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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 mayo 2026Edición No. 37,150

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 014-2026 — Fortalecimiento y reestructuración de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL)

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 014-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, mantener la paz y seguridad interior de la República, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), como órgano de la Administración Pública Centralizada, encargado de instituir la política social del Estado y, mediante Decreto Ejecutivo PCM-19-2022 se desarrollaron sus atribuciones y estructura orgánica bajo un esquema predominantemente rector, regulador y formador de la política social. CONSIDERANDO: Que la experiencia institucional posterior evidenció que la fragmentación de la ejecución de programas y proyectos sociales en distintos entes y programas especiales limitó la capacidad de conducción integral de la política social del Estado, generó dispersión de recursos, duplicidad de funciones, debilidad en la coordinación interinstitucional y riesgos para la continuidad, eficiencia, trazabilidad y rendición de cuentas de las intervenciones sociales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", -- 1 of 100 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ se dispuso la supresión de diversas instancias dentro de la estructura estatal, incluyendo el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) y el Programa de la Red Solidaria, como parte de un proceso de reordenamiento institucional orientado a fortalecer la rectoría y la ejecución de la política social, optimizar el uso de los recursos públicos y consolidar en una sola entidad la conducción, articulación, ejecución, monitoreo y evaluación de los programas sociales dirigidos a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que los programas, proyectos e intervenciones ejecutados por Programa de Acción Solidaria (PROASOL) y el Programa de la Red Solidaria comprenden financiamiento nacional y externo, incluyendo préstamos, donaciones y cooperaciones técnicas provenientes de organismos financieros internacionales, cuyos contratos, convenios y acuerdos imponen obligaciones específicas al Estado de Honduras en materia de ejecución, seguimiento, reportes, cumplimiento de metas y administración de recursos. CONSIDERANDO: Que la subrogación institucional y la transferencia ordenada de funciones, programas, proyectos, bienes, derechos, obligaciones, archivos, sistemas de información y estructuras presupuestarias constituyen mecanismos jurídicos idóneos para garantizar la continuidad del servicio público, la protección del interés general, la seguridad jurídica de los financiadores y contratistas y, la atención oportuna de la población beneficiaria, sin generar vacíos administrativos, ni afectaciones a los compromisos nacionales e internacionales del Estado. CONSIDERANDO: Que resulta necesario fortalecer y reestructurar integralmente la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), reconociéndola expresamente como institución rectora y ejecutora de la política social del Estado, definiendo una estructura orgánica coherente con dicha naturaleza, incorporando las dependencias técnicas y operativas necesarias y, estableciendo un régimen de transición para la incorporación de competencias, recursos y responsabilidades provenientes de las instancias eliminadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", instruye presentar en adelante y de manera progresiva, la estructura organizativa definitiva de las Secretarías de Estado y demás instituciones contenidas en los Artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y demás aplicables de ese Decreto Ejecutivo u otras Secretarías de Estado, instituciones o dependencias que se consideren, para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o por medio del Consejo de Secretarios de Estado, cumpliéndose en el presente caso y con el presente -- 2 of 100 -- Decreto Ejecutivo con esta instrucción, en relación específica con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 Numerales 2, 11, 19, 20, 35 y 45 de la Constitución de la República; Artículos 3, 5, 6, 11, 12, 116, 117, 119 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 10 del Decreto Legislativo No. 38-2011, contentivo de la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social; Artículo 16 del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta" y, demás disposiciones legales aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y FINALIDAD. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) es la institución de la Administración Pública Centralizada responsable de la rectoría, formulación, coordinación, regulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la política social del Estado, orientada a la reducción de la pobreza, la inclusión social, la protección de grupos en condición de vulnerabilidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población hondureña, en el marco de los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, equidad, participación ciudadana, no discriminación y rendición de cuentas. ARTÍCULO 2.- ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL): a) Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política social del Estado, en armonía con los instrumentos de planificación nacional y las prioridades presidenciales; b) Diseñar, aprobar y ejecutar planes, programas, proyectos, intervenciones y estrategias de desarrollo social y protección social, con recursos nacionales o externos; c) Coordinar la intervención de las instituciones del sector social, a fin de evitar duplicidad de funciones, dispersión de recursos y superposición de beneficiarios; d) Emitir lineamientos técnicos, metodológicos y de política pública aplicables a las instituciones, programas y proyectos vinculados al desarrollo y la protección social; e) Dar seguimiento a metas, resultados e impactos de la política social, así como promover mecanismos de mejora continúa basados en evidencia; f) Administrar, integrar y actualizar los sistemas de información social, localización, identificación, selección y registro de personas beneficiarias de programas sociales; g) Definir criterios técnicos para la priorización territorial, sectorial y poblacional de las intervenciones sociales del Estado; h) Ejercer coordinación, en el ámbito de su competencia, con la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y, demás instituciones, en lo que corresponda de la cooperación externa, el financiamiento internacional y las contrapartidas nacionales vinculadas al sector social; i) Emitir opiniones, dictámenes o criterios técnicos en materia de política social cuando así lo requiera la normativa aplicable o la autoridad competente; -- 3 of 100 -- j) Promover la participación ciudadana, la transparencia, el control social y la rendición de cuentas en la gestión de los programas, proyectos e intervenciones sociales; k) Desarrollar procesos de formación, asistencia técnica, fortalecimiento institucional e innovación en materia de desarrollo y protección social; l) Recibir, canalizar y dar seguimiento a solicitudes, peticiones, denuncias o requerimientos relacionados con la ejecución de programas y proyectos sociales, en el ámbito de su competencia; y, m) Las demás que le correspondan conforme a la Constitución de la República, la Ley y demás normativa aplicable. ARTÍCULO 3.- ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA. Para el cumplimiento de sus atribuciones, SEDESOL contará con la siguiente estructura orgánica básica: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. 2. Subsecretaría de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social, que comprende: 2.1. Dirección de Inclusión Social. 2.2. Dirección de Compensación Social. 2.3. Dirección General de Desarrollo para Personas con Discapacidad. 2.4. Dirección General del Adulto Mayor. 