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Decreto No. 78-2022 | 1 de septiembre de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,017

Diario Oficial La Gaceta No.36,017 publicado el dí­a Jueves 01 de septiembre del año 2022

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Resumen

Este decreto crea un fondo de 240 millones de lempiras para subsidiar el pasaje del transporte urbano en autobús a nivel nacional. Los usuarios recibirán 3 lempiras de descuento por pasaje (máximo 1,080 lempiras por autobús diario) durante 3 meses, evitando aumentos de tarifa mientras se implementa un sistema de subsidio directo.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 333 establece que “La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidas por esta Constitución”.
  3. 3.Que el sistema de transporte como servicio público procura garantizar que el mismo se brinde bajo condiciones de equidad en cuanto a la inversión realizada por los prestadores del mismo, en relación a los usuarios; procurando que dicha prestación se brinde y reciba en condiciones que garanticen a las partes concurrentes en el mismo, una prestación adecuada y justa.
  4. 4.Que la Ley de Transporte Terrestre, contenido en el Decreto No.155-2015 de fecha 17 de Diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 30 de Marzo de 2016, establece que el transporte terrestre remunerado, en vehículos automotores, constituye un servicio público del Estado, que podrá ser prestado directamente por éste o por personas naturales o jurídicas a quienes expresamente autorice, y que el servicio tendrá como finalidad, la eficiencia y economía en beneficio del usuario.
  5. 5.Que la Ley de Transporte Terrestre de Honduras establece en su Artículo 68 que “Las tarifas del Transporte Terrestre deben cubrir la totalidad de los costos reales, en condiciones normales de productividad y eficiencia, deben permitir la amortización adecuada y un razonable -- 1 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL beneficio empresarial”. Así mismo el Poder Ejecutivo puede establecer mecanismos económicos para mantener los costos de las tarifas en la medida que las condiciones económicas lo permitan.
  6. 6.Que con anterioridad se han otorgado compensaciones excepcionales, con el propósito de otorgar un alivio a los concesionarios del transporte urbano, para que puedan servir de compensación en sus costos de operación, y de esta manera se traduzca en beneficios directos para los usuarios de este servicio, al evitar que se vean afectados con un incremento en la tarifa.
  7. 7.Que actualmente se atraviesa una crisis económica mundial producto de la Pandemia de COVID-19 y su reciente rebrote, a lo cual se suma el conflicto bélico Rusia-Ucrania, que ha provocado conmoción en los mercados financieros internacionales y ha aumentado drásticamente la incertidumbre sobre la recuperación de la economía mundial.
  8. 8.Que son de conocimiento público las significativas alzas en los precios que últimamente vienen sufriendo los productos derivados del petróleo, particularmente los combustibles como el Diésel y la canasta básica de repuestos, los cuales son un componente necesario para la operatividad de las unidades de transporte que prestan el servicio de transporte público en la modalidad de bus urbano en las diferentes ciudades del país; situación que impacta directamente los costos de operación de los concesionarios.
  9. 9.Que los combustibles líquidos son productos esenciales en la economía de los hogares hondureños más vulnerables e inciden directamente en la economía nacional por constituirse como los combustibles más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar el impacto del alza de su precio en los consumidores y en la economía del país.
  10. 10.Que en fecha 12 de Abril del año 2022 se firmó un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Sector Transporte Público de Personas en la modalidad de Bus Urbano, acordando otorgar una compensación económica provisional por pasajero transportado, a razón de Tres Lempiras (L.3.00) por pasajero, hasta un máximo de Mil Ochenta Lempiras (L.1,080.00) por día trabajado por vehículo, en beneficio de los usuarios.
  11. 11.Que en el Acuerdo precitado en el considerando precedente, los concesionarios se comprometieron a mejorar la calidad del servicio a favor de los usuarios mediante la certificación de los pilotos, colaboradores, así como el mejoramiento de las terminales, unidades de transporte, conservando las medidas de bioseguridad, con el apoyo del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), como también la prestación continua del servicio. -- 2 of 28 --
  12. 12.Que en dicho Acuerdo igualmente se establece que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) se compromete a revisar lo que actualmente se adeuda al sector transporte urbano del Distrito Central, de conformidad al Decreto No.129-2021, de fecha 23 de Diciembre del año 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de Enero de 2022, Edición No.35,820, relativo a las reformas a los artículos 10, 10-A, 10-C y 10-G del Decreto No.100-2017, de fecha 27 de Septiembre de 2017.
  13. 13.Que el pago de la compensación económica provisional deberá realizarse mediante un mecanismo que promueva la transparencia y permita la determinación clara y precisa de los beneficiarios y los montos, que facilite la rendición de cuentas y liquidación de los fondos pagados por este concepto.
  14. 14.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  15. 15.Que de conformidad al Artículo 132 de la Constitución de la República “La Ley regulará el Contrato de los trabajadores de la agricultura, ganadería y silvicultura; del transporte terrestre, aéreo, del mar y vías navegables y de ferrocarriles; de las actividades petroleras y mineras; …”
  16. 16.Que de conformidad a los artículos 332 y 333 de la Constitución de la República, establece que el Estado por razones de orden público e interés social, se reserva el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público, dictando medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada, teniendo base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por la Constitución de la República.
  17. 17.Que la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, contenida en el Decreto No.155-2015 del 17 de Diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Marzo de 2016, establece que el Transporte Terrestre de Personas o de Carga sujeto a remuneración mediante tarifa o pago, en cualquiera de sus modalidades, es un servicio público del Estado que es prestado por sí a través del Poder Ejecutivo o por personas naturales o jurídicas hondureñas a quienes haya expresamente autorizado mediante permiso de explotación en la forma, condiciones y requisitos que la Ley y sus Reglamentos disponen, el cual se perfecciona mediante un Contrato entre el Instituto y los Concesionarios.
  18. 18.Que el Estado es titular del Servicio de Transporte Público en Honduras, siendo la autoridad en materia de Transporte, por medio del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), como Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por lo que debe garantizar que el mismo sea prestado con las mayores y mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia y economía.
  19. 19.Que la Ley de Transporte Terrestre de Honduras fue emitida mediante Decreto No.155-2015, del 17 de Diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Marzo de 2016; regulando el Transporte Público de Carga y procurando en ella que el servicio se efectúe en condiciones que garantice a las partes contratantes una prestación adecuada del mismo a cambio de una remuneración justa.
  20. 20.Que el Artículo 11 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, contenido en el Decreto No.155-2015, del 17 de Diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Marzo de 2016, atribuye a la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT), la facultad de aprobar, modificar y regular las tarifas del Transporte Público, así como el Artículo 66, párrafo tres (3) del mismo cuerpo legal, establece que: “La tarifa mínima en el Transporte de Carga debe ser fijada por el Instituto, sin perjuicio de que los empresarios del transporte de esta modalidad, puedan negociar con los Usuarios del Servicio, valores superiores a la tarifa mínima establecida por el Instituto, tomando en cuenta el peso de la carga útil, la distancia a recorrer, las condiciones de la carretera y otros factores pertinentes”.
  21. 21.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad -- 6 of 28 -- será́ sancionado con una multa de cuatro (4) salarios mínimos correspondientes a cada flete contratado incumpliendo la relacionada tarifa, sin perjuicio de que el usuario del servicio debe pagar al transportista, la totalidad del monto del contrato de conformidad a lo reconocido en la Ley o a la tarifa ajustada oportunamente por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), teniendo facultades para ello, así́ como para reglamentar las formas de su aplicación. 6. 7. Al no poderse determinar el responsable del incumplimiento en el pago de la tarifa mínima, se presumirá que el usuario que contrató el servicio de Transporte de Carga ha incurrido en el mismo, en consecuencia, siendo su obligación el garantizar el cumplimiento de la tarifa mínima regulada en la presente Ley y las disposiciones que emita al respecto el Instituto. 8. 9. La reincidencia en el incumplimiento del pago o cobro de la tarifa mínima, determinada por una anterior sanción impuesta, tendrá́ una multa agravada del doble de la impuesta conforme al párrafo tercero del presente Artículo, sin perjuicio, que por incurrir en su incumplimiento más de dos (2) veces en el lapso de un (1) año, se remitirán los expedientes sancionatorios a la Comisión Directiva, para todos los efectos legales. 10. El Concesionario del Servicio de Transporte Terrestre Público de Carga Especializada y No Especializada que cobre una tarifa inferior a la establecida del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  22. 22.Que el Artículo 174 de la Constitución de la República establece que el Estado propiciará la afición y ejercicio de la cultura física y los deportes.
  23. 23.Que el derecho de Asociación está amparado en el Artículo 16 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el cual establece que “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.”, así mismo que “El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.
  24. 24.Que de conformidad al Artículo 60 de la Constitución de la República y en el marco deportivo, la igualdad ante la Ley, debe otorgarse en el derecho de formar las Federaciones para las diferentes disciplinas deportivas, para planificar, dirigir y ejercitar, así como controlar aspectos como: La técnica y administración deportiva a nivel nacional.
  25. 25.Que es deber del Estado fomentar y respaldar la práctica de diversas disciplinas deportivas, no solo las ya existentes, sino que también nuevas opciones deportivas y creativas para favorecer especialmente a niños y niñas y a jóvenes, construyendo así su desarrollo físico y mental. -- 8 of 28 --
  26. 26.Que la creación de la Federación Hondureña de Deporte de Montaña y Escalada ofrecerá a la población en general, a la niñez y a la juventud en particular, la opción de practicar una nueva modalidad deportiva que además promocionará el turismo interno en nuestro país, fomentando en conjunto, la práctica integral del deporte y a la cultura.
  27. 27.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  28. 28.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  29. 29.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
  30. 30.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
  31. 31.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
  32. 32.Que mediante Acuerdo No. 204-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombró al ciudadano MELVIN ENRIQUE REDONDO, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.

