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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 noviembre 2002Edición No. 29,977

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 396-2002 — Ley de Estímulo a la producción a la competitividad y apoyo al Desarrollo Humano y Ley del Instituto Hondureño de Turismo

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el sector turismo es prioridad denlro de la estrategia nacional de desarrollo, ~iendo necesario establecer en la normativa las meJillas que procuren a los órganos directivos cumplir sus funciones específicas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constttuci6n de la República en los artículos 330 y 331 la economía nucional se sustenta en la co-existencia democrática y urm6nica de diversas formas de propiedad y de empresa. Asimismo, el Estado reconoce. garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorrQ. inversión, ocupación, iniciativa. comercio. industria. contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que eslipula la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el Estado procurará l'omentur y promover íntegramente el turisnm. el mejoramiento de la oferta turística y la estructuraci6n de nuevas wnus de interés y desarrollo turístictí. POR TANTO, DECRETA: ARTICULO 1.- Reformar los artículos 6. 8. reformado mediante Decreto No. 131-98 de fecha 30 de abrí 1de 1998, contentivo de la Ley de Estímulo a lu Producción. a la CompetitiVIdad y Apoyo al Desarrollo Humano: 9. 11. 14, 36.41 y 4B l.lel Decreto No. 103-93 Je fecha '27 de mayo de 1993, que contiene la Ley dellnstiruto Hündureño de Turismo. que se leerán asf: ARTICULO 6.- El Instituto Hondureño de Turismo (IHT) tendrá las funciones siguientes: A SUMARIO Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 1 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH a) •.. ; h) ...: .:) l'l'goctnr. contr,u.tr) ~u,aihtr cumenins d.: coopetacitíntt;,.nic.t ) tin<~nciera t:nn organi,mos nadnnah~' e tntcmacinnalc,, '"¡ ~omn integrar .,o~,.·iedaJc:, mert·anttlc:s de conformidad con 1¡¡, dt~postcionec; legales' t¡;ente': eh) ... : d) ...: Sección A .\l· m·nlos ~ leyes e) Aprobilr los n•glamentos interno'> t¡ue ebbmt· In Preo;idencia Ejecuti'n ¡1.1rn la organitación } admini~trat·itín Jel lnstlluto HonJureño de Tun,rno <IHT). dt) Celebrar "esioncs nrdinana' de preferencia <.'.tda dos ( 2) me~e-.. ) e\traordinnrios ~.·ada ve1 que ... ean ncce ... ana': d) Aprobar loo; contrato~ > con~;c:nios Je cnoper.lcu\n técnica ) financiera con or¡;ani,mos nacit>nales e interna, ionales a ser celebrados pnr el Prestdente Ejecutivo: el Aprobnr 1.1 p.u tkipación social en sociedades merl.7antiles en la' el . : que teng.tmter6, elln.,titutn Hondureño de Turismo. t.• >m•' pane de 'u:-. planes de de~armllo turí,uco nadonnl: 1) •• : gl ... : h> ...: il ... : J) ..• : k) .... 1) Com.tituir fideicomiso~: >· m) Fn general. de ... atrollar tnda <:Jase de activid¡¡Jes que dl'ntro de su competencia tiend.m a fa\l>recer) acrecentar la' l·orrientes turtstk.J!> n.Jcionak' ) del e\tCntlr. ¡\ RTICULO R.- El Consejo Nal'Íon.tl de Turismo. en adelante denmmn.tdo "1.1 Con,ejo... e'tad integrado en lu tr1rma ,¡gutente· .¡) ... . bl l) .. ... ~h) ... ; ,iRI ICULO 9.- L<h rcpre~entante~ tndkadm. en el tnc1soch) dumrjn do' (2) .1111h en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelc~;hh . t\ RTI CliLO 11.· Las all ihucione' del Consejo serún J¡¡s siguientes. .1) Aprobar el Plan Oper,ui' o} Pwyc~to Je Pre .. upue,to .111ual del ln~llluto Hondureño de Turtsmn ( lHT). ¡¡,¡ como ... u, Jll\1\hticacione... a pwpuc~t;.t d~· In Pte,idencia Ejecull\ a: h) Aprobar In.. cnnu.tto-. de obr.,, púhfi~,-.,, ~ Je con ultortJ a ..er suscnto' pm el Pre,iúente f:je.:utl\ o. cuando por d monto '"í lo t'st.tble/ca la Le} de Contratación del Estado: g 1 Apmb,tr los 1eglnmentos nece,ario' paril la ejec.: uc ión de esta Le) ) -.ometerlm. a la aprobaci6n del Poder EJecuti-.n: y. h) Las dem.ís que se le asignen en esta Le) y en lo.. reglamento.. que se emitan . ARTICL'l.O 14 ,-las atribucione ... del Pre,idente Ejecuti\O ..erán las ,jguicnte.. : a) .. .. bl .... C ) .... chl .... d ) .... La (jaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBUCA DE HONDURAS PARA MEJOR SEGURIDAD OE SUS PUBUCACIONES LUIS FERNANDO SUAZO BARAHONA SUPERVISION Y COORDINACION Marco Antonío Rodríguez Csstlllo Colonia Mlraloles Teléfono/fax: Gefenaa 2»4956 Albtnislraaoo· 230-6767 Planta; 2~3026 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 2 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH DIGITALIZADO Y PROCESADO POR UDI- CRA- UNAH e) f) h) 1) 11) m n) Efectuar las gestiones pertinentes con inversionistas nacionales y extranjeros, a efecto de concretar negocios, inversiones o participaciones sociales en que tenga interés el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); ñ) Constituir fideicomisos: y, Las demás que se le asignen en esta Ley y sus reglamentos. ARTICULO 36.- Son prestadores de servicios turísticos. los comerciantes individuales o sociales, cuya actividad o giro esté vinculado directamente al turismo y se dediquen a la prestación de cualquiera de los serviCIOs sigUientes: Guías. los que pueden ser guías especializados o guws conductores de automóviles; Arrendadoras de vehículos automotores. embarcaciones y aeronaves: eh) Transporte terrestre, marítimo, tluvial, lacustre y aéreo para el servicio exclusivo del turismo. Hoteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de operación hotelera: Restaurantes y cafeterías; f) Discotecas y casinos. Los casinos deberán estar ubicados en hoteles de primera. categoría; Balnearios, campamentos, paradores de casas rodantes, marinas y centros de recreación: h) Ta1\eres de artesanos y tiendas de artesanía; 1) Centros de convenciones; y. J) Establecimientos de buceo. Seccién A Acuenlos y leyes Todos los prestadores de servicios deberán estar ubícados en zonas y lugares de interés turístico, conforme calificación del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y su actividad deberá en marcarse dentro de la moralidad y buenas costumbres. Las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de este Artículo, determinarán los requisitos que deben reunir los prestadores de servicios por cada tipo de actividad o giro. ARTICULO 41.- Los prestadores de servicios turísticos descritos en el Artículo 36 fijarán sus propias tarifas de conformidad a los criterios de la oferta y demanda. ARTICULO 48.- Al inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. los prestadores de servicios turísticos deberán obtener, para poder operar. el certificado de identificación correspondiente, previo pago de los derechos de inscripción. ARTICULO 2.- Reformar el Artículo 43 del Decreto No. 131-98 de fecha 30 de abril de 1998, contentivo de la Ley de Estímulo a la Producción. a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, que se leerá así: ARTICULO 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento {49'o) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles, sobre el precio por el arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las anendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligacH)n deberá cumplirse dentro de los primeros diez ( 10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las operadoras de turismo receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre \os cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados de la recaudación de esta tasa. las pensiones. hospedajes y hoteles de uso popular. cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con buse al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. ARTICULO 3.- Los artículos del Decreto No. 103-93 de fecha 27 de mayo de 1993, contentivo de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo (IHT). en donde aparece la denominación "Director Ejecutivo'' o '·Suh Director Ejecutivo". deberá leerse así: ·'Presidente Ejecutivo'' o "Vice Presidente Ejecutivo''. ARTICULO 4.- Derogar la reforma del Artículo 8 de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo realizada en el Artículo 34. Capítulo IV. de la Ley de Estímulo a la Producción, J la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, contenida en el Decreto No. 131 ~98 de fecha 30 de abril de 1998. ARTICULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de oviembre de dos mil dos. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO SECRETARIO ANGEL ALFONSO PAZ LO PEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.. 29 de noviembre de 2002 RICARDO MADURO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO THIERRY DE PIERREFEU Poder Legislativo Decreta: El canje de notas entre el Gobierno de Guatemala y Honduras de la Comisión Internacional de Limites. (_______~D~E~C~R~E~T~O_N~o=·~3~98~-=200~2______~)

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 398-2002 — Canje de notas entre el Gobierno de Guatemala y Honduras de la Comisión Internacional de Limites

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No. 025-DT de fecha 18 de septiembre de 2002, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, y que contiene el CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS RELATIVO CON LA CREACION DE LA COMISION INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS ENTRE GUATEMALA YHONDURAS,PARAGUATEMALA YLA COMJSION INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS ENTRE HONDURAS Y GUATEMALA, PARA HONDURAS, que literalmente dice: "SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO No. 025-DT. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2002, EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. ACUERDA: l. Aprobar en todo y cada una de sus partes el ··canje de Notas entre el Gobierno de la de Guatemala el Gobierno Seccién A Acuertles y leyes de la República de Honduras relativo con la creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatémala y Honduras, para Guatemala y la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Honduras y Guatemrila, para Honduras", y que literalmente dice: "Guatemala, 26 de septiembre de 200 l. Señor -Secretario: Tengo el honor de acusar recibo a Vuestra Excelencia, de su atenta nota número 077-CED/2001, de fecha 11 de julio de 200 l, cuyo tenores el siguiente:-"Tengo el honor de dirigirme a Usted, para manifestarle que, como es de su conocimiento, durante la reunión de los señores Presidentes de Guatemala y Honduri,lS en la ci;odüd de Guatemala. los días 27 y 28 de abril de 1992, en <u Comunicado Conjunto punto 15: "Destacaron nuevarnente1a-J-rrrportancia de la frontera común como punto de desarrollo conjunto, por lo que decidieron crear la Comisión Internacional-de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras- CILA- por Canje de Notas Diplomáticas en un plazo no mayor de treinta días, la que tendrá a su cargo el mantenimiento de la brecha que marca los límites tronterizos así como Jos estudios para el uso y aprovechamiento racional y equitarivo de los recursos naturales fronterizos''. La Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras e veniente la creación de la Comisión Mixta mencionada, la cual estará enmarcada dentro del espíritu del Artículo XII de la Convención Adicional al Tratado de Arbitraje entre Guatemala y Honduras. de 1930; y la recomendación contenida en el "Informe de la Comisión Técnica de Demarcación de la Frontera entre Guatemala y Honduras", de 1937. Por lo anteriormente expuesto, mi Gobierno propone al Gobierno de Guatemala, la creaciÓn por canJe de notas, de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras, para Guatemala; Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Honduras y Guatemala, para Honduras, la cual tendrá el tratamiento de un organismo internacional y estará integ , unade Guatemala y otra de Honduras; cada una de ellas encabezada por un Comisionado ingeniero representante de su país, quien tendrá carácter diplomático auxiliado y asesorado por profesionales, técnicos y personal jurídico, quienes gozarán de los privilegios e inmunidades pertenecientes a los funcionarios diplomáticos. Todos los miembros de la Comisión, incluyendo el personal administrativo y operativo de la misma, podrá llevar a cabo, con toda libertad, sus observaciones, esudios y trabajos de campo en el territorio de cualesquiera de los dos países y gozarán de las franquicias y facilidades necesarias para el desempeño-de sus funciones, en uno y otro país. La Comisión, por conducto de sus respectivas secciones, llevará a cabo los trabajos de construcción que le sean asignados por los Gobiernos, empleando, de así requerirlo, a los organismos públicos o privados competentes de acuerdo con sus propias leyes. Respecto a los trabajos que cualquiera de las s cciones de la Comisión deba ejecutar en el territorio de la otra, observará en la ejecución de los mismos, las leyes del lugar donde se efectúen, con las excepciones que en seguida se consignan: a. Todo el personal empleado directa o indirectamente en la construcción, operación y mantenimiento de las obras, podrú pasar libremente de un país a otro con el objeto de trasladarse a su trabajo o regresar a él, sin restricciones rnigratona'>, pasaporte, o requisitos de trabajo; y, b. Todos los materiales, implementos, equipos y repuestos, destinados a la construcción, operación y mantenimiento de las obras, quedarán exentos de impuestos o grávamenes fiscales de importación y exportación. La Comisión tendrá como función la de asesorar y auxiliar a los Gobiernos de los dos países en los asuntos limítrofes, y aguas internacionales y cooperación fronteriza, con facultades de investigación, estudio y ejecución de obras, pero no tendrá facultades resolutivas ni de ninguna otra especie que impliquen compromisos para los Gobiernos respectivos. Los asuntos de la Comisión, que deban ser presentados a la consideración de los Gobiernos, serán de la competencia Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 4 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República de Honduras. La Comisión tendrá a su cargo: a. La conservación de la línea limítrofe definitiva establecida por la Comisión Técnica de Demarcación de la Frontera entre Guatemala y Honduras, de cünformidad con la aludida Convención Adicional al Tratado de Arbitraje, firmada el 16 de julio de 1930; b. Estudiar los casos que se susciten por cambios en el curso de los ríos contiguos y sucesivos, y recomendar las soluciones adecuadas; c. Estudiar las corrientes fluviales binacionales para elaborar los proyectos de uso. conservación y aprovechamiento de sus aguas en beneficio de los países, así como lo relativo a la defensa contra las inundaciones; d. Dictaminar acerca de las obras que se desee construir en cualquier parte de la línea limítrofe terrestre o en los cauces de los ríos binacionales, y vigilancia de su construcción, para garantizar que no se perjudicarán los dereGhos de los dos países: e. Coadyuvar, en la medida que sea requerida por las dependencias y organismos competentes de ambos países, en las investigaciones, estudios y atención de la protección y el mejoramiento del medio ambiente; en la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales; en la conservación del patrimonio cultural, y en los casos de desastres naturales en el área de su jurisdicción. Las responsabilidades en los incisos b, e y d estarán siempre en función de evitar desviaciones o desplazamiento del cauce de dichos ríos que afecte el trazo de la frontera internacional en pe1juicio de uno o del otro Estado limítrofe. La Comisión funcionará cuando estén presentes los dos Comisionados; sus acuerdos se harán constar en forma de actas, levantadas por duplicado, firmadas por ambos Comisionados bajo la fe de los Secretarios; y una copia de cada una de ellas será enviada para su consideración al respectivo Gobierno, dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma. Las actas de la Comisión requerirán la aprobación de ambos Gobiernos. quienes la otorgarán en el tiempo que el caso amerite. Las recomendaciones de la Comisión, aprobadas por los Gobiernos. serán ejecutadas a través de sus respectivas secciones. En los casos en que cualquiera de los Gobiernos desapruebe una recomendación de la Comisión, ambos Gobiernos tomarán conocimiento del asunto: y si llegaren a un acuerdo, éste se comunicará a los Comisionados con el objeto de que ejecuten lo convenido. En los casos en que los Comisionados no llegasen a un acuerdo, darán aviso a sus Gobiernos, expresando sus opiniones y los fundamentos de sus diferencias, para la consideración de sus respectivas Cancillerías, con el objeto de que se apliquen, en su caso, los convenios generales o específicos celebrados entre los mismos Gobiernos para la resolución de sus controversias. Los gastos que demande el sostenimiento de cada Sección de la Comisión. serán sufragados por cuenta del Gobierno respectivo, el que asignará específicamente los fondos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Sección correspondiente. Para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión, las dos secciones mantendrán una cooperación bilateral permanente, con relación a los materiales, suministros, servicios y equipos. Los gastos comunes que acuerde la Comisión, serán cubiertos en la proporción que recomiende la misma y aprueben ambos Gobiernos. Las autoridades de cada país auxiliarán y apoyarán a su respectiva Sección de la Comisión, proporcionando la información y colaboración que se requiera para el debido cumplimiento de las funciones establecidas en la presente propuesta Seccién A Acuenles y leyes de creación de la Comisión. La jurisdicción de la Comisión se ejercerá sobre la frontera limítrofe común, las obras construidas en ésta, y lo COITespondiente a las aguas internacionales. Ruego a Vuestra Excelencia se sirva comunicar a su ilustrado Gobierno el contenido de la presente nota para que. en el caso de conformidad. la respuesta afirmativa junto con la presente, se tengan como un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. que entrará en vigor al producirse las ratificaciones correspondientes. Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración'·. Al respecto, me complazco en manifestar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno acepta la proposición del Gobierno de Honduras en los términos arriba enunciados y, en consecuencia. está conforme en considerar que la nota No. 077-CED/ 2001 de Vuestra Excelencia y la presente. constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos. el cual tendrá vigencia a partir ~de la ratificación correspondiente. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. Gabriel Ore llana Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores. Excelentísimo Señor Don Roberto Flores Bermúdez, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. República de Honduras". II. Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por Ley. (F) ANIBAL E. QUINONEZ A". ARTICULO 2.· El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del DiStrito CentraL en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. a los trece días del mes de noviembre de dos mil dos. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO SECRETARIO ANGEL ALFONSO PAZ LO PEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2002 RICARDO MADURO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 5 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Secretaría de Gobernación y Justicia Tegucigalpa, M. D. C., 7 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticinco de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene- rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia. Diputados al Congreso Nacional y Miembros ,de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el resultado de las Elecciones Generales practicadas resultó electa el ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu- ras, solicitó mediante oticio #S- CC 0183-2002 de fecha 23 de agosto del 2002, presentado ante esta Secretada de Estado en fecha 07 de noviembre del año 2002, el nombramiento del ciudadano RAMON AN- TONIO CHACON, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, quien presentó su renuncia al cargo. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el que delega competencia específica al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con el Artículo 16de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 1501-2002 — Sustitución temporal del Secretario de Gobernación y Justicia - Ramo de Gobernación