2.5. Dirección General de Pueblos Indígenas y Afrohondureños. 3. La Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social, que comprende: 3.1. Dirección de Políticas Sociales. 3.2. Dirección de Monitoreo y Evaluación de Políticas Sociales. 3.3. Dirección del Gabinete del Sector Social. 4. Dirección del Despacho Ministerial, que comprende: 4.1. Unidad de Gestión de Donaciones. 4.2. Unidad de Protocolo. 5. Secretaría General, que comprende: 5.1. Dirección de Servicios Legales. 5.2. Ventanilla Única. 5.3. Unidad de Archivo. 5.4. Unidad de Comunicación Institucional. 5.5. Unidad de Cooperación Externa. 6. Gerencia Administrativa, que comprende: 6.1. Subgerencia de Recursos Humanos. 6.2. Subgerencia de Gestión Integral de Recursos y Servicios. 6.3. Subgerencia de Presupuesto. 7. Dirección de lnfotecnología. 8. Observatorio de Desarrollo Social. 9. Programa Nacional de Alimentación Escolar. 10. Programa de Becas. 11. Unidad de Auditoría Interna. 12. Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión. 13. Unidad de Género. 14. Unidad Administradora de Proyectos (UAP). 15. Unidad de Transparencia. 16. Unidad de Modernización. 17. Otras que sean creadas mediante normativa, reglamento o leyes, siempre y cuando no estén en el ámbito de la ejecución de proyectos. ARTÍCULO 4.- La Subsecretaría de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social, es la dependencia responsable de la ejecución de programas, -- 4 of 100 -- proyectos e intervenciones sociales a cargo de la SEDESOL y tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes: a) Dirigir la ejecución de programas, proyectos e intervenciones en materia de desarrollo e inctusion social a cargo de la SEDESOL; b) Administrar y coordinar las acciones relacionadas con Transferencias Monetarias Condicionadas y no condicionadas, ayudas sociales, asistencia humanitaria, inclusión productiva, formación y capacitación, brindar respuesta efectiva y oportuna ante emergencias naturales y humanitarias, y demás mecanismos de intervención directa del Estado en materia social; c) Coordinar la ejecución territorial de programas dirigidos a la primera infancia, niñez, adolescencia y juventud, personas con discapacidad, personas adultas mayores y pueblos indígenas y afrohondureños y demás grupos vulnerables, conforme a la política social del Estado; d) Articular la programación física y financiera de las intervenciones ejecutoras, así como su seguimiento operativo; y, e) Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad superior conforme a la Ley. ARTÍCULO 5.- Las Direcciones que comprenden la Subsecretaría de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social, tendrán, entre otros, los siguientes objetivos, alcances y atribuciones: a) Dirección de Inclusión Social: Tendrá como objetivo implementar políticas, ejecutar programas y/o proyectos orientados a la atención integral de las poblaciones en condición de vulnerabilidad en situación de riesgo social, afectadas por cualquier tipo de violencia, población en situación de pobreza extrema o exclusión social y demás grupos vulnerables, mediante la articulación interinstitucional y la implementación de un portafolio integrado de intervenciones que abarque acciones de atención inmediata, recuperación temprana y estrategias de mediano y largo plazo, alineadas a las Políticas para el Desarrollo Social Inclusivo y Sostenible, contribuyendo de esta forma a la inclusión social y económica, la reducción estructural de brechas de desigualdad y pobreza multidimensional, y la consolidación de un sistema de protección social coherente, financieramente sostenible, pudiendo desarrollar otras funciones que le sean asignadas conforme a la normativa vigente y las necesidades institucionales. b) Dirección de Compensación Social: Es la responsable de planificar, dirigir y ejecutar las intervenciones de compensación socal orientadas a la atención de la población en condición de pobreza extrema, relativa y vulnerabilidad, mediante la implementación de mecanismos de transferencias monetarias condicionada y no condicionadas, otros mecanismos de compensación y apoyo social. Además, le corresponde administrar y supervisar la entrega de beneficios, dar seguimiento a la ejecución de las intervenciones, verificar el cumplimiento de corresponsabilidades cuando aplique, generar y gestionar información para la toma de decisiones y velar por el cumplimiento de la normativa vigente aplicable, incorporando para ello acciones de acompañamiento territorial de carácter operativo orientadas a la verificación, control, seguimiento y adecuada implementación de los beneficios en territorio, pudiendo desarrollar otras funciones que le sean asignadas conforme a la normativa vigente y las necesidades institucionales. -- 5 of 100 -- c) Dirección General de Desarrollo para Personas con Discapacidad: Tiene como objetivo asistir en la coordinación, fomento y armonización de las políticas públicas, privadas o mixtas, que sean iniciativa nacional o internacional, que coadyuven a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, así como todo lo establecido en la "Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad", aprobada mediante Decreto Legislativo Número 160-2005, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de octubre de 2005, que sirve de origen y base de las presentes disposiciones. El alcance nacional e interinstitucional, orientado a coordinar, articular y ejecutar acciones que garanticen la inclusión, el ejercicio de derechos y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Teniendo las siguientes atribuciones: 1. Establecer políticas y dar seguimiento a las aprobadas por el Gabinete Social, para la prevención, atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, formulando los planes de ejecución que sean necesarios para atender las necesidades de las personas con discapacidad; 2. Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas programas orientados a la prevención, habilitación, rehabilitación integral y promoción de los derechos de las personas con discapacidad; 3. Establecer alianzas estratégicas con los gobiernos locales, para materializar los objetivos y disposiciones del presente Decreto Ejecutivo; 4. Desarrollar sus propios programas para lograr la integración social de las personas con discapacidad; 5. Emitir dictámenes y opiniones técnicas relacionadas con discapacidad; 6. Promover la organización y participación de la sociedad civil para contribuir a la integración social de las personas con discapacidad; 7. Suscribir acuerdos de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales e internacionales; 8. Gestionar para las asociaciones de personas con discapacidad el acceso a financiamiento nacional e internacional, para la ejecución de programas y proyectos de acuerdo a los servicios que cada una brinde; 9. Apoyar las organizaciones de personas con discapacidad con recursos económicos manejados por la Dirección, para el financiamiento de los proyectos que impulsen estas organizaciones en beneficio de las personas con discapacidad; 10. Gestionar y otorgar, con sus propios recursos, becas para las personas con necesidades educativas especiales, de manera que éstos puedan realizar estudios en los diferentes niveles educativos, dentro y fuera del país; 11. Llevar un registro de las organizaciones de personas con discapacidad; 12. Emitir la respectiva identificación para la persona con discapacidad; 13. Crear y promover programas de empleo protegido, microempresas, cooperativas y talleres de producción autosostenible, para la inserción laboral de las personas con discapacidad que no tienen una fuente de empleo; -- 6 of 100 -- 14. Promover y apoyar la comercialización de los productos manufacturados por las personas con discapacidad; 15. Conocer de oficio sobre situaciones de discriminación por razones de discapacidad y tomar las acciones mediante las instancias pertinentes; 16. Requerir la información pertinente de las instituciones públicas sobre la ejecución de planes