Articulos

Articulo 1

Créase un fondo de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.240,084,000.00) a favor de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano, para ser aplicado como una compensación económica provisional del pasaje a los usuarios, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas previamente establecidas. Este beneficio será canalizado a través de los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L.3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de MIL OCHENTA LEMPIRAS (L1,080.00) por unidad y por día trabajado, durante un período de tres (3) meses, efectivos a partir de la fecha en que se comience a otorgar la compensación, pudiendo ser prorrogado por única vez, por igual tiempo y monto, es decir tres (3) meses adicionales.

Articulo 2

Adicionalmente al monto establecido en el Artículo anterior, y con la finalidad de realizar un correcto y transparente manejo, supervisión, ejecución y pago de la compensación económica provisional de pasaje, se designa un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,500,000.00) para cubrir el gasto operativo y de contratación del recurso humano necesario durante la vigencia del presente Decreto, así como para diseñar un sistema de recaudo eficiente, moderno y seguro, el cual servirá además para el establecimiento de un “Programa de Subsidio” destinado de manera directa a cada usuario del Sistema de Transporte Público en Modalidad de Bus Urbano.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberá identificar los fondos establecidos en los artículos anteriores, con base en la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, en el marco del Decreto No.30-2022, de fecha 8 de Abril del año 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 8 de Abril del 2022, Edición No.35,894, Artículo 274-K, para que los mismos sean incorporados al presupuesto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). -- 3 of 28 --

Articulo 4

La compensación económica provisional relacionada se pagará a los concesionarios del servicio de transporte en modalidad de bus urbano a nivel nacional, sean éstas personas naturales o jurídicas legalmente autorizadas, que se encuentren brindando el servicio de manera ininterrumpida dentro del perímetro urbano y que tengan vigente ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), su concesión, permiso de explotación y certificado de operación, en estricto apego a las disposiciones contendidas en la Ley. El pago de esta compensación está sujeto al proceso de verificación operativa de las unidades a ser beneficiadas por parte del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debiendo establecerse mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas.

