Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 396-2002 — Ley de Estímulo a la producción a la competitividad y apoyo al Desarrollo Humano y Ley del Instituto Hondureño de Turismo
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el sector turismo es prioridad denlro de
la estrategia nacional de desarrollo, ~iendo necesario establecer en la
normativa las meJillas que procuren a los órganos directivos cumplir
sus funciones específicas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constttuci6n de
la República en los artículos 330 y 331 la economía nucional se sustenta
en la co-existencia democrática y urm6nica de diversas formas de
propiedad y de empresa. Asimismo, el Estado reconoce. garantiza y
fomenta las libertades de consumo, ahorrQ. inversión, ocupación,
iniciativa. comercio. industria. contratación de empresa y cualesquiera
otras que emanen de los principios que eslipula la Constitución de la
República.
CONSIDERANDO: Que el Estado procurará l'omentur y promover
íntegramente el turisnm. el mejoramiento de la oferta turística y la
estructuraci6n de nuevas wnus de interés y desarrollo turístictí.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Reformar los artículos 6. 8. reformado mediante
Decreto No. 131-98 de fecha 30 de abrí 1de 1998, contentivo de la Ley
de Estímulo a lu Producción. a la CompetitiVIdad y Apoyo al Desarrollo
Humano: 9. 11. 14, 36.41 y 4B l.lel Decreto No. 103-93 Je fecha '27 de
mayo de 1993, que contiene la Ley dellnstiruto Hündureño de Turismo.
que se leerán asf:
ARTICULO 6.- El Instituto Hondureño de Turismo (IHT) tendrá
las funciones siguientes:
A
SUMARIO
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 1 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
a) •.. ;
h) ...:
.:) l'l'goctnr. contr,u.tr) ~u,aihtr cumenins d.: coopetacitíntt;,.nic.t
) tin<~nciera t:nn organi,mos nadnnah~' e tntcmacinnalc,, '"¡ ~omn
integrar .,o~,.·iedaJc:, mert·anttlc:s de conformidad con 1¡¡,
dt~postcionec; legales' t¡;ente':
eh) ... :
d) ...:
Sección A .\l· m·nlos ~ leyes
e) Aprobilr los n•glamentos interno'> t¡ue ebbmt· In Preo;idencia
Ejecuti'n ¡1.1rn la organitación } admini~trat·itín Jel lnstlluto
HonJureño de Tun,rno <IHT).
dt) Celebrar "esioncs nrdinana' de preferencia <.'.tda dos ( 2) me~e-..
) e\traordinnrios ~.·ada ve1 que ... ean ncce ... ana':
d) Aprobar loo; contrato~ > con~;c:nios Je cnoper.lcu\n técnica )
financiera con or¡;ani,mos nacit>nales e interna, ionales a ser
celebrados pnr el Prestdente Ejecutivo:
el Aprobnr 1.1 p.u tkipación social en sociedades merl.7antiles en la'
el . : que teng.tmter6, elln.,titutn Hondureño de Turismo. t.• >m•' pane
de 'u:-. planes de de~armllo turí,uco nadonnl:
1) •• :
gl ... :
h> ...:
il ... :
J) ..• :
k) ....
1) Com.tituir fideicomiso~: >·
m) Fn general. de ... atrollar tnda <:Jase de activid¡¡Jes que dl'ntro de
su competencia tiend.m a fa\l>recer) acrecentar la' l·orrientes
turtstk.J!> n.Jcionak' ) del e\tCntlr.
¡\ RTICULO R.- El Consejo Nal'Íon.tl de Turismo. en adelante
denmmn.tdo "1.1 Con,ejo... e'tad integrado en lu tr1rma ,¡gutente·
.¡) ... .
bl
l) .. ...
~h) ... ;
,iRI ICULO 9.- L<h rcpre~entante~ tndkadm. en el tnc1soch) dumrjn
do' (2) .1111h en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelc~;hh .
t\ RTI CliLO 11.· Las all ihucione' del Consejo serún J¡¡s siguientes.
.1) Aprobar el Plan Oper,ui' o} Pwyc~to Je Pre .. upue,to .111ual del
ln~llluto Hondureño de Turtsmn ( lHT). ¡¡,¡ como ... u,
Jll\1\hticacione... a pwpuc~t;.t d~· In Pte,idencia Ejecull\ a:
h) Aprobar In.. cnnu.tto-. de obr.,, púhfi~,-.,, ~ Je con ultortJ a ..er
suscnto' pm el Pre,iúente f:je.:utl\ o. cuando por d monto '"í lo
t'st.tble/ca la Le} de Contratación del Estado:
g 1 Apmb,tr los 1eglnmentos nece,ario' paril la ejec.: uc ión de esta
Le) ) -.ometerlm. a la aprobaci6n del Poder EJecuti-.n: y.
h) Las dem.ís que se le asignen en esta Le) y en lo.. reglamento..
que se emitan .
ARTICL'l.O 14 ,-las atribucione ... del Pre,idente Ejecuti\O ..erán las
,jguicnte.. :
a) .. ..
bl ....
C ) ....
chl ....
d ) ....
La (jaceta
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBUCA DE HONDURAS
PARA MEJOR SEGURIDAD OE SUS PUBUCACIONES
LUIS FERNANDO SUAZO BARAHONA
SUPERVISION Y COORDINACION
Marco Antonío Rodríguez Csstlllo
Colonia Mlraloles
Teléfono/fax: Gefenaa 2»4956
Albtnislraaoo· 230-6767
Planta; 2~3026
CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 2 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
DIGITALIZADO Y PROCESADO POR UDI- CRA- UNAH
e)
f)
h)
1)
11)
m
n)
Efectuar las gestiones pertinentes con inversionistas nacionales
y extranjeros, a efecto de concretar negocios, inversiones o
participaciones sociales en que tenga interés el Instituto
Hondureño de Turismo (IHT);
ñ) Constituir fideicomisos: y,
Las demás que se le asignen en esta Ley y sus reglamentos.
ARTICULO 36.- Son prestadores de servicios turísticos. los
comerciantes individuales o sociales, cuya actividad o giro esté vinculado
directamente al turismo y se dediquen a la prestación de cualquiera de los
serviCIOs sigUientes:
Guías. los que pueden ser guías especializados o guws
conductores de automóviles;
Arrendadoras de vehículos automotores. embarcaciones y
aeronaves:
eh) Transporte terrestre, marítimo, tluvial, lacustre y aéreo para el
servicio exclusivo del turismo.
Hoteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo
compartido o de operación hotelera:
Restaurantes y cafeterías;
f) Discotecas y casinos. Los casinos deberán estar ubicados en
hoteles de primera. categoría;
Balnearios, campamentos, paradores de casas rodantes, marinas
y centros de recreación:
h) Ta1\eres de artesanos y tiendas de artesanía;
1) Centros de convenciones; y.
J) Establecimientos de buceo.
Seccién A Acuenlos y leyes
Todos los prestadores de servicios deberán estar ubícados en zonas y
lugares de interés turístico, conforme calificación del Instituto Hondureño
de Turismo (IHT) y su actividad deberá en marcarse dentro de la moralidad
y buenas costumbres.
Las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la correcta
aplicación de este Artículo, determinarán los requisitos que deben reunir
los prestadores de servicios por cada tipo de actividad o giro.
ARTICULO 41.- Los prestadores de servicios turísticos descritos
en el Artículo 36 fijarán sus propias tarifas de conformidad a los criterios
de la oferta y demanda.
ARTICULO 48.- Al inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
los prestadores de servicios turísticos deberán obtener, para poder operar.
el certificado de identificación correspondiente, previo pago de los
derechos de inscripción.
ARTICULO 2.- Reformar el Artículo 43 del Decreto No. 131-98 de
fecha 30 de abril de 1998, contentivo de la Ley de Estímulo a la Producción.
a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, que se leerá así:
ARTICULO 43.- Para promover y fomentar la actividad turística
créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento
{49'o) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles, sobre el precio por
el arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados
por las agencias operadoras de turismo receptivo.
Las empresas hoteleras, las anendadoras de vehículos y las operadoras
de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este
tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligacH)n
deberá cumplirse dentro de los primeros diez ( 10) días del mes siguiente
en que se causó el tributo.
En el caso de las operadoras de turismo receptivo, para determinar la
base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios
de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan
prestado y sobre \os cuales ya se hubiere pagado la tasa.
Quedan exceptuados de la recaudación de esta tasa. las pensiones.
hospedajes y hoteles de uso popular. cuya calificación será reglamentada
por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con buse al estudio de
clasificación hotelera que realice al efecto.
ARTICULO 3.- Los artículos del Decreto No. 103-93 de fecha 27
de mayo de 1993, contentivo de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo
(IHT). en donde aparece la denominación "Director Ejecutivo'' o '·Suh
Director Ejecutivo". deberá leerse así: ·'Presidente Ejecutivo'' o "Vice
Presidente Ejecutivo''.
ARTICULO 4.- Derogar la reforma del Artículo 8 de la Ley del
Instituto Hondureño de Turismo realizada en el Artículo 34. Capítulo IV.
de la Ley de Estímulo a la Producción, J la Competitividad y Apoyo al
Desarrollo Humano, contenida en el Decreto No. 131 ~98 de fecha 30 de
abril de 1998.
ARTICULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 3 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en
el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de
oviembre de dos mil dos.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
SECRETARIO
ANGEL ALFONSO PAZ LO PEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C.. 29 de noviembre de 2002
RICARDO MADURO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
THIERRY DE PIERREFEU
Poder Legislativo
Decreta: El canje de notas entre el Gobierno
de Guatemala y Honduras de la Comisión
Internacional de Limites.
(_______~D~E~C~R~E~T~O_N~o=·~3~98~-=200~2______~)
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 398-2002 — Canje de notas entre el Gobierno de Guatemala y Honduras de la Comisión Internacional de Limites
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el
ACUERDO No. 025-DT de fecha 18 de septiembre de 2002, presentado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, y
que contiene el CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE HONDURAS RELATIVO CON LA CREACION
DE LA COMISION INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS
ENTRE GUATEMALA YHONDURAS,PARAGUATEMALA YLA
COMJSION INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS ENTRE
HONDURAS Y GUATEMALA, PARA HONDURAS, que literalmente
dice:
"SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO No. 025-DT.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2002, EL PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
ACUERDA: l. Aprobar en todo y cada una de sus partes el ··canje
de Notas entre el Gobierno de la de Guatemala el Gobierno
Seccién A Acuertles y leyes
de la República de Honduras relativo con la creación de la Comisión
Internacional de Límites y Aguas entre Guatémala y Honduras, para
Guatemala y la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Honduras
y Guatemrila, para Honduras", y que literalmente dice: "Guatemala, 26
de septiembre de 200 l. Señor -Secretario: Tengo el honor de acusar recibo
a Vuestra Excelencia, de su atenta nota número 077-CED/2001, de fecha
11 de julio de 200 l, cuyo tenores el siguiente:-"Tengo el honor de dirigirme
a Usted, para manifestarle que, como es de su conocimiento, durante la
reunión de los señores Presidentes de Guatemala y Honduri,lS en la ci;odüd
de Guatemala. los días 27 y 28 de abril de 1992, en <u Comunicado
Conjunto punto 15: "Destacaron nuevarnente1a-J-rrrportancia de la frontera
común como punto de desarrollo conjunto, por lo que decidieron crear la
Comisión Internacional-de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras-
CILA- por Canje de Notas Diplomáticas en un plazo no mayor de treinta
días, la que tendrá a su cargo el mantenimiento de la brecha que marca los
límites tronterizos así como Jos estudios para el uso y aprovechamiento
racional y equitarivo de los recursos naturales fronterizos''. La Secretaría
de Relaciones Exteriores de la República de Honduras e
veniente la creación de la Comisión Mixta mencionada, la cual estará
enmarcada dentro del espíritu del Artículo XII de la Convención Adicional
al Tratado de Arbitraje entre Guatemala y Honduras. de 1930; y la
recomendación contenida en el "Informe de la Comisión Técnica de
Demarcación de la Frontera entre Guatemala y Honduras", de 1937. Por
lo anteriormente expuesto, mi Gobierno propone al Gobierno de
Guatemala, la creaciÓn por canJe de notas, de la Comisión Internacional
de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras, para Guatemala;
Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Honduras y Guatemala,
para Honduras, la cual tendrá el tratamiento de un organismo internacional
y estará integ , unade Guatemala y otra de Honduras;
cada una de ellas encabezada por un Comisionado ingeniero representante
de su país, quien tendrá carácter diplomático auxiliado y asesorado por
profesionales, técnicos y personal jurídico, quienes gozarán de los
privilegios e inmunidades pertenecientes a los funcionarios diplomáticos.
Todos los miembros de la Comisión, incluyendo el personal administrativo
y operativo de la misma, podrá llevar a cabo, con toda libertad, sus
observaciones, esudios y trabajos de campo en el territorio de cualesquiera
de los dos países y gozarán de las franquicias y facilidades necesarias
para el desempeño-de sus funciones, en uno y otro país. La Comisión, por
conducto de sus respectivas secciones, llevará a cabo los trabajos de
construcción que le sean asignados por los Gobiernos, empleando, de así
requerirlo, a los organismos públicos o privados competentes de acuerdo
con sus propias leyes. Respecto a los trabajos que cualquiera de las
s cciones de la Comisión deba ejecutar en el territorio de la otra, observará
en la ejecución de los mismos, las leyes del lugar donde se efectúen, con
las excepciones que en seguida se consignan: a. Todo el personal empleado
directa o indirectamente en la construcción, operación y mantenimiento
de las obras, podrú pasar libremente de un país a otro con el objeto de
trasladarse a su trabajo o regresar a él, sin restricciones rnigratona'>,
pasaporte, o requisitos de trabajo; y, b. Todos los materiales, implementos,
equipos y repuestos, destinados a la construcción, operación y
mantenimiento de las obras, quedarán exentos de impuestos o grávamenes
fiscales de importación y exportación. La Comisión tendrá como función
la de asesorar y auxiliar a los Gobiernos de los dos países en los asuntos
limítrofes, y aguas internacionales y cooperación fronteriza, con facultades
de investigación, estudio y ejecución de obras, pero no tendrá facultades
resolutivas ni de ninguna otra especie que impliquen compromisos para
los Gobiernos respectivos. Los asuntos de la Comisión, que deban ser
presentados a la consideración de los Gobiernos, serán de la competencia
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 4 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala y
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la
República de Honduras. La Comisión tendrá a su cargo: a. La conservación
de la línea limítrofe definitiva establecida por la Comisión Técnica de
Demarcación de la Frontera entre Guatemala y Honduras, de cünformidad
con la aludida Convención Adicional al Tratado de Arbitraje, firmada el
16 de julio de 1930; b. Estudiar los casos que se susciten por cambios en
el curso de los ríos contiguos y sucesivos, y recomendar las soluciones
adecuadas; c. Estudiar las corrientes fluviales binacionales para elaborar
los proyectos de uso. conservación y aprovechamiento de sus aguas en
beneficio de los países, así como lo relativo a la defensa contra las
inundaciones; d. Dictaminar acerca de las obras que se desee construir en
cualquier parte de la línea limítrofe terrestre o en los cauces de los ríos
binacionales, y vigilancia de su construcción, para garantizar que no se
perjudicarán los dereGhos de los dos países: e. Coadyuvar, en la medida
que sea requerida por las dependencias y organismos competentes de
ambos países, en las investigaciones, estudios y atención de la protección
y el mejoramiento del medio ambiente; en la conservación, uso y
aprovechamiento de los recursos naturales; en la conservación del
patrimonio cultural, y en los casos de desastres naturales en el área de su
jurisdicción. Las responsabilidades en los incisos b, e y d estarán siempre
en función de evitar desviaciones o desplazamiento del cauce de dichos
ríos que afecte el trazo de la frontera internacional en pe1juicio de uno o
del otro Estado limítrofe. La Comisión funcionará cuando estén presentes
los dos Comisionados; sus acuerdos se harán constar en forma de actas,
levantadas por duplicado, firmadas por ambos Comisionados bajo la fe
de los Secretarios; y una copia de cada una de ellas será enviada para su
consideración al respectivo Gobierno, dentro de los diez días hábiles
siguientes a su firma. Las actas de la Comisión requerirán la aprobación
de ambos Gobiernos. quienes la otorgarán en el tiempo que el caso amerite.
Las recomendaciones de la Comisión, aprobadas por los Gobiernos. serán
ejecutadas a través de sus respectivas secciones. En los casos en que
cualquiera de los Gobiernos desapruebe una recomendación de la
Comisión, ambos Gobiernos tomarán conocimiento del asunto: y si
llegaren a un acuerdo, éste se comunicará a los Comisionados con el objeto
de que ejecuten lo convenido. En los casos en que los Comisionados no
llegasen a un acuerdo, darán aviso a sus Gobiernos, expresando sus
opiniones y los fundamentos de sus diferencias, para la consideración de
sus respectivas Cancillerías, con el objeto de que se apliquen, en su caso,
los convenios generales o específicos celebrados entre los mismos
Gobiernos para la resolución de sus controversias. Los gastos que demande
el sostenimiento de cada Sección de la Comisión. serán sufragados por
cuenta del Gobierno respectivo, el que asignará específicamente los fondos
necesarios para el adecuado funcionamiento de la Sección correspondiente.
Para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión,
las dos secciones mantendrán una cooperación bilateral permanente, con
relación a los materiales, suministros, servicios y equipos. Los gastos
comunes que acuerde la Comisión, serán cubiertos en la proporción que
recomiende la misma y aprueben ambos Gobiernos. Las autoridades de
cada país auxiliarán y apoyarán a su respectiva Sección de la Comisión,
proporcionando la información y colaboración que se requiera para el
debido cumplimiento de las funciones establecidas en la presente propuesta
Seccién A Acuenles y leyes
de creación de la Comisión. La jurisdicción de la Comisión se ejercerá
sobre la frontera limítrofe común, las obras construidas en ésta, y lo
COITespondiente a las aguas internacionales. Ruego a Vuestra Excelencia
se sirva comunicar a su ilustrado Gobierno el contenido de la presente
nota para que. en el caso de conformidad. la respuesta afirmativa junto
con la presente, se tengan como un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.
que entrará en vigor al producirse las ratificaciones correspondientes. Hago
propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las expresiones
de mi más alta y distinguida consideración'·. Al respecto, me complazco
en manifestar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno acepta la proposición
del Gobierno de Honduras en los términos arriba enunciados y, en
consecuencia. está conforme en considerar que la nota No. 077-CED/
2001 de Vuestra Excelencia y la presente. constituyen un Acuerdo entre
los dos Gobiernos. el cual tendrá vigencia a partir ~de la ratificación
correspondiente. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Gabriel Ore llana Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores. Excelentísimo
Señor Don Roberto Flores Bermúdez, Secretario de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores. República de Honduras".
II. Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el
presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la
Constitución de la República. COMUNIQUESE: RICARDO
MADURO. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores por Ley. (F) ANIBAL E. QUINONEZ A".
