Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 665-14 — Delegación de atribuciones al Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 665-14
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de julio, 2014
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área de
su competencia.
CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado,
son responsables de resolver los asuntos que les delegue el
Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la
coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas,
de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo PCM-008-97.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de
Estado las facultades de delegar atribuciones en los
Subsecretarios para asuntos concretos.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la. Ley
le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 15, 21, 247,
323 de la Constitución de la República; 1, 28, 30,31, 33, 34,
36 numerales 8); 13 y 19), 37,116, 119, 120 de la Ley General
de la Administración; 1 y 4 de la Ley de Procedimientos
Administrativos; 1,3,4,6, 7,9,16,17,18,23,24,26,80,82,83 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” del 07 de Junio de 1997.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en
el Despacho de Agricultura, ciudadano MOISÉS
ABRAHAM MOLINA GUILLEN, nombrado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 236-B-2014 de fecha dieciocho de
marzo del año dos mil catorce, las atribuciones que en ley
corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando
autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo
aquello que corresponda, como Secretario de Estado por
Ley, en el periodo comprendido del ocho (08) al quince (15)
de julio del año dos mil catorce.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de
su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CÚMPLASE.
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURAY GANADERÍA
PAOLA G. SIERRA COELLO
SECRETARIA GENERAL
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Tegucigalpa, M.D.C., 03 de septiembre, 2014
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de
la República, a través de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción
y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de septiembre de
2009, se suscribió el Convenio la Renovación del Convenio para
las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa
de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco
y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA,
BACHOSA DINANT), la Federación Nacional de Agricultores
y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de
Productores de Granos Básicos (PROGRANO), la Asociación
de Productores de Granos Básicos de Olancho
(APROGRABO), Consejo Nacional Campesino (CNC) y el
Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de
Honduras (COCOCH) y por el Gobierno de la República las
Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) e Industria y
Comercio (SIC), aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.
736-2009 de fecha 22 de octubre de 2009.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Industria y Comercio, ahora Secretaría de
Desarrollo Económico es la Institución encargada de dirigir la
Política Comercial de Honduras.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos
245 numeral 11, de la Constitución de la República; 116, 118,
119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 12, 14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo
del Sector Agrícola; 54 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto No. 129; y
Decreto 222-92 del Protocolo de Adhesión de Honduras al
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano y sus Reformas.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el Convenio
que literalmente dice: CONVENIO PARA LAS
NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA
DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS
ENTRE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ
BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO
(DEMAHSA, IMSA, INDECASA, CORPORACIÓN
DINANT) FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICUL-
TORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH),
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE
GRANOS BASICOS DE HONDURAS (PROGRANO),
CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC), EL
CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES
Secretaría de Estado en
los Despachos de
Agricultura y Ganadería
ACUERDO No. A-793-14
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CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), ASOCIA-
CIÓN HONDUREÑA DE AGRICULTORES
(ASOHAGRI), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE
LIMITADA (UNOPROL), POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓ-
MICO (SDE), INSTITUTO HONDUREÑO DE
MERCADEO AGRÍCOLA (IHMA) Y EL BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
(BANADESA).
Los abajo firmantes, representantes de las Organizaciones
de Productores, las Empresas de Industria de Harina de Maíz
Blanco y Alimentos para Consumo Humano y las Secretarías
de Estado mencionadas procedemos a suscribir el Convenio
para las Negociaciones de la Alianza Estratégica de Compra y
Venta de Maíz Blanco, bajo los siguientes términos y
condiciones:
OBJETIVOS DEL CONVENIO
La Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para
Consumo Humano, garantiza a los Productores Nacionales
de Maíz Blanco un mercado seguro para su producción, lo
que establecerá un canal de comunicación directa para ofertar
y demandar volúmenes de venta y establecer precios de compra
y venta, eliminando los intermediarios comerciales.
Las organizaciones que suscriben el Convenio solicitan a
las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) y
Desarrollo Económico (SDE), que mantengan los mecanismos
legales para la implementación del presente Convenio durante
la vigencia del mismo.
Para el logro de estos objetivos se establecerán los siguientes
compromisos:
1. VOLUMEN DE COMPRA.
a) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo
Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASAYCORPORACIÓN
DINANT), aseguran a los productores nacionales que
acrediten, mediante el respectivo carné, que forman parte
de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz
blanco firmantes del presente Convenio, la compra mínima
de Un Millón Doscientos Mil Quintales de Maíz Blanco y
Amarillo (1,200,000.00 qq) de maíz seco, para el ciclo
2014-2015, distribuidos entre las diferentes empresas
firmantes del Convenio de la siguiente forma:
1) DEMAHSA: 730,000 qq de Maíz
2) IMSA: 230,000 qq de Maíz
3) INDECASA: 140,000 qq de Maíz
4) DINANT: 100,000 qq de Maíz
TOTAL: 1,200,000 qq de Maíz seco
Se acuerda que el periodo de cosecha iniciará el primero
(01) de septiembre y finalizará el treinta y uno (31) de
agosto de cada año. Los volúmenes para los siguientes
ciclos agrícolas que se enmarcan en este Convenio, serán
negociados a más tardar en el mes de junio de cada año,
mediante la suscripción del respectivo Addendum.
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b) Las Empresas de la Industria de Harinas se obligan a
comprar el cien por ciento (100%) de sus compromisos
de maíz blanco y amarillo, siempre y cuando haya oferta
nacional.
A fin de no causar graves perjuicios a los Productores, la
Industria de Harinas debe contar con la suficiente
capacidad de almacenamiento, igualmente a trabajar en
los centros de compra de manera ininterrumpida. La Unidad
de Monitoreo dará seguimiento al proceso de compra e
informará oportunamente a la Comisión de Supervisión del
cumplimiento o no de dicho proceso.
c) La distribución de compra de Un Millón Doscientos Mil
(1,200,000.00) Quintales de Maíz Blanco y Amarillo será
como mínimo de 60% para la Zona Centro-Nor Oriental y
Sur y 40% para la Zona Nor-Occidental. En el caso que
los productores de la Zona Nor-Occidental no cubran la
oferta del 40%, la diferencia será completada con la
producción de la Zona Centro- Nor Oriental y Sur. En el
caso que ocurra lo contrario el porcentaje lo cubrirá la Zona
Nor-Occidental.
d) Las Empresas comprarán maíz blanco o amarillo
exclusivamente a Productores que estén debidamente
registrados en las Organizaciones de Productores firmantes
de este Convenio, con el propósito de que los
intermediarios no se aprovechen de los beneficios del presente
Convenio.
2. PRECIO DE COMPRA.
La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo
Humano, garantiza pagar a los productores nacionales de maíz
blanco que acrediten, mediante el respectivo carnet, que forman
parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de
maíz blanco firmantes del presente Convenio, el precio por
quintal, basado en un Modelo de Indexación en el que se tienen
en consideración los precios del mercado internacional según
el CME GROUP, más los costos de internación y manejo a
Honduras, más un premio al maíz blanco por ser de origen
nacional, variables que se indican a continuación:
a) Precio internacional de “futuros” del maíz del CME
GROUP más Setenta Lempiras por quintal (L.70.00 / qq)
para cubrir gastos de fletes, seguros, internación y manejo y
Cuarenta y Cinco Lempiras por quintal (L.45.00/qq) como
premio a la calidad por ser maíz de producción hondureña.