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación al literal b) del Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha 28 de enero del2002 en que se le delega competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16 de la Ley General de la Administración Pública, 191 reformado de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y 33 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano RAMON ANTONIO CHACON, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, quien presentó su renuncia al cargo. SEGUNDO: Instruir al Gobernador Departamental de Copán para que proceda a lajuramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE: JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN Secretario General Seccién A Acuenles y leyes Secretaría de Gobernación y Justicia (~------·-··~A=C~U=E=R=D~O~N~~~.1=4~56~'=20~0=2________)

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 1456-2002 — Nombramiento de Nelly del Carmen Peralta Zúñiga como Regidor Cuarto de El Porvenir

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M. D. C., 20 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticinco de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene- rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de_ las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el resultado de las Elecciones Generales practicadas resultó electa la ciudadana ANA CRISTINA FLORES CANALES, como Regidor Cuarto de El Porvenir, departamento de Atlántida. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu- ras, solicitó mediante oficio# S- CC 0202-2002 de fecha 14 de noviembre del 2002, presentado ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud 396-V de fecha l9 de noviembre del 2002, el nombramiento de la ciudadana NELLY DEL CARMEN PERALTA ZUNIGA, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal de El Porvenir, departamento de Atlántida, en sustitución de la ciudadana ANA CRISTINA FLORES CANALES, quien solicitó permiso indefinido. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el que delega competencia específica al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación al literal b) del Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha 28 de enero del 2002 en que se le delega competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16 de la Ley General de la Administración Pública, 191 reformado de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y 33 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana NELLY DEL CARMEN PERALTA ZUNIGA, como Regidor Cuarto de la Corporación M u· nicipal de El Porvenir, departamento de Atlántida, en sustitución de la ciudadana ANA CRISTINA FLORES CANALES, quien solicitó permiso indefinido. SEGUNDO: Instruir al Gobernador Departamental de Atlántida para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en que tome posesión .de su cargo y deberá ser publicado en el Diario Oticial LA GACETA. COMUNIQUESE: JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN Secretario General Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 6 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE ENERO DEL 2003 Secretaría de Gobernación y Justicia

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Obdulio Cobos Ferrera como Regidor Primero de San Antonio

Congreso Nacional

Tegucigalpa, M. D. C., 28 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticinco-de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene- rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el resultado de las Elecciones Generales practicadas resultó electo el ciudadano DAVID MADRID GONZALES, como Regidor Primero de San Antonio, departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu- ras, solicitó mediante oficio# S- CC 0198-2002 de fecha 11 de noviembre del 2002, presentado ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud 400- V de fecha 26 de noviembre del2002, el nombramiento del ciudadano OBDULIO COBOS FERRERA, como Regidor Primero de la Corporación Municipal de San Antonio, departame'nto de Copán, en sustitución del ciudadano DAVID MADRID GONZALES, quien interpuso su renuncia. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el que delega competencia específica al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación al literal b) del Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha 28 de enero del 2002 en que se le delega competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16 de la Ley General de la Administración Pública, 191 reformado de la Ley Electoral y de las Organizaciones Polítlcas y 33 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano OBDULIO COBOS FERRERA, como Regidor Primero de la Corporación Municipal de San Antonio, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano DAVID MADRID GONZALES, quien interpuso su renuncia. SEGUNDO: Instruir a la Gobernadora Departamental de Copán para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE: JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN Secretario General Secretaría de. Gobernación y Justicia ) EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIONY JUSTICIA en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 36 numeral 8, 116, 118 numeral 1, de la Ley General de !a Administración Pública; y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 16-96 de fecha 14 de agosto de 1996. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar como miembros integrantes de la Comisión de Desarrollo Departamental de La Paz a los ciudadanos siguientes: René Argueta Turcios, Gobernador Departamental de La Paz quien la presidirá: Como representante de la Sub-Comisión del_ Sector Gubernamental: Efraín Corrales y Arturo Gutiérrez Secretaría de Salud Lourdes Suazo Torres Secretaría de Educación Héctor René Ortega Niel Zacarías Molina Glenda Gálvez Gladys Aurora López Luis Pineda Ramiro Riera Lunatt Heber Zabdi Mejía Paredes José Romero Secretaría de Agricultura y Ganadería Secretaría de Seguridad Servicio Autónomo Nacio- nal de Acueductos y Alcan- tarillados (SANAA) Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA) PRONADERS Instituto Nacional de For- mación Profesional (INFOP- CENFA) AFE-COHDEFOR HONDUTEL Como representantes de la Sub-Comisión del Sector Municipal: Santos Claudia Vásquez Alvarez Alcalde de San José Arnold Castro Hernández Vice-Alcalde de Marcala Alvaro Antonio Moreno Juan Miguel Mejía Doris Nelia Turcios René Melgar Argueta Flora M. Hernández Jesús Aguílar Deyla A ida Ay ala José Rosario Tejeda Tejeda Alcalde de San Antonio del Alcalde de Aguanqueterique Alcaldesa de Santiago de Puringla Alcalde de Cabañas Alcaldesa de Santa Ana Alcalde de Chinacla Vice-Alcaldesa de La Paz Alcalde de Cane Corno representantes de la Sub-Comisión de la Sociedad Civil: Rodolfo Cuevas CARE Alba Luz Rarnírez José Ramón Melgar Adán Bonilla Marco Antonio Rodas Demetrio Mejía Marcelina Manueles Bessy Ayala PRO HACE OHNIL SERMAG Sociedades de Padres de Familia Dirigencia Magisterial Interforos Departamental Cruz Roja Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 7 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Secci,;n A Acuertl.s y leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE ENERO DEL 2003 Deysi Maribel Bueso Luis Escoto José Víctor Padilla Abraham Suazo José Antonio Bourdeth Juan Galeas Red qe Comunicadores In- fantiles CARITAS ASOHDEICO Empresario FEPAMAR Asociación de Patronatos SEGUNDO: Los nombrados tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después que presten la promesa de ley. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el diario oficial "'La Gaceta". COMUNIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN Secretario General Secretaría de Gobernación y Justicia EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACJONY JUSTICIA en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 36 numeral 8, 116, 118 numeral 1, de la Ley General de la Administración Pública; y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 16-96 de fecha 14 de agosto de 1996. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar como miembros integrantes de la Comisión de Desarrollo Departamental de Comayagua a los ciudadanos siguientes: Ignacio Paz Mejía, Gobernador Departamental de Comayagua quien la presidirá: Como representante de la Comisión del Sector Gubernamental: Elías Domínguez Ernesto Martínez Wilfredo Bustillo C. Arturo Gutiérrez Secretaría de Agricultura y Ganadería Instituto Nacional Agrario HONDUTEL Región Sanitaria No. 2 Como representantes de los Municipios del Departamento: Francisco Javier Mejía Alcalde de Ajuterique Dag:oberto Cortés Heber A\ varado Rolando Marcia Alcalde de Taulabé Alcalde de Lejamaní Alcalde de San Jerónimo Como representantes de la Sociedad Civil: Emíliano Pereira Presidente de la Cámara de Comercio de Comayagua Mario René Pineda Samuel Owen José de Jesús Berilos Director Centro Universitario Regio- nal de Comayag Productores de Mango Presidente Club de Leones Como representantes del Congreso Nacional: Narciso Rodríguez Jaime A ndara Roberto Contreras Hildebrando Cortés SEGUNDO: Los nombrados tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después que presten la promesa de ley. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el diario oficial "La Gaceta". COMUNIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dos. JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN Secretario General Secretaría de Gobernación y Justicia C ________··~A~C~ÜE~····~R~DO~N=o~.t~5=oo=-um~~2________) EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA CONSIDERANDO: Que la administración pública centralizada cuenta con las Secretarías de Estado correspondientes conforme lo determina la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que cada Secretaría de Estado está a cargo de un Secretario de Estado, quien en el desempeño de sus funciones es asistido por uno o más Sub-Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Sub-Secretario de Estado sustituirá al Secretario de Estado por Ministerio de la Ley, en caso de ausencia o de cualquier impedimento legal; y si hubieran dos o más Sub-Secretarios de Estado, el Secretario de Estado determinará el orden en que lo sustituirán. CONSIDERANDO: Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, se ausentará de su cargo a partir del día 29 de diciembre del 2002 al 09 de enero del año 2003 inclusive. POR TANTO: de sus atribuciones y eil aplicación de los artículos 246 de la Constitución de la República; 28, 33, 34, 36 numeral 8, 116 y 118 nu- meral 1 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 26 numeral2 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH ACUERDA: PRIMERO: Llamar al Señor Sub-Secretario de Estado en el Ramo de Justicia CARLOS ALEJANDRO PINEDA PINEL, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, Doctor JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO, durante su ausencia temporal a partir del día 29 de diciembre del20ü2 al 01 de enero del año 2003 inclusive. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUES E. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil dos. JORGE RAMO N HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN Secretario General Secretaría de Gobernación y Justicia (________~A~C~U~E~R~D~O~N~o~.1~50~1~~~0~0~2______~) EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA CONSIDERANDO: Que la administración pública centralizada cuenta con las Secretarías de Estado correspondientes conforme lo determina la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que cada Secretaría de Estado está a cargo de un Secretario de Estado, quien en el desempeño de sus funciones es asistido por uno o más Sub-Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Sub-Secretario de Estado sustituirá al Secretario de Estado por Ministerio de la Ley, en caso de ausencia o de cualquier impedimento legal; y si hubieran dos o más Sub-Secretarios de Estado, el Secretario de Estado determinará el orden en que lo sustituirán. CONSIDERANDO: Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. se ausentará de su cargo a partir del día 29 de diciembre del 2002 al 09 de enero del año 2003 inclusive. POR TANTO: En ·uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 246 de la Constitución de la República; 28, 33, 34, 36 numeral 8, 116 y 118 nu- meral 1 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 26 numeral 2 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRII\IIERO: Llamar al Señor Sub-Secretario de Estado en el Ramo de Gobernación CESAR GONZALEZ ALCANTARA. para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, Doctor JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO. durante su ausencia temporal a partir del día 02 al 09 de enero del año 2003 inclusive. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNlQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil dos. JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN Secretario General Secretaría de Gobernación y Justicia (_______~A~C~UE~R~D~O~N~o.~13~9~·200~2~------~) Tegucigalpa. M.D.C .. 11 de noviembre del 2002.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 139-2002 — Ascenso de Wilfredo Hernández Paz a Mayor de Bomberos

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA En uso de las facultades de que está investido ACUERDA: PRIMERO: Hacer en el Ramo de Gobernación y Justicia el siguiente Ascenso al Grado Inmediato Superior, al personal del Cuerpo de Bomberos de la República así: DE CA PITAN A MAYOR DE BOMBEROS 1.- WILFREDO HERNANDEZ PAZ SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del O1 de diciembre del 2002 y deberá publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUESE RICARDO MADURO Presidente JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Gobernación y Justicia Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Secretaría de Gobernación y Justicia

Resolución

Resolución — Aprobación de Contrato de Servicios Profesionales con Celina Patricia García Erazo

Tegucigalpa, M. D. C., 27 de mayo del 2002 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACION Y JUSTICIA, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACION DEL DECRETO EJECUTIVO No. 402-2002 ACUERDA: Aprobar el Contrato de Servicios Profesionales celebrado entre la Secretaría de Gobernación y Justicia y CELINA PATRICIA GARC!A ERAZO, en los términos siguientes: "CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES" No. 267-2002. Nosotros, JORGE RAMO N HERNANDEZALCERRO, mayor de edad, casado, Doctor y CELINA PATRICIA GARCIA ERAZO, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresa, con Identidad No. 1614-1968-00046, ambos vecinos de esta ciudad, actuando el primero en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, quien en adelante se denominará "LA SECRETARIA", nombrado en tal cargo por Acuerdo Ejecutivo 001-2002 del veintisiete (27) de enero del dos mil dos, emitido por el Presidente Constitucional de la República. y el segundo por sí. quien se denominará "LA CONTRATISTA", hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, bajo las cl[lusulas siguientes: PRIMERO: ""LA SECRETARIA" manifiesta que requiere los servicios profesionales de "'LA CONTRATISTA" como Asistente Técnica de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, para realizar las siguientes tareas: 1) Asistir a la Directora de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión. 2) Colaborar con la Dirección de Planeamiento en el diseño y evaluación de las políticas programas y proyectos de la Secretaría. 3) Colaborar con la Dirección de Planeamiento en análisis y dictámenes sobre propuestas de modificaciones de los Planes Operativos y Presupuestados. 4) Colaborar en el diseño de polfticas e instrumentos para el fortalecimiento de sistemas de gerencias de programas y proyectos. 5) Asistir a reuniones de trabajo con autoridades superiores por disposición de la Directora de P\aneamiento. 6) Colaborar con la Dirección en la definición de prioridades en materia de gastos en coordinación con la Gerencia Administrativa. 7) Realizar las tareas a fines que se le asignen. SEGUNDO: ""LA CONTRATISTA" estará sujeto a las siguientes condiciones de trabajo: a) Laborará de lunes a viernes de 8:30a.m. a 4:30 p.m., lo mismo que horas extraordinarias cuando así lo requiera el desempeño de su trabajo. b) La prestación de sus servicios se hará en la Secretaría de Gobernación y Justicia en las oficinas que se habiliten para tal propósito; e) "LA CONTRATISTA" no deberá !altar más de tres (3) días en el período contratado por motivos de enfermedad, sin perjuicio de los derechos que en este sentido le confiere la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social: d) "'LA SECRETARIA" podrá dar por terminado este contrato sin ninguna responsabílídad de su parte, cuando '"LA CONTRATISTA" se ausente por más de tres días consecutivos o alternos en el mes sin causa justificada y en base a informe de su jefe inmediato, el que deberá presentarse a la Sub-Gerencia de Recursos Humanos en un plazo no mayor de tres (3) días después de haber incurrido en la falta; e) Su superior inmediato será la Directora de Planeamiento y Evaluación de Gestión, quien le indicará los métodos de trabajo a seguir, observará el cumplimiento de sus funciones y demás indicaciones inherentes a su condición de superior jerárquico; f) Deberá realizar sus labores Seccién A Acuerties y leyes personalmente y colaborar con el grupo de trabajo asignado por su supe- rior jerárquico; g) La documentación que le sea entregada y aquella que ella personalmente prepare deberá utilizarse única y exclusivamente para los fines de su trabajo, salvo que "LA SECRETARIA" ordene o autorice por escrito a "LA CONTRATISTA" utilizarla para fines distintos. h) Deberá estar disponible a cumplir tareas en cualquier lugar de la República, cuando así lo requiera su superior jerárquico. i) Periódicamente, según techas que se establezcan con el superior inmedmto presentará mtormes de avances de su trabajo. j) Al terminar su contrato presentan.í un informe tina!. TERCERO: ""LA SECRETARIA" no contrae compromiso con "'LA CONTRATISTA", en concepto de prestaciones laborales. ni cualquier otro derecho de los que gozan los empleados permanentes de la Secretaría, tal como lo establece el artículo 3. literal L) de la Ley de Servicio Civil, asimismo no existe compromiso de conceder licencias con o sin goce de sueldo, excepto las otorgadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). CUARTO: "LA SECRETARIA" se compromete a proporcionar a "LA CONTRATISTA" todas las facilidades para que desempeñe a caba\idad sus funciones, incluyendo viáticos y gastos de viaje cuando haya que realizar actividades fuera de su sede. QUINTO: La duración del presente contrato será de catorce ( 14) días con seis (06) meses a partir del diecisiete (! 7) de junio al treinta y uno de diciembre del año dos mil dos (2002). SEXTO: El monto total del contrato asciende a Lps. 97,000.00 (NOVENTA Y SIETE MIL LEMIPRAS EXACTOS), más el Decimotercero y Decimocuarto mes que se pagará proporcional al tiempo trabajado. asimismo disfrutará de vacaciones proporcionales según tiempo laborado, que comenzará a devengar a partir de la techa en que ""LA CONTRATISTA" tome posesión de su cargo y que será tlnanciado por Programa 01 Actividades Centrales, Acti./Obra O! Dirección y Coordinación Superior. Objeto 12! Sueldos y Salarios Básicos. e! pago se hará en siete (07) cuotas mensuales. la primera por Lps. 7,000.00 (SIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS), y las seis (06) cuotas restantes por Lps. IS,OOO.OO (QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS) cada una. SEPTIMO: "LA SECRETARIA" podrú rescindir el presente contrato en los siguientes casos: a) Por acuerdo entre ambas partes. b) Por muerte de "'LA CONTRATISTA". e) por comprobarse plenamente la incapacídad profesional de "'LA CONTRATISTA" en la ejecución de su trabajo a juicio de "'LA SECRETARIA". d) Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de !as condiciones estipuladas en este contrato. e) Por incumplimiento de las cláusulas del presente Contrato. f) En las demás señaladas por el artículo 47 de la Ley de Servicio Civil. OCTAVO: El presente Contrato. podrá ser prorrogado a voluntad de ambas partes. NOVENO: El presente contrato queda sujeto a las disposiciones del artículo 296 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil y en caso de contlicto estará sujeto por su propia naturaleza al Derecho Administrativo. DECIMO: "LA CONTRATISTA" declara que acepta todas y cada una de las cláusulas y condiciones establecidas en este contrato. En te de lo cual y para los efectos legales consiguientes, firmamos el presente contrato en original y cuatro copias, con igual fuerza obligatoria en la ciudad de Teguci.galpa, municipio del Distrito Central. a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil dos. (2002). (f) JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO, Secretario de Gobernación y Justicia. (f) CELINA PATRICIA GARCIA ERAZO, Contratista, Identidad No. ló14-19ó8-0004ó. COMUNIQUESE: JORGE RAMO N HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN DOMINGUEZ Secretario Geneml Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2003 Secretaría de Relaciones Exteriores ( ltij, • lié 'lt:ttiJI, ílli:~·~· 11 • • ~

