Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. DEI-SG-100-2015 — Actualización de escala progresiva del Impuesto Sobre la Renta
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. DEI-SG-100-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo de 2015.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá
por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad
y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del
contribuyente.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.140-2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 06 de diciembre
de 2008; reformó el Artículo 22 Inciso b) de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, en el sentido de establecer una nueva
escala progresiva del Impuesto Sobre la Renta.
CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras,
mediante Oficio GIE-007/2015 de fecha 7 de enero de 2015,
informó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
que la tasa de variación interanual del índice de Precios al
Consumidor (IPC) a diciembre de 2014, fue de cinco punto
ochenta y dos por ciento (5.82%).
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el
valor exento de la escala progresiva descrita en el Artículo
22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas,
conforme a la tasa de variación interanual del índice de
Precios al Consumidor (IPC) proporcionada por el Banco
Central de Honduras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 73
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social
y Racionalización del Gasto Público y sus reformas, establece
que la función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI) es administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la
República de Honduras, asimismo, establece que parte de su
misión es optimizar la recaudación mediante la administración,
aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente,
ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, la
orientación y facilitación en el cumplimiento voluntario,
promover el cumplimiento veraz y oportuno de las
obligaciones tributarias.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público y sus reformas. Artículo 74 Numeral 2, establece que
es atribución de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitir
acuerdos de carácter particular y general, a efectos de aplicar
de manera eficiente las disposiciones en materia tributaria y
aduanera.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley de
Administración Pública reformado mediante Decreto No. 266-
2013, establece que la Administración Pública tiene por objeto
fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad
política , económica y justa.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en uso de las
atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los
Artículos 255, 321 y 351 de la Constitución de la República,
Artículos 73 y 74 Numeral 2 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público y sus reformas: Artículos 116 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública y sus reformas, Artículo 22 Inciso
b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, y los
Artículos 24, 25, 26, 33 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y sus reformas.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1.- El valor exento de la escala progresiva
del Impuesto Sobre la Renta descrita en el Inciso b) del Artículo
22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, que
se cobrará a las personas naturales a partir del período fiscal
2015 hasta el período fiscal 2019, será ajustado con la tasa de
cinco punto ochenta y dos por ciento (5.82%) correspondiente
a la variación interanual del índice de Precios al Consumidor
(IPC) a diciembre de 2014 proporcionado por el Banco
Central de Honduras (BCH), siendo la nueva escala progresiva
aplicable la siguiente:
De L. 0.01 a L. 116,402.00 Exentos,
De L. 116,402.01 a L. 200,000.00 15%
De L. 200,000.01 a L. 500,000.00 20%
De L. 500,000.01 en adelante 25%
ARTICULO 2.- Se Instruye a todos los Agentes de
Retención proceder a realizar los ajustes correspondientes para
actualizar el monto de retención en la fuente mensual en materia
del Impuesto Sobre la Renta.
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE.
MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA
MINISTRA DIRECTORA
CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
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Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 211-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, once de marzo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
treinta de junio de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. P.J. 30062014-1309, por la Abogada
ROMELIA YARELI BETANCOURT GARCIA, en su
condición de Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, con domicilio
en la comunidad de El Carrizal, municipio de San Marcos,
departamento de Ocotepeque; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 2733-2014 de fecha 14 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI-
ZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de
la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil,
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, con domicilio
en la comunidad de El Carrizal, municipio de San Marcos,
departamento de Ocotepeque, asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL CARRIZAL
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CARRIZAL, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de El Carrizal.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de El Carrizal, municipio
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de San Marcos, departamento de Ocotepeque y tendrá
operación en dichas comunidades proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
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ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
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CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CARRIZAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CARRIZAL, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CARRIZAL, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
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SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
24 J. 2015.
______
CONVOCATORIA
Señores Accionistas PC LEGAL HONDURAS, S.A. DE C.V.
Por medio de la presente, se les está convocando a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la empresa
PC LEGAL HONDURAS, S.A. DE C.V., que tendrá lugar en
las oficinas de PACHECO COTO, en SAN JOSE, COSTA RICA,
ubicadas en forum dos (2), edificio Pacheco Coto, cuarto piso, Santa
Ana, a las nueve de la mañana, en punto (9:00 A.M.), del día jueves
veintitrés (23) de julio del año dos mil quince (2015), en caso de no
contar con el quórum necesario, la misma se realizará el día siguiente,
viernes veinticuatro (24) de julio del año dos mil quince, (2015) a las
once de la mañana en punto (11:00 A.M.), con los socios que asistan,
por lo que se declarará válidamente instalada la Asamblea.