Estas variables se revisarán cada año, conforme a las
condiciones prevalecientes.
b) En el caso de que los precios resultantes de los futuros del
maíz en el CME GROUP sean inferiores a Trescientos Veinte
y Cinco Lempiras por quintal (L. 325.00) en el Modelo de
Indexación, las Empresas Compradoras mantendrán este
precio a los Productores de Maíz, en el período comprendido
del tres (3) de septiembre del año 2014 al día veintisiete
(27) del mes de enero del año 2018, el cual serviría para
beneficiar e incentivar la producción nacional.
c) Cuando los productores de la Zona Centro-Nor-Oriental y
Sur del país que forman parte de cualquiera de las
Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes
del presente Convenio entreguen maíz en Choloma y San
Pedro Sula, habrá un reconocimiento por logística de transporte
por un valor de Veintidós Lempiras por quintal (L.22.00/
qq). El Ente Contralor certificará el origen del grano.
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d) El precio de los “futuros” del maíz se fijará el día Uno (01)
de cada mes con el promedio de las lecturas del CME
GROUP del mes anterior, al cierre de la bolsa, iniciando
con las lecturas del mes de septiembre del año 2014 y
finalizando con las lecturas del mes de diciembre del 2017; de
acuerdo a la fórmula convenida utilizando la columna
“SETTLE” del CME GROUP.
e) Los precios anteriormente descritos serán pagaderos en
Lempiras. Toda variable que implique moneda extranjera se
regirá por el precio de venta de la divisa de la Banca Privada
vigente para el día Uno (01) de cada mes, que es el día en
que se establece el precio del Maíz Blanco para cada mes, de
conformidad a lo convenido en el literal d) de este mismo
Numeral 2.
f) Se designa al IHMA y la Secretaría Técnica de Granos
Básicos de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería, para que certifiquen el Precio del Maíz
Blanco el día Uno (01) de cada mes, conforme a lo que se
deja establecido en los literales a) b) y d) del presente
Numeral 2, debiendo comunicar el precio resultante,
inmediatamente por escrito en físico o por un medio
electrónico al Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería. El Secretario de Estado de la SAG,
lo comunicará de inmediato y por los mismos medios, a las
cuatro Empresas Compradoras y a los Representantes de las
Organizaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes de
este Convenio.
g) El precio resultante del Modelo de Indexación, se aplicará
al maíz entregado en Tegucigalpa, Choloma y San Pedro
Sula. Cuando el Maíz sea entregado en Juticalpa,
departamento de Olancho y Danlí, departamento El Paraíso,
las Empresas Compradoras harán una deducción de Diez
Lempiras por quintal (L.10.00) al precio establecido para cada
mes.
h) La Industria efectuará las deducciones o retenciones por
las obligaciones fiscales que la ley estipule. Para los efectos
del presente Convenio, al final de cada mes las Empresas
Compradoras entregarán a los productores nacionales que
formen parte de cualquiera de las Organizaciones de
Productores de maíz blanco firmantes del presente
Convenio, el comprobante de haber enterado al Estado la
deducción correspondiente sobre las compras de maíz blanco
efectuadas a dichos productores.
i) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo
Humano se compromete a retener Dos Lempiras (L.2.00)
por quintal comercializado a los productores nacionales que
formen parte de cualquiera de las Organizaciones de
Productores, el que será distribuido de la siguiente manera:
Un Lempira (L.1.00) será distribuido entre las Organizaciones
de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y
Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada organización
de productores a la que pertenece el productor identificado
con su respectivo carné.
j) Es requisito indispensable la firma de contratos de compra-
venta estrictamente entre productor debidamente
identificado con su carné de la organización a que
pertenecen y la empresa agroindustrial de forma individual,
garantizando así la entrega del producto. Este contrato dará
prioridad al productor al momento de la recepción del grano
a la empresa compradora. A la firma de un contrato de
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REQUISITOS DE CALIDAD
REQUISITOS DE CALIDAD
PARA MAIZ
Característica SIN CASTIGO CON CASTIGO
Humedad (en todo el país) Hasta 14.0% Hasta 30%
Impurezas Hasta 2% Hasta 4%
Descalentado Máximo 4% -
Picado Máximo 2%
Daño por hongo Máximo 2% -
Inmaduro Hasta 2% Hasta 4%
Grano Quebrado Hasta 2.0% Hasta 4%
Fracturado Máximo 3%
Otros Colores Máximo 5%
Aflatoxinas (p.p.b) Máximo 20 -
Grano Pico Rojo Máximo 2% -
Granos en 100 gramos 330 -
Densidad (Kg/Mt3) Máximo 730
Acidez Mg de KOH Máximo 20
compra el productor será sujeto de participación en el
esquema de seguro de precios.
3. FECHA DE PAGO.
a) El pago de las compras de maíz realizadas por los
productores nacionales que formen parte de cualquiera de
las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes
del presente Convenio se efectuará a más tardar a quince
(15) días calendarios contados a partir de la fecha de la
boleta de entrega del maíz.
Queda a opción del productor de maíz de retirar su cheque
de la oficina de la empresa compradora en horas
laborables o proporcionar el productor a las empresas el
número de cuenta para que éstas realicen el depósito del
cheque correspondiente.
b) Las Empresas Compradoras firmantes de este Convenio, se
comprometen a recibir los listados de los productores
nacionales que formen parte de cualquiera de las
Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes
del presente Convenio y que han recibido financiamiento
por parte del BANADESA y/o de los FIDEICOMISOS
(FIMA/GRANOS BÁSICOS), o cualquier otro
financiamiento que este avalado con recursos del Estado.
Este procedimiento será reglamentado por una Comisión
formada por un Representante de los Productores, un
Representante de la SAG y un Representante de
BANADESA; y elaborará los cheques a nombre de dichas
Instituciones y los Productores. Ejemplos: (Juan Pérez/
BANADESA), (Juan Pérez/FIMA-BANADESA) o (Juan
Pérez/GRANOS BASICOS-BANADESA).
Queda a opción del productor de participar en cualquier
mecanismo de financiamiento que convengan las partes
contratantes.
4. CALIDAD DEL GRANO.
Los Productores firmantes de este Convenio se
comprometen a cumplir con las siguientes normas de calidad,
para el maíz blanco y amarillo (US 1), para consumo humano:
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La Industria de Harinas que compre maíz blanco o amarillo
para consumo humano, puede hacer análisis de aflatoxina,
siempre que cuenten con el equipo, reactivos y personal
debidamente entrenado en los diferentes centros de compra;
en todo caso la norma será hasta un máximo, de veinte partes
por billón (20 ppb). Para efectos de rechazo del grano, no se
acepta el uso del método de fluorescencia o simple apreciación
visual.
5. COSTO DEL SECADO.
El costo de secado será pagado por los productores a las
empresas de venta de servicios de secado, mediante deducción
que harán las empresas de la Industria de Harinas de Maíz
Blanco y Alimentos para Consumo Humano, conforme a la
tabla que se haya negociado con las organizaciones.
6. CALIBRACIÓN DE BÁSCULAS Y ANÁLISIS DE
LABORATORIO.
La Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para
Consumo Humano aceptan que todas las básculas utilizadas
para la compra de maíz en los diferentes centros de compra,
serán calibradas a más tardar el veintisiete (27) de septiembre
del presente año, por una firma especializada en la materia y
seleccionada de común acuerdo entre las partes. La Unidad
de Monitoreo le dará el seguimiento que corresponda para
asegurarse de que dicha calibración se hizo correctamente y
se mantiene inalterable durante el período de compra. Las
Empresas Compradoras se comprometen a entregar al
Secretario Técnico de la Cadena de Granos Básicos una copia
del Certificado de Calibración de las básculas antes de iniciar
la compra de maíz, quien, a su vez, la facilitará a los
Representantes de las Organizaciones de Productores de maíz
blanco.
7. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO.
