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16 de junio de 2020 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo PCM 14-2023 mediante el cual se prorroga la declaratoria de estado de emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional

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Resumen

Este decreto prorroga la declaratoria de emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional por un año más, permitiendo que la Policía Nacional continúe interviniendo la administración de las cárceles. El objetivo es completar el proceso de desmilitarización, reforma y modernización del sistema antes de traspasarlo a autoridades civiles, protegiendo los derechos de las personas privadas de libertad.

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PDF No. hn 0104202301 Título: PRORROGAR LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, Número de PCM 14-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 01 de marzo 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,195 Fecha de Publicación: | O1 de abril 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. Los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país y, como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la República. El Estado de Honduras tiene la obligación de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y la reinserción social, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia. El artículo 2 de la Ley de Sistema Penitenciario establece que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, las sentencias judiciales y los tratados internacionales ratificados por Honduras. En el año 2019, a través del Decreto Ejecutivo PCM 068-2019, se declaró el estado de emergencia y se ordenó la intervención del Sistema Penitenciario Nacional, a través de la Comisión Interventora de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), de carácter militar, quedando suspendidas en el ejercicio de sus funciones todas las autoridades superiores del Sistema Penitenciario Nacional, como el Instituto Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, así como todo órgano de dirección o gerenciamiento. Dicha intervención tendría una duración de seis meses, finalizando el 16 de junio de 2020. Sin embargo, su duración fue prorrogada de manera indefinida. Varios organismos internacionales, entre ellos el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como organizaciones de sociedad civil a nivel nacional, expresaron su preocupación por la extensión del proceso de militarización del sistema penitenciario en Honduras, lo cual ha provocó un incremento de los niveles de violencia en el mismo, por lo que hicieron un llamado para desvincular las fuerzas de seguridad de carácter militar y la custodia de los centros penitenciarios, así como a informar públicamente sobre el estatus del cumplimiento de la Comisión Interventora, principales resultados y plan de traspaso del Sistema a autoridades civiles no uniformadas. A partir de la militarización del Sistema Penitenciario del país la delincuencia organizada incidió para que grupos delictivos adoptaran métodos y aplicaran modalidades características del crimen organizado, registrándose varios incidentes que tuvieron como resultado la pérdida de numerosas vidas humanas, lesiones, malos tratos y torturas. Los hechos violentos se registraron incluso en centros penales de máxima seguridad, algunos de ellos siendo perpetrados con armas de fuego y otros objetos prohibidos en manos de personas privadas de libertad. Con el objeto de garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y el tratamiento, rehabilitación y la reinserción social, la presidenta de la República en Consejo de secretarios de Estado, declaró EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022, de fecha 01 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,998. Asimismo, se procedió a nombrar a la Policía Nacional de Honduras, a través de su Directorio Estratégico en pleno, en calidad de Comisión Interventora, por un período un año, contado a partir del 01 de marzo del año dos mil veintidós (2022). La Comisión Interventora se encuentra llevando a cabo de manera satisfactoria el proceso de desmilitarización, reforma y modernización del Sistema Nacional Penitenciario, habiendo obtenido excelentes resultados. Sin embargo, debido a la complejidad de los procedimientos, resulta procedente y necesario ampliar el periodo de vigencia de la intervención, con el objeto de finalizar el proceso que permita el traspaso del Sistema a autoridades civiles. