Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 169-99 — Crea el Área de Uso Múltiple Laguna de Ticamaya
Congreso Nacional
DECRETO No. 169-99
EL CONGRESO NACIONAL.
CONSIDERANDO: Que la actual forma incontrolada e irracional de explotación de los recursos naturales, amenaza con la destrucción de la biodiversidad de los ecosistemas laguniarios del país.
CONSIDERANDO: Que la Laguna de Ticamaya, constituye un refugio y corredor de vida silvestre, especies de Flora y Fauna de gran valor científico y de ecoturismo para el país.
CONSIDERANDO: Que actualmente el espejo de agua de la Laguna de Ticamaya se encuentra amenazada por la proliferación de especies de Flora Acuática, que han causado un desequilibrio ecológico en el área.
CONSIDERANDO: Que la Laguna de Ticamaya es uno de los pocos lugares de gran belleza escénica con que cuentan los municipios de Choloma y San Pedro Sula, con potencial para el ecoturismo nacional e internacional.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado, velar por la ejecución de acciones que tiendan a proteger y manejar en forma sostenible las áreas naturales para beneficio de la presente y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General del Ambiente, se declara de interés público la preservación de las áreas constituidas de belleza esfénica y la conservación de la biodiversidad presente.
CONSIDERANDO: Que los sistemas laguniarios existentes en la zona del Valle de Sula, en su mayoría han sido eliminados para dar paso a actividades agropecuarias y urbanísticas, amenazando con extinguir estos ecosistemas.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTICULO 1.-Créase el Área de Uso Múltiple "LAGUNA DE TICAMAYA", en cual se declara parte integral del Sistema Nacional de
DELIMITACION DEL AREA DE TICAMAYA
Punto | Distancia al Punto (M) | Rumbo
No. 1 Ubicado en Lat. 15º 32'48" Long. 87º53'24"0
2 | 387.62 | 341º38'37" N.O.
3 | 194.05 | 87º51'52" N.E.
4 | 157.98 | 19º32'33" N.E.
5 | 194.90 | 9º12'47" S.E.
6 | 185.80 | 335º35'30" N.O.
7 | 111.96 | 279º26'48" N.O.
8 | 153.34 | 204º11'37" S.O.
9 | 660.67 | 297º25'58" N.O.
10 | 242.18 | 10º30'19" N.E.
11 | 71.37 | 76º25'34" N.E.
12 | 134.08 | 151º05'36" S.E.
13 | 116.54 | 89º12'04" N.E.
CONTENIDO
DECRETOS
PODER LEGISLATIVO
No. 169-99........................Octubre, 1999.................1-3
No. 182-99........................Octubre, 1999.................3-4
No. 183-99........................Octubre, 1999.................4-5
ACUERDOS
SECRETARIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
No. 326-97........................Marzo, 1997...................5
No. 913-90........................Noviembre, 1999...............9
No. 1353-96........................Diciembre, 1996..............15
AVISOS
Comerciantes Individuales.......................................6-7
Constituciones de Sociedad/Aviso..............................8
Certificaciones...............................................9-11
Varios...........................................................12
Marcas de Fábrica...............................................13-16
Patentes de Invención/Declaración de Comerciante In-
dividual.........................................................................................16
ARTICULO 2.-En la zona aledaña del Área del Uso Múltiple "LA-GUNA DE TICAMAYA" se podrán efectuar actividades y/o construcciones con características afines al ecoturismo, de educación ambiental que favorezcan al entorno y/o que no causen impactos ambientales al ecosistema. De la misma forma las construcciones y/o actividades existentes podrán mantenerse siempre y cuando retinen las condiciones establecidas en este Decreto, para lo cual se emitirán los códigos y reglamentos correspondientes.
ARTICULO 3.-En todo el perímetro del Área de Uso Múltiple "LA-GUNA DE TICAMAYA" se establecerá una zona de amortiguamiento, la cual se determinará de común acuerdo con los propietarios o poseedores de los terrenos aledaños al área natural protegida. En esta zona de amortiguamiento se realizarán acciones de restauración del ecosistema y podrá ser utilizada para fines de ecoturismo.
ARTICULO 4.-Para los efectos de la protección del Área de Uso Múltiple "LAGUNA DE TICAMAYA" la cual actuará en coordinación con la Fundación Ticamaya u otra Organización afín.
La Comisión estará integrada por:
1) Un representante de la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR);
2) Un representante por la Dirección General de Pesca y Agricultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería;
3) Un representante por la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo;
4) Un representante por la Municipalidad de Choloma, departamento de Cortés; y,
ARTICULO 2.-En la zona aledaña del Área del Uso Múltiple "LA-GUNA DE TICAMAYA" se podrán efectuar actividades y/o construcciones con características afines al ecoturismo, de educación ambiental que favorezcan al entorno y/o que no causen impactos
14 | 469.41 | 3f'00'22" N.E.
15 | 310.22 | 352º13'50" N.O.
16 | 209.28 | 254º58'34" S.O.
17 | 223.09 | 9º39'94" N.E.
18 | 202.28 | 109º34'07" S.E.
19 | 397.52 | 38º40'00" S.E.
20 | 477.48 | 152º23'43" S.E.
21 | 169.34 | 220º30'34" S.O.
22 | 126.52 | 139º97'05" S.E.
