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Decreto No. 398-2002 | 18 de septiembre de 2002 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 398-2002 — Canje de notas entre el Gobierno de Guatemala y Honduras de la Comisión Internacional de Limites

Considerandos

  1. 1.Que en la República de Honduras con fecha veinticinco de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene- rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia. Diputados al Congreso Nacional y Miembros ,de las Corporaciones Municipales.
  2. 2.Que de conformidad con el resultado de las Elecciones Generales practicadas resultó electa el ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán.
  3. 3.Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu- ras, solicitó mediante oticio #S- CC 0183-2002 de fecha 23 de agosto del 2002, presentado ante esta Secretada de Estado en fecha 07 de noviembre del año 2002, el nombramiento del ciudadano RAMON AN- TONIO CHACON, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, quien presentó su renuncia al cargo.
  4. 4.Que el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el que delega competencia específica al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con el Artículo 16de la Ley General de la Administración Pública.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No. 025-DT de fecha 18 de septiembre de 2002, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, y que contiene el CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS RELATIVO CON LA CREACION DE LA COMISION INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS ENTRE GUATEMALA YHONDURAS,PARAGUATEMALA YLA COMJSION INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS ENTRE HONDURAS Y GUATEMALA, PARA HONDURAS, que literalmente dice: "SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO No. 025-DT. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2002, EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. ACUERDA: l. Aprobar en todo y cada una de sus partes el ··canje de Notas entre el Gobierno de la de Guatemala el Gobierno Seccién A Acuertles y leyes de la República de Honduras relativo con la creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatémala y Honduras, para Guatemala y la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Honduras y Guatemrila, para Honduras", y que literalmente dice: "Guatemala, 26 de septiembre de 200 l. Señor -Secretario: Tengo el honor de acusar recibo a Vuestra Excelencia, de su atenta nota número 077-CED/2001, de fecha 11 de julio de 200 l, cuyo tenores el siguiente:-"Tengo el honor de dirigirme a Usted, para manifestarle que, como es de su conocimiento, durante la reunión de los señores Presidentes de Guatemala y Honduri,lS en la ci;odüd de Guatemala. los días 27 y 28 de abril de 1992, en <u Comunicado Conjunto punto 15: "Destacaron nuevarnente1a-J-rrrportancia de la frontera común como punto de desarrollo conjunto, por lo que decidieron crear la Comisión Internacional-de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras- CILA- por Canje de Notas Diplomáticas en un plazo no mayor de treinta días, la que tendrá a su cargo el mantenimiento de la brecha que marca los límites tronterizos así como Jos estudios para el uso y aprovechamiento racional y equitarivo de los recursos naturales fronterizos''. La Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras e veniente la creación de la Comisión Mixta mencionada, la cual estará enmarcada dentro del espíritu del Artículo XII de la Convención Adicional al Tratado de Arbitraje entre Guatemala y Honduras. de 1930; y la recomendación contenida en el "Informe de la Comisión Técnica de Demarcación de la Frontera entre Guatemala y Honduras", de 1937. Por lo anteriormente expuesto, mi Gobierno propone al Gobierno de Guatemala, la creaciÓn por canJe de notas, de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras, para Guatemala; Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Honduras y Guatemala, para Honduras, la cual tendrá el tratamiento de un organismo internacional y estará integ , unade Guatemala y otra de Honduras; cada una de ellas encabezada por un Comisionado ingeniero representante de su país, quien tendrá carácter diplomático auxiliado y asesorado por profesionales, técnicos y personal jurídico, quienes gozarán de los privilegios e inmunidades pertenecientes a los funcionarios diplomáticos. Todos los miembros de la Comisión, incluyendo el personal administrativo y operativo de la misma, podrá llevar a cabo, con toda libertad, sus observaciones, esudios y trabajos de campo en el territorio de cualesquiera de los dos países y gozarán de las franquicias y facilidades necesarias para el desempeño-de sus funciones, en uno y otro país. La Comisión, por conducto de sus respectivas secciones, llevará a cabo los trabajos de construcción que le sean asignados por los Gobiernos, empleando, de así requerirlo, a los organismos públicos o privados competentes de acuerdo con sus propias leyes. Respecto a los trabajos que cualquiera de las s cciones de la Comisión deba ejecutar en el territorio de la otra, observará en la ejecución de los mismos, las leyes del lugar donde se efectúen, con las excepciones que en seguida se consignan: a. Todo el personal empleado directa o indirectamente en la construcción, operación y mantenimiento de las obras, podrú pasar libremente de un país a otro con el objeto de trasladarse a su trabajo o regresar a él, sin restricciones rnigratona'>, pasaporte, o requisitos de trabajo; y, b. Todos los materiales, implementos, equipos y repuestos, destinados a la construcción, operación y mantenimiento de las obras, quedarán exentos de impuestos o grávamenes fiscales de importación y exportación. La Comisión tendrá como función la de asesorar y auxiliar a los Gobiernos de los dos países en los asuntos limítrofes, y aguas internacionales y cooperación fronteriza, con facultades de investigación, estudio y ejecución de obras, pero no tendrá facultades resolutivas ni de ninguna otra especie que impliquen compromisos para los Gobiernos respectivos. Los asuntos de la Comisión, que deban ser presentados a la consideración de los Gobiernos, serán de la competencia Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 4 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República de Honduras. La Comisión tendrá a su cargo: a. La conservación