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 14-2023 del 01 de marzo de 2023 cuyo contenido entraña PRORROGAR LA DECLARATORIA DE ESTADO (Español) DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL. 2 Artículos. Pp. A1-A7 Términos ASÍ COMO LA VIGENCIA DEL DECRETO EJECUTIVO PCM 03-2022 DE FECHA 01 DE MARZO DE 2022, POR UN PERÍODO DE UN (1) AÑO, CON EL PROPÓSITO DE CONTINUAR CON EL PROCESO DE TRASPASO GRADUAL Y PROGRESIVO DEL SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO A AUTORIDADES CIVILES NO UNIFORMADAS. Notas PDF No. hn 0304202301 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 22, 24, 33, 64, 79, 84, 95, 101, 102, 103, 114 y 119 de la LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS. Número de 146-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 14 diciembre 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,196 Fecha de Publicación: | 03 de abril 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Legislativo N* 101-2018 de fecha 25 de septiembre del año 2018, el Congreso Nacional de la República, aprobó la “Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados”, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de febrero del año 2019 en su edición 34,866, con el objetivo de establecer la normativa Jurídica de control y regulación del uso de armas de fuego dentro del territorio nacional. La Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados vigente establece en su Artículo 78, que la licencia de portación de armas es un privilegio que otorga el Estado de Honduras a los ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en dicha Ley y que consecuentemente se permite la portación en los lugares y bajo las condiciones expresamente definidos en la misma. Durante la aplicación de la Ley relacionada en el considerando precedente, se han encontrado aspectos normativos sustanciales que deben mejorarse para ajustarlos a la realidad nacional, y así garantizar una correcta y eficaz aplicación del control de las armas de fuego que circulan en el país, en cumplimiento de las garantías constitucionales y los convenios internacionales suscritos por Honduras. Es necesario que el Estado de Honduras mantenga un control eficaz de las armas que circulan actualmente en el país, por lo que se vuelve necesario incentivar a la población para que acuda al registro de las mismas, bajo la premisa que un arma registrada es un arma controlada. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 146-2022 del 14 de diciembre de 2022 cuyo contenido o manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 22, 24, 33, 64, 79, 84, 95, 101, 102, (Español) 103, 114 y 119 de la LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS. 6 Artículos Pp. A1-12A Términos “ARTÍCULO 22.- MATERIALES DE USO PERMITIDO PARA PERSONAS PARTICULARES AUTORIZADAS. SON ARMAS DE USO PERMITIDO POR PERSONAS AUTORIZADAS CONFORME A LEY, LAS SIGUIENTES: 1) ARMAS DE PUÑO O ARMAS CORTAS...2) ARMAS DE HOMBRO O ARMAS LARGAS...BAJO LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY... Notas PDF No. hn 0404202301 Título: HABILITAR EL DESARROLLO DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL ENTRE EL UNO (1) DE MAYO AL TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO 2023. Número de 24-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 29 de marzo 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,197 Fecha de Publicación: | 04 de abril 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Orgánica del Poder Legislativo, la cual se encuentra contenida en el Decreto N* 363-2013, del 20 de enero de 2014 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 22 de enero de 2014, bajo la Edición N* 33,335, establece en su Artículo 55, que: El período de sesiones del Congreso Nacional inicia el veinticinco de enero de cada año y concluye el treinta y uno de octubre del mismo año, aunado a que el período de receso de sesiones del Congreso Nacional es desde el uno de mayo al treinta y uno de mayo de cada año. La Constitución de la República, así como la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se encuentran en armonía en cuanto a que la labor del Poder Legislativo puede prorrogarse por el tiempo que fuese necesario ya sea por la iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. La carga de trabajo legislativo con que cuenta el Congreso Nacional en este momento es bastante necesidades del pueblo hondureño, el cual ha elegido a cada congresista que les representan en este Congreso Nacional y éstos se encuentran comprometidos en realizar con excelencia su labor. Por todo lo anterior expuesto, no sería oportuno que el Poder Legislativo tome un receso tan prolongado, por lo tanto, es viable y necesario habilitar al Congreso Nacional para que se reúna durante el mes de mayo 2022 y continúe el trabajo legislativo significativa, atendiendo a Sumario (English) Sumario DECRETO N? 24-2023 del 29 de marzo de 2023 cuyo contenido manda HABILITAR EL DESARROLLO DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL (Español) ENTRE EL UNO (1) DE MAYO AL TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO 2023. 