Amnistía Vehicular 2016 (decreto 50-2016)
Resumen
Este decreto otorga una amnistía vehicular a propietarios de vehículos que deben impuestos al Estado hasta el 31 de diciembre de 2015, permitiéndoles pagar sin multas ni intereses hasta el 31 de diciembre de 2016. También exonera del pago a vehículos abandonados, chatarra, dañados, robados o decomisados, y mejora el registro vehicular nacional.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros.
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 246 establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general y dependen directamente del Presidente de la República.
- 3.Que el Artículo 292 de la Constitución de la República dice: “Queda reservada como facultad privativa de las Fuerzas Armadas, la fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones y artículos similares”, actividad desarrollada a través de La Armería.
- 4.Que el Artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía, Nacional como: “Una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respecto a los derechos humanos, La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”.
- 5.Que el Artículo 89 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional A. 24 LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL dispone: “El armamento, munición y equipos asignados al servicio policial serán provistos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con el apoyo de las comunidades y gobiernos locales y deben ser los propios y adecuados para el buen desempeño de sus funciones de acuerdo al manual respectivo”; en concordancia con lo señalado en el artículo 98 numeral 3) del mismo cuerpo legal que dice: “Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a: 1)…3) Uniforme, armamento y equipo…”.
- 6.Que existiendo la necesidad de dotar a la Policía Nacional de armas y municiones para el cumplimiento de la misión constitucional, así como de mantener la adquisición de dichos bienes en forma secreta por razón de seguridad nacional, su adquisición se vuelve apremiante.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 63 numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado establece: La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes:1)…4) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas”.
- 8.Que el Artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General de Estado; con sus atribuciones: 1)… 11) Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley…”.
- 9.Que el Artículo 293 de la Constitución de la República dispone: “Que la Policía es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes…”.
- 10.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y la coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 11.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el Artículo 4, numeral 2) establece: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1)…; 2) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional…”.
- 12.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a considerado oportuno solicitar al Presidente Constitucional de la República un estímulo a los miembros de la Carrera Policial de las Escalas: Superior, Ejecutiva, Inspección y Básica, a través del otorgamiento de un incremento salarial, a partir del mes de junio del 2015.
- 13.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, es un órgano de la Administración Pública Centralizada dependencia del Presidente de la República, creada mediante Decreto Legislativo Número 155-98 de fecha 28 de mayo de 1998 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de agosto de 1998.
- 14.Que el Artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, sin perjuicio de las atribuciones de la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos” y “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
- 15.Que mediante Decreto Legislativo No. 205-2005 de fecha 16 de agosto del 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de enero del 2006, se decreta la Ley de Tránsito, que tiene por objeto la preservación del orden público, la defensa de la vida, la integridad física de las personas, la protección de los bienes y el fomento del bienestar social, mediante la regulación legal del uso y circulación de los vehículos automotores terrestres y el obligatorio registro policial de los mismos.
- 16.Que el artículo 5 de la Ley de Tránsito dispone: “Créase el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) en adelante denominado el Consejo, quien tendrá a su cargo la función de asesoría en la preparación de los planes, proyectos y programas tendentes a reducir los accidentes de tránsito”, coordinada por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
- 17.Que el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley”; en relación a lo anterior, la Ley de Tránsito establece que el Consejo Nacional de Seguridad Vial tiene entre otras atribuciones la de emitir la reglamentación interna para su funcionamiento.
- 18.Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 19.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 20.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 083-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero del dos mil dieciséis (2016), se suprime y liquida la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), creada mediante Decreto Legislativo Número 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de abril del 2010.
- 21.Que la Comisionada Presidencial de Administración Tributaria (CPAT) fue nombrada por el Presidente de la República, con la finalidad principal de sustanciar hasta la Resolución Definitiva de las funciones y solicitudes inherentes a las obligaciones tributarias que se presenten, así como los Expedientes que se encuentren en trámite o en ejecución de la extinta Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
- 22.Que en la actualidad el país necesita de manera urgente como parte de la estructuración de la Administración Tributaria, mejorar el equipo de cómputo necesario, a fin de recaudar con efectividad los ingresos que el Estado requiere para cumplir con sus obligaciones financieras, en particular las que tienen relación con la inversión social en salud, educación, seguridad, vivienda e infraestructura; así como para la modernización del Estado.
