Vigente
Decreto No. 20-2022 | 28 de junio de 2009 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo PCM-020-2022 mediante el cual se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL)

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Resumen

Esta ley crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como entidad del gobierno para ayudar a grupos vulnerables del país. Establece normas para administrar vehículos, escuelas agrícolas, derechos humanos y prevenir lavado de dinero en cooperativas, beneficiando a ciudadanos de bajos ingresos y comunidades rurales.

Articulos

Articulo 322

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Notas PDF No. hn 2103202401 Título: FE DE ERRATA Número de | Sin numeración GLIN ID Documento: Clase de Documento: FE DE ERRATA Fecha de Emisión: 25 de abril 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,491 Fecha de Publicación: | 21 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: En La Gaceta número 35,866 de fecha 7 de marzo de 2022, en la página A.3 primera y segunda columna del Diario Oficial La Gaceta, especificamente en la publicación del Acuerdo Ejecutivo N* 46-2022, numeral PRIMERO, se cometió un error involuntario. Debiendo leerse de la siguiente manera: PRIMERO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS firmará los acuerdos de cancelación de los Secretarios y Subsecretarios de Estado y demás funcionarios, cuyo nombramiento esté atribuido a la Presidencia de la República; asimismo, tomar la Promesa de Ley de los servidores públicos en los procesos de juramentación, cuando sea solicitado por la Presidenta de la República. Sumario (English) Sumario (Español) FE DE ERRATA. De 25 de abril de 2022. Artículo Único. Pp. A 3 Términos Notas Título: DAR POR VALIDADOS TODOS LOS TRABAJOS DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL REALIZADOS, EN LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE TATUMBLA; DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Número de Documento: DGRP-IP-003-2024 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,491 Fecha de Publicación: | 21 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) ... 2) ... 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando, presente problemas. De conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. De conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. El Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. De conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”, El Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (1.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. De conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (1.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. De conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del veinte (20) de noviembre al diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 17 de noviembre de 2023, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,386 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. Las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Tatumbla, Departamento de Francisco Morazán; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del veinte (20) de noviembre al diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Sumario (English) Sumario ACUERDO N* DGRP-IP-003-2024 del 20 de febrero de 2024 cuyo contenido manda DAR POR VALIDADOS TODOS LOS TRABAJOS DE (Español) LEVANTAMIENTO CATASTRAL REALIZADOS, EN LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE TATUMBLA; DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. — 4Artículos. Pp. 4A- A5 Términos TENER POR ZONA CATASTRADA LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Notas Título: DAR POR VALIDADOS TODOS LOS TRABAJOS DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL REALIZADOS, EN LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. Número de Documento: DGRP-IP-004-2024 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,491 Fecha de Publicación: | 21 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. De conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el Levantamiento Catastro Registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. El Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. De conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. El Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. Conforme a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del tres (03) de noviembre al dos (02) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 01 de noviembre de 2023, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,372 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. Las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del tres (03) de noviembre al dos (02) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Sumario (English) Sumario ACUERDO N” DGRP-IP-004-2024 del 20 de febrero de 2024 mediante o cuyo contenido manda DAR POR VALIDADOS TODOS LOS TRABAJOS DE (Español) LEVANTAMIENTO CATASTRAL REALIZADOS, EN LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DESANTA BÁRBARA. 4 Artículos. Pp. 6A - 8A Términos TENER POR ZONA CATASTRADA LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. Notas PDF No. hn 2103202404 Título: AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO POR EL PERÍODO DOS (02) AÑOS. Número de | SETRASS-109-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 27 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,491 Fecha de Publicación: | 21 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República y las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar. Mediante Acuerdo Número SETRASS N” 647-2023 se nombró a la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2024 incluyendo el Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador, integrada por los representantes del interés Patronal, interés Obrero e interés Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de diálogo, basado en la confianza, buena fe y entendimiento mutuo, más allá de sus diferencias generando resultados positivos a la nación, acordando por consenso y forma tripartita el ajuste al Salario Mínimo para los años 2024 y 