2 Artículos. A1-2A Términos CON EL FIN DE ATENDER LA CARGA DE TRABAJO LEGISLATIVO CON EL QUE CUENTA EL PODER DEL ESTADO.EL RECESO ESTABLECIDO PARA EL MES DE MAYO SE TRASLADA AL MES DE JUNIO DEL AÑO 2023, QUEDANDO HABILITADO PARA QUE, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DE JUNIO 2023, SE CONVOQUE Y SE CELEBREN SESIONES ORDINARIAS EN ESTE PODER DEL ESTADO. Notas PDF No. hn 0604202301 Título: SE DECRETA POR UN PERIODO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, A PARTIR DE LAS 6:00 P.M. DEL DÍA JUEVES 06 DE ABRIL DE 2023 Y HASTA LAS 6:00 P.M. DEL DÍA DOMINGO 21 DE MAYO DE 2023. Número de PCM 15-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 06 de abril 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,199 Fecha de Publicación: | 06 de abril 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNI!), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, de suspensión de garantías constitucionales, rindieron muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. En fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad aprobó de manera unánime la ll etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la actual suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 (Decreto Ejecutivo número PCM 10- 2023). Ante la grave situación de violencia criminal organizada heredada de la administración anterior, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. De conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. La Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la presidenta de la República en Consejo de ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. El Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. La Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022,del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. Es deber ineludible de la presidenta de la República en Consejo de ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 15-2023 del 06 de abril de 2023 mediante cuyo contenido SE DECRETA POR UN PERIODO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, A PARTIR DE LAS 6:00 P.M. DEL DÍA JUEVES 06 DE ABRIL DE 2023 Y HASTA LAS 6:00 P.M. DEL DÍA DOMINGO 21 DE MAYO DE 2023. 8 Artículos. Pp. A1-12A Términos LA LIBRE CIRCULACIÓN SE REALIZARÁ CON NORMALIDAD EN TODO EL PAÍS, AÚN EN LAS ZONAS DESCRITAS EN EL PRESENTE DECRETO Y SÓLO PODRÁ SER RESTRINGIDA POR LAS CAUSALES AQUÍ DESCRITAS, DETERMINADAS PUNTUALMENTE POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD A TRAVÉS DE LA POLICÍA NACIONAL. Notas PDF No. hn 1004202301 Título: AMPLIAR HASTA EL 4 DE ABRIL DE 2026 LA VIGENCIA DE LA AMNISTÍA VEHICULAR. Número de 14-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 22 de marzo 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,200 Fecha de Publicación: | 10 de abril 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La amnistía tributaria constituye un perdón a favor de quien lo pide o lo solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio. Mediante Decreto N* 15-2022 de fecha 9 de marzo del año 2022, el Congreso Nacional aprobó una amnistía vehicular creando una excepción precedida de una valoración de las condiciones de legalidad tributaria y de las motivaciones de orden social y económico contenidas en el Decreto N” 17-2010 y sus reformas que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, que se ocupa de las regulaciones Ingresos, originarias para la importación de vehículos de trabajo liviano, camiones y partes usadas. La ampliación de la vigencia de la amnistía vehicular establecida mediante Decreto N” 15- 2022, es motivada esencialmente en virtud del beneficio que ha generado al sector productivo dedicado a la importación de vehículos, el cual indirectamente se traslada a la población en general ya que permite adquirir vehículos de calidad a bajo costo, favorece el comercio y genera facilidades a los productores del campo. El Decreto N* 170- 2016 del 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario vigente en su Artículo 2, numeral 4), establece que la amnistía es un beneficio que se concede mediante Ley a los deudores tributarios que tiene por objeto condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 14-2023 del 22 de marzo de 2023 cuyo contenido manda - AMPLIAR HASTA EL 4 DE ABRIL DE 2026 LA VIGENCIA DE LA AMNISTÍA (Español) VEHICULAR. 3 Artículos. Pp. A1-A3 Términos EL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) DEBE REMITIR A ESTE CONGRESO NACIONAL UNA INICIATIVA DE LEY QUE UNIFIQUE LOS TRIBUTOS Y TARIFAS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS Y/O USADOS, ASÍ COMO LAS CONDICIONES INTERNAS PARA EJECUTAR EL PROCESO DE IMPORTACIÓN. Notas PDF No. hn 2404202301 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2022. Número de PCM 16-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 11 de abril 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,211 Fecha de Publicación: | 24 de abril 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país, y como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la República. El artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía Nacional como una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos 98, 99 y 100, que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. secretarios de Estado, en respuesta a la grave situación del sistema penitenciario nacional, con el objeto de desmilitarizar el sistema y de La presidenta de la República en Consejo de garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, declaró EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022, de fecha 01 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,998. Asimismo, se procedió a nombrar a la Policía Nacional de Honduras, a través de su Directorio Estratégico, en calidad de Comisión Interventora, por un período un año. Dicha declaratoria de Emergencia, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo precitado, fueron prorrogadas por un período de UN (1) año, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 