menos de tres (3) ni más de seis (6) meses;
y, d.- Expulsión. Es el cese indefinido del cargo del directivo.
Artículo 17.- AMONESTACION VERBAL. Podrán ser
amonestados de forma verbal, previo comprobación de cualquiera
de las siguientes causales: a.- No asistir regularmente y con
puntualidad a las reuniones, seminarios y eventos de la Asociación
MAS QUE AMOR al que haya sido convocado o retirarse de los
mismos sin previa autorización, antes de que éstos hayan concluido;
b.- Observar un comportamiento que entorpezca el normal desarrollo
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de las sesiones; y. c.- Incumplir sin causa justificada las diligencias
que le encomienden los órganos de dirección de la Asociación.
Artículo 18.- AMONESTACION ESCRITA PRIVADA.
Podrán ser amonestados de forma escrita privada, previo
comprobación de cualquiera de las siguientes causales:
a.- Presentarse en estado de ebriedad, bajo efecto de drogas o
estupefacientes, portando armas, en las reuniones de eventos que
organice o participe la Asociación; b.- Trasladar discrepancias
personales al seno de la Asociación en perjuicio de la disciplina;
c.- Cometer en el seno de la Asociación actos contra el decoro, la
moral y las buenas costumbres; y, d.- La reincidencia en cometer
los actos señalados en el artículo 36 de estos Estatutos.
Artículo 19.- AMONESTACION PÚBLICA EN
ASAMBLEA. Podrán ser amonestados de forma pública en
asamblea, previo comprobación de cualquiera de las siguientes
causales: a.- Tratar asuntos de la Asociación fuera de las instancias
correspondientes cuando esto perjudique la buena marcha de la
organización; b.- Proporcionar intencionalmente información incierta
a miembros o representantes de la Asociación y, c.- La reincidencia
en cometer los actos señalados en el artículo 37 de estos estatutos.
Artículo 20.- REMOCIÓN: Podrán ser removidos, previo
comprobación de cualquiera de las siguientes causales: a.- Cometer
o participar en la comisión de delitos penados por las leyes del país,
sobre los cuales se haya dictado sentencia condenatoria. b.- Actuar
con dolo, negligencia o fraude en el desempeño de su cargo;
c.- Traicionar las aspiraciones, fines e intereses de la Asociación;
d.- Faltar sin causa justificada por tres (3) veces consecutivas o
cinco (5) veces alternas a las sesiones convocadas por la Asociación
e.- Divulgar cualquier información confidencial sobre los asuntos
tratados en la Asociación, y aprovecharse de cualquier información
para fines personales o en perjuicio de la Organización o de terceros;
y, f.- Cometer en el seno de la Organización actos contra el decoro,
la moral y las buenas costumbres.
Artículo 21.- SUSPENSION: Podrán ser suspendidos, previo
comprobación de cualquiera de las siguientes causales: a.- Cometer
actos de violencia, calumnias o injurias que denigren a los
trabajadores y miembros de la Asociación, ya sea fuera o dentro
de las sesiones. b.- El fraude electoral debidamente comprobado,
en momentos de elección de la junta directiva concernientes a la
Asociación; c.- Utilizar prácticas que orienten a cambiar la libre y
espontánea decisión electoral de los miembros de la Asociación;
d.- No guardar la debida reserva de los asuntos de la Asociación
considerados confidenciales, cuya divulgación puede perjudicar en
alguna forma los intereses de la organización; e.- Participar en
actos o eventos nacionales e internacionales, en nombre de la
Asociación, sin la debida autorización. f.- Cualquier práctica
represiva, de hostigamiento e intimidación que ejerza cualquier
miembro en el desempeño de un cargo, que atente contra los
principios de democracia interna, unidad y el ejercicio de los
derechos de cualquier otro miembro de la Organización; g.-
Incumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea,
Junta Directiva o contribuir a la infracción de los mismos; h.- Usar
el nombre de la Organización para provecho personal; i.- Usar el
nombre de la Organización sin la autorización de la misma.
Artículo 22.- EXPULSION: Podrán ser expulsados, previo
comprobación de cualquiera de las siguientes causales: a.- Atentar
contra la existencia de la Asociación mediante actos que tiendan a
la disolución de la misma; b.- Cualquier práctica divisionista en
contra de la Organización; c.- La utilización indebida de fondos y
bienes de la Asociación, el daño intencional y grave al patrimonio o
ayudas recibidas y el encubrimiento de estos actos; d.- Realizar
actos que atenten contra la seguridad de la Organización y sus
miembros; e.- La reincidencia en cometer los actos señalados en
el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE
ADMINISTRACION
Artículo 23.- DEL ORGANO SUPREMO. El órgano
supremo y soberano de la Asociación es la ASAMBLEA
GENERAL, integrada por la totalidad de los miembros que se hallen
en uso pleno de sus derechos civiles y sociales. Adopta sus acuerdos
por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, al menos cuatro veces al año. Las Asambleas podrán
tener carácter Ordinario y Extraordinario, en la forma y
competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo 24.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR
LAS ASAMBLEAS, serán convocadas por el Presidente de la
Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva
o por solicitud firmada por el 20% del número legal de miembros.
Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una reunión, el
Presidente habrá de comunicarlo a los miembros en el plazo previo
mínimo de quince días calendario, a su celebración, a contar desde
la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por
los miembros habrá de contener expresamente el orden de día de
la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere
necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación
o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud
habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien
sellará una copia para su entrega al presentador de aquella. El
Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos
formales (número de miembros, convocatoria y documentación,
en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el
plazo de quince días desde su conocimiento, convoque la reunión
que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la
presentación. Si la solicitud no cumpliere los requisitos formales
antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud,
procediendo a su archivo con comunicación al miembro que
encabece la lista o firmas. Si el Presidente no convocare en el
plazo de los quince días subsiguientes, o lo hiciere dentro del plazo
para su celebración con posterioridad al mes de presentada la
solicitud, los directivos autorizados estarán legitimados para
proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando
dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona
que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 25.- FORMA DE LA CONVOCATORIA. La
convocatoria será efectuada por las personas legitimadas para ello,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de
ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración
de la reunión y en el caso de existir tablero de anuncios, será
expuesta en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá
contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su
celebración. La documentación necesaria e información que haya
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de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de
estar a disposición de los miembros en la Secretaría de la Asociación,
con una antelación mínima de quince días a la celebración de la
reunión, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada
Secretaría.
Artículo 26.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDI-
NARIA. La Asamblea Ordinaria habrá de convocarse en el primer
trimestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del
orden del día: 1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la
sesión anterior (sea Asambleas Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio
anterior. 3.- Examen y aprobación, si procediere, de los
Presupuestos del ejercicio. 4.- Examen de la memoria de
actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta
Directiva. 5.- Aprobación, si procediere, del Programa de
Actividades. 6.- Discutir y aprobar el reglamento interno de la
Asociación, el cual es elaborado por la Junta Directiva. 7.- Elegir a
los miembros de la Junta Directiva en el primer trimestre que
corresponda.
Artículo 27.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
EXTRAORDINARIAS. Fuera de los puntos del orden del día
expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier
acuerdo se requerirá la convocatoria de una Asamblea
Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Discutir y aprobar la modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación.
3.- Sustituir o destituir según sea el caso a los miembros de la Junta
Directiva. 4.- Disposición y enajenación de bienes. 5.- Discutir y
aprobar las reformas del Reglamento Interno 6.- Otros asuntos
importantes que afectan la ASOCIACIÓN MAS QUE AMOR.
Artículo 28.- El QUORUM.- Las Asambleas, tanto Ordi-
narias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas,
previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días,
cuando concurran a ellas, presentes, un sesenta por ciento (60%)
de los miembros con derecho a voto; en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto.
Para el cómputo de miembros o número de votos total, las
representaciones habrán de presentarse al señor Secretario, con
inmediación al inicio de la sesión.