y actividades relacionadas a discapacidades y hacer a las mismas las recomendaciones necesarias; 17. Promover permanentemente programas y campañas de sensibilización, capacitación e información para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la salud, trabajo, educación y a todos los aspectos necesarios para su desarrollo dentro de la sociedad; 18. Realizar y coordinar investigaciones con las instituciones públicas y privadas, sobre las diferentes discapacidades y estado socioeconómico de la población de discapacidad; 19. Proporcionar servicios legales para defender los derechos de las personas con discapacidad y vigilar el eficaz cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo; y, 20. Las demás que sean propias de su ámbito de competencia. d) Dirección General del Adulto Mayor: La Dirección General del Adulto Mayor tendrá como objetivo asistir en la formalización de las Políticas Públicas que garanticen la atención integral de protección al Adulto Mayor, así como la formulación de programas y proyectos a ejecutar, utilizando como base para esta formalización y formulación la "Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados" aprobada mediante Decreto Legislativo 199-2006, publicada el 21 de julio del 2007 en el Diario Oficial "La Gaceta", la que sirve de origen y base de las presentes disposiciones. Teniendo los siguientes objetivos y atribuciones: 1. Mejorar la calidad de vida, propiciando formas de organización y participación del Adulto Mayor y Jubilados, que permitan al país aprovechar sus experiencias y conocimientos; 2. Evitar la discriminación y segregación por motivos de edad y contribuir al fortalecimiento de la solidaridad entre generaciones; 3. Crear y ejecutar una Política Nacional para el Adulto Mayor y Jubilados; 4. Promover que los adultos mayores en su vida activa se incorporen a los sistemas previsionales de carácter público, privado o mixtos vigentes en el país; 5. Promover que los adultos mayores y jubilados tengan acceso a los servicios médico-hospitalarios públicos y privados; 6. Garantizar al Adulto Mayor y Jubilados el acceso al disfrute de los descuentos y tarifas especiales establecidos en la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados y sus reformas; 7. Propiciar la formación de recurso humano, técnico y profesional, en las áreas de Gerontología y Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor y jubilado; -- 7 of 100 -- 8. Promover la ocupación del tiempo libre del adulto mayor y jubilado priorizando actividades remunerativas autosuficientes, con recursos tecnológicos que les permita competir en el mercado; 9. Impulsar la investigación integral de la situación del adulto y jubilado a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios; 10. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social; 11. Impulsar el desarrollo humano integral de los adultos mayores y jubilados observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar; 12. Incluir en los programas de Reducción de la Pobreza las políticas públicas y privadas orientadas a la atención del Adulto Mayor y Jubilados; y, 13. Los demás que establezca el presente Decreto Ejecutivo y otras leyes y Decretos vigentes. e) Dirección General de Pueblos Indígenas y Afrohondureños: La Dirección General de Pueblos Indígenas y Afrohondureños se constituye como la instancia técnico-operativa encargada de impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños, mediante la articulación interinstitucional y la coordinación estratégica de programas, proyectos y acciones bajo un enfoque intercultural y de derechos humanos. Su alcance operativo, de naturaleza nacional y territorial, está orientado a garantizar la inclusión social, la gobernanza territorial y el fortalecimiento identitario, facilitando el acceso a servicios con pertinencia cultural, generando insumos técnicos para la toma de decisiones informadas e incidiendo en la planificación institucional alineada a la Política para el Desarrollo Social Inclusivo y Sostenible, todo ello sin menoscabo ni sustitución de las competencias rectoras del Estado, en atención a las condiciones específicas y al contexto nacional de vulnerabilidad y exclusión histórica. Teniendo las siguientes atribuciones: 1. Coordinar, implementar y dar seguimiento a programas, proyectos y acciones orientadas al desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños, con enfoque intercultural y de derechos; 2. Promover la inclusión social, la organización comunitaria, la participación ciudadana y la gobernanza territorial; fortalecer sus identidades culturales, cosmovisiones y su relación con la tierra y el territorio; 3. Promover la articulación interinstitucional con entidades públicas, privadas y organismos de cooperación para la atención integral de estos pueblos; facilitar el acceso a servicios públicos con pertinencia cultural; 4. Promover espacios de diálogo y concertación; desarrollar acciones para la prevención y erradicación del racismo y la discriminación; -- 8 of 100 -- 5. Brindar insumos técnicos para la formulación de políticas públicas en coordinación con la instancia competente; así mismo, dar seguimiento al marco normativo nacional e internacional en materia de derechos, igualdad, no discriminación y equidad de género; 6. Generar información y análisis técnico para la toma de decisiones; 7. Administrar los programas y proyectos asignados; y, 8. Las demás funciones que le sean asignadas. ARTÍCULO 6.- La Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social es la dependencia responsable de orientar, coordinar y fortalecer el conjunto de políticas públicas sociales del Estado, asegurando que las intervenciones públicas respondan de manera articulada, eficiente y con enfoque de resultados a las necesidades de la población y cumplimiento de derechos. Su rol principal es ejercer la rectoría del sector social mediante la formulación de políticas públicas sociales, la coordinación interinstitucional, el monitoreo y seguimiento del desempeño institucional y la generación de lineamientos técnicos que permitan reducir la pobreza, ampliar la protección social y promover el desarrollo humano sostenible. Asimismo, impulsa la integración de programas y acciones bajo una visión sistemática, optimizando el uso de los recursos públicos. Corresponde a la Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social: a) Dirigir la formulación, armonización y actualización de todas las políticas sociales del Estado; b) Emitir lineamientos técnicos, metodológicos y criterios de rectoría para las instituciones y programas del sector social; c) Coordinar los procesos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la política social y de las intervenciones públicas en la materia; d) Promover la articulación interinstitucional, la participación ciudadana y el funcionamiento del gabinete técnico del sector social o de los espacios de coordinación social que determine la autoridad competente; y, e) Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas. ARTÍCULO 7.