Vigente
25 de octubre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,409

Decreto Ejecutivo PCM-108-2020 mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a derechos fundamentales

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Resumen

Este decreto prorroga las restricciones a derechos fundamentales (libertad de circulación, asociación y otros) en todo Honduras hasta el 1 de noviembre de 2020 por la pandemia de COVID-19. Afecta a todos los ciudadanos limitando sus movimientos entre 10 p.m. y 6 a.m., exceptuando la Semana Morazánica con controles especiales. Su propósito es contener los contagios del virus.

Articulos

Articulo 1

, DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 126-2020. 2 Artículos. Pp. A 7 - 8 A Términos REFORMAR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1. DECRETO LEGISLATIVO N° 126-2020. CON FINES TURÍSTICOS Y ÚNICAMENTE DURANTE EL AÑO 2020. LOS FERIADOS CORRESPONDIENTES A LAS FESTIVIDADES CÍVICAS DE LOS DÍAS 3, 12 Y 21 DE OCTUBRE. SE TRASLADARÁN A LAS FECHAS QUE DETERMINE EL PODER EJECUTIVO. LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PRIVADO. EN EL CASO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO PÚBLICO (MP), EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH). EL FERIADO SE ENTENDERÁ CONCEDIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEY. Notas PDF No. hn0611202001 Título: CREAR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA (SDT). Número de Documento: PCM-111-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 03 noviembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,421 Fecha de Publicación: 06 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, contenida en el Decreto Legislativo Número 286-2009, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 2 de febrero de 2010, específicamente en su Artículo 6 que aprueba la Visión de País al año 2038, establece como Objetivo .4: “Honduras como un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo”, por lo que resulta necesario crear una institucionalidad capaz de impulsar y coordinar una efectiva política integral de transparencia, probidad y prevención a la corrupción. Para consolidar el desarrollo de Honduras en democracia, se requiere de un Estado transparente, responsable y eficiente que promueva, con seguridad y sin corrupción ni impunidad, la efectiva implementación e institucionalización de políticas públicas que fomenten la integridad y participación ciudadana; y, el establecimiento de las bases necesarias para prevenir y combatir toda forma de corrupción, tanto en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos vinculados con tal ejercicio, así como en todos los niveles y actividades de la sociedad. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-111-2020 del 03 de noviembre de 2020 y cuyo contenido manda a CREAR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA (SDT). 16 Artículos. Pp. A 1 - a 11 Términos CREAR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA (SDT). PROMOVER E INSTITUCIONALIZAR LA DEBIDA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. PROBIDAD. INTEGRIDAD Y PREVENCIÓN A LA CORRUPCIÓN. Y LA ESTRATEGIA DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN. Notas PDF No. hn0611202002 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-109-2020 Número de Documento: PCM-112-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 05 noviembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,421 Fecha de Publicación: 06 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-109-2020, publicado en fecha 2 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se declaró estado de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente, y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”. El paso de la Tormenta Tropical “ETA” en el territorio nacional, ha provocado enormes daños a la infraestructura vial y productiva del País, configurándose en una nueva crisis humanitaria que se une a la causada por el virus del Covid-19. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-112-2020 del 05 de noviembre de 2020 cuyo contenido entraña el mandato a REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-109-2020. 3 Artículos. Pp. 12 A - A 15 Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 3. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-109-2020. DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA A NIVEL NACIONAL POR LOS EFECTOS DE LAS FUERTES LLUVIAS PROVOCADAS POR LA TORMENTA TROPICAL “ETA”. TENDRÁ UNA VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020. Notas PDF No. hn0711202001 Título: REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN. Número de Documento: 047-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 15 de octubre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,422 Fecha de Publicación: 07 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías del Estado, emitir los Acuerdos y las Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. Mediante Decreto N° 276- 2013 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil trece, se emitió la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, con el objetivo de crear el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, el que tiene como finalidad crear una estructura institucional que permita