Decreto Ejecutivo PCM 42-2023 mediante el cual se decreta la suspensión de garantías constitucionales por un período de cuarenta y cinco días
Resumen
Este decreto suspende derechos constitucionales (libre circulación, reunión, inviolabilidad del hogar y comunicaciones) por 45 días en Honduras para combatir la violencia criminal organizada y la extorsión. Afecta a todos los ciudadanos y busca permitir que la policía y fuerzas armadas realicen operaciones de seguridad sin estas limitaciones legales.
Articulos
Articulo 7
, 14, 48, 50, 51,83, 84, 85, 87, 88, 96, 102 Y 105 DEL ESTATUTO DE LA CARRERA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA (DNII). 2 Artículos. Pp.A1- 6A Términos ARTICULO 2.- Para los efectos de aplicación e interpretación del Presente Estatuto se definen los conceptos siguientes: Notas PDF No. hn 2310202301 Título: APROBAR LA CREACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE EMPLEO, RESPONSABLE DE EJECUTAR MEDIDAS QUE FACILITEN EL ACCESO DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL DESEMPLEO Y SUBEMPLEO, A LAS OPORTUNIDADES DEL MERCADO LABORAL. Número de SETRASS-649-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 26 de octubre 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,364 Fecha de Publicación: | 23 de octubre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Declaración Universal de Derechos Humanos, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. La doctrina que rige el Derecho del Trabajo, los Convenios Internacionales y el Código de Trabajo, todas las actuaciones que realiza la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se caracterizan por estar apegadas a los principios de gratuidad, celeridad y eficacia, garantizando un ambiente propicio y competitivo para la generación del empleo y procurando el bienestar de la población que requiere sus servicios; por lo que se vuelve imperativo la revisión permanente de los instrumentos legales, mecanismos y estrategias de movilidad, empleo y empleabilidad en consonancia con la evolución de la dinámica del mercado de trabajo tendente a mejorar los niveles de competitividad. Mediante Decreto PCMO29-2017, se aprueba la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH), que tiene como objetivo “Incrementar las capacidades productivas de los hondureños, especialmente de las y los jóvenes, para acceder a oportunidades y empleos productivos, en condiciones de seguridad, equidad y dignidad, por medio de un conjunto de intervenciones económicas y sociales que fomenten el crecimiento económico sostenido e inclusivo, reduciendo la pobreza y las desigualdades, estableciendo las condiciones adecuadas para la generación de empleo en el sector privado”. Los lineamientos del Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022 — 2026, concentrarán su mayor esfuerzo en cuatro (4) sectores permanentemente reclamados por los ciudadanos y ciudadanas; educación, salud, seguridad y empleo, para lo cual se requerirá fundamentalmente de servicios que promuevan el proceso de cambio para ofrecer servicios con mayor integralidad, cercanía, inclusión, atención personalizada y acompañamiento permanente; que estén disponibles en la mayoría de los territorios cada vez más cerca para atender sus necesidades de empleo, habilitación y emprendimiento. Los efectos de la pandemia COVID-19 representó un choque para la economía y por ende en el mercado de trabajo, lo que ha significado un aumento al desempleo y subempleo; demandando la implementación de agendas de trabajo integrales que se articulen en el corto y mediano plazo, así también, propender la articulación e integración de los esfuerzos colectivos a nivel institucional, interinstitucional, territorial y entre los actores públicos, privados y la sociedad civil, para favorecer a las personas afectadas. El Gobierno de la República busca Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y siendo que la Ley General de la Administración Pública establece entre otras que es competencia de la SETRASS lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la Política Nacional de Empleo, la formación de la mano de obra y la capacitación para el trabajo. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N* SETRASS-649-2022 del 26 de octubre de 2022 cuyo contenido manda APROBAR LA CREACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE EMPLEO, RESPONSABLE DE EJECUTAR MEDIDAS QUE FACILITEN EL ACCESO DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL DESEMPLEO Y SUBEMPLEO, A LAS OPORTUNIDADES DEL MERCADO LABORAL. 