Articulo 5

Para ser beneficiario de la presente compensación económica provisional, se requiere: 1) Ser concesionario del Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Bus Urbano; 2) Contar con sus Permisos de Explotación y Certificados de Operación vigentes, o de proceso de adjudicación o los que están en proceso de renovación por la alta mora administrativa que tiene el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 3) Que el concesionario que sea beneficiado por la presente compensación mantenga la unidad prestando el servicio de manera ininterrumpida; 4) Emisión del recibo de pago por parte del beneficiado; y, 5) Los demás que establezca la Comisión Directiva del Transporte Terrestre en el procedimiento de pago, en base al Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República y los concesionarios del transporte.

Articulo 6

La Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), deberá proceder a establecer el procedimiento de pago respectivo, mediante Acta de la Comisión Directiva.

Articulo 7

En caso de controversia, conflicto, contradicciones o extremos no contemplados o regulados expresamente en el presente Decreto, para el otorgamiento de la compensación económica provisional a la tarifa de prestación del Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Bus Urbano, el órgano legalmente facultado para decidir y solucionar éstos y otros casos, es la Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), quien adoptará todas sus decisiones mediante la emisión de la resolución correspondiente.

Articulo 8

El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) como ejecutor de los fondos asignados en el presente Decreto, será responsable civil, penal y administrativamente de la correcta ejecución, transparencia, administración y liquidación de los fondos, debiendo implementar mecanismos de transparencia y veeduría.

Articulo 9

El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) en un término de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, deberá presentar el proyecto de identificación y registro de las persona naturales que utilizan habitualmente el servicio público de transporte mediante el pago de una tarifa, es decir de los usuarios, así como el sistema y mecanismo que será instalado en las unidades de transporte, con el fin de que los concesionarios y el Estado verifiquen el control exacto, focalización y compensación económica provisional del pasaje establecida en el Artículo 1 del presente Decreto.

Articulo 10

Los concesionarios beneficiados por el presente Decreto cuentan con un plazo máximo de tres (3) meses, para proceder a realizar el proceso de certificación en la Escuela Nacional de Transporte Terrestre (ENTT) de los pilotos y colaboradores que se encuentran asignados a la -- 4 of 28 -- unidad por la cual son beneficiados, para garantizar un servicio adecuado y eficiente a los usuarios del transporte público de personas en la modalidad de urbano.

Articulo 11

Los concesionarios del Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Bus Urbano que sean beneficiados al amparo del presente Decreto, no podrán bajo ninguna circunstancia, realizar acciones de paro del transporte público de personas en el territorio nacional y afectar al pueblo hondureño, debiendo en todo momento sostener un diálogo franco y permanente con las autoridades correspondientes.

Articulo 12

El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá emitir en el plazo de quince (15) días hábiles una vez entrado en vigencia el presente Decreto, un Acuerdo Ejecutivo en el cual se establezcan los mecanismos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento al Acuerdo firmado en fecha 12 de abril del año 2022 entre el Gobierno de la República de Honduras y el Sector Transporte Público de Personas en la Modalidad de Bus Urbano.

Articulo 13

El presente Decreto tendrá la vigencia para su aplicación de tres (3) meses, pudiendo ser prorrogado por una única vez, por igual tiempo y monto de conformidad al Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República y los concesionarios de transporte. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), deberán iniciar el procedimiento para la aplicación de un subsidio directo al usuario del transporte, mismo que deberá estar listo para implementarse a partir del 30 de septiembre del año 2022.

