Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 069-2015 — Autorizar a CONATEL para contratar directamente con UNITEC formación de recurso humano para industria de tercerización de servicios
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 069-2015
Tegucigalpa, M.D.C., del 9 de febrero de 2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República establece que la educación es función esencial
del Estado para la conservación, el fomento y difusión de
la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la
sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno
de la República crear las condiciones necesarias para la
generación de empleo en diferentes sectores productivos
a través del fortalecimiento de las capacidades de la fuerza
laboral joven del país. Que es responsabilidad del Estado
implementar políticas que favorezcan el rol del mercado
como mecanismo que asigne recursos para aumentar
rápidamente la demanda de trabajo y la productividad
laboral. Que el Gobierno de la República reconoce la
importancia y factor clave de éxito para el futuro de
Honduras el aprovechamiento del denominado “bono
demográfico” proveyendo oportunidades a través de la
educación técnica vocacional a jóvenes hondureños cuyo
potencial debe ponerse al servicio del desarrollo país.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Tecnológica
Centroamericana (UNITEC) es un Centro de Educación
Superior de carácter privado perteneciente a la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA
EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA
EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), sin fines de
lucro con Personalidad Jurídica otorgada por el Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia según resolución
2003-91 de fecha veintiséis (26) de diciembre de mil
novecientos noventa y uno (1991) y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha tres (03) de abril de mil
novecientos noventa y dos (1992).
CONSIDERANDO: Que por disposición
Constitucional, la UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), a través de LA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR goza de la
exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la Educación
Superior en Honduras, y que UNITEC está autorizada para
operar como Centro de Educación Superior según acuerdo
número dos (2) del Acta cuatrocientos ochenta (480) del
Consejo Universitario de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras de fecha diecisiete (17) de
diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986),
acuerdo mediante el cual también se aprobaron los
estatutos de dicha entidad, gozando de facultades y
competencias para organizar y desarrollar estudios de
educación superior y profesional.
CONSIDERANDO: Que UNITEC mantiene su
compromiso de formar profesionales para que sean
pensadores, creadores y conscientes de la realidad nacional,
capaces de transformarla mediante hechos, actos y
actitudes positivas que contribuyan al desarrollo social,
económico, político y cultural del país.
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CONSIDERANDO: Que el INFOP tiene como
objetivo primordial contribuir al aumento de la
productividad nacional y al desarrollo económico y social
del país, mediante el establecimiento de un sistema
nacional de formación profesional para todos los sectores
de la economía y niveles de empleo. Y que dentro de sus
objetivos está el contribuir al aumento de la productividad
nacional y al desarrollo económico y social del país,
mediante la formación ocupacional que responda al
establecimiento de un sistema racional de formación
profesional para todos los sectores de la economía, de
acuerdo con los planes nacionales de desarrollo
económico y social y las necesidades reales del país.
CONSIDERANDO: Que CONATEL es una institución
al servicio del desarrollo del país a través del
fortalecimiento del sector de la tecnología de la
información y las telecomunicaciones apoyando iniciativas
que sumen y aporten a la consolidación de dicho sector.
Que CONATEL reconoce la pertinencia e importancia de
la formación técnico vocacional en el desarrollo de la
industria de tercerización de servicios como catalizador
de la industria de las telecomunicaciones en el país. Que
CONATEL como institución del Estado apoya iniciativas
y programas de capacitación en ejercicio y formación
continua que fomenten la universalización de los servicios
de telecomunicaciones y uso de las Tecnologías de la
Información y Telecomunicaciones (TIC).
CONSIDERANDO: Que las instituciones
anteriormente mencionadas firmaron un convenio para
realizar acciones que están comprometidas en procesos
de reformas encaminados a lograr un desarrollo integral y
sostenible del país, en consonancia con las políticas del
Gobierno y el Plan de Nación elaborado a largo plazo
para el área de educación.
CONSIDERANDO: Que la integración del sector
público y privado en el proceso educacional es necesaria
y factor fundamental para lograr la transmisión, búsqueda
y la aplicación adecuada del conocimiento, que redunda
en beneficio de la formación de los recursos humanos de
la nación.
CONSIDERANDO: Que UNITEC tiene un programa
intensivo de Inglés como segunda lengua que garantiza en
los participantes un nivel B1 basado en el CEFR (Common
European Framework of Reference for Languages). Que
UNITEC cuenta con Cambridge Press como socio
estratégico, a través de un convenio global, lo cual
garantiza acceso a: Formación y certificación de
Instructores; Material Didáctico; Plataforma en línea para
prácticas de idiomas; Soporte técnico y académico; y
Pruebas finales.
CONSIDERANDO: Que UNITEC emite Certifica-
ciones profesionales avaladas por el Instituto de Formación
Técnica Cibertec en Perú.
CONSIDERANDO: Que UNITEC tiene un programa
de formación técnica de 18 meses para formar: agente
bilingüe de call center, supervisor de call center, técnico
en soporte TI. Este modelo académico está basado en el
desarrollo de competencias laborales y que UNITEC tiene
Instalaciones exclusivas en Tegucigalpa y San Pedro Sula
para el desarrollo de los programas del proyecto.
CONSIDERANDO: Que UNITEC tiene acredita-
ciones internacionales de los siguientes institutos:
a. QS Stars Universities Ratings. Sistema internacional
que evalúa las universidades contra un amplio rango de
indicadores de desempeño:
• 5 estrellas en Excelencia en Docencia,
• 3 estrellas a nivel institucional.
b. Carreras acreditadas por agencias como:
Agencia Centroamericana de Acreditación de
Arquitectura e Ingeniería (ACCAI)
TedQual, agencia acreditadora de la organización
mundial de turismo
IAA. International Advertising Association
PMI. Project Management Institute
AFEIDAL. La Asociación de Facultades, Escuelas e
Institutos de Derecho de América Latina
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c. Proceso de certificación de docentes a través del
Programa Global de Desarrollo Docente de Laureate
International Universities
Certificado en Docencia Superior
Certificado en Enseñanza al Adulto trabajador
Certificado de Programas Online, Hybrid y Blended
Learning.
CONSIDERANDO: Que UNITEC se diferencia, de
entre otras universidades en el país, por el uso intensivo
de tecnología en su infraestructura, procesos académicos,
administrativos y de servicio al estudiante como los
siguientes:
a. Plataforma en línea de soporte para todos sus
programas;
b. Biblioteca digital con libros electrónicos de texto
completo;
c. Matrícula y servicios de registro en línea;
d. Equipo multimedia en todas sus aulas y laboratorios;
e. Centro de atención personalizada con servicio en línea;
f. Sistema de videoconferencia; y,
g. Áreas especializadas y laboratorios con tecnología de
punta.
CONSIDERANDO: Que UNITEC cuenta con
convenios interinstitucionales que garantizan: a) enlace con
las compañías de la industria para diseño de la oferta
académica en función a competencias requeridas y
actualización de los mismos; b) programas permanentes
de empleabilidad para los egresados del programa; y, c)
prácticas profesionales y pasantías.
CONSIDERANDO: Que UNITEC cuenta con
Vinculación internacional en temas de tecnologías de
información e industria de call center:
a. Miembro de la Red Laureate International Universities.
Con acceso y colaboración con más de 70 instituciones
en 17 países;
b. Convenios interinstitucionales con institutos de
formación técnica;
a. Perú: Instituto de Formación Técnica Cibertec.
b. Chile: Instituto de Formación Técnica AIEP.
c. Honduras: Instituto Nacional de Formación
Profesional INFOP; y,
d. Programa ITA (Microsoft IT Academy).
CONSIDERANDO: Que UNITEC es la universidad
en el país con mayor experiencia en Programas de
Formación Técnica. En la actualidad, como programas de
educación no formal (sin créditos a nivel superior),
UNITEC tiene dentro de su oferta:
a. Proyecto Talento para el Desarrollo (TPD) en convenio
con el Instituto Nacional de Formación Profesional.
Programas de 1 año de duración:
a.1. Técnico en Diseño Web;
a.2. Técnico en Aplicaciones de Ofimática;
a.3. Técnico en Instalación de redes;
a.4. Técnico de Administración Básica de Servidores;
y,
a.5. Técnico en Soporte de Tecnologías de Información.
b. Centro de Formación Permanente (CFP):
b.1. Técnico en energías renovables;
b.2. Técnico en gestión integral de proyectos;
b.3. Técnico en diseño de interiores;
b.4. Técnico en fotografía profesional; y,
b.5. Técnico en gestión de pymes, entre otros.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido
en la Ley de Contratación del Estado en su artículo 63,
numeral 6) se establece clara y expresamente que la
contratación directa podrá realizarse, entre otros casos,
cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos
especializados y, al tener de estas posibilidades de ley, en
el presente caso, la contratación directa sería de la misma
y única empresa que provee estos servicios de científicos
y técnicos especializados, cumpliéndose a cabalidad en el
presente caso todos los extremos de ley exigidos y
relacionados.
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POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido el
Presidente Constitucional de la República y en aplicación
de los Artículos 151 y 245 numeral 11 de la Constitución
de la República; Artículos 63 numeral 6 de la Ley de
Contratación del Estado; Artículos 150 y 151 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; Artículos
11,116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) para que mediante el
procedimiento de Contratación Directa negocie y
formalice el Contrato de Prestación de Servicios con la
Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) para
la Formación de Recurso Humano de Apoyo a la Industria
de Tercerización de Servicios, al amparo del Convenio de
Becas Gubernamentales para Programas Técnicos,
Certificaciones y Curso Especializados en Apoyo a la
Industria de Tercerización de Servicios, suscrito entre la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y
la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC);
siguiendo las disposiciones contempladas en la Ley de
Contratación del Estado y su respectivo Reglamento.
SEGUNDO: El monto máximo para la Contratación
amparada en el presente Acuerdo Ejecutivo, será por un
valor de hasta USD8.1 Millones (Ocho Millones Cien Mil
Dólares Americanos Exactos).
TERCERO: Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) para que de los
Ochocientos Millones de Lempiras recaudados por
CONATEL durante el primer año de funcionamiento
del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
(FIIT) o mediante el uso de los fondos del FIIT ya
fideicometidos en las cuentas del Fideicomiso referido,
transfiera el valor antes mencionado a las cuentas del
Fideicomiso para el inicio de la implementación del
proyecto.
Los funcionarios públicos miembros del Comité
Técnico del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
deberán en el seno del citado Comité tomar las decisiones
pertinentes para implementar y supervisar el cumplimiento
de lo resuelto en este Acuerdo.
CUARTO: Una vez formalizado el contrato de
Prestación de Servicios, el mismo deberá ser aprobado,
mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por el Presidente de
la República.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) quedará obligada a comunicar al Tribunal
Superior de Cuentas, sobre el o los contratos que suscriba
amparándose en el presente Acuerdo Ejecutivo.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su firma y deberá ser publicado en “La Gaceta”
Diario Oficial de la República.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve
días del mes de febrero de dos mil quince.
COMUNÍQUESE:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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05 de noviembre del 2014
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo establecido
en el Artículo 245, Numeral 5, de la Constitución de la
República, corresponde al señor Presidente Constitucional
de la República, nombrar y separar a los funcionarios y
empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras
autoridades.
CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 7 del
Decreto Legislativo 82-2012 se reforma la estructura del
Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria
(ENP), estructura que entrará en vigencia desde el 1 de
enero de 2014, sin embargo, mediante el Artículo 2 del
Decreto Legislativo 127-2013 se adelanta la entrada en
vigencia del artículo 7 del Decreto Legislativo 82-2012
desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
(publicado el 18 de septiembre de 2013).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo
establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la
Empresa Nacional Portuaria, los delegados de los sectores
privado y laboral, lo mismo que los delegados del Consejo
Superior de Planificación Económica, permanecerán en
sus funciones durante tres años, pudiendo ser propuestos
para periodos sucesivos.
CONSIDERANDO: Que en virtud de haber presentado
Renuncia Voluntaria por razones personales el Director
FERNANDO ENRIQUE ALVAREZ, en su condición de
miembro propietario, y aceptada en Sesión Ordinaria
Número 839/2014 del Honorable Consejo Directivo de
la ENP, corresponde entonces Nominar en representación
Secretaría de Finanzas
ACUERDO No. 690
del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP)
a otro Miembro.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No.618-08-
14 DE, de fecha 07 de Agosto del 2014, el Consejo
Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), solicitó al
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
nombrar al Lic. Juan José Cruz, en su condición de
miembro propietario.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos 245 numerales 5 y 11 de la
Constitución de la República, 36 numeral 8, 116 y 1322
de la Ley General de la Administración Pública; 17 del
Decreto No. 40-65, que contiene la Ley de la Empresa
Nacional Portuaria y 13 y 14 reformados de la Ley de la
Empresa Nacional Portuaria mediante artículo 7 del
Decreto Legislativo 82-2012 y Artículo 2 del Decreto
Legislativo 127-2013.
A C U E R D A:
Nombrar al Licenciado JUAN JOSE CRUZ, como
miembro propietario en sustitución del señor
FERNANDO ENRIQUE ALVAREZ, quien presentó su
renuncia voluntaria ante la Junta Directiva de la Empresa
Nacional Portuaria (ENP), nombramiento que se hace en
representación del Consejo Hondureño de la Empresa
Privada (COHEP).
COMUNIQUESE,
ABOG. JUAN ORLANDO HERNANDEZ
PRESIDENTE
MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA). tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE
MAGNESIO HEPTAHIDRATADO 16% MGO+13% S, compuesto por los
elementos: 16% MAGNESIO (MgO), 13% AZUFRE (S).
En forma de: SOLIDO.
Presentación: 25KG
Formulador y país de origen: YINGKOU MAGNESITE CHEMICAL IND.
GROUP CO., LTD. / CHINA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
4 M. 2015
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA). tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UREA PERLADA
46% N, compuesto por los elementos: 46% NITRÓGENO URÉICO.
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: ALLIED HARVEST COMPANY / CHINA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
4 M. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA). tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE
POTASIO, compuesto por los elementos: 51% (K2O).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: SOCIEDAD QUÍMICA DE CHILE / CHILE.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
4 M. 2015
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA). tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UREA 46%
NITRÓGENO, compuesto por los elementos: 46% NITRÓGENO URÉICO.
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: PCS SALES (USA) / ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USA).
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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Derecho Reservados ENAG
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
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Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
Suscripciones:
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1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Modificar el literal c) del Artículo 2 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de
enero del 2007.
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
Sección “B”
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1083-2014 — Otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación de estatutos al Ministerio Restitución en Acción
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No.1083-2014.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte
de agosto de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha treinta
de enero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.PJ-
30012014-288, por el Abogado JOSÉ MARÍA DÍAZ ROJAS,
posteriormente personándose la Abogada SUYAPA LIZETH
FONSECA VALLADARES, en su condición de Apoderada
Legal del MINISTERIO RESTAURACIÓN EN ACCIÓN,
misma que cambió su denominación según Certificación de Punto
d e A c t a N o . 1 a M I N I S T E R I O R E S T I T U C I Ó N E N
ACCIÓN, con domicilio en la colonia Miraflores Sur, bloque No.
47, casa No.1902, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió Dictamen Favorable U.S.L. No.
1300-2014 de fecha 18 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO RESTI-
TUCIÓN EN ACCIÓN, se crea como Asociación religiosa de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organi-
zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio
de los derechos de Asociación y de libertad religiosa
establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la
República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales
la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En
consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca
la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones
naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de 1a Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-
2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana,
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la
facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única
instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales
se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos
en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de
fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al MINISTERIO
RESTITUCIÓN EN ACCIÓN, con domicilio en la colonia
Miraflores Sur, bloque No. 47, casa No.1902, ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán; se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO RESTITUCIÓN EN
ACCIÓN, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase la asociación religiosa, cuya denominación
será: “MINISTERIO RESTITUCIÓN EN ACCION”, como
una entidad religiosa de carácter cristiano, apolítica y sin fines de
lucro, patrimonio propio y duración indefinida, domicilio de su
sede en la colonia Miraflores Sur, bloque No.47, casa No.1902,
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán; el cual podrá establecer
filiales en cualquier parte del territorio nacional.
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Artículo 2.- El Ministerio se regirá por los presentes
Estatutos, por acuerdos y reglamento que emita la Asamblea General
y cumplirá con todas las leyes vigentes del país.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 3.- EL “MINISTERIO RESTITUCION EN
ACCIÓN” tendrá como finalidad los siguientes: a) Difundir el
mensaje Bíblico del Evangelio de Jesucristo mediante la predicación
de la Palabra de Dios. b) Brindar enseñanzas bíblicas, cursos,
seminarios, talleres, conferencias, debates bajo la metodología de
la enseñanza cristiana. c) Promover una base de fe en los cristianos,
establecer áreas necesarias para la difusión del Evangelio y el
fortalecimiento del Ministerio. d) Trabajar en la búsqueda del
bienestar espiritual. e) En general realizar todas las labores
necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta
Asociación Ministerial, ir y ganar a las multitudes a través de la
predicación del Evangelio del Reino de Dios y hacer de cada
creyente un discípulo y que estos sean factor de camino para
las naciones. f) Anunciar las buenas nuevas del Reino de Dios
a las personas, para su transformación a través de la preparación,
capacitación en el conocimiento de Dios y con ellas alcanzar la
gran cosecha de almas y ser luz para las naciones. g) Difundir el
mensaje de Jesucristo como el Salvador del Mundo, orientada a
contribuir de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de
una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al
prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres,
no tomando en cuenta su estrato social, cultural, cumpliendo sus
objetivos mediante mensajes públicos, conferencias seminarios
y retiros y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento
al fin primordial del Ministerio.
Artículo 4.- Los Objetivos del MINISTERIO RESTI-
TUCIÓN EN ACCIÓN, son entre otros, los siguientes: a) La
adoración y alabanza de Dios entrando en su presencia y
elevando nuestra alma a él para vivir en comunión con Dios. b)
Predicar el Evangelio de Cristo Jesús, hijo de Dios, bajo la
dirección del Espíritu Santo a través de todos los medios de
comunicación posibles, de acuerdo a la capacidad del Ministerio,
con el fin de obtener nuevos discípulos. c) La enseñanza de la
Biblia como palabra de Dios, para producir discípulos de Cristo,
que practiquen sus principios. d) El servicio social cristiano a la
comunidad como una expresión del amor de Cristo. e) Impartir
y confirmar los dones y llamados de todos aquéllos creyentes que
por alguna razón los han mantenido apagados. f) Debe entenderse
como el objetivo máximo de la misma, la promoción generalizada
del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin
distinción de razas y estratos sociales. Todos los servicios que brinde
el Ministerio serán proporcionados de manera gratuita, bajo la
coordinación y/o supervisión de los Entes gubernamentales
correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO
Artículo 5.- El Ministerio estará integrado por tres clases
de miembros: Miembros Fundadores: Son todas aquellas
personas naturales hondureñas, extranjera con residencia legal
en el país o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente
constituidas, que suscribieron el Acta de Constitución.
Miembros Activos: Son todas aquellas personas naturales
hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas
nacionales o extranjeras legalmente constituidas que participan
en todas las actividades del Ministerio. Miembros Honorarios:
Aquellas personas naturales hondureñas, extranjeras con
residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras
legalmente constituidas, que por sus méritos dentro del Ministerio,
adquieren tal categoría.
Artículo 6.- La capacidad de miembros, sus derechos,
limitaciones y obligaciones se regirán por la palabra de Dios, los
presentes Estatutos y por los Reglamentos y disposiciones
especiales que se emitan.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Participar en las sesiones de Asamblea General con
derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electo para optar a cargos
directivos dentro del Ministerio. c) Ser representantes del
Ministerio para casos especiales, siempre que la Asamblea General
lo nombre como tal. d) Participar en toda actividad programada
por el Ministerio. e) Ser convocados a sesiones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos
de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General
acuerde. b) Asistir a las reuniones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria programadas por el Ministerio. c)
Participar en actividades para las cuales son nombrados. d)
Mantener un testimonio cristiano digno del Ministerio. e) Ejercer
con dignidad y responsabilidad el cargo para el que ha sido
nombrado, salvo impedimento.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9.- El “MINISTERIO RESTITUCIÓN EN
ACCIÓN”; estará constituido por los siguientes órganos: a) La
Asamblea General. b) La Junta Directiva.
Artículo 10.- La Asamblea General, es la máxima autoridad
del Ministerio y está formada por todas aquellas personas naturales
hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o
jurídicas nacionales o extranjeras debidamente constituidas,
convocadas para tratar asuntos sometidos en agenda y sus
decisiones son de cumplimiento obligatorio. La Asamblea General
puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 11.- La Asamblea se reunirá Ordinariamente
una vez al año, en el mes de enero y de manera Extraordinaria
cuando las circunstancias lo ameriten o cuando la Junta Directiva
lo considere necesario o a petición del 25% de los miembros
debidamente inscritos. El quórum requerido para la Asamblea
General Ordinaria lo constituirá la mitad más uno de los
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miembros debidamente inscritos en caso de no haber quórum la
Asamblea se reunirá una semana después con los miembros que
asistan y en Asamblea General Extraordinaria se requiere la
asistencia de las dos terceras partes de todos los miembros
debidamente inscritos.
Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria tendrá las
siguientes atribuciones: a) Aprobar o desaprobar el informe anual
de la Junta Directiva. b) Aprobar o desaprobar el presupuesto
de gastos anuales presentado por la Junta Directiva. c) Discutir
y aprobar los Reglamentos Internos que elabora la Junta
Directiva. d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. e)
Cualquier otra actividad que requiera ser discutida y aprobada
por esta sesión.
Artículo 13.- La Asamblea General en sesión Extraordinaria
tiene las atribuciones siguientes: a) Discutir y aprobar las
enmiendas, modificación o reformas de los presentes Estatutos.
b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio.
c) Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la
Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter urgente.
Artículo 14.- Para que las Resoluciones aprobadas en
Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y
en Asamblea General Extraordinaria el voto de las dos terceras
partes de los miembros asistentes.
Artículo 15.- Los miembros se reunirán periódicamente, a fin
de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de
doctrina de La Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas
establecidas en el reglamento interno, sin necesidad de
convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes,
sólo para los aspectos antes indicados.
Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección,
ejecución y administración del Ministerio, sus miembros serán
electos en Asamblea General Ordinaria.
