Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 014-2026 — Fortalecimiento y reestructuración de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL)
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 014-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la
República entre otras atribuciones, dirigir la política general
del Estado, representarlo, mantener la paz y seguridad
interior de la República, administrar la hacienda pública,
dictar medidas extraordinarias en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la
Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o
en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 se creó la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), como órgano
de la Administración Pública Centralizada, encargado de
instituir la política social del Estado y, mediante Decreto
Ejecutivo PCM-19-2022 se desarrollaron sus atribuciones
y estructura orgánica bajo un esquema predominantemente
rector, regulador y formador de la política social.
CONSIDERANDO: Que la experiencia institucional
posterior evidenció que la fragmentación de la ejecución de
programas y proyectos sociales en distintos entes y programas
especiales limitó la capacidad de conducción integral de la
política social del Estado, generó dispersión de recursos,
duplicidad de funciones, debilidad en la coordinación
interinstitucional y riesgos para la continuidad, eficiencia,
trazabilidad y rendición de cuentas de las intervenciones
sociales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado
el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta",
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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se dispuso la supresión de diversas instancias dentro de
la estructura estatal, incluyendo el Programa de Acción
Solidaria (PROASOL) y el Programa de la Red Solidaria,
como parte de un proceso de reordenamiento institucional
orientado a fortalecer la rectoría y la ejecución de la política
social, optimizar el uso de los recursos públicos y consolidar
en una sola entidad la conducción, articulación, ejecución,
monitoreo y evaluación de los programas sociales dirigidos
a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que los programas, proyectos e
intervenciones ejecutados por Programa de Acción Solidaria
(PROASOL) y el Programa de la Red Solidaria comprenden
financiamiento nacional y externo, incluyendo préstamos,
donaciones y cooperaciones técnicas provenientes de
organismos financieros internacionales, cuyos contratos,
convenios y acuerdos imponen obligaciones específicas al
Estado de Honduras en materia de ejecución, seguimiento,
reportes, cumplimiento de metas y administración de
recursos.
CONSIDERANDO: Que la subrogación institucional y la
transferencia ordenada de funciones, programas, proyectos,
bienes, derechos, obligaciones, archivos, sistemas de
información y estructuras presupuestarias constituyen
mecanismos jurídicos idóneos para garantizar la continuidad
del servicio público, la protección del interés general, la
seguridad jurídica de los financiadores y contratistas y, la
atención oportuna de la población beneficiaria, sin generar
vacíos administrativos, ni afectaciones a los compromisos
nacionales e internacionales del Estado.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario fortalecer y
reestructurar integralmente la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), reconociéndola
expresamente como institución rectora y ejecutora de
la política social del Estado, definiendo una estructura
orgánica coherente con dicha naturaleza, incorporando
las dependencias técnicas y operativas necesarias y,
estableciendo un régimen de transición para la incorporación
de competencias, recursos y responsabilidades provenientes
de las instancias eliminadas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 del Decreto
Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026
y publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial
"La Gaceta", instruye presentar en adelante y de manera
progresiva, la estructura organizativa definitiva de las
Secretarías de Estado y demás instituciones contenidas en
los Artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y demás
aplicables de ese Decreto Ejecutivo u otras Secretarías de
Estado, instituciones o dependencias que se consideren,
para su correspondiente aprobación por el Presidente de la
República por sí o por medio del Consejo de Secretarios de
Estado, cumpliéndose en el presente caso y con el presente
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Decreto Ejecutivo con esta instrucción, en relación específica
con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL).
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 245 Numerales 2, 11, 19, 20,
35 y 45 de la Constitución de la República; Artículos 3, 5, 6,
11, 12, 116, 117, 119 y demás aplicables de la Ley General
de la Administración Pública; Artículo 10 del Decreto
Legislativo No. 38-2011, contentivo de la Ley Marco de
Políticas Públicas en Materia Social; Artículo 16 del Decreto
Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y
publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La
Gaceta" y, demás disposiciones legales aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y FINALIDAD. La
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL) es la institución de la Administración Pública
Centralizada responsable de la rectoría, formulación,
coordinación, regulación, ejecución, monitoreo y evaluación
de la política social del Estado, orientada a la reducción
de la pobreza, la inclusión social, la protección de grupos
en condición de vulnerabilidad y el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población hondureña, en el marco
de los principios de legalidad, eficiencia, transparencia,
equidad, participación ciudadana, no discriminación y
rendición de cuentas.
ARTÍCULO 2.- ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL):
a) Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política social del
Estado, en armonía con los instrumentos de planificación
nacional y las prioridades presidenciales;
b) Diseñar, aprobar y ejecutar planes, programas, proyectos,
intervenciones y estrategias de desarrollo social y
protección social, con recursos nacionales o externos;
c) Coordinar la intervención de las instituciones del sector
social, a fin de evitar duplicidad de funciones, dispersión
de recursos y superposición de beneficiarios;
d) Emitir lineamientos técnicos, metodológicos y de política
pública aplicables a las instituciones, programas y
proyectos vinculados al desarrollo y la protección social;
e) Dar seguimiento a metas, resultados e impactos de
la política social, así como promover mecanismos de
mejora continúa basados en evidencia;
f) Administrar, integrar y actualizar los sistemas de
información social, localización, identificación, selección
y registro de personas beneficiarias de programas
sociales;
g) Definir criterios técnicos para la priorización territorial,
sectorial y poblacional de las intervenciones sociales del
Estado;
h) Ejercer coordinación, en el ámbito de su competencia,
con la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional,
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y, demás instituciones, en lo que corresponda de
la cooperación externa, el financiamiento internacional y
las contrapartidas nacionales vinculadas al sector social;
i) Emitir opiniones, dictámenes o criterios técnicos en
materia de política social cuando así lo requiera la
normativa aplicable o la autoridad competente;
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j) Promover la participación ciudadana, la transparencia, el
control social y la rendición de cuentas en la gestión de
los programas, proyectos e intervenciones sociales;
k) Desarrollar procesos de formación, asistencia técnica,
fortalecimiento institucional e innovación en materia de
desarrollo y protección social;
l) Recibir, canalizar y dar seguimiento a solicitudes,
peticiones, denuncias o requerimientos relacionados con
la ejecución de programas y proyectos sociales, en el
ámbito de su competencia; y,
m) Las demás que le correspondan conforme a la Constitución
de la República, la Ley y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3.- ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, SEDESOL
contará con la siguiente estructura orgánica básica:
1. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social.
2. Subsecretaría de Regulación y Coordinación para el
Desarrollo y Protección Social, que comprende:
2.1. Dirección de Inclusión Social.
2.2. Dirección de Compensación Social.
2.3. Dirección General de Desarrollo para Personas con
Discapacidad.
2.4. Dirección General del Adulto Mayor.
2.5. Dirección General de Pueblos Indígenas y
Afrohondureños.
3. La Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el
Desarrollo y la Protección Social, que comprende:
3.1. Dirección de Políticas Sociales.
3.2. Dirección de Monitoreo y Evaluación de Políticas
Sociales.
3.3. Dirección del Gabinete del Sector Social.
4. Dirección del Despacho Ministerial, que comprende:
4.1. Unidad de Gestión de Donaciones.
4.2. Unidad de Protocolo.
5. Secretaría General, que comprende:
5.1. Dirección de Servicios Legales.
5.2. Ventanilla Única.
5.3. Unidad de Archivo.
5.4. Unidad de Comunicación Institucional.
5.5. Unidad de Cooperación Externa.
6. Gerencia Administrativa, que comprende:
6.1. Subgerencia de Recursos Humanos.
6.2. Subgerencia de Gestión Integral de Recursos y
Servicios.
6.3. Subgerencia de Presupuesto.
7. Dirección de lnfotecnología.
8. Observatorio de Desarrollo Social.
9. Programa Nacional de Alimentación Escolar.
10. Programa de Becas.
11. Unidad de Auditoría Interna.
12. Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión.
13. Unidad de Género.
14. Unidad Administradora de Proyectos (UAP).
15. Unidad de Transparencia.
16. Unidad de Modernización.
17. Otras que sean creadas mediante normativa, reglamento
o leyes, siempre y cuando no estén en el ámbito de la
ejecución de proyectos.
ARTÍCULO 4.- La Subsecretaría de Regulación y
Coordinación para el Desarrollo y Protección Social, es
la dependencia responsable de la ejecución de programas,
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proyectos e intervenciones sociales a cargo de la SEDESOL
y tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes:
a) Dirigir la ejecución de programas, proyectos e
intervenciones en materia de desarrollo e inctusion social
a cargo de la SEDESOL;
b) Administrar y coordinar las acciones relacionadas
con Transferencias Monetarias Condicionadas y no
condicionadas, ayudas sociales, asistencia humanitaria,
inclusión productiva, formación y capacitación, brindar
respuesta efectiva y oportuna ante emergencias naturales
y humanitarias, y demás mecanismos de intervención
directa del Estado en materia social;
c) Coordinar la ejecución territorial de programas dirigidos
a la primera infancia, niñez, adolescencia y juventud,
personas con discapacidad, personas adultas mayores
y pueblos indígenas y afrohondureños y demás grupos
vulnerables, conforme a la política social del Estado;
d) Articular la programación física y financiera de las
intervenciones ejecutoras, así como su seguimiento
operativo; y,
e) Las demás funciones que le sean asignadas por la
autoridad superior conforme a la Ley.
ARTÍCULO 5.- Las Direcciones que comprenden la
Subsecretaría de Regulación y Coordinación para el
Desarrollo y Protección Social, tendrán, entre otros, los
siguientes objetivos, alcances y atribuciones:
a) Dirección de Inclusión Social: Tendrá como objetivo
implementar políticas, ejecutar programas y/o proyectos
orientados a la atención integral de las poblaciones en
condición de vulnerabilidad en situación de riesgo social,
afectadas por cualquier tipo de violencia, población
en situación de pobreza extrema o exclusión social y
demás grupos vulnerables, mediante la articulación
interinstitucional y la implementación de un portafolio
integrado de intervenciones que abarque acciones de atención
inmediata, recuperación temprana y estrategias de mediano
y largo plazo, alineadas a las Políticas para el Desarrollo
Social Inclusivo y Sostenible, contribuyendo de esta forma
a la inclusión social y económica, la reducción estructural
de brechas de desigualdad y pobreza multidimensional, y la
consolidación de un sistema de protección social coherente,
financieramente sostenible, pudiendo desarrollar otras
funciones que le sean asignadas conforme a la normativa
vigente y las necesidades institucionales.
b) Dirección de Compensación Social: Es la responsable
de planificar, dirigir y ejecutar las intervenciones de
compensación socal orientadas a la atención de la población
en condición de pobreza extrema, relativa y vulnerabilidad,
mediante la implementación de mecanismos de transferencias
monetarias condicionada y no condicionadas, otros
mecanismos de compensación y apoyo social. Además, le
corresponde administrar y supervisar la entrega de beneficios,
dar seguimiento a la ejecución de las intervenciones, verificar
el cumplimiento de corresponsabilidades cuando aplique,
generar y gestionar información para la toma de decisiones y
velar por el cumplimiento de la normativa vigente aplicable,
incorporando para ello acciones de acompañamiento
territorial de carácter operativo orientadas a la verificación,
control, seguimiento y adecuada implementación de los
beneficios en territorio, pudiendo desarrollar otras funciones
que le sean asignadas conforme a la normativa vigente y las
necesidades institucionales.
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c) Dirección General de Desarrollo para Personas con
Discapacidad: Tiene como objetivo asistir en la coordinación,
fomento y armonización de las políticas públicas, privadas
o mixtas, que sean iniciativa nacional o internacional, que
coadyuven a mejorar la calidad de vida de las personas
con discapacidad, así como todo lo establecido en la "Ley
de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con
Discapacidad", aprobada mediante Decreto Legislativo
Número 160-2005, publicado en el Diario Oficial "La
Gaceta" el 25 de octubre de 2005, que sirve de origen y
base de las presentes disposiciones. El alcance nacional e
interinstitucional, orientado a coordinar, articular y ejecutar
acciones que garanticen la inclusión, el ejercicio de derechos
y la mejora de la calidad de vida de las personas con
discapacidad.
Teniendo las siguientes atribuciones:
1. Establecer políticas y dar seguimiento a las
aprobadas por el Gabinete Social, para la
prevención, atención y rehabilitación integral de las
personas con discapacidad, formulando los planes
de ejecución que sean necesarios para atender las
necesidades de las personas con discapacidad;
2. Coordinar con las diferentes instituciones públicas
y privadas programas orientados a la prevención,
habilitación, rehabilitación integral y promoción de
los derechos de las personas con discapacidad;
3. Establecer alianzas estratégicas con los gobiernos
locales, para materializar los objetivos y
disposiciones del presente Decreto Ejecutivo;
4. Desarrollar sus propios programas para lograr la
integración social de las personas con discapacidad;
5. Emitir dictámenes y opiniones técnicas relacionadas
con discapacidad;
6. Promover la organización y participación de la
sociedad civil para contribuir a la integración social
de las personas con discapacidad;
7. Suscribir acuerdos de cooperación técnica y
ayuda económica con organismos nacionales e
internacionales;
8. Gestionar para las asociaciones de personas con
discapacidad el acceso a financiamiento nacional
e internacional, para la ejecución de programas y
proyectos de acuerdo a los servicios que cada una
brinde;
9. Apoyar las organizaciones de personas con
discapacidad con recursos económicos manejados
por la Dirección, para el financiamiento de los
proyectos que impulsen estas organizaciones en
beneficio de las personas con discapacidad;
10. Gestionar y otorgar, con sus propios recursos,
becas para las personas con necesidades educativas
especiales, de manera que éstos puedan realizar
estudios en los diferentes niveles educativos, dentro
y fuera del país;
11. Llevar un registro de las organizaciones de personas
con discapacidad;
12. Emitir la respectiva identificación para la persona
con discapacidad;
13. Crear y promover programas de empleo protegido,
microempresas, cooperativas y talleres de
producción autosostenible, para la inserción laboral
de las personas con discapacidad que no tienen una
fuente de empleo;
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14. Promover y apoyar la comercialización de los
productos manufacturados por las personas con
discapacidad;
15. Conocer de oficio sobre situaciones de
discriminación por razones de discapacidad y tomar
las acciones mediante las instancias pertinentes;
16. Requerir la información pertinente de las
instituciones públicas sobre la ejecución de planes
y actividades relacionadas a discapacidades y hacer
a las mismas las recomendaciones necesarias;
17. Promover permanentemente programas y campañas
de sensibilización, capacitación e información para
asegurar el acceso de las personas con discapacidad
a la salud, trabajo, educación y a todos los aspectos
necesarios para su desarrollo dentro de la sociedad;
18. Realizar y coordinar investigaciones con las
instituciones públicas y privadas, sobre las
diferentes discapacidades y estado socioeconómico
de la población de discapacidad;
19. Proporcionar servicios legales para defender
los derechos de las personas con discapacidad y
vigilar el eficaz cumplimiento del presente Decreto
Ejecutivo; y,
20. Las demás que sean propias de su ámbito de
competencia.
d) Dirección General del Adulto Mayor: La Dirección
General del Adulto Mayor tendrá como objetivo asistir en
la formalización de las Políticas Públicas que garanticen
la atención integral de protección al Adulto Mayor, así
como la formulación de programas y proyectos a ejecutar,
utilizando como base para esta formalización y formulación
la "Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados"
aprobada mediante Decreto Legislativo 199-2006, publicada
el 21 de julio del 2007 en el Diario Oficial "La Gaceta", la
que sirve de origen y base de las presentes disposiciones.
Teniendo los siguientes objetivos y atribuciones:
1. Mejorar la calidad de vida, propiciando formas
de organización y participación del Adulto Mayor
y Jubilados, que permitan al país aprovechar sus
experiencias y conocimientos;
2. Evitar la discriminación y segregación por motivos
de edad y contribuir al fortalecimiento de la
solidaridad entre generaciones;
3. Crear y ejecutar una Política Nacional para el
Adulto Mayor y Jubilados;
4. Promover que los adultos mayores en su vida
activa se incorporen a los sistemas previsionales de
carácter público, privado o mixtos vigentes en el
país;
5. Promover que los adultos mayores y jubilados
tengan acceso a los servicios médico-hospitalarios
públicos y privados;
6. Garantizar al Adulto Mayor y Jubilados el acceso
al disfrute de los descuentos y tarifas especiales
establecidos en la Ley Integral de Protección al
Adulto Mayor y Jubilados y sus reformas;
7. Propiciar la formación de recurso humano, técnico
y profesional, en las áreas de Gerontología y
Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de
los servicios de salud requeridos por la población
adulta mayor y jubilado;
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8. Promover la ocupación del tiempo libre del
adulto mayor y jubilado priorizando actividades
remunerativas autosuficientes, con recursos
tecnológicos que les permita competir en el
mercado;
9. Impulsar la investigación integral de la situación
del adulto y jubilado a fin de enfocar soluciones a
sus problemas prioritarios;
10. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad,
una cultura de aprecio a la vejez para lograr un
trato digno, favorecer su revalorización y su plena
integración social;
11. Impulsar el desarrollo humano integral de los adultos
mayores y jubilados observando el principio de
equidad de género, por medio de políticas públicas,
programas y acciones a fin de garantizar la igualdad
de derechos, oportunidades y responsabilidades de
hombres y mujeres, así como la revalorización del
papel de la mujer y del hombre en la vida social,
económica, política, cultural y familiar;
12. Incluir en los programas de Reducción de la
Pobreza las políticas públicas y privadas orientadas
a la atención del Adulto Mayor y Jubilados; y,
13. Los demás que establezca el presente Decreto
Ejecutivo y otras leyes y Decretos vigentes.
e) Dirección General de Pueblos Indígenas y
Afrohondureños: La Dirección General de Pueblos
Indígenas y Afrohondureños se constituye como la instancia
técnico-operativa encargada de impulsar el desarrollo
integral de los pueblos indígenas y afrohondureños,
mediante la articulación interinstitucional y la coordinación
estratégica de programas, proyectos y acciones bajo un
enfoque intercultural y de derechos humanos. Su alcance
operativo, de naturaleza nacional y territorial, está orientado
a garantizar la inclusión social, la gobernanza territorial
y el fortalecimiento identitario, facilitando el acceso a
servicios con pertinencia cultural, generando insumos
técnicos para la toma de decisiones informadas e incidiendo
en la planificación institucional alineada a la Política para
el Desarrollo Social Inclusivo y Sostenible, todo ello sin
menoscabo ni sustitución de las competencias rectoras
del Estado, en atención a las condiciones específicas y al
contexto nacional de vulnerabilidad y exclusión histórica.
Teniendo las siguientes atribuciones:
1. Coordinar, implementar y dar seguimiento a
programas, proyectos y acciones orientadas al
desarrollo integral de los pueblos indígenas y
afrohondureños, con enfoque intercultural y de
derechos;
2. Promover la inclusión social, la organización
comunitaria, la participación ciudadana y la
gobernanza territorial; fortalecer sus identidades
culturales, cosmovisiones y su relación con la tierra
y el territorio;
3. Promover la articulación interinstitucional con
entidades públicas, privadas y organismos de
cooperación para la atención integral de estos
pueblos; facilitar el acceso a servicios públicos con
pertinencia cultural;
4. Promover espacios de diálogo y concertación;
desarrollar acciones para la prevención y
erradicación del racismo y la discriminación;
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5. Brindar insumos técnicos para la formulación de
políticas públicas en coordinación con la instancia
competente; así mismo, dar seguimiento al marco
normativo nacional e internacional en materia de
derechos, igualdad, no discriminación y equidad de
género;
6. Generar información y análisis técnico para la toma
de decisiones;
7. Administrar los programas y proyectos asignados;
y,
8. Las demás funciones que le sean asignadas.
ARTÍCULO 6.- La Subsecretaría de Rectoría de las Políticas
para el Desarrollo y la Protección Social es la dependencia
responsable de orientar, coordinar y fortalecer el conjunto
de políticas públicas sociales del Estado, asegurando que
las intervenciones públicas respondan de manera articulada,
eficiente y con enfoque de resultados a las necesidades de la
población y cumplimiento de derechos. Su rol principal es
ejercer la rectoría del sector social mediante la formulación de
políticas públicas sociales, la coordinación interinstitucional,
el monitoreo y seguimiento del desempeño institucional
y la generación de lineamientos técnicos que permitan
reducir la pobreza, ampliar la protección social y promover
el desarrollo humano sostenible. Asimismo, impulsa la
integración de programas y acciones bajo una visión
sistemática, optimizando el uso de los recursos públicos.
Corresponde a la Subsecretaría de Rectoría de las Políticas
para el Desarrollo y la Protección Social:
a) Dirigir la formulación, armonización y actualización
de todas las políticas sociales del Estado;
b) Emitir lineamientos técnicos, metodológicos y
criterios de rectoría para las instituciones y programas
del sector social;
c) Coordinar los procesos de monitoreo, seguimiento y
evaluación de la política social y de las intervenciones
públicas en la materia;
d) Promover la articulación interinstitucional, la
participación ciudadana y el funcionamiento del
gabinete técnico del sector social o de los espacios
de coordinación social que determine la autoridad
competente; y,
e) Las demás funciones que le sean asignadas o
delegadas.
ARTÍCULO 7.- Las Direcciones que comprenden la
Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo
y la Protección Social tendrán, entre otros, los siguientes
objetivos, alcances y atribuciones:
a) Dirección de Políticas Sociales: Es la responsable de
definir el rumbo del sistema social del país. Tiene como
objetivo principal diseñar, actualizar y fortalecer el
conjunto de políticas públicas orientadas al desarrollo
social, la reducción de la pobreza y la protección de la
población en situación de vulnerabilidad. Su alcance
comprende la formulación de marcos estratégicos,
lineamientos técnicos, planes sectoriales y propuestas
normativas que permitan ordenar la acción social del
Estado bajo una visión integral, sostenible y alineada con
las prioridades del Gobierno. Asimismo, le corresponde
incorporar enfoques transversales como ciclo de vida,
inclusión social, equidad territorial, género y resiliencia
frente a crisis económicas o climáticas.
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En el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección de
Políticas Sociales lidera los procesos de diagnóstico
social, análisis prospectivo y diseño de nuevas políticas,
coordinando técnicamente con instituciones públicas
y actores estratégicos vinculados al sector social.
De igual forma, genera evidencia para la toma de
decisiones, propone reformas e instrumentos legales,
armoniza programas existentes bajo una lógica de
sistema y emite recomendaciones técnicas para mejorar
la eficiencia, cobertura e impacto de las intervenciones
públicas, pudiendo desarrollar otras funciones que le
sean asignadas conforme a la normativa vigente y las
necesidades institucionales.
b) Dirección de Monitoreo y Evaluación de Políticas
Sociales: Tiene como objetivo dirigir, coordinar y ejecutar
el monitoreo sistemático de las políticas, programas
y proyectos del sector social, mediante la generación,
análisis y seguimiento de indicadores de desempeño,
resultados e impacto, a fin de contribuir al cumplimiento
de los objetivos estratégicos, fortalecer la toma de
decisiones y promover la transparencia y eficiencia en
la gestión pública. Su ámbito de actuación es de carácter
nacional e incluye la definición, alineación y seguimiento
de indicadores, la generación oportuna de información,
la medición de resultados, así como la articulación con
instituciones y dependencias para asegurar la calidad,
consistencia y oportunidad de los datos.
Para el cumplimiento de su objetivo, ejercerá, entre
otras, las siguientes atribuciones: diseñar e implementar
sistemas y metodologías de monitoreo; dar seguimiento
a metas físicas y financieras; consolidar, validar y
analizar información; coordinar el uso de registros
administrativos; generar reportes e insumos técnicos;
identificar alertas y proponer mejoras; brindar asistencia
técnica a instituciones involucradas en las políticas;
y, contribuir a la formulación, ajuste y evaluación de
políticas públicas, pudiendo desarrollar otras funciones
que le sean asignadas conforme a la normativa vigente y
las necesidades institucionales.
c) Dirección del Gabinete del Sector Social: Es la
responsable de coordinar el funcionamiento del Gabinete
del Sector Social en sus niveles político (ejecutivo)
y técnico-operativo, con el propósito de articular,
alinear y dar seguimiento a las políticas, programas
e intervenciones del sector social en el marco de las
Políticas Públicas Sociales y sus instrumentos derivados,
incluyendo mesas estratégicas, espacios de coordinación
y demás mecanismos de articulación; asimismo,
promover la integración interinstitucional e intersectorial,
la coordinación con gobiernos locales, sector privado,
sociedad civil, el uso de información estratégica para
la toma de decisiones, el seguimiento a los acuerdos y
resultados del sector, sin asumir funciones de ejecución
directa de programas o proyectos.
ARTÍCULO 8.- COORDINACIÓN INTERINSTITU-
CIONAL, COOPERACIÓN EXTERNA Y DICTÁMENES
TÉCNICOS. Las instituciones, programas, proyectos y
dependencias del sector público que formulen, ejecuten o
financien intervenciones en materia de desarrollo social,
protección social o atención a población en situación
de vulnerabilidad, deberán coordinar con SEDESOL
los lineamientos de política, criterios de focalización,
mecanismos de seguimiento y metodologías de evaluación
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aplicables. Las Secretarías de Estado y demás instituciones
públicas que gestionen acuerdos, convenios u otros
instrumentos de cooperación técnica o financiera con
organismos internacionales para temas relacionados
con desarrollo y protección social deberán coordinarse
previamente con SEDESOL, con la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional y demás instituciones
cuando corresponda, a fin de asegurar su articulación con la
política social del Estado y evitar duplicidad, dispersión o
atomización de recursos.
SEDESOL Llevará el registro técnico de objetivos,
focalización, metas, temporalidad, cobertura e inversión
de las intervenciones sociales sujetas a coordinación o
dictamen y podrá requerir informes periódicos para fines de
seguimiento y evaluación.
ARTÍCULO 9.- PROGRAMA NACIONAL DE
ALIMENTACIÓN ESCOLAR. El Programa Nacional de
Alimentación Escolar fue creado dependiente de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL)
en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, en aplicación del Artículo 2, 6 y 7 y demás
aplicables del Decreto Legislativo No. 125-2016, publicado
el 3 de julio del 2017 en el Diario Oficial "La Gaceta".
ARTÍCULO 10.- GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
DONACIONES. SEDESOL. Ejercerá coordinación, en
el ámbito de su competencia, con la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y, demás instituciones, en lo que
corresponda de la cooperación externa, el financiamiento
internacional y las contrapartidas nacionales vinculadas
al sector social. En materia de donación de bienes en
especie, en el ámbito de su competencia, le corresponderá,
a su vez, ejercer coordinación para la gestión, captación,
recepción, custodia, administración, logística, distribución,
seguimiento, control y articulación territorial, con entidades
públicas y privadas, nacionales o extranjeras, organismos no
gubernamentales y demás instancias de cooperación, a fin
de garantizar que los bienes en especie recibidos en calidad
de donación, ya sean de origen nacional o internacional,
sean dirigidos y entregados oportunamente a la población
objetivo.
ARTÍCULO 11.- CREACIÓN DE LA UNIDAD
ADMINISTRADORA DE PROYECTOS (UAP). Creáse
la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) como una
instancia administradora de programas y proyectos, con
una estructura orgánica con capacidad técnica, operativa y
administrativa para gestionar, administrar y ejecutar de forma
transparente y eficaz, los recursos externos de cooperación
reembolsable y no reembolsable afines a los propósitos
para el desarrollo social de Honduras y el cumplimiento del
mandato de SEDESOL y de otras instituciones del sector
social.
ARTÍCULO 12.- CREACIÓN DEL COMITÉ
INTERINSTITUCIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE
LA POBREZA. Créase el Comité lnterinstitucional para la
Reducción de la Pobreza, como una instancia de coordinación
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técnica, estratégica y operativa, coordinada por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL),
en su condición de ente rector del desarrollo y la protección
social, encargada de apoyar la formulación, articulación,
seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas, planes,
programas, proyectos y acciones orientados a la prevención,
reducción y atención de la pobreza y pobreza extrema en
el país. El Comité lnterinstitucional para la Reducción de la
Pobreza para el cumplimiento de sus funciones tendrá a su
cargo y operará el Observatorio de Desarrollo Social (ODS).
