Vigente
16 de junio de 2020 | Congreso Nacional
Decreto Ejecutivo PCM 14-2023 mediante el cual se prorroga la declaratoria de estado de emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional
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Resumen
Este decreto prorroga la declaratoria de emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional por un año más, permitiendo que la Policía Nacional continúe interviniendo la administración de las cárceles. El objetivo es completar el proceso de desmilitarización, reforma y modernización del sistema antes de traspasarlo a autoridades civiles, protegiendo los derechos de las personas privadas de libertad.
Texto completo
PDF No. hn 0104202301
Título: PRORROGAR LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL
SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL,
Número de PCM 14-2023 GLIN ID
Documento:
Clase de Documento:
DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 01 de marzo 2023
Publicación:
Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
36,195 Fecha de Publicación: | O1 de abril 2023
Recursos Jurídicos
Relacionados:
El Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la
protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la
reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de
seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de
toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena
privativa de libertad. Los establecimientos penales son componentes
esenciales del Sistema de Justicia Penal del país y, como tales,
fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la
República. El Estado de Honduras tiene la obligación de garantizar el
respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad,
en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y la reinserción
social, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la
materia. El artículo 2 de la Ley de Sistema Penitenciario establece que
la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de
los límites establecidos por la Constitución de la República, las leyes,
los reglamentos, las sentencias judiciales y los tratados internacionales
ratificados por Honduras. En el año 2019, a través del Decreto Ejecutivo
PCM 068-2019, se declaró el estado de emergencia y se ordenó la
intervención del Sistema Penitenciario Nacional, a través de la
Comisión Interventora de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional
Nacional (FUSINA), de carácter militar, quedando suspendidas en el
ejercicio de sus funciones todas las autoridades superiores del Sistema
Penitenciario Nacional, como el Instituto Nacional Penitenciario y el
Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, así como
todo órgano de dirección o gerenciamiento. Dicha intervención tendría
una duración de seis meses, finalizando el 16 de junio de 2020. Sin
embargo, su duración fue prorrogada de manera indefinida. Varios
organismos internacionales, entre ellos el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como
organizaciones de sociedad civil a nivel nacional, expresaron su
preocupación por la extensión del proceso de militarización del
sistema penitenciario en Honduras, lo cual ha provocó un incremento
de los niveles de violencia en el mismo, por lo que hicieron un llamado
para desvincular las fuerzas de seguridad de carácter militar y la
custodia de los centros penitenciarios, así como a informar
públicamente sobre el estatus del cumplimiento de la Comisión
Interventora, principales resultados y plan de traspaso del Sistema a
autoridades civiles no uniformadas. A partir de la militarización del
Sistema Penitenciario del país la delincuencia organizada incidió para
que grupos delictivos adoptaran métodos y aplicaran modalidades
características del crimen organizado, registrándose varios incidentes
que tuvieron como resultado la pérdida de numerosas vidas humanas,
lesiones, malos tratos y torturas. Los hechos violentos se registraron
incluso en centros penales de máxima seguridad, algunos de ellos
siendo perpetrados con armas de fuego y otros objetos prohibidos en
manos de personas privadas de libertad. Con el objeto de garantizar el
respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, en
particular su integridad física y psíquica, salud, vida y el tratamiento,
rehabilitación y la reinserción social, la presidenta de la República en
Consejo de secretarios de Estado, declaró EMERGENCIA EN EL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL, mediante Decreto Ejecutivo número PCM
03-2022, de fecha 01 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en su edición número 35,998. Asimismo, se procedió a
nombrar a la Policía Nacional de Honduras, a través de su Directorio
Estratégico en pleno, en calidad de Comisión Interventora, por un
período un año, contado a partir del 01 de marzo del año dos mil
veintidós (2022). La Comisión Interventora se encuentra llevando a
cabo de manera satisfactoria el proceso de desmilitarización, reforma
y modernización del Sistema Nacional Penitenciario, habiendo
obtenido excelentes resultados. Sin embargo, debido a la complejidad
de los procedimientos, resulta procedente y necesario ampliar el
periodo de vigencia de la intervención, con el objeto de finalizar el
proceso que permita el traspaso del Sistema a autoridades civiles.