- Las Direcciones que comprenden la Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social tendrán, entre otros, los siguientes objetivos, alcances y atribuciones: a) Dirección de Políticas Sociales: Es la responsable de definir el rumbo del sistema social del país. Tiene como objetivo principal diseñar, actualizar y fortalecer el conjunto de políticas públicas orientadas al desarrollo social, la reducción de la pobreza y la protección de la población en situación de vulnerabilidad. Su alcance comprende la formulación de marcos estratégicos, lineamientos técnicos, planes sectoriales y propuestas normativas que permitan ordenar la acción social del Estado bajo una visión integral, sostenible y alineada con las prioridades del Gobierno. Asimismo, le corresponde incorporar enfoques transversales como ciclo de vida, inclusión social, equidad territorial, género y resiliencia frente a crisis económicas o climáticas. -- 9 of 100 -- En el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección de Políticas Sociales lidera los procesos de diagnóstico social, análisis prospectivo y diseño de nuevas políticas, coordinando técnicamente con instituciones públicas y actores estratégicos vinculados al sector social. De igual forma, genera evidencia para la toma de decisiones, propone reformas e instrumentos legales, armoniza programas existentes bajo una lógica de sistema y emite recomendaciones técnicas para mejorar la eficiencia, cobertura e impacto de las intervenciones públicas, pudiendo desarrollar otras funciones que le sean asignadas conforme a la normativa vigente y las necesidades institucionales. b) Dirección de Monitoreo y Evaluación de Políticas Sociales: Tiene como objetivo dirigir, coordinar y ejecutar el monitoreo sistemático de las políticas, programas y proyectos del sector social, mediante la generación, análisis y seguimiento de indicadores de desempeño, resultados e impacto, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos, fortalecer la toma de decisiones y promover la transparencia y eficiencia en la gestión pública. Su ámbito de actuación es de carácter nacional e incluye la definición, alineación y seguimiento de indicadores, la generación oportuna de información, la medición de resultados, así como la articulación con instituciones y dependencias para asegurar la calidad, consistencia y oportunidad de los datos. Para el cumplimiento de su objetivo, ejercerá, entre otras, las siguientes atribuciones: diseñar e implementar sistemas y metodologías de monitoreo; dar seguimiento a metas físicas y financieras; consolidar, validar y analizar información; coordinar el uso de registros administrativos; generar reportes e insumos técnicos; identificar alertas y proponer mejoras; brindar asistencia técnica a instituciones involucradas en las políticas; y, contribuir a la formulación, ajuste y evaluación de políticas públicas, pudiendo desarrollar otras funciones que le sean asignadas conforme a la normativa vigente y las necesidades institucionales. c) Dirección del Gabinete del Sector Social: Es la responsable de coordinar el funcionamiento del Gabinete del Sector Social en sus niveles político (ejecutivo) y técnico-operativo, con el propósito de articular, alinear y dar seguimiento a las políticas, programas e intervenciones del sector social en el marco de las Políticas Públicas Sociales y sus instrumentos derivados, incluyendo mesas estratégicas, espacios de coordinación y demás mecanismos de articulación; asimismo, promover la integración interinstitucional e intersectorial, la coordinación con gobiernos locales, sector privado, sociedad civil, el uso de información estratégica para la toma de decisiones, el seguimiento a los acuerdos y resultados del sector, sin asumir funciones de ejecución directa de programas o proyectos. ARTÍCULO 8.- COORDINACIÓN INTERINSTITU- CIONAL, COOPERACIÓN EXTERNA Y DICTÁMENES TÉCNICOS. Las instituciones, programas, proyectos y dependencias del sector público que formulen, ejecuten o financien intervenciones en materia de desarrollo social, protección social o atención a población en situación de vulnerabilidad, deberán coordinar con SEDESOL los lineamientos de política, criterios de focalización, mecanismos de seguimiento y metodologías de evaluación -- 10 of 100 -- aplicables. Las Secretarías de Estado y demás instituciones públicas que gestionen acuerdos, convenios u otros instrumentos de cooperación técnica o financiera con organismos internacionales para temas relacionados con desarrollo y protección social deberán coordinarse previamente con SEDESOL, con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y demás instituciones cuando corresponda, a fin de asegurar su articulación con la política social del Estado y evitar duplicidad, dispersión o atomización de recursos. SEDESOL Llevará el registro técnico de objetivos, focalización, metas, temporalidad, cobertura e inversión de las intervenciones sociales sujetas a coordinación o dictamen y podrá requerir informes periódicos para fines de seguimiento y evaluación. ARTÍCULO 9.- PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. El Programa Nacional de Alimentación Escolar fue creado dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en aplicación del Artículo 2, 6 y 7 y demás aplicables del Decreto Legislativo No. 125-2016, publicado el 3 de julio del 2017 en el Diario Oficial "La Gaceta". ARTÍCULO 10.- GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE DONACIONES. SEDESOL. Ejercerá coordinación, en el ámbito de su competencia, con la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y, demás instituciones, en lo que corresponda de la cooperación externa, el financiamiento internacional y las contrapartidas nacionales vinculadas al sector social. En materia de donación de bienes en especie, en el ámbito de su competencia, le corresponderá, a su vez, ejercer coordinación para la gestión, captación, recepción, custodia, administración, logística, distribución, seguimiento, control y articulación territorial, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, organismos no gubernamentales y demás instancias de cooperación, a fin de garantizar que los bienes en especie recibidos en calidad de donación, ya sean de origen nacional o internacional, sean dirigidos y entregados oportunamente a la población objetivo. ARTÍCULO 11.- CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS (UAP). Creáse la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) como una instancia administradora de programas y proyectos, con una estructura orgánica con capacidad técnica, operativa y administrativa para gestionar, administrar y ejecutar de forma transparente y eficaz, los recursos externos de cooperación reembolsable y no reembolsable afines a los propósitos para el desarrollo social de Honduras y el cumplimiento del mandato de SEDESOL y de otras instituciones del sector social. ARTÍCULO 12.- CREACIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA. Créase el Comité lnterinstitucional para la Reducción de la Pobreza, como una instancia de coordinación -- 11 of 100 -- técnica, estratégica y operativa, coordinada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en su condición de ente rector del desarrollo y la protección social, encargada de apoyar la formulación, articulación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones orientados a la prevención, reducción y atención de la pobreza y pobreza extrema en el país. El Comité lnterinstitucional para la Reducción de la Pobreza para el cumplimiento de sus funciones tendrá a su cargo y operará el Observatorio de Desarrollo Social (ODS). Son atribuciones del Comité lnterinstitucional para la Reducción de la Pobreza: a) Proponer al Despacho Ministerial lineamientos, estrategias, planes, programas, proyectos acciones orientadas a la prevención, reducción y atención de la pobreza y pobreza extrema; b) Coordinar y articular acciones entre las distintas dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) y con otras instituciones públicas o privadas vinculadas a la materia; c) Dar seguimiento a la ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales relacionadas con el combate a la pobreza; d) Emitir recomendaciones técnicas para la focalización, priorización, mejora y fortalecimiento de las intervenciones sociales; e) Revisar las metodologías de pobreza multi- dimensional y pobreza por ingresos; f) Monitorear y evaluar el avance, cumplimiento, resultados e impactos de las acciones institucionales en materia de pobreza; y, g) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en el marco de sus competencias. ARTÍCULO 13.- INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES. El Comité lnterinstitucional para la Reducción de la Pobreza, estará integrado por SEDESOL, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en los Despachos de Educación (SEDUC), Secretaría de Estado en los Despachos de Salud (SESAL), Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); asimismo, podrán participar, en carácter de invitados, representantes de otras instituciones públicas, del sector empresarial, organizaciones campesinas y obreras, sociedad civil y organismos de cooperación internacional. ARTÍCULO 14.