Artículo 29.- FORMA DE DELIBERAR Y DE LOS
ACUERDOS DE ASAMBLEA GENERAL Todos los asuntos
se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El
Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de
intervenciones en el que se hará uso de la palabra, previa su
autorización. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir
un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por
alusiones. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por
mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando
los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante,
requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos
relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros
de la Junta Directiva. Los acuerdos de la Junta Directiva que
afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y
actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los
miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones,
disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización para su inscripción, en
el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
SECCION II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es
el órgano colegiado de gobierno, representación y administración
de la Asociación. Estará compuesta por un mínimo de siete (7)
miembros. Su duración será de dos (2) años, pudiendo sus miembros
reelegidos solamente por un período más, si así lo acuerda la
Asamblea General.
Artículo 31.- DE LOS CARGOS: De entre los miembros
de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de
ésta, los cuales serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Vocales. El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto
no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la
Junta Directiva.
32.- ELECCION: Para ser miembro de la Junta Directiva se
deben cumplir los siguientes requisitos: a.- Ser mayor de edad y
hondureño por nacimiento; b.- Estar en pleno uso de los derechos
civiles; y, c.- No estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente. d.- No debe existir parentesco
de cuatro (4) grados de consanguinidad, ni dos (2) grados de afinidad
entre los miembros de la Junta Directiva. Producida una vacante,
provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro
de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección
del vocal correspondiente en la primera sesión que se convoque.
Artículo 33.- CESE DE LOS CARGOS: Los miembros de
la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas: a.- Por muerte o declaración de fallecimiento
b.- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad y conflicto de
intereses con la Asociación. c.- Por resolución judicial. d.- Por
transcurso del periodo de su mandato. No obstante; hasta tanto no
se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de
la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones,
debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos
hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. e.- Por
renuncia. f.- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias,
en cualquier momento, por la Asamblea General Los ceses y
nombramientos habrán de ser comunicados a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, para su debida constancia y publicación.
Artículo 34.- DEL PRESIDENTE: Corresponde al
Presidente: a.- Ejercer la representación de la Asociación ante
toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b.- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, dirigir
sus debates, suspender y levantar las sesiones. c.- Ejercer la
autoridad que le ha sido encomendada en los acuerdos de la Junta
Directiva y este estatuto, pudiendo para ello realizar toda clase de
actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal
fin. d.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva
y el presente estatuto. e.- Ordenar los gastos y pagos de la
Asociación previa documentación soporte. f.- Dirimir con su voto
los empates. g.- Sellar las actas y certificaciones de los acuerdos
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de la Junta Directiva. h.- Ejercer cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de
la Asociación MÁS QUE AMOR. i.- Firmar actas, libros y demás
documentos que emanen de la institución y que tengan relación
con terceras personas.
Artículo 35.- DEL VICEPRESIDENTE: Corresponderá
al Vicepresidente colaborar con el Presidente en sus tareas y
reemplazarlo en los casos de enfermedad, impedimento transitorio,
ausencia, renuncia o fallecimiento, ocupando el cargo
provisionalmente o hasta el término del mandato, según el caso,
con las mismas atribuciones que le competen al Presidente. En
caso de ausencia del Presidente o Vicepresidente, las reuniones
serán presididas por el Vocal Primero.
Artículo 36.- DEL SECRETARIO: Corresponde al
Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones: a.- Dar
trámite al despacho de Secretaría. b.- Asistir a las sesiones de la
Junta Directiva, redactar y autorizar las actas de la Asamblea
General. c.- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta
Directiva, por orden de la Asamblea General, así como las citaciones
de los miembros. d.- Dar cuenta inmediata al Presidente de la
solicitud de convocatoria efectuada por miembros en la forma
prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos. e.- Recibir los
actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con
relación a ésta y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos
de los que deba tener conocimiento. f.- Preparar el despacho de
los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente
que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. g.- Organizar el
registro de todas las reglamentaciones o reformas estatutarias que
se dictaren por las Asambleas o Comisión Directiva, en el que se
asentarán por orden numérico o índice temático, con transcripción
íntegra de las mismas. h.- Expedir certificaciones de los acuerdos
aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno
del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
i.- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos
y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
j.- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de
Secretario. k.- Entender en todos los demás asuntos inherentes al
cargo. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general cuando
concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido en
sus funciones por cualquier miembro de la Junta Directiva que
designe el Presidente.
Artículo 37.- DEL TESORERO: Corresponde al Tesorero:
a.- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos y donarlos
en la forma determinada por la Junta Directiva. b.- Efectuar los
pagos, con el visto bueno del Presidente. c.- Intervenir con su firma
todos los documentos de cobros, pagos y donaciones, con el visto
bueno del Presidente. d.- El cumplimiento de las obligaciones fiscales
si la hubiera, en plazo y forma, de la Asociación. e.- La elaboración
del anteproyecto de presupuestos para ser sometido a discusión,
aprobación por la Junta Directiva y una vez terminado someterlo a
discusión y aprobación de la Asamblea General. f.- Cualesquiera
otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de
la gestión económica financiera. En los casos de ausencia o
enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada,
el Tesorero será sustituido en sus funciones por cualquier miembro
de la Junta Directiva que designe el Presidente.
Artículo 38.- DE LOS VOCALES: Corresponde a los
Vocales: a.- Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva
con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo
aquélla el orden del día. b.- Participar en el debate de las sesiones.
c.- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así
como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d.- Formular preguntas y presentar proyectos. e.- Obtener la
información precisa para el cumplimiento de las funciones que le
fueren asignadas o delegadas por el Presidente y la Junta Directiva
y ostentar la representación de la Asociación donde se decidiere
por éstos.
Artículo 39.- DEL COMITE FISCALIZADOR: El Comité
Fiscalizador deberá estar compuesto por dos (2) personas como
mínimo y cinco (5) personas como máximo, las que serán
independientes de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros
del Comités serán electos por la Asamblea General, su duración
será de dos (2) años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
solamente por un período más, si así lo acuerda la Asamblea
General. Las funciones serán las siguientes: a.- Supervisar los fondos
de la Asociación en la forma determinada por la Junta Directiva.
b.- Verificar que los pagos se ejecuten con el visto bueno del
Presidente. c.- Auditar que todos los documentos de cobros, pagos
y donaciones, se ejecuten con el visto bueno del Presidente,
d.- Revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales si la hubiera,
en plazo y forma, de la Asociación. e.- Cualesquiera otras inherentes
a su condición de Fiscal, como responsable de la supervisión de la
gestión económica financiera de la Asociación MÁS QUE AMOR.
Artículo 40.- COMPETENCIAS: La Junta Directiva tendrá
las siguientes atribuciones: a.- Confeccionar el Plan de Actividades.
b.- Otorgar apoderamientos especiales. c.- Organizar y desarrollar
las actividades aprobadas. d.- Elaborar el Proyecto de Presupuesto
para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General.
e.- Elaborar el estado de cuentas para ser sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General. f.- Elaborar la memoria anual
de actividades para los usuarios internos y externos. g.- Creación
de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo
de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así
como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento
de los fines sociales y sin afán de lucro. Dichas comisiones
regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden
éstas en su primera sesión constitutiva. h.- Admitir las solicitudes
relativas a la admisión de miembros para someterlos ante la
Asamblea General para aceptar o no dicha solicitud. i.- Elaborar el
Proyecto de Reglamento y/o reformas del mismo, además de los
Estatutos según sea el caso, para someterlo ante la Asamblea
General para su discusión y aprobación correspondiente.
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 41.- Son obligaciones de los miembros de la Junta
Directiva, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación MÁS
QUE AMOR, concurrir a las reuniones a las que sean convocados,
desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante
legal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las
disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los
miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación
de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley,
a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán
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exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al
acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su
adopción y que conste en el acta de la Junta Directiva el no
parentesco entre los miembros que conforman la Junta Directiva
por consanguinidad (4to. grado) y afinidad (2do. grado).
Artículo 42.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo
gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución
por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser
reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos,
siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados;
además de ser acreditados con documentos fehacientes.