Sumario
(English)
Sumario
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 14-2023 del 01 de marzo de 2023
cuyo contenido entraña PRORROGAR LA DECLARATORIA DE ESTADO
(Español) DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL. 2
Artículos. Pp. A1-A7
Términos ASÍ COMO LA VIGENCIA DEL DECRETO EJECUTIVO PCM 03-2022 DE
FECHA 01 DE MARZO DE 2022, POR UN PERÍODO DE UN (1) AÑO, CON
EL PROPÓSITO DE CONTINUAR CON EL PROCESO DE TRASPASO
GRADUAL Y PROGRESIVO DEL SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO A
AUTORIDADES CIVILES NO UNIFORMADAS.
Notas
PDF No. hn 0304202301
Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 22, 24, 33, 64, 79, 84, 95, 101, 102, 103, 114 y
119 de la LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,
EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS.
Número de 146-2022 GLIN ID
Documento:
Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 14 diciembre 2022
Publicación:
Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
36,196 Fecha de Publicación: | 03 de abril 2023
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Mediante Decreto Legislativo N* 101-2018 de fecha 25 de septiembre
del año 2018, el Congreso Nacional de la República, aprobó la “Ley de
Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales
Relacionados”, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de
febrero del año 2019 en su edición 34,866, con el objetivo de
establecer la normativa Jurídica de control y regulación del uso de
armas de fuego dentro del territorio nacional. La Ley de Control de
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados
vigente establece en su Artículo 78, que la licencia de portación de
armas es un privilegio que otorga el Estado de Honduras a los
ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en dicha Ley y
que consecuentemente se permite la portación en los lugares y bajo
las condiciones expresamente definidos en la misma. Durante la
aplicación de la Ley relacionada en el considerando precedente, se han
encontrado aspectos normativos sustanciales que deben mejorarse
para ajustarlos a la realidad nacional, y así garantizar una correcta y
eficaz aplicación del control de las armas de fuego que circulan en el
país, en cumplimiento de las garantías constitucionales y los convenios
internacionales suscritos por Honduras. Es necesario que el Estado de
Honduras mantenga un control eficaz de las armas que circulan
actualmente en el país, por lo que se vuelve necesario incentivar a la
población para que acuda al registro de las mismas, bajo la premisa
que un arma registrada es un arma controlada.
Sumario
(English)
Sumario DECRETO N* 146-2022 del 14 de diciembre de 2022 cuyo contenido
o manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 22, 24, 33, 64, 79, 84, 95, 101, 102,
(Español) 103, 114 y 119 de la LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO,
MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS. 6 Artículos
Pp. A1-12A
Términos “ARTÍCULO 22.- MATERIALES DE USO PERMITIDO PARA PERSONAS
PARTICULARES AUTORIZADAS. SON ARMAS DE USO PERMITIDO POR
PERSONAS AUTORIZADAS CONFORME A LEY, LAS SIGUIENTES: 1)
ARMAS DE PUÑO O ARMAS CORTAS...2) ARMAS DE HOMBRO O ARMAS
LARGAS...BAJO LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY...
Notas
PDF No. hn 0404202301
Título: HABILITAR EL DESARROLLO DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL
ENTRE EL UNO (1) DE MAYO AL TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL
AÑO 2023.
Número de 24-2023 GLIN ID
Documento:
Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 29 de marzo 2023
Publicación:
Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
36,197 Fecha de Publicación: | 04 de abril 2023
Recursos Jurídicos
Relacionados:
La Ley Orgánica del Poder Legislativo, la cual se encuentra contenida
en el Decreto N* 363-2013, del 20 de enero de 2014 y publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta”, el 22 de enero de 2014, bajo la Edición N*
33,335, establece en su Artículo 55, que: El período de sesiones del
Congreso Nacional inicia el veinticinco de enero de cada año y concluye
el treinta y uno de octubre del mismo año, aunado a que el período de
receso de sesiones del Congreso Nacional es desde el uno de mayo al
treinta y uno de mayo de cada año. La Constitución de la República, así
como la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se encuentran en armonía
en cuanto a que la labor del Poder Legislativo puede prorrogarse por
el tiempo que fuese necesario ya sea por la iniciativa de uno o más de
sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. La carga de trabajo
legislativo con que cuenta el Congreso Nacional en este momento es
bastante necesidades del pueblo
hondureño, el cual ha elegido a cada congresista que les representan
en este Congreso Nacional y éstos se encuentran comprometidos en
realizar con excelencia su labor. Por todo lo anterior expuesto, no sería
oportuno que el Poder Legislativo tome un receso tan prolongado, por
lo tanto, es viable y necesario habilitar al Congreso Nacional para que
se reúna durante el mes de mayo 2022 y continúe el trabajo legislativo
significativa, atendiendo a
Sumario
(English)
Sumario
DECRETO N? 24-2023 del 29 de marzo de 2023 cuyo contenido manda
HABILITAR EL DESARROLLO DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL
(Español) ENTRE EL UNO (1) DE MAYO AL TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO
2023. 2 Artículos. A1-2A
Términos CON EL FIN DE ATENDER LA CARGA DE TRABAJO LEGISLATIVO CON EL
QUE CUENTA EL PODER DEL ESTADO.EL RECESO ESTABLECIDO PARA EL
MES DE MAYO SE TRASLADA AL MES DE JUNIO DEL AÑO 2023,
QUEDANDO HABILITADO PARA QUE, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO
DE JUNIO 2023, SE CONVOQUE Y SE CELEBREN SESIONES ORDINARIAS
EN ESTE PODER DEL ESTADO.