Son atribuciones del Comité lnterinstitucional para la
Reducción de la Pobreza:
a) Proponer al Despacho Ministerial lineamientos,
estrategias, planes, programas, proyectos acciones
orientadas a la prevención, reducción y atención de
la pobreza y pobreza extrema;
b) Coordinar y articular acciones entre las distintas
dependencias de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) y con
otras instituciones públicas o privadas vinculadas a
la materia;
c) Dar seguimiento a la ejecución de políticas, planes,
programas, proyectos y acciones institucionales
relacionadas con el combate a la pobreza;
d) Emitir recomendaciones técnicas para la
focalización, priorización, mejora y fortalecimiento
de las intervenciones sociales;
e) Revisar las metodologías de pobreza multi-
dimensional y pobreza por ingresos;
f) Monitorear y evaluar el avance, cumplimiento,
resultados e impactos de las acciones institucionales
en materia de pobreza; y,
g) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social (SEDESOL), en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 13.- INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES.
El Comité lnterinstitucional para la Reducción de la Pobreza,
estará integrado por SEDESOL, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en
los Despachos de Educación (SEDUC), Secretaría de Estado
en los Despachos de Salud (SESAL), Instituto Nacional de
Estadística (INE) y la Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON); asimismo, podrán participar, en carácter de
invitados, representantes de otras instituciones públicas, del
sector empresarial, organizaciones campesinas y obreras,
sociedad civil y organismos de cooperación internacional.
ARTÍCULO 14.- SEDESOL emitirá manuales,
lineamientos, protocolos y demás instrumentos técnicos y
administrativos que resulten necesarios para desarrollar su
estructura orgánica, distribuir funciones internas, asegurar la
operatividad de sus dependencias y, ejecutar adecuadamente
las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, sin perjuicio
de las competencias que correspondan a otras instituciones del
Estado. De requerir reglamentos, los mismos serán remitidos
a nivel presidencial para su correspondiente aprobación.
-- 12 of 100 --
ARTÍCULO 15.- NORMAS DE INTERPRETACIÓN
Y PREVALENCIA. Las disposiciones del presente
Decreto Ejecutivo deberán interpretarse en el sentido de
fortalecer la naturaleza rectora y ejecutora de SEDESOL.
En consecuencia, toda referencia normativa, reglamentaria o
administrativa a SEDESOL como institución exclusivamente
rectora, reguladora, formadora o no ejecutora se entenderá
modificada en lo pertinente para adecuarse a lo dispuesto en
este Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- DEROGACIONES EXPRESAS Y
NORMAS INCOMPATIBLES. Quedan derogadas todas
las disposiciones que se opongan, contravengan o contraríen
lo contenido en el presente Decreto Ejecutivo, asimismo,
se derogan las disposiciones contenidas en reglamentos,
acuerdos, manuales, lineamientos o actos administrativos
que atribuyan a SEDESOL una naturaleza exclusivamente
rectora, reguladora o no ejecutora o que limiten, restrinjan
o impidan el ejercicio de sus competencias de ejecución
directa de programas y proyectos sociales. En especial,
quedan sin valor ni efecto las disposiciones incompatibles
con el presente Decreto Ejecutivo contenidas en cualquier
normativa complementaria relativa a PROASOL, Programa
de la Red Solidaria o a la organización y funcionamiento de
SEDESOL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 17.- INCORPORACIÓN DE PROGRAMAS,
PROYECTOS, BIENES Y DERECHOS. SEDESOL
asumirá y concentrará, por mandato del presente
Decreto Ejecutivo, las funciones, programas, proyectos,
intervenciones, bienes muebles e inmuebles asignados,
equipos, archivos físicos y digitales, sistemas, bases de
datos, convenios interinstitucionales, derechos, recursos
financieros, fuentes de financiamiento, contrapartidas
nacionales, estructuras presupuestarias y demás activos
vinculados al Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
y al Programa de la Red Solidaria, suprimidos mediante de
Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, publicado el
25 de febrero del 2026, en el Diario Oficial "La Gaceta",
sin perjuicio de las adecuaciones formales, contables,
presupuestarias o administrativas que deban realizarse para
su efectiva incorporación institucional.
ARTÍCULO 18.- FORTALECIMIENTO DE LA
UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS
(UAP) DE SEDESOL. En el marco de la presente
estructuración organizacional de SEDESOL, se instruye y
autoriza el traslado inmediato del personal, proyectos, bienes
y equipamiento de la Unidad Coordinadora de Proyectos y
la Unidad de Proyectos Estratégicos de la Red Solidaria, a la
Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de SEDESOL,
para que se integren plenamente al estricto cumplimiento de
las funciones y mandato institucional derivado del presente
Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 19.- ADECUACIONES PRESUPUES-
TARIAS, ADMINISTRATIVAS Y DE PERSONAL.
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de
-- 13 of 100 --
Finanzas (SEFIN), en coordinación con SEDESOL, para que
realice, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria
gubernamental, las reasignaciones, modificaciones y
adecuaciones presupuestarias, financieras, programáticas
y administrativas que se deriven del presente Decreto
Ejecutivo. Asimismo, se autoriza la actualización del anexo
desglosado de puestos y salarios, de conformidad a la
estructura programática de la SEDESOL y la del personal,
así como la transferencia ordenada de expedientes, registros,
procesos y demás instrumentos de gestión requeridos para su
correcta operatividad.
ARTÍCULO 20.- RÉGIMEN TRANSITORIO DEL
PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA. Durante un
período máximo de seis (6) meses contados a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el
Programa de la Red Solidaria únicamente podrá realizar las
actuaciones estrictamente indispensables para:
a) La ejecución y cierre de proyectos vigentes
financiados con recursos externos;
b) El cumplimiento de obligaciones contractuales y
compromisos jurídicos previamente adquiridos;
c) La rendición de información, reportes y
documentación requerida por los organismos
financiadores; y,
d) La transferencia progresiva, ordenada y
documentada de funciones, expedientes, recursos,
personal, bienes y obligaciones hacia SEDESOL.
Concluido dicho plazo, toda función sustantiva y
operativa quedará concentrada en SEDESOL.
ARTÍCULO 21.- CONTINUIDAD DE CONVENIOS Y
FINANCIAMIENTO EXTERNO. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL), garantizará la adecuada comunicación con los
organismos financieros internacionales y demás cooperantes
para asegurar la continuidad de los proyectos, la validez
de la subrogación institucional, la debida identificación
del Órgano Ejecutor responsable, la administración regular
de los recursos y el cumplimiento de los compromisos
contractuales, financieros y de rendición de cuentas durante
todo el período de transición.
ARTÍCULO 22.- VIGENCIA. El presente Decreto
Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el
Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días de
mayo del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
-- 14 of 100 --
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 035-DP-2026 — Cancelación de Secretaria Ejecutiva de CICESCT y nombramiento interino
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 035-DP-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que la Ley General de la
Administración Pública en el artículo 11, Sección Primera
referente a la Presidencia de la República describe que:
El Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
centralizada y descentralizada. El Presidente de la República
en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO (2): Que de conforme a las atribuciones
conferidas y en aplicación de los artículos 245 numerales 1,
11 y demás aplicables de la Constitución de la República;
artículos 11, 116, 118 y demás aplicables de la Ley General
de la Administración Pública; Artículo 7, 8, 9, 10, 12 y 15
Ley Contra la Trata de Personas; artículo 9, 10 y 12 del
Reglamento de la Ley Contra la Trata de Personas y demás
normativa aplicable.
CONSIDERANDO (3): Que mediante Decreto Legislativo
59-2012, se crea la Comisión Interinstitucional Contra
la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas
(CICESCT) como un órgano desconcentrado del Poder
Ejecutivo, con personalidad jurídica, autonomía organizativa,
técnica y financiera y presupuestaria.
CONSIDERANDO (4): Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM 03-2018, la Presidencia de la República decidió adscribir
la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual
Comercial y Trata de Personas (CICESCT) a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos.
CONSIDERANDO (5): Que el artículo 3 del Reglamento
de Organización, funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo en su párrafo sexto, dispone que “los órganos
de la Administración Pública, incluyendo las Instituciones
Autónomas, coordinarán sus actividades por sectores
atendiendo los fines y objetivos establecidos en las políticas
nacionales, con el objeto de evitar interferencias o la pérdida
de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad
administrativa” extremo que se aleja de la situación actual en
la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual
Comercial y Trata de Personas (CICESCT).
CONSIDERANDO (6): Que en fecha uno (1) de junio
de 2022 la Presidenta Constitucional de la República de
Honduras Iris Xiomara Castro Sarmiento juramentó de manera
interina a la ciudadana SUA MADAI MARTÍNEZ IBARRA,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,076 del
14 de noviembre del 2022, cancelando a la ciudadana ROSA
ISABEL COREA AGUILAR, quién había sido nombrada en
fecha nueve (9) de marzo de 2021, efectivo a partir del 01 de
mayo de 2021; mediante Acuerdo Ejecutivo número SEDH-
003-2021, mediante Acuerdo Ejecutivo número 359-A-2022
de fecha 01 de junio de 2022.
CONSIDERANDO (7): Que mediante Resolución No.
002-2023, contenida en el Punto Único del Acta de Sesión
Extraordinaria de Junta Directiva No. 001-2023, de fecha
dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023),
-- 15 of 100 --
fue nombrada la ciudadana SUA MADAI MARTÍNEZ
IBARRA, en el cargo de Secretaria Ejecutiva de la Comisión
Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y
Trata de Personas de Honduras (CICESCT).
CONSIDERANDO (8): Que el Presidente de la República
como máxima autoridad nacional, tiene la facultad de
organizar, dirigir y reestructurar sus órganos y dependencias
conforme al interés público, asegurando el adecuado
funcionamiento institucional y la eficiencia en la prestación
del servicio de la Administración Pública.
CONSIDERANDO (9): Que resulta necesario adoptar
medidas administrativas orientadas al fortalecimiento
institucional, coordinación interinstitucional y optimización
de la gestión administrativa y técnica de la Comisión
Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y
Trata de Personas (CICESCT).
POR TANTO
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículo 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 13, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública; Artículo 7, 8, 9, 10, 12 y 15 Ley
Contra la Trata de Personas; artículo 9, 10 y 12 del Reglamento
de la Ley Contra la Trata de Personas y demás normativa
aplicable.
ACUERDA
PRIMERO: CANCELAR a la ciudadana SUA MADAI
MARTÍNEZ IBARRA, en el cargo de Secretaria Ejecutiva
de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación
Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), nombrada
mediante Resolución No. 002-2023 de fecha 16 de agosto de
2023 con una efectividad a partir del día 25 de mayo de 2026.
SEGUNDO: Una vez se entregue el Informe de la gestión
realizada en función de su cargo por la ciudadana SUA
MADAI MARTÍNEZ IBARRA, se procederá al pago de los
derechos laborales adquiridos.
TERCERO: Nombrar de manera interina a la ciudadana
ELIZABETH RODRÍGUEZ VALLADARES, como
Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional
Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas
(CICESCT), quien deberá tomar posesión de su cargo de
conformidad con la ley.
CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata a partir de su notificación y deberá publicarse en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 25 días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCIA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
-- 16 of 100 --
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 75-2026 — Aprobación de Adenda Número Cinco al Contrato de Suministro de Sistema de Control Migratorio ABIS
Congreso Nacional
DECRETO No. 75-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a
través del Instituto Nacional de Migración (INM), tiene
la responsabilidad de regular, controlar y administrar los
procesos migratorios en el territorio nacional, conforme a lo
establecido en la legislación vigente.
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Artículo
13 de la Ley de Contratación del Estado, los Contratos que
contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales,
requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito
deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos
que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente
período de gobierno.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional
de Migración (INM) la aplicación de la Ley de Migración
y Extranjería, sus reglamentos, así como la ejecución de la
política migratoria que establezca el Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que, debido al aumento de tránsito
internacional por parte de los hondureños, resulta imperativo
la implementación de nuevas tecnologías en el sistema
migratorio, para que éste sea más eficaz, eficiente y de calidad
en beneficio de todos los ciudadanos hondureños.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
1, 11, 12, 13, 83 y 97 de la Ley de Contratación del Estado,
los contratos de suministro de bienes o servicios celebrados
por la Administración Pública Centralizada o Descentralizada
deben celebrarse conforme a las formalidades legales y, en los
casos en que sus efectos se prolonguen más allá del período de
gobierno, requieren de la aprobación expresa del Honorable
Congreso Nacional, conforme lo dispone el Artículo 205
Atribución 19) de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Migración
(INM) suscribió el Contrato para el “Suministro de Hardware,
Software e Insumos para Implementar un Sistema de
Control Migratorio con Biometría de Reconocimiento
Dactilar y Facial (ABIS)”, derivado de la Licitación Pública
Internacional No. LPI-INM-003-2023, a fin de impulsar un
proceso de modernización tecnológica, orientado a fortalecer
el control migratorio, la seguridad fronteriza, la eficiencia
administrativa y el cumplimiento de compromisos regionales
e internacionales.
CONSIDERANDO: Que el Contrato referido contempla
un servicio de continuidad operacional, soporte técnico
-- 17 of 100 --
y mantenimiento del Sistema ABIS, indispensable para
garantizar su funcionamiento seguro, ininterrumpido y
conforme a los estándares técnicos y de seguridad requeridos.
CONSIDERANDO: Que mediante la Adenda Número Cinco
(5) se estableció que el período de mantenimiento del Sistema
ABIS iniciará a partir del primero (01) de Noviembre de Dos
Mil Veinticinco (2025), extendiéndose más allá del período
constitucional del actual gobierno y que de conformidad con
la Ley de Contratación del Estado, los contratos y obligaciones
que excedan el período de gobierno requieren aprobación del
Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que la continuidad del mantenimiento
del Sistema ABIS es una condición indispensable para la
seguridad nacional, el control migratorio, la protección de los
derechos humanos de las personas en tránsito y la preservación
de la inversión pública realizada por el Estado de Honduras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
la “ADENDA NÚMERO CINCO (5)
AL CONTRATO DE SUMINISTRO
DE HARDWARE SOFTWARE E
INSUMOS PARA IMPLEMENTAR
U N S I S T E M A D E C O N T R O L
MIGRATORIO CON BIOMETRÍA
D E R E C O N O C I M I E N T O
DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS”
SUSCRITO POR EL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
R E P R E S E N T A C I O N E S E
IMPORTACIONES DE HONDURAS
S . A . ( R E P R I M H S A ) , Q U I E N
ACTÚA EN SU CONDICIÓN DE
DISTRIBUIDOR DE LA EMPRESA
DERMALOG IDENTIFICATION
SYSTEMS GmbH HONDURAS,
misma que literalmente dice:
“ADENDA NÚMERO CINCO (5) AL
CONTRATO DE SUMINISTRO DE
“HARDWARE, SOFTWARE E
INSUMOS PARA IMPLEMENTAR
U N S I S T E M A D E C O N T R O L
MIGRATORIO CON BIOMETRÍA
D E R E C O N O C I M I E N T O
DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS”,
-- 18 of 100 --
SUSCRITO POR EL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
R E P R E S E N T A C I O N E S E
IMPORTACIONES DE HONDURAS,
S.A. (REPRIMHSA), QUIEN ACTÚA
E N S U C O N D I C I Ó N D E
DISTRIBUIDOR DE LA EMPRESA
DERMALOG IDENTIFICATION
SYSTEMS GMBH HONDURAS.
Nosotros, WILSON REYNEL PAZ
REYES, mayor de edad, Abogado,
hondureño, con Documento Nacional de
Identificación número 0801-1990-08498
y de este domicilio, actuando en su
condición de Director Ejecutivo del
I N S T I T U T O N A C I O N A L D E
MIGRACIÓN (INM), nombrado
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 216-
2024, de fecha ocho (08) de octubre del
2024, emitido por la Presidenta de la
República, quien en lo sucesivo y para
efectos del presente contrato se
denominará “EL INM”: y NELSON
EDUARDO BOQUÍN ALVARADO
mayor de edad, hondureño, con
Documento Nacional de Identificación
número 0801-1963-02546, Contador
Público y de este domicilio, actuando en
su condición Representante Legal de
la Sociedad Mercantil REPRESEN-
TACIONES E IMPORTACIONES
DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA).
Condición que se acredita mediante la
Escritura Pública número veintiocho
(28) de fecha (07) de noviembre del
2022, contentiva del Poder General de
Administración del Representante Legal,
sociedad mercantil con domicilio en la
Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.,
constituida mediante Escritura Pública
número quince (15), autorizada en la
Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, ante los oficios del
Notario José Erasmo Portillo Fernández,
en fecha dieciocho (18) de febrero del
año dos mil (2000). inscrita en el
Registro de Comerciantes Sociales con
el número ochenta y nueve (89) del tomo
44, del Registro de la Propiedad Mercantil
del Departamento de Francisco Morazán,
sociedad que actúa como Distribuidor en
Honduras de la Empresa Extranjera
DERMALOG IDENTIFICATION
SYSTEMS GmbH, con domicilio en
Hamburgo, Alemania; y quién para
efecto de la presente Adenda al Contrato
de Suministro se denominará como
-- 19 of 100 --
“REPRIMHSA”, ambos con las
facultades suficientes para la suscripción
de la presenta ADENDA NÚMERO
CINCO (5) AL CONTRATO DE
SUMINISTRO DE “HARDWARE,
SOFTWARE E INSUMOS PARA
IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE
CONTROL MIGRATORIO CON
B I O M E T R Í A D E R E C O N O -
CIMIENTO DACTILAR Y FACIAL
(ABIS) DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS”, SUSCRITO POR EL
I N S T I T U T O N A C I O N A L D E
M I G R A C I Ó N ( I N M ) Y L A
S O C I E D A D M E R C A N T I L
R E P R E S E N T A C I O N E S E
IMPORTACIONES DE HONDURAS,
S.A. (REPRIMHSA), QUIEN ACTÚA
E N S U C O N D I C I Ó N D E
DISTRIBUIDOR DE LA EMPRESA
DERMALOG IDENTIFICATION
SYSTEMS GMBH HONDURAS, la
cual se regirá por las cláusulas siguientes:
C L Á S U L A P R I M E R A . -
ANTECEDENTES: Por lo que de
conformidad con la Resolución de
Adjudicación No. 036 INM 2023 de
fecha once (11) de diciembre del año dos
mil veintitrés (2023), contenida en la
Certificación No. 1184-SG-2023 de
fecha trece (13) de diciembre del 2023,
emitida por el Instituto Nacional de
Migración, mediante la cual se resuelve
a d j u d i c a r a l a e m p r e s a
R E P R E S E N T A C I O N E S E
IMPORTACIONES DE HONDURAS,
S.A. (REPRIMHSA), Distribuidor en
Honduras de la Empresa Extranjera
DERMALOG IDENTIFICATION
SYSTEMS GmbH, el Proceso de
Licitación Pública Internacional No.
INM-LPI-003-2023 para “ADQUIRIR
H A R D WA R E , S O F T WA R E E
INSUMOS PARA IMPLEMENTAR
U N S I S T E M A D E C O N T R O L
MIGRATORIO CON BIOMETRÍA
D E R E C O N O C I M I E N T O
DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS”,
por haber presentado la cotización más
beneficiosa para el Estado de Honduras
en calidad, precio, plazos y experiencia
y en cumplimiento a las disposiciones
establecidas en la Ley de Contratación
del Estado, su Reglamento y en las
Disposiciones del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
de Honduras Ejercicio Fiscal 2023,
-- 20 of 100 --
suscribiendo para tal efecto el contrato
correspondiente el catorce (14) de
diciembre de 2023, por un monto de
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
M I L L O N E S Q U I N I E N T O S
T R E I N T A Y T R E S M I L
TRESCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE LEMPIRAS CON OCHENTA
Y SIETE CENTAVOS (L 247,533,
359.87); ADENDA NÚMERO UNO
(1) suscrita en fecha once (11) días del
mes de marzo del año dos mil veinticuatro
(2024), se modificaron los plazos de
entrega contenidos en la Cláusula
Tercera del referido Contrato, Cláusula
Quinta en relación con el equipo a
proveer, Cláusula Décima en cuanto a
la forma de pago y Cláusula Décima
Quinta sobre el lugar de entrega y
recepción del suministro; ADENDA
NÚMERO DOS (2) suscrita en fecha
diez (10) días del mes de julio del año
dos mil veinticuatro (2024), se
modificaron los plazos de entrega
contenidos en la Cláusula Tercera del
referido Contrato y Cláusula Décima en
cuanto a la forma de pago; ADENDA
NÚMERO TRES (3) suscrita en fecha
diez (10) días del mes de enero del año
dos mil veinticinco (2025), se modificaron
los plazos de entrega en los Hitos 7 y 8
contenidos en la Cláusula Tercera del
referido Contrato; ADENDA NÚMERO
CUATRO (4) suscrita en fecha
veintiocho (28) días del mes de abril del
año dos mil veinticinco (2025), donde se
Incorporaron al contrato original nuevos
requerimientos: a) Suministro e
integración de 96 escáneres Epson DS-
C330 para control de menores. b)
Desarrollo e implementación del Módulo
de Paso Ágil, integrado al Sistema ABIS.
c) Instalación y puesta en marcha de 6
eGates en el Aeropuerto Internacional
Ramón Villeda Morales. d) Servicio de
soporte y mantenimiento técnico del
Primer Release del Sistema ABIS, la
Modificación del plazo de entrega del
Hito 8, la incorporación del MONTO del
Valor de los nuevos componentes y el
establecimiento de los plazos de entrega
d e c a d a n u e v o r e q u e r i m i e n t o .-
C L Á U S U L A S E G U N D A . -
JUSTIFICACIÓN DE LA ADENDA:
1) De acuerdo con la Cláusula
vigesimoprimera del contrato celebrado
entre LAS PARTES, se estableció que
c u a l q u i e r o r d e n d e c a m b i o d e
-- 21 of 100 --
especificación del presente contrato
deberá ser siempre notificada por escrito
y constará en original y duplicado y
aceptada por escrito bajo la firma y sello
d e c a d a u n a d e L A S PA RT E S
contratantes, será formalizada a través
de una adenda, la que formará parte
integra de este contrato siendo de efecto
inmediato. 2) que en fecha 16 de julio
del año 2025 mediante Oficio número
727-DE-INM-2025 remitido a la empresa
REPRIMHSA por parte del Instituto
Nacional de Migración se solicitó la
reducción de tiempo en el plazo de
entrega acordados en la adenda 4, en
cuanto a la entrega e implementación del
Módulo de sistema de paso ágil, en razón
de que en fecha 14 de julio de 2025, se
llevó a cabo la reunión extraordinaria de
la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) en el marco
del “Proceso de Integración Profunda
hacia el libre tránsito de Mercancías y
Personas” entre Honduras, Guatemala y
El Salvador”, en la cual a nivel regional
se delimitó la urgente necesidad de
implementar el Módulo de Paso Ágil
entre Honduras y El Salvador en la
frontera terrestre de “El Amatillo” para
el 01 de Agosto de 2025. 3) Que en fecha
17 de julio 2025, se recibió oficio número
REP.058-2025 por parte de la empresa
REPRIMHSA en la cual manifestaron la
imposibilidad de reducir los tiempos de
entrega del Módulo de Paso Ágil al 01
de agosto de 2025 de acuerdo con lo que
se solicitó a en el espacio regional del
SIECA para la pronta implementación
de “Paso Ágil” entre Honduras y El
Salvador, en la frontera Terrestre de “El
Amatillo”, señalando que únicamente
podrá cumplir con la fecha contractual
establecida en la Adenda número 4,
(diecisiete (17) de noviembre de 2025).
4) Que en fecha 17 de julio se remitió
por parte de la Dirección Ejecutiva
memorándum 84-DE-INM-2025 a la
Gerencia de Tecnología, mediante el cual
se instruye verificar factibilidad de
desarrollo institucional del Módulo de
Sistema de Paso Ágil en el marco de las
responsabilidades del INM como
autoridad migratoria administrativa y
como parte activa del Sistema de
Integración Económica Centroamericana
(SIECA), particularmente en el Proceso
de Integración Profunda hacia el libre
tránsito de Mercancías y Personas con
-- 22 of 100 --
Honduras, Guatemala y El Salvador, el
Paso Ágil fue delimitado como un
requerimiento urgente e impostergable,
cuya implementación regional debe
iniciar el próximo primero (01) de agosto
de 2025, según lo acordado en la reunión
extraordinaria del 14 de julio de 2025 de
la mesa técnica de SIECA ante la
i m p o s i b i l i d a d d e l a e m p r e s a
REPRIMHSA de adelantar la fecha de
entrega del Módulo de Paso Ágil,
instruyendo a: “Analizar y evaluar la
factibilidad técnica y operativa del
desarrollo del paso ágil, lo que conlleva
a determinar si el proyecto es posible de
ejecutar con los recursos técnicos y
operativos disponibles por parte del
Instituto Nacional de Migración,
emitiendo un dictamen técnico con dicho
análisis. Contemplándose el análisis del
D i s e ñ o f u n c i o n a l y t é c n i c o , l a
Construcción de la plataforma o módulo
correspondiente, las Pruebas internas de
funcionamiento, interoperabilidad y
seguridad”. 5) Que en fecha 18 de julio
de 2025 se recibió memorándum No.
363-GT-INM-2025, mediante el cual la
Gerencia de Tecnología establece que
“Tras evaluar la situación actual y
c o n s i d e r a n d o q u e e l p r o v e e d o r
REPRIMHSA no podrá efectuar la
entrega en los plazos acordados con
SIECA, se determina factible la opción
de llevar a cabo el desarrollo del módulo
de Paso Ágil con recursos internos del
Instituto. El Instituto Nacional de
Migración cuenta con la capacidad
técnica, el personal especializado y la
infraestructura necesaria para realizar el
desarrollo, implementación y puesta en
marcha del módulo de sistema de paso
ágil, adoptando un plan de implementación
acelerado que permita cumplir con las
fechas previamente comprometidas,
contemplándose la temporalidad de este,
en virtud de los posibles riesgos mediante
el desarrollo y la implementación… Pese
a ello, se contempla la factibilidad
técnica del desarrollo interno del módulo
de Paso Ágil de manera temporal,
recomendando mantener coordinación a
futuro, para asegurar la interoperabilidad
necesaria con el sistema ABIS y demás
plataformas migratorias”; asimismo,
adjunto al memorándum en mención, se
remitió el Dictamen Técnico 19-GT-
INM-2025 a través del cual la Gerencia
de Tecnología dictaminó que: “Después
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de examinar los elementos técnicos,
contractuales y operativos relacionados
con la implementación del Módulo del
Sistema de Paso Ágil, esta Gerencia
e m i t e e l s i g u i e n t e D I C TA M E N
TÉCNICO: 1.- Se determina que la
empresa REPRIMHSA no cuenta con la
capacidad de respuesta en los plazos
requeridos por el INM, lo cual imposibilita
su participación para cumplir con los
compromisos internacionales suscritos
por Honduras en el Proceso de Integración
Profunda; 2.- El desarrollo interno del
Módulo de Paso Ágil por parte del INM
es técnica y operativa (funcional) y
factible, constituyendo la vía más
adecuada para asegurar su disponibilidad,
integración y puesta en marcha en la
fecha requerida; 3.- El INM cuenta con
las capacidades necesarias para ejecutar
el desarrollo sin comprometer la
estabilidad del Sistema ABIS, debiendo
garantizarse únicamente la asignación de
los recursos logísticos y financieros
indispensables. Por lo anterior, se
dictamina procedente el desarrollo
interno del Módulo del Sistema de Paso
Ágil, dejando constancia de que esta
decisión es congruente con el interés
institucional, los compromisos regionales
y la continuidad operativa del Sistema
de Control Migratorio de Honduras”. 6)
Que en fecha 21 de julio de 2025 se
remitió memorándum No. 117-DE-
INM-2025 a las Gerencias de Tecnología,
Administración y Finanzas y la Gerencia
Legal para la emisión de los dictámenes
correspondientes (Técnico, financiero y
legal) para la suscripción de una Adenda
número 5 al supra mencionado contrato,
a efecto de modificar el contrato en
cuanto al Módulo de Paso Ágil, ante la
imposibilidad del proveedor de adelantar
la entrega del Módulo; 7) Que en fecha
08 de agosto de 2025 la Gerencia de
Tecnología emitió Dictamen Técnico
31-GT-INM-2025, mediante el cual se
pronuncia en los términos siguientes: “I.