- 23.Que las tasas incorporadas a los patrimonios autónomos fideicometidos, favorecen la estructuración de un mecanismo de garantía y repago para proyectar y traer a valor presente los ingresos generados por dichas tasas; recursos que el Estado de Honduras requiere para ejecutar proyectos de inversión pública a nivel central y municipal; y, por otro lado, estimular los estudios y planes para proyectos de impacto económico y social a nivel municipal y regional en el país.
- 24.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No. 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 30 de diciembre de 2013, que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, en su Artículo 47, autorizó a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) para que procediera a constituir un fideicomiso, con las tasas que cobra el Instituto de la Propiedad, con la finalidad de operar y dar mantenimiento a un sistema de administración de la propiedad. Por lo cual se suscribió el Contrato de Fideicomiso para el proyecto denominado “Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”.
- 25.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,386 del 22 de marzo 2014, aprobó entre otros, “El Contrato de Fideicomiso Para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”, celebrado entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, y el Instituto de la Propiedad, con BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en fecha siete (07) de enero de dos mil catorce (2014).
- 26.Que según Decreto Ejecutivo PCM- 001-2014, de fecha seis (06) de enero del año dos mil dos mil catorce (2014) de la Administración del periodo 2010- 2014, se autorizó a la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público- Privada para que en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Instituto de la Propiedad, suscribiera un contrato de fideicomiso para el Proyecto denominado “Operación, Funcionamiento y Administración del Sistema de Propiedad Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”.
- 27.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado a través del Decreto Ejecutivo No. PCM 017-2015, instruyó a los miembros del Comité Técnico de los Fideicomisos mencionados en los considerandos anteriores para aprobar, suscribir y ejecutar la creación de un fideicomiso, el cual tendrá como fin principal realizar inversiones en generación de empleo y otros que el Presidente de la República en Consejo Ministros designe. En cumplimiento de lo anterior, Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), suscribieron contrato de Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA).
- 28.Que en el Artículo 15 del Decreto No.18-90 de fecha 3 de Marzo de 1990, contentivo de la Ley de Ordenamiento Estructural de la Economía, se creó la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, disposición que fue posteriormente reformado según el Artículo 38 del Decreto No.131-98 de fecha 30 de Abril de 1998, contentivo de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano; reformado a su vez mediante el Artículo 8 del Decreto No.194-2002, de fecha 15 de Mayo de 2002, contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social; reformado, por vía de adición, según el Artículo 47 del Decreto No.51-2003, de fecha 3 de Abril de 2003, contentivo de la Ley de Equidad Tributaria; reformado a su vez, por el Decreto No.48- 2004, de fecha 21 de Abril de 2004.
- 29.Que en los artículos 53 al 59 del Decreto No. 205-2005 de fecha 16 de Agosto de 2005, contentivo de la Ley de Tránsito, se regula todo lo relacionado con las placas y permisos para la circulación sin placas.
- 30.Que mediante Decreto No.80-2015 de fecha 20 de Agosto de 2015 se aprobó una amnistía para el pago de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, misma que vencía el 25 de Febrero de 2016 y la cual no ha tenido los efectos y beneficios esperados debido a que la legislación regula situaciones y aspectos no administrados actualmente por el Instituto de la Propiedad, ni tampoco establece reglas y procedimientos claros para aplicar los beneficios que el mismo Decreto contiene.
- 31.Que en vista que la amnistía no ha tenido el impacto positivo esperado en la ciudadanía, es necesario ampliar el plazo de la misma e incorporar mejoras a la legislación temporal que subsanen los errores contenidos en el Decreto No.80-2015 de fecha 20 de Agosto de 2015, pero además permitan hacer más efectiva la labor del Instituto de la Propiedad (IP) en la administración del Registro de la Propiedad Vehicular, entre tanto se concluye el proceso de contratación de un Inversionista Operador Privado, conforme a las disposiciones del Decreto No.369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014.
- 32.Que deben enmendarse otras leyes relacionadas con la propiedad vehicular y la utilización de las placas, con el propósito de facilitar y simplificar su uso y acceso por parte de todos los propietarios de vehículos en todo el país.