ARTICULO 2.· El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del DiStrito CentraL en
el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. a los trece días del mes de
noviembre de dos mil dos.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
SECRETARIO
ANGEL ALFONSO PAZ LO PEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2002
RICARDO MADURO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES
GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 5 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Secretaría de
Gobernación y Justicia
Tegucigalpa, M. D. C., 7 de noviembre del 2002
CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha
veinticinco de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene-
rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia.
Diputados al Congreso Nacional y Miembros ,de las Corporaciones
Municipales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el resultado de las
Elecciones Generales practicadas resultó electa el ciudadano FLORINDO
LAZARO PEREZ, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal
de Cabañas, departamento de Copán.
CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras, a través
del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de
Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu-
ras, solicitó mediante oticio #S- CC 0183-2002 de fecha 23 de agosto
del 2002, presentado ante esta Secretada de Estado en fecha 07 de
noviembre del año 2002, el nombramiento del ciudadano RAMON AN-
TONIO CHACON, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal
de Cabañas, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano
FLORINDO LAZARO PEREZ, quien presentó su renuncia al cargo.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República dictó el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el
que delega competencia específica al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con el Artículo 16de la Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 1501-2002 — Sustitución temporal del Secretario de Gobernación y Justicia - Ramo de Gobernación
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACION Y JUSTICIA, en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación al literal b) del Decreto Ejecutivo No. 002-2002,
de fecha 28 de enero del2002 en que se le delega competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16 de la Ley General de la Administración Pública, 191
reformado de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y 33 del
Reglamento General de la Ley de Municipalidades.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano RAMON ANTONIO
CHACON, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de
Cabañas, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano
FLORINDO LAZARO PEREZ, quien presentó su renuncia al cargo.
SEGUNDO: Instruir al Gobernador Departamental de Copán para
que proceda a lajuramentación correspondiente.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha en que tome posesión de su cargo y deberá ser publicado en el
Diario Oficial LA GACETA.
COMUNIQUESE:
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
JOSE OSWALDO GUILLEN
Secretario General
Seccién A Acuenles y leyes
Secretaría de
Gobernación y Justicia
(~------·-··~A=C~U=E=R=D~O~N~~~.1=4~56~'=20~0=2________)
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 1456-2002 — Nombramiento de Nelly del Carmen Peralta Zúñiga como Regidor Cuarto de El Porvenir
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M. D. C., 20 de noviembre del 2002
CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha
veinticinco de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene-
rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia,
Diputados al Congreso Nacional y Miembros de_ las Corporaciones
Municipales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el resultado de las
Elecciones Generales practicadas resultó electa la ciudadana ANA
CRISTINA FLORES CANALES, como Regidor Cuarto de El Porvenir,
departamento de Atlántida.
CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras, a través
del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de
Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu-
ras, solicitó mediante oficio# S- CC 0202-2002 de fecha 14 de noviembre
del 2002, presentado ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud
396-V de fecha l9 de noviembre del 2002, el nombramiento de la
ciudadana NELLY DEL CARMEN PERALTA ZUNIGA, como
Regidor Cuarto de la Corporación Municipal de El Porvenir, departamento
de Atlántida, en sustitución de la ciudadana ANA CRISTINA FLORES
CANALES, quien solicitó permiso indefinido.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República dictó el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el
que delega competencia específica al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con el Artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO:
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACION Y JUSTICIA, en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación al literal b) del Decreto Ejecutivo No. 002-2002,
de fecha 28 de enero del 2002 en que se le delega competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16 de la Ley General de la Administración Pública, 191
reformado de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y 33 del
Reglamento General de la Ley de Municipalidades.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana NELLY DEL CARMEN
PERALTA ZUNIGA, como Regidor Cuarto de la Corporación M u·
nicipal de El Porvenir, departamento de Atlántida, en sustitución de la
ciudadana ANA CRISTINA FLORES CANALES, quien solicitó
permiso indefinido.
SEGUNDO: Instruir al Gobernador Departamental de Atlántida
para que proceda a la juramentación correspondiente.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha en que tome posesión .de su cargo y deberá ser publicado en el
Diario Oticial LA GACETA.
COMUNIQUESE:
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
JOSE OSWALDO GUILLEN
Secretario General
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 6 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE ENERO DEL 2003
Secretaría de
Gobernación y Justicia
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Obdulio Cobos Ferrera como Regidor Primero de San Antonio
Congreso Nacional
Tegucigalpa, M. D. C., 28 de noviembre del 2002
CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha
veinticinco-de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene-
rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia,
Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones
Municipales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el resultado de las
Elecciones Generales practicadas resultó electo el ciudadano DAVID
MADRID GONZALES, como Regidor Primero de San Antonio,
departamento de Copán.
CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras, a través
del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de
Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu-
ras, solicitó mediante oficio# S- CC 0198-2002 de fecha 11 de noviembre
del 2002, presentado ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud
400- V de fecha 26 de noviembre del2002, el nombramiento del ciudadano
OBDULIO COBOS FERRERA, como Regidor Primero de la
Corporación Municipal de San Antonio, departame'nto de Copán, en
sustitución del ciudadano DAVID MADRID GONZALES, quien
interpuso su renuncia.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República dictó el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el
que delega competencia específica al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con el Artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO:
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACION Y JUSTICIA, en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación al literal b) del Decreto Ejecutivo No. 002-2002,
de fecha 28 de enero del 2002 en que se le delega competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16 de la Ley General de la Administración Pública, 191
reformado de la Ley Electoral y de las Organizaciones Polítlcas y 33 del
Reglamento General de la Ley de Municipalidades.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano OBDULIO COBOS
FERRERA, como Regidor Primero de la Corporación Municipal de
San Antonio, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano DAVID
MADRID GONZALES, quien interpuso su renuncia.
SEGUNDO: Instruir a la Gobernadora Departamental de Copán para
que proceda a la juramentación correspondiente.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha en que tome posesión de su cargo y deberá ser publicado en el
Diario Oficial LA GACETA.
COMUNIQUESE:
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
JOSE OSWALDO GUILLEN
Secretario General
Secretaría de.
Gobernación y Justicia
)
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIONY JUSTICIA en uso de sus atribuciones y en aplicación
de los Artículos: 36 numeral 8, 116, 118 numeral 1, de la Ley General de
!a Administración Pública; y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 16-96 de
fecha 14 de agosto de 1996.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar como miembros integrantes de la Comisión
de Desarrollo Departamental de La Paz a los ciudadanos siguientes:
René Argueta Turcios, Gobernador Departamental de La Paz quien
la presidirá:
Como representante de la Sub-Comisión del_ Sector Gubernamental:
Efraín Corrales y Arturo Gutiérrez Secretaría de Salud
Lourdes Suazo Torres Secretaría de Educación
Héctor René Ortega
Niel Zacarías Molina
Glenda Gálvez
Gladys Aurora López
Luis Pineda
Ramiro Riera Lunatt
Heber Zabdi Mejía Paredes
José Romero
Secretaría de Agricultura y
Ganadería
Secretaría de Seguridad
Servicio Autónomo Nacio-
nal de Acueductos y Alcan-
tarillados (SANAA)
Instituto Hondureño de la
Niñez y la Familia (INHFA)
PRONADERS
Instituto Nacional de For-
mación Profesional (INFOP-
CENFA)
AFE-COHDEFOR
HONDUTEL
Como representantes de la Sub-Comisión del Sector Municipal:
Santos Claudia Vásquez Alvarez Alcalde de San José
Arnold Castro Hernández Vice-Alcalde de Marcala
Alvaro Antonio Moreno
Juan Miguel Mejía
Doris Nelia Turcios
René Melgar Argueta
Flora M. Hernández
Jesús Aguílar
Deyla A ida Ay ala
José Rosario Tejeda Tejeda
Alcalde de San Antonio del
Alcalde de Aguanqueterique
Alcaldesa de Santiago de
Puringla
Alcalde de Cabañas
Alcaldesa de Santa Ana
Alcalde de Chinacla
Vice-Alcaldesa de La Paz
Alcalde de Cane
Corno representantes de la Sub-Comisión de la Sociedad Civil:
Rodolfo Cuevas CARE
Alba Luz Rarnírez
José Ramón Melgar
Adán Bonilla
Marco Antonio Rodas
Demetrio Mejía
Marcelina Manueles
Bessy Ayala
PRO HACE
OHNIL
SERMAG
Sociedades de Padres de
Familia
Dirigencia Magisterial
Interforos Departamental
Cruz Roja
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 7 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Secci,;n A Acuertl.s y leyes
La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE ENERO DEL 2003
Deysi Maribel Bueso
Luis Escoto
José Víctor Padilla
Abraham Suazo
José Antonio Bourdeth
Juan Galeas
Red qe Comunicadores In-
fantiles
CARITAS
ASOHDEICO
Empresario
FEPAMAR
Asociación de Patronatos
SEGUNDO: Los nombrados tomarán posesión de sus cargos
inmediatamente después que presten la promesa de ley.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y
deberá publicarse en el diario oficial "'La Gaceta". COMUNIQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos.
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
Secretario de Gobernación y Justicia
JOSE OSWALDO GUILLEN
Secretario General
Secretaría de
Gobernación y Justicia
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACJONY JUSTICIA en uso de sus atribuciones y en aplicación
de los Artículos: 36 numeral 8, 116, 118 numeral 1, de la Ley General de
la Administración Pública; y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 16-96 de
fecha 14 de agosto de 1996.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar como miembros integrantes de la Comisión
de Desarrollo Departamental de Comayagua a los ciudadanos siguientes:
Ignacio Paz Mejía, Gobernador Departamental de Comayagua quien
la presidirá:
Como representante de la Comisión del Sector Gubernamental:
Elías Domínguez
Ernesto Martínez
Wilfredo Bustillo C.
Arturo Gutiérrez
Secretaría de Agricultura y Ganadería
Instituto Nacional Agrario
HONDUTEL
Región Sanitaria No. 2
Como representantes de los Municipios del Departamento:
Francisco Javier Mejía Alcalde de Ajuterique
Dag:oberto Cortés
Heber A\ varado
Rolando Marcia
Alcalde de Taulabé
Alcalde de Lejamaní
Alcalde de San Jerónimo
Como representantes de la Sociedad Civil:
Emíliano Pereira Presidente de la Cámara de Comercio
de Comayagua
Mario René Pineda
Samuel Owen
José de Jesús Berilos
Director Centro Universitario Regio-
nal de Comayag
Productores de Mango
Presidente Club de Leones
Como representantes del Congreso Nacional:
Narciso Rodríguez
Jaime A ndara
Roberto Contreras
Hildebrando Cortés
SEGUNDO: Los nombrados tomarán posesión de sus cargos
inmediatamente después que presten la promesa de ley.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y
deberá publicarse en el diario oficial "La Gaceta". COMUNIQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los seis días del mes de diciembre del año dos mil dos.
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
Secretario de Gobernación y Justicia
JOSE OSWALDO GUILLEN
Secretario General
Secretaría de
Gobernación y Justicia
C ________··~A~C~ÜE~····~R~DO~N=o~.t~5=oo=-um~~2________)
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACION Y JUSTICIA
CONSIDERANDO: Que la administración pública centralizada
cuenta con las Secretarías de Estado correspondientes conforme lo
determina la Constitución de la República y la Ley General de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que cada Secretaría de Estado está a cargo de
un Secretario de Estado, quien en el desempeño de sus funciones es asistido
por uno o más Sub-Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Sub-Secretario de Estado sustituirá al
Secretario de Estado por Ministerio de la Ley, en caso de ausencia o de
cualquier impedimento legal; y si hubieran dos o más Sub-Secretarios de
Estado, el Secretario de Estado determinará el orden en que lo sustituirán.
CONSIDERANDO: Que el Señor Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, se ausentará de su cargo a partir
del día 29 de diciembre del 2002 al 09 de enero del año 2003 inclusive.
POR TANTO:
de sus atribuciones y eil aplicación de los artículos 246 de la
Constitución de la República; 28, 33, 34, 36 numeral 8, 116 y 118 nu-
meral 1 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 26 numeral2
del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997, que
contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 8 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
ACUERDA:
PRIMERO: Llamar al Señor Sub-Secretario de Estado en el Ramo
de Justicia CARLOS ALEJANDRO PINEDA PINEL, para que sustituya
al Secretario de Estado del Ramo, Doctor JORGE RAMON
HERNANDEZ ALCERRO, durante su ausencia temporal a partir del
día 29 de diciembre del20ü2 al 01 de enero del año 2003 inclusive.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y
deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNIQUES E.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. a
los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil dos.
JORGE RAMO N HERNANDEZ ALCERRO
Secretario de Gobernación y Justicia
JOSE OSWALDO GUILLEN
Secretario General
Secretaría de
Gobernación y Justicia
(________~A~C~U~E~R~D~O~N~o~.1~50~1~~~0~0~2______~)
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACION Y JUSTICIA
CONSIDERANDO: Que la administración pública centralizada
cuenta con las Secretarías de Estado correspondientes conforme lo
determina la Constitución de la República y la Ley General de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que cada Secretaría de Estado está a cargo de
un Secretario de Estado, quien en el desempeño de sus funciones es asistido
por uno o más Sub-Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Sub-Secretario de Estado sustituirá al
Secretario de Estado por Ministerio de la Ley, en caso de ausencia o de
cualquier impedimento legal; y si hubieran dos o más Sub-Secretarios de
Estado, el Secretario de Estado determinará el orden en que lo sustituirán.
CONSIDERANDO: Que el Señor Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia. se ausentará de su cargo a partir
del día 29 de diciembre del 2002 al 09 de enero del año 2003 inclusive.
POR TANTO:
En ·uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 246 de la
Constitución de la República; 28, 33, 34, 36 numeral 8, 116 y 118 nu-
meral 1 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 26 numeral 2
del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997, que
contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRII\IIERO: Llamar al Señor Sub-Secretario de Estado en el Ramo
de Gobernación CESAR GONZALEZ ALCANTARA. para que
sustituya al Secretario de Estado del Ramo, Doctor JORGE RAMON
HERNANDEZ ALCERRO. durante su ausencia temporal a partir del
día 02 al 09 de enero del año 2003 inclusive.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y
deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNlQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil dos.
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
Secretario de Gobernación y Justicia
JOSE OSWALDO GUILLEN
Secretario General
Secretaría de
Gobernación y Justicia
(_______~A~C~UE~R~D~O~N~o.~13~9~·200~2~------~)
Tegucigalpa. M.D.C .. 11 de noviembre del 2002.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 139-2002 — Ascenso de Wilfredo Hernández Paz a Mayor de Bomberos
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las facultades de que está investido
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer en el Ramo de Gobernación y Justicia el siguiente
Ascenso al Grado Inmediato Superior, al personal del Cuerpo de Bomberos
de la República así:
DE CA PITAN A MAYOR DE BOMBEROS
1.- WILFREDO HERNANDEZ PAZ
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del O1 de
diciembre del 2002 y deberá publicarse en el Diario Oficial "LA
GACETA".
COMUNIQUESE
RICARDO MADURO
Presidente
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
Secretario de Gobernación y Justicia
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 9 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Secretaría de
Gobernación y Justicia
Resolución
Resolución — Aprobación de Contrato de Servicios Profesionales con Celina Patricia García Erazo
Tegucigalpa, M. D. C., 27 de mayo del 2002
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
GOBERNACION Y JUSTICIA, EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACION DEL DECRETO
EJECUTIVO No. 402-2002
ACUERDA:
Aprobar el Contrato de Servicios Profesionales celebrado entre la
Secretaría de Gobernación y Justicia y CELINA PATRICIA GARC!A
ERAZO, en los términos siguientes: "CONTRATO DE PRESTACION
DE SERVICIOS PROFESIONALES" No. 267-2002. Nosotros,
JORGE RAMO N HERNANDEZALCERRO, mayor de edad, casado,
Doctor y CELINA PATRICIA GARCIA ERAZO, mayor de edad,
soltera, Licenciada en Administración de Empresa, con Identidad No.
1614-1968-00046, ambos vecinos de esta ciudad, actuando el primero
en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación
y Justicia, quien en adelante se denominará "LA SECRETARIA",
nombrado en tal cargo por Acuerdo Ejecutivo 001-2002 del veintisiete
(27) de enero del dos mil dos, emitido por el Presidente Constitucional de
la República. y el segundo por sí. quien se denominará "LA
CONTRATISTA", hemos convenido en celebrar como al efecto
celebramos el presente CONTRATO DE PRESTACION DE
SERVICIOS PROFESIONALES, bajo las cl[lusulas siguientes:
PRIMERO: ""LA SECRETARIA" manifiesta que requiere los servicios
profesionales de "'LA CONTRATISTA" como Asistente Técnica de la
Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, para realizar las
siguientes tareas: 1) Asistir a la Directora de la Unidad de Planeamiento y
Evaluación de Gestión. 2) Colaborar con la Dirección de Planeamiento
en el diseño y evaluación de las políticas programas y proyectos de la
Secretaría. 3) Colaborar con la Dirección de Planeamiento en análisis y
dictámenes sobre propuestas de modificaciones de los Planes Operativos
y Presupuestados. 4) Colaborar en el diseño de polfticas e instrumentos
para el fortalecimiento de sistemas de gerencias de programas y proyectos.
5) Asistir a reuniones de trabajo con autoridades superiores por disposición
de la Directora de P\aneamiento. 6) Colaborar con la Dirección en la
definición de prioridades en materia de gastos en coordinación con la
Gerencia Administrativa. 7) Realizar las tareas a fines que se le asignen.