Articulo 14

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA MAURICIO ANTONIO RAMOS CASTRO EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE -- 5 of 28 -- Poder Legislativo DECRETO No. 81-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 132 de la Constitución de la República “La Ley regulará el Contrato de los trabajadores de la agricultura, ganadería y silvicultura; del transporte terrestre, aéreo, del mar y vías navegables y de ferrocarriles; de las actividades petroleras y mineras; …” CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 332 y 333 de la Constitución de la República, establece que el Estado por razones de orden público e interés social, se reserva el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público, dictando medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada, teniendo base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, contenida en el Decreto No.155-2015 del 17 de Diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Marzo de 2016, establece que el Transporte Terrestre de Personas o de Carga sujeto a remuneración mediante tarifa o pago, en cualquiera de sus modalidades, es un servicio público del Estado que es prestado por sí a través del Poder Ejecutivo o por personas naturales o jurídicas hondureñas a quienes haya expresamente autorizado mediante permiso de explotación en la forma, condiciones y requisitos que la Ley y sus Reglamentos disponen, el cual se perfecciona mediante un Contrato entre el Instituto y los Concesionarios. CONSIDERANDO: Que el Estado es titular del Servicio de Transporte Público en Honduras, siendo la autoridad en materia de Transporte, por medio del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), como Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por lo que debe garantizar que el mismo sea prestado con las mayores y mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia y economía. CONSIDERANDO: Que la Ley de Transporte Terrestre de Honduras fue emitida mediante Decreto No.155-2015, del 17 de Diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Marzo de 2016; regulando el Transporte Público de Carga y procurando en ella que el servicio se efectúe en condiciones que garantice a las partes contratantes una prestación adecuada del mismo a cambio de una remuneración justa. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, contenido en el Decreto No.155-2015, del 17 de Diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Marzo de 2016, atribuye a la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT), la facultad de aprobar, modificar y regular las tarifas del Transporte Público, así como el Artículo 66, párrafo tres (3) del mismo cuerpo legal, establece que: “La tarifa mínima en el Transporte de Carga debe ser fijada por el Instituto, sin perjuicio de que los empresarios del transporte de esta modalidad, puedan negociar con los Usuarios del Servicio, valores superiores a la tarifa mínima establecida por el Instituto, tomando en cuenta el peso de la carga útil, la distancia a recorrer, las condiciones de la carretera y otros factores pertinentes”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad -- 6 of 28 -- será́ sancionado con una multa de cuatro (4) salarios mínimos correspondientes a cada flete contratado incumpliendo la relacionada tarifa, sin perjuicio de que el usuario del servicio debe pagar al transportista, la totalidad del monto del contrato de conformidad a lo reconocido en la Ley o a la tarifa ajustada oportunamente por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), teniendo facultades para ello, así́ como para reglamentar las formas de su aplicación. 6. 7. Al no poderse determinar el responsable del incumplimiento en el pago de la tarifa mínima, se presumirá que el usuario que contrató el servicio de Transporte de Carga ha incurrido en el mismo, en consecuencia, siendo su obligación el garantizar el cumplimiento de la tarifa mínima regulada en la presente Ley y las disposiciones que emita al respecto el Instituto. 8. 9. La reincidencia en el incumplimiento del pago o cobro de la tarifa mínima, determinada por una anterior sanción impuesta, tendrá́ una multa agravada del doble de la impuesta conforme al párrafo tercero del presente Artículo, sin perjuicio, que por incurrir en su incumplimiento más de dos (2) veces en el lapso de un (1) año, se remitirán los expedientes sancionatorios a la Comisión Directiva, para todos los efectos legales. 10. El Concesionario del Servicio de Transporte Terrestre Público de Carga Especializada y No Especializada que cobre una tarifa inferior a la establecida del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Reformar el Artículo 99 de la LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS, contenida en el Decreto No.155-2015, del 17 de Diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Marzo de 2016, reformada mediante Decreto No.136-2018 del 7 de Noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 7 de Diciembre del año 2018, el que en adelante deberá leerse de la manera siguiente: 1. “ARTÍCULO 99.- Abrogar en todo… 2. 3. Las tarifas mínimas fijadas por el Instituto para el servicio de Transporte Terrestre Público de Carga se aplicarán conforme a lo establecido en el último instrumento o acuerdo administrativo de tarifas vigentes que emita el Instituto, cuyos valores establecidos en los mismos deben servir de base para la fijación que en su momento realizará el Instituto. En lo referente al Transporte de Carga Especializada de productos derivados del petróleo se aplicará la tarifa establecida para esta categoría de transporte. 4. 5. El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, referente al pago de las tarifas mínimas, por parte del usuario o intermediario en la contratación del Servicio de Transporte de Carga al contratar por valores menores a la tarifa mínima, -- 7 of 28 -- por el Instituto, incurre en las mismas sanciones establecidas en los párrafos anteriores”. 11.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA MAURICIO ANTONIO RAMOS CASTRO EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Poder Legislativo DECRETO No. 82-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 174 de la Constitución de la República establece que el Estado propiciará la afición y ejercicio de la cultura física y los deportes. CONSIDERANDO:Que el derecho de Asociación está amparado en el Artículo 16 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el cual establece que “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.”, así mismo que “El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 de la Constitución de la República y en el marco deportivo, la igualdad ante la Ley, debe otorgarse en el derecho de formar las Federaciones para las diferentes disciplinas deportivas, para planificar, dirigir y ejercitar, así como controlar aspectos como: La técnica y administración deportiva a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fomentar y respaldar la práctica de diversas disciplinas deportivas, no solo las ya existentes, sino que también nuevas opciones deportivas y creativas para favorecer especialmente a niños y niñas y a jóvenes, construyendo así su desarrollo físico y mental. -- 8 of 28 -- CONSIDERANDO: Que la creación de la Federación Hondureña de Deporte de Montaña y Escalada ofrecerá a la población en general, a la niñez y a la juventud en particular, la opción de practicar una nueva modalidad deportiva que además promocionará el turismo interno en nuestro país, fomentando en conjunto, la práctica integral del deporte y a la cultura. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

A p r o b a r l a c r e a c i ó n d e l a FEDERACIÓN HONDUREÑA DE MONTAÑA Y ESCALADA (FEHDME), en tal sentido esta Federación deberá crear y aprobar sus respectivos estatutos.

Articulo 2

Reformar por adición al Artículo 3 de la LEY DE PROTECCIÓN DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE, contenida en Decreto No.203-84, emitido el 29 de Octubre de 1984, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 15 de Noviembre del año 1984, reformado por adición por los Decretos No.98-87 del 17 de Julio de 1987 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 7 de Agosto del año 1987; 51-93 del 23 de Marzo de 1993 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 8 de Mayo del año 1993; 57-95 del 14 de Marzo del 1995, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 24 de Mayo del año 1995; 85-2000 del 31 de Mayo del 2000, publicado en fecha 03 de Julio del 2000; 55-2002 del 19 de Marzo del 2002, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 7 de Junio del 2002 y sus posteriores reformas, el cual deberá leerse así: “ARTÍCULO 3.- La Cultura Física y el Deporte Extraescolar en Honduras… Con los mismos alcances y la misma naturaleza jurídica y orgánica establecidos en el párrafo anterior, se reconoce a la Federación Hondureña de Deportes de Montaña y Escalada (FEHDME), como parte en el control y dirección de la Cultura Física y el Deporte Extraescolar en Honduras”.

