Acuerdo Ministerial 010-2025 mediante el cual se reforma el numeral segundo del Acuerdo Ministerial No. 003-2025
Resumen
Este decreto autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a contraer nuevo endeudamiento de hasta 700 millones de dólares durante 2025 para pagar deudas de contratos de energía y financiar proyectos de infraestructura eléctrica. Beneficia a los consumidores al mejorar la calidad y continuidad del servicio eléctrico nacional.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROV!1), reformada mediante Decreto Legislativo No. 358- 2014, el BANHPROVI es una institución financiera de servicio público, que tiene por objeto promover a través de los servicios financieros, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo para los sectores de producción y vivienda. Para tales fines, el BANHPROVI puede realizar todas las operaciones de intermediación financiera de forma directa o indirecta de acuerdo con su Ley Constitutiva y la Ley del Sistema Financiero. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO PCM 12-2025 DEL 17 DE MARZO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Reformar el artículo 1 del (Español) Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024. 4 Artículos. Pp Al. 6. A Términos Notas PDF No. Hn 1803202502 Título: DECLARAR COMO RESERVADA LA INF ORMACIÓN QUE A CONTINUACION SE DESCRIBE Número de HONDUTEL-001-02- | GLIN ID Documento: 2025 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 20 Febrero 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,793 Fecha de | 18 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) es el órgano de la Administración Pública encargado de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas, en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública. Que mediante Acuerdo Nro. 002-2010 el Instituto de Acceso a la Información Pública, emitió los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información como Reservada por las instituciones obligadas, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que tanto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como su reglamento, al igual que los precitados Lineamientos, establecen que las Instituciones Obligadas, por razón de su naturaleza y especialidad, podrán expedir criterios específicos de clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que compete a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), operar, mantener, ampliar y modernizar los servicios de telecomunicaciones que brinda al público en general, coordinando sus estudios y proyectos con los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social. Que el Instituto de Acceso a la Información Pública emitió la Resolución Nro. SO-150-2018 de fecha 2 de agosto del 2018 y también la Resolución Nro. SO-022-2019 de fecha 29 de enero del 2019, mediante las cuales se pronunció sobre la solicitud de clasificación como reservada de la información relacionada con las atribuciones y facultades de HONDUTEL, para lograr sus objetivos en el rubro de las telecomunicaciones. Que en relación con el trámite para la clasificación de información como reservada, el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la Institución Obligada, emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta dicha clasificación. Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de HONDUTEL establece que el Gerente General tendrá a su cargo la ejecución de las actividades técnicas y administrativas de la empresa y es responsable ante la Junta Directiva por el correcto y eficaz funcionamiento de aquella. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO HONDUTEL-001-02-2025 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar como RESERVADA la información que a continuación se describe, de conformidad a los puntos declarados “CON LUGAR” por el Instituto de Acceso a la Información Pública (1AIP) mediante las resoluciones número SO-150-2018 de fecha 2 de agosto del 2018 y SO-022-2019 de fecha 29 de enero del 2019. 4 Artículos. Pp A1.-6A Términos Notas
Articulos
Articulo 154
“La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin”. El Decreto 262-2011 de la Ley Fundamental de Educación dice “Que el Estado de Honduras tutela el derecho a la Educación y vela porque esté al alcance de todos los educandos sin discriminación, con la mayor cobertura y calidad posible, de manera que llegue hasta los más alejados y aislados núcleos poblacionales del país”. El Decreto 262-2011 Título IV Modelo Educativo, Capítulo I del MODELO EDUCATIVO: Artículo 57. El Sistema Nacional de Educación está inspirado en valores, principios, propósitos, fundamentos y modos de proceder que le son propios. El Modelo del Sistema Nacional de Educación es abierto: Comprende todas las modalidades educativas, utiliza diversos enfoques sociológicos, pedagógicos, psicológicos y Epistemológicos que fundamentan la elaboración y aplicación de los programas de estudio y la sistematización del proceso educativo. El Decreto 262-2011 Título IV Modelo Educativo, Capítulo 11 del Currículo de la Educación Nacional: Artículo 50. El currículo como normativa básica del Sistema Nacional de Educación, define el conjunto de competencias, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y evolución de los aprendizajes que los educandos deben alcanzar en un determinado nivel educativo. El Currículo de la Educación Nacional deberá articularse, horizontal y verticalmente, desarrollará contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales. El Decreto 262-2011 Título IV Modelo Educativo, Capítulo II del Currículo de la Educación Nacional en su Artículo 60. El Currículo Nacional debe incorporar en las diferentes modalidades del Sistema Nacional de Educación desde el nivel prebásico al menos: La Enseñanza del Idioma Inglés, en sus lenguas maternas a los pueblos indígenas y afrohondureños, utilización de las tecnologías de la información y comunicación electrónicas, así mismo la formación de práctica de los valores, como los valores morales y cívicos. Para el cumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe implementar programas de forma ordenada y progresiva. Sumario (English) Sumario ACUERDO 0123-SE-2025 DEL 27 DE ENERO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Legalizar la Adecuación Curricular (Español) para las Escuela Nocturnas del I y II Ciclo de la Educación Básica Alternativa Acelerada para Jóvenes y Adultos en la Jornada de Trabajo Nocturna. 8 Artículos. Pp 6. A — A, 9 Términos Notas PDF No. Hn 0503202501 Título: APROBAR EL REGLAMENTO DE CUSTODIOS ELECTORALES Número de 26-2025 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICACIÓN, Fecha de Emisión: 2 Marzo 2025 Documento: ACUERDO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,782 Fecha de | 05 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Consejo Nacional Electoral es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral y para estos efectos la institución designará, a propuesta de los partidos políticos, los Custodios de Transporte que hayan sido debidamente acreditados con instrucciones específicas, los que desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas de Honduras. Para efecto de la asistencia para la transmisión de resultados, el uso del dispositivo biométrico, custodia de la entrega y retorno de la maleta electoral y el Kit Tecnológico al Centro Logístico Electoral del Consejo Nacional Electoral, se ha creado la figura de Custodio Informático Electoral (CIE) quien asistirá a los miembros de la Junta Receptora de Votos (JRV) en estas labores. El Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de conformidad con la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral en todo el territorio nacional, con domicilio en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN, ACUERDO 26-2025 DEL 2 DE MARZO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar el Reglamento de Custodios Electorales nombrados por el Consejo Nacional Electoral para las Elecciones Primarias 2025. 