Decreto Ejecutivo PCM 18-2024 mediante el cual se prorroga la declaratoria del estado de emergencia en el sistema penitenciario nacional, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo Número PCM 28-2023 hasta el 31 de diciembre de 2024
Resumen
Este decreto extiende la situación de emergencia en las cárceles de Honduras hasta diciembre de 2024, permitiendo que las Fuerzas Armadas (PMOP) sigan a cargo de la administración penitenciaria y puedan comprar directamente bienes y servicios sin licitación pública para enfrentar la crisis carcelaria.
Considerandos
- 1.Ratificar por unanimidad de votos la aprobación del REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR) con la incorporación de las observaciones realizadas por la Secretaría de Finanzas; SEGUNDO: Autorizar al Rector para que en su condición de Representante Legal de la UNACIFOR ordene a quien corresponda, se realicen las gestiones pertinentes para la publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y posteriormente obtener la no objeción de la Secretaría de Finanzas para su aplicación.
- 2.ELREGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR). Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN, ACUERDO del 05 de abril de 2024 que contiene el ) REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y (Español) POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR). 201 Artículos. Pp. A1-52A Términos EL PRESENTE TÍTULO | TIENE POR OBJETO REGULAR LAS RELACIONES EN MATERIA SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR). Notas PDF No. hn 0506202401 Título: CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACION Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (CONVENIO DE KYOTO REVISADO). Número de 39-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 17 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,552 Fecha de Publicación: | 05 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con lo establecido por el Artículo 21 de la Constitución de la República, “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”, lo que consta en el Acuerdo Ejecutivo N* 13-DGAJTC-2023 de fecha 13 de octubre del año 2023 en el cual el Poder Ejecutivo acuerdan la suscripción del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto revisado (CKR). El Sistema Aduanero hondureño ha pasado por diferentes cambios, adaptándose a procesos de modernización y evolución, debido a que los servicios aduaneros son parte integrante del comercio mundial y su función esencial y principal consiste en hacer cumplir la Ley, cobrar derechos e impuestos, rápido desaduanamiento de las mercancías y asegurar el respecto de las reglamentaciones internas y proporcionar un externas; tal circunstancia en apego con los artículos 195, 197 y 198 del Código Tributario. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 39-2024 del 17 de abril de 2024 que contiene el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACION — Y (Español) ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (CONVENIO DE KYOTO REVISADO). 2 Artículos. Pp. A1-36A.
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, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, entre otras, la atribución de “... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, cortes de apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial...”. Finalmente, la Constitución de la República señala en su artículo 346 que es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas; lo que se complementa por lo detallado por la Opinión Consultiva OC- 23/17 de la Corte IDH, mediante la cual nos ilustra al declarar que cuando se pueda afectar el territorio de comunidades indígenas, los estudios de impacto ambiental y social deben respetar las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas, tomando en cuenta la conexión intrínseca que los integrantes de dichas comunidades tribales tienen con su territorio, por lo que es preciso proteger esa conexión, entre el territorio y los recursos naturales que tradicionalmente han usado y que son necesarios para su supervivencia física y cultural, así como para el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, a efecto de garantizar que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social y sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas sean respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” CSJ-3-2024 del 10 de junio 2024 cuyo contenido manda - MODIFICAR LA COMPETENCIA OBJETIVA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON (Español) COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN, PARA CONOCER DE TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL. 3 Artículos. Pp. A5-12A Términos REFORMAR POR ADICIÓN EL NOMBRE DEL CIRCUITO Y DEL ÍTEM SEGUNDO DEL ACUERDO NO. CSJ-08-2023 APROBADO EN FECHA 23 DE JUNIO DE 2023 POR EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE LA COMPETENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA. Notas PDF No. hn 1206202403 Título: LAS PARTES PROCESALES EN LA SUBSTANCIACIÓN DE PROCESOS EN MATERIA DEL TRABAJO, EN LA INTERPOSICIÓN DE TODA DEMANDA O RECURSO, DEBERÁN EXPRESAR EL NÚMERO TELEFÓNICO, CORREO ELECTRÓNICO O EL MEDIO TÉCNICO QUE LE PERMITA RECIBIR COMUNICACIONES DIRECTAS DEL TRIBUNAL. Número de Sin número GLIN ID Documento: Clase de Documento: AUTO ACORDADO Fecha de Emisión: 11 de junio 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,558 Fecha de Publicación: 12 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la Republica establece en su artículo 313 las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, como: La de emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En armonía el artículo 83 de la Ley de Organización y atribución de los Tribunales establece: Para la mejor administración de justicia, la Corte Suprema podrá dictar autos acordados, que son disposiciones reglamentarias de carácter general, encaminadas al cumplimiento exacto de las disposiciones legales vigentes en materia de justicia. Por razones de economía procesal y dineraria y con el propósito de garantizar efectivamente el derecho de Defensa de las partes intervinientes en los procesos, se hace necesario implementar el uso de herramientas que hoy día nos brinda la tecnología de la información (TIC'S) sin perjuicio de la aplicabilidad de las formas de notificación establecidas en el artículo 719 del Código de Trabajo, en amparo de la aplicación de la norma analógica que la misma normativa laboral establece en el artículo 858 del relacionado instrumento legal relacionado con los actos de comunicación establecidos en la norma procesal civil vigente. En adición a lo anterior: El advenimiento de la pandemia del COVID que sigue asechando el país y los estrados judiciales, dejó como experiencias positivas, el uso de las tecnologías de la información como avenidas de comunicación entre las partes intervinientes en los proceso y estrados judiciales, sin que por ello se haya quebrantado principios como el de debido proceso y derecho de Defensa; principios y derechos que antes bien se vieron fortalecidos en su tutela efectiva, acuñando el principio de gratuidad. Sumario (English) Sumario AUTO ACORDADO del 11 de junio de 2024 cuyo contenido manda que LAS PARTES PROCESALES EN LA SUBSTANCIACIÓN DE PROCESOS EN (Español) MATERIA DEL TRABAJO, EN LA INTERPOSICIÓN DE TODA DEMANDA O RECURSO, DEBERÁN EXPRESAR EL NÚMERO TELEFÓNICO, CORREO ELECTRÓNICO O EL MEDIO TÉCNICO QUE LE PERMITA RECIBIR COMUNICACIONES DIRECTAS DEL TRIBUNAL. 