Notas
PDF No. hn 0604202301
Título: SE DECRETA POR UN PERIODO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS LA
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN
LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA, A PARTIR DE LAS 6:00 P.M. DEL DÍA JUEVES 06 DE ABRIL
DE 2023 Y HASTA LAS 6:00 P.M. DEL DÍA DOMINGO 21 DE MAYO DE
2023.
Número de PCM 15-2023 GLIN ID
Documento:
Clase de Documento:
DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 06 de abril 2023
Publicación:
Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
36,199 Fecha de Publicación: | 06 de abril 2023
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNI!), y con la cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto
Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM
01-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, de suspensión
de garantías constitucionales, rindieron muy buenos resultados frente
a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las
principales ciudades del país. En fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad aprobó de manera unánime la ll etapa
del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC),
en cuyas medidas se establece dar continuidad a la actual suspensión
de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los
artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 (Decreto Ejecutivo número PCM 10-
2023). Ante la grave situación de violencia criminal organizada
heredada de la administración anterior, el pueblo hondureño sigue
siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a
través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar
con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el
orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la
sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención
de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los
principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los
estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es
procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y
cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro
de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía.
La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y
conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los
derechos de cada persona están limitados por los derechos de los
demás. De conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19
de la Constitución de la República, la presidenta de la República tiene
a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo;
emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones
conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y
seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de
derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en
Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante General y
adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. La
Constitución de la República establece en el artículo 187 que el
ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93
y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la presidenta de la República en
Consejo de ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los
motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan;
3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará
ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional
para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. El Estado de Honduras
debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como
en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la
facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de
suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos
humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad,
que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas
internacionalmente. La Policía Nacional, a través de un análisis de la
estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del
Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022,del Decreto Ejecutivo número
PCM 01-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, de
suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la
permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos
cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica
de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito
Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del
país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
Es deber ineludible de la presidenta de la República en Consejo de
ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la
seguridad y la paz en la Nación.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 15-2023 del 06 de abril de 2023
mediante cuyo contenido SE DECRETA POR UN PERIODO DE
CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84,
93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, A PARTIR DE LAS 6:00
P.M. DEL DÍA JUEVES 06 DE ABRIL DE 2023 Y HASTA LAS 6:00 P.M. DEL
DÍA DOMINGO 21 DE MAYO DE 2023. 8 Artículos. Pp. A1-12A
Términos
LA LIBRE CIRCULACIÓN SE REALIZARÁ CON NORMALIDAD EN TODO EL
PAÍS, AÚN EN LAS ZONAS DESCRITAS EN EL PRESENTE DECRETO Y SÓLO
PODRÁ SER RESTRINGIDA POR LAS CAUSALES AQUÍ DESCRITAS,
DETERMINADAS PUNTUALMENTE POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD A TRAVÉS DE LA POLICÍA NACIONAL.
Notas
PDF No. hn 1004202301
Título: AMPLIAR HASTA EL 4 DE ABRIL DE 2026 LA VIGENCIA DE LA AMNISTÍA
VEHICULAR.