ANTECEDENTES: 1. En el marco del
contrato para el “Suministro de Hardware,
Software e insumos para implementar un
Sistema de Control Migratorio con
Biometría de Reconocimiento Dactilar
y Facial (ABIS)”, el INM contrató el
desarrollo e implementación del Sistema
de Control Migratorio de la República
de Honduras; 2. La Adenda No. 4,
suscrita el 28 de abril de 2025, incorporó
-- 24 of 100 --
al proyecto el Módulo de Sistema de
Paso Ágil, estableciendo como fecha de
entrega el 17 de noviembre de 2025; 3.
El 14 de julio de 2025, durante reunión
extraordinaria de la mesa técnica del
Proceso de Integración Profunda hacia
el Libre Tránsito de Mercancías y
Personas del SIECA, se determinó la
urgente necesidad de contar con un
funcionamiento del Paso Ágil a partir del
01 de agosto de 2025, iniciando en la
Delegación de El Amatillo; 4. Dado que
el proveedor REPRIMHSA no podía
cumplir con la fecha de entrada en
operación requerida por la agenda
regional, expresado mediante oficio de
fecha 17 de julio del año en curso en
respuesta al oficio número 727-DE-
INM-2025 de fecha 16 de julio 2025
enviado por INM, recibiendo esta
gerencia la instrucción de realizar
evaluación mediante dictamen técnico
de la factibilidad del desarrollo e
implementación del Módulo de Sistema
de Paso Ágil en fecha 17 de julio 2025,
por parte de la Dirección Ejecutiva del
INM; 5. En fecha 18 de julio 2025 se
emitió el dictamen correspondiente
número 19-GT-INM-2025 donde se
dictamina la factibilidad del desarrollo
antes descrito, remitido mediante
memorándum 363-GT-INM-2025 de
misma fecha; 6. En fecha 21 de julio se
recibe por parte de Dirección Ejecutiva
la solicitud de emisión de dictamen
técnico respecto a la procedencia de la
suscripción de adenda número 5 que
comprenderá la supresión sobre el
Módulo de Paso Ágil en virtud de instruir
a su vez el desarrollo de este, para lograr
el cumplimento en tiempo y forma sobre
los compromisos adquiridos con SIECA;
7. Derivado de lo anterior, la Gerencia
de Tecnología desarrolló e implementó
el Módulo de Paso Ágil, asegurando su
funcionamiento conforme a los
requerimientos regionales y su
interoperabilidad con los sistemas
institucionales. II. OBJETO DEL
DICTAMEN: Emitir análisis técnico
sobre la procedencia de suprimir el
Módulo de Paso Ágil del contrato,
debido a que el desarrollo ya fue
ejecutado por la Gerencia de Tecnología
con recursos internos y se encuentra en
funcionamiento, recomendándose
formalizar dicha supresión mediante la
Adenda No. 5; III. ANÁLISIS TÉCNICO:
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1. Situación actual del proveedor: La
empresa REPRIMHSA mediante oficio
REP-130-2025 aduce que no puede
cumplir con la entrega del Paso Ágil para
la fecha solicitada (1 de agosto de 2025)
después de haber analizado y evaluado
técnicamente la posibilidad debido a los
ajustes en la arquitectura de software y
m o d e l o s d e d a t o s y r e d i s e ñ o s ,
optimización de base de datos y otros
requerimientos necesarios; El proveedor
mantiene la disponibilidad para entregar
el módulo en noviembre de 2025,
c o n f o r m e a l a A d e n d a 4 ; E s t a
imposibilidad, da paso al incumplimiento
de los acuerdos adquiridos en la mesa
técnica del Proceso de Integración
Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y Personas del SIECA,
donde se determinó la urgente necesidad
de contar con un funcionamiento del
Paso Ágil a partir del 01 de agosto de
2025, iniciando en la Delegación de El
Amatillo; Debido a ello surgió la
necesidad de desarrollar por parte de
nuestra gerencia de tecnología el Módulo
de Sistema de Paso Ágil Temporal. 2.
Capacidad institucional del INM: El
INM cuenta con las capacidades técnica,
operativa y de personal especializado
para el desarrollo del Módulo de Paso
Ágil Temporal; El desarrollo se realizó
en el sistema institucional SCOM,
asegurando: -Registro y control de flujos
migratorios; -Trazabilidad operativa;
-Implementación acelerada. Anexo 5.
Organigrama del sistema electoral
hondureño; 3. Limitaciones técnicas
identificadas: El desarrollo del Módulo
del Paso Ágil por parte de esta gerencia
es factible, desde el punto de vista
provisional en atención a la necesidad y
exigencia que enfrenta de manera
institucional el INM regionalmente,
donde la resolución técnica de la SIECA
obliga a Honduras a implementar el Paso
Ágil a más tardar el 1 de agosto de 2025.
La falta de disponibilidad del módulo en
ese plazo podría colocar al país en
incumplimiento ante el esquema de
Integración Profunda, afectando la
operatividad fronteriza y la posición
regional del Estado hondureño. Ante
dicho escenario, el INM debe asegurar
una respuesta inmediata y funcional, aun
cuando la solución institucional sea
parcial y dependa posteriormente de su
integración al sistema ABIS. Durante el
-- 26 of 100 --
análisis técnico se han identificado
ciertas condiciones limitativas como la
posible falta de interoperabilidad con el
sistema ABIS, falta de validación de
alertas nacionales conectadas al ABIS,
la validación de multas y los riesgos
operativos de mantener plataformas
paralelas temporalmente, por lo que el
desarrollo interno del módulo se vuelve
provisional dentro de los parámetros de
seguridad que se implementan dentro de
ese entorno. En ese sentido, la suscripción
de la Adenda N.º 5 permite ajustar
temporalmente el alcance contractual sin
alterar las obligaciones esenciales. La
adenda no constituye una exoneración
d e r e s p o n s a b i l i d a d e s , s i n o u n a
adecuación excepcional que evita
conflictos contractuales derivados de la
necesidad de cumplir con mandatos
regionales inaplazables. Esta modifica-
ción otorga al INM la flexibilidad
operativa necesaria para implementar
una solución provisional, sin menoscabar
la exigibilidad futura del módulo que el
proveedor está contractualmente
obligado a desarrollar y entregar. IV.
CONCLUSIÓN TÉCNICA: Con base
en el análisis realizado, se determina
técnicamente viable y necesario suscribir
la Adenda N.º 5 al contrato con
REPRIMHSA, en virtud de que: 1. El
proveedor no puede cumplir con la
entrega del Módulo de Paso Ágil en la
fecha requerida por los compromisos
regionales; 2. El INM cuenta con
capacidad técnica para desarrollar e
implementar un módulo temporal en
SCOM; 3. El desarrollo interno es
indispensable para cumplir con la fecha
del 1 de agosto de 2025, evitando
incumplimiento regional; 4. La Adenda
permitiría mantener las obligaciones
contractuales del proveedor; 5. Se
preservan los principios de continuidad
operativa, seguridad y eficiencia en los
p r o c e s o s m i g r a t o r i o s ;
R E C O M E N D A C I Ó N T É C N I C A
FINAL: En atención al análisis efectuado
y a los elementos técnicos, contractuales
e institucionales previamente expuestos,
esta Gerencia de Tecnología recomienda
de manera expresa y fundada la
suscripción de la Adenda N.º 5 al
contrato celebrado con la empresa
REPRIMHSA, con el fin de suprimir
temporalmente del alcance contractual
el desarrollo del Módulo de Paso Ágil,
-- 27 of 100 --
en virtud de las circunstancias siguientes:
1. El desarrollo interno ya fue ejecutado
y se encuentra en funcionamiento,
permitiendo al INM cumplir con la
exigencia regional de la SIECA para la
entrada en operación del Paso Ágil el 1
de agosto de 2025, evitando así un
i n c u m p l i m i e n t o q u e i m p a c t a r í a
negativamente la posición del Estado de
Honduras en el marco del Proceso de
Integración Profunda; 2. La imposibilidad
técnica del proveedor para entregar el
m ó d u l o e n e l p l a z o r e q u e r i d o ,
formalmente comunicada mediante
oficio, constituye una causal objetiva que
justifica la modificación contractual; 3.
Las limitaciones técnicas del desarrollo
institucional particularmente en materia
de interoperabilidad con el ABIS,
validación de alertas y automatización
de procesos evidencian que la solución
interna constituye un mecanismo
provisional. Por ello, resulta indispensable
formalizar contractualmente la supresión
temporal del módulo, dejando abierta la
integración futura del desarrollo
definitivo que corresponde al proveedor;
4. La Adenda No. 5 otorga seguridad
jurídica y operativa, evita conflictos
contractuales derivados del cumplimiento
de mandatos regionales inaplazables y
respalda institucionalmente al INM
frente a auditorías, revisiones o
requerimientos de entes de control. En
consecuencia, y conforme al principio
de continuidad del servicio público, la
optimización de recursos, la protección
de los intereses institucionales y la
necesidad de garantizar el cumplimiento
de compromisos internacionales se
recomienda aprobar y proceder con la
suscripción de la Adenda N.º 5, tal como
ha sido planteada en este dictamen”. 8)
Que en fecha 12 de agosto de 2025 la
Gerencia de Administración y Finanzas
emitió Dictamen No. 006-GAF-2025,
mediante el cual se pronuncia en los
términos siguientes: “De suscribirse la
adenda correspondiente, el monto a
disminuir del contrato asciende a la
cantidad de DOCE MILLONES
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
DOS LEMPIRAS CON SESENTA Y
TRES CENTAVOS (L. 12,247,472.63),
Después del análisis de los hechos
expuestos anteriormente esta gerencia
administrativa concluye lo siguiente:
-- 28 of 100 --
Finalmente, considerando que la
suscripción de la adenda no requiere de
recursos adicionales, sino que más bien
es una disminución al monto contratado,
por lo tanto es procedente la suscripción
de la adenda en la cual se disminuye la
implementación de Paso Ágil”. 9) Que
en fecha 8 de agosto de 2025, la empresa
REPRIMHSA, remitió oficio REP-133-
2025, mediante el cual notificaba la
imposibilidad de la entrega de los
Scanners incluidos como nuevo
requerimiento en la Adenda número 4
del referido contrato invocando la causal
d e f u e r z a m a y o r e n v i r t u d d e
inconvenientes notificados por la naviera
Oceánica Internacional en fecha 7 de
agosto 2025 comunicación que
literalmente dice: Por medio de la
presente, deseo informar y justificar el
retraso ocurrido en la llegada de la carga
marítima correspondiente a los 96
scanner EPSON DS-C330, con destino
a Puerto Cortés, el retraso se produjo
debido a condiciones meteorológicas
adversas y congestión portuaria, lo que
ha provocado ajustes en la ruta, situación
ajena a nuestra voluntad y que obligó
realizar ajustes en el itinerario de buque
por razones estrictamente operativas y
de seguridad. Tan pronto como se
identificó la incidencia, se activaron los
protocolos correspondientes para
minimizar los efectos sobre la cadena
logística y se mantuvo comunicación con
las autoridades portuarias y operativas
i n v o l u c r a d a s . L a m e n t a m o s l o s
inconvenientes que esta situación pudiera
generar y reiteramos nuestro compromiso
con la seguridad, la eficiencia….10) que
en fecha 15 de agosto del año 2025 la
gerencia legal emite dictamen legal
número 09-2025 mediante el cual expone
como conclusiones jurídicas lo siguiente:
PRIMERO: Que el Instituto Nacional
de Migración (INM), conforme a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo
PCM-031-2014, reformado mediante
Decreto PCM-063-2014, y en el Artículo
1 de la Ley de Migración y Extranjería,
reviste la naturaleza jurídica de un ente
desconcentrado adscrito a la Secretaría
de Estado en los Despachos de
G o b e r n a c i ó n , J u s t i c i a y
Descentralización, con personalidad
jurídica, patrimonio y autonomía técnica
y administrativa. En tal virtud, posee
plena capacidad para celebrar contratos
-- 29 of 100 --
de suministro de bienes y servicios
conforme a la Ley de Contratación del
Estado, dentro del marco de las
atribuciones que la ley le confiere para
e l c u m p l i m i e n t o d e s u s f i n e s
institucionales. SEGUNDO: El proceso
contractual objeto del presente dictamen
la ADENDA 5 AL CONTRATO DE
SUMINISTRO DE HARDWARE,
SOFTWARE E INSUMOS PARA
IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE
CONTROL MIGRATORIO CON
BIOMETRÍA DE RECONOCIMIENTO
DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS, se
encuentra plenamente enmarcado en la
normativa aplicable a la adquisición de
bienes y servicios de la Administración
Pública, conforme a los artículos 1, 83,
97 y 110 de la Ley de Contratación del
Estado, que establecen la regulación de
los contratos de suministro de servicios
continuos o periódicos, la obligación de
licitación previa y la formalización
mediante la suscripción del contrato
correspondiente. TERCERO: Que, del
examen jurídico efectuado a la
documentación remitida por la Gerencia
Administrativa y Financiera, así como
por la Gerencia de Tecnología, se
determina que la solicitud de aprobación
de la Adenda N.° 5 al contrato suscrito
entre el Instituto Nacional de Migración
(INM) y l a s o c i e d a d m e r c a n t i l
REPRESENTACIONES E IMPORTA-
CIONES DE HONDURAS, S.A.
(REPRIMHSA), responde a la necesidad
técnica y administrativa de garantizar el
cumplimiento de obligaciones regionales
como parte de alcanzar el “Libre tránsito
de personas y mercancías” entre
Honduras y El Salvador en el proceso de
integración profunda en el marco del
SIECA. CUARTO: Que, la ley de
contratación del Estado faculta al órgano
administrativo para modificar los
contratos por razones de interés público;
estas modificaciones pueden implicar un
aumento o una disminución de las
prestaciones a cargo del contratista,
según lo dispone el artículo 119 numeral
2 de la Ley de Contratación del Estado,
el cual establece que la administración
tiene “facultad para modificar el contrato
por razones de interés público, sin
perjuicio de las compensaciones que
correspondan al contratista y dentro de
-- 30 of 100 --
los límites de esta Ley” en consonancia
con lo establecido en el artículo 123 de
ese mismo cuerpo legal, que indica que
toda modificación deberá ser debida
fundada y procederá cuando concurran
circunstancias imprevistas al momento
de la contratación…En el presente caso,
se constata que la modificación propuesta
se limita a la disminución de los
requerimientos contractuales por un
latente Interés Público en beneficio de
los miles de personas que a diario
transitan por la frontera Terrestre de “El
Amatillo”, entre Honduras y El Salvador,
que generará una mayor fluidez de
personas en cuanto a la simplificación
del Control Migratorio respectivamente.-
QUINTO: Que conforme al artículo 121
de la Ley de Contratación del Estado, la
administración puede modificar por
razón de interés público, los contratos
celebrados y acordar su resolución,
dentro de los límites y con sujeción a los
requisitos y efectos señalados en la Ley,
mismo que establece que cuando las
modificaciones del contrato implicare
prestaciones adicionales a cargo del
c o n t r a t i s t a s e p a g a r á s u v a l o r,
considerando los precios unitarios
inicialmente pactado, sin perjuicio, en su
caso, de la aplicación de la cláusula de
ajustes por incremento de costos…” y
considerando que toda modificación
contractual deberá sustentarse en razones
de conveniencia y necesidad institucional,
garantizando la continuidad del servicio
público, mediante el dictamen técnico se
ha evidenciado la urgencia de la
implementación del Paso Ágil, misma
que ha dictaminado favorablemente, la
suscripción de la Adenda número 5 para
tal efecto. Asimismo, la Gerencia de
Administración y Finanzas dictaminó
que la modificación objeto de la adenda
implica la disminución de DOCE
M I L L O N E S D O S C I E N T O S
C U A R E N T A Y S I E T E M I L
CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS
LEMPIRAS CON SESENTA Y TRES
CENTAVOS (L. 12,247,472.63),
considerando que la suscripción de la
adenda no requiere de recursos
adicionales, sino que más bien es una
disminución al monto contratado, por lo
tanto es procedente la suscripción de la
adenda en la cual se disminuye la
implementación de Paso Ágil.- SEXTO:
Desde una perspectiva de administración
-- 31 of 100 --
pública, la modificación contractual en
cuanto a la disminución del requerimiento
resulta razonable y proporcionada,
atendiendo al principio de eficacia
consagrado en la Ley de Procedimiento
Administrativo, al ser una medida
necesaria para garantizar la eficaz
implementación del desarrollo de Paso
Ágil el cual responde a un proceso de
integración profunda a nivel regional en
el sistema SIECA, con la finalidad de
tener una región solida con libertad de
tránsito de personas y mercancías,
mismo que tiene como finalidad ser una
modalidad de control migratorio terrestre
que busca simplificar y acelerar el cruce
de fronteras para determinados viajeros
entre países, reduciendo los tiempos de
espera, favoreciendo la movilidad y
reforzando la seguridad nacional con las
medidas de desarrollo tecnológico,
evitando interrupciones en el servicio
migratorio y asegurando el cumplimiento
de estándares internacionales en materia
de control fronterizo.- SÉPTIMO:
Asimismo, del estudio del expediente
completo se deriva, adicionalmente la
necesidad de suscribir la Adenda número
5 para aprobación del mantenimiento
inherente al contrato, que la empresa
REPRIMHSA debe brindar una vez
entregado el Sistema, de acuerdo con lo
que manda la CLÁUSULA SEXTA de
supra mencionado contrato original. En
virtud de que la entrega del Hito 8 se
encuentra contractualmente de acuerdo
a la Adenda número 4, para su entrega
el 31 de octubre del año en curso, la
Adenda número cinco debería establecer
regular el mantenimiento a partir del 01
de noviembre del año en curso, Adenda
que deberá ser remitida al Congreso
Nacional para su aprobación en virtud
de que el período de mantenimiento
sobrepasa el período de gobierno actual.-
OCTAVO: En cuanto a los Scanners
incluidos como nuevo requerimiento en
la Adenda número 4, REPRIMHSA
invocó la causal de fuerza mayor, en
virtud de la justificación anexa de la
empresa naviera Oceánica Internacional,
para realizar la entrega el 05 de diciembre
y no el 30 de noviembre tal como lo
establece la Adenda 4. En tal sentido, ya
el mismo contrato establece como
acreditar la fuerza mayor o el caso
fortuito respectivamente, encontrándonos
en el caso que nos ocupa después de la
-- 32 of 100 --
r e v i s i ó n a l a d o c u m e n t a c i ó n
correspondiente ante una causal válida
de fuerza mayor. En consecuencia, el
análisis integral evidencia que la Adenda
N.° 5 no constituye una alteración
sustantiva del objeto contractual inicial,
sino una disminución operacional
orientada al fortalecimiento tecnológico
y operativo del Paso Ágil, en beneficio
de la eficiencia institucional, la seguridad
nacional y la protección de los derechos
humanos de las personas en tránsito. La
aprobación del mantenimiento condición
Sine qua Non establecida en el contrato
inicial y la existencia de una causal de
Fuerza Mayor en cuanto a requerimiento
de la Adenda número 4. Y después del
análisis de la documentación antes en
mención dictamina de manera textual lo
siguiente: En virtud de todo lo expuesto,
esta Gerencia Legal del Instituto Nacional
de Migración dictamina favorablemente
la procedencia y suscripción de la
Adenda N.° 5 al contrato de “Suministro
de Hardware, Software e Insumos para
implementar un Sistema de Control
M i g r a t o r i o c o n B i o m e t r í a d e
Reconocimiento Dactilar y Facial
(ABIS)”, suscrito entre el INM y la
empresa REPRIMHSA, por ser una
medida legal, técnica, financieramente
viable y necesaria para el cumplimiento
d e l o s f i n e s i n s t i t u c i o n a l e s d e
modernización, seguridad y control
migratorio efectivo del Estado de
Honduras. CLÁUSULA TERCERA, -
OBJETO DE LA ADENDA: La
Adenda Número Cinco (5) tiene por
objeto modificar parcialmente el alcance
técnico, operativo, económico y temporal
del Contrato de Suministro de “Hardware,
Software e Insumos para Implementar
un Sistema de Control Migratorio con
Biometría de Reconocimiento Dactilar
y Facial (ABIS) de la República de
Honduras”, suscrito entre el Instituto
Nacional de Migración (INM) y la
sociedad mercantil Representaciones e
Importaciones de Honduras, S.A.
(REPRIMHSA), con el propósito de
adecuar el contrato a circunstancias
técnicas, operativas y de interés público
sobrevenidas, sin alterar su objeto
esencial ni las obligaciones principales
del proveedor respecto al Sistema ABIS.-
La presente Adenda tiene por objeto
específico: PRIMERO: Suprimir del
alcance contractual el desarrollo,
-- 33 of 100 --
implementación e integración del
Módulo de Sistema de Paso Ágil,
incorporado mediante la Adenda Número
Cuatro (4), en virtud de la imposibilidad
técnica del proveedor de cumplir con los
plazos requeridos por los compromisos
regionales asumidos por el Estado de
Honduras en el marco del Proceso de
Integración Profunda del Sistema de
Integración Económica Centroamericana
(SIECA), y considerando que dicho
módulo fue desarrollado e implementado
de manera provisional por el Instituto
Nacional de Migración con recursos
i n s t i t u c i o n a l e s , m a n t e n i é n d o s e
incólumes las demás obligaciones
c o n t r a c t u a l e s d e l p r o v e e d o r. -
SEGUNDO: Ajustar y disminuir el
monto contractual, en razón de la
supresión del Módulo de Paso Ágil,
estableciendo una reducción del valor
total del contrato por la cantidad de
DOCE MILLONES DOSCIENTOS
C U A R E N T A Y S I E T E M I L
CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS
LEMPIRAS CON SESENTA Y TRES
CENTAVOS (L. 12,247,472.63),
conforme al dictamen financiero emitido
por la Gerencia de Administración y
Finanzas, sin que ello implique
reconocimiento de incumplimiento ni
exoneración de responsabilidades
contractuales futuras.- TERCERO:
Modificar el plazo de entrega de los
noventa y seis (96) escáneres Epson DS-
C330, incorporados mediante la Adenda
Número Cuatro (4), estableciendo como
nueva fecha de entrega el cinco (05) de
diciembre de dos mil veinticinco (2025),
en atención a la causal de fuerza mayor
debidamente acreditada por el proveedor,
d e r i v a d a d e r e t r a s o s l o g í s t i c o s
internacionales y circunstancias
a d m i n i s t r a t i v a s e x c e p c i o n a l e s ,
m a n t e n i é n d o s e i n a l t e r a d a s l a s
especificaciones técnicas y condiciones
de recepción originalmente pactadas, y
aceptada por el Instituto Nacional de
Migración.- CUARTO: Regular y
establecer el período de mantenimiento
técnico del Sistema ABIS, conforme a lo
dispuesto en la Cláusula Sexta del
contrato original, determinando que el
servicio de mantenimiento preventivo,
correctivo y soporte técnico brindado por
la empresa REPRIMHSA inicie a partir
-- 34 of 100 --
del primero (01) de noviembre de dos
mil veinticinco (2025), una vez concluida
la entrega correspondiente al Hito 8,
garantizando la continuidad operativa,
estabilidad tecnológica y soporte
institucional del sistema.- QUINTO:
F o r m a l i z a r l a s m o d i f i c a c i o n e s
contractuales derivadas de la presente
Adenda, dejando expresa constancia de
que estas constituyen una adecuación
excepcional y temporal por razones de
interés público, que no modifica la
naturaleza ni el objeto esencial del
contrato original, ni afecta la exigibilidad
futura de las obligaciones contractuales
del proveedor, particularmente en lo
relativo a la interoperabilidad,
sostenibilidad y mantenimiento del
Sistema ABIS.- SEXTO: VIGENCIA
Y ALCANCE: La presente Adenda: No
altera el objeto contractual original, que
continúa siendo el suministro, integración
y puesta en marcha del Sistema de
Control Migratorio con Biometría Facial
y Dactilar (ABIS), Modifica únicamente
los plazos, alcances complementarios,
entregables y costos teniendo como
finalidad asegurar la continuidad del
servicio público migratorio, garantizar
el cumplimiento de compromisos
regionales e internacionales asumidos
por el Estado de Honduras, optimizar los
recursos públicos y dotar de seguridad
jurídica, técnica y administrativa al
Instituto Nacional de Migración, en el
marco del proceso de modernización y
fortalecimiento del control migratorio
nacional y forma parte íntegra del
contrato original y tiene efectos
inmediatos a partir de su suscripción.-
por consiguiente; la vigencia del contrato
original era de 24 meses, a partir de la
notificación de la adjudicación hasta el
vencimiento de la garantía de calidad, se
modifica y se detalla a continuación:
- 22 -
No. HITO Duración
1 Entrega de suministro 33 meses y 18 días
2 Garantía de cumplimiento 3 meses adicionales al plazo
de entrega del suministro
3 Garantía de calidad 6 meses
Siendo el plazo de entrega al 31 de octubre del 2026, más de
los tres meses de garantía de cumplimiento contemplándose en
totalidad para la fecha 31 de enero 2027 - CLÁUSULA
CUARTA: RATIFICACIÓN: En todo lo demás que no sea
-- 35 of 100 --
Siendo el plazo de entrega al 31 de
octubre del 2026, más de los tres
meses de garantía de cumplimiento
contemplándose en totalidad para la
fecha 31 de enero 2027 - CLÁUSULA
CUARTA: RATIFICACIÓN: En todo lo
demás que no sea objeto de modificación
por virtud de la presente ADENDA
NÚMERO CINCO(5), queda válido,
vigente y ratificado el texto íntegro
del CONTRATO DE SUMINISTRO
DE “HARDWARE, SOFTWARE E
INSUMOS PARA IMPLEMENTAR
U N S I S T E M A D E C O N T R O L
MIGRATORIO CON BIOMETRÍA
D E R E C O N O C I M I E N T O
DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS”,
del Proceso de Licitación Pública
Internacional No. INM-LPI-003-2023;
formando la presente ADENDA
NÚMERO CINCO (5) parte integral
del supra citado contrato. CLÁUSULA
QUINTA: ACEPTACIÓN: Ambas
partes expresan su conformidad con
las cláusulas y condiciones anteriores,
dándose por enteradas del contenido
de la presenta Adenda. Lo que ratifican
y se comprometen de común acuerdo
a su fiel cumplimiento, firmando por
duplicado para constancia en la Ciudad
de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, a los treinta y uno (31) días
del mes de octubre del año dos mil
veinticinco (2025). – última línea. (F.S)
WILSON REYNEL PAZ REYES.
DIRECTOR EJECUTIVO. INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM).
(F.S) NELSON EDUARDO BOQUÍN
ALVARADO. REPRESENTANTE
LEGAL. REPRESENTACIONES E
IMPORTACIONES DE HONDURAS,
S.A. REPRIMHSA”.
ARTÍCULO 2: Aprobar en todas y cada una de sus partes
el “CONTRATO DE SUMINISTRO
PARA LA ADQUISICIÓN DE UN
MILLÓN QUINIENTOS MIL
LIBRETAS PARA PASAPORTE
E L E C T R Ó N I C O D E L A
REPÚBLICA DE HONDURAS Y
CINCO MIL LIBRETAS PARA
PASAPORTE ELECTRÓNICO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, SUSCRITO EL 11
de julio de 2025, entre el Instituto
Nacional de Migración (INM), y la
Sociedad Mercantil Representaciones
e Importaciones de Honduras S.A.