7 Artículos. Pp. A 13 - A15 Términos AUTO ACORDADO Sobre el Reglamento de la implementación de la NOTIFICACIÓN de resoluciones por medios electrónicos. Notas PDF No. hn 1206202404 Título: APROBAR EL CAMBIO DE VISA A LOS NACIONALES DEL REINO DE ARABIA SAUDITA DE CATEGORÍA “B” A CATEGORÍA “A”, EXENTO DE VISA, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, A LOS PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, SERVICIOS Y ORDINARIOS. Número de 003-SG-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 22 de abril 2024 PDF No. hn 0606202405 Título: ASCENDER A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2024, AL GRADO DE SUBTENIENTE EN EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO AL ALFÉREZ JAIR ELISEO EUCEDA ISCOA. Número de 010-2024 GLIN 1D Documento: Clase de Documento: ACUERDO C.G. Fecha de Emisión: 07 de mayo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,553 Fecha de Publicación: 06 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Reglamento de Ascenso para Oficiales en el literal a) de su artículo 10 establece específicamente: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO AO FICIALESDELAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal “a” establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. El Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta N* 002-2024 de fecha 29 de enero de 2024, resolvió aprobar el ascenso al grado de Subteniente de Abastecimiento a partir del 01 de enero del presente año, reconocerle antigúedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero de 2019, a favor del Alférez Jair Eliseo Euceda Iscoa, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Academia Militar de Aviación de la República de Colombia, obteniendo un promedio final de ochenta y seis punto treinta y cinco por ciento (86.35%). En fecha 6 de febrero del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C1), emitió DICTAMEN D=014(C-1)2024 en el cual recomendó ascender a partir del 01 de enero del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Abastecimiento al Alférez Jair Eliseo Euceda Iscoa, graduado en el extranjero y reconocerle, antigúedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia de Aviación el 13 de enero de 2019. Sumario (English) Sumario ACUERDO C.G. N* 010-2024 del 07 de mayo de 2024 mediante cuyo . contenido se ordena ASCENDER A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO (Español) 2024, AL GRADO DE SUBTENIENTE EN EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO AL ALFÉREZ JAIR ELISEO EUCEDA ISCOA. 3 Artículos. Pp. 18A-A21 Términos RECONOCER SU ANTIGUEDAD, SALARIOS Y DEMÁS DERECHOS DEJADOS DE PERCIBIR AL 11 DE DICIEMBRE DEL 2022. POR HABER INGRESADO A LA ACADEMIA MILITAR DE AVIACIÓN EL 13 DE ENERO DEL 2019. Notas PDF No. hn 0606202406 Título: ASCENDER A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL AÑO 2024, AL GRADO DE ALFÉREZ DE FRAGATA DEL CUERPO GENERAL AL GUARDIAMARINA RICARDO RAMÓN TROCHEZ MEZA. Número de 011-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO C.G. Fecha de Emisión: 07 de mayo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,553 Fecha de Publicación: 06 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 56 establece que: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares Oficiales, macionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. El Reglamento de Ascenso para Oficiales en el literal a) de su artículo 10 establece específicamente: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO AOFICIALESDELASARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en ” establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los su literal “a Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. El Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta N? 003-2024 de fecha 25 de marzo de 2024, resolvió aprobar el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General a partir del 01 de marzo del presente año, reconocerle antigúedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2021, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero de 2018, a favor del Guardiamarina Ricardo Ramón Trochez Meza, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Academia Naval Vicealmirante Cesar A. de Windt Lavandier de la República Dominicana, obteniendo un promedio final de noventa y dos punto cero seis por ciento (92.06%). En fecha 26 de marzo del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C1), emitió DICTAMEN D=060(C-1)2024 en el cual recomendó ascender a partir del 01 de marzo del 2024, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina Ricardo Ramón Trochez Meza, graduado en el extranjero y reconocerle, antigúedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2021, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero de2018. Sumario (English) Sumario ACUERDO C.G. N” 011-2024 del 07 de mayo de 2024 mediante cuyo contenido se manda ASCENDER A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL AÑO (Español) 2024, AL GRADO DE ALFÉREZ DE FRAGATA DEL CUERPO GENERAL AL GUARDIAMARINA RICARDO RAMÓN TROCHEZ MEZA. 3 Artículos. Pp. 22A-24A Términos RECONOCER SU ANTIGUEDAD, SALARIOS Y DEMÁS DERECHOS DEJADOS DE PERCIBIR AL 11 DE DICIEMBRE DEL 2021. POR HABER INGRESADO A LA ACADEMIA NAVAL DE HONDURAS EL 06 DE ENERO DEL 2018. Notas PDF No. hn 0706202401 Título: DECLARAR ALERTA SANITARIA ANTE EL RIESGO DE INTRODUCCIÓN DE LA ENFERMEDAD DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO (GBG) A HONDURAS. Número de SAG-107-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 22 de mayo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,554 Fecha de Publicación: | 07 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) declarar el estado de alerta o solicitar a la Presidencia de la República la declaratoria del estado de emergencia. Asimismo, solicitar erogaciones presupuestarias extra-ordinarias, si fuere el caso, para hacerle frente a las acciones que sean necesarias ante brotes de enfermedades endémicas o enzoóticas, así como ante la entrada o sospecha de introducción de enfermedades exóticas. Corresponde al SENASA, con la participación del sector