SEGUNDO: ""LA CONTRATISTA" estará sujeto a las siguientes
condiciones de trabajo: a) Laborará de lunes a viernes de 8:30a.m. a 4:30
p.m., lo mismo que horas extraordinarias cuando así lo requiera el
desempeño de su trabajo. b) La prestación de sus servicios se hará en la
Secretaría de Gobernación y Justicia en las oficinas que se habiliten para
tal propósito; e) "LA CONTRATISTA" no deberá !altar más de tres (3)
días en el período contratado por motivos de enfermedad, sin perjuicio de
los derechos que en este sentido le confiere la Ley del Instituto Hondureño
de Seguridad Social: d) "'LA SECRETARIA" podrá dar por terminado
este contrato sin ninguna responsabílídad de su parte, cuando '"LA
CONTRATISTA" se ausente por más de tres días consecutivos o alternos
en el mes sin causa justificada y en base a informe de su jefe inmediato,
el que deberá presentarse a la Sub-Gerencia de Recursos Humanos en un
plazo no mayor de tres (3) días después de haber incurrido en la falta; e)
Su superior inmediato será la Directora de Planeamiento y Evaluación de
Gestión, quien le indicará los métodos de trabajo a seguir, observará el
cumplimiento de sus funciones y demás indicaciones inherentes a su
condición de superior jerárquico; f) Deberá realizar sus labores
Seccién A Acuerties y leyes
personalmente y colaborar con el grupo de trabajo asignado por su supe-
rior jerárquico; g) La documentación que le sea entregada y aquella que
ella personalmente prepare deberá utilizarse única y exclusivamente para
los fines de su trabajo, salvo que "LA SECRETARIA" ordene o autorice
por escrito a "LA CONTRATISTA" utilizarla para fines distintos. h)
Deberá estar disponible a cumplir tareas en cualquier lugar de la República,
cuando así lo requiera su superior jerárquico. i) Periódicamente, según
techas que se establezcan con el superior inmedmto presentará mtormes
de avances de su trabajo. j) Al terminar su contrato presentan.í un informe
tina!. TERCERO: ""LA SECRETARIA" no contrae compromiso con
"'LA CONTRATISTA", en concepto de prestaciones laborales. ni
cualquier otro derecho de los que gozan los empleados permanentes de la
Secretaría, tal como lo establece el artículo 3. literal L) de la Ley de
Servicio Civil, asimismo no existe compromiso de conceder licencias con
o sin goce de sueldo, excepto las otorgadas por el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS). CUARTO: "LA SECRETARIA" se
compromete a proporcionar a "LA CONTRATISTA" todas las
facilidades para que desempeñe a caba\idad sus funciones, incluyendo
viáticos y gastos de viaje cuando haya que realizar actividades fuera de
su sede. QUINTO: La duración del presente contrato será de catorce
( 14) días con seis (06) meses a partir del diecisiete (! 7) de junio al treinta
y uno de diciembre del año dos mil dos (2002). SEXTO: El monto total
del contrato asciende a Lps. 97,000.00 (NOVENTA Y SIETE MIL
LEMIPRAS EXACTOS), más el Decimotercero y Decimocuarto mes
que se pagará proporcional al tiempo trabajado. asimismo disfrutará de
vacaciones proporcionales según tiempo laborado, que comenzará a
devengar a partir de la techa en que ""LA CONTRATISTA" tome posesión
de su cargo y que será tlnanciado por Programa 01 Actividades Centrales,
Acti./Obra O! Dirección y Coordinación Superior. Objeto 12! Sueldos y
Salarios Básicos. e! pago se hará en siete (07) cuotas mensuales. la primera
por Lps. 7,000.00 (SIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS), y las seis
(06) cuotas restantes por Lps. IS,OOO.OO (QUINCE MIL LEMPIRAS
EXACTOS) cada una. SEPTIMO: "LA SECRETARIA" podrú rescindir
el presente contrato en los siguientes casos: a) Por acuerdo entre ambas
partes. b) Por muerte de "'LA CONTRATISTA". e) por comprobarse
plenamente la incapacídad profesional de "'LA CONTRATISTA" en la
ejecución de su trabajo a juicio de "'LA SECRETARIA". d) Por caso
fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de !as condiciones
estipuladas en este contrato. e) Por incumplimiento de las cláusulas del
presente Contrato. f) En las demás señaladas por el artículo 47 de la Ley
de Servicio Civil. OCTAVO: El presente Contrato. podrá ser prorrogado
a voluntad de ambas partes. NOVENO: El presente contrato queda sujeto
a las disposiciones del artículo 296 del Reglamento de la Ley de Servicio
Civil y en caso de contlicto estará sujeto por su propia naturaleza al
Derecho Administrativo. DECIMO: "LA CONTRATISTA" declara que
acepta todas y cada una de las cláusulas y condiciones establecidas en
este contrato. En te de lo cual y para los efectos legales consiguientes,
firmamos el presente contrato en original y cuatro copias, con igual fuerza
obligatoria en la ciudad de Teguci.galpa, municipio del Distrito Central. a
los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil dos. (2002). (f)
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO, Secretario de
Gobernación y Justicia. (f) CELINA PATRICIA GARCIA ERAZO,
Contratista, Identidad No. ló14-19ó8-0004ó.
COMUNIQUESE:
JORGE RAMO N HERNANDEZ ALCERRO
Secretario de Gobernación y Justicia
JOSE OSWALDO GUILLEN DOMINGUEZ
Secretario Geneml
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 10 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2003
Secretaría de Relaciones Exteriores
( ltij, • lié 'lt:ttiJI, ílli:~·~· 11 • • ~
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Miriam Estela Guzmán Bonilla como Subgerente de Recursos Humanos
Tegucigalpa, M. D. C., 13 de mayo de 2002.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
ACUERDA:
l. Nombrar, a partir del 16 de mayo del año en curso, a la Licenciada
MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA, en el cargo de
Subgerente de Recursos Humanos, ubicada en la planilla 002,
programa 101, actividad 02, área 02, clave del puesto 00001,
dependiente de esta Secretaría de Estado.
2. Devengará el sueldo mensual de Lps. 15,600.00, asignados en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, pre-
via presentación de su constancia de Declaración Jurada de
Bienes, y toma de posesión del cargo.
COMUNIQUESE:
RICARDO MADURO
Presidente
GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
Secretaría de Relaciones Exteriores
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Floridalma Mejía Lemus como Oficinista Honoraria en la ONU
Tegucigalpa, M. D. C., 23 de julio de 2002.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
ACUERDA:
1. Nombrar, a partir del 16 de agosto del año en curso, a la señora
FLORIDALMA MEJIA LEMUS, en el cargo de Oficinista Honoraria de la
Embajada de Honduras en la Organización de las Nacionales Unidas
(O.N.U.), Nueva York, Estados Unidos de América.
COMUNIQUESE:
RICARDO MADURO
Presidente
GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
Secretaría de Relaciones Exteriores
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Francisco Ramón Zepeda Andino como Embajador ante Israel
Tegucigalpa, M. D. C., 07 de agosto de 2002.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
ACUERDA:
l. Nombrar, a partir del 09 de agosto del año 2002, al señor FRAN-
CISCO RAMON ZEPEDA ANDINO, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada de Honduras,
ante el Estado de Israel, ubicado en la planilla O12, programa
104, actividad 02, área 30 clave del puesto 0000 l.
2. Devengará el sueldo mensual de Lps. 8,708,00, y gastos de
representación y funcionamiento, asignados en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, a partir de la fecha
de toma de posesión del cargo, previa presentación de su
constancia de Declaración Jurada de Bienes.
3 Tendrá derecho a sus gastos de traslado y pasajes correspondientes.
COMUNIQUESE:
RICARDO MADURO
Presidente
GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
Secretaría de Relaciones Exteriores
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Rafael Enrique Erazo Lagos como Auditor Interno
Poder Judicial
Tegucigalpa, M. D. C., 30 de agosto de 2002.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
ACUERDA:
l. Nombrar, a partir del 02 de septiembre del año 202, al señor
RAFAEL ENRIQUE ERAZO LAGOS, en el cargo de Auditor
Interno (Jefe), ubicado en la planilla 004, programa 101, actividad
04, árae O1, clave del puesto 00001, dependiente de esta
Secretaría de Estado.
2. Devengará el sueldo mensual de Lps. 15,600.00, asignados en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a
partir de la fecha de toma de posesión del cargo, previa
presentación de su constancia de Declaración Jurada de Bienes.
COMUNIQUESE:
RICARDO MADURO
Presidente
GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 11 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Avance
1) Decreto : 396-2002. Conrrato de Préstamo Millomu·io del BfD para el
Gobierno de Hondums.
¡Dentro de pro11to tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
2) Decreto: 397-2002. Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el
Gobierno de la República de Honduras, relacio11ado con el Programa
de Aumento de la Producción de Alime11tos ett Ho11duras...
B) Boletfn del Tribunal Nacional de Elecciones.
LA CEIBA
La Ceiba, Atlántida
Barrio Solares Nuevos, Ave. Colón,
EdificiO Pina, 2a. Planla, Aptos.
A-8 yA-9
Tel.: 443-4484
CENTROS DE DISTRIBUCION:
SAN PEDRO SULA
Lomas de San Juan, Bloque 28
CasaNo.20,
San Pedro Sula
Tel.: 995-7228
CHOLUTECA
Choluteca, Choluteca
Barrio La Esperanza, Calle
Principal Costado Oeste del
del Campo AGACH
Tel.: 882-0881
El diario oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
~----------------------------------------
Tel: 230-6767
Suscripciones:
Nombre: _________________________________________________________________
Dirección: _______________________________________ _
Teléfono: -----------------------------------------------------------------------Empresa: ____________________________________________________________________ _
Dirección Oficina:-----------------------------------
Teléfono Oficina:----------------------------------------------------------------
Empresa Nacional de Artes Gr.iticas
(E.N.A.G.)
PBX: 2J0-302ó. C'olonia Miranores SLrr, Centro Cívico Gubemamental
A. llfi
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 12 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Seccién a A\ ises Le~ales
La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003
Sección B
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras Secciona! de
Danlí, departamento de El Paraíso, al público en general y para los efectos
de ley, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio,
promovida ante este despacho, por la señora CONSTANZA LOBO
DUARTE, mayor de edad, casada, Perito Mercantil, hondureña y de este
domicilio, en vista de carecer de título de dominio, solicita se le extienda
título supletorio sobre un lote de terreno ubicado dentro del sitio privado
Los Aguacates, caserío El Caracol, aldea de El Tablón, municipio de
Danlí, departamento de El Paraíso, del que está en posesión quieta, pública
y no interrumpida desde hace más de veinte años, que se describe así:
Lote de terreno con la siguiente relación de medida: Partiendo de la
Estación NUMERO CERO, rumbo Norte, cincuenta y cinco grados cero
nueve minutos Oeste (N. 55 o 09'0), con una distancia de cincuenta y uno
punto cincuenta y dos metros (51 .52 Mts.), a la estación número uno; de
la Estación NUMERO UNO, rumbo Norte, cuarenta y siete grados cuarenta
y dos minutos Oeste, (N. 4r 42'W), con una distancia de dieciséis punto
diez metros ( 16.1 O Mts.), a la estación número dos; de la Estación
NUMERO DOS, rumbo Sur, cuarenta y ocho grados treinta y dos minutos
Oeste (S. 48° 32'W), con una d1stanc\a de tre\nta y ocho punto noventa
metros (38.90 Mts.), a la estación número tres; de la Estación NUMERO
TRES, rumbo Sur, treinta y siete gr3dos cincuenta y seis minutos Oeste
(S. 37° 56'W), con un distancia de sesenta punto noventa y s1ete metros
(60"97 Mts.), a la estación número cuatro; de la estación NUMERO
CUATRO, rumbo Sur, veintiún grados cero siete minutos Oeste (S. 21 o
07'W), con una distancia de treinta y seis punto cincuenta y dos metros
(36.52 Mts.), a la estación número cinco; de la estación NUMERO CINCO,
rumbo Sur, veintidós grados cincuenta y un minutos Oeste (S. 22o 51 'W),
con una distancia de cincuenta y uno punto cuarenta y dos metros (51.42
Mts.), a la estación número seis; de la estación NUMERO SEIS, rumbo
Sur, treinta y dos grados cero dos minutos Oeste (S. 32° 02'W), con una
distancia de noventa y cuatro punto sesenta y seis metros (94.77 Mts.), a
la estación número siete; de la estación NUMERO SIETE, rumbo Sur,
treinta y se1s grados cero dos minutos Oeste (S. 36° 02'W), con una
distancia de doscientos cuatro punto sesenta y seis metros (204.66 Mts.),
a la estación número ocho; de la estación NUMERO OCHO, rumbo Sur,
setenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos Este (S. 78° 59'W), con
una distancia de tres punto noventa y seis metros (3.96 Mts.), a la estación
número nueve; de la estación NUMERO NUEVE, rumbo Sur, once grados
treinta y dos minutos Oeste (S. 11 o 32'W)., con una distancia de trece
punto setenta y tres metros ( 13.73 Mts.), a la estación número diez; de la
estación NUMERO DIEZ, rumbo Norte, treinta y seis grados cero un
minutos Oeste (N. 36o 01 'W), con una distancia de dieciocho punto
treinta y ocho metros ( 18.38 Mts.), a la estación número once; de la
estación NUMERO ONCE, rumbo Norte, treinta y nueve grados cincuenta
y siete minutos Oeste (N. 39o 57'W), con una distancia tremt.:.t y uno
punto treinta metros (31.30 Mts.), a la estación número doce; de la estación
NUMERO DOCE, rumbo Norte, cuarenta y seis grados veintiocho minutos
Este (N. 46° 28'E), con una distancia de vemtlllno punto cuarenta y se1s
metros (21.46 Mts.), a la estación número trece; de la estación NUMERO
TRECE, rumbo Norte, cincuenta y tres grados cincuenta y c1nco minutos
Oeste (N. 53° 55'W), con una distancia de dieciocho punto veintiocho
metros ( 18.28 Mts.), a la estación número catorce; de la estación NUMERO
CATORCE, rumbo Sur, doce grados treinta y tres minutos Este (S. 12°
33'E), con una distancia de once punto doce metros ( 11.12 Mts.), a la
tac1ón número quince; de la estación NUMERO QUINCE, rumbo Sur,
ochenta y dos grados treinta y uno minutos Oeste (S. 82° 31 'W), con una
distancia de veintinueve punto noventa y cinco metros (29.95 Mts.), a la
estación número dieciséis; de la estación NUMERO DIECISEIS, rumbo
Norte, ochenta y s1ete grados treinta y dos minutos Oeste (N. 87° 32'W),
con una distancia de treinta punto cero tres metros (30.03 Mts.), a la
estación número diecisiete; de la estación NUMERO DIECISIETE, rumbo
Sur, cincuenta y dos grados cuarenta y seis minutos Oeste (S. 52 o 46'W),
con una distancia de treinta punto once metros (30.11 Mts.), a la estación
número dieciocho; de la estación NUMERO DIECIOCHO, rumbo Sur,
sesenta y seis grados cero tres minutos Oeste (S. 66° 03'W), con una
distancia de diecisiete punto doce metros ( 17.12 Mts.), a la estación
número diecinueve; de la estaciónNUMERO DIECINUEVE, rumbo Sur,
trece grados veinte minutos Oeste (S. 13° 20'W), con una distancia de
cincuenta y cuatro punto ochenta y seis metros (54.86 Mts.), a la estación
numero ve mte; de la estación NUMERO VEINTE, rumbo Sur, tres grados
treinta y dos minutos Este (S. 3° 32'E), con una distancia de veinte punto
cero seis metros (20.06 Mts.), a la estación número veintiuno; de la estación
NUMERO VEINTIUNO, rumbo Sur, treinta y dos grados ce
minutos Oeste (S. 32° 05'W), con una distancia de tremta y siete punto
cincuenta metros (37 .50 Mts.), a la estación número veintidós; de la
estación NUMERO VEINTIDOS, rumbo Sur, nueve grados cincuenta y
seis minutos Oeste (S-. 9° 56'W), con una distancia ochenta y tres punto
catorce metros (83.14 Mts.), a la estación número veintitrés; de la estaciÓn
NUMERO VEINTITRES, rumbo Sur, treinta y cinco grados veinticuatro
minutos Este (S. 35° 24'E), con una distancia de diecisiete punto
veinticinco metros ( 17.25 Mts.), a la estación número veinticuatro; de la
estación NUMERO VEINTICUATRO, rumbo Sur, ochenta grados cuarenta
y siete minutos Este (S. 80° 47'E), con una distancia de quince punto
cuarenta y seis metros ( 15.46 Mts.), a la estaCJon numero veinticinco; de
la estación NUMERO VEINTICINCO, rumbo Sur, treinta y un grados
veintitrés minutos Este (S. 31 o 23'E), con una distancia de veintiuno
punto veinticinco metros (21.25 Mts.), a la estación número vcJntJseJs
de la estación NUMERO VEINTISEIS, rumbo Sur, un grado cincuenta
minutos Este (S. 1o 50' E), con una distancia de qUince punto noventa y
ocho metros ( 15.98 Mts.), a la estación número veintisiete; de la estacJOn
NUMERO VEINTISIETE, rumbo Sur, nueve grados catorce minutos Este
(S. 9° 14'E), con una distancia de veintiuno punto treinta y ocho metros
(21.38 Mts.), a la estación número veintiocho; de la estación NUMERO
VEINTIOCHO, rumbo Norte, setenta y un grados tremta y un mwutos
Este (N. 71 o 31 'E), con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y
seis metros (34.66 Mts.), a la estación número veintinueve; de la estaCJón
NUMERO VEINTINUEVE, rumbo Sur, setenta y nueve grados diecinueve
minutos Este (S. 79° 19'E), con una distancia de once punto sesenta y dos
metros ( 11.62 Mts.), a la estación número treinta; de la estación NUMERO
TREINTA, rumbo Sur, sesenta y siete grados catorce minutos Este (S. 6)0
14'E), con una distancia de cuarenta y seis punto treinta y ocho metros
(46.38 Mts.), a la estación número treinta y uno; de la estación NUMERO
TREINTA Y UNO, rumbo Norte, nueve grados cuarenta y un mmutos
Este (N. 9° 41 'E), con una distancia de cuatro punto setenta y cinco
metros (4.75 Mts.), 'a la estación número treinta y dos; de la estaciÓn
NUMERO TREINTA Y DOS, rumbo Norte, setenta grados cincuenta y
ocho minutos Este (N. 70° 58'E), con una distancia de doce punto sesenta
y nueve metros (l2.69 Mts.), a \a estación número treinta y tres; de la
estación NUMERO TREINTA Y TRES, rumbo Norte, ochenta grados
diecisiete minutos Este (N: 80° 17'E), con una distancia de diec10cho
punto doce metros ( 18.12 Mts.), a la estación número treinta y cuatro; de
la estación NUMERO TREINTA Y CUATRO, rumbo Norte, nueve grados
treinta y tres minutos Este (N. 9° 33'E), con una distancia de setenta y
cinco punto veintidós metros (75.22 Mts.), a \a estac1ón número tremta y
cinco; de la estación NUMERO TREINTA Y CINCO, rumbo Norte, e
grados catorce minutos Este (N. 5° l4'E), con una distancia de tre10ta y
ocho punto sesenta y dos metros (38.62 Mts.), a la estac1ón número tremta
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 13 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -
y seis; de la estación NUMERO TREINTA Y SEIS, rumbo Sur, ochenta
grados cincuenta y cuatro minutos Este (S. 80°-54'E), con una distanc_ia
de ocho punto cero un metros (8.0 l Mts.), a la estación número treinta y
siete; de la estación NUMERO TREINTA Y SIETE, rumbo Sur, treinta y
un grados cincu(!nta y un minutos Este (S. 31 o 51 'E), con una distancia
de treinta y uno punto ochenta y tres metros (31.83 Mts.), a la estación
número treinta y ocho; de la estación NUMERO TREINTA Y OCHO,
rumbo Sur, doq: grados treinta y siete minutos Este (S. 12o 37'E), con una
distancia de vein~dós punto cuarenta y cinco metros (22.45 Mts.), a la
estación número treinta y nueve; de la estación NUMERO TREINTA Y
NUEVE, rumbo Sur, cincuenta y un grados diecinueve minutos Este (S.
51 o 19'E), con una distancia de veintitrés punto cincuenta y cinco metros
(23.55 Mts.), a la estación número cuarenta; de la estación NUMERO
CUARENTA, rumbo Sur, treinta y dos grados trece minutos Este (S. 32'
13'E), con una distancia de cuarenta y ocho punto veinte metros (48.20
Mts.), a la estación número cuarenta y uno; de la estación NUMERO
CUARENTA Y UNO, rumbo Sur, treinta y cinco grados cuarenta y nuev
mmutos Este (S. 35° 49'E), con una distancia de sesenta y uno punto
setenta y tres metros (61.73 Mts.), a la estación número cuarenta y dos; de
la estación NUMERO CUARENTA Y DOS, rumbo Sur, treinta y cinco
grados cero seis minutos Este (S. 35° 06'E), con una distancia de ochenta
y seis punto sesenta y seis metros (86.66 Mts.), a la estación número
cuarenta y tres; de la estación NUMERO CUARENTA Y TRES, rumbo
Sur, cincuenta y cinco grados veinticuatro minutos Este (S. 55° 24 'E),
con una distancw de diecinueve punto diez metros (l9.10 Mts.), a la
estación número cuarenta y cuatro; de la estación NUMERO CUARENTA
Y CUATRO, rumbo Sur, setenta y tres grados cuarenta y un minutos Este
(S. 73o 41 'E), con una distancia de veinticuatro punto sesenta y nueve
metros (24.69 Mts.), a la estación número cuarenta y cinco; de la estación
NUMERO CUAREN'FA Y CINCO, rumbo Sur, sesenta y tres grados
cmcuenta y un minutos Este (S. 63° 51 'E), con una distancia de
vemtmueve punto ochenta metros (29.80 Mts.), a la estación número
cuarenta y seis; de la estación NUMERO CUARENTA Y SEIS, rumbo Sur,
c1nr.:uenta y cinco grados cincuenta y siete minutos Este (
57'E), con una distancia de veintisiete punto cero cinco metros (27.Q5
Mts.), a la estación número cuarenta y siete; de la estación NUMERO
CUARENTA Y SIETE, rumbo Sur, sesenta y cuatro grados catorce minutos
Este (S. 64° 14 'E), con una distancia de cincuenta punto cero siete metros
(50.07 Mts.), a la estación número cuarenta y ocho; de la estación
NUMERO CUARENTA Y OCHO, rumbo Sur, veintiún grados diecinuev
mmutos Este (S. 21 o 19'E), con una distancia de once punto cincuenta
metros ( 11.50 Mts.), a la estación número cuarenta y nueve; de la estación
NUMERO CUARENTA Y NUEVE, rumbo Sur, ochenta y dos grados
cuarenta y nueve minutos Este (S. 82° 49'E), con una distancia de diez
punto veintidós metros ( 10.22 Mts.), a la estación número cincuenta; de
la estación NUMERO CINCUENTA, rumbo Norte, veintiocho grados
doce minutos Oeste (N. 28° 12'W), con una distancia de dieciséis punto
cuarenta metros ( 16.40 Mts.), a la estación número cincuenta y uno; de la
estación NUMERO CINCUENTA Y UNO, rumbo Norte, sesenta y un
grados treinta y un minutos Oeste (N. 61 o 31 W), con una distancia de
sesenta y uno punto cincuenta metros (61.50 Mts.), a la estación número
cincuenta y dos; de la estación NUMERO CINCUENTA Y DOS, rumbo
Norte, treinta y tres grados cincuenta y cinco minutos Este (N. 33° 55'E),
con una distancia de veintitrés punto ochenta y siete metros (23.87 Mts.),
a la estación número cincuenta y tres; de la estación NUMERO
CINCUENTA Y TRES, rumbo Norte, doce grados veinte minutos Oeste
(N. 12° 20'W), con una distancia de cuarenta y seis punto cincuenta y dos
metros (46.52 Mts.), a la estación número cincuenta y cuatro; de la estación
NUMERO CINCUENTA Y CUATRO, rumbo Norte, cinco grados diez
mmutos Oeste (N. 5° 10'W), con una distancia de veinticuatro punto
sesenta y dos metros (24.62 Mts.), a la estación número cincuenta y
cinco; de la estación NUMERO CINCUENTA Y CINCO, rumbo Norte,
catorce grados cincuenta y seis minutos Este (N. 14° 56'E), con una
distancia de cincuenta y seis punto cincuenta y cuatro metros (56.54
Mts.), a la estación número cincuenta y seis; de la estación NUMERO
Seccién S Avisos Le:ales
4 DE ENERO DEL 2003
CINCUENTA Y SEIS, rumbo Norte, setenta y tres g
minutos Este (N. 73° 05'E), con una distancia de veinte punto treinta y
Siete metros (20.37 Mts.), a la estación número cincuenta y siete; de la
estación NUMERO CINCUENTA Y SIETE, rumbo Norte, sesenta y tres
grados cincuenta y cinco minutos Este (N. 63o 55'E), con una distancia
de veintiocho punto cero cero metros (28.00 Mts.), a la estación número
cincuenta y ocho; de la estación NUMERO CINCUENTA Y OCHO, rumbo
Norte, sesenta y uno grados cero cero minutos Este (N. 61 o OO'E), con una
distancia de treinta y tres punto setenta y cinco metros (33.75 Mts.), a 1
estación número cincuenta y nueve; de la estación NUMERO
CINCUENTA Y NUEVE, rumbo Norte, setenta y seis grados treinta y
cuatro minutos Este (N. 76° 34'E), con una distancia de trece punto
treinta y seis metros ( 13.36 Mts.), a la estación número sesenta; de la
estación NUMERO SESENTA, rumbo Sur, ochenta y cuatro grados
veintidós minutos Este (S. 84° 22'E), con una distancia de veJntJcuatro
punto quince metros (24. 15 Mts.), a la estación número sesenta y uno; de
la estación NUMERO SESENTA Y UNO, rumbo Norte, ochenta y cinco
grados diez minutos Este (N. 85o 10'E), con una distancia de catorce
punto noventa metros ( 14.90 Mts.), a la estación número sesenta y dos;
de la estación NUMERO SESENTA Y DOS, rumbo Norte, setenta y siete
grados quince minutos Este (N. 77o 15'E), con una distancia de diez
punto cincuenta y nueve metros ( 10.59 Mts.), a la estación número sesenta
y tres; de la estación NUMERO SESENTA Y TRES, rumbo Norte, ochenta
y cuatro grados cero cinco minutos Este (N. 84° 05'E), con una distancia
de veintitrés punto once metros (23.11 Mts.), a la estación número sesenta
y cuatro; de la estación NUMERO SESENTA Y CUATRO, rumbo Sur,
setenta y seis grados cincuenta y dos minutos Este (S. 76° 52'E), con una
distancia de diecinueve punto cero dos metros ( 19.02 Mts.), a la estación
número sesenta y cinco; de la estación NUMERO SESENTA Y CINCO;
rumbo Sur, cincuenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos Este (S.
55° 45'E), con una distancia de veinte punto veintiún metros (20.21
Mts.), a la estación número sesenta y seis; de la estación NUMERO
SESENTA Y SEIS; rumbo Norte, ochenta y siete grados cuarenta mmutos
Este (N. 87° 40'E), con una distancia de vemtltrés punto ve111te metros
(23.20 Mts.), a la estación número sesenta y siete; de la estación NUMERO
SESENTA Y SIETE, rumbo Norte, ochenta y tres grados dieciséis minutos
Este (N. 83° 16'E), con una distancia de veinte punto sesenta y nucv
metros (20.69 Mts.), a la estación número sesenta y ocho; de la estac1ón
NUMERO SESENTA Y OCHO, rumbo Norte, veintisiete grados tremta y
cinco minutos Este (N. 2JD 35'E), con una distancia de e
punto cincuenta y nueve metros (56.59 Mts.), a la est e esenta
y nueve; de la estación NUMERO SESENTA Y NUEVE, rumbo Norte,
sesenta y dos grados diez minutos Este (N. 62° 10'E), con una distancia
de doce punto cuarenta metros ( 12.40 Mts.), a la estación número setenta;
de la estación NUMERO SETENTA, rumbo Norte, ocho grados e
minutos Oeste (N. 8° 06'W), con una distancia de sesenta y cuatro punto
cincuenta y seis metros (64.56 Mts.), a la estac setenta y uno;
de la estación NUMERO SETENTA Y UNO, rumbo Norte, d1ecmuev
grados veintidós minutos Este (N. 19° 22'E), con una distancia de
veintiuno punto ochenta y tres metros (21.83 Mts.), a la estación número
setenta y dos; de la estación NUMERO SETENTA Y DOS, rumbo Norte,
diecinueve grados vemtitrés minutos Oeste (N. 19° 23 'W), e
distancia de setenta y tres punto treinta y ocho metros (73.38 Mts.), a la
estación número setenta y tres; de la estación NUMERO SETENTA Y
TRES, rumboNol1e, siete grados cero nueve minutos Oeste (N. 7° 09'W),
con una distancia de ochenta y dos punto cuarenta y cuatro metros (82.44
Mts.), a la estación número setenta y cuatro; de la e t ón NUMERO
SETENTA Y CUATRO, rumbo Norte, treinta y tres grados cero Siete
minutos Oeste (N. 33° 07'W), con una distancia de cuarenta y cuatro
punto veintisiete metros (44.27 Mts.), a la estación número setenta y
cinco; de la estación NUMERO SETENTA Y CINCO, rumbo Norte,
vemtJSeJs grados cero dos minutos Oeste (N. 26" 02'W), con una distancia
de cien punto setenta y ocho metros ( 100.78 11-1rs.), a la cstacwn numero
setenta y seis; de la estación NUMERO SETENTA Y SEIS, rumbo Norte,
diecisiete grados treinta y siete minutos Este (N. 17° 37'E), con una
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 14 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
distancia de treinta y seis punto ochenta y cuatro metros (36.84 Mts.), a la
estación número setenta y siete; de la estación NUMERO SETENTA Y
SIETE, rumbo Norte, cero grados treinta y nueve minutos Oeste (N. 0°
39'W), con una distancia de setenta y nueve punto dieciséis metros (79 .16
Mts.), a la estación número setenta y ocho; de la estación NUMERO
SETENTA Y OCHO, rumbo Norte, seis grados cuarenta y cinco minutos
Oeste (N. 6°45'W), con una distancia de cuarenta y nueve punto
vemttcinco metros (49.25 Mts. ), a la estación número setenta y nueve;
de la estación NUMERO SETENTA Y NUEVE, rumbo Norte, ochenta y
ocho grados cuarenta y siete minutos Oeste (S. 88° 47'W), con una
distancia de cincuenta y uno punto treinta metros (51.30 Mts.), a la
estación número ochenta; de la estación NUMERO OCHENTA, rumbo
Norte, ochenta y siete grados treinta y ocho minutos Oeste (N. 87° 38'W),
con una distancia de quince punto noventa metros (15.90 Mts.), a la
estación número ochenta y uno; de la estación NUMERO OCHENTA Y
UNO, rumbo Norte, ochenta y siete grados cero ocho minutos Oeste (N.
87° OS'W), con una dist~ncia de nueve punto quince metros (9.15 Mts.),
a la estación número cero, cerrando así la demarcación de este lote, el
cual tiene un área de cuarenta y una manzanas quinientos setenta y dos
varas cuadradas, el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, con
propiedad de José María Ordóñez y Angelina Lobo Duarte; al Sur, con
propiedad de Eduardo Suazo, carretera, Angelina Lobo Duarte y Benicia
Lobo; al Este, con resto de la propiedad de Rosa Delia Duarte; y, al Oeste,
con propiedad de Angelina Lobo Duarte, Leonardo Sevilla, María Lobo
y Benicia Lobo. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 2333, del Código Civil.
Danlí, 20 de noviembre del 2002
CANDIDA NATALIA BLANCO
Secretaria
4 D. 2002, 4 E. y 4 F. 2003.
(~--··•-~C=·0='M='""''=ER=···C=I=A=Nll=·=·l\1=11ti"-'Ñ=-DI"-''v-=ID=-U=A=·J]=i1
:i•-'-rl,_"'·_'·_~)
Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que en Escritura
Pública, autorizada por la Notario MARlA LASTENIA CRUZ MEJIA, me
constrtui como COMERCIANTE INDIVIDUAL, dedicándome al comercio
en general y compraventa de fertilizantes, insecticidas, fungieidas e insumes
agrícolas en general y otras actividades de lícito comercio, con un capital
de Lps. 5,000.00, y teniendo por domicilio la ciudad de La Esperanza,
departamento de Intibucá. Bajo la denominación de "AGRO COMERCIAL
INTIBUCANA".
4E.2003
Tegucigalpa, M. D. C., 27 de diciembre del2002.
GUILLERMO ISAUL RAUDES ARDON
Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que en Escritura
Pública, autorizada por la Notario MARlA LAS TENIA CRUZ MEJIA, me
constituí como COMERCIANTE INDIVIDUAL, dedicándome al servicio
público de pasajeros, dentro y fuera de la República, denominado
"TRANSPORTES MIRNA", dedicándome a otras actividades de licito
comercio, con un capital inicial de Lps. 5,000.00, y teniendo su domicilio en
el municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara.
Tegucigalpa, M. D. C., 9 de diciembre del2002.
SANTIAGO SIFONTES
Seccién 1 A\ ises Legales
Al público en general y al comercio en particular, HAGO SABER: Que
en fecha 26 de diciembre del año 2002, mediante Instrumento número 1257,
autorizado por el Notario ARNALDO GARCIA HERNANDEZ, me constituí
en COMERCIANTE INDIVIDUAL, con un capital Lps. 5,000.00, bajo la
denominación de TRANSPORTES AMADOR, siendo su giro principal el
transporte de personas en general y cualquier otra actividad de lícito
comercio, con domicilio en Tegucigalpa, M. D. C., 02 de enero de12003.
CARLOSROBERTOAMADORVALLADARES
Gerente Propietario
4E. 2003
Se le recuerda a los participantes del Mercado de Valores que el
Registro Público se encuentra abierto para recibir las solicitudes de
inscripción en el mismo desde el20 de agosto de 2002, fecha en que fue
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el Reglamento y la Normativa
del Registro Público del Mercado de Valores, que claramente define los
requisitos que deben cumplirse.
Se le recuerda, igualmente, que el plazo de adecuación a los términos
de la Ley vence el 29 de diciembre de 2002, por lo que deben proceder a
solicitar su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado
de Valores a cargo de la Superintendencia de Valores y Otras Instituciones.
Finalmente se le comunica que la tarjeta registra} está disponible en la
página web de la Comisión: WWW.cnbs.gov.hn
4E.2003
C~~~~c~o~.N~ .. s~n~r~.u~c~I~o~N~D~E~so~c==IE=D=A=D~_____)
Al público en general y para los efectos de ley, SE HACE SABER:
Que en esta fecha y ante los oficios del Notario JOSE C. NUNEZ
VELASQUEZ, se constituyó la SociedRd Mercantil "COMIDAS RAPIDAS
SAUTRE, S. DE R. L.", dedicándose a la explotación del negoc
rápida a nivel general en las diferentes especialidades y todas aquellas
actividades relacionadas con el giro principal del negocio; asimismo todo
acto mercantil de lícito comercio; empezando operaciones con un capital
de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (Lps. 25,000.00), con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa.
Tegucigalpa, M. D. C., 21 de diciembre del2002.
GERENCIA GENERAL
4E.2003
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 15 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
'IIW 11
D
Resolución
Resolución — Tarifas por Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico para Servicios de Difusión 2003-2005
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL). Comayagüela, municipio del Distrito Central, dieciocho de
diciembre de dos mil dos.
CONSIDERANDO: Que es atribución de CONATEL establecer, entre
otras, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes
operadores de servicios de telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que mediante laResoluciónNR007/01 CONATEL,
estableció, para los Servicios de Difusión de Libre Recepción, las tarifas
aplicables para los años 2001 y 2002 para los Derechos de Permiso,
Renovación del Derecho de Permiso y pago del Canon Radioeléctrico.
CONSIDERANDO: Que CONATEL estableció mediante la Resolución
NR028/02, entre otros, las tasas por trámite de solicitudes, transferencias
de derechos, cambios y cancelaciones para los servicios de
telecomunicaciones.
Resolución
Resolución — Establece tasas para Derechos de Permiso y Canon Radioeléctrico para Servicios de Difusión de Libre Recepción
CONSIDERANDO: Que se hace necesario que CONATEL emita la
Resolución que establezca las tasas para los Derechos de Permiso y Canon
Radioeléctrico para los Servicios de Difusión de Libre Recepción que sean
aplicables a partir del 1 de enero de 2003.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la "Acta de
Concertación entre la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) y la Asociación Nacional de Radiodifusores de Honduras
(ANARH)", de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dos, los valores
del Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico establecidos en la
Resolución NR0007/0 l se deberán incrementar en un diez por ciento ( 10%)
para los años 2003, 2004 y 2005; incremento que será aplicable a cada uno
de los mencionados años.
CONSIDERANDO: Que los Servicios de Difusión de Libre Recepción
contemplados para la aplicación de esta Resolución son los siguientes: l.
Radiodifusión de Onda Corta (Ondas decamétricas); 2. Radiodifusión de
Amplitud Modulada (Ondas hectométricas); 3. Radiodifusión de Frecuencia
Modulada (Ondas métricas); 4. Radiodifusión de Televisión VHF (Ondas
métricas); 5. Radiodifusión de Televisión UHF (Ondas decimétricas).
POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), en aplicación de los Artículos 14,20 y 30 reformado de la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones; 51, 75, 173, 174, 177 y 181 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomumcaciones;
83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y 120 de la Ley General
de la Administración Pública.
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer para los Servicios de Difusión de Libre
Recepción las tarifas por el Derecho de Permiso, para los años 2003, 2004
y 2005, de acuerdo a lo siguiente:
Derecho de Penniso
Clasificación del Servicio
2003 2004 2005
Servicio de Radiodifusión
Sonora L. 6,281.00 L. 6,909.00 L. 7,600.00
Servicio de Radiodifusión
de Televisíón 31,405.00 34,545.50 38,000.00
Seccién B A' ises Le:alts
Los pagos de las tasas por Derecho de Permiso se cancelan una sola
vez durante la duración del beneficio, como requisito previo a la emisión
del correspondiente Título Habilitante.
SEGUNDO: Establecer para los Servicios de Difusión de Libre
Recepción las tarifas en concepto de Renovación del Derecho de Permiso,
para los años 2003,2004 y 2005, de acuerdo a la siguiente tabla:
Renovación del Derecho de Permiso
Clasificación del Servicio
2003 2004 2005
Servicio de Radiodifusión
Sonora L. 6,281.00 L. 6,909.00 L. 7 600.00
Servicio de Radiodifusión
de Televisión 31,405.00 34,545.50 38,000.00
Arltes del vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia y según
los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el
respectivo Título Habilitante, los interesados deberán solicitar la renovación
oportuna del mismo, debiéndose pagar los montos establecidos en el
presente Resolutivo.
TERCERO: Establecer que las tasas por trámite de solicitudes,
transferencia de derechos, cambios y cancelaciones que pagarán los
operadores de los Servicios de Difusión de Libre Recepción serán las
mismas fijadas en la Resolución NR028/02 y sus posteriores reformas.
