Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 313-98 — Ley para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal
Congreso Nacional
DECRETO No. 313-98
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el dominio y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos humanitarios y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.
CONSIDERANDO: Que el sistema educativo nacional mantiene actualmente a más de 161,156 niños y niñas en edad escolar sin acceso a la educación primaria a nivel obligatorio del Estado; que 333,700 niños y niñas de 4 a 6 años carecen de educación pre-escolar formal; que la mayoría de los niños y niñas menores de tres (3) años en particular los hijos e hijas de las madres que trabajan, no tienen programas educativos; que 761,537 jóvenes están excluidos de los beneficios de la educación media y 1,054,005 hondureños y hondureñas mayores de quince (15) años son analfabetos absolutos.
CONSIDERANDO: Que es urgente y necesario la creación de un sistema educativo alternativo no formal, que atienda a las necesidades educativas de la formación ocupacional de niños, jóvenes, adultos y adultos hondureños excluidos de la educación formal que ofrece sus capacidades para integrarse en forma activa en el mejoramiento de su calidad de vida y en el proceso de desarrollo productivo.
CONSIDERANDO: Que es necesario dar oportunidad a la Iglesia Católica, Iglesias Evangélicas, Instituciones de Empresa Privada, Cooperativas, Universidades, Instituciones de Desarrollo y otras Instituciones de la Sociedad Civil en general, para que participen en el Gobierno Central y Municipal en la solución de los problemas educativos antes expuestos.
CONSIDERANDO: Que es necesario implementar un proceso educativo sustentado que incorpore los elementos de la cultura ecológica, la cultura popular, el civismo, los derechos humanos en igualdad de oportunidades para hombres y mujeres partiendo de sus intereses y expectativas ya que la educación alternativa es un instrumento imprescindible para instaurar un sistema educativo que logre un desarrollo personal y social, a la información y capacitación laboral necesaria para conseguir empleos, mejorar su ingreso, superar su marginación y liberarse de su pobreza.
POR TANTO,
CONTENIDO
PODER LEGISLATIVO
DECRETOS Nos. 313-98, 185-98, .................................... págs. 1-4
Julio, Diciembre, 1998
DECRETO No. 228-98 ........................................................ 25-26
Agosto, 1998
DECRETOS Nos. 211-98, 293-98 ..............................26-28
Agosto, Noviembre, 1998
AVISOS
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION ALTERNATIVA NO FORMAL
TITULO UNICO
CAPITULO I
EMISION Y FINES DE LA LEY
ARTICULO 1.- Emítase la Ley para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal, dirigida a satisfacer en forma suplementaria y complementaria con el Estado, las necesidades básicas de educación, formación integral y especialización laboral de niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos excluidos o sin atención por el sistema educativo formal, integrados así al proceso productivo de desarrollo nacional por medio de planes, programas y proyectos.
ARTICULO 2.- La Ley para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal tiene como finalidades las siguientes:
1) Prestar servicios educativos de educación pre-escolar alternativa no formal, dadas las especiales características de la etapa de desarrollo que se encuentran los niños y niñas menores de seis (6) años, no atendidos por el sistema educativo formal, para que desarrollen plenamente sus potencialidades heredadas, conocimientos, actitudes y competencias que les hagan capaces de aprendizajes eficaces posteriores;
2) Ofrecer a niños y niñas en edad escolar fuera de la escuela, jóvenes, adultos y adultos, una alfabetización y educación terminal
alternativa acelerada, con niveles y acreditaciones, dirigida a darles oportunidades de recuperación y acceso a superiores niveles educativos y técnicos;
3) Ofrecer formación ocupacional y capacitación en carreras cortas a jóvenes, adultos y adultos tomando como base las necesidades y expectativas de empleo de la población es la inserción calificada en el mercado laboral cuitante, priorizando aquellas acciones dirigidas a la apropiación técnica, económica y política de las masas;
4) Contribuir a la formación y difusión de una cultura que permita la convivencia armónica entre el ser humano y su medio ambiente en forma ética y ecológica;
5) Participar en el desarrollo de un proceso educativo que integre la formación tanto en valores cívicos y morales como en el respeto de los derechos humanos fundamentales y los principios democráticos de convivencia, tolerancia, solidaridad y cooperación
CAPITULO II
DE LA COMISION NACIONAL
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de los fines especificados en el Artículo anterior, créase la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal, con el propósito de atender las necesidades de educación, formación integral y capacitación laboral de la población excluida de los beneficios de la educación formal.