14-2023, del 01 de marzo de 2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 36,195, con el propósito de continuar con el proceso de traspaso gradual y progresivo del Sistema Penitenciario Nacional. En fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la Il etapa del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en el cual se establecen diferentes medidas estratégicas interinstitucionales. El 08 y 09 de abril de 2023, se registraron varios acontecimientos violentos de forma simultánea en CINCO Centros Penitenciarios del país, dejando en evidencia la urgente necesidad de fortalecer el sistema de seguridad integral de los Centros Penitenciarios. Existe una grave perturbación de la paz y la seguridad en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias, muchos de los cuales operan y son coordinados o dirigidos desde los Centros Penitenciarios, poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros. El 10 de abril de 2023 se procedió a anunciar el nombramiento de una Comisión Interventora para los Centros Penales dentro de la Policía Nacional, con el objetivo primordial de desmontar las estructuras criminales que operan dentro de los mismos. El Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados y convenios internacionales ratificados por el País. Es deber ineludible de la presidenta de la República en Consejo de ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 16-2023 del 11 de abril de 2023 - cuyo contenido manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DEL DECRETO (Español) EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2022. 3 Artículos. Pp. A1-A6 Términos EN APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 143- 2021, SE RESUELVE CONFIRMAR LA ELIMINACIÓN DE LA COMISIÓN INTERVENTORA SOBRE EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, INTEGRADA POR EL PLENO DE FUSINA SOBRE EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Y NOMBRAR UNA COMISIÓN INTERVENTORA POR UN PERÍODO UN AÑO, LA CUAL ASUMIRÁ DE MANERA TEMPORAL TODAS LAS COMPETENCIAS Y FACULTADES LEGALES OTORGADAS A LAS AUTORIDADES SUPERIORES QUE INTEGRAN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL. Notas PDF No. hn 2404202302 Título: CRÉASE EL SERVICIO AEROPORTUARIO NACIONAL (SAN), COMO UNA ENTIDAD DESCONCENTRADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), CON INDEPENDENCIA FUNCIONAL, TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, COMO UN ENTE DE INTERÉS PÚBLICO Y DE IMPORTANCIA PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL. Número de PCM 17-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 24 de abril 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,211 Fecha de Publicación: | 24 de abril 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 84-2020 de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinte (2020), publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en su edición N* 35,357, se autorizó al Poder Ejecutivo para que instruyera a la Procuraduría General de la República (PGR), a efecto de constituir una Sociedad Mercantil Anónima Unipersonal, con exclusión de toda participación de capitales privados, con la finalidad de coadyuvar con el Estado en la administración y operación de los Aeropuertos Internacionales, la cual es una forma atípica de administración pública, contraria a lo establecido por la Constitución, en el sentido de que la función administrativa corresponde a los órganos del Estado. Además, la misma se aprobó como una solución de corto plazo, de implementación rápida, temporal, que permitiera preparar y desarrollar un adecuado proceso de concesión, en un futuro próximo. La Sociedad EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA), una entidad propia del derecho privado, es contraria a las prácticas de administración pública generalmente aceptadas. Sin embargo, actualmente tiene a su cargo la gestión, operación y mantenimiento de los aeropuertos internacionales de la República, mediante un contrato suscrito con la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de Gestión, Administración y Operación de los aeropuertos internacionales: 1) “GOLOSÓN” (LA CEIBA), 2) “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN); y, 3) “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA); a fin de asegurar la continuidad en las operaciones de los mismos, a partir de la fecha de vencimiento de la concesión otorgada a la Sociedad Mercantil denominada INTERAIRPORTS, S.A., que se otorgó por un plazo de veinte (20) años y que tuvo su vencimiento el veintiocho (28) de septiembre del dos mil veinte (2020). Mediante Decreto Ejecutivo número PCM 080- 2021 de fecha trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se reformó la finalidad social de la EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA); autorizándole a realizar inversiones. Asimismo, se le encomendó la operación, administración y gestión del funcionamiento de los aeródromos del país: Choluteca, departamento de Choluteca; Gracias, departamento de Lempira; Río Amarillo, municipio de Santa Rita, departamento de Copán; El Aguacate, departamento de Olancho; Tela, departamento de Atlántida; Trujillo, departamento de Colón; Utila y