VigenteCategoria: Municipal
28 de noviembre de 2002 | Congreso Nacional
Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Obdulio Cobos Ferrera como Regidor Primero de San Antonio
Considerandos
- 1.Que en la República de Honduras con fecha veinticinco-de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene- rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.
- 2.Que de conformidad con el resultado de las Elecciones Generales practicadas resultó electo el ciudadano DAVID MADRID GONZALES, como Regidor Primero de San Antonio, departamento de Copán.
- 3.Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu- ras, solicitó mediante oficio# S- CC 0198-2002 de fecha 11 de noviembre del 2002, presentado ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud 400- V de fecha 26 de noviembre del2002, el nombramiento del ciudadano OBDULIO COBOS FERRERA, como Regidor Primero de la Corporación Municipal de San Antonio, departame'nto de Copán, en sustitución del ciudadano DAVID MADRID GONZALES, quien interpuso su renuncia.
- 4.Que el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el que delega competencia específica al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.
- 5.Que la administración pública centralizada cuenta con las Secretarías de Estado correspondientes conforme lo determina la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública.
- 6.Que cada Secretaría de Estado está a cargo de un Secretario de Estado, quien en el desempeño de sus funciones es asistido por uno o más Sub-Secretarios de Estado.
- 7.Que el Sub-Secretario de Estado sustituirá al Secretario de Estado por Ministerio de la Ley, en caso de ausencia o de cualquier impedimento legal; y si hubieran dos o más Sub-Secretarios de Estado, el Secretario de Estado determinará el orden en que lo sustituirán.
- 8.Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, se ausentará de su cargo a partir del día 29 de diciembre del 2002 al 09 de enero del año 2003 inclusive.
- 9.Que la administración pública centralizada cuenta con las Secretarías de Estado correspondientes conforme lo determina la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública.
- 10.Que cada Secretaría de Estado está a cargo de un Secretario de Estado, quien en el desempeño de sus funciones es asistido por uno o más Sub-Secretarios de Estado.
- 11.Que el Sub-Secretario de Estado sustituirá al Secretario de Estado por Ministerio de la Ley, en caso de ausencia o de cualquier impedimento legal; y si hubieran dos o más Sub-Secretarios de Estado, el Secretario de Estado determinará el orden en que lo sustituirán.
- 12.Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. se ausentará de su cargo a partir del día 29 de diciembre del 2002 al 09 de enero del año 2003 inclusive.
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