22 Artículos. Pp A.l —- A.7 Términos El presente reglamento entrará en vigencia de manera inmediata y será transcrito y comunicado a los Partidos Políticos, Comisiones Nacionales Electorales y deberá ser publicado en la página web oficial del CNE y en el Diario Oficial La Gaceta. Notas PDF No. Hn 0503202502 Título: REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA CAMPANA Y PROPAGANDA ELECTORAL, ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINION PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025 Número de 27-2025 GEIN ID Documento: Clase de CERTIFICACION, | Fecha de Emisión: | 2 Marzo 2025 Documento: ACUERDO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,782 Fecha de | 05 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Consejo Nacional Electoral (CNE), es el órgano administrativo y técnico especializado a cargo de organizar y administrar territorialmente los procesos electorales en el país. Conforme a lo dispuesto por la Ley Electoral de Honduras en su Título VII, Capítulos 1, II, MI, el Consejo Nacional Electoral regula las actividades políticas en todo tiempo, la campaña y propaganda electoral, las prohibiciones a funcionarios públicos, las encuestas y sondeos de opinión, así como las reuniones públicas y manifestaciones políticas. Que las disposiciones normativas citadas en el considerando anterior y vinculadas a las actividades que realizan durante el proceso general electoral los Movimientos Internos de los Partidos Políticos, ameritan su respectiva reglamentación para un mejor desarrollo y aplicación con el fin de lograr el fortalecimiento de la democracia, la búsqueda de la igualdad y equidad en la competencia electoral. Que es facultad del Consejo Nacional Electoral emitir los reglamentos necesarios para llevar a cabo los procesos electorales, en aras de una armoniosa participación de los competidores y en apego al ordenamiento jurídico vigente. Que conforme la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, corresponde a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización realizar el monitoreo de medios de comunicación impresos y digitales, así como facilitar a la ciudadanía el acceso a los reportes generados de monitoreo de medios de comunicación. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN, ACUERDO 27-2025 DEL 2 DE MARZO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar el Reglamento para la Supervisión y Control de la Campaña y Propaganda Electoral, Encuestas y Sondeos de Opinión para las Elecciones Primarias e Internas 2025. 12 Artículos. Pp A.7 — 12.A Términos El presente Reglamento entrará en vigencia de manera inmediata y será transcrito y comunicado a los Partidos Políticos, Comisiones Nacionales Electorales y deberá ser publicado en la página web oficial del CNE y en el Diario Oficial La Gaceta. Notas PDF No. Hn 0803202501 Título: OTORGAR ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DEL HEROICO Número de 217-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | ACUERDO Fecha de Emisión: 25 Marzo 2022 EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición 36,785 Fecha de | 08 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. Los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigiiedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias Vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. La Dirección Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras revisó y dictaminó para este acto administrativo, PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos y reconocidos el ascenso del Teniente Coronel Roberto Calderón Fernández de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General, según acta de fecha 31 de marzo 2022. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO 217-2022 DEL 25 DE MARZO DEL 2022 y cuyo contenido ACUERDA, Otorgar ascenso al grado (Español) inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos. ROBERTO CALDERON FERNÁNDEZ 2 Artículos. Pp A4.1-2A Términos Notas PDF No. Hn 0803202502 Título: OTORGAR ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DEL HEROICO Número de 218-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | ACUERDO Fecha de Emisión: 25 Marzo 2022 EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,785 08 Marzo 2025 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. Los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigúedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias Vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. La Dirección Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras revisó y dictaminó para este acto administrativo, PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos y reconocidos el ascenso del Teniente Coronel Roberto Calderón Fernández de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General, según acta de fecha 31 de marzo 2022, Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO 218-2022 DEL 25 DE MARZO DEL 2022 y cuyo contenido ACUERDA, Otorgar ascenso al grado (Español) inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos. JORGE ALBERTO CORTÉS ESPINAL. 2 Artículos. Pp A3-4A Términos Notas PDF No. Hn 0803202503 Título: OTORGAR ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DEL HEROICO Número de 219-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | ACUERDO Fecha de Emisión: 25 Marzo 2022 EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición 36,785 Fecha de | 08 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. Los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigiiedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. En Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias Vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. La Dirección Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras revisó y dictaminó para este acto administrativo, PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos y reconocidos el ascenso del Teniente Coronel Hernán Canales David de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General, según acta de fecha 31 de marzo 2022. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO 219-2022 DEL 25 DE MARZO DEL 2022 y cuyo contenido ACUERDA, Otorgar ascenso al grado (Español) inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos. HERNÁN CANALES DAVID. 2 Artículos. Pp 4A - A. S Términos Notas PDF No. Hn 0803202504 Título: OTORGAR ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DEL HEROICO Número de 220-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | ACUERDO Fecha de Emisión: 25 Marzo 2022 EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición 36,785 Fecha de | 08 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. Los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigiledad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. En Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias Vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. La Dirección Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras revisó y dictaminó para este acto administrativo, PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos y reconocidos el ascenso del Teniente Coronel Hernán Canales David de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General, según acta de fecha 31 de marzo 2022. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO 220-2022 DEL 25 DE MARZO DEL 2022 y cuyo contenido ACUERDA, Otorgar ascenso al grado (Español) inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos. GERMAN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ. 2 Artículos. Pp 6A - A. 7 Términos Notas PDF No. Hn 0803202505 Título: OTORGAR ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DEL HEROICO Número de 221-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | ACUERDO Fecha de Emisión: 25 Marzo 2022 EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición 36,785 Fecha de | 08 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. Los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigiiedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. En Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias Vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. La Dirección Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras revisó y dictaminó para este acto administrativo, PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos y reconocidos el ascenso del Teniente Coronel Hernán Canales David de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General, según acta de fecha 31 de marzo 2022. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO 221-2022 DEL 25 DE MARZO DEL 2022 y cuyo contenido ACUERDA, Otorgar ascenso al grado (Español) inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos. DANIEL RIVERA FÚNES. 2 Artículos. Pp A.7 - 8 A Términos Notas PDF No. Hn 0803202506 Título: OTORGAR ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DEL HEROICO Número de 222-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | ACUERDO Fecha de Emisión: 25 Marzo 2022 EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición 36,785 Fecha de | 08 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. Los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigúedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. En Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias Vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. La Dirección Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras revisó y dictaminó para este acto administrativo, PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos y reconocidos el ascenso del Teniente Coronel Hernán Canales David de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General, según acta de fecha 31 de marzo 2022. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO 222-2022 DEL 25 DE MARZO DEL 2022 y cuyo contenido ACUERDA, Otorgar ascenso al grado (Español) inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos. JORGE DAVID BANEGAS HENRÍQUEZ. 2 Artículos. Pp A.9 - 10. A Términos Notas PDF No. Hn 0803202507 Título: OTORGAR ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DEL HEROICO Número de 223-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | ACUERDO Fecha de Emisión: 25 Marzo 2022 EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición 36,785 Fecha de | 08 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. Los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigiiedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. En Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias Vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. La Dirección Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras revisó y dictaminó para este acto administrativo, PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos y reconocidos el ascenso del Teniente Coronel Hernán Canales David de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General, según acta de fecha 31 de marzo 2022. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO 223-2022 DEL 25 DE MARZO DEL 2022 y cuyo contenido ACUERDA, Otorgar ascenso al grado (Español) inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos. RIGOBERTO CONTRERAS VÁSQUEZ. 2 Artículos. Pp 10. A - All Términos Notas PDF No. Hn 1003202501 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA “MODIFICACIÓN AL CONTRATO NO.003-2014”, PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA Número de 3-2025 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | DECRETO Fecha de Emisión: 5 Febrero 2025 Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición 36,786 Fecha de | 10 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: En base a los artículos 1), 59) y 64 de la Constitución de la República, el Estado tiene el deber de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad y equidad a toda la población, asegurando el bienestar económico y social. De conformidad al
Articulo 20
, Atribución 19 de la Constitución de la República, el Congreso Nacional tiene la potestad de aprobar o improbar los contratos que extiendan sus efectos más allá del período de gobierno, esta facultad es relevante para garantizar la legalidad y seguridad jurídica de los contratos suscritos entre la administración pública y otras partes contratantes, lo cual además cobran especial relevancia en contratos que impactan de manera positiva en el sistema energético nacional, cuya estabilidad y desarrollo a largo plazo son de vital importancia para el desarrollo económico y social del país. Que mediante Decreto No.46-2022 del 12 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Mayo de 2022, se decretó la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que en su Artículo 3 primer párrafo establece: “El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía cléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado”. Que conforme al Decreto No.279- 2010 del 19 de Enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Febrero de 2011, contentivo de la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable en su Artículo 10, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) y en el marco de dicha Ley, le corresponde entre otras, las funciones de: “Inciso 1) Estudiar, formular, diseñar y dar seguimiento a la construcción y ejecución de los proyectos de generación de energía con recursos renovables nacionales. La Ley Constitutiva de la Empresa de Energía Eléctrica (ENEE), contenida en el Decreto No.48- 1957, establece que la ENEE es un organismo autónomo con capacidad jurídica, personería y patrimonio propio, encargada de las actividades de Generación, Distribución y Transmisión en todo el territorio nacional. Que mediante Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Mayo de 2022, se aprobó la “LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL”, que declara el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social debiendo el Estado de Honduras asumir la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, ejerciendo el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, debiendo seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. El referido cuerpo legal en sus artículos 4 y 5 autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad razonable, y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas; y en el caso de la renegociación de los precios y contratos cuya adquisición del servicio es mediante la energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. La Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13, manda que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación por el Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 3-2025 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETAR, Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.003-2014”, PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCCIÓN DE ENERGÍA SOLAR Y DEMAS RENOVABLES S.A DE C.V., (PRODERSSA) actuando como contratado. 21 Artículos. Pp A. 1 - A.273 Términos Notas PDF No. Hn 1003202502 Título: REFORMAR LOS ARTICULOS 1 Y 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO NO.104-2024 Número de 9-2025 GLIÍN ID Documento: Clase de Documento: | DECRETO Fecha de Emisión: 12 Febrero 2025 Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición 36,786 Fecha de | 10 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tenemos la obligación de cuidarla y protegerla”. El Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar, de forma exclusiva y con la más alta seguridad, el sistema integrado de registro civil e identificación de las personas naturales. El Registro Nacional de las Personas (RNP) es la Institución autorizada para la emisión del Documento Nacional de Identificación (DNI). Asimismo, todos los hondureños mayores de Dieciocho (18) años de edad están en la obligación de solicitar este documento ante dicha Institución. De conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 9-2025 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETAR, Reformar los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo No.104-2024 del 21 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de enero del 2025, bajo Edición No.36,751, contentivo de la AMNISTÍA REGISTRAL. 2 Artículos. Pp 271. A - A.275 Términos Notas PDF No. Hn 1003202503 Título: SE AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) PARA QUE A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2025 ADQUIERA NUEVO ENDEUDAMIENTO Número de 12-2025 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | DECRETO Fecha de Emisión: 12 Febrero 2025 Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,786 10 Marzo 2025 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Decreto No.48), se creó la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como un organismo autónomo de servicio público con personería, capacidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuyo principal objetivo es promover el desarrollo de la electrificación en el país y que los consumidores reciban un servicio de calidad y a buen precio. Que el suministro eléctrico es un servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la sociedad hondureña y para el desarrollo del país, lo cual implica que se debe garantizar su suministro, calidad, continuidad y su seguridad. En tal sentido, es deber del Estado tomar todas aquellas medidas que encaminadas a asegurar el bienestar de los consumidores, la economía nacional y la continuidad del servicio público de energía eléctrica. Que el Gobierno actual ha implementado una serie de reformas decisivas para el rescate y fortalecimiento de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), iniciando con: 1) La aprobación de la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de naturaleza económica y social”; 2) La revisión voluntaria de los contratos de energía, la priorización de recursos transferidos a la Empresa Estatal para la inversión en reducción de