de la línea limítrofe definitiva establecida por la Comisión Técnica de Demarcación de la Frontera entre Guatemala y Honduras, de cünformidad con la aludida Convención Adicional al Tratado de Arbitraje, firmada el 16 de julio de 1930; b. Estudiar los casos que se susciten por cambios en el curso de los ríos contiguos y sucesivos, y recomendar las soluciones adecuadas; c. Estudiar las corrientes fluviales binacionales para elaborar los proyectos de uso. conservación y aprovechamiento de sus aguas en beneficio de los países, así como lo relativo a la defensa contra las inundaciones; d. Dictaminar acerca de las obras que se desee construir en cualquier parte de la línea limítrofe terrestre o en los cauces de los ríos binacionales, y vigilancia de su construcción, para garantizar que no se perjudicarán los dereGhos de los dos países: e. Coadyuvar, en la medida que sea requerida por las dependencias y organismos competentes de ambos países, en las investigaciones, estudios y atención de la protección y el mejoramiento del medio ambiente; en la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales; en la conservación del patrimonio cultural, y en los casos de desastres naturales en el área de su jurisdicción. Las responsabilidades en los incisos b, e y d estarán siempre en función de evitar desviaciones o desplazamiento del cauce de dichos ríos que afecte el trazo de la frontera internacional en pe1juicio de uno o del otro Estado limítrofe. La Comisión funcionará cuando estén presentes los dos Comisionados; sus acuerdos se harán constar en forma de actas, levantadas por duplicado, firmadas por ambos Comisionados bajo la fe de los Secretarios; y una copia de cada una de ellas será enviada para su consideración al respectivo Gobierno, dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma. Las actas de la Comisión requerirán la aprobación de ambos Gobiernos. quienes la otorgarán en el tiempo que el caso amerite. Las recomendaciones de la Comisión, aprobadas por los Gobiernos. serán ejecutadas a través de sus respectivas secciones. En los casos en que cualquiera de los Gobiernos desapruebe una recomendación de la Comisión, ambos Gobiernos tomarán conocimiento del asunto: y si llegaren a un acuerdo, éste se comunicará a los Comisionados con el objeto de que ejecuten lo convenido. En los casos en que los Comisionados no llegasen a un acuerdo, darán aviso a sus Gobiernos, expresando sus opiniones y los fundamentos de sus diferencias, para la consideración de sus respectivas Cancillerías, con el objeto de que se apliquen, en su caso, los convenios generales o específicos celebrados entre los mismos Gobiernos para la resolución de sus controversias. Los gastos que demande el sostenimiento de cada Sección de la Comisión. serán sufragados por cuenta del Gobierno respectivo, el que asignará específicamente los fondos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Sección correspondiente. Para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión, las dos secciones mantendrán una cooperación bilateral permanente, con relación a los materiales, suministros, servicios y equipos. Los gastos comunes que acuerde la Comisión, serán cubiertos en la proporción que recomiende la misma y aprueben ambos Gobiernos. Las autoridades de cada país auxiliarán y apoyarán a su respectiva Sección de la Comisión, proporcionando la información y colaboración que se requiera para el debido cumplimiento de las funciones establecidas en la presente propuesta Seccién A Acuenles y leyes de creación de la Comisión. La jurisdicción de la Comisión se ejercerá sobre la frontera limítrofe común, las obras construidas en ésta, y lo COITespondiente a las aguas internacionales. Ruego a Vuestra Excelencia se sirva comunicar a su ilustrado Gobierno el contenido de la presente nota para que. en el caso de conformidad. la respuesta afirmativa junto con la presente, se tengan como un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. que entrará en vigor al producirse las ratificaciones correspondientes. Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración'·. Al respecto, me complazco en manifestar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno acepta la proposición del Gobierno de Honduras en los términos arriba enunciados y, en consecuencia. está conforme en considerar que la nota No. 077-CED/ 2001 de Vuestra Excelencia y la presente. constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos. el cual tendrá vigencia a partir ~de la ratificación correspondiente. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. Gabriel Ore llana Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores. Excelentísimo Señor Don Roberto Flores Bermúdez, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. República de Honduras". II. Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por Ley. (F) ANIBAL E. QUINONEZ A".

Articulo 2

· El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del DiStrito CentraL en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. a los trece días del mes de noviembre de dos mil dos. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO SECRETARIO ANGEL ALFONSO PAZ LO PEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2002 RICARDO MADURO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 5 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Secretaría de Gobernación y Justicia Tegucigalpa, M. D. C., 7 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticinco de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene- rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia. Diputados al Congreso Nacional y Miembros ,de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el resultado de las Elecciones Generales practicadas resultó electa el ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu- ras, solicitó mediante oticio #S- CC 0183-2002 de fecha 23 de agosto del 2002, presentado ante esta Secretada de Estado en fecha 07 de noviembre del año 2002, el nombramiento del ciudadano RAMON AN- TONIO CHACON, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, quien presentó su renuncia al cargo. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el que delega competencia específica al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con el Artículo 16de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO:

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