coordinar, organizar, promover, fomentar y orientar el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país. El Reglamento de la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, el cual de conformidad al Artículo 51 de la misma Ley debe emitirse a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 047-2020 del 15 de octubre de 2020 que contiene el REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN. 49 Artículos. Pp. A 1 - A 31 Términos REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN. SENACIT: SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN. IHCIETI: INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN. CONFOCIT: CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN. FONAFICIT: FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN. Notas PDF No. hn0711202002 Título: CREAR LA OPERACIÓN “FUERZA HONDURAS II”, Número de Documento: PCM-113-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 06 noviembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,422 Fecha de Publicación: 07 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 declaró estado de emergencia por los efectos de las fuertes lluvias del fenómeno natural “Tormenta Tropical ETA”. El Artículo 1, del precitado Decreto Ejecutivo, estableció la declaración de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias del Huracán ETA, que ingresará al país como Tormenta Tropical, misma que ha causado acumulados de lluvia por día en un rango de cien (100) y ciento veinte (120) milímetros, con máximos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) en las montañas de Colón y Atlántida, causando graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola. El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), ha emitido Alerta Roja a Nivel Nacional por el paso de la Tormenta Tropical ETA. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-113-2020 del 06 de noviembre de 2020 y que contiene el mandato de CREAR LA OPERACIÓN “FUERZA HONDURAS II”. 12 Artículos. Pp. 32 A - 36 A. Términos CRÉASE LA OPERACIÓN “FUERZA HONDURAS II”. BRINDAR ATENCIÓN A LA POBLACIÓN AFECTADA. PARA LA RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN. DAÑOS CAUSADOS POR LA TORMENTA TROPICAL ETA. Notas PDF No. hn0811202001 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-114-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 08 noviembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,423 Fecha de Publicación: 08 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 100,041 casos, 42,815 personas recuperadas y 2,745 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 07 de noviembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. Los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de la Tormenta Tropical “ETA”, han agudizado el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID- 19, lo cual conlleva para la Administración Pública redoblar esfuerzos al respecto, por ello el Gobierno de la República mediante recomendaciones de la Mesa Multisectorial ha determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero y a los supermercados a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción del último dígito de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-114-2020 del 08 de noviembre de 2020 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 4 Artículos. Pp. A 1 - 8 A Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 99 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. DICHA RESTRICCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DEL NUEVE (09) HASTA EL QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Notas PDF No. hn1011202001 Título: REFORMAR POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO. Número de Documento: 96-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 16 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,425 Fecha de Publicación: 10 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 21 de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, contenido en el Decreto N° 17-2010, del día 28 del mes de marzo del año 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32,193 de fecha 22 de abril del 2010, estableció la prohibición para la importación de vehículos automotores con más de diez (10) años de uso y los autobuses, camiones cabezales, volquetas y pick up de trabajo con más de trece (13) años de uso; asimismo, la importación de vehículos reconstruidos, a título de vehículo irreparable o chatarra. El Artículo supra indicado se exceptuaron de tal disposición las ambulancias, vehículos de rescate reconstruidos o que tengan o hayan tenido su timón a la derecha, que vengan destinados con carácter de donación para el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, Cruz Roja Hondureña, Comité Permanente de Contingencias (COPECO) y las Municipalidades del país; además ordena que el Servicio de Administración de Rentas (SAR) debe velar por estricto cumplimiento de esta norma; es importante incluir dentro de la excepción antes citada, la importación de vehículos históricos auténticos de tipo clásicos y antiguos que cuenten con las especificaciones y características para considerárseles como tal y que su uso sea superior a los cincuenta (50) años, siempre que se utilicen exclusivamente con propósitos de exhibición en museos, desfiles, ferias o eventos y actividades de divulgación, asimismo las partes o repuestos utilizables para restauración o mantenimiento de estos vehículos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 96-2020 del 16 de julio de 2020 cuyo contenido manda REFORMAR POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PUBLICO. 