Número de 14-2023 GLIN ID
Documento:
Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 22 de marzo 2023
Publicación:
Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
36,200 Fecha de Publicación: | 10 de abril 2023
Recursos Jurídicos
Relacionados:
La amnistía tributaria constituye un perdón a favor de quien lo pide o
lo solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio, si se
cumplen los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho
beneficio. Mediante Decreto N* 15-2022 de fecha 9 de marzo del año
2022, el Congreso Nacional aprobó una amnistía vehicular creando una
excepción precedida de una valoración de las condiciones de legalidad
tributaria y de las motivaciones de orden social y económico
contenidas en el Decreto N” 17-2010 y sus reformas que contiene la
Ley de Fortalecimiento de los Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, que se ocupa de las regulaciones
Ingresos,
originarias para la importación de vehículos de trabajo liviano,
camiones y partes usadas. La ampliación de la vigencia de la amnistía
vehicular establecida mediante Decreto N” 15- 2022, es motivada
esencialmente en virtud del beneficio que ha generado al sector
productivo dedicado a la importación de vehículos, el cual
indirectamente se traslada a la población en general ya que permite
adquirir vehículos de calidad a bajo costo, favorece el comercio y
genera facilidades a los productores del campo. El Decreto N* 170-
2016 del 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” del 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario
vigente en su Artículo 2, numeral 4), establece que la amnistía es un
beneficio que se concede mediante Ley a los deudores tributarios que
tiene por objeto condonar el pago parcial o total de las obligaciones
pecuniarias accesorias de la deuda tributaria.
Sumario
(English)
Sumario DECRETO N” 14-2023 del 22 de marzo de 2023 cuyo contenido manda
- AMPLIAR HASTA EL 4 DE ABRIL DE 2026 LA VIGENCIA DE LA AMNISTÍA
(Español) VEHICULAR. 3 Artículos. Pp. A1-A3
Términos EL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) DEBE REMITIR A ESTE CONGRESO
NACIONAL UNA INICIATIVA DE LEY QUE UNIFIQUE LOS TRIBUTOS Y
TARIFAS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS Y/O USADOS,
ASÍ COMO LAS CONDICIONES INTERNAS PARA EJECUTAR EL PROCESO
DE IMPORTACIÓN.
Notas
PDF No. hn 2404202301
Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM 03-2022.
Número de PCM 16-2023 GLIN ID
Documento:
Clase de Documento:
DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 11 de abril 2023
Publicación:
Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
36,211 Fecha de Publicación: | 24 de abril 2023
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema
de Justicia Penal del país, y como tales, fundamentales para garantizar
la seguridad de los habitantes de la República. El artículo 293 de la
Constitución de la República, define a la Policía Nacional como una
institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido
partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la
conservación del orden público, la prevención, control y combate del
delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar
resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las
autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los
derechos humanos. La Ley General de la Administración Pública
establece en sus artículos 98, 99 y 100, que el Poder Ejecutivo puede
intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de
la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con
sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales
fueron creados.
secretarios de Estado, en respuesta a la grave situación del sistema
penitenciario nacional, con el objeto de desmilitarizar el sistema y de
La presidenta de la República en Consejo de
garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de
libertad, declaró EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO
NACIONAL, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022, de
fecha 01 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en su edición número 35,998. Asimismo, se procedió a nombrar a la
Policía Nacional de Honduras, a través de su Directorio Estratégico, en
calidad de Comisión Interventora, por un período un año. Dicha
declaratoria de Emergencia, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo
precitado, fueron prorrogadas por un período de UN (1) año, mediante
Decreto Ejecutivo número PCM 14-2023, del 01 de marzo de 2023
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 36,195,
con el propósito de continuar con el proceso de traspaso gradual y
progresivo del Sistema Penitenciario Nacional. En fecha 31 de marzo
de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó
de manera unánime la Il etapa del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en el cual se establecen
diferentes medidas estratégicas interinstitucionales. El 08 y 09 de abril
de 2023, se registraron varios acontecimientos violentos de forma
simultánea en CINCO Centros Penitenciarios del país, dejando en
evidencia la urgente necesidad de fortalecer el sistema de seguridad
integral de los Centros Penitenciarios. Existe una grave perturbación
de la paz y la seguridad en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan como
mafias, muchos de los cuales operan y son coordinados o dirigidos
desde los Centros Penitenciarios, poniendo en riesgo la vida y los
bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros. El 10 de abril de 2023
se procedió a anunciar el nombramiento de una Comisión Interventora
para los Centros Penales dentro de la Policía Nacional, con el objetivo
primordial de desmontar las estructuras criminales que operan dentro
de los mismos. El Estado de Honduras debe cumplir con las
obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos
reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados
y convenios internacionales ratificados por el País. Es deber ineludible
de la presidenta de la República en Consejo de ministros, tomar las
acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la
Nación.
