Resolución
Resolución No. 199-2012 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela y aprobación de sus estatutos
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. Certifica la
Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 199-
2012. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veinte de febrero de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
diecinueve de mayo de dos mil once, misma que corre a
Expediente No. P.J.19052011-832 por el Abogado FERNANDO
MATEO GARRIGO, en su carácter de Apoderado Legal de la
FUNDACIÓN HOSPITAL LEONARDO MARTINEZ
VALENZUELA (FUNDACION HLMV), con domicilio en la
ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación
de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
465-2012 de fecha 17 de febrero de 2012.
CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN HOSPITAL
LEONARDO MARTÍNEZ VALENZUELA (FUNDACION
HLMV), se crea como Asociación Civil, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del
Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral
13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-
2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código
Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN HOSPITAL LEONARDO MARTÍNEZ
VALENZUELA (FUNDACION HLMV), con domicilio en la
colonia Hernández, boulevard del sur, edificio principal banco de
Occidente, 4°. piso, suite N°. 2, de la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, y aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL
LEONARDO MARTÍNEZ VALENZUELA
(FUNDACIÓN HLMV)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO
Y DURACIÓN
Artículo 1.- Créase la FUNDACIÓN DEL HOSPITAL
LEONARDO MARTÍNEZ VALENZUELA, identificada por
las siglas FUNDACIÓN HLMV y que en adelante se denominará
la FUNDACIÓN, como una organización privada, apolítica, sin
fines de lucro, con personalidad jurídica propia, dedicada al apoyo
del Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, la cual se regirá
por estos estatutos, sus reglamentos y por lo que le sea aplicable
de los convenios nacionales e internacionales suscritos y
ratificados por el Estado de Honduras, las demás leyes y
reglamentos vigentes.
Artículo 2.- El domicilio de la FUNDACIÓN será la ciudad
de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en República de
Honduras, pudiendo operar a nivel nacional e internacional.
Artículo 3.- La duración será por tiempo indefinido y
su disolución sólo podrá producirse por la concurrencia de
las partes y de acuerdo a las condiciones especificadas en
estos estatutos y la legislación aplicable.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4.- A. OBJETIVOS GENERALES: a) Contribuir al
mejoramiento, restauración y reconstrucción de la estructura física
del Hospital Leonardo Martínez Valenzuela. b) Proveer de equipo
y materiales médicos, quirúrgicos y hospitalarios. c) Promover
campañas de sensibilización de manera que la población hondureña
y la extranjera en general, se concienticen de las necesidades
básicas y prioritarias en la actualidad para que el Hospital Leonardo
Martínez Valenzuela, funcione garantizando la máxima
seguridad, eficiencia y credibilidad. d) Coordinar acciones que
optimicen y viabilicen la canalización de recursos a fin de que el
Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, sea primero y máximo
ejemplo de servicio, especialización, tecnología e infraestructura
en el área de la Salud. B. OBJETIVOS ESPECIFICOS: a) Crear,
desarrollar, fomentar y estrechar relaciones entre la
FUNDACIÓN y los grupos de apoyo que existen o puedan
existir dentro del Hospital y otras asociaciones, fundaciones
y demás instituciones políticas, privadas, nacionales o extranjeras
a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas, su espíritu
altruista en beneficio del Hospital. b) Realizar cuantas actividades
fuesen necesarias dentro y fuera del territorio nacional con el
objeto de obtener ayudas concretas, pecuniarias o en especie
para el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, a fin de lograr el
éxito de sus objetivos generales. c) Apoyar al Ministerio de Salud
en su gestión, para obtener del Estado la ampliación de la cobertura
de servicios en función de todas las especialidades en el área de
salud, a fin de dar el óptimo servicio. d) Promover la motivación a
través de los canales legales pertinentes para que el