El sistema de muestreo del maíz blanco se hará al azar,
usando el bastón como único método para obtener una o varias
muestras o sub-muestras que sean representativas de la calidad
del grano que está vendiendo el Productor. Este muestreo se
hará en presencia del Productor o un representante de las
Organizaciones de Productores firmantes, o un representante
de la Unidad de Monitoreo debidamente acreditado. Forma
parte del presente Convenio el procedimiento de muestreo
del maíz blanco, el cual se adjunta como anexo No. 1.
8. DEL CONTROL, VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN
DE LA COMERCIALIZACIÓN.
Para efectos de control, verificación y supervisión de las
transacciones de compraventa de maíz blanco y amarillo, la
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) contratará
personal técnico para constituir una Unidad de Monitoreo, a
fin de obtener un proceso seguro, transparente en la
comercialización, conforme a las condiciones pactadas en cada
una las Cláusulas de este Convenio.
Los Costos generados por el Servicio de control,
verificación y supervisión que dará la Unidad de Monitoreo
serán pagados por FIRSA bajo el marco de un Convenio que
este Fideicomiso suscribirá con la Secretaría de Agricultura y
Ganadería.
La Unidad de Monitoreo proporcionará a las Empresas
de Industrias de Harinas de Maíz Blanco de Alimento para
Consumo Humano y a las organizaciones de Productores,
reportes mensuales de la comercialización de la cosecha
nacional, como también registros, los cuales tendrán el carácter
oficial para las partes firmantes del presente Convenio.
La Unidad de Monitoreo levantará un censo, con el
registro de las áreas, ubicación de la finca y producción
estimada de los productores activos de maíz blanco y amarillo,
los cuales entregará a las Empresas de Industrias de Harinas
de Maíz Blanco de Alimento para Consumo Humano y a las
organizaciones de Productores, 15 días antes de iniciarse las
compras.
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Para efectos de registrar y ejercer controles en las
transacciones de compraventa de maíz blanco y amarillo se
contratará una empresa reconocida como “ENTE
CONTRALOR” la cual será seleccionada por los miembros
de la Comisión de Supervisión de este Convenio. Los reportes
y registros del ENTE CONTRALOR tendrán carácter oficial
para las partes firmantes del presente Convenio y para la
obtención de los certificados de contingente bajo este esquema.
Los honorarios para el pago de estos servicios serán
responsabilidad de las organizaciones de productores y la
agroindustria a razón del 50% del pago para cada uno.
9. DE LA SUPERVISIÓN.
Se nombrará una Comisión de Supervisión formada por
seis (6) representantes del sector Productor, cuatro (4) del
sector de la Industria de Harinas de Maíz Blanco, un (1)
representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y
Ganadería (SAG), un (1) representante de la Secretaría de
Desarrollo Económico (SDE), los cuales tendrán derecho a
voz y voto. El representante de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería ostentará el voto de calidad en caso de empate en
las votaciones de la referida Comisión.
Un (1) representante del Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA) y un Representante del Instituto
Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), y un (1)
representante de la Unidad de Monitoreo cuando sea
requerido, los cuales actuarán únicamente con voz.
El objetivo de esta Comisión será la de vigilar y supervisar
que se cumpla estrictamente con el mecanismo o procedimiento
de este Convenio para las operaciones de compra y venta
realizadas y en la búsqueda de las soluciones a cualquier
problema o conflicto que pudiera presentarse en su
implementación.
La Comisión de Supervisión del presente Convenio se
reunirá al menos una vez al mes o cuando alguna de las partes
contratantes lo soliciten por escrito.
10. DE LAS IMPORTACIONES.
La relación de compra/ importación de maíz blanco
(1005.90.30) a que tienen derecho las Empresas firmantes
del presente Convenio será de un (1) quintal de maíz blanco o
amarillo comprado a nivel nacional por uno (1) quintal de maíz
blanco o amarillo importado (1x1 qq ). La Industria de Harina
de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán
realizar sus importaciones de maíz blanco o amarillo para
consumo humano a partir del 2 enero al 01 septiembre de
cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas
establecidas en el numeral 11, literal e), del presente Convenio,
con un arancel preferencial del cero por ciento (0%), el cual
deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico
(SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial
que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo
requisito indispensable que haya previamente efectuado la
compra de maíz blanco o amarillo a los Productores
Nacionales, en la relación arriba indicada en este mismo
numeral.
En el caso de las Empresas DINANT e IMSA que fabrican
diversos productos para consumo humano, (Snack y Alimento
para la Merienda Escolar), se aprueba que importe maíz
amarillo (1005.90.20) para consumo humano, conforme a las
condiciones establecidas en el presente Convenio.
La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo
Humano, no podrá realizar importaciones a partir del 02 de
septiembre al 31 de diciembre de cada año, a fin de no afectar
al productor en la temporada de la cosecha.
11. PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LAS
IMPORTACIONES DE MAÍZ BLANCO O AMARILLO.
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a) El Ente Contralor encargado de llevar el registro de las
compras realizadas por las Empresas firmantes de este
Convenio, presentará en reunión de la Comisión de
Supervisión del Convenio de Compraventa de Maíz
Blanco, un informe que contenga las compras que hayan
efectuado las Empresas y en caso de que no exista
suficiente oferta y se haya aplicado el ajuste al precio, se
determinará el diferencial del volumen de compra pactado,
para autorizar las importaciones a la fecha de cierre
correspondiente y la cantidad de importación a que tienen
derecho. La Comisión de Supervisión aprobará el informe
de compras y las importaciones correspondientes a cada
corte en base a la relación de un (1) quintal de maíz blanco
o amarillo comprado de producción nacional por un (1)
quintal de maíz blanco o amarillo importado (1x1) a que
tiene derecho cada Empresa.
b) Aprobado el Informe de Compras y las importaciones por
la Comisión de Supervisión, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), emitirá un
Acuerdo Ministerial el que contendrá la cantidad y las
empresas beneficiarias conforme al informe de las compras
realizadas con el derecho de importación de cada empresa,
bajo la relación de compra lxl. Emitido el Acuerdo, la SAG
lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE),
el cual llevará adjunto el Acta de aprobación por la
Comisión de Supervisión y el Informe de Compras
correspondiente.
c) Recibido el Acuerdo por la Secretaría General de la SDE,
ésta lo remitirá a la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial para elaborar un Informe
Técnico sobre las importaciones aprobadas a las empresas
beneficiarias, el cual se adjuntará al Expediente y se
devolverá a la Secretaría General para su respectivo
Dictamen Legal y la Resolución correspondiente invitando
a las empresas a que presenten la respectivas solicitudes
mediante Apoderado Legal ante la Secretaria General de
la SDE, acompañando la documentación siguiente:
Identificación del solicitante conforme a su RTN, Copia
del RTN, Recibo Oficial de la Tesorería General de la
República TGR-1 en el código 12121, por L. 200.00
vigente al día de la presentación de la solicitud; Constancia
de estar Solvente con las Obligaciones Tributarias vigente
al día de la presentación de la solicitud: Copia de la
Escritura de Constitución; dirección física o número de Fax
designado para efectuar las notificaciones de la solicitud,
Carta Poder y otros que requiera en su momento.
d) La Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE),
entregará al Apoderado Legal de cada Empresa
beneficiaria, dos copias del Certificado emitido, quien
enviará una copia a la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI), para emitir circular a las diferentes aduanas del país
para notificar que dicha importación está exenta del pago
de derechos arancelarios.
e) Fecha de Corte y Emisión de Certificado de Importación.
Durante cada año la Secretaría de Estado de Desarrollo
Económico (SDE), emitirá los Certificados de Importación
en los meses de enero y julio con fecha de vencimiento al
01 septiembre de cada año. La Secretaría de Estado de
Agricultura y Ganadería (SAG) proporcionará a la
Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), los montos
asignados a más tardar en las siguientes fechas: 10 de enero,
10 de julio, de cada año. La Secretaría de Desarrollo
Económico (SDE), emitirá los certificados, previa solicitud
de los interesados:
Periodo de Compra: 01 de septiembre al 31 de
diciembre.