- SEDESOL emitirá manuales, lineamientos, protocolos y demás instrumentos técnicos y administrativos que resulten necesarios para desarrollar su estructura orgánica, distribuir funciones internas, asegurar la operatividad de sus dependencias y, ejecutar adecuadamente las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras instituciones del Estado. De requerir reglamentos, los mismos serán remitidos a nivel presidencial para su correspondiente aprobación. -- 12 of 100 -- ARTÍCULO 15.- NORMAS DE INTERPRETACIÓN Y PREVALENCIA. Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo deberán interpretarse en el sentido de fortalecer la naturaleza rectora y ejecutora de SEDESOL. En consecuencia, toda referencia normativa, reglamentaria o administrativa a SEDESOL como institución exclusivamente rectora, reguladora, formadora o no ejecutora se entenderá modificada en lo pertinente para adecuarse a lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 16.- DEROGACIONES EXPRESAS Y NORMAS INCOMPATIBLES. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan, contravengan o contraríen lo contenido en el presente Decreto Ejecutivo, asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos, manuales, lineamientos o actos administrativos que atribuyan a SEDESOL una naturaleza exclusivamente rectora, reguladora o no ejecutora o que limiten, restrinjan o impidan el ejercicio de sus competencias de ejecución directa de programas y proyectos sociales. En especial, quedan sin valor ni efecto las disposiciones incompatibles con el presente Decreto Ejecutivo contenidas en cualquier normativa complementaria relativa a PROASOL, Programa de la Red Solidaria o a la organización y funcionamiento de SEDESOL. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 17.- INCORPORACIÓN DE PROGRAMAS, PROYECTOS, BIENES Y DERECHOS. SEDESOL asumirá y concentrará, por mandato del presente Decreto Ejecutivo, las funciones, programas, proyectos, intervenciones, bienes muebles e inmuebles asignados, equipos, archivos físicos y digitales, sistemas, bases de datos, convenios interinstitucionales, derechos, recursos financieros, fuentes de financiamiento, contrapartidas nacionales, estructuras presupuestarias y demás activos vinculados al Programa de Acción Solidaria (PROASOL) y al Programa de la Red Solidaria, suprimidos mediante de Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero del 2026, en el Diario Oficial "La Gaceta", sin perjuicio de las adecuaciones formales, contables, presupuestarias o administrativas que deban realizarse para su efectiva incorporación institucional. ARTÍCULO 18.- FORTALECIMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS (UAP) DE SEDESOL. En el marco de la presente estructuración organizacional de SEDESOL, se instruye y autoriza el traslado inmediato del personal, proyectos, bienes y equipamiento de la Unidad Coordinadora de Proyectos y la Unidad de Proyectos Estratégicos de la Red Solidaria, a la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de SEDESOL, para que se integren plenamente al estricto cumplimiento de las funciones y mandato institucional derivado del presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 19.- ADECUACIONES PRESUPUES- TARIAS, ADMINISTRATIVAS Y DE PERSONAL. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de -- 13 of 100 -- Finanzas (SEFIN), en coordinación con SEDESOL, para que realice, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria gubernamental, las reasignaciones, modificaciones y adecuaciones presupuestarias, financieras, programáticas y administrativas que se deriven del presente Decreto Ejecutivo. Asimismo, se autoriza la actualización del anexo desglosado de puestos y salarios, de conformidad a la estructura programática de la SEDESOL y la del personal, así como la transferencia ordenada de expedientes, registros, procesos y demás instrumentos de gestión requeridos para su correcta operatividad. ARTÍCULO 20.- RÉGIMEN TRANSITORIO DEL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA. Durante un período máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el Programa de la Red Solidaria únicamente podrá realizar las actuaciones estrictamente indispensables para: a) La ejecución y cierre de proyectos vigentes financiados con recursos externos; b) El cumplimiento de obligaciones contractuales y compromisos jurídicos previamente adquiridos; c) La rendición de información, reportes y documentación requerida por los organismos financiadores; y, d) La transferencia progresiva, ordenada y documentada de funciones, expedientes, recursos, personal, bienes y obligaciones hacia SEDESOL. Concluido dicho plazo, toda función sustantiva y operativa quedará concentrada en SEDESOL. ARTÍCULO 21.- CONTINUIDAD DE CONVENIOS Y FINANCIAMIENTO EXTERNO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), garantizará la adecuada comunicación con los organismos financieros internacionales y demás cooperantes para asegurar la continuidad de los proyectos, la validez de la subrogación institucional, la debida identificación del Órgano Ejecutor responsable, la administración regular de los recursos y el cumplimiento de los compromisos contractuales, financieros y de rendición de cuentas durante todo el período de transición. ARTÍCULO 22.- VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 14 of 100 -- Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 035-DP-2026 — Cancelación de Secretaria Ejecutiva de CICESCT y nombramiento interino

Congreso Nacional

ACUERDO EJECUTIVO No. 035-DP-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 11, Sección Primera referente a la Presidencia de la República describe que: El Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (2): Que de conforme a las atribuciones conferidas y en aplicación de los artículos 245 numerales 1, 11 y demás aplicables de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 118 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 7, 8, 9, 10, 12 y 15 Ley Contra la Trata de Personas; artículo 9, 10 y 12 del Reglamento de la Ley Contra la Trata de Personas y demás normativa aplicable. CONSIDERANDO (3): Que mediante Decreto Legislativo 59-2012, se crea la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) como un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica, autonomía organizativa, técnica y financiera y presupuestaria. CONSIDERANDO (4): Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 03-2018, la Presidencia de la República decidió adscribir la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 3 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su párrafo sexto, dispone que “los órganos de la Administración Pública, incluyendo las Instituciones Autónomas, coordinarán sus actividades por sectores atendiendo los fines y objetivos establecidos en las políticas nacionales, con el objeto de evitar interferencias o la pérdida de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa” extremo que se aleja de la situación actual en la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT). CONSIDERANDO (6): Que en fecha uno (1) de junio de 2022 la Presidenta Constitucional de la República de Honduras Iris Xiomara Castro Sarmiento juramentó de manera interina a la ciudadana SUA MADAI MARTÍNEZ IBARRA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,076 del 14 de noviembre del 2022, cancelando a la ciudadana ROSA ISABEL COREA AGUILAR, quién había sido nombrada en fecha nueve (9) de marzo de 2021, efectivo a partir del 01 de mayo de 2021; mediante Acuerdo Ejecutivo número SEDH- 003-2021, mediante Acuerdo Ejecutivo número 359-A-2022 de fecha 01 de junio de 2022. CONSIDERANDO (7): Que mediante Resolución No. 002-2023, contenida en el Punto Único del Acta de Sesión Extraordinaria de Junta Directiva No. 