Vigente
Decreto No. 13-2022 | 8 de julio de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,912

Decreto Ejecutivo PCM-14-2022 mediante el cual se deroga el Decreto Ejecutivo Número PCM 13-2022

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Resumen

Este decreto cancela un decreto anterior (PCM 13-2022) que permitía compras directas de medicamentos durante la emergencia sanitaria. La derogación elimina esa autorización especial que tenía el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para adquirir medicamentos sin licitación pública durante la crisis de desabastecimiento de 2022.

Articulos

Articulo 4

en el numeral 3 del Decreto N* 25-2016 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. En fecha 08 de mayo de 2022, el Congreso de la República aprobó mediante Decreto Legislativo N” 30-2022 la ampliación del plazo para aprobación del Marco Macro Fiscal hasta el último día hábil del mes de mayo de 2022, así como la ampliación del porcentaje del déficit fiscal del sector público no financiero hasta por 4.9% del PIB fijado en 759,533.0 millones de lempiras para 2022, en el marco macro fiscal. En fecha 13 de mayo del 2022, el Comité Interinstitucional aprobó el proyecto del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026 previamente elaborado por los equipos técnicos. En fecha 20 de mayo de 2022 el Banco Central de Honduras remitió a la SEFIN la opinión técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026 y su compatibilidad con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas de Excepción vigentes de la Ley de Responsabilidad Fiscal. El artículo 275-S del Decreto Legislativo N” 030-2022 establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la presidenta de la República en Consejo de ministros y su publicación debe efectuarse en los medios electrónicos y en el Diario Oficial La Gaceta, el último día hábil del mes de mayo 2022. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-15-2022 del 31 de mayo de 2022 - mediante cuyo contenido se manda APROBAR EL MARCO MACRO (Español) FISCAL DE MEDIANO PLAZO (MIMFMP) 2023-2026. 2 Artículos Pp. AS -A 155 Términos APROBAR EL MARCO MACRO FISCAL DE MEDIANO PLAZO (MMFMP) 2023-2026, ELABORADO Y APROBADO A SU VEZ EN FECHA 13 DE MAYO DE 2022, POR EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL INTEGRADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Y EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). AC: ADMINISTRACIÓN CENTRAL APP: ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA ASD: ANÁLISIS DE SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA BANASUPRO: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS BCH: BANCO CENTRAL DE HONDURAS BM: BANCO MUNDIAL Notas PDF No. hn 0206202201 Título: REGLAMENTO DEL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL Número de C.D. SENASA 004- | GLIN ID Documento: 2022 Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 03 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,939 Fecha de Publicación: | 02 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio Agropecuario Nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos Vegetales, animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. La República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos entre ellos el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. Es de fundamental importancia el establecimiento de un Programa Avícola Nacional para realizar acciones encaminadas a fortalecer el aparato productor del sector avícola del país, así como nos permitirá realizar y ejecutar acciones de regulación y control a nivel nacional encaminadas a la prevención, control y erradicación de enfermedades aviares de interés para la salud pública, como también animal y que tienen gran impacto socioeconómico para el país. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM- 038-2016 publicado en la Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con un Órgano Técnico de decisión superior denominado “consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. Sumario (English) Sumario ACUERDO C.D. SENASA 004-2022 del 03 de mayo de 2022 que contiene - el REGLAMENTO DEL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL. 108 Artículos. (Español) Pp. AS - A28 Términos APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL. EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR SUS DISPOSICIONES LAS PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS RELACIONADAS CON EL SECTOR AVÍCOLA. COMPONENTES DEL PROGRAMA. ACCIONES DEL PROGRAMA. DIAGNÓSTICO. Notas PDF No. hn 0206202202 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES A LA UNAH, Y LOS ACUERDO NOS.CU-O-035-04- 2018 Y CU-O-092-10-2009. Número de ACUERDO N* CU-E- | GLIN ID Documento: 022-04-2022 Clase de Documento: CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 04 de abril 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,939 Fecha de Publicación: 02 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: La Admisión es el proceso mediante el cual la UNAH comprueba si el aspirante a ingresar a cualquiera de sus Carreras de grado o posgrado en modalidad presencial o a distancia, reúne los requisitos establecidos del Nivel de Educación Superior y se regirá por su propio Reglamento. Las Normas Académicas de la UNAH, en Artículo 196 consideran los siguientes componentes de Admisión: a) Aspirantes de primer ingreso que entrarán al nivel de Educación Superior después de cursar la Educación Media; b) Aspirantes a Cambio de Carrera, que son estudiantes de reingreso ya matriculados en la UNAH; c) Aspirantes graduados en la UNAH o en otra institución de Educación Superior, nacional o extranjera, que opten por estudiar una nueva Carrera de grado o de posgrado en la UNAH; y, d) Aspirantes no graduados de otras universidades nacionales y extranjeras a nivel de grado o posgrado que opten por estudiar una Carrera en la UNAH. Las mismas Normas Académicas, en su Artículo 198 establece que “Los aspirantes que por primera vez ingresarán a la UNAH, después de cursar la educación media y que no han estado matriculados en otra institución de educación superior, deberán someterse, obligatoriamente, a la Prueba de Aptitud Académica (PAA) o la prueba institucional de admisión vigente”. En el marco del Plan General de la Reforma Integral de la UNAH, la Comisión de Transición en el año 2006 (Acuerdo No. CTUNAH- 102-2006) aprobó la aplicación de la Prueba de Aptitud Académica (PAA) del College Board, llevando a cabo la primera aplicación el 10 de diciembre de 2006, desde entonces la UNAH garantiza una admisión transparente, eficiente, de calidad y con participación democrática. Actualmente el College Board sirve a destacadas instituciones educativas localizadas en 11 países de América Latina: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay. La Prueba de Aptitud Académica (PAA), permite reconocer áreas de fortalezas y de mejoramiento para los estudiantes admitidos a la UNAH, identificar estudiantes sobresalientes y aspirantes que requieren refuerzos académicos. El Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH, en Artículo 14 establece que: “El aspirante tendrá derecho a realizar la prueba de admisión únicamente en dos ocasiones”. En el 2009, el Consejo Universitario en Acuerdo No. CU-O-092- 010-2009, reformó el Artículo 14 del referido reglamento, aprobó en su literal f) que: “El aspirante tendrá derecho a realizar la prueba de admisión hasta por tres ocasiones [...]”. El Acuerdo Número CU-O-092 010-2009, aprobado en Acta Número 6, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada en fecha 30 de octubre de 2009, y ratificada en Acta correspondiente a la Sesión del mes de noviembre de 2009, fue publicado en “La Gaceta” número 32,194 del viernes 23 de abril de 2010. De conformidad al

Articulo 13