- 33.Que como consecuencia del traspaso del Registro de la Propiedad Vehicular de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), al Instituto de la Propiedad (IP) éste debe depurar y actualizar el censo vehicular a nivel nacional, con miras a hacer más eficiente la recaudación de las tasas a favor del Estado de Honduras, pero además debe garantizar la fiabilidad, veracidad, certeza y seguridad de la información que se contiene en los registros de la propiedad.
- 34.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 35.Que en vista que los equipos por su naturaleza son entidades sin fines de lucro y que no ha sido retenido el porcentaje determinado por la Ley a los jugadores por parte de los equipos, asimismo la crisis económica en que se debate el fútbol hondureño por la escasa concurrencia de aficionados, la falta de patrocinio deportivo y la no existencia de ayuda estatal, dichas entidades deportivas han utilizado sus exiguos recursos sólo para salarios de sus jugadores.
- 36.Que los equipos han sufrido la crisis económica que ha vivido el país, teniendo que hacer grandes esfuerzos para mantener vivo ese deporte a nivel profesional.
- 37.Que los jugadores prestan un servicio que tiene la particularidad en la mayoría de las ocasiones de un período máximo de diez (10) años en el desarrollo de dicha actividad.
- 38.Que el fútbol profesional surte una utilidad social al país como distracción y esparcimiento necesario para el desarrollo de la sociedad hondureña.
- 39.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 40.Que el Estado de Honduras debe ejercer soberanía en los territorios de su extensión, fortaleciendo el desarrollo con obras de infraestructura que beneficien las comunidades para el progreso y desarrollo colectivo de sus habitantes.
- 41.Que el Artículo 7 de la Ley de Aduanas establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas tiene la atribución de proponer al Congreso Nacional, con autorización del Presidente de la República, la recreación, modificación y jurisdicción territorial.
- 42.Que la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI) es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que le corresponde la ejecución de las políticas aduaneras en Honduras y demás órganos auxiliares.
- 43.Que el Gobierno de la República de Honduras debe invertir en instalaciones aduaneras para mejorar las recaudaciones Fiscales del Estado e ingresos producidos por los extranjeros que transitan por su territorio.
- 44.Que es necesaria la apertura de la Aduana en el Puente de la Integración, ubicado en la Zona Sur, Fronteriza, en la Mancomunidad de MOCALEMPA, por parte de Honduras y la Mancomunidad de Municipios de Cabañas Norte de San Miguel, MICASAM, El Salvador.
- 45.Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante la Resolución NR015/2015 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dos (02) de noviembre del año dos mil quince (2015), aprobó la Resolución Normativa de Mapas de Infraestructura y Cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores, que ordena a todos los operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas presentar a CONATEL los mapas de cobertura e infraestructura, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) contentiva en la Resolución Normativa NR007/14 de fecha cinco (05) de mayo del año mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el siete (07) de mayo de ese mismo año.
- 46.Que debido al desarrollo de la cobertura y penetración de banda ancha móvil y fija en el país, es imperativo incorporar a los operadores de los Servicios de Telefonía Móvil Celular, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Fija en la entrega de mapas de cobertura y diagramas de infraestructura ordenada en la Resolución Normativa NR015/2015 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015); garantizando de esta forma que la red de telecomunicaciones incluya zonas desatendidas, impactando directamente en la reducción de la brecha digital. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
- 47.Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), conforme a la disposición contenida en la Resolución Normativa NR02/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), sometió el anteproyecto de la presente resolución al proceso de Consulta Pública en la página Web de CONATEL en el periodo comprendido del treinta (30) de mayo a primero (01) de junio de dos mil dieciséis (2016), por cuanto cumplida dicha obligación esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general y de cumplimiento obligatorio.
- 48.Que las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, pretende implementar un sistema de comunicación, utilizando un código de numeración corta comprendido dentro de los Códigos para Servicios de Emergencia y Servicio Social y por ello solicitó ante la CONATEL mediante notas OFICIOS de fechas 05 y 24 de febrero del 2016, para que se le asigne un código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado en los Centros de Recepción de Llamadas ubicados en Tegucigalpa, Francisco Morazán y San Pedro de Sula, Cortés, para la recepción de llamadas desde cualquier localidad geográfica del país, provisionado mediante línea(s) telefónica(s) gratuita(s) que funcionará(n) las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.