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Estado autorice y respalde económicamente la ampliación
de la infraestructura física y adecuamiento de los equipos médicos
para tratamiento y diagnóstico, acondicionados éstos al adelanto
científico y tecnológico actual y del futuro. e) Coadyuvar en la
obtención y mantenimiento de la maquinaria y equipo. f) Apoyar el
proceso de gestión gubernamental fortaleciendo las relaciones de
intercambio entre éste y la FUNDACIÓN, aunando esfuerzos a
fin de esta dispersión de acciones, se prevé lograr el objetivo
realizando entre otras, las actividades siguientes: 1. Supervisar el
buen uso de los recursos obtenidos para la FUNDACIÓN,
priorizando los problemas a resolver y que más inciden en la
prestación de los servicios que atiende, es decir, velando que
dichos fondos sean utilizados correctamente y siempre ajustados a
proyectos para los que fueron destinados. 2. Restaurar,
reconstruir, mejorar y mantener las áreas de infraestructura física
del Hospital Leonardo Martínez Valenzuela. 3. Facilitar a todas las
personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que libre y
e s p o n t á n e a m e n t e a y u d a n a l a F U N D A C I Ó N , t o d a
información que requieran acerca del buen uso de sus donativos,
sean pecuniarios o en especie.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y
OBLIGACIONES
Artículo 5.- Podrán ser miembros de la FUNDACIÓN
personas jurídicas y personas naturales que hayan suscrito el
Acta Constitutiva o sean incorporados por la Junta Directiva y
ratificados por la Asamblea. Habrá tres categorías de miembros:
Miembros fundadores, miembros afiliados y miembros
honorarios. Para poder pertenecer a la FUNDACIÓN los
miembros afiliados que no sean personas naturales, deberán
acreditar su personalidad jurídica ante la Junta Directiva.
Artículo 6.- Son miembros Fundadores las personas jurídicas
que suscriben el Acta de Constitución de la FUNDACION.
Artículo 7.- Son miembros afiliados son aquellas personas
naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el
país o personas naturales o jurídicas que se encuentren legalmente
constituidas en el país, que previo consentimiento de la Junta
Directiva, aportan alguna capacidad técnica, financiera o material
a la FUNDACIÓN. Esta categoría de miembros tendrán derecho
a voz y voto. Será potestad de la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN, invitar en forma unánime la incorporación de
nuevos miembros según los criterios establecidos.
Artículo 8.- Pueden ser miembro afiliado, aquellas personas
naturales o jurídicas hondureñas o extranjeras con residencia
legal en el país o personas jurídicas nacionales o extranjeras que se
encuentren legalmente constituidas en el país, en el caso de
personas naturales, se requiere ser mayor de edad, estar en el
pleno goce de sus derechos ciudadanos, aquellas personas
comprometerse a cumplir lo establecido en los presentes estatutos
y ser propuesto por la Junta Directiva como nuevo miembro.
Artículo 9.- Son miembros honorarios las personas
naturales o jurídicas que por su destacada contribución
económica y labor en beneficio de la FUNDACIÓN y las
comunidades con las cuales trabaja, son incorporadas por la
Asamblea a solicitud de la Junta Directiva. Los miembros
honorarios tienen derecho a voz pero no a voto.
Artículo 10.- Solamente los miembros fundadores y miembros
afiliados, tendrá derecho a elegir y ser electos a cargos Directivos
de la FUNDACION, siempre que reúnan los demás requisitos
exigidos por estos Estatutos y demás reglamentos que se emitan.
Artículo 11.- Las Organizaciones miembros de la
FUNDACIÓN, mantendrán respecto a ésta su autonomía e
independencia, por lo tanto, podrán continuar con las gestiones
propias de su organización, a menos que se trate de proyectos y
de actividades que se realizan bajo convenio con la FUNDACIÓN,
en cuyo caso deberán ceñirse a los criterios que se establezcan en
el Reglamento o convenios respectivos.
Artículo 12.- Los miembros de la FUNDACIÓN, en el caso
de personas jurídicas, se harán representar ante la Asamblea por
un representante titular y un suplente acreditados ante la Junta
Directiva, y debidamente autorizados para tomar decisiones en
nombre de su organización, sobre asuntos relacionados con la
FUNDACIÓN. De preferencia, la representación recaerá en el
presidente de la organización miembro, o quien lo sustituya
legalmente.