privado, otras entidades del sector público organismos internacionales y países colaboradores, coordinar acciones para la planificación y el desarrollo de programas y campañas de prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales. Corresponde al SENASA establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate y/o erradicación de plagas de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha debidamente sustentada o confirmación de su presencia en el país. De igual manera actuará cuando las endémicas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional, así como elaborar los estudios técnicos financieros que sean necesarios para el respaldo de los programas y campañas de prevención control o erradicación, que permitan asegurar su ejecución a través de la coordinación de acciones productores, transportistas, procesadores, exportadores y público en general. El SENASA, ha planificado ejecutar conjuntas con los un plan de medidas sanitarias de prevención para contrarrestar cualquier riesgo potencial que pueda existir con el fin fundamental de evitar el ingreso de tan peligrosa enfermedad, para proteger la Ganadería, al Sector Agropecuario y la Economía Nacional. En las Repúblicas de Panamá, Costa Rica y Nicaragua se han confirmado casos positivos del Gusano Barrenador del ganado que afecta todas las especies de animales de sangre caliente incluyendo al humano. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL SAG-107-2024 del 22 de mayo 2024 cuyo contenido manda DECLARAR ALERTA SANITARIA ANTE EL RIESGO DE (Español) INTRODUCCIÓN DE LA ENFERMEDAD DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO (GBG) A HONDURAS. 5 Artículos. Pp. A5-A7 Términos APROBAR Y ACTIVAR EL PLAN DE PREVENCIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO, DE ACUERDO CON LAS MEDIDASESTABLECIDAS EN EL MANUAL PARA LA VIGILANCIA Y LA ATENCIÓN DE BROTES DE GUSANO BARRENADOR DEL GANADO EMITIDO POR EL SENASA. Notas PDF No. hn 0706202402 Título: OTORGAR LA CONDECORACIÓN MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, AL SEÑOR AGREGADO MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, TENIENTE CORONEL DE ARTILLERÍA JOSÉ R. GUANDIQUE. Número de 013-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO C.G. Fecha de Emisión: 23 de mayo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,554 Fecha de Publicación: | 07 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su
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establece que: “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, será otorgada por el Presidente Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de ésta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. El Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en el numeral 2) del literal a) de su artículo 45 establece que: “Son atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militar: a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones militares siguientes: 2) MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”. En fecha 06 de mayo de 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta N” 001- 2024, otorgar la condecoración: Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al señor Agregado Militar de los Estados Unidos de América, Teniente Coronel de Artillería JOSE R. GUANDIQUE, por haber contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas de su respectivo país y el nuestro. En fecha 09 de mayo del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1), emitió DICTAMEN D=085(C-1)2024 en el cual recomendó otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” al señor Agregado Militar de los Estados Unidos de América, Teniente Coronel de Artillería JOSE R. GUANDIQUE. Sumario (English) Sumario ACUERDO C.G. N” 013-2024 del 23 de mayo de 2024 que contiene el o OTORGAR LA CONDECORACIÓN MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS (Español) ARMADAS”, AL SEÑOR AGREGADO MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, TENIENTE CORONEL DE ARTILLERÍA JOSÉ R. GUANDIQUE. 2 Artículos. Pp.A7- A9 Términos LA LEY CONSTITUTIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN SU ARTÍCULO 201 ESTABLECE QUE: “LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES MILITARES SERÁN OTORGADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO RESPECTIVO”. Notas PDF No. hn 0806202401 Título: APROBAR EL “PLAN DE MANEJO PARA LA RESERVA FORESTAL GUANAJA N* 3”, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE GUANAJA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA. Número de 017-2024 GLIN 1D Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 10 de mayo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,555 Fecha de Publicación: | 08 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Departamento de Áreas Protegidas, emitió DICTAMEN TÉCNICO DAP-123- 2023 mediante el cual determinó que el documento plan de manejo fue elaborado de conformidad con los procedimientos establecidos en la guía para la elaboración de Planes de Manejo en Áreas Protegidas del SINAPH actualizada en 2014 y aprobada por este departamento. Los pilares fundamentales del plan de manejo, específicamente en lo relacionado a la zonificación, normas de uso de los recursos naturales y las estrategias de manejo del área, se enmarcan en lo establecido en el Decreto de creación del Área Protegida, en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su reglamento, procesos de construcción participativa realizados en el marco de la gestión del recurso pesquero adoptados para el área protegida y demás legislación y normativa vigente; la elaboración del plan de manejo fue liderada por el ICF a través del Departamento de Áreas Protegidas la Región Forestal de Atlántida y personal técnico del ICF de Islas de la Bahía, con el acompañamiento y apoyo técnico de ellos, así como del equipo técnico interinstitucional integrado para capacidades y responsabilidades en la gestión del Área Protegida y sus recursos apoyar el proceso desde sus conocimientos, naturales. El documento de plan de manejo cuenta con Dictamen Técnico CAP-ORFA-002/2023 y opinión legal DICTAMEN-ICFDL-041- 2023 que respaldan el proceso de formulación del plan de manejo y socialización con los distintos actores. Recomiendan que la vigencia del presente plan estará sujeta a 12 años iniciando su aplicación normativa a partir de la firma de su acuerdo de aprobación y su implementación operativa, debiendo realizar una revisión a la mitad del término de su vigencia en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 040-2012. Finalmente, puntualizan que el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Guanaja No. 3, es resultado de un proceso de participación que buscó en todo momento, el consenso de los sectores productivos de incidencia pública y privada (económico, social) y