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Miriam Estela Guzmán Bonilla como Subgerente de Recursos Humanos

Tegucigalpa, M. D. C., 13 de mayo de 2002. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, ACUERDA: l. Nombrar, a partir del 16 de mayo del año en curso, a la Licenciada MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA, en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos, ubicada en la planilla 002, programa 101, actividad 02, área 02, clave del puesto 00001, dependiente de esta Secretaría de Estado. 2. Devengará el sueldo mensual de Lps. 15,600.00, asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, pre- via presentación de su constancia de Declaración Jurada de Bienes, y toma de posesión del cargo. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO Presidente GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Secretaría de Relaciones Exteriores

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Floridalma Mejía Lemus como Oficinista Honoraria en la ONU

Tegucigalpa, M. D. C., 23 de julio de 2002. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, ACUERDA: 1. Nombrar, a partir del 16 de agosto del año en curso, a la señora FLORIDALMA MEJIA LEMUS, en el cargo de Oficinista Honoraria de la Embajada de Honduras en la Organización de las Nacionales Unidas (O.N.U.), Nueva York, Estados Unidos de América. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO Presidente GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Secretaría de Relaciones Exteriores

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Francisco Ramón Zepeda Andino como Embajador ante Israel

Tegucigalpa, M. D. C., 07 de agosto de 2002. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, ACUERDA: l. Nombrar, a partir del 09 de agosto del año 2002, al señor FRAN- CISCO RAMON ZEPEDA ANDINO, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada de Honduras, ante el Estado de Israel, ubicado en la planilla O12, programa 104, actividad 02, área 30 clave del puesto 0000 l. 2. Devengará el sueldo mensual de Lps. 8,708,00, y gastos de representación y funcionamiento, asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir de la fecha de toma de posesión del cargo, previa presentación de su constancia de Declaración Jurada de Bienes. 3 Tendrá derecho a sus gastos de traslado y pasajes correspondientes. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO Presidente GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Secretaría de Relaciones Exteriores

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Rafael Enrique Erazo Lagos como Auditor Interno

Poder Judicial

Tegucigalpa, M. D. C., 30 de agosto de 2002. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, ACUERDA: l. Nombrar, a partir del 02 de septiembre del año 202, al señor RAFAEL ENRIQUE ERAZO LAGOS, en el cargo de Auditor Interno (Jefe), ubicado en la planilla 004, programa 101, actividad 04, árae O1, clave del puesto 00001, dependiente de esta Secretaría de Estado. 2. Devengará el sueldo mensual de Lps. 15,600.00, asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir de la fecha de toma de posesión del cargo, previa presentación de su constancia de Declaración Jurada de Bienes. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO Presidente GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 11 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Avance 1) Decreto : 396-2002. Conrrato de Préstamo Millomu·io del BfD para el Gobierno de Hondums. ¡Dentro de pro11to tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. 2) Decreto: 397-2002. Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Honduras, relacio11ado con el Programa de Aumento de la Producción de Alime11tos ett Ho11duras... B) Boletfn del Tribunal Nacional de Elecciones. LA CEIBA La Ceiba, Atlántida Barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, EdificiO Pina, 2a. Planla, Aptos. A-8 yA-9 Tel.: 443-4484 CENTROS DE DISTRIBUCION: SAN PEDRO SULA Lomas de San Juan, Bloque 28 CasaNo.20, San Pedro Sula Tel.: 995-7228 CHOLUTECA Choluteca, Choluteca Barrio La Esperanza, Calle Principal Costado Oeste del del Campo AGACH Tel.: 882-0881 El diario oficial La Gaceta circula de lunes a sábado ~---------------------------------------- Tel: 230-6767 Suscripciones: Nombre: _________________________________________________________________ Dirección: _______________________________________ _ Teléfono: -----------------------------------------------------------------------Empresa: ____________________________________________________________________ _ Dirección Oficina:----------------------------------- Teléfono Oficina:---------------------------------------------------------------- Empresa Nacional de Artes Gr.iticas (E.N.A.G.) PBX: 2J0-302ó. C'olonia Miranores SLrr, Centro Cívico Gubemamental A. llfi Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 12 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Seccién a A\ ises Le~ales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003 Sección B La infrascrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras Secciona! de Danlí, departamento de El Paraíso, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida ante este despacho, por la señora CONSTANZA LOBO DUARTE, mayor de edad, casada, Perito Mercantil, hondureña y de este domicilio, en vista de carecer de título de dominio, solicita se le extienda título supletorio sobre un lote de terreno ubicado dentro del sitio privado Los Aguacates, caserío El Caracol, aldea de El Tablón, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, del que está en posesión quieta, pública y no interrumpida desde hace más de veinte años, que se describe así: Lote de terreno con la siguiente relación de medida: Partiendo de la Estación NUMERO CERO, rumbo Norte, cincuenta y cinco grados cero nueve minutos Oeste (N. 55 o 09'0), con una distancia de cincuenta y uno punto cincuenta y dos metros (51 .52 Mts.), a la estación número uno; de la Estación NUMERO UNO, rumbo Norte, cuarenta y siete grados cuarenta y dos minutos Oeste, (N. 4r 42'W), con una distancia de dieciséis punto diez metros ( 16.1 O Mts.), a la estación número dos; de la Estación NUMERO DOS, rumbo Sur, cuarenta y ocho grados treinta y dos minutos Oeste (S. 48° 32'W), con una d1stanc\a de tre\nta y ocho punto noventa metros (38.90 Mts.), a la estación número tres; de la Estación NUMERO TRES, rumbo Sur, treinta y siete gr3dos cincuenta y seis minutos Oeste (S. 37° 56'W), con un distancia de sesenta punto noventa y s1ete metros (60"97 Mts.), a la estación número cuatro; de la estación NUMERO CUATRO, rumbo Sur, veintiún grados cero siete minutos Oeste (S. 21 o 07'W), con una distancia de treinta y seis punto cincuenta y dos metros (36.52 Mts.), a la estación número cinco; de la estación NUMERO CINCO, rumbo Sur, veintidós grados cincuenta y un minutos Oeste (S. 22o 51 'W), con una distancia de cincuenta y uno punto cuarenta y dos metros (51.42 Mts.), a la estación número seis; de la estación NUMERO SEIS, rumbo Sur, treinta y dos grados cero dos minutos Oeste (S. 32° 02'W), con una distancia de noventa y cuatro punto sesenta y seis metros (94.77 Mts.), a la estación número siete; de la estación NUMERO SIETE, rumbo Sur, treinta y se1s grados cero dos minutos Oeste (S. 36° 02'W), con una distancia de doscientos cuatro punto sesenta y seis metros (204.66 Mts.), a la estación número ocho; de la estación NUMERO OCHO, rumbo Sur, setenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos Este (S. 78° 59'W), con una distancia de tres punto noventa y seis metros (3.96 Mts.), a la estación número nueve; de la estación NUMERO NUEVE, rumbo Sur, once grados treinta y dos minutos Oeste (S. 11 o 32'W)., con una distancia de trece punto setenta y tres metros ( 13.73 Mts.), a la estación número diez; de la estación NUMERO DIEZ, rumbo Norte, treinta y seis grados cero un minutos Oeste (N. 36o 01 'W), con una distancia de dieciocho punto treinta y ocho metros ( 18.38 Mts.), a la estación número once; de la estación NUMERO ONCE, rumbo Norte, treinta y nueve grados cincuenta y siete minutos Oeste (N. 39o 57'W), con una distancia tremt.:.t y uno punto treinta metros (31.30 Mts.), a la estación número doce; de la estación NUMERO DOCE, rumbo Norte, cuarenta y seis grados veintiocho minutos Este (N. 46° 28'E), con una distancia de vemtlllno punto cuarenta y se1s metros (21.46 Mts.), a la estación número trece; de la estación NUMERO TRECE, rumbo Norte, cincuenta y tres grados cincuenta y c1nco minutos Oeste (N. 53° 55'W), con una distancia de dieciocho punto veintiocho metros ( 18.28 Mts.), a la estación número catorce; de la estación NUMERO CATORCE, rumbo Sur, doce grados treinta y tres minutos Este (S. 12° 33'E), con una distancia de once punto doce metros ( 11.12 Mts.), a la tac1ón número quince; de la estación NUMERO QUINCE, rumbo Sur, ochenta y dos grados treinta y uno minutos Oeste (S. 82° 31 'W), con una distancia de veintinueve punto noventa y cinco metros (29.95 Mts.), a la estación número dieciséis; de la estación NUMERO DIECISEIS, rumbo Norte, ochenta y s1ete grados treinta y dos minutos Oeste (N. 87° 32'W), con una distancia de treinta punto cero tres metros (30.03 Mts.), a la estación número diecisiete; de la estación NUMERO DIECISIETE, rumbo Sur, cincuenta y dos grados cuarenta y seis minutos Oeste (S. 52 o 46'W), con una distancia de treinta punto once metros (30.11 Mts.), a la estación número dieciocho; de la estación NUMERO DIECIOCHO, rumbo Sur, sesenta y seis grados cero tres minutos Oeste (S. 66° 03'W), con una distancia de diecisiete punto doce metros ( 17.12 Mts.), a la estación número diecinueve; de la estaciónNUMERO DIECINUEVE, rumbo Sur, trece grados veinte minutos Oeste (S. 13° 20'W), con una distancia de cincuenta y cuatro punto ochenta y seis metros (54.86 Mts.), a la estación numero ve mte; de la estación NUMERO VEINTE, rumbo Sur, tres grados treinta y dos minutos Este (S. 3° 32'E), con una distancia de veinte punto cero seis metros (20.06 Mts.), a la estación número veintiuno; de la estación NUMERO VEINTIUNO, rumbo Sur, treinta y dos grados ce minutos Oeste (S. 32° 05'W), con una distancia de tremta y siete punto cincuenta metros (37 .50 Mts.), a la estación número veintidós; de la estación NUMERO VEINTIDOS, rumbo Sur, nueve grados cincuenta y seis minutos Oeste (S-. 9° 56'W), con una distancia ochenta y tres punto catorce metros (83.14 Mts.), a la estación número veintitrés; de la estaciÓn NUMERO VEINTITRES, rumbo Sur, treinta y cinco grados veinticuatro minutos Este (S. 35° 24'E), con una distancia de diecisiete punto veinticinco metros ( 17.25 Mts.), a la estación número veinticuatro; de la estación NUMERO VEINTICUATRO, rumbo Sur, ochenta grados cuarenta y siete minutos Este (S. 80° 47'E), con una distancia de quince punto cuarenta y seis metros ( 15.46 Mts.), a la estaCJon numero veinticinco; de la estación NUMERO VEINTICINCO, rumbo Sur, treinta y un grados veintitrés minutos Este (S. 31 o 23'E), con una distancia de veintiuno punto veinticinco metros (21.25 Mts.), a la estación número vcJntJseJs de la estación NUMERO VEINTISEIS, rumbo Sur, un grado cincuenta minutos Este (S. 1o 50' E), con una distancia de qUince punto noventa y ocho metros ( 15.98 Mts.), a la estación número veintisiete; de la estacJOn NUMERO VEINTISIETE, rumbo Sur, nueve grados catorce minutos Este (S. 9° 14'E), con una distancia de veintiuno punto treinta y ocho metros (21.38 Mts.), a la estación número veintiocho; de la estación NUMERO VEINTIOCHO, rumbo Norte, setenta y un grados tremta y un mwutos Este (N. 71 o 31 'E), con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y seis metros (34.66 Mts.), a la estación número veintinueve; de la estaCJón NUMERO VEINTINUEVE, rumbo Sur, setenta y nueve grados diecinueve minutos Este (S. 79° 19'E), con una distancia de once punto sesenta y dos metros ( 11.62 Mts.), a la estación número treinta; de la estación NUMERO TREINTA, rumbo Sur, sesenta y siete grados catorce minutos Este (S. 6)0 14'E), con una distancia de cuarenta y seis punto treinta y ocho metros (46.38 Mts.), a la estación número treinta y uno; de la estación NUMERO TREINTA Y UNO, rumbo Norte, nueve grados cuarenta y un mmutos Este (N. 9° 41 'E), con una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros (4.75 Mts.), 'a la estación número treinta y dos; de la estaciÓn NUMERO TREINTA Y DOS, rumbo Norte, setenta grados cincuenta y ocho minutos Este (N. 70° 58'E), con una distancia de doce punto sesenta y nueve metros (l2.69 Mts.), a \a estación número treinta y tres; de la estación NUMERO TREINTA Y TRES, rumbo Norte, ochenta grados diecisiete minutos Este (N: 80° 17'E), con una distancia de diec10cho punto doce metros ( 18.12 Mts.), a la estación número treinta y cuatro; de la estación NUMERO TREINTA Y CUATRO, rumbo Norte, nueve grados treinta y tres minutos Este (N. 9° 33'E), con una distancia de setenta y cinco punto veintidós metros (75.22 Mts.), a \a estac1ón número tremta y cinco; de la estación NUMERO TREINTA Y CINCO, rumbo Norte, e grados catorce minutos Este (N. 5° l4'E), con una distancia de tre10ta y ocho punto sesenta y dos metros (38.62 Mts.), a la estac1ón número tremta Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 13 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - y seis; de la estación NUMERO TREINTA Y SEIS, rumbo Sur, ochenta grados cincuenta y cuatro minutos Este (S. 80°-54'E), con una distanc_ia de ocho punto cero un metros (8.0 l Mts.), a la estación número treinta y siete; de la estación NUMERO TREINTA Y SIETE, rumbo Sur, treinta y un grados cincu(!nta y un minutos Este (S. 31 o 51 'E), con una distancia de treinta y uno punto ochenta y tres metros (31.83 Mts.), a la estación número treinta y ocho; de la estación NUMERO TREINTA Y OCHO, rumbo