Vigente
Decreto No. 40-2020 | 2 de mayo de 2020 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo PCM-040-2020 mediante el cual se prorrogan las medidas de restricción a derechos fundamentales

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Resumen

Este decreto prorroga por 7 días más la restricción de derechos fundamentales en Honduras debido a la pandemia de COVID-19, limitando libertades como circulación, reunión y manifestación. Afecta a todos los ciudadanos y busca contener la propagación del virus mientras el Congreso Nacional decide si lo ratifica o rechaza.

Articulos

Articulo 27

DE LA LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS. “ARTÍCULO 27. RECONOCIMIENTO DE IDENTIDADES, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y CERTIFICADOS EXTRANJEROS. Notas PDF No. hn0405202004 Título: AUTORIZAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), PARA QUE PUEDA NEGOCIAR Y REESTRUCTURAR, A VEINTE (20) AÑOS PLAZO, LA DEUDA ACTUAL. Número de Documento: 44-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 30 de abril 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,242 Fecha de Publicación: 04 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto N° 167-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, el Congreso Nacional autorizó a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para que dentro del Plan de Desarrollo Vial formule las unidades técnicas de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.) contratará obras hasta por un monto de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,850,000,000.00) para la ejecución de obras de infraestructura vial, mejoramiento de la red vehicular y peatonal de la capital. El Decreto N° 26-2017 de fecha 30 de noviembre de 2017, se autorizó a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), para negociar y reestructurar las deudas bancarias y no bancarias, distintas a las autorizadas en el Decreto N° 167-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016 por un plazo de diez (10) años a partir de la entrada en vigencia del mismo. Existen actualmente obras pendientes de terminación y otras cuyo mantenimiento debe realizarse, así como nuevas inversiones cuya vigencia puede trascender más allá de un período de gobierno y que todas las obligaciones que contraigan los entes públicos cuyos efectos se prolonguen más allá de un período de gobierno, deben contar con la aprobación del Congreso Nacional. Corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que conlleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya que producir o prolongar sus efectos más allá del período de gobierno. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 44-2020 del 30 de abril de 2020 mediante cuyo contenido se manda AUTORIZAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), PARA QUE PUEDA NEGOCIAR Y REESTRUCTURAR, A VEINTE (20) AÑOS PLAZO, LA DEUDA ACTUAL. 5 Artículos. Pp. 24 A - 26 A Términos AUTORIZAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), PARA QUE PUEDA NEGOCIAR Y REESTRUCTURAR, A VEINTE (20) AÑOS PLAZO, LA DEUDA ACTUAL. OBTENER RECURSOS ECONÓMICOS PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL O DE CUALQUIER ENTIDAD DE CRÉDITO INTERNACIONAL. POR UN MONTO DE DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,000,000,000.00). AUTORIZAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), PARA QUE EMITA “BONOS MUNICIPALES AMDC”. Notas PDF No. hn0405202005 Título: SE HABILITA DEL 2 HASTA EL 31 DE MAYO DEL AÑO 2020 COMO PERÍODO ORDINARIO PARA CELEBRAR SESIONES, EL QUE ESTÁ ESTABLECIDO COMO EL PERÍODO DE RECESO EN EL ARTÍCULO 55, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO. Número de Documento: 45-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 02 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,242 Fecha de Publicación: 04 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República establece en el Artículo 189 que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados electos por Sufragio Directo, que se reúnen en Sesiones Ordinarias, en la Capital de la República a partir del día 25 de enero hasta el día 31 de octubre de cada año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias en los casos previstos en el Artículo 190 de la misma. En la actualidad se encuentran pendiente de estudio y aprobación varios decretos de interés general para el país, que hacen necesario de manera excepcional, prorrogar el Período de Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la Tercera Legislatura. De conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las Sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario. Conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo el período de receso del Congreso Nacional es del 1 de mayo al 31 de mayo de cada año. Las sesiones del Congreso pueden prorrogarse por el tiempo que sea necesario por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 45-2020 del 02 de mayo de 2020 mediante cuyo contenido SE HABILITA DEL 2 HASTA EL 31 DE MAYO DEL AÑO 2020 COMO PERÍODO ORDINARIO PARA CELEBRAR SESIONES, EL QUE ESTÁ ESTABLECIDO COMO EL PERÍODO DE RECESO EN EL ARTÍCULO 55, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO. 2 Artículos. Pp. A 27 Términos SE HABILITA DEL 2 HASTA EL 31 DE MAYO DEL AÑO 2020 COMO PERÍODO ORDINARIO PARA CELEBRAR SESIONES, EL QUE ESTÁ ESTABLECIDO COMO EL PERÍODO DE RECESO EN EL ARTÍCULO 55, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO. EN VISTA DE LA EMERGENCIA NACIONAL PRODUCIDA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19. POSPONER EL RECESO DEL 1 DE MAYO AL 31 DE MAYO, HASTA QUE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO NACIONAL LO ESTIME CONVENIENTE. Notas PDF No. hn0505202001 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2 Y 24 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-030-2020. Número de Documento: PCM-037-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 27 de abril 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,243 Fecha de Publicación: 05 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: el Artículo 332 de la Constitución de la República, el Estado por razones de interés público podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada. Por su parte el Artículo 347 de la Constitución de la República manda que “la producción agropecuaria deber orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor”. Conforme a la Constitución de la República el Presidente de la República puede adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y regular las tarifas arancelarias de conformidad con la Ley. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-037-2020 del 27 de abril de 2020 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2 Y 24 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-030-2020. 2 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2 Y 24 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-030-2020. “ARTÍCULO 2.- PARA IMPLEMENTAR DE FORMA INMEDIATA LAS ACCIONES QUE DERIVEN DE LA PRESENTE DECLARATORIA DE PRIORIDAD NACIONAL Y DE INTERÉS PÚBLICO, SE INSTRUYE A LAS INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO. RESOLUCIONES QUE ADOPTE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), DICTANDO REDUCCIONES DEL ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA. Notas PDF No. hn0505202002 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO N° 2246, SUSCRITO EL VEINTICINCO (25) DE ABRIL DOS MIL VEINTE (2020), ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). Número de Documento: 38-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 30 de abril 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,243 Fecha de Publicación: 05 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI). Como consecuencia de la Pandemia del Coronavirus (Covid-19), se prevé un grave deterioro de la situación financiera internacional, que afectará a la economía de nuestro país, la cual al ser una economía abierta se encuentra expuesta a los impactos externos y a la retracción de las fuentes internacionales de financiamiento producida por los problemas de liquidez mundial, lo cual constituye una amenaza latente a la estabilidad de todos los sectores de la economía nacional. En el Marco del “Programa de Apoyo a la Gestión de Liquidez de los Bancos Centrales de los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del BCIE”, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Central de Honduras (BCH), suscribieron el veinticinco (25) de abril dos mil veinte (2020), el Contrato de Línea de Crédito N° 2246, por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$ 200, 000,000.00). De conformidad a lo establecido en el Artículo 205 atribuciones 1) y 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 38-2020 del 30 de abril de 2020 mediante cuyo contenido manda APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO N° 2246, SUSCRITO EL VEINTICINCO (25) DE ABRIL DOS MIL VEINTE (2020), ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). 