del mismo Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH, “los resultados obtenidos por los aspirantes admitidos serán válidos durante un año calendario, contado a partir de la fecha en que realizó la Prueba de Admisión correspondiente a su situación. El aspirante podrá realizar y consolidar su matrícula mientras los resultados estén vigentes. La no consolidación de la matrícula en este período de tiempo obligará al aspirante a someterse nuevamente al proceso de admisión”. El Consejo Universitario en Acuerdo N” CU-O- 035-04-2018 aprobó: Reformar el Artículo 13 del Reglamento de Admisión de Estudiantes a la UNAH, en el sentido que los resultados de la PAA tengan validez para dos períodos consecutivos de matrícula, para estudiantes de primer ingreso, por lo cual, se debe eliminar de dicho Reglamento, lo referente al “año calendario a partir de la fecha en que se realizó la PAA”. Honduras, en el año 2020 y 2021 ha sufrido los efectos de la pandemia mundial ocasionada por el Coronavirus, situación que aún persiste y ha incrementado los problemas de salud, sociales y económicos; generando que muchos estudiantes que habían aprobado la PAA no lograran realizar en tiempo y forma su ingreso a la UNAH por diversas razones. De manera oficial, actualmente el aspirante tiene la oportunidad de realizar hasta tres veces la Prueba de Aptitud Académica (PAA). Hasta el 2022 se registra un total de 427,294 aspirantes que han realizado la PAA desde el 2006, de las cuales únicamente el 2.5% no ha alcanzado el puntaje mínimo requerido en las tres oportunidades que se le otorgan para ser admitidos a la UNAH. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN DE Acuerdo N” CU-E-022-04-2022 del 04 de abril de 2022 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES A LA UNAH, Y LOS ACUERDO NOS.CU-0-035-04-2018 Y CU-O-092-10-2009. 4 Artículos. Pp. A29 - A32 Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES A LA UNAH, Y LOS ACUERDO NOS.CU-O-035-04- 2018 Y CU-O-092-10-2009. “1. ARTÍCULO 13.- Los resultados obtenidos por los aspirantes admitidos serán válidos por cuatro períodos de matrícula consecutivos (cada | y Ill período académico durante dos años) para estudiantes de primer ingreso. .... Notas PDF No. hn 0406202201 Título: PLAN DE MANEJO REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MARINO BAHÍA DE TELA. Número de 006-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 10 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,941 Fecha de Publicación: | 04 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El 04 de mayo 2013 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N* 34, 631, el Decreto Número 132-2017, mediante el cual se declaró oficialmente el Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela como área protegida integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras; con el objetivo establecer un espacio geográfico protegido para la conservación de especies marinas de interés nacional e internacional, reconociendo en el área el acceso y derecho preferente para la pesca artesanal realizada por los pobladores locales, promoviendo e incentivando el desarrollo económico local a través del turismo sostenible y el manejo y aprovechamiento de los recursos pesqueros de forma sostenible. el objetivo General del Plan de Manejo es contribuir a la conservación y uso sostenible de los recursos naturales del Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela en el marco de lineamientos técnico-legales y mecanismos de gestión participativa, inclusiva y de coordinación que aseguren la distribución equitativa y sostenible de los beneficios de la naturaleza y el desarrollo de las comunidades locales. Es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general. Según Dictamen Técnico DAP-108- 2021, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y bajo amplios procesos de construcción participativa, así como consulta/socialización recomienda aprobar el Plan de Manejo para el refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela 2022-2033. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N” 006-2022 que contiene el PLAN DE MANEJO REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MARINO BAHÍA DE TELA. 4 Artículos. Pp. A7 - A8 Términos APROBAR EL PLAN DE MANEJO PARA EL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MARINO BAHÍA DE TELA. EL PLAN DE MANEJO DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MARINO BAHÍA DE TELA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE 12 AÑOS, INICIANDO SU IMPLEMENTACIÓN EN EL AÑO 2022. Notas PDF No. hn 0406202202 Título: RECTIFICAR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES 2021 EN EL NIVEL ELECTIVO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL. Número de 404-2022. GLIN ID Documento: Clase de Documento: CERTIFICACION Fecha de Emisión: 24 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,941 Fecha de Publicación: 04 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El Pleno de Consejeros, en uso de sus facultades y en vista que en la transcripción de la Declaratoria de Elecciones Generales 2021, en el nivel electivo de Corporación Municipal, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N” 35,808 de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), contiene inconsistencia. Sumario (English) Sumario CERTIFICACION 404-2022 del 24 de mayo de 2022 1que contiene el mandato de RECTIFICAR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES (Español) 2021 EN EL NIVEL ELECTIVO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL. 2 Artículos. Pp. B7 Términos RECTIFICAR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES 2021 EN EL NIVEL ELECTIVO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL. 1. DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN IGNACIO. 2. DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE GRACIAS. Notas PDF No. hn 0606202201 Título: REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS. Número de 09/2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 02 de junio 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,942 Fecha de Publicación: 06 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: En el marco del plan de modernización operacional de la política cambiaria y de la estrategia de desarrollo del Mercado Organizado de Divisas, desde junio de 2021, el BCH culminó con el proceso gradual de liberalización del 100% de la entrega de divisas por parte de los agentes cambiarios al BCH, trasladando de esta forma la atención de la demanda de divisas del sector privado de la economía a los agentes cambiarios. Mediante Acuerdo N” 06/2021 del 3 de junio de 2021, se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el cual fue reformado mediante acuerdos N” 16/2021 y N* 04/2022, del 16 de diciembre de 2021 y 5 de marzo de 2022, respectivamente, todos emitidos por el Directorio del Banco Central de Honduras. De acuerdo con el comportamiento de la oferta y demanda de divisas se determinó que la economía genera los flujos de divisas que permiten a los agentes cambiarios atender directamente la demanda de divisas del sector privado de la economía. En el Punto 3 del Acta de la Sesión Ordinaria N” 14/2022 del Comité de Divisas, celebrada el 27 de mayo de 2022, y de acuerdo con el análisis del comportamiento del mercado cambiario, se acordó someter a consideración de este Directorio la modificación a la normativa cambiaria, en el sentido de eliminar de la misma el Artículo 5 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, relacionado con la potestad del BCH de vender divisas directamente. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* 09/2022 REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS. 30 Artículos. Pp. A6 - A14 (Español) Términos REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS. AGENTES CAMBIARIOS. BANDA CAMBIARIA. CALCE DE PRECIO. CLIENTES DEL SECTOR PRIVADO. COMISIÓN CAMBIARIA. COMITÉ DE DIVISAS. COMITÉ DE NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO. Notas PDF No. hn 0606202202 Título: DEROGAR LOS NUMERALES 5, 5.1., 5.2., 5.3., LITERAL F) DEL NUMERAL 6.1 Y 8.2. Y APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL INCISO 8.6 DE LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS Número de 10/2022.- GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 02 de junio 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,942 Fecha de Publicación: | 06 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: De acuerdo con el comportamiento de la oferta y demanda de divisas se determinó que la economía genera los flujos de divisas que permiten a los agentes cambiarios atender directamente la demanda de divisas del sector privado de la economía. Conforme con la propuesta presentada por el Departamento de Operaciones Cambiarias de esta Institución al Comité de Divisas en la Sesión Ordinaria N” 14/2022 del 27 de mayo de 2022 referente a la solicitud de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), sobre los tiempos de envío de los Saldos de Tenencia de divisas de los agentes cambiarios, así como el reporte consolidado de compra y venta de divisas en forma preliminar, el Comité de Divisas aprobó someter a consideración de este Directorio la eliminación del numeral 8.2 y la modificación del numeral 8.6 de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en el sentido que los agentes cambiarios remitan diariamente a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas, asimismo, dar de baja al envío del reporte consolidado de compra y venta de divisas preliminar. En el Punto 3 del Acta de la Sesión Ordinaria N” 14/2022 del Comité de Divisas antes referida y de acuerdo con el análisis del comportamiento del mercado