SECCION III
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Artículo 43.- DE LOS ORGANOS: La Asociación tendrá
los siguientes órganos: a.- La Asamblea General. b.- La Junta
Directiva Central; y, c.- El Comité Fiscalizador. La Asamblea
General es el órgano supremo de la Asociación, y está constituida
por la reunión del número reglamentario de asociados legalmente
convocados y debidamente instalados en sesión de Asamblea en el
domicilio de la Asociación o en el lugar de la República que se
haya fijado como sitio de reunión. La Asamblea General Ordinaria
se reunirá la primera semana del mes de marzo de cada año, para
realizar un las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán
cada vez que haya motivo justificado convocado por la Junta
Directiva o a solicitud de veinticinco de sus miembros. La
convocatoria de las Asambleas Generales deberá ser por escrito
entregada en el domicilio del socio o publicadas en un diario de
mayor circulación en Honduras, con una anticipación de por lo
menos quince días en la forma siguiente. La convocatoria para las
Asambleas debe ser firmada por el Presidente y Secretario de la
Junta Directiva Central. En las convocatorias de las Asambleas se
establecerá que de no concurrir en el lugar, fecha y horas fijadas
por su instalación el número de asociados presentes o representados
que forman el quórum estatutario la Asamblea se instalará una hora
después en el mismo lugar y fecha con los asociados que concurran.
De cada sesión que celebren se levantará acta por el Secretario,
que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida
constitución. Se especificará necesariamente los asistentes, el orden
del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que
se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así
como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará,
a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo
adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido
de su voto favorable. Asimismo, cualquier directivo tiene derecho
a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta,
siempre que aporte en el acto o en el plazo de 48 horas el texto que
se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar
en el acta o uniéndose copia a la misma. Las actas se aprobarán
en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el
Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, en las
certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a
la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia. Las Actas serán firmadas por el Secretario y con
visto bueno del Presidente.
Artículo 44.-IMPUGNACION DE ACUERDOS: Los
acuerdos de la Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden
jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los miembros
podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta
(40) días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando
su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso,
o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en
el Código Procesal Civil. En tanto se resuelven los desacuerdos de
orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes
de constancia que se formulen sobre las cuestiones controvertidas
sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPÍTULO VI
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 45.- PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
MÁS QUE AMOR: El patrimonio de la Asociación en el momento
de su constitución fue gratuito con aportación de bienes muebles.
Artículo 46.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERE-
CHOS: La Asociación deberá figurar como titular de todos los
bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán
constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros
Públicos correspondientes.
Artículo 47.- FINANCIACION: La Asociación, para el
desarrollo de sus actividades, se financiará con: a.- Los recursos
que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b.- Los donativos de los miembros, ordinarios o extraordinarios.
c.- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas no miembros.
d.- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta
Directiva. e.- Los ingresos provenientes de sus actividades sin afán
de lucro. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del
ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de
servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de
sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los miembros
ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con
análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 48.- EJERCICIO ECONOMICO, PRESU-
PUESTO Y CONTABILIDAD: 1.- El ejercicio económico
coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el uno (1) de
enero y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
2.- Anualmente la Junta Directiva elaborará el Presupuesto y será
aprobada en Asamblea General, en la cual quedarán aprobadas las
donaciones ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la
aprobación de donaciones extraordinarias, habrá de convocarse
en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación
careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren
urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta
Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en
Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta
días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3.- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la
Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que
correspondan. 4.- La Junta Directiva llevará los correspondientes
libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del
patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
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CAPITULO VII
DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL
SOCIAL
Artículo 49.- DISOLUCION: La Asociación se disolverá
por las siguientes causas: a.- Por acuerdo adoptado por mayoría
única en Asamblea General Extraordinaria. b.- Por las causas que
se determinan en el artículo 39 del Código Civil. c.- Por sentencia
judicial firme. d.- Por resolución del Poder Ejecutivo, a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización. e.- Por no cumplir con
los objetivos de la Asociación o bien por constituirse en una actividad
mercantil.
Artículo 50.- LIQUIDACION: Acordada la disolución de
la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual
la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la
Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea
General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores: a.- Velar por la integridad del
patrimonio de la Asociación. b.- Concluir las operaciones pendientes
y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c.- Cobrar los créditos de la Asociación. d.- Liquidar el patrimonio
y pagar a los acreedores. e.- Aplicar los bienes sobrantes a los
fines previstos por los Estatutos. f.- Solicitar la cancelación de los
asientos en el Registro. El patrimonio resultante después de pagadas
las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas
que persigan fines de interés general análogos a los realizados por
la propia ASOCIACION MÁS QUE AMOR. Igualmente podrán
ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a
entidades públicas sin afán de lucro y con similares objetivos que
nuestra ASOCIACION MÁS QUE AMOR. En caso de
insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los
liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento legal ante el juez competente.
SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACION
MÁS QUE AMOR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACION
MÁS QUE AMOR, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACION
MÁS QUE AMOR, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACION
MÁS QUE AMOR, queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de marzo de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
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JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de ley. HACE SABER. Que en este Despacho Judi-
cial en la solicitud de Herencia No. 0801-2015-00654-CPEE, se
dictó sentencia en fecha doce de junio del año dos mil quince, la
cual su parte dispositiva conducente dice: FALLA: PRIMERO:
Declara CON LUGAR, la solicitud de DECLARATORIA DE
HERENCIA TESTAMENTARIA, presentada ante este
Despacho de Justicia por la señora AMANDA ROSALINA
PADILLA TURCIOS, de generales expresadas en el preámbulo
de este fallo. SEGUNDO: Declárese HEREDERA
TESTAMENTARIA ÚNICA Y UNIVERSAL, a la señora
AMANDA ROSALINA PADILLA TURCIOS, según
disposición contenida en la Escritura Pública No.139 contentiva de
Testamento Abierto, de fecha nueve (9) de mayo del año dos mil
trece (2013), autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios
del Notario y Abogado JULIO ADAN POSADAS VILLALTA,
como expresión de la última voluntad de la causante, en
consecuencia SE LE CONCEDE LA POSESIÓN EFECTIVA
DE LA HERENCIA.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio del 2015
Lic. MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ
SECRETARIA ADJUNTA
23 J. 2015 ________
JUZGADO DE LETRAS
DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Fiscal
Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley
de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en
fecha veintinueve (29), de abril de dos mil quince (2015), compareció
a este Juzgado la Abogada DULCE MARÍA MIRALDA
FÚNEZ, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad
Mercantil denominada EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS,
S.A., interponiendo demanda especial en materia Tributaria a la
cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00026,
contra el Estado de Honduras a través de la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (D.E.I.), para que se declare la nulidad
parcial de actos administrativos de carácter particular por haberse
emitido resoluciones que no son conforme a derecho y con
desviación de poder, que se reconozca una situación jurídica
individualizada, acumulación de pretensiones, que se ordene el pago
de costas. Se impugnan las Resoluciones DEI-1832-DA-ARCS-
I-2013, DEI-1833-DA-ARCS-I-2013 y DEI-1834-DA-ARCS-
I-2013, emitidas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I),
en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013).
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
23 J. 2015
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA. La Licencia de Representante Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras, extiende la presente Licencia a AGENCIAS Y
REPRESENTACIONES HONDUTEC, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUTEC), como
REPRESENTANTE EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente
OBERTHUR FIDUCIARE, S.A., de nacionalidad francesa, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL,
otorgada mediante Resolución número 454-2015, de fecha 11 de
mayo del 2015, en vista que la Certificación de fecha 24 de marzo
del 2015, fecha de vencimiento hasta el 23 de marzo del año 2017.
ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA
FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General, Acuerdo
No. 044-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, a los quince días del mes de mayo del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Encargada de la Secretaría General
Acuerdo No. 044-2015
23 J. 2015 ________
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA. La Licencia de Representante Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras, extiende la presente Licencia a AGENCIAS Y
REPRESENTACIONES HONDUTEC, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE (HONDUTEC), como REPRE-
SENTANTE EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente
NUEVOS RECURSOS LTDA., de nacionalidad colombiana, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL,
otorgada mediante Resolución número 577-2015, de fecha 01 de
junio del 2015, en vista que la Certificación de fecha 26 de marzo
del 2015, fecha de vencimiento hasta el 25 de marzo del año 2018.
ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA
FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General, Acuerdo
No. 044-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, a los nueve días del mes de junio del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Encargada de la Secretaría General
Acuerdo No. 044-2015
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Ver como documento individual→Fe de Erratas
Fe de Erratas No. 04-2014/2015 — Corrección del Artículo 3 del Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos
Tribunal Supremo Electoral
El infrascrito, Secretario General del Tribunal Supremo
Electoral, dando cumplimiento a lo ordenado por el pleno
en punto VI, numeral uno (01) del Acta 048-2014/2015
de fecha 29 de abril de 2015 y en aplicación del Artículo
128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, procede
a solicitar la corrección del Acuerdo No. 04-2014/2015
contentivo del REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE
PARTIDOS POLÍTICOS de fecha ocho de abril de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, No. 33,711 de
fecha 22 de abril de 2015, en virtud que por un error
involuntario se publicó la redacción incorrecta del
ARTÍCULO 3 del Reglamento de Inscripción de Partidos
Políticos y no la redacción aprobada por el Pleno en el
Punto VI, numeral uno (01) del Acta 045-2014/2015,
razón por la cual se procede a la corrección y publicación
íntegra del artículo en mención aprobado, el que deberá
leerse de la siguiente manera:
“Artículo 3.- DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS
PREVIAS. Antes de presentar la solicitud para obtener la
inscripción de un Partido Político, el peticionario podrá
comparecer al Tribunal Supremo Electoral con el objeto
de que se abra un expediente de diligencias previas, a fin
de que se les revisen los requisitos establecidos en el
artículo 65 de la Ley, previo a la presentación de la
solicitud. Dicho expediente será considerado un aporte
técnico institucional a la participación ciudadana y tendrá
como único objeto ir evacuando las consultas y solicitudes
que se le presentaren, no constituyendo ningún derecho,
incluyendo el de prelación para ser inscrito. En el
expediente de diligencias previas, los peticionarios deberán
comparecer por medio de apoderado legal.
La presentación del Testimonio del Acta Notarial
de Constitución, es requisito prioritario al solicitar la
apertura del Expediente de Diligencias Previas, a fin de
que el Tribunal verifique sí el partido político que se
pretende inscribir, se ha constituido de conformidad a lo
establecido en el artículo 63 de la Ley. Una vez verificado
lo anterior, podrán revisarse los demás requisitos
establecidos en el artículo 65 de la Ley, los que deberán
presentarse en forma física y digital.
Instruido el Expediente de Diligencias Previas y
revisada el Acta Notarial de Constitución, el peticionario
FE DE ERRATAS podrá a través de su apoderado legal, solicitar los formatos
correspondientes a las nóminas de ciudadanos(as) que
respaldarán la solicitud de inscripción, así como los
formatos de Estructuras Departamentales y Municipales.
Los formatos de nóminas de ciudadanos(as) que
respaldarán la inscripción, se proporcionarán en
cantidades de 2,500 en Original 1 y 2,500 en Original 2,
con capacidad de 4 firmas por cada formato, para un total
de 10,000 original 1 y 10,000 original 2; siendo
requisito para solicitar un nuevo lote, presentar al Tribunal
debidamente llenados el setenta por ciento (70%) como
mínimo de los formatos entregados a la fecha, para su
revisión.
En relación a las estructuras de autoridades
municipales y departamentales, éstas podrán
presentarse en diligencias previas en forma parcial o total,
en el formato que para tal efecto aprobó el Tribunal,
aplicando para sus cargos la nomenclatura definida en sus
estatutos. Asímismo deberán cumplir con el principio de
paridad y el mecanismo de alternancia en la conformación
de las mismas. En el caso de las estructuras de autoridades
municipales, éstas deberán presentarse preferiblemente
por departamentos completos, cuando se contare con
autoridades en todos los municipios; caso contrario, sólo
los municipios en que se cuente con estructuras.
Evacuadas las diligencias previas, se entregará a los
peticionarios copia autenticada por el Secretario General
del Tribunal”.
Publíquese la presente Fe de Errata en el Diario Oficial
La Gaceta, para los fines legales correspondientes.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintinueve días del mes de abril de
dos mil quince.
ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA
SECRETARIO GENERAL
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 233-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Red Regional de Comisiones Ciudadanas de Transparencia del Occidente (RRCCTO)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.233-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, dieciséis de marzo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos
de diciembre del dos mil catorce, misma que corre a expediente
PJ-02122014-1573, por la abogada DILMA ONILDA
CASTELLANOS PINEDA, quien actúa en su condición de
apoderada legal de la Organización Civil denominada RED
REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE
TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas
(RRCCTO), con domicilio en el municipio de San Nicolás,
departamento de Copán; contraída a solicitar la Personalidad
Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 313-2015 de fecha seis de marzo del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
garantiza la libertad de Asociación y de reunión, siempre que no
sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de
igual forma es competencia de esta Secretaría de Estado conceder
la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las
leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del
Estado.
CONSIDERANDO: Que la Organización Civil denominada
RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE
TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas
(RRCCTO), se crea como asociación civil, de derecho privado,
sin fines de lucro, de interés público, cuya finalidad es agrupar a
las COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA
DEL OCCIDENTE, para promover procesos de articulación
de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los
Municipios, con el fin de lograr eficacia y eficiencia en la
Administración Pública mediante la participación de sociedad civil,
asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION,
en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 78,
245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del
Código Civil, artículo 1 literal f) Decreto Ejecutivo No.002-2002
de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 22, 23,
24 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
Organización Civil denominada RED REGIONAL DE
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COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA
DEL OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO), con domicilio
el municipio de San Nicolás, departamento de Copán, Honduras;
asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN CIVIL
DENOMINADA RED REGIONAL DE COMISIONES
CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL
OCCIDENTE, CON SUS SIGLAS (RRCCTO)
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Constitúyase la Red Regional de Comisiones
Ciudadanas de Transparencia del Occidente; conformada por
Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los municipios de
los departamentos de Copán, Lempira y Santa Bárbara; como
organización civil, sin fines de lucro, sin distingo de clase social,
credo religioso, político o de raza; es una entidad de beneficio
público, de carácter asociativo y se regirá por lo dispuesto en la
Constitución de la República, Tratados Internacionales suscritos
por Honduras, Ley de Municipalidades y demás Leyes aplicables,
sus estatutos y sus reglamentos, pudiendo realizar actos de derecho
público y privado de conformidad al ordenamiento jurídico
vigente. Su finalidad es generar, fomentar y potenciar la
participación de la Sociedad Civil en el Control Social de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 2.- La Red Regional de Comisiones Ciudadanas
de Transparencia del Occidente se denominará “RED
REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE
TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE”, se conocerá por
sus siglas (RRCCTO), tendrá sus propios emblemas que la
identifiquen de acuerdo con sus fines culturales, naturales, sociales
y económicos.
ARTÍCULO 3.- La duración de la Red de Comisiones
Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente es
indefinida.
ARTÍCULO 4.- Su domicilio será el MUNICIPIO DE SAN
NICOLÁS DE COPÁN, BARRIO SAN NICOLÁS,
CUADRA Y MEDIA AL NORTE DEL PARQUE
CENTRAL, AL SUROESTE DE LA CASA DE LA
CULTURA, TELÉFONO 9931-1399, CORREO
ELECTRÓNICO: transparencia123@yahoo.es.-Tendrá
como radio de actividad los municipios de los departamentos de
Copán, Lempira y Santa Bárbara, pudiendo extenderse a otros
municipios o departamentos que posteriormente sus
COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA
solicite su incorporación, previa aprobación por la Asamblea
General.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 5.- Objetivos Generales: 1.- Promover y generar
procesos de articulación de las Comisiones Ciudadanas de
Transparencia de los municipios, respetando el marco funcional
de las mismas, con el fin de lograr eficiencia y eficacia en la gestión
pública, mediante la participación activa de la Sociedad Civil en
acciones de contraloría y auditorías social, basados en los
principios de género, participación ciudadana, autogestión y
sostenibilidad, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la
población y favorecer la gobernabilidad del país. 2.- Impulsar el
fortalecimiento de las instituciones municipales y estrategias de
desarrollo local y sostenible a largo plazo. 3.- Crear las condiciones
institucionales que favorezcan los procesos de Descentralización.
4.- Fortalecimiento institucional, del desarrollo humano y reducción
de la vulnerabilidad. 5.- Como parte de sociedad civil coadyuvará
en la elección de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia
de los departamentos de occidente.