Guanaja, departamento de Islas de la Bahía, (todo ello de manera atípica e irregular, considerando que estas son atribuciones que constitucionalmente le corresponden únicamente a Órganos de la Administración Pública). La EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA), se encuentra en una situación irregular y de paralización administrativa, poniendo en riesgo la administración gestión, operación, inversión y mantenimiento de los aeropuertos y aeródromos nacionales e internacionales de la República de Honduras. El Estado de Honduras debe garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia dentro de la actividad de la aviación civil desarrollada en el país, brindando servicios aeroportuarios eficientes, oportunos y seguros, mediante la creación de una entidad gubernamental desconcentrada del Poder Ejecutivo con independencia funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia y responsable de la gestión, administración y operación aeroportuaria nacional e internacional en Honduras. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 17-2023 del 24 de abril de 2023 mediante cuyo contenido CRÉASE EL SERVICIO AEROPORTUARIO (Español) NACIONAL (SAN), COMO UNA ENTIDAD DESCONCENTRADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), CON INDEPENDENCIA FUNCIONAL, TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, COMO UN ENTE DE INTERÉS PÚBLICO Y DE IMPORTANCIA PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL. 11 Artículos. Pp.A7-16A Términos EL SERVICIO AEROPORTUARIO NACIONAL (SAN) EJERCERÁ SU AUTORIDAD Y COMPETENCIA EN LOS SIGUIENTES AEROPUERTOS INTERNACIONALES: 1) “GOLOSÓN” (LA CEIBA); 2) “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN); 3) “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA); Y, 4) “TONCONTÍN” (TEGUCIGALPA). Notas PDF No. hn 1804202301 Título: DESCARGAR DE LA CUENTA CORRIENTE DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, TODOS LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS FIRMES A FAVOR DEL ESTADO. Número de SAR-051-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 27 de febrero 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,206 Fecha de Publicación: | 18 de abril 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Código Tributario establece los principios básicos y normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario, los cuales son aplicables a todos los tributos. El Artículo 198 establece atribuciones de la Administración Tributaria las siguientes: “1) Cumplir y hacer cumplir las del Código Tributario, como disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código y la Ley...”. El Artículo 131 del Código Tributario establece que: “1) La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias, de oficio, en el mes de febrero de cada año, deben las Leyes y demás normas de carácter tributario; ... proceder a descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios, los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente...” Mediante el Acuerdo Ejecutivo N* STSS-308-2022 de fecha 6 de abril del 2022 en su artículo 5, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social fijó el salario mínimo que regiría en todo el país a partir del 01 de enero del año 2022, con un promedio de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L11,278.75); mismo que a la fecha de emisión del presente Acuerdo constituye el salario mínimo promedio vigente. En aras de una gestión efectiva, y en aplicación de las normas legales antes citadas, es procedente descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas, todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado no excede el valor descrito en el considerando anterior en razón de su costo beneficio. En consecuencia, debe instruirse a las unidades correspondientes a que procedan con el descargo de dichos créditos a favor del Estado según detalle consignado en el Anexo A del presente Acuerdo; dicho descargo se hará sin perjuicio de la facultad que tiene esta Institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas, La figura del agente de retención es un mecanismo utilizado por el Estado por medio del cual se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incrementando la recaudación de los impuestos que son pagados en las relaciones entre personas naturales o jurídicas; por lo que, es tributariamente justo excluir del descargo a realizar, aquellas obligaciones originadas por impuestos retenidos, en virtud que, estos constituyen impuestos ya pagados por el sujeto pasivo principal de la relación tributaria, y de eliminarse, se reconocerían a favor del agente de retención, valores de los que se ha apropiado indebidamente; sin menoscabo de la responsabilidad penal que conlleva de conformidad a lo establecido en el Código Penal por apropiarse de impuestos que le pertenecen a la Hacienda Pública. La Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario remitió el listado de los montos acumulados a favor del Estado que no exceden el salario mínimo promedio vigente y que conforman el Anexo A del presente Acuerdo. Montos a descargar que a la fecha se resumen de la siguiente manera: Impuesto Sobre la Renta Personas Jurídicas L.2,272,389.55; Impuesto Sobre la