(REPRIMHSA), Sociedad que actúa
-- 36 of 100 --
como Representante en Honduras
de la Empresa Extranjera Cetis d.d.,
mismo que literalmente dice:
“CONTRATO DE SUMINISTRO
PA R A L A A D Q U I S I C I Ó N D E
UN MILLÓN QUINIENTAS MIL
LIBRETAS PARA PASAPORTE
ELECTRÓNICO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS Y CINCO MIL
LIBRETAS PARA PASAPORTE
ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS,
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
R E P R E S E N T A C I O N E S E
IMPORTACIONES DE HONDURAS,
S.A. (REPRIMHSA). Nosotros,
WILSON REYNEL PAZ REYES,
mayor de edad, abogado, hondureño, con
Documento Nacional de Identificación
número 0801-1990-08498, y de este
domicilio, actuando en mi condición
de Director Ejecutivo del INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN
(INM), nombrado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 216-2024, de fecha
ocho (08) de octubre del 2024, emitido
por la Presidenta de la República,
quien en lo sucesivo y para efectos
del presente Contrato se denominará
“EL INM”: y NELSON EDUARDO
BOQUIN ALVARADO, mayor de
edad, hondureño, con Documento
Nacional de Identificación número
0801-1963-02546, contador público
y de este domicilio, actuando en mi
condición de Representante Legal de la
Empresa REPRESENTACIONES E
IMPORTACIONES DE HONDURAS,
S.A. (REPRIMHSA), condición que
se acredita mediante Testimonio de
Escritura Pública número dieciséis (16)
de fecha veinticuatro (24) de septiembre
del 2024, contentiva del Poder General
de Administración del Representante
Legal, sociedad mercantil con domicilio
en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.,
constituida mediante Escritura Pública
número quince (15), autorizada en la
Ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, ante los oficios
del Notario José Erasmo Portillo
Fernández, en fecha dieciocho (18)
de febrero del año dos mil (2000),
inscrita en el Registro de Comerciantes
Sociales con el número ochenta y nueve
(89), del tomo 454, del Registro de la
Propiedad Mercantil del Departamento
-- 37 of 100 --
de Francisco Morazán., Sociedad que
actúa como REPRESENTANTE EN
HONDURAS DE LA EMPRESA
EXTRANJERA CETIS, d.d., con
domicilio en Copova 24,3000 Celje,
Slovenije/Eslovenia: quién para efecto
del presente Contrato se denominará
como “REPRIMHSA”; ambos con las
facultades suficientes para la suscripción
de este Contrato, de conformidad con la
Resolución de Adjudicación No. 015
INM-2025 de fecha dos (02) de junio
del dos mil veinticinco (2025), notificada
en fecha doce (12) de junio del 2025 y
contenida en la Certificación No. 011-
SG-2025 de fecha doce (12) de junio
del 2025, mediante la cual se adjudicó a
la empresa REPRIMHSA, el Proceso
de Licitación Pública Internacional
No. INM-LPI-001-2024 para la
“ADQUISICIÓN DE UN MILLÓN
QUINIENTAS MIL LIBRETAS
PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Y CINCO MIL LIBRETAS PARA
PASAPORTE ELECTRÓNICO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS”, en cumplimiento a las
disposiciones establecidas en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento,
hemos convenido celebrar el presente
CONTRATO DE SUMINISTRO, el cual
regirá por las cláusulas y condiciones
siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:
OBJETO DE CONTRATO. Por este
contrato REPRIMHSA se compromete
y obliga con EL INM a suministrar
“UN MILLÓN QUINIENTAS MIL
LIBRETAS PARA PASAPORTE
ELECTRÓNICO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS Y CINCO MIL
LIBRETAS PARA PASAPORTE
ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS”, con
un nuevo diseño y medidas de seguridad
aprobados por EL INM cumpliendo
con los estándares internacionales
establecidos por la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI),
ente que diseña los formatos de los
documentos de viaje de lectura electrónica
de acuerdo con las especificaciones del
documento 9303, para la emisión de
documentos de identificación y de viaje
que requiera EL INM; у conforme a los
términos, especificaciones y condiciones
detalladas en el documento denominado
“Especificaciones Técnicas”, que forma
parte íntegra del presente Contrato,
-- 38 of 100 --
CLÁUSULA SEGUNDA: PRECIO.
EL INM pagará a REPRIMHSA en
virtud de este contrato, la cantidad de
DOSCIENTOS SESENTA Y TRES
MILLONES CIENTO CUARENTA
Y U N M I L S E I S C I E N T O S
L E M P I R A S E X A C T O S
(L. 263,141,600.00) valor que incluye
impuestos. Este pago se efectuará a la
Cuenta bancaria de cheques en lempiras
número 01-101-393869 de Banco
Ficohsa a nombre de Representaciones
e Importaciones de Honduras S.A. a
través de fondos nacionales reportada en
el registro de beneficiarios del Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI). CLÁUSULA TERCERA:
ESPECIFICACIONES LEGALES
Y TÉCNICAS. - REPRIMHSA se
compromete y obliga a mantener y
cumplir todas las especificaciones
legales y técnicas establecidas en el
documento de Bases de Licitación
Pública Internacional No. INM-
LPI-001-2024, el documento de
Especificaciones Técnicas, sus adendas
y aclaratorias, y además a entregar
productos de calidad; EL INM realizará
visitas a la fábrica con el propósito de
realizar la aprobación final del nuevo
diseño de Pasaportes de la República
de Honduras y previo a la producción
masiva. CLÁUSULA CUARTA:
OBLIGACIÓN DE INFORMAR.-
REPRIMHSA se compromete a
informar sin dilación a EL INM cualquier
incidente o novedad de importancia
que implique o requiera una decisión
respecto al objeto de este contrato.
CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS.
REPRIMHSA deberá presentar a favor
de EL INM, dentro del plazo de veinte
(20) días contados a partir de la firma del
presente contrato, una GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
equivalente al quince por ciento (15%)
del valor total del Contrato, por la
cantidad de TREINTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS
SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L. 39,471,240.00), la garantía de
cumplimiento de Contrato tendrá una
vigencia de hasta tres meses después
del plazo previsto para la ejecución
del suministro objeto del presente
Contrato, REPRIMHSA sustituirá la
garantía de cumplimiento del Contrato
por una GARANTÍA DE CALIDAD
equivalente al cinco por ciento (5%) del
-- 39 of 100 --
valor total del Contrato, en los términos
establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento, por la
cantidad de TRECE MILLONES
CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL
OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L 13,157,080.00). Las garantías que se
emitan a favor de EL INM servirán para
garantizar que REPRIMHSA cumpla
con todas las condiciones estipuladas en
las Bases de Licitación, oferta técnica
y económica, sus adendas y en el
presente Contrato. Estas garantías serán
solidarias, incondicionales. irrevocables
y de ejecución inmediata a simple
requerimiento de EL INM. y siendo
afectables conforme al cumplimiento de
este Contrato y lo dispuesto en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
CLÁUSULA SEXTA: TIEMPO DE
ENTREGA.- El plazo de entrega de las
Libretas para Pasaporte Electrónicos de
la República de Honduras se realizará
conforme al cronograma siguiente:
Primera entrega: cien mil (100,000)
Libretas para Pasaporte Electrónico de
la República de Honduras, setecientos
cincuenta (750) especímenes de
Libretas para Pasaporte Electrónico de la
República de Honduras y mil quinientas
(1,500) Libretas para Pasaporte
Electrónico Oficial, a ser entregadas
nueve (09) meses contados a partir de la
adjudicación; Segunda entrega: ciento
cincuenta mil (150,000) Libretas para
Pasaporte Electrónico de la República
de Honduras y mil quinientas (1.500)
Libretas para Pasaporte Electrónico
Oficial, a ser entregadas once (11) meses
contados a partir de la adjudicación;
Tercera entrega: doscientas cincuenta
mil (250,000) Libretas para Pasaporte
Electrónico de la República de Honduras
y dos mil (2,000) Libretas para Pasaporte
Electrónico Oficial a ser entregadas
trece (13) meses contados a partir
de la adjudicación; Cuarta entrega:
doscientas cincuenta mil (250.000)
Libretas para Pasaporte Electrónico de la
República de Honduras a ser entregadas
dieciséis (16) meses contados a partir
de adjudicación; Quinta entrega:
doscientas cincuenta mil (250,000)
Libretas para Pasaporte Electrónico de la
República de Honduras a ser entregadas
veinte (20) meses contados a partir de la
adjudicación; Sexta entrega: trescientas
mil (300,000) Libretas para Pasaporte
Electrónico de la República de Honduras
a ser entregadas veinticuatro (24) meses
-- 40 of 100 --
contados a partir de la adjudicación:
y Séptima entrega: doscientas mil
(200,000) Libretas para Pasaporte
Electrónico de la República de Honduras
a ser entregadas veintiséis (26) meses
contados a partir de la adjudicación;
plazo que podrá ser acortado o alargado
conforme a la necesidad de EL INM
y la disponibilidad de REPRIMHSA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CAMBIOS
Y MODIFICACIONES. Cualquier
orden de cambio de especificaciones
del presente contrato deberá ser siempre
por escrito y constará en original y
duplicado y aceptada bajo la firma y
sello de cada una de LAS PARTES
contratantes, será formalizada a través de
una adenda, y formará parte íntegra de
este Contrato siendo de efecto inmediato.
CLÁUSULA OCTAVA: FORMA
DE PAGO Y COMPROMISO. EL
INM se compromete a realizar siete
(07) pagos correspondientes a cada
una de las entregas de Libretas para
Pasaporte Electrónico de la República
de Honduras detalladas en la cláusula
sexta del presente Contrato, los pagos
se harán efectivos en un plazo no
mayor a treinta (30) días calendario
posteriores a la fecha de recepción de la
factura, recibo original, solvencia fiscal,
Constancia de pagos a cuentas y el acta
de recepción provisional por parte de
REPRIMHSA: mismos que se detallan
a continuación: Primer pago: por la
cantidad de DIECISIETE MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA MIL
C U AT R O C I E N T O S O C H E N TA
LEMPIRAS EXACTOS 17,930,480.00),
correspondientes a cien mil (100,000)
Libretas para Pasaporte Electrónico de la
República de Honduras y mil quinientas
(1,500) Libretas para Pasaporte
Electrónico Oficial. Segundo pago: por
la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
LEMPIRAS EXACTOS
(L. 26,646,480.00), correspondientes a
ciento cincuenta mil (150,000) Libretas
para Pasaporte Electrónico de la República
de Honduras y mil quinientas (1,500)
Libretas para Pasaporte Electrónico
Oficial. Tercer pago: por la cantidad de
CUARENTA Y CUATRO MILLONES
D O S C I E N T O S C U A R E N T A
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA LEMPIRAS EXACTOS
-- 41 of 100 --
(L. 44,244,640.00), correspondientes a
doscientas cincuenta mil (250,000)
Libretas para Pasaporte Electrónico de
la República de Honduras y dos mil
(2,000) Libretas para Pasaporte
Electrónico Oficial. Cuarto pago: por la
cantidad de CUARENTA Y TRES
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
M I L L E M P I R A S E X A C T O S
(L.43,580,000.00), correspondientes a
doscientas cincuenta mil (250,000)
Libretas para Pasaporte Electrónico de
la República de Honduras. Quinto pago:
por la cantidad de CUARENTA Y TRES
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
M I L L E M P I R A S E X A C T O S
(L.43,580,000.00), correspondientes a
doscientas cincuenta mil (250,000)
Libretas para Pasaporte Electrónico de
la República de Honduras. Sexto pago:
por la cantidad de CINCUENTA Y DOS
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA
Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L. 52,296,000.00), correspondientes a
trescientas mil (300,000) Libretas para
Pasaporte Electrónico de la República
de Honduras, y Séptimo pago: por la
cantidad de TREINTA Y CUATRO
M I L L O N E S O C H O C I E N T O S
SESENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS
E X A C TO S ( L . 3 4 . 8 6 4 , 0 0 0 . 0 0) ,
correspondientes a doscientas mil
(200,000) Libretas para Pasaporte
Electrónico de la República de Honduras;
para el séptimo pago se requiere que
REPRIMHSA remita a EL INM vídeo
ilustre sobre la elaboración de las
Libretas para Pasaportes Electrónicos de
la República de Honduras y Certificado
de Custodia de las matrices (placas) y
arte (diseños digitales) utilizados en la
elaboración de las Libretas para
Pasaportes Electrónicos de la República
de Honduras y el acta de aceptación a
entera satisfacción emitida por EL INM
una vez finalizada la entrega total de las
Libretas para Pasaportes Electrónicos de
la República de Honduras. CLÁUSULA
NOVENA: LUGAR DE ENTREGA Y
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El
lugar donde REPRIMHSA, hará entrega
del suministro de “UN MILLÓN
QUINIENTAS MIL LIBRETAS
PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Y CINCO MIL LIBRETAS PARA
PASAPORTE ELECTRÓNICO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS”, será en las Bóvedas del
-- 42 of 100 --
Banco Central de Honduras (BCH),
ubicado en el Boulevard Fuerzas
Armadas, contiguo a la Corte Suprema
de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, C.A., las entregas deberán ser
coordinadas con EL INM las cuales
deberán ser notificadas con cinco (5) días
de anticipación, REPRIMHSA se hará
cargo de todos los costos, incluidos el
transporte principal y el seguro, desde el
lugar de su fabricación hasta que los
bienes se entreguen en el lugar designado.
La recepción de los bienes será
supervisada por una Comisión integrada
por representantes de EL INM, la cual
será nombrada por la máxima autoridad.
Los bienes deberán estar en empaques
cerrados y sellados con candados de
seguridad, conforme a lo establecido en
los pliegos de licitación. EL INM
recibirá los bienes de manera provisional
hasta que se verifique que las Libretas
para Pasaportes Electrónicos de la
República de Honduras cumplen con las
características técnicas requeridas en el
documento de Especificaciones Técnicas.
Si los bienes son recibidos a plena
satisfacción, se procede a elaborar el acta
de recepción provisional. Al finalizar la
recepción provisional de las entregas
establecidas se procede a elaborar el acta
de recepción a entera satisfacción por
parte de la Comisión nombrada por EL
INM, hasta ese momento se consideran
los bienes suministrados y entregados.
El proceso de recepción provisional no
podrá exceder de un plazo de treinta (30)
días calendario contados a partir de la
entrega del suministro por parte de
R E P R I M H S A . C L Á U S U L A
DÉCIMA: PROCEDIMIENTO Y
PLAZO PARA LA REPOSICIÓN DE
LOS BIENES SUMINISTRADOS. EL
INM podrá hacer devoluciones o
reclamos a REPRIMHSA de los bienes
suministrados por defectos y daños, por
lo que REPRIMHSA deberá reponer,
subsanar o sustituir a su cuenta y cargo
el cien por ciento (100%) de los bienes
que sean rechazados en un plazo máximo
de treinta (30) días calendario contados
a partir de la fecha que se comunicó por
escrito los defectos encontrados por EL
I N M . C L Á U S U L A D É C I M A
PRIMERA: SEGURO, Los bienes
suministrados bajo este Contrato deberán
estar completamente asegurados por
REPRIMHSA, contra todo riesgo desde
el lugar de origen hasta su recibo en las
bóvedas del Banco Central de Honduras,
-- 43 of 100 --
localizadas en la Ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., Departamento de Francisco
Morazán, dicho seguro deberá ser
contratado en dólares de los Estados
Unidos de América y calculado sobre el
valor de cada embarque. CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA: SUPERVISIÓN
DEL CONTRATO, El Director
Ejecutivo de EL INM nombrará una
Comisión de Seguimiento del Contrato,
la cual será responsable de verificar el
cumplimiento de todas las obligaciones
que se deriven del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
SANCIÓN POR RETRASO.- En caso
de mora de cualquier de los retrasos o
incumplimiento parcial por parte de
R E P R I M H S A o b l i g a c i o n e s y
estipulaciones señaladas en el presente
Contrato, que no sean consecuencia de
hechos imputables a acciones u omisiones
de REPRIMHSA, ni a situaciones de
fuerza mayor o caso fortuito descritas en
la CLÁUSULA Décima Cuarta del
presente contrato, EL INM podrá
imponer a REPRIMHSA mediante
resolución motivada, multas diarias de
la siguiente manera: a) En caso de
incumplimiento total del plazo señalado
en la Cláusula Sexta del presente
contrato, la multa diaria aplicable se fija
en cero puntos treinta y seis por ciento
(0.36%), en relación con el monto total
d e l s a l d o d e l c o n t r a t o p o r e l
incumplimiento del referido plazo; b) En
caso de incumplimiento parcial del plazo
señalado en la Cláusula Sexta del
presente contrato, la multa diaria
aplicable se fija en cero puntos treinta y
seis por ciento (0.36%), en relación al
Suministro que se entrega con retraso.
E n e l c a s o d e m o r a , r e t a r d o o
incumplimiento de los pagos por parte
de EL INM, se aplicará lo dispuesto en
el Artículo 124, numeral 3) de la Ley
Contratación del Estado relacionado con
el cobro, de intereses moratorios y el
artículo 120 las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República y sus Disposi-
ciones Generales del Ejercicio Fiscal
2 0 2 5 . C L Á U S U L A D É C I M A
CUARTA: OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA. REPRIMHSA
reconoce y acepta que está obligado a:
1. Las obligaciones que nacen de la
legislación vigente en Honduras,
particularmente la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento. 2. Las
obligaciones que nacen de este contrato.
-- 44 of 100 --
3. Las obligaciones civiles que surjan de
los delitos o faltas, que, con ocasión del
presente contrato como consecuencia de
el, cometa REPRIMHSA, sus agentes
o representantes y los subcontratistas de
aquellos. 4. Las obligaciones que se
deriven de actos u omisiones de
R E P R I M H S A , s u s a g e n t e s o
representantes y los subcontratistas de
aquellos, en los que intervengan cualquier
género de culpa o negligencia relacionada
con el presente contrato. 5. Mantener en
secreto la información confidencial de
EL INM, a que tengan acceso con motivo
del cumplimiento del presente contrato.
6. Entregar los bienes objeto del
suministro, de conformidad a las
recomendaciones de la OACI/ICAO para
eMRTD. 9303 última edición ya las
Especificaciones Técnicas, términos y
condiciones establecidas en el presente
Contrato y sus anexos y responder por
las demoras o retraso en la entrega de
estos. 7. Atender los reportes de defectos
o solicitudes de reposición y reemplazar
sin costo alguno para EL INM, de forma
inmediata los materiales defectuosos o
inadecuados si resultan que no cumplen
con las especificaciones requeridas. 8.
Rendir las garantías de cumplimiento y
calidad conforme a lo establecido en la
CLÁUSULA QUINTA del presente
Contrato. 9. Mantener informado a EL
INM acerca de la ejecución del presente
contrato mediante reuniones, informes,
reportes y estadísticas, o cuando EL INM
lo requiera. 10. En ningún momento
REPRIMHSA podrán suspender por
decisión, propia o unilateral la ejecución
de las actividades objeto de este contrato
salvo que se produzca una violación de
las obligaciones por parte de EL INM.
11. Pagar la penalidad establecida en la
Cláusula Décima Tercera del presente
Contrato, en caso de no entregar los
suministros dentro del tiempo señalado
en el presente Contrato. 12. Permitir que
EL INM inspeccione en fábrica de ser
necesario, en cualquier momento la
ejecución de los servicios. REPRIMHSA
deberá instruir a todo su personal para
facilitar y asistir a EL INM en las labores
de inspección. 13. Notificar cualquier
situación o elemento que sea de su
conocimiento y que pueda afectar su
cumplimiento del Contrato. 14.
Responder de todo riesgo por pérdida,
lesión o destrucción que pudiesen sufrir
los bienes objeto de este Contrato, hasta
el punto de entrega establecido en la
-- 45 of 100 --
Cláusula Décima del mismo. 15. Entregar
a EL INM, previo al pago de los bienes
suministrados, el Certificado de Custodia
de las matrices (placas) y arte (diseños
digitales) utilizadas en la elaboración de
las libretas de pasaportes electrónicos y
oficiales, mencionado en la Cláusula
Octava del presente Contrato. 16.
Cualquier otra que se derive de la Ley,
de los usos y costumbres del país
contratante, especificaciones técnicas y
demás documentos del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.
Son obligaciones de EL INM las
siguientes: 1. Efectuar en tiempo y forma
los pagos a REPRIMHSA conforme a
los términos, condiciones y plazos
pactados en el presente Contrato, las
cantidades que corresponden a la
contraprestación de sus servicios,
siempre y cuando no medie caso fortuito
o fuerza mayor. 2. Comunicar a
REPRIMHSA, cualquier reclamo sobre
los suministros entregados. 3. Designar
oportunamente al personal que participará
en la supervisión de cumplimiento de las
obligaciones y actividades previstas en
el presente contrato. 4. Dar por
recepcionado y a entera satisfacción los
suministros objeto de este contrato,
dentro de un plazo no mayor a treinta
(30) días calendario de haberse efectuado
la entrega del suministro por parte de
REPRIMHSA, en caso de que no haya
ningún inconveniente o defecto con la
entrega y el suministro. 5. Proporcionar
a REPRIMHSA la numeración que debe
imprimirse en los pasaportes objeto de
contratación, 6. Aprobar por escrito, ya
sea por vía correo postal o electrónico,
las muestras y demás materiales de los
pasaportes a fabricarse que le presente
REPRIMHSA, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a su recepción. 7.
Cualquier otra que se derive de la Ley,
de los usos y costumbres del país
contratante, especificaciones técnicas y
demás documentos del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
CASO FORTÚITO O FUERZA
MAYOR.- Se invocará cuando se trate
de un evento imprevisible, irresistible y
ajeno a REPRIMHSA. En caso de que
el retraso de la entrega del suministro de
las Libretas para Pasaporte Electrónico
de la República de Honduras se deba por
caso fortuito o fuerza mayor debidamente
acreditada por REPRIMHSA, calificada
y aprobada por EL INM, se eximirá a
-- 46 of 100 --
REPRIMHSA de la imposición de
multas o recargos. REPRIMHSA
deberá notificar por escrito a EL INM
dentro del término de veinticuatro (24)
horas contadas a partir del momento que
sucedió el caso fortuito o fuerza mayor
q u e s u c e d i ó , y d e b e r á r e m i t i r
documentación soporte dentro del
término de cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación, debiendo EL
INM revisar y aprobar la causal invocada.
D e n o r e m i t i r R E P R I M H S A l a
documentación soporte que acredite el
caso fortuito o fuerza mayor invocado,
tendrá por caducado su derecho de
invocar esta causal. CLÁUSULA
DÉCIMA SÉPTIMA RESCISIÓN
DEL CONTRATO.- El presente
contrato de suministros de acuerdo al
artículo 127 de la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento podrá
terminarse: A) Terminación por
Incumplimiento: 1.- EL INM sin
perjuicio de otros recursos a su haber en
caso de incumplimiento del Contrato,
podrá terminar el Contrato en su totalidad
o en parte mediante una comunicación
de incumplimiento por escrito a
R E P R I M H S A , c o n f o r m e a l a s
circunstancias detalladas en los Pliegos
de Condiciones. 2.- En caso de que EL
INM termine el Contrato en su totalidad
o en parte, de conformidad al inciso uno
(1), este podrá adquirir, bajo términos y
condiciones que considere apropiados,
bienes o servicios conexos similares a
los no suministrados o prestados. En
estos casos REPRIMHSA, deberá pagar
a EL INM los costos adicionales
resultantes de dicha adquisición. Sin
embargo, REPRIMHSA, seguirá
estando obligado a completar la ejecución
de aquellas obligaciones en la medida
que hubiesen quedado sin concluir.
Cuando el contrato se resuelva por culpa
de REPRIMHSA, se hará efectiva la
g a r a n t í a d e c u m p l i m i e n t o . B )
Terminación por muerte del contratista
individual: La muerte del o los
accionistas de REPRIMHSA, dará lugar
a la resolución del contrato, salvo que
los herederos ofrezcan concluir con el
mismo con sujeción a todas sus
estipulaciones, la aceptación de esta
circunstancia será potestativa de EL
INM sin que los herederos tengan
derecho a indemnización alguna en caso
contrario. Lo anterior se entiende sin
-- 47 of 100 --
perjuicio de la naturaleza del contrato de
suministro, cuando las calificaciones
personales del o los socios accionistas
de REPRIMHSA, hubieren sido el
factor determinante de la adjudicación,
en cuyo caso el contrato se tendrá por
r e s u e l t o . C ) Te r m i n a c i ó n p o r
Insolvencia: EL INM sin responsabilidad
podrá rescindir el Contrato en cualquier
momento mediante comunicación del
suscrito a REPRIMHSA, en caso de la
declaración de quiebra o de suspensión
de pagos de REPRIMHSA, o su
comprobada incapacidad financiera. D)
Terminación por mutuo acuerdo: La
rescisión se sujetará a lo que a tal efecto
prevea el Contrato; en todo caso, dicha
resolución procederá únicamente cuando
sin existir causal de incumplimiento por
REPRIMHSA, las partes acordaren la
terminación del contrato por razón
calificada sobreviniente, todo lo cual
deberá constar debidamente acreditado.
E) Terminación por causa mayor o
caso fortuito: Cuando REPRIMHSA,
no comunique por escrito a EL INM con
anticipación e incumpla los términos y
procedimiento para su invocación,
establecidos en las Cláusula Cuarta y
Cláusula Décima Cuarta del presente
C o n t r a t o . F ) Te r m i n a c i ó n p o r
Conveniencia: 1.- EL INM mediante
comunicación enviada a REPRIMHSA,
podrá terminar el Contrato total o
parcialmente en cualquier momento por
razones de conveniencia, siempre que
EL INM haya realizado el pago
correspondiente al año en que está
s o l i c i t a n d o l a t e r m i n a c i ó n . L a
comunicación de terminación deberá
indicar: a) que es por conveniencia de
EL INM. b) El alcance de la terminación
d e l a s r e s p o n s a b i l i d a d e s d e
REPRIMHSA, en virtud del Contrato y
c) la fecha de efectividad de dicha
terminación. 2. Los bienes que ya estén
fabricados y listos para ser embarcados
dentro de los veintiocho (28) días
s i g u i e n t e s a s e r r e c i b i d o s p o r
REPRIMHSA, contados a partir de la
notificación de terminación del Contrato,
deberán ser aceptado por EL INM de
acuerdo con los términos y precios
establecidos en el Contrato. En cuanto
al resto de los bienes EL INM podrá
elegir entre las siguientes: i) Que
complete alguna porción y se entregue
de acuerdo con las condiciones y precios
-- 48 of 100 --
del Contrato; y/o, ii) Que se cancele el
suministro restante y se pague a
REPRIMHSA, una suma convenida por
aquellos bienes o servicios conexos que
hubiesen sido parcialmente completados
y por los materiales y repuestos
a d q u i r i d o s p r e v i a m e n t e p o r
REPRIMHSA. CLÁUSULA DÉCIMA
OCTAVA: CLÁUSULA PENAL. En
caso de incumplimiento de algunas de
LAS PARTES, se estará a lo dispuesto
en la cláusula décima tercera del presente
contrato y las disposiciones establecidas
en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA
N O V E N A : S O L U C I Ó N D E
CONTROVERSIAS, Los casos no
previstos y controversias que surjan en
la presente relación contractual, que no
puedan ser dirimidas mediante el diálogo,
se someterán única y exclusivamente a
la competencia y jurisdicción de los
Juzgados de Letras de lo Contencioso
Administrativo del Departamento de
Francisco Morazán. CLÁUSULA
V I G É S I M A : A V I S O S Y
NOTIFICACIONES.- EL INM designa
como enlace del presente Contrato a
Manuel Oseguera; REPRIMHSA por
su parte designa como enlace a Nelson
Eduardo Boquín Alvarado, todos los
avisos y notificaciones deberán ser
enviados por escrito. CLÁUSULA
VIGÉSIMA PRIMERA: VIGENCIA.
El presente contrato tendrá una vigencia
de treinta y cinco (35) meses, a partir
de notificación de la adjudicación hasta
el vencimiento de la Garantía de Calidad,
detallados a continuación: Entrega de
Suministro con duración de veintiséis
(26) meses, Garantía de Cumplimiento
con duración de veintinueve (29) meses
con tres (03) meses adicionales al plazo
de entrega de suministro. Garantía de
Calidad con duración de seis (6) meses
más a partir de la entrega del Acta de
Recepción definitiva y a entera
satisfacción de la Comisión nombrada
por EL INM, para el suministro del
Proceso de Licitación Pública
Internacional No. LPI-INM-001-2024
para la “ADQUISICIÓN DE UN
M I L L Ó N Q U I N I E N TA S M I L
LIBRETAS PARA PASAPORTE
ELECTRÓNICO DE LAREPÚBLICA
DE HONDURAS Y CINCO MIL
LIBRETAS PARA PASAPORTE
ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA
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REPÚBLICA DE HONDURAS”, el
mismo surtirá efecto una vez aprobado
por el Congreso Nacional de conformidad
a los artículos 205 numeral 19 de la
Constitución de la República y 13 de la
Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:
CONFORMIDAD. Ambas partes
expresan su Conformidad con las
cláusulas y condiciones anteriores,
dándose por enteradas del Contenido del
presente contrato. Lo ratifican y se
comprometen de común acuerdo a su fiel
cumplimiento firmando por duplicado
para constancia a once (11) días del mes
de julio del año dos mil veinticinco
(2025). última línea. (F.S.) WILSON
REYNEL PAZ REYES, DIRECTOR
EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL
DE MIGRACIÓN (INM). (F.S.)