Artículo 17.- La Junta Directiva estará formada de los
siguientes miembros: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario.
d) Tesorero. e) Fiscal Propietario. f) Fiscal Suplente. g) Vocal I. h)
Vocal II. Los miembros que integran la Junta Directiva deberán
ser hondureños o extranjeros residentes legales en Honduras,
duraran en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos a un
mismo cargo por un periodo más de manera continua, asimismo
si podrá optar a ser reelecto en un mismo cargo de manera
alterna pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más.
Artículo 18.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)
Elaborar el reglamento interno y someterlo a discusión y aprobación
de la Asamblea General Ordinaria. b) Celebrar toda clase de
contratos lícitos para la adquisición y venta de bienes del Ministerio,
en este último caso requerirá la aprobación de la Asamblea General.
c) Encargarse de todo lo relativo a la contabilidad y preparar el
presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio, el cual será
sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. d)
Informar a sus miembros de las diversas actividades. e)
Convocar a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.
f) Desarrollar los programas de trabajo planeados. g) Llevar los
libros de secretaria, contabilidad y registro de los miembros. h)
Representar al Ministerio a través del Presidente.
Artículo 19.- Serán atribuciones del Presidente: a) Ejercer
la representación legal del Ministerio. b) Presidir a las reuniones
de Junta Directiva y Asamblea General y tendrá el voto de calidad
en caso de empate en las elecciones de Junta Directiva y en las
resoluciones tomadas en Asamblea General. c) Representar
nacional e internacionalmente en actividades Administrativas,
Religiosas y Cívicas al Ministerio. d) Celebrar los negocios o
contratos que la Junta Directiva le haya autorizado. e) Autorizar el
pago de compras de material para beneficio del Ministerio de
acuerdo al plan aprobado por la Asamblea General y ejecutado
por la Junta Directiva. f) Velar por el buen funcionamiento del
Ministerio y de sus órganos. g) Registrar junto con el Tesorero la
firma en una institución bancaria del país, que señale la Junta
Directiva para hacer los respectivos depósitos y retiros
autorizados. h) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria,
previa aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 20.- Es función del Vicepresidente: a) Sustituir
al Presidente en el desempeño de sus funciones en ausencia
temporal o definitiva. b) Otras que se le asigne.
Artículo 21.- Serán atribuciones del Secretario: a)
Convocar a Asambleas en sesión Ordinaria y Extraordinaria y asistir
a todas las reuniones de la Junta Directiva, tomar nota y levantar
las actas que transcriban fielmente los asuntos tratados en las
sesiones. b) Llevar un libro de actas, librar y firmar las
certificaciones de las mismas junto con el Presidente. c) Llevar
control de archivo, así como de la correspondencia recibida y
enviada. d) Preparar informes y planes de la Junta Directiva.
e) Todas las demás que la Junta Directiva le imponga relacionado
con el cargo. f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea
General, las actas de la Asamblea anterior y firmarlas, asimismo
con las Actas de Junta Directiva.
Artículo 22.-Serán atribuciones del Tesorero: a)
Recaudar y manejar los fondos. b) Llevar cuentas exactas de los
ingresos y egresos llevando las correspondientes anotaciones de
las mismas en el libro respectivo. c) Abrir y cerrar cuentas bancarias
que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y firmar
conjuntamente con el Presidente. d) Elaborar inventario de bienes.
e) Elaborar y prestar informes de movimiento económico. f)
Las demás atribuciones que la Junta Directiva disponga relacionados
con sus cargos. g) Registrar su firma junto con el Presidente en
una Institución Bancaria del país, que señale la Junta Directiva
para hacer los respectivos depósitos y retiros autorizados.
Artículo 23.-Serán atribuciones del Fiscal Propietario:
a) Supervisar y fiscalizar las operaciones contables del Tesorero,
así como las demás actividades del Ministerio. b) Revalidar los
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inventarios y comprobar la existencia de los bienes del Ministerio,
como también los títulos de dominio de los mismos. c) Rendir
informe periódico de las actividades de la Junta Directiva y
Asamblea General. d) Colaborar con los demás miembros de la
Junta Directiva en la consecución de los objetivos del Ministerio.
e) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente
y el Tesorero. f) Las demás inherentes a su cargo.
Artículo 24.-Son atribuciones del Fiscal Suplente: a)
Sustituir al fiscal en caso de ausencia temporal o permanente
ejerciendo las mismas atribuciones. b) Otras que se le asignen.
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a
los miembros de la Junta Directiva que se encuentren ausentes.
b) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas
y por establecerse. c) Las demás que puedan determinarse en el
Reglamento Interno y las demás que pudiera asignarle el Presidente
o la Junta Directiva.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25.- El Patrimonio del Ministerio se constituye con
todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por
cualquier título legal y contribuciones voluntarias, tales como:
donaciones, cuotas, legados de personas naturales y jurídicas
legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como
extranjeras; y en caso de compra y/o venta de bienes muebles e
inmuebles propiedad del Ministerio, se requerirá el voto unánime
de la Asamblea General Extraordinaria, igual requisito se requerirá
para los gravámenes sobre dichos inmuebles, la falta de lo
dispuesto en el presente artículo hará nula de pleno derecho
cualquier transacción.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26.- La disolución será acordada en Asamblea
General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría
calificada de los miembros asistentes. Son causas de disolución y
liquidación de este Ministerio: a) Por existir imposibilidad absoluta
para el cumplimiento de sus objetivos. b) Por Sentencia Judicial o
Resolución Administrativa. c) Por acuerdo de las dos terceras partes
de los miembros inscritos acordados en Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 27.- En caso de disolución y liquidación: Se procederá
a nombrar una Junta Liquidadora, elegida por la Asamblea
General Extraordinaria y contará entre otros con un Perito
Mercantil y Contador Público, quienes cumplirán con las
obligaciones contraídas con terceros y en caso de existir remanente
éste será donado a una organización Cristiana legalmente
constituida cuyos objetivos y doctrinas sean similares a los principios
doctrinarios del Ministerio que se está liquidando, o una institución
de beneficencia del país, que decida la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 28.- Los presentes Estatutos podrán reformarse,
modificarse o enmendarse por acuerdo de la Asamblea General,
reunida en sesión Extraordinaria convocada para tal fin.
Artículo 29.- Las diferencias en la interpretación de los
presentes Estatutos y sus Reglamentos deberán ser resueltas por
la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 30.- Los integrantes de la Junta Directiva
provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como
propietarios hasta la fecha, en que de acuerdo a estos Estatutos
deben ser elegidos nuevos integrantes.
Artículo 31.- Este MINISTERIO RESTITUCIÓN EN
ACCIÓN, se fundamenta en la garantía constitucional de
libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el
orden público, el sistema democrático y las buenas
costumbres.
Artículo 32.- Lo no previsto en los presentes estatutos se
resolverá conforme a las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y demás leyes aplicables y Vigentes
del país y reformas, enmienda o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: El MINISTERIO RESTITUCIÓN EN
ACCIÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: El MINISTERIO RESTITUCIÓN EN
ACCIÓN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R..S.A.C), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en
el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: El MINISTERIO RESTITUCIÓN EN
ACCIÓN, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
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Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
RESTITUCIÓN EN ACCIÓN, se hará de conformidad a sus
Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente Resolución, a razón de ser entregada al
i n t e r e s a d o . NOTIFÍQUESE.- (F) KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR. SUB SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil
catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
4 M. 2015.
1/ No. Solicitud:
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A.
4.1/ Domicilio: AVENIDA el Dorado No. 68 C-61, Piso 10 Bogotá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El lugar para aprender a manejar las finanzas
personales y familiares.
El lugar para aprender
a manejar las finanzas
personales y familiares.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Guillermo Antonio Vega Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de
Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento
a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general. HACE SABER: Que ante este Juzgado se
han presentado los señores SLOAN HARRISON HOLLIDAY
Y AMANDA MATHIS HOLLIDAY, mayores de edad,
nacionalidad estadounidense, solicitando autorización Judicial
para adoptar al menor LUIS FERNANDO PEREZ, la cual ha
sido declarada en ABANDONO. Se hace del conocimiento al
público en general para el efecto de que cualquier persona con
interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante
este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de
su inconformidad.
Tegucigalpa, quince de abril del año dos mil quince.
SECRETARIO ADJUNTO
JULIO MUÑOZ
4 M. 2015.
_______
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
HONDURAS, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo de 2015.
OFICIO No. 073-SCO-2015
SEÑOR(A):
SECRETARIO DEL CONGRESO NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS.
SU OFICINA:
Con instrucciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia y en cumplimiento a lo ordenado la
sentencia de fecha diez de marzo de dos mil quince, recaído
Recurso de Inconstitucionalidad No. SCO-0211-2014
Interpuesto Vía Acción por los Abogados WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES Y ROBERTO CARLOS GUZMÁN
VÁRELA, quienes actúan en su condición personal y como
miembros del Colegio de Abogados de Honduras contra el
ARTICULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 326-
2013, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA
REPUBLICA DE HONDURAS, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No. 33,351 de fecha diez de febrero
de dos mil catorce, mediante el cual se reformó la LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE
HONDURAS. Transcribo a usted la sentencia que en su
parte conducente dice: “CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL.
Tegucigalpa, M.D.C., a los diez días del mes de marzo del
año dos mil quince.VISTO.... POR TANTO.... FALLA:
Declarar con lugar, el recurso de inconstitucionalidad parcial
promovido contra el DECRETO LEGISLATIVO No. 326-
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,351
en fecha diez de febrero del año dos mil catorce únicamente,
mediante el cual se reforma el Artículo 29 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados de Honduras, por consiguiente
se expulsa el referido artículo del ordenamiento jurídico
nacional. Y MANDA: 1)Que se ponga en conocimiento
de las partes el presente fallo; 2) Que se proceda a comunicar
la presente sentencia al Congreso Nacional de la República para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Redactó el
Magistrado GARCIA GARCÍA-CÚMPLASE.-FIRMAS.-
VICTOR MANUEL LOZANO URBINA. PRESIDENTE.
SALA CONSTITUIONAL. GERMAN VICENTE
GARCIA GARCÍA, JOSE ELMER LIZARDO
CARRANZA, LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA,
SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA. Firma y Sello.
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX,
SECRETARIO. SALA CONSTITUCIONAL”.
En consecuencoa y para los fines legales pertinentes, remito a
usted el oficio de mérito, al que se adjunta certificación íntegra de
la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil quince, quedando
constancia de envío con el No. 112 del Libro de Remisiones ECCG
que al efecto lleva esta Secretaría.