pérdidas, transferencias anuales en el pago de subsidios otorgados por bajo consumo; y, 3) La priorización de proyectos de inversión pública en líneas de transmisión y nuevas plantas de generación de energía, entre otros, que dan un panorama favorable para la recuperación en el corto plazo de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). El Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de mayo de 2022, Edición No.35,924, contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un bien de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, el Estado de Honduras declara el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. A pesar de los múltiples esfuerzos realizados y el éxito de la gestión actual, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) mantiene un saldo pendiente de pago de los contratos de energía por un monto de DIEZ MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ONCE LEMPIRAS CON 52 CENTAVOS (L.10,127,192,011.52), según el Informe Financiero al cierre de 2024 emitido por la Subgerencia Financiera de la ENEE. En virtud de la necesidad de liquidez para efectuar los pagos de deuda correspondientes, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha recibido ofertas de financiamiento en moneda extranjera hasta por un monto de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$700,000,000.00) o su equivalente en Lempiras. Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la implementación de medidas como la construcción de líneas de transmisión, ampliación de estaciones y subestaciones, modernización y blindaje de las redes de distribución y operativos para combatir el hurto de energía ha logrado reducir sus pérdidas en Dos punto Trece por ciento (2.13%) en lo que va del año, lo que representa un impacto financiero de MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,150,000,000.00), siendo un claro ejemplo del proceso de recuperación de la empresa pública. Que la estatal eléctrica ha venido en un franco proceso de recuperación que se denota a través de la reducción de déficit operativo que pasó de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.7,539,000,000.00) en el 2021 a CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.5,785,000,000.00) en el 2024. Asimismo, que se han hecho ahorros significativos en la operatividad de la empresa como ser el convenio con las Fuerzas Armadas de Honduras que permitió un ahorro de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.80,000,000.00) al año sumado a los ahorros de la toma de control operativo total de la Central Hidroeléctrica Patuca III y de las funciones que realizaba la Empresa Energía Honduras (EEH) ahorró TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00), según lo expuesto en el estado de resultados emitido por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). El proceso de renegociación de Contratos de Suministro de Energía Eléctrica ha sido una iniciativa clave para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sector eléctrico, liderada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y respaldada por el Gobierno hondureño, la cual representa un AHORRO TOTAL de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.29,698,089,371.99), durante la vida de los contratos y contribuye con ello al rescate financiero de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y por ende a la economía nacional. Desde el año 2022, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha realizado inversiones significativas en el sector energético de Honduras, enfocándose en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Mediante la inversión en Generación; la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha destinado recursos a la rehabilitación y repotenciación de centrales hidroeléctricas, como el Complejo Cañaveral-Río Lindo y la Central Francisco Morazán. Como parte de un plan integral para el fortalecimiento de las actividades de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se han ejecutado programas dirigidos a la reducción de pérdidas técnicas y no técnicas en el sistema de distribución, como el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas (PNRP). Estos esfuerzos buscan mejorar la eficiencia y la sostenibilidad financiera de la empresa. Estas inversiones reflejan el compromiso de la ENEE con la modernización y fortalecimiento del sector eléctrico en Honduras, buscando garantizar un suministro de energía más eficiente, confiable y sostenible para la población. La Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 36, establece que serán de competencia exclusiva del Congreso Nacional la aprobación de las modificaciones que afecten el monto total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República inicialmente aprobado y el monto del endeudamiento interno previsto. De conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. Sumario (English) Sumario DECRETO 12-2025 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETAR, Se autoriza a la Empresa Nacional de (Español) Energía Eléctrica (ENEE) para que a partir del Ejercicio Fiscal 2025 adquiera nuevo endeudamiento hasta por un monto de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$700,000,000.00) o su equivalente en Lempiras, para la emisión de nuevos títulos y valores (bonos) en el mercado nacional o internacional de capitales, contratos de préstamos, operaciones con vehículos de propósito especial, líneas o aperturas de crédito u otro mecanismo financiero, mediante deuda interna o externa, en las condiciones financieras imperantes al momento de la negociación. 4 Artículos. Pp 276. A - 282. A Términos Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que realice los actos y firme o cause que se firmen los contratos que sean necesarios para que, a través del CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), PARA LA EJECUCIÓN DEL COMPONENTE DE DISTRIBUCIÓN Y FLUJO FINANCIERO aprobado mediante Decreto Legislativo No.118-2013 del 12 de Junio de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de Julio de 2013, se destinen los flujos fideicomitidos presentes y futuros a cumplir y garantizar las obligaciones de pago bajo el endeudamiento autorizado a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el Artículo primero que antecede, incluyendo cualquier facilidad crediticia de corto plazo que sea contraída por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) dentro de su asignación presupuestaria aprobada para el Ejercicio Fiscal 2025, todo conforme a la estructura que sea convenida. Notas PDF No. Hn 1003202504 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO Número de 13-2025 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | DECRETO Fecha de Emisión: 12 Febrero 2025 Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 36,786 Fecha de Publicación: 10 Marzo 2025 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Decreto No. 48), se creó la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como un organismo autónomo de servicio público con personería, capacidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuyo principal objetivo es promover el desarrollo de la electrificación en el país y que los consumidores reciban un servicio de calidad y a buen precio. El suministro eléctrico es un servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la sociedad hondureña y para el desarrollo del país, lo cual implica que se debe garantizar su suministro, calidad, continuidad y su Seguridad. En tal sentido, es deber del Estado tomar todas aquellas medidas encaminadas a asegurar el bienestar de los consumidores, la economía nacional y la continuidad del servicio público de energía eléctrica. Durante la última década se impuso un modelo privatizador a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Ley General de la Industria Eléctrica e institucionalizado con el ente regulador denominado “Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE)”, el “Organismo Operador del Sistema (ODS)” y los contratos suscritos con inversionistas privados como “Empresa Energía Honduras (EEH)”, que constituyeron un modelo orientado al deterioro de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). En consecuencia, el Gobierno actual recibió la Empresa Estatal con una deuda pública de SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (L.66,088,122,635.77), según el balance de la ENEE al cierre del año 2021, con pérdidas técnicas y operativas superiores a los estándares y altos atrasos en el pago de los contratos de energía, constituyéndose en una situación de emergencia y crisis financiera. Bajo este