Sumario
(English)
Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 16-2023 del 11 de abril de 2023
- cuyo contenido manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DEL DECRETO
(Español) EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2022. 3 Artículos. Pp. A1-A6
Términos EN APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 143-
2021, SE RESUELVE CONFIRMAR LA ELIMINACIÓN DE LA COMISIÓN
INTERVENTORA SOBRE EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL,
INTEGRADA POR EL PLENO DE FUSINA SOBRE EL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL Y NOMBRAR UNA COMISIÓN
INTERVENTORA POR UN PERÍODO UN AÑO, LA CUAL ASUMIRÁ DE
MANERA TEMPORAL TODAS LAS COMPETENCIAS Y FACULTADES
LEGALES OTORGADAS A LAS AUTORIDADES SUPERIORES QUE
INTEGRAN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL.
Notas
PDF No. hn 2404202302
Título: CRÉASE EL SERVICIO AEROPORTUARIO NACIONAL (SAN), COMO UNA
ENTIDAD DESCONCENTRADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), CON
INDEPENDENCIA FUNCIONAL, TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, COMO
UN ENTE DE INTERÉS PÚBLICO Y DE IMPORTANCIA PARA LA DEFENSA
Y SEGURIDAD NACIONAL.
Número de PCM 17-2023 GLIN ID
Documento:
Clase de Documento:
DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 24 de abril 2023
Publicación:
Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
36,211 Fecha de Publicación: | 24 de abril 2023
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 84-2020 de fecha
veintinueve (29) de agosto de dos mil veinte (2020), publicado en
Diario Oficial “La Gaceta” en su edición N* 35,357, se autorizó al Poder
Ejecutivo para que instruyera a la Procuraduría General de la República
(PGR), a efecto de constituir una Sociedad Mercantil Anónima
Unipersonal, con exclusión de toda participación de capitales privados,
con la finalidad de coadyuvar con el Estado en la administración y
operación de los Aeropuertos Internacionales, la cual es una forma
atípica de administración pública, contraria a lo establecido por la
Constitución, en el sentido de que la función administrativa
corresponde a los órganos del Estado. Además, la misma se aprobó
como una solución de corto plazo, de implementación rápida,
temporal, que permitiera preparar y desarrollar un adecuado proceso
de concesión, en un futuro próximo. La Sociedad EMPRESA
HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS,
S.A. (EHISA), una entidad propia del derecho privado, es contraria a las
prácticas de administración pública generalmente aceptadas. Sin
embargo, actualmente tiene a su cargo la gestión, operación y
mantenimiento de los aeropuertos internacionales de la República,
mediante un contrato suscrito con la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), de Gestión, Administración y Operación de los aeropuertos
internacionales: 1) “GOLOSÓN” (LA CEIBA), 2) “JUAN MANUEL
GÁLVEZ” (ROATÁN); y, 3) “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO
SULA); a fin de asegurar la continuidad en las operaciones de los
mismos, a partir de la fecha de vencimiento de la concesión otorgada
a la Sociedad Mercantil denominada INTERAIRPORTS, S.A., que se
otorgó por un plazo de veinte (20) años y que tuvo su vencimiento el
veintiocho (28) de septiembre del dos mil veinte (2020). Mediante
Decreto Ejecutivo número PCM 080- 2021 de fecha trece (13) de
agosto de dos mil veintiuno (2021), se reformó la finalidad social de la
EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA); autorizándole a realizar inversiones.
Asimismo, se le encomendó la operación, administración y gestión del
funcionamiento de los aeródromos del país: Choluteca, departamento
de Choluteca; Gracias, departamento de Lempira; Río Amarillo,
municipio de Santa Rita, departamento de Copán; El Aguacate,
departamento de Olancho; Tela, departamento de Atlántida; Trujillo,
departamento de Colón; Utila y Guanaja, departamento de Islas de la
Bahía, (todo ello de manera atípica e irregular, considerando que estas
son atribuciones que constitucionalmente le corresponden
únicamente a Órganos de la Administración Pública). La EMPRESA
HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS,
S.A. (EHISA), se encuentra en una situación irregular y de paralización
administrativa, poniendo en riesgo la administración gestión,
operación, inversión y mantenimiento de los aeropuertos y
aeródromos nacionales e internacionales de la República de Honduras.