9 Artículos. Pp. A1- 10A Términos INTEGRANDO LOS ESFUERZOS E INICIATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE EMPLEO DE HONDURAS, PARA FACILITAR EL ENCUENTRO ENTRE LA OFERTA Y DEMANDA DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE EMPRENDIMIENTO Y DEMÁS ALTERNATIVAS. Notas PDF No. hn 2710202301 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO N* 25-2023 Número de 48-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 26 de julio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,368 Fecha de Publicación: | 27 de octubre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 17 del Código Tributario, del Decreto N* 170-2016 del 15 de noviembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de diciembre de 2016, establece que “la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”. El objetivo primordial de toda Corporación Municipal es buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en cada municipio, a fin de alcanzar el desarrollo económico y social de manera integral, en el cual los servicios públicos que ofrecen las mismas, son esenciales para desarrollo integral y el bien común de sus habitantes. Es necesario apoyar iniciativas municipales ya que forman parte del desarrollo del municipio y la autonomía local y su objetivo es procurar el bienestar de la población, así como garantizar el derecho humano a la salud de las personas. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 48-2023 del 26 de julio de 2023 cuyo contenido manda (Español) REFORMAR EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO N* 25-2023. 2 Artículos. Pp.A5- A7 Términos “ARTÍCULO 3.- Exonerar a la CORPORACION MUNICIPAL DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, del pago de impuestos, derechos arancelarios, tasas, sobretasas, aranceles aduaneros cargas y demás gravámenes a la importación e introducción al país, así como del pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV)...” Notas PDF No. hn 3110202301 Título: DESIGNAR E INSTALAR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL, QUE SERÁ EL ÓRGANO QUE EJERCERÁ LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y LA PRESENTE LEY. Número de 003-2023-JD/CN GLIN ID Documento: Clase de Documento: RESOLUCIÓN Fecha de Emisión: 31 de octubre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,371 Fecha de Publicación: | 31 de octubre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme a la Constitución de la República “La directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará de su seno, nueve (9) miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formarán la Comisión Permanente en receso del Congreso Nacional”. La Junta Directiva del Congreso Nacional es el Órgano máximo de dirección ejecutiva del Poder Legislativo, teniendo como atribución nombrar a los miembros de la Comisión Permanente. Conforme a la Constitución de la República “el Poder Legislativo se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año...” Conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo la Comisión Permanente es el órgano del Congreso Nacional que, durante los recesos de este, ejerce las funciones y atribuciones que le señala la Constitución de la República y la presente Ley. De acuerdo al Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo “Una vez terminada las sesiones del Congreso Nacional, la Comisión Permanente se debe reunir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la última sesión, la cual está integrada por el presidente del Congreso Nacional, un vicepresidente, el Primer secretario y miembros propietarios y alternos.” Sumario (English) Sumario (Español) RESOLUCIÓN N* 003-2023-JD/CN mediante cuyo contenido se establece DESIGNAR E INSTALAR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL, QUE SERÁ EL ÓRGANO QUE EJERCERÁ LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y LA PRESENTE LEY. 3 Artículos. Pp. 4A Términos MIEMBROS PROPIETARIOS 1. Luis Rolando Redondo Guifarro — presidente por mandato Constitucional 2. Carlos Armando Zelaya Rosales — Primer secretario, por Ley 3. Hugo Rolando Noé Pino — vicepresidente 4. Luz Angelica Smith Mejía — Miembro 5. Silvia Bessy Ayala Figueroa — Miembro 6. Edgardo Antonio Casaña Mejía — Miembro 7. Kritza Jerlin Pérez Gallegos — Miembro 8. Rasel Antonio Tomé Flores — Miembro 9. Josué Fabricio Carbajal Sandoval — Miembro MIEMBROS SUPLENTES 1. Scherly Melissa Arriaga Gómez 2. Juan Alberto Barahona 3. Linda Frances Donaire Portillo 4. Isis Carolina Cuellar Erazo 5. Fátima Patricia Mena Baide 6. José Rosario Tejeda Tejeda 7. Carlos Alexis Raudales Maradiaga 8. Iroshka Lindaly Elvir Flores 9. Tibdeo Ricardo Elencoff Martínez. Notas Mes de octubre de 2023