La agenda a tratar es la siguiente:
Punto Primero: Verificación del quórum.
Punto Segundo: Designación del Presidente y Secretario
de la Asamblea.
Punto Tercero: Elaboración del listado de presencia y
firma de los socios presentes y representados.
Punto Cuarto: Inslatación de la Asamblea.
Punto Quinto: Discusión, aprobación de los estados
financieros del año 2014.
Punto Sexto: Revocatoria y nombramiento de miembros
del Consejo de Administración y Comisario, modificación
de la Escritura Social, específicamente las cláusulas décimo
cuarto, décimo quinta y vigésimo primera.
Punto Séptimo: Lectura, discusión y aprobación del acta
de la presente Junta.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2015
Presidente del Consejo de Administración
PC LEGAL HONDURAS, S.A. DE C.V.
24 J. 2015
______
JUZGADO DE LETRAS
DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de
Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de
ley. AVISA. Que en fecha doce de junio del año dos mil quince,
se presentó ante este Despacho, la solicitud de adopción por los
señores ENRIQUE JANZEM ZACHARIAS y AGATHAS
SCHMIT FROESE, mayores de edad, casados entre sí, de
nacionalidad mexicana y con residencia legal en este domicilio,
para adoptar a la menor DUNIA CRISTINA CARBAJAL
SÁNCHEZ, quien nació el dieciséis de junio del año dos mil
trece, en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio del 2015
NORY CHINCHILLA
SECRETARIA ADJUNTA
24 J. 2015
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 314-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada Red Para el Desarrollo Global
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.314-2015.SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
ocho de abril del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco
de marzo del dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ-
05032015-92 por la Abogada TANIA P. FUENTES, quien actúa
en su condición de Apoderada Legal de la Organización No
Gubernamental de Desarrollo denominada RED PARA EL
DESARROLLO GLOBAL, conocida también por sus siglas
RDG, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.,
departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 349-
2015 de fecha 11 de marzo del 2015.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la
población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA RED PARA EL
DESARROLLO GLOBAL, con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán y
aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE
LA ORGANIZACIÓN “RED PARA EL DESARROLLO
GLOBAL, (RDG).
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización No
Gubernamental de Desarrollo denominada “RED PARA EL
DESARROLLO GLOBAL” (RDG), como una organización
sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y con capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con
la Ley.
ARTÍCULO 2.- La Organización “RED PARA EL
DESARROLLO GLOBAL”, podrá ser conocida con las siglas
“RDG” y estará regida por los presentes estatutos; los acuerdos y
resoluciones de sus órganos directivos y por lo que disponga, la
legislación vigente en el país sobre la materia.
CAPÍTULO II
DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 3.- La Organización de desarrollo global se
constituye para que funcione por tiempo indeterminado.
ARTÍCULO 4.- El domicilio de la Organización “RED PARA
EL DESARROLLO GLOBAL” (RDG), será en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pero podrá desarrollar
las actividades y sus fines, en todo el territorio nacional, así como
en el extranjero, pudiendo establecer oficinas regionales en las
ciudades que estime convenientes, según las necesidades,
prioridades y factibilidades de la Organización, sin que por ello se
considere modificado su domicilio.
ARTÍCULO 5.- Son objetivos de la Organización “RED
PARA EL DESARROLLO GLOBAL” (RDG) son: a)
Promover el desarrollo integral del ser humano, contribuyendo a
elevar el nivel de vida de la población hondureña a través de
programas que fomenten los valores democráticos, cívicos,
culturales y éticos. b) Coordinar, promover y apoyar programas de
desarrollo en consonancia con la Visión de País y el fortalecimiento
del Plan de Nación. c) Cooperar con los programas de bienestar
para la sociedad hondureña, que sean impulsados por el Estado de
Honduras, Estados amigos y grupos de Sociedad Civil organizada
nacional e internacional; en pro del desarrollo humano y de la nación.
d) Promover y ejecutar programas y proyectos encaminados a la
prevención, conservación, mitigación y protección del medio. e)
Coordinar y cooperar en los esfuerzos de nación encaminados para
el desarrollo, prevención y apoyo a la población hondureña en casos
de emergencias locales, regionales, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 6.- Para lograr los fines de la Organización, la
RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL” (RDG): a)
Fomentará, organizará y dirigirá el voluntariado a nivel nacional
para desarrollar los objetivos y llevar un bienestar a la población
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hondureña. b) Proponer iniciativas de gestión que aseguren
beneficios y el fortalecimiento de los objetivos de la Organización.
c) La Organización fortalecerá a los programas y proyectos que
ejecute con el personal necesario, apoyándose de la red de
voluntariado nacional e internacional, así mismo en el recurso
material se pondrá a disposición los de la Organización y con apoyo
de las organizaciones e instituciones afines.