CUARTO: Establecer para los Servicios de Difusión de Libre
Recepción el pago anual del Canon Radioeléctrico conforme a la siguiente
fórmula:
e d
Ancho de
Radioeléctrico
Unidades de uso del
espectro radioeléctrico
unidad de frecuen
e n r
desan-ollo
as1gnado X mumcipalywna
(M Hz)
El cálculo y pago del Canon Radioeléctrico está sujeto a las siguientes
condiciones:
A. El pago del Canon Radioeléctrico se cancelará en forma anual
(año calendario) y por adelantado. Para estos efectos, a las
autorizaciones vigentes se le realizará un prorrateo (sobre un año
base de 365 días) del monto a pagar sujeto a la cantidad de días
que van desde la fecha de aniversario de la autorización
correspondiente hasta el día 31 de diciembre de dicho año, dicho
pago deberá de realizarse dentro de los diez ( 1O) días previos a la
fecha de aniversario, quedando posteriormente sujetas al pago
por año calendario el cual deberá de realizarse dentro de los
primeros dos meses de cada año correspondiente.
Las nuevas autorizaciones pagarán, en primera instancia, el monto
que corresponde al prorrateo (sobre un año base de 365 días) de
la cantidad de días que van desde el día siguiente de la
notificación de la autorización correspondiente hasta el día 31 de
diciembre de dicho año, dicho pago deberá realizarse dentro de
los quince (15) días posteriores a la fecha de notificación,
quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario el
cual deberá de realizarse dentro de los primeros dos meses de
cada año correspondiente.
Para los operadores que tíenen vanas estaciOnes transnusoras y
retransrnisoras del mismo tipo de Servicio de Radiodifusión o
aun de diferentes tipos, el pago total en concepto de Canon
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 16 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Ea Gaceta
R.ac\ioeléctrico se determin~rá como la .suma d~ todq_s las
estac:iones y sobré todos los tipos de Radiodifusión operidos ..
QUINTO: Establecer el costo de las unidades de uso del espectro
radioeléctrico (Lempiras!UUE) por la clasificación del Servicio de Difusión
de Libre Recepción, para los años 2003, 2004 y 2005, de acuerdo a lo
sigmente:
Clasificación del Servicio
Servicio de Radiodifusión
Sonora
• de Onda Cm1a (SW)
. • de Amplitud Modulada
• de Frecuencia Modulada
(FM)
Servicio de Radiodifusión
de Telev
• Televisión VHF (TV-VHF)
• Televisión UHF (TV-UHF)
Costo de las UUE (LIUUE)
2004 2005
16.10
17.71
21.26
116.93
19.49
SEXTO: Establecer el número de unidades de uso del Espectro
Radioeléctrico por unidad de frecuencias (UUE/MHz) en función de la
potencia del transmisor, ancho de banda ocupado por las emisiones y la-
banda de frecuencia, de acuerdo a lo siguiente:
. ~' ' "
Secclin~ • ' 'Avises Le:ales
4, Radiodifusión de Televisión VHE(ondas rrtétricas)TV' VHF
Potencia de Salida del Transmisor O' Retransmisor UUEMHz
Menor o igual a 100 Vatios 1
Mayor de 100 Vatios hasta 250 Vatios
Mayor de 250 Vatios hasta 500 Vatios 110
Mayor de 500 Vatios hasta LO Kilovatio 175
· Mayor de 1.0 Kilovatio hasta 2.5 Kilovatios 1
Mayor de 2.5 Kilovatios hasta 5.0 Kilovatios 3
Mayor de 5.0 Kilovatios hasta 10 Kilovatios
Mayor de 10.0 Kilovatios hasta 20.0 Kilovatios 8
Mayor de 20.0 Kilovatios hasta 50.0 Kilo va 1,100
Mayor de 50.0 Kilovatios 1550
5. Radiodifusión de Televisión UHF (ondas decimétricas) TV -UHF
Potencia de Salida del Transmisor o Re transmisor UlJEMHz
Menor o igual a 100 Vatios
Mayor de 100 Vatios hasta 250 Vatios
Mayor de 250 Vatios hasta 500 Vatios
Mayor de 500 Vatios hasta 1.0 KilovatiO 110
Mayor de 1.0 Kilovatio hasta 2.5 Kilovatios 1
Mayor de 2.5 Kilovatios hasta 5.0 Kilovatios
Mayor de 5.0 Kilovatios hasta 10 Kilovatios
Mayor de 10.0 Kilovatios hasta 20.0 Kilovatios
Mayor de 20.0 Kilovatios hasta 50.0 Kilovatios ~
_y_r
SEPTIMO: Establecer el factor de corrección por desanolio municipal
·l. Radiodifusión de Onda Corta (ondas decamétricas) SW ' y zona fronteriza (ZG) en función a la ubicación de estaciones! h·ansmisoras
o retransrmsoras, 1
Potencia de SaUda del Transmisor o Retransmisor UlJEil\1Hz
Menor o i ual a 500 Vatios
Mayor de 500 Vatios hasta 1.O Kilovatio 745
Mayor de 1.O Kilovatio hasta 2.5 Kilovatios 1,115
IGRUPOI GRUPOII GRUPOIII
5 G
Ma orde 2.5 Kilovatios hasta 5.0 Kilovatios 1,490 Donde los Grupos se clasifican por municipios, de la siguiente manera:
Ma or de 5.0 Kilovatios hasta 10.0 Kilovatios
Mayor de 10.0 Kilovatios DqJart:nm¡tn Grupo! Grupoll Grupolll Grupo IV
2. Radiodifusión de Amplitud Modulada (ondas hectornétrica
San Franc
Potencia de Salida del Transmisor o Retransmisor UUEMHz 1
Mayor de 250 Vatios hasta 500 Vatios
1,600 Menor o i 'Ual a 250 Vatios
Mayor de 500 Vatios hasta 1.0 Kilo va
Mayor de 1.O Kilovatio hasta 2.5 Kilovatios
Mayor de 2.5 Kilovatios hasta 5.0 Kilovatios
Mayor de 5.0 Kilovatios hasta 10 Kilovatios
Mayor de 10.0 Kilovatios hasta 20.0 Kilovatios Pe
Mayor de 20.0 Kilovatios hasta 50.0 Kilovatios Sa
Mayor de 50.0 Kilovatios
S
3. Radiodifusión de Frecuencia Modulada (ondas métricas) FM
Potencia de Salida del Transmisor o Rettansmisot" UUEMHz
Menor o igual a 100 Vatios
Mayor de 100 Vatios hasta 250 Vatios
, Colón !lalfale
Mayor de 250 Vatios asta 500 Vatios 110
Mayor de 500 Vatios hasta LO Kilovatio
Mayor de LO Kilovatio hasta 2.5 Kilov,atios 215
1,100 Mayor de 20.0 Kilovatios hasta 50'.0 Kilovatios J
Ma or de 50.0 Kilovatws_ . - ------·--
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 17 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Seccién I Avises Le:ales
La Gaceta REPUBLICA DE ENERO DEL 2003
Deprutunenro Grupo! Grupoii Grupo m Grupo N Deprutunenro Grupo! Grupoii Grupo m Grupo N
Esquías Taulabé
Hurruya Valle de Angeles
Marale
La Libertad
Ojos de Agua
SanJeróniffi) San Ignacio
J SanJuande
San José del San Miguelito
Villa de San
S Valleci!lo
Villa de San Ahuas p
o J Brus Laguna
Bulnes
Yilleda Morales
Wampusirpi
Corquín !ntibucá San Antonio La Esperanza
lnt1bucá
Dolores
Dulce Nombre Dolores
El Paraíso
Florida Magdalena
l.aJigua Masaguarn
San Isidro
San Agustín San Juan
SanJeróniffi) Sierra
San José San Miguel
San Juan de
Islas de la t Roo.tán
San Nicolás Bahía Guardiola
San Pedro Ut1la
Santa Rita La Paz Mercedes de Aguanqueterique La Paz
Trinidad de Oriente
Chinada
Om:n San Pedro Sula
San Antonode 1 Lauterique
Cortés Pimienta t
San Francisco Potreri!!os San Antonio del
de Yojoa Puerto Cortés Norte
Santa Cruz de San Manuel J
Yojoa Villanueva j
Lau~n~ San Pedro de
El Paraíso Trojes Alauca Tutule
Güinope Danlí Santa Ana
J El Paraíso Santa Elena
Santa Maria
Moroce!í Santiago de
Oropolí Puringla
Potrerillos Yarula
San Antonio de Lerr¡J1m Belén Gracias
Flores Mapulaca
SanLucas VIrginia Cololaca
SanMatías Erandique
Soledad
Teupasenti Guarita
Vado Ancho
Yauyupe Las Flores
Francisco Alubarén Talang¡¡ DistrioCentral La Unión
Moocin El Povemir Sabanagmnde Ojojona Piraera
La \énta Santa Ana San Andrés
La Libertad SantaWcía
Lepaterique Taturrl:>la San luan
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 18 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Ilq>ru1ammm Grupo! Grupo U Grupo ID Grupo)V
Guarita
San ManUel
Colohete
San Marcos de
Caiquín
San Rafdel
San Sebasrián
Santa Cruz
Talgua
Tantla
T<mllá
Va!iadolid
Ocotepeque San Fernando Belén Gualcho Nueva Ocotepe-
San Jorge Concepción que
Dolores Meren-
dón
Fratemidad
La Encamac1on
La Labor
Lucerna
Men:edo;
San Francisco
del Valle
SanMan:os
Santa Fe
Sensent!
Si~uapa
Olancho Carr¡mmro Juticalpa
Concordia CaJacamlS
Dulce Nombre
deCulmí
El Rosario
Esqui pulas del
Norte
Gualaco
Guarizam¡
Guata
Gua)llJJC
Jano
La Unión
Mangulile
Manro
Sa1arrñ
san Esteban
San Francisco
dellece!ra
San Fralicisco
de la Paz
Santa Maria del
Real
Silca:
Yocón
Patuca
Santa BáJbam Amda Santa BáJbam
Atírm Quimstán
Azacualpa Las Vegas
Sección B A\ isos Legales
DepariammiD Grupo! Grupo U Grupo ID Grupo N
Ceguaca
Concepción del
NOite
Concepción del
Sur
Chinda
El Níspero
Guala!a
narra
Macue!im
Naranjito
NuevoCelilac-
Pctoa
Protección
Quimistán
San Francisco
deüjuera
San losé de
Colinas
San Luis
San Marcos
San Nicolás
San Pedro
Zla!¡:a
San Vicente
Centenario
Santa Rita
Trinidad
Pina!ejo
Válle Alianza AmlJ>lia i'IDJore
A11lrrecma Caridad San Lorenzo
Goascorán Langue
San Francisco
deC0!1ly
Yoro Arenal Yoro El Progreso
El Negrito Olanchito Santa R1ta
Jocón
MOOllán
Sulaco
VJCtoria
Yorito
OCTAVO: Los valores económicos nominales indicados en los
resolutivos anteriores son aplicables_a partir del l de .enero de 2003.
NOVENO: Para los operadores del St;rvicio de Difusión de Libre
Recepción, quéda sin valor y efecto cualqUier otra disposición que se
oponga a la aplicación de la presente Resolución.
DECIMO: La presente Resolución es de-ejecuciónüunediata y será
publicada en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFIQUESE.
MARLONRAMSSESTABORA ·
Presidente
CONATEL
4E.2003.
DANTEARIELMOSSI
Comisionado Secretario
CONATEL
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 19 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo Departamental
de Choluteca, al público en general y demás efectos legales, HACE SABER:
Que la señora MARIA BEATRIZ ESPINAL ORDOÑEZ, hondureña, mayor
de edad, soltera, de oficios domésticos, con dorrricilío y residencia en la
aldea El Mal Paso, municipio de Orocliina, departamento de Choluteca,
con Tarjeta de Identidad No. 0605-1979-03105; presentó solicitud de Título
Supletorio, sobre tres lotes de terrenos ubicados en la aldea El Mal Paso,
municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, cuyas dimensiones v
límites son las siguientes: LOTE No. 4. AREA: 1.00 HECTAREAS.
UBICACION: Sitio Cerro Privado, aldea El Mal Paso, municipio de Orocuina,
departamento de Choluteca. COLINDANCIAS: Al NORTE, con camino
hacia el Carbona!; al SUR, con Miguel Espinal 1; al ESTE, con Vicente
Espinal; y, al OESTE, con Miguel Espinal. LOTE No. 2: AREA 4. 90
HECTAREAS. UBICACION: Sitio Cerro Privado, aldea Mal Paso, municipio
de Orocuina, departamento de Choluteca. COLINDANCIAS: Al NORTE,
con calle de por medio con aldea Mal Paso; al SUR, con Luis Gonzales; al
ESTE, con aldea Mal Paso; y, al Oeste, con Leo Vigildo Lagos. Dentro de
este Lote se encuentran las siguientes mejoras: Una casa de habitación
construida de paredes de adobe, repellada Y- pulida, techo de teja con
madera rolliza de mangle; piso de ladrillo artificial, un porche que mide 2.00
por 6.20 metros, una sala que mide 6.20 por 5.20 metros, dos dormitorios
que miden uno de 3.40 por 3.10 metros y el otro mide 3.90 por 3.40 metros,
una cocma que mide 4.20 por 4.1 Ometros, una bodega que mide 4.90 por
4.80 metros, dotada de agua potable, una pila con su respectivo lavandero,
un baño, servicio lavable, árboles frutales y se encuentra cercado con
alambre de púa por sus cuatro rumbos cardinales. LOTE No. 3. AREA: 18.
20 HECTAREAS. UBICACION: Sitio Cerro Privado, aldea Mal Paso,
municipio de Orocuina, departamento de Choluteca. COLINDANCIAS: Al
NORTE, con Joaquín Sánchez, callejón de por medio con terreno comunal;
al SUR, con terreno Comunal y Cementerio Comunal; al ESTE, con terreno
Comunal y Amulfo Reyes; y, al OESTE, con Teófilo Corrales, Callejón de
por medio y José Turcios. El área solicitada tiene una superficie global de
VEINTICUATROPUNTODIEZHECTAREAS(24.IOHAS.).Dichosbienes
los ha venido poseyendo desde hace veinticinco años consecutivos en
forma quieta, pacífica y no interrumpida, con ánimo de dueño y están
cercados por todos sus rumbos con alambre de púas, siendo dichos terrenos
de vocación agrícola, y de naturaleza jurídica. Pueden declarar o rendir
declaración testifical los señores: PEDRO CARRASCO, VICTOR MANUEL
AMADOR, LUIS GONZALES, casado el primero, soltero el segundo y
casado el tercero, todos mayores de edad, hondureños, labradores y
vecinos de la aldea El Mal Paso, municipio de Orocuina, departamento de
Choluteca; confirió Poder al Abogado ORLIN OMAR IRIAS, con carne!
número 02134 del Colegio de Abogados de Honduras.
4E.2003.
Choluteca, 1Ode diciembre del año 2002.
PERLA IRJS HERNANDEZ
Secretaria
JUZGADODELETRASTERCERODELOCnnL
C:~'w ..
ABOG. ANA PATRICIA CANALES, Juez de Letras Tercero de lo
Civil del depattamento de Francisco Moraz~;al señor Directorde:l Instituto
Nacional Agrario !NA, HACE SABER: Qne en la solicitud fecha veintinueve
de mayo del año dos mil dos, se presentó en este Despacho de Justicia la
señora MARIA DE LA CRUZ SEVILLA RAUDALES, mayor de edad,
viuda, hondureña, comerciante, y de este vecindario, en la cual se encuentra
el auto que en su parte conducente dice: JUZGADO DE LETRAS TERCERO
DE LO CIVIL. Comayagüela, municipio del Distrito Central, diecinueve de
noviembre del año dos mil dos, con las inserciones necesarias del caso
líbrese atentas comunicaciones a la Alcaldía Municipal del Distrito Central,
Seccién S Avises Le¡:ales
y al Instituto Nacional Agrario, afin de acreditar la naturaleza jurídica del
terreno que se pretende titular--ANA PATRICIA CANALES, JUEZ. JUAN
JACINTO SANCHEZ, SECRETARIO. INSERCION: Lote de tmeno que
tiene la siguiente relación de medidas: Del Punto 00 al Punto O1 con rumbo
05 grados Sur, 15 minutos Este, con una distancia de 22.78 metros, camino
de por medio. Del punto O1 al punto 02 con rumbo 29 grados Sur, 46
rnmutos Este, con una distancia de 5.72 metros área de OFFSET camino de
por medio del punto 02 al punto 03 con rumbo 20 grados Sur, 7 minutos
Este, con una distancia de 21.16 metros, área de OFFSET, camino de por
medio del punto 03 al punto 04 con rumbo 87 grados Sur, 9 minutos Este,
con una distancia de 22.70 metros, cerca de alambre de púas con propiedad
de Bien Benigna Cruz de Gómez, del punto 04 al punto 05 con rumbo 65
grados Norte; 53 minutos Este, con una distancia de 18.15 metros, cerco
de alambre de púas con propiedad de Bien Benigna Cruz de Gómez, del
punto 05 al punto 06 con rumbo 40 grados Norte 6 minutos Este, con una
distancia de 23.03 metros, de alambre de púas y con propiedad de Bien
Benigna Cruz de Gómez, del punto 06 al punto 07 con rumbo 26 grados
Norte, 59 minutos Oeste, con una distancia de 49.00 metros, cerco de
piedra con propiedad de Santos Teodoro Cálix Gómez, del punto 07 al
punto 08 con rumbo 35 grados Norte, 42 minutos Oeste, con una distancia
de 7.90 metros, cerco de piedra con propiedad de Santos Teodoro Cálix
Gómez, del punto 08 al punto 09, con rumbo 48 grados Sur, 26 minutos
Oe~te, con un~ 4ist~ncia de 28.13 metros camino de por medio del PD:ll~J.?-·
09 af ·punto-- oo-,vcón rumbo 66 grados Sur, 42 minutos Oeste, con una
distancia de 19.85 metros, camino de por medio; todo esto con una
extensión superficial de cinco mil doscientos treinta y dos varas cuadradas,
con cmcuenta y stete centímetros de vara cuadrada (5,232.57 varas
cuadradas). Al NORTE, mide setenta y una varas. Al SUR, mide ciento
s1ete varas cinco pulgadas; al ESTE, mide setenta y una vara diecisiete
pulgadas; y, al OESTE, con sesenta y nueve varas. Y para que usted,
Señor Director del Instituto Nacional Agrario INA. Sirva dar cumplinúento
a lo ordenado le libro la presente en la ciudad de Cornayagüela, mumcipio
del Distrito Central, a los diecinueve días del dos de noviembre del dos mil
dos.
4E.2003.
Comayagüela, M. D. C., 19 de noviembre de\2002.