Renta Personas Naturales L.7,696,083.92; Impuesto Cedular Sobre la Renta para Alquiler Habitacional L. 39,652.82; Contribución por Excedente de Operaciones Instituciones Educativas L. 10,986.47; Impuesto al Activo Neto L. 107,055.70; Impuesto Sobre Ventas L. 22,250,476.75; Impuesto Selectivo al Consumo L. 10,694.93; Impuesto Sobre Producción y Consumo de Cerveza L. 3,947.92; Impuesto a la Industria Forestal L. 9,610.11; Tasa por Servicios Turísticos L. 180,750.75; Aportación Solidaria L. 16,122.24; Contribución Especial Sector Cooperativo L. 1,192.29; Contribución Social Sector Cooperativo L. 21,748.10; Contribución Social del Sector Social de la Economía L. 138.66; Declaración Mensual de Retenciones DMR L. 484,103.93; Declaración Mensual de Compras DMC L. 40,964.35; Multas Diversas L. 603,157.14; Sanciones Auditoría Preventiva L. 944.32, haciendo un total de L.33,750,019.95. Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. Mediante Acuerdo Ejecutivo N” 23-2022 se nombra al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, como director ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas, con rango ministerial, con las facultades de emitir y ejecutar actos administrativos de conformidad con la Ley. Sumario (English) Sumario ACUERDO N?* SAR-051-2023 del 24 de abril de 2023 cuyo contenido - manda DESCARGAR DE LA CUENTA CORRIENTE DE LOS OBLIGADOS (ESPAroI) TRIBUTARIOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, TODOS LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS FIRMES A FAVOR DEL ESTADO. 4 Artículos. Pp. A1-A3 Términos cuyo monto acumulado sea igual O inferior a la cantidad correspondiente a un (1) salario mínimo promedio vigente el cual, a la fecha de emisión del presente Acuerdo, equivale a ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L11,278.75), según la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Notas PDF No. hn 2504202301 Título: LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR), ES UN ENTE DESCONCENTRADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CON PERSONALIDAD JURÍDICA, PATRIMONIO Y COMPETENCIA PROPIA, LA CUAL EJERCITARÁ CON AUTONOMÍA TÉCNICA-ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Número de PCM 18-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 24 de abril 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,212 Fecha de Publicación: | 25 de abril 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la presidenta de la República en Consejo de secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan (artículo 45). Mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma fecha en la edición número 35,892, como un mecanismo para fortalecer la Administración Pública procedió a la creación e integración de la nueva estructura de Administración del Poder Ejecutivo, creando para tal efecto las nuevas Secretarías y Subsecretarías de Estado, Comisionados y Entes Desconcentrados, a la vez se suprimieron algunas Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022, se otorgó a la Gerencia de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID), el rango de Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, quien adicional a las funciones ya establecidas sería el responsable de elaborar la iniciativa de “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, en la que se establezcan y reconozcan las obligaciones del Estado de proteger y garantizar el derecho, como medio para aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los ciudadanos y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, como herramienta para promover, mejorar y cuidar su salud. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022 de fecha 29 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022, edición número 35,913, con el objeto de aglutinar la dispersión de instituciones dedicadas al deporte, se suprime la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y se instruye la creación de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. La CONDEPOR Será la rectora de las políticas de su competencia y estará a cargo de un Comisionado presidente nombrado por la presidenta de la República. Un Subcomisionado integrará la estructura institucional (artículos 2 y 3). En el precitado Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022, se establece que la estructura, atribuciones y competencias de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 18-2023 del 24 de abril de 2023 que contiene LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR), ES UN ENTE DESCONCENTRADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CON PERSONALIDAD JURÍDICA, PATRIMONIO Y COMPETENCIA PROPIA, LA CUAL EJERCITARÁ CON AUTONOMÍA TÉCNICA-ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. 2 Artículos. Pp. 8A-12A Términos LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) ES EL ENTE RECTOR Y DE DIRECCIÓN SUPERIOR A NIVEL NACIONAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, TENIENDO COMO OBJETIVO PRINCIPAL AGLUTINAR LA DISPERSIÓN DE INSTITUCIONES DESTINADAS A LA ACTIVIDAD DEL DEPORTE, A LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN. Notas Estrategia Legislativa. Mes de abril de 2023

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