- 49.Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita este Ente Regulador. A este efecto, CONATEL ha determinado que la solicitud planteada por las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, es procedente, por consiguiente, la habilitación del código de numeración corta de tres dígitos del Tipo 1XY a serle asignado por CONATEL deberá obligatoriamente ser habilitado en las redes de los Operadores y Comercializadores de Tipo Sub-Operador del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, debiendo ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.
- 50.Que el presente proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del 13 al 15 de Junio del 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, el presente acto administrativo fue adecuado de acuerdo a las aportaciones recibidas y consideradas apropiadas al marco regulatorio y con la aprobación de la Comisión en pleno, la Resolución Normativa en sí debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya emisión se realiza en conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General, puesto que las decisiones de CONATEL se adoptan mediante este tipo de actos administrativos.
- 51.Que de conformidad a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, y en base al Artículo 13, numeral 2 y Artículo 14, numeral 12 de dicha ley, son facultades y atribuciones de CONATEL, entre otras, las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS…”.
- 52.Que en aplicación de sus facultades de regulación conforme a lo establecido en el Artículo 78 literales b) y c) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: Reglamentos Específicos.- Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento. Reglamentos Técnicos.- Establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios”.
- 53.Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR016/15 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, aprobó el Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el Servicio de Acceso a Contenidos de Información.
- 54.Que CONATEL, mediante la Resolución AS088/16 de fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, en su parte Resolutiva SEGUNDO resolvió: Modificar el artículo 34 de la Resolución NR016/15 de fecha uno de diciembre del año dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. Que dicha Resolución adquirió firmeza en fecha dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. Así mismo CONATEL, en la precitada Resolución ordena la publicación de lo dispuesto en la Resolución Normativa contentiva de la modificación.
- 55.Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir la Presente Resolución, que contiene modificaciones al Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el Servicio de Acceso a Contenidos de Información.
- 56.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014, no se requiere dictamen previo favorable de la Procuraduría General de la República, para la emisión del presente acto administrativo.
- 57.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 58.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos.
- 59.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 60.Que la Asociación SAVE THE CHILDREN DE HONDURAS (ASCH), celebró convenio de cooperación para el Proyecto de Agua y Saneamiento Rural de varias localidades del país, con el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados SANAA y la Agencia Para el Desarrollo Internacional (AID).
- 61.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.
- 62.Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de las aldeas de “Volcancitos y Cóncavo”, municipio de Pespire, departamento de Choluteca, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 63.Que el 5 de enero de 2016, el Abogado Lorenzo J. Pineda Ramírez, en su condición de Apoderado de la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., Institución bancaria extranjera en Honduras, presentó ante la Comisión, escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EL CIERRE DE OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN FI- NANCIERA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”, mediante el cual solicita la autorización para proceder al cierre de la referida oficina de representación. Dicha petición fue trasladada a la Gerencia de Estudios y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera el 8 de febrero de 2016 para la emisión del dictamen y proyecto de resolución correspondiente.
- 64.Que la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., Institución bancaria extranjera en Honduras, fue autorizada por el Banco Central de Honduras, mediante Resolución No.231-8/2001 emitida el 2 de agosto de 2001, debiendo enmarcar sus actividades en lo preceptuado en el Reglamento para el Establecimiento en Honduras de Oficinas de Representación de Instituciones Financieras Extranjeras emitido por la Autoridad Monetaria mediante Resolución No.249-7/98 de fecha 2 de julio de 1998, no estando autorizada para realizar operaciones pasivas, ni operaciones de crédito con plazos menores a tres (3) años e inversiones en títulos valores en moneda nacional o extranjera a plazos menores de dos (2) años, tal como lo establece el Reglamento antes mencionado, así como los servicios de cartas de crédito y cobranzas. La referida resolución de autorización, señalaba también que dicha Oficina de Representación, tenía la obligación del envío de información financiera y estadística en los plazos y términos establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en tal sentido, además de los reportes estadísticos sobre la clasificación de su cartera crediticia conforme con la normativa vigente, dicha entidad estaba obligada a informar sobre sus deudores y demás información aplicable a sus operaciones a la Central de Información Crediticia de esta Comisión.