comanejadores del área protegida, concluyendo que el proceso de elaboración del plan de manejo, se ha desarrollado siguiendo los lineamientos técnicos- legales y administrativos establecidos en ley, recomiendan a la Dirección Ejecutiva aprobar el Plan de Manejo para Reserva Forestal Guanaja N* 3. La vigencia del Plan de Manejo estará sujeta a 12 años, contados a partir de la fecha de su aprobación y debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo realizarse revisión y/o actualización de este cada seis años tal y como lo establece en Acuerdo Ejecutivo ICF. 040- 2012. El artículo 113 de la Ley Forestal manda: PLAN DE MANEJO EN ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los Planes de Manejo y Planes Operativos de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre Públicas; así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de estos ya sea en forma directa o a través de terceros. Para ese propósito dará participación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, las municipalidades, comunidades locales organizados, sector privado y demás organizaciones de la sociedad civil, particularmente a las organizaciones campesinas, pueblos indígenas y afro hondureños residentes en la zona. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” 017-2024 del 10 de mayo 2024 mediante cuyo contenido se manda APROBAR EL “PLAN DE MANEJO PARA LA RESERVA FORESTAL (Español) GUANAJA N* 3”, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE GUANAJA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA. 6 Artículos. Pp. A1-A5 Términos MISMO QUE TIENE UNA EXTENSIÓN DE DOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (2,974.45 HA) EN VIRTUD DE QUE HA SIDO DESARROLLADO SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS- LEGALES Y ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE DE HONDURAS. Notas PDF No. hn 0806202402 Título: REGLAMENTO DE RECUPERACIÓN DE VALORES POR PAGOS INDEBIDOS A DOCENTES. Número de 4195-SE-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 29 noviembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,555 Fecha de Publicación: | 08 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Que en la Ley General de Administración Pública en el Artículo 36 son atribuciones y deberes comunes a los secretarios de Estado: 1...2.Cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las leyes y los Reglamentos Generales y Especiales y las órdenes que legalmente les imparta el presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su actuación; 16. Cumplir oportunamente las obligaciones que la Ley establece respecto del Tribunal Superior de Cuentas. El Código Civil en su Artículo 2206 establece: “Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla” El Estatuto del Docente Hondureño en su Artículo 9.- Son obligaciones del personal regulado por el Estatuto en mención: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos que rigen el Sistema Educativo Nacional y otras Leyes relacionadas con el servicio. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), recomendó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; elaborar un Reglamento de Recuperación de Valores por pagos indebidos a los docentes, mediante informe N* 01/2017-RLA, derivado de la denuncia N* 0106-2015-259 del periodo comprendido del 01 de enero de 2012 al 30 de junio de 2017. Créase el presente Reglamento por la necesidad de la Secretaría de Educación de recuperación fondos por pagos indebidos a docentes y regular la aplicación de controles administrativos de acuerdo con lo que establece los Artículos 43, 49, 51, 52, 54 y 55 del Estatuto del Docente Hondureño y el artículo 39, 79 y 89 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” 4195-SE-2023 del 29 de noviembre de 2023 que contiene - el REGLAMENTO DE RECUPERACIÓN DE VALORES POR PAGOS (España) INDEBIDOS A DOCENTE. 26 Artículos. Pp. 14A-20A. Términos EL PRESENTE REGLAMENTO CONTIENE LAS DISPOSICIONES LEGALES, ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA LA APLICACIÓN DE RECUPERACIÓN DE VALORES DE PAGOS INDEBIDOS A LOS DOCENTES DEL SERVICIO OFICIAL. Notas PDF No. hn 1106202401 Título: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAÚLICO 4,000 PSI 05505420 RUTA 54, CAÑAVERAL - CARACOL (CAÑAVERAL — DESVIO DE PULHAPANZAK) 4.9 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, FASE 1” Número de 036-2023 GLIN 1D Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 15 noviembre 2023 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,557 Fecha de Publicación: | 11 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: En fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-063-2023, el cual literalmente dice: “.. IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente a la brevedad posible, la siguiente documentación: Copia de Resolución de autorización de explotación de Banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N” 24, N” 25, y N” 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las Estado se instruyera la formulación de la Ley para el Control y Regulación de bebidas energizantes. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 46-2024 del 24 de abril de 2024 que contiene la “LEY PARA o EL CONTROL Y REGULACIÓN DE BEBIDAS ENERGIZANTES”. 8 Artículos. (Español) Pp. 8A-A11 Términos LA FINALIDAD DE LA PRESENTE LEY ES ESTABLECER REGULACIONES PARA LA VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE LAS BEBIDAS ENERGIZANTES A PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS, ENTENDIÉNDOSE POR BEBIDA ENERGIZANTE COMO LAS BEBIDAS FUNCIONALES NO ALCOHÓLICAS CON UN EFECTO ESTIMULANTE Y UNA COMBINACIÓN ESPECIALDE INGREDIENTES CARACTERÍSTICOS. Notas PDF No. hn 0606202403 Título: ASCENDER A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2024, AL GRADO DE SUBTENIENTE EN EL ARMA DE INGENIERÍA AL ALFÉREZ JOSUÉ RICARDO MONTALVÁN MORENO. Número de 008-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO C.G. Fecha de Emisión: 24 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,553 Fecha de Publicación: | 06 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta N? 002-2024 de fecha 29 de enero de 2024, resolvió aprobar el ascenso al grado de Subteniente de Ingeniería a partir del 01 de enero del presente año, reconocerle antigúedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Honduras “General Francisco Morazán” el 13 de enero de 2019, a favor del Alférez Josué Ricardo Montalván Moreno, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios” de la República de El Salvador, obteniendo un promedio final de ochenta punto setenta y cuatro por ciento (80.74%) n fecha 6 de febrero del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C1), emitió DICTAMEN D=012(C-1)2024 en el cual recomendó ascender a partir del 01 de enero del 2024, al grado de Subteniente en el Arma de Ingeniería al Alférez Josué Ricardo Montalván Moreno, graduado en el extranjero y reconocerle, antigúedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Honduras “General Francisco Morazán” el 13 de enero de 2019. Sumario (English) Sumario ACUERDO C.G. N* 008-2024 del 07 de mayo de 2024 mediante cuyo Ñ contenido se manda ASCENDER A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO (Español) 2024, AL GRADO DE SUBTENIENTE EN EL ARMA DE INGENIERÍA AL ALFÉREZ JOSUÉ RICARDO MONTALVÁN MORENO. 