Sur, doq: grados treinta y siete minutos Este (S. 12o 37'E), con una distancia de vein~dós punto cuarenta y cinco metros (22.45 Mts.), a la estación número treinta y nueve; de la estación NUMERO TREINTA Y NUEVE, rumbo Sur, cincuenta y un grados diecinueve minutos Este (S. 51 o 19'E), con una distancia de veintitrés punto cincuenta y cinco metros (23.55 Mts.), a la estación número cuarenta; de la estación NUMERO CUARENTA, rumbo Sur, treinta y dos grados trece minutos Este (S. 32' 13'E), con una distancia de cuarenta y ocho punto veinte metros (48.20 Mts.), a la estación número cuarenta y uno; de la estación NUMERO CUARENTA Y UNO, rumbo Sur, treinta y cinco grados cuarenta y nuev mmutos Este (S. 35° 49'E), con una distancia de sesenta y uno punto setenta y tres metros (61.73 Mts.), a la estación número cuarenta y dos; de la estación NUMERO CUARENTA Y DOS, rumbo Sur, treinta y cinco grados cero seis minutos Este (S. 35° 06'E), con una distancia de ochenta y seis punto sesenta y seis metros (86.66 Mts.), a la estación número cuarenta y tres; de la estación NUMERO CUARENTA Y TRES, rumbo Sur, cincuenta y cinco grados veinticuatro minutos Este (S. 55° 24 'E), con una distancw de diecinueve punto diez metros (l9.10 Mts.), a la estación número cuarenta y cuatro; de la estación NUMERO CUARENTA Y CUATRO, rumbo Sur, setenta y tres grados cuarenta y un minutos Este (S. 73o 41 'E), con una distancia de veinticuatro punto sesenta y nueve metros (24.69 Mts.), a la estación número cuarenta y cinco; de la estación NUMERO CUAREN'FA Y CINCO, rumbo Sur, sesenta y tres grados cmcuenta y un minutos Este (S. 63° 51 'E), con una distancia de vemtmueve punto ochenta metros (29.80 Mts.), a la estación número cuarenta y seis; de la estación NUMERO CUARENTA Y SEIS, rumbo Sur, c1nr.:uenta y cinco grados cincuenta y siete minutos Este ( 57'E), con una distancia de veintisiete punto cero cinco metros (27.Q5 Mts.), a la estación número cuarenta y siete; de la estación NUMERO CUARENTA Y SIETE, rumbo Sur, sesenta y cuatro grados catorce minutos Este (S. 64° 14 'E), con una distancia de cincuenta punto cero siete metros (50.07 Mts.), a la estación número cuarenta y ocho; de la estación NUMERO CUARENTA Y OCHO, rumbo Sur, veintiún grados diecinuev mmutos Este (S. 21 o 19'E), con una distancia de once punto cincuenta metros ( 11.50 Mts.), a la estación número cuarenta y nueve; de la estación NUMERO CUARENTA Y NUEVE, rumbo Sur, ochenta y dos grados cuarenta y nueve minutos Este (S. 82° 49'E), con una distancia de diez punto veintidós metros ( 10.22 Mts.), a la estación número cincuenta; de la estación NUMERO CINCUENTA, rumbo Norte, veintiocho grados doce minutos Oeste (N. 28° 12'W), con una distancia de dieciséis punto cuarenta metros ( 16.40 Mts.), a la estación número cincuenta y uno; de la estación NUMERO CINCUENTA Y UNO, rumbo Norte, sesenta y un grados treinta y un minutos Oeste (N. 61 o 31 W), con una distancia de sesenta y uno punto cincuenta metros (61.50 Mts.), a la estación número cincuenta y dos; de la estación NUMERO CINCUENTA Y DOS, rumbo Norte, treinta y tres grados cincuenta y cinco minutos Este (N. 33° 55'E), con una distancia de veintitrés punto ochenta y siete metros (23.87 Mts.), a la estación número cincuenta y tres; de la estación NUMERO CINCUENTA Y TRES, rumbo Norte, doce grados veinte minutos Oeste (N. 12° 20'W), con una distancia de cuarenta y seis punto cincuenta y dos metros (46.52 Mts.), a la estación número cincuenta y cuatro; de la estación NUMERO CINCUENTA Y CUATRO, rumbo Norte, cinco grados diez mmutos Oeste (N. 5° 10'W), con una distancia de veinticuatro punto sesenta y dos metros (24.62 Mts.), a la estación número cincuenta y cinco; de la estación NUMERO CINCUENTA Y CINCO, rumbo Norte, catorce grados cincuenta y seis minutos Este (N. 14° 56'E), con una distancia de cincuenta y seis punto cincuenta y cuatro metros (56.54 Mts.), a la estación número cincuenta y seis; de la estación NUMERO Seccién S Avisos Le:ales 4 DE ENERO DEL 2003 CINCUENTA Y SEIS, rumbo Norte, setenta y tres g minutos Este (N. 73° 05'E), con una distancia de veinte punto treinta y Siete metros (20.37 Mts.), a la estación número cincuenta y siete; de la estación NUMERO CINCUENTA Y SIETE, rumbo Norte, sesenta y tres grados cincuenta y cinco minutos Este (N. 63o 55'E), con una distancia de veintiocho punto cero cero metros (28.00 Mts.), a la estación número cincuenta y ocho; de la estación NUMERO CINCUENTA Y OCHO, rumbo Norte, sesenta y uno grados cero cero minutos Este (N. 61 o OO'E), con una distancia de treinta y tres punto setenta y cinco metros (33.75 Mts.), a 1 estación número cincuenta y nueve; de la estación NUMERO CINCUENTA Y NUEVE, rumbo Norte, setenta y seis grados treinta y cuatro minutos Este (N. 76° 34'E), con una distancia de trece punto treinta y seis metros ( 13.36 Mts.), a la estación número sesenta; de la estación NUMERO SESENTA, rumbo Sur, ochenta y cuatro grados veintidós minutos Este (S. 84° 22'E), con una distancia de veJntJcuatro punto quince metros (24. 15 Mts.), a la estación número sesenta y uno; de la estación NUMERO SESENTA Y UNO, rumbo Norte, ochenta y cinco grados diez minutos Este (N. 85o 10'E), con una distancia de catorce punto noventa metros ( 14.90 Mts.), a la estación número sesenta y dos; de la estación NUMERO SESENTA Y DOS, rumbo Norte, setenta y siete grados quince minutos Este (N. 77o 15'E), con una distancia de diez punto cincuenta y nueve metros ( 10.59 Mts.), a la estación número sesenta y tres; de la estación NUMERO SESENTA Y TRES, rumbo Norte, ochenta y cuatro grados cero cinco minutos Este (N. 84° 05'E), con una distancia de veintitrés punto once metros (23.11 Mts.), a la estación número sesenta y cuatro; de la estación NUMERO SESENTA Y CUATRO, rumbo Sur, setenta y seis grados cincuenta y dos minutos Este (S. 76° 52'E), con una distancia de diecinueve punto cero dos metros ( 19.02 Mts.), a la estación número sesenta y cinco; de la estación NUMERO SESENTA Y CINCO; rumbo Sur, cincuenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos Este (S. 55° 45'E), con una distancia de veinte punto veintiún metros (20.21 Mts.), a la estación número sesenta y seis; de la estación NUMERO SESENTA Y SEIS; rumbo Norte, ochenta y siete grados cuarenta mmutos Este (N. 87° 40'E), con una distancia de vemtltrés punto ve111te metros (23.20 Mts.), a la estación número sesenta y siete; de la estación NUMERO SESENTA Y SIETE, rumbo Norte, ochenta y tres grados dieciséis minutos Este (N. 83° 16'E), con una distancia de veinte punto sesenta y nucv metros (20.69 Mts.), a la estación número sesenta y ocho; de la estac1ón NUMERO SESENTA Y OCHO, rumbo Norte, veintisiete grados tremta y cinco minutos Este (N. 2JD 35'E), con una distancia de e punto cincuenta y nueve metros (56.59 Mts.), a la est e esenta y nueve; de la estación NUMERO SESENTA Y NUEVE, rumbo Norte, sesenta y dos grados diez minutos Este (N. 62° 10'E), con una distancia de doce punto cuarenta metros ( 12.40 Mts.), a la estación número setenta; de la estación NUMERO SETENTA, rumbo Norte, ocho grados e minutos Oeste (N. 8° 06'W), con una distancia de sesenta y cuatro punto cincuenta y seis metros (64.56 Mts.), a la estac setenta y uno; de la estación NUMERO SETENTA Y UNO, rumbo Norte, d1ecmuev grados veintidós minutos Este (N. 19° 22'E), con una distancia de veintiuno punto ochenta y tres metros (21.83 Mts.), a la estación número setenta y dos; de la estación NUMERO SETENTA Y DOS, rumbo Norte, diecinueve grados vemtitrés minutos Oeste (N. 19° 23 'W), e distancia de setenta y tres punto treinta y ocho metros (73.38 Mts.), a la estación número setenta y tres; de la estación NUMERO SETENTA Y TRES, rumboNol1e, siete grados cero nueve minutos Oeste (N. 7° 09'W), con una distancia de ochenta y dos punto cuarenta y cuatro metros (82.44 Mts.), a la estación número setenta y cuatro; de la e t ón NUMERO SETENTA Y CUATRO, rumbo Norte, treinta y tres grados cero Siete minutos Oeste (N. 33° 07'W), con una distancia de cuarenta y cuatro punto veintisiete metros (44.27 Mts.), a la estación número setenta y cinco; de la estación NUMERO SETENTA Y CINCO, rumbo Norte, vemtJSeJs grados cero dos minutos Oeste (N. 26" 02'W), con una distancia de cien punto setenta y ocho metros ( 100.78 11-1rs.), a la cstacwn numero setenta y seis; de la estación NUMERO SETENTA Y SEIS, rumbo Norte, diecisiete grados treinta y siete minutos Este (N. 17° 37'E), con una Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 14 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH distancia de treinta y seis punto ochenta y cuatro metros (36.84 Mts.), a la estación número setenta y siete; de la estación NUMERO SETENTA Y SIETE, rumbo Norte, cero grados treinta y nueve minutos Oeste (N. 0° 39'W), con una distancia de setenta y nueve punto dieciséis metros (79 .16 Mts.), a la estación número setenta y ocho; de la estación NUMERO SETENTA Y OCHO, rumbo Norte, seis grados cuarenta y cinco minutos Oeste (N. 6°45'W), con una distancia de cuarenta y nueve punto vemttcinco metros (49.25 Mts. ), a la estación número setenta y nueve; de la estación NUMERO SETENTA Y NUEVE, rumbo Norte, ochenta y ocho grados cuarenta y siete minutos Oeste (S. 88° 47'W), con una distancia de cincuenta y uno punto treinta metros (51.30 Mts.), a la estación número ochenta; de la estación NUMERO OCHENTA, rumbo Norte, ochenta y siete grados treinta y ocho minutos Oeste (N. 87° 38'W), con una distancia de quince punto noventa metros (15.90 Mts.), a la estación número ochenta y uno; de la estación NUMERO OCHENTA Y UNO, rumbo Norte, ochenta y siete grados cero ocho minutos Oeste (N. 87° OS'W), con una dist~ncia de nueve punto quince metros (9.15 Mts.), a la estación número cero, cerrando así la demarcación de este lote, el cual tiene un área de cuarenta y una manzanas quinientos setenta y dos varas cuadradas, el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, con propiedad de José María Ordóñez y Angelina Lobo Duarte; al Sur, con propiedad de Eduardo Suazo, carretera, Angelina Lobo Duarte y Benicia Lobo; al Este, con resto de la propiedad de Rosa Delia Duarte; y, al Oeste, con propiedad de Angelina Lobo Duarte, Leonardo Sevilla, María Lobo y Benicia Lobo. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2333, del Código Civil. Danlí, 20 de noviembre del 2002 CANDIDA NATALIA BLANCO Secretaria 4 D. 2002, 4 E. y 4 F. 2003. (~--··•-~C=·0='M='""''=ER=···C=I=A=Nll=·=·l\1=11ti"-'Ñ=-DI"-''v-=ID=-U=A=·J]=i1 :i•-'-rl,_"'·_'·_~) Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que en Escritura Pública, autorizada por la Notario MARlA LASTENIA CRUZ MEJIA, me constrtui como COMERCIANTE INDIVIDUAL, dedicándome al comercio en general y compraventa de fertilizantes, insecticidas, fungieidas e insumes agrícolas en general y otras actividades de lícito comercio, con un capital de Lps. 5,000.00, y teniendo por domicilio la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá. Bajo la denominación de "AGRO COMERCIAL INTIBUCANA". 4E.2003 Tegucigalpa, M. D. C., 27 de diciembre del2002. GUILLERMO ISAUL RAUDES ARDON Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que en Escritura Pública, autorizada por la Notario MARlA LAS TENIA CRUZ MEJIA, me constituí como COMERCIANTE INDIVIDUAL, dedicándome al servicio público de pasajeros, dentro y fuera de la República, denominado "TRANSPORTES MIRNA", dedicándome a otras actividades de licito comercio, con un capital inicial de Lps. 5,000.00, y teniendo su domicilio en el municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara. Tegucigalpa, M. D. C., 9 de diciembre del2002. SANTIAGO SIFONTES Seccién 1 A\ ises Legales Al público en general y al comercio en particular, HAGO SABER: Que en fecha 26 de diciembre del año 2002, mediante Instrumento número 1257, autorizado por el Notario ARNALDO GARCIA HERNANDEZ, me constituí en COMERCIANTE INDIVIDUAL, con un capital Lps. 5,000.00, bajo la denominación de TRANSPORTES AMADOR, siendo su giro principal el transporte de personas en general y cualquier otra actividad de lícito comercio, con domicilio en Tegucigalpa, M. D. C., 02 de enero de12003. CARLOSROBERTOAMADORVALLADARES Gerente Propietario 4E. 2003 Se le recuerda a los participantes del Mercado de Valores que el Registro Público se encuentra abierto para recibir las solicitudes de inscripción en el mismo desde el20 de agosto de 2002, fecha en que fue publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el Reglamento y la Normativa del Registro Público del Mercado de Valores, que claramente define los requisitos que deben cumplirse. Se le recuerda, igualmente, que el plazo de adecuación a los términos de la Ley vence el 29 de diciembre de 2002, por lo que deben proceder a solicitar su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia de Valores y Otras Instituciones. Finalmente se le comunica que la tarjeta registra} está disponible en la página web de la Comisión: WWW.cnbs.gov.hn 4E.2003 C~~~~c~o~.N~ .. s~n~r~.u~c~I~o~N~D~E~so~c==IE=D=A=D~_____) Al público en general y para los efectos de ley, SE HACE SABER: Que en esta fecha y ante los oficios del Notario JOSE C. NUNEZ VELASQUEZ, se constituyó la SociedRd Mercantil "COMIDAS RAPIDAS SAUTRE, S. DE R. L.", dedicándose a la explotación del negoc rápida a nivel general en las diferentes especialidades y todas aquellas actividades relacionadas con el giro principal del negocio; asimismo todo acto mercantil de lícito comercio; empezando operaciones con un capital de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (Lps. 25,000.00), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa. Tegucigalpa, M. D. C., 21 de diciembre del2002. GERENCIA GENERAL 4E.2003 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 15 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Comisión Nacional de Telecomunicaciones 'IIW 11 D