N E L S O N E D U A R D O B O Q U Í N
ALVARADO REPRESENTANTE
LEGAL. REPRESENTACIONES E
IMPORTACIONES DE HONDURAS,
S.A. (REPRIMHSA)”.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
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Poder Legislativo
DECRETO No. 76-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 76-2026 — Priorización de proyectos de pavimentación en tramos carreteros de la zona norte
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece el deber del Estado de promover el bienestar general
y el desarrollo de la infraestructura pública.
CONSIDERANDO: Que la zona norte del país es crucial
debido a su infraestructura vial que conecta con las principales
ciudades y comunidades. Las carreteras en esta región son
esenciales para el comercio, la movilidad de mercancías y el
desarrollo turístico.
CONSIDERANDO: Que desde la perspectiva social y
económica, la priorización de los proyectos de pavimentación
en los tramos carreteros de la zona norte se fundamenta en
el impacto directo que generan en la vida cotidiana de las
comunidades socialmente, con la mejora de las vías facilita
el acceso a servicios esenciales como la salud, educación y
comercio, además de fortalecer la integración territorial y
reducir la desigualdad en zonas históricamente rezagadas.
CONSIDERANDO: Que la pavimentación contribuye a
dinamizar la actividad productiva al reducir costos de transporte,
mejorar la movilidad de mercancías y atraer inversión hacia
la región. Asimismo, el incremento en la conectividad vial
favorece el turismo y la competitividad local, generando
nuevas oportunidades de empleo y desarrollo. En conjunto,
estos factores justifican la necesidad de priorizar aquellos
tramos que beneficien a un mayor número de habitantes y
que tengan un efecto multiplicador en la economía regional,
entre ellos la Colonia LA PAZ, JUCUTUMA, CEMCOL y
el lugar denominado SAN JOSÉ DEL BOQUERÓN, ambos
ubicados en el Municipio de La Lima; en el Barrio San José,
Casco Urbano, Municipio de Potrerillos y la Comunidad
de Río Lindo, San Francisco de Yojoa, hasta Santa Cruz de
Yojoa, todos ubicados en el Departamento de Cortés, los
cuales presenta serias deficiencias en su infraestructura vial.
CONSIDERANDO: Que la construcción de pavimento de
concreto hidráulico garantiza mayor durabilidad, resistencia a
condiciones climáticas y reducción de costos de mantenimiento
a largo plazo.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado, a
través de las instituciones competentes, garantizar condiciones
adecuadas de accesibilidad y movilidad a la población.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se ordena a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT) priorizar la ejecución
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de los proyectos de pavimentación en
los siguientes tramos carreteros:
1) Proyecto de construcción de
pavimento en las calles principales
de la Colonia La Paz, del Municipio
de La Lima, Departamento
de Cortés, así como para la
coordinación interinstitucional
y la incorporación de las obras
complementarias que resulten
necesarias para su funcionalidad.
L a o b r a d e b e r á e j e c u t a r s e
garantizando estándares adecuados
de calidad, seguridad, vial,
drenaje, señalización y obras
complementarias necesarias para
su funcionalidad y durabilidad;
2) Reconstrucción de pavimento
de aproximadamente veintitrés
(23) kilómetros, ubicados entre
JUCUTUMA, CEMCOL y el
lugar denominado SAN JOSÉ DEL
BOQUERÓN, en el Municipio de
La Lima, Departamento de Cortés;
3) Pavimentación en Barrio San
José, Casco Urbano, Municipio
de Potrerillos, Departamento de
Cortés.
Pavimentación en el Barrio
Suyapa, Barrio Morazán y Barrio
Cabañas, Casco Urbano, Municipio
de Potrerillos, Departamento de
Cortés.
Pavimentación con concreto
ciclópeo de mil doscientos sesenta
y siete (1,267) ML, en el Barrio
El Pedregal, Barrio Gracias a
Dios, Barrio Poder Ciudadano 2,
Barrio Canadá, Barrio Lempira
y Barrio San Miguel, Casco
Urbano, Municipio de Potrerillos,
Departamento de Cortés; y,
4) Proyecto de pavimentación del
tramo carretero comprendido entre
la Comunidad del Río Lindo, San
Francisco de Yojoa, hasta Santa
Cruz de Yojoa, Departamento de
Cortés.
ARTÍCULO 2.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) asignar
el presupuesto necesario y suficiente a la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) para la
ejecución de los proyectos del Artículo
anterior.
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ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo
DECRETO No. 77-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 77-2026 — Prórroga de vigencia del Contrato de Préstamo No. 2239 BCIE para Programa de Mejoramiento Integral de Infraestructura y Formación Educativa
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que la educación hondureña atraviesa
un momento crítico y decisivo, el país se encuentra frente a
la oportunidad histórica de transformar su sistema educativo
en un motor de desarrollo humano y de progreso nacional,
impulsando la mejora de la infraestructura escolar, en
construir nuevas escuelas en zonas de alta demanda educativa,
rehabilitar y modernizar los centros educativos existentes;
garantizar acceso a servicios básicos como agua, saneamiento
y conectividad a internet en todas las instituciones del sector
educativo.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.
2239, suscrito el 18 de diciembre de 2019, entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su
condición de Prestamista y el Gobierno de la República de
Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento,
hasta por un monto de OCHENTA MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$80,000,000.00), fondos destinados a financiar el
“PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE
LA INFRAESTRUCTURAY FORMACIÓN EDUCATIVA
EN HONDURAS”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto
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contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General
de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN)”. Para ello es requisito
obligatorio presentar lo siguiente: “Contar con el setenta y
cinco por ciento (75%) de los recursos comprometidos (fondos
reembolsables y no reembolsables) según contrato suscrito del
monto total del proyecto (de acuerdo con el monto establecido
en la Nota de Prioridad y/o Enmiendas); y, justificaciones
correspondientes”.
C O N S I D E R A N D O : Q u e e l “ P R O G R A M A
D E M E J O R A M I E N T O I N T E G R A L D E L A
INFRAESTRUCTURA Y FORMACIÓN EDUCATIVA
EN HONDURAS”, a la fecha tiene una ejecución financiera
acumulada de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA
Y CINCO DÓLARES CON CINCUENTA Y CINCO
CENTAVOS (USD$28,157,575.55) que representa un
porcentaje comprometido del treinta y cinco por ciento (35%)
de los fondos del financiamiento con recursos del Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por lo
tanto el mismo No cumple con los requisitos establecidos en
el Artículo 249, numeral 5), del Decreto No. 4-2025, para
su ampliación, lo que hace necesario solicitar la excepción
a la aplicación del Artículo 249, numeral 5) del Decreto
No. 4-2025, contentivo del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2025,
de fecha 5 de febrero del 2025 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero del 2025, Edición
No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de abril de 2010.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo
general fortalecer la educación en Honduras a través del
mejoramiento de la infraestructura de los centros educativos
que mejoren el acceso, permanencia y promoción con calidad
de los educandos de los niveles prebásico, básico y medio,
así como la formación del docente que permita mejorar la
calidad de la educación.
CONSIDERANDO: Que la ejecución del Contrato de la
nueva solución del Programa de Mejoramiento Integral de la
Infraestructura y Formación Educativa en Honduras conllevará
un período estimado de veinticuatro (24) meses, es decir, hasta
el 30 de marzo de 2028, por tanto, se hace necesario ampliar
la vigencia y el plazo de desembolsos del Proyecto.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 249, Numeral 5,
contenido en el Decreto No. 4-2025 de fecha 5 de febrero de
2025 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
6 de febrero de 2025, Edición No. 36,759, del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio
Fiscal 2025, vigente a la fecha, aprobado por el Congreso
Nacional, textualmente dice qué: “Las ampliaciones, plazos
de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos,
independientemente de la fuente de financiamiento, deben
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No. 36,759, para efectos de proceder con la ampliación de
plazo de la vigencia del Contrato y de los desembolsos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Prorrogar la vigencia del Contrato
de Préstamo No. 2239 entre el Banco
Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), en su condición
de Prestamista y el Gobierno de la
República de Honduras, en su calidad
de Prestatario del “PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO INTEGRAL
DE LA INFRAESTRUCTURA Y
FORMACIÓN EDUCATIVA EN
HONDURAS”, aprobado mediante
Decreto No.73-2020, de fecha 26 de
junio del año 2020 y publicado en Diario
Oficial “La Gaceta” el 29 de Junio del
año 2020, en la Edición No. 35,298 y
con vigencia a partir del 30 de marzo del
2021, con fecha de cierre 30 de marzo
del 2028.
ARTÍCULO 2.- Para las ampliaciones, plazos de cierre
de ejecución y período de desembolsos
del proyecto del Contrato de Préstamo
No. 2239 entre el Banco Centroamericano
de Intergración Económica (BCIE) y el
Estado de Honduras, será requisito contar
con el treinta y cinco por ciento (35%)
de los recursos comprometidos (fondos
reembolsables y no reembolsables)
según Contrato suscrito del monto total
del proyecto (de acuerdo con el monto
establecido en la Nota de prioridad
y/o Enmiendas); y, justificaciones
correspondientes, debiendo obtener
el respectivo dictamen del Dictamen
Técnico de la Dirección General de
Inversiones Públicas de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
ARTÍCULO 3.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que
de acuerdo con su contraparte y bajo
las condiciones pactadas, suscriba
una modificación al ARTÍCULO 3
SECCIÓN 3.02 PLAZO Y PERÍODO
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DE GRACIA, del Contrato de
Préstamo No. 2239/BCIE, de fecha
18 de Diciembre del 2019, aprobado
mediante Decreto No. 73-2020 y
publicado en Diario Oficial “La
Gaceta” Edición No. 35,298 que
contiene el “PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO INTEGRAL
DE LA INFRAESTRUCTURA Y
FORMACIÓN EDUCATIVA EN
HONDURAS”, con el propósito que
puedan ampliar el plazo de vigencia y
desembolsos del referido Contrato, hasta
veinticuatro (24) meses contados a partir
de la fecha de vencimiento 30 de marzo
del 2026.
Las demás cláusulas del Contrato
de Préstamo No. 2239/BCIE que se
encuentran vigentes y no se oponen a
este Artículo, mantienen su completa
obligatoriedad y vigencia.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
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Sección “B”
Municipalidad de Danlí
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO
HONDURAS C.A.
Tel. 2763-2290; 2763-2080 Fax (504) 2763-2638
E-Mail: mundanlí@hondutel.hn
AVISO
El infrascrito, JEFE DEL DEPARTAMENTO
DE CATASTRO MUNICIPAL, por este medio al
público en general, HACE SABER, el contenido del
preámbulo y la parte dispositiva de la RESOLUCIÓN
emitida con fecha 27 de abril de 2026, por esta
Dependencia y que dice: RESOLUCIÓN No. 01-04-
2026.- Visto el escrito denominado, SE SOLICITA
CANCELACIÓN DE CLAVES CATASTRALES
Y LA PROCEDENTE ASIGNACIÓN DE LAS
MISMAS AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL
TERRENO DONDE SE UBICAN, IDENTIFICADO
COMO LOTIFICACIÓN VILLA MADRID. -
Presentado al suscrito Jefe del DEPARTAMENTO
DE CATASTRO MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO,
y que literalmente dice lo siguiente: PRIMERO:
…………………… .- Danlí, El Paraíso 04 de noviembre
del 2025.- Firma.- DAVID LEONARDO MADRID
NAVARRO.- CONSECUTIVAMENTE, el suscrito
Jefe del Departamento de Catastro Municipal, EN
PRIMERA INSTANCIA y el en uso de las facultades que
la Ley le confiere; Y CONSIDERANDO: ………….
- RESUELVE, lo siguiente: Primero: Declarar con
lugar la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE
CLAVES CATASTRALES Y LA PROCEDENTE
ASIGNACIÓN DE LAS MISMAS AL LEGÍTIMO
PROPIETARIO DEL TERRENO DONDE SE
UBICA LA LOTIFICACIÓN VILLA MADRID,
planteada por su propietario el señor DAVID
LEONARDO MADRID NAVARRO, con Documento
Nacional de Identificación número 0801-1984-10801,
por las razones legales expuestas en los considerandos
que anteceden.- Segundo: Al efecto MANDA bajo
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Sección B A v isos L egales
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responsabilidad del solicitante, propietario de la precitada denominada LOTIFICACIÓN VILLA MADRID,
señor DAVID LEONARDO MADRID NAVARRO, la cancelación de las siguientes claves catastrales, que
corresponden a los ciudadanos que a continuación se detallan:
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Sección B A v isos L egales
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Tercero: Subsiguientemente ORDENA, la reasignación
de dichas claves catastrales a favor de los compradores de
la LOTIFICACIÓN VILLA MADRID, de conformidad
a las escrituras correspondientes y de conformidad al
listado reconocido por su dueño y que a continuación se
detallan, de la manera siguiente: ………………… - Cuarto:
Consecuentemente deja a salvo el derecho de los ciudadanos
a quienes se les cancela las precitadas claves catastrales,
para acudir ante la instancia administrativa o judicial
que corresponda para hacer valer sus quejas en contra del
señor DAVID LEONARDO MADRID NAVARRO,
en su condición antes indicada.- Quinto: Tener en esta
instancia administrativa al Abogado JUAN CARLOS
CASTELLANOS, miembro inscrito en el Colegio de Abogados
de Honduras, bajo No. 10096, con Oficina instalado en el Barrio
El Centro, calle del Canal Pasaje El Buen Pastor, contiguo
Almacenes Unidos El Marchante, de esta Ciudad de Danlí,
Departamento de El Paraíso; como apoderado del señor DAVID
LEONARDO MADRID NAVARRO, en su carácter de
gerente propietario de la LOTIFICACIÓN VILLA MADRID;
con las facultades generales del mandato administrativo y
las especiales de desistirse en primera instancia de la acción
deducida, renunciar a los recursos o términos legales, transigir,
comprometer, aprobar convenios y percibir, consignadas en
el artículo 57 de la Ley de Procedimientos Administrativos.-
Sexto: Manda que lo antes instruido se autoriza sin perjuicio
de las obligaciones que le impone la Ley de Municipalidades
y su Reglamento en relación a lo prescrito al efecto en la Ley
General del Ambiente y su Reglamento, al multicitado dueño
de la LOTIFICACIÓN VILLA MADRID, a renovar sus
permisos ambientales de conformidad a lo que corresponda
conforme a derecho.- Séptimo: Tener como apoderado legal
del peticionario, señor DAVID LEONARDO MADRID
NAVARRO, en esta instancia administrativa, al Abogado
JUAN CARLOS CASTELLANOS, miembro inscrito
en el Colegio de Abogado de Honduras, bajo, No. 10046,
quien tiene su oficina profesional, para recibir toda clase
de notificaciones y requerimientos, ubicada en el Barrio El
Centro, calle del Canal, dentro local comercial denominado
PASAJE EL BUEN PASTOR, contiguo a Almacenes Unidos
El Marchante, de está ciudad; y con teléfono móvil No.
9881-3300 y correo electrónico juancastvall@gmail.com;
con las facultades generales y especiales del mandato
administrativo, conferidas dentro del escrito de iniciación
a su favor, de conformidad a lo prescrito en el artículo 57
de la Ley de Procedimiento Administrativo.- Octavo:
Dejar establecido que en contra de la presente resolución,
caben interponer el recurso de reposición o en su defecto
el de apelación, conforme a los plazos establecidos en el
Reglamento General de la Ley de Municipalidades vigente,
y en lo conducente y al tenor de lo estipulado en la Ley de
Procedimiento Administrativo.- Y, Noveno: Firme que sea la
presente resolución, ordenar la emisión de la correspondiente,
certificación al Apoderado Legal del interesado DAVID
LEONARDO MADRID NAVARRO, al Departamento de
Control Tributario Municipal, a la Gerente Administrativa y
Financiera y a cualquier otro interesado que justifique por
escrito su emisión. – LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SE
EMITE HASTA LA FECHA POR LA ACUMULACIÓN
DE TRABAJO QUE IMPERA EN ESTA DEPENDENCIA
MUNICIPAL Y ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR
DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EN EL
DIARIO OFICIAL LA GACETA, DE CONFORMIDAD
A LO PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 255 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
f) Ing. GERARDO ANTONIO LOPEZ
Jefe de Catastro Municipal.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOLUTECA
“Proyecto de Construcción de Boulevard con Concreto
Hidráulico Fernando Aplicano que Comprende de los
Barrios Campo Sol, Campo Luna, El Progreso, Piedras
Azules y El Estadio de Esta Ciudad de Choluteca”.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-AMCH-002-2026
l. La Alcaldía Municipal de Choluteca, invita a las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas
en Obras Viales, Categoría “A” y “B” en el proceso
No. AMCHO-PRECA-001-2026, en participar en la
Licitación Pública Nacional No. LPN-AMCH-002-2026
a presentar ofertas selladas para el “Proyecto de
Construcción de boulevard con concreto hidráulico
Fernando Aplicano que comprende de los Barrios
Campo Sol, Campo Luna, El Progreso, Piedras
Azules y El Estadio de Esta Ciudad de Choluteca”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de préstamo bancario y fondos
propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional ( LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita al señor
DENIS ANDONIS CORRALES ZAMBRANO,
Gerente General de la Alcaldía Municipal de Choluteca,
en Barrio El Centro, contiguo a la Iglesia Católica
Catedral previo el pago de la cantidad no reembolsable
de L. 1,000.00.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Barrio El Centro, contiguo a la Iglesia
Católica Catedral a más tardar el día 10 de junio del
año 2026. La hora límite de presentación de ofertas
será: 3:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, en el salón
consistorial a las 3:15 P.M., 10 de junio del año 2026.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación,
cualquier consulta previa puede escribir al correo
dcorrales@alcaldiacholuteca.hn.
Choluteca, Choluteca, 25 de mayo de 2026
EBER JOSUE APLICANO VALLADARES
Alcalde Municipal de Choluteca, Choluteca
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-SAR-005-2026
CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO
PARA EDIFICIOS, EQUIPO INFORMÁTICO Y
MOBILIARIO DEL SAR
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-SAR-005-2026, a presentar
ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE
PÓLIZAS DE SEGURO PARA EDIFICIOS, EQUIPO
INFORMÁTICO Y MOBILIARIO DEL SAR”. El
financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos nacionales, Gestión 2026.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección
Nacional Administrativa Financiera, Ingeniera Isis
Brigitt Barahona Andino, en la dirección Centro Cívico
Gubernamental José Cecilio del Valle, cuarto nivel del
edificio Cuerpo Bajo “A”, Bulevar Juan Pablo II, Diagonal
República de Corea, a partir del 12 de mayo de 2026, de
lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. previo el pago de
la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L500.00), los cuales deberán ser enterados
a la Tesorería General de la República según formulario
TGR. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel
de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR) ubicadas en el edificio Cuerpo Bajo A, Centro
Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina
República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana
(10:00 a.m.) del 26 de junio del 2026. Las ofertas que se
reciban fuera del plazo establecido no serán consideradas
en el acto de apertura ni en las etapas de evaluación. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.)
el 26 de junio del 2026. De igual manera, se hace cordial
invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a
cualquier representante o integrante de organizaciones de
la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de
transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al
2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120
días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional
No. LPN-SAR-005-2026, para la “CONTRATACIÓN DE
PÓLIZAS DE SEGURO PARA EDIFICIOS, EQUIPO
INFORMÁTICO Y MOBILIARIO DEL SAR”, está
abierta para toda empresa interesada en participar y que esté
legalmente constituida. El servicio de Administración de
Rentas (SAR) garantiza la transparencia en todos los trámites
relativos a la gestión de esta licitación y la participación
de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los
requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo
las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de mayo del 2026
Ing. Isis Brigitt Barahona Andino
Directora Nacional Administrativa Financiera
25 M. 2026
-- 63 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
______
Número de Solicitud: 2023-6155
Fecha de Presentación: 2023-09-25
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
Solicitante: LERALIC ENTERPRISES INC
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
VERA MARCELA MOLINA ARGUETA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRUPO PROGRESO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra "GRUPO" en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y negocios relacionados con
la venta y distribución de productos no metálicos para la construcción, tales como la
piedra, arena, cal, concreto y cemento, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C.
18 de noviembre del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once
(11) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), compareció
ante este Juzgado la señora SANDRA DEL CARMEN FLORES
DELCID, incoando demanda en materia personal con orden de
ingreso número 0801-2025-00835, contra el Estado de Honduras,
a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve
demanda contencioso administrativo en materia especial de
personal para la nulidad de un acto administrativo particular por
infracción al ordenamiento jurídico quebrantamiento las más
esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación
ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como medida para
el restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de
Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños
y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos
sus aumentos pago de vacaciones adeudadas y no gozadas de los
años 2024 y 2025, décimo cuarto, décimo tercer mes, y demás
beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la
ejecución de la sentencia.- Acompañan documentos poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
25 M. 2026.
_____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa M.D.C., 15 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado el Abogado ROMÁN PINEDA
MENDOZA, en su condición de representante procesal de la parte
demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra
el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de
Cancelación No. SETRASS-133-2026 de fecha veinticuatro (24) de
febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitida por LA SECRETARÍA
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por contener vicios de
nulidad. "Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto
Administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación
No. SETRASS-133-2026 de fecha 24 de febrero del 2026. Se solicita
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se
adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre
ellas el reintegro al puesto del cual fue ilegalmente cancelada por parte de
LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el pago
de salarios dejados de percibir más cualquier otro derecho que se pudiere
corresponder desde el momento de la cancelación hasta la fecha en que
sea reintegrada al puesto de servicio del que fue ilegalmente cancelada.
Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la
demanda con los medios de pruebas. Se delega poder. Se pide especial
pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada".
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
25 M. 2026.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial
dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a
petición de parte, y para efectos de publicación, CERTIFICA:
Resolución
Resolución No. 2025/1037 — Cancelación del registro de nombre comercial CHINDA DÍAZ
Extracto de la Resolución No. 2025/1037 de fecha 28 de Noviembre
del 2025, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2025/1037.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de Noviembre del 2025. VISTA: Para
resolver la solicitud de cancelación del registro número 2207
presentado en fecha 05 de diciembre del 2024, por el Abogado
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA, quien actúa en
su condición de Apoderado Legal de SMILE DE HONDURAS,
en la Solicitud de Cancelación de Registro 2024/002180 del
Nombre Comercial denominado CHINDA DÍAZ, RESULTA
PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA
TERCERO RESULTA... CUARTO RESULTA... QUINTO:...
CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
SEGUNDO:.... CONSIDERANDO TERCERO:...
CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO
QUINTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 2024-
002180 del Registro de nombre comercial denominado CHINDA
DÍAZ, registrado bajo número 2207 en fecha 14 de abril del 2020
a favor del señor SANTOS SABILLÓN ÁLVAREZ, presentado
por el Abogado JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA en
su condición de Apoderado Legal de SMILE DE HONDURAS
en virtud de que el titular del derecho protegido no acreditó cada
cinco años la existencia de la empresa ante la Oficina de Registro
de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado.
SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la
orden de pago correspondiente, y mándense a publicar la presente
por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por
lo menos a un diario a mayor circulación del país, cumplidos
estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en
el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La
presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del recurso de reposición que
deberá presentarse ante el órgano que dictó la resolución dentro
de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente
resolución, el recurso de apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad en el
plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del recurso de
reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL
ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Marzo del 2026.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
25 M. 2026.
Número de Solicitud: 2024-6380
Fecha de Presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Duferco Participations Holding, S.A.
Domicilio: 6 rue Guillaume Schneider, L 2522, Luxemburgo, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación por encargo de productos, fabricación
de materiales refractarios para la industria del acero, incluyendo las placas refractarias
para los sistemas de puertas corredizas, productos isocráticos ligados con cerámica
y carbono, ladrillos de sílice y productos sin forma; laminación de acero por encargo
y fabricación a la orden por la especificación de terceros, acabado de superficies
metálicas, galvanización de metales y aleaciones metálicas, martilleo de los metales
y las aleaciones de metales, tratamiento térmico de metales, laminación de planchas
metálicas, revestimiento de metales, servicios de fabricación y acabado de metales,
corte de metales, forja metales, amoldamiento de metales, pulido de metales,
prensado de metales, tratamiento de materiales, enchapado de metales, estampado de
metales, temple de metales, tratamiento de metales, fresado de metales, estañado, dar
forma a metales, la fundición metalúrgica, revestimiento de metales, endurecimiento
de metal, procesamiento de bienes semiacabados de metales por revestimiento o
tratamiento térmico, carpintería de terminación, corte de acero, laminación de acero
por encargo y fabricación a la orden por la especificación de terceros enchapado de
zinc, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
_____
DUFERCO
Número de Solicitud: 2025-6071
Fecha de Presentación: 2025-09-11
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MED PHARMA, S.A.
Domicilio: Kilómetro dieciséis puntos cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez,
Lote Veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico, específicamente medicamentos a base de Semaglutida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
Delgovi
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-7358
Fecha de presentación: 2025-11-04
Fecha de emisión: 13 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Mallén, S.A.
Domicilio: No. 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, República
Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el colesterol,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026.
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LIPONOR
Número de Solicitud: 2025-7359
Fecha de presentación: 2025-11-04
Fecha de emisión: 14 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Mallén, S.A.
Domicilio: No. 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, República
Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la diabetes,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026.
MEGLIT
Número de Solicitud: 2025-5562
Fecha de presentación: 2025-08-14
Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Mallén, S.A.
Domicilio: No. 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, República
Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la
hipertensión arterial y angina de pecho crónica estable, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026.
_____
ETABLOX
Número de Solicitud: 2025-1498
Fecha de presentación: 2025-03-06
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Albion Laboratories, Inc.
Domicilio: 67 South Main Street, Suite 200; Layton, Utah; 84041, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica el signo en su conjunto y no así los
términos, leyendas o colores de forma aislada o individualmente.
I.- Reivindicaciones: Será utilizada de manera conjunta no de manera individual tal
como se presenta en la solicitud.
J.- Para Distinguir y Proteger: Nutrientes para plantas; sustancias para la regulación
del crecimiento de las plantas; minerales orgánicos quelados, a saber, preparaciones
minerales fertilizantes para prevenir o corregir las carencias de nutrientes de las
plantas; nutrientes para plantas para aumentar la absorción de minerales en los
tejidos vegetales; nutrientes para plantas que contienen composiciones minerales
quelatadas para su aplicación a los suelos con el fin de favorecer la germinación de
las semillas y el crecimiento de las plantas; alimento para plantas, a saber, nutrientes
para plantas, abonos para el suelo y/o preparados para la nutrición de plantas para
prevenir o corregir las carencias de nutrientes que pueden limitar el crecimiento y el
rendimiento de los cultivos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026.
METALOSATE STIMPLUS
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2025-5535
Fecha de presentación: 2025-08-13
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jim Beam Brands Co.
Domicilio: 11 Madison Avenue, Suite 1200, New York, New York 10010, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
principalmente, bebidas destiladas; whisky, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-542
Fecha de presentación: 2025-01-28
Fecha de emisión: 5 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA.
Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 019066196 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes
industriales, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026.
HENKEL
Número de Solicitud: 2025-7511
Fecha de presentación: 2025-11-10
Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: The Coca-Cola Company.
Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda está vinculada a la
marca POWERADE y ETIQUETA, cl. 32 con solicitud No. 2001-4059,
No. Reg. No. 96674.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas principalmente aguas bebibles,
aguas saborizadas, aguas aireadas y minerales; y otras bebidas no
alcohólicas, principalmente refrescos, bebidas deportivas y bebidas
energéticas; jugos y bebidas de frutas; polvos y jarabes concentrados para
hacer bebidas, principalmente aguas aireadas y minerales refrescos, bebidas
energéticas; bebidas deportivas, jugos y bebidas de frutas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026.