ARTÍCULO 7.- La Organización estará integrada por
miembros Activos y Honorarios: a) Los miembros Activos son los
fundadores. b) Miembros Honorarios son las personas naturales o
jurídicas, nacionales e internacionales, que en virtud de sus méritos
en la cooperación y apoyo a la Organización, se les reconozca
como tal.
ARTÍCULO 8.- Los miembros Activos gozarán de los
siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en las sesiones de
la Asamblea General. b) Ser elegido para los cargos de la Junta
Directiva y cualesquiera otros de la Asociación. c) Proponer
candidatos a la Asamblea General para miembros Activos y
Honorarios.
ARTÍCULO 9.- Son deberes de los miembros Activos: a)
Asistir a las reuniones de la Asamblea General. b) Desempeñar
los cargos para los que sean electos por la Asamblea General o
que les encomiende la Junta Directiva. c) Cumplir con los presentes
estatutos, su reglamento y las disposiciones que fueren acordadas
por la Asamblea General o la Junta Directiva. d) Tener un
comportamiento y conducta que merezcan el respeto de los demás.
ARTÍCULO 10.- La calidad de miembro se pierde: a) Por
renuncia voluntaria presentada por escrito y aceptada por la Junta
Directiva. No podrá aceptarse la renuncia, aun cuando se presente
en forma irrevocable del miembro que tuviere cuentas pendientes
con la Organización o con terceros si afectan aquella, mientras no
solvente los compromisos de manera total y definitiva. b) Por
expulsión acordada por la Asamblea General. c) Por fallecimiento
del miembro.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y
SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 11.- Todos los miembros de la Asociación tendrán
que dar cumplimiento con los Estatutos.
ARTÍCULO 12.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por
el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con
el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva
sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de
reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles
siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la
Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra
dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la
instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 13.- Son órganos del Gobierno y Administración
de la Organización: a) La Asamblea General, como órgano máximo.
b) La Junta Directiva, como órgano de ejecución y administración.
c) Órgano de Fiscalización.
SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General se integra con los
miembros Activos convocados de acuerdo con estos estatutos. La
Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria en el mes de
enero de cada año y en sesión Extraordinaria, cuando lo acuerde la
Junta Directiva o lo solicite la mitad más uno de los miembros
Activos.
ARTÍCULO 15.- Cada miembro Activo tendrá derecho a
participar en las deliberaciones de las Asambleas Generales y a
emitir su voto para resolver o acordar los asuntos que se sometan
a su conocimiento.
ARTÍCULO 16.- Para que pueda celebrar sesión válidamente
la Asamblea General deberán estar presentes, por lo menos, la
mitad más uno de los miembros Activos. Un miembro podrá hacerse
representar por otro mediante nota. No se podrá representar a
más de un socio. El aviso de convocatoria para Asamblea General
Ordinaria deberá comunicarse a los socios con quince días de
anticipación, por lo menos y el de sesión Extraordinaria con tres
días de antelación, podrá renunciarse el derecho a recibir los avisos
correspondientes.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de
los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los
informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar
los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y
aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las
demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Asociación.
ARTÍCULO 18.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las
reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y
aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar
la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la
impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada
por la Junta Directiva.
SECCION I-A
DE LOS ACUERDOS
ARTÍCULO 19.- Las decisiones de la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad
más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General
Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos
tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones
podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General,
cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su
Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación
que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días
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siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria,
para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término
de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
ARTÍCULO 20.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
ARTÍCULO 21.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
SECCIÓN I-B
MECANISMOS DE TRASPARENCIA
ARTÍCULO 22.- Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones
tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al
ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado
por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los
miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia
del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la
Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las
organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso
de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia.
SECCIÓN II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva estará integrada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, Vocal I
y Vocal II.
ARTÍCULO 24.- Los miembros de la Junta Directiva serán
elegidos para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos
para el mismo cargo.
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva celebrará sesión
Ordinaria por lo menos una vez al mes.- Para tomar decisiones
será necesario el voto de la mayoría calificada de sus miembros.