3 Artículos. Pp. A 11-14A Términos RECONOCER SU ANTIGUEDAD, SALARIOS Y DEMÁS DERECHOS DEJADOS DE PERCIBIR AL 11 DE DICIEMBRE DEL 2022. POR HABER INGRESADO A LA ACADEMIA MILITAR DE HONDURAS “GENERAL FRANCISCO MORAZÁN” EL 13 DE ENERO DEL 2019. Notas PDF No. hn 0606202404 Título: ASCENDER A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2024, AL GRADO DE SUBTENIENTE EN EL ARMA DE AVIACIÓN AL ALFÉREZ DENIS HUMBERTO ALVARADO LEONARDO. Número de 009-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO C.G. Fecha de Emisión: 07 de mayo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,553 Fecha de Publicación: | 06 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Reglamento de Ascenso para Oficiales en el literal a) de su artículo 10 establece específicamente: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal “a” establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. El Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta N* 002-2024 de fecha 29 de enero de 2024, resolvió aprobar el ascenso al grado de Subteniente de Aviación a partir del 01 de enero del presente año, reconocerle antigúedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero de 2019, a favor del Alférez Denis Humberto Alvarado Leonardo, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Academia Militar de Aviación de la República de Brasil, obteniendo un promedio final de noventa punto cincuenta y dos por ciento (90.52%). En fecha 6 de febrero del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C1), emitió DICTAMEN D=013(C-1)2024 en el cual recomendó ascender a partir del 01 de enero del 2024, al grado de Subteniente en el Arma de Aviación al Alférez Denis Humberto Alvarado Leonardo, graduado en el extranjero y reconocerle, antigúedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero de 2019. Sumario (English) Sumario ACUERDO C.G. N* 009-2024 del 07 de mayo de 2024 mediante cuyo - contenido se manda ASCENDER A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO (Español) 2024, AL GRADO DE SUBTENIENTE EN EL ARMA DE AVIACIÓN AL ALFÉREZ DENIS HUMBERTO ALVARADO LEONARDO. 3 Artículos. Pp. A15-18A Términos RECONOCER SU ANTIGUEDAD, SALARIOS Y DEMÁS DERECHOS DEJADOS DE PERCIBIR AL 11 DE DICIEMBRE DEL 2022. POR HABER INGRESADO A LA ACADEMIA MILITAR DE AVIACIÓN EL 13 DE ENERO DEL 2019. Notas Términos Aprobar en toda y cada una de sus partes el “CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS”. Notas PDF No. hn 0606202401 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 41 LA “LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y DE LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS”. Número de 40-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 17 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,553 Fecha de Publicación: | 06 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Es fundamental asegurar la representación continua de la sociedad civil en el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles o Inhumanos o Degradantes, incluso en los casos en que no se haya realizado oportunamente la elección de un nuevo representante en asamblea; y que esta medida se alinea con la recomendación emitida por el Comité contra la Tortura por lo tanto, se reconoce la importancia de esta reforma como una acción positiva que contribuye a la continuidad y eficacia del Comité Nacional en su labor de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, asegurando así la participación activa y sostenida de la sociedad civil en este mecanismo. El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT), en el año 2013, enfatizó la importancia de cumplir a cabalidad con su mandato de acuerdo con el Artículo 19.c del Protocolo Facultativo y el Artículo 13, párrafo 9), del Decreto N” 136-2008, recomendando — la propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los Proyectos de Ley en el área de prevención de la tortura y otros malos tratos; y que, para formulación proactiva de lograr este objetivo, es necesario contar con una estrategia que permita identificar prioridades y hacer seguimiento de las observaciones que se realicen; por tanto, se reconoce la necesidad de fortalecer la legislación nacional en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, asegurando la adecuación y armonización con los estándares internacionales y las recomendaciones de los órganos de tratados. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 40-2024 del 17 de abril de 2024 mediante cuyo contenido - manda REFORMAR EL ARTÍCULO 41 LA “LEY ORGÁNICA DE LA (Español) SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y DE LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS”. 8 Artículos. Pp. A3-A7. Términos “ARTÍCULO 41.- USO... El... Reglamentariamente... Adicionalmente la Policía Nacional de oficio o cuando la persona detenida o su defensor lo solicite, ésta debe ser examinado en privado con la presencia de un médico forense sin dilación o por otro médico disponible o por un médico privado que proporcione el diagnóstico, en su caso, para dejar constancia de su estado físico o psíquico al ingresar al centro de detención, sin perjuicio de las diligencias policiales que procedan”. Notas PDF No. hn 0606202402 Título: “LEY PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE BEBIDAS ENERGIZANTES”. Número de 46-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 24 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,553 Fecha de Publicación: | 06 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El PCM 013-2020 del 16 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de septiembre de 2020 establece que la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) es la entidad responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población. El PCM- 032-2017 del 28 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 19 de mayo de 2017 establece en su Artículo 3 literal e) que la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tiene la atribución de establecer los mecanismos necesarios para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población. Es preciso que este Poder del Estado legisle en función de adoptar medidas específicas encaminadas a proteger e informar a la población sobre los efectos del consumo indiscriminado de bebidas energizantes en la población, para lo