Atentamente,
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX
SECRETARIO. SALA CONSTITUCIONAL
_______
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario de la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La sentencia que
literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA
DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los diez días del mes de marzo del año dos mil
quince. VISTO: Para dictar Sentencia el Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto por vía de acción, en forma parcial
y por razón de contenido, por los Abogados WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, ROBERTO CARLOS
GUZMÁN VARELA, ROGER JOAQUÍN ORDÓÑEZ
CANALES, ETHEL DOLINE FLORES MARTÍNEZ,
LEONEL HUMBERTO NÚÑEZ ESPINOZA, VÍCTOR
FRANCISCO MEJIA, PEDRO ENRIQUE ALONZO
FLORES, JOSE FRANCISCO LOPEZ, MARIO
ENRIQUE CASTRO ORTIZ, JORGE ALFREDO CALIX
MINEROS, GABRIEL EDGARDO ORDOÑEZ, MILTON
YOVANNY ARGUIJO, MARLON OSORTO OSORTO,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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GERALDINA MARIBEL CASTRO, DAVID ROQUE
SALGADO, MELVIN ALCIDES GÓMEZ, JOSÉ
FRANCISCO ESCOBAR M., DAVID ARMANDO
MONTOYA, LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY,
JOSE MANUEL GONZALES RAMÍREZ, JORGE
BELARMINO REYES, CARLOS H. MEDRANO, JOSUÉ
NAHUN CASTRO COREA, CARLOS ISAAC ESCOBAR
SALGADO, FERNAN NUÑEZ MONCADA, JOSE
ROBERTO ZELAYA ÁLVAREZ, DELMY ARACELY
MARQUEZ, ERICK RICARDO VILLATORO LOPEZ,
DELMY ANARDA BANEGAS, ROLANDO ALEXI
ELVIR BARAHONA, ROSSINA REYES CASTELLON,
FATIMA ZOBEIDA SOLÓRZANO REYES, DENNIS
HERNANEZ MEJIA, LIGIA SOCORRO RIVERA
ANDRADE, WENDY ROMERO PERELLON, JOSUÉ
DANIEL BARAHONA, HIUVERT ANDRES AVILA,
CESAR AUGUSTO RAMOS CACERES, NILDA
MARISSA MERCADO VALLADARES, IRIS
YAMILETH DUARTE, RONALD EDUARDO DERAS,
KENIA ISABEL GODOY, HARRIETT WALESKA
RIVERA ESTRADA, NESTOR EDGARDO BOILLA,
FRANCIS RODOLFO PARRALES, ALEXIS REINIERI
ESPINAL, PAULITA SUYAPA RIVAS SEVILLA, JUAN
RAMON MENDOZA, TESLA MABEL GUERRERO
URBINA, HECTOR ALFONSO VALERIANO, MARTIN
PORTILLO, ROQUE JONATHAN REYES AGUILAR,
IRVIN BETANCOURT MARADIAGA, ROGER
DANILO FLORES MARTINEZ, JOSE ANTONIO
RODRÍGUEZ, DORIS CAROLINA ARAMBULA, DEYSI
BACA GARCIA, CARLA ELISSA BARRIENTOS
DERAS, ISMAEL ANTONIO REYNA, KARERINA
CHANDIAS, SALOMÓN HERNANDEZ Y OLMAN
EDGARDO LEZAMA, en su condición personal como
miembros del Colegio de Abogado de Honduras, para que se
declare la Inconstitucionalidad por vía de acción, en forma parcial
y por razón de su contenido, del Artículo 1 del Decreto Legislativo
No. 326-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
33,351 en fecha diez de febrero del año dos mil catorce, mediante
el cual se reforma el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados de Honduras, alegando los recurrentes que el
Congreso Nacional de la República de forma unilateral y sin que
precediera la respectiva aprobación de la Asamblea General del
Colegio de Abogados de Honduras, estableció montos de salarios,
identificados como bonificaciones por servicios prestados dietas
o estipendios, a los miembros de la Junta Directiva Nacional de
dicho Colegio Profesional, y con ello se vulneró los derechos a la
libertad, propiedad privada, seguridad jurídica o legalidad, e
igualdad. A N T E C E D E N T E S 1) Que en fecha seis de
marzo del año dos mil catorce, comparecieron ante esta Sala de
lo Constitucional, los Abogados WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, ROBERTO CARLOS GUZMÁN
VARELA, ROGER JOAQUÍN ORDÓÑEZ CANALES,
ETHEL DOLINE FLORES MARTÍNEZ, LEONEL
HUMBERTO NÚÑEZ ESPINOZA, VÍCTOR
FRANCISCO MEJIA, PEDRO ENRIQUE ALONZO
FLORES, JOSE FRANCISCO LOPEZ, MARIO
ENRIQUE CASTRO ORTIZ, JORGE ALFREDO CALIX
MINEROS, GABRIEL EDGARDO ORDOÑEZ, MILTON
YOVANNY ARGUIJO, MARLON OSORTO OSORTO,
GERALDINA MARIBEL CASTRO, DAVID ROQUE
SALGADO, MELVIN ALCIDES GÓMEZ, JOSÉ
FRANCISCO ESCOBAR M., DAVID ARMANDO
MONTOYA, LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY,
JOSE MANUEL GONZALES RAMÍREZ, JORGE
BELARMINO REYES, CARLOS H. MEDRANO, JOSUÉ
NAHUN CASTRO COREA, CARLOS ISAAC ESCOBAR
SALGADO, FERNAN NUÑEZ MONCADA, JOSE
ROBERTO ZELAYA ÁLVAREZ, DELMY ARACELY
MARQUEZ, ERICK RICARDO VILLATORO LOPEZ,
DELMY ANARDA BANEGAS, ROLANDO ALEXI
ELVIR BARAHONA, ROSSINA REYES CASTELLON,
FATIMA ZOBEIDA SOLÓRZANO REYES, DENNIS
HERNANEZ MEJIA, LIGIA SOCORRO RIVERA
ANDRADE, WENDY ROMERO PERELLON, JOSUÉ
DANIEL BARAHONA, HIUVERT ANDRES AVILA,
CESAR AUGUSTO RAMOS CACERES, NILDA
MARISSA MERCADO VALLADARES, IRIS
YAMILETH DUARTE, RONALD EDUARDO DERAS,
KENIA ISABEL GODOY, HARRIETT WALESKA
RIVERA ESTRADA, NESTOR EDGARDO BOILLA,
FRANCIS RODOLFO PARRALES, ALEXIS REINIERI
ESPINAL, PAULITA SUYAPA RIVAS SEVILLA, JUAN
RAMON MENDOZA, TESLA MABEL GUERRERO
URBINA, HECTOR ALFONSO VALERIANO, MARTIN
PORTILLO, ROQUE JONATHAN REYES AGUILAR,
IRVIN BETANCOURT MARADIAGA, ROGER
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DANILO FLORES MARTINEZ, JOSE ANTONIO
RODRÍGUEZ, DORIS CAROLINA ARAMBULA, DEYSI
BACA GARCIA, CARLA ELISSA BARRIENTOS
DERAS, ISMAEL ANTONIO REYNA, KARERINA
CHANDIAS, SALOMÓN HERNANDEZ Y OLMAN
EDGARDO LEZAMA, en su condición personal como
miembros del Colegio de Abogado de Honduras, para que se
declare la Inconstitucionalidad por vía de acción, en forma parcial
y por razón de su contenido, del Artículo 1 del Decreto Legislativo
No. 326-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
33,351 en fecha diez de febrero del año dos mil catorce, mediante
el cual se reforma el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados de Honduras, alegando los recurrentes que el
Congreso Nacional de la República de forma unilateral y sin que
precediera la respectiva aprobación de la Asamblea General del
Colegio de Abogados de Honduras, estableció montos de salarios,
identificados como bonificaciones por servicios prestados dietas
o estipendios, a los miembros de la Junta Directiva Nacional de
dicho Colegio Profesional, y con ello se vulneró los derechos a la
libertad, propiedad privada, seguridad jurídica o legalidad e
igualdad. 2) Que en fecha cinco de mayo del año dos mil catorce,
este Alto Tribunal, dictó providencia mediante la cual dispuso
admitir el Recurso de Inconstitucionalidad relacionado, asimismo
ordenó librar comunicación al Congreso Nacional de la República,
a efecto que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles remitiere
los antecedentes correspondientes al proceso de formación del
decreto impugnado. 3) Que en fecha treinta de mayo del año dos
mil catorce, esta Sala Constitucional, tuvo por recibido el Informe
rendido por el Congreso Nacional de la República, y se dispuso
dar traslado de los antecedentes al Fiscal del Despacho, para
que emitiese el correspondiente dictamen. 4) Que en fecha
dieciocho de junio del año dos mil catorce, se tuvo por evacuado
el término concedido al Ministerio Público por la Abogada TANIA
FIALLOS RIVERA, actuando en su condición de Fiscal del
Despacho, quien emitió dictamen en el cual fue de la opinión que
SE DECLARE CON LUGAR el Recurso de
Inconstitucionalidad de mérito. CONSIDERANDO UNO (1):
Que las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón
de forma o de contenido, es decir la inconstitucionalidad material
y la formal, refiriéndose la primera al planteamiento de la cuestión
de si en la formación de una Ley se han seguido los procedimientos
previstos en las normas constitucionales y en las que se hubiesen
dictado dentro del marco constitucional, y, la segunda, se
determinará con la inadecuación de la Ley con una norma
constitucional, o sea que, el problema de fondo consistirá, por
tanto, en una labor de interpretación y confrontación de dos normas
de distinta jerarquía, a fin de verificar su conformidad o
disconformidad. CONSIDERANDO DOS (2): Que la
Constitución de la República establece el control directo de la
constitucionalidad de las leyes, al declarar que cualquier persona
que tenga un interés directo, personal y legítimo puede interponer
por vía de acción, ante la Corte Suprema de Justicia el recurso de
Inconstitucionalidad, contra una ley que considere ser contraria a
la Carta Magna; determinando que las sentencias en que se declare
la inconstitucionalidad de una norma serán de ejecución inmediata,
tendrán efectos generales y, por lo tanto, derogarán dicha norma.
CONSIDERANDO TRES (3): Que dentro del control de la
constitucionalidad que ejerce y al tenor de lo preceptuado en el
Artículo 185 constitucional en relación con los Artículos 77 párrafo
primero y 79 numeral 5 de la Ley Sobre Justicia Constitucional;
esta acción podrá ser solicitada por quien se considere lesionado
en su interés directo, personal y legítimo; así pues quien solicite la
misma, deberá dar una explicación clara y precisa del interés
directo, personal y legítimo que motiva la interposición del recurso
y deberá explicar el concepto que motiva su acción de
inconstitucionalidad. CONSIDERANDO CUATRO (4): Que
los comparecientes, en su condición antes señalada, indica en su
escrito que, interponen este Recurso de Inconstitucionalidad por
Vía de Acción, manifestando que el Artículo 177 Constitucional,
dispone un derecho fundamental de los profesionales, ya que
ejercen una función social y humana, que conlleva una
responsabilidad científica y moral, frente a las personas a quienes
brindan sus servicios y a la sociedad en la que se desenvuelven.
En este sentido como parte del derecho a la Educación y la Cultura,
la norma constitucional señala que: “Se establece la colegiación
profesional obligatoria. La Ley reglamentará su organización y
funcionamiento”. Siendo la Ley de Colegiación Profesional
Obligatoria la norma secundaria que desarrolla ese derecho
fundamental, contenido en el Decreto Número 73 del 17 de mayo
de 1962. CONSIDERANDO CINCO (5): Que los
comparecientes, en su condición antes señalada, que el Artículo 4
de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece los
fines de los Colegios Profesionales, regulando el ejercicio de la
respectiva profesión; proteger la libertad del ejercicio profesional
de los miembros del colegio; propulsar y estimular la superación
cultural de los colegiados con el objeto de enaltecer a los
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profesionales; y, que éstos cumplan la función social que le
corresponde. Y fomentar la solidaridad ya ayuda mutua ente los
Colegios. Así también el Artículo 6 de ese mismo cuerpo legal
dispone que los Colegios Profesionales tendrán los siguientes
organismos: Asamblea General, Junta Directiva y Tribunal de
Honor; estableciéndose en el Artículo 7 que es la Asamblea General
el órgano supremo de un Colegio. En concordancia con lo anterior
La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria en sus Artículos 8,
14 y 20; establecen que son atribuciones de la Asamblea General,
entre otras: redactar los anteproyectos de ley orgánica y de
reformas o modificaciones que se estime procedente; acordar los
reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones.