La Junta Directiva podrá reunirse Extraordinariamente en cualquier
momento por convocatoria del Presidente a solicitud de más de la
mitad de sus miembros.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)
Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, de los
reglamentos de la Organización y de los acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General. b) Preparar los reglamentos, así como
sus reformas y someterlos a la deliberación y decisión de la
Asamblea General. c) Preparar la memoria, presupuesto, estados
de cuenta, balance general, informes anuales para someterlos al
conocimiento y aprobación de la Asamblea General. d) Convocar
a la Asamblea para sesiones Ordinarias o Extraordinarias. e) Llevar
la administración económica-financiera de la Organización, con
las facultades especiales de gravar y enajenar los bienes sociales y
custodiar, recaudar manejar e invertir los fondos de la Organización
para el cumplimiento de los fines previstos en estos estatutos. f)
Redactar acta de cada una de sus sesiones y preparar los informes
que le solicite la Asamblea General. g) Nombrar los empleados de
la Organización, determinar los sueldos, ascensos y promociones,
aceptar sus renuncias y removerlos cuando lo considere conveniente
observando lo dispuesto en las leyes laborales del país. h) Nombrar
las personas que temporalmente sustituirán a los miembros de la
Junta Directiva que se hayan separado de sus cargos por cualquier
causa, hasta que tome posesión el que elija la Asamblea General
inmediata siguiente. i) Las demás que determinen los presentes
estatutos y acuerde la Asamblea General en los reglamentos,
acuerdos y resoluciones.
SECCION II-A
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones y deberes del
PRESIDENTE: a) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes
estatutos y reglamentos de Organización, así como los acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b)
Representar oficial, judicial y extrajudicialmente a la Organización,
pudiendo delegar parcialmente o en casos determinados la
representación en la persona que designe la Junta Directiva. c)
Autorizar los gastos de la Organización. d) Firmar cheques y otros
documentos necesarios para el retiro de fondos. En su ausencia
los firmará el Tesorero o la persona que el Presidente designe. e)
Comunicar el nombramiento y separación de los empleados
acordados por la Junta Directiva. f) En caso de empate el Presidente
decidirá con su voto de calidad. g) Las demás que le señalen la
Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 28.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión
de educación a todos los niveles de la Asociación. d) Aquellas
otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los
Reglamentos Internos de la Asociación.
ARTÍCULO 29.- Son facultades y deberes del
SECRETARIO: a) Notificar las convocatorias a sus reuniones
de Asamblea General y de Junta Directiva que lo indique el
Presidente. b) Redactar, custodiar y supervisar el archivo de la
correspondencia de la Organización. c) Redactar y firmar las actas
de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva. d)
Llevar un libro de registro de los miembros Activos y de los miembros
Honorarios, el cual deberá de ser actualizado cuando ingrese o
egrese un miembro. e) Llevar un inventario actualizado de los bienes
inmuebles y muebles pertenecientes a la Asociación. f) Las propias
del cargo y las que le señalen la Asamblea General o la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 30.- Son facultades y deberes del TESORERO:
a) Recaudar, administrar y velar por el buen uso y correcto destino
de los fondos de la Organización. b) Depositar los fondos de la
Organización en la institución bancaria que acuerde la Junta
Directiva y firmar en ausencia y previa autorización del Presidente
los cheques y demás documentos de erogación de fondos. c)
Informar mensualmente a la Junta Directiva de la situación
financiera de la Organización y preparar los presupuestos, estados
de cuentas y balance general anual para ser sometido a
conocimiento y aprobación de la Asamblea General. d) Responder
del buen manejo de los libros de contabilidad de la Organización de
conformidad con la ley, y archivar los comprobantes de ingresos y
egresos. e) Hacer entrega por medio de acta, a quien le sustituya
en el cargo, de los fondos, inventario, libros, sellos y comprobantes
de la Tesorería. f) Las demás que le señalen en Asamblea General
la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
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los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes
para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su
revisión y aprobación. b) Colaborar en la Administración General
de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la
Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente.
d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta
Directiva y los presentes estatutos.