Resolución

Resolución — Tarifas por Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico para Servicios de Difusión 2003-2005

COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). Comayagüela, municipio del Distrito Central, dieciocho de diciembre de dos mil dos. CONSIDERANDO: Que es atribución de CONATEL establecer, entre otras, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes operadores de servicios de telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que mediante laResoluciónNR007/01 CONATEL, estableció, para los Servicios de Difusión de Libre Recepción, las tarifas aplicables para los años 2001 y 2002 para los Derechos de Permiso, Renovación del Derecho de Permiso y pago del Canon Radioeléctrico. CONSIDERANDO: Que CONATEL estableció mediante la Resolución NR028/02, entre otros, las tasas por trámite de solicitudes, transferencias de derechos, cambios y cancelaciones para los servicios de telecomunicaciones.

Resolución

Resolución — Establece tasas para Derechos de Permiso y Canon Radioeléctrico para Servicios de Difusión de Libre Recepción

CONSIDERANDO: Que se hace necesario que CONATEL emita la Resolución que establezca las tasas para los Derechos de Permiso y Canon Radioeléctrico para los Servicios de Difusión de Libre Recepción que sean aplicables a partir del 1 de enero de 2003. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la "Acta de Concertación entre la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Asociación Nacional de Radiodifusores de Honduras (ANARH)", de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dos, los valores del Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico establecidos en la Resolución NR0007/0 l se deberán incrementar en un diez por ciento ( 10%) para los años 2003, 2004 y 2005; incremento que será aplicable a cada uno de los mencionados años. CONSIDERANDO: Que los Servicios de Difusión de Libre Recepción contemplados para la aplicación de esta Resolución son los siguientes: l. Radiodifusión de Onda Corta (Ondas decamétricas); 2. Radiodifusión de Amplitud Modulada (Ondas hectométricas); 3. Radiodifusión de Frecuencia Modulada (Ondas métricas); 4. Radiodifusión de Televisión VHF (Ondas métricas); 5. Radiodifusión de Televisión UHF (Ondas decimétricas). POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en aplicación de los Artículos 14,20 y 30 reformado de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 51, 75, 173, 174, 177 y 181 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomumcaciones; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: PRIMERO: Establecer para los Servicios de Difusión de Libre Recepción las tarifas por el Derecho de Permiso, para los años 2003, 2004 y 2005, de acuerdo a lo siguiente: Derecho de Penniso Clasificación del Servicio 2003 2004 2005 Servicio de Radiodifusión Sonora L. 6,281.00 L. 6,909.00 L. 7,600.00 Servicio de Radiodifusión de Televisíón 31,405.00 34,545.50 38,000.00 Seccién B A' ises Le:alts Los pagos de las tasas por Derecho de Permiso se cancelan una sola vez durante la duración del beneficio, como requisito previo a la emisión del correspondiente Título Habilitante. SEGUNDO: Establecer para los Servicios de Difusión de Libre Recepción las tarifas en concepto de Renovación del Derecho de Permiso, para los años 2003,2004 y 2005, de acuerdo a la siguiente tabla: Renovación del Derecho de Permiso Clasificación del Servicio 2003 2004 2005 Servicio de Radiodifusión Sonora L. 6,281.00 L. 6,909.00 L. 7 600.00 Servicio de Radiodifusión de Televisión 31,405.00 34,545.50 38,000.00 Arltes del vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia y según los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el respectivo Título Habilitante, los interesados deberán solicitar la renovación oportuna del mismo, debiéndose pagar los montos establecidos en el presente Resolutivo. TERCERO: Establecer que las tasas por trámite de solicitudes, transferencia de derechos, cambios y cancelaciones que pagarán los operadores de los Servicios de Difusión de Libre Recepción serán las mismas fijadas en la Resolución NR028/02 y sus posteriores reformas. CUARTO: Establecer para los Servicios de Difusión de Libre Recepción el pago anual del Canon Radioeléctrico conforme a la siguiente fórmula: e d Ancho de Radioeléctrico Unidades de uso del espectro radioeléctrico unidad de frecuen e n r desan-ollo as1gnado X mumcipalywna (M Hz) El cálculo y pago del Canon Radioeléctrico está sujeto a las siguientes condiciones: A. El pago del Canon Radioeléctrico se cancelará en forma anual (año calendario) y por adelantado. Para estos efectos, a las autorizaciones vigentes se le realizará un prorrateo (sobre un año base de 365 días) del monto a pagar sujeto a la cantidad de días que van desde la fecha de aniversario de la autorización correspondiente hasta el día 31 de diciembre de dicho año, dicho pago deberá de realizarse dentro de los diez ( 1O) días previos a la fecha de aniversario, quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario el cual deberá de realizarse dentro de los primeros dos meses de cada año correspondiente. Las nuevas autorizaciones pagarán, en primera instancia, el monto que corresponde al prorrateo (sobre un año base de 365 días) de la cantidad de días que van desde el día siguiente de la notificación de la autorización correspondiente hasta el día 31 de diciembre de dicho año, dicho pago deberá realizarse dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de notificación, quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario el cual deberá de realizarse dentro de los primeros dos meses de cada año correspondiente. Para los operadores que tíenen vanas estaciOnes transnusoras y retransrnisoras del mismo tipo de Servicio de Radiodifusión o aun de diferentes tipos, el pago total en concepto de Canon Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 16 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Ea Gaceta R.ac\ioeléctrico se determin~rá como la .suma d~ todq_s las estac:iones y sobré todos los tipos de Radiodifusión operidos .. QUINTO: Establecer el costo de las unidades de uso del espectro radioeléctrico (Lempiras!UUE) por la clasificación del Servicio de Difusión de Libre Recepción, para los años 2003, 2004 y 2005, de acuerdo a lo sigmente: Clasificación del Servicio Servicio de Radiodifusión Sonora • de Onda Cm1a (SW) . • de Amplitud Modulada • de Frecuencia Modulada (FM) Servicio de Radiodifusión de Telev • Televisión VHF (TV-VHF) • Televisión UHF (TV-UHF) Costo de las UUE (LIUUE) 2004 2005 16.10 17.71 21.26 116.93 19.49 SEXTO: Establecer el número de unidades de uso del Espectro Radioeléctrico por unidad de frecuencias (UUE/MHz) en función de la potencia del transmisor, ancho de banda ocupado por las emisiones y la- banda de frecuencia, de acuerdo a lo siguiente: . ~' ' " Secclin~ • ' 'Avises Le:ales 4, Radiodifusión de Televisión VHE(ondas rrtétricas)TV' VHF Potencia de Salida del Transmisor O' Retransmisor UUEMHz Menor o igual a 100 Vatios 1 Mayor de 100 Vatios hasta 250 Vatios Mayor de 250 Vatios hasta 500 Vatios 110 Mayor de 500 Vatios hasta LO Kilovatio 175 · Mayor de 1.0 Kilovatio hasta 2.5 Kilovatios 1 Mayor de 2.5 Kilovatios hasta 5.0 Kilovatios 3 Mayor de 5.0 Kilovatios hasta 10 Kilovatios Mayor de 10.0 Kilovatios hasta 20.0 Kilovatios 8 Mayor de 20.0 Kilovatios hasta 50.0 Kilo va 1,100 Mayor de 50.0 Kilovatios 1550 5. Radiodifusión de Televisión UHF (ondas decimétricas) TV -UHF Potencia de Salida del Transmisor o Re transmisor UlJEMHz Menor o igual a 100 Vatios Mayor de 100 Vatios hasta 250 Vatios Mayor de 250 Vatios hasta 500 Vatios Mayor de 500 Vatios hasta 1.0 KilovatiO 110 Mayor de 1.0 Kilovatio hasta 2.5 Kilovatios 1 Mayor de 2.5 Kilovatios hasta 5.0 Kilovatios Mayor de 5.0 Kilovatios hasta 10 Kilovatios Mayor de 10.0 Kilovatios hasta 20.0 Kilovatios Mayor de 20.0 Kilovatios hasta 50.0 Kilovatios ~ _y_r SEPTIMO: Establecer el factor de corrección por desanolio municipal ·l. Radiodifusión de Onda Corta (ondas decamétricas) SW ' y zona fronteriza (ZG) en función a la ubicación de estaciones! h·ansmisoras o retransrmsoras, 1 Potencia de SaUda del Transmisor o Retransmisor UlJEil\1Hz Menor o i ual a 500 Vatios Mayor de 500 Vatios hasta 1.O Kilovatio 745 Mayor de 1.O Kilovatio hasta 2.5 Kilovatios 1,115 IGRUPOI GRUPOII GRUPOIII 5 G Ma orde 2.5 Kilovatios hasta 5.0 Kilovatios 1,490 Donde los Grupos se clasifican por municipios, de la siguiente manera: Ma or de 5.0 Kilovatios hasta 10.0 Kilovatios Mayor de 10.0 Kilovatios DqJart:nm¡tn Grupo! Grupoll Grupolll Grupo IV 2. Radiodifusión de Amplitud Modulada (ondas hectornétrica San Franc Potencia de Salida del Transmisor o Retransmisor UUEMHz 1 Mayor de 250 Vatios hasta 500 Vatios 1,600 Menor o i 'Ual a 250 Vatios Mayor de 500 Vatios hasta 1.0 Kilo va Mayor de 1.O Kilovatio hasta 2.5 Kilovatios Mayor de 2.5 Kilovatios hasta 5.0 Kilovatios Mayor de 5.0 Kilovatios hasta 10 Kilovatios Mayor de 10.0 Kilovatios hasta 20.0 Kilovatios Pe Mayor de 20.0 Kilovatios hasta 50.0 Kilovatios Sa Mayor de 50.0 Kilovatios S 3. Radiodifusión de Frecuencia Modulada (ondas métricas) FM Potencia de Salida del Transmisor o Rettansmisot" UUEMHz Menor o igual a 100 Vatios Mayor de 100 Vatios hasta 250 Vatios , Colón !lalfale Mayor de 250 Vatios asta 500 Vatios 110 Mayor de 500 Vatios hasta LO Kilovatio Mayor de LO Kilovatio hasta 2.5 Kilov,atios 215 1,100 Mayor de 20.0 Kilovatios hasta 50'.0 Kilovatios J Ma or de 50.0 Kilovatws_ . - ------·-- Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 17 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Seccién I Avises Le:ales La Gaceta REPUBLICA DE ENERO DEL 2003 Deprutunenro Grupo! Grupoii Grupo m Grupo N Deprutunenro Grupo! Grupoii Grupo m Grupo N Esquías Taulabé Hurruya Valle de Angeles Marale La Libertad Ojos de Agua SanJeróniffi) San Ignacio J SanJuande San José del San Miguelito Villa de San S Valleci!lo Villa de San Ahuas p o J Brus Laguna Bulnes Yilleda Morales Wampusirpi Corquín !ntibucá San Antonio La Esperanza lnt1bucá Dolores Dulce Nombre Dolores El Paraíso Florida Magdalena l.aJigua Masaguarn San Isidro San Agustín San Juan SanJeróniffi) Sierra San José San Miguel San Juan de Islas de la t Roo.tán San Nicolás Bahía Guardiola San Pedro Ut1la Santa Rita La Paz Mercedes de Aguanqueterique La Paz Trinidad de Oriente Chinada Om:n San Pedro Sula San Antonode 1 Lauterique Cortés Pimienta t San Francisco Potreri!!os San Antonio del de Yojoa Puerto Cortés Norte Santa Cruz de San Manuel J Yojoa Villanueva j Lau~n~ San Pedro de El Paraíso Trojes Alauca Tutule Güinope Danlí Santa Ana J El Paraíso Santa Elena Santa Maria Moroce!í Santiago de Oropolí Puringla Potrerillos Yarula San Antonio de Lerr¡J1m Belén Gracias Flores Mapulaca SanLucas VIrginia Cololaca SanMatías Erandique Soledad Teupasenti Guarita Vado Ancho Yauyupe Las Flores Francisco Alubarén Talang¡¡ DistrioCentral La Unión Moocin El Povemir Sabanagmnde Ojojona Piraera La \énta Santa Ana San Andrés La Libertad SantaWcía Lepaterique Taturrl:>la San luan Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 18 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Ilq>ru1ammm Grupo! Grupo U Grupo ID Grupo)V Guarita San ManUel Colohete San Marcos de Caiquín San Rafdel San Sebasrián Santa Cruz Talgua Tantla T<mllá Va!iadolid Ocotepeque San Fernando Belén Gualcho Nueva Ocotepe- San Jorge Concepción que Dolores Meren- dón Fratemidad La Encamac1on La Labor Lucerna Men:edo; San Francisco del Valle SanMan:os Santa Fe Sensent! Si~uapa Olancho Carr¡mmro Juticalpa Concordia CaJacamlS Dulce Nombre deCulmí El Rosario Esqui pulas del Norte Gualaco Guarizam¡ Guata Gua)llJJC Jano La Unión Mangulile Manro Sa1arrñ san Esteban San Francisco dellece!ra San Fralicisco de la Paz Santa Maria del Real Silca: Yocón Patuca Santa BáJbam Amda Santa BáJbam Atírm Quimstán Azacualpa Las Vegas Sección B A\ isos Legales DepariammiD Grupo! Grupo U Grupo ID Grupo N Ceguaca Concepción del NOite Concepción del Sur Chinda El Níspero Guala!a narra Macue!im Naranjito NuevoCelilac- Pctoa Protección Quimistán San Francisco deüjuera San losé de Colinas San Luis San Marcos San Nicolás San Pedro Zla!¡:a San Vicente Centenario Santa Rita Trinidad Pina!ejo Válle Alianza AmlJ>lia i'IDJore A11lrrecma Caridad San Lorenzo Goascorán Langue San Francisco deC0!1ly Yoro Arenal Yoro El Progreso El Negrito Olanchito Santa R1ta Jocón MOOllán Sulaco VJCtoria Yorito OCTAVO: Los valores económicos nominales indicados en los resolutivos anteriores son aplicables_a partir del l de .enero de 2003. NOVENO: Para los operadores del St;rvicio de Difusión de Libre Recepción, quéda sin valor y efecto cualqUier otra disposición que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. DECIMO: La presente Resolución es de-ejecuciónüunediata y será publicada en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFIQUESE. MARLONRAMSSESTABORA · Presidente CONATEL 4E.2003. DANTEARIELMOSSI Comisionado Secretario CONATEL Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 19 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo Departamental de Choluteca, al público en general y demás efectos legales, HACE SABER: Que la señora MARIA BEATRIZ ESPINAL ORDOÑEZ, hondureña, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, con dorrricilío y residencia en la aldea El Mal Paso, municipio de Orocliina, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0605-1979-03105; presentó solicitud de Título Supletorio, sobre tres lotes de terrenos ubicados en la aldea El Mal Paso, municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, cuyas dimensiones v límites son las siguientes: LOTE No. 4. AREA: 1.00 HECTAREAS. UBICACION: Sitio Cerro Privado, aldea El Mal Paso, municipio de Orocuina, departamento de Choluteca. COLINDANCIAS: Al NORTE, con camino hacia el Carbona!; al SUR, con Miguel Espinal 1; al ESTE, con Vicente Espinal; y, al OESTE, con Miguel Espinal. LOTE No. 2: AREA 4. 90 HECTAREAS. UBICACION: Sitio Cerro Privado, aldea Mal Paso, municipio de Orocuina, departamento de Choluteca. COLINDANCIAS: Al NORTE, con calle de por medio con aldea Mal Paso; al SUR, con Luis Gonzales; al ESTE, con aldea Mal Paso; y, al Oeste, con Leo Vigildo Lagos. Dentro de este Lote se encuentran las siguientes mejoras: Una casa de habitación construida de paredes de adobe, repellada Y- pulida, techo de teja con madera rolliza de mangle; piso de ladrillo artificial, un porche que mide 2.00 por 6.20 metros, una sala que mide 6.20 por 5.20 metros, dos dormitorios que miden uno de 3.40 por 3.10 metros y el otro mide 3.90 por 3.40 metros, una cocma que mide 4.20 por 4.1 Ometros, una bodega que mide 4.90 por 4.80 metros, dotada de agua potable, una pila con su respectivo lavandero, un baño, servicio lavable, árboles frutales y se encuentra cercado con alambre de púa por sus cuatro rumbos cardinales. LOTE No. 3. AREA: 18. 20 HECTAREAS. UBICACION: Sitio Cerro Privado, aldea Mal Paso, municipio de Orocuina, departamento de Choluteca. COLINDANCIAS: Al NORTE, con Joaquín Sánchez, callejón de por medio con terreno comunal; al SUR, con terreno Comunal y Cementerio Comunal; al ESTE, con terreno Comunal y Amulfo Reyes; y, al OESTE, con Teófilo Corrales, Callejón de por medio y José Turcios. El área solicitada tiene una superficie global de VEINTICUATROPUNTODIEZHECTAREAS(24.IOHAS.).Dichosbienes los ha venido poseyendo desde hace veinticinco años consecutivos en forma quieta, pacífica y no interrumpida, con ánimo de dueño y están cercados por todos sus rumbos con alambre de púas, siendo dichos terrenos de vocación agrícola, y de naturaleza jurídica. Pueden declarar o rendir declaración testifical los señores: PEDRO CARRASCO, VICTOR MANUEL AMADOR, LUIS GONZALES, casado el primero, soltero el segundo y casado el tercero, todos mayores de edad, hondureños, labradores y vecinos de la aldea El Mal Paso, municipio de Orocuina, departamento de Choluteca; confirió Poder al Abogado ORLIN OMAR IRIAS, con carne! número 02134 del Colegio de Abogados de Honduras. 4E.2003. Choluteca, 1Ode diciembre del año 2002. PERLA IRJS HERNANDEZ Secretaria JUZGADODELETRASTERCERODELOCnnL C:~'w .. ABOG. ANA PATRICIA CANALES, Juez de Letras Tercero de lo Civil del depattamento de Francisco Moraz~;al señor Directorde:l Instituto Nacional Agrario !NA, HACE SABER: Qne en la solicitud fecha veintinueve de mayo del año dos mil dos, se presentó en este Despacho de Justicia la señora MARIA DE LA CRUZ SEVILLA RAUDALES, mayor de edad, viuda, hondureña, comerciante, y de este vecindario, en la cual se encuentra el auto que en su parte conducente dice: JUZGADO DE LETRAS TERCERO DE LO CIVIL. Comayagüela, municipio del Distrito Central, diecinueve de noviembre del año dos mil dos, con las inserciones necesarias del caso líbrese atentas comunicaciones a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, Seccién S Avises Le¡:ales y al Instituto Nacional Agrario, afin de acreditar la naturaleza jurídica del terreno que se pretende titular--ANA PATRICIA CANALES, JUEZ. JUAN JACINTO SANCHEZ, SECRETARIO. INSERCION: Lote de tmeno que tiene la siguiente relación de medidas: Del Punto 00 al Punto O1 con rumbo 05 grados Sur, 15 minutos Este, con una distancia de 22.78 metros, camino de por medio. Del punto O1 al punto 02 con rumbo 29 grados Sur, 46 rnmutos Este, con una distancia de 5.72 metros área de OFFSET camino de por medio del punto 02 al punto 03 con rumbo 20 grados Sur, 7 minutos Este, con una distancia de 21.16 metros, área de OFFSET, camino de por medio del punto 03 al punto 04 con rumbo 87 grados Sur, 9 minutos Este, con una distancia de 22.70 metros, cerca de alambre de púas con propiedad de Bien Benigna Cruz de Gómez, del punto 04 al punto 05 con rumbo 65 grados Norte; 53 minutos Este, con una distancia de 18.15 metros, cerco de alambre de púas con propiedad de Bien Benigna Cruz de Gómez, del punto 05 al punto 06 con rumbo 40 grados Norte 6 minutos Este, con una distancia de 23.03 metros, de alambre de púas y con propiedad de Bien Benigna Cruz de Gómez, del punto 06 al punto 07 con rumbo 26 grados Norte, 59 minutos Oeste, con una distancia de 49.00 metros, cerco de piedra con propiedad de Santos Teodoro Cálix Gómez, del punto 07 al punto 08 con rumbo 35 grados Norte, 42 minutos Oeste, con una distancia de 7.90 metros, cerco de piedra con propiedad de Santos Teodoro Cálix Gómez, del punto 08 al punto 09, con rumbo 48 grados Sur, 26 minutos Oe~te, con un~ 4ist~ncia de 28.13 metros camino de por medio del PD:ll~J.?-· 09 af ·punto-- oo-,vcón rumbo 66 grados Sur, 42 minutos Oeste, con una distancia de 19.85 metros, camino de por medio; todo esto con una extensión superficial de cinco mil doscientos treinta y dos varas cuadradas, con cmcuenta y stete centímetros de vara cuadrada (5,232.57 varas cuadradas). Al NORTE, mide setenta y una varas. Al SUR, mide ciento s1ete varas cinco pulgadas; al ESTE, mide setenta y una vara diecisiete pulgadas; y, al OESTE, con sesenta y nueve varas. Y para que usted, Señor Director del Instituto Nacional Agrario INA. Sirva dar cumplinúento a lo ordenado le libro la presente en la ciudad de Cornayagüela, mumcipio del Distrito Central, a los diecinueve días del dos de noviembre del dos mil dos. 4E.2003. Comayagüela, M. D. C., 19 de noviembre de\2002. V.B. ANA PATRICIA CANALES Juez JUAN JACINTO SANCHEZ Secretario 9263-C Al público en general, y para los efectos de ley, HAGO SABER: Que en fecha 13 de diciembre del año 2002, ante los oticios del Notario ARNALDO GARCIA HERNANDEZ, en instrumento número 1243, se constituyó la sociedad mercantil "EMPRESA DE SERVICIOS MULT!PLES CAS1RO, S. DER. L. DE C. V.,conuncapitalmáximodeLps. IO,OOO.OOyun mínimo de Lps. 5,000.00; tendrá corno finalidad brindar servicios de publicidad, elabor~ción y construcción de vallas publicitarias, rótulos luminosos, rótulos de vehículos, mantas. de todo tipo, construcciones metálicas y de madera, pintura en mantas, vehículos, camisetas y madera, construcción de casetas de publicidad, elaboración de objetos de publicidad como ser: Destapadores, llaveros, placas, etc., enderezado y pintado de vehículos, mantenimiento de aparatos eléctricos y pudiéndose además dedicarse a otras actiVidades mercantiles de lícito comercio, tendrá su domicilio en la ciudad de Comayagüela, M. D. C. 4E.2003. Tegucigalpa, M. D. C., 13 de diciembre del2002 Ll..HS EVELIO LANZA COREA Gerente Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 20 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 12-2001 — Ordenanza de Zonificación, Urbanización y Construcción del Plan Maestro de Desarrollo Urbano de San Pedro Sula