El Estado de Honduras debe garantizar la seguridad, regularidad y
eficiencia dentro de la actividad de la aviación civil desarrollada en el
país, brindando servicios aeroportuarios eficientes, oportunos y
seguros, mediante la creación de una entidad gubernamental
desconcentrada del Poder Ejecutivo con independencia funcional,
técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad
jurídica propia y responsable de la gestión, administración y operación
aeroportuaria nacional e internacional en Honduras.
Sumario
(English)
Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 17-2023 del 24 de abril de 2023
mediante cuyo contenido CRÉASE EL SERVICIO AEROPORTUARIO
(Español)
NACIONAL (SAN), COMO UNA ENTIDAD DESCONCENTRADA DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT), CON INDEPENDENCIA FUNCIONAL, TÉCNICA,
ADMINISTRATIVA, COMO UN ENTE DE INTERÉS PÚBLICO Y DE
IMPORTANCIA PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL. 11
Artículos. Pp.A7-16A
Términos
EL SERVICIO AEROPORTUARIO NACIONAL (SAN) EJERCERÁ SU
AUTORIDAD Y COMPETENCIA EN LOS SIGUIENTES AEROPUERTOS
INTERNACIONALES: 1) “GOLOSÓN” (LA CEIBA); 2) “JUAN MANUEL
GÁLVEZ” (ROATÁN); 3) “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO
SULA); Y, 4) “TONCONTÍN” (TEGUCIGALPA).
Notas
PDF No. hn 1804202301
Título: DESCARGAR DE LA CUENTA CORRIENTE DE LOS OBLIGADOS
TRIBUTARIOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, TODOS LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS
FIRMES A FAVOR DEL ESTADO.
Número de SAR-051-2023 GLIN ID
Documento:
Clase de Documento:
ACUERDO Fecha de Emisión: 27 de febrero 2023
Publicación:
Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
36,206 Fecha de Publicación: | 18 de abril 2023
Recursos Jurídicos
Relacionados:
El Código Tributario establece los principios básicos y normas
fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema
tributario, los cuales son aplicables a todos los tributos. El Artículo 198
establece atribuciones de la
Administración Tributaria las siguientes: “1) Cumplir y hacer cumplir las
del Código Tributario, como
disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario,
12) Aprobar
Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia
tributaria de conformidad con el presente Código y la Ley...”. El Artículo
131 del Código Tributario establece que: “1) La Administración
Tributaria y la Administración Aduanera, en el ámbito de sus
competencias, de oficio, en el mes de febrero de cada año, deben
las Leyes y demás normas de carácter tributario; ...
proceder a descargar de la cuenta corriente de los obligados
tributarios, los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo
monto sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente...”
Mediante el Acuerdo Ejecutivo N* STSS-308-2022 de fecha 6 de abril
del 2022 en su artículo 5, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social fijó el salario mínimo que regiría en todo el
país a partir del 01 de enero del año 2022, con un promedio de ONCE
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO
CENTAVOS (L11,278.75); mismo que a la fecha de emisión del presente
Acuerdo constituye el salario mínimo promedio vigente. En aras de una
gestión efectiva, y en aplicación de las normas legales antes citadas, es
procedente descargar de la cuenta corriente de los obligados
tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas,
todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto
acumulado no excede el valor descrito en el considerando anterior en
razón de su costo beneficio. En consecuencia, debe instruirse a las
unidades correspondientes a que procedan con el descargo de dichos
créditos a favor del Estado según detalle consignado en el Anexo A del
presente Acuerdo; dicho descargo se hará sin perjuicio de la facultad
que tiene esta Institución de verificar las declaraciones y del derecho
que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas, La figura del
agente de retención es un mecanismo utilizado por el Estado por
medio del cual se facilita el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, incrementando la recaudación de los impuestos que son
pagados en las relaciones entre personas naturales o jurídicas; por lo
que, es tributariamente justo excluir del descargo a realizar, aquellas
obligaciones originadas por impuestos retenidos, en virtud que, estos
constituyen impuestos ya pagados por el sujeto pasivo principal de la
relación tributaria, y de eliminarse, se reconocerían a favor del agente
de retención, valores de los que se ha apropiado indebidamente; sin
menoscabo de la responsabilidad penal que conlleva de conformidad
a lo establecido en el Código Penal por apropiarse de impuestos que le
pertenecen a la Hacienda Pública. La Dirección Nacional de
Cumplimiento Tributario remitió el listado de los montos acumulados
a favor del Estado que no exceden el salario mínimo promedio vigente
y que conforman el Anexo A del presente Acuerdo. Montos a descargar
que a la fecha se resumen de la siguiente manera: Impuesto Sobre la
Renta Personas Jurídicas L.2,272,389.55; Impuesto Sobre la Renta
Personas Naturales L.7,696,083.92; Impuesto Cedular Sobre la Renta
para Alquiler Habitacional L. 39,652.82; Contribución por Excedente de
Operaciones Instituciones Educativas L. 10,986.47; Impuesto al Activo
Neto L. 107,055.70; Impuesto Sobre Ventas L. 22,250,476.75; Impuesto
Selectivo al Consumo L. 10,694.93; Impuesto Sobre Producción y
Consumo de Cerveza L. 3,947.92; Impuesto a la Industria Forestal L.