contexto, el Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento ha implementado una serie de reformas decisivas para su rescate y fortalecimiento, iniciando con: 1) la aprobación de la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de naturaleza económica y social”; 2) la revisión voluntaria de los contratos de energía, la priorización de recursos transferidos a la Empresa Estatal para la inversión en reducción de pérdidas, transferencias anuales en el pago de subsidios otorgados por bajo consumo; y, 3) la priorización de proyectos de inversión pública en líneas de transmisión y nuevas plantas de generación de energía, entre otros, que dan un panorama favorable para la recuperación en el corto plazo de la Empresa Estatal. Mediante el Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de Mayo de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de mayo de 2022, edición número 35,924, contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano Naturaleza Económico y Social, el Estado de Honduras declara el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. Que, a pesar de los múltiples esfuerzos realizados y el éxito de la gestión actual, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) mantiene un saldo pendiente de pago de los contratos de energía por un monto de DIEZ MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ONCE LEMPIRAS CON 52 CENTAVOS (L.10,127,192,011.52), según el informe financiero al cierre de 2024 emitido por la Subgerencia Financiera de la ENEE. En virtud de la necesidad de liquidez para efectuar los pagos de deuda correspondientes, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha recibido ofertas de financiamiento en moneda extranjera hasta por un monto de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$700,000,000.00) o su equivalente en Lempiras. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la implementación de medidas como la construcción de líneas de transmisión, ampliación de estaciones y subestaciones, modernización y blindaje de las redes de distribución y operativos para combatir el hurto de energía, ha logrado reducir sus pérdidas en 2.13% en lo que va del año, lo que representa un impacto financiero de 1,150 Millones de Lempiras, siendo un claro ejemplo del proceso de recuperación de la Empresa. La EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) ha venido en un franco proceso de recuperación que se denota a través de la reducción de déficit operativo que pasó de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.7,539,000,000.00) en el 2021 a CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 5,785,000,000.00) en el 2024. Asimismo, que se han hecho ahorros significativos en la operatividad de la empresa como ser el Convenio con las Fuerzas Armadas de Honduras que permitió un ahorro de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 80,000,000.00) al año sumado a los ahorros de la toma de control operativo total de la Central Hidroeléctrica Patuca III y de las funciones que realizaba en Empresa Energía Honduras (EEH) ahorró TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00), según lo expuesto en el estado de resultados emitido por la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). en el año 2024 la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Fondo Monetario Internacional (EMD han mantenido una colaboración estrecha en el marco de los acuerdos de Servicio Ampliado del Fondo Monetario Internacional (SAF) y Servicio de Crédito Ampliado (SCA) establecidos en septiembre de 2023. Uno de los componentes esenciales en las discusiones entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y las autoridades hondureñas ha sido la situación financiera y operativa de la ENEE, las reformas propuestas buscan mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sector energético, incluyendo la identificación de atrasos en los pagos de la ENEE a generadores de energía, el cual se constituye como un desafío crítico. El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha enfatizado la necesidad de abordar estos atrasos para mejorar la liquidez y la confianza en el sector como parte de las medidas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para cumplir con los compromisos con el FMI, se han propuesto medidas para fortalecer la gestión financiera de la ENEE, mediante la búsqueda de financiamientos en condiciones favorables para sus arcas, así como la inclusión de mayor transparencia en la ejecución del presupuesto y la modernización del marco de contrataciones públicas. Que mediante el Decreto Legislativo No. 62-2023, del 16 de Enero de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Enero de 2024, Edición número 36,437, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 13-2025 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETAR, Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, suscrito el 27 de Diciembre de 2024, entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), en su condición de Acreditada y el BANCO ATLÁNTIDA S. A., en su condición de Banco, hasta por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD.$100,000,000.00) o sus equivalentes en Lempiras, recursos destinados al pago a los generadores eléctricos y proveedores de energía a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) sobre deuda vencida a cargo de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). 2 Artículos. Pp 282. A - 308, A Términos Notas PDF No. Hn 1103202501 Título: CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 272 DE CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA Y DE LA LEY ELECTORAL DE HONDURAS (ARTÍCULO 318) Número de 001-2025 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | ACUERDO Fecha de Emisión: 7 Febrero 2025 EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición 36,787 Fecha de | 11 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República declara que Honduras es un Estado de derecho, democrático, constituido como República libre, democrática e independiente. La soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación (artículos 1 y 2). De conformidad a la Constitución de la República la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 16 y 45). La Constitución de la República establece que la Presidenta de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a la Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables (artículo 277). La Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). Mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral, ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. Asimismo, se establece que corresponden al Consejo Nacional Electoral (CNE) los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística en materia electoral (artículo 51). La Ley Electoral de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo 35- 2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad (artículo 6). La Ley del Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes; y, brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación (artículo 7). La Ley Electoral, la práctica de las elecciones primarias debe hacerse conforme a lo establecido en dicha Ley, para la práctica de las elecciones generales, en todo lo que sea aplicable (artículo 205). La Ley Electoral de Honduras establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral. Para tal efecto, la Presidenta de la República un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas, debe poner bajo su disposición a las Fuerzas Armadas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) para los efectos del párrafo anterior, debe nombrar Custodios Electorales, debidamente acreditados con instrucciones específicas y desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas. Estos custodios deben ser nombrados en forma rotatoria, a propuesta de los partidos políticos que integren las Juntas Receptoras de Votos (artículo 318). De conformidad a la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante (artículo 272). Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO 001-2025 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Dar cumplimiento a lo (Español) establecido en la Constitución de la República (artículo 272) y la Ley Electoral de Honduras (artículo 318). 