Fecha de Corte: 31 de diciembre.
Fecha de Emisión 15 de enero.
del Certificado:
Vencimiento del 01 de septiembre.
Certificado:
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Periodo de Importación: 15 de enero al 01 de septiembre.
Periodo de Compra: 01 de enero al 30 de junio.
Fecha de Corte: 30 de junio.
Fecha de Emisión del 15 de julio.
Certificado:
Vencimiento certificado: 01 de septiembre.
Periodo de Importación: 15 de julio al 01 de septiembre.
f) Las Empresas que no cumplan con los requisitos que
establece este Convenio podrán realizar importaciones
pagando el 45% de arancel de importación para maíz
blanco y en el caso de maíz amarillo para consumo humano,
de conformidad con el programa de desgravación
arancelaria establecido para ese año, cuando su
procedencia sea de Estados Unidos de América (USA), y
la banda de precios cuando la importación de maíz blanco
y amarillo, sea de otro país.
12. CENTROS DE COMPRAS.
La Empresa DEMAHSA operará dos centros de compra,
uno en Choloma y uno en la Zona Centro-Oriente y Sur
(Tegucigalpa o Juticalpa). La empresa IMSA operará con un
(1) centro de compra en Choloma. La Empresa DINANT e
INDECASA harán sus compras de maíz en sus propios centros
de compra. Todas las empresas podrán instalar centros de
compra en la Zona Centro- Oriente y Sur.
La compra de maíz blanco o amarillo por parte de las
empresas firmantes, entrará en vigencia a partir del 01 de
septiembre del 2014.
13. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA.
En caso de controversia por la interpretación, aplicación
o cumplimiento del presente Convenio, las partes, siempre y
cuando no esté involucrado el Estado, acuerdan someter la
diferencia a una Comisión Arbitral integrada por un árbitro
por cada parte en controversia y un tercero escogido por los
árbitros de las partes contendientes.
En los casos en que la controversia se suscite entre una
Secretaría de Estado con los Productores o la Industria de
Harinas de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano,
lo dirimirá el Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, previamente agotada la vía administrativa.
14. DISPOSICIONES GENERALES.
Cada Empresa firmante del presente Convenio se
compromete a presentar, los informes de compras a la Unidad
de Monitoreo, que contenga las cantidades de maíz blanco o
amarillo compradas, verificar los precios y normas de calidad
pactadas, fechas de compra, lista de proveedores, lugar de
procedencia, y otros datos que se consideren importantes.
Asimismo, el Gobierno de Honduras a través de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería (SAG) queda facultado para realizar
las auditorías en el momento que lo estime conveniente, al igual
quedan facultadas las Organizaciones de Productores. La
Industria de Harina de Maíz Blanco y Alimento para Consumo
Humano, se comprometen a proporcionar toda la información
que le sea requerida, relacionada con el contenido del presente
Convenio.
15. RECISIÓN DEL CONVENIO.
Se dará por rescindido este Convenio por:
1. Mutuo acuerdo entre las Partes.
2. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
3. Incumplimiento de alguna de las Cláusulas del presente
Convenio.
16. MODIFICACIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Convenio se podrá modificar o prorrogar
mediante Addendum, cuando las Partes lo consideren pertinente
y así lo acuerden, en función a los fines e intereses del Convenio.
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CAMIONES DE 5 A 10 TM (110 a 220 qq) 4 PUNTOS EN ZIGZAG
X X
X X
CAMIONES DE 10 A 25 TM en adelante ( 220 qq a 550 qq o más) 8 puntos en zigzag
X X X
X X
X X X
El presente Convenio entra en vigencia a partir del 03 de
septiembre de 2014 al 27 de enero de 2018.
17. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.
Aceptamos y ratificamos la presente el Convenio de
Compra y Venta de Maíz Blanco, y para constancia firmamos
en la ciudad de Tegucigalpa, a los 03 días del mes de
septiembre de año 2014. POR LAS EMPRESAS DE LA
INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y
ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO: (F) EMIN
ABUFELE S., IMSA; SADDY FARID ANDONIE
REYES, INDECASA; MAURICIO SUAZO, CORPORA-
CIÓN DINANT. POR LAS ORGANIZACIONES DE
PRODUCTORES: JUAN VALLADARES, PROGRANO;
IVIS VALDEZ MORALES, COCOCH; TIBURCIO
BRIZUELA, CNC; LEOPOLDO DURAN PUERTO,
FENAGH; ANGEL SANDOVAL, ASOHAGRI; JAIRO
FERNANDO AGUILERA FLORES, UNOPROL. POR
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ, Presidente Constitucional
de la República; JACOBO PAZ BODDEN, Secretario de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);
ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el
Despacho Desarrollo Económico (SDE) y Coordinador del
Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
ANEXO N°. 1
PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE GRANOS
A) MUESTREO MANUAL CON PROBETA DE 11
ALVEOLOS:
1. Introduzca la probeta en el maíz con una inclinación de 10
grados con respecto a la vertical con los compartimientos
cerrados y orientados hacia arriba.
2. Una vez introducida se abren los alveolos y la probeta se
mueve hacia arriba y abajo dos veces (movimientos cortos),
o sea golpea con la mano en la parte superior, hasta que
los compartimientos se llenan.
3. Por último, los comportamientos se cierran y se extrae la
probeta, que se vaciará sobre un recipiente para su
identificación.
4. Los puntos a muestrear dependerán de la capacidad del
vehículo tendrá la siguiente relación:
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5. Una vez determinadas las muestras cuyo tamaño mínimo
en suma no debe ser menor de 2 kilos (4.4 Lb) se procede
a su homogenización a través del cuarteo manual o con un
equipo especial llamado Boerner para reducir su tamaño a
250 gr. Que será la muestra representativa de las
características de calidad del grano a comprar y obtener
un solo porcentaje de humedad.
B) MUESTREO MANUAL DE MAÍZ EN SACO CON
CALADOR DE MANO:
1. La muestra se tomará de sacos seleccionados al azar
(mínimo raíz cuadrada del total) de la parte anterior, central
y posterior del vehículo.
2. Introduzca el calador en el saco conteniendo maíz con la
abertura hacia abajo, dando vuelta cuando esté en el
interior del mismo.
3. Una vez introducida mueva hacia adentro y afuera dos
veces (movimientos cortos), hasta verter maíz por el orificio
central al recipiente donde esté depositando la muestra
global.