4 Artículos. Pp. A 5 - A 31 Términos APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO N° 2246, SUSCRITO EL VEINTICINCO (25) DE ABRIL DOS MIL VEINTE (2020), ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). POR UN MONTO DE DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$ 200,000,000.00). OTORGADO EN EL MARCO DEL “PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN DE LIQUIDEZ DE LOS BANCOS CENTRALES DE LOS PAÍSES FUNDADORES Y REGIONALES NO FUNDADORES DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE). Notas PDF No. hn0505202003 Título: MEDIDAS DE ACCESO E INCLUSIÓN FINANCIERA DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS DEL PAÍS. Número de Documento: 41-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 30 de abril 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,243 Fecha de Publicación: 05 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Artículo 13 del Decreto N° 131-98 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano se crea la Línea Especial de Financiamiento para los Productores Independientes de Banano. El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario administra la Línea de Crédito para Bananeros Independientes y Otros, cuyo objetivo es el financiamiento de proyectos productivos de los bananeros independientes, productores independientes y Cooperativas Bananeras. Mediante Decreto N° 92-2018 se faculta a CONFIANZA SA- FGR como Administrador del Fondo Para el Sector Cafetero (FONCAFE) por un valor de Trescientos Millones de Lempiras (L.300.000.000.00) con el objetivo inicial de garantizar créditos a productores del sector Cafetero. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM 030-2020 emitido y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de Abril de 2020, como respuesta a la crisis sanitaria y económica generada por el COVID- 19 que ha afectado a los sectores productivos del país, poniendo en riesgo los puestos de trabajo y sustentos de las familias hondureñas, se autoriza a CONFIANZA SAFGR para que por medio del Fondo para el Sector Cafetero (FONCAFE) pueda otorgar garantías recíprocas a otros sectores prioritarios que incluyan el Sector Agroalimentario, Agroindustria Alimentaria y la Micro, Pequeña, Mediana Empresa. En Honduras, según datos aportados por la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca CONFIANZA SA-FGR, ha beneficiado a la fecha 105,564 MIPYMES, Trabajadores Independientes, Emprendedores y Pequeños Productores, que han recibido créditos por un valor total de Siete Mil Novecientos Sesenta y Tres Millones de Lempiras (L.7,963,000,000.00). Asimismo, dicha financiación ha contribuido al mantenimiento y creación de 157,500 puestos de trabajo. El Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) mantiene sobre su cartera de fondos propios y fideicomisos una proporción de créditos para vivienda de alrededor de cincuenta por ciento. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 41-2020 del 30 de abril de 2020 que contiene las MEDIDAS DE ACCESO E INCLUSIÓN FINANCIERA DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS DEL PAÍS. 10 Artículos. Pp. A 31 - A 35 Términos MEDIDAS DE ACCESO E INCLUSIÓN FINANCIERA DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS DEL PAÍS. AUTORIZAR AL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), PARA QUE LOS CRÉDITOS QUE OTORGUE DE FORMA DIRECTA A LOS SECTORES PRODUCTIVOS, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL PAÍS, EN LAS OPERACIONES DE SU BANCA DE PRIMER PISO, PUEDAN SER GARANTIZADOS CON EL FONDO DE GARANTÍA. SE FACULTA AL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) PARA QUE CON LOS FONDOS DE GARANTÍA QUE CONSTITUYA, SE EMITAN GARANTÍAS QUE RESPALDEN LOS CRÉDITOS QUE OTORGUE EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI). Notas PDF No. hn0905202001 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 635 DEL CÓDIGO PENAL. Número de Documento: 46-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 09 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,247 Fecha de Publicación: 09 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto N° 1302017, de fecha 18 de enero del año 2018, se aprobó el nuevo Código Penal, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 10 de mayo del 2019, derogando de este modo el Código Penal, contenido en el Decreto N° 144-83, de fecha 23 de agosto de 1983. Dando un período de seis (6) meses a la Vacatio Legis para que éste fuera ampliamente socializado. Mediante Decreto N° 1192019 de fecha 4 de noviembre de 2019, el Congreso Nacional determinó ampliar la Vacatio Legis, del Decreto N° 130-2017, hasta el 10 de mayo de 2020, en respuesta de la solicitud de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sin embargo, dado el actual escenario de la pandemia producto del virus del COVID-19, no ha sido posible una adecuada capacitación y socialización de esta nueva normativa. Debido a los Decretos de suspensión de garantías decretados por el Poder Ejecutivo y ratificados por este Poder del Estado a causa del COVID-19, se han dificultado los procesos de capacitación iniciados por los operadores de justicia, por lo que se hace necesario ampliar por un período de cuarenta y cinco (45) días más la Vacatio legis, con la finalidad de que el Sistema de Administración de Justicia Penal prosiga con los procesos de capacitación y difusión de la normativa jurídico penal en todo el territorio nacional, que les permita combatir eficazmente la violencia y el delito. Durante dicho período, las instituciones deben adaptar sus programas de formación, tanto a la nueva normativa, como a la realidad actual, haciendo uso incluso, de las herramientas digitales de comunicación bidireccional. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 46-2020 del 09 de mayo de 2020 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR EL ARTÍCULO 635 DEL CÓDIGO PENAL. 2 Artículos. Pp. A 1 - 2 A Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 635 DEL CÓDIGO PENAL. “ARTÍCULO 635.- VIGENCIA. EL PRESENTE CÓDIGO ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 25 DE JUNIO DEL AÑO 2020”. Notas PDF No. hn1005202001 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 4, 5, NUMERAL 1) Y ARTÍCULO 24 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-030-2020. Número de Documento: PCM-041-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 08 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,248 Fecha de Publicación: 10 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance los derechos a la salud y la seguridad alimentaria del pueblo, para lo cual se hace necesario tomar medidas de carácter extraordinario. Debido a las acciones de suspensión de derechos fundamentales decretadas por el Poder Ejecutivo para lograr el recogimiento en sus hogares de la población hondureña para imponerse a la transmisión y expansión del COVID-19, el dinamismo económico se ha visto perturbado, por lo que se torna imperativo responder y garantizar a las familias hondureñas la seguridad alimentaria. La emergencia causada por la pandemia por el COVID-19 ha hecho evidente la necesidad de tomar medidas de carácter extraordinario con un fuerte impacto en el aparato económico y productivo a nivel mundial, provocando escasez precisamente de los productos y servicios agroalimentarios que se requieren para combatirla. Como consecuencia de la crisis actual es de prioridad y necesidad nacional de interés público estratégico, asegurar que el país cuente con reservas suficientes de alimentos para hacer frente a la emergencia humanitaria y sanitaria que afecta la nación priorizando mantener las cadenas productivas y de distribución de alimentos activas en todo momento, lo cual debe ser sostenible en el tiempo para paliar los efectos posteriores a la crisis. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado el 9 de abril del 2020, en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición N° 35,222, SE DECLARA PRIORIDAD NACIONAL EL APOYO AL SECTOR PRODUCTOR DE ALIMENTOS Y AGROINDUSTRIA ALIMENTARIA, SE DECRETAN MEDIDAS PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2020 publicado el 5 de mayo del 2020, en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición N° 35,243. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-041-2020 del 08 de mayo de 2020 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 4, 5, NUMERAL 1) Y ARTÍCULO 24 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 030-2020. 2 Artículos. Pp. A 1 - 6 A Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 4, 5, NUMERAL 1) Y ARTÍCULO 24 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-030-2020. “ARTÍCULO 4.- SE ORDENA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (DNBE), QUE EN UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE (15) DÍAS, EN CONJUNTO CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO RELACIONADAS CON EL TEMA DE TIERRAS A CREAR UN REGISTRO DE LAS TIERRAS FISCALES, NACIONALES Y EJIDALES. EL REGISTRO DE LAS TIERRAS FISCALES, NACIONALES Y EJIDALES PROPIEDAD DEL ESTADO DE HONDURAS O SUS DEPENDENCIAS DEBEN DE PONERSE A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG). Notas PDF No. hn1005202002 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-042-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 10 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,248 Fecha de Publicación: 10 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-040-2020, mediante el cual se prorrogó por siete (7) días más, efectivos a partir del domingo tres (3) de mayo del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-0312020, PCM-033-2020, PCM-036-2020 y el último precitado. Mediante Decreto Legislativo N° 42-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo, 2020, edición N° 35,242, el Congreso Nacional ratificó en todas y cada una de sus partes, la restricción de las Garantías Constitucionales, aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, contenida en los Decretos Ejecutivos Números: PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020 y PCM-036-2020. La información epidemiológica servirá para actualizar el diagnóstico y divulgar el conocimiento de la situación de salud de la comunidad, con el fin de promover la reducción y la prevención de las enfermedades. En Honduras el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19, asciende a 1,830 casos y 108 fallecidos a nivel nacional, por lo cual es necesario continuar tomando las medidas pertinentes, a fin de contener la propagación de este virus en el resto de la población hondureña. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-042-2020 del 10 de mayo de 2020 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 9 Artículos. Pp. A 7 - A 11 Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 99, Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. Notas PDF No. hn1005202003 Título: LOS TRABAJADORES Y LAS EMPRESAS AUTORIZADAS POR EL PODER EJECUTIVO PARA OPERAR, ESTÁN OBLIGADOS A APLICAR Y CUMPLIR CON LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD POR MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19. Número de Documento: PCM-043-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 10 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,248 Fecha de Publicación: 10 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. Ante la presencia en el territorio nacional de la COVID-19 /Coronavirus y el inminente riesgo de propagación y contagio que este representa, el cual pone en peligro la salud y la vida de los hondureños, obligándonos como país a tomar medidas que limitan el normal funcionamiento de los sectores productivos, económicos y sociales con la finalidad de evitar la propagación de dicho virus. Es deber del Estado, velar por la seguridad y salud de los trabajadores, empleadores y población en general, así como establecer las medidas y mecanismos de prevención en los centros de trabajo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-043-2020 del 10 de mayo de 2020 mediante cuyo contenido se manda que LOS TRABAJADORES Y LAS EMPRESAS AUTORIZADAS POR EL PODER EJECUTIVO PARA OPERAR, ESTÁN OBLIGADOS A APLICAR Y CUMPLIR CON LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD POR MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19. 8 Artículos. Pp. 12 A - 14 A Términos LOS TRABAJADORES Y LAS EMPRESAS AUTORIZADAS POR EL PODER EJECUTIVO PARA OPERAR, ESTÁN OBLIGADOS A APLICAR Y CUMPLIR CON LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD POR MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19. SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL CON EL OBJETIVO DE VERIFICAR Y GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD CORRESPONDIENTES. LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DEBEN RENDIR INFORMES CADA DIEZ (10) DÍAS ANTE EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO. Notas PDF No. hn1005202004 Título: REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONAS LIBRES. Número de Documento: 41-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 07 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,248 Fecha de Publicación: 10 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Acuerdo Número 43-2009 del 21 de diciembre de 2009, se emitió el Reglamento a la Ley de Zonas Libres, con el objeto de regular las diferentes situaciones jurídicas que corresponden a las Zonas Libres. Mediante Decreto N° 8-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de febrero de 2020, se reforma la Ley de Zonas Libres y establece la emisión de un nuevo reglamento de dicha ley y sus reformas. Es necesario adaptar las disposiciones del Reglamento de la Ley de Zonas Libres a la normativa establecida en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA) a efecto de armonizar las diferentes disposiciones que en materia aduanera se aplican dentro del Régimen de Zonas Libres. Es indispensable establecer procedimientos y requisitos diferenciados para las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse al Régimen de Zonas Libres, ya sea como Operadoras, Operadoras Usuarias o Usuarias. Es necesario aplicar medidas en aras de la simplificación administrativa con el objeto de asegurar una adecuada administración y eficiencia en los procesos referentes a trámites tributarios y aduaneros y que se apliquen los principios de economía, celeridad y eficacia, para con ello lograr la pronta y efectiva satisfacción de los mismos. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 41-2020 del 07 de mayo de 2020 que contiene el REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONAS LIBRES. 87 Artículos. Pp. A 15 - 40 A Términos REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONAS LIBRES. ACTIVIDAD AUTORIZADA. AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DE ÁREA. AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DE ÁREA. ÁREA RESTRINGIDA. AUTORIDAD ADUANERA. AUTORIDAD COMPETENTE. BENEFICIARIO. BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES. COMPRAS LOCALES. Notas PDF No. hn1705202001 Título: RESTRICCIÓN GRADUAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19. Número de Documento: PCM-045-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 17 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,255 Fecha de Publicación: 17 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado Mesas de Trabajo para analizar el impacto de todas las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para salvar vidas ante la Pandemia de Coronavirus, análisis de decisiones en el ámbito económico y las medidas de seguridad para resguardar a la población. En este análisis y evaluación de la estrategia del Gobierno en el marco de la emergencia nacional por COVID-19, también se definió la toma de nuevas acciones y decisiones para continuar esta guerra frontal contra el virus, para lo cual se conformó un equipo multidisciplinario con la oportunidad de incorporar a otras personas expertas para estructurar, una apertura de salida inteligente, de ciertas industrias importantes como la productora, transportadora, distribuidora y dispensadora de alimentos, la industria de la construcción entre otras, observado un protocolo estricto de bioseguridad, pero sin levantar la restricción de Garantías Constitucionales antes enunciadas. Después de nueve (9) semanas con el virus en el país, se percibe por la cantidad de contagios que se reportan cada semana en el Sistema Sanitario, que en dos (2) meses puede colapsar el mismo, tomando en cuenta que por cada contagiado confirmado hay de tres ( 3) a diez (10) personas más con el virus, en virtud que actualmente se reportan 2,565 casos positivos, de los cuales 138 perdieron la vida por la enfermedad, dejando una letalidad de 5.4% y una tasa de recuperación del 10%, lo cual implica un crecimiento exponencial de contagiados, a razón que el número de casos día a día se va incrementando, existiendo el inminente peligro de que la situación se pueda desbordar, razón por lo cual es apremiante continuar robusteciendo las medidas adoptadas para mitigar la situación. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020 del 17 de mayo del 2020 que contiene la RESTRICCIÓN GRADUAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19. 12 Artículos. Pp. A 1 - 8 A Términos RESTRICCIÓN GRADUAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19. RESTRICCIÓN GRADUAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A NIVEL NACIONAL CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 99 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. A PARTIR DEL DÍA DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO 2020 HASTA EL DÍA VEINTICUATRO (24) DEL MISMO MES Y AÑO. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE ESTE DECRETO EJECUTIVO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. Notas PDF No. hn1705202002 Título: APROBAR DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, LOS LINEAMIENTOS DE EMERGENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2019-2020 Número de Documento: 0154-SE-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de abril 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,255 Fecha de Publicación: 17 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Fundamental de Educación define que, el principio de flexibilidad es adecuar el proceso educativo a las competencias, aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los educandos y a los cambios que experimenta la sociedad, la ciencia, la cultura, el arte, la tecnología y el ambiente. El artículo 159 del Reglamento de la Ley Fundamental de Educación establece que, en tanto se definen los procesos de evaluación de la calidad de la educación mediante la aplicación de la Ley de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad y Equidad de la Educación y sus respectivos reglamentos, la Secretaría de Educación deberá emitir las medidas académico-administrativas que regulen el proceso de evaluación de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación. Los procesos de evaluación de los aprendizajes en los Centros Educativos No Gubernamentales con calendario escolar de septiembre a junio deben ejecutarse en correspondencia a lo establecido en el acuerdo 1796 -SE- 2017. En respuesta a la emergencia nacional que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19, el 12 de marzo del presente año se comunicó la suspensión de labores educativas en todos los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales de Educación Pre básica, Básica y Media a nivel nacional, lo que obliga entre otras acciones a generar lineamientos que permitan finalizar los procesos de evaluación de los aprendizajes en los Centros Educativos No Gubernamentales con Calendario Escolar de septiembre a junio. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 0154-SE-2020 del 30 de abril de 2020 mediante cuyo contenido se manda APROBAR DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, LOS LINEAMIENTOS DE EMERGENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2019-2020. 2 Artículos. Pp. A 9 - 12 A Términos APROBAR DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, LOS LINEAMIENTOS DE EMERGENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2019-2020. EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO GUBERNAMENTALES CON CALENDARIO ESCOLAR DE SEPTIEMBRE A JUNIO. NIVEL DE EDUCACIÓN PRE BÁSICA. NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA. NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA. Notas PDF No. hn1805202001 Título: AUTORIZACIÓN DE SUBSIDIOS A TRAVÉS DE MECANISMOS DE PAGO ELECTRÓNICOS. Número de Documento: 50-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 14 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,256 Fecha de Publicación: 18 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Ante la inminente propagación del coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional, es necesaria la implementación de un Plan para la Contención y Respuesta a nivel nacional para prevenir y evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), con el fin de proteger la vida de los habitantes de la República. En este sentido, el Gobierno de la República analizando las medidas implementadas, desarrolló instrumentos legales y técnicos que proporcionarán un alivio financiero a la población, que vio afectada su generación de ingresos, al tener que cumplir estas disposiciones, entre estos instrumentos están la “LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19” y “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID- 19”. Mediante el Acuerdo N° 01-2016 de fecha 11 de Febrero del 2016, el Banco Central de Honduras (BCH) aprobó el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL). Mediante Resolución GE N° 519/04-07-2016, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) emitió las normas con el objetivo de establecer los lineamientos de supervisión que serán aplicables a las operaciones realizadas por las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, en adelante denominadas INDEL, debidamente autorizadas para operar por el Banco Central de Honduras (BCH). Mediante Decreto N° 33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Abril de 2020, Edición N° 35,217, específicamente en el Artículo 16, se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a contratar de manera directa, la adquisición de sistemas que promuevan la inclusión financiera y el mecanismo de pago y recaudo a la población beneficiaria de programas estatales; asimismo, mediante dicho Decreto, al tiempo que se reformaron los artículos 7 y 27 de la LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS (Decreto N° 149-2013). Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 50-2020 del 14 de mayo de 2020 que contiene la AUTORIZACIÓN DE SUBSIDIOS A TRAVÉS DE MECANISMOS DE PAGO ELECTRÓNICOS. 5 Artículos. Pp. A 1 - A 3 Términos AUTORIZACIÓN DE SUBSIDIOS A TRAVÉS DE MECANISMOS DE PAGO ELECTRÓNICOS. SE AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, PARA QUE LOS SUBSIDIOS, YA ESTABLECIDOS Y LOS SUBSIGUIENTES, SE PUEDAN REALIZAR A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSFERENCIA Y/O PAGO ELECTRÓNICO, TALES COMO: BILLETERA ELECTRÓNICA MÓVIL, BANCA DIGITAL O ANÁLOGOS, CUENTAS BÁSICAS, CORRESPONSALES BANCARIOS Y OTROS QUE FACILITEN TRANSFERENCIAS Y ENTREGAS DE DINERO EFECTIVO DE FORMA DIRECTA, SEGURA Y CONFIABLE. Notas PDF No. hn1805202002 Título: “LEY ESPECIAL DE APOYO A LOS MIGRANTES HONDUREÑOS EN EL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19, MEDIANTE LA REPATRIACIÓN DE RESTOS HUMANOS CREMADOS, DE HONDUREÑOS FALLECIDOS EN EL EXTERIOR”. Número de Documento: 51-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 14 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,256 Fecha de Publicación: 18 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la propagación de la epidemia del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia de elevada peligrosidad por la velocidad de su expansión y los altos impactos en la salud, vida y el bienestar de las personas y sus familias, en todo el planeta; la crisis por la pandemia del COVID-19, tan solo ha vuelto más crítica la repatriación de cadáveres de hondureños fallecidos en el exterior, ha incrementado la demanda del servicio y creado nuevas condiciones de contagio; las medidas de aislamiento interno y externo de los países han incrementado esta dificultad y son muchas las familias hondureñas que por esta causa sufren una angustia prolongada sobre la cual no existe una respuesta certera o inmediata; la cremación de cadáveres se plantea por ahora como una alternativa viable para facilitar la repatriación de cadáveres de hondureños fallecidos en el exterior, dado que elimina condiciones de contaminación y otros factores incluyendo costos que por ahora dificultan esta actividad de orden público y de derecho internacional; gran parte de los hondureños en el extranjero viven en condiciones económicas precarias y que por su condición de indocumentados no son sujetos de ayudas decretadas por los gobiernos de los países que los han acogido y que son apoyados por las organizaciones no gubernamentales creadas para este fin y que, debido a las condiciones sanitarias actuales en todo el mundo, con sus recursos limitados y a veces personales, están atendiendo algunas necesidades de nuestros compatriotas, tales como: alimentación, medicamentos, albergue, traslados, etc. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 51-2020 del 14 de mayo de 2020 que contiene la “LEY ESPECIAL DE APOYO A LOS MIGRANTES HONDUREÑOS EN EL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19, MEDIANTE LA REPATRIACIÓN DE RESTOS HUMANOS CREMADOS, DE HONDUREÑOS FALLECIDOS EN EL EXTERIOR”. 6 Artículos. Pp. 4 A - A 5 Términos “LEY ESPECIAL DE APOYO A LOS MIGRANTES HONDUREÑOS EN EL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19, MEDIANTE LA REPATRIACIÓN DE RESTOS HUMANOS CREMADOS, DE HONDUREÑOS FALLECIDOS EN EL EXTERIOR”. SE AUTORIZA LA REPATRIACIÓN DE CADÁVERES PREVIAMENTE CREMADOS, DE HONDUREÑOS FALLECIDOS EN EL EXTERIOR. PARA CUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICIÓN, HACIENDO LA CORRELACIÓN DEBIDA EN CUANTO A DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DEL MANEJO CONSULAR CORRESPONDIENTE APLICABLE EN CADA PAÍS. Notas PDF No. hn1805202003 Título: REFORMAR EL DECRETO N° 171-2019 Número de Documento: 56-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 14 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,256 Fecha de Publicación: 18 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 205 de la Constitución de la República Atribución 32) establece que es potestad del Congreso Nacional, la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. el 31 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto N° 171-2019, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2020, aprobado por este Congreso Nacional, en su Salón de Sesiones, el 12 de diciembre de 2019. Es necesario realizar reformas en algunos artículos del Decreto N° 171-2019, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a fin de que las obligaciones establecidas en el mismo, sean coherentes a la realidad que estamos viviendo debido a la pandemia del COVID-19, utilizando los medios electrónicos para su debido cumplimiento, garantizando así, su eficiente ejecución. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 56-2020 del 14 de mayo de 2020 y cuyo contenido manda REFORMAR EL DECRETO N° 171-2019. 6 Artículos. Pp. 6 A - 8 A Términos REFORMAR EL DECRETO N° 171-2019. “ARTÍCULO 193.- LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, TRANSFERIRÁ POR PARTIDAS MENSUALES Y ANTICIPADAS A LAS CORPORACIONES MUNICIPALES, A TRAVÉS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), LOS VALORES POR APORTE DE CAPITAL DE ACUERDO A LOS VALORES CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. Notas PDF No. hn2105202001 Título: CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5017/BL-HO SUSCRITO A LOS 30 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL 2020, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA DEL FINANCIAMIENTO. Número de Documento: 48-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 14 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,259 Fecha de Publicación: 21 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Por iniciativa del señor Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la República, se presentó al Congreso Nacional, para su discusión y aprobación el CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5017/BL-HO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE REFORMAS DEL SECTOR TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE CARGA DE HONDURAS II”. El Contrato de Préstamo N° 5017/BL-HO, suscrito el 30 de abril de 2020, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$111,650,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras II”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto N° 17-2010. El Artículo 205 de la Constitución de la República establece en sus numerales 19 y 36 que entre otras, corresponde al Congreso Nacional “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República; y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo”. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 48-2020 del 14 de mayo de 2020 mediante cuyo contenido se establece el CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5017/BL-HO SUSCRITO A LOS 30 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL 2020, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA DEL FINANCIAMIENTO. 4 Artículos. Pp. A 1 - 38 A Términos CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5017/BL-HO SUSCRITO A LOS 30 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL 2020, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA DEL FINANCIAMIENTO. POR UN MONTO DE CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$111, 650,000.00). CUYOS RECURSOS SERÁN DESTINADOS A FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE REFORMAS DEL SECTOR TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE CARGA DE HONDURAS II”. Notas PDF No. hn2105202002 Título: CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 4936/BL-HO Y N° 4940/ BL-HO, SUSCRITO EL 23 DE ABRIL DE 2020, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. Número de Documento: 49-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 14 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,259 Fecha de Publicación: 21 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Contrato de Préstamo N° 4936/ BL-HO y N° 4940/BL-HO, suscrito el 23 de Abril de 2020, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$55,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto N° 17- 2010. Es importante invertir en el desarrollo rural, así como generar oportunidades de financiamientos al sector agrícola ya que la banca tradicional debido al riesgo que representa este rubro no facilita préstamos, por ello el gobierno debe crear mecanismos que faciliten el acceso a fondos para desarrollo del sector agrícola nacional y contribuir a la reducción de la pobreza de miles de hondureños, lo cual se puede lograr mediante la facilitación de capital de trabajo para inversión y la implementación de mecanismos técnicos de desarrollo para este sector tan importante del país. Con el “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad se busca incrementar de manera sostenible los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH). El objetivo específico es la mejora en el desarrollo productivo en la zona de intervención mediante la provisión de tecnologías, asistencia técnica productiva y acceso al financiamiento de la población beneficiaria. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 49-2020 del 14 de mayo de 2020 que contiene el CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 4936/BL-HO Y N° 4940/ BL-HO, SUSCRITO EL 23 DE ABRIL DE 2020, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. 4 Artículos. Pp. A 39 - A 89. Términos CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 4936/BL-HO Y N° 4940/ BL-HO, SUSCRITO EL 23 DE ABRIL DE 2020, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. HASTA UN MONTO DE CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$55, 000,000.00). RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL “PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO RURAL Y PRODUCTIVIDAD”, Notas PDF No. hn2105202003 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO N° 6626-HN SUSCRITO EL 23 DE ABRIL DE 2020 ENTRE EL BANCO MUNDIAL (BM), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO DEL FINANCIAMIENTO. Número de Documento: 52-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 14 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,259 Fecha de Publicación: 21 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Acuerdo de Financiamiento N° 6626-HN suscrito el 23 de abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento por un monto DE VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00), recursos destinados únicamente para financiar la ejecución del “Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto N° 17-2010. El Proyecto tiene como objetivo detectar y responder a la amenaza que representa COVID-19 en la República de Honduras, constituyendo una fase del Programa de Enfoque Programático Multifase (EPM), constando de dos partes, la Parte 1 de Respuesta de emergencia del COVID-19 y la Parte 2 Gestión de implementación y monitoreo y evaluación. De conformidad al Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 52-2020 del 14 de mayo de 2020 cuyo contenido manda APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO N° 6626-HN SUSCRITO EL 23 DE ABRIL DE 2020 ENTRE EL BANCO MUNDIAL (BM), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO DEL FINANCIAMIENTO. 4 Artículos. Pp. A 89 - A 99 Términos APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO N° 6626-HN SUSCRITO EL 23 DE ABRIL DE 2020 ENTRE EL BANCO MUNDIAL (BM), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO DEL FINANCIAMIENTO. POR UN MONTO DE VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20, 000,000.00). RECURSOS DESTINADOS ÚNICAMENTE PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL “PROYECTO DE RESPUESTA A EMERGENCIAS HONDURAS COVID-19”. Notas PDF No. hn2105202004 Título: SUSPENDER POR DOS (2) AÑOS LAS REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF). Número de Documento: 55-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 14 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,259 Fecha de Publicación: 21 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La situación que se ha presentado en el mundo y ya con la confirmación de casos de coronavirus en Honduras (COVID-19), el Gobierno mediante Decreto Ejecutivo N° PCM-005-2020 se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional; dicha emergencia sanitaria tiene como propósito fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de COVID-19 en el país. La pandemia ocasionada por el COVID-19 ha venido a afectar de manera significativa la economía mundial, y de forma particular la economía nacional, por lo que se hace necesario emitir medidas extraordinarias en materia presupuestaria a efecto de disminuir el impacto ocasionado por la pandemia. Mediante Decreto N° 25-2016 de fecha 7 de Abril del 2016, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Mayo del 2016 Edición N° 34,024 se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia

Articulo 4

, NUMERAL 1), DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL. DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LAS REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL, SE ESTABLECE UN TECHO ANUAL PARA EL DÉFICIT DEL BALANCE GLOBAL DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF). Notas PDF No. hn2105202005 Título: REGLAMENTO PARA LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES. Número de Documento: 04/2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 15 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,259 Fecha de Publicación: 21 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante la Resolución N° 441-10/2013 del 17 de octubre de 2013 este Órgano Colegiado reformó por última vez las Normas Operativas de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH) Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) ha presentado al BCH una propuesta de modificación a las Normas Operativas de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), específicamente en lo relacionado con la devolución de los cheques sin fondos, la cancelación de cuentas y el truncamiento de cheques en la CCECH. Mediante el Oficio N° SEGSEOF-549/2019 del 13 de septiembre de 2019 la CNBS manifestó estar de acuerdo con la propuesta de reformas a las Normas Operativas de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques, ya que es acorde con las mejores prácticas sobre la materia y se ajusta a las disposiciones legales vigentes. La Gerencia, oída la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP-968/2020, ha recomendado a este Directorio proceder conforme a la misma. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 04/2020 del 15 de mayo de 2020 que contiene el REGLAMENTO PARA LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES. 34 Artículos. Pp. A 101 - 112 A Términos REGLAMENTO PARA LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES. ADMINISTRADOR DE LA CCECH. BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES (CCECH). CENTROS DE INTERCAMBIO FÍSICO DE CHEQUES. COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS). COMPENSACIÓN. Notas PDF No. hn2105202006 Título: REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19. Número de Documento: 06/2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,259 Fecha de Publicación: 21 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo N°33-2020 del 2 de abril de 2020, aprobó la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID- 19”, la cual en su Artículo 17 autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) para que constituya y administre cualquier tipo de fondos de garantía; asimismo, a que otorgue financiamiento al Sector Mipyme a través de todas las Instituciones Financieras Calificadas como Elegibles, aceptando entre otras, un colateral consistente en un Certificado de Garantía emitido por cualquier Entidad autorizada para administrar Fondos de Garantía. El Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, en su Artículo 24, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 041-2020 del 8 de mayo de 2020, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 del Decreto Legislativo N° 33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modularse o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República. El Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo N° 38-2020 del 30 de abril del 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito N° 2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el Banhprovi o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. La Comisión Fiduciaria del BCH, en Sesión Ordinaria N° 02/2020 celebrada el 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 06/2020 del 20 de mayo de 2020 que contiene el REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19. 44 Artículos. Pp. 114 A - A 135. Términos REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19. BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi). BENEFICIARIO O PRESTATARIO. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC). COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid). COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS). CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (Consucoop). Notas PDF No. hn2305202001 Título: LEY DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS Y APLICACIÓN PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Número de Documento: 58-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 21 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,261 Fecha de Publicación: 23 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La situación que se ha presentado en el mundo y ya con la confirmación de muchos casos de coronavirus en Honduras, el Gobierno declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; dicha emergencia sanitaria tiene como propósito fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de COVID-19. Para minimizar el riesgo de contagio y propagación del virus COVID-19, es menester replicar el buen uso de las mejores prácticas como el uso de mascarilla o cubre bocas y protocolos de bioseguridad, para todas las personas sin excepción alguna en todo el territorio nacional cuando asistan o permanezcan en lugares públicos o privados. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero de 2020, en el Artículo 1, “Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19)”. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 58-2020 del 21 de mayo de 2020 que contiene la LEY DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS Y APLICACIÓN PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. 14 Artículos. Pp. A 1 - 4 A. Términos LEY DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS Y APLICACIÓN PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. ES OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLA O CUBRE BOCAS PARA TODAS LAS PERSONAS SIN EXCEPCIÓN ALGUNA QUE DEAMBULEN EN LA CALLE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. ES OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLAS O CUBRE BOCAS POR PARTE DE LAS PERSONAS USUARIOS U OPERADORES EN EL TRANSPORTE PÚBLICO, EL TRANSPORTE PRIVADO. Notas PDF No. hn2305202002 Título: RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 40-2020. Número de Documento: 62-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 21 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,261 Fecha de Publicación: 23 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. De conformidad con los artículos 205 Atribución 23) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional; Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 62-2020 del 21 de mayo de 2020 mediante cuyo contenido se manda RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 40-2020. 5 Artículos. Pp. A 5 - 16 A. Términos RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 40-2020. LA DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA LOS MUNICIPIOS EN EL DEPARTAMENTO DE COLÓN, CORTÉS, EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, EL MUNICIPIO DE LAS VEGAS, SANTA BÁRBARA. OBLIGACIÓN DE APLICACIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD EN LA INSTALACIONES PÚBLICAS. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES PARA EL TELETRABAJO. COMPONENTES DEL PLAN DE REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES VITALES DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA. Notas PDF No. hn2305202003 Título: ESTABLECER EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA. Número de Documento: 046-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 18 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,261 Fecha de Publicación: 23 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. En el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. Esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas, acordó establecer una determinación en el precio máximo de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N° 046-2020 del 18 de mayo de 2020 mediante cuyo contenido se manda ESTABLECER EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA. 4 Artículos. Pp. A 17 - 20 A. Términos ESTABLECER EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA. ES POR EL TÉRMINO DE UN (1) MES, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN, EL QUE PODRÁ SER PRORROGABLE POR IGUAL TÉRMINO. SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR A REALIZAR LAS VERIFICACIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ACUERDO. Notas PDF No. hn2405202001 Título: AUTORIZAR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS PARA QUE DE MANERA INMEDIATA CONTINÚE CON LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES RESPECTIVOS ANTE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). Número de Documento: PCM-046-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 21 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,262 Fecha de Publicación: 24 de may0 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo N° 033-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de abril de 2020 contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID–19; en su Artículo 8, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de Dos Mil Quinientos Millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2, 500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado mediante el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 171-2019. El Gobierno de la República está realizando las acciones necesarias con el objetivo de activar los diferentes mecanismos de financiamiento que han sido puestos a disposición por parte de los organismos internacionales de crédito para hacer frente a los efectos de la emergencia humanitaria y sanitaria en el país. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han puesto a disposición del Gobierno de la República de Honduras recursos financieros bajo diferentes mecanismos para la atención inmediata en el marco de la emergencia sanitaria, siendo uno de ellos la facilidad de redistribuir los recursos disponibles de los saldos no desembolsados de la cartera de préstamos de inversión vigentes. Luego de realizar los análisis respectivos, se ha determinado redistribuir recursos disponibles de los saldos no desembolsados de las operaciones de crédito contratadas con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) indicadas a continuación: Programa de Infraestructura Vial (PIV), Programa de Integración Vial Regional II, Proyecto Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo (Proyecto Joven) y Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios. De acuerdo al Artículo 79 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tendrá la facultad de redistribuir o reasignar los créditos, siempre que sea permitido por las condiciones de la operación respectiva y de la Ley especial que lo autorizó. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-046-2020 del 21 de mayo de 2020 mediante cuyo contenido se manda AUTORIZAR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS PARA QUE DE MANERA INMEDIATA CONTINÚE CON LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES RESPECTIVOS ANTE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). 