Artículo 13.- Los miembros de la FUNDACIÓN, de acuerdo
a su categoría, tendrán las obligaciones y derechos siguientes: a)
Concurrir a las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva
a que sean convocados. b) Participar en las actividades o eventos
que prepare o participe la FUNDACIÓN. c) Conocer los estatutos,
reglamentos, acuerdos y otras disposiciones que regulen el
funcionamiento de la FUNDACIÓN. d) Proponer, sugerir o
señalar alternativas que fuesen necesarias para que la
FUNDACIÓN cumpla con sus objetivos. e) Presentar propuestas
de proyectos para obtener financiamiento de acuerdo a lo estipulado
en el reglamento que elabore la Junta Directiva. f) Cumplir y hacer
cumplir los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones. g)
Aceptar y desempeñar responsable y eficientemente los cargos y
comisiones para los cuales hayan sido electos o designados. h)
Cumplir con los compromisos adquiridos por decisión de la
Asamblea General o Junta Directiva. i) Velar porque la
FUNDACIÓN mantenga su imagen y prestigio defendiendo sus
intereses morales y de otra naturaleza congruentes con sus
objetivos.
Artículo 14.- La calidad de miembro se pierde: a) Por retiro
voluntario, mediante solicitud por escrito a la Junta Directiva,
acreditando su solvencia con la FUNDACION; b) Por expulsión
acordada por la Asamblea General debido al incumplimiento
de las obligaciones estatutarias.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15.- Para su organización y funcionamiento, la
FUNDACIÓN tendrá los siguientes órganos: a) La Asamblea
General. b) La Junta Directiva; y, c) La Dirección Ejecutiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16.- La Asamblea General estará formada por los
miembros fundadores y miembros afiliados legalmente convocados
y será el órgano máximo de la FUNDACIÓN. Sus funciones
serán las siguientes: a) Definir y aprobar las políticas y
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lineamientos generales de la organización tendientes a la
consecución de los objetivos de la misma. b) Aprobar o desaprobar
los planes estratégicos y planes operativos anuales. c) Aceptar o
rechazar donaciones, legados, herencias o aportaciones. d) Aprobar
el correspondiente reglamento para los presentes estatutos. e)
Aprobar, evaluar o modificar el presupuesto anual. f) Elegir
los cargos directivos de la FUNDACIÓN. g) Ratificar la
incorporación de nuevos miembros. h) Aprobar o desaprobar el
b a l a n c e g e n e r a l y d e m á s e s t a d o s F i n a n c i e r o s de la
FUNDACIÓN, dictando sobre el mismo las recomendaciones
pertinentes. i) Destituir, expulsar o sancionar a cualquiera de los
miembros por incumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás
políticas que se emitan por parte de la FUNDACIÓN. j) Evaluar y
aceptar la renuncia de cualquier miembro de la FUNDACIÓN.
k) Cualquier otro asunto de general importancia que no sea de
competencia de otro órgano directivo de la FUNDACIÓN.
Artículo 17.- La Asamblea General sesionará en forma
ordinaria dentro de los primeros tres meses de cada año para
tratar los asuntos indicados en el artículo anterior. Las reuniones
extraordinarias pueden realizarse en cualquier tiempo, previa
convocatoria para tratar uno o más de los siguientes asuntos: a)
Aprobar o improbar reformas a los estatutos de la Fundación. b)
Sustitución de miembros directivos cuando por alguna razón no
puedan cumplir con el mandato para el que fueron electos. c)
Discutir y aprobar la Disolución y liquidación de la FUNDACIÓN.
d) Cualquier otro asunto de carácter urgente que no corresponda
a una asamblea ordinaria.
Artículo 18.- La convocatoria a sesiones de Asamblea
General Ordinaria y/o Extraordinaria, se hará por escrito, por
el Secretario de la Junta Directiva, a petición del Presidente o de
al menos las dos terceras partes de los miembros, por lo menos
con quince días de anticipación.
Artículo 19.- Las sesiones de Asambleas Generales serán
dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva en funciones y
el quórum será establecido con la presencia de la mayoría de
los miembros afiliados de la FUNDACIÓN. Las sesiones se
realizarán en el lugar, fecha y hora señalada en la convocatoria
y a falta de quórum, una hora después en el mismo lugar con los
miembros que asistan.
Artículo 20.- Las decisiones de Asamblea General Ordinaria
se tomarán por mayoría simple de votos es decir la mitad más
uno de los miembros que conforman el quórum y en Asamblea
General Extraordinaria se requerirá la mayoría absoluta, es decir
por las dos terceras partes de los miembros debidamente
inscritos.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- La Junta Directiva es responsable de la
dirección y representación de la FUNDACIÓN. Estará
integrada por nueve miembros: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Fiscal, Cuatro Vocales; quienes serán electos
por la Asamblea General y ejercerán sus funciones por el término
de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más.