DALE POWER A TU DESTINO
Número de Solicitud: 2024-7340
Fecha de presentación: 2024-11-08
Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jostens, Inc.
Domicilio: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería incluyendo joyas escolares y de
reconocimiento; joyería, principalmente, anillos de graduación; artículos
de joyería de metales preciosos y piedras, principalmente, anillos de dedo,
pines, medallas, medallones, pendientes y brazaletes, relojes, instrumentos
de relojería y cronométricos, y trofeos, llaveros, tazas estatuarias
conmemorativas, todo hecho de metales preciosos; joyería, principalmente
piedras de imitación facetadas para anillos de graduación; joyería hecha en
su totalidad o en parte significativa de oro; pines ornamentales, y medallas,
tazas, trofeos, y placas, hechas de o chapadas con metales preciosos;
aleaciones de metales preciosos, principalmente, aleaciones de joyería que
consisten en plata y platino que se venden como componentes de joyería,
de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026.
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JOSTENS
-- 67 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2025-1240
Fecha de presentación: 2025-02-25
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BOJ OLAÑETA, S.L.
Domicilio: Matxaria, 21, 20600 EIBAR (GIPUZKOA) España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOJ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BOJ" y la
apariencia de la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tapones metálicos para tapar botellas;
cápsulas de taponado metálicas; artículos de ferretería metálicos; pedestales
metálicos (estructuras); soportes metálicos, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-550
Fecha de presentación: 2025-01-28
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA.
Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 019066196 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación en el campo
de las tecnologías de adhesivos, principalmente, proveer formación y
organización de seminarios y talleres en el campo de adhesivos, selladores
y recubrimientos, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026.
HENKEL
Número de Solicitud: 2025-551
Fecha de presentación: 2025-01-28
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA.
Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 019066196 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación, desarrollo,
análisis industrial e ingeniería en el campo de los adhesivos, selladores y
recubrimientos; monitoreo electrónico de equipos industriales, aplicación
de adhesivos y uniones estructurales en entornos industriales; servicios de
investigación y análisis, principalmente, recopilación y análisis de datos
relacionados con la aplicación de adhesivos y uniones estructurales en
entornos industriales, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026.
______
HENKEL
Número de Solicitud: 2025-6377
Fecha de presentación: 2025-09-24
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB.
Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A SE-106 38 STOCKHOLM Sweden,
Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; relojes; piedras preciosas,
perlas y metales preciosos, así como sus imitaciones; dijes [joyería] de
metales comunes; bisutería; alfileres ornamentales; diademas; anillos
[joyería]; pulseras para los tobillos; collares [joyería]; pendientes; cadenas
de joyería; pasadores de corbata; mancuernillas; llavero (anillo partido
y colgante decorativo); aritos; estuches para joyas y relojes; broches
[joyería]; llaveros; metales preciosos, en bruto o semielaborados; adornos
[joyería], de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026.
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2024-7791
Fecha de presentación: 2024-11-26
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JORGE OMAR CRUZ DIAZ
Domicilio: MUNICIPIO DE QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALBA LUZ OTERO ALEMAN
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PASO FINO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PASO FINO", y
la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás
elementos denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gorras, sombreros, camisas, camisetas
pantalones cortos, pantalones, fajas, calzado para dama, calzado para
caballero y niños, tennis, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026.
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Número de Solicitud: 2025-2698
Fecha de presentación: 2025-04-25
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JAAR FATTALEH INDUSTRIAL, S. DE R.L.
Domicilio: Carretera CA5, KM. 7, Colonia Dos Caminos, Villa Nueva,
Departamento de Cortés, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA ELIZABETH PONCE
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUEÑAZO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SUEÑAZO
como un solo término, así como la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios muebles, especialmente
camas, bases para camas, cabeceras, colchones, colchones ortopédicos,
almohadas, cojines, cojines para descanso, respaldos para camas, respaldos
rechinables, estructuras de camas ajustables, mobiliario infantil, cunas,
gaveteros de plástico, cajoneras, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-5666
Fecha de presentación: 2025-08-21
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo COMSA, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Domicilio: Aldea Sigamane, contiguo a Restaurante Soliman Coffee, Marcala,
La Paz, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KARLA JACKELINE LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA ARDILLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafetería; servicios de
restaurante; preparación de alimentos y bebidas para consumo en el local
y para llevar; servicios de bar de café (coffee bar); servicios de snack-bar;
servicios de panadería y repostería, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026.
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Número de Solicitud: 2025-2699
Fecha de presentación: 2025-04-25
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JAAR FATTALEH INDUSTRIAL, S. DE R.L.
Domicilio: Carretera CA5, KM 7, Colonia Dos Caminos, Villa Nueva,
Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA ELIZABETH PONCE
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DormiRico
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación DORMIRICO
como un solo término, así como la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios muebles, especialmente
camas, bases para camas, cabeceras, colchones, colchones ortopédicos,
almohadas, cojines, cojines para descanso, respaldos para camas, respaldos
rechinables, estructuras de camas ajustables, mobiliario infantil, cunas,
gaveteros de plástico, cajoneras, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026.
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2024-2606
Fecha de presentación: 2024-04-25
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AIR SKATE & AIR JUMP CORP.
Domicilio: 2208 East 5th Street, Brooklyn, Nueva York, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AIR JUMP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la
denominación "AIR JUMP"; sin otorgar exclusividad de las
palabras por separado. Se considera la marca bajo el tipo de signo
"DENOMINATIVO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos; ajuares de ropa para
bebés; albas; salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el
calzado; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir;
armaduras de sombreros; artículos de sombrerería; baberos con
mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel;
bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas
de vestir]; batas; saltos de cama; bufandas; bodis [ropa interior];
boinas; bolsillos de prendas de vestir; botas de deporte; botas de
esquí; botines de fútbol; botas de media caña; botas; botines; bragas
[ropa interior]; bragas para bebés; blúmers para bebés; calzones
para bebés; pantaletas para bebés; calcetines absorbentes del sudor;
calcetines; calentadores de piernas; calzado de playa; calzado;
calzoncillos bóxer; calzones de baño; camisas de manga corta;
camisas; camisetas; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin
mangas; camisetas de protección [rashguards]; camisolas; cañas de
botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas;
chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; cinturones
[prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir];
conjuntos de vestir; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior];
cubrecuellos; cubrepezones en cuanto ropa interior; cuellos;
delantales [prendas de vestir]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [ropa
interior]; fajines; faldas; faldas short; folgos que no estén calentados
eléctricamente; forros confeccionados [partes de prendas de vestir];
gabardinas [prendas de vestir]; gorras; gorros de baño; gorros de
ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de ciclismo; guantes
de conducir; guantes de esquí; guantes térmicos para dispositivos
de pantalla táctil; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de
vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas [ropa interior]; ligas para
calcetines; ligueros / portaligas; mallas; mantillas; orejeras [prendas
de vestir]; palas de calzado; pantalones; pantis; pantuflas; pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; pecheras de camisa; pieles [prendas
de vestir]; pijamas; ponchos; prendas de vestir bordadas; prendas
de vestir impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias
adelgazantes; prendas para cubrir la cara que no sean para uso
médico ni higiénico; mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no
sean para uso médico ni higiénico; protectores de tacón para zapatos;
puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón
para medias; ropa con ledes incorporados; ropa de confección; ropa
de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de deporte con sensores
digitales integrados; ropa de gimnasia; ropa de látex; ropa de papel;
ropa de playa; ropa exterior; lencería; ropa interior absorbente del
sudor; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; sandalias;
pareos; sombreros; sostenes; suelas de calzado; suéteres; sujetadores
adhesivos; tacones; tirantes para prendas de vestir; togas; trajes de
baño; trajes de disfraces; turbantes; uniformes; velos; vestidos; viras
de calzado; viseras en cuanto artículos de sombrerería; viseras para
gorras; zapatillas de baño; pantuflas de baño; zapatillas de deporte;
zapatillas de gimnasia; zapatos, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026.
______
Número de Solicitud: 2025-5717
Fecha de presentación: 2025-08-25
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GUANGZHOU LIVEPRO BEAUTY COSMETICS CO.,
LTD.
Domicilio: No. 5, Industrial Avenue, Donghua Industrial District, Renhe
Town, Baiyun District, Guangzhou, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIVÉPRÔ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de
signo denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón en barra; aceites esenciales;
perfumes para cerámica; preparaciones cosméticas para el cuidado
de la piel; preparaciones para lavar ropa; mascarillas de belleza;
maquillaje en polvo; esmalte de uñas; tintes para el cabello;
preparaciones cosméticas para adelgazar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026.
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2024-4269
Fecha de presentación: 2024-06-28
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS, S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento
y como coadyuvante de trastornos gastrointestinales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026.
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HP-Pyloflora
Número de Solicitud: 2025-291
Fecha de presentación: 2025-01-16
Fecha de emisión: 10 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Hangzhou Aini Culture Technology Co., Ltd.
Domicilio: Room 1901-1, Powerlong Building 4, 3867 Binsheng Road, Puyan
Street, Binjiang District, Hangzhou 310000 Zhejiang Province, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Kasimir
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo
de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; toallas de papel; libretas;
ilustraciones; máquinas eléctricas o no para afilar lápices; artículos de
papelería; tintas para instrumentos de escritura; artículos de escritura;
plumas [artículos de oficina]; material de dibujo, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026.
Número de Solicitud: 2024-7969
Fecha de presentación: 2024-12-05
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Celsius Holdings, Inc.
Domicilio: 2424 North Federal Hwy Suite 208 Boca Raton Florida 33431 United States
of America, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"CELSIUS LIVE FIT"; sin dar exclusividad de uso de LIVE FIT.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones dietéticas; complementos
dietéticos; complementos dietéticos y nutricionales; complementos
homeopáticos; complementos a base de hierbas; complementos nutricionales en
polvo para elaborar bebidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026.
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CELSIUS LIVE FIT
Número de Solicitud: 2025-592
Fecha de presentación: 2025-01-31
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TCL Technology Group Corporation
Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology
Development District, Huizhou, Guangdong, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TCL SOLAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra
"SOLAR".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos grabados;
software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; programas
informáticos descargables; aparatos de procesamiento de datos; emisores de
señales electrónicas; aparatos de transmisión electrónica de datos; centrales
de domótica inteligentes; disyuntores; dispositivos de control eléctrico para
la gestión energética; armarios de distribución [electricidad]; relés eléctricos;
peras eléctricas [interruptores]; tableros de control [electricidad]; inversores
[electricidad]; inversores fotovoltaicos; rectificadores de corriente; aparatos
e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar; células
fotovoltaicas; acumuladores eléctricos; pilas de carga de vehículos eléctricos;
cargadores de pilas y baterías; estaciones de recarga para vehículos eléctricos;
baterías eléctricas; colectores eléctricos; transformadores eléctricos; consolas de
distribución [electricidad]; material para conducciones eléctricas [hilos, cables];
circuitos integrados; semiconductores; dispositivos eléctricos de medición, de
la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2024-5361
Fecha de presentación: 2024-08-12
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG.
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de la
hipertensión arterial esencial. Tratamiento de la insuficiencia cardiaca crónica
estable, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026.
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Tonervol
Número de Solicitud: 2025-7182
Fecha de presentación: 2025-10-27
Fecha de emisión: 13 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PT SELATOX BIO PHARMA.
Domicilio: Jababeka Phase 5, Jalan Science Timur 1 Blok A5D.7, Desa/Kelurahan Sertajaya,
Kec. Cikarang Timur, Kab. Bekasi, Provinsi Jawa Barat, 17530, Indonesia, Indonesia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SELATOX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción y publicidad de la distribución
mayorista de productos farmacéuticos; servicios de tiendas minoristas de productos
farmacéuticos; servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas mayoristas;
servicios de agencias de compras; servicios de organización de ventas de productos
farmacéuticos; servicios de intermediación y asesoramiento empresarial en el
ámbito de la venta de productos; servicios de agencia relacionados con las ventas
comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-7188
Fecha de presentación: 2025-10-27
Fecha de emisión: 6 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PT SELATOX BIO PHARMA.
Domicilio: Jababeka Phase 5, Jalan Science Timur 1 Blok A5D.7, Desa/Kelurahan Sertajaya,
Kec. Cikarang Timur, Kab. Bekasi, Provinsi Jawa Barat, 17530, Indonesia, Indonesia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SELATOX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción y publicidad de la distribución
mayorista de productos farmacéuticos; servicios de tiendas minoristas de productos
farmacéuticos; servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas mayoristas;
servicios de agencias de compras; servicios de organización de ventas de productos
farmacéuticos; servicios de intermediación y asesoramiento empresarial en el
ámbito de la venta de productos; servicios de agencia relacionados con las ventas
comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-4473
Fecha de presentación: 2025-07-07
Fecha de emisión: 15 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PepsiCo, Inc.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAY´S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores blanco, rojo, amarillo y gris, tal
como se presentan en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos de patata; patatas fritas; aperitivos a base
de soja; refrigerios a base de verduras, hortalizas y legumbres; chips de verduras y
hortalizas; pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; salsas a base
de vegetales; aperitivos a base de frutos secos; frutos secos salados; refrigerios a
base de fruta; barritas de aperitivo a base de fruta; chips a base de plátano; semillas
preparadas; refrigerios a base de carne; salsas a base de legumbre; pastas para untar
con una base de legumbres; hummus; salsas de productos lácteos; aperitivos a base
de queso; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutos procesados y frutos
secos procesados; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas preparadas,
vegetales, semillas preparadas o sus combinaciones, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026.
-- 72 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2024-3771
Fecha de Presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YETI COOLERS, LLC.
Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Planchas no eléctricas, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
_____
YETI
Número de Solicitud: 2022-3525
Fecha de presentación: 2022-06-20
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUNOS, LTD
Domicilio: Edificio O 'Neal Marketing asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493,
Road Town, Tortola, VG1110., Islas Virgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MUVIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos/médicos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
Número de Solicitud: 2024-7486
Fecha de Presentación: 2024-11-13
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Siegfried, S.A.
Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de la esquizofrenia en adultos y
adolescentes de 13 años y mayores, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
_____
LURAP
Número de Solicitud: 2025-66
Fecha de presentación: 2025-01-07
Fecha de emisión: 16 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A
Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, en bruto o elaborado; productos de
tabaco, incluidos cigarros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos,
tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no
para fines médicos); artículos de fumadores, incluidos el papel y los tubos de fumar,
los filtros de cigarrillos, las latas de tabaco, las pitilleras y ceniceros para fumadores,
las pipas, los aparatos de bolsillo para liar, los encendedores para fumadores; barras
de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes
para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina
para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos;
dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosoles que contengan nicotina; dispositivos de vaporización oral
para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para
fumadores de cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes
mencionados; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como barras
de tabaco calentado; estuches de cigarrillos electrónicos recargables, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
-- 73 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2025-3828
Fecha de Presentación: 2025-06-09
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: KM. 10 RUTA AL ATLÁNTICO ZONA 17, GUATEMALA, GUATEMALA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y artículos de papel, cartón y artículos de
cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación; papelería,
materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clises, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
_____
SEDITA
Número de Solicitud: 2024-5123
Fecha de Presentación: 2024-08-02
Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ueno Seguros, ueno Casa de Bolsa, IDL (Impresión y Distribución Logística),
IOIO, ITTI, MOWI, UP AY (Red Digital de Procesamiento),WEPA (Red Digital, S.A.),
Red UTS Paraguay,Vinanzas, Iganta,Kaitel, Place Analyzer, MUV, Grupo H, Grupo M,
Pagopar, Office Design, U-PARAGUAY.
Domicilio: Avda. Santa Teresa, entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado,
piso planta baja, piso 1 y piso 5, Torres del Paseo La Galería, Asunción, República de
Paraguay, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UELA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de viaje, acompañamiento de
viajeros, preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan al
extranjero, reservas de plazas de viaje, reservas de viajes, suministro de información
sobre itinerarios de viaje, transporte de viajeros, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
Número de Solicitud: 2022-3514
Fecha de presentación: 2022-06-20
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NUNOS, LTD.
Domicilio: Edificio O'Neal Marketing Asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493,
Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MUVIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte y localización de equipaje extraviado;
coordinación logística ante demoras en servicios de transporte; gestión y entrega
de equipaje demorado; organización de transporte de ida y vuelta para un familiar
del viajero; organización de transporte de ida y vuelta para un menor de edad que
requiera acompañamiento; servicios de traslado terrestre en ambulancia, limitados al
transporte del viajero sin incluir atención médica, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-1764
Fecha de Presentación: 2025-03-18
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAVALLARO S.A.C.E.I.
Domicilio: Ruta 1, Km. 18, Capiata, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRUPO CAVALLARO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRUPO CAVALLARO" en
su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de la palabra
GRUPO.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes, lociones corporales, protectores
solares, bronceadores, bases de maquillaje, correctores antiojeras, polvos faciales
sueltos y compactos, rubores líquidos y compactos, labiales líquidos, desmaquillantes,
mascarillas faciales no medicinales, perfumes, colonias, aceites esenciales para uso
cosmético, pasta dental no medicinal, detergentes líquidos y en polvo para ropa,
jabones para lavar ropa, blanqueadores para ropa, limpiadores multiusos, pulidores
para superficies (preparaciones para limpiar superficies), desengrasantes para cocina,
abrillantadores para metales, jabones de tocador, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
-- 74 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2025-1038
Fecha de presentación: 2025-02-19
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACÉUTICA, S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R No. 12310, San Bernardo,
Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Ciruel
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fitoterápicos de uso humano destinados a
mejorar el tránsito intestinal, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-5093
Fecha de presentación: 2025-07-29
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YiWu KeMei Electric Appliance CO., Ltd.
Domicilio: No. 1377-1, Yinhai International Business Center, No. 1377 Chouzhou
North Road, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Kemei
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hervidores eléctricos; placas de cocción eléctricas;
secadores de pelo; máquinas para hacer pan; vaporizadores de tela; freidoras de aire; ollas
multiusos; máquinas de café eléctricas; aparatos para asar; secadoras de ropa eléctricas;
ventiladores eléctricos para uso personal; aparatos y máquinas para purificar el aire;
máquinas eléctricas para hacer leche de soya; vaporizadores faciales; ollas arroceras
eléctricas; lámparas para rizos; radiadores eléctricos; lámparas; instalaciones para
purificación de agua; lámparas para uñas, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-6778
Fecha de presentación: 2025-10-14
Fecha de emisión: 15 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Stylecraft, LLC.
Domicilio: 1120 South Rogers Circle, Boca Raton, Florida 33487, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Afeitadoras eléctricas, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-328
Fecha de presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Walmart
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercio electrónico, a saber, servicios de
autenticación de usuarios utilizando tecnología de hardware y software biométrico para
transacciones de comercio electrónico; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que
ofrece software de comercio electrónico para ser utilizado como una pasarela de pago
que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes;
desarrollo y hospedaje de un servidor en una red informática global con el propósito de
facilitar el comercio electrónico a través de dicho servidor; software como servicio [SaaS];
diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web de venta al por menor en línea
y comercio electrónico para terceros, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
-- 75 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2025-3548
Fecha de presentación: 2025-05-29
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAIZZITAG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos comestibles a base de cereales, especialmente
a base de maíz, sémola de maíz; maíz molido, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-5783
Fecha de presentación: 2025-08-27
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LONAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina
de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base
de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de
cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de
mantequilla; helados cremosos, sorbetes, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3461
Fecha de presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina
de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base
de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de
cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de
mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao y sucedáneos
del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y
fideos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-2151
Fecha de presentación: 2025-04-01
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO. LTD
Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República
de Corea.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019087890 de fecha 07 /10/2024 de
European lntellectual Property Office (EUIPO).
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAMSUNG NANOA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SAMSUNG NANOA" en su
conjunto, Se otorga protección de la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proveedor de servicios de aplicación (ASP) que ofrece
software que utiliza inteligencia artificial generativa (IA) para proporcionar información
sobre semiconductores y el sector de semiconductores; servicios de software como
servicio (SAAS) que ofrecen software que utiliza inteligencia artificial generativa (A)
para proporcionar información sobre semiconductores y el sector de semiconductores;
provisión de un sitio web con software no descargable que utiliza inteligencia artificial
generativa (IA) para proporcionar información sobre semiconductores y el sector de
semiconductores; provisión de uso temporal de software de computación en la nube no
descargable en línea que utiliza inteligencia artificial generativa (IA) para proporcionar
información sobre semiconductores y el sector de semiconductores; provisión de software
en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial generativa (IA) para proporcionar
información sobre semiconductores y el sector de semiconductores; provisión de uso
temporal de software de chatbot en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial
(IA) para proporcionar información sobre semiconductores y el sector de semiconductores,
de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
-- 76 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2025-1506
Fecha de presentación: 2025-03-06
Fecha de emisión: 7 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Dongguan Aika Electronic Technology Co., Ltd.
Domicilio: Room 201, Building 2, No. 388, Bihu Avenue, Fenggang Town,
Dongguan City, Guangdong Province, República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Ikarao
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software informático descargables;
altavoces inteligentes; reproductores portátiles de medios; micrófonos; auriculares;
aparatos de proyección; cables de datos; adaptadores eléctricos; gafas; baterías eléctricas,
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-7499
Fecha de presentación: 2025-11-10
Fecha de emisión:16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD.
Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741,Singapur.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 3020251154615 de fecha 04/08/2025 de Alemania.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; presentación de productos en medios de
comunicación para fines de venta al por menor; asistencia para la gestión comercial
o industrial; consultoría en gestión de negocios; promoción de ventas para terceros;
optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; consultoría en marketing;
mercadotecnia; búsqueda de patrocinadores; sistematización de información en bases de
datos informáticas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-6743
Fecha de presentación: 2025-10-14
Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Faraday Energy & Automation S. de R.L.
Domicilio: Res. Real del Puente Etapa II, Edificio #26, Villanueva, Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FARADAY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la construcción de
obras civiles como ser carreteras, puentes, edificios industriales, comerciales, condominios
habitacionales, de forma verticales y horizontales, como también la fabricación e
instalación de estructuras metálicas, eléctricas y de agua potable, sistemas de control y
desarrollo de programas de automatización y capacitación sobre equipo eléctrico, compra,
venta y distribución de materiales de construcción en general, la exportación e importación
de equipo relacionado con la construcción y sistema eléctrico y toda actividad y acto de
licíto comercio permitido por la ley, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-7223
Fecha de presentación: 2025-10-28
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A.
Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PromericaMás
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, servicios monetarios y servicios
bancarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
-- 77 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2025-4065
Fecha de presentación: 2025-06-18
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WAFFLO'S S. DE R.L.
Domicilio: COLONIA TEPAYAC, AVE. REPÚBLICA DE CHILE, CASA
1602, BOULEVARD JUAN PABLO II, ATRÁS DE BURGER KING,
TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANIBAL LARDIZABAL NAVARRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAIKU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos y bebidas a base de frutas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-5382
Fecha de presentación: 2025-08-07
Fecha de emisión: 29 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL DISTRIBUCIÓN S.A DE C.V.
Domicilio: COLONIA LA ERA, COMPLEJO DE BODEGAS GLOBAL
DISTRIBUCIÓN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NERY YAMILETH CORRALES PINEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLODIS CUSTOMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios monetarios; negocios inmobiliarios,
de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
Número de Solicitud: 2026-123
Fecha de presentación: 2026-01-12
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CASA VALLADARES, S.de R.L.
Domicilio: CENTRO COMERCIAL CASA BLANCA, CALLE
PANAMERICANA, DANLÍ, EL PARAÍSO, CP 13201, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RON VALLADARES 1979
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
"RON VALLADARES 1979" y la apariencia de la etiqueta
en su conjunto, no se otorga exclusividad a "RON" Y "1979",
los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: RON, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2024-3242
Fecha de presentación: 2024-05-17
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MARLITH SUYEN URQUIA TORRES
Domicilio: ALDEA LA MONTAÑITA, SANTA ROSA DE COPÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ENRIQUE PALMA VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRENDY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Planificación estratégica, producción audiovisual
con fines publicitarios, desarrollo creativo, campañas publicitarias, análisis de
campañas, estrategias de contenido para redes sociales, creación de estrategias
publicitarias, diseño creativo, producción de contenido, asesoría, planificación y
compra de medios, análisis de datos, asesoría en relaciones públicas, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
-- 78 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2025-5792
Fecha de presentación: 2025-08-28
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Guangzhou UMORSEA Investment Holding Co., Ltd.
Domicilio: Room 1622, No. 395 Jianpeng Road, Baiyun District, Guangzhou,
Guangdong Province, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVAPASSWORD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo
"DENOMINATIVO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones capilares; champús; acondicionadores
para el cabello; productos de limpieza; aromas [aceites esenciales]; colorantes para
el cabello; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones cosméticas para el
baño; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; cosméticos para las cejas;
preparaciones cosméticas adelgazantes; tonificantes para el cabello; aceites de
baño para el cuidado del cabello; cremas para el cabello [de uso cosmético]; sueros
para uso cosmético; maquillaje para el cuerpo; laca de uñas para uso cosmético;
cosméticos para tratamiento de belleza; cosméticos que no sean medicinales;
cremas protectoras para el cabello; cosméticos para el cabello; lociones para
el cabello; pomadas para uso cosmético; lacas para el cabello; productos para
perfumar el ambiente; jabón de afeitar; leches limpiadoras de tocador; aceites
esenciales; lociones para después del afeitado; productos cosméticos para
niños; preparaciones cosméticas para el baño; geles para el cuerpo; champús
para animales [preparaciones de aseo no medicinales]; adhesivos para postizos
capilares; preparaciones de colágeno para uso cosmético; mascarillas para el
cabello; preparaciones para tratamientos capilares, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
___________
Número de Solicitud: 2025-3189
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD.
Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-
do, Republic of Korea, Rep. Pop. Dem. de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: La forma de la gota central: Pantone 485C. El borde
triangular exterior: una mezcla degradada de magenta y amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento
de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
del metabolismo; agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo;
preparaciones de vitaminas; preparados antiinflamatorios; drogas para uso
médico; productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para
uso médico; medicamentos y agentes terapéuticos; preparados antidiabéticos;
productos farmacéuticos antidiabéticos; agentes hipoglucémicos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones
fannacéuticas con el propósito de adelgazar; preparaciones farmacéuticas para el
mantenimiento prolongado de la pérdida de peso; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la falla cardiaca crónica; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de insuficiencia cardiaca; productos farmacéuticos cardiovasculares,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
___________
Número de Solicitud: 2024-8399
Fecha de presentación: 2024-12-26
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PepsiCo, Inc.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of
America, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
pepsico
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los pantone: Amarillo 300 PMS 124CAzul
300 PMS 284CVerde 300 PMS 2299 CVerde 300 PMS 7489 CBlancoAzul 600
PMS 540 C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de granos; aperitivos a base de
multigranos; aperitivos de maíz; aperitivos a base de maíz hinchado; palomitas de
maíz; frituras de maíz; frituras de tortilla; aperitivos a base de cereales; preparaciones
a base de cereales; barras de cereales para refrigerio; cereales para el desayuno;
granola; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de harina; chips a base de
harina; galletas saladas (crackers); pretzels (galletas saladas); chips de pan pita;
panqueques; alimentos a base de avena; avena, avena instantánea, avena molida,
avena procesada, avena para consumo humano, avena preparada para consumo
humano; arroz preparado; chips de arroz; tortas de arroz; galletas de arroz; galletas
saladas de arroz; aperitivos que consisten principalmente de pan; chips de bagel;
salsas; bizcochos; productos de pasta; refrigerios que consisten principalmente de
productos hechos de cereales, maíz, maíz procesado, maíz tostado, maíz molido,
maíz en copos, hojuelas de maíz, granos o cualquier combinación de estos;
confitería hecha de azúcar; jarabe; jarabe para panqueques; jarabe de arce; jarabe
para coberturas; aromatizantes para bebidas, excepto aceites esenciales; postres
congelados, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
-- 79 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2025-2048
Fecha de presentación: 2025-03-26
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOTON S.A.