Congreso Nacional

El infrascrito, Secretario Municipal de este Término, CERTIFICA: El Preámbulo y parte resolutiva del Acuerdo No. 12 contenido en el Acta No. 82 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de este Término ell2junio del año 2001, yporelcual se aprueba LA ORDENANZA DEZONIFICACION, URBANIZACION,CONSTRUCCION,DEL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO URBANO DE SAN PEDRO SULA, Y QUE LITERALMENTE DICE: SALONDESESIONESDELACORPORACIONMUNICIPAL.-Enla ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés a las once de la mañana del día martes doce de junio del año dos mil uno.- SES ION ORDINARIA, presidida por el Alcalde Municipal, lng. Roberto Larios Silva, con asistencia de los Regidores Municipales por su oden: Segundo: Lic. Rodolfo Padilla Sunseri; Tercero: Lic. Ricardo A. Fúnes; Cuarto: Lic. Julio Reyes Caballero; Quinto: Lic. Ricardo Rodríguez Villafranca; Sexto: Lic. Gladys Rebeca Mejía; Séptimo: Lic. José Narciso Trirninio Valladares; Octavo: Lic. Julián Arriaga Belisle; Noveno: Lic. Rosibel Amador Luna; de los Consejeros Municipales, Dr. Jorge Alberto Ulloa Flores y Lic. Víctor Manuel López Stainer, faltando con excusa los _Regidores, Primero: Lic. Osear Kllgore y Décimo: Dra. Luisa Margarita Oliva de Suazo, del Secretario Municipal, Lic. Pablo Francisco Castellón Baide, procediéndose de la siguiente manera: PUNTO No. 01 ACTA No. 82 (12/06/01).- El Alcalde Municipal, lng. ROBERTO LARIOS SILVA; comprobó el quórum y declaró abierta la seston .... Punto No.12 ... CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, emitió el Decreto No. 134-90 con fecha 29 de octubre de 1990, que contiene la Ley de Municipalidades, misma que entró en vigencia a partir del día 1 de enero de 1991. CONSIDERAl'.'DO: Que la Ley de Municipalidades autoriza y considera que la Municipalidad está en la obligación de elaborar el Plan Regulador de la ciudad y según lo explica, este es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política del desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. CONSIDERANDO: Que el Plan Regulador vigente exige una revísión y actualización cada veinte años y que el Estudio de Actualización del Plan de Desarrollo Urbano efectuado por CINSA-PADCO-TECNISA en 1977, no fue legalizado; la Unidad de Planificación efectuó una nueva revisión y actualización, la cual contiene las normas, políticas y recomendaciones necesarias para la planificación del crecimiento ordenado de la ciudad de San Pedro Sula, además los reglamentos de: Fiscalización y Sanciones de Construcciones ilegales; el de Recuperación de Derechos de Vía y el de Constmcciones 11 parte: Condiciones Especiales y de Rótulos y Vallas, contenidos en esta propuesta de Zonificación y Urbanización. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Artículo 25, atribuciones 6, 17, 18 y 19 de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: Aprobar el siguiente reglamento de Zonificación y Urbanización del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Pedro Sula, período 2001-2012. Seccién • Avises Le:ales M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003 TITULO! DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO! La presente Ordenanza constituye el instrumento normativo básico del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Pedro Sula y tiene-por objetivo: I.- Garantizar la reserva de áreas necesarias y adecuadas para el desarrollo de las distintas actividades urbanas. II.- Garantizar una distribución equilibrada de la población y de las distintas actividades urbanas a través del control del uso y ocupación del suelo. III.- Orientar la expansión urbana; IV.- Proporcionar las condiciones favorables para el desarrollo socioeconórnico de la ciudad. V- Disciplinar el sistema vial, las urbanizaciones, el asentamiento de población y la implantación de actividades, de confonnidad con el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Pedro Sula. ARTICUL02 A fin de alcanzar estos objetivos la presente Ordenanza reglamenta en materia de: L- Identificación del área urbana. II.- Actualización y ampliación de la zonificación urbana. III.- Definición de los usos de suelo. IV- Ampliación del sistema vial urbano. V- Actualización del proceso de aprobación de permisos de urbanización y de construcciones en general. VI.- Normativas especiales. ARTICUL03 Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza, considérense los cuadros y planos anexos, parte integrante de la misma. Parágrafo: Los planos y cuadros referidos en el presente artículo, se consideran Oficiales para todos los efectos y, para garantizar que se observen sus disposiciones. TITULOII REGULACIONENELPROCESODEURBANIZACION ARTICUL04 AREAURBANA CAPITULO! Para los efectos de la presente Ordenanza, el área urbana de la ciudad de San Pedro Sula comprende los terrenos urbanizados y no urbanizados destinados al crecimiento de la ciudad, y que pueden ser ocupados por usos y actividades urbanas hasta el año 2012, de acuerdo con las directrices del Plan de Desarrollo Urbano. ARTICULO S El "área urbana" de la ciudad de San Pedro Sula es la base territorial para efectos de aplicación de las normas de zonificación, en la cual será permitido el desarrollo de urbanizaciones y donde la Municipalidad concentrará sus inversiones en materia de obras, servicios públicos, infraestructura y eqmparmentos comumtarios. ARTICUL06 El área urbana solamente podrá ser modificada en la oportunidad de revisión y actualización del Plan de Desarrollo Urbano, conforme estudio justificativo y con aprobación de la Corporación Municipal sobre la base del dictamen técnico de la Oficina Municipal de Planificación Urbana, observados los trámites de derecho. Parágrafo: "El área urbana se encuentra delimitada conforme al plano anexo a esta Ordenanza". ARTICUL07 ZONIFICACIONURBANA CAPITULOII Todo y cualquier uso previsto en la presente Ordenanza sólo podrán ser instalados en predios o edificaciones en el área urbana previo al dictamen favorable de la Oficina Municipal de Planificación Urbana y de su aprobación a través del respectivo permiso de construcción, ocupación y Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 21 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH ~eccién 1 Avises Lec:ales > " La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003 funcionamiento de acuerdo con los procedimientos administrativos respectivos. Parágrafo 1: De la cota 200 msnm hasta donde la ladera tenga un 15% de pendiente se llamará "Zona de Amortiguamiento" y estará regida por el Decreto 46-90 y el Reglamento 156-94. Parágrafo 2: Los cerros: Chotepe, Campiza, Suncery, Tres Palos, Cute, San José del Boquerón, El Ocotillo, La Chacra, Buenos Aires, etc., a partir de la cota 80 msnm, está protegida por el Decreto 46-90 y el Reglamento 156-94. ARTICULO S EI área urbana se divide en zonas, cuyo uso y ocupación se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICUL09 Zona, es el área correspondiente a cada una de las divisiones territoriales delimitadas en la zonificación de la ciudad, para la cual rigen normas específicas tendientes a regular las categorías de uso a que se destine el terreno, las características arquitectónicas de las edificaciones para conservar la estética y unidad del contexto urbano, índices urbanísticos de las edificaciones y a procurar un equilibrio en las densidades de población para el beneficio de la comunidad. ARTICULO JO Las zonas de uso, se encuenh·an delimitadas en los planos de zonificación urbana los cuales forman patie de la presente Ordenanza con la siguiente clasificación y respectivo código de identificación: ZR ZUM Zl ZPN ZD ZE DCN Zonas Residenciales. Zonas de Uso Mixto. Zonas Industriales. Zonas de Preservación Natural. Zona Recreacional y Deportiva. Zonas Especiales. Distrito Central de Negocios. ARTICULOll Las zonas residenciales tendrán la siguiente clasificación: ZR 1 Se caracteriza por el uso exclusivo de vivienda unifamiliar, por lote, baja densidad de población y poca ocupación. ZR II Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizon- tal; por lote: baja densidad de población. ZR III Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar, bifamilíar, en serie y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal; por lote: media-baja densidad de población. ZR IV Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar, bifamiliar, en serie y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal; por lote: media-alta densidad de población. ZR V Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar, bifamiliar, en serie y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal; por lote: media-alta densidad de población. ZR. VI Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar, bifamiliar, en serie y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal; por lote: mediana densidad de población. m VII Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar, bifamiliar y por la existencia de agrupaciones residenciales multifamiliares verticales u horizontales'; por lote: mediana ·densidad de población. ZR VIII Se caracteriza por la predominancia 'de uso residencial unifamiliar, bifamiliar, en serie y en agrupaciones residenciales de carácter horizontal; por lote: alta densidad de población y en ocupaciÓn. ZR IX Se caracteriza por la predominancia de uso de vivienda unifamiliar; por lote: alta densidad de población y ocupación. Por su objetivo de contribuir a la oferta de lotes urbanizados accesible a familias de bajos ingresos; crea para éstos las normas que permitan, tanto al sector público como privado, el desarrollo de proyectos urbanos de interés social. Parágrafo: "Para los efectos de la presente Ordenanza se considera la siguiente escala de densidades brutas": I baja densidad: inferior a 70 hab/ha n media baja: entre 70 y 100 hab/ha m media: entre 100 y 200 hab/ha N media alta: entre 200 y 250 hab/ha V alta: de 250 hab/ha. ARTICUL012 Las zonas de uso mixto se caracterizan por su orientación hacia el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios en mediana escala desplazando antiguos usos del suelo que por sus características y falta de demanda tienden a ser desplazados. ZUM 1 Se caracteriza por la presencia de usos residenciales, comerciales y de servidos, sin predominancia específica. ZUM 11 Se caracteriza por la predominancia de los usos comerciales y de servicios, existiendo poca presencia de uso residencial. ZUM III Se caracteriza por la predominancia exclusiva de usos indus- triales, comerciales y de servicios, ocupando grandes áreas y mediana densidad de empleo. Parágrafo: "Las zonas ZU:M III se encuentra delimitadas por las franjas paralelas a las principales vías en que se ubica, y su área abarca las dimensiones del lote núnimo de conformidad con los índices urbanísticos establecidos en esta Ordenanza". ARTICUL013 El Distrito Central de Negocios DCN se caracteriza por la predominancia de usos comerciales, habitacionales y de servicios, centralizando las actividades especializadas y de atendimiento a la ciudad como un todo, las cuales tienden a ser agrupadas en edificaciones de carácter vertical. ARTICUL014 Las Zonas Industriales tendrán la siguiente clasificacíón: 11-I Se caracteriza por la predominancia de uso industrial no siendo permitida la implantación de industrias de efectos nonvos; ZI-11 Se caracteriza por la predominancia de uso industrial siendo permitida la implantación de industrias de efectos nocivos, siempre y cuando se observen las disposiciones especiales de funcionamiento, las relativas a instalaciones de equipos y las demás disposiciones que regulen la mate- na. ARTICUL015 Las Zonas Recreacionales y Deportivas destinadas a parques integrados tendrán la siguiente clasificaCIÓn: ZDL Parque Local integrado constituido por área verde con eqmpamtento social y deportivo, destinado al atendimiento local; * Parque de Ban·io o Colonia. ZDS Parque Sectorial, constituido por área verde con eqUipamiento sociocultural y deportivos, destinado al atendimiento sectorial. * Parque Zonal. ZDl\1 Parque Meh·opolitano, constituido por área verde con equipamtento deportivo, destinado al atendimiento de la ciudad y la zona meh·opolitana. *Parque Metropolitano Recreaciona1. * Complejo Deporrivo de Sula. Parágrafo:·"La localización exacta de l'ós Parques Locales y Sectoriales será establecida en función de. su estudio específico, realizado por las Oficinas Municipales de Planificación Urbana y la del Medio Ambiente". ARTICUL016 Las Zonas Especiales se caracterizan por ser ?bjeto de esh1dio, planes o Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 22 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección • A\ ises Le~ ates La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. ·c., 4 DE ENERO DEL 2003 proyectos específicos para definir su delimitación y reglamentación de us·o ·y ocupacióri., qbservandO las disposicíones geri~raks de es_ta Ordenanza~ ~e clasifican de la siguiente manera: ZEI Zona de estudio, destinada para la impl9.ntación 'de terminales de carga, central mayorista, y servicios complementarios: -Predio al sureste. de la intersección entre el II Anillo de Circunvalación y el Blvd. de la 2 calle, Sector S.E. ZE II Zonas de Estudio, destinadas para la implantación de terminales de transporte de pasajeros: * Tenninal de Transporte Interurbano. -Predio al noreste de la intersección entre el II Anillo de Circunvalación y el Blvd. del Este, Sector S.E. * Terminal de Transporte Metropolitano. -Predio en la 1-2 Ave. y 5-6 Calle, Sector N.E. * Terminal de Transporte Urbano, -Predio en la 1-2 Ave. y 8 Calle, Sector S .E. -Predio en la 2-3 Ave. y 3-4 Calle, Sector N.E. ZE III Zona de estudio para la implantación del Complejo Administrativo Municipal. -Predio en la 3 Ave. y 20 Calle, Sector S .E. ZE IV Zona sujeta a estudio para la implantación de lagunas de oxidación y plantas de tratamiento de aguas residuales (+ área de seguridad); -localizadas en Chotepe, Sector N.E. y La Sólita, Sector S.E. ZE V Zona sujeta a estudio para la implantación del depósito y planta de tratamiento de Jos residuos sólidos de la ciudad(+ área de seguridad); -Predio localizado en El Ocoti!lo, Sector N.E. ZE VI Zona sujeta a estudio para la implantación del parque Metropolitano Recreacional. -Predio localizado sobre la zona principal de Recarga acuífera, Sector Parágrafo: Las localizaciones exactas de estas zonas serán establecidas en función de su estudio específico de la Oficina Municipal de Planificación Urbana. ARTICUL017 Las Zonas de Preservación Natural ZPN se caracterizan por concentrar los principales recursos naturales geológicamente índispensables para la conservación de adecuadas condiciones ecológicas y ambientales del mumcipio: ZPN la Reserva Forestal de la Cordillera del Merendón; *A partir de su nivel en la cota #200, delimitada en el campo por DlMA. ZPN lb Reserva Acuífera de la Cordillera del Merendón; *A partir de su nivel en la cota #200, delimitada en el campo por DIMA. ZPN 1e Zona de Amortiguamiento. ZPN U Reserva Forestal en los Cerros: Chotepe, Campiza, Suncery, Tres Palos, Cute, San José del Boquerón, El Ocotillo, La Chacra, Buenos Aires, etc., a partir de la cota #80 msnm, delimitada en el campo por DIMA ZPN 111 Areas para la protección de las reservas acuíferas: *Superficiales, como son en los ríos: Piedras, Santa Ana, Bermejo, Sauce, Blanco, etc., además de las Lagunas El Carmen y lucutuma. * Subterráneas, zona principal de recarga acuífera (pozos Sunceri), delimitada en el campo por DIMA. Parágrafo: Las Iocalízaciones exactas de estas zonas serán establecidas en función de estudio específico de la Oficina Municipal de Planificación Urbana. AREAS DE PROTECCION "NON-AEDIFJCA:'IDI" ARTICUL018 En ningún caso la apertura de vías púb_licas y la ejecución de urbanizac~ones podrán perjudicar el escurrimiento o flujo nátural de las aguas en las respectivas cuencas hidrográficas, y Tas obras necesarias deberán ser ejecutadas obligatoriamente en las vías públicas o en fajas reservadas ¡jara ese fin. ARTICUL019 La Municipalidad podrá exigir.-en la ejecución de urbanizaciones la reserva · de fajas "Non-Aediflcandi" en el frente o el fondo de los lotes, para implantación de redes de agua, alcantarillado u otros servicios de infraestructura, con el carácter de servidumbre pública y sin cargos para la Municipalidad. ARTICUL020 En los cauces de las cuencas hidrográficas o en cursos de agua será obligatoria 1a reserva de fajas sanitarias para escurrimiento de las aguas pluviales. Estas fajas de reservas deben ser proporcionales al área de la cuenca hidrográfica contribuyente y serán delimitadas en el campo por la Oficina Municipal de Planificación Urbana, de acuerdo a los proyectos de ingeniería tinal dei sistema de aguas pluviales. Parágrafo: "Hasta no se definan estas áreas de acuerdo a los proyectos de ingeniería final de aguas pluviales, se adoptará la siguiente tabla". TABLA DE ANCHOS DE FAJA AREADELACUENCA HIDROGRAFIA (HECTAREAS) Hasta 50 50 A 100 200 A 500 500 A 1000 1000 A 2000 2000A5000 5000A 10000 10000~~00,~~~ MA.~ 1 >e l<lllllll ARTICUL021 ANCHODELAFAJA "NON-AEDIFICANDI" PARTIR DEL EJE CENTRAL (METROS) !O 7Z A lo largo de los Ríos y Quebradas relacionadas a continuación, serán adoptadas las siguientes fajas "Non-Aedificandí", de acuerdo a las exigencias técnicas para mantenimiento de los respectivos canales; ancho mínimo requerido a ambos lados del eje central del canal, siguiendo el curso de las aguas. TABLA DE ANCHOS DE FAJA 1 RIOS Y 01 ~·RH> « OFRF( SAlJCE (a part1r de la c1rc m entre los Ríos Piedras y BermeJO (sec, 1 Las Bnsas) hasta su desmembraCIÓn en el sector Las Vegas). BLA!