3 Artículos. Pp A.1-4.A Términos Notas PDF No. Hn 1103202502 Título: DIVISAS PROVENIENTES DE LAS EXPORTACIONES DE CAFE Número de 82-2/2025 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | CERTIFICACIÓN/ | Fecha de Emisión: | 21 Febrero 2025 RESOLUCIÓN Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición 36,787 Fecha de | 11 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 1 de la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones, los exportadores quedan obligados a ingresar al país la totalidad de las divisas generadas por sus exportaciones y a venderlas al Banco Central de Honduras (BCH) y a los bancos e instituciones que el Directorio de esta Institución habilite al tenor del Artículo 29 de la Ley del BCH, dentro del plazo que se haya fijado en la Declaración de Exportación. La solicitud de la ADECAFEH se orienta a que se modifique el plazo de hasta veinte (20) días hábiles que contempla el Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones a 45 días hábiles o más para la repatriación de las divisas generadas por la exportación de café, aduciendo que el sector cafetalero enfrenta diversos desafios tales como, los nuevos procesos aduaneros, la próxima entrada en vigencia del Reglamento Europeo sobre Productos Libres de Deforestación y las dificultades en la cadena de suministros. Según lo establecido en el Artículo 5 del Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones, establece que las exportaciones de café tienen un plazo de hasta veinte (20) días hábiles para el ingreso de las divisas al país, contados a partir de la fecha de autorización de la Declaración de Exportación, sin embargo, se establece que únicamente en casos extraordinarios, entendidos estos como aquellos que ocurren fuera de lo natural o común, lo que deberá ser justificado por el interesado en la solicitud que presente al efecto y previo dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) podrá utilizar la modificación de los plazos, así como establecer otros plazos cuando se trate de la promoción de nuevos productos o de mercado para exportaciones no tradicionales. La Secretaría de Estado, por medio del Oficio 016- SDE-SG-No.-2025, del 28 de enero de 2025, remitió el informe en el que señala que conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la exportación de bienes deben declarar previamente ante el BCH cada una de sus operaciones, incluyendo detalles como cantidad, valor, destino, moneda y fecha estimada de exportación. Considerando los significativos cambios en el comercio internacional desde la promulgación de la mencionada ley en 1994, el plazo actual de 20 días para la repatriación de divisas genera dificultades a los exportadores, quienes no pueden cumplir con las exigencias de los compradores internacionales, especialmente en mercados como Europa y Asia, donde los largos plazos de pago y las estrictas regulaciones comerciales generan retrasos en el flujo de efectivo.- En este sentido, la SDE propone ampliar el plazo para la repatriación de divisas a 45 días hábiles, lo que ofrecerá mayor flexibilidad y mejorará la competitividad de los exportadores, adaptándose a las nuevas dinámicas del mercado global. Asimismo, recomienda que se realice un monitoreo continuo de su impacto en la economía nacional. Este enfoque garantizará que los beneficios competitivos para los exportadores no afecten la estabilidad de la balanza comercial del país, permitiendo una adaptación eficiente a las cambiantes dinámicas del mercado internacional, sin comprometer la liquidez interna. La Administración Aduanera de Honduras, mediante el Oficio ADUANAS-DE-1102-2024 del 23 de diciembre de 2024, indicó que, el 2 de julio de 2024, se automatizó el proceso de regímenes de salida (exportación, reexportación, exportación temporal), con Declaraciones Únicas Centroamericanas (DUCA D) y DUCA F que se presentan en la aduana de Puerto Cortés, siendo el puerto por donde se realizan el 90% de las exportaciones y reexportaciones del país, asimismo, manifestó que en el referido proceso se involucran todas las Instituciones que emiten regulaciones y permisos no arancelarios, entre ellas, la Declaración de Exportación, la cual cuenta su tiempo para repatriar las divisas desde que se emite, sin considerar los tiempos que conlleva a los obligados tributarios en el registro de la Declaración hacer las coordinaciones con los transportistas terrestres que llevan la carga al puerto y con las empresas de trasporte naviero que transportan las mercancías a su destino final. De igual forma, continúa indicando la Administración Aduanera que, la pandemia dejó algunos problemas como que los buques que vienen a Honduras reducen sus espacios dando prioridad a otros clientes, lo que dificulta que los contenedores se embarquen al momento que ingresen en el Depósito de OPC; por lo que consideran que es oportuno y necesario ampliar el plazo a cuarenta y cinco (45) días hábiles para que los exportadores del café puedan repatriar sus divisas. La Gerencia, mediante memorándum OC-303/2025 del diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), con base en opinión de los departamentos de Operaciones Cambiarias y Jurídico del Banco, contenida en memorándum OC-301/2025 del diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), recomienda a este Directorio establecer un nuevo plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles para el ingreso de las divisas provenientes de las exportaciones de café Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN/RESOLUCIÓN 82-2/2025 DEL 21 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido RESUELVE, Establecer un nuevo plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, para la repatriación de las divisas provenientes de las exportaciones de café, contados a partir del día de la autorización de la Declaración de Exportación.- El Banco Central de Honduras verificará la fecha de salida del medio de transporte que traslada la mercancía exportada, mediante la información suministrada por la Administración Aduanera de Honduras. l Artículos. Pp B.3-—B.S Términos Notas PDF No. Hn 1303202501 Título: REGLAMENTO DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES Número de 29-2025 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | CERTIFICACIÓN/ | Fecha de Emisión: 8 Marzo 2025 ACUERDO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición 36,789 Fecha de | 13 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La acción administrativa para reclamos electorales cumple la finalidad de proveer a los ciudadanos que aleguen ser afectados por errores o alteraciones en los resultados consignados en las actas de cierre por las Juntas Receptoras de Votos (JRV) para lo cual pretenden que el Consejo Nacional Electoral (CNE) realice revisiones y recuentos especiales para hacer valer la voluntad popular. La acción administrativa electoral, además de hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, requiere de normas reglamentarias que señalen los procedimientos para resolver los casos sometidos a conocimiento del órgano electoral por parte de cualquier ciudadano, cuando sus derechos políticos e intereses legítimos resultaren de alguna manera vulnerados. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. La actividad procesal electoral debe estar fundada en los principios de economía procesal, simplicidad, celeridad y eficacia, que garanticen la tramitación expedita de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión del CNE, por parte de los ciudadanos, partidos políticos y alianzas entre partidos. Es atribución del CNE, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales, así como emitir los acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley. Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN/ ACUERDO 29-2025 DEL 8 DE MARZO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar el siguiente (Español) REGLAMENTO DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES. ELECCIONES PRIMARIAS 2025. 64 Artículos. Pp A.1-—38. A Términos Notas PDF No. Hn 1403202501 Título: RATIFICAR EN CADA UNA DE SUS PARTES EL ADDENDUM NÚMERO DOS Número de 137-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 23 Agosto 2024 Documento: EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,790 Fecha de | 14 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República, establece en el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República, emitir Acuerdos, Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración pública centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y, es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras. Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022. Que en fecha 23 de julio de 2024, la Comisión de Supervisión del referido convenio, aprueba y firma el Addendum Número Dos al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), que corresponde a la Cosecha Nacional 2024-2025; asegurando la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, la compra de la producción de maíz blanco, en apoyo a los Productores, con un precio justo y así contribuir con el eslabón principal de la cadena productiva de maíz. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO 137-2024 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Ratificar en cada una de sus (Español) partes el Addendum Número Dos (2) al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Básicos. 3 Artículos. Pp A.1-— A. 15 Términos En atención al Addendum Número Dos al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional (Maíz Blanco), ratificado en el Ordinal Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales realizadas por la Industria de la Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, que corresponden al periodo de compra del primero (01) de septiembre al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se considerarán válidas para efecto de la emisión de los Certificados de Importación por parte de las instituciones de Gobierno competentes. Notas PDF No. Hn 1403202503 Título: CONDECORACIÓN MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” Número de 002-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO C. G. Fecha de Emisión: 29 Enero 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,790 Fecha de | 14 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a Ley”. La Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 párrafo primero establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 201 establece que las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. El Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en su
Articulo 1
literal a) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos meritorios, créanse las Condecoraciones y Distinciones Militares: a) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA”. El Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 7 establece que la Condecoración Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Comandante General de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Cargos Análogos Civiles, Nacionales y Extranjeros, titulares o Presidentes de los Poderes del Estado, así como de las diferentes iglesias. El Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en el artículo 45 establece las atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones militares siguientes: 1) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”. En fecha 16 de octubre del 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014-2024 otorgr la condecoración; Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY, quien con su gestión ha contribuido en forma notable al logro de los intereses y objetivos nacionales en las Fuerzas Armadas y reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares. En fecha 05 de diciembre del 2024, la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, emitió DICTAMEN D=228 (C-1)2024, en el cual recomendó otorgar la condecoración Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO C. G. 002-2025 DEL 29 DE ENERO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, OTORGAR la Condecoración medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY. _2 Artículos. Pp 16. A- 18, A Términos Notas PDF No. Hn 1403202504 Título: CONDECORACIÓN MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” Número de 003-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO C. G. Fecha de Emisión: 29 Enero 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,790 Fecha de | 14 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a Ley”. La Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 párrafo primero establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 201 establece que las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. El Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en su
Articulo 1
literal a) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos meritorios, créanse las Condecoraciones y Distinciones Militares: a) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA”. El Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 7 establece que la Condecoración Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Comandante General de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Cargos Análogos Civiles, Nacionales y Extranjeros, titulares o Presidentes de los Poderes del Estado, así como de las diferentes iglesias. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO C. G. 003-2025 DEL 29 DE ENERO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, OTORGAR la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a cuatro (04) señores Oficiales, cinco (05) personalidades Civiles y Asociación de Esposas de Oficiales (AEOFFAA). 2 Artículos. Pp 18. A-20. A Términos Notas PDF No. Hn 1503202501 Título: CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS Y SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y AEREO Número de 05-2022 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 14 Febrero 2022 Documento: EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,791 Fecha de | 15 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley. (Artículos 235 y 245 numerales 2) y 11). La Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. (Artículo 11). La Constitución establece que la Presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, conforme a la Constitución de la República, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277). La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que la Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de seguridad a la Presidenta de la República y su familia (artículo 24). La que la Guardia de Honor Presidencial pueda cumplir con su misión de manera eficiente y oportuna, garantizando la máxima seguridad para la mandataria, la familia presidencial y demás funcionarios y empleados de Casa Presidencial, se requiere que la contratación de los servicios de transporte, alimentación, seguridad y la obtención de bienes y servicios seguros y oportunos para la Guardia de Honor Presidencial, respondan a criterios de seguridad, de urgencia, de calidad y de confianza, debiendo existir la posibilidad de ser contratados directamente en base a estos criterios. dentro de estos servicios requeridos para el buen funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial se encuentran: servicios de transporte terrestre y aéreo, servicios de alimentación, mantenimiento, instalaciones, vigilancia, servicios tecnológicos y de inteligencia, informáticos y de comunicación, encuestas y similares, todos asuntos relacionados con la seguridad nacional y de alto interés del Estado. La Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa de bienes y servicios, señalando que procede la misma cuando las circunstancias exijan que se mantengan en máxima reserva las operaciones del Gobierno, por razones de seguridad, eficiencia, calidad y confianza. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO 05:-2022 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2022 y cuyo contenido DECRETA, Se autoriza a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), para que por medio de la Guardia de Honor Presidencial y por razones de seguridad nacional de la Presidencia de la República y el alto interés del Estado, la contratación directa para la adquisición de suministros y servicios de transporte terrestre y aéreo y los demás que con lleva. 1 Artículos. Pp A1.