Articulo 3

La Confederación Deportiva Autónoma de Honduras “CONDEPAH”, deberá contemplar en su proyecto de presupuesto para el siguiente período fiscal, una partida presupuestaria específica para la Federación Hondureña de Deportes de Montaña y Escalada (FEHDME), con base al presupuesto aprobado y presentado por esta Federación. -- 9 of 28 --

Articulo 4

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La Confederación Deportiva Autónoma de Honduras “CONDEPAH”, podrá de su presupuesto autorizado mediante el Derecho Legislativo No.107-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 17 de Diciembre del año 2021, que contiene el “PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2022” y en sus posteriores reformas; otorgar una asignación presupuestaria a favor de la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA (FEHDME), a fin que éste pueda ejecutarlo en el presente año, en gastos de materiales, equipos y demás implementos correspondientes al Deporte de Montaña y Escalada.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de agosto del dos mil veintidós. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RODOLFO PASTOR DE MARÍA -- 10 of 28 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 078-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 204-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombró al ciudadano MELVIN ENRIQUE REDONDO, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente como Ministro por Ley al Licenciado MELVIN ENRIQUE REDONDO, en todos -- 11 of 28 -- los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir del miercoles 31 de agosto del 2022, al viernes 02 de septiembre del 2022. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General ADENDUM No. 2 La al derecho que le asiste y de acuerdo con los hallazgos encontrados en la edición del Diario Oficial La Gaceta No. 36,000 de fecha viernes 12 de agosto del 2022, publicado el Acuerdo C.D. SENASA 005-2022, de Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, según documento original recibido en nuestra institución, en la publicación en físico por error involuntario en la página A.6, se omitió la numeración de la línea número 14 última celda siendo lo correcto: 267.00, se publica mediante Adendum por Enmienda. LA GERENCIA La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,017 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50, de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor JOSE ERMINIO AGUILAR GUDIEL quien confirió poder a la abogada WALESKA KAROLINA ORDOÑEZ CARRASCO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00799, J.5, contra el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-184-2022 de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022) y notificado en fecha seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022), emitido por la secretaria ejecutiva del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado. - Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones que se ordene la cancelación del acuerdo de nombramiento mediante el cual hayan nombrado a quien me sustituyera en mis funciones. - Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, intereses moratorios de los préstamos en las instituciones del sistema financiero como ser INJUPEMP a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva, condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás a derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros, por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, más los intereses moratorios que incurran por esta acción de despido, desde la fecha de las cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, más los incrementos salariales durante la secuela del juicio más los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario vacaciones y otros, en concepto de daños y perjuicios. - Con especial condena en costas. - ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de mayo del dos mil veintidós, compareció ante este Juzgado la señora SUYAPA MARGARITA VARELA FONSECA, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No. 0801-2022-00340, solicitando se declare no ser conforme a derecho y se anule el Acto Administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo No.DGRP-DG-IP-12-2022 de fecha veintidós (22) de abril del dos mil veintidós, emitido por la dirección general de regularización predial del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 1 S. 2022 -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,017 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO, S.A. C.V.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BUFALO 30.4 SL, compuesto por los elementos: PICLORAM 6.40%, 2, 4-D 24.00% Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: COMPUESTO DE PIRIDINA, ALQUILCLOROFENOXI Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: CAC NANTONG CHEMICAL, CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 1 S. 2022. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de julio del año dos mil veintidós el señor EDWIN ANTONIO ANDINO SORIANO, interpone demanda con orden N°. de Correlativo 0501-2022-00077-LAP Y NUMERO ASIGNADO POR EL JUZGADO 78-2022-S.P.S ", demanda Contra el Estado de Honduras, representada legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras en su condición de Procuradora General de la Republica de Honduras, por actos de la Dirección Ejecutiva de Artes y Departes; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, materializado mediante el acuerdo N°CTIL-135-2022 de fecha siete de julio del año dos mil veintidós (2022), fue notificado personalmente en fecha nueve de julio del año dos mil veintidós (2022), emitidos por el Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora, nombrada mediante Acuerdo N° 322-22, por la Secretaría de Estados en los Despacho de Finanzas, acuerdo mediante el cual en forma ilegal e injusta se separó o canceló del cargo que venía desempeñando como Oficinista Mecanógrafo II por no ser conforme a derecho por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, reconocimiento de la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que he sido objeto, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) Restitución en el cargo; y, b) El pago de sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de la sentencia o cancelación del cargo hasta la restitución al puesto de trabajo.- San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de agosto del año dos mil veintidós. LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 1 S. 2022. -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,017 AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional, HACE SABER: Que el señor PEDRO ANTONIO LOPEZ AGUILAR, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán, con número de Identidad 0405-1951-00113, ha poseído por más de diez años en forma quieta, pacífica e interrumpida, un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Peña, Jurisdicción municipio de Corquín, departamento de Copán, con un área de TRES PUNTO NOVENTA CENTESIMAS DE MANZANAS (3.90 MZ) de extensión superficial con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor MARCO ANTONIO ROMERO LOPEZ; AL SUR, colinda con la propiedad del señor JOSE HERNÁN MALDONADO; AL SUROESTE, colinda con las propiedades de los señores TIMOTEO RODAS y VICTOR LOPEZ ARITA; AL ESTE, colinda con propiedad del señor EMILIO HUMBERTO VIDEZ HERNÁNDEZ; AL OESTE, colinda con propiedad del señor PEDRO ANTONIO LOPEZ AGUILAR. Representa Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 25 de agosto, 2022. GABRIELA JISSEL DUBÓN SECRETARIA 1 S., 1 O. y 1 N. 2022 A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL "SITRAAHAC", con domicilio Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N°. V, Folio N°. 764, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto de 2022 ABG. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 1 S. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este juzgado los señores ROBERTO AGUILAR LEIVA y MARVIN ALEXIS RODRÍGUEZ CARAZO, incoando demanda contenciosa administrativa vía procedimiento especial en materia personal en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, demanda con orden de ingreso número 0801-2022-00440, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule los actos administrativos de carácter particular consistente en los acuerdos de cancelación No.SE- IP-101-2022 y SE-IP-104-2022 de fecha tres (3) de mayo del dos mil veintidós (2022) y notificados en fecha dieciséis (16) de mayo del presente año, emitidos por la secretaria ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria seamos reintegrados al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Con especial condena en costas.-Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 S. 2022. ________ -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,017 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL NACAOME, VALLE. AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de la Ciudad de Nacaome, departamento de Valle, al público en General y para efectos de Ley HACE SABER: Que la señora MARIA CRISTINA BARAHONA FUENTES, ha solicitado TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble, ubicado en la balitas de San Antonio, aldea San Nicolás arriba, municipio de Nacaome, departamento de Valle, misma que tiene una área neta de 27 HAS, 73 AS, 70.97 CAS, 39 MZ + 7821.26 Vrs2 con las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE, colinda con Marcelino Cabrera, AL SUR, colinda con propiedad de Inginio Chirinos, José Bonilla AL ESTE, colinda con propiedad Blanca Chirinos y AL OESTE, con propiedad de Cirilo Maldonado y encajonada de por medio con Valentin Cabrera.- El cual lo ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de DIEZ (10) años consecutivos.- Representantes Legales Abogados ADELYS ANTONIO SIERRA AVILA y FELIX JAVIER OYUELA GARCÍA. Nacaome, Valle 25 de agosto del año 2022. NELY ONDINA ALVARADO POSADAS SECRETARIA, POR LEY 1 S., 1 O. y 1 N. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPUBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor BERNABE ROJAS, mayor de edad, casado, Agricultor, hondureño, con domicilio y residencia en el Zapote, jurisdicción en el municipio de San Pedro, Departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación 0420-1945-00013 ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Zapote, jurisdicción del Municipio de San Pedro, Departamento de Copán, que consta de una área de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (26,339.85 MTS2), equivalente a TREINTA PUNTO SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE MANZANAS (3.78 MZ), de extensión superficial; con las colindancias Siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad con de los señores EMELDA SANABRIA MARTINEZ, calle por medio y JUAN RAMON ROJAS .- AL SUR, colinda con zanjón de por medio, ALLAN GUILLERMO ALVARADO PEÑA Y BERNABE ROJAS .- AL ESTE, colinda con JUAN RAMON PEÑA MORENO, JUAN MIGUEL ROMERO ROJAS Y DANIEL SANABRIA MEJIA.- AL OESTE, colinda con JOSE EDUARDO ALVARADO Y GLORIA FUENTES. Representa el Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO:::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Santa Rosa de Copán, 22 de Agosto del año dos mil veintidós. ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 1 S., 1 O. y 1 N. 2022 __________ AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ANTONIO LOPEZ AGUILAR, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el municipio de Corquin, departamento de Copán, con identidad número 0405-1951-00113, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente terreno: Ubicado en el lugar denominado Loma Alta, Jurisdicción del Municipio de Corquin, Departamento de Copán; que consta de un área de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (43,581.27 MTS2) equivalente a CUATRO PUNTO TREINTA Y CINCO CENTESIMAS DE HECTAREAS (4.35 HAS) O SEIS PUNTO VEINTICINCO DE MANZANAS (6.25 MZ) DE EXTENSION SUPERFICIAL; con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con PEDRO ANTONIO LOPEZ AGUILAR, y Zanjón por medio. AL ESTE: Colinda con MARVIN DOMINGUEZ; AL SUR: Colinda con MELVIN OMAR DOMINGUEZ PEÑA y NELSON EXMELIN PEÑA RIOS, AL SUR-OESTE: Colinda con ERWIN ALVARADO y Zanjón por medio.- AL OESTE: Colinda con JULIO CESAR GOMEZ LOPEZ. Santa Rosa de Copán, 23 de agosto del año 2022.- ABOG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 1 S., 1 O. y 1 N. 2022 __________ -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,017 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado KEVIN ALEXIS REYES EUCEDA, quien actúa en su condición de representante procesal del señor SABAS FLORES, mayor de edad, soltero, hondureño, Maestro de Educación Primaria, con Tarjeta de Identidad No.0601-1970-02806, con domicilio en la Aldea Las Uvas, jurisdicción del Municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un Lote de Terreno ubicado en la Aldea Las Uvas, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca. Terreno que está constituido por las siguientes colindancias y medidas; de la estación uno a la dos por el rumbo N 74-°36’ 07.98”E, con una distancia de 14.97mts, de la estación dos a la tres por el rumbo. N 45-°16’5198”E, con una distancia de 21.18mts, de la estación tres a la cuatro por el rumbo N 75-°33’ 25.59”E, con una distancia de 14.31mts, la estación cuatro a la cinco N 44-°23’44.96”E, con una distancia 14.04mts, de la estación cinco a la seis S 45-°30’28.68”E, con una distancia 3.90mts, de la estación seis a la siete S 16-°47’30.61”W, con una distancia de 23.98mts, de la estación siete a la ocho S 10-°47’57.98”W, con una distancia de 32.15mts, de la estación ocho a la nueve S 05-°03’28.35”E, con una distancia de 9.81mts, de la estación nueve a la diez S 17-°08’52.47”E, con una distancia de 24.86mts, de la estación diez a la once S 44-°01’ 03.27”W, con una distancia de 20.23mts, de la estación once a la doce S 27-°26’42.64”W, con una distancia de 23.61mts, de la estación doce a la trece S 41-°53’30.80”W, con una distancia de 11.00mts, de la estación trece a la catorce S 59-°47’59.31”W, con una distancia de 5.57mts, de la estación catorce a la quince S 00°57’26.90”W, con una distancia de 23.05mts, de la estación quince a la dieciséis S 20-°29’58.67”W, con una distancia de 37.17mts, a la estación dieciséis a la diecisiete S 34-°03’28.58”W, con una distancia de 18.46mts, de la estación diecisiete a la dieciocho S 56-°25’36.04”W, con una distancia de 13.19mts de la estación dieciocho a la diecinueve N 65-°30’57.37”W, con una distancia de 10.97mts, de la estación diecinueve a la veinte N 10-°02’38.70”E, con una distancia de 70.81mts, de la estación veinte a la uno N 09-°21’04.79”E, con una distancia de 112.48mts, con una superficie de 8,154.71m2.