4. Identifique las muestras.
5. Una vez tomada la muestra global cuyo tamaño mínimo no
debe ser menos de 2 kilos ( 4.4 Lb) se procede a su
homogenización a través del cuarteo manual o con un
equipo especial llamado Boerner para reducir su tamaño a
250 gr. que será la muestra representativa de las
características de calidad del grano a comprar y obtener
un solo porcentaje de humedad.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Secretaría de Estado en
los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 2052-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a ONGD Proyecto Eterna Familia
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 2052-2014. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN”.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de diciembre
de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
trece de junio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
P.J.-13062014-1223, por la Abogada FATIMA PATRICIA
MENA BAIDE, como Apoderada Legal de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada
PROYECTO ETERNA FAMILIA, la cual podrá llamarse
también (ETERNAL FAMILY PROYECT), con domicilio en
la aldea Nueva Esperanza, calle a las Vegas, Santa Bárbara,
departamento de Santa Bárbara, contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1780-2014 de fecha cinco de septiembre del dos mil
catorce.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO denominada PROYECTO ETERNA
FAMILIA, la cual podrá llamarse también (ETERNAL
FAMILY PROYECT), se crea como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población,
asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la
Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO denominada PROYECTO ETERNA FAMILIA, la
cual podrá llamarse también (ETERNAL FAMILY PROYECT),
se encuentran regulados por las competencias de los diferentes
entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán
sujetas a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI-
ZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los
Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República;
56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables
Reglamento de la Ley Especial de ONGD, y en aplicación de
los Artículos 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013 de
fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 23, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO
denominada PROYECTO ETERNA FAMILIA, la cual podrá
llamarse también (ETERNAL FAMILY PROYECT), con
domicilio en la aldea Nueva Esperanza, calle a las Vegas, Santa
Bárbara, departamento de Santa Bárbara, asimismo se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS PROYECTO ETERNA FAMILIA
(ETERNAL FAMILY PROYECT)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
PROYECTO ETERNA FAMILIA Civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro, la cual se denominará PROYECTO ETERNA
FAMILIA, el cual también podrá llamarse por su traducción al
inglés ETERNAL FAMILY PROYECT.
ARTÍCULO 2.- La duración del PROYECTO ETERNA
FAMILIA, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en
los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que
se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenios Internacionales
ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes
en la República de Honduras.
ARTÍCULO 3.- El domicilio del PROYECTO ETERNA
FAMILIA, será en aldea Nueva Esperanza, calle hacia Las Vegas,
Santa Bárbara, tres casas después de la Iglesia Católica y podrá
establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS.
ARTÍCULO 4.- El PROYECTO ETERNA FAMILIA,
tiene como finalidad: Proporcionar a mujeres jóvenes que fueron
abandonadas por sus familias, los medios y recursos necesarios
para crecer en un ambiente sano, y que puedan acceder a la
educación básica en los centros de estudio que se encuentra en
Sección “B”
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las zonas aledañas y en un futuro a educación profesional, así
como inculcar educación en principios y valores, así como
capacitarlas en los diferentes oficios y actividades
extracurriculares que les permitan ser mujeres integrales.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 5.- EL PROYECTO ETERNA FAMILIA, tiene
como objetivos específicos los siguientes: a) Adquirir terrenos en los
cuales se puedan construir casa para albergar familias que así lo
necesiten. b) Desarrollar un proyecto agrícola que vuelva autosostenible
la comunidad a desarrollar. c) La apertura un centro comunitario con
áreas deportivas para el sano desarrollo de la comunidad. d) Instaurar
una clínica gratuita para las mujeres y los niños de la comunidad de
Peña Blanca, así como clínicas móviles para poder llevar salud a la
gente que vive en la zona montañosa.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6.- Serán miembros del PROYECTO ETERNA
FAMILIA, todas las personas naturales o jurídicas debidamente
constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales
en el libro de miembros que a tal efecto lleve el PROYECTO
ETERNA FAMILIA. CLASES DE MIEMBROS. Se establecen
tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos. c) Miembros Honorarios.
ARTÍCULO 7.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución del PROYECTO ETERNA
FAMILIA.
ARTÍCULO 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan al PROYECTO
ETERNA FAMILIA posteriormente a la constitución, presentando
ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la
Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como
tales.
ARTÍCULO 9.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y
objetivos del PROYECTO ETERNA FAMILIA, la Asamblea
General concede tal mérito.
ARTÍCULO 10.- Las personas jurídicas que sean miembros del
PROYECTO ETERNA FAMILIA, serán representadas ante la
Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre,
acreditando dicha representación mediante certificación de punto de
acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas
miembros acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 11.- Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores del PROYECTO ETERNA FAMILIA: a) Elegir y
ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de
las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde
información relacionada con la situación financiera y operativa del
PROYECTO ETERNA FAMILIA, cuando lo soliciten. e) Recibir
y portar credenciales que lo acrediten como miembro del PROYECTO
ETERNA FAMILIA ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia
del país.
ARTÍCULO 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de
la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de
la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como miembro del PROYECTO ETERNA
FAMILIA ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 13.- Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los
mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los
objetivos y fines del PROYECTO ETERNA FAMILIA. c)
Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren
convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad
los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad
y decoro al PROYECTO ETERNA FAMILIA.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros de
este PROYECTO ETERNA FAMILIA: a) Comprometer o
mezclar al PROYECTO ETERNA FAMILIA en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer
propaganda política dentro de las mismas a favor de determinadas
ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes
del PROYECTO ETERNA FAMILIA para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 15.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d)
Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas,
la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al
miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos
imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se
cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta
Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar
la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un
proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará
con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva
sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 16.- Conforman los órganos de gobierno del
PROYECTO ETERNA FAMILIA: a) Asamblea General.
b) Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización. d) Dirección
Ejecutiva.
ARTÍCULO 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad
del PROYECTO ETERNA FAMILIA y estará integrada por todos
los miembros activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
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ARTÍCULO 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria
o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la
misma.
ARTÍCULO 20.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma
que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea con quince
(15) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día,
lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de
los miembros personalmente o vía correo electrónico la convocatoria
para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de
anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas
para la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada
vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
ARTÍCULO 22.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número
no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la
Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las
dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir
dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva
del PROYECTO ETERNA FAMILIA. b) Autorizar los planes y la
inversión de los fondos del PROYECTO ETERNA FAMILIA y
los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta
Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir
nuevos miembros. d) aprobar el Plan Operativo Anual del
PROYECTO ETERNA FAMILIA. e) Aprobar los informes
financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el/los miembros
que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima del PROYECTO ETERNA
FAMILIA.
ARTÍCULO 24.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los
presentes Estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas.
c) acordar la disolución y liquidación del PROYECTO ETERNA
FAMILIA. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier
otra causa calificada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de
la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por
dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea, Dichas decisiones
podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando
estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o
violente la legislación hondureña vigente, impugnación que se presentara
ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las
remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
ARTÍCULO 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de
las mismas.
ARTÍCULO 27.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARANCIA
ARTÍCULO 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes,
el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de
todos los miembros del PROYECTO ETERNA FAMILIA y sujetos
a auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 29.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección
del PROYECTO ETERNA FAMILIA y estará integrada de la
siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a.
d) Tesorero/a. e) Vocal 3.
ARTÍCULO 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán
ser reelectos por un solo período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
ARTÍCULO 31.- La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir
la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva
electa tomará posesión en la primera Sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 32.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesario la
presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de
la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
ARTÍCULO 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su
última página, dichas actas deberán ser firmadas por todos los asistentes
a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella
digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y
votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios
comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero
de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, en tal caso, deberán excusarse del conocimiento
del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a
esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los
miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la
Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de
empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Elaborar el programa de trabajo. b) Cumplir y hacer
cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea
General. c) Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos asociados y
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dictaminar sobre las mismas. d) Analizar y recomendar a la Asamblea
General sanciones para socios que actúen en contra de los objetivos
de la asociación cuya conducta sea contraria a la moral y ética
profesional. e) Nombrar los comités Ad Hoc que estime necesario
para el buen desarrollo de las actividades de la Asociación. f) Elaborar
el Reglamento Interno de la Asociación. g) Conocer los proyectos y
resolver las recomendaciones presentadas por los socios. h) Otorgar
los poderes que estime conveniente al personal ejecutivo acorde a sus
funciones. i) Mantener las relaciones necesarias con otros organismos
nacionales y extranjeros. j) Autorizar la apertura de cuentas bancarias
y contratación de crédito, endosar o transmitir todo tipo de títulos valores
de tal manera que tendrán poder amplio y bastante cuanto en derecho
se requiere para comprometer a la asociación, sin que las facultades
sean limitativas, sino ejemplificativas, serán de las más amplias posibles
para que la ejecución de los proyectos se realicen de acuerdo con su
finalidad y sus principios.