cambiario, se acordó someter a consideración de este Directorio la modificación a la normativa cambiaria, en el sentido de eliminar de la misma los numerales 5, 5.1, 5.2, 5.3 y literal f) del numeral 6.1 de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, relacionado con la potestad del BCH de vender divisas directamente Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N” 10/2022 del 02 de junio de 2022 mediante cuyo contenido se manda DEROGAR LOS NUMERALES 5, 5.1., 5.2., 5.3, LITERAL F) DEL NUMERAL 6.1 Y 8.2. Y APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL INCISO 8.6 DE LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS. 8 Artículos. Pp. A15 - A24 Términos DEROGAR LOS NUMERALES 5, 5.1., 5.2., 5.3., LITERAL F) DEL NUMERAL 6.1 Y 8.2. Y APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL INCISO 8.6 DE LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, EN LO SUCESIVO EL TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS, INCLUIDA LAS REFORMAS, SE LEERÁ ASÍ: “REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓNEN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS”. Notas PDF No. hn 0706202201 Título: CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA. Número de CS) 2-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,943 Fecha de Publicación: | 07 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Con base en lo informado por el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), el departamento de Islas de la Bahía es un archipiélago formado por tres (3) islas grandes: Guanaja, Roatán y Utila, y varias islas pequeñas, como: Barbareta, Cayos Cochinos, Cayos Zapotillos, Morat y Santa Elena; ubicado en el Mar Caribe, al Norte de los departamentos de Atlántida y Colón; con una extensión territorial de doscientos treinta y seis kilómetros cuadrados (236 Km?); dividido en cuatro (4) municipios: Roatán, que es la cabecera departamental, Guanaja, José Santos Guardiola, situado en la misma isla de Roatán y Utila; con una población aproximada de setenta y un mil doscientos noventa y siete (71,297) habitantes, distribuidos de la siguiente forma: 1. Cuarenta y nueve mil setenta y nueve (49,079), en el municipio de Roatán; 2. Cinco mil setecientos treinta y nueve (5,739), en el municipio de Guanaja; 3. Once mil novecientos cincuenta y tres (11,953), en el municipio de José Santos Guardiola; y, 4. Cuatro mil quinientos veintiséis (4,526), en el municipio de Utila. Las estadísticas y demás información presentada por el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ) ponen de manifiesto la necesidad de crear un Tribunal de Sentencia en el municipio de Roatán, con competencia territorial en todo el departamento de Islas de la Bahía. La creación del Tribunal de Sentencia de Roatán, Islas de la Bahía, permitirá un mayor acceso a la justicia para las personas usuarias de dicho departamento, inyectará mayor celeridad a los procesos penales que se ventilan en esa zona, y contribuirá a la distribución equilibrada de la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales, a la descongestión de los mismos, a la disminución y progresiva erradicación de la mora judicial, y al mejoramiento de los servicios de impartición de justicia en los departamentos de Atlántida e Islas de la Bahía; todo ello, en consonancia con los artículos 59, 60, 63, 82, 90 párrafo 1”, 94, 303 párrafo 1” y 304 párrafo 1” de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 1, 8 numeral 1), 19, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La creación del referido Tribunal de Sentencia también está enmarcada en nuestros Planes Estratégicos Institucionales 2017-2021 y 2022-2026; contándose con la disponibilidad presupuestaria necesaria para su puesta en funcionamiento, tal y como lo confirma la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, en su Oficio DPPF N”. 814/2022, recibido en la Presidencia de este Poder del Estado el 26 de mayo 2022, y como parte del Plan Operativo Anual aprobado para este ejercicio fiscal, mediante Acuerdo N”. PCSJ 1-2022, del 6 de enero de 2022. Finalmente, y con base en lo dispuesto en los artículos 313 numerales 11) y 12) de la Constitución de la República, y 6 numerales 1), 6) y 12) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde a este Alto Tribunal, entre otras atribuciones, fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales, así como crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, las cortes de apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial. Sumario (English) Sumario ACUERDO N*. CSJ 2-2022 del 30 de mayo de 2022 que contiene el e mandato de CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA (Español) DE ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA. 6 Artículos. Pp. A1 - A3 Términos CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA. MODIFICAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA CEIBA, QUE, EN ADELANTE, EJERCERÁ JURISDICCIÓN SOBRE TODO EL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, CON EXCEPCIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE TELA, ESPARTA Y ARIZONA. Notas PDF No. hn 0706202202 Título: RESULTADOS OBTENIDOS EN EL NIVEL ELECTIVO DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE EL CONSEJO UNIVERSITARIO. Número de 002-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 03 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,943 Fecha de Publicación: 07 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: CERTIFICACIÓN DE ACTA JEN-01-2022 DECLARATORIA OFICIAL DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL PROCESO ELECTORAL ESTUDIANTIL CELEBRADO EL 06 DE ABRIL DE 2022 EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO LA CONFORMACIÓN DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES ANTE EL CONSEJO UNIVERSITARIO. Reunidos en la Ciudad Universitaria, en el Municipio del Distrito Central (M.D.C) a las 16:15 horas del día 28 de abril de 2022, en la sede de la Junta Electoral Nacional (JEN) los integrantes de la misma: Bachiller ANGÉLICA MARISOL LÓPEZ PALMA, Presidenta; Maestra SINIA ESPERANZA RÁPALO RIVERA, Secretaria; Bachiller JOSHUA EMANUEL FIGUEROA TOLEDO, Fiscal; Bachiller JOSUÉ AARÓN SUAZO MARTÍNEZ, Vocal |; Bachiller JOSÉ MISSAEL FLORES PAREDES, Secretario Suplente; para cumplir con lo establecido en el Reglamento Electoral Estudiantil (REE) en su Título ), Capítulo 1Il, artículo 13, literales ¡), 1), m), n); Título XI, Capítulo IV, artículo 95; Capítulo V, artículo 97 y Capítulo VII, artículo 106; después de realizado el escrutinio general que implicó el análisis, la verificación y la suma de los resultados contenidos en las actas de apertura y cierre emitidas por las Juntas Electorales Locales (JEL) en cada Unidad Académica (Facultades, Centros Universitarios y Centros Universitarios Regionales), en el nivel electivo del Consejo Universitario; la Junta Electoral Nacional declara oficialmente los resultados obtenidos y los estudiantes electos en el nivel electivo del Consejo Universitario conforme al orden establecido en el referido

Articulo 106

Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN UNAH. N* 002-2022 del 03 de mayo de 2022 que ) contiene los RESULTADOS OBTENIDOS EN EL NIVEL ELECTIVO DE (Español) REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE EL CONSEJO UNIVERSITARIO. Sin articulado, 18 puntos de referencia. Pp. 4A - 16A Términos RESULTADOS OBTENIDOS EN EL NIVEL ELECTIVO DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE EL CONSEJO UNIVERSITARIO. 1. FACULTAD DE INGENIERÍA: Total Electores 5,656 Total votos emitidos 2,816 (49.79%) Total votos válidos 2,605 Total votos nulos 17 Total votos blancos 194. 