ARTICULO 4.- La Comisión Nacional rendirá por sede la Capital de la República y su cobertura será nacional.
ARTICULO 5.- Será un organismo sin fines de lucro y con patrimonio propio, encargado de formular las políticas en materia de educación alternativa no formal.
ARTICULO 6.- La Comisión Nacional tendrá las funciones siguientes:
1) Promover, coordinar, supervisar y controlar la ejecución de planes, programas y proyecto innovadores, así como acreditar oficialmente los establecimientos educativos;
2) Gestionar recursos a nivel nacional e internacional y administradores.
CAPITULO III
DE LA INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL
ARTICULO 7.- La Comisión Nacional estará integrada por los siguientes miembros, entre los cuales se elegirá un Presidente y un Secretario General. La presidencia será convocada y presidida por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación, nombrados por los Organismos e Instituciones que a continuación se detallan:
1) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;
2) Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional;
3) Instituto Nacional de la Mujer (INAM);
4) Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP);
5) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);
6) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
7) Pequeña y Mediana Empresa;
8) Pastoral Educativa de la Iglesia Católica;
9) Asociación de Iglesias Evangélicas;
10) Coordinadora Hondureña de la Juventud (CHJ);
11) Acción Cultural Popular Hondureña (ACPH);
12) Programa de Educación Básica Integral Campesina (PEBIC);
13) Federación de Organizaciones Privadas de Desarrollo (FOPRIDEH);
14) Asociación Cristiana de Desarrollo Integral (ALFADIT de Honduras);
15) Proyecto Aldea Global.
ARTICULO 8.- La Comisión Nacional será el foro permanente de diálogo, concertación y convergencia, aportación compartida de responsabilidades y de recursos humanos, técnicos, financieros, de los Sectores del Estado con las instituciones de la sociedad civil, para la atención de las necesidades de las personas sin oportunidades educativas en el sistema formal.
ARTICULO 9.- Las actividades de la Comisión estarán orientadas por los principios de equidad, participación, transparencia y solidaridad.
CAPITULO IV
DE LA CURRICULA
ARTICULO 10.- Los currículos de la Educación Alternativa, seguirán la concepción moderna de un currículo cuya características es la integralidad. Partiendo de ejes transversales, cada currículo construirá un puente a la cultura, a las vivencias de la vida, a la producción, a la equidad de género, a la agenda comunitaria, a la tema colectiva de acciones con participación. Al adquisición de las competencias de cada currículo se convertirán en acciones directas y concretas de transformación.
ARTICULO 11.- La Comisión Nacional promoverá la incorporación a las acciones de la Educación Alternativa No Formal los nuevos recursos de la tecnología moderna para aprovechar la inmensa gama de oportunidades: De información, motivación, aprendizaje y formación ocupacional que ella ofrece; para integrar a los participantes al progreso tecnológico y científico como un mecanismo de hacer efectiva la equidad de oportunidades de aprendizaje.
ARTICULO 12.- La Comisión Nacional promoverá la formación profesional y especializada de los técnicos responsables de la implementación de la Educación Alternativa No Formal, al mismo tiempo asegurará la formación, perfeccionamiento y acreditación en servicio de educadores comunitarios, validados estos contenidos con las universidades nacionales y de otros países.
ARTICULO 13.- La Comisión Nacional asumirá un rol rector de normatividad técnico-pedagógica, como líder de un cambio en un nuevo estilo de gerencia aplicable a la innovación educativa, de capitulación de los elementos metodológicos y materiales didácticos ya elaborados en el país y en el extranjero de acuerdo con las necesidades reconocibles, así como de convocatoria a un esfuerzo compartido con las instituciones de la sociedad civil de nuevas formas en la corresponsabilidad social de las acciones de educación alternativa no formal, se constituirán en una práctica social que progresivamente sea consolidable.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE LA COMISION NACIONAL
ARTICULO 14.- La Comisión Nacional tendrá como órganos de Ejecución los siguientes:
1) Consejo Directivo; y,
2) Secretaría Ejecutiva.