Artículo 22.- Las sesiones de la Junta Directiva serán
Ordinarias y Extraordinarias. Las sesiones ordinarias se
realizarán normalmente cada tres meses, previa convocatoria
del Presidente de la Junta Directiva, por medio del Secretario
de la misma. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora
de la reunión; el quórum necesario para la celebración de estas
sesiones se conformará con la mayoría simple de los miembros
directivos; las resoluciones serán válidas cuando se acuerden
por simple mayoría de los mismos directivos asistentes.
Artículo 23.- Las sesiones Extraordinarias pueden realizarse
en cualquier tiempo, previa convocatoria, siguiendo el mismo
mecanismo de invitación utilizado para las sesiones ordinarias.
Artículo 24.- Todas las deliberaciones, resoluciones y
acuerdos de la Junta Directiva deberán ser suscritas por quien
haya presidido la sesión y el Secretario en el libro de Actas
correspondiente. Las deliberaciones, resoluciones y acuerdos sólo
podrán ser divulgados previa autorización de la Junta Directiva.
Artículo 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)
Representar a la organización. b) Nombrar y remover al Director
Ejecutivo y fijar sus atribuciones y duración de sus funciones. c)
Establecer las decisiones administrativas. d) Conocer y resolver
las propuestas de proyectos. e) Administrar el patrimonio de la
FUNDACIÓN. f) Abrir cuentas de cualquier clase, en cualquier
institución financiera, determinando a quien o quienes y de que
manera manejará dichas cuentas. g) Elaborar el reglamento para
los presentes estatutos. h) Nombrar delegaciones y comisiones
ante diferentes organismos o para tareas específicas que sea
necesario. i) Conocer las propuestas presentadas por
organizaciones e individuos. j) Conocer sobre la incorporación y
separación de los miembros y someter a ratificación de la
Asamblea General. k) Conocer el informe anual de actividades
presentado por la Dirección Ejecutiva. 1) Presentar informe
financiero anual ante la Asamblea General. m) Contratar firmas
auditoras externas. n) llevar los libros de secretaría,
contabilidad, registro de miembros según corresponda. o) Efectuar
las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda. p)
Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la
Asamblea General. q) Cualquier otro asunto en el ámbito de su
competencia.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 26.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a)
Representar judicial y extrajudicialmente a la FUNDACIÓN.
b) Convocar a través del Secretario y presidir las sesiones de la
Junta Directiva y cualquier otra reunión o actividad que se
celebre bajo los auspicios o intereses de la FUNDACIÓN. c) Velar
por el buen nombre y adecuado funcionamiento de la
organización. d) Firmar conjuntamente con el Secretario, el libro de
actas de la FUNDACIÓN. e) Supervisar el trabajo de la
Tesorería y Secretaría de la Junta Directiva. f) Elaborar la
Agenda de reuniones de la Junta Directiva junto con el
Secretario. g) Autorizar con el tesorero las erogaciones que autorice
la Junta Directiva según los planes de trabajo derivados de los
planes operativos anuales. h) Otorgar y/o revocar poderes
de administración, generales o especiales. i) Rendir un informe
anual a la Asamblea General. j) Ejercer el voto de calidad en
caso de empate de elecciones de Asamblea General y Junta
Directiva. k) Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta
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Directiva. 1) firmar junto con el Tesorero toda erogación de la
Fundación. m) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna
institución bancaria para beneficio de la Fundación. Los demás
que señales los Estatutos o Reglamentos.
Artículo 27.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a)
Por designación expresa, sustituir temporalmente al Presidente,
en cualquiera de las acciones que por ley le corresponden a
éste. b) Sustituir al Presidente hasta cumplir con el periodo para
el cual aquel fue electo, cuando por las circunstancias previstas en la
ley y estos estatutos, quede vacante el cargo. c) Otras
responsabilidades específicas que por su naturaleza le sean
asignadas por la Junta Directiva.