2 Artículos. Pp. A 1 - A Términos REFORMAR POR ADICIÓN. ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO. IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS. VALORACIÓN ADUANERA DE LAS NORMAS DEL GATT (OMC). DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA (DUA). ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS). Notas PDF No. hn1111202001 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-109-2020. Número de Documento: PCM-115-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 09 noviembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,426 Fecha de Publicación: 11 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de agosto del 2020, Edición N° 35,357, se autorizó a la Procuraduría General de la República a efecto de constituir legalmente una sociedad mercantil anónima unipersonal, con exclusión de toda participación de capitales privados, con la finalidad de coadyuvar con el Estado en la administración y operación de los Aeropuertos Internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA), a tal efecto creó la Sociedad Anónima denominada “EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA), que coadyuvará con el Estado de Honduras, como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, con la gestión, operación y mantenimiento de los Aeropuertos Internacionales de la República. El Aeropuerto Internacional “RAMÓN VILLEDA MORALES” de la Ciudad de San Pedro Sula, sufrió graves daños en su infraestructura en general a causa de las inundaciones ocasionadas por la Tormenta Tropical “ETA”, por lo que es urgente identificar los daños, realizar las reparaciones y reconstrucciones del mismo a fin de reactivar la operatividad normal del Aeropuerto. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-115-2020 del 09 de noviembre de 2020 cuyo contenido manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-109- 2020. 2 Artículos. Pp. A 1 - 8 A Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-109-2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). GESTIONAR REORIENTAR Y ASIGNAR LOS RECURSOS QUE SE IDENTIFIQUEN ENTRE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO. LLUVIAS QUE SE PRONOSTICAN POR LA TORMENTA TROPICAL Y POSIBLE FORMACIÓN DE HURACÁN “ETA”. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). Notas PDF No. hn1111202001 Título: LEY DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESOS JUDICIALES. Número de Documento: 146-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 04 noviembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,426 Fecha de Publicación: 11 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en consenso con la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), acordaron distribuir el País entre estas Instituciones para proveer una respuesta oportuna a los daños ocasionados por la Tormenta Tropical “ETA”, asignando a INSEP: Los Departamentos de Yoro, Comayagua, La Paz, Valle, Choluteca y El Paraíso; a INVEST Honduras: Departamentos de Francisco Morazán, Olancho, Colón, Atlántida, Cortés, Islas de la Bahía y Gracias a Dios; a SEDECOAS: Departamentos de Copán, Ocotepeque, Santa Bárbara, Lempira e Intibucá. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de agosto del 2020, Edición N° 35,357, se autorizó a la Procuraduría General de la República a efecto de constituir legalmente una sociedad mercantil anónima unipersonal, con exclusión de toda participación de capitales privados, con la finalidad de coadyuvar con el Estado en la administración y operación de los Aeropuertos Internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA), a tal efecto creó la Sociedad Anónima denominada “EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA), que coadyuvará con el Estado de Honduras, como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, con la gestión, operación y mantenimiento de los Aeropuertos Internacionales de la República. El Aeropuerto Internacional “RAMÓN VILLEDA MORALES” de la Ciudad de San Pedro Sula, sufrió graves daños en su infraestructura en general a causa de las inundaciones ocasionadas por la Tormenta Tropical “ETA”, por lo que es urgente identificar los daños, realizar las reparaciones y reconstrucciones del mismo a fin de reactivar la operatividad normal del Aeropuerto. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-115-2020 del 04 de noviembre de 2020 que contiene la LEY DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESOS JUDICIALES. 2 Artículos. Pp. A 9 - 20 A Términos LEY DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESOS JUDICIALES. FACILITAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. SISTEMA DE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO (SEJE). REDUCIENDO LOS TIEMPOS Y COSTOS DE LITIGACIÓN Y TRAMITACIÓN. JUEZ NATURAL. DEBIDO PROCESO. DEFENSA. IGUALDAD. IMPARCIALIDAD. BUENA FE PROCESAL. Notas PDF No. hn1111202002 Título: LEY DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESOS JUDICIALES. Número de Documento: 146-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 04 noviembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,426 Fecha de Publicación: 11 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con el Artículo 213 de la Constitución de la República, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tiene iniciativa de Ley en los asuntos de su competencia. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de sus derechos ante los tribunales de justicia; para ello, es necesario fortalecer y modernizar la Administración de Justicia, campo esencial para consolidar el Estado de Derecho y mejorar la calidad de la democracia hondureña. En este contexto, uno de los elementos de mayor relevancia es la incorporación en los despachos judiciales de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en punto número 5 del Acta N° 02-2020, de la sesión celebrada el 16 de Enero de 2020, por unanimidad de votos determinó que, el Presidente de ese Alto Tribunal, junto con un Magistrado de cada Sala, presentará ante el Congreso Nacional, como iniciativa de Ley de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Anteproyecto de Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales. El uso generalizado y obligatorio de las nuevas tecnologías en el ámbito judicial contribuirá a mejorar la gestión en las oficinas jurisdiccionales, actualizando su funcionamiento e incrementando los niveles de eficiencia y transparencia. Ello permitirá, igualmente, abaratar los costos del servicio público de justicia, pero también supondrá una mejora de la confianza en el sistema, lo que se traducirá en mayor seguridad jurídica. Es necesario que exista un instrumento legal que regule el uso de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, cuyos principales objetivos serán: primero, actualizar el contenido del derecho fundamental a un proceso judicial sin dilaciones indebidas, gracias a la agilización que permite el uso de las tecnologías en las comunicaciones; segundo, generalizar el uso de las nuevas tecnologías para los operadores de justicia y usuarios del sistema; y, tercero, definir en una norma con rango de Ley el conjunto de requisitos mínimos de interconexión, interoperabilidad y seguridad necesarios para el desarrollo de los procesos judiciales en forma electrónica, a fin de garantizar la seguridad en la transmisión de los datos y cuantas otras exigencias se contengan en las leyes procesales Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 146-2020 del 04 de noviembre de 2020 que contiene la LEY DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESOS JUDICIALES. 59 Artículos. Pp. A 9 - 20 A. Términos LEY DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESOS JUDICIALES. FACILITAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. SISTEMA DE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO (SEJE). JUEZ NATURAL. DEBIDO PROCESO. DEFENSA. IGUALDAD IMPARCIALIDAD. BUENA FE PROCESAL. ORALIDAD. PUBLICIDAD. INMEDIACIÓN. CELERIDAD. CONCENTRACIÓN. Notas PDF No. hn1211202001 Título: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES AL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) EN HONDURAS. Número de Documento: ACUERDO ADUANAS GLIN ID Clase de Documento: 050-2020 Fecha de Emisión: 21 de octubre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,427 Fecha de Publicación: 12 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), entre los principios y las normas para su adopción, ha establecido directrices de buenas prácticas con énfasis tanto en la facilitación del comercio como en la seguridad de la cadena logística internacional a través de los pilares aduana-aduana, aduana-empresas y aduana-otros servicios gubernamentales, siendo el segundo pilar fortalecido por medio de Operadores Económicos Autorizados (OEA), quienes en la medida que garanticen al Servicio Aduanero un elevado nivel de seguridad podrán beneficiarse de procesos aduaneros simplificados y de facilitación en los controles. Los riesgos relacionados con la seguridad de la cadena logística disminuyen a través de un sistema eficiente de control y a la contribución que pueda recibir el Servicio Aduanero por parte del sector privado a través del cumplimiento de estándares de seguridad conforme a la función que cumplan dentro, lo que conlleva a la facilitación del comercio. De conformidad a lo establecido en el Artículo 198 numeral 12) del Código Tributario, es atribución de la Administración Aduanera de Honduras, aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia aduanera, de conformidad al referido Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y a la Ley. El Artículo 28 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), define a los Operadores Económicos Autorizados, en adelante denominado OEA, como personas que podrán ser habilitados por el Servicio Aduanero para facilitar el despacho de sus mercancías, y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece la forma de regular a los OEA en los Artículos del 159 al 166, reformado mediante Resolución N° 368- 2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre del 2015. El presente Acuerdo fue sometido a proceso de consulta pública previa del 26 de julio de 2020 al 14 de agosto del mismo año, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Facilitación de Comercio. Conforme al Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO ADUANAS-DE-050-2020 del 21 de octubre de 2020 que contiene las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES AL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) EN HONDURAS. 