ARTÍCULO 35.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Presidir
las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar
a sesiones Ordinarias en la forma y tiempo prescritos por estos estatutos
y sesiones extraordinarias que estime necesarias. c) Firmar junto con
el Tesorero(a), los cheques y otros documentos o delegar estas
atribuciones en otros miembros de la Junta Directiva de acuerdo con
los estatutos y los reglamentos del PROYECTO ETERNA
FAMILIA. d) Presentar proyectos que tiendan a consolidar la
Asociación. e) Juramentar los nuevos socios. f) Presentar y contestar
Las demandas de todo tipo que fuesen necesarias para salvaguardar
la integración de la Asociación. g) Abrir y cerrar cuentas
bancarias de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva
y la Asamblea General. h) Las demás que le imponga la Asamblea
General y la Junta Directiva. Las gestiones del Presidente
deberán estar respaldadas por las Resoluciones provenientes
de la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 36.- Atribuciones del Vicepresidente: a)
Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de
sus funciones haciéndole las sugerencias que estime
conveniente para la buena marcha del PROYECTO
ETERNA FAMILIA. b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la
comisión de educación a todos los niveles del PROYECTO
ETERNA FAMILIA. d) Aquellas otras que le asigne la
Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos del PROYECTO ETERNA FAMILIA.
ARTÍCULO 37.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar
y conservar los libros de las actas de la Asamblea General,
de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.
b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta
Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y
Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y
resoluciones del PROYECTO ETERNA FAMILIA, así
como extender con el visto nuevo del Presidente las
constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a
los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el
Presidente.
ARTÍCULO 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a)
Recaudar y custodiar los fondos del PROYECTO ETERNA
FAMILIA en la forma que lo disponga la Asamblea General,
J u n t a D i r e c t i v a y l o s r e g l a m e n t o s d e l P R O Y E C T O
E T E R N A FA M I L I A . b ) A u t o r i z a r y f i r m a r c o n e l
Presidente los documentos y cheques del PROYECTO
ETERNA FAMILIA. c) Supervisar los libros y registros
c o r r e s p o n d i e n t e s d e c a r á c t e r c o n t a b l e f i n a n c i e r o s
debidamente autorizados y elaborados y rindiendo los
informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la
Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de
ingresos y egresos del PROYECTO ETERNA FAMILIA.
e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los
bienes del PROYECTO ETERNA FAMILIA. f) Tener
firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta
bancaria del PROYECTO ETERNA FAMILIA.
ARTÍCULO 39.- Son atribuciones de los Vocales: a)
Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en
la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales
y recreativos del PROYECTO ETERNA FAMILIA, formando
y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones,
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.
b) Colaborar en la administración general del PROYECTO
ETERNA FAMILIA. c) Sustituir por su orden a los miembros
de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al
Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General,
la Junta Directiva y los presentes Estatutos.
ORGANO DE FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 40.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN:
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará
integrado por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva,
los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de
los fondos. f) Vigilar que los miembros del PROYECTO ETERNA
FAMILIA y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y
su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y
aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle el PROYECTO ETERNA FAMILIA, estará a
cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los
miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como
empleado de la Organización.
ARTÍCULO 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 43.- Son atribuciones y obligaciones del
Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las
actividades de la Organización. b) Responder por la conducción,
ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que
apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar
a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar Acuerdos y Resoluciones de la Junta
Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización
para su funcionamiento, actos previa autorización de la Junta
Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.
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CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL PROYECTO ETERNA
FAMILIA
ARTÍCULO 44.- El Patrimonio del PROYECTO ETERNA
FAMILIA, corresponde únicamente a la Organización inclusive
sus créditos y deudas, nadie puede disponer para uso personal, de
los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso
personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio
del PROYECTO ETERNA FAMILIA, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la
Asamblea. El patrimonio del PROYECTO ETERNA FAMILIA,
estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b)
Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al
Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados.
e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines.
ARTÍCULO 45.- Ningún miembro del PROYECTO
ETERNA FAMILIA, podrá alegar derechos de propiedad sobre
los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se
disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
PROYECTO ETERNA FAMILIA
ARTÍCULO 46.- Son causas de disolución de este
PROYECTO ETERNA FAMILIA. a) La resolución adoptada
en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de
realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la
cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 47.- La disolución de este PROYECTO
ETERNA FAMILIA, sólo podrá acordarse mediante aprobación
en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es
decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes
debidamente inscritos a dicha Asamblea.
ARTÍCULO 48.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación del PROYECTO ETERNA FAMILIA, la misma
Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal
determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a
tener los poderes necesarios de administración y pago mientras
dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la
Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro
del PROYECTO ETERNA FAMILIA, por un período de treinta
días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y
en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea
pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente sin que se
presentaren observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico
de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha
liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de
liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares señalada
por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones
u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días
para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por el las dos terceras partes de los miembros
asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 50.- Este PROYECTO ETERNA FAMILIA,
queda sujeto a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a
presentar informes periódicos de las actividades que realice ante
las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con
los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 51.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento
Interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 52.- Las actividades del PROYECTO
ETERNA FAMILIA, en ningún caso podrán menoscabar las
funciones del Estado y de sus instituciones.
ARTÍCULO 53.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos,
será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, denominada PROYECTO ETERNA FAMILIA, la
cual podrá llamarse también (ETERNAL FAMILY PROYECT),
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva,
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo Órgano Interno, verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, denominada PROYECTO ETERNA FAMILIA, la
cual podrá llamarse también (ETERNAL FAMILY PROYECT),
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, denominada PROYECTO ETERNA FAMILIA, la
cual podrá llamarse también (ETERNAL FAMILY PROYECT),
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
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1/ No. Solicitud: 9112-15
2/ Fecha de presentación: 27-Feb. 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, S.A.
4.1/ Domicilio: El Tizatillo, kilómetro 13, carretera al Sur, desvío a Santa Elena.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICKEN BOMBOMS EL CORTIJO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Henry Mauricio Cárdenas Ardón
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-03-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 9116-15
2/ Fecha de presentación: 27-Feb. 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, S.A.
4.1/ Domicilio: El Tizatillo, kilómetro 13, carretera al Sur, desvío a Santa Elena.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICKEN D´LIGHT EL CORTIJO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Henry Mauricio Cárdenas Ardón
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-03-2015
12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se
da exclusividad sobre la palabra “D´LIGHT”, por si sola.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2015.
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, denominada PROYECTO ETERNA FAMILIA, la
cual podrá llamarse también (ETERNAL FAMILY PROYECT),
queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas
frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban
o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO, denominada PROYECTO ETERNA
FAMILIA, la cual podrá llamarse también (ETERNAL FAMILY
PROYECT), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de
la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación
de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
5 M. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento
de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley
correspondiente, HACE SABER: Que en este Despacho Justicia, se
encuentra el Expediente No. 0801-2014-09591-CV, presentada por los
señores OSCAR OMAR ORDÓÑEZ ANDINO Y SANDRA DOLORES
ALVARADO URQUIA, donde se solicita la Cancelación y Reposición de
un Título Valor el cual tiene las siguientes características, Certificado de
Depósito número 1-309438354, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS DOLARES EXACTOS ($ 86,500.00), a favor de los señores
OSCAR OMAR ORDÓÑEZ ANDINO y SANDRA DOLORES
ALVARADO URQUÍA, emitido por BANCO FINANCIERACOMERCIAL
HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), en la ciudad de Tegucigalpa,
Distrito Central, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil
trece (2013), a un plazo de 360 días, el cual vence en fecha veinticinco (25)
de septiembre del dos mil catorce (2014), con una tasa de interés del 3.50%
anual, pagadero mensual.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero del 2015.