V.B. ANA PATRICIA CANALES
Juez
JUAN JACINTO SANCHEZ
Secretario
9263-C
Al público en general, y para los efectos de ley, HAGO SABER: Que
en fecha 13 de diciembre del año 2002, ante los oticios del Notario
ARNALDO GARCIA HERNANDEZ, en instrumento número 1243, se
constituyó la sociedad mercantil "EMPRESA DE SERVICIOS MULT!PLES
CAS1RO, S. DER. L. DE C. V.,conuncapitalmáximodeLps. IO,OOO.OOyun
mínimo de Lps. 5,000.00; tendrá corno finalidad brindar servicios de
publicidad, elabor~ción y construcción de vallas publicitarias, rótulos
luminosos, rótulos de vehículos, mantas. de todo tipo, construcciones
metálicas y de madera, pintura en mantas, vehículos, camisetas y madera,
construcción de casetas de publicidad, elaboración de objetos de
publicidad como ser: Destapadores, llaveros, placas, etc., enderezado y
pintado de vehículos, mantenimiento de aparatos eléctricos y pudiéndose
además dedicarse a otras actiVidades mercantiles de lícito comercio, tendrá
su domicilio en la ciudad de Comayagüela, M. D. C.
4E.2003.
Tegucigalpa, M. D. C., 13 de diciembre del2002
Ll..HS EVELIO LANZA COREA
Gerente
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 20 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 12-2001 — Ordenanza de Zonificación, Urbanización y Construcción del Plan Maestro de Desarrollo Urbano de San Pedro Sula
Congreso Nacional
El infrascrito, Secretario Municipal de este Término, CERTIFICA: El
Preámbulo y parte resolutiva del Acuerdo No. 12 contenido en el Acta No.
82 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de este
Término ell2junio del año 2001, yporelcual se aprueba LA ORDENANZA
DEZONIFICACION, URBANIZACION,CONSTRUCCION,DEL PLAN
MAESTRO DE DESARROLLO URBANO DE SAN PEDRO SULA, Y
QUE LITERALMENTE DICE:
SALONDESESIONESDELACORPORACIONMUNICIPAL.-Enla
ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés a las once de la mañana
del día martes doce de junio del año dos mil uno.- SES ION ORDINARIA,
presidida por el Alcalde Municipal, lng. Roberto Larios Silva, con
asistencia de los Regidores Municipales por su oden: Segundo: Lic. Rodolfo
Padilla Sunseri; Tercero: Lic. Ricardo A. Fúnes; Cuarto: Lic. Julio Reyes
Caballero; Quinto: Lic. Ricardo Rodríguez Villafranca; Sexto: Lic. Gladys
Rebeca Mejía; Séptimo: Lic. José Narciso Trirninio Valladares; Octavo:
Lic. Julián Arriaga Belisle; Noveno: Lic. Rosibel Amador Luna; de los
Consejeros Municipales, Dr. Jorge Alberto Ulloa Flores y Lic. Víctor Manuel
López Stainer, faltando con excusa los _Regidores, Primero: Lic. Osear
Kllgore y Décimo: Dra. Luisa Margarita Oliva de Suazo, del Secretario
Municipal, Lic. Pablo Francisco Castellón Baide, procediéndose de la
siguiente manera:
PUNTO No. 01 ACTA No. 82 (12/06/01).- El Alcalde Municipal, lng.
ROBERTO LARIOS SILVA; comprobó el quórum y declaró abierta la
seston ....
Punto No.12 ...
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, emitió
el Decreto No. 134-90 con fecha 29 de octubre de 1990, que contiene la Ley
de Municipalidades, misma que entró en vigencia a partir del día 1 de
enero de 1991.
CONSIDERAl'.'DO: Que la Ley de Municipalidades autoriza y considera
que la Municipalidad está en la obligación de elaborar el Plan Regulador
de la ciudad y según lo explica, este es el instrumento de planificación
local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier
otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política del desarrollo y los
planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de
circulación, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
CONSIDERANDO: Que el Plan Regulador vigente exige una revísión
y actualización cada veinte años y que el Estudio de Actualización del
Plan de Desarrollo Urbano efectuado por CINSA-PADCO-TECNISA en
1977, no fue legalizado; la Unidad de Planificación efectuó una nueva
revisión y actualización, la cual contiene las normas, políticas y
recomendaciones necesarias para la planificación del crecimiento ordenado
de la ciudad de San Pedro Sula, además los reglamentos de: Fiscalización
y Sanciones de Construcciones ilegales; el de Recuperación de Derechos
de Vía y el de Constmcciones 11 parte: Condiciones Especiales y de Rótulos
y Vallas, contenidos en esta propuesta de Zonificación y Urbanización.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Artículo 25,
atribuciones 6, 17, 18 y 19 de la Ley de Municipalidades.
ACUERDA: Aprobar el siguiente reglamento de Zonificación y
Urbanización del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Pedro
Sula, período 2001-2012.
Seccién • Avises Le:ales
M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003
TITULO!
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO!
La presente Ordenanza constituye el instrumento normativo básico del
Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Pedro Sula y tiene-por
objetivo:
I.- Garantizar la reserva de áreas necesarias y adecuadas para el desarrollo
de las distintas actividades urbanas.
II.- Garantizar una distribución equilibrada de la población y de las distintas
actividades urbanas a través del control del uso y ocupación del suelo.
III.- Orientar la expansión urbana;
IV.- Proporcionar las condiciones favorables para el desarrollo
socioeconórnico de la ciudad.
V- Disciplinar el sistema vial, las urbanizaciones, el asentamiento de
población y la implantación de actividades, de confonnidad con el Plan de
Desarrollo Urbano de la ciudad de San Pedro Sula.
ARTICUL02
A fin de alcanzar estos objetivos la presente Ordenanza reglamenta en
materia de:
L- Identificación del área urbana.
II.- Actualización y ampliación de la zonificación urbana.
III.- Definición de los usos de suelo.
IV- Ampliación del sistema vial urbano.
V- Actualización del proceso de aprobación de permisos de urbanización
y de construcciones en general.
VI.- Normativas especiales.
ARTICUL03
Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza, considérense los
cuadros y planos anexos, parte integrante de la misma.
Parágrafo: Los planos y cuadros referidos en el presente artículo, se
consideran Oficiales para todos los efectos y, para garantizar que se
observen sus disposiciones.
TITULOII
REGULACIONENELPROCESODEURBANIZACION
ARTICUL04
AREAURBANA
CAPITULO!
Para los efectos de la presente Ordenanza, el área urbana de la ciudad de
San Pedro Sula comprende los terrenos urbanizados y no urbanizados
destinados al crecimiento de la ciudad, y que pueden ser ocupados por
usos y actividades urbanas hasta el año 2012, de acuerdo con las directrices
del Plan de Desarrollo Urbano.
ARTICULO S
El "área urbana" de la ciudad de San Pedro Sula es la base territorial para
efectos de aplicación de las normas de zonificación, en la cual será permitido
el desarrollo de urbanizaciones y donde la Municipalidad concentrará sus
inversiones en materia de obras, servicios públicos, infraestructura y
eqmparmentos comumtarios.
ARTICUL06
El área urbana solamente podrá ser modificada en la oportunidad de revisión
y actualización del Plan de Desarrollo Urbano, conforme estudio
justificativo y con aprobación de la Corporación Municipal sobre la base
del dictamen técnico de la Oficina Municipal de Planificación Urbana,
observados los trámites de derecho.
Parágrafo: "El área urbana se encuentra delimitada conforme al plano
anexo a esta Ordenanza".
ARTICUL07
ZONIFICACIONURBANA
CAPITULOII
Todo y cualquier uso previsto en la presente Ordenanza sólo podrán ser
instalados en predios o edificaciones en el área urbana previo al dictamen
favorable de la Oficina Municipal de Planificación Urbana y de su
aprobación a través del respectivo permiso de construcción, ocupación y
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 21 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
~eccién 1 Avises Lec:ales
> "
La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003
funcionamiento de acuerdo con los procedimientos administrativos
respectivos.
Parágrafo 1: De la cota 200 msnm hasta donde la ladera tenga un 15% de
pendiente se llamará "Zona de Amortiguamiento" y estará regida por el
Decreto 46-90 y el Reglamento 156-94.
Parágrafo 2: Los cerros: Chotepe, Campiza, Suncery, Tres Palos, Cute,
San José del Boquerón, El Ocotillo, La Chacra, Buenos Aires, etc., a partir
de la cota 80 msnm, está protegida por el Decreto 46-90 y el Reglamento
156-94.
ARTICULO S
EI área urbana se divide en zonas, cuyo uso y ocupación se regirán por las
disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTICUL09
Zona, es el área correspondiente a cada una de las divisiones territoriales
delimitadas en la zonificación de la ciudad, para la cual rigen normas
específicas tendientes a regular las categorías de uso a que se destine el
terreno, las características arquitectónicas de las edificaciones para
conservar la estética y unidad del contexto urbano, índices urbanísticos
de las edificaciones y a procurar un equilibrio en las densidades de
población para el beneficio de la comunidad.
ARTICULO JO
Las zonas de uso, se encuenh·an delimitadas en los planos de zonificación
urbana los cuales forman patie de la presente Ordenanza con la siguiente
clasificación y respectivo código de identificación:
ZR
ZUM
Zl
ZPN
ZD
ZE
DCN
Zonas Residenciales.
Zonas de Uso Mixto.
Zonas Industriales.
Zonas de Preservación Natural.
Zona Recreacional y Deportiva.
Zonas Especiales.
Distrito Central de Negocios.
ARTICULOll
Las zonas residenciales tendrán la siguiente clasificación:
ZR 1 Se caracteriza por el uso exclusivo de vivienda unifamiliar, por
lote, baja densidad de población y poca ocupación.
ZR II Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar
y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizon-
tal; por lote: baja densidad de población.
ZR III Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar,
bifamilíar, en serie y por la existencia de agrupaciones residenciales de
carácter horizontal; por lote: media-baja densidad de población.
ZR IV Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar,
bifamiliar, en serie y por la existencia de agrupaciones residenciales de
carácter horizontal; por lote: media-alta densidad de población.
ZR V Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar,
bifamiliar, en serie y por la existencia de agrupaciones residenciales de
carácter horizontal; por lote: media-alta densidad de población.
ZR. VI Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar,
bifamiliar, en serie y por la existencia de agrupaciones residenciales de
carácter horizontal; por lote: mediana densidad de población.
m VII Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar,
bifamiliar y por la existencia de agrupaciones residenciales multifamiliares
verticales u horizontales'; por lote: mediana ·densidad de población.
ZR VIII Se caracteriza por la predominancia 'de uso residencial unifamiliar,
bifamiliar, en serie y en agrupaciones residenciales de carácter horizontal;
por lote: alta densidad de población y en ocupaciÓn.
ZR IX Se caracteriza por la predominancia de uso de vivienda unifamiliar;
por lote: alta densidad de población y ocupación.
Por su objetivo de contribuir a la oferta de lotes urbanizados accesible
a familias de bajos ingresos; crea para éstos las normas que permitan,
tanto al sector público como privado, el desarrollo de proyectos urbanos
de interés social.
Parágrafo: "Para los efectos de la presente Ordenanza se considera la
siguiente escala de densidades brutas":
I baja densidad: inferior a 70 hab/ha
n media baja: entre 70 y 100 hab/ha
m media: entre 100 y 200 hab/ha
N media alta: entre 200 y 250 hab/ha
V alta: de 250 hab/ha.
ARTICUL012
Las zonas de uso mixto se caracterizan por su orientación hacia el desarrollo
de actividades industriales, comerciales y de servicios en mediana escala
desplazando antiguos usos del suelo que por sus características y falta de
demanda tienden a ser desplazados.
ZUM 1 Se caracteriza por la presencia de usos residenciales, comerciales
y de servidos, sin predominancia específica.
ZUM 11 Se caracteriza por la predominancia de los usos comerciales y de
servicios, existiendo poca presencia de uso residencial.
ZUM III Se caracteriza por la predominancia exclusiva de usos indus-
triales, comerciales y de servicios, ocupando grandes áreas y mediana
densidad de empleo.
Parágrafo: "Las zonas ZU:M III se encuentra delimitadas por las franjas
paralelas a las principales vías en que se ubica, y su área abarca las
dimensiones del lote núnimo de conformidad con los índices urbanísticos
establecidos en esta Ordenanza".
ARTICUL013
El Distrito Central de Negocios DCN se caracteriza por la predominancia
de usos comerciales, habitacionales y de servicios, centralizando las
actividades especializadas y de atendimiento a la ciudad como un todo,
las cuales tienden a ser agrupadas en edificaciones de carácter vertical.
ARTICUL014
Las Zonas Industriales tendrán la siguiente clasificacíón:
11-I Se caracteriza por la predominancia de uso industrial no siendo
permitida la implantación de industrias de efectos nonvos;
ZI-11 Se caracteriza por la predominancia de uso industrial siendo permitida
la implantación de industrias de efectos nocivos, siempre y cuando se
observen las disposiciones especiales de funcionamiento, las relativas a
instalaciones de equipos y las demás disposiciones que regulen la mate-
na.
ARTICUL015
Las Zonas Recreacionales y Deportivas destinadas a parques integrados
tendrán la siguiente clasificaCIÓn:
ZDL Parque Local integrado constituido por área verde con eqmpamtento
social y deportivo, destinado al atendimiento local;
* Parque de Ban·io o Colonia.
ZDS Parque Sectorial, constituido por área verde con eqUipamiento
sociocultural y deportivos, destinado al atendimiento sectorial.
* Parque Zonal.
ZDl\1 Parque Meh·opolitano, constituido por área verde con equipamtento
deportivo, destinado al atendimiento de la ciudad y la zona meh·opolitana.
*Parque Metropolitano Recreaciona1.
* Complejo Deporrivo de Sula.
Parágrafo:·"La localización exacta de l'ós Parques Locales y Sectoriales
será establecida en función de. su estudio específico, realizado por las
Oficinas Municipales de Planificación Urbana y la del Medio Ambiente".
ARTICUL016
Las Zonas Especiales se caracterizan por ser ?bjeto de esh1dio, planes o
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 22 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección • A\ ises Le~ ates
La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. ·c., 4 DE ENERO DEL 2003
proyectos específicos para definir su delimitación y reglamentación de
us·o ·y ocupacióri., qbservandO las disposicíones geri~raks de es_ta
Ordenanza~ ~e clasifican de la siguiente manera:
ZEI Zona de estudio, destinada para la impl9.ntación 'de terminales de
carga, central mayorista, y servicios complementarios:
-Predio al sureste. de la intersección entre el II Anillo de Circunvalación y
el Blvd. de la 2 calle, Sector S.E.
ZE II Zonas de Estudio, destinadas para la implantación de terminales de
transporte de pasajeros:
* Tenninal de Transporte Interurbano.
-Predio al noreste de la intersección entre el II Anillo de Circunvalación
y el Blvd. del Este, Sector S.E.
* Terminal de Transporte Metropolitano.
-Predio en la 1-2 Ave. y 5-6 Calle, Sector N.E.
* Terminal de Transporte Urbano,
-Predio en la 1-2 Ave. y 8 Calle, Sector S .E.
-Predio en la 2-3 Ave. y 3-4 Calle, Sector N.E.
ZE III Zona de estudio para la implantación del Complejo Administrativo
Municipal.
-Predio en la 3 Ave. y 20 Calle, Sector S .E.
ZE IV Zona sujeta a estudio para la implantación de lagunas de oxidación
y plantas de tratamiento de aguas residuales (+ área de seguridad);
-localizadas en Chotepe, Sector N.E. y La Sólita, Sector S.E.
ZE V Zona sujeta a estudio para la implantación del depósito y planta de
tratamiento de Jos residuos sólidos de la ciudad(+ área de seguridad);
-Predio localizado en El Ocoti!lo, Sector N.E.
ZE VI Zona sujeta a estudio para la implantación del parque Metropolitano
Recreacional.
-Predio localizado sobre la zona principal de Recarga acuífera, Sector
Parágrafo: Las localizaciones exactas de estas zonas serán establecidas
en función de su estudio específico de la Oficina Municipal de Planificación
Urbana.
ARTICUL017
Las Zonas de Preservación Natural ZPN se caracterizan por concentrar
los principales recursos naturales geológicamente índispensables para la
conservación de adecuadas condiciones ecológicas y ambientales del
mumcipio:
ZPN la Reserva Forestal de la Cordillera del Merendón;
*A partir de su nivel en la cota #200, delimitada en el campo por
DlMA.
ZPN lb Reserva Acuífera de la Cordillera del Merendón;
*A partir de su nivel en la cota #200, delimitada en el campo por
DIMA.
ZPN 1e Zona de Amortiguamiento.
ZPN U Reserva Forestal en los Cerros: Chotepe, Campiza, Suncery, Tres
Palos, Cute, San José del Boquerón, El Ocotillo, La Chacra, Buenos
Aires, etc., a partir de la cota #80 msnm, delimitada en el campo por
DIMA
ZPN 111 Areas para la protección de las reservas acuíferas:
*Superficiales, como son en los ríos: Piedras, Santa Ana, Bermejo,
Sauce, Blanco, etc., además de las Lagunas El Carmen y lucutuma.
* Subterráneas, zona principal de recarga acuífera (pozos Sunceri),
delimitada en el campo por DIMA.
Parágrafo: Las Iocalízaciones exactas de estas zonas serán establecidas
en función de estudio específico de la Oficina Municipal de Planificación
Urbana.
AREAS DE PROTECCION "NON-AEDIFJCA:'IDI"
ARTICUL018
En ningún caso la apertura de vías púb_licas y la ejecución de urbanizac~ones
podrán perjudicar el escurrimiento o flujo nátural de las aguas en las
respectivas cuencas hidrográficas, y Tas obras necesarias deberán ser
ejecutadas obligatoriamente en las vías públicas o en fajas reservadas
¡jara ese fin.
ARTICUL019
La Municipalidad podrá exigir.-en la ejecución de urbanizaciones la reserva ·
de fajas "Non-Aediflcandi" en el frente o el fondo de los lotes, para
implantación de redes de agua, alcantarillado u otros servicios de
infraestructura, con el carácter de servidumbre pública y sin cargos para la
Municipalidad.
ARTICUL020
En los cauces de las cuencas hidrográficas o en cursos de agua será
obligatoria 1a reserva de fajas sanitarias para escurrimiento de las aguas
pluviales. Estas fajas de reservas deben ser proporcionales al área de la
cuenca hidrográfica contribuyente y serán delimitadas en el campo por la
Oficina Municipal de Planificación Urbana, de acuerdo a los proyectos de
ingeniería tinal dei sistema de aguas pluviales.
Parágrafo: "Hasta no se definan estas áreas de acuerdo a los proyectos
de ingeniería final de aguas pluviales, se adoptará la siguiente tabla".
TABLA DE ANCHOS DE FAJA
AREADELACUENCA
HIDROGRAFIA
(HECTAREAS)
Hasta 50
50 A 100
200 A 500
500 A 1000
1000 A 2000
2000A5000
5000A 10000
10000~~00,~~~
MA.~ 1 >e l<lllllll
ARTICUL021
ANCHODELAFAJA
"NON-AEDIFICANDI"
PARTIR DEL EJE CENTRAL
(METROS)
!O
7Z
A lo largo de los Ríos y Quebradas relacionadas a continuación, serán
adoptadas las siguientes fajas "Non-Aedificandí", de acuerdo a las
exigencias técnicas para mantenimiento de los respectivos canales; ancho
mínimo requerido a ambos lados del eje central del canal, siguiendo el
curso de las aguas.