- 65.Que el señor Mario Ernesto Orellana en su condición de Representante Legal de la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., Institución bancaria extranjera en Honduras, mediante carta del 18 de junio de 2015 informó a la Gerencia de Estudios de esta Comisión que al 31 de mayo de 2015 no registraba operaciones de crédito vigentes, así como la cancelación de la cuenta bancaria registrada en un banco nacional, concluyendo que no existían reportes de envío a este Ente Supervisor a partir de dicho mes. Derivado de lo anterior la Gerencia de Estudios mediante memorándum del 28 de agosto de 2015 requirió a la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo la verificación in situ sobre la continuidad de operaciones de dicha Oficina de Representación en el país. Por su parte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante opinión del 25 de febrero de 2016 señala que a partir del año 2014, la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., redujo sustancialmente su exposición en activos, producto de la cancelación del portafolio crediticio, aspecto confirmado mediante carta del 20 de agosto de 2014, donde el Representante Legal de dicha Oficina, señor Mario Ernesto Orellana informó su cancelación el 18 de junio de 2014.
- 66.Que el cierre de operaciones de la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., fue acordado por la Junta Directiva de dicha Institución bancaria extranjera, en el Punto Número IV-12 del Acta No.1487 en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2015, según consta en Certificación de fecha 25 del mismo mes y año, suscrita por el señor Ramón Fidelio Ávila Quehl, en su condición de Director Secretario del BANCO AGRÍCOLA, S.A., acuerdo que fue protocolizado mediante Instrumento Público No.53 del 21 de diciembre de 2015 ante los oficios del abogado César Puerto Vallecillo. Según lo señalado en la certificación en referencia, el Acuerdo de cierre de la Oficina de Representación se deriva de la compra de BANCO AGRÍCOLA, S.A., con domicilio en la República de El Salvador, por parte del Grupo Bancolombia, quien por tener una dirección de estrategia de colocación internacional distinta, la oficina de representación en Honduras no operó como originalmente se planeó; asimismo señala que actualmente no mantienen operaciones en la República de Honduras y que no está dentro de su plan de negocios profundizar en dicho mercado.
- 67.Que según información financiera remitida por la propia Oficina de Representación en Honduras de BANCO AGRÍCOLA, S.A., a este Ente Supervisor, se observa que dicha Institución a partir de junio de 2014 no reporta operaciones de crédito en el país, dejando a su vez de cumplir con la obligatoriedad de reportar sus estados financieros a esta Comisión desde el mes de mayo de 2015, siendo remitido su último estado financiero con cifras al 30 de abril del mismo año, en el cual únicamente se registran activos por el orden de L41,579.50 correspondiente a depósitos en bancos del interior, así como utilidades no distribuidas por el orden de L. 40,590.95 y utilidades del ejercicio por L. 988.55.
- 68.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante opinión del 25 de febrero de 2016 refiere que: 1) La Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A. descontinuó las operaciones de préstamos e inversiones, únicas transacciones autorizadas a este tipo de instituciones mediante Resolución No.249-7/98 emitida por el Banco Central de Honduras, habiendo liquidado sus operaciones en el mes de abril de 2015, y que a la fecha no presenta bienes patrimoniales que requieran un plan de liquidación; 2) El representante legal de la Oficina de Representación BANCO AGRÍCOLA, S.A., deberá asegurar, posterior al cierre, el cumplimiento de la Resolución No.249-7/98 emitida por la Autoridad Monetaria, Artículo 3, literal e) que cita “… responder ilimitadamente dentro y fuera del país, por los actos que realicen y contratos que se suscriban en la República.” y; cualquier normativa relacionada en caso de surgir algún contingente relacionado con aspectos fiscales, laborales, contractuales, entre otros; y, 3) Se recomienda hacer de conocimiento público el cierre de dicha oficina mediante publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional a efectos de que cualquier interesado interponga los oficios que correspondan.
- 69.Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 9 de marzo de 2016 es del parecer porque se autorice la solicitud para el cierre de la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., presentada por el Abogado Lorenzo J. Pineda Ramírez en su condición de Apoderado de BANCO AGRÍCOLA, S.A., por constar el Acuerdo debidamente protocolizado, de la sesión celebrada el 18 de noviembre de 2015, donde la Junta Directiva acordó aprobar el cierre de la Oficina de Representación de la República de Honduras.
- 70.Que el Artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero, señala que corresponderá a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolver las solicitudes de cancelación de la autorización para operar que presenten voluntariamente las instituciones del sistema financiero, sin perjuicio de las facultades que dicha Ley expresamente le otorga para hacerlo de oficio.