- Con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con Callejón de por medio con Eleuterio Rodriguez; AL SUR, con Sabas Flores; AL ESTE, con Sabas Flores; y, AL OESTE, con Rene Rodriguez, Angelina Rodriguez, el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veintiuno años de poseerlo. Choluteca, 09 de mayo del año 2022. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 1 J., 1 A. y 1 S. 2022 -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,017 Número de Solicitud: 2022-561 Fecha de presentación: 2022-01-26 Fecha de emisión: 9 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CASEN RECORDATI S.L. Domicilio: AUTOVIA DE LOGROÑO KM 13,3,50180 UTEBO (ZARAGOZA), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparados farmacéuticos para el tratamiento del estreñimiento y de los trastornos gastroentéricos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 19 S. 2022. CITRAFLEET Marcas de Fábrica __________ __________ Número de Solicitud: 2021-3608 Fecha de presentación: 2021-07-16 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Nasus Pharma Ltd. Domicilio: 35 Ahad Ha’am St., Tel Aviv - Yafo, Israel B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAFFIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “NASUS PHARMA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades e infecciones virales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 19 S. 2022. Número de Solicitud: 2021-6009 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 3 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, ropa confeccionada, camisetas; abrigos; batas de baño; layettes (ropa); pantalones de bebé (ropa interior); trajes de baño; ropa de automovilista; ropa impermeable; impermeables; disfraces de mascarada; calzado, zapatos deportivos; cintas para la cabeza (ropa); sombrerería; calcetería; calcetines absorbentes de sudor; guantes (ropa); guantes de montar; bufandas; corbatas; fajas; casullas; fajas de vestir, gorros de ducha; mascarillas para dormir; vestidos de novia; capas de peluquería, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 19 S. 2022. Redmi Número de Solicitud: 2021-5982 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 3 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; ropa confeccionada; camisetas; abrigos; batas de baño; layettes (ropa); pantalones de bebé (ropa interior); trajes de baño; ropa de automovilista; ropa impermeable; impermeables; disfraces de mascarada; calzado; zapatos deportivos: cintas para la cabeza (ropa); sombrerería; calcetería; calcetines absorbentes de sudor; guantes (ropa); guantes de montar; bufandas; corbatas; fajas; casullas; fajas de vestir; gorros de ducha; mascarillas para dormir; vestidos de novia; capas de peluquería, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 19 S. 2022. -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,017 Número de Solicitud: 2022-2865 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BRAND INVEST S.A. Domicilio: Vaillonville, Bélgica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos a base de plantas; preparaciones para uso médico a base de plantas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médicos a base de plantas; complementos alimenticios a base de plantas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 4 O. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-4461 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FINCAS DON ERALDO Domicilio: LLANOS DEL POTRERO, OFIBODEGAS, CARRETERA AL BATALLON, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JAMIE ROBERTO GARCIA GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON ERALDO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DON ERALDO” y la conformación de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores tal como aparecen en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos de café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 19 S. 2022. VENOFYTOL __________ Número de Solicitud: 2021-819 Fecha de presentación: 2021-02-22 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BOLPLAN, S.A. DE C.V. Domicilio: 14 AVENIDA SUR#2-7B, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Abraham Moises Dip Nassar E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN More Essential G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño del signo distintivo. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos como ser jabón líquido antibacterial para manos, gel para higienizar el cuerpo, alcohol gel desinfectante para manos y productos higiénicos para manos y cuerpo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 4 O. 2022 Número de Solicitud: 2021-821 Fecha de presentación: 2021-02-22 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BOLPLAN S.A. DE C.V. Domicilio: 14 AVENIDA SUR#2-7B, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Abraham Moises Dip Nassar E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOLCARE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño de la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón líquido antibacterial para manos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 4 O. 2022 -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,017 __________ Número de Solicitud: 2021-7142 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA GROUP CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoo, acondicionador, lociones, aceites, cremas corporales, cremas faciales, jabón liquido, jabón en barra; base de maquillaje (liquido y cremoso), cremas faciales, lociones faciales, cremas para manos, cremas para cuerpo, lociones para manos, lociones para cuerpo, mascarillas faciales, serum facial / elixir, cremas para ojos, gel para ojos, jabón en barra, leche limpiadora, jabón liquido, mist tónicos para la piel; protectores labiales, lápices labiales; jabones, aceites de baño, tabletas de baño, sales de baño, burbujas y geles de baño, toallas húmedas, shampoo, acondicionador, lociones para después de afeitar, cremas de afeitar, geles para después de afeitar; productos para bronceado, cremas protectoras solares, lociones protectoras solares; dentífricos dentales (pasta, gel, o polvo), enjuagues bucales, espuma blanqueante dental, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 4 O. 2022. COSMONOVA Número de Solicitud: 2020-17916 Fecha de presentación: 2020-06-22 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA GROUP CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardíometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésicos, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 4 O. 2022. Número de Solicitud: 2021-6060 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión:11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA GROUP CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 4 O. 2022. FIXINOVUM Número de Solicitud: 2022-3667 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión:19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA GROUP CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Daniel Rolando Matute Matute E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: IVEPRAX AM __________ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente; antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 4 O. 2022. __________ Número de Solicitud: 2022-3666 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 20 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁ+BRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Daniel Rolando Matute Matute E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IVEPRAX