\CO ESTE (Comienza a desmembración del Río Sauce (sector Las Vegas),. hasta desembocar en la LagUI · .Jucutuma y el Río Chamelecón) Area Aedifkandi definida únicamente en las s n bordos de contención. BLANCO OESTE (A partir de la CllCL 1 rencla entre los Ríos Armenta, Chiquito y 11701 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 23 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta REPUBLICA DE 'HONDURAS - BERMEJO (A partir de la:conllueJ el Río Santa Ana y La quebrada Agua Prieta (Sector La Amistad), hasta dese b el o Pl.EDRA~ ESJE (A par-tir de. s e evar~ del Norte, hasta.dese en el Río Sauce). PIEDRAS OESTE (A partir de s · · e r 1 ra del Mere 1 t se c1 ,, i ulcvard del Norte). SANTA ANA_ (A partir des la Cordi_llera del Mercndón, n el Río ARMENTA (A partir des Cordillera e 1 e 1 n el Río ZAPOTAL (A partir de s Cordillera e er n 1 el Río Blanco Oeste) e CHIQUITO (A partir de-s n Cordillera del_Merendón, hasta desemboca ío Blanc RAMAL SAt1CE-CHOTEPE (A partir de s r 1 n e 1 u loca 1 S t a el Este h em ío Chamelecó ( or Chotepe). QtiEBRADA SANTA ANITA (A partir des n en o en la Cordillera del Mere d n el Río Santa Ana). Ql!EBRADA AGlíA PRIETA (A partir de su n en n '1 t e, hasta dese - 1 1 ío Bermejo). CANAL SUNCERI (Ancho e CANAL TEPEACA (Ancho e su longitud) 16.5 a IS S S 16.5 a S Parágrafo: ''Las fajas de protección en las secciones donde se halla desarrollado la infraestructura necesaria para controlar las inundaciones de los cursos de agua mediante bordos de contención la sección de protección además de ser delimitada en función del ár~a de la cuenca también será considerado la elevación topográfica natural en el área adyacente a su -cauce". ARTICUL022 El área de protección de laguna se delimitará a partir de 30.00 metros sobre el nivel máximo de agua, la cual será demarcada en el campo por DIMA. ARTICUL023 Las q'.lebradas y cursos de agua no podrán ser embaulados sin la aprobación de la Corporación Municipal, previo estudio y análisis realizado por DIMA y la Oficina Municipal de Planificación Urbana. ARTICUL024 El ancho de las fajas "Non-Aedificandi" no incluye los retiros de la edificación. ARTICUL025 A través de la Oficina Municipal, Departamento Ambiental Municipal, se realizarán conveniOs para desarrollar proyectos de arborización en el área "Non-Aedificandi" de los ríos: Piedras, Santa Ana, Be1mejo, Armenta y Blanco (Oeste), bajo los siguientes términos de estricto cumplimiento: I El convenio en mención únicamente se realizará con los propietarios de los predios que colindan con las áreas de seguridad de los ríos considerados, ocupando parcialmente el área frontal, dejando libre en todos los casos una faja de tierra de un ancho núnimo de 13.00 metros en la-que ·deberá estar incluida la corona del bordo, esto con la finalidad de poder realizar en esta sección cualquier obra de infraestructura viaL II.- Sólo deberá ser permitido la utilizacíón del área de seguridad para la arborización y conservación de la misma, permitiendo la construcción de cercos fácilmente removibles y en ningún caso se pemútirá la construcción de muros de concreto. 4 DE ENERO DEL 2003 III.- ~a Municipalidad c:'onsetyar~ ~1 dbmiilio_pl,enO de la nlisma, la cuql nq podra ser traspasada a ninguna persQTI.4, así inismo la Jvlunicipalida,d:sé reserva el derecho de disponer de la cünsttuccióri (cercos), para cUandO se tengan qu9desarrol.lar trab~jos d~ infr:aesttuctura vial, servicios públicos o cuando as1 se considere nece$4rl.O. · ry.:·'Q~.r~dará 'enteridido qüe "el ihcumpli"miento a cualquiera de -las disposiCiones anteriores anulará el converiio en mención. Parági"afo: "Pata efectO de aplitadón del presente artículo' el interesado deberá presentar la solicitud de convenio a Departamento- Ambient8.1 Municipal adjuntando cuanta documentación sea_ requerida_ para la tramitación interna en la Municipalidad, siendo remitida a los organismos encargados en Planificación Urbana que deban emitir directrices". ARTICUL026 A 1? largo de .las líneas de transn?sión de alta tensión de energía eléctrica sera necesano reservar una faja "Non-aedificandi" con dimensiones establecidas por la ENEE, sin cargos para la Municipalidad y podrá ser d~s.tinada a vías públicas, pudiendo ser ampliada por la Corporación Mu- mnpal de acuerdo al estudio de la Oficina Municipal de Planificación Urbana en función del tipo de vía que será implantada. ARTICUL027 E~ las. zonas definidas por el Instituto Hondureño de Antropología e H1stona, como zonas de preservación por interés histórico, no se realizarán obras de infraestructura mientras no sean emitidas las directrices especiales para cada caso en particular. ARTIClJLO 28 A lo largo de la línea del ferrocarril será necesario reservar una faja "Non- Aedirrcandi" de un núnimo de 15.00 metros a cada lado, contados a partir del eje central de la carrilera principal. ARTICUL029 La delimitación exacta de las zonas de protección natural y áreas"Non- Aedificandi" será establecida mediante el marcaje del alineamiento topogr~fi.co respectivo, realizado por la dependencia administrativa pública o mumc1pal a que corresponda el caso, conforme a las indicaciones contempladas en la presente Ordenanza. EXPROPIACION DE PREDIOS URBA,"'OS DE UTILIDAD PUBLICA ARTICUL030 Los bienes inmuebles de uso público como parqUes, calles, avenidas, puentes, rib~ras, cabildos, escuelas, obras de servicio social o público, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas· verdes, no podrán enajenarse o gravarse so pena de nulidad absoluta y responsabilidad civil para los involucrados. ARTICUL031 Son motivos de utilidad o interés social para decretar la expropiación de predios urbanos, fuera de los determinados en las leyes vigentes, las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción o modernización de barrios, apertura o ampliación de calles, edificaciones para mercados, plazas, parques, jardines públicos de recreo y deportes. Parágrafo 1: "Son de utilidad pública o interés social las áreas destinadas para la implantación de servicios urbanos, indicadas en esta Ordenanza como Zonas Especiales". Parágrafo 2: "Son de utilidad pública o interés social áreas destinadas a la protección del sistema ecológico, indicadas en esta Ordenanza como Zo- nas de Preservación Natural". ARTICUL032 Todo lo referente al trámite para decretar la expropiación de algún inmueble, será necesario que la Corporación Municipal emita tm acuerdo declarando de utilidad pública o interés social el predio considerado confmme a estudio de la finalidad u obra específica, para lo cual se procederá a recabar la documentación y requerimientos necesarios que en efecto establece la Ley de Mrmicipalidades y la Ley de Expropiación Forzosa. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 24 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Stcción B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003 ARTICUL033 LOSUSOSDELSUELO CAPITULO II1 ljso del suelo es el destino señalado a un terreno, edificio o a parte de estos. ARTICUL034 Para efecto de esta Ordenanza se establecen las siguientes categorías de usos del suelo: R Uso Residencial C Uso Comercial S Uso de Servicios E Uso Institucional I Uso Industrial RC Uso en zona de recarga. USO RESIDENCIAL "R" ARTICUL035 El Uso Residencial se clasifica en las siguientes sub-categorías: Rl- Unifamiliar: Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a una vivienda por lote; residencia, casa (Una por cada lote). R2- Multifamiliar: Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos o más módulos habitacionales por lote, agrupadas horizontalmente o verticalmente en dos o más niveles; edificio de apartamentos, cuarterías, etc. R3- En serie: Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos o más vívíendas de uno o dos niveles por lote, agrupadas horizontalmente adyacentes y lateralmente unidas por paredes medianeras; casas duplex, etc. R4- Agrupación Residencial: Es la obra diseñada bajo un mismo concepto urbanístico y arquitectónico, compuesta por más de 1O unidades habitacionales en edificaciones horizontales o verticales de carácter unifamiliares o multifamiliares o por combinaciones de unas y otras, constituida en su totalidad por áreas de propiedad y uso privado comunal y áreas de propiedad y uso privado individual; edificio vertical de viviendas. RS- Bifamiliar: Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos viviendas por lote, agrupadas verticalmente en dos niveles. Una vivienda sobre otra (ambas en dos niveles). Parágrafo: "En las agrupaciones residenciales R4 se consideran áreas de propiedad y uso privado comunal aquellas que por su naturaleza constituyen un complemento articulado a las unidades residenciales de propiedad yuso privado individual, tales como: Garajes comunes, jardines, plazas, áreas peatonales y áreas de recreación infantil. Ver planos anexos a la presente Ordenanza. USO COMERCIAL "C" ARTICUL036 Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos comerciales se encuadran en una de las tres sub-categorías definidas a continuación: Cl- Comercio Local: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos de consumo cotidiano, en su mayor parte integrantes de la canasta familiar, cuya instalación sea compatible con los patrones de ocupación del uso residencial y con área máxima construida de 200 metros cuadrados, por lote: Cl.l Comercio local de alimentación; Venta de productos agrícolas al detalle (granos, verduras, etc.) Frutería, repostería y heladería Carnes, mariscos y embutidos Refrescos y golosinas Pulpería y glorieta Productos lácteos Abarrotería. C.l.2 Comercio local eventual; Floristería y plantas naturales (viveros) Manualidades, artesanías y souvenirs Periódicos y revistas Librería y papelería. C2- Comercio Central: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos de carácter diversificado o especializado, de consumo esporádico, eventual o semanal con excepctón de artículos de gran porte o peligros: C2.1 Comercio central diversificado; Son los establecimientos enumerados en el listado del Comercio Local, con área construida mayor de 200 metros cuadrados, por lote, generalmente aglomerados en tiendas por departamentos, centros comerciales, supermercados e individualmente. C2.2 Comercio de consumo excepcional; Tienda de cigarros, puros y licores Novedades y curiosidades (regalos) Artículos de arte y antigüedades Optica, relojería y joyería Perfumería y cosméticos Artículos de folklore. C2.3 Comercio de consumo general; Venta de artículos de cuero (fajas, carteras, calzado, etc.) Artículos de escritorio, utilería y papelería Juguetería y artículos recreativos Vestuario para adultos y niños Cristalería, loza y porcelana Artículos para decoración Discos, tape y cassettes Instrumentos musicales Artículos deportivos Utensilios de cocina Bazar (telas) C2.4 Comercid especializado; Ferretería (materiales de constmcción, electricidad y fontanería) Equipos y suministros para la oficina (comercial y de servicios) Instrumentos de uso profesional (Ingeniería, medicina, etc.) Materiales para servicios de reparos y confecciones Venta de muebles y artículos para tapicería. Casa de empeños y venta de artículos usados Equipo para mecánica técnica e industrial Tienda de mascotas (animales domésticos) Laboratorio fotográfico y litografía Abono y productos para la agricultura Venta de enseres electrodomésticos Accesorios y piezas para vehículos Sistemas de seguridad y alarmas Cables y conductores eléctricos Computadoras y sus accesorios Farmacia y materiales médicos Motocicletas y bicicletas Repuestos electrónicos Artículos para piscina Vidrie'ría, hojalatería Armas y mumcwnes Motores eléctncos. C3- Comercio Mayorista: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio al por mayor o al por menor de productos de gran porte o peligros, que abastecen al comercio detallista y por sus características son incompatibles con usos residenciales y con las normas de uso y ocupación de la zona central: C3.1 Comercio mayorista diversificado; . . Son los establecimientos enumerados en el hstado del ComerciO Central, con venta mayorista, distribuidoras de artículos esporádicos y alimenticios. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 25 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH C3.2 Comercio de equipo de gran porte; Maquinaria pesada (agrícola, industrial y construcción) Agencia de autos y motores (diese! y gasolina) Plantas de energía, bombas, motores C3.3 Comercio de productos y materiales peligrosos; Productos químicos (pinturas, resinas, gomas, etc.) Materiales para la lubricación, aceites Gasolinera (depósitos de combustibles) Distribución de cemento, barro, cal Almacén de artefactos plásticos Aditivos para el concreto Maderera y aserradero Insecticidas C3.4 Comercio de distribución y depósito de materiales en general; Revestimiento de pisos y paredes, azulejos, cerámica, mármol Depósito de ínstalaciones comerciales Desperdicios de metal (chatarra) Láminas para techos y paredes Depósitos y venta de llantas Almacenes de depósito Perfiles de acero. C3.5 Comercio al por mayor de productos alimenticios; Mercado de abastos (aves, frutas, granos, cereales, té, lacticinios, verduras, hortalizas, huevos, carnes, etc.) C3.6 Comercio de productos agropecuarios y extractivos; Algodón, cuernos y huesos, cuero y pieles crudas, heno y forraje. Fibras vegetales, ganado, productos y residuos de origen animal, semillas para extracción de aceite, tabaco. USO DE SERVICIOS "S" ARTICUL037 Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos destinados a la prestación de servicios, se clasifican en las tres sub-categorías definidas a contmuaCión: Sl- Servicio Local: Establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población, compatibles con los patronos de uso residencial en lo que respectan a ocupación de lotes, accesos de vehículos, servicios de infraestructura y niveles de ruido, con área máxima construida de 200 metros cuadrados, por lote: Sl.l Oficina y consultorios de profesionales especializados; Consultoría auditoría financiera (administración) Oficinas de ingeniería y arquitectura Consultorio médico y clínica dental Bufete y despacho legal, etc. S1.2 Servicios de capacitación y educación complementaria Escuela para motoristas, mecanografia, computación, idiomas, arte, belleza, música y baile, karate, etc. Capacitación empresarial y profesional. S1.3 Servicios salud e higiene personal; Baños públicos, saunas y masaJes Tratamiento y limpieza de piel Salas de belleza y barbería Fisioterapia e hidroterapia Casas de descanso. S1.4 Servicio de apoyo educacional e institucional; Servicios secretariales Fotocopias. Sl.S Servicios de reparos y confecciones; Fontanería, enceradores, lustradores, plomero, etc. S2- Servicios Central: Establecimientos destinados a la prestación de servicio a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patronos específicos referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación, niveles de ruidos o vibraciones, tráfico y contaminación ambiental: Seccién B A\ ises Le:ales S2.1 Servicio central diversificado; Son los establecimientos enumerados en el listado del Servicio Lo- cal, con área construida mayor de 200 metros cuadrados, por lote, generalmente aglomerados en centros comerciales y edificios de oficinas. S2.2 Servidos auxiliares de comercio y negocio; Agencias (bancarias, capitalización, arrendamiento, inmobiliaria, crédito~ cobranza, empleo, turismo, viajes, aerolíneas, aduanera, navtera. Consultoría, etc.) Televisaras, TV por cable y radio emisoras (telecomunicaciones) Tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores y cambio Oficinas de industrias, comercio y préstamo de servicios Servidos y alquiler de artículos para fiestas Análisis diseño y programación de sistema Financieras, aseguradoras y cooperativas Telefonía celular y radio comunicación Exportadoras e importadoras Detectives y mensajeros Editores y publicistas Couriers y encomiendas Servido de seguridad Promoción de ventas Funerarias Estacionamientos para establecimientos comerciales, vehículos livianos. S2.3 Servicios de salud fisica; Clínicas, gimnasios, ambulancia, banco de sangre, centros de rehabilitación, hospitales, veterinarias, laboratorios de análisis clínicos, Puesto de salud, Primeros auxilios, etc. S2.4 Servicios de entretenimiento; Grupos musicales y discomóviles Casinos y máquinas tragamonedas Sala de cines, renta de videos Boliches, Juegos mecámcos Salón de fiestas y baile Juegos electrónicos Bingo. S2.5 Servicios asociados a diversión; Expendio de aguardiente Discotecas y bares Billares. S2.6 Servicios de alimentación; Restaurantes (comidas rápidas, nacionales e internacionales) Pizzería y hamburguesas Merenderos y drive-m S2.7 Servicios de hospedaje; Hospedajes, pensiones, hoteles, moteles. S2.8 Servicio de laboratorio y talleres técnicos; Reparación de aparatos electrodomésticos y de oficina Análisis y control tecnológico Grabaciones de video y audio Reparación de computadoras Estampados y serigrafia Tipografia e imprenta Estudios fotográficos Reparación de relojes S2.9 Servicio de taller; Reparación de llantas y bicicletas Enderezado y pintura de vehículos Soldadores, herreros y cerrajeros Reparación de frenos y fricciones Taller industrial, torno y freza Fabricación de vallas y rótulos Alineamiento y balanceo Taller de refrigeración Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 26 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Seccién 1 A\ ises Le~ales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003 Estructuras metálicas Taller automotriz Balconería. 