- 71.Que los numerales 5) y 20) del Artículo 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecen que a la Comisión le corresponde supervisar las operaciones que realicen las oficinas de representación o agencias de bancos extranjeros que operen dentro de las zonas libres, zonas de procesamiento industrial o en cualquier otro sitio del territorio nacional; así como, vigilar la correcta constitución, ampliación de operaciones, la fusión, transformación y cierre de las instituciones supervisadas.
- 72.Que mediante Memorando GESGE-ME-251/2016 de fecha 14 de marzo de 2016 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cancelar la autorización para operar como Oficina de Representación en nuestro país a BANCO AGRÍCOLA, S.A., la cual fue otorgada por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.231-8/ 2001, emitida el 2 de agosto de 2001, de conformidad al acuerdo alcanzado por la Junta Directiva de dicha Institución bancaria extranjera con domicilio en la República de El Salvador, en el Punto Número IV-12 del Acta No.1487 correspondiente a la sesión celebrada el 18 de noviembre de 2015. Lo anterior, con base en la opinión emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de fecha 25 de febrero de 2016, mediante la cual refiere que la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., descontinuó operaciones de préstamo e inversiones, habiendo liquidado sus operaciones en el mes de abril de 2015 y que a la fecha no presenta bienes patrimoniales que requieran un plan de liquidación. Asimismo, el análisis técnico practicado, basado en la información financiera remitida por la propia Oficina de Representación a este Ente Supervisor, determinó que a partir de junio de 2014 no reporta operaciones de crédito en el país, dejando a su vez de reportar sus estados financieros a esta Comisión desde el mes de mayo de 2015, siendo remitido sus últimos estados financieros con cifras al 30 de abril del mismo año, en el cual únicamente se registró activos por el orden de L41,579.50 correspondiente a depósitos en bancos del interior, así como utilidades no distribuidas por L40,590.95 y utilidades del ejercicio por L988.55. Adicionalmente, cabe señalar que según información en los archivos de esta Comisión, la Oficina de Representación evidenció la cancelación de la cuenta bancaria que mantenía en el país, única operación activa en sus estados financieros. Además, la solicitud de mérito se ajusta a la legislación vigente aplicable sobre la materia.
- 73.Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Dirección deAsesoría Legal y en la opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones de fecha 25 de febrero de 2016, es procedente cancelar la autorización para operar de la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., de que se ha hecho mérito.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que mediante el procedimiento de contratación directa con personas naturales o jurídicas, sean nacionales y/o extranjeras, pueda contratar en las mejores condiciones para el Estado de Honduras, la adquisición de armas y municiones para la Policía Nacional de Honduras.
Articulo 2
La contratación relacionada en el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá ejecutarse hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (Lps.25,000,000.00).
Articulo 3
Los costos en que se incurran para la ejecución del presente Acuerdo, serán financiados la estructura presupuestaria siguiente: Institución: 0070, Programa: 12, Subprograma: 00, Proyecto: 00, Actividad: 03, Objeto: 36500.
Articulo 4
Los términos, cláusulas, justi- ficaciones, condiciones de calidad y oportunidad en la entrega, especificaciones, características, garantías y demás extremos de Ley, se establecerán en el Contrato que se celebre entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la empresa que se contrate.
Articulo 5
Los documentos de contratación que se suscriban al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo, se celebrarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debe notificarlos y remitirlos al Tribunal Superior de Cuentas, dentro del plazo legal respectivo, debiendo cumplir en todo caso con todos los requerimientos adicionales establecidos en las leyes de la República.
Articulo 6
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el procedimiento, autorizado por este Acuerdo Ejecutivo, para los efectos legales consiguientes.
Articulo 7
El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez se encuentre publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General del Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Secretaría de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO No. 010-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General de Estado; con sus atribuciones: 1)… 11) Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley…”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 293 de la Constitución de la República dispone: “Que la Policía es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes…”. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y la coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el Artículo 4, numeral 2) establece: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1)…; 2) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional…”. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a considerado oportuno solicitar al Presidente Constitucional de la República un estímulo a los miembros de la Carrera Policial de las Escalas: Superior, Ejecutiva, Inspección y Básica, a través del otorgamiento de un incremento salarial, a partir del mes de junio del 2015.