EMY YULIZA OSORTO LOBO
SECRETARIA
5 M. 2015.
_______
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA.
La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo
establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente
VALLE REDONDO, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada
mediante Resolución Número 238-2015 de fecha 03 de marzo del 2015,
en vista que el Contrato de Distribución de fecha 05 de febrero del
2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 04 de febrero del 2019; ALDEN
RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado
de la Secretaría General, Acuerdo No. 00 1 -2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete
días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015.
5 M. 2015.
CERTIFICACIÓN
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia
a GRUPO MEY-KO, S.A., corno DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente INTEGRA
L I F E S C I E N C E S C O R P O R AT I O N , n a c i o n a l i d a d
estadounidense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 391-2015
de fecha 13 de abril del 2015, en vista que mediante Carta de
Autorización de fecha 15 de enero del 2015; Fecha de
Vencimiento: Hasta el 31 de diciembre del 2017; ALDEN
RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial
de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES
LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-
2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintiún días del mes de abril del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Encargada de la Secretaría General
Acuerdo No. 044-2015.
5 M. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. KARLA PATRICIA CANALES, actuando en representación de la
empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
RICERACER 24 SC, compuesto por los elementos: 24% PENOXSULAM.
En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
Co., LTD/ CHINA.
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DIEZ (10) DE ABRIL DE 2015.
“ESTE AVISOTIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
5 M. 2015.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. KARLA PATRICIA CANALES, actuando en representación de la
empresa BIESTELFELD DE GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: HEXAZINONA 75 WG, compuesto
por los elementos: 75% HEXAZINONE.
Estado físico: GRANULADO DISPERSABLE.
Formulador y país de origen: JIANGSU LANFENG BIOCHEMICAL, Co.
LTD/CHINA.
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DIEZ (10) DE ABRIL DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
5 M. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. KARLA PATRICIA CANALES, actuando en representación de la
empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZANCOR
80 WG, compuesto por los elementos: 58% PYRACLOSTROBIN, 22%
EPOXICONAZOLE.
Estado físico: GRANULADO DISPERSABLE.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
Co., LTD/CHINA..
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE ABRIL DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
5 M. 2015.
SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para efectos de ley,
AVISA: Que en fecha veintiséis de junio de dos mil quince, la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconoció la
Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJA-
DORES DE LA EMPRESA GILDAN SAN ANTONIO,
S.A. (SITRAGSA), del domicilio de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo
IV, Folio 707 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., dieciséis de abril de dos mil quince.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO
5, 6 y 7 M. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de Ley: HACE SABER: Que según Expediente
número 0801-2014-06236-CV, ante este Despacho de Justicia,
compareció la señora MARLEN ELIZSABETH CÁLIX
MOLINA, en su condición personal, solicitando la cancelación
y reposición de un Título Valor con número 0000006269443
correspondiente a una cuenta a plazo fijo extraviado, por la cantidad
de CIENTO SETENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L.170,000.00), librado por el BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA (BANCO FICOHSA), a favor
de la señora MARLEN ELIZABETH CÁLIX MOLINA,
en fecha tres (03) de junio de dos mil catorce (2014); lo que se
pone en conocimiento del público para los efectos de ley
correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de abril del año
dos mil quince (2015).
NINOSKA YANINA LANZA FU
SECRETARIA ADJUNTA
5 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 29
8| Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 06/03/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
_______
1| Solicitud: 2015-8165
2| Fecha de presentación: 24-02-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: B BARCEL Y ETIQUETA
Marcas de Fábrica
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 04-03-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
1| Solicitud: 2015-8166
2| Fecha de presentación: 24-02-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: B BARCEL Y ETIQUETA
1| Solicitud: 4302-15
2| Fecha de presentación: 29/01/15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: Cascadia Fashions Resources Inc. (Organizada bajo las leyes de CANADÁ)
4.1| Domicilio: 3788 N Fraser Way Burnaby, British Columbia Canadá V5J 5G1, CANADÁ.
4.2| Organizada bajo las leyes de: CANADÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: SEG’MENTS
SEG’MENTS 6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 25
8| Protege y distingue:
Prendas de vestir, específicamente camisetas, camisas, tops, específicamente crop tops, tops de lana, halter
tops, tops con capuchas, tops de tejido de punto, tops sudaderas, camisetas sin mangas, blusas de tubo, tops para
calentar y tops tejidos, túnicas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, chalecos, jumpers, chaquetas, sombreros
y gorros.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 24-02-15.
12| Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015 _______
1| Solicitud: 9141-2015
2| Fecha de presentación: 02-03-2015
3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes
de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Palmas 735, piso 12, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000 México, D.F., MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: SOLO CHOKIS TE QUITA LAS GANAS DE CHOKIS
SOLO CHOKIS TE QUITA LAS
GANAS DE CHOKIS
6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30.
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales;
pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente galletas.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 05-03-2015.
12| Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 02-03-2015
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015 _______
1| Solicitud: 7608-15
2| Fecha de presentación: 19/2/15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: TRIGORO Y DISEÑO
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 10
8| Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos para anestesia; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para
uso en el análisis médico; aparatos de ensayo para propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para propósitos
médicos; aparatos de radioterapia; desfibriladores; camas, específicamente elaboradas para propósitos médicos;
bombas para propósitos médicos; aparatos para medir la presión arterial sanguínea; electrodos para uso médico;
implantes quirúrgicos [materiales artificiales]; aparatos para la respiración artificial.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 02/03/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
1| Solicitud: 00295-15
2| Fecha de presentación: 05/01/15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: SHENZHEN MINDRAY BIO-MEDICAL ELECTRONICS CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de
la República Popular de CHINA).
4.1| Domicilio: Mindray Building, Keji 12th Road South, High-tech Industrial Park, Nanshan, Shenzhen 518057, P.R.
CHINA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: mindray (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA).
1| Solicitud: 7609-15
2| Fecha de presentación: 19/2/15
3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4| Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte).
4.1| Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: ESTA NAVIDAD ESPERA LO INESPERADO
6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 79312 de la marca PEPSI en clase 32.
7| Clase Internacional: 32
8| Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas, jarabes, otros preparados
para hacer bebidas.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 02-03-2015
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
_______
1| Solicitud: 2015-8643
2| Fecha de presentación: 26-02-2015
3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes
de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Poniente 128 No. 606. Col. Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02300 México, D.F.,
MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: CHOKIS LOCAMENTE DELICIOSO
6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30.
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales;
pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente galletas.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 09/03/15
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
ESTA NAVIDAD
ESPERA LO
INESPERADO
CHOKIS
LOCAMENTE
DELICIOSO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1| Solicitud: 2015-8167
2| Fecha de presentación: 24-02-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: TAKIS FUEGO
TAKIS FUEGO 6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Frituras de harina de maíz.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 04-03-2015
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015 _______
1| Solicitud: 4058-15
2| Fecha de presentación: 28/01/15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: HERDEZ, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de la República Mexicana).
4.1| Domicilio: Calzada San Bartolo Naucalpan, 360, colonia Argentina Poniente, C.P. 11230 México, D.F., MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: BUFI
BUFI 6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 29
8| Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 23-02-2015
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015 _______
1| Solicitud: 15-7853
2| Fecha de presentación: 20-02-15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: Aeropostale Procurement Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1| Domicilio: 112 West 34th Street Floor New York, New York 10120, Estados Unidos de América.
4.2| Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico: 86511518
5.1| Fecha: 22/01/2015
5.2| País de origen: Estados Unidos de América.