Considerándose constituidos estos Colegios con personalidad
jurídica propia cuando entre en vigencia su ley orgánica.
Reconociendo que los Colegios Profesionales la libertad de
administración de sus bienes, pero la prohibición de disponer de
estos bienes o patrimonio, sino es para la realización de aquellos
fines que son inherentes al colegio. CONSIDERANDO SEIS
(6): Que los solicitantes de Inconstitucionalidad, señalan que como
miembros de un Colegio Profesional, tienen y se les garantiza el
ejercicio del derecho a la libertad, tal principio es incólume Artículos
1, 59, 78, 155, 331 y 333; esta libertad se materializa cuando
son los miembros de la Asamblea General quienes son los que
toman las decisiones referentes a: proponer reformas o
modificaciones de los anteproyectos de Ley Orgánica; y, 2) La
libre administración de los bienes, que se materializa al fijar
anualmente y en Asamblea General el presupuesto de Gastos del
Colegio, donde forzosamente se incluyen las remuneraciones por
sueldos, dietas y viáticos a los miembros de la Junta Directiva. Al
igual que se respeta su libertad, la Ley de Colegiación Profesional
Obligatoria dispone el respeto a la democracia en el seno de la
Asamblea General del Colegio Profesional, en concordancia a
los principios plasmados en los Artículos 1, 4, 5, 15, 48, 62, 63,
151 y 330 de la Constitución de la República. En un sentido amplio,
como miembros de un Colegio Profesional, y al hacer las
aportaciones establecidas en sus Asambleas, también tienen
derecho a la propiedad privada, ya que al hacer las aportaciones
se les garantiza derechos como el ejercicio profesional, y en el
Colegio de Abogados a utilizar las instalaciones físicas, al uso del
seguro médico y en su oportunidad a la pensión por invalidez,
vejez según sea el caso. Estos derechos patrimoniales forman
parte de lo que el Estado reconoce como propiedad privada
garantizada en los Artículos 103 y 106 Constitucionales.
CONSIDERANDO SIETE (7): Que finalmente los
comparecientes, concluyen que en consecuencia de lo anterior, la
norma señalada como inconstitucional, vulnera los principios de
libertad, democracia y derecho a la propiedad privada; sostenidos
por la Constitución de la República y reafirmados por la Ley de
Colegiación Profesional Obligatoria, por cuanto no es una
atribución del Congreso Nacional establecer, fuera de las
decisiones de la Asamblea General del Colegio Profesional los
sueldos, llámese bonificaciones, dietas, estipendios que deben
devengar los miembros de la Junta Directiva. Por otra parte, el
acto unilateral del Congreso al aprobar la reforma del Artículo 29
de la Ley Orgánica del Colegio de Abogado de Honduras es
contrario al principio de Legalidad plasmado en los Artículos 321,
322 y 232 de la Constitución de la República, con relación a las
atribuciones legislativas plasmadas en el Artículo 205
Constitucional. El Congreso Nacional y sus miembros, al igual
que cualquier otro funcionario o empleado público tiene el deber
de respetar las leyes. De la misma manera, con la vigencia de la
norma impugnada se vulnera el principio de igualdad, reconocido
por el Artículo 60 y 31 de la Constitución de la República, por
cuanto lo que debió hacer el Congreso Nacional reformar la Ley
de Colegiación Profesional Obligatoria y establecer que sería una
atribución exclusiva de ese poder del Estado, el establecer los
montos de los sueldos, bonificaciones, dietas o estipendios de los
miembros de la Junta Directiva de todos los Colegios Profesionales
del país; y, cuando la reforma sólo se dirige a un Colegio profesional
en particular, entonces se les coloca en una posición diferente y
en desigualdad a las otras profesiones que tienen su propio Colegio
Profesional. CONSIDERANDO OCHO (8): Que los
Abogados y Abogadas, señalan que de conformidad con el
Artículo 185, numeral 1, de la Constitución de la República y el
Artículo 79 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, tienen interés
directo, personal y legítimo, por cuanto demandan la declaración
de inconstitucionalidad al ser Abogados y Abogadas; y, como
tales, miembros del Colegio de Abogados de Honduras, desde
su afiliación han cumplido con sus obligaciones de cancelar tanto
su cuota de inscripción como las respectivas cuotas de Colegiación
desde el momento en que se les incorporó hasta la fecha. Todo
en apego estricto a las normas indicadas en la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados de Honduras. Adicionalmente su condición
de profesionales del derecho en el ejercicio independiente,
consientes del deber de cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes; es su deber y derecho
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comparecer y proteger los derechos de todos los afiliados a la
Institución de derecho público del cual forman parte. La norma
señalada de inconstitucionalidad, les afecta directa y
personalmente, como también a todos los Abogados y Abogadas
afiliadas al Colegio, sus aportaciones serán destinadas a pagar
sueldos, bonificaciones, estipendios o dietas que no han sido
aprobados por la Asamblea General del Colegio de Abogados
de Honduras, con la consiguiente vulneración a su derechos cojo
a la libertad, la democracia, propiedad privada y colocarlos en
una situación de discriminación o desigualdad en relación con los
miembros de otros colegios profesionales. CONSIDERANDO
NUEVE(9): Que una vez realizado el traslado que conforme a la
Ley Sobre Justicia Constitucional debe efectuarse al Ministerio
Público, éste emitió su dictamen en fecha dieciséis de junio de
dos mil catorce, pronunciándose en el sentido de que el Pleno de
la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece cuales
son los organismos que integran los Colegios Profesionales;
señalando dicha norma las atribuciones que competen a cada una
de ellas; desprendiéndose de las atribuciones de la Asamblea
General la de: redactar y proponer los anteproyectos de la Ley
Orgánica y de reformas o modificaciones que se estime procedente;
por su parte la Junta Directiva tiene dentro de sus atribuciones la
de cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales y las
resoluciones de las Asambleas Generales; sin embargo, en la
presente acción de inconstitucionalidad parcial traída a estudio
así como los antecedentes del caso, se desprende que la reforma
del Artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de
Honduras, no proviene de una iniciativa de la Asamblea General
de dicho Colegio Profesional, a fin de establecer dietas o
bonificaciones a los miembros de la Junta Directiva, aunado a lo
anterior de los antecedentes remitidos a la Sala Constitucional
por parte del Congreso Nacional correspondientes al proceso de
formación del Decreto Impugnado, de su exposición de motivos
se desprende que el mismo va dirigido únicamente a tomar medidas
urgentes a efecto de brindar los recursos económicos que se
originan en los certificados de autenticidad y otras especies fiscales
que constituyen el patrimonio del Colegio y el Instituto de Previsión
a fin de eficientar el mismo. En tal sentido el Artículo 1 del Decreto
legislativo 326-2013 que contempla modificar el Artículo 29 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, contraviene el derecho
fundamental contenido en el Artículo 177 Constitucional, que
manda que la ley reglamentara la organización y funcionamiento
de la Colegiación Profesional Obligatoria, esto en beneficio de
los agremiados a dichas instituciones. Por lo que el Ministerio
Público dictamina porque se otorgue el recurso de
inconstitucionalidad que se ha comentado.
CONSIDERANDO DIEZ (10): Que la interposición de la
acción de inconstitucionalidad tiene por objeto expulsar de un
texto legal una o varias disposiciones que se contrapongan a la
Constitución de la República; o, en su caso, la norma jurídica
completa. CONSIDERANDO ONCE (11): Que el numeral
primero del Artículo 76 de la Ley Sobre Justicia Constitucional
establece los casos en que procede la acción de inconstitucionalidad,
indicando la procedencia contra las leyes y otras normas de
carácter y aplicación general no sometidos al control de la
jurisdicción contencioso administrativa, que infrinjan preceptos
constitucionales. CONSIDERANDO DOCE (12): Que
mediante DECRETO LEGISLATIVO No. 326-2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,351 en fecha
diez de febrero del año dos mil catorce, mediante el cual se reforma
el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de
Honduras; el que se lee de la siguiente manera: “ARTÍCULO
29.- Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta
Directiva Nacional, deben recibir por sus servicios prestados una
bonificación no mayor a las descritas a continuación: 1) Presidente,
Cuarenta Mil Lempiras (L.40,000.00), 2) Tesorero y Secretario,
Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00); y, 3) Los demás cargos
devengarán dietas que en su totalidad no pueden ser mayores de
Quince Mil Lempiras (L.15,000.00) Mensuales. Tales estipendios
deben ser debidamente liquidados. Las dietas deben de estar
sujetas a la asistencia de cada uno de los miembros a las reuniones
que sean convocados”. CONSIDERANDO TRECE (13): Que
como es conocido la Asamblea es la denominación genérica del
órgano representativo de los miembros de una organización o
institución que toma decisiones. Una asamblea se forma por las
personas que pertenecen a la organización, están relacionadas o
tienen el permiso explícito de la misma para participar. Las
funciones de una asamblea pueden ser plenas o limitadas,
dependiendo del modo de organizarse internamente la institución
que la conforma. Muchas organizaciones democráticas tienen una
asamblea como órgano máximo de decisión, como es el caso de
las organizaciones sociales, sindicales, profesionales y,
especialmente, en el ámbito político, los Estados (los parlamentos
congresos, que suelen asumir total o parcialmente el poder
legislativo y, a veces, todos los poderes posibles). Así también la
Real Academia de la Lengua Española la define como: “(Del fr.
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assemblée).1. f. Reunión numerosa de personas para discutir
determinadas cuestiones y adoptar decisiones sobre ellas. 2. f.
Órgano político constituido por numerosas personas que asumen
total o parcialmente el poder legislativo. 3. f. Reunión que en
situaciones especiales asume todos los poderes. 4. f. Reunión de
los miembros de una colectividad numerosa. 5. f. Mil. Reunión
numerosa de tropas para su instrucción o para entrar en campaña.
6. f. Mil. Toque para que la tropa se una y forme en sus cuerpos
respectivos y lugares determinados”. CONSIDERANDO
CATORCE (14): Que los conceptos anteriormente transcritos
aplicados a la Colegiación Profesional Obligatoria son recogidos
en nuestra legislación nacional en la Constitución de la República
en su Artículo 177 Constitucional, que: “Se establece la colegiación
profesional obligatoria. La Ley reglamentará su organización y
funcionamiento”. En consonancia con lo anterior el Artículo 7 de
la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, establece: “La
Asamblea General es el órgano supremo de un Colegio. Se reunirá
por lo menos una vez al año. Para ello se requiere la asistencia de
más de la mitad de los colegiados, pero si por falta de quórum no
pueden celebrar sesión, la Junta Directiva convocará con el mismo
objeto, y la Asamblea se verificará legalmente con el número que
asista. La comparecencia podrá ser por sí o por representantes,
que deberán ser miembros del Colegio. Nadie podrá tener más
de dos representaciones”. Y particularmente la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados de Honduras en su Artículo 20. Manda:
“La Asamblea General es el Órgano Supremo del Colegio, estará
formada por los colegiados debidamente convocados y podrá
ser Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria
deberá celebrarse el 29 de abril de cada año, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, o en la sede del
Capítulo que se determine en la asamblea anterior. La Asamblea
General Extraordinaria se reunirá siempre en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, cuando así lo acuerde
la Junta Directiva Nacional o a su solicitud suscrita por un número
no menor de cincuenta (50) colegiados solventes”.