TABLA DE ANCHOS DE FAJA
1 RIOS Y 01 ~·RH> « OFRF(
SAlJCE (a part1r de la c1rc m
entre los Ríos Piedras y BermeJO (sec, 1
Las Bnsas) hasta su desmembraCIÓn en el
sector Las Vegas).
BLA!\CO ESTE (Comienza a
desmembración del Río Sauce (sector Las
Vegas),. hasta desembocar en la LagUI ·
.Jucutuma y el Río Chamelecón) Area
Aedifkandi definida únicamente en las s
n bordos de contención.
BLANCO OESTE (A partir de la CllCL 1
rencla entre los Ríos Armenta, Chiquito y
11701
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 23 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
La Gaceta REPUBLICA DE 'HONDURAS -
BERMEJO (A partir de la:conllueJ
el Río Santa Ana y La quebrada Agua Prieta
(Sector La Amistad), hasta dese b
el o
Pl.EDRA~ ESJE (A par-tir de. s
e evar~ del Norte, hasta.dese
en el Río Sauce).
PIEDRAS OESTE (A partir de s · ·
e r 1 ra del Mere 1 t
se c1 ,, i ulcvard del Norte).
SANTA ANA_ (A partir des
la Cordi_llera del Mercndón,
n el Río
ARMENTA (A partir des
Cordillera e 1 e 1
n el Río
ZAPOTAL (A partir de s
Cordillera e er n 1
el Río Blanco Oeste)
e
CHIQUITO (A partir de-s n
Cordillera del_Merendón, hasta desemboca
ío Blanc
RAMAL SAt1CE-CHOTEPE (A partir de s
r 1 n e 1 u loca 1
S t a el Este
h em ío Chamelecó
( or Chotepe).
QtiEBRADA SANTA ANITA (A partir des
n en o en la Cordillera del Mere
d n el Río Santa Ana).
Ql!EBRADA AGlíA PRIETA (A partir de su
n en n '1 t e, hasta dese -
1 1 ío Bermejo).
CANAL SUNCERI (Ancho e
CANAL TEPEACA (Ancho e
su longitud)
16.5 a
IS
S
S
16.5 a
S
Parágrafo: ''Las fajas de protección en las secciones donde se halla
desarrollado la infraestructura necesaria para controlar las inundaciones
de los cursos de agua mediante bordos de contención la sección de
protección además de ser delimitada en función del ár~a de la cuenca
también será considerado la elevación topográfica natural en el área
adyacente a su -cauce".
ARTICUL022
El área de protección de laguna se delimitará a partir de 30.00 metros sobre
el nivel máximo de agua, la cual será demarcada en el campo por DIMA.
ARTICUL023
Las q'.lebradas y cursos de agua no podrán ser embaulados sin la
aprobación de la Corporación Municipal, previo estudio y análisis realizado
por DIMA y la Oficina Municipal de Planificación Urbana.
ARTICUL024
El ancho de las fajas "Non-Aedificandi" no incluye los retiros de la
edificación.
ARTICUL025
A través de la Oficina Municipal, Departamento Ambiental Municipal, se
realizarán conveniOs para desarrollar proyectos de arborización en el área
"Non-Aedificandi" de los ríos: Piedras, Santa Ana, Be1mejo, Armenta y
Blanco (Oeste), bajo los siguientes términos de estricto cumplimiento:
I El convenio en mención únicamente se realizará con los propietarios
de los predios que colindan con las áreas de seguridad de los ríos
considerados, ocupando parcialmente el área frontal, dejando libre en
todos los casos una faja de tierra de un ancho núnimo de 13.00 metros en
la-que ·deberá estar incluida la corona del bordo, esto con la finalidad de
poder realizar en esta sección cualquier obra de infraestructura viaL
II.- Sólo deberá ser permitido la utilizacíón del área de seguridad para la
arborización y conservación de la misma, permitiendo la construcción de
cercos fácilmente removibles y en ningún caso se pemútirá la construcción
de muros de concreto.
4 DE ENERO DEL 2003
III.- ~a Municipalidad c:'onsetyar~ ~1 dbmiilio_pl,enO de la nlisma, la cuql nq
podra ser traspasada a ninguna persQTI.4, así inismo la Jvlunicipalida,d:sé
reserva el derecho de disponer de la cünsttuccióri (cercos), para cUandO
se tengan qu9desarrol.lar trab~jos d~ infr:aesttuctura vial, servicios públicos
o cuando as1 se considere nece$4rl.O. ·
ry.:·'Q~.r~dará 'enteridido qüe "el ihcumpli"miento a cualquiera de -las
disposiCiones anteriores anulará el converiio en mención.
Parági"afo: "Pata efectO de aplitadón del presente artículo' el interesado
deberá presentar la solicitud de convenio a Departamento- Ambient8.1
Municipal adjuntando cuanta documentación sea_ requerida_ para la
tramitación interna en la Municipalidad, siendo remitida a los organismos
encargados en Planificación Urbana que deban emitir directrices".
ARTICUL026
A 1? largo de .las líneas de transn?sión de alta tensión de energía eléctrica
sera necesano reservar una faja "Non-aedificandi" con dimensiones
establecidas por la ENEE, sin cargos para la Municipalidad y podrá ser
d~s.tinada a vías públicas, pudiendo ser ampliada por la Corporación Mu-
mnpal de acuerdo al estudio de la Oficina Municipal de Planificación
Urbana en función del tipo de vía que será implantada.
ARTICUL027
E~ las. zonas definidas por el Instituto Hondureño de Antropología e
H1stona, como zonas de preservación por interés histórico, no se realizarán
obras de infraestructura mientras no sean emitidas las directrices especiales
para cada caso en particular.
ARTIClJLO 28
A lo largo de la línea del ferrocarril será necesario reservar una faja "Non-
Aedirrcandi" de un núnimo de 15.00 metros a cada lado, contados a partir
del eje central de la carrilera principal.
ARTICUL029
La delimitación exacta de las zonas de protección natural y áreas"Non-
Aedificandi" será establecida mediante el marcaje del alineamiento
topogr~fi.co respectivo, realizado por la dependencia administrativa pública
o mumc1pal a que corresponda el caso, conforme a las indicaciones
contempladas en la presente Ordenanza.
EXPROPIACION DE PREDIOS URBA,"'OS DE
UTILIDAD PUBLICA
ARTICUL030
Los bienes inmuebles de uso público como parqUes, calles, avenidas,
puentes, rib~ras, cabildos, escuelas, obras de servicio social o público, así
como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas· verdes, no
podrán enajenarse o gravarse so pena de nulidad absoluta y
responsabilidad civil para los involucrados.
ARTICUL031
Son motivos de utilidad o interés social para decretar la expropiación de
predios urbanos, fuera de los determinados en las leyes vigentes, las
obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción,
reconstrucción o modernización de barrios, apertura o ampliación de calles,
edificaciones para mercados, plazas, parques, jardines públicos de recreo
y deportes.
Parágrafo 1: "Son de utilidad pública o interés social las áreas destinadas
para la implantación de servicios urbanos, indicadas en esta Ordenanza
como Zonas Especiales".
Parágrafo 2: "Son de utilidad pública o interés social áreas destinadas a la
protección del sistema ecológico, indicadas en esta Ordenanza como Zo-
nas de Preservación Natural".
ARTICUL032
Todo lo referente al trámite para decretar la expropiación de algún inmueble,
será necesario que la Corporación Municipal emita tm acuerdo declarando
de utilidad pública o interés social el predio considerado confmme a estudio
de la finalidad u obra específica, para lo cual se procederá a recabar la
documentación y requerimientos necesarios que en efecto establece la
Ley de Mrmicipalidades y la Ley de Expropiación Forzosa.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 24 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Stcción B Avisos Legales
La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003
ARTICUL033
LOSUSOSDELSUELO
CAPITULO II1
ljso del suelo es el destino señalado a un terreno, edificio o a parte de
estos.
ARTICUL034
Para efecto de esta Ordenanza se establecen las siguientes categorías de
usos del suelo:
R Uso Residencial
C Uso Comercial
S Uso de Servicios
E Uso Institucional
I Uso Industrial
RC Uso en zona de recarga.
USO RESIDENCIAL "R"
ARTICUL035
El Uso Residencial se clasifica en las siguientes sub-categorías:
Rl- Unifamiliar: Edificación destinada a habitación permanente,
correspondiendo a una vivienda por lote; residencia, casa (Una por cada
lote).
R2- Multifamiliar: Edificación destinada a habitación permanente,
correspondiendo a dos o más módulos habitacionales por lote, agrupadas
horizontalmente o verticalmente en dos o más niveles; edificio de
apartamentos, cuarterías, etc.
R3- En serie: Edificación destinada a habitación permanente,
correspondiendo a dos o más vívíendas de uno o dos niveles por lote,
agrupadas horizontalmente adyacentes y lateralmente unidas por paredes
medianeras; casas duplex, etc.
R4- Agrupación Residencial: Es la obra diseñada bajo un mismo concepto
urbanístico y arquitectónico, compuesta por más de 1O unidades
habitacionales en edificaciones horizontales o verticales de carácter
unifamiliares o multifamiliares o por combinaciones de unas y otras,
constituida en su totalidad por áreas de propiedad y uso privado comunal
y áreas de propiedad y uso privado individual; edificio vertical de viviendas.
RS- Bifamiliar: Edificación destinada a habitación permanente,
correspondiendo a dos viviendas por lote, agrupadas verticalmente en
dos niveles.
Una vivienda sobre otra (ambas en dos niveles).
Parágrafo: "En las agrupaciones residenciales R4 se consideran áreas de
propiedad y uso privado comunal aquellas que por su naturaleza
constituyen un complemento articulado a las unidades residenciales de
propiedad yuso privado individual, tales como: Garajes comunes, jardines,
plazas, áreas peatonales y áreas de recreación infantil. Ver planos anexos
a la presente Ordenanza.
USO COMERCIAL "C"
ARTICUL036
Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos comerciales
se encuadran en una de las tres sub-categorías definidas a continuación:
Cl- Comercio Local: Es aquel constituido por establecimientos dedicados
al comercio detallista de artículos de consumo cotidiano, en su mayor
parte integrantes de la canasta familiar, cuya instalación sea compatible
con los patrones de ocupación del uso residencial y con área máxima
construida de 200 metros cuadrados, por lote:
Cl.l Comercio local de alimentación;
Venta de productos agrícolas al detalle (granos, verduras, etc.)
Frutería, repostería y heladería
Carnes, mariscos y embutidos
Refrescos y golosinas
Pulpería y glorieta
Productos lácteos
Abarrotería.
C.l.2 Comercio local eventual;
Floristería y plantas naturales (viveros)
Manualidades, artesanías y souvenirs
Periódicos y revistas
Librería y papelería.
C2- Comercio Central: Es aquel constituido por establecimientos
dedicados al comercio detallista de artículos de carácter diversificado o
especializado, de consumo esporádico, eventual o semanal con excepctón
de artículos de gran porte o peligros:
C2.1 Comercio central diversificado;
Son los establecimientos enumerados en el listado del Comercio
Local, con área construida mayor de 200 metros cuadrados, por
lote, generalmente aglomerados en tiendas por departamentos,
centros comerciales, supermercados e individualmente.
C2.2 Comercio de consumo excepcional;
Tienda de cigarros, puros y licores
Novedades y curiosidades (regalos)
Artículos de arte y antigüedades
Optica, relojería y joyería
Perfumería y cosméticos
Artículos de folklore.
C2.3 Comercio de consumo general;
Venta de artículos de cuero (fajas, carteras, calzado, etc.)
Artículos de escritorio, utilería y papelería
Juguetería y artículos recreativos
Vestuario para adultos y niños
Cristalería, loza y porcelana
Artículos para decoración
Discos, tape y cassettes
Instrumentos musicales
Artículos deportivos
Utensilios de cocina
Bazar (telas)
C2.4 Comercid especializado;
Ferretería (materiales de constmcción, electricidad y fontanería)
Equipos y suministros para la oficina (comercial y de servicios)
Instrumentos de uso profesional (Ingeniería, medicina, etc.)
Materiales para servicios de reparos y confecciones
Venta de muebles y artículos para tapicería.
Casa de empeños y venta de artículos usados
Equipo para mecánica técnica e industrial
Tienda de mascotas (animales domésticos)
Laboratorio fotográfico y litografía
Abono y productos para la agricultura
Venta de enseres electrodomésticos
Accesorios y piezas para vehículos
Sistemas de seguridad y alarmas
Cables y conductores eléctricos
Computadoras y sus accesorios
Farmacia y materiales médicos
Motocicletas y bicicletas
Repuestos electrónicos
Artículos para piscina
Vidrie'ría, hojalatería
Armas y mumcwnes
Motores eléctncos.
C3- Comercio Mayorista: Es aquel constituido por establecimientos
dedicados al comercio al por mayor o al por menor de productos de gran
porte o peligros, que abastecen al comercio detallista y por sus
características son incompatibles con usos residenciales y con las normas
de uso y ocupación de la zona central:
C3.1 Comercio mayorista diversificado; . .
Son los establecimientos enumerados en el hstado del ComerciO
Central, con venta mayorista, distribuidoras de artículos esporádicos
y alimenticios.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 25 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
C3.2 Comercio de equipo de gran porte;
Maquinaria pesada (agrícola, industrial y construcción)
Agencia de autos y motores (diese! y gasolina)
Plantas de energía, bombas, motores
C3.3 Comercio de productos y materiales peligrosos;
Productos químicos (pinturas, resinas, gomas, etc.)
Materiales para la lubricación, aceites
Gasolinera (depósitos de combustibles)
Distribución de cemento, barro, cal
Almacén de artefactos plásticos
Aditivos para el concreto
Maderera y aserradero
Insecticidas
C3.4 Comercio de distribución y depósito de materiales en general;
Revestimiento de pisos y paredes, azulejos, cerámica, mármol
Depósito de ínstalaciones comerciales
Desperdicios de metal (chatarra)
Láminas para techos y paredes
Depósitos y venta de llantas
Almacenes de depósito
Perfiles de acero.
C3.5 Comercio al por mayor de productos alimenticios;
Mercado de abastos (aves, frutas, granos, cereales, té, lacticinios,
verduras, hortalizas, huevos, carnes, etc.)
C3.6 Comercio de productos agropecuarios y extractivos;
Algodón, cuernos y huesos, cuero y pieles crudas, heno y forraje.
Fibras vegetales, ganado, productos y residuos de origen animal,
semillas para extracción de aceite, tabaco.
USO DE SERVICIOS "S"
ARTICUL037
Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos destinados
a la prestación de servicios, se clasifican en las tres sub-categorías definidas
a contmuaCión:
Sl- Servicio Local: Establecimientos destinados a la prestación de servicios
a la población, compatibles con los patronos de uso residencial en lo que
respectan a ocupación de lotes, accesos de vehículos, servicios de
infraestructura y niveles de ruido, con área máxima construida de 200
metros cuadrados, por lote:
Sl.l Oficina y consultorios de profesionales especializados;
Consultoría auditoría financiera (administración)
Oficinas de ingeniería y arquitectura
Consultorio médico y clínica dental
Bufete y despacho legal, etc.
S1.2 Servicios de capacitación y educación complementaria
Escuela para motoristas, mecanografia, computación, idiomas, arte,
belleza, música y baile, karate, etc.
Capacitación empresarial y profesional.
S1.3 Servicios salud e higiene personal;
Baños públicos, saunas y masaJes
Tratamiento y limpieza de piel
Salas de belleza y barbería
Fisioterapia e hidroterapia
Casas de descanso.
S1.4 Servicio de apoyo educacional e institucional;
Servicios secretariales
Fotocopias.
Sl.S Servicios de reparos y confecciones;
Fontanería, enceradores, lustradores, plomero, etc.
S2- Servicios Central: Establecimientos destinados a la prestación de
servicio a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan
patronos específicos referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación,
niveles de ruidos o vibraciones, tráfico y contaminación ambiental:
Seccién B A\ ises Le:ales
S2.1 Servicio central diversificado;
Son los establecimientos enumerados en el listado del Servicio Lo-
cal, con área construida mayor de 200 metros cuadrados, por lote,
generalmente aglomerados en centros comerciales y edificios de
oficinas.
S2.2 Servidos auxiliares de comercio y negocio;
Agencias (bancarias, capitalización, arrendamiento, inmobiliaria,
crédito~ cobranza, empleo, turismo, viajes, aerolíneas, aduanera,
navtera.
Consultoría, etc.)
Televisaras, TV por cable y radio emisoras (telecomunicaciones)
Tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores y cambio
Oficinas de industrias, comercio y préstamo de servicios
Servidos y alquiler de artículos para fiestas
Análisis diseño y programación de sistema
Financieras, aseguradoras y cooperativas
Telefonía celular y radio comunicación
Exportadoras e importadoras
Detectives y mensajeros
Editores y publicistas
Couriers y encomiendas
Servido de seguridad
Promoción de ventas
Funerarias
Estacionamientos para establecimientos comerciales, vehículos
livianos.
S2.3 Servicios de salud fisica;
Clínicas, gimnasios, ambulancia, banco de sangre, centros de
rehabilitación, hospitales, veterinarias, laboratorios de análisis
clínicos,
Puesto de salud, Primeros auxilios, etc.
S2.4 Servicios de entretenimiento;
Grupos musicales y discomóviles
Casinos y máquinas tragamonedas
Sala de cines, renta de videos
Boliches, Juegos mecámcos
Salón de fiestas y baile
Juegos electrónicos
Bingo.
S2.5 Servicios asociados a diversión;
Expendio de aguardiente
Discotecas y bares
Billares.
S2.6 Servicios de alimentación;
Restaurantes (comidas rápidas, nacionales e internacionales)
Pizzería y hamburguesas
Merenderos y drive-m
S2.7 Servicios de hospedaje;
Hospedajes, pensiones, hoteles, moteles.
S2.8 Servicio de laboratorio y talleres técnicos;
Reparación de aparatos electrodomésticos y de oficina
Análisis y control tecnológico
Grabaciones de video y audio
Reparación de computadoras
Estampados y serigrafia
Tipografia e imprenta
Estudios fotográficos
Reparación de relojes
S2.9 Servicio de taller;
Reparación de llantas y bicicletas
Enderezado y pintura de vehículos
Soldadores, herreros y cerrajeros
Reparación de frenos y fricciones
Taller industrial, torno y freza
Fabricación de vallas y rótulos
Alineamiento y balanceo
Taller de refrigeración
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 26 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Seccién 1 A\ ises Le~ales
La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003
Estructuras metálicas
Taller automotriz
Balconería.
82.10 Servicios de aseo y limpieza;
Higienizados y mantenimiento de edificios
Lavado de muebles y alfombras
Pulido de pisos
Lavado de autos.