82.10 Servicios de aseo y limpieza; Higienizados y mantenimiento de edificios Lavado de muebles y alfombras Pulido de pisos Lavado de autos. S3- Servicios Especiales: Establecimientos destinados a la prestación de servicíos a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referente a ocupación de lote, acceso, tráfico, ubicación, niveles de ruido, vibraciones o contaminación ambiental y que por sus características funcionales generan tráfico pesado o excesivo movimiento de vehículos: S3.1 Servicio de guarda, distribución y alquiler de bienes móviles; Alquiler de máquinas y equipamientos industriales Depósitos de materiales y equipami_entos comercial Alquiler de vehículos y equipo pesado Fletes, mudanzas y guarda de muebles Bodegas y almacén aduanero Depósito de construcciones Estacionamientos Servicio de grúa Droguería. USO INSTITUCIONAL "E" ARTICUL038 Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos institucionales de carácter público o privado, destinados a la presentación de servicio de educación, salud, recreación, cultura, asistencia social, culto, administración pública, transporte y comunicaciones se clasifican en las siguientes sub- categorías: El- Institucional de Ambito Local: Establecimientos cuyas actividades tienen vinculación directa, funcional o especial con el uso residencial1 sin causar ruidos u otros efectos que perturben la tranquilidad y seguridad de los habitantes; El.l Institucional recreativas, culturales y religiosas Centros y asociaciones culturales y comunitarias Club asociativos recreativos y deportivos Asociación científica y de profesionales Colegios de profesionales Bibliotecas Iglesias y museos. E2- Institucional Diversificado: Establecimientos cuyas actividades y características funcionales son independientes de la ubicación próxima a las áreas residenciales; E2.1 Instituciones educacionales y religiosas Universidades (educación superior) Colegios (educación secundaria) Escuelas (educación primaria) Kinder y jardín de niños Guarderías infantiles. E2.2 Equipamiento institucional Area para juego y deportes Teatro y auditorio. E2.3 Institucional gubernamental; Direcciones y Secretarías gubernamentales del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial (representación local) Instituciones gubernamentales Autónomas y Semi Autónomas Organismos Internacionales de Carácter Institucional Embajadas y Consulados Sindicatos E3- Institucional Especial: Establecimientos cuyas actividades y características funcionales exigen localización específica por entrar en ' conflicto con otros usos exigiendo estudio especial para cada caso, tales como: Presidio, Cuartel, Bases Militares, Central de Policía, Rastro, Mercado Mayorista, Aeropuerto, Terminales de Carga y Descarga, Terminal Interurbana de Pasajeros, Terminal Ferroviaria, Cementerios, Hospitales Regionales, Plantas de Tratamientos de Agua y Residuos, Plantas de Energía Eléctrica, Tanques de Distribución, Estaciones de Policía y Bomberos. USO INDUSTRIAL "I" ARTICUL039 Los establecimientos industriales, para fines de uso y ocupación del suelo se encuadran en una de las tres sub-categorías a seguir definidas: I-1 Industria No Incómoda: La que se puede adecuar a los patrones de uso residencial en lo que respecta a las características de ocupación de los lotes; acceso, ubicación, tráfico, servicios de infraestructura, niveles de ruido, vibraciones y contaminación ambiental; con área máxima construida de 300 metros cuadrados. I-1.1 Industria No Incómoda (la pequeña industria) Bordados, sastres y modistas Panifica dora, fábrica de hielo Fabricación de artesanías Antenas parabólicas 1-2 Industria Restrictiva: Aquella que no presenta peligro ni contamina el ambiente,' pero que por sus condiciones operacionales se constituye en factor de perturbación, siendo incompatibles con el uso residencial, exigiendo patrones específicos de operación, accesos, tráfico, ocupación y servicios de infraestructura; 1-2.1 Industria Restrictiva Diversificada: Son los establecimientos enumerados en el listado de industria no incómoda, con área construida mayor de 300 metros cuadrados, por I-2.2 Industria Restrictiva Especial: Fabricación de muebles (fibra de vidrio, rrúmbre, madera y metal) Concreto y derivados (bloques, tubos, adoquines, etc.) Curtidos (Carteras, Valijas, Maletines, Fajas, etc.) Granjas agrícolas, avícola, porcinas y pecuarias Maquilas (confección de vestuario personal) Fábrica de embutidos y empacadora de carne Fábrica de radiadores y mofles Empresas agroindustriales Cervecería y tabacalera Acumuladores y baterías Beneficios agrícolas Fábrica de calzado Reencauchadoras Papelera Textiles I-3- Industria de Efectos Nocivos: Aquella cuyo funcionarrúento presenta condiciones de peligros y/o contaminación ambiental. 1-3 Industria de Efectos Nocivos Fabricación de pesticidas y fertilizantes agrícolas Destilados, fundición de plásticos y metales Fosforera y materiales pirotécnicos Jabón, aceite comestible y manteca Cementera, fibrocernento y PVC Minería e hidrocarburos Químicas y petroquírmca Industria siderúrgica Produccíón de gas. Parágrafo 1: Para efectos de la presente Ordenanza se consideran industrias de efectos nocivos aquellas cuyo funcionamiento puedan causar perjuicios a la comunidad: 1- En relación de salud, provocando lesiones orgánicas, trastornos fisiológicos o perturbaciones psíquicas. 11- En relación a la seguridad y bienestar, provocando accidentes o Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 27 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M D C., 4 DE ENERO DEL 2003 presentando obstáculos a la libre circulación de personas y vehículos; m- En relación a la flora yfauna, provocando dificultades a la conservacióil y desarrollo de la vida animal o vegetal; IV- En relación a la contaminación de manantiales de abastecimiento de agua o perjuicios a los recursos hídricos. Parágrafo 2: "Los establecimientos comer-ciales, de servicios e indus- riales que representen riesgo de contaminación ambiental deberán utilizar obligatoriamente equipos, procesos, dispositivos e instalaciones para eliminar sus efectos perjudiciales, los cuales deberán ser aprobados por la Municipalidad a través de las diferentes dependencias a las que corresponda el caso, posteriormente al dictamen de aprobación emitido por la Secretaría de Recursos Naturales y de Ambiente SERNA". ARTICUL040 Para efectos de la presente Ordenanza la dictaminación de los usos del suelo adoptan la siguiente clasificación. L Usos Permitidos: Son los usos principales o predominantes en la zona, para los cuales su dictaminación para permiso de construcción, funciOnamiento, operación de negocio y otro, dependerá de su cumplimiento con los índices Urbanísticos y otras disposiciones que para el efecto sean de aplicación en la zonificación a que corresponda. IL- Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos que no constituyen la vocación principal de la zona, pero poseen alguna presencia de acuerdo a sus características de localización, su dictaminación depende del estudio especial por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana. Este estudio estará basado en lo que respecta a sus condiciones de localización, acceso y su cercanía con las principales vías de circulación pública además de su cumplimiento con los índices urbanísticos y las características de los equipos, instalaciones e interrelaciones y compatibilidades con los demás usos existentes o proyectados en la zona, siempre que no ocasionen peligro a la salud, seguridad o a la tranquilidad pública. IIL- Usos Prohibidos: Son todos aquellos que por sus características no pueden ser permitidos en determinadas zonas bajo ninguna condición. Parágrafo 1: Para efecto de aplicación del artículo anterior se utilizarán los siguientes cuadros anexos: a) Cuadro indicativo de los usos permitidos, restringidos y prohibidos en cada zona de uso. b) Cuadro de índices urbanísticos. Parágrafo 2: Será pennitido más de un uso en la misma edificación, siempre que no se trate de usos incompatibles observadas las disposiciones de la presente OrdenanZa. LAS GASOLINERAS Y OTROS USOS ESPECIALES ARTICUL041 'La operación para expendios o centros de venta de aguardiente (guaro) será prohibida en las zonas residenciales y dentro del área que abarca el perímetro intemo del primer anillo de circunvalación y, fuera de estas zonas será considerado permitido bajo restricción sobre la base de su cumplimiento estricto a las normas indicadas en esta Ordenanza y a las regulaciones ambientales y de ética correspondientes al caso. ARTICUL042 No podrán constnurse nuevas edificaciones de madera u otro material de fácil combustión, en el área que abarca el perímetro del primer anillo de circunvalación. ARTICUL043 No se autorizará, la instalación y operación de nuevas gasolineras en predios con frente único a "derechos de vía" igual o menor a trece (13) metros. Parágrafo 1.- En el caso de las gasolineras existentes en áreas prohibidas se regirán por las disposiciones indicadas. en el Capítulo III "De los Usos No Conformes", Articulo 55 y 56 y Parágrafos Primero y Segundo. ARTICUL044 La distancia mínima entre el lote en el cual se proyecta instalar una gasolinera y otro en que exista o se proyecten instalar establecimientos de enseñanza, salud, asistencia social y similares, planta de almacenamiento y distribución de gas L.G., almacenamiento de armas, municiones y explosivos será de cien (1 00) metros radiales, medidos entre los puntos más cercanos de los dos lotes. Parágrafo 1.- Esta faja de seguridad de las líneas de alta tensión de la ENEE se podrá pavimentar pero, ni bajo ni sobre se permitirá edificar o construir cosa alguna. Las edificaciones podrán comenzar en los límites de las franjas de seguridad. Del eje central de esa faja de seguridad a la cara más próxima del tanque (enterrado) de almacenamiento de combus- tible habrá treinta (30) metros mínimo. Parágrafo 2.- El lote donde se pretenda construir una gasolinera, deberá delimitarse con Jos predios adyacentes por medio de un muro de bloque reforzado o similar, con espesor mínimo de 0.20 metros y una altura rrúnima de 2.40 metros. ARTICUL045 La distancia rrúnima entre una nueva gasolinera y otra existente previamente autorizada, será de doscientos cincuenta (250) metros radiales, medidos desde el centro de gravedad del terreno cuando estén localizadas en vías diferentes; de quinientos (500) metros, cuando estén ubicadas en una misma vía y en la misma acera; de doscientos cincuenta (250) metros, cuando estén localizadas en la misma vía, pero en aceras opuestas. Parágrafo 1.- Se autorizará la ubicación, una frente a otra, en los bulevares cuyas vías estén separadas por una mediana continua, que no permita la circulación de vehículos de una vía a otra en el punto que se concentren las dos gasolineras y en las vías principales del sistema oficial de la ciudad, caracterizadas por su función de articulación inter-urbana y de enlace entre el Sistema Urbano y el Sistema Regional, permitiendo tránsito intenso de vehículos; ellas son: 1 Anillo de Circunvalación: Perímetro externo. 11 Anillo de Circunvalación: Desde su intercepción con Boul vard del Sur, hasta su intercepción con Boulevard del Norte. Boulevard del Este: Desde su intercepción con el 11 Anillo de Circunvalación hasta interceptar con el Boulevard a El Progreso. Boulevard del Norte: Desde su intercepción con el perímetro externo del anillo de Circunvalación hasta la caseta de peaje. Boulevard de Sur: Desde el perímetro externo del Primer Anillo de Circunvalación hasta la caseta de peaje. 27 Calle Sur Este: Desde la Ira. Ave.; hasta el Boulevard de El Progreso. Parágrafo 2.- Queda estrictamente prohibido la venta de bebidas alcohólicas para consumo dentro de la gasolinera, ni convertirla en centro de estacionamiento o esparcimiento diurno o nocturno; así como el uso de aparatos de sonido en horas nocturnas. Parágrafo 3.- Las aceras para peatones no se eliminarán y se accederá a los dispensadores, por los lugares que marque la circulación normal vehícular. Parágrafo 4.- No se podrá acceder a la gasolinera por las esquinas. La acera en este punto tendrá una longitud de seis ( 6) metros por lado a partir de la intersección de la línea de bordillo. ARTICUL046 El área mínima de lotes será según la siguiente tabla. TABLA 1.1 Clasificación ocal1zac1 Ub1ca 1 Superficie Frente D1~pcns 'M Mímn n '" Máximo Esqu1na Pequcí'ias Urbana eo Variable 14.50 Urbanas EsqLtma 400. 20 Mediana Urbana N esquma 800 30 Urbana Esquma 2000. 40 V:.mablc Grandes Can e era o Autopista No esquin· 2500 40 Variable ARTICUL047 Para la edificación de las gasolineras o establecimientos semejantes, los Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 28 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C, 4 DE'ENERO 'DEL 2003 índices urbanísticos núnimos son los siguientes. Retiro frontaL............ .................. .. ................ 08.00 Mts. Retiro lateral y fondo.......... ................. ................ ..... 06.00 Mts. Retiro de las islas de aprovisionamiento de combustible ....... 05,00 Mts. Indice de ocupación... ........................ ..... : 15% Indice de construcción .. :.......... ...................... .............. ... 3D% Parágrafo 1.- La instalación y ubicación de los tanques de almacenamiento de combustible, estará sujeta a la aprobación del Cuerpo de Bomberos y demás entidades 4tvolucradas., Parágrafo 2.- La instalación y ubicación de gasolineras en espacios urbanos abiertos especiales, deberán cumplir con las normas de seguridad, vialidad, ecológicas y sanidad aplicables. Las normas urbanas.., a criterio del Departamento.de Planificación Urbana. ARTICUL048 Todo establecimiento no contemplado en el artículo 44 de la presente Ordenanza que elabore o almacene productos explosivos, inflamables o fétidos, estación de tratamiento de residuos sólidos o depósitos de basura no contemplados, se localizarán a una distancia no menor de trescientos (300) metros radiales medidos desde el centro de gravedad del lote de edificaciones residenciales, comerciales, recreativas, asistenciales y de salud. Las mismas deberán, previa su autorización presentar un estudio de 1 impacto ambientaL Parágrafo.- Lo no contemplado en el presente artículo se regirá por lo establecido en el Plan de Arbitrios Municipal, Ordenanzas Municipales y Reglamentos Urbanos Municipales. DE LOS ESTACIONAMIENTOS ARTICUL049 Para la aprobación del permiso de construcción de cualquier edificación será exigida la reserva del espacio cubierto o no, destinado para estacionamiento de vehículos de acuerdo con los requisitos núnimos establecidos en el cuadro anexo "Espacios y Normas de Estacionamiento para cada Categoría de Uso", anexo a esta Ordenanza. Parágrafo 1.- Se exigirá la colocación de la simbología internacional de Minusválidos, acabados antiderrapantes en pisos, accesos con rampas estacionamientos, aceras y velocidades máximas de diez kilómetros por hora en estacionamientos públicos. ARTICULO SO Toda edificación localizada en el área que comprende el perímetro interno del Primer Anillo de Circunvalación y en especial las ubicadas en el Distrito Central de Negocios, obligatoriamente deberán reservar sus· espacios destinados para estacionamientos de vehículos de acuerdo con los requisitos núnimos establecidos en el anexo "Espacios y Normas de Estacionamiento para cada Categoría de Uso", anexo a esta Ordenanza y en confomúdad a la capacidad de atención a los usuarios de la edificación. ARTICUL0 51 Se entiende por espacio de estacionamiento un área que se utilice temporalmente o permanentemente para el aparcanúento de vehículos, cuyas dimensiones mínimas sean dadas por el tipo de vehículo a eStacionar, sin incluir áreas de circulación y maniobra. Parágrafo 1.- Las dimensiones mínimas de estacionamientos privados para personas discapacitadas franqueados por paredes, serán de 3.60 metros de ancho y de 6.00 metros de largo, para teneruua franja libre en la parte frontal que permita una circulación fluida y segura. Parágrafo 2.- En estacionamientos públicos pequeños, deben de dotarse como núnimo de un cajón y, en grandes, de tres cajones por cada cmcuenta cajones; con un ancho de 3.30 metros x 5.00 metros de fondo, para facilitar las maniobras de embarque y desembarque de personas minusválidas. ARTICUL0 52 En las edificaciones de uso no residencial los tres primeros pisos podrán ser utílizados para estacionamientos de vehículos. Parágrafo 1.- Antes del acceso a estacionamientos ubicados en sótanos o en un nivel superior al de la acera, deberá haber un espacio de transición antes de llegar al límite del "Derecho de Vía" para que el conductor no pierda nunca la visibilidad de lo que ocUrre en la acera. La longitud de este espacio dependerá de la pendiente de la rampa que lleve al vehículo al nivel deseado y del retiro del edificio reSpecto al "Derecho de Vía". La siguiente tabla muestra las longitudes núnimas de esos espacios, medidas del límite del derecho de vía hacia el interior de la propredad: Para rampas con pendientes de hasta lO~o..... ... 2.,00 metros Para rampas con pendientes· de-12%.. . ... 2.75 metros Para rampas "Con pendientes de· "14%.... . ... 3.50 metros- Para rampas con pendientes-de 16%,.......... ...4.25 metros Para rampas con pendientes de 18% .... 5.00 metros ARTICUL0 53 En las edificaciones ubicadas en lotes que tengan frentes para más de una vía, su acceso al estacionamiento no podrá ser hecho por la vía principal. Parágrafo 1.~ Las aceras en los accesos de cualquier tipo-habitacional, comercial, asistencial, industrial, hospitalario, educacional, gasolineras o . de servicios generales-de estacionamiento sólo se permitirá rebajar el bordillo a 30" (talud en proporción 1:2) para conservar la altura de ella. Cuando la acera tenga su área verde a continuación del bordillo se pemritirá que la rampa tenga su longitud igual al ancho del área verde. LOS USOS NO CONFORMES ARTICUL0 54 Se considera uso o edificación no conforme aquel que no esté en armonía con las disposiciones de esta Ordenanza, pero que existía regularmente a la fecha de vigencia de la misma. ARTICUL0 55 El uso o la edificación no conforme será tolerado a título precario una vez que su existencia regular, anterior a la fecha vigencia de esta Ordenanza sea comprobada por documento extendido por la Municipalidad. Parágrafo 1.· "El uso no conforme tolerado deberá adecuarse a los niveles de ruido y contaminación exigidos para la zona en la cual esté ubicado". Parágrafo 2.- "En las edificaciones no conformes no se admitirá ampliaciones o reformas siendo permitida solamente la conservación esencial a la seguridad e higiene de la edificación, instalaciones y eqmpos". Parágrafo 3.~ "La tolerancia de la no conformidad está condicionada a la liquidación de todos los débitos fiscales en retraso que incidan sobre el inmueble o actividad objeto de la tolerancia" ARTICUL0 56 El uso permitido podrá instalarse en edificación no conforme toda vez que: 1- La edificación haya sido debidamente aprobada a la fecha vigencia de esta Ordenanza. 11- Sean respetadas las exigencias de esta Ordenanza referentes al estacionamiento de vehículos para el nuevo uso y otras pertinentes al caso. ARTICUL0 57 En el caso de lotes inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble hasta la fecha de vigencia de esta Ordenanza, que no cumplan con los requisitos núnimos de