SECCIÓN III
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 32.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia
de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros
de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes
estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a
su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta
Directiva.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 33.- El patrimonio de la Organización estará
formado por: a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a
cualquier titulo de acuerdo con la ley. b) Las herencias, legados y
donaciones que acepte. c) Los demás recursos e ingresos que
obtuviere por actividades lícitas.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 34.- La Organización será disuelta: a) En los
casos que determine la ley. b) Por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria tomado por las dos terceras partes de sus miembros
activos. c) Apartarse de los fines y actividades de una Organización
No gubernamental sin fines de lucro. d) Por sentencia Judicial o
Resolución del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 35.- En caso de ser disuelta la Organización, la
Asamblea General nombrará un liquidador. Y el remanente de los
bienes, después de pagar todas las obligaciones contraídas, será
donado a las entidades legalmente constituidas sin fines de lucro y
con objetivos similares a los de la Organización, que acuerde la
Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 36.- La Organización queda sujeta a la
supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realice ante las
instituciones u organismos de Gobierno, con los cuales se relacione
en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 37.- No se entenderán como actividades
mercantiles aquellas que lleve a cabo la Organización con el objeto
de recaudar fondos para invertirlos en sus programas de caridad y
asistencia social.
ARTÍCULO 38.- Ningún miembro directivo, administrador o
empleado de la Organización tendrá derecho a pago alguno que no
sea el correspondiente a la retribución de servicios efectivamente
prestados a la Organización en actividades propias de sus finalidades
y autorizados por la Junta Directiva de acuerdo con lo previsto en
estos estatutos y los reglamentos.
ARTÍCULO 39.- Las reformas de los presentes estatutos
solamente podrán ser aprobados por una Asamblea General
Extraordinaria y con el voto favorable de más de la mitad de sus
miembros.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 40.- Se faculta a la Junta Directiva provisional
de la Organización para que gestione ante el Poder Ejecutivo la
concesión de la Personalidad Jurídica de la entidad y la aprobación
de estos estatutos.
ARTÍCULO 41.- Asimismo la Junta Directiva Provisional,
dentro de los treinta (30) días inmediatos siguientes de haberse
Publicado el acuerdo del Poder Ejecutivo concediendo la
Personalidad Jurídica y aprobando los estatutos, deberá convocar
a Asamblea General de miembros activos, para elegir los miembros
en propiedad de la Junta Directiva.
ARTICULO 42.- Esta Organización se fundamenta en las
garantías constitucionales de libertad de reunión y Asociación, con
tal que no contravenga el orden público, el sistema democrático y
las buenas costumbres, en consecuencia, sus actividades no
menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso
de conflicto tendrá preeminencia la actividad Estatal.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “RED
PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC)
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “RED
PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
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JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha tres de
marzo del año dos mil quince, se interpuso demanda en esta
judicatura con orden de ingreso número 100-2015 Juez cinco
(5), promovida por la señora HERMELINDA DURON
PADILLA, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas, demandando declaración de
nulidad de resolución, dictada por órgano administrativo en acción
de carácter particular en aplicación de un acto administrativo de
carácter general por imposición de multa y otras prohibiciones,
de no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento
jurídico. Cuantía de la demanda. Relación de los medios de prueba.
Se acompañan documentos. Expresa condena en costas.
HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
24 J. 2015.
_____
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “RED
PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “RED
PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, queda sujeta a los
principios de democracia participativa en el sentido interno, así como
en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus
miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el
órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFIQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MON-
TES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
24 J. 2015.
1/ Solicitud: 16062-2015
2/ Fecha de presentación: 24-04-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Barrio Guamilito 4a. calle, 3a. y 4a. avenidas sector Noroeste, número: 21, San Pedro
Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INVERSIONES NACIONALES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Negocios financieros, monetarios e inmobiliarios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Omar Alexis Gutiérrez Guardado
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sochi del Carmen Suazo González
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-05-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
INVERSIONES NACIONALES
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Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 15412-15
2/ Fecha de presentación: 22-Abril-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LUBARA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUBARA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SONIA ELISA SANTOS TÁBORA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-018877
[2] Fecha de presentación: 28/05/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KELLOGG COMPANY
[4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, 49016, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICIÓN A TU ALCANCE
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales alimenticios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Señal de propaganda será usada con el registro 2852 de la Marca de Fábrica denominada “KELLOGG’S”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
NUTRICIÓN A TU ALCANDE
________
1/Solicitud: 35574-2014
2/ Fecha de presentación: 03-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Damas No. 120, colonia San José Insurgentes 03900 México, D.F.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APODEFIL M Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindicarán los colores del diseño
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-002835
[2] Fecha de presentación: 20/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KELLOGG COMPANY
[4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN USA 49016-3599, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 1521034
[5.1] Fecha: 27/08/2014
[5.2] País de Origen: México
[5.3] Código País: MX
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUCARITAS NUTRI CRISP
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales para el desayuno, producto alimenticio a base de cereales para ser utilizado como un alimento para el
desayuno, botanas o ingredientes para hacer otras comidas, botanas a base de cereales, barras de cereal, preparaciones
hecha de cereales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
ZUCARITAS NUTRI CRISP
________
[1] Solicitud: 2014-013238
[2] Fecha de presentación: 10/04/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KELLOGG COMPANY
[4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN USA 49016-3599, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 1648626
[5.1] Fecha: 21/10/2013
[5.2] País de Origen: Canadá
[5.3] Código País: CA
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEE YOU AT BREAKFAST
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales alimentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: Señal de propaganda que se utilizará con la Marca KELLOGG registro N. 2852 (cl 30)
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
SEE YOU AT BREAKFAST
Marcas de Fábrica
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 16876-2015
2/ Fecha de presentación: 29-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, Sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMUNOGRIP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
INMUNOGRIP
________
1/Solicitud: 16875-2015
2/ Fecha de presentación: 29-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, Sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOFORMIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
GLUCOFORMIN
________
1/Solicitud: 2015-13448
2/ Fecha de presentación: 06-04-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos.