ARTÍCULO 6.- Objetivos Específicos: 1.- Promover,
fomentar y estimular los valores de honradez, eficiencia, eficacia,
celeridad y transparencia, como elementos clave para adecentar
y agilizar la Administración Pública, haciendo posible su función
de llevar el bienestar a la sociedad en general, y a los más
necesitados en particular. 2.- Promover la creación y el
fortalecimiento de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia
en los municipios, en coordinación con el Instituto de Acceso a la
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Información Pública (IAIP). 3.- Delinear las políticas que deberán
seguir, como directrices, las Comisiones Ciudadanas de
Transparencia de los municipios para el logro de sus objetivos.
4.- Garantizar la sostenibilidad de la Red de Comisiones
Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente y de las
Comisiones Ciudadanas de Transparencia Municipales, mediante
la gestión de recursos. 5.- Garantizar la sostenibilidad de la RED
REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE
TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO) y de las
Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los Municipios,
mediante la gestión de recursos humanos y financieros. 6.-
Fomentar la cultura de la paz, el constitucionalismo, el ejercicio
democrático, representativo y participativo, fomentando el
liderazgo local, para contribuir al logro de un Estado Constitucional
de Derecho. 7.- Participar en alianzas u otro tipo de iniciativas de
articulación de carácter regional, nacional e internacional, con
organismos que tengan intereses afines a los de la Red de
Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de
Occidente o de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de
los Municipios. 8.- Gestionar de forma mancomunada ante el
gobierno central, la cooperación internacional y otros organismos
la ejecución de proyectos de inversión social, infraestructura,
productivos, generación de empleo a fin de reducir la pobreza.
9.- Crear Comisiones Especiales para realizar actividades de
auditorías y contraloría social en aquellos ámbitos que no se limiten
municipio, cuando por nuestro ascendiente moral seamos
requeridas o cuando las circunstancias lo demanden. 10.- Velar
porque el desarrollo local de los municipios miembros de esta
Red, sea equitativo, sin perder de vista a los sectores más
vulnerables de la población, procurando su incorporación para
que potenciando sus capacidades, puedan convertirse en actores
de los objetivos de esta asociación. 11.- Crear, Comisiones
Especiales para realizar actividades de Auditoría y Contraloría
Social a Instituciones Públicas o privadas que manejen recursos
públicos, procedimientos, políticas públicas, cuando las
circunstancias lo demanden, en situaciones específicas de interés
regional y/o Nacional. 12.- Las acciones de la Red Regional de
Comisiones Ciudadanas de Transparencia de Occidente actuarán
en coordinación con el Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP). 13.- Apoyar las actividades de auditoría y
contraloría social de las comisiones ciudadanas de transparencia
municipales.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 7.- Son miembros de la Red de Comisiones
Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente así como
los comisionados Municipales los siguientes: MIEMBROS
FUNDADORES. Las Comisiones Ciudadanas de Transparencia
de los municipios que suscribieron el acta de fundación,
representadas por sus Delegados y los Comisionados Municipales
de Transparencia. MIEMBROS DE POSTERIOR
INGRESO. Son todas aquellas Comisiones Ciudadanas de
Transparencia de los municipios que en fecha posterior a la de
constitución de la Red de Comisiones Ciudadanas de
Transparencia de la Región de Occidente, soliciten y sea aprobada
su incorporación a la misma, en igualdad de condiciones a las
comisiones fundadoras. MIEMBROS HONORARIOS. Son
aquellas personas naturales o jurídicas, organismos cooperantes
y otros, que coparticipen de forma sostenida en el desarrollo de
la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región
de Occidente con recursos económicos, materiales y humanos.
Éstos tendrán derecho, por petición propia, o a excitativa de la
Junta Directiva de la Red de Comisiones Ciudadanas de
Transparencia de la Región de Occidente, a participar en reuniones
o asambleas, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros fundadores
y de posterior ingreso: 1.- Formar parte de la Asamblea General
y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias, a través de sus representantes. 2.- Elegir y ser
electos en cargos de la Junta Directiva y comisiones especiales
de acuerdo con los estatutos y reglamentos. 3.- Participar
activamente en todas las actividades planificadas por la Red de
Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de
Occidente. 4.- Recibir estímulos en reconocimiento a sus aportes
a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región
de Occidente. 5.- Participar en los programas de formación y
capacitación, intercambios y otros eventos que promueva o sea
invitada la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de
la Región de Occidente. 6.- Todos aquellos derechos que la
Asamblea o Junta Directiva determinen.
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ARTÍCULO 9.- Obligaciones de los miembros: 1.- Asistir
de manera puntual a las sesiones y asambleas convocadas por la
Junta Directiva. 2.- Cumplir y hacer cumplir con los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones legales. 3.- Cumplir
con las obligaciones financieras y administrativas determinadas
por la Asamblea General y las asumidas por los miembros. 4.-
Promover el logro de los objetivos de la Red de Comisiones
Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente y en
ningún momento actuar en contra de los intereses de la misma.
5.- Desempeñar diligentemente las responsabilidades que, por
haber sido elegido o por delegación, la Red de Comisiones
Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente le asigne.
6.- Representar a la Red de Comisiones Ciudadanas de
Transparencia de la Región de Occidente, en eventos e instancias
cuando la Junta Directiva o la Asamblea General lo delegue. 7.-
Velar por la correcta administración de los recursos de la
contraloría y auditoría Red de Comisiones Ciudadanas de
Transparencia de la Región de Occidente. 8.- No hacer uso de
los bienes ni valerse de las funciones de su cargo para obtener
provecho personal o el de un tercero, en lo económico, político o
religioso. 9.- Cualquier otra obligación que la Junta Directiva o la
asamblea determine.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 10.- La Red de Comisiones Ciudadanas de
Transparencia de la Región de Occidente estará regida por los
órganos siguientes: 1.- Asamblea General de la Red de Comisiones
Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 2.-
Junta Directiva. 3.- Unidad Técnica de la Red. 4.-Comisiones
Especial.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 11.- La Asamblea General de la Red de
Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de
Occidente es el órgano supremo y representa la autoridad máxima,
sus decisiones serán de cumplimiento obligatorio. Estará
conformada por los delegados de las Comisiones Ciudadanas de
Transparencia y los Comisionados Municipales miembros. Quienes
deberán presentar la respectiva autorización de las Comisiones
Ciudadanas de Transparencia.
ARTÍCULO 12.- Las Asambleas serán Ordinarias y
Extraordinarias; las Ordinarias se realizarán una vez al año, y las
Extraordinarias cada vez que se estime conveniente, en caso de
emergencia o necesidad eminente.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General Ordinaria se
celebrará en la tercera semana del mes de marzo; corresponde a
la Junta Directiva de la Red de Comisiones Ciudadanas de
Transparencia de la Región de Occidente, convocar a los
delegados, dándoles a conocer la agenda que será sometida a la
consideración de la Asamblea.
ARTÍCULO 14.- Las convocatorias a reuniones de la
Asamblea General Ordinaria, serán hechas no menos de veintidós
(22) días antes de su celebración por la Junta Directiva y será
difundida por cualquier medio de comunicación al alcance de la
Red ocho (8) días anteriores a la fecha de su celebración, debiendo
acompañar a la convocatoria la respectiva agenda.- La Junta
Directiva de la Red Regional, a petición de la mitad más uno de
los miembros, podrá convocar a la Asamblea Extraordinaria. La
Asamblea General Extraordinaria, una vez aprobada la
convocatoria, deberá realizarse en un plazo no mayor de 15 días,
contados a partir del día siguiente de su aprobación, para tratar
únicamente el punto específico para el que haya sido convocada,
debiendo asegurarse de que todos los miembros que deban
concurrir a la asamblea sean convocados, de lo cual deberá quedar
constancia.
ARTÍCULOS 15.- Las reuniones de Asamblea General y
de la Junta Directiva se celebrarán en la sede de la RED
REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE
TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO),
pudiendo realizarse en cualquiera de los municipios.