2. FACULTAD DE ODONTOLOGÍA Total Electores 1,149 Total votos emitidos 674 (58.66%) Total votos válidos 661 Total votos nulos 2 Total votos blancos 11 Notas PDF No. hn 0806202201 Título: PRORROGAR HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, EL PLAZO PARA ESTABLECER EL PROCESO DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL. Número de 01/2022-TSC GLIN ID Documento: Clase de Documento: CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 30 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,944 Fecha de Publicación: | 08 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El Articulo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos. El Tribunal Superior de Cuentas tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. Que en cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad. De conformidad con el Artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC), el Tribunal tiene la función administrativa de emitir las normas generales de la fiscalización interna y externa. De conformidad con el Artículo 45, numeral 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Tribunal tiene la atribución de: Supervisar y evaluar la eficacia del control interno, que constituye, la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar el cuadro de cumplimiento de implementación del sistema de control interno en las entidades públicas, por parte de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI). De conformidad al Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, los sujetos pasivos de la Ley están obligados a aplicar bajo su responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal. De conformidad al Artículo 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establece en su literal w) Emitir las normas generales de fiscalización interna y externa. El Tribunal Superior de Cuentas mediante Acuerdo Administrativo TSC N2.02/2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N* 35,795 de fecha 11 de diciembre de 2021, aprobó el Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) integrado por Componentes, Principios y Normas de Control Interno; tomando como referencia técnica el informe del Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission conocido internacionalmente como Informe COSO y la directriz INTOSAl GOV 9100 que contiene la Guía para las Normas de Control Interno del Sector Público. En el Artículo Segundo del Acuerdo Administrativo TSC N2.02/2021, se estableció un plazo contado desde la fecha de la publicación del referido acuerdo hasta el 31 de marzo de 2022, para establecer el proceso de control interno institucional de conformidad con el MARCI y que, en caso de ser necesario, este plazo podría prorrogarse previa aprobación del Pleno de Magistrados. Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN DEL Acuerdo Administrativo TSC N* 01/2022-TSC. Mediante cuyo contenido se manda PRORROGAR HASTA EL 30 DE (Español) SEPTIEMBRE DE 2022, EL PLAZO PARA ESTABLECER EL PROCESO DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL. 2 Artículos. Pp. A5 - 6A Términos PRORROGAR HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, EL PLAZO PARA ESTABLECER EL PROCESO DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL MARCO RECTOR DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS (MARCI) APROBADO MEDIANTE ACUERDO ADMINISTRATIVO TSC N2.02/2021. Notas PDF No. hn 0806202202 Título: DEROGAR EL DECRETO LEGISLATIVO N? 100-2021 Número de 55-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 18 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,944 Fecha de Publicación: 08 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 165 de la Constitución de la República, establece que “La Ley garantiza a los Profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa. Se emitirá el correspondiente Estatuto del Docente Hondureño”. Mediante Decreto Legislativo N* 136-97, de fecha 11 de septiembre de 1997, fue emitido el Estatuto del Docente Hondureño. El Artículo 1 del Estatuto del Docente Hondureño establece “El presente Estatuto establece el régimen de administración de personal que tutela la carrera docente en instituciones oficiales, semioficiales y privadas regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Tiene como propósito dignificar el ejercicio del Magisterio, garantizar al docente un nivel de vida acorde a su profesión y asegurarle al pueblo hondureño una educación de alta calidad”. El Estatuto del Docente Hondureño en su Artículo 17 establece: “La función de reclutamiento cumple la identificación, inscripción, clasificación y proposición para ocupar puestos docentes. El reclutamiento docente se realizará mediante concursos que incluirán al menos: Calificación de créditos para el puesto, prueba de conocimientos y aptitudes profesionales, prueba psicométrica, calificación de méritos profesionales”. El Reglamento del Estatuto de Docente Hondureño en los Artículos 66, 67 y 69, establecen que el reclutamiento docente se hará mediante Concurso General o Específico. Siendo la educación prioridad esencial del Estado, es necesario se establezcan mecanismos que permitan el ingreso y la permanencia al Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), debido a la importante labor que realizan estos profesionales de la docencia en la formación de los niños en las zonas rurales y más postergadas del país, por lo que es imperativo la creación de un régimen especial para los profesionales que laboran en el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). En febrero de 2022 el Poder Ejecutivo firmó el Convenio 001-2022 con docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), por lo que es necesario fortalecer este sector educativo del país. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 55-2022 del 18 de mayo de 2022 mediante cuyo contenido se manda DEROGAR EL DECRETO LEGISLATIVO N* 100-2021. 4 (Español) 4 Artículos. Pp.A7 - 8A Términos DEROGAR EL DECRETO LEGISLATIVO N* 100-2021. ESTANDO CREADO MEDIANTE ACUERDO EJECUTIVO N* 008-98 EL PROYECTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN COMUNITARIA (PROHECO) Y PARA REGULAR LOS NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL EN EL PROYECTO PROHECO, EN BASE AL CONVENIO PRESIDENCIAL N* 01-2022, SE INSTRUYE Y SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN DE SERVICIO CIVIL, CREE UN REGLAMENTO ESPECIAL QUE ASEGURE AL DOCENTE EL INGRESO Y LA PERMANENCIA EN EL PROYECTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN COMUNITARIA (PROHECO). Notas PDF No. hn 0906202201 Título: “CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN)”. Número de 58-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 19 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de 35,945 Fecha de Publicación: | 09 de junio 2022 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Congreso Nacional, mediante Decreto No.8-2022 del 15 de Febrero de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas, la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes; asimismo, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en caso de ser necesario, durante los ejercicios fiscales 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 de 10 de Diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Diciembre del 2021. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-01-2022 del 1 de marzo de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de marzo del 2022, emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras (BCH) al Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y se autorizó al titular de ésta para convenir o suscribir con el Banco Central de Honduras (BCH) el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por Intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”. El “Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por Intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”, suscrito el 7 de marzo de 2022, tiene por objeto, formalizar y establecer las características y condiciones sobre cuales se otorgará el crédito en referencia, así como la forma de pago y moneda mediante la cual se transferirá los recursos hasta ser un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SESENTA Y CINCO DERECHOS ESPECIALES GIRO (DEG239,422,065.00), provenientes del aumento en las asignaciones del DEG, a favor de Honduras a través del Banco Central de Honduras (BCH) por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) en Agosto del 2021 y que dan origen al mencionado crédito. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 58-2022 del 19 de mayo de 2022 que contiene el “CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (Español) (BCH) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN)”. 2 Artículos. Pp. A1 - A8 Términos “CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN)”. POR UN MONTO DE DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SESENTA Y CINCO DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG239,422,065.00), APROXIMADAMENTE TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CATORCE CENTAVOS (US$335,970,140.14), Notas PDF No. hn 1106202201 Título: REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS. Número de 402-2022. GLIN ID Documento: Clase de Documento: CERTIFICACION Fecha de Emisión: 24 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,947 Fecha de Publicación: 11 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El Partido Liberal de Honduras, es una Institución Política de Derecho Público que cumple fielmente con la Constitución de la República y las Leyes. El Partido Liberal de Honduras, es una Institución Política, esencialmente democrática, que fomenta el ejercicio libre y responsable de las atribuciones de sus órganos y la amplia participación de los miembros que la constituyen. El Consejo Central Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Partido y le corresponde cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Programa de Acción Política, los Estatutos y sus Reglamentos y los Acuerdos y Resoluciones de la Convención Nacional. El Tribunal Disciplinario es un órgano especial del Partido Liberal encargado de conocer la conducta y actos de los miembros o militantes del Partido que impliquen violación a la disciplina partidaria y, en consecuencia, es necesario dictar disposiciones a fin de regular su organización y procedimientos para el mejor cumplimiento de sus atribuciones estatutarias. Sumario (English) Sumario CERTIFICACION 402-2022 del 24 de mayo de 2022 que contiene el REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO PARTIDO (Español) LIBERAL DE HONDURAS. 