Artículo 28.- Son atribuciones del SECRETARIO: a) Recibir,
contestar y archivar la correspondencia. b) Convocar por encargo
del Presidente a las sesiones de la Junta Directiva o de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria. c) Llevar los libros de Actas
de la Junta Directiva, actas que redactará y firmará juntamente
con el Presidente. d) Redactar el informe anual de actividades de
la organización. e) Las demás inherentes a su cargo.
Artículo 29.- Son atribuciones del TESORERO: a) Recaudar
y custodiar celosamente las cuotas, donaciones, títulos valores y
cualquier otra clase de bienes que constituyan el Patrimonio de
la FUNDACIÓN. b) Responder solidariamente con el presidente
por los activos de la FUNDACIÓN. c) presentar los balances y
demás informes financieros mensualmente a la Junta Directiva,
así como un corte mensual de caja. d) presentar un informe
financiero anual ante la junta Directiva previa auditoría que
autorice la Junta Directiva. e) Preparar juntamente con el Director
Ejecutivo el presupuesto anual de la FUNDACIÓN para su
aprobación por la Asamblea General. f) Ejecutar todas las
disposiciones de la Junta Directiva en lo relativo al manejo de
los fondos y demás obligaciones financieras. g) Llevar los libros
de contabilidad de la Fundación. h) Firmar junto con el Presidente
toda erogación monetaria de la Fundación. i) Registrar junto con
el Presidente la firma en alguna institución bancaria para
beneficio de la Fundación.
Artículo 30.- Son atribuciones del FISCAL: a) La vigilancia
de los bienes, libros contables y de actas y el cumplimiento de
los estatutos y reglamentos de la organización. b) informar a la
Junta Directiva sobre las irregularidades que se presente en las
actuaciones de sus miembros. c) Asegurar la ejecución anual de
las auditorías, garantizando que se practiquen objetivamente. d)
Rendir informe anual a la Junta Directiva.
Artículo 31.- Son atribuciones de los VOCALES: a) Asumir
la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva en, caso
de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de ellos. b)
Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en
todas las actividades en que se requiera. c) Presidir o atender
comités especializados que se consideren necesarios para el
cumplimiento de los fines de la FUNDACIÓN y por designación
expresa de la Presidencia.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 32.- La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor
que maneja y administra las actividades, estrategias, medidas y
proyectos de la FUNDACIÓN, siguiendo las políticas emanadas
de la Junta Directiva, los estatutos y reglamentos de la
organización; estará integrada por un Director Ejecutivo, quien
deberá poseer las cualidades necesarias que el caso requiera
y por el personal de apoyo que sea necesario. El personal de la
Dirección Ejecutiva tendrá categoría de empleado, con todas
las obligaciones y derechos previstos en el régimen del Código
del Trabajo.
Artículo 33.- Son atribuciones del DIRECTOR EJECUTIVO:
a) Dirigir y administrar la FUNDACIÓN. b) Presentar ante la
Junta Directiva, un plan anual de trabajo, juntamente con el
presupuesto para su debida aprobación y presentación ante la
Asamblea General. c) Nombrar y remover el personal de Apoyo y
organizar el equipo que tendrá bajo su mando para el desarrollo de
los proyectos y actividades específicas de trabajo y dentro de
los lineamientos y recursos que la Junta Directiva dispongan.
d) Suscribir y otorgar en nombre de la FUNDACIÓN todos los
actos y contratos que la Junta Directiva haya aprobado. e) Coordinar
la labor de las delegaciones y comisiones permanentes o temporales
creados por la Junta Directiva y velar por el cumplimiento de
sus tareas. f) Participar en todas las sesiones de la Junta Directiva,
y de la Asamblea General con voz pero sin voto. g) Rendir un
informe anual de las actividades ejecutadas por la Dirección a la
Junta Directiva. h) Mantener informada a la Junta Directiva sobre
las actividades, progresos y eventualidades de los proyectos de la
FUNDACIÓN. i) Administrar los fondos que designe la Junta
Directiva para los diversos programas o actividades de la
organización. j) Elaborar propuestas para la gestión de fondos
para proyectos que la Junta Directiva apruebe. k) Vigilar el manejo
correcto y oportuno de las inversiones. 1) Preparar las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General o de la Junta
Directiva. m) Ser el órgano de comunicación de la
FUNDACIÓN. n) Cualquiera otra función que le asigne la Junta
Directiva.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
A r t í c u l o 3 4 . - C o n s t i t u y e e l p a t r i m o n i o d e l a
FUNDACIÓN: a) Las contribuciones financieras iniciales
y posteriores de los fundadores y demás miembros. b) Las
donaciones, legados y herencias que reciba la FUNDACIÓN
de parte de las personas naturales o jurídicas nacionales o
extranjeras para el financiamiento de programas o proyectos. c)
Los bienes muebles e inmuebles que la organización adquiera a
cualquier título. d) Las contribuciones que acordare la Asamblea
General. e) Los fondos que provengan de las actividades que
desarrolle la FUNDACIÓN. f) Los intereses provenientes de
las cuentas cuyos fondos sean propiedad de la FUNDACIÓN.