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: BROOKLYN CALLING
BROOKLYN CALLING6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 35
8| Protege y distingue:
Servicios de tiendas minoristas y servicios en línea de tiendas minoristas que ofrecen todo tipo de artículos de
ropa y prendas de vestir, calzado, sombrerería, fragancia, relojes, bolsones, bolsos y billeteras.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 05/03/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015 _______
1| Solicitud: 6879-2015
2| Fecha de presentación: 16/2/15
3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes
de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Poniente 128 No. 606. Col. Industrial Vallejo, Delegación, Azcapotzalco, C.P. 02300 México, D.F.,
MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: CHOKIS LOCAMENTE DIVERTIDO
6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30.
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales;
pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente galletas.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 23-02-2014.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
_______
CHOKIS
LOCAMENTE
DIVERTIDO
1| Solicitud: 2015-7968
2| Fecha de presentación: 23-02-2015
3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4| Solicitante: KIMBERLY -CLARK WORLDWIDE, INC. (Organizada bajo las leyes del Estado de Wisconsin).
4.1| Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América.
4.2| Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: SCOTT ES + HIGIENE
SCOTT ES + HIGIENE
6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 16939 de la marca SCOTT en clase 16.
7| Clase Internacional: 16
8| Protege y distingue:
Productos de papel en general, especialmente toallas de papel, servilletas de papel, papel de seda para tocador,
papel encerado y bolsas de papel para emparedados, sandwiches.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 05-03-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1| Solicitud: 2015-8645
2| Fecha de presentación: 26-02-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY (Organizada bajo las leyes de Nueva Jersey)
4.1| Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, IL, 60661, Estados Unidos de América.
4.2| Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: YOGOAVENA
YOGOAVENA6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 29
8| Protege y distingue:
Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos derivados de nueces, semillas,
frutas, vegetales u otros productos de vegetales o combinaciones de los mismos; queso, nueces,
nueces preparados, semillas comestibles, dips y salsas para bocadillos excluyendo dips a base de
chocolate y caramelo; bebidas a base de leche conteniendo avena, bebidas a base de leche, yogurts y
bebidas a base de yogurt,modificadores de leche (saborizantes de leche), bebidas que pueden ser
almacenadas a temperatura ambiente.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 09/03/15
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
_______
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 5
8| Protege y distingue:
Anestesias; sustancias radiológicas de contraste para propósitos médicos; preparaciones de
diagnóstico para propósitos médicos; conductores químicos para electrodos de
electrocardiógrafos; reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones
biológicas para propósitos médicos; medios de cultivos bacteriológicos; sustancias nutritivas
para microorganismos; cultivos de tejido biológico para propósitos médicos.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 02/03/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
1| Solicitud: 00294-15
2| Fecha de presentación: 05/01/15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: SHENZHEN MINDRAY BIO-MEDICAL ELECTRONICS CO., LTD. (Organizada
bajo las leyes de la República Popular de CHINA).
4.1| Domicilio: Mindray Building, Keji 12th Road South, High-tech Industrial Park, Nanshan, Shenzhen
518057, P.R. CHINA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: mindray (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA).
1| Solicitud: 15-8328
2| Fecha de presentación: 25-02-15
3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4| Solicitante: PRODUCTOS FAMILIA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COLOMBIA).
4.1| Domicilio: Autopistas Sur, (Carrera 50 No. 8 Sur-117), Medellín, Antioquia, COLOMBIA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: AMOR POR CUIDARLOS BIEN
AMOR POR
CUIDARLOS BIEN
6.2| Reivindicaciones: Para usarse con la Sol. No. 15809/2014 de la marca PETYS Y DISEÑO en clase
03.
7| Clase Internacional: 3
8| Protege y distingue:
Spray removedor de pelos; shampoo no medicinal para perros; gel de dientes no medicinal para
mascotas; spray bucal no medicinal para limpiar dientes y encías para mascotas; enjuague bucal no
medicinal para mascotas (líquido que se adiciona al agua que beben las mascotas); cosméticos para
animales; desodorante para animales; productos desodorantes para limpiar el ambiente eliminando
olores causados por mascotas; spray desodorante eliminador de olores de mascotas.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 11/03/15
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-005287
[2] Fecha de presentación: 05/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A.
[4.1] Domicilio: Edif. Palic, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANCO PROMERICA E-CONFIRMING Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra
“CONFIRMING”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 02/03/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
_______
1| Solicitud: 34974-14
2| Fecha de presentación: 30/9/14
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 23-02-15.
12| Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
_______
1| Solicitud: 34972-14
2| Fecha de presentación: 30/09/14
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 12
8| Protege y distingue:
Automóviles; autos deportivos; carrocerías para vehículos; chasis de automóviles; tapizados para interiores de
vehículos; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; parabrisas; amortiguadores
para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 18-02-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
_______
1| Solicitud: 36458-14
2| Fecha de presentación: 13/10/14
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: SHENYANG JINBEI AUTOMOTIVE COMPANY LIMITED (Organizada bajo las leyes de la
República Popular de CHINA).
4.1| Domicilio: No. 38 Wanliutang Road, Shenhe District, Shenyang, Liaoning Province, P. R. CHINA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: JINBEI (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA)
1| Solicitud: 2014-26969
2| Fecha de presentación: 28-07-14
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: LifeStraw SA (Organizada bajo las leyes de SUIZA).
4.1| Domicilio: Chemin Messidor 5-7, c/o Vestergaard Frandsen SA, 1006 Lausanne, SUIZA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico: 51084/2014
5.1| Fecha: 29/01/2014
5.2| País de origen: SUIZA
5.3| Código país: CH
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: LifeStraw y Diseño
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 21
8| Protege y distingue:
Pajillas para beber.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 03/03/15.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015 _______
[1] Solicitud: 2013-018635
[2] Fecha de presentación: 15/05/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Col. Peña Blanca, Santa Fe, 01210, D.F. México.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALETA PAYASO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
PALETA PAYASO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 36
8| Protege y distingue:
Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 02/03/15.
12| Reservas: Se protege los elementos denominativos en su conjunto sin dar exclusividad sobre la
denominación “Mi Tarjeta”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015 _______
1| Solicitud: 00315-15
2| Fecha de presentación: 05/01/15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS)
4.1| Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2| Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: Mi Tarjeta Promérica
Mi Tarjeta Promérica
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 35
8| Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 02/03/15.
12| Reservas: Se protegen los elementos denominativos en su conjunto sin dar exclusividad sobre la
denominación “Mi Tarjeta”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015 _______
1| Solicitud: 0314-15
2| Fecha de presentación: 05/01/15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS)
4.1| Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2| Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: Mi Tarjeta Promérica
Mi Tarjeta Promérica
1| Solicitud: 2015-1187
2| Fecha de presentación: 08-01-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS)
4.1| Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2| Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 35
8| Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 04-03-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
_______
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: REMESAS XPRESS PROMERICA (ETIQUETA)
1| Solicitud: 3586-15
2| Fecha de presentación: 26/01/15
3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4| Solicitante: DAVIDOFF & CIE, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA).
4.1| Domicilio: 2 Rue de Rive, CH- 1200 Genéve, Suiza.
4.2| Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: TIME BEAUTIFULLY FILLED
TIME
BEAUTIFULLY
FILLED
6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 19724 de la marca DAVIDOFF (ETIQUETA) en
clase 41.
7| Clase Internacional: 41
8| Protege y distingue:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; servicios de clubes [educación o
entretenimiento]; actividades deportivas y culturales; organización, producción y presentación de
eventos y actuaciones musicales y culturales, actuaciones en vivo; provisión de servicios de
entretenimiento bajo la forma de actuaciones musica
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