cual se debe instruir a la institucionalidad competente para la toma de acciones inmediatas ante la problemática actual que puede afectar la salud de la población. Se han producido varios casos de emergencias médicas y hasta decesos atribuidos al consumo de bebidas energéticas, siendo emblemático el caso del Joven Joel Santos Alvarenga, lo que motivó en este Poder del PDF No. hn 0106202401 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO. Número de PCM 15-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 01 de junio 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,549 Fecha de Publicación: | 01 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Acuerdo Ministerial número 406-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de agosto de 2014, edición número 33,495, se emite el REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), el cual regula y determina la naturaleza, finalidad, objetivos, estructura orgánica, competencias y funciones y las relaciones de coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en sus distintos niveles de conducción y operatividad en el ámbito nacional, para establecer una organización flexible, moderna y eficaz, con capacidad de llevar a cabo las funciones básicas y fundamentales de rectoría, en un marco de Reforma del Sector Salud, con el fin de contribuir a mejorar la eficiencia del sistema de salud y garantizar un nivel de salud óptimo de la población (artículo 1). En el año 2014 la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), oficializó un nuevo enfoque de Desarrollo Organizacional que ha conformado la estructura operativa hasta la fecha. Este cambio ha impulsado la transversalización de los programas, generando un impacto en el ejercicio de la rectoría y gobernanza de la salud dentro del sistema nacional de salud. Sin embargo, se ha observado una debilidad en este ejercicio, lo que ha suscitado la necesidad imperativa de restablecer o crear programas de salud que respalden la prestación de servicios de salud, fortaleciendo así el papel rector en la provisión de atención médica. Durante la administración 2022- 2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) ha abordado desafíos significativos con el objetivo primordial de ejercer plenamente sus funciones de rectoría del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, se ha llevado a cabo un proceso de fortalecimiento, que incluye modificaciones en su estructura organizativa, la implementación y revitalización de la atención primaria en salud como una estrategia esencial, la garantía fundamental, así como la garantía de la disponibilidad de medicamentos esenciales y la búsqueda continua de la mejora en la calidad en todos los aspectos de la labor institucional. Esta nueva estructura orgánica y funcional tiene como objetivo principal permitir que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) asuma de manera plena y eficiente sus responsabilidades como ente rector en el ámbito de la salud. En Honduras, los programas de salud se integran en esta estructura organizacional desempeñando un papel crucial como entidades de conducción técnico-normativa. Estos programas son considerados como herramientas rectoras que orientan, coordinan y organizan la implementación y operativización de las políticas de salud en el marco del Sistema Nacional de Salud. El Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026, contempla la introducción de la perspectiva de equidad de género, mediante la participación paritaria en todo proceso político. En este sentido, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, ejercicio fiscal 2024, establece que el Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género (artículo 261). Asimismo, el Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, establece que cada Institución deberá crear la Unidad de Género, financiando su creación con los recursos de su propio presupuesto, sin demandar recursos adicionales para su funcionamiento (artículo 8). Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 15-2024 del 01 de junio de 2024 mediante cuyo contenido se ordena REFORMAR LOS ARTÍCULOS 68 Y (Español) 69 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO. 5 Artículos. Pp. A1-8A. Términos SE INSTRUYE Y AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), A REALIZAR EL AJUSTE DEL PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), DE MANERA QUE SE PUEDAN ASIGNAR LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS POBLACIONALES, PARA GARANTIZAR LA CORRECTA OPERACIÓN DE ESTA. Notas PDF No. hn 0106202402 Título: DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA ANTE EL AUMENTO DE CASOS DE DENGUE, EN TODO EL TERRITORIO A NIVEL NACIONAL. Número de PCM 16-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 01 de junio 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,549 Fecha de Publicación: | 01 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Organización Panamericana de la Salud, ante el inicio de la temporada de mayor circulación del virus de influenza y otros virus respiratorios y circulación concomitante de dengue en el hemisferio sur, emitió un ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 08 de mayo de 2024, mediante la cual recomienda a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para preparar a los servicios de salud a fin de garantizar el manejo clínico adecuado, prevención de complicaciones y evitar saturación de los servicios de atención especializada. La Organización Panamericana de la Salud emitió una nueva ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 24 de mayo de 2024, ante el inicio de la temporada de mayor de dengue en el istmo Centroamericano, México y el Caribe, recomendando a los Estados circulación miembros adoptar las medidas necesarias para preparar la respuesta ante al aumento del dengue, ante un registro histórico de casos de dengue notificados, encontrándose el Istmo Centroamericano dentro de las regiones de mayor circulación, pudiéndose aumentar de forma significativa el registro de casos en la Región durante el segundo semestre de 2024. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), emitió a través de la Unidad de Vigilancia de la Salud, una ALERTA EPIDEMIOLÓGICA N* 04-D-UVS en fecha 21 de mayo de 2024 dirigida a todas las Regiones Sanitarias del país, ante el aumento de casos sospechosos de Dengue desde la primera semana del mes de enero, llegándose a registrar durante la semana epidemiológica número 19,551 casos sospechosos en la Región Metropolitana del Distrito Central, 409 casos en Cortés, 355 casos en la Región Metropolitana San Pedro Sula, 128 casos en La Paz y 115 casos en Atlántida. En los últimos años la población hondureña se ha visto afectada por enfermedades transmitidas por el (Aedes Aegypti) vector trasmisor de las Arbovirosis (dengue). Desde la semana epidemiológica 1 a la 20 del año 2024, se han notificado a nivel nacional 23,037 casos sospechosos de Dengue, de los cuales 22,738 corresponden a dengue sin y con signos de alarma y 299 son casos de dengue grave, según datos registrados por la Unidad de Vigilancia de la Salud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). En el país existen determinantes sociales y ambientales que condicionan la reproducción y permanencia del vector, como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad. Asimismo, se registra un año atípico epidémico en las Américas, que genera un escenario de condiciones que podrían predisponer aún más el aumento de casos sospechosos y casos confirmados, o incluso aumentar el número de muertes por dengue en el país. La Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). De conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la presidenta de la República en Consejo de ministros (artículo 9). Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 16-2024 del 01 de junio de 2024 o mediante cuyo contenido se manda DECLARAR ESTADO DE (Español) EMERGENCIA SANITARIA ANTE EL AUMENTO DE CASOS DE DENGUE, EN TODO EL TERRITORIO A NIVEL NACIONAL. 7 Artículos. Pp. A9- 14 A. Términos EN TODO EL TERRITORIO A NIVEL NACIONAL, CON EL PROPÓSITO DE CONTINUAR Y FORTALECER LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA POR LOS CASOS SOSPECHOSOS Y CONFORMADOS POR EL VECTOR (AEDES AEGYPTI), QUE TRASMITE EL VIRUS. Notas PDF No. hn 0106202403 Título: COMUNICADO, CONGRESO NACIONAL. Número de Sin número GLIN ID Documento: Clase de Documento: COMUNICADO Fecha de Emisión: 31 de mayo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,549 Fecha de Publicación: | 01 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: 1. Que, en el mes de enero del año 2024, se eligió la Junta Directiva para el Periodo 2024-2026. 2. Que, mediante Decreto No. 37-2024, se habilitó el desarrollo de sesiones del Congreso Nacional entre el primero de mayo al treinta y uno de mayo del año 2024 y el receso establecido en el Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se trasladó para el mes de junio del presente año. 3. Que para dar cumplimiento a los artículos 207 de la Constitución de la República 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esta Junta Directiva ha tomado a bien nombrar la COMISIÓN PERMANENTE que ejercerá sus funciones y atribuciones durante el receso del mes de junio del presente año. 4. Este jueves 30 de mayo, ha sido nombrada en sesión de Junta Directiva la Comisión Permanente. Sumario (English) Sumario COMUNICADO. CONGRESO NACIONAL. Del 31 de mayo de 2024 cuyo - contenido dispone la Comisión Permanente nombrada en sesión de (Español) Junta Directiva. 6 Artículos. Pp. A41—16A Términos MIEMBROS PROPIETARIOS 1. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO 2. HUGO ROLANDO NOE PINO 3. CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES 4. SCHERLY MELISSA ARRIAGA GÓMEZ 5. LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA 6. JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA 7. EDGARDO ANTONIO CASAÑA MEJÍA 8. JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL 9. CARLOS ALEXIS RAUDALES MARADIAGA. Notas PDF No. hn 0306202401 Título: REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA MINERA DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. Número de 17/2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 de mayo 2024 INHGEOMIN Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,550 Fecha de Publicación: | 03 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 99 inciso k), de la Ley General de Minería, establece que es atribución del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, elaborar el Reglamento del Régimen de la Carrera Minera. Resulta necesario establecer normas específicas que regulen las relaciones laborales entre el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y los servidores que presten sus servicios a éste y que, mediante la organización de la función de Administración de personal y de la delimitación de derechos y deberes, permitirá la institucionalización de la Carrera Minera. La Carrera Minera se basa en el principio del mérito, el cual es un medio que garantiza la igualdad de trato y de oportunidades para todos los ciudadanos interesados y que se consideran con aptitudes suficientes para ocupar los cargos públicos, a través del cual se reconocen y recompensan las cualidades profesionales, técnicas y humanas, tanto del empleado permanente y contrato, como de los candidatos a ingresar al Régimen de la Carrera Minera. Los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”, Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. Sumario (English) Sumario REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA MINERA DE LOS / EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE (Español) GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. 99 Artículos. Pp.A 1-32 A. Términos OBJETIVO. DESARROLLAR LOS PRINCIPIOS DE LA SANA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE UN CONJUNTO DE NORMAS ESPECÍFICAS QUE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO A QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS. Notas PDF No. hn 0306202402 Título: AUTORIZAR LA PESCA DE LANGOSTA ESPINOSA (PANULIRUS ARGUS) EN EL MAR CARIBE HONDUREÑO POR MEDIO DEL ARTE DE PESCA NASA Y BUCEO AUTÓNOMO A PARTIR DEL UNO (01) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024) HASTA EL VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DELAÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Número de 105-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 21 de mayo 2024 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,550 Fecha de Publicación: 03 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: A partir del uno (01) de julio del año dos mil nueve (2009), entró en vigor el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus) al igual que sus adendas, emitido por el Sistema de Integración Centroamericano- Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (SICA-OSPESCA), el cual es vinculante con el presente acuerdo. Honduras desde el 2012 inició el Proyecto de Mejoramiento Pesquero (FIP siglas en inglés) de la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) con captura por nasas en el Caribe hondureño, con el objetivo de alcanzar la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) de pesca sostenible. Honduras es firmante de tratados internacionales para la protección de la diversidad biológica marina, contaminación del medio marino por buques, así como el Convenio de las especies altamente migratorias. Por lo cual se prohíbe la pesca dirigida de todas las especies de mamíferos marinos, tortugas marinas, tiburones y demás especies no autorizadas por esta Secretaría; de igual manera se insta a la aplicación de medidas preventivas para reducir al mínimo la contaminación al medio marino. El Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO contiene que los Estados deben, establecer principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca se lleve a cabo de forma responsable. Siendo Honduras un Estado parte. La Pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) se clasifica según el método de captura utilizado, por medio de buceo autónomo o con el uso del arte de pesca denominada nasas. Ambos métodos de captura poseen regulaciones específicas para el cumplimiento de una pesquería responsable. El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS-577- 2020), establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana a los buzos que trabajan en esta pesquería. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL SAG-105-2024 del 21 de mayo de 2024 cuyo contenido determina AUTORIZAR LA PESCA DE LANGOSTA ESPINOSA (Español) (PANULIRUS ARGUS) EN EL MAR CARIBE HONDUREÑO POR MEDIO DEL ARTE DE PESCA NASA Y BUCEO AUTÓNOMO A PARTIR DEL UNO (01) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024) HASTA EL VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). 20 Artículos. Pp. A33-40A Términos TODAS LAS EMBARCACIONES DE LA FLOTA PESQUERA NACIONAL DE LA PESQUERÍA DE LANGOSTA ESPINOSA (PANULIRUS ARGUS), DEBERÁN SOMETERSE CINCO (5) DÍAS ANTES DEL INICIO DE LA TEMPORADA Y PREVIO A ZARPAR A LOS BANCOS DE PESCA. Notas PDF No. hn 0306202403 Título: DELEGAR, A CADA JEFE REGIONAL DEL ICF, LA ATRIBUCIÓN, FIRMA Y FACULTAD EXCLUSIVA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Y DE LA SECRETARÍA GENERAL, PARA EMITIR Y NOTIFICAR LA PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SUSPENDA DE MANERA PRECAUTORIA, LA EJECUCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE PLANES DE MANEJO Y PLANES OPERATIVOS. Número de 018-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 13 de mayo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,550 Fecha de Publicación: | 03 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El ICF es el órgano encargado de aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, así como ejecutar acciones necesarias para el cumplimiento de la política, los principios y objetivos de la Ley Forestal. La Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 25 manda literalmente que los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. Los propietarios, usuarios, usufructuarios, manejadores, co-manejadores, administradores, representantes legales tiene el deber de mantener cuidada, contralada y libre de incendios, plagas y enfermedades forestales su área forestal, cualquiera que sea el título mediante la cual la posee o usufructúa. De conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N” 018-2024 del 13 de mayo de 2024 mediante cuyo contenido se ordena DELEGAR, A CADA JEFE REGIONAL DEL ICF, LA ATRIBUCIÓN, FIRMA Y FACULTAD EXCLUSIVA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Y DE LA SECRETARÍA GENERAL, PARA EMITIR Y NOTIFICAR LA PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SUSPENDA DE MANERA PRECAUTORIA, LA EJECUCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE PLANES DE MANEJO Y PLANES OPERATIVOS. 5 Artículos. Pp. A41-A 43 Términos EL ICF INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE OFICIO O POR DENUNCIA DE TERCEROS, ESTE ÚLTIMO PODRÁ SER UN PARTICULAR, UN FUNCIONARIO O EMPLEADO DE CUALQUIER OTRO ORGANISMO ESTATAL. Notas PDF No. hn 0406202401 Título: REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR). Número de Sin número GLIN ID Documento: Clase de Documento: CERTIFICACIÓN, ACUERDO Fecha de Emisión: 05 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,551 Fecha de Publicación: | 04 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: PUNTO NÚMERO OCHO: INFORME, DISCUSIÓN Y EMISIÓN DE RESOLUCIÓN SOBRE OBSERVACIONES DE SECRETARÍA DE FINANZAS AL REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR). Suficientemente discutido el tema y habiendo escuchado y aprobado el dictamen emitido por la Titular del Órgano de Apoyo Asesoría Legal, el Consejo de Dirección Universitario a solicitud del Dr. Emilio Esbeih, presidente de dicho ente colegiado, ACUERDA: PRIMERO: Ratificar por unanimidad de votos la aprobación del REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR) con la incorporación de las observaciones realizadas por la Secretaría de Finanzas; SEGUNDO: Autorizar al Rector para que en su condición de Representante Legal de la UNACIFOR ordene a quien corresponda, se realicen las gestiones pertinentes para la publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y posteriormente obtener la no objeción de la Secretaría de Finanzas para su aplicación. TERCERO: ELREGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR). Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN, ACUERDO del 05 de abril de 2024 que contiene el ) REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y (Español) POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR). 201 Artículos. Pp. A1-52A Términos EL PRESENTE TÍTULO | TIENE POR OBJETO REGULAR LAS RELACIONES EN MATERIA SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR). Notas PDF No. hn 0506202401 Título: CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACION Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (CONVENIO DE KYOTO REVISADO). Número de 39-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 17 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,552 Fecha de Publicación: | 05 de junio 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con lo establecido por el Artículo 21 de la Constitución de la República, “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”, lo que consta en el Acuerdo Ejecutivo N* 13-DGAJTC-2023 de fecha 13 de octubre del año 2023 en el cual el Poder Ejecutivo acuerdan la suscripción del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto revisado (CKR). El Sistema Aduanero hondureño ha pasado por diferentes cambios, adaptándose a procesos de modernización y evolución, debido a que los servicios aduaneros son parte integrante del comercio mundial y su función esencial y principal consiste en hacer cumplir la Ley, cobrar derechos e impuestos, rápido desaduanamiento de las mercancías y asegurar el respecto de las reglamentaciones internas y proporcionar un externas; tal circunstancia en apego con los artículos 195, 197 y 198 del Código Tributario. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 39-2024 del 17 de abril de 2024 que contiene el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACION — Y (Español) ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (CONVENIO DE KYOTO REVISADO). 2 Artículos. Pp. A1-36A.