4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Agua.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-04-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
ALMA
________
1/Solicitud: 2015-12938
2/ Fecha de presentación: 27-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L.
4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOS PINOS POWER MILK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche y productos lácteos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
DOS PINOS POWER MILK DOS PINOS POWER MILK
________
[1] Solicitud: 2014-044378
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L.
[4.1] Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICORONADO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
NUTRICORONADO
[1] Solicitud: 2014-044379
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L.
[4.1] Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICORONADO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
NUTRICORONADO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-14828
2/ Fecha de presentación: 16-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
________
1/Solicitud: 14829-15
2/ Fecha de presentación: 16-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza,
vinagre.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
________
1/Solicitud: 14830-15
2/ Fecha de presentación: 16-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
________
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
1/Solicitud: 14826-15
2/ Fecha de presentación: 16-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAQUÍ y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
________
1/Solicitud: 14825-15
2/ Fecha de presentación: 16-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2, carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACKCAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
BLACKCAT
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-12484
2/ Fecha de presentación: 25-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas
materias o de materias plásticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/04/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
________
1/Solicitud: 2015-12486
2/ Fecha de presentación: 25-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Gaucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras
clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con
estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
1/Solicitud: 2015-12485
2/ Fecha de presentación: 25-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 22
8/ Protege y distingue:
Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos,velas, sacos (no comprendidos en otras clases),
materias de relleno (con excepción del caucho o meterias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/04/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
________
1/Solicitud: 2014-40918
2/ Fecha de presentación: 17-Nov.-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL DIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-16881
2/ Fecha de presentación: 29-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYDRAPEUTIC
HYDRAPEUTIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-16882
2/ Fecha de presentación: 29-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORAXIMA
ORAXIMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-05-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
1/ Solicitud: 16877-2015
2/ Fecha de presentación: 29-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIK
ARIK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-16880
2/ Fecha de presentación: 29-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-05-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 16879-2015
2/ Fecha de presentación: 29-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SULPEN
SULPEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-05-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
1/ Solicitud: 16878-2015
2/ Fecha de presentación: 29-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONCOMIEL
BRONCOMIEL
DAURADIL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos cosméticos, colonias, champú, lociones y talcos para bebés.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 11142-2015
2/ Fecha de presentación: 16-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP.
4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LADY FACE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Toallas húmedas y pañales para bebés.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 11143-2015
2/ Fecha de presentación: 16-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP.
4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LADY FACE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Productos a base de papel, servilletas, higiénicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
1/ Solicitud: 11141-2015
2/ Fecha de presentación: 16-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP.
4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LADY FACE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos cosméticos, colonias, champú, lociones y talcos para bebés.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 11146-2015
2/ Fecha de presentación: 16-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP.
4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANDES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Toallas húmedas y pañales para bebés.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 11145-2015
2/ Fecha de presentación: 16-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP.
4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANDES Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2015-011144
[2] Fecha de presentación: 16/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP.
[4.1] Domicilio: 8TH AVENUE, BELLEVILLE, ST. MICHAEL, BARBADOS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: BARBADOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANDES
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Productos a base de papel, servilletas, higiénicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LINA LILI GAMERO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos cosméticos, colonias, champú, lociones y talcos para bebés.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 11137-2015
2/ Fecha de presentación: 16-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP.
4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SECUREZZA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Toallas húmedas y pañales para bebés.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 11153-2015
2/ Fecha de presentación: 16-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP.
4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SECUREZZA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Productos a base de papel, servilletas, higiénicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9,
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