31 Artículos. Pp. A 1 - 12 A Términos DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES AL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) EN HONDURAS. ACTOR DE LA CADENA LOGÍSTICA. ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. CAUCA. HABILITACIÓN. INHABILITACIÓN. OPERADOR DE COMERCIO. RECAUCA. RECONOCIMIENTO MUTUO. RENOVACIÓN. Notas PDF No. hn1311202001 Título: CREAR EL INSTITUTO POLICIAL DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS (IPEE). Número de Documento: 0930-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 23 septiembre Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,428 Fecha de Publicación: 13 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”. Mediante Recomendación Técnica N° 003-2020, emitida por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 29 de junio del año 2020, aprueba la creación del instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), dependiente operativa y administrativamente de la Dirección de Educación Policial y coordinando las actividades académicas con la Dirección de Planeamiento Procedimientos Operativos y Mejora Continua. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 0930-2020 del 23 de septiembre de 2020 mediante cuyo contenido se manda CREAR EL INSTITUTO POLICIAL DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS (IPEE). 4 Artículos. Pp. A 1 - A 3 Términos CREAR EL INSTITUTO POLICIAL DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS (IPEE). DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN POLICIAL. PROFESIONALIZACIÓN, ESPECIALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS OFICIALES. Notas PDF No. hn1311202002 Título: REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (EIC). Número de Documento: 1094-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 22 de octubre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,428 Fecha de Publicación: 13 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece que los Estudiantes, Aspirantes, Cadetes, Alférez y Agentes que se encuentren en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otros, éstos pasan a formar parte de la Carrera Policial una vez cuenten con el respectivo Acuerdo de Nombramiento, emitido por la autoridad competente, para su prestación de servicio activo en la Policía Nacional. El artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial exceptúa como miembros de la Carrera Policial a los estudiantes de los Centros de Formación Policial, quienes deben estar sometidos a un régimen especial establecido en su reglamentación. Para alcanzar los grandes fines reseñados en los anteriores considerandos, es preciso emitir un Reglamento Académico y Disciplinario que siendo humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta presente y futura en el desenvolvimiento de la vida de quienes tienen el privilegio de realizar estudios en la “Escuela de Investigación Criminal (EIC)”. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 1094-2020 del 22 de octubre de 2020 que contiene el REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (EIC). 110 Artículos. Pp. 4 A - A 29 Términos REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (EIC). CONDICIÓN DE ESTUDIANTES CON LA ESCUELA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (EIC). NIVEL BÁSICO. NIVEL MEDIO. NIVEL SUPERIOR. PROGRAMA ACADÉMICO. DE FORMACIÓN. ESPECIALIZACIÓN. METODOLOGÍAS DE ESTUDIO. Notas PDF No. hn1311202003 Título: SUPRIMIR DEL NIVEL OPERATIVO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL (DNEP) Número de Documento: 1116-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 28 de octubre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,428 Fecha de Publicación: 13 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”. Mediante Recomendación Técnica DGPN N° 008-2020, emitida por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 26 de septiembre del año 2020, recomienda, Suprimir la Dirección Nacional de Educación Policial del Nivel Operativo y trasladarla al Nivel Ejecutivo dentro de la estructura organizacional de la Policía Nacional Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 1116-2020 del 28 de octubre de 2020 mediante cuyo contenido se manda SUPRIMIR DEL NIVEL OPERATIVO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL (DNEP). 3 Artículos. Pp. 30 A - 32 A Términos SUPRIMIR DEL NIVEL OPERATIVO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL (DNEP). FUNCIONES Y ATRIBUCIONES NO SON OPERATIVAS. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL A NIVEL EJECUTIVO Y ASESOR. Notas PDF No. hn0511202001 Título: CREAR LA UNIDAD DE PROSPECTIVA (UP). Número de Documento: 1118-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 29 de octubre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,428 Fecha de Publicación: 13 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”. Mediante Recomendación Técnica N° 007-2020, emitida por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 03 de septiembre del año 2020, aprueba la creación de la UNIDAD DE PROSPECTIVA (UP), dependiente operativa y administrativamente de la Dirección de Educación Policial. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 1118-2020 del 29 de octubre de 2020 cuyo contenido manda CREAR LA UNIDAD DE PROSPECTIVA (UP). 3 Artículos. Pp. A 33 - A 35 Términos CREAR LA UNIDAD DE PROSPECTIVA (UP). DEPENDIENTE OPERATIVA Y ADMINISTRATIVAMENTE DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN POLICIAL. UN MANUAL REGIRÁ SU FUNCIONAMIENTO. UNIDAD TÉCNICA ADMINISTRATIVA. CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO DE ANÁLISIS, Notas PDF No. hn1411202001 Título: LEY PARA LA FACILITACIÓN DE ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASO DE DESASTRE Y RECUPERACIÓN INICIAL. Número de Documento: 147-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 12 noviembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,429 Fecha de Publicación: 14 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El cambio climático afecta a todos los países a nivel mundial, siendo pocas las medidas que han sido adoptadas e implementadas responsablemente por los mismos para hacer frente a los desastres, ocasionados por el cambio climático. Honduras es uno de los países con mayor vulnerabilidad a la ocurrencia de desastres naturales, sin embargo, el país no cuenta con mecanismos facilitadores de acceso y protocolos de actuación, para que los agentes internacionales de ayuda humanitaria puedan prestar ayuda efectiva a la ciudadanía hondureña en tiempo de desastre, emergencia, crisis humanitaria y calamidad pública, en el territorio nacional. El país ha sufrido graves daños en su infraestructura vial, así como a nivel de los diferentes sectores económicos como consecuencia de la Tormenta Tropical ETA, afectando a diferentes departamentos y municipios, trayendo repercusiones en las cadenas de distribución de alimentos, de productos, con serias consecuencias a la salud de la población, afectando en general la calidad de vida de miles de familias hondureñas. Se deben implementar todas las medidas y mecanismos necesarios para evitar la afectación u obstaculización de la importación e ingreso de las donaciones en concepto de asistencia humanitaria destinada al país y que son necesarios para atender la emergencia nacional causada por la Tormenta Tropical ETA. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 147-2020 del 12 de noviembre de 2020 que contiene la LEY PARA LA FACILITACIÓN DE ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASO DE DESASTRE Y RECUPERACIÓN INICIAL. 17 Artículos. Pp. A 1 - 10 A Términos LEY PARA LA FACILITACIÓN DE ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASO DE DESASTRE Y RECUPERACIÓN INICIAL. AGENTE QUE PRESTA ASISTENCIA. AGENTE NACIONAL QUE PRESTA ASISTENCIA. AGENTE ELEGIBLE. ASISTENCIA. DESASTRE. EQUIPO. PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD. PRINCIPIO DE RESPETO CULTURAL. PRINCIPIO DE HUMANIDAD. Notas PDF No. hn1711202001 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO N° 55-2020 Número de Documento: 148-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 12 noviembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,432 Fecha de Publicación: 17 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Banco Central de Honduras (BCH) en Julio del 2020 procedió a efectuar una nueva revisión de su Programa Monetario 2020- 2021, actualizando las proyecciones macroeconómicas al incorporar la evolución más reciente del contexto interno e internacional, así como los efectos de la agudización de la pandemia del COVID-19 y la extensión de las medidas de confinamiento de la población, lo que ha generado un deterioro en la economía de Honduras, afectando las Finanzas Públicas del Estado, más allá que lo previsto inicialmente, por lo que es necesario hacer revisiones y actualizaciones de la situación macroeconómica. El Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril de 2020, Edición N° 35,217, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación de endeudamiento adicional al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 171-2019; estableciéndose una concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda externa total vigente del veinte por ciento (20%) y un techo máximo de endeudamiento del Sector Público No Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento (55%), del cual es necesario precisar si el saldo de la deuda se encuentra en valor presente o valor nominal. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 148-2020 del 12 de noviembre de 2020 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO N° 55-2020. 3 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO N° 55-2020. REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF). SE ESTABLECE UN TECHO ANUAL PARA EL DÉFICIT DEL BALANCE GLOBAL DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF). LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIAPROVOCADA POR EL COVID-19. Notas PDF No. hn1711202002 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2251, SUSCRITO EL 9 DE OCTUBRE DE 2020 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. Número de Documento: 151-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 12 noviembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,432 Fecha de Publicación: 17 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Contrato de Préstamo N° 2251, suscrito el 9 de Octubre de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$250, 000,000.00), está destinado a financiar la ejecución del “Programa de Apoyo a la Implementación de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en Honduras”. l programa tiene como objetivo contribuir a sentar las bases para avanzar en el mediano y largo plazo con el saneamiento financiero del subsector eléctrico y sus implicaciones en la posición fiscal del país, para continuar trabajando hacia un crecimiento económico inclusivo y sostenible manteniendo la estabilidad macroeconómica. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N” 151-2020 del 12 de noviembre de 2020 cuyo contenido manda APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2251, SUSCRITO EL 9 DE OCTUBRE DE 2020 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. 4 Artículos. Pp. A 1 - 48 A Términos CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2251. SUSCRITO EL 9 DE OCTUBRE DE 2020. ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. LOS PAGOS BAJO EL PRÉSTAMO ESTARÁN EXENTOS DE TODA CLASE DE DEDUCCIONES, IMPUESTOS. DERECHOS. TASAS. CONTRIBUCIONES. Notas PDF No. hn1711202003 Título: CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.5069/BL-HO,SUSCRITO EL 31 DE AGOSTO DE 2020, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. Número de Documento: 152-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 12 noviembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,432 Fecha de Publicación: 17 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Contrato de Préstamo N° 5069/BL-HO suscrito el 31 de Agosto de 2020, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$76, 200,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Emergencia para la Sostenibilidad Macroeconómica y Fiscal”. El objetivo del Programa de Emergencia para la Sostenibilidad Macroeconómica y Fiscal es apoyar en la preservación de la estabilidad macroeconómica, por medio del apoyo a las políticas que el Prestatario está implementando en el país, para enfrentar la Pandemia del COVID- 19, mitigar su impacto sobre los hogares vulnerables y promover políticas de sostenibilidad fiscal y la estabilidad monetaria y financiera del país. De conformidad al Artículo 205, numerales 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 152-2020 del 12 de noviembre de 2020 que contiene el CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.5069/BL-HO, SUSCRITO EL 31 DE AGOSTO DE 2020, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEHONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. 4 Artículos Pp. A 49 - 92 A Términos CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.5069/BL-HO,SUSCRITO EL 31 DE AGOSTO DE 2020, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. LOS BIENES Y SERVICIOS, QUE SEAN ADQUIRIDOS CON LOS FONDOS DE ESTE CONTRATO DE PRÉSTAMO QUEDAN EXONERADOS DE LOS GRAVÁMENES ARANCELARIOS. Notas PDF No. hn1811202001 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6-A DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-109-2020 Número de Documento: PCM-116-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 16 noviembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,433 Fecha de Publicación: 18 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de noviembre del año 2020, Edición N° 35,317, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020 y por el Decreto Ejecutivo Número PCM115-2020, se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la Tormenta Tropical “ETA”, las cuales han causado graves daños a la infraestructura vial y al Sector Agrícola del País, configurándose en una nueva crisis humanitaria que se une a la causada por el virus del COVID-19. Según el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (Cenaos) de COPECO, se informa que el huracán IOTA se encuentra a unos 310 kilómetros al Este-Sureste del Cabo de Gracias a Dios, manteniendo vientos sostenidos de 225 km/h la cual afectará el territorio nacional. El Gobierno de la República de Honduras está monitoreando a través de los entes competentes el fenómeno natural “IOTA” que se aproxima al País, a fin de ejecutar acciones preventivas y salvaguardar la vida de la población, en vista que se prevé podría afectar distintas regiones del País provocando nuevas inundaciones, derrumbes y deslizamientos, por lo que se han activado los protocolos de emergencia de alerta roja a nivel nacional ante la llegada de este nuevo fenómeno. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-116-2020 del 16 de noviembre de 2020 cuyo contenido manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6-A DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-109-2020, 4 Artículos. Pp. A 1 - 8 A. Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6-A DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-109-2020. DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA A NIVEL NACIONAL POR LOS EFECTOS DE LAS FUERTES LLUVIAS OCASIONADOS POR LA TORMENTA TROPICAL Y POSIBLE FORMACIÓN DE HURACÁN “ETA”. OTROS FENÓMENOS CLIMÁTICOS QUE OCASIONEN DAÑO A LA INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DEL PAÍS. VIGENCIA HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). Notas PDF No. hn1811202002 Título: HABILITAR LOS DÍAS Y HORAS INHÁBILES EXCEPTUADOS POR EL