46 Artículos. Pp. B1 - 12B Términos REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS. EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS, CONTIENE EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES Y SANCIONES APLICABLES A LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS QUE IMPLIQUEN VIOLACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL PARTIDO, DE SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, PROGRAMA DE ACCIÓN POLÍTICA Notas PDF No. hn 1506202201 Título: OTORGAR AL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MANTO, DEL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, EL TÍTULO DE CIUDAD HISTÓRICA Y CULTURAL. Número de 50-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 18 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,950 Fecha de Publicación: 15 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al Artículo 17 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto N” 134-90 de fecha 29 de octubre de 1990, los municipios para su mejor administración se podrán dividir, además de ser cabeceras municipales, en ciudades, aldeas y caseríos y las ciudades en colonias y barrios. El municipio de Manto, del departamento de Olancho, posee un importante valor histórico y cultural, lo que le convierte en patrimonio de especial importancia. De conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 50-2022 del 18 de mayo de 2022 mediante cuyo contenido . se ordena OTORGAR AL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MANTO, (Español) DEL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, EL TÍTULO DE CIUDAD HISTÓRICA Y CULTURAL. 3 Artículos. Pp. 4A Términos OTORGAR AL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MANTO, DEL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, EL TÍTULO DE CIUDAD HISTÓRICA Y CULTURAL. LA GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL DEL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, DEBE COORDINAR CON LAS DIFERENTES INSTITUCIONES CENTRALIZADAS, DESCONCENTRADAS Y DESCENTRALIZADAS EN CONJUNTO CON LA [MUNICIPALIDAD DE MANTO, ACCIONES TENDENTES AL FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA “CIUDAD HISTÓRICA Y CULTURAL DE MANTO”. Notas PDF No. hn 1506202202 Título: DECLARAR AL MOVIMIENTO LEONÍSTICO HONDUREÑO COMO UNA INSTITUCIÓN BENEMÉRITA EN EL SERVICIO HUMANITARIO. Número de 61-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 27 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de 35,950 Fecha de Publicación: | 15 de junio 2022 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: En virtud de que el Leonismo es una organización mundial que apoya el desarrollo social de cada país y que este año se conmemoran el ochenta (80) Aniversario de los Clubes de Leones en Honduras, que mediante diversas actividades sirven de fuerza inspiradora de excelencia, de servicio humanitario, desempeño y promoción del voluntariado en la sociedad hondureña. Cada una de las actividades, que se realizó en el Leonismo se enmarcan en el logro de uno de los objetivos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, cual es: “Tomar parte activa en el desarrollo del bienestar cívico, cultural, social y moral de la comunidad”, lo que constituye un ejemplo para la generalidad de la sociedad hondureña, particularmente en la protección del ambiente y la lucha contra el cambio climático. Los Clubes de Leones en Honduras se encuentran distribuidos en la actualidad en catorce (14) de los dieciocho (18) departamentos de nuestro país, como ser: Choluteca, Francisco Morazán, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Intibucá, Ocotepeque, Copán, Santa Bárbara, Islas de la Bahía, Colón, Atlántida, Yoro y Cortés, resaltando que las actividades desarrolladas por estas organizaciones procuran potenciar los valores éticos y estéticos, la creatividad de los Leones y las Leonas hondureños, en la realización de acciones que resalten con creces la inconmensurable labor que llevan a cabo, a efecto de hacer realidad su lema “Nosotros servimos”. Las actividades leonísticas, recogen experiencias de diversos foros, jornadas de capacitación y de formación que tienen lugar, en el Leonismo, como parte del proceso educativo y cultural que se desarrolla permanentemente, asimismo emprenden acciones por causas globales que hacen suyas en el territorio nacional, como ser: La lucha contra el hambre, lucha contra el cáncer infantil y cáncer de mama, lucha contra el sarampión, lucha por protección del ambiente y contra el cambio climático, lucha contra la ceguera prevenible y lucha contra la diabetes, programas de empoderamiento de jóvenes líderes en las actividades de servicios comunitario Sumario (English) Sumario DECRETO N* 61-2022 del 27 de mayo de 2022 cuyo contenido manda DECLARAR AL MOVIMIENTO LEONÍSTICO HONDUREÑO COMO UNA (Español) INSTITUCIÓN BENEMÉRITA EN EL SERVICIO HUMANITARIO. 3 Artículos. Pp. AS5 - 6A Términos DECLARAR AL MOVIMIENTO LEONÍSTICO HONDUREÑO COMO UNA INSTITUCIÓN BENEMÉRITA EN EL SERVICIO HUMANITARIO. DECLARAR EL 18 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO “DÍA DEL LEONISMO EN HONDURAS” EN SALUDO AL DÍA EN QUE SE FUNDÓ EL PRIMER CLUB DE LEONES EN SUELO PATRIO. Notas PDF No. hn 1506202202 Título: DEROGAR LOS ARTÍCULOS CONTENIDOS EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS, ASÍ COMO LOS DECRETOS LEGISLATIVOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS Número de 66-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 27 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,950 Fecha de Publicación: | 15 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: De acuerdo con el Artículo 1 del Código de Comercio, éste regula los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles. Sin perjuicio de las demás leyes sobre la materia los usos y costumbres mercantiles y a falta de éstos, las normas del Código Civil. Los fideicomisos son regulados en la Subsección IV del Código de Comercio, artículos del 1,033 al 1,062, donde entre otros se establece claramente que: “El fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen”; “El fideicomiso implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario”; “Frente a terceros, el fiduciario (banco) tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes fideicomitidos”; “El consentimiento para la constitución del fideicomiso debe ser expreso”. Cada contrato de fideicomiso constituye y opera como si fuera una ley entre las partes. Apenas en el año 2019, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 029-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de noviembre del año 2019, se creó la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la SEFIN, como encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como con los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, y llevar el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos. De conformidad a los artículos 10 y 12 de la Constitución de la República pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme, dentro de sus límites territoriales, y su dominio es inalienable e imprescriptible y debe por tanto ejercer su soberanía y jurisdicción plena. La cual no puede ni debe sujetarse a contratos de fideicomiso por tiempo indeterminado, suscritos por Secretarios de Estado o titulares de entes descentralizados o desconcentrados, aun cuando sean aprobados por el Congreso Nacional ya que los mismos equivalen a una expropiación. Los ríos y todas las aguas que corren por los cauces naturales, son bienes de dominio público fluvial. La creación de fideicomisos con fondos públicos administrados por comités integrados por miembros del sector público, sector privado y de sociedad civil, ha debilitado gravemente la Cuenta Única del Tesoro, reduciendo la transparencia con que se deben administrar los fondos públicos, por lo que es necesario poner fin a esta forma de administración, que excepcionalmente puede implementarse entre instituciones del Estado y en consonancia con el sistema de Caja Única del Tesoro. Bajo los contratos de Fideicomiso suscritos por el Estado con instituciones de crédito públicas y privadas, se han constituido a su vez contratos de préstamos con intereses que van desde el ocho por ciento (8%) hasta el doce por ciento (12%) con instituciones del Sistema Financiero Nacional, los cuales no están registrados como deuda pública y en consecuencia contribuyen a deformar las finanzas públicas y emitir reportes que no reflejan la realidad fiscal y financiera del Estado y sus instituciones. Cientos de miles de millones de lempiras se encuentran bajo la figura de fideicomisos, depositados en instituciones bancarias públicas y privadas; mientras el Gobierno ha tenido que recurrir a solicitar un préstamo estacional y el uso de los Derechos Especiales de Giro para hacer frente a los vencimientos de deuda interna y externa heredada, incluidos los tres (3) bonos soberanos que a continuación se describen: 1) $500.0 mm colocado en 2013, a una tasa 7.50%, que vence en 2024, 2025 y 2026. En el mes de marzo pasado pagamos el vencimiento correspondiente a 2022 por un monto de $166.7 millones. 