23 | 180.87 | 226º00'29" S.O.
24 | 263.70 | 150º32'57" S.E.
25 | 82.96 | 97º11'02" S.E.
26 | 224.91 | 10º31'40" N.E.
27 | 570.86 | 60º00'22" N.E.
28 | 205.29 | 259º17'18" N.E.
29 | 200.77 | 102º52'51" S.E.
30 | 222.69 | 17º06'05" S.E.
31 | 174.38 | 110º20'40" S.E.
32 | 203.35 | 7º25'53" N.E.
33 | 585.05 | 93º11'54" S.E.
34 | 58.96 | 209º17'48" S.O.
15 | 243.93 | 237º46'38" S.O.
36 | 73.41 | 154º15'39" S.E.
37 | 155.07 | 86º09'49" N.E.
30 | 86.91 | 129º28'14" S.E.
19 | 602.59 | 211º34'33" S.O.
40 | 167.25 | 173º20'52" S.E.
41 | 94.45 | 89º00'51" N.E.
42 | 162.21 | 186º59'37" S.O.
43 | 99.39 | 235º10'50" S.E.
44 | 119.18 | 182º40'59" S.O.
45 | 158.83 | 255º36'00" S.O.
46 | 225.46 | 316º12'27" N.O.
47 | 100.79 | 237º05'54" S.O.
48 | 117.68 | 338º40'34" N.E.
49 | 96.60 | 253º18'22" S.O.
50 | 313.73 | 296º07'15" N.O.
51 | 123.36 | 176º29'59" S.E.
52 | 100.69 | 132º40'24" S.E.
53 | 88.03 | 227º08'36" S.O.
54 | 130.41 | 148º39'09" S.E.
55 | 61.12 | 176º27'10" S.E.
56 | 181.24 | 282º57'11" S.E.
57 | 178.33 | 332º43'32" N.E.
58 | 69.93 | 249º16'23" S.O.
59 | 275.27 | 180º39'02" S.O.
60 | 139.02 | 163º26'20" S.E.
61 | 110.01 | 224º11'40" S.O.
62 | 133.53 | 200º36'42" S.O.
63 | 63.49 | 231º05'37" S.O.
64 | 272.45 | 227º35'34" S.O.
65 | 103.26 | 230º27'07" S.O.
66 | 179.49 | 292º49'26" N.O.
67 | 139.10 | 317º28'03" N.O.
68 (PUNTO No. 1) | 139.14 | 280º19'01" N.O.
ambientales al ecosistema. De la misma forma las construcciones y/o actividades existentes podrán mantenerse siempre y cuando retinen las condiciones establecidas en este Decreto, para lo cual se emitirán los códigos y reglamentos correspondientes.
ARTICULO 3.-En todo el perímetro del Área de Uso Múltiple "LA-GUNA DE TICAMAYA" se establecerá una zona de amortiguamiento, la cual se determinará de común acuerdo con los propietarios o poseedores de los terrenos aledaños al área natural protegida. En esta zona de amortiguamiento se realizarán acciones de restauración del ecosistema y podrá ser utilizada para fines de ecoturismo.
ARTICULO 4.-Para los efectos de la protección del Área de Uso Múltiple "LAGUNA DE TICAMAYA" la cual actuará en coordinación con la Fundación Ticamaya u otra Organización afín.
La Comisión estará integrada por:
1) Un representante de la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR);
2) Un representante por la Dirección General de Pesca y Agricultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería;
3) Un representante por la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo;
4) Un representante por la Municipalidad de Choloma, departamento de Cortés; y,
5) Un representante de los vecinos y/o propietarios de terrenos comprendidos dentro del Área de Uso Múltiple "LAGUNA DE TICAMAYA", designado por una asamblea de vecinos y/o propietarios.
Créase una Secretaría General de la Comisión que será ejercida por la Administración General del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) y las demás entidades tendrán el carácter de vocales y las resoluciones se tomarán por consenso, fracasando este procedimiento por su mayoría simple entendiéndose por esta la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 5.-Los propietarios o poseedores de los terrenos ubicados dentro del perímetro del Área de Uso Múltiple "LAGUNA DE TICAMAYA", conservarán sus derechos de dominio o posesión de las tierras según sea el caso, sujetándose a cumplir y hacer que se cumpla la Ley del Ambiente y sus Reglamentos, al presente Decreto y a demás disposiciones legales y reglamentarias que emitan, la Ley Forestal y sus Reglamentos que emitan, la Ley de Pesca, lo mismo que los planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH).
ARTICULO 6.-La Fundación Ticamaya u otra organización afín en conjunto con la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), elaborarán un Convenio para el manejo del Área de Uso Múltiples "LAGUNA DE TICAMAYA", dicho Convenio deberá estar elaborado en un plazo máximo de un (1) mes, después de haber entrado en vigencia el presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta.
ARTICULO 7.-El presente Decreto deroga cualquier disposición legal que se le oponga, y lo no previsto en el mismo, se regulará por la Ley General del Ambiente, sus Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 8.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
RAFAEL PINEDA PONCE
Presidente
JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA
Secretario
JOSE ANGEL SAAVEDRA POSADAS
Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre de 1999.
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE
Presidente Constitucional de la República
El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
SILVIA XIOMARA GOMEZ