ARTÍCULO 16.- El quórum requerido para establecer la
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA es de la mitad más
uno de los miembros inscritos como tal, de no reunirse el quórum
correspondiente para la hora fijada, la asamblea se realizará dos
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horas después con los miembros que asistan, y sus acuerdos serán
vinculantes para todos los miembros de la Red de Comisiones
Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente y para
la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, se
requieren las dos terceras partes de los miembros asistentes. El
Quórum requerido para la aprobación de resoluciones será el
voto favorable de la mitad más uno de los miembros que asistan a
la Asamblea Ordinaria y las dos terceras partes de los miembros
que asistan a la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 17.- La Asamblea General Ordinaria tendrá
las siguientes atribuciones: 1.-Aprobar o modificar los estatutos.
2.-Determinar la política general de la Red de Comisiones
Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 3.-
Aprobar los planes de desarrollo estratégicos y planes operativos
correspondientes. 4.-Discutir, aprobar o improbar los resultados
del informe anual elaborado por la Junta Directiva. 5.-Discutir,
aprobar o improbar los resultados de los estados financieros de
la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región
de Occidente. 6.- Aprobar la enajenación de los bienes muebles
y los inmuebles de la Red. 7.- Elegir a los miembros que de la
Junta Directiva. 8.-Aprobar la incorporación de nuevas
Comisiones a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia
de la Región de Occidente. 9.-Decretar el retiro de una Comisión
cuando ésta no observe lo estipulado en los presentes estatutos y
su reglamento. 10.-Celebrar toda clase de contratos de
conformidad con la ley. 11.-Otros que la misma asamblea resuelva.
ARTÍCULO 18.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá
las siguientes atribuciones: 1.- Aprobar la disolución de la Red
Regional de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de
Occidente; y, 2.- Otra de carácter urgente.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva es el órgano encargado
de la dirección, administración y ejecución de la RED
REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE
TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO). Deberá
velar por el cumplimiento y ejecución de los estatutos, reglamentos
y demás acuerdos adoptados en Asamblea. El ejercicio de sus
funciones será por un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos.
Estará integrada por: 1.- Una Presidente/a. 2.- Un
Vicepresidente/a. 3.- Un Secretario/a. 4.- Un Tesorero/a. 5.- Un
Fiscal; y, 6.- Cuatro Vocales.
ARTÍCULO 20.- Para ostentar los cargos de la Junta
Directiva se requiere ser miembro de la Red de Comisión
Ciudadana de Transparencia o ser Comisionado Municipal, siendo
representada las Comisiones por el delegado debidamente
acreditado en la asamblea. En todo momento se procurará la
integración proporcional y regional de las Comisiones Ciudadanas
de Transparencia de los Municipios miembros en la Junta Directiva;
la Junta Directiva tomará posesión en el mismo acto de su elección,
teniendo los integrantes salientes un plazo de ocho (8) días para
hacer entrega de los elementos e informes relacionados con cada
cargo.- Cuando el periodo de la Junta Directiva sobrepase el
periodo de gobierno y con el fin de garantizar la continuidad de
los programas, proyectos, convenios y alianzas estratégicas de la
red, la junta directiva previo a la clausura de sus funciones, deberá
convocar a las autoridades electas para establecer un periodo de
transición, inmediatamente después de la declaratoria obligatoria
oficial de elecciones generales, para realizar el traspaso de los
elementos e informes relacionados con sus funciones.
ARTÍCULO 21.- A fin de asegurar la participación y la
selección idónea de los candidatos, los asambleístas podrán
proponer hasta cinco candidatos para cada cargo.
ARTÍCULO 22.- La representación legal de la Red de
Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de
Occidente, por delegación de la Asamblea General, corresponde
a la Junta Directiva, y se ejercerá a través de la presidencia la cual
tendrá la facultad de suscribir contratos, convenios y alianzas
estratégicas con el visto bueno de los demás miembros de la junta
directiva.
ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva será electa en Asamblea
General ordinaria por la mitad más uno de los votos.
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DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
facultades y atribuciones: 1.-Cumplir y hacer cumplir los estatutos,
reglamentos y acuerdos de la Asamblea de la Red de Comisiones
Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 2.-
Formular las políticas de la Red de Comisiones Ciudadanas de
Transparencia de la Región de Occidente, definir las estrategias
para su desarrollo y elaborar el plan operativo correspondiente,
que será en todo caso aprobado por la Asamblea General.
3.-Emitir los reglamentos que estime conveniente para el gobierno
y la administración de la Red de Comisiones Ciudadanas de
Transparencia de la Región de Occidente. 4.-Actuar como enlace
entre las Comisiones Ciudadanas de Transparencia en los
municipios y las Corporaciones Municipales, las instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, para la gestión y
canalización de cooperación, para la implementación de estrategias
y acciones de desarrollo. 5.-Contratar servicios técnicos y suscribir
convenios de coordinación, en la prestación de recursos técnicos
y económicos, así como el intercambio de experiencias y
metodologías con todas aquellas entidades, públicas o privadas,
con o sin fines de lucro, que trabajen en el fortalecimiento de las
Comisiones e instancias de la sociedad civil. 6.-Aprobar la
incorporación de nuevos miembros a la Red de Comisiones
Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente que
serán presentados para su aprobación a la Asamblea Ordinaria.
7.-Preparar y adecuar los planes de trabajo y presupuesto en
conjunto con la Unidad Técnica, para someterlos a consideración
y aprobación de la Asamblea General. 8.-Dirigir la Unidad Técnica
de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la
Región de Occidente para el logro de los objetivos. 9.-Autorizar
la contratación de personal permanente y temporal para el
desempeño de actividades específicas. 10.-Nombrar Comisiones
para resolver situaciones especiales, que estén fuera del ámbito
de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia. 11.- Conocer
las faltas de los miembros para aplicar medidas disciplinarias.
12.-A reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y
13.-Otras que la Asamblea General le designe.
ARTÍCULO 25.- SON ATRIBUCIONES DE LOS
MIEMBROS DIRECTIVOS: DEL PRESIDENTE.
1.-Presidir las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea General y
demás actos que realice la Red de Comisiones Ciudadanas de
Transparencia de la Región de Occidente. 2.-Convocar a la
Asamblea General, Junta Directiva, Comisiones de Apoyo y
Unidad Técnica, directamente o por intermedio del Secretario, a
reuniones de trabajo de la Red de Comisiones Ciudadanas de
Transparencia de la Región de Occidente. 3.-Velar porque se
ejecuten los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva. 4.-Representar oficial y legalmente a la Red
de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de
Occidente. 5.- Promocionar los objetivos de la Red de Comisiones
Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente ante
organismos gubernamentales, no gubernamentales y entes
internacionales que estén interesados en participar en el desarrollo
de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la
Región de Occidente. 6.-Autorizar, junto con el tesorero, la
apertura de cuentas bancarias. 7.- La presidencia tendrá el voto
de calidad, en caso de empate, en las resoluciones adoptadas
por la Junta Directiva y Asamblea General; y, 8.-Otros que le
delegue la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 26.- DEL VICEPRESIDENTE: 1.-Asistir y
sustituir al Presidente en caso de ausencias temporales o definitivas
hasta el cumplimiento del periodo para el cual fue electo, con el
visto bueno de la Junta Directiva, por ausencia justificada de aquél.