9,610.11; Tasa por Servicios Turísticos L. 180,750.75; Aportación
Solidaria L. 16,122.24; Contribución Especial Sector Cooperativo L.
1,192.29; Contribución Social Sector Cooperativo L. 21,748.10;
Contribución Social del Sector Social de la Economía L. 138.66;
Declaración Mensual de Retenciones DMR L. 484,103.93; Declaración
Mensual de Compras DMC L. 40,964.35; Multas Diversas L. 603,157.14;
Sanciones Auditoría Preventiva L. 944.32, haciendo un total de
L.33,750,019.95. Los actos de los órganos de la Administración Pública
adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
Mediante Acuerdo Ejecutivo N” 23-2022 se nombra al ciudadano
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, como director ejecutivo del
Servicio de Administración de Rentas, con rango ministerial, con las
facultades de emitir y ejecutar actos administrativos de conformidad
con la Ley.
Sumario
(English)
Sumario ACUERDO N?* SAR-051-2023 del 24 de abril de 2023 cuyo contenido
- manda DESCARGAR DE LA CUENTA CORRIENTE DE LOS OBLIGADOS
(ESPAroI) TRIBUTARIOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE RENTAS, TODOS LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS FIRMES A FAVOR DEL
ESTADO. 4 Artículos. Pp. A1-A3
Términos cuyo monto acumulado sea igual O inferior a la cantidad
correspondiente a un (1) salario mínimo promedio vigente el cual, a la
fecha de emisión del presente Acuerdo, equivale a ONCE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO
CENTAVOS (L11,278.75), según la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Notas
PDF No. hn 2504202301
Título: LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN (CONDEPOR), ES UN ENTE DESCONCENTRADO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CON PERSONALIDAD JURÍDICA,
PATRIMONIO Y COMPETENCIA PROPIA, LA CUAL EJERCITARÁ CON
AUTONOMÍA TÉCNICA-ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
Número de PCM 18-2023 GLIN ID
Documento:
Clase de Documento:
DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 24 de abril 2023
Publicación:
Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
36,212 Fecha de Publicación: | 25 de abril 2023
Recursos Jurídicos
Relacionados:
La Ley General de la Administración Pública establece que los órganos
o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o
suprimirán mediante Decreto de la presidenta de la República en
Consejo de secretarios de Estado y sus titulares responderán de su
gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la
que dependan (artículo 45). Mediante Decreto Ejecutivo número PCM
05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de esa misma fecha en la edición número 35,892, como un
mecanismo para fortalecer la Administración Pública procedió a la
creación e integración de la nueva estructura de Administración del
Poder Ejecutivo, creando para tal efecto las nuevas Secretarías y
Subsecretarías de Estado, Comisionados y Entes Desconcentrados, a la
vez se suprimieron algunas Secretarías de Estado, Programas,
Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales. Mediante Decreto
Ejecutivo número PCM 05-2022, se otorgó a la Gerencia de la Comisión
Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID), el rango de
Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación,
quien adicional a las funciones ya establecidas sería el responsable de
elaborar la iniciativa de “Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación”, en la que se establezcan y reconozcan las obligaciones del
Estado de proteger y garantizar el derecho, como medio para
aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los ciudadanos
y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, como herramienta para
promover, mejorar y cuidar su salud. Mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 11-2022 de fecha 29 de abril del año 2022, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022, edición
número 35,913, con el objeto de aglutinar la dispersión de
instituciones dedicadas al deporte, se suprime la Comisión Nacional
Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y se instruye la creación de la
Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación
(CONDEPOR), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la
República. La CONDEPOR Será la rectora de las políticas de su
competencia y estará a cargo de un Comisionado presidente
nombrado por la presidenta de la República. Un Subcomisionado
integrará la estructura institucional (artículos 2 y 3). En el precitado
Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022, se establece que la
estructura, atribuciones y competencias de la Comisión Nacional de
Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), serán
establecidas mediante Decreto Ejecutivo.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 18-2023 del 24 de abril de 2023
que contiene LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN
FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR), ES UN ENTE DESCONCENTRADO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CON PERSONALIDAD JURÍDICA,
PATRIMONIO Y COMPETENCIA PROPIA, LA CUAL EJERCITARÁ CON
AUTONOMÍA TÉCNICA-ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. 2 Artículos.