2025, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, tal cual consta en la Certificación del Acta de la Sesión N* 002-2024 celebrada el día dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Según da cuenta la ya referida Certificación, en su numeral décimo primero consta también la presentación bipartita de Propuesta para la Fijación del Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador y demás Empresas que operan en la Zona Libre denominado “Acuerdo salarial y otros mecanismos para la promoción de la inversión protección y desarrollo del empleo decente, salud y seguridad en el trabajo, acceso a vivienda digna de las y los trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño”, mismo que fue suficientemente discutido y que por unanimidad de Votos de la Comisión de Salario Mínimo del Sector Textil Maquilar fue aprobado y vigente para los años 2024, 2025 y 2026. Es deber del Estado promover la participación de las y los trabajadores y los empleadores en la toma de decisiones y propiciar los espacios de diálogo incluyentes entre estos sectores estratégicos, para el arribo de soluciones consensuadas O acuerdos que permitan desarrollar acciones concretas y proyectos conjuntos orientados a la generación de nuevos empleos y a la transformación de las relaciones de trabajo. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO N* SETRASS-109-2024 del 27 de febrero de 2024 - que contiene la disposición del AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO POR EL (Español) PERÍODO DOS (02) AÑOS. 12 Artículos. Pp. A9 - 12A Términos ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL PRIMERO 01 DE ENERO DEL AÑO 2024 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025. Notas PDF No. hn 2203202401 Título: REFORMAR EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA MATRÍCULA GRATIS. Número de | 3920-SE-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 25 de octubre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,492 Fecha de Publicación: | 22 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado de Honduras mediante la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto Legislativo 262-2011, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintidós (22) de febrero del año 2012, ratifica su compromiso respecto a una Educación de Equidad e Inclusión reconociéndose éste como un principio del Sistema Nacional de Educación, asegurando la igualdad de oportunidades de acceso a la educación sin discriminación alguna y atendiendo las necesidades educativas especiales, diversidad cultural, lingúística, social e individual como elementos centrales en el desarrollo. En el año 2015 Honduras, adopto la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que incluye los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos el ODS 4 educación de calidad, que ha sido priorizado en la Agenda Nacional. El Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2023 indica contar con un sistema capaz de brindar educación gratuita y universal, reinstaurando la Matrícula Gratis y una merienda idónea a fin de dar cumplimiento a lo establecido y ante las dificultades económicas que apremian a la población hondureña, ha decidido reactivar el Programa Matrícula Gratis, encaminado a promover el acceso a la educación de los niños, niñas y jóvenes de HONDURAS. La aplicación del Programa de Matrícula Gratis proveerá a los Centros Educativos administrados por la Secretaría Estado en el Despacho de Educación, los recursos financieros para su normal funcionamiento, con el propósito de mejorar las condiciones básicas, infraestructura y la calidad educativa. Según Acuerdo Ministerial N”.1905- SE-2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, se autorizó la reactivación y ejecución de la Matrícula Gratis en los niveles de Pre-Básica, Básica y Media del Sistema Educativo Nacional. Mediante Acuerdo 1801-SE-2022 de fecha 23 de noviembre 2022, se aprobó el Reglamento de Administración de Recursos Financieros del Programa Matricula Gratis. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” 3920-SE-2023 de 25 de octubre de 2023 y cuyo contenido manda REFORMAR EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE (Español) RECURSOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA MATRÍCULA GRATIS. 52 Artículos. Pp. A1 - 16 A Términos EL PRESENTE REGLAMENTO, TIENE LA FINALIDAD DE NORMAR, ORIENTAR Y FORTALECER EL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES DE LOS NIVELES DE PREBÁSICA, BÁSICA Y MEDIA. Notas PDF No. hn 2603202401 Título: CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ALTO NIVEL. Número de | PCM 03-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 25 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,495 Fecha de Publicación: | 26 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de la “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras”, y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”, ambas de fecha 8 de octubre de 2015, determinaron la responsabilidad del Estado de Honduras por violaciones a los derechos de ambas comunidades, a su propiedad colectiva, a las garantías y protección judicial y a la vida de sus miembros. Asimismo, condenó al Estado a cumplir con su obligación de reparar integralmente a las víctimas, mediante medidas de reparación que incluyen, entre otros puntos, la obligación de garantizar el uso y goce de su propiedad colectiva a través de la demarcación, titulación y saneamiento de sus tierras ancestrales, reformas en el ordenamiento jurídico interno y a la investigación diligente de las muertes de miembros de las comunidades, con base en estándares internacionales. El punto resolutivo décimo tercero (13) de la sentencia del caso “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”, establece que “El Estado debe poner en marcha los mecanismos necesarios de coordinación entre instituciones con el fin de velar por la efectividad de las medidas antes dispuestas”. Por lo cual, es necesario reformar y optimizar la coordinación interinstitucional del Estado para dar cumplimiento a dichas sentencias, en coordinación con las comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra, y sus representantes legales. La Ley General de la Administración Pública, define como competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI): “...la protección de los intereses del Estado hondureño frente a demandas, arbitrajes u otras acciones que los amenacen...” (artículo 29 numeral 14). El Decreto Ejecutivo N* 01-2016 crea la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras” y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”. Sin embargo, las comunidades referidas y sus representantes legales han solicitado al Estado de Honduras la nueva conformación, estructuración y funcionamiento de la Comisión antes indicada, en virtud de que la misma no ha cumplido con los objetivos de “allanar los obstáculos y garantizar la adopción de criterios y acciones eficaces para satisfacer el cumplimiento de las sentencias internacionales y las recomendaciones y obligaciones internacionales”. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2024 del 25 de marzo 2024 . cuyo contenido manda la CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL (Español) DE ALTO NIVEL. 13 Artículos. Pp. Al - 8A Términos CREAR LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ALTO NIVEL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS INTERNACIONALES EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN LOS CASOS “COMUNIDAD GARÍFUNA TRIUNFO DE LA CRUZ Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS” Y “COMUNIDAD GARÍFUNA DE PUNTA PIEDRA Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS”, LA CUAL EN ADELANTE SE DENOMINARÁ COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ALTO NIVEL. Notas PDF No. hn 2603202402 Título: PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TODAS LAS INSTITUCIONES, EMPRESAS PÚBLICAS/PRIVADA QUE PARTICIPAN O INTERVIENEN EN LOS PROCESOS REQUERIDOS, DEBEN AGILIZAR Y DAR PRIORIDAD A LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL ATRAQUE Y LA DESCARGA DE BUQUES QUE TRANSPORTEN COMBUSTIBLE PARA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD, DESDE EL ARRIBO AL PUERTO HASTA QUE SE DESCARGUE SU CONTENIDO. Número de Documento: SEN-33-2024 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 22 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,495 Fecha de Publicación: | 26 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Si bien las facilidades portuarias de Puerto Cortés han mejorado, no obstante, sólo un muelle dispone de capacidad para barcos de mayores dimensiones, lo que puede ocasionar atrasos en los procesos de carga o descarga de los volúmenes transportados por esos buques, y a raíz del alto crecimiento de las actividades económicas de Honduras, se ha registrado un uso creciente de buques de mayor calado para transportar grandes volúmenes por vía marítima y eso ha aumentado el uso del muelle 3B de Puerto Cortés, generándose largos tiempos de carga o descarga y en tal sentido se hace necesario asignar prioridad a algunos productos. El servicio de energía eléctrica que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) provee a todos sus abonados, lo asegura mediante las plantas que opera directamente y de las compras a los generadores privados mediante dos modalidades: a) Contratos; y, b) mediante operaciones en el mercado eléctrico de oportunidad y en ambas modalidades operan plantas cuya potencia firme deriva de la operación usando combustibles fósiles. De conformidad con datos del Centro Nacional de Despacho (CND) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su calidad de operador del sistema eléctrico y administrador del mercado eléctrico nacional, la capacidad instalada en plantas generadoras termoeléctricas propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y de empresas privadas que operan con combustibles derivados del petróleo es de 1,047.2 megavatios (MW), que representan el 33.93% de la capacidad instalada en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y en el año 2023 suplieron 4,712.79 gigavatios hora (GWh), representando el 40.61% de la demanda de energía eléctrica nacional. Para disponer de la capacidad de generación térmica es necesario que las plantas tengan el suministro ininterrumpido de combustibles, lo que implica que se garantice la cadena de transporte y suministro desde que arriban al país los buques que lo transportan y hasta que el combustible arribe a cada planta generadora. Cuando arriba a la bahía de Puerto Cortés un buque con combustible para las empresas generadoras normalmente hay otros buques en bahía en espera de atraque y otro atracado en el muelle habilitado para ese tamaño y características de buque y al esperar a que finalicen las operaciones de carga o descarga podría incidir en el desabastecimiento de combustible a las plantas generadoras, lo que a su vez ocasionaría déficit de generación que obligaría a interrumpir el suministro de electricidad a algunas zonas del país, con la consecuente afectación e incumplimiento del Estado de brindar ese servicio, afectando los derechos humanos de esos consumidores. Conforme al Artículo 59 de la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y corresponde a sus autoridades emitir las disposiciones y ejecutar las acciones necesarias para protegerla. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO SEN-33-2024 del 22 de marzo de 2024 cuyo contenido determina que, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TODAS LAS INSTITUCIONES, EMPRESAS PÚBLICAS/PRIVADA QUE PARTICIPAN O INTERVIENEN EN LOS PROCESOS REQUERIDOS, DEBEN AGILIZAR Y DAR PRIORIDAD A LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL ATRAQUE Y LA DESCARGA DE BUQUES QUE TRANSPORTEN COMBUSTIBLE PARA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD, DESDE EL ARRIBO AL PUERTO HASTA QUE SE DESCARGUE SU CONTENIDO. 4 Artículos. Pp. A9 - A11 Términos ESTA SECRETARÍA DE ENERGÍA EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LA LEY LE CONFIERE, DECLARA PRIORITARIO EL ATRAQUE DE BUQUES QUE TRANSPORTAN COMBUSTIBLES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ESTABLECIENDO LA CONDICIÓN DE “ATRAQUE AL ARRIBO” DE ESOS BUQUES. Notas Mes de marzo de 2024.

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