2.-Representar a la Red de Comisiones Ciudadanas de
Transparencia de la Región de Occidente en eventos a los que
sea invitado; y, 3.-Otros que le delegue la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 27.- DEL SECRETARIO: 1.-Llevar al día y
firmar con el Presidente de la Junta Directiva, los Libros de Actas
de las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de
la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región
de Occidente. 2.-Mantener al día y archivada, adecuadamente,
toda la correspondencia y demás documentos de la Red de
Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de
Occidente. 3.-Recíbir y contestar la correspondencia. 4.-De común
acuerdo con el Presidente de la Junta Directiva, convocar a las
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reuniones de la Junta Directiva, Asamblea General y demás
órganos. 5.- Elaborar, con el Presidente de la Junta Directiva, las
agendas y preparar la documentación necesarias de sesiones de
ésta y de las Asambleas Generales. 6.- Notificar y certificar todos
aquellos acuerdos y resoluciones que la Junta Directiva determine;
y, 6.-Otros que le delegue la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 28.- DEL TESORERO: 1.-Recibir y llevar
el control adecuado de los bienes y valores que sean adquiridos
por la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la
Región de Occidente bajo cualquier forma lícita. 2.-Autorizar,
junto con el Presidente de la Junta Directiva, los ingresos y egresos
de las cuentas bancarias de la Red de Comisiones Ciudadanas de
Transparencia de la Región de Occidente, de acuerdo con el
presupuesto de ingresos y egresos. 3.-Llevar el control de los
libros contables y rendir informes del movimiento financiero en
las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
4.- Elaborar el presupuesto anual de la red. 5.-Registrar bajo su
firma, junto con la presidencia una cuenta en el sistema financiero
nacional a nombre de la red. 6.- Elaborar y mantener actualizado
el inventario de bienes de la red; y, 7.-Otros que le delegue la
Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 29.- DEL FISCAL: 1.-Velar por el
cumplimiento de los estatutos, el reglamento interno y todos los
demás acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea
General. 2.- Realizar labores de Auditoría a la Tesorería y rendir
el informe correspondiente a la Junta Directiva en la siguiente
sesión. 3.-Velar por que las resoluciones y acuerdos de la
Asamblea General se ejecuten debidamente. 4.-Dar seguimiento
a todas aquellas denuncias que se presenten contra las instancias
que conforman la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia
de la Región de Occidente, debiendo informar a la Junta Directiva
para que tome inmediatamente los correctivos. 5.-Gestionar apoyo
técnico para reactivar y fortalecer las Comisiones de
Transparencia. 6.-Promover la realización de Auditorías Sociales.
7.-Solicitar copia de los informes que brinda la tesorería para
llevar un mejor control de las finanzas; y, 8.-Cualquier otra que le
asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30.- DE LOS VOCALES: 1.-Asistir a
reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General.
2.- Desarrollar las estrategias, programas y proyectos que le
competan en virtud de lo estipulado en el reglamento interno. 3.-
Representar a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia
de la Región de Occidente en eventos que sean afines a sus
funciones específicas. 4.-Gestionar cooperación técnica y
financiera en conjunto con el presidente para aquellos proyectos
específicos y relativos a la vocalía particular. 5.-Coordinar, por
delegación de la Junta Directiva, los grupos de trabajo que fueren
necesarios. 6.- Sustituir en caso de ausencia temporal o permanente
a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por orden de
nombramiento; y, 7.-Otros que le delegue la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 31.- De las Comisiones Especiales deberán:
1.-Acatar las disposiciones de la Asamblea o de la Junta Directiva.
2.-Desarrollar diligentemente las tareas encomendadas, debiendo
rendir un informe ante la instancia respectiva.
ARTÍCULO 32.- Unidad Técnica es un equipo
multidisciplinario de técnicos, que dan asistencia técnica y
coordinan actividades en diferentes áreas en que las requiera la
Red, a fin de mejorar su gestión y participación en el proceso de
desarrollo de los municipios.
ARTÍCULO 33.- Funciones de la Unidad Técnica:
1.- Facilitar la realización de eventos de capacitación, formación
e intercambios y promover la aplicación y divulgación de los
mismos. 2.-Apoyar los procesos organizativos e institucionales
en los municipios. 3.- Elaborar y presentar a la Junta Directiva
informes bimestrales sobre el desarrollo y avances de las
actividades planificadas. 4.-Preparar los proyectos y
anteproyectos orientados a la captación de recursos para su
aprobación en la Junta Directiva. 5.-Participar en el proceso de
elaboración de los términos de referencia, de convenios, contratos
y demás documentos de interés para la Red de Comisiones
Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente.
6.-Facilitar la formulación de diagnósticos participativos que sirvan
como herramienta de planificación. 7.-Preparar y hacer operativo
el plan de trabajo y el Plan de Inversión de la Red de Comisiones
Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 8.-
Asesorar a la Asamblea y a la Junta Directiva, en todos aquellos
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aspectos técnicos que se requiera. 9.-Fortalecer las funciones de
autonomía municipal y proceso de descentralización de
competencias y recursos del gobierno central. 10.-Favorecer y
estimular la participación ciudadana. 10.-Contribuye a fortalecer
las capacidades de las Comisiones. 11.-Realizar análisis de la
situación interna de cada Comisión y presentar recomendaciones
y propuestas de abordaje a la problemática común. 12.-Liderar
un proceso de coordinación Interinstitucional a nivel municipal y
de Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región
de Occidente. 13.-Facilitar y apoyar en el monitoreo de los Planes
de Desarrollo Estratégico Municipal.
CAPÍTULO V.
DEL PATRIMONIO DE LA RED REGIONAL DE
COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA
DE OCCIDENTE (RRCCTO).
ARTÍCULO 34.- Constituyen el patrimonio de la RED
REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE
TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO): 1.-Las
aportaciones de las diferentes Comisiones Ciudadanas de
Transparencia, aprobados en Asamblea General. 2.-Los recursos
provenientes de donaciones, subsidios, transferencias del sector
público, privado e internacional lo mismo que préstamos en
condiciones blandas que se reciban de personas naturales o
jurídicas, legalmente constituida. 3.-Herencias, legados o cualquier
bien, material o inmaterial representativo de valor, otorgado a
favor de la RED REGIONAL DE COMISIONES
CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE
(RRCCTO), que reciba a título Legal. 4.-Todo recurso que
provenga de gestiones, actividades lícitas que desarrolle la RED
REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE
TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO).
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA RED
REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE
TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO)
ARTÍCULO 35.- La RED, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución
tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su
disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la
tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por
los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los
Miembros Fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines.
c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.
La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad
jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la
que será comunicada a la RED, quien deberá en Asamblea General
Extranjera nombrar una junta liquidadora para proceder a la
disolución y liquidación.
ARTÍCULO 36.- En los casos de disolución, se nombrará
una junta de liquidación, integrada por tres miembros de la Junta
Directiva, un representante de la Asamblea General y un
representante del Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos.
ARTÍCULO 37.- Esta junta será la encargada de la
liquidación de los haberes de la RED REGIONAL DE
COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE
OCCIDENTE (RRCCTO), procediendo en primer lugar, a honrar
las obligaciones de la RED REGIONAL DE COMISIONES
CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE
(RRCCTO), con terceras personas; y a recuperar sus créditos
en caso de existir; cualquier remanente o fondo que quedare,
bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra u
otras organizaciones de beneficencia situada en el área de acción
de la RED, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La
RED deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el
destino que tuvieren los bienes liquidados.
CAPÍTULO VII
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 38.- A efectos de garantizar la transparencia,
los libros de actas así como los informes de la RED estarán en
custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros
en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de
recibir fondos públicos. De igual forma, se contara con un portal
de transparencia ya sea digital o físico.
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CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 39.- La Junta Directiva provisional que sea
electa en Asamblea General, actuará conforme a los presentes
estatutos y al plan de trabajo que diseñará para el desarrollo de la
Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región
de Occidente; y deberá convocar en un periodo no mayor de tres
meses a Asamblea General, para someter a su consideración el
plan de trabajo y demás documentos que tengan que ver con la
planificación del desarrollo de la Red de Comisiones Ciudadanas
de Transparencia de la Región de Occidente.
ARTÍCULO 40.- Estos estatutos podrán ser reformados total
o parcialmente en Asamblea General Extraordinaria, convocada
expresamente para tal fin, y se requerirá el voto afirmativo de dos
terceras partes de sus miembros, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
ARTÍCULO 41.- Lo no previsto en los presentes estatutos
será resuelto por la Asamblea General, siempre que sus
resoluciones no se opongan a los mismos y a los objetivos de la
Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región
de Occidente.
ARTÍCULO 42.-Los presentes estatutos entrarán en vigencia
al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, y después de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
SEGUNDO: La Organización Civil denominada RED
REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE
TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas
(RRCCTO) , deberá solicitar ante los entes estatales competentes,
los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento
de sus objetivos.
TERCERO: La Organización Civil denominada RED
REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE
TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas
(RRCCTO), inscribirá ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), su Junta Directiva, de igual
forma queda obligada a notificar los cambios de dirección.
Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La Organización Civil denominada RED
REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE
TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas
(RRCCTO), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados
financieros juntamente con el informe de actividades dentro de
los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar
en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán
siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías
que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: La Organización Civil denominada RED
REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE
TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas
(RRCCTO), queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de la Organización Civil
denominada RED REGIONAL DE COMISIONES
CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL
OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO), se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.