Artículo 35.- En ningún caso, los miembros Fundadores o
Afiliados de la FUNDACIÓN, individual ni colectivamente,
tendrán derecho alguno a los bienes que integran el patrimonio de
la organización; tampoco habrá distribución o repartición de
dividendos o utilidades; ni devolución alguna de las
aportaciones hechas por sus miembros; salvo casos de préstamos
y contratos que impongan a la FUNDACIÓN la obligación de
devolver lo recibido.
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CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 36.- Para la disolución de la FUNDACIÓN, se
requerirá el voto de dos terceras partes de la Asamblea General
Extraordinaria legalmente convocada. Podrá decretarse la
disolución en caso de que exista imposibilidad de realizar su fin
primordial u objetivos propuestos y por acuerdo de sus
miembros, por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa.
Decretada la disolución, se procederá a la liquidación de los bienes
que constituyen su patrimonio.
Artículo 37.- La Asamblea General, nombrara dos o más
liquidadores indicando sus facultades y quienes procederán
en la forma siguiente: a) Se cancelarán primero todas las deudas
de la organización. b) El remanente se transferirá a título gratuito
a una o varias instituciones u organizaciones que persiguen fines y
objetivos similares a la FUNDACIÓN a juicio de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea General.- Los beneficiarios
serán distintos a los miembros de la FUNDACIÓN según lo
estipulado en el Artículo 34 de estos estatutos.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 38.- Los presentes estatutos y los reglamentos del
mismo podrán ser reformados únicamente mediante una reunión
extraordinaria convocada para este fin a iniciativa de la Junta
Directiva y aprobados por el órgano competente del Estado.-
Con la convocatoria respectiva deberá remitirse a cada miembro
el proyecto de reforma, con el objetivo de que los miembros puedan
estudiarlo con anticipación; tales reformas deberán ser aprobadas
por voto de dos terceras partes de la Asamblea General.
Artículo 39.- Los presentes estatutos entraran en vigencia
al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario
Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y demás leyes.
SEGUNDO: La FUNDACIÓN HOSPITAL LEONARDO
MARTÍNEZ VALENZUELA (FUNDACIÓN HLMV),
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: La FUNDACIÓN HOSPITAL LEONARDO
MARTÍNEZ VALENZUELA (FUNDACION HLMV), se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La FUNDACIÓN HOSPITAL LEONARDO
MARTÍNEZ VALENZUELA (FUNDACION HLNV), se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN
HOSPITAL LEONARDO MARTÍNEZ VALENZUELA
(FUNDACION HLNV), se hará de conformidad a sus estatutos
y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo
a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARLOS ÁFRICO
MADRID HART, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE INTERIOR Y POBLACION. (F)
PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO
GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
2 M. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando en
representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: ALION PRO
51.75 SC, compuesto por los elementos: 3.75% INDAZIFLAM, 48%
METRIBUZIN.
Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: BAYER CROPSCIENCE AG / ALEMANIA.