-2.A Términos Notas PDF No. Hn 1503202502 Título: CONVOCAR NUEVAMENTE A LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA EL DIA DOMINGO DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO 2025 Número de 30-2025 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICACIÓN/ Fecha de Emisión: 14 Marzo 2025 Documento: ACUERDO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,791 Fecha de | 15 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 281 de la Ley Electoral de Honduras, establece que solo se consideran causas válidas para suspender la práctica de una elección o escrutinio el caso fortuito o fuerza mayor. En cualquiera de esos casos, se debe convocar a nuevas elecciones en el lugar o lugares donde no se practicó o concluyó el proceso, en un plazo que no exceda de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha en que debió efectuarse la votación. El principio de Obligatoriedad del voto establecido en la Ley Electoral de Honduras en el artículo 3 numeral 10) expresamente se define como: El sufragio o voto obligatorio es un mecanismo electoral, que se deriva del artículo 44 de la Constitución de la República, que considera al sufragio como un derecho y una obligación ciudadana, estableciendo el deber de concurrir a los centros de votación para ejercer ese derecho y obligación. El artículo 7 de la Ley Electoral de Honduras establece la finalidad del Consejo Nacional Electoral “garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. El principio de Equidad establecida en la Ley Electoral de Honduras en el artículo 3 numeral 7) expresamente se definc como: “En la interpretación y aplicación de la presente ley se debe garantizar la igualdad de los competidores y el electorado, garantizando que no se tergiverse la fuerza electoral de los competidores, ni se altere el peso de la voluntad del electorado; atendiendo las circunstancias particulares del contexto mediante las acciones de afirmación positiva. El artículo 284 de la Ley Electoral de Honduras El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe hacer la declaratoria de elecciones a más tardar treinta (30) días calendarios después de efectuadas las elecciones y ordenar al día siguiente, su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” comunicándole a los Poderes del Estado y a las organizaciones Políticas que participaron en las elecciones generales. En Oficio No. DE-CNE-ER-097-2025 de fecha catorce (14) de marzo de 2025 fue puesto en conocimiento del Pleno que en las JRV No. 4026, 4027, 4028, 4029, 4030 y 4097, correspondientes al Distrito Central las maletas electorales retornaron intactas, lo que evidencia que la elección no pudo ser instalada, después de haber sido redistribuidas la misma noche del nueve (9) de marzo. Se ha constatado que, aún cuando no fueron suspendidas las elecciones, estas no se instalaron debido a razones de fuerza mayor en dos (2) centros de votación; el Centro Básico Maximiliano Sagastume y el Instituto de Cultura Nacional. En el caso del “Centro Básico Maximiliano Sagastume”, a pesar de que el CNE entregó la maleta electoral, se impidió su instalación. En el caso del “Instituto Cultura Nacional”, en el momento en que estas arribaron, los miembros de JRV adujeron que las mismas estaban adulteradas. Sin embargo, a su salida y retorno del Centro Logístico Electoral el nueve (9) de marzo, se constató que esto no era así, ya que se encontraban intactas; estado en el que permanecen al día de hoy. Estas causas constituyen fuerza mayor, y por tanto, concurren las condiciones establecidas en el artículo 281 de la Ley Electoral de Honduras para que se celebre la elección en el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del domingo nueve (9) de marzo. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACION/ACUERDO 30-2025 DEL 14 DE MARZO DEL 2025 y cuyo contenido CERTIFICA, Convocar nuevamente a la realización de elecciones primarias para el día domingo dieciséis (16) de marzo de dos mil veinticinco 2025 en las Juntas Receptoras de Votos número 4026, 4027, 4028, 4029 y 4030, ubicadas en el centro de votación denominado “Centro Básico Maximiliano Sagastume”, del sector electoral “Col. Sagastume” y en la Junta Receptora de Votos 4097, ubicada en el centro de votación denominado “Instituto Cultura Nacional”, del sector electoral “Bo. San Rafael”, todas del municipio del Distrito Central en el departamento de Francisco Morazán. 2 Artículos. Pp A3.-4. A Términos Notas PDF No. Hn 1803202501 Título: Número de PCM 12-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 17 Marzo 2025 Documento: EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,793 Fecha de | 18 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 245 numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración general del Estado; y, entre sus atribuciones está facultada para emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de diciembre del 2024 número 36,720, se decretó medidas extraordinarias de interés nacional para asegurar el bienestar económico y social de la población, otorgando un alivio financiero a favor de las familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario. Que el Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVTI), mediante Resolución-CD-321-55-E/2024 de fecha 23 de diciembre de 2024, resolvió que la disposición establecida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 40-2024, en lo referente a utilizar fondos propios del BANHPROVI para otorgar el alivio financiero, resulta inaplicable para el Banco de conformidad con su Ley orgánica. Que el artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto faculta a la Presidenta de la República para autorizar transferencias de fondos presupuestarios entre Secretaría de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas. Que mediante el Decreto Ejecutivo PEM-09-2022 se ordenó la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por instituciones públicas con base en Decretos Ejecutivos; y, la incorporación de sus disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas. Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) se encuentra liquidando los fideicomisos Fina 2, FIRSA, Convivienda y FONBAIN, listos para ser incorporados a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROV!1), reformada mediante Decreto Legislativo No. 358- 2014, el BANHPROVI es una institución financiera de servicio público, que tiene por objeto promover a través de los servicios financieros, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo para los sectores de producción y vivienda. Para tales fines, el BANHPROVI puede realizar todas las operaciones de intermediación financiera de forma directa o indirecta de acuerdo con su Ley Constitutiva y la Ley del Sistema Financiero. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO PCM 12-2025 DEL 17 DE MARZO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Reformar el artículo 1 del (Español) Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024. 4 Artículos. Pp Al. 6. A Términos Notas PDF No. Hn 1803202502 Título: DECLARAR COMO RESERVADA LA INF ORMACIÓN QUE A CONTINUACION SE DESCRIBE Número de HONDUTEL-001-02- | GLIN ID Documento: 2025 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 20 Febrero 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,793 Fecha de | 18 Marzo 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) es el órgano de la Administración Pública encargado de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas, en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública. Que mediante Acuerdo Nro. 002-2010 el Instituto de Acceso a la Información Pública, emitió los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información como Reservada por las instituciones obligadas, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que tanto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como su reglamento, al igual que los precitados Lineamientos, establecen que las Instituciones Obligadas, por razón de su naturaleza y especialidad, podrán expedir criterios específicos de clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que compete a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), operar, mantener, ampliar y modernizar los servicios de telecomunicaciones que brinda al público en general, coordinando sus estudios y proyectos con los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social. Que el Instituto de Acceso a la Información Pública emitió la Resolución Nro. SO-150-2018 de fecha 2 de agosto del 2018 y también la Resolución Nro. SO-022-2019 de fecha 29 de enero del 2019, mediante las cuales se pronunció sobre la solicitud de clasificación como reservada de la información relacionada con las atribuciones y facultades de HONDUTEL, para lograr sus objetivos en el rubro de las telecomunicaciones. Que en relación con el trámite para la clasificación de información como reservada, el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la Institución Obligada, emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta dicha clasificación. Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de HONDUTEL establece que el Gerente General tendrá a su cargo la ejecución de las actividades técnicas y administrativas de la empresa y es responsable ante la Junta Directiva por el correcto y eficaz funcionamiento de aquella. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO HONDUTEL-001-02-2025 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar como RESERVADA la información que a continuación se describe, de conformidad a los puntos declarados “CON LUGAR” por el Instituto de Acceso a la Información Pública (1AIP) mediante las resoluciones número SO-150-2018 de fecha 2 de agosto del 2018 y SO-022-2019 de fecha 29 de enero del 2019. 4 Artículos. Pp A1.-6A Términos Notas