CONSIDERANDO QUINCE (15): Que las atribuciones de la
Asamblea General del Colegio de Abogados de Honduras son
establecidas por el Artículo 25 de su Ley Orgánica así: Son
atribuciones de la Asamblea: a) Proponer por los canales
convenientes las reformas o modificaciones a la presente Ley. b)
Juramentar a los miembros de la Junta Directa Nacional, Tribunal
de Honor y representantes propietarios y suplentes del Instituto
de Previsión Social del Profesional del Derecho; c) Emitir el Código
de Ética Profesional. d) Acordar los reglamentos necesarios para
que el Colegio cumpla sus funciones. e) Decretar anualmente el
Presupuesto, tomando como base el proyecto que le someta la
Junta Directiva. f) Establecer las contribuciones ordinarias y
extraordinarias que deberán pagar los colegiados. g) Examinar y
aprobar o improbar los informes y actos de la Junta Directiva. h)
Conocer de las quejas o apelaciones contra las resoluciones de la
Junta Directiva con excepción de las que se refieran a la ejecución
de fallos del Tribunal de Honor. i) Todas las demás que determinen
esta Ley o los reglamentos, así como aquellas que no se asignen a
otros órganos del Colegio”. CONSIDERANDO DIECISEIS
(16): Que dada la naturaleza normativa; al estudiar los antecedentes
venidos a esta Sala, es evidente que la reforma al Artículo 29 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, no
proviene de una decisión tomada en una Asamblea General,
legalmente constituida; ni mucho menos que a raíz de esta decisión
se busque a los canales correspondientes para introducir la reforma
a través de quien tiene una iniciativa de Ley. CONSIDERANDO
DIECISIETE (17): Que el Artículo 62 Constitucional manda:
“Artículo 62.Los derechos de cada hombre están limitados por los
derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas
exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.
CONSIDERANDO DIECIOCHO (18): Que el Artículo 63 de la
Constitución establece: “Las declaraciones, derechos y garantías
que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación
de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas,
que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y
representativa de gobierno y de la dignidad del hombre”.
CONSIDERANDO DIECINUEVE (19): Que todo conflicto
constitucional puede presentar dos dimensiones, a saber: a) Una
dimensión objetiva, originada por la vulneración o violación por
parte de los Poderes del Estado del orden jurídico constitucional;
y, b) Una dimensión subjetiva, cuando los referidos Poderes del
Estado o los particulares, vulneran los derechos fundamentales
de los ciudadanos. CONSIDERANDO VEINTE(20): Que la
acción de inconstitucionalidad ha sido configurada en nuestra normativa
como la procedente cuando lo que se pretenda es que se declare
que una ley ordinaria es inconstitucional por vulnerar o contrariar
lo dispuesto en un Tratado o Convención Internacional del que
Honduras forme parte; siendo competencia de la Corte Suprema
de Justicia, por medio de su Sala Constitucional, conocer y
resolver originaria y exclusivamente en la materia, para lo cual se
pronunciará observando los requisitos de las sentencias definitivas.
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CONSIDERANDO VEINTIUNO (21): Que la sentencia que
resuelve los procedimientos de inconstitucionalidad podrán
declarar la misma ya sea de forma total o parcial, procediendo
esto último cuando la parte o precepto de la ley en que se da la
vulneración pueda ser separada de la totalidad de la normativa.
CONSIDERANDO VEINTIDOS (22): Que la sentencia en
que se declara la y la misma tiene una eficacia erga omnes, es
decir, efectos generales. Una de las características mas relevantes
de los sistemas concentrados de control de constitucionalidad es
precisamente ésta, en consecuencia de lo cual la ley, o parte de
esta, que sea declarada inconstitucional e ilegítima no existe más,
por lo que nos parece acertado lo sostenido por Marina Gascón
cuando afirma “que las interpretaciones constitucionales que realiza
el Tribunal Constitucional a través de los diversos procesos en
que desarrolla su actividad, ostentan prácticamente fuerza
legislativa, operando directamente sobre el ordenamiento jurídico”.
Dicho en otras palabras, el efecto general o eficacia erga omnes,
de estas sentencias conlleva que las mismas vinculan a todos los
órganos, poderes y autoridades, a los ciudadanos en general,
fijándose así puntos de no retorno del proceso de verificación
jurídica de los valores constitucionales. CONSIDERANDO
VEINTITRES (23) : Que como señala el jurista argentino Linares
Quintana en su obra “Derecho Constitucional e Instituciones
Políticas”; SIC: “La Constitución debe ser interpretada como un
conjunto armónico, en el cual el significado de cada parte debe
determinarse en armonía con el de las partes restantes; ninguna
disposición debe ser considerada aisladamente y siempre debe
preferirse la interpretación que armonice y no la disposición que
coloque en pugna a las distintas cláusulas de la Ley Suprema.
CONSIDERANDO VEINTICUATRO (24) : Que en el
presente caso, se puede colegir que el DECRETO
LEGISLATIVO No. 326-2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 33,351 en fecha diez de febrero del año dos
mil catorce, mediante el cual se reforma el Artículo 29 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, vulnera los
Artículos constitucionales, aducidos por los solicitantes de
inconstitucionalidad puesto que el Congreso Nacional de la
República sin que precediera la respectiva aprobación de la
Asamblea General del Colegio de Abogados de Honduras,
estableció montos de salarios, identificados como bonificaciones
por servicios prestados, dietas o estipendios, a los miembros de
la Junta Directiva Nacional de dicho Colegio Profesional, y con
ello se vulneró los derechos a la libertad, propiedad privada,
seguridad jurídica o legalidad e igualdad. POR TANTO: La Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete
último y definitivo de la Constitución de la República, oído el
parecer del Fiscal, por UNANIMIDAD de votos, en nombre
del Estado de Honduras y con fundamento en los artículos 1, 18,
63, 64, 184, 185, No. 2, 189 párrafo primero, 205 No. 1, 206,
213, 214, 258, 303, 304, 313, No. 5, 316, No. 1, 335 de la
Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 74, 75, 76, No. 4, 77,
79, 89, 90, 92, 93 y 94 de la Ley sobre Justicia Constitucional,
FALLA: Declarar con lugar, el recurso de inconstitucionalidad
parcial promovido contra el DECRETO LEGISLATIVO No.
326-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,351
en fecha diez de febrero del año dos mil catorce únicamente,
mediante el cual se reforma el Artículo 29 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados de Honduras por consiguiente se expulsa
el referido artículo del ordenamiento jurídico nacional. Y
MANDA: 1) Que se ponga en conocimiento de las partes el
presente fallo; 2) Que se proceda a comunicar la presente
sentencia al Congreso Nacional de la República para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta;.- Redacto el
Magistrado GARCIA GARCÍA.-NOTIFIQUESE. Firmas y
sello. VICTOR MANUEL LOZANO URBINA.
PRESIDENTE SALA DE LO CONSTITUCIONAL.
GERMAN VICENTE GARCIA GARCIA. JOSE ELMER
LIZARDO CARRANZA. LIDIA ESTELA CARDONA
PADILLA. SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA.
Firma y sello. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ
CALIX. SECRETARIO SALA DE LO CONSTI-
TUCIONAL ».
Ver como documento individual→Sentencia
Sentencia — Sentencia que declara con lugar recurso de inconstitucionalidad parcial contra Decreto Legislativo 326-2013
Y para ser enviado al CONGRESO NACIONAL DE LA
REPÚBLICA, se extiende en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central a los veintisiete días del mes de
marzo de dos mil quince, certificación de la sentencia de fecha
diez de marzo de dos mil quince, recaída en el recurso de
inconstitucionalidad registrado en este Tribunal con el número
0211-2014.
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX
SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL
4 M. 2015.
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El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre de
dos mil catorce (2014), compareció a este Juzgado el Abogado
MARIO AUGUSTO PERAZA NOLASCO, quien delegó
poder a la Abogada DANY CAROLINA DUARTE LOVO,
interponiendo demanda especial en materia de tributaria a la cual
se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00029, contra
el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de
Ingresos (D.E.I.), impugnando cantidad de dinero no debida por
impuesto resultante de un ajuste o reparo administrativo por parte
de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I.), que actualmente
constituye el delito de concusión o exacción ilegal en perjuicio
de mi representado, se solicita la adopción de medidas necesarias
para el restablecimiento del derecho que le asiste al demandante
a no pagar la cuantía determinada no debida por la cantidad de
L.7,526,619.21, contenida en la Resolución número A.L.124/
2014 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de
fecha ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014), y que
es nula al tenor del artículo 1590 del Código Civil de Honduras,
en concepto de impuesto erróneamente calculado en base a
declaraciones juradas de los años 2007 y 2008, y que de acuerdo
a mi propia contabilidad asciende a la cantidad de L.169,788.19,
de acuerdo a las declaraciones antes mencionadas.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
4 M. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS
DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de
febrero del dos mil quince, interpuso demanda en esta judicatura
con orden de ingreso número 059-15, promovida por la señora
MIREYA ALVARADO AGUILAR, en contra del Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional,
Interponiendo demanda contencioso administrativo ordinaria para
que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a
derecho, de unos actos administrativos de carácter particular.
Consistente en la resolución No. 12-SG-2014, de fecha cinco
de noviembre del dos mil catorce (2014); la cual se encuentra
contenida en la certificación de fecha veintinueve de enero del
dos mil quince (2015).- Emitido por la Secretaría de estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, así como el auto resolutivo de fecha treinta
de diciembre del dos mil catorce (2014), contenida en la
certificación de fecha veintinueve de enero del dos mi quince
(2015), que resuelve el recurso de reposición por contener
vicio de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento
jurídico, inclusive el exceso de desviación de poder.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como
medida para el pleno restablecimiento de mi derecho que se
ordene a través de sentencia definitiva se haga efectivo el
pago adeudado por concepto de nivelación o reajuste salarial
así como de los derechos adquiridos en cumplimiento de la Ley
del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y el manual
de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
según acuerdo 115-SRH-2013 de fecha catorce de junio del
dos mil trece (2013).- Se acompañan documentos. Se alega
notificación defectuosa. Poder.
LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS
SECRETARIO ADJUNTO
4 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-044073
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MOVILES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METROPOLIS, BOULEVARD SUYAPA,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TELEPROMOS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que se dedicará a la prestación de proporcionar servicios de entrenamiento y promociones, el
estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial e industrial, representación de
agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y extranjeras relacionada con los medios de comunicación
social, edición de cualquiera publicaciones de carácter general, importación y exportación de artículos relacionados
con materiales de comunicación, mercadeo y producción, la promoción, establecimiento, administración y desarrollo
de todo tipo de actividades comerciales, asesoría empresarial en general, compraventa, importación, exportación,
fabricación, almacenamiento y distribución de todo tipo de mercadería; arrendamiento de bienes, la representación
de casas nacionales o extranjeras y la distribución de sus productos dentro y fuera del territorio nacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARÍAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
_______
TELEPROMOS
LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA). tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DISAWETT MAX,
compuesto por los elementos: 60% POLYDIMETHYLSILOXANE.