S3- Servicios Especiales: Establecimientos destinados a la prestación
de servicíos a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan
patrones específicos referente a ocupación de lote, acceso, tráfico,
ubicación, niveles de ruido, vibraciones o contaminación ambiental y que
por sus características funcionales generan tráfico pesado o excesivo
movimiento de vehículos:
S3.1 Servicio de guarda, distribución y alquiler de bienes móviles;
Alquiler de máquinas y equipamientos industriales
Depósitos de materiales y equipami_entos comercial
Alquiler de vehículos y equipo pesado
Fletes, mudanzas y guarda de muebles
Bodegas y almacén aduanero
Depósito de construcciones
Estacionamientos
Servicio de grúa
Droguería.
USO INSTITUCIONAL "E"
ARTICUL038
Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos institucionales
de carácter público o privado, destinados a la presentación de servicio de
educación, salud, recreación, cultura, asistencia social, culto, administración
pública, transporte y comunicaciones se clasifican en las siguientes sub-
categorías:
El- Institucional de Ambito Local: Establecimientos cuyas actividades
tienen vinculación directa, funcional o especial con el uso residencial1 sin
causar ruidos u otros efectos que perturben la tranquilidad y seguridad de
los habitantes;
El.l Institucional recreativas, culturales y religiosas
Centros y asociaciones culturales y comunitarias
Club asociativos recreativos y deportivos
Asociación científica y de profesionales
Colegios de profesionales
Bibliotecas
Iglesias y museos.
E2- Institucional Diversificado: Establecimientos cuyas actividades y
características funcionales son independientes de la ubicación próxima a
las áreas residenciales;
E2.1 Instituciones educacionales y religiosas
Universidades (educación superior)
Colegios (educación secundaria)
Escuelas (educación primaria)
Kinder y jardín de niños
Guarderías infantiles.
E2.2 Equipamiento institucional
Area para juego y deportes
Teatro y auditorio.
E2.3 Institucional gubernamental;
Direcciones y Secretarías gubernamentales del Poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial (representación local)
Instituciones gubernamentales Autónomas y Semi Autónomas
Organismos Internacionales de Carácter Institucional
Embajadas y Consulados
Sindicatos
E3- Institucional Especial: Establecimientos cuyas actividades y
características funcionales exigen localización específica por entrar en
'
conflicto con otros usos exigiendo estudio especial para cada caso, tales
como: Presidio, Cuartel, Bases Militares, Central de Policía, Rastro, Mercado
Mayorista, Aeropuerto, Terminales de Carga y Descarga, Terminal
Interurbana de Pasajeros, Terminal Ferroviaria, Cementerios, Hospitales
Regionales, Plantas de Tratamientos de Agua y Residuos, Plantas de
Energía Eléctrica, Tanques de Distribución, Estaciones de Policía y
Bomberos.
USO INDUSTRIAL "I"
ARTICUL039
Los establecimientos industriales, para fines de uso y ocupación del suelo
se encuadran en una de las tres sub-categorías a seguir definidas:
I-1 Industria No Incómoda: La que se puede adecuar a los patrones de
uso residencial en lo que respecta a las características de ocupación de los
lotes; acceso, ubicación, tráfico, servicios de infraestructura, niveles de
ruido, vibraciones y contaminación ambiental; con área máxima construida
de 300 metros cuadrados.
I-1.1 Industria No Incómoda (la pequeña industria)
Bordados, sastres y modistas
Panifica dora, fábrica de hielo
Fabricación de artesanías
Antenas parabólicas
1-2 Industria Restrictiva: Aquella que no presenta peligro ni contamina
el ambiente,' pero que por sus condiciones operacionales se constituye en
factor de perturbación, siendo incompatibles con el uso residencial,
exigiendo patrones específicos de operación, accesos, tráfico, ocupación
y servicios de infraestructura;
1-2.1 Industria Restrictiva Diversificada:
Son los establecimientos enumerados en el listado de industria no
incómoda, con área construida mayor de 300 metros cuadrados, por
I-2.2 Industria Restrictiva Especial:
Fabricación de muebles (fibra de vidrio, rrúmbre, madera y metal)
Concreto y derivados (bloques, tubos, adoquines, etc.)
Curtidos (Carteras, Valijas, Maletines, Fajas, etc.)
Granjas agrícolas, avícola, porcinas y pecuarias
Maquilas (confección de vestuario personal)
Fábrica de embutidos y empacadora de carne
Fábrica de radiadores y mofles
Empresas agroindustriales
Cervecería y tabacalera
Acumuladores y baterías
Beneficios agrícolas
Fábrica de calzado
Reencauchadoras
Papelera
Textiles
I-3- Industria de Efectos Nocivos: Aquella cuyo funcionarrúento presenta
condiciones de peligros y/o contaminación ambiental.
1-3 Industria de Efectos Nocivos
Fabricación de pesticidas y fertilizantes agrícolas
Destilados, fundición de plásticos y metales
Fosforera y materiales pirotécnicos
Jabón, aceite comestible y manteca
Cementera, fibrocernento y PVC
Minería e hidrocarburos
Químicas y petroquírmca
Industria siderúrgica
Produccíón de gas.
Parágrafo 1: Para efectos de la presente Ordenanza se consideran
industrias de efectos nocivos aquellas cuyo funcionamiento puedan causar
perjuicios a la comunidad:
1- En relación de salud, provocando lesiones orgánicas, trastornos
fisiológicos o perturbaciones psíquicas.
11- En relación a la seguridad y bienestar, provocando accidentes o
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 27 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M D C., 4 DE ENERO DEL 2003
presentando obstáculos a la libre circulación de personas y vehículos;
m- En relación a la flora yfauna, provocando dificultades a la conservacióil
y desarrollo de la vida animal o vegetal;
IV- En relación a la contaminación de manantiales de abastecimiento de
agua o perjuicios a los recursos hídricos.
Parágrafo 2: "Los establecimientos comer-ciales, de servicios e indus-
riales que representen riesgo de contaminación ambiental deberán utilizar
obligatoriamente equipos, procesos, dispositivos e instalaciones para
eliminar sus efectos perjudiciales, los cuales deberán ser aprobados por la
Municipalidad a través de las diferentes dependencias a las que
corresponda el caso, posteriormente al dictamen de aprobación emitido
por la Secretaría de Recursos Naturales y de Ambiente SERNA".
ARTICUL040
Para efectos de la presente Ordenanza la dictaminación de los usos del
suelo adoptan la siguiente clasificación.
L Usos Permitidos: Son los usos principales o predominantes en la
zona, para los cuales su dictaminación para permiso de construcción,
funciOnamiento, operación de negocio y otro, dependerá de su
cumplimiento con los índices Urbanísticos y otras disposiciones que para
el efecto sean de aplicación en la zonificación a que corresponda.
IL- Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos que no constituyen
la vocación principal de la zona, pero poseen alguna presencia de acuerdo
a sus características de localización, su dictaminación depende del estudio
especial por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana. Este
estudio estará basado en lo que respecta a sus condiciones de localización,
acceso y su cercanía con las principales vías de circulación pública además
de su cumplimiento con los índices urbanísticos y las características de
los equipos, instalaciones e interrelaciones y compatibilidades con los
demás usos existentes o proyectados en la zona, siempre que no ocasionen
peligro a la salud, seguridad o a la tranquilidad pública.
IIL- Usos Prohibidos: Son todos aquellos que por sus características no
pueden ser permitidos en determinadas zonas bajo ninguna condición.
Parágrafo 1: Para efecto de aplicación del artículo anterior se utilizarán los
siguientes cuadros anexos:
a) Cuadro indicativo de los usos permitidos, restringidos y prohibidos en
cada zona de uso.
b) Cuadro de índices urbanísticos.
Parágrafo 2: Será pennitido más de un uso en la misma edificación, siempre
que no se trate de usos incompatibles observadas las disposiciones de la
presente OrdenanZa.
LAS GASOLINERAS Y OTROS USOS ESPECIALES
ARTICUL041
'La operación para expendios o centros de venta de aguardiente (guaro)
será prohibida en las zonas residenciales y dentro del área que abarca el
perímetro intemo del primer anillo de circunvalación y, fuera de estas
zonas será considerado permitido bajo restricción sobre la base de su
cumplimiento estricto a las normas indicadas en esta Ordenanza y a las
regulaciones ambientales y de ética correspondientes al caso.
ARTICUL042
No podrán constnurse nuevas edificaciones de madera u otro material de
fácil combustión, en el área que abarca el perímetro del primer anillo de
circunvalación.
ARTICUL043
No se autorizará, la instalación y operación de nuevas gasolineras en
predios con frente único a "derechos de vía" igual o menor a trece (13)
metros.
Parágrafo 1.- En el caso de las gasolineras existentes en áreas prohibidas
se regirán por las disposiciones indicadas. en el Capítulo III "De los Usos
No Conformes", Articulo 55 y 56 y Parágrafos Primero y Segundo.
ARTICUL044
La distancia mínima entre el lote en el cual se proyecta instalar una
gasolinera y otro en que exista o se proyecten instalar establecimientos de
enseñanza, salud, asistencia social y similares, planta de almacenamiento
y distribución de gas L.G., almacenamiento de armas, municiones y
explosivos será de cien (1 00) metros radiales, medidos entre los puntos
más cercanos de los dos lotes.
Parágrafo 1.- Esta faja de seguridad de las líneas de alta tensión de la
ENEE se podrá pavimentar pero, ni bajo ni sobre se permitirá edificar o
construir cosa alguna. Las edificaciones podrán comenzar en los límites
de las franjas de seguridad. Del eje central de esa faja de seguridad a la
cara más próxima del tanque (enterrado) de almacenamiento de combus-
tible habrá treinta (30) metros mínimo.
Parágrafo 2.- El lote donde se pretenda construir una gasolinera, deberá
delimitarse con Jos predios adyacentes por medio de un muro de bloque
reforzado o similar, con espesor mínimo de 0.20 metros y una altura rrúnima
de 2.40 metros.
ARTICUL045
La distancia rrúnima entre una nueva gasolinera y otra existente previamente
autorizada, será de doscientos cincuenta (250) metros radiales, medidos
desde el centro de gravedad del terreno cuando estén localizadas en vías
diferentes; de quinientos (500) metros, cuando estén ubicadas en una
misma vía y en la misma acera; de doscientos cincuenta (250) metros,
cuando estén localizadas en la misma vía, pero en aceras opuestas.
Parágrafo 1.- Se autorizará la ubicación, una frente a otra, en los bulevares
cuyas vías estén separadas por una mediana continua, que no permita la
circulación de vehículos de una vía a otra en el punto que se concentren
las dos gasolineras y en las vías principales del sistema oficial de la ciudad,
caracterizadas por su función de articulación inter-urbana y de enlace
entre el Sistema Urbano y el Sistema Regional, permitiendo tránsito intenso
de vehículos; ellas son:
1 Anillo de Circunvalación: Perímetro externo.
11 Anillo de Circunvalación: Desde su intercepción con Boul vard del Sur,
hasta su intercepción con Boulevard del Norte.
Boulevard del Este: Desde su intercepción con el 11 Anillo de
Circunvalación hasta interceptar con el Boulevard a El Progreso.
Boulevard del Norte: Desde su intercepción con el perímetro externo del
anillo de Circunvalación hasta la caseta de peaje.
Boulevard de Sur: Desde el perímetro externo del Primer Anillo de
Circunvalación hasta la caseta de peaje.
27 Calle Sur Este: Desde la Ira. Ave.; hasta el Boulevard de El Progreso.
Parágrafo 2.- Queda estrictamente prohibido la venta de bebidas
alcohólicas para consumo dentro de la gasolinera, ni convertirla en centro
de estacionamiento o esparcimiento diurno o nocturno; así como el uso de
aparatos de sonido en horas nocturnas.
Parágrafo 3.- Las aceras para peatones no se eliminarán y se accederá a
los dispensadores, por los lugares que marque la circulación normal
vehícular.
Parágrafo 4.- No se podrá acceder a la gasolinera por las esquinas. La
acera en este punto tendrá una longitud de seis ( 6) metros por lado a partir
de la intersección de la línea de bordillo.
ARTICUL046
El área mínima de lotes será según la siguiente tabla.
TABLA 1.1
Clasificación ocal1zac1 Ub1ca 1 Superficie Frente D1~pcns
'M Mímn n '" Máximo
Esqu1na
Pequcí'ias Urbana eo Variable 14.50
Urbanas EsqLtma 400. 20
Mediana Urbana N esquma 800 30
Urbana Esquma 2000. 40 V:.mablc
Grandes Can e era o
Autopista No esquin· 2500 40 Variable
ARTICUL047
Para la edificación de las gasolineras o establecimientos semejantes, los
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 28 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C, 4 DE'ENERO 'DEL 2003
índices urbanísticos núnimos son los siguientes.
Retiro frontaL............ .................. .. ................ 08.00 Mts.
Retiro lateral y fondo.......... ................. ................ ..... 06.00 Mts.
Retiro de las islas de aprovisionamiento de combustible ....... 05,00 Mts.
Indice de ocupación... ........................ ..... : 15%
Indice de construcción .. :.......... ...................... .............. ... 3D%
Parágrafo 1.- La instalación y ubicación de los tanques de almacenamiento
de combustible, estará sujeta a la aprobación del Cuerpo de Bomberos y
demás entidades 4tvolucradas.,
Parágrafo 2.- La instalación y ubicación de gasolineras en espacios
urbanos abiertos especiales, deberán cumplir con las normas de seguridad,
vialidad, ecológicas y sanidad aplicables. Las normas urbanas.., a criterio
del Departamento.de Planificación Urbana.
ARTICUL048
Todo establecimiento no contemplado en el artículo 44 de la presente
Ordenanza que elabore o almacene productos explosivos, inflamables o
fétidos, estación de tratamiento de residuos sólidos o depósitos de basura
no contemplados, se localizarán a una distancia no menor de trescientos
(300) metros radiales medidos desde el centro de gravedad del lote de
edificaciones residenciales, comerciales, recreativas, asistenciales y de
salud. Las mismas deberán, previa su autorización presentar un estudio de 1
impacto ambientaL
Parágrafo.- Lo no contemplado en el presente artículo se regirá por lo
establecido en el Plan de Arbitrios Municipal, Ordenanzas Municipales y
Reglamentos Urbanos Municipales.
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
ARTICUL049
Para la aprobación del permiso de construcción de cualquier edificación
será exigida la reserva del espacio cubierto o no, destinado para
estacionamiento de vehículos de acuerdo con los requisitos núnimos
establecidos en el cuadro anexo "Espacios y Normas de Estacionamiento
para cada Categoría de Uso", anexo a esta Ordenanza.
Parágrafo 1.- Se exigirá la colocación de la simbología internacional de
Minusválidos, acabados antiderrapantes en pisos, accesos con rampas
estacionamientos, aceras y velocidades máximas de diez kilómetros por
hora en estacionamientos públicos.
ARTICULO SO
Toda edificación localizada en el área que comprende el perímetro interno
del Primer Anillo de Circunvalación y en especial las ubicadas en el Distrito
Central de Negocios, obligatoriamente deberán reservar sus· espacios
destinados para estacionamientos de vehículos de acuerdo con los
requisitos núnimos establecidos en el anexo "Espacios y Normas de
Estacionamiento para cada Categoría de Uso", anexo a esta Ordenanza y
en confomúdad a la capacidad de atención a los usuarios de la edificación.
ARTICUL0 51
Se entiende por espacio de estacionamiento un área que se utilice
temporalmente o permanentemente para el aparcanúento de vehículos,
cuyas dimensiones mínimas sean dadas por el tipo de vehículo a eStacionar,
sin incluir áreas de circulación y maniobra.
Parágrafo 1.- Las dimensiones mínimas de estacionamientos privados
para personas discapacitadas franqueados por paredes, serán de 3.60
metros de ancho y de 6.00 metros de largo, para teneruua franja libre en la
parte frontal que permita una circulación fluida y segura.
Parágrafo 2.- En estacionamientos públicos pequeños, deben de dotarse
como núnimo de un cajón y, en grandes, de tres cajones por cada cmcuenta
cajones; con un ancho de 3.30 metros x 5.00 metros de fondo, para facilitar
las maniobras de embarque y desembarque de personas minusválidas.
ARTICUL0 52
En las edificaciones de uso no residencial los tres primeros pisos podrán
ser utílizados para estacionamientos de vehículos.
Parágrafo 1.- Antes del acceso a estacionamientos ubicados en sótanos
o en un nivel superior al de la acera, deberá haber un espacio de transición
antes de llegar al límite del "Derecho de Vía" para que el conductor no
pierda nunca la visibilidad de lo que ocUrre en la acera. La longitud de este
espacio dependerá de la pendiente de la rampa que lleve al vehículo al
nivel deseado y del retiro del edificio reSpecto al "Derecho de Vía". La
siguiente tabla muestra las longitudes núnimas de esos espacios, medidas
del límite del derecho de vía hacia el interior de la propredad:
Para rampas con pendientes de hasta lO~o..... ... 2.,00 metros
Para rampas con pendientes· de-12%.. . ... 2.75 metros
Para rampas "Con pendientes de· "14%.... . ... 3.50 metros-
Para rampas con pendientes-de 16%,.......... ...4.25 metros
Para rampas con pendientes de 18% .... 5.00 metros
ARTICUL0 53
En las edificaciones ubicadas en lotes que tengan frentes para más de una
vía, su acceso al estacionamiento no podrá ser hecho por la vía principal.
Parágrafo 1.~ Las aceras en los accesos de cualquier tipo-habitacional,
comercial, asistencial, industrial, hospitalario, educacional, gasolineras o .
de servicios generales-de estacionamiento sólo se permitirá rebajar el
bordillo a 30" (talud en proporción 1:2) para conservar la altura de ella.
Cuando la acera tenga su área verde a continuación del bordillo se pemritirá
que la rampa tenga su longitud igual al ancho del área verde.
LOS USOS NO CONFORMES
ARTICUL0 54
Se considera uso o edificación no conforme aquel que no esté en armonía
con las disposiciones de esta Ordenanza, pero que existía regularmente a
la fecha de vigencia de la misma.
ARTICUL0 55
El uso o la edificación no conforme será tolerado a título precario una vez
que su existencia regular, anterior a la fecha vigencia de esta Ordenanza
sea comprobada por documento extendido por la Municipalidad.
Parágrafo 1.· "El uso no conforme tolerado deberá adecuarse a los niveles
de ruido y contaminación exigidos para la zona en la cual esté ubicado".
Parágrafo 2.- "En las edificaciones no conformes no se admitirá
ampliaciones o reformas siendo permitida solamente la conservación
esencial a la seguridad e higiene de la edificación, instalaciones y eqmpos".
Parágrafo 3.~ "La tolerancia de la no conformidad está condicionada a la
liquidación de todos los débitos fiscales en retraso que incidan sobre el
inmueble o actividad objeto de la tolerancia"
ARTICUL0 56
El uso permitido podrá instalarse en edificación no conforme toda vez que:
1- La edificación haya sido debidamente aprobada a la fecha vigencia de
esta Ordenanza.
11- Sean respetadas las exigencias de esta Ordenanza referentes al
estacionamiento de vehículos para el nuevo uso y otras pertinentes al
caso.
ARTICUL0 57
En el caso de lotes inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble hasta la
fecha de vigencia de esta Ordenanza, que no cumplan con los requisitos
núnimos de