Domicilio: ul. Staroscinska 5, 02-516 Varsovia, Polonia, Polonia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENSUPEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos, instrumentos y aparatos médicos
para la administración/aplicación de medicamentos hormonales; dispositivos,
instrumentos y aparatos médicos para la administración/aplicación de insulina;
dispositivos, instrumentos y aparatos médicos que contienen insulina; jeringas para
uso médico; jeringas para inyección; jeringas subcutáneas, plumas de insulina, de
la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2024-4276
Fecha de presentación: 2024-06-28
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DUTORAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el
tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema cardiovascular; productos
farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del
aparato genitourinario; hormonas para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
Número de Solicitud: 2024-7990
Fecha de presentación: 2024-12-05
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Celsius Holdings, Inc.
Domicilio: 2424 North Federal Hwy Suite 208 Boca Raton Florida 33431 United
States of America, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas;
bebidas isotónicas; cócteles sin alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas
para el deporte; bebidas de recuperación deportiva; bebidas a base de guaraná;
zumos de frutas [bebidas]; bebidas con sabor a fruta; bebidas no alcohólicas
enriquecidas con vitaminas; jarabes, tabletas, polvos y demás preparaciones para
hacer bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; aguas; aguas gaseosas,
de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2024-6539
Fecha de presentación: 2024-10-09
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ruijie Networks Co., Ltd.
Domicilio: Building 19, Juyuanzhou Industrial Park, No. 618 Jinshan Avenue,
Cangshan District, Fuzhou City Fujian Province, China 350028, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REYEE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; publicidad en línea por
una red informática; promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de
venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios
de agencias de importación-exportación; marketing; compilación de información
en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda con fines de
promoción de ventas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
-- 80 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2024-6070
Fecha de presentación: 2024-09-12
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: PIZZA PIZZA ROYALTY LIMITED PARTNERSHIP.
Domicilio: 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, Canadá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TODOS MERECEN PIZZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Debe ligarse a la solicitud de marca No. 2024-001024
SWEET PUFFY.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pizzas, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o
emparedados tipo submarino; macarrones [pastas alimenticias]; masa para hornear;
panecillos; pastas alimenticias; raviolis; palitos de pan; pan (incluido en esta clase), bolitas
de pan frito y recién horneado; botanas a base de harina; calzone [empanadas]; empanadas de
carne; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-7183
Fecha de presentación: 2025-10-27
Fecha de emisión: 13 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PT SELATOX BIO PHARMA.
Domicilio: Jababeka Phase 5, Jalan Science Timur 1 Blok A5D.7, Desa/Kelurahan
Sertajaya, Kec. Cikarang Timur, Kab. Bekasi, Provinsi Jawa Barat, 17530, Indonesia,
Indonesia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SELATOX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información sobre el tratamiento de
materiales; servicios de fabricación; procesamiento de materiales; fabricación de productos
farmacéuticos por encargo; tratamiento de materiales medicinales; tratamiento de materiales,
de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-3669
Fecha de presentación: 2025-06-03
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GUANGZHOU CHINCHY COSMETICS CO., LTD.
Domicilio: Room 1616, No. 395 Jianpeng road, Helong street, Baiyun District, Guangzhou,
China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EcoLchi pro
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen
las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones capilares; champús; acondicionadores para
el cabello; productos de limpieza; aromas [aceites esenciales]; colorantes para el cabello;
preparaciones para ondular el cabello; cosméticos; lacas para el cabello; productos para
perfumar el ambiente; jabón de afeitar; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales;
lociones para después del afeitado; productos cosméticos para niños; preparaciones
cosméticas para el baño; geles para el cuerpo; champús para animales [preparaciones de
aseo no medicinales]; adhesivos para postizos capilares; preparaciones de colágeno para uso
cosmético, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-7708
Fecha de presentación: 2025-11-17
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jiangsu Carzone Auto Parts Co., Ltd.
Domicilio: Building 1, No. 3 Gutan Avenue, Gaochun District, Nanjing city, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Priauto
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pastillas de freno para automóviles; parachoques para
automóviles; neumáticos para automóviles; amortiguadores para automóviles; discos de
freno para vehículos; capós de automóviles; bocinas para vehículos; chasis de automóviles;
palancas de mando para vehículos; ejes de vehículos; ejes cardánicos para vehículos;
rodamientos [partes de vehículos]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; chasis de
vehículos; tapacubos; parasoles diseñados para automóviles; retrovisores; soporte para el eje
de una rueda de automóvil; fundas para volantes de automóviles; bancadas de motor para
vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores, de la
clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
-- 81 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2025-4780
Fecha de presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NUNOS, LTD.
Domicilio: Edificio Oʹ Neal Marketing asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493,
Road Town. Tortola, VG111O. Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AORA SERVICE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra "SERVICE".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 9 y 24 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-7745
Fecha de presentación: 2025-11-19
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KELLANOVA.
Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KELLOGGʹS SPECIAL K FUSION
FRUTAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KELLOGG'S SPECIAL K
FUSION FRUTAL" en su conjunto, no se otorga exclusividad de uso de las palabras de
forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales
para el desayuno; barras de cereal, alimentos procesados a base de cereal para ser utilizado
como alimento para el desayuno, refrigerios a base de cereal e ingredientes para hacer otros
alimentos a base de cereal; preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios a
base de cereales, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 9 y 24 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-4157
Fecha de presentación: 2025-06-23
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Antonio Prakash Vargas Rajaram.
Domicilio: Jorge Eliot Núm. Ext. 12 Núm. Int. 501, Polanco, Miguel Hidalgo, C.P. 11560,
Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROUD SHIPPING GROUP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROUD SHIPPING GROUP"
en su forma conjunta: Sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios comerciales; administración
comercial; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; administración
de asuntos de negocios extranjeros; administración de negocios en el ámbito del transporte;
asistencia empresarial y consultoría en materia de comercio exterior y en relación con
servicios de agencias de importación y exportación; servicios de asesoría, información
y consultoría sobre negocios comerciales; negociación y conclusión de transacciones
comerciales para terceros; servicios de intermediación comercial; servicios de abastecimiento
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de agencias
de importación-exportación; servicios administrativos relacionados con el despacho de
aduanas; tramitación administrativa de pedidos de compra; gestión de negocios de logística
para terceros; servicios de gestión de cadenas de suministro; búsquedas de adquisiciones de
negocios; servicios de comparación de precios; estudios de mercado; servicios de inteligencia
de mercado; servicios de inteligencia competitiva; suministro de información de mercado en
relación con productos de consumo; recopilación de estadísticas; compilación de información
en bases de datos informáticas; suministro de información comercial por sitios web; servicios
de marketing, publicidad y promoción; promoción de servicios financieros y de seguros por
cuenta de terceros; servicios de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales,
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 9 y 24 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-7735
Fecha de presentación: 2025-11-18
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KELLANOVA
Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KELLOGGʼS ORIGINS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KELLOGG'S ORIGINS" en su
conjunto, no se otorga exclusividad de uso sobre la palabra "ORIGINS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales
para el desayuno; barras de cereal, alimentos procesados a base de cereal para ser utilizado
como alimento para el desayuno, refrigerios a base de cereal e ingredientes para hacer otros
alimentos a base de cereal; preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios a
base de cereales, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 9 y 24 J. 2026
-- 82 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2023-5241
Fecha de presentación: 2023-08-16
Fecha de emisión: 6 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kellanova
Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KELLOGGʼS PASTELITO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra
"PASTELITO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerios a base de cereales, barras de cereales,
pasteles y productos de pastelería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 9 y 24 J. 2026
_________
Número de Solicitud: 2025-1119
Fecha de presentación: 2025-02-21
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN
Domicilio: San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KICK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: ENCENDEDORES, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 9 y 24 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-157
Fecha de presentación: 2025-01-10
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Philip Morris Products S.A.
Domicilio: Quai Jeanrenaud 32000 Neuchâtel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
inPRIME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, en bruto o elaborado; productos de tabaco,
incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa,
tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos de fumadores, incluidos el papel y los tubos de fumar, los filtros de cigarrillos,
las latas de tabaco, las pitilleras y ceniceros para fumadores, las pipas, los aparatos de
bolsillo para liar, los encendedores para fumadores; fósforos; barras de tabaco, productos
de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco con el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar;
cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contengan nicotina; dispositivos
de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos
para fumadores de cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes
mencionados incluidos en la clase 34, tales como boquillas intercambiables, cartuchos
recargables y desechables que contienen líquidos con o sin nicotina, tanques o depósitos
para líquidos de vaporización, resistencias y atomizadores, fundas protectoras, estuches y
carcasas, adaptadores y conectores, herramientas de limpieza y mantenimiento, bases de
carga o estaciones de acoplamiento, pantallas de repuesto, botones y tapas, filtros higiénicos
y boquillas, soportes y bases de exhibición, estuches electrónicos recargables para cigarrillos;
dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como barras de tabaco; estuches
electrónicos recargables para cigarrillos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 9 y 24 J. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-4783
Fecha de presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NUNOS, LTD
Domicilio: Edificio Oʹ Neal Marketing asociados, segundo piso, Apartado Postal
4493, Road Town, Tortola, VG111O, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AORA SERVICE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra "SERVICE".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 9 y 24 J. 2026
-- 83 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2025-929
Fecha de presentación: 2025-02-14
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Pig Improvement Company UK Limited
Domicilio: Matrix House Basing View, Basingstoke RG21 4DZ. Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EVERTHRIVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Animales vivos, a saber, cerdos; embriones
animales, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-1339
Fecha de presentación: 2025-02-28
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: S. C. Johnson & Son, Inc
Domicilio: Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MR MUSCULO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir
[preparaciones para brillo], desengrasar y fregar diferentes superficies;
preparaciones para blanquear y quitamanchas para uso doméstico;
preparaciones para eliminar óxido; limpiadores para inodoros y
quitamanchas; limpiadores y pulidores de vidrio; jabones y detergentes,
excepto los destinados a operaciones de fabricación y para fines médicos,
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-928
Fecha de presentación: 2025-02-14
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Pig Improvement Company UK Limited
Domicilio: Matrix House Basing View, Basingstoke RG21 4DZ. Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EVERTHRIVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Semen animal, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-1248
Fecha de presentación: 2025-02-25
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Honor Device Co., Ltd.
Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089,
Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong
518040, República Popular China
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 80575181 de fecha 26/08/2024 de China.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AIMAGE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables
para teléfonos móviles; tabletas; procesadores de imágenes ráster;
archivos de imágenes descargables; software informático para procesar
imágenes digitales; programas informáticos para editar imágenes, sonidos
y vídeos; ordenadores portátiles; relojes inteligentes; gafas inteligentes
[procesamiento de datos]; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes con
pantalla plegable; videocámaras; lentes de cámara; aparatos de televisión;
obturadores de lentes; diafragmas [fotografía]; lentes para selfies; cámaras
[fotografía]; lámparas de flash para teléfonos inteligentes; lentes para
cámaras de teléfonos inteligentes; lentes ópticos; tubos intensificadores de
imágenes; sensores; chips electrónicos; pantallas de vídeo, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
-- 84 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2025-6149
Fecha de presentación: 2025-09-12
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG CORP.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, República de
Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en LG y
la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pantallas de diodos emisores de
luz [LED]; cascos de realidad virtual; software de interfaz gráfica
de usuario; archivos de datos grabados, a saber, metadatos que
contienen información sobre un activo digital; archivos multimedia
descargables; archivos de vídeo descargables; archivos de
música descargables; archivos de imagen descargables; billeteras
electrónicas descargables; gráficos de computadora descargables;
imágenes descargables; software de comunicaciones descargable;
software de procesamiento de datos descargable; robots
humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación
científica; programas de computadora para diseño de interfaz de
usuario; dispositivos de control eléctrico para calefacción y gestión
energética; servidores de red; computadoras portátiles; tablet PC;
software de aplicación informática descargable para autenticación
usando tokens no fungibles (NFT); terminales interactivos; software
de computadora interactivo; terminales táctiles interactivas;
aparatos de procesamiento de datos; multímetros digitales;
paneles de visualización de señalización digital; procesadores de
imágenes ráster; software de interfaz para entornos de metaverso;
baterías para uso con dispositivos de telecomunicaciones móviles;
altavoces inalámbricos; aparatos de reconocimiento de caracteres;
programas de computadora para diseño de interfaz de usuario;
paneles solares para la generación de electricidad; máquinas de
distribución de energía eléctrica; cargadores de baterías para
dispositivos de telecomunicaciones móviles; software para
el monitoreo de lavadoras; decodificadores digitales; gafas
inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; pantallas
gráficas interactivas; adaptadores eléctricos; adaptadores USB;
adaptadores Ethernet; interfaces de audio; computadoras portátiles
de uso corporal; reguladores de voltaje por inducción; lectores
de audiolibros; decodificadores de reconocimiento de sonido;
aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido
e imágenes; aparatos de escaneo de imágenes; auriculares; altavoz
de inteligencia artificial inalámbrico; inversores; detectores de
medición electromagnética; termostatos automáticos; aparatos de
comunicación montados en automóviles; aparatos de control remoto
montables en automóviles; GPS para uso en vehículos; registradores
digitales de conducción para automóviles; caja negra para coches;
distribución de conmutadores de alta tensión; reactores eléctricos;
transformadores eléctricos; paneles solares para la producción
de electricidad; controladores eléctricos; dispositivos de control
eléctrico; conectores eléctricos; aparatos de distribución de energía
eléctrica; aparatos para el diagnóstico de instalaciones eléctricas;
aparatos de control eléctrico y electrónico para mejorar la eficiencia
energética; conectores para líneas eléctricas: conectores de cable;
lectores de libros electrónicos; recargadores para acumuladores
eléctricos; circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones para
el uso en automóviles; interfaz hombre-máquina para automóviles;
condensadores (capacitores); cámaras; máquinas para pruebas de
concreto; obleas para celdas solares; módulos solares; obleas solares;
inversor utilizado en generación de energía solar; acumuladores para
energía fotovoltaica; dispositivos de almacenamiento de energía
solar para generación de electricidad; baterías solares; placas de
celdas solares; televisores; monitores de televisión; monitores
de computadora; concentradores de comunicación; auriculares;
proyector; soportes giratorios adaptados para computadoras; soportes
adaptados para tabletas; micrófono; ratón; reproductores de DVD;
reproductores de medios portátil; mandos a distancia de televisión;
proyectores de diapositivas; gasómetros; medidores de calor;
higrómetros; manómetros; interruptores automáticos (electricidad);
conectores (electricidad); rectificadores de corriente: tableros de
distribución (electricidad); relevadores; acopladores fotoeléctricos;
interruptores: resistencias variables; timbres eléctricos; resistencias
eléctricas; fuentes de alimentación: transformadores encapsulados;
contactares magnéticos; acumuladores; baterías; amplificadores;
máquinas de fax; aparatos de fototelegrafía; aparatos de radar;
equipos de radio; equipos de radiotelefonía; módulo amplificador
de potencia; osciladores controlados por voltaje; receptores:
buscapersonas; transistores; transmisores (telecomunicaciones):
sistemas de conmutación por relevador para teléfonos; sistemas
automáticos de conmutación pública para teléfonos; receptores
para satélite de transmisión directa; dispositivos de audio para
automóviles; convertidores de TV por cable; cables de fibra óptica;
cables de alimentación; marcos de plomo; medidores de frecuencia;
generadores de funciones; osciloscopios; osciladores de audio;
generadores de patrones; generadores de señales; medidores de
horas-vatios; detectores de metales; tubos de visualización en color;
tubos de imagen en color; cañones de electrones; pantallas de LCD
(pantallas de cristal líquido para equipos electrónicos); tubos de
vacío; pantallas planas; calculadoras eléctricas; cajas registradoras;
máquinas expendedoras; dispositivos electrónicos de autorización
de monedas para máquinas expendedoras; dispositivos electrónicos
de autorización de billetes para máquinas expendedoras; bombas
dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; dispositivos
automáticos para abrir y cerrar puertas; aparatos y máquinas
de copia; software de computadora (grabado); computadoras;
procesadores de texto; procesadores; terminales de información
portátil de uso; instrumentos de videojuegos; instrumentos portátiles
para juegos electrónicos; lectores de códigos de barras; módems;
programas de computadora (grabados); terminales de autorización
de tarjetas de crédito; disquetes; discos duros; cintas magnéticas;
monitores de visualización; tarjetas gráficas para computadoras;
dispositivos y componentes semiconductores; obleas; circuitos
integrados híbridos; discos compactos (grabados o no grabados);
cintas de vídeo (grabadas o no grabadas); CD-ROMs; videocámaras
(grabadoras de video acopladas con televisión); controladores para
CD-ROM; reproductores de discos compactos; reproductores de
discos láser; reproductores de CD-1; tocadiscos; Reproductores de
discos de video; aparatos para grabación/reproducción de audio;
grabadoras de vídeo; cabezas de VCR; grabadoras de casetes;
auriculares; micrófonos; altavoces; sintonizadores; ecualizadores;
cajas receptoras de VOD (Video On Demand); controladores
lógicos programables; controladores numéricos computarizados;
sistemas electrónicos de control de tráfico; alarmas contra incendios;
juegos adaptados para uso con receptores de televisión solamente;
aspiradoras y partes y/o componentes y accesorios de todos los
productos mencionados anteriormente, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
-- 85 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2025-5558
Fecha de presentación: 2025-08-14
Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AstraZeneca AB
Domicilio: SE-151 85 Södertälje, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOSELUGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-2739
Fecha de presentación: 2025-04-25
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ecolab USA Inc.
Domicilio: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 98851566 de fecha 13/11/2024 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRIMALINE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sensores eléctricos y dispensadores para
dispensar porciones predeterminadas de jabón líquido y preparaciones
desinfectantes para manos, vendidos como un conjunto y no para uso
médico, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3958
Fecha de presentación: 2025-06-13
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alguien Dijo Mezcal? Corp.
Domicilio: 1065 SW 8th Street PMB 5132, Miami, Florida 33131, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, mezcal y bebidas
alcohólicas a base de mezcal, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-3959
Fecha de presentación: 2025-06-13
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Alguien Dijo Mezcal? Corp.
Domicilio: 1065 SW 8th Street PMB 5132, Miami, Florida 33131, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, servicio de
cafetería, servicio de bar, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
-- 86 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2025-5960
Fecha de presentación: 2025-09-03
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Herbalife International, Inc.
Domicilio: 800 W. Olympic Blvd, Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Pro2score
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de información en los campos
de nutrición, salud y bienestar, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-7198
Fecha de presentación: 2025-10-27
FecFCYha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Pizza Hut International, LLC
Domicilio: 7100 Corporate Drive Plano TX 75024 Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIZZA HUT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
no se protegen las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para proporcionar alimentos y
bebidas; servicios de restaurante y de restaurante para llevar; servicios de
comida rápida; restaurantes de autoservicio y establecimientos de comida
rápida; bares de aperitivos; cafeterías; cantinas; servicios de catering;
servicios de restaurante para llevar que incluyen la entrega a domicilio
de alimentos; provisión de información, incluso en línea o a través de
aplicaciones móviles, sobre servicios para proporcionar alimentos y
bebidas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-5443
Fecha de presentación: 2025-08-09
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUESCAPE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BLUESCAPE”
y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hieleras inflables, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-4289
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CROMA-PHARMA GmbH.
Domicilio: Industriezeile 6, A-2100 Leobendorf, Austria.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Croma revitalis
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Rellenos dérmicos inyectables, de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
-- 87 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2025-2499
Fecha de presentación: 2025-04-15
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SILBON ESPAÑA SLU
Domicilio: Calle Fausto Garcia Tena, 12, 14014 Córdoba, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SILBON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baúles y maletas; cuero y cuero de
imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsos; bolsos de
deporte; bolsos de mano; neceseres para cosméticos; maletas de viaje;
maletas de mano; carteras de bolsillo; carteras de mano; carteras de colegio;
carteras de negocios; maletines; neceseres para transportar artículos de
higiene personal; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos
de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-2161
Fecha de presentación: 2025-04-01
Fecha de emisión: 31 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo TAS Corp.
Domicilio: Edificio Morgan & Morgan, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, P.O.
Box 958, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de sistemas de
seguridad y sistemas automatizados; venta de sistemas de control de
acceso electrónico, sistemas de control de tiempo y asistencia, sistemas
de parqueo, sistemas de circuito cerrado de televisión, sistemas de alarmas
contra robo e incendio y equipo de seguridad hotelero, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-2160
Fecha de presentación: 2025-04-01
Fecha de emisión: 26 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kappa S.r.l.
Domicilio: Largo Maurizio Vitale 1, 10152 Torino, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROBE DI KAPPAG.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROBE DI
KAPPA” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las palabras
de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, suéteres, sudaderas, jerséis,
pullovers, sudaderas con capucha, camisetas camisas; camisetas tipo
polo, tops, trajes de entrenamiento y chándales, pantalones, pantalones
de vestir, jeans, pantalones cortos, trajes de baño, chaquetas, abrigos,
chalecos, chalecos acolchados, vestidos, faldas; calcetines; ropa interior;
cinturones [ropa]; ropa impermeable, a saber, chaquetas impermeables,
pantalones impermeables, gorras y sombreros impermeables y zapatos y
botas impermeables; calzado, a saber, zapatos casuales, zapatos deportivos,
botas; sombrerería, a saber, sombreros y gorras, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-1501
Fecha de presentación: 2025-03-06
Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Concentrix CVG Customer Management Delaware LLC
Domicilio: 201 East Fourth Street Suite 200, Cincinnati, Ohio 45202, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 98766398 de fecha 24/09/2024 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IX HEROG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de centro de llamadas como
servicio (CCaaS); transmisión electrónica de mensajes y datos en el campo
del servicio al cliente; servicios en línea, a saber, servicios de centro de
llamadas como servicio (CCaaS); servicios de telecomunicaciones, a
saber, provisión de servicios de centro de llamadas, salas de chat, servicios
de mensajería electrónica, todos en el campo del servicio al cliente;
servicios de consultoría y planificación estratégica para terceros, a saber,
servicios de consultoría en el campo de las comunicaciones, consultoría
en comunicación y servicios de asesoramiento en comunicación, todo
lo anterior siendo consultoría empresarial y técnica en el campo de la
transmisión y comunicación de datos de audio, texto, mensajes cortos,
digitales y visuales, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2026
-- 88 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2024-4140
Fecha de presentación: 2024-06-21
Fecha de emisión: 25 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: International Business Machines Corporation
Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 245046752 de fecha 11/04/2024 de Francia.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONCERT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; computadoras
cuánticas; hardware de computadora; hardware y software
de computadora para análisis de información tecnológica y
administración de datos; hardware de computadora y software
de computadora para desarrollo de aplicaciones; hardware de
computadora y software de computadora para computación en la
nube; hardware de computadora y software de computadora para
computación cognitiva; hardware de computadora y software de
computadora para inteligencia artificial; hardware de computadora
y software de computadora para tecnología cadena de bloques
(blockchain); hardware de computadora y software de computadora
para computación cuántica y programación cuántica; hardware
de computadora, principalmente unidades de banda magnética
(procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos,
circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos
(audio-vídeo), discos ópticos, acopladores de computación
(procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos;
hardware de computadora, principalmente pantallas de vídeo,
escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras,
interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento
de datos), software de computadora (programas grabados) para
usar en procesamiento de datos, microprocesadores, módems,
monitores, computadoras, memorias de computadora, periféricos
de computadora; adaptadores para computadoras; componentes
para computadoras; equipos de procesamiento de datos; aparatos
de procesamiento de datos para la administración de datos e
información; semiconductores; medios electrónicos legibles por
máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de
cinta; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax;
grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de
computadora; tableros de circuitos; hardware de computadora,
principalmente, servidores de computación de comunicaciones;
estuches de transporte para computadoras; tableros de interfaz
de computadora; cables de computadora y partes de cables de
computadora; tarjetas de fax módem para computadora; accesorios
de computadora, principalmente, filtros de pantalla, alfombrillas para
ratón, buscapersonas de radio, joysticks; convertidores de potencia,
principalmente, interruptores de voltaje de digital a analógico, de
análogo a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de
circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos
integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas
de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras;
suministros de energía eléctrica; proyectores; controles remotos
para computadoras; protectores contra sobretensiones y suministros
de energía ininterrumpida; terminales de punto de venta; servidores
de computadora; dispositivos de almacenamiento de computadora,
principalmente, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad
para almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos ya
sea localmente o vía una red de telecomunicaciones; programas de
computadora, descargable; programas de computadora, grabados;
plataformas software de computadora, grabados o descargables;
aplicaciones software de computadora, descargables; software
de videojuegos; software y programas de sistemas operativos de
computación; software de computadora usado para acceder a una
red de computadora global; software de computadora usado para la
administración de documentos; software de computadora usado para
la administración de base de datos; software de computadora usado
para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos,
gráficos e información audiovisual en redes de computadora internas
de toda la empresa y redes de computadora locales y de área amplia
globales; software de computadora usado para el desarrollo de
software y la creación de páginas web y manuales de usuario en
formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos;
software de computadora para usar en el control de la operación y
ejecución de sistemas de computadora, programas y redes; software
de computadora para usar en conexión de redes y sistemas de
computadora dispares, servidores de computadora y dispositivos
de almacenamiento; software de computadora para conectar
computadoras y para permitir computación a través de una red
accesible globalmente; software de computadora para administrar
hardware, software y procesos que existen dentro de un entorno de
información tecnológica; sistemas de computadora interactiva que
combinan hardware y software para usarse en la administración y
análisis de datos y manuales instructivos digitales vendidos como
una unidad con estos productos; sistema de computación en la nube,
principalmente, redes de comunicaciones que integran hardware y
software para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y
la medición del consumo de recursos de computadora; software
de computadora en la nube grabado o descargable para desplegar
y administrar máquinas virtuales a una plataforma de computación
en la nube; sistemas de computadora, principalmente, hardware
de computadora y software de computadora para desarrollar e
integrar inteligencia artificial, principalmente, aprendizaje de
máquina, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural
que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas de
computadora, principalmente, hardware de computadora y software
de computadora para integrar el procesamiento del lenguaje natural
(NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje de máquinas (ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; software de
computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones
de cadena de bloques (blockchain); hardware de computadora y
software de computadora para desarrollar y probar algoritmos
cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados
en medios electrónicos legibles por máquina y relacionados
con computadoras o programas de computadora; publicaciones
electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en medios de
computadora, principalmente, manuales de usuario, guías, folletos,
hojas informativas, presentaciones escritas y materiales de enseñanza,
en el campo de computadora, red de computadora, almacenamiento
de computadora, sistemas operativos de computadora, tecnología
de la información, administración de bases de datos, computación
en la nube, inteligencia artificiales, tecnología de cadena de bloques
(blockchain) y computación cuántica, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
-- 89 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2024-6791
Fecha de presentación: 2024-10-17
Fecha de emisión: 20 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Educational Testing Service
Domicilio: 660 Rosedale Road, Princeton, New Jersey, USA 08540.,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Creación, administración,
puntuación y elaboración de informes de una prueba de competencia
lingüística en papel, por ordenador y por internet; creación,
administración y puntuación de pruebas de aptitudes académicas,
capacidades y aprendizaje; administración de pruebas educativas
para medir la competencia en tecnologías de la información y
la comunicación; preparación, administración, puntuación y
elaboración de informes de una serie de exámenes de admisión
a escuelas de posgrado; desarrollo de pruebas, administración de
pruebas y servicios de puntuación de pruebas para una serie de
exámenes para la obtención de la licencia de profesor y la certificación
de profesor; organización de seminarios, seminarios web y talleres
en el ámbito de la preparación de pruebas, obtención de la licencia
de profesor y la certificación de profesor; consultoría en el ámbito de
las pruebas y la evaluación educativas; suministro de información
educativa sobre pruebas, a saber, en el ámbito de la educación;
organización de foros educativos en persona y realización de talleres
de formación y seminarios sobre escuelas de posgrado y exámenes
de admisión a escuelas de posgrado; facilitación por ordenador de
información educativa sobre escuelas de posgrado para estudiantes
e instituciones educativas; realización de talleres de desarrollo
profesional en el ámbito de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas
y la preparación de pruebas de aptitud lingüística; suministro de
programas de formación, conferencias educativas, talleres, cursos
y seminarios en el ámbito de la reforma educativa, el desarrollo
y el enriquecimiento de los currículos; servicios de consultoría y
formación educativa en el ámbito de las prácticas educativas que
ayudan a los profesores y administradores a evaluar los datos
recopilados sobre el rendimiento de los estudiantes y a diseñar y
aplicar una enseñanza basada en estándares a partir de ellos para
mejorar el rendimiento académico; servicios educativos, a saber,
servicios de diseño y aplicación de currículos e instrucción; análisis
y evaluación de currículos educativos; servicios de consultoría
educativa y de formación en el ámbito de la educación primaria,
secundaria y de grado superior; evaluación del rendimiento,
competencia y nivel de habilidades de los estudiantes sobre la
base de los estándares educativos estatales establecidos; desarrollo
de herramientas de diagnóstico basadas en la investigación, a
saber, materiales impresos, para ayudar a las escuelas y distritos
escolares a evaluar sus currículos y programas de instrucción para
garantizar que todos los estudiantes cumplan con los estándares
educativos estatales establecidos; realización de investigaciones
y estudios con respecto a las pruebas educativas y la teoría de la
prueba; proporcionar información y orientación sobre las escuelas
de posgrado para los estudiantes y las instituciones educativas a
través de una base de datos en línea; proporcionar orientación sobre
las escuelas de posgrado, evaluación y servicios de colocación;
proporcionar reconocimiento e incentivos por medio de premios para
demostrar la excelencia en el campo de la enseñanza; proporcionar
un sitio web interactivo que proporciona a los educadores, padres
y estudiantes con información educativa y asesoramiento sobre las
pruebas estandarizadas y la educación K-12 proporcionar enlaces
a sitios web de información de terceros en relación con cuestiones
educativas; publicación de folletos, panfletos y folletos sobre la
educación K-12 y pruebas estandarizadas; proporcionar servicios
de edición de textos escritos a través de Internet; proporcionar una
base de datos de búsqueda en línea en relación con la investigación
educativa y los estudios de validez en el campo del rendimiento,
la aptitud y la evaluación educativos; proporcionar evaluaciones
educativas en línea; servicios educativos, a saber, preparar,
administrar, calificar y analizar una prueba estandarizada en papel
en ordenador y en internet en los campos de artes del lenguaje,
lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con el
propósito de evaluar la competencia a nivel de escuela secundaria
y la educación superior y la preparación para el lugar de trabajo;
prestación de servicios de informes de resultados de pruebas;
servicios educativos, a saber, proporcionar puntuaciones de ensayos
y evaluaciones de habilidades de escritura a estudiantes y profesores
a través de internet; servicios educativos, a saber, proporcionar,
administrar y puntuar evaluaciones no cognitivas en línea con
el fin de medir factores para predecir el éxito de los estudiantes
universitarios; servicios educativos, a saber, proporcionar prácticas
y becas en el campo de la investigación educativa, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-887
Fecha de presentación: 2025-02-14
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio
MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Miralia
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso
oftalmológico, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
-- 90 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Número de Solicitud: 2024-3461
Fecha de presentación: 2024-05-27
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GUANGZHOU CHINCHY COSMETICS CO., LTD.