Pp. 8A-12A
Términos
LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN (CONDEPOR) ES EL ENTE RECTOR Y DE DIRECCIÓN
SUPERIOR A NIVEL NACIONAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN
MATERIA DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, TENIENDO
COMO OBJETIVO PRINCIPAL AGLUTINAR LA DISPERSIÓN DE
INSTITUCIONES DESTINADAS A LA ACTIVIDAD DEL DEPORTE, A LA
EDUCACIÓN FÍSICA Y LA
RECREACIÓN.
Notas
Estrategia Legislativa.
Mes de abril de 2023
Leyes relacionadas
Decreto Ejecutivo PCM-14-2022 mediante el cual se deroga el Decreto Ejecutivo Número PCM 13-2022
Este decreto cancela un decreto anterior (PCM 13-2022) que permitía compras directas de medicamentos durante la emergencia sanitaria. La derogación elimina esa autorización especial que tenía el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para adquirir medicamentos sin licitación pública durante la crisis de desabastecimiento de 2022.
Decreto 13-2022 | 2022
Decreto Ejecutivo PCM-07-2023 mediante el cual se nombra una Comisión Interventora de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI)
Este decreto establece una comisión interventora para administrar la Oficina de Bienes Incautados (OABI) por un año debido a graves irregularidades en su manejo. La comisión, compuesta por un presidente y dos adjuntos, debe crear normas internas, mejorar la situación financiera, revisar el personal y presentar informes sobre cómo restaurar el funcionamiento correcto de la institución.
Decreto PCM-07-2023 | 2023
Decreto Ejecutivo PCM 42-2023 mediante el cual se decreta la suspensión de garantías constitucionales por un período de cuarenta y cinco días
Este decreto suspende derechos constitucionales (libre circulación, reunión, inviolabilidad del hogar y comunicaciones) por 45 días en Honduras para combatir la violencia criminal organizada y la extorsión. Afecta a todos los ciudadanos y busca permitir que la policía y fuerzas armadas realicen operaciones de seguridad sin estas limitaciones legales.
Decreto | 2023
Decreto Ejecutivo PCM 54-2023 mediante el cual se suprime la figura de Junta Administradora Especial Temporal o Administrador Único Especial Temporal en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)
Esta ley elimina la figura temporal de administrador especial en BANADESA y devuelve su dirección a una Junta Directiva integrada por instituciones públicas, junto con un Presidente y Vicepresidente Ejecutivo. Busca recuperar la estabilidad institucional del banco para que cumpla su función de financiar la agricultura y apoyar a pequeñas empresas del país.
Decreto | 2023
Decreto Ejecutivo PCM 18-2024 mediante el cual se prorroga la declaratoria del estado de emergencia en el sistema penitenciario nacional, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo Número PCM 28-2023 hasta el 31 de diciembre de 2024
Este decreto extiende la situación de emergencia en las cárceles de Honduras hasta diciembre de 2024, permitiendo que las Fuerzas Armadas (PMOP) sigan a cargo de la administración penitenciaria y puedan comprar directamente bienes y servicios sin licitación pública para enfrentar la crisis carcelaria.
Decreto 28-2023 | 2023