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo de
2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
2 M. 2015
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Adquisición de Dos (2) Vehículos Pick Up - Doble Cabina
LPN 002-2015
1. EL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS (CONADEH), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional LPN 002-
2015, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de dos
vehículos Pick-Up - Doble Cabina, para el Contrato de
Servicios DCI-ALA/214/339-982, denominado “Fortalecer
las capacidades técnicas de investigación y sustentación de
los casos sobre ilícitos forestales que conoce la Fiscalía Es-
pecial de Medio Ambiente, como parte de la cooperación y
colaboración entre el Comisionado de Derechos Humanos
(CONADEH) y el Ministerio Público”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso,
proviene exclusivamente de fondos de la Unión Europea. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita al
departamento de administración del CONADEH, en la
dirección indicada al final de este llamado, en horario de
oficina de 8:00 A.M., a 4: P.M., los documentos también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, www.Honducompras.gob.hn.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
colonia Florencia Norte, boulevard Suyapa, antiguo local
Cannon, Departamento de Administración, Tegucigalpa,
M.D.C., a más tardar el día 08 de junio del 2015, a las 2:00
P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada el
día 08 de junio del 2015 a la 2:00 P.M.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al
2% de la oferta propuesta.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril del 2015
Dr. H. ROBERTO HERRERA CÁCERES
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
2 M. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo (50) de la
Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE
SABER. Que en fecha diecisiete de diciembre del dos mil trece,
el Abogado MODESTO VARELA ROCHA, en su condición
de Apoderado Legal de la señora ADELA ISABEL OCAMPO
MONTOYA, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
antes conocida como Secretaría de Obras Públicas
Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), incoando demanda Or-
dinaria de nulidad de un acto administrativo de carácter particu-
lar. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Pago
de prestaciones laborales. Por un valor de L.216,451.83 y por
conceptos de daños y perjuicios. Pago de salarios dejados de
percibir y demás derechos que concede la Ley. Acompaño
documentos. Poder.
LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS
SECRETARIO ADJUNTO
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CERTIFICACIÓN
La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA.
La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a PHARMA INTERNACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (PHARMA
INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa concedente KORET, S.A. DE C.V.,
nacionalidad salvadoreña, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución
Número 373-2015 de fecha 08 de abril del 2015, en vista que
mediante contrato de fecha 09 de mayo del 2013; fecha de
vencimiento: hasta el 08 de mayo del 2016; ALDEN RIVERA
MONTES. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada
de la Secretaría General. Acuerdo No.044-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintiún días del mes de abril del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Encargada de la Secretaría General
Acuerdo No. 044-2015.
2 M. 2015.
_______
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA.
La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a DROGUERÍA PHARMA
INTERNACIONAL, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa concedente BENGBU TUSHAN
PHARMA, CO. LTD., nacionalidad china, con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante
Resolución Número 393-2015 de fecha 13 de abril del 2015, en
vista que mediante contrato de fecha 01 de mayo del 2012; fecha
de vencimiento: hasta el 01 de mayo del 2017; ALDEN
RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial
de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES
LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General. Acuerdo No.044-
2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintiún días del mes de abril del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Encargada de la Secretaría General
Acuerdo No. 044-2015.
2 M. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad
Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual. NOTIFICA: Al representante legal y/o Apoderado
Legal de la sociedad GENFAR, S.A., en la acción de cancelación
de registro N°. 116219 de la Marca de Fábrica “INSIGNE” clase
internacional (05), la providencia de fecha 11 de noviembre de
2014. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.
D.C., 11 de noviembre 2014. Admítase el escrito que antecede
denominado “SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL
REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA. SE
ACOMPAÑA DOCUMENTOS. SUSTITUCIÓN DE
PODER”, presentado en fecha 23 de octubre de 2014 por el
abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, en su condición de
Apoderado Legal de la sociedad BASF SE, quien sustituyó el
poder de representación en el abogado SAÚL BERRÍOS
GALINDO, para que actué con las mismas facultades que él
ostenta, en la acción de cancelación al registro N°. 116219 de la
Marca de Fábrica “INSIGNE”, clase internacional (05) inscrita a
favor de la sociedad GENFAR, S.A., y en atención al derecho
de defensa que le asiste constitucionalmente y en virtud de ser
la mencionada sociedad de domicilio extranjero procédase a
citar al representante y/o Apoderado Legal en Honduras, de la
sociedad GENFAR, S.A., para hacer de su conocimiento del
escrito antes mencionado así como del plazo de diez (10) días,
que se le otorga para presentar los alegatos de descargo
correspondientes. Artículo 105, 144, de la Ley de Propiedad
Industrial, 20, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo
NOTIFÍQUESE. (S) (F) Abogado FIDEL ANTONIO
MEDINA CASTRO. Jefe Departamento Legal.