Domicilio: Room 1616, No. 395 Jianpeng Road, Helong Street, Baiyun District,
Guangzhou, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
maca power
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas de recuperación para uso cosmético, geles
corporales y faciales [cosméticos], lociones para el cuidado facial y corporal, de la
clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-7915
Fecha de presentación: 2024-12-02
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NANSEN INSTRUMENTOS DE PRECISÃO LTDA
Domicilio: Av. Dr. Antônio Chagas Diniz, 1500, Cidade Industrial - Brasil - CEP 32210-160,
Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NANSEN SOLAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NANSEN SOLAR” y
la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software [programas grabados]; programas
informáticos descargables; aparatos de procesamiento de datos; emisores de
señales electrónicas; contadores; material para conducciones eléctricas [hilos,
cables]; inversores [electricidad]; convertidores eléctricos; consolas de distribución
[electricidad]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones
industriales; aparatos eléctricos de conmutación; cargadores de pilas y baterías;
pilas eléctricas; paneles solares para producir electricidad; cajas de acumuladores;
estaciones de recarga para vehículos eléctricos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
Número de Solicitud: 2024-7581
Fecha de presentación: 2024-11-18
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Ningbo Sanxing Smart Electric Co., Ltd
Domicilio: No. 16, Fengwan Road, Cicheng Town Jiangbei District, Ningbo, China China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANXING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Supervisión [dirección] de obras de construcción;
consultoría sobre construcción; información sobre reparaciones; colocación de
cables; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación y reparación de aparatos de
aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; consultoría
sobre las tecnologías de información en relación con la instalación, el mantenimiento
y la reparación de hardware; supresión de interferencias de instalaciones eléctricas;
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de recarga de
baterías de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; instalación personalizada de
partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuneado]; reparación de líneas
eléctricas, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
8, 25 M. y 9 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Ningbo Sanxing Smart Electric Co., Ltd. - Clase 37
Número de Solicitud: 2024-7582
Fecha de presentación: 2024-11-18
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ningbo Sanxing Smart Electric Co., Ltd
Domicilio: No. 16, Fengwan Road, Cicheng Town Jiangbei District, Ningbo, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software [programas grabados]; aparatos de
procesamiento de datos; ordenadores; aplicaciones informáticas descargables;
indicadores de cantidad; transpondedores; aparatos de radio; módems; aparatos de
alta frecuencia; aparatos eléctricos de medición; caudalímetros; instrumentos de
medición; contadores; indicadores de pérdida eléctrica; material para conducciones
eléctricas [hilos, cables]; armarios de distribución [electricidad]; transformadores
eléctricos; interruptores; disyuntores; instalaciones eléctricas para el control remoto
de operaciones industriales; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; pilas
eléctricas de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
8, 25 M. y 9 J. 2026
-- 91 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima - TIKAN - Clase 5
Número de Solicitud: 2025-6532
Fecha de presentación: 2025-10-07
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TIKAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso
humano para el tratamiento del cáncer colorrectal metastásico, solo
o en combinación con otros quimioterápicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima - FOCARE - Clase 5
Número de Solicitud: 2025-933
Fecha de presentación: 2025-02-14
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOCARE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano,
indicado para el tratamiento del trastorno por déficit de atención e
hiperactividad (TDAH) en niños mayores de 6 años, adolescentes y
adultos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - SÖZER KUYUMCULUK, SANAYl VE TICARET ANONIM SIRKETI - MONACO CHAIN - Clase 14
Número de Solicitud: 2024-5728
Fecha de presentación: 2024-08-28
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SÖZER KUYUMCULUK, SANAYl VE TICARET ANONIM SIRKETI
Domicilio: Baglar, Mah. Yalcin Kores Cad No.36, Estambul, Turquía 34250, Turquía,
Turquía.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONACO CHAIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anillos [joyería]/ sortijas [joyería]; cadenas de
reloj; cadenas [joyería]; cajas de metales preciosos; collares [joyería]; diamantes;
dijes [joyería]; estuches de presentación para artículos de joyería; pendientes / aretes;
piedras preciosas/ pedrería [piedras preciosas]; piedras semipreciosas; pulseras
[joyería]; perlas [joyería]; aleaciones de metales preciosos, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - WENLING AWT MACHINERY CO., LTD. - azzuno - Clase 9
Número de Solicitud: 2025-2926
Fecha de presentación: 2025-05-06
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WENLING AWT MACHINERY CO., LTD.
Domicilio: East of Xincheng Avenue, Qiaowu Village, Zeguo Town, Wenling, Taizhou
City, Zhejiang Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
azzuno
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reglas [instrumentos de medición]; aparatos
e instrumentos de topografía; triodos; disyuntores; material para conducciones
eléctricas [hilos, cables]; imanes; caretas para soldar; guantes de protección contra
accidentes; gafas; cargadores de pilas y baterías; cargadores de energía portátiles;
calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; niveles de los
topógrafos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
-- 92 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio - Louis Dreyfus Trademarks B.V. - LDC - Clase 44
Número de Solicitud: 2024-2895
Fecha de presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Louis Dreyfus Trademarks B.V.
Domicilio: WTC AMSTERDAM, H-25, ZUIDPLEIN 208, 1077 XV AMSTERDAM,
Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LDC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la Denominación “LDC”,
los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. Se
considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza
para personas; servicios de salud; servicios de asesoramiento y de examen del estado
de salud; servicios de naturopatía y homeopatía; consejo relacionado con la nutrición
animal; asesoramiento sobre la cría de animales; servicios de agricultura, acuicultura,
viticultura, arboricultura, horticultura y silvicultura; servicios de ganadería, cría de
animales; industria agropecuaria (animales); consultoría sobre agricultura; servicios
de asesoramiento en cultivos agrícolas; proporcionar información y ofrecer servicios
de consultoría y asesoramiento, todo en los campos de la agricultura, acuicultura,
horticultura, silvicultura, viticultura, arboricultura, horticultura, cultivo de frutas,
siembra de semillas, cultivo y protección de semillas; servicios de consultoría
relacionados con equipos agrícolas; servicios agrícolas relacionados con la
conservación del medio ambiente; servicios y asesoría relacionados con la siembra
de semillas, cultivo de plantas y protección de cultivos; asesoría en el campo de
agroalimentación; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos
químicos para uso agrícola; suministro de información sobre el uso de fertilizantes;
servicios de información relacionados con el uso de productos químicos para la
agricultura; pulverización de insecticidas para uso agrícola; servicios de consultoría
y asesoramiento sobre la utilización de tratamientos no químicos para la agricultura
y la horticultura sostenibles; consultoría sobre la plantación de árboles; plantación
de árboles de jardín, plantación de flora; servicio de racionamiento de alimentos para
animales; asesoramiento, consejo e información relacionada con la formulación de
dietas personalizadas para animales, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio - Vipassana Research Institute - Vipassana Meditation - Clase 35
Número de Solicitud: 2024-4930
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 7 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Vipassana Research Institute
Domicilio: Green House, 2nd floor, Creen Street, Fort, Mumbai: 400023 –
Maharashtra, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Vipassana Meditation as taught by S.N. Goenka in the tradition of
Sayagyi U Ba Khin since 1969
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad
a la denominación As taught by S.N. Goenka, in the tradition of Sayagyi U
Ba Khin since 1969.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, marketing/mercadotecnia,
actividad promocional, trabajos de oficina, relaciones públicas, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Shimge Pump Industry (ZheJiang) Co., Ltd. - SHIMGE - Clase 11
Número de Solicitud: 2025-6482
Fecha de presentación: 2025-10-06
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shimge Pump Industry (ZheJiang) Co., Ltd.
Domicilio: No.3 Bihai Street, Easter New District, Wenling City, Taizhou City,
Zhejiang Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHIMGE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas [aparatos de iluminación];
antorchas; vitrinas calentadoras; instalaciones para enfriar el agua;
instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el
aire; bombas de calor; instalaciones de suministro de agua; chimeneas para
viviendas; instalaciones de calefacción por agua caliente; instalaciones
automáticas para abrevar; depósitos de agua a presión; instalaciones de
baño; aparatos o instalaciones de descarga de agua; aparatos para filtrar el
agua; instalaciones de depuración de aguas residuales; estufas [aparatos de
calefacción]; calientacamas; encendedores de fricción para encender el gas;
instalaciones de polimerización, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
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-- 93 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Allergan Pharmaceuticals lnternational Limited - Clase 5
Número de Solicitud: 2025-1302
Fecha de presentación: 2025-02-27
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Allergan Pharmaceuticals lnternational Limited
Domicilio: Clonshaugh Business & Technology ParkDublin, D 17 E400, Irlanda,
Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central;
preparaciones farmacéuticas, principalmente antipsicóticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - NUEVO CARNIC S.A. - Carnic - Clase 29
Número de Solicitud: 2025-2834
Fecha de presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUEVO CARNIC S.A.
Domicilio: Kilómetro 10.5 carretera norte, mil metros al norte, Portón No. 3,
Managua, Nicaragua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Carnic
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carnes frías, carne deshidratada,
extractos de carne, vísceras de res, médula de res y derivados de la carne
como: Embutidos, chorizos parrilleros, manteca de res, grasa bovina,
morcilla, nuggets, paté, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - NUEVO CARNIC S.A. - Nuevo Carnic - Clase 29
Número de Solicitud: 2025-2831
Fecha de presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUEVO CARNIC S.A.
Domicilio: Kilómetro 10.5 carretera norte, mil metros al norte, Portón No. 3,
Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Nuevo Carnic
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carnes frías, carne deshidratada,
extractos de carne, vísceras de res, médula de res y derivados de la carne
como: Embutidos, chorizos parrilleros, manteca de res, grasa bovina,
morcilla, nuggets, paté, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - NUEVO CARNIC S.A. - Carnic Signature - Clase 29
Número de Solicitud: 2025-2832
Fecha de presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUEVO CARNIC S.A.
Domicilio: Kilómetro 10.5 carretera norte, mil metros al norte, Portón No. 3,
Managua, Nicaragua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Carnic Signature
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carnes frías, carne deshidratada,
extractos de carne, vísceras de res, médula de res y derivados de la carne
como: Embutidos, chorizos parrilleros, manteca de res, grasa bovina,
morcilla, nuggets, paté, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
-- 94 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - GRUPO DEWARE S.A. - PINTURAS AMERICANAS EXPRESS - Clase 2
Número de Solicitud: 2025-2490
Fecha de presentación: 2025-04-21
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO DEWARE S.A.
Domicilio: COLONIA VALLADOLID, ANTIGUA CARRETERA
PANAMERICANA ENTRE GASOLINERA PUMA Y PIZZA HUT
COMAYAGUA, COMAYAGUA, CP 12101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE MANRIQUE ARDON ANDINO
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PINTURAS AMERICANAS EXPRESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
“PINTURAS AMERICANAS EXPRESS” y la apariencia de la etiqueta;
sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras
que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH RODSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V. - ROYAL GOURMET - Clase 11
Número de Solicitud: 2025-7438
Fecha de presentación: 2025-11-06
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V.
Domicilio KM 3 BOULEVARD DEL ESTE, SECTOR SATELITE, SAN
PEDRO SULA, CORTÉS. Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SUYAPA CONSUELO ARCHAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROYAL GOURMET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y
la apariencia de su etiqueta
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anafres de gas [hornillos], de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V. - KEYO - Clase 11
Número de Solicitud: 2025-7439
Fecha de presentación: 2025-11-06
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V.
Domicilio KM 3 BOULEVARD DEL ESTE, SECTOR SATELITE, SAN
PEDRO SULA, CORTÉS. Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SUYAPA CONSUELO ARCHAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KEYO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anafres de gas [hornillos], de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de nombre comercial - GRUPO KAIROS BLESSING HEALTH S. DE R.L. DE C.V. - DROGUERIA DROIFAD - Clase 50
Número de Solicitud: 2024-7600
Fecha de presentación: 2024-11-18
Fecha de emisión: 7 de enero de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO KAIROS BLESSING HEALTH S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: COLONIA TREJO, 10 CALLE, 23 AVENIDA, S.O., EDIFICIO
PANADERÍA EXTRA, SEGUNDA PLANTA, LOCAL #4M, SAN PEDRO
SULA, CORTÉS, CP 21104, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGEL ALEXIS ZAMORA MARIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DROGUERIA DROIFAD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra
“DROGUERIA”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
importación, exportación, almacenamiento, distribución, transporte y venta
al por mayor de dispositivos e insumos médicos, productos farmacéuticos,
medicamentos de uso humano, productos cosméticos y productos naturales
medicinales, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
-- 95 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - BEST TRADE INTERNATIONAL INC - WANDA GUTIS - Clase 5
Número de Solicitud: 2025-1558
Fecha de Presentación: 2025-03-11
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC
Domicilio: Torre General, 9 piso oficina 9C-1, Avenida Samuel
Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO TORO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
"WANDA GUTIS" en su forma conjunta, sin dar exclusividad
de GUTIS de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio para
uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
WANDA GUTIS
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - BEST TRADE INTERNATIONAL INC - SERENITAT GUTIS - Clase 5
Número de Solicitud: 2025-1551
Fecha de Presentación: 2025-03-11
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC
Domicilio: Torre General, 9 piso oficina 9C-1, Avenida
Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO TORO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
en su conjunto, sin dar exclusividad de GUTIS de forma
separada.
______
SERENITAT GUTIS
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - BEST TRADE INTERNATIONAL INC - MAGANDA - Clase 5
Número de Solicitud: 2025-1560
Fecha de Presentación: 2025-03-11
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC
Domicilio: Torre General, 9 piso oficina 9C-1, Avenida
Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO TORO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional
para el manejo del estrés, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
MAGANDA
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio
de uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
______
-- 96 of 100 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Fiber-Seal Systems LLC - Clase 1
Número de Solicitud: 2024-2770
Fecha de Presentación: 2024-05-02
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Fiber-Seal Systems LLC
Domicilio: 9879 Chartwell Dr., Dallas, Texas, United States 75243, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados para proporcionar un
revestimiento protector para materiales textiles, a saber alfombras, tapetes, muebles
tapizados, cortinas, cubrecamas, recubrimientos de pared, almohadas e interiores de
automóviles, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de señal de propaganda - PEPSICO, INC. - DISFRUTAR ES UNA RECETA SIMPLE - Clase 29
Número de Solicitud: 2024-5805
Fecha de Presentación: 2024-08-30
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda esta ligada con al registro número
94406.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas
y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
_______
DISFRUTAR ES UNA RECETA
SIMPLE
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Jiangsu Carzone Auto Parts Co., Ltd. - Priauto - Clase 4
Número de Solicitud: 2025-7702
Fecha de Presentación: 2025-11-17
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jiangsu Carzone Auto Parts Co., Ltd.
Domicilio: Building 1, No.3 Gutan Avenue, Gaochun District, Nanjing city, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Priauto
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gasolina; combustibles líquidos; aceites industriales;
aceites lubricantes minerales; aceites lubricantes; aceites de motor; gases combustibles;
carburantes; grasas lubricantes; cera para uso industrial, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Jiangsu Carzone Auto Parts Co., Ltd. - Priauto - Clase 11
Número de Solicitud: 2025-7707
Fecha de Presentación: 2025-11-17
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jiangsu Carzone Auto Parts Co., Ltd.
Domicilio: Building 1, No.3 Gutan Avenue, Gaochun District, Nanjing city, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Priauto
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Válvulas reguladoras de nivel para depósitos;
intercambiadores térmicos que no sean partes de máquinas; condensadores de gas
que no sean partes de máquinas; instalaciones de aire acondicionado para coches;
faros traseros para vehículos; neveras de bebidas para su uso en automóviles; luces
para automóviles; filtros de aire para sistemas de climatización; luces de diodos
luminiscentes para automóviles; filtros de aire para sistemas de climatización;
depuradores y purificadores de gas; dispositivo antideslumbrante para automóviles
(accesorios para lámparas); bombillas de iluminación; encendedores de gas; filtros
para purificador de aire; faros para automóviles; dispositivo de descongelación para
vehículos; dispositivo antideslumbrante para automóviles (accesorios para lámparas),
de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio - Celsius Holdings, Inc. - CELSIUS LIVE FIT - Clase 41
Número de Solicitud: 2024-7973
Fecha de Presentación: 2024-12-05
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Celsius Holdings, Inc.
Domicilio: 2424 North Federal Hwy Suite 208 Boca Raton Florida 33431 United States of
America, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra "LIVE FIT " en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; educación; organización
de conferencias, exposiciones, concursos, espectáculos, festivales, conciertos,
espectáculos en directo, acontecimientos deportivos, culturales, artísticos y educativos,
de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
CELSIUS LIVE FIT
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - U.S. Tsubaki Holdings, Inc. - SMART CONNECT - Clase 12
Número de Solicitud: 2024-8256
Fecha de Presentación: 2024-12-18
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: U.S. Tsubaki Holdings, Inc.
Domicilio: 301 E. Marquardt Drive Wheeling, Illinois 60090 U.S.A., Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98593623 de fecha 10/06/2024 de Estados
Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen
las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas de accionamiento para vehículos terrestres;
cadenas de transmisión para vehículos terrestres, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
SMART CONNECT
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Celsius Holdings, Inc. - CELSIUS - Clase 32
Número de Solicitud: 2024-7987
Fecha de Presentación: 2024-12-05
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Celsius Holdings, Inc.
Domicilio: 2424 North Federal Hwy Suite 208 Boca Raton Florida 33431 United States of
America., Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas
isotónicas; cócteles sin alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas para el
deporte; bebidas de recuperación deportiva; bebidas a base de guaraná; zumos de
frutas [bebidas]; bebidas con sabor a fruta; bebidas no alcohólicas enriquecidas con
vitaminas; jarabes, tabletas, polvos y preparaciones para la elaboración de bebidas no
alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; aguas; aguas gaseosas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
CELSIUS
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio - Ningbo Sanxing Smart Electric Co., Ltd. - Clase 37
Número de Solicitud: 2024-7583
Fecha de Presentación: 2024-11-18
Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Ningbo Sanxing Smart Electric Co.. Ltd.
Domicilio: No. 16. Fengwan Road, Cicheng Town, Jiangbei District, Ningbo, China.
China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Supervisión [dirección] de obras de construcción;
consultoria sobre construcción; información sobre reparaciones, colocación de
cables; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación y reparación de aparatos de
aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; consultoria
sobre las tecnologías de información en relación con la instalación, el mantenimiento
y la reparación de hardware; supresión de interferencias de instalaciones eléctricas;
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de recarga de
baterías de vehículos, recarga de vehículos eléctricos; instalación personalizada de
partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuneado]; reparación de líneas
eléctricas, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 25 M. y 9 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Swatch AG - MOONSWATCH - Clase 9
Número de Solicitud: 2023-5517
Fecha de Presentación: 2023-08-28
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.)
Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 797042 de fecha 28/02/2023 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores de pulsera, relojes inteligentes,
aplicaciones informáticas descargables, programas de aplicación, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
MOONSWATCH
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Swatch AG - MOONSWATCH - Clase 14
Número de Solicitud: 2023-5516
Fecha de Presentación: 2023-08-28
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.)
Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; estatuillas
y trofeos de metales preciosos o chapados con ellos; joyería, anillos, pendientes,
gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores
de corbata, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras
preciosas), pasadores de corbata, alfileres de corbata, joyeros, estuches de joyería,
piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); relojería relojeros y cronométricos,
cronómetros, cronógrafos, relojes de pared, pulseras, relojes de pared, despertadores y
piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas,
barriletes, cajas de reloj, correas de reloj, esferas de reloj, mecanismos de relojería,
cadenas de reloj, mecanismos de relojería, relojes, muelles para relojes, vidrios para
relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería;
aparatos para cronometrar acontecimientos deportivos, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
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MOONSWATCH
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. - NILGABAN TUTEUR - Clase 5
Número de Solicitud: 2025-2713
Fecha de Presentación: 2025-04-25
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A.
Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas antineoplásicos e
inmunomoduladores para el tratamiento del cáncer y células tumorales malignas;
preparaciones farmacéuticas desintoxicantes para contrarrestar los efectos del
tratamiento citostático posterior al cáncer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
NILGABAN TUTEUR
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio - Hyatt International Corporation - HYATT SELECT - Clase 43
Número de Solicitud: 2025-1182
Fecha de Presentación: 2025-02-24
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Hyatt International Corporation
Domicilio: 150 North Riverside Plaza, 14th Floor Chicago, IL 60606, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HYATT SELECT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso a la palabra SELECT.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hoteles; hoteles de estancia prolongada; hoteles
resort; moteles; alojamientos temporales; organización de alojamientos temporales, a
saber, apartamentos con servicios, apartamentos y condominios; servicios de reserva
para proporcionar alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; reserva de
habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de reserva realizados a través
de un sitio web para habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros
y vacacionistas; proporcionar información en el campo de hoteles y alojamientos
temporales para viajeros y vacacionistas, incluyendo a través de un sitio web;
proporcionar información en el campo de la organización de alojamientos temporales,
a saber, apartamentos con servicios, apartamentos y condominios a través de un sitio
web; servicios de información sobre alojamiento de viajes, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio - Duferco Participations Holding S.A. - DUFERCO - Clase 35
Número de Solicitud: 2024-5863
Fecha de Presentación: 2024-09-03
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Duferco Participations Holding S.A.
Domicilio: 6 rue Guillaume Schneider, L 2522, Luxemburgo, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dirección y administración de negocios;
asistencia de gestión empresarial; la planificación y supervisión de la gestión
empresarial; consultoría de gestión y organización de negocios; consultoría
de negocios; agencias de importación y exportación; promoción de ventas,
incluyendo la distribución de materiales promocionales impresos y de audio;
servicios de publicidad y promoción; investigación de mercado; servicios de
análisis de mercado; la asistencia de mercadeo, servicios de asesoramiento
en materia de mercadeo; servicios de proporción de información de negocios
y consultoría de negocios y de marketing, cada uno en el campo de la
industria del hierro y acero, incluyendo la información sobre las tendencias
del mercado, precios, oferta y la demanda de productos específicos de interés
para los proveedores y los clientes; recopilación y suministro de información
comercial; información comercial proporcionada en línea a partir de una
base de datos de computadora o de internet; estudios de mercadeo; asistencia
profesional de mercadeo, servicios de apoyo y asesoramiento, especialmente
relacionados con la industria del hierro y del acero, incluyendo servicios de
agencia de ventas, servicios de venta al por menor y al por mayor, servicios
de venta al por menor de las materias primas para la industria del hierro y
el acero, acero, hierro, coque y carbón; servicios de venta al por mayor de
materias primas para la industria del hierro y el acero, el acero, el hierro, el
coque y el carbón; operación de molinos de hierro y acero; la información y
consultoría de comercio exterior; servicios de venta al por mayor de metales
comunes y sus aleaciones, es decir, perdigones, placas, bloques, cintas,
perfiles, barras, secciones, postes, varillas, láminas, alambres, palanquillas,
tubos, tuberías, postes, flejes y lingotes de acero, hierro, hierro blanco,
arrabio, mineral de hierro, carbón, hojalata, chatarra y piezas de repuesto
o recambio relacionadas con la industria del hierro y el acero; servicios de
distribución en relación con los metales comunes y sus aleaciones, hierro,
acero, carbón, coque, materias primas y repuestos o recambios relacionados
con la industria del hierro y acero; información y asesoramiento en relación
con el comercio mayorista y comercio de productos en la industria del hierro
y el acero; la gestión de proyectos empresariales; los servicios de despacho
de aduana; la obtención de los bienes en nombre de empresas y servicios
de abastecimiento para terceros; el suministro de información comercial
informatizada, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
DUFERCO
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio - Duferco Participations Holding S.A. - DUFERCO - Clase 39
Número de Solicitud: 2024-5865
Fecha de Presentación: 2024-09-03
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Duferco Participations Holding S.A.
Domicilio: 6 rue Guillaume Schneider, L 2522, Luxemburgo, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios logísticos relacionados
con el transporte de mercancías y materias primas; transporte de bienes por
barco, avión, vehículo de motor y tren; servicios de envío y transporte aéreo;
transporte de carga; fletamento; transporte por vía marítima y operación de
buques o barcos; embalaje y almacenaje de mercancías; entrega de mercancías;
almacenamiento; empaque de bienes; servicios de almacenamiento; servicios
de almacenamiento, a saber; el alquiler de almacenes y contenedores;
prestación de servicios de logística para clientes con requerimientos de
transporte, a saber, el transporte y arreglos para el transporte de mercancías
y materias primas de terceros en camión, tren o barco y arreglos para el
transporte de mercancías y materias primas de terceros en camión, tren o
barco y arreglos para el depósito de mercancías de terceros; transporte de
mercancías por buques, aeronaves, vehículos automotores, ferrocarriles,
transporte marítimo y aéreo; servicios de carga marítima y aérea; servicios
de transporte de carga; carga y descarga de mercancías: alquiler y fletamento
de embarcaciones y aeronaves; servicios de navegación aérea y marítima;
embalaje de mercancías para el almacenamiento; entrega de bienes por
buques, camiones, ferrocarriles y aviones, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
DUFERCO
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