HA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente; antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 4 O. 2022. __________ -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,017 __________ Número de Solicitud: 2021-5788 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: AVENIDA SAMUEL LEWIS Y CALLE 53, PH COMOSA, PISO 12, OFICINA 10, OBARRIO, BELLA VISTA, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 4 O. 2022. BESTENFELDEN __________ Número de Solicitud: 2018-37822 Fecha de presentación: 2018-08-30 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 4 O. 2022. GOLPE Número de Solicitud: 2018-37820 Fecha de presentación: 2018-08-30 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: FRENO I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 4 O. 2022. __________ __________ Número de Solicitud: 2020-23368 Fecha de presentación: 2020-10-07 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL MARKETS LIVE INC. Domicilio: 108 Village Square, Suite 146, Somers, NY 10589, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASTERY IM ACADEMY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grabaciones audiovisuales educativas y de capacitación descargables en el campo de los mercados de divisas y los mercados de divisas digitales; software de aplicación móvil descargable para la transmisión de grabaciones audiovisuales educativas y de capacitación en el campo de los mercados de divisas y los mercados de divisas digitales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 4 O. 2022. Número de Solicitud: 2020-16942 Fecha de presentación: 2020-06-11 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PUBLIMAGEN, S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera a Comalapa, N.6, Centro Comercial Santorini, San, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KARETAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica “PROTECTIVE ISOLATION MASK” que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Caretas transparentes para protección de uso médico, caretas sanitarias para prevenir el polvo y enfermedades con fines médicos y caretas higiénicas para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 4 O. 2022. -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,017 Número de Solicitud: 2021-6345 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas para agricultura; bombas de aireación para acuarios; comederos mecanizados para ganado; incubadoras de huevos; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales; máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras (máquinas); máquinas para fabricación de papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas para hilar; máquinas para teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras; molinos (máquinas); mezcladoras (máquinas); máquinas para cortar pan; máquinas amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; máquinas peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas; máquinas para fábricación de cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser; máquinas de planchar; máquinas para ensamblaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas industriales de impresión de inyección de tinta; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricación de cuerdas; maquinaria para la fabricación de esmaltes; máquinas para fabricación de bombillas; máquinas para empacado; máquinas para fabricación de briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores eléctricos de jugo; molinillos de café que no sean operados a mano; lavaplatos para uso doméstico; abrelatas, eléctricos; máquinas de cocina, eléctricas; procesadores eléctricos de alimentos; lavadoras (lavandería); máquinas de lavado en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores (máquinas); anillos de perforación, flotantes o no flotantes, excavadoras; aparatos elevadores; elevadores (ascensores); gatos neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; turbina de viento de bobina de encendido del motor de automóvil; máquinas para fabricación de clips para papel; máquinas para fabricación de cremalleras, robots industriales; herramientas (partes de máquinas); máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; destornilladores, eléctricos; herramientas de mano, que no sean operadas manualmente; taladro eléctrico de mano; máquinas para la industria elctrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones de separación de gas; máquinas para fabricación de oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar, dinamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración, para motores; motores, que no sean para vehículos terrestres; radiador de enfriamiento del motor de automóvil; tanque de agua para enfriamiento del motor de automóvil; tubería del radiador para enfriamiento del motor de automóvil; tapa del radiador para enfriamiento del motor de automóvil; ventilador de enfriamiento del motor de automóvil; cubierta del ventilador de enfriamiento del motor de automóvil; embrague del ventilador de enfriamiento del motor de automóvil; dispositivo de descontaminación y escape del motor de automóvil (dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; silenciador de motor de automóvil; tubo de aire del silenciador de motor de automóvil; resonador de motor de automóvil, pistón de motor de automóvil; cilindro de motor para carro; filtros de aire para motores de carro; bloques de motor para automóvil; bombas de aceite para automóvil; bombas de agua para automóvil; bombas (máquinas); válvulas (partes de máquinas); aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas para succionar aire; cilindros neumáticos (partes de máquinas); ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas, eléctricos, soportes (partes de máquinas); volante de motor de automóvil; manivela del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos eléctricos de soldadura; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; barredoras inalámbricas, eléctricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos para aspiradoras; boquillas de succión para aspiradoras; filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal para aspiradoras; tanques para aspiradoras; robots para barrido; aparatos de lavado; aspiradoras; máquinas trituradoras; máquinas para filtrar; dispositivos para dibujar cortinas, operados eléctricamente; tambores (partes de máquinas); impresoras 3D; pulidores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras (máquinas); trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para propósitos médicos; máquinas de galvanoplastía, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 19 S. 2022. MIUI Número de Solicitud: 2021-4934 Fecha de presentación: 2021-09-22 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul 06797, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño de planta industrial; diseño de interiores; diseño de plantas de automóviles; diseño de cámara de carro; diseño de carros; diseño de partes de vehículos de motor; diseño de módulo para automóviles; diseño de accesorios para automóviles; servicios de diseño de mobiliario para los interiores de automóviles; desarrollo de software de control para equipos de vehículos eléctricos; creación de programas de control para módulos de accionamiento y control de funcionamiento eléctrico; desarrollo y creación de programas de computadora para el procesamiento de datos; p

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