Articulo 47

DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, INCLUYENDO LOS ASUETOS LABORALES Número de Documento: PCM-118-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 16 noviembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,433 Fecha de Publicación: 18 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley del Procedimiento Administrativo en su Artículo 46 determina que para todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente. La Ley del Procedimiento Administrativo en su Artículo 47 establece, para los efectos del Artículo anterior, se entenderán días hábiles administrativos, todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandare que vaquen las oficinas públicas… Para evitar inconvenientes en la ejecución y cumplimiento de las medidas conducentes para proteger y salvaguardar a la ciudadanía y sus bienes y continuar con los procesos establecidos en el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 y sus reformas, es necesario habilitar los días y horas inhábiles exceptuados por el Artículo 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-118-2020 del 16 de noviembre de 2020 cuyo contenido entraña el HABILITAR LOS DÍAS Y HORAS INHÁBILES EXCEPTUADOS POR EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, INCLUYENDO LOS ASUETOS LABORALES. 2 Artículos. Pp. A 9 - 12 A Términos HABILITAR LOS DÍAS Y HORAS INHÁBILES EXCEPTUADOS POR EL

Articulo 47

DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, INCLUYENDO LOS ASUETOS LABORALES. PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS O DILIGENCIAS CUYO CUMPLIMIENTO SEA URGENTE. ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS, BIENES, INSUMOS DE BIOSEGURIDAD PARA LOS ALBERGUES Y ATENCIÓN A LA POBLACIÓN AFECTADA. Notas PDF No. hn2211202001 Título: RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-119-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 22 noviembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,437 Fecha de Publicación: 22 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2020 Edición N° 35,201, mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mismas que se han venido prorrogando mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-1102020 y PCM-114-2020. Al 22 de noviembre del 2020, se reporta según la información epidemiológica en Honduras, un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 104,915 casos, 46,475 personas recuperadas y 2,859 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. Los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, han agudizado el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, lo cual conlleva para la Administración Pública redoblar esfuerzos al respecto, por ello el Gobierno de la República mediante recomendaciones de la Mesa Multisectorial, ha determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-119-2020 del 22 de noviembre de 2020 cuyo contenido entraña la RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 5 Artículos. Pp. A 1 - 8 A Términos RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. A NIVEL NACIONAL POR UN PLAZO DE SIETE (7) DÍAS. A PARTIR DEL DÍA LUNES VEINTITRÉS (23) HASTA EL DOMINGO VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL 2020. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. CIRCULACIÓN DE LA POBLACIÓN A NIVEL NACIONAL, ES EN UN HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 05:00 A.M. Y LAS 10:00 P.M. (SINAGER). (COPECO). (SEFIN). Notas PDF No. hn2911202001 Título: PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 29 noviembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: PCM-122-2020 Fecha de Publicación: 29 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 107,513 casos, 47,638 personas recuperadas y 2,905 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 28 de noviembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. El Gobierno de la República ha determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia. Dándole especial atención a la Zona Norte del país quienes por el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, se ven han visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID y otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-122-2020 del 29 de noviembre de 2020 que contiene la PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 3 Artículos. A 1 - 4 A Términos PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. PRORROGAR LA RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. EFECTIVA A PARTIR DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2020 HASTA EL 06 DE DICIEMBRE DEL 2020. Notas PDF No. hn3011202001 Título: INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 151-2018. Número de Documento: 460-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 28 septiembre Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,445 Fecha de Publicación: 30 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 4 del Decreto No.1512018, establece que el principal e intereses de los bonos que se emitan en el mercado doméstico adquiridos por inversionistas extranjeros mediante Global Depositary Notes (GDN’s) a través de un banco local o casa de bolsa, así como los contratos derivados realizados con personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior, no estarán sujetos al pago de toda clase de tributos ya sean del Gobierno Central o de las Municipalidad durante el plazo o término que duren los contratos y en el caso de los bonos, mientras sean tenedores de los mismos. De conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. Mediante Decreto N° 54- 2019 del 10 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de septiembre de 2019 se reformó la Ley del Mercado de Valores contenida en el Decreto No.8-2001 agregando la figura de operadores remotos mediante el Artículo 253-A. El Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 460-2020 del 28 de septiembre de 2020 que contiene el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 151-2018. 19 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 151-2018. AT: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. BANCO DEPOSITARIO. BONOS. CASA DE BOLSA. DECRETO. “GLOBAL DEPOSITARY NOTES (“GDNS”) O NOTAS DE DEPÓSITO GLOBAL (NDG). INTERMEDIARIO INTERNACIONAL. INVERSIONISTA EXTRANJERO. Notas PDF No. hn3011202002 Título: INSTRUCTIVO TÉCNICO TRIBUTARIO PARA LA APLICACIÓN DEL

Articulo 22

A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Número de Documento: 461-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 28 septiembre Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,445 Fecha de Publicación: 30 noviembre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM- 35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. Conforme al Artículo 195 Numeral 3 del Código Tributario la misión de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera debe estar orientada a optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, según corresponda. El Artículo 1 Numeral 9) del Decreto N° 31-2018 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe emitir el instructivo técnico tributario respectivo para la aplicación de lo dispuesto en dicho Artículo. El Artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 461-2020 del 28 de septiembre de 2020 que contiene el INSTRUCTIVO TÉCNICO TRIBUTARIO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 22-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 32 Artículos. Pp. 8 A - 18 A Términos INSTRUCTIVO TÉCNICO TRIBUTARIO PARA LA APLICACIÓN DEL

Articulo 22

A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTOS NECESARIOS. GASTOS ORDINARIOS. INGRESOS BRUTOS. INGRESOS GRAVABLES. INSPECCION FISCAL. LIQUIDACIÓN Y ENTERO DEL IMPUESTO. PAGOS A CUENTA. SEFIN. Notas Mes de noviembre de 2021

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