Estado Físico: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: QUILUBRISA / GUATEMALA.
Tipo de uso: COADYUVANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa
SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: MEGA PEGA + PH, compuesto por los elementos: 40%
POLYOXYETHYLENE GLYCOL ALKYLPHENOL, 10% ÁCIDO
FOSFÓRICO 5% ÁCIDO CÍTRICO, 45% ACONDICIONADORES.
EstadoFísico: LIQUIDO.
Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A. / HONDURAS.
Tipo de uso: COADYUVANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de abril del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa
SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: SULFATO DE HIERRO, compuesto por los elementos: 20% HIERRO
(Fe), 11% AZUFRE (S).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: BELLROD CORPORATION / ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (USA).
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de marzo del 2015.
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DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa
SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: SULFATO DE MAGNESIO, compuesto por los elementos: 16%
MAGNESIO (MgO), 13% AZUFRE (S).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: BELLROD CORPORATION / ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (USA).
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estadoen
los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 694-2010 — Resolución que concede Personalidad Jurídica a la Iglesia Cristiana Ministerio Internacional Cristo Te Llama
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 694-2010.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, tres de agosto de dos mil diez.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha dieciséis
de abril de dos mil diez, misma que corre a Expediente No. PJ-
16042010-863, por la Abogada ADILIA AMANDA
ALVARENGA MEJÍA, en su carácter de Apoderada Legal de
la “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO INTERNA-
CIONAL CRISTO TE LLAMA”, con domicilio en el barrio
El Mixto, calle principal, municipio de La Lima, departamento de
Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1453-2010, de fecha 14 de junio de 2010.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78, de la Constitución de la República, son las
Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de
las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que la “IGLESIA CRISTIANA
MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE
LLAMA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122, de la
Ley Geneal de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo
Ministerial No. 84-2010, de fecha 10 de febrero de 2010, delegó
en el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario
de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad
de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad
Jurídica y de Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245, nu-
meral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los
Artículos, 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de
la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del
Decreto PCM-008-97, contentivo del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “IGLESIA
CRISTIANA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO
TE LLAMA”, con domicilio en el barrio El Mixto, calle princi-
pal, municipio de La Lima, departamento de Cortés y aprobar
sus Estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA “IGLESIA CRISTIANA
MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE
LLAMA”
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase la “IGLESIA CRISTIANA
MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”,
como un Ministerio Internacional de carácter Cristiano, Misionero,
sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje
cristiano, la palabra plasmada en la biblia como principio
transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el
orden espiritual, social y familiar, la que se regirá por los presentes
Estatutos, Acuerdos y Resoluciones que emita la Asamblea,
constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Artículo 2.- La “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO
INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, tendrá como su
domicilio principal en el barrio El Mixto, calle principal, municipio
de La Lima, departamento de Cortés y podrá establecer filiales
en cualquier otro lugar del territorio nacional.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- La “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO
INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, tendrá como fines
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los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el
país. b) Promover una base de fe en los cristianos. c) Establecer
y mantener los departamentos necesarios para la difusión del
Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia. d) Trabajar en la
búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros. e) Constituirse
en una institución civil orientada a coadyuvar al fortalecimiento de
una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al
prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas
costumbres y en general realizar todas las labores necesarias que
conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, cual es difundir el
mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo, pudiendo
realizar además cualquier otra actividad de carácter social, sin
fines de lucro y que redunden en beneficio de sus miembros o de
la comunidad. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o
religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres,
programas de capacitación permanente y toda la labor que sea
necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Iglesia.
Artículo 4.- Los objetivos principales de esta Asociación son
los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en
general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del
Evangelio en iglesias, radio, televisión, periódicos y otros medios
que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo estrato so-
cial. b) Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que
impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil
o adulta. c) Coadyuvar con su esfuerzo a la realización de
actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar
sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero,
para lograr en mejores términos los fines de esta Iglesia. d) Lograr
con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de
sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares
y dignas de imitar por la sociedad en general. e) La creación y
desarrollo de programas orientados al rescate y la rehabilitación
de jóvenes pandilleros, así como a su posterior inserción a la
sociedad, para lo cual se trabajará bajo la supervisión y
coordinación con los entes estatales que corresponda.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 5.- los miembros de la Asociación serán considerados
de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios. Son miembros
Fundadores: Las personas naturales que ha participado en la
creación de la Asociación y suscribieron el acta de constitución.
Son miembros Activos: Las personas naturales que ingresen
con posterioridad a la firma del acta de constitución y asuman
todos los derechos y obligaciones que señalan los presentes
Estatutos. Son miembros Honorarios: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas que de manera voluntaria, han
prestado servicios especiales y de gran trascendencia a la Iglesia
y que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma.
Artículo 6.- Son obligaciones de los miembros Fundadores
y Activos de la Iglesia: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la
consecución de los fines y objetivos de esta Iglesia. b) Contribuir
a suplir las necesidades económicas de la Iglesia, mediante
contribuciones voluntarias. c) Asistir a las reuniones de la Iglesia
en forma periódica. d) Mantener un testimonio limpio dentro y
fuera de la Iglesia. e) Respaldar los planes evangelísticos,
misioneros o de otra índole que desarrolle la Iglesia. f)
Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea
General; y, g) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la
Iglesia emita.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos de la Iglesia: a) Elegir y ser electo a los cargos de la Junta
Directiva. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades
de la Iglesia, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener
pronta respuesta a las mismas. c) Ser parte activa de la Iglesia. d)
Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea
y en la Junta Directiva, cuando formare parte de ella. e) Los demás
que le señalen los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los Órgnaos de Gobierno de la Iglesia
los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva; y,
c) Comisión especial o comité.
Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de
la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria y
estará compuesta por todos los miembros debidamente inscritos
como tales en los libros. La Asamblea General podrá ser Ordi-
naria o Extrordinaria, según sean los asuntos de que se traten en
la misma.
Artículo 10.- La convocatoria a Asamblea General se hará
mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva,
con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a
cada uno de los miembros de la Iglesia. La Asamblea General
Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la
Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
necesario, con una semana de anticipación.
Artículo 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga
validez, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los
miembros y en reunión Extraordinaria, se requerirá la asistencia
de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos de la Iglesia
en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la
primera convocatoria, se convocará por segunda vez y se
celebrará validamente con los miembros que concurran y sus
resoluciones tendrán carácter de obligatorio.
Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General Or-
dinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la
Junta Directiva de la Iglesia. b) Conocer y aprobar el presupuesto
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anual de ingresos y egresos sometido a su consideración. c) Admitir
nuevos miembros y sancionarlos. d) Autorizar la inversión de los
fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la
misma. e) Recibir el informe general de las actividades realizadas
por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva
de la Iglesia. f) Aprobar o reprobar los informes tanto el que
deberá rendir la Jutna Directiva como el de cada uno de sus
miembros relacionados con la actividad, durante el período para
el que fueron electos. g) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima de la Iglesia.
Artículo 13.- La Asamblea General Extraordinaria, tendrá
como finalidad principal analizar y resolver en forma específica
aquéllas situaciones que se le presenten y que han sido la causa
fundamental para llevar a cabo la referida Asamblea.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos.
b) Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Pedir cuenta
a la Junta Directiva sobre su gestión y revocación de la misma. d)
cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Artículo 15.- Las decisiones en la Asamblea General Ordi-
naria, se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más
uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General
Extraordinaria, se tomará por mayoría calificada, es decir por
dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 16.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva
que es el Órgano de dirección, ejecución y representación, la que
estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales.
Artículo 17.- La Junta Directiva será electa en el mes de
enero de cada año que corresponda por la Asamblea General
Ordinaria y tomará posesión el primer día del mes de febrero del
año respectivo.
Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia
una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha
anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes
podrán ser reelectos por un solo período más. La elección de la
Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más
uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea,
la Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y
conveniente.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la
Iglesia: a) Promover la incorporación de nuevos miembros
sometidos a consideración de la Asamblea. b) Elaborar y presentar
a la Asamblea General Ordinaria, el informe general de actividades
realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año. c) Formular
el presupuesto general anual, en el mes de noviembre de cada
año, para ser sometido a su autorización por la Asamblea
General. d) Tratar los asuntos internos propios de Asociación y
los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea
General. e) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, registro
de miembros según corresponda. f) Velar por que se ejecuten
todos los Acuerdos tomados en la Asamblea. g) Velar por una
excelente y sana administración; y, h) Las demás que le
corresponda de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 20.- La Junta Directiva quedará facultada para elegir
entre los miembros de la Asociación, consejeros de acuerdo con
la expansión del trabajo de la Asociación y analizando sus
necesidades.
Artículo 21.- Las atribuciones de los miembros de la Junta
Directiva son: 1) DEL PRESIDENTE: a) Ejercer la representación
legal de la Iglesia. b) Presidir las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta
Directiva de la Iglesia. c) Autorizar con su firma los libros de
Secretaría, Tesorería, de registro y cualquier otro que sea
necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario.
e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar,
hipotecar, comprometer algún bien, mediante documento público.
f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el
Tesorero de la Junta Directiva. g) En caso de empate usar su voto
de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta
Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo de
prioridad durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda
correspondencia oficial de la Asociación; y, j) Las demás que le
correspondan en los presentes Estatutos. 2) DEL
VICEPRESIDENTE: a) Asistir al Presidente en el desempeño
de su cargo; y, b) Sustituir al Presidente en los casos de
impedimento y ausencia temporal. 3) DEL SECRETARIO: a)
Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones respectivas
con la atención debida. c) Llevar los correspondientes libros de
actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo
de la Iglesia. d) Conservar en su poder toda la documentación
legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la
Iglesia. e) Firmar las actas junto con el Presidente y certificaciones.
f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. 4) DEL
TESORERO: a) Llevar los libros de ingresos y egresos de la
Asociación. b) Conservar en su poder toda la documentación
que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como
ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Efectuar los
pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente o de la
persona designada por la Junta Directiva. d) Manejar en cuentas
bancarias los fondos de la Iglesia previa autorización de la Junta
Directiva registrando su firma con el Presidente. e) Las demás
atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes
Estatutos. 5) DEL FISCAL: a) Velar porque se cumplan los
presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de
la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Realizar auditorías
a la contabilidad de la Iglesia; y, c) Las demás que se le asignen
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de acuerdo a su cargo. 6) DE LOS VOCALES: a) Sustituir por
su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia. b) Otras que se les asignen.
Artículo 22.- La Comisión especial o comité, asesorará a la
Junta Directiva y supervisará el crecimiento y desarrollo espiritual
de la Iglesia. Será electo en Asamblea General y su duración será
indefinida.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Artículo 23.- Constituirá el patrimonio de la Iglesia, los bienes
muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a cualquier título legal
y las contribuciones voluntarias de sus miembros o simpatizantes
y las ayudas de las diferentes instituciones estatales o privadas
nacionales o extranjeras, herencias, legados y donaciones que
reciba.
Artículo 24.- Para la compra de inmuebles de la Iglesia, así
como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará
el voto de los dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria.
Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula
de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos
especiales si se justifica debidamente la transacción.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
IGLESIA
Artículo 25.- Son causas de disolución de esta Iglesia: a) La
imposibilidad de realizar sus fines. b) La insolvencia económica;
y, c) Por sentencia judicial o resolución administrativa.
Artículo 26.- La disolución de la Iglesia sólo podrá acordarse
mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por
mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los
asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal
determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará
a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras
dure la liquidación dejando sin lugar asimismo los poderes de la
Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier
miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría
de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas
las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el
término señalado anteriormente sin que se presentaran
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada,
éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalados
por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones
u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince
días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas
observaciones u objeciones.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- La Asamblea General queda facultada para emitir
su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Artículo 29.- La Junta provisional actual iniciará su período
de funciones al ser aprobado los presentes estatutos por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 30.- La Iglesia se compromete a cumplir con las
leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 31.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas
a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de
mantener el orden público.
Artículo 32.- Todo lo no previsto en los presentes estatutos
podrá resolverse la Asamblea General o la Junta Directiva de
acuerdo con su competencia.
SEGUNDO: LA “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO
INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en
el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
TERCERO: LA “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO
INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de
la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA “IGLESIA CRISTIANA MINIS-
TERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, se
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somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de LA “IGLESIA
CRISTIANA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO
TE LLAMA”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus
reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente Resolución, a razón de ser entregada al
interesado. NOTIFÍQUESE.- (F) JOSÉ FRANCISCO
ZELAYA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y TERRITORIO. (F)
PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis días del mes de octubre de dos mil diez.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
4 M. 2015.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de agosto de
2014, el Abogado OSCAR ARMANDO MANZANARES DÍAZ,
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
NESTLE HONDUREÑA, S.A., interpuso demanda ante este
juzgado con orden de ingreso No. 022-14, pidiendo que se declare
la nulidad e ilegalidad total de los actos administrativos, emitidos
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la
Dirección Ejecutiva de Ingresos. Reconocimiento de una situación
Jurídica individualizada. Adopción de medidas necesarias para su
pleno restablecimiento. Costas. En relación con las Resoluciones
DEI-DF-062-2014, DEI-DF-060-2014, DEI-DF-056-2014, DEI-DF-
1781-2013, DEI-DF-1770-2013, DEI-DF-059-2014, DEI-DF-2291-
2013, DEI-DF-1782-2013, alegando que dichos actos no son
conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
4 M. 2015.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Eclusivo que
literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 412-2015 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo de DROGUERÍA FARSIMAN para MERCK, S.A.
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito,Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de
la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a
DROGUERÍA FARSIMAN, SOCIEDAD DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA, como DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO de la empresa concedente MERCK, S.A.,
nacionalidad guatemalteca, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución
Número 412-2015 de fecha 22 de abril del 2015, en vista que el
Contrato de Distribuidor de fecha 06 de enero del año 2015; fecha
de Vencimiento: hasta el 30 de diciembre del año 2017. ALDEN
RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ.
Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES
Encargada de la Secretaría General
Acuerdo No. 044-2015.
4 M. 2015.
_______
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Marcas de Fábrica[1] No. de Solicitud: 2014-042439
[2] Fecha de presentación: 27/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOTOAUTO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COL. SAN FERNANDO, 13 Y 14 CALLE, NORESTE, BOULE-
VARD JUAN PABLO II, FRENTE A LA LEYDE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTOPARK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015
[12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta
en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre “Escuela de Manejo”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
________
[1] No. de Solicitud: 2013-023531
[2] Fecha de presentación: 19/06/2013
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CASPIAN INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ZONA LIBRE INHDELVA, 800 MTS., CARRETERA A LA JUTOSA,
CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compraventa de todo tipo de minerales como ser: yeso, piedra caliza, arena,
grava, puzolana, compraventa de equipo de excavación, trituradora, volquetas,
equipo pesado en general, fabricación de tabla yeso, cemento, porcelana,
pegamento para cerámica, compraventa de todo tipo de productos agrícolas,
envasado y disecado de frutas y verduras, importar y exportar todo tipo de
materiales de construcción y agrícola y compra y venta de mercadería en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2013.
[12] Reservas: No se protege su proveedor en tabla yeso en centro america.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
________
[1] No. de Solicitud: 2014-042438
[2] Fecha de presentación: 27/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOTOAUTO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COL. SAN FERNANDO, 13 Y 14 CALLE, NORESTE, BOULE-
VARD JUAN PABLO II, FRENTE A LA LEYDE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN ESCAPE
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014
[12] Reservas: No tiene resevas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
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29 A. 21 B.
1/ No. Solicitud: 32276-14
2/ Fecha de presentación: 09-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: José Manuel García Prieto Carmona
Domicilio: Santa Tecla, La Libertad, El Salvador
Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: BODY IMPACT Y ETIQUETA
Reivindicaciones:
No se pretende prioridad sobre “Premium fitness center”.
Clase Internacional: 41
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 22-09-2014
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 6894-2015
2/ Fecha de presentación: 16-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd
Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah
Darulaman, Malasia
Organizada bajo las leyes de: Malasia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: LUX D´COF y diseño
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 43
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Servicios hoteleros; servicios hoteleros para clientes preferentes; hoteles; resorts; servicios de
bar; servicio de cóctel; servicios de restauración; servicios de banquetes y recepciones; servicios
de Bistró; servicios de café; servicios de catering; servicios de cafeterías; servicios de banquetería;
servicios de bar de comida rápida; servicios de bodegas; servicios de comida para llevar; servicios
de catering; alimentos, bebidas y comidas prestación de servicios; servicios de cocina; servicios
de preparación de alimentos; alojamiento temporal; reserva de alojamiento temporal; catering;
preparación de alimentos, bebidas y comidas; servicios de reservas de hoteles y agencias para
reservar hoteles para turistas y viajeros; servicio de reserva de alojamiento temporal; servicios
de agencias de viajes para reservar alojamiento y hoteles; provisión de alimentos, bebidas y
comidas y catering para bodas; organización de salones de fiesta para bodas, es decir, alquiler de
instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales, es decir, recepciones
de fiestas y bodas; servicios de cuidado infantil y centro de cuidado infantil; casas de huéspedes;
servicios de hospedaje, es decir, alojamiento, alimentos y bebidas; provisión de instalaciones
para conferencias, exposiciones y convenciones; alquiler y reserva de habitaciones y salas de
reuniones para eventos sociales; alquiler de sillas, mesas, manteles, platos; reserva de hoteles y
restaurantes; servicios de hoteles y casinos; reserva y provisión de hotel y alojamiento temporal
y restaurantes; servicios de reservas hoteleras; información, consultoría y asesoramiento de
servicios en relación con lo anterior.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 20/02/15
Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
[1] No. de Solicitud: 2015-004339
[2] Fecha de presentación: 29/01/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL
DE EDUCADORES
[4.1] Domicilio: CALLE 37, AVENIDAS 10-12, SAN JOSÉ, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B. REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2015
[12] Reservas: La denominación se protegerá en su forma conjunta, y no de forma
aislada, en la modalidad de Nombre Comercial no se protege los diseños ni colores.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
[1] No. de Solicitud: 2014-042154
[2] Fecha de presentación: 26/11/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PASEO LA REFORMA No. 122, 3-A, COL. JUAREZ, C.P. 06600,
D.F., MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B. REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CREMA DE LAS ARAÑITAS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la palabra “CREMA”, se usará con la marca
“GOICOECHEA” registro # 101739.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
_______
LA CREMA DE
LAS ARAÑITAS
Sección B Avisos Legales
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Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2014-26774
2/ Fecha de presentación: 29-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TESCO STORES LIMITED
4.1/ Domicilio: New Tesco House Delamare Road, Cheshunt Hertfordshire EN8 9SL, United Kingdom
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F&F
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones, joyas, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos
cronométricos, mancuernillas, estuches, insignias de metales preciosos, relojes, relojes de alarma en
forma de figuras (estatuillas) de metales preciosos, llaveros, medallas, piedras semipreciosas,
pasacorbatas, prensacorbatas, correas/cinchos para reloj, joyeros, partes y piezas para todos los
productos mencionados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-08-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
________
F&F
1/ No. Solicitud: 26775-14
2/ Fecha de presentación: 29-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TESCO STORES LIMITED
4.1/ Domicilio: New Tesco House Delamare Road, Cheshunt Hertfordshire EN8 9SL, United Kingdom
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F&F
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cuero, baúles y bolsos de viaje, sombrillas y paraguas,
bastones para caminar, lazos, arneses y talabartería, maletas, bolsas, maletines, morrales, cajas para
sombreros, portafolios, cinturones, bolsa de mano, estuches para llaves, lazos de cuero, cajas de
música, billeteras, monederos, cartapacios, bolsos para compra con ruedas, mochilas de montaña,
bolsos para juego, pelaje (piel), mochilas de bebé, portabebés, mochilas, estuches, carteras, ropa para
mascotas, vestuario para animales, partes y piezas para todos los productores mencionados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-08-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
F&F
1/ No. Solicitud: 21598-14
2/ Fecha de presentación: 19-06-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A.
4.1/ Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon L-1249 Luxembourg Luxembourg
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Luxemburgo
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAR DRAMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicación, servicios de comunicación de datos y radiodifusión; comunicación por
terminales de computadora o por medios de fibra óptica; Cable, satélite y radiodifusión por
televisión terrestre; transmisión de audio, vídeo o imágenes por medio de aparatos de
telecomunicación incluyendo teléfonos móviles, organizadores personales (PDAs), televisión,
estéreos personales o reproductores de vídeo portátiles; transmisión asistida por ordenador de
mensajes; provisión de información y consultoría en materia de telecomunicación; alquiler de
telecomunicaciones, comunicaciones y aparatos de radiodifusión; asistiendo a otros proporcionando
cable y servicios de comunicaciones por televisión satelital; suministro de información, servicios de
asesoría y consultoría relacionados con todo lo anterior.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-06-2014
12/ Reservas: Se protege en su conjunto la composición de los elementos y no se da exclusividad por si
solas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
________
[1] No. de Solicitud: 2013-009393
[2] Fecha de presentación: 08/03/2013
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUNTO EXPRESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARI-
ABLE
[4.1] Domicilio: AVE. LA CAPILLA # 700, COL. SAN BENITO, SAN SALVADOR,
EL SALVADOR.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B. REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUNTOXPRESS PAGA TODO, GANAS
MUCHO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Finalidad, dicha expresión o señal de publicidad comercial servirá para llamar la
atención de los consumidores o usuarios sobre los servicios financieros, negocios
monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Ricardo Brizuela Pavón
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se usará con la solicitud 2013-9391 del nombre comercial denominado
punto express.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 19 M. y 3 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 37999-14
2/ Fecha de presentación: 22-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ON MEDIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: hn
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: oneticket y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 2015-11468
2/ Fecha de presentación: 18-Mar.-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES EL MORITO, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MORITO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-03-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
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[1] No. de Solicitud: 2015-003249
[2] Fecha de presentación: 22/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JACQUELINE ROSEMARY ORELLANA DE LETONA
[4.1] Domicilio: MEJICANOS, SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
B. REGISTRO EXTRANJERO
[4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTON ROJO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
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[1] No. de Solicitud: 2015-003952
[2] Fecha de presentación: 27/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] So
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