4 Artículos. Pp. A 1 - A 5. Términos AUTORIZAR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS PARA QUE DE MANERA INMEDIATA CONTINÚE CON LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES RESPECTIVOS ANTE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). CON EL PROPÓSITO DE FORMALIZAR LA REDISTRIBUCIÓN PARCIAL DE RECURSOS DISPONIBLES DE LOS SALDOS NO DESEMBOLSADOS DE LA CARTERA DE PRÉSTAMOS DE INVERSIÓN VIGENTES, HASTA POR UN MONTO TOTAL DE SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$64,901,900.00). Notas PDF No. hn2405202002 Título: PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. Número de Documento: PCM-047-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 24 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,262 Fecha de Publicación: 24 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Poder Ejecutivo a través del Equipo Multidisciplinario está en constante análisis y evaluación de las acciones y decisiones para enfrentar las consecuencias del virus COVID-19, a fin de continuar con la planificación de apertura de salida inteligente de los diferentes sectores del país tanto públicos como privados, vigilantes de un protocolo estricto de bioseguridad para proteger la salud de los hondureños y reactivar a su vez la economía del país. Actualmente se reportan 3,743 casos positivos de COVID-19 a nivel nacional. A la fecha 174 personas perdieron la vida y se registran 455 personas recuperadas. Lo anterior indica un crecimiento importante en el número de contagios por lo que se hace necesario continuar con las medidas de restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-047-2020 del 24 de mayo de 2020 que contiene la PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. 2 Artículos. Pp. 6 A - 8 A Términos PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. RESTRICCIÓN GRADUAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A NIVEL NACIONAL CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 99 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. A PARTIR DEL DÍA VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO 2020 HASTA EL DÍA TREINTA Y UN (31) DEL MISMO MES Y AÑO. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE ESTE DECRETO EJECUTIVO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. Notas PDF No. hn2405202003 Título: INSTRUCTIVO TÉCNICO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 43-2020 CONTENTIVO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO 33-2020 ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA Y COMBATIR LOS EFECTOS DEL PROBABLE RIESGO DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS. Número de Documento: 241-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 13 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,262 Fecha de Publicación: 24 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas. El Artículo 1 del Decreto N° 43- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo de 2020, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración Aduanera, deben emitir el instructivo técnico tributario respectivo para la aplicación de lo dispuesto en el artículo. En el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV). Con la reforma se hace necesario ampliar y modificar las disposiciones contenidas en el Acuerdo 232 de fecha 08 de abril del 2020, el cual desarrolla las disposiciones emitidas en el Artículo 39 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19. De conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado por el Decreto PCM 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de junio del 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Nacional de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 241-2020 del 13 de mayo de 2020 que contiene el INSTRUCTIVO TÉCNICO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 43-2020 CONTENTIVO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO 33-2020 ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA Y COMBATIR LOS EFECTOS DEL PROBABLE RIESGO DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS. 29 Artículos. Pp. A 9 - A 31 Términos INSTRUCTIVO TÉCNICO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 43-2020 CONTENTIVO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO 33-2020 ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA Y COMBATIR LOS EFECTOS DEL PROBABLE RIESGO DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS. ACCESORIOS. ANTISÉPTICO. CRITERIO DE NO SUJECIÓN. DESINFECTANTE. EQUIPO MÉDICO. INSUMO. INSUMOS MÉDICOS. Notas PDF No. hn2505202001 Título: LEY DE PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA DEL ESPACIO AÉREO. Número de Documento: 54-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 14 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,263 Fecha de Publicación: 25 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Honduras es parte de diversas convenciones en materia de aviación civil internacional, como el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago) y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil de 1971 (Convenio de Montreal). Estas convenciones y el derecho internacional aplicable reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio y que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en el caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas. El Convenio de Chicago establece que, para los fines del Convenio, se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado. Bajo el Convenio de Chicago, Honduras se reserva el derecho de reglamentar o prohibir el transporte en o sobre su territorio de ciertos artículos, siempre que no haga ninguna distinción a este respecto entre sus aeronaves nacionales que se empleen en la navegación internacional y las aeronaves de otros Estados que se empleen para los mismos fines y siempre que, además, no imponga restricción alguna que pueda obstaculizar el transporte y uso en las aeronaves de los aparatos necesarios para la operación, o navegación de éstas o para la seguridad del personal o de los pasajeros. El Estado de Honduras reafirme su compromiso a los Convenios de Chicago y Montreal que han sido suscritas y ratificadas en beneficio de la humanidad, al igual que su legislación interna que implementa dichos convenios. La Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo vigente fue aprobada mediante Decreto N° 347-2013 del 17 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Marzo de 2014, Edición N° 33,369. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 54-2020 del 14 de mayo de 2020 y que contiene la LEY DE PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA DEL ESPACIO AÉREO. 17 Artículos. Pp. A 1 - 6 A. Términos LEY DE PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA DEL ESPACIO AÉREO. “EN VUELO”. “INTERCEPTACIÓN”. “AERONAVE CIVIL”. “PROGRAMA SOBERANÍA AÉREA HONDUREÑA (PSAH)”. “TRAZA”. “TRAZA DE INTERÉS”. “LEGÍTIMA DEFENSA”. Notas PDF No. hn2505202002 Título: APROBAR: PARA LA LEGALIZACION DEL NOMBRAMIENTO COMO EMBAJADOR POR LA TRANSPARENCIA Y PARTE DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL DE EDUCACION MEDIA A NIVEL NACIONAL. Número de Documento: 0049-SE-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de enero 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,263 Fecha de Publicación: 25 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Gobierno de la República de Honduras, en su afán de mejorar calidad y el mejoramiento del Pueblo Hondureño, ha puesto a la Disposición el IV PLAN DE ACCIÓN DE GOBIERNO ABIERTO HONDURAS 2018-2020, en el cual se destaca una amplia participación y el esfuerzo de los sectores: Sociedad Civil, Empresa Privada, Academia y Gobierno, a través de un proceso inclusivo y participativo, pretendiendo con el plan avanzar en la construcción de un gobierno moderno y eficaz, con la consolidación de un Estado Abierto, así mismo garantizar en su gestión la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana para el combate de la corrupción. El IV PLAN DE ACCIÓN, en el marco de transparencia y la lucha para evitar la corrupción, se ha creado bajo una metodología mediante la cual se piensa y diseña con los ciudadanos (de abajo hacia arriba) fomentando la participación de la ciudadanía a través de consultas oficiales que se desarrollan de manera digital y presencial a nivel nacional, con el fin que cada región plasme sus necesidades e incluirlas en la prioridad del gobierno de conformidad a principios y valores de la Alianza para Gobierno Abierto. La Ley Fundamental de Educación, garantiza el Derecho humano a la Educación, estableciendo principios, garantías, fines y lineamientos generales, definiendo la estructura del sistema Nacional de Educación, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos, deberes y responsabilidades de los empleados y funcionarios, así como de los docentes y personas naturales y jurídicas de la sociedad en la función educadora y tomando en cuenta dentro de sus obligaciones y responsabilidades la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, que la función educadora está obligada a respetar las Leyes, Acuerdos y Decretos que rigen el país. Mediante Acuerdo No.0501- SE-2018, fue aprobado la creación y puesta en vigencia el GOBIERNO ESTUDIANTIL, a regir en los Centros Educativos a Nivel Nacional, basados en la Convención de los Derechos del Niño, que garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresarse libremente, así como en la Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia que en su Capítulo III estipula el derecho de la niñez a la dignidad, libertad, a la opinión y a la educación, de igual manera tienen derecho a buscar, recibir y dar información, a organizarse y a participar en los quehaceres de la función del gobierno en todo el país, viéndose plasmado en su participación a través del sistema de gobierno estudiantil, donde los educandos eligen los miembros de las Juntas del Gobierno Estudiantil, que han de regir a cada centro educativo, organizándose a través de Comités. El gobierno estudiantil es representativo, para ser la voz de todos los alumnos y alumnas, debiéndose adoptar sus actividades a las condiciones de cada centro educativo, en base a recursos, necesidades y demandas en el nivel medio por lo que surge la necesidad de crear la figura de Embajador, además del Presidente y demás miembros integrados a través de comités estudiantiles. Amparados en la ley de transparencia y acceso a la información pública, las instituciones públicas devienen obligadas a velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República, los Tratados y Convenios Internacionales, las Leyes, reglamentos y disposiciones del país. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 0049-SE-2020 del 30 de enero del 2020 cuyo contenido manda APROBAR: PARA LA LEGALIZACION DEL NOMBRAMIENTO COMO EMBAJADOR POR LA TRANSPARENCIA Y PARTE DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL DE EDUCACION MEDIA A NIVEL NACIONAL. 4 Artículos. Pp. 6 A - 8 A Términos APROBAR: PARA LA LEGALIZACION DEL NOMBRAMIENTO COMO EMBAJADOR POR LA TRANSPARENCIA Y PARTE DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL DE EDUCACION MEDIA A NIVEL NACIONAL. AUTORIZAR LA INMEDIATA FUNCIÓN E INSTALACIÓN DEL EMBAJADOR COMO MIEMBRO DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL QUIENES SON LOS EMBAJADORES POR LA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES. SERÁN LA INSTANCIA ESTUDIANTIL DE LOS GOBIERNOS ESCOLARES Y CETE Y QUE HAN VENIDO FUNGIENDO COMO COORDINADORES DE LOS COMITÉS QUE FUNCIONAN EN CADA CENTRO EDUCATIVO A NIVEL NACIONAL. Notas PDF No. hn2705202001 Título: DECLARAR ZONAS DE RIESGO Y PELIGRO LOS DEPARTAMENTOS DE EL PARAÍSO, SANTA BÁRBARA, FRANCISCO MORAZÁN, OLANCHO, LEMPIRA, COMAYAGUA, INTIBUCÁ, CORTÉS, LA PAZ, YORO, COPÁN, CHOLUTECA Y OCOTEPEQUE POR LA AFECTACIÓN EXISTENTE DE DENDROCTONUS SP E IPS SP (GORGOJOS DE PINO) Y OCURRENCIA DE INCENDIOS FORESTALES. Número de Documento: 001-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO CONAPROFOR Fecha de Emisión: 22 de enero 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,265 Fecha de Publicación: 27 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Acuerdo 026-2017 se crea el Departamento de Salud y Sanidad Forestal dentro de la estructura permanente de ICF, dependiente de la Sub Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, esta instancia es la encargada del abordaje de los temas de plagas y enfermedades forestales, y que entre sus funciones está la coordinación de las acciones de Prevención de Plagas y Enfermedades que afectan los recursos forestales; el informe de “Situación Actual de Afectación del Bosque Pinar por Ataque de Descortezadores en Honduras y Acciones Realizadas Durante el 2019”, presentado por el ICF, indica que existe la presencia de ataques de Dendroctonus sp e Ips sp (gorgojo descortezador de pino), se ha encontrado que los Departamentos de El Paraíso, Santa Bárbara, Francisco Morazán, Olancho, Lempira, Comayagua, Intibucá, Cortés, La Paz, Yoro, Copán, Choluteca, Ocotepeque son los que en 2019 han presentado mayor afectación y que existe una tendencia en aumento tanto en número de brotes reportados como en área total afectada. De conformidad con las perspectivas y pronósticos climáticos generados por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), manifiestan un alza en las temperaturas ante lo cual se ha declarado emergencia por sequía en el país y que este es uno de los factores externos que hacen al bosque de pino más vulnerable a ataques de insectos descortezadores y una mayor ocurrencia de incendios forestales que pueden generar pérdidas ambientales incuantificables, por lo que debemos estar alertas al combate oportuno de las plagas y enfermedades, así como de los incendios forestales. El Comité Nacional de Protección Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR), en reunión ordinaria XXXIII de fecha 23 de enero del año dos mil veinte, ha determinado declarar zonas de riesgo y peligro las áreas forestales afectadas por plaga, autorizando, según acta de la misma fecha, al Presidente de dicho comité para que emita el Acuerdo correspondiente. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO CONAPROFOR 001-2020 del 22 de enero de 2020 cuyo contenido manda DECLARAR ZONAS DE RIESGO Y PELIGRO LOS DEPARTAMENTOS DE EL PARAÍSO, SANTA BÁRBARA, FRANCISCO MORAZÁN, OLANCHO, LEMPIRA, COMAYAGUA, INTIBUCÁ, CORTÉS, LA PAZ, YORO, COPÁN, CHOLUTECA Y OCOTEPEQUE POR LA AFECTACIÓN EXISTENTE DE DENDROCTONUS SP E IPS SP (GORGOJOS DE PINO) Y OCURRENCIA DE INCENDIOS FORESTALES. 4 Artículos. Pp. A 1 - A 3 Términos DECLARAR ZONAS DE RIESGO Y PELIGRO LOS DEPARTAMENTOS DE EL PARAÍSO, SANTA BÁRBARA, FRANCISCO MORAZÁN, OLANCHO, LEMPIRA, COMAYAGUA, INTIBUCÁ, CORTÉS, LA PAZ, YORO, COPÁN, CHOLUTECA Y OCOTEPEQUE POR LA AFECTACIÓN EXISTENTE DE DENDROCTONUS SP E IPS SP (GORGOJOS DE PINO) Y OCURRENCIA DE INCENDIOS FORESTALES. PROCEDER A TRAVÉS DEL ICF, A COORDINAR Y FACILITAR LA EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES. SOLICITANDO EL APOYO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS FORESTALES, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE REGIONALES, MUNICIPALES Y COMUNITARIOS. Notas PDF No. hn3105202001 Título: PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. Número de Documento: PCM-048-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 31 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,269 Fecha de Publicación: 31 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El impacto de la Pandemia COVID-19 ha provocado una profunda crisis en el país, con manifestaciones en el ámbito humano, social y económico de la nación, derivando en la afectación de miles de familias hondureñas que deben ser objeto de atención, protección y cuidado por parte de todos los sectores de la sociedad hondureña, debiendo encontrar en el Gobierno de la República la conducción necesaria para mitigar sus impactos, privilegiar el cuidado de la vida de sus ciudadanos y sentar las bases para una recuperación en corto, mediano y largo plazo. La Mesa Multisectorial para la apertura de Sectores Económicos y Sociales, instalada bajo el marco de la situación de crisis provocada por la Pandemia de COVID-19 y con base a los informes presentados por la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Unidad de Epidemiologia del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), acuerda el inicio de la Etapa de Reactivación Económica del país que comenzará desde el 01 de junio de 2020 al 07 de junio de 2020, para actividades de carácter preparatorio relacionados con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, preparación de centros de trabajo, capacitación de Unidades de Autorregulación, aplicación de pruebas y de medicamentos preventivos, la adquisición de equipo de protección personal para sus colaboradores y la preparación de transporte público. Actualmente en Honduras se reportan 5,202 casos positivos de COVID-19 a nivel nacional. A la fecha 212 personas perdieron la vida y se registran 537 personas recuperadas. Lo anterior indica un crecimiento sustancial en el número de contagios por lo que se hace necesario continuar con las medidas de restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-048-2020 del 31 de mayo de 2020 que contiene la PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. 2 Artículos. Pp. A 1 - 4 A. Términos PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. RESTRICCIÓN GRADUAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A NIVEL NACIONAL CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 99 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. EFECTIVO A PARTIR DEL DÍA UNO (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) HASTA EL DÍA SIETE (07) DE JUNIO DEL MISMO MES Y AÑO. Notas PDF No. hn3105202002 Título: ESTABLECER EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA. Número de Documento: 053-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 29 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,269 Fecha de Publicación: 31 de mayo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. En el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. Esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas, acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N° 053-2020 del 29 de mayo de 2020 cuyo contenido manda ESTABLECER EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA. 4 Artículos. Pp. A 5 - 8 A. Términos ESTABLECER EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA. ES POR EL TÉRMINO DE UN (1) MES, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN, EL QUE PODRÁ SER PRORROGABLE. SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR A REALIZAR LAS VERIFICACIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ACUERDO. Notas Mes de mayo de 2020

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