2) $700 mm, colocado en el año 2017, a una tasa 6.25%, que vence en 2027. 3) $600 mm, colocado en 2020, cupón por 5.625%, que vence en el año 2030. De conformidad al Artículo 275- B mediante Decreto Legislativo N” 30-2022 de fecha 8 de abril de 2022, que contiene la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022, se instruyó a todos los Comités Técnicos de los Contratos de Alianza-Público Privada (APP), a contratar firmas auditoras internacionales a fin de auditar los proyectos administrados a través de las APP"s; dicha auditoría será financiada con recursos del patrimonio de los Fideicomisos, en los casos de las APP"s que no cuenten con la figura de Fideicomisos el concedente financiará los costos de la misma. Asimismo se instruyó a los Fideicomitentes y a los Comités Técnicos de los Fideicomisos a contratar una firma auditora Categoría A según el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguro (CNBS), para que procedan a auditar los fondos públicos administrados a través de los Fideicomisos, constituidos por diferentes instituciones del sector público, dicha auditoría será financiada con cargo a los fondos disponibles dentro de cada Fideicomiso, de no contar con la disponibilidad los Fideicomitentes deberán identificar los fondos para cubrir dicha auditoría. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 66-2022 del 27 de mayo de 2022 mediante cuyo contenido - se manda DEROGAR LOS ARTÍCULOS CONTENIDOS EN LOS DECRETOS (Español) LEGISLATIVOS, ASÍ COMO LOS DECRETOS LEGISLATIVOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS. 6 Artículos. Pp. A6 - 14A Términos DEROGAR LOS ARTÍCULOS CONTENIDOS EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS, ASÍ COMO LOS DECRETOS LEGISLATIVOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS. EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO LEGISLATIVO NO.205-2005 CONTENTIVO DE LA LEY DE TRÁNSITO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EN FECHA 3 DE ENERO DE 2006, QUE ESTABLECE: “CRÉASE EL FONDO DE SEGURIDAD VIAL (FSV)...”. 2) EL ARTÍCULO 29 DEL DECRETO LEGISLATIVO N* 15-2015 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EN FECHA 19 DE MARZO DE 2015 EL QUE ESTABLECE: “...CRÉASE EL FONDO DE SOLIDARIDAD CON EL MIGRANTE HONDUREÑO...”. Notas PDF No. hn 1506202202 Título: UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA CONTRA REDES DE CORRUPCIÓN (UFERCO). Número de 67-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 27 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,950 Fecha de Publicación: | 15 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Finalizado el mandato de la MACCIH, la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), se convierte en la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO) entidad adscrita a la Dirección General de Fiscalía, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos de liderar la Política Contra la Criminalidad y adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de una nueva estrategia para garantizar el efectivo combate a la corrupción e impunidad cuyo elevado desempeño en sus funciones la ha hecho acreedora de un alto reconocimiento y respeto de la población hondureña y de la comunidad internacional. La excepcional crisis en que se encuentra el país es provocada, principalmente, por las prácticas corruptas en el manejo de los bienes y recursos del Estado, lo que demanda la adopción de medidas de excepción para enfrentar los desafíos que la crisis genera. Dicha corrupción sólo se puede combatir exitosamente mediante mecanismos que tengan el doble efecto de desanimar la práctica de conductas ilícitas y el castigo de quienes incurran en ellas. Es una necesidad imperativa conferir a Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO) un estatus especial para que cumpla sus funciones, concediéndole una serie de herramientas procesales, presupuestarias, administrativas y técnicas a efecto que los fiscales y demás personal de UFERCO procedan al ejercicio de la acción penal de oficio, sin ningún tipo de obstáculo desde el inicio de las investigaciones y durante la persecución pública ante los órganos jurisdiccionales de la República, bajo la estricta observación de la unidad de actuaciones y dependencia jerárquica que rige el Ministerio Público (MP), sin que sea necesaria la aprobación previa. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 67-2022 del 27 de mayo de 2022 que contiene la UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA CONTRA REDES DE CORRUPCIÓN (UFERCO). 7 (Español) Artículos. Pp. 14A - 18A Términos UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA CONTRA REDES DE CORRUPCIÓN (UFERCO). DEPENDENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PODRÁ EJERCER LA ACCIÓN PÚBLICA PENAL DE OFICIO EN LOS CASOS DE CORRUPCIÓN PÚBLICA DE ALTO IMPACTO Y REDES DE CORRUPCIÓN, SIN QUE DEBA SOMETER SU DECISIÓN A LA APROBACIÓN PREVIA DEL FISCAL GENERAL NI DE NINGUNA OTRA AUTORIDAD, TAL COMO HA SIDO LA DINÁMICA NORMAL DE TRABAJO CON EL RESTO DE LA FISCALÍAS COMUNES, FISCALÍAS LOCALES, REGIONALES, FISCALÍAS ESPECIALES Y UNIDADES ESPECIALES EN TODO EL PAÍS. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCIÓN, LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA CONTRA REDES DE CORRUPCIÓN (UFERCO) REQUERIRÁ DE TODAS LAS DEPENDENCIAS ESTATALES INCLUIDA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF), ADSCRITA A LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y EVIDENCIA QUE SE REQUIERA O NECESITE. Notas PDF No. hn 1606202201 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 8, 9 Y 12 DEL DECRETO N” 146, CONTENTIVO DE LA LEY DE PROTECCION AL MOVIMIENTO SCOUT. Número de 39-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 02 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,951 Fecha de Publicación: 16 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: La Resolución “L” de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, celebrada en Buenos Aires, Argentina, en el mes de diciembre de 1936, recomienda que la Organización del Movimiento Scout debe ser alentada y ayudada en la consecución de sus elevados fines. La Resolución “XV” de la Primera Reunión Ordinaria de ministros de Relaciones Exteriores de Centro América (ODECA), celebrada en Antigua Guatemala, en el mes de agosto de 1955, recomienda a los Gobiernos de Centro América presten toda ayuda económica y espiritual al Movimiento Scout. La Misión del Movimiento Scout es la de: Contribuir a la educación de la niñez y juventud, mediante un sistema de valores basado en la Promesa y la Ley Scout, para ayudar a construir un mundo mejor donde las personas se sientan realizadas como individuos y jueguen un papel constructivo en la sociedad. El Movimiento Scouts Honduras ha estado presente en la atención de las emergencias naturales y ocasionadas por las personas, desde el incendio de agosto de 1923 que atendieron los Scouts de la Escuela Normal de Varones, contiguo al Correo Nacional, en el Huracán Fifí de septiembre de 1974, el Huracán Mitch de octubre de 1998, los Huracanes Eta e lota en el año 2020, entre otros desastres de gran magnitud y en cada momento que la nación ha necesitado. El Movimiento Scout Honduras, ha formado líderes de bien en todos los estratos sociales que han aportado al bienestar común de nuestro país y el mundo, sin esperar en recompensa, más que el hecho de saber que ha cumplido su misión. Desde 1921 a la fecha, en el Movimiento Scout Honduras se han formado más de 50,000 hombres y mujeres de los diferentes estratos formándose en ciudadanía. Conforme con la Ley de Protección al Movimiento Scout de 1960, el escultismo es un programa educativo del Estado de Honduras, declarado un programa de utilidad pública. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 39-2022 del 02 de mayo de 2022 mediante cuyo contenido a se manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 8, 9 Y 12 DEL DECRETO N* (Español) 146, CONTENTIVO DE LA LEY DE PROTECCION AL MOVIMIENTO SCOUT. 2 Artículos. Pp. A1 - A3 Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 8, 9 Y 12 DEL DECRETO N* 146, CONTENTIVO DE LA LEY DE PROTECCION AL MOVIMIENTO SCOUT. “ARTÍCULO 1.- DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y OTORGAR EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ORGANIZACIÓN BENEMÉRITA A LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE SCOUT HONDURAS, MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL MOVIMIENTO SCOUT, A LA CUAL NOS REFERIREMOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO COMO LA ASOCIACIÓN. “ARTÍCULO 8.- EL ESTADO DE HONDURAS APOYARÁ A LA ASOCIACIÓN DE LA FORMA SIGUIENTE: A) INCLUIRÁ ANUALMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.5,000,000.00) PARA COOPERAR AL SOSTENIMIENTO Y DESARROLLO DE LA ASOCIACIÓN. Notas PDF No. hn 1606202202 Título: OTORGAR AL SEÑOR LAURO AGAPITO ÁLVAREZ DOLMO EL RECONOCIMIENTO DE “MEDALLA DE ORO CON PERGAMINO ESPECIAL” POR SU DESTACADA TRAYECTORIA EN FAVOR DE LAS COMUNIDADES GARÍFUNAS DE HONDURAS. Número de 51-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 18 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,951 Fecha de Publicación: 16 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Una larga trayectoria en servicio del pueblo hondureño y muy particularmente a favor de la población afrodescendiente y garífuna, hace merecedor al señor LAURO AGAPITO ÁLVAREZ DOLMO del Reconocimiento Honorífico de este Poder del Estado. Las premiaciones emitidas por el Poder Legislativo además de reconocer las conductas dignas de los ciudadanos tienen como objeto estimular las nuevas generaciones para que estas últimas imiten los aportes de los mejores hombres y mujeres de Honduras. En Conmemoración del mes de la Herencia Africana, se celebran este año los doscientos veinticinco (225) años de la llegada de los Garífunas al territorio hondureño, por lo tanto, este Poder Legislativo por medio de la presente Condecoración honra la cultura, historia y la herencia afrodescendiente de Honduras. La Constitución de la República en su Artículo 205, Atribución 31) establece que el Congreso Nacional puede decretar honores por relevantes servicios Poder Legislativo prestados a la patria, en las diferentes áreas de fortalecimiento para nuestra Honduras. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 51-2022 del 18 de mayo de 2022 cuyo contenido manda - OTORGAR AL SEÑOR LAURO AGAPITO ÁLVAREZ DOLMO EL (Español) RECONOCIMIENTO DE “MEDALLA DE ORO CON PERGAMINO ESPECIAL” POR SU DESTACADA TRAYECTORIA EN FAVOR DE LAS COMUNIDADES GARÍFUNAS DE HONDURAS. 3 Artículos. Pp. A5 - 6A0 Términos OTORGAR AL SEÑOR LAURO AGAPITO ÁLVAREZ DOLMO EL RECONOCIMIENTO DE “MEDALLA DE ORO CON PERGAMINO ESPECIAL” POR SU DESTACADA TRAYECTORIA EN FAVOR DE LAS COMUNIDADES GARÍFUNAS DE HONDURAS. EL PRESENTE RECONOCIMIENTO DEBE SER ENTREGADO EN ACTO SOLEMNE DENTRO DEL MARCO DE LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, Notas PDF No. hn 1606202203 Título: OTORGAR A LOS CIUDADANOS: ALBA BEATRIZ RIVERA DUARTE, NORMAN ALEXIS ARÉVALO CASAÑA Y JOSÉ OSCAR LÓPEZ TÁBORA, PLACA DE RECONOCIMIENTO Y MEDALLA DE ORO, POR LOS RELEVANTES SERVICIOS PRESTADOS A LA PATRIA, CON UNA DESTACADA LABOR Y ALTO ESPÍRITU DE TRABAJO. Número de 52-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 18 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,951 Fecha de Publicación: 16 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Para una eficiente labor legislativa es preciso contar con recursos humanos que, por su preparación y experiencia brinde el correspondiente apoyo técnico, resaltando el directamente relacionado con la labor legislativa, entre otros, como el de la Secretaría Adjunta, la Asistencia de Cámara, en especial la de Junta Directiva, a los comunicadores sociales que cubren la fuente del Congreso Nacional; y el Sistema de Apoyo Técnico Audiovisual al Hemiciclo Legislativo. En la actualidad la SECRETARÍA ADJUNTA está bajo la responsabilidad de la ciudadana ALBA BEATRIZ RIVERA DUARTE, quien con excepcional responsabilidad arriba el 1 de mayo de 2022 a cuarenta (40) años de antigúedad laboral. Misma antigúedad que el 11 de abril alcanzó el ciudadano NORMAN ALEXIS ARÉVALO CASAÑA, en el cargo de OFICIAL DE JUNTA DIRECTIVA O JEFE DE UJIERES, desempeñándose igualmente con excepcional responsabilidad. Asimismo, el ciudadano JOSÉ OSCAR LÓPEZ TÁBORA, encargado de Sonido del Hemiciclo Legislativo, así como, el señor MARIANO ZEPEDA VALLADARES, quien labora en el DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, tienen una amplia trayectoria laboral. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 52-2022 del 18 de mayo de 2022 mediante cuyo contenido se manda OTORGAR A LOS CIUDADANOS: ALBA BEATRIZ RIVERA (Español) DUARTE, NORMAN ALEXIS ARÉVALO CASAÑA Y JOSÉ OSCAR LÓPEZ TÁBORA, PLACA DE RECONOCIMIENTO Y MEDALLA DE ORO, POR LOS RELEVANTES SERVICIOS PRESTADOS A LA PATRIA, CON UNA DESTACADA LABOR Y ALTO ESPÍRITU DE TRABAJO. 2 Artículos. Pp. A5 -6A Términos OTORGAR A LOS CIUDADANOS: ALBA BEATRIZ RIVERA DUARTE, NORMAN ALEXIS ARÉVALO CASAÑA Y JOSÉ OSCAR LÓPEZ TÁBORA, PLACA DE RECONOCIMIENTO Y MEDALLA DE ORO, POR LOS RELEVANTES SERVICIOS PRESTADOS A LA PATRIA, CON UNA DESTACADA LABOR Y ALTO ESPÍRITU DE TRABAJO. DURANTE TODA UNA VIDA DE SERVICIO LEGISLATIVO AL SUPERAR LOS CUARENTA (40) AÑOS DE ANTIGUEDAD AL SERVICIO DE ESTE PODER DEL ESTADO, MISMO RECONOCIMIENTO QUE ES OTORGADO AL SEÑOR MARIANO ZEPEDA VALLADARES, QUIEN CUMPLIÓ VEINTISIETE (27) AÑOS DE LABORAR EN ESTE PODER DEL ESTADO, COMO ENLACE ENTRE PERIODISTAS Y DIPUTADOS. Notas PDF No. hn 1606202204 Título: AJUSTAR POR INFLACIÓN LOS MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 41, 42 Y 46 DE LA LEY PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. Número de 004-CDPC-2022- GLIN ID Documento: Clase de Documento: RESOLUCIÓN Fecha de Emisión: 25 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,951 Fecha de Publicación: 16 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras. En atención a la obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley. La Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 005-CDPC-2021-AÑO-XV, de fecha diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, publicada en la Página Web de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cuatro Punto Cero Uno por Ciento (4.01%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2020 y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2021, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. Entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2021, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre — Diciembre) del IPC del Cinco Punto Treinta y Dos por Ciento (5.32%), según las cifras publicadas por el BCH. Sumario (English) Sumario (Español) RESOLUCIÓN NÚMERO 004-CDPC-2022-AÑO-XV.- COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA del 25 de mayo de 2022 mediante cuyo contenido se manda AJUSTAR POR INFLACIÓN LOS MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 41, 42 Y 46 DE LA LEY PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. 2 Artículos. Pp. 4B - B5 Términos AJUSTAR POR INFLACIÓN LOS MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 41, 42 Y 46 DE LA LEY PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. CORRESPONDIENTE PARA EL AÑO 2022 EN UN PORCENTAJE ADICIONAL DE CINCO PUNTO TREINTA Y DOS POR CIENTO (5.32%), CONFORME AL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) PUBLICADO POR EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021. Notas PDF No. hn 2006202201 Título: “CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS QUE INCLUYE: AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO Y/O CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO, AGUA POTABLE, DRENAJE PLUVIAL, MEJORAMIENTO VIAL Y OBRAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS PARA LAS COLONIAS: ALTOS DE LA QUEZADA (CÓDIGO 107580), LA HUERTA (CÓDIGO 107581), VILLAS DE SAN MIGUEL (CÓDIGO 107582), BRISAS DEL ROBLE (CÓDIGO 107583) Y ALTOS DEL MIRADOR (CÓDIGO 107584), UBICADAS EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. Número de Documento: 49-2022 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 18 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,954 Fecha de Publicación: | 20 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: En el marco de lo relacionado con los considerandos anteriores se realizó el proceso de contratación mediante