Tegucigalpa, M.D.C., siendo las nueve de la mañana del día 27
de febrero 2015.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Jefe Departamento Legal
2 M. 2015.
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que
con fecha veintisiete de julio del año dos mil doce, la señora
ZOILA ESPERANZA ARITA ULLOA, presentó ante este
despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE
DOMINIO, de dos lotes de terreno situado en la Casita
jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de
Copán, que consta de una extensión superficial de CATORCE
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MANZANAS (14.00 Mz.), cuyas colindancias son las
siguientes: De la estación 1-2, rumbo N 77° E, distancia 68.27,
colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 2-
3, rumbo N 63° E, distancia 91.23, colinda con DARÍO
MAREL GUERRA; de la estación 3-4, rumbo N 72° E,
distancia 106.19, colinda con DARÍO MAREL GUERRA;
de la estación 4-5, N 79° E, distancia 72.92, colinda con
DARÍO MAREL GUERRA, metros; de la estación 5-6,
rumbo N 87° E, distancia 86.53, colinda con DARÍO
MAREL GUERRA; de la estación 6-7, rumbo S77 o E,
distancia 8.69, colinda con DARÍO MAREL GUERRA, de
la estación 7-8, rumbo S 21 o O, distancia 600.46, colinda con
ZOILA ESPERANZA ARITA ULLOA; de la estación 8-9,
rumbo S 54° O, distancia 42.33, colinda con HUMBERTO
MARTÍNEZ, sanjón de por medio; de la estación 9-10
rumbo S 68 o O, distancia 28.04, colinda con HUMBERTO
MARTÍNEZ, sanjón de por medio; de la estación 10-11,
rumbo S 46 o O, distancia 69.39, colinda con HUMBERTO
MARTÍNEZ, sanjón de por medio; de la estación 11-12, rumbo
N 79° O, distancia 36.43, colinda con CARLOS BUESO,
quebrada de por medio; de la estación 12-13, rumbo N 65 o
O, distancia 159.87, colinda con CARLOS BUESO,
quebrada de por medio; de la estación 13-14, rumbo N 58°
O, distancia 73.73, colinda con CARLOS BUESO, quebrada
de por medio; de la estación 14-15, rumbo N 10° E, distancia
134.19, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río
de por medio; de la estación 15-16, rumbo N 14° O,
distancia 30.31, colinda con BAYRON LIZANDRO
GUERRA, río de por medio; de la estación 16-17, rumbo N
2 7 ° E , d i s t a n c i a 1 9 7 . 2 7 , c o l i n d a c o n B AYRON
LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 17-
18, rumbo N 70° E, distancia 59.58, colinda con BAYRON
LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación
18-19, rumbo N 66° E, distancia 22.83, colinda con
BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la
estación 19-1, rumbo N 22° O, distancia 69.23, colinda con
BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio, y que
tengo más de diez años de poseer de manera quieta, pacífica e
ininterrumpida.
La Entrada, Copán, 14 de agosto del 2012.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
2 M., 2 J. y 2 J. 2015.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.
HACE CONSTAR: Que el señor MARCO TULIO
MONTUFAR, ha solicitado Título Supletorio del inmueble
siguiente: INSERCIONES.-Una área de terreno ubicado en
la aldea de Queseras, municipio de San Fernando, Ocotepeque,
que consta de trece manzanas con dieciocho centésimas de
manzanas de extensión superficial. Con las colindancias
siguientes. Al Norte, colinda con los señores María Luisa
Posadas, Francisco Padilla y Dionicia Peña; al Sur, con terreno
Municipal y con propiedad del señor Marcos Abel Pinto
Santos, calle de por medio; al Este, con propiedad de los
señores Juan José Hernández Guerra, José Antonio Lara y
José Ebelio Padilla; al Oeste, colinda con propiedad del
señor Gilberto Peña España y con calle que conduce a aldea
Queseras. Representante Legal Abog. EDGAR ULISES MEJÍA
GUEVARA.
Ocotepeque, 25 de marzo del año 2015.
CARLOS ENRIQUE ALDANA. SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
2 M., 2 J. y 2 J. 2015.
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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