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SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de
fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
23 J. 2015.
1.- El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), invita a las empresas legalmente habilitadas,
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
LPN-01-2015, a presentar ofertas selladas, para la
CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS A
EDIFICIOS Y BIENES PROPIEDAD DEL INPREMA.
2.- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos del INPREMA y se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación mediante solicitud escrita, dirigida al Licenciado
Ernesto Emilio Carías Corrales, Director Presidente del
INPREMA, en el Departamento Administrativo, ubicado en
el 5to. piso del edificio INPREMA, boulevard Centro
América, frente a Col. Las Colinas, a partir del día 15 de
junio de 2015, hasta el día 27 de julio de 2015, en horario
de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., para tal efecto se solicita a los
interesados un tipo de dispositivo de almacenamiento de datos
(USB).
4.- A su vez el documento bases de licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina
Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras (ONCAE) www.honducompras.gob.hn.
5.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y apertura
en el Salón de Sesiones del Directorio, ubicado en el 6to.
piso del edificio INPREMA, el día lunes 03 de agosto de
2015, a las 2:00 P.M., acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta, por un valor no menor del dos
por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se
abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio de 2015.
LIC. ERNESTO EMILIO CARIAS CORRALES
Director Presidente del INPREMA
23 J. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-01-2015
CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS A
EDIFICIOS Y BIENES PROPIEDAD DEL INPREMA
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AVISO
A PRESENTAR OFERTAS
FERIAA LA INVERSA 001-DGA-SE-2015
“ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA
EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las Micro, Pequeña y Mediana empresas (MIPYME) y a todas aquellas empresas
interesadas en participar en la FERIAA LA INVERSA 001-DGA-SE-2015, “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR
ANIVELNACIONALPARAELMEJORAMIENTO DE LACALIDAD EDUCATIVAEN ELMARCO DELFONDO COMÚN”, DEPARTAMENTO
DE CHOLUTECA de los siguientes bienes:
Nota: La oferta deberá ser presentada de manera total o parcial por sublotes de cada lote (1 ó 2), según la capacidad Instalada y Financiera del
oferente.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se efectuará conforme a los
procedimientos de documento base de Compras Menores sin límite de techo para la adquisición de mobiliario escolar a nivel nacional
establecidos tanto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento como en la Normativa para el manejo del Fondo Común en el Marco
del Plan EfA y demás leyes aplicables.
3. Los interesados pueden adquirir los documentos en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn. Asimismo, pueden presentarse a
retirarlos gratuitamente en la dirección abajo indicada o solicitarlo vía correo electrónico adquisicion.seduc@gmai1.com o
adquisicion.seduc@yahoo.com. Adicionalmente, podrán obtenerse en los días previos a la recepción de ofertas.
4. Las ofertas para el Lote No. 1: Deben presentarse en las instalaciones del Instituto José Cecilio del Valle de Choluteca, a más tardar el día
miércoles, 08 de julio del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán
ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en la dirección
indicada, de ese mismo día a la 1:30 P.M. Y las ofertas para el Lote No. 2: deben presentarse en la instalaciones del Instituto José Cecilio del Valle
de Choluteca, a más tardar el jueves, 09 de julio del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras.
No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en
la dirección indicada, de ese mismo día a la 1:30 P.M.
Atención: Dirección General de Adquisiciones
Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, segundo piso, primera calle, entre Segunda y cuarta avenida, Comayagüela,
M.D.C., Honduras, C.A.
Tel: (504)2222-4320. Extensión 1254/1263/1342/2020
P.h. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
Secretario de Estado en el Despacho de Educación
23 J. 2015.
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Llamado a Licitación Pública Internacional
No. LPI-SEDUC-001-2015
“Impresión y Distribución de Textos, Adquisición y Distribución de Materiales Escolares en el Marco de la Propuesta
Curricular del
Plan EFA-2015"
1. El Estado de Honduras ha recibido fondos de donación externa del Fondo Común de Cooperantes y se propone utilizar parte de
estos recursos para la “Impresión y Distribución de Textos, Adquisición y Distribución de Materiales Escolares en el
Marco de la Propuesta Curricular del Plan EFA-2015”.
2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la Impresión
y Distribución de los siguientes bienes: Seis (6) Lotes distribuidos de la siguiente manera:
3. Los oferentes podrán ofertar por uno (1) o más lotes.
4. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y
está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación.
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Atención: DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES
Dirección: Edificio Secretaría de Educación, Segundo Piso, Primera Calle, entre 2da. y 4ta. Avenida, Comayagüela, M. D. C.,
Honduras, C.A.
Teléfono: + (504) 2222-4320, Ext. 1263, 1254, 1258, 1342, 2020
E-mail: adquisiciones.seduc@gmail.com y adquisiciones.seduc@yahoo.com
Ph.D. MARLON ESCOTO VALERIO
Secretario de Estado
23 J. 2015.
5. Los interesados podrán adquirir el Documento de la presente Licitación mediante solicitud por correo electrónico o física dirigida a
la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a la dirección indicada al final de
este llamado. El Documento será enviado por correo electrónico a la dirección que indique el Oferente o se le entregará una copia
digital una vez recibida la solicitud escrita. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de la
Secretaría de Educación (www.se.gob.hn).
6. Una vez que hayan recibido el Documento (Pliego) de la presente Licitación, los oferentes interesados que deseen participar en el
presente proceso deberán manifestar su interés y decisión de participar en el mismo, vía electrónica a los correos que aparecen al final
de este llamado. A vuelta de correo electrónico recibirán el acuse de recibo de su expresión de interés por parte de la Secretaría de
Educación, el cual les servirá de comprobante de inscripción y quedaron registrados en el listado oficial de participantes y posteriormente
podrán ser contactados, a través de esa dirección de correo electrónico, para comunicarles las circulares aclaratorias, enmiendas,
modificaciones, etc. que en referencia a la licitación se emitan. Las direcciones electrónicas de la Dirección General de Adquisiciones
aparecen al final de este Aviso.
7. Se realizará una reunión de información con todos los interesados, de carácter No Obligatoria, el día jueves 02 de julio de
2015 a las 10:00 A.M., en la dirección que aparece al final de este llamado, en la que se recogerán las dudas, interrogantes o
consultas que los potenciales oferentes deseen se les aclare; posteriormente se les enviará a todos los participantes
registrados oficialmente, una Circular Aclaratoria con las respuestas oficiales a dichas consultas.
8. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada abajo a más tardar el día martes (04) de agosto de 2015 a las 10:30
A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:35 A.M. en esa
misma fecha. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta a favor de la
Secretaría de Educación, por los porcentajes y vigencia siguientes:
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Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-034297
[2] Fecha de presentación: 23/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ENCARNACIÓN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-034295
[2] Fecha de presentación: 23/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL CAFE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alavardo Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015.
[1] Solicitud: 2014-034293
[2] Fecha de presentación: 23/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIERRA DE AGALTA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-034294
[2] Fecha de presentación: 23/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA TIGRA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alavardo Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015.
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1/ No. Solicitud: 10151-2015
2/ Fecha de presentación: 09-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
4.1/ Domicilio: RERS. LAS CUMBRES, 1 AVE., CASA 4008, BLOQUE C, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED PRODUCTIONS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Producciones televisivas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Manuel de Jesús Menjívar Sánchez.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015
________
[1] Solicitud: 2015-010152
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
[4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TURISTEANDO HN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Producciones televisivas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre el término “HN”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015
________
[1] Solicitud: 2015-010153
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
[4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIENSA EN VERDE
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Producciones televisivas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015
________
[1] Solicitud: 2015-010150
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
[4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDUARDO ANDONIE INTERPRISE Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Producciones televisivas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege en su conjunto, las letras EA dentro del círculo, forman parte de la estructura
del diseño.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015
________
1/ No. Solicitud: 10155-2015
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
4.1/ Domicilio: RERS. LAS CUMBRES, 1 AVE., CASA 4008, BLOQUE C, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: Honduras
5.3/ Código País: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TURISTEANDO HN SIN LIMITES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Producciones televisivas, publicidad, servicios de eventos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Manuel de Jesús Menjívar Sánchez.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-03-15
12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar
exclusividad por si solo sobre el código “HN”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 8 y 23 J. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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