la modalidad de Licitación Pública Internacional N* LPI-SEDECOAS-FHIS-01-2021 en fecha 6 de Septiembre de 2021, publicado en el Diario El Heraldo y el día 13 de Septiembre de 2021 en el Diario La Prensa, este llamado a licitación se emitió como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Programa fuese publicado en el Development Business, Edición N* 1DB369-04-9 del 5 de Abril de 2019. El cual ha cumplido con todos los procedimientos en el marco de las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) GN-2349-9 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su Reglamento Operativo del Programa. Mediante Oficio N” DC/FHIS- 1559-2021 de fecha 21 de diciembre del 2021 se adjudicó el Contrato para la Ejecución del Proyecto de Mejoramiento de Barrios que incluye: Ampliación, Mejoramiento y/o Construcción de Sistema de Alcantarillado Sanitario, Agua Potable, Drenaje Pluvial, Mejoramiento Vial y Obras de Mitigación de Riesgos para las colonias: Altos de la Quezada Código 107580), La Huerta (Código 107581), Villas de San Miguel (Código 107582), Brisas del Roble (Código 107583) y Altos del Mirador (Código 107584) en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, por el Plazo de trescientos treinta y tres (333) días, a partir de la Orden de Inicio financiado con fondos provenientes del Contrato de Préstamo 4518 BL-HO BID por un monto total de Cincuenta y Cinco Millones Cien Mil Lempiras punto Cero centavos (L.55,100,000.00). Desglosado de la forma siguiente: Costo Directo Cuarenta Millones Trecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos punto Treinta y Ocho Centavos (L.40,366,300.38), Gastos Administrativos Once Millones Setecientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Tres punto Cuarenta Centavos (L.11,746,593.40) Utilidad Dos Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Seis punto Veintidós Centavos (L.2,987,106.22), formalizándose el Contrato respectivo con la EMPRESA MERCANTIL JF CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. en fecha 12 de Enero del año 2022. De conformidad al Artículo 205 Atribución 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N* 49-2022 del 13 de mayo de 2022 que contiene el “CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS QUE INCLUYE: AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO Y/O CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO, AGUA POTABLE, DRENAJE PLUVIAL, MEJORAMIENTO VIAL Y OBRAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS PARA LAS COLONIAS: ALTOS DE LA QUEZADA (CÓDIGO 107580), LA HUERTA (CÓDIGO 107581), VILLAS DE SAN MIGUEL (CÓDIGO 107582), BRISAS DEL ROBLE (CÓDIGO 107583) Y ALTOS DEL MIRADOR (CÓDIGO 107584), UBICADAS EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. 3 Artículos. Pp. A1 - 92A Términos EL CONCILIADOR. LA LISTA DE CANTIDADES. EVENTOS COMPENSABLES. LA FECHA DE TERMINACIÓN. EL CONTRATO. EL CONTRATISTA. LA OFERTA DEL CONTRATISTA. EL PRECIO DEL CONTRATO. DÍAS. TRABAJOS. Notas PDF No. hn 2306202201 Título: “REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2022” Número de 349-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 25 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,957 Fecha de Publicación: 23 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Legislativo No. 107-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N” 35,800 del 17 de diciembre de 2021, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, incluyendo las Disposiciones Generales del Presupuesto que regularán la ejecución del mismo, asimismo, dichas Disposiciones fueron reformadas mediante los Decretos Legislativos N* 142-2021 de fecha 15 de enero del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,824 el 17 de enero del 2022 y Decreto Legislativo N* 19-2022, de fecha 17 de marzo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N” 35,883 el 26 de marzo del 2022. Mediante Decreto Legislativo N” 30-2022 de fecha 8 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N* 35,894 de la misma fecha, se aprobó la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2022. Para la correcta y efectiva aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto y su reforma, se debe aprobar las normas reglamentarias reservadas a la competencia del Poder Ejecutivo. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 275-N del Decreto Legislativo No. 30-2022, corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentar las Disposiciones Generales del Presupuesto contenidas en el Decreto en referencia. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO N* 349-2022 del 25 de mayo de 2022 que . contiene el “REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL (Español) PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2022”. 60 Artículos. Pp. A1 - A24 Términos “REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2022”. ACTIVIDAD. ACTIVIDAD CENTRAL. ACTIVIDAD COMÚN. ACTIVIDAD ESPECÍFICA. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC). ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA. Notas PDF No. hn 2306202202 Título: REGLAMENTO DE PRESTAMOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO. Número de Sin número. INPREMA | GLIN ID Documento: Clase de Documento: REGLAMENTO DE PRESTAMOS. Fecha de Emisión: 23 de junio 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,957 Fecha de Publicación: | 23 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO. 23 de junio 2022. Que contiene el REGLAMENTO DE PRESTAMOS DEL INSTITUTO (Español) NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO. 118 Artículos. Pp. A 24 - 60A Términos REGLAMENTO DE PRESTAMOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO. ACREEDOR. AMORTIZACIÓN. ARREGLO DE PAGO O CONVENIO DE PAGO. AVALUO. BENEFICIO DE SEPARACIÓN. CAP. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO. CAPACIDAD DE PAGO. CODEUDOR. COMITÉ DE CRÉDITOS. Notas PDF No. hn 2406202201 Título: LISTA ROJA DE ESPECIES AMENAZADAS DE HONDURAS Número de 005-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 08 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,958 Fecha de Publicación: 24 de junio 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Se ha elaborado LISTA ROJA NACIONAL DE ESPECIES SILVESTRES DE HONDURAS liderado por la DiBio/SERNA, DVS/ICF, Universidad Nacional Autónoma Valle de Sula (UNAH-VS) y la Sociedad para la Conservación de la Vida Silvestre (WCS por sus siglas en inglés) y con el apoyo diversas organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas e investigadores se desarrolló el proceso de evaluación de las especies de fauna y flora mediante la metodología de la Unión para la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Adicionalmente, Honduras es signatario de varios convenios internacionales relacionados a la conservación de la Diversidad Biológica, uno de ellos es el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDH), ratificado mediante Decreto 30-95 de febrero de 1995, otro convenio ratificado por Honduras, es la Convención del Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) ratificado mediante Decreto Ley 771-79. También se ha suscrito y ratificado la Convención Relativo a los humedales de importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR) ratificado en junio del 2007, bajo Acuerdo Ejecutivo 12- DT-2007, entre otros Convenios y Tratados generales y específicos a nivel regional o global en torno a la gestión de la vida silvestre. El equipo técnico del proceso de evaluación del riesgo de extinción de las especies de fauna y flora de Honduras se confirmó por técnicos de la DiBio, DVS/ICF, UNAH- VS y ECS, quienes determinaron que se implementaría la Metodología y Directrices para el uso de los Criterios de la Lista Roja a Nivel Nacional y Regional Versión 4.0 (UICN, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, 2010), como herramienta metodológica de la evaluación del riesgo de extinción. La metodología en mención conlleva la consulta a expertos en cada especie que se desee revisar y parte del análisis del riesgo de extinción mediante la determinación de la pertinencia de esa especie en base a criterios específicos y sus categorías que determinan el riesgo de extinción. De conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS), el ICF tiene la atribución de aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* 005-2022 del 08 de marzo de 2022 y que contiene la LISTA ROJA DE ESPECIES AMENAZADAS DE HONDURAS 4 Artículos. Pp. A1 - (Español) A3 Términos APROBAR LA LISTA ROJA DE ESPECIES AMENAZADAS DE HONDURAS DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ESTE DOCUMENTO FUE ELABORADO POR WCS HONDURAS GRACIAS AL AUSPICIO DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE

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