ARTICULO 15.- El Consejo Directivo estará integrado por un Directoria); un Subdirector(a); un Secretario(a); un Tesorero(a); un(a)
Fiscal; y dos Vocales; los cuales serán nombrados por la Comisión Nacional mediante un proceso de selección. Dicha; Directorio Durante sus funciones desempeñará y presidirá las reuniones de la Comisión Nacional y convocará a presidir las reuniones de la Comisión Nacional y convocará y presidirá las reuniones del Consejo Directivo, quien después de revisados los traducida a la Comisión Nacional para su aprobación.
La facultad de necesarios estos coordinadores económicos para los programas ante los organismos de financiamiento.
ARTICULO 16.- La Secretaría Ejecutiva actuará con Secretaría del Consejo Directivo con una visión amplia sobre la responsabilidad de organizar las unidades técnicas y administrativas que considere convenientes.
ARTICULO 17.- La Secretaría Ejecutiva elaborará los planes, programas y proyectos en función de la problemática, expectativas y necesidades de la población objetivo, los cuales serán sometidos a conocimiento del Consejo Directivo, quien después de revisados los traducida a la Comisión Nacional para su aprobación.
ARTICULO 18.- La Secretaría Ejecutiva mantendrá una permanente coordinación y concertación, en cuanto a propuestas y ejecución de programas, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, buscando el mutuo apoyo y trabajo conjunto en aquellos proyectos de dicha Secretaría que requieran intervención alternativa. En general, asegurará que las acciones educativas sigan los criterios básicos de pertinencia, calidad, equidad y eficiencia.
ARTICULO 19.- La Secretaría Ejecutiva hará un seguimiento permanente de la ejecución de los programas, preparando los insumos que la Comisión Nacional presente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Éste se circunscribe a las evaluaciones del desempeño y resultados de los programas que periódicamente se llevarán a cabo.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 20.- La Comisión Nacional constituirá su patrimonio con
1) Aportaciones del Gobierno;
2) Donaciones, herencias y legados de particulares;
3) Los préstamos que se obliguen para la realización de sus fines;
4) Los demás que se obliguen por cualquier título.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 21.- El funcionamiento interno de la Comisión Nacional, de sus Organismos de Ejecución y de los Programas de Educación Alternativa No Formal, se regirá de acuerdo a los reglamentos respectivos, que deberán estar elaborados en un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de esta Ley.
ARTICULO 22.- La Comisión Nacional tendrá la obligación de llevar un registro estatizado de todas las instituciones de la sociedad civil que lleven a cabo actividades de educación alternativa en el país, con especificaciones de sus programas, localización y cobertura. Asimismo, definirá los criterios de selectividad para la calificación y aceptación de las instituciones y de sus programas.
ARTICULO 23.- La Comisión Nacional podrá con absoluta libertad gestionar la obtención de asistencia técnica y cooperación financiera y de cualquier otra naturaleza de recursos a nivel nacional o internacional, para posibilitar la ejecución y sustentabilidad económica de sus programas.
ARTICULO 24.- La Comisión estará exenta del pago de impuestos sobre ventas y otros derechos e impuestos, así como cargos aduaneros y consulares sobre la maquinaria, equipo y materiales educativos que adquiera para la ejecución de sus programas.
ARTICULO 25.- El Estado aportará una asignación presupuestaria anual para la ejecución de los planes de la Comisión y avalará la gestión de recursos ante organismos nacionales e internacionales por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
ARTICULO 26.- El Estado supervisará a través de la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, el uso de los Fondos Nacionales para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 27.- Se faculta al Secretario de Estado en el Despacho de la Educación, para que en un plazo de ciento (30) días contados a partir de la vigencia de esta Ley, proceda a la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal, requiriendo de las organizaciones que se integren al funcionamiento de sus representantes, que quede debidamente amparados en los reglamentos que requiere la operativización de la presente Ley, a fin de posibilitar su aprobación por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 28.- El Poder Ejecutivo deberá aportar en el término de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 20,000,000.00) cada año, en carácter de fondo semilla y aimismo, asignará anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, una asignación presupuestaria como aporte a la Comisión.
ARTICULO 29.- El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
CAPITULO IX
DE LA VIGENCIA
ARTICULO 30.- El presente Decreto entrará en vigencia veinte (20) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciochos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
RAFAEL PINEDA PONCE
Presidente
JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA
Secretario
JOSE ANGEL SAAVEDRA POSADAS
Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Publíquese.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre de 1998.
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE
Presidente Constitucional de la República.
El Secretario de Estado en el Despacho de Educación.
JOSE RAMON CALIX FIGUEROA