001-2023, de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023), -- 15 of 100 -- fue nombrada la ciudadana SUA MADAI MARTÍNEZ IBARRA, en el cargo de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras (CICESCT). CONSIDERANDO (8): Que el Presidente de la República como máxima autoridad nacional, tiene la facultad de organizar, dirigir y reestructurar sus órganos y dependencias conforme al interés público, asegurando el adecuado funcionamiento institucional y la eficiencia en la prestación del servicio de la Administración Pública. CONSIDERANDO (9): Que resulta necesario adoptar medidas administrativas orientadas al fortalecimiento institucional, coordinación interinstitucional y optimización de la gestión administrativa y técnica de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT). POR TANTO En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículo 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 13, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 7, 8, 9, 10, 12 y 15 Ley Contra la Trata de Personas; artículo 9, 10 y 12 del Reglamento de la Ley Contra la Trata de Personas y demás normativa aplicable. ACUERDA PRIMERO: CANCELAR a la ciudadana SUA MADAI MARTÍNEZ IBARRA, en el cargo de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), nombrada mediante Resolución No. 002-2023 de fecha 16 de agosto de 2023 con una efectividad a partir del día 25 de mayo de 2026. SEGUNDO: Una vez se entregue el Informe de la gestión realizada en función de su cargo por la ciudadana SUA MADAI MARTÍNEZ IBARRA, se procederá al pago de los derechos laborales adquiridos. TERCERO: Nombrar de manera interina a la ciudadana ELIZABETH RODRÍGUEZ VALLADARES, como Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), quien deberá tomar posesión de su cargo de conformidad con la ley. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata a partir de su notificación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de mayo de dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCIA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 16 of 100 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 75-2026 — Aprobación de Adenda Número Cinco al Contrato de Suministro de Sistema de Control Migratorio ABIS

Congreso Nacional

DECRETO No. 75-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración (INM), tiene la responsabilidad de regular, controlar y administrar los procesos migratorios en el territorio nacional, conforme a lo establecido en la legislación vigente. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, los Contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional de Migración (INM) la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería, sus reglamentos, así como la ejecución de la política migratoria que establezca el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que, debido al aumento de tránsito internacional por parte de los hondureños, resulta imperativo la implementación de nuevas tecnologías en el sistema migratorio, para que éste sea más eficaz, eficiente y de calidad en beneficio de todos los ciudadanos hondureños. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1, 11, 12, 13, 83 y 97 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos de suministro de bienes o servicios celebrados por la Administración Pública Centralizada o Descentralizada deben celebrarse conforme a las formalidades legales y, en los casos en que sus efectos se prolonguen más allá del período de gobierno, requieren de la aprobación expresa del Honorable Congreso Nacional, conforme lo dispone el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Migración (INM) suscribió el Contrato para el “Suministro de Hardware, Software e Insumos para Implementar un Sistema de Control Migratorio con Biometría de Reconocimiento Dactilar y Facial (ABIS)”, derivado de la Licitación Pública Internacional No. LPI-INM-003-2023, a fin de impulsar un proceso de modernización tecnológica, orientado a fortalecer el control migratorio, la seguridad fronteriza, la eficiencia administrativa y el cumplimiento de compromisos regionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que el Contrato referido contempla un servicio de continuidad operacional, soporte técnico -- 17 of 100 -- y mantenimiento del Sistema ABIS, indispensable para garantizar su funcionamiento seguro, ininterrumpido y conforme a los estándares técnicos y de seguridad requeridos. CONSIDERANDO: Que mediante la Adenda Número Cinco (5) se estableció que el período de mantenimiento del Sistema ABIS iniciará a partir del primero (01) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), extendiéndose más allá del período constitucional del actual gobierno y que de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, los contratos y obligaciones que excedan el período de gobierno requieren aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que la continuidad del mantenimiento del Sistema ABIS es una condición indispensable para la seguridad nacional, el control migratorio, la protección de los derechos humanos de las personas en tránsito y la preservación de la inversión pública realizada por el Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA : ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes la “ADENDA NÚMERO CINCO (5) AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE SOFTWARE E INSUMOS PARA IMPLEMENTAR U N S I S T E M A D E C O N T R O L MIGRATORIO CON BIOMETRÍA D E R E C O N O C I M I E N T O DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” SUSCRITO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL R E P R E S E N T A C I O N E S E IMPORTACIONES DE HONDURAS S . A . ( R E P R I M H S A ) , Q U I E N ACTÚA EN SU CONDICIÓN DE DISTRIBUIDOR DE LA EMPRESA DERMALOG IDENTIFICATION SYSTEMS GmbH HONDURAS, misma que literalmente dice: “ADENDA NÚMERO CINCO (5) AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE “HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA IMPLEMENTAR U N S I S T E M A D E C O N T R O L MIGRATORIO CON BIOMETRÍA D E R E C O N O C I M I E N T O DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, -- 18 of 100 -- SUSCRITO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL R E P R E S E N T A C I O N E S E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA), QUIEN ACTÚA E N S U C O N D I C I Ó N D E DISTRIBUIDOR DE LA EMPRESA DERMALOG IDENTIFICATION SYSTEMS GMBH HONDURAS. Nosotros, WILSON REYNEL PAZ REYES, mayor de edad, Abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1990-08498 y de este domicilio, actuando en su condición de Director Ejecutivo del I N S T I T U T O N A C I O N A L D E MIGRACIÓN (INM), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 216- 2024, de fecha ocho (08) de octubre del 2024, emitido por la Presidenta de la República, quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se denominará “EL INM”: y NELSON EDUARDO BOQUÍN ALVARADO mayor de edad, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1963-02546, Contador Público y de este domicilio, actuando en su condición Representante Legal de la Sociedad Mercantil REPRESEN- TACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA). Condición que se acredita mediante la Escritura Pública número veintiocho (28) de fecha (07) de noviembre del 2022, contentiva del Poder General de Administración del Representante Legal, sociedad mercantil con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., constituida mediante Escritura Pública número quince (15), autorizada en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Notario José Erasmo Portillo Fernández, en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil (2000). inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales con el número ochenta y nueve (89) del tomo 44, del Registro de la Propiedad Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, sociedad que actúa como Distribuidor en Honduras de la Empresa Extranjera DERMALOG IDENTIFICATION SYSTEMS GmbH, con domicilio en Hamburgo, Alemania; y quién para efecto de la presente Adenda al Contrato de Suministro se denominará como -- 19 of 100 -- “REPRIMHSA”, ambos con las facultades suficientes para la suscripción de la presenta ADENDA NÚMERO CINCO (5) AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE “HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE CONTROL MIGRATORIO CON B I O M E T R Í A D E R E C O N O - CIMIENTO DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, SUSCRITO POR EL I N S T I T U T O N A C I O N A L D E M I G R A C I Ó N ( I N M ) Y L A S O C I E D A D M E R C A N T I L R E P R E S E N T A C I O N E S E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA), QUIEN ACTÚA E N S U C O N D I C I Ó N D E DISTRIBUIDOR DE LA EMPRESA DERMALOG IDENTIFICATION SYSTEMS GMBH HONDURAS, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: C L Á S U L A P R I M E R A . - ANTECEDENTES: Por lo que de conformidad con la Resolución de Adjudicación No. 036 INM 2023 de fecha once (11) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), contenida en la Certificación No. 1184-SG-2023 de fecha trece (13) de diciembre del 2023, emitida por el Instituto Nacional de Migración, mediante la cual se resuelve a d j u d i c a r a l a e m p r e s a R E P R E S E N T A C I O N E S E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA), Distribuidor en Honduras de la Empresa Extranjera DERMALOG IDENTIFICATION SYSTEMS GmbH, el Proceso de Licitación Pública Internacional No. INM-LPI-003-2023 para “ADQUIRIR H A R D WA R E , S O F T WA R E E INSUMOS PARA IMPLEMENTAR U N S I S T E M A D E C O N T R O L MIGRATORIO CON BIOMETRÍA D E R E C O N O C I M I E N T O DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, por haber presentado la cotización más beneficiosa para el Estado de Honduras en calidad, precio, plazos y experiencia y en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y en las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras Ejercicio Fiscal 2023, -- 20 of 100 -- suscribiendo para tal efecto el contrato correspondiente el catorce (14) de diciembre de 2023, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE M I L L O N E S Q U I N I E N T O S T R E I N T A Y T R E S M I L TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (L 247,533, 359.87); ADENDA NÚMERO UNO (1) suscrita en fecha once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se modificaron los plazos de entrega contenidos en la Cláusula Tercera del referido Contrato, Cláusula Quinta en relación con el equipo a proveer, Cláusula Décima en cuanto a la forma de pago y Cláusula Décima Quinta sobre el lugar de entrega y recepción del suministro; ADENDA NÚMERO DOS (2) suscrita en fecha diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se modificaron los plazos de entrega contenidos en la Cláusula Tercera del referido Contrato y Cláusula Décima en cuanto a la forma de pago; ADENDA NÚMERO TRES (3) suscrita en fecha diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), se modificaron los plazos de entrega en los Hitos 7 y 8 contenidos en la Cláusula Tercera del referido Contrato; ADENDA NÚMERO CUATRO (4) suscrita en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), donde se Incorporaron al contrato original nuevos requerimientos: a) Suministro e integración de 96 escáneres Epson DS- C330 para control de menores. b) Desarrollo e implementación del Módulo de Paso Ágil, integrado al Sistema ABIS. c) Instalación y puesta en marcha de 6 eGates en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales. d) Servicio de soporte y mantenimiento técnico del Primer Release del Sistema ABIS, la Modificación del plazo de entrega del Hito 8, la incorporación del MONTO del Valor de los nuevos componentes y el establecimiento de los plazos de entrega d e c a d a n u e v o r e q u e r i m i e n t o .- C L Á U S U L A S E G U N D A . - JUSTIFICACIÓN DE LA ADENDA: 1) De acuerdo con la Cláusula vigesimoprimera del contrato celebrado entre LAS PARTES, se estableció que c u a l q u i e r o r d e n d e c a m b i o d e -- 21 of 100 -- especificación del presente contrato deberá ser siempre notificada por escrito y constará en original y duplicado y aceptada por escrito bajo la firma y sello d e c a d a u n a d e L A S PA RT E S contratantes, será formalizada a través de una adenda, la que formará parte integra de este contrato siendo de efecto inmediato. 2) que en fecha 16 de julio del año 2025 mediante Oficio número 727-DE-INM-2025 remitido a la empresa REPRIMHSA por parte del Instituto Nacional de Migración se solicitó la reducción de tiempo en el plazo de entrega acordados en la adenda 4, en cuanto a la entrega e implementación del Módulo de sistema de paso ágil, en razón de que en fecha 14 de julio de 2025, se llevó a cabo la reunión extraordinaria de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) en el marco del “Proceso de Integración Profunda hacia el libre tránsito de Mercancías y Personas” entre Honduras, Guatemala y El Salvador”, en la cual a nivel regional se delimitó la urgente necesidad de implementar el Módulo de Paso Ágil entre Honduras y El Salvador en la frontera terrestre de “El Amatillo” para el 01 de Agosto de 2025. 3) Que en fecha 17 de julio 2025, se recibió oficio número REP.058-2025 por parte de la empresa REPRIMHSA en la cual manifestaron la imposibilidad de reducir los tiempos de entrega del Módulo de Paso Ágil al 01 de agosto de 2025 de acuerdo con lo que se solicitó a en el espacio regional del SIECA para la pronta implementación de “Paso Ágil” entre Honduras y El Salvador, en la frontera Terrestre de “El Amatillo”, señalando que únicamente podrá cumplir con la fecha contractual establecida en la Adenda número 4, (diecisiete (17) de noviembre de 2025). 4) Que en fecha 17 de julio se remitió por parte de la Dirección Ejecutiva memorándum 84-DE-INM-2025 a la Gerencia de Tecnología, mediante el cual se instruye verificar factibilidad de desarrollo institucional del Módulo de Sistema de Paso Ágil en el marco de las responsabilidades del INM como autoridad migratoria administrativa y como parte activa del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA), particularmente en el Proceso de Integración Profunda hacia el libre tránsito de Mercancías y Personas con -- 22 of 100 -- Honduras, Guatemala y El Salvador, el Paso Ágil fue delimitado como un requerimiento urgente e impostergable, cuya implementación regional debe iniciar el próximo primero (01) de agosto de 2025, según lo acordado en la reunión extraordinaria del 14 de julio de 2025 de la mesa técnica de SIECA ante la i m p o s i b i l i d a d d e l a e m p r e s a REPRIMHSA de adelantar la fecha de entrega del Módulo de Paso Ágil, instruyendo a: “Analizar y evaluar la factibilidad técnica y operativa del desarrollo del paso ágil, lo que conlleva a determinar si el proyecto es posible de ejecutar con los recursos técnicos y operativos disponibles por parte del Instituto Nacional de Migración, emitiendo un dictamen técnico con dicho análisis. Contemplándose el análisis del D i s e ñ o f u n c i o n a l y t é c n i c o , l a Construcción de la plataforma o módulo correspondiente, las Pruebas internas de funcionamiento, interoperabilidad y seguridad”. 5) Que en fecha 18 de julio de 2025 se recibió memorándum No. 363-GT-INM-2025, mediante el cual la Gerencia de Tecnología establece que “Tras evaluar la situación actual y c o n s i d e r a n d o q u e e l p r o v e e d o r REPRIMHSA no podrá efectuar la entrega en los plazos acordados con SIECA, se determina factible la opción de llevar a cabo el desarrollo del módulo de Paso Ágil con recursos internos del Instituto. El Instituto Nacional de Migración cuenta con la capacidad técnica, el personal especializado y la infraestructura necesaria para realizar el desarrollo, implementación y puesta en marcha del módulo de sistema de paso ágil, adoptando un plan de implementación acelerado que permita cumplir con las fechas previamente comprometidas, contemplándose la temporalidad de este, en virtud de los posibles riesgos mediante el desarrollo y la implementación… Pese a ello, se contempla la factibilidad técnica del desarrollo interno del módulo de Paso Ágil de manera temporal, recomendando mantener coordinación a futuro, para asegurar la interoperabilidad necesaria con el sistema ABIS y demás plataformas migratorias”; asimismo, adjunto al memorándum en mención, se remitió el Dictamen Técnico 19-GT- INM-2025 a través del cual la Gerencia de Tecnología dictaminó que: “Después -- 23 of 100 -- de examinar los elementos técnicos, contractuales y operativos relacionados con la implementación del Módulo del Sistema de Paso Ágil, esta Gerencia e m i t e e l s i g u i e n t e D I C TA M E N TÉCNICO: 1.- Se determina que la empresa REPRIMHSA no cuenta con la capacidad de respuesta en los plazos requeridos por el INM, lo cual imposibilita su participación para cumplir con los compromisos internacionales suscritos por Honduras en el Proceso de Integración Profunda; 2.- El desarrollo interno del Módulo de Paso Ágil por parte del INM es técnica y operativa (funcional) y factible, constituyendo la vía más adecuada para asegurar su disponibilidad, integración y puesta en marcha en la fecha requerida; 3.- El INM cuenta con las capacidades necesarias para ejecutar el desarrollo sin comprometer la estabilidad del Sistema ABIS, debiendo garantizarse únicamente la asignación de los recursos logísticos y financieros indispensables. Por lo anterior, se dictamina procedente el desarrollo interno del Módulo del Sistema de Paso Ágil, dejando constancia de que esta decisión es congruente con el interés institucional, los compromisos regionales y la continuidad operativa del Sistema de Control Migratorio de Honduras”. 6) Que en fecha 21 de julio de 2025 se remitió memorándum No. 117-DE- INM-2025 a las Gerencias de Tecnología, Administración y Finanzas y la Gerencia Legal para la emisión de los dictámenes correspondientes (Técnico, financiero y legal) para la suscripción de una Adenda número 5 al supra mencionado contrato, a efecto de modificar el contrato en cuanto al Módulo de Paso Ágil, ante la imposibilidad del proveedor de adelantar la entrega del Módulo; 7) Que en fecha 08 de agosto de 2025 la Gerencia de Tecnología emitió Dictamen Técnico 31-GT-INM-2025, mediante el cual se pronuncia en los términos siguientes: “I. ANTECEDENTES: 1. En el marco del contrato para el “Suministro de Hardware, Software e insumos para implementar un Sistema de Control Migratorio con Biometría de Reconocimiento Dactilar y Facial (ABIS)”, el INM contrató el desarrollo e implementación del Sistema de Control Migratorio de la República de Honduras; 2. La Adenda No. 4, suscrita el 28 de abril de 2025, incorporó -- 24 of 100 -- al proyecto el Módulo de Sistema de Paso Ágil, estableciendo como fecha de entrega el 17 de noviembre de 2025; 3. El 14 de julio de 2025, durante reunión extraordinaria de la mesa técnica del Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas del SIECA, se determinó la urgente necesidad de contar con un funcionamiento del Paso Ágil a partir del 01 de agosto de 2025, iniciando en la Delegación de El Amatillo; 4. Dado que el proveedor REPRIMHSA no podía cumplir con la fecha de entrada en operación requerida por la agenda regional, expresado mediante oficio de fecha 17 de julio del año en curso en respuesta al oficio número 727-DE- INM-2025 de fecha 16 de julio 2025 enviado por INM, recibiendo esta gerencia la instrucción de realizar evaluación mediante dictamen técnico de la factibilidad del desarrollo e implementación del Módulo de Sistema de Paso Ágil en fecha 17 de julio 2025, por parte de la Dirección Ejecutiva del INM; 5. En fecha 18 de julio 2025 se emitió el dictamen correspondiente número 19-GT-INM-2025 donde se dictamina la factibilidad del desarrollo antes descrito, remitido mediante memorándum 363-GT-INM-2025 de misma fecha; 6. En fecha 21 de julio se recibe por parte de Dirección Ejecutiva la solicitud de emisión de dictamen técnico respecto a la procedencia de la suscripción de adenda número 5 que comprenderá la supresión sobre el Módulo de Paso Ágil en virtud de instruir a su vez el desarrollo de este, para lograr el cumplimento en tiempo y forma sobre los compromisos adquiridos con SIECA; 7. Derivado de lo anterior, la Gerencia de Tecnología desarrolló e implementó el Módulo de Paso Ágil, asegurando su funcionamiento conforme a los requerimientos regionales y su interoperabilidad con los sistemas institucionales. II. OBJETO DEL DICTAMEN: Emitir análisis técnico sobre la procedencia de suprimir el Módulo de Paso Ágil del contrato, debido a que el desarrollo ya fue ejecutado por la Gerencia de Tecnología con recursos internos y se encuentra en funcionamiento, recomendándose formalizar dicha supresión mediante la Adenda No. 5; III. ANÁLISIS TÉCNICO: -- 25 of 100 -- 1. Situación actual del proveedor: La empresa REPRIMHSA mediante oficio REP-130-2025 aduce que no puede cumplir con la entrega del Paso Ágil para la fecha solicitada (1 de agosto de 2025) después de haber analizado y evaluado técnicamente la posibilidad debido a los ajustes en la arquitectura de software y m o d e l o s d e d a t o s y r e d i s e ñ o s , optimización de base de datos y otros requerimientos necesarios; El proveedor mantiene la disponibilidad para entregar el módulo en noviembre de 2025, c o n f o r m e a l a A d e n d a 4 ; E s t a imposibilidad, da paso al incumplimiento de los acuerdos adquiridos en la mesa técnica del Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas del SIECA, donde se determinó la urgente necesidad de contar con un funcionamiento del Paso Ágil a partir del 01 de agosto de 2025, iniciando en la Delegación de El Amatillo; Debido a ello surgió la necesidad de desarrollar por parte de nuestra gerencia de tecnología el Módulo de Sistema de Paso Ágil Temporal. 2. Capacidad institucional del INM: El INM cuenta con las capacidades técnica, operativa y de personal especializado para el desarrollo del Módulo de Paso Ágil Temporal; El desarrollo se realizó en el sistema institucional SCOM, asegurando: -Registro y control de flujos migratorios; -Trazabilidad operativa; -Implementación acelerada. Anexo 5. Organigrama del sistema electoral hondureño; 3. Limitaciones técnicas identificadas: El desarrollo del Módulo del Paso Ágil por parte de esta gerencia es factible, desde el punto de vista provisional en atención a la necesidad y exigencia que enfrenta de manera institucional el INM regionalmente, donde la resolución técnica de la SIECA obliga a Honduras a implementar el Paso Ágil a más tardar el 1 de agosto de 2025. La falta de disponibilidad del módulo en ese plazo podría colocar al país en incumplimiento ante el esquema de Integración Profunda, afectando la operatividad fronteriza y la posición regional del Estado hondureño. Ante dicho escenario, el INM debe asegurar una respuesta inmediata y funcional, aun cuando la solución institucional sea parcial y dependa posteriormente de su integración al sistema ABIS. Durante el -- 26 of 100 -- análisis técnico se han identificado ciertas condiciones limitativas como la posible falta de interoperabilidad con el sistema ABIS, falta de validación de alertas nacionales conectadas al ABIS, la validación de multas y los riesgos operativos de mantener plataformas paralelas temporalmente, por lo que el desarrollo interno del módulo se vuelve provisional dentro de los parámetros de seguridad que se implementan dentro de ese entorno. En ese sentido, la suscripción de la Adenda N.º 5 permite ajustar temporalmente el alcance contractual sin alterar las obligaciones esenciales. La adenda no constituye una exoneración d e r e s p o n s a b i l i d a d e s , s i n o u n a adecuación excepcional que evita conflictos contractuales derivados de la necesidad de cumplir con mandatos regionales inaplazables. Esta modifica- ción otorga al INM la flexibilidad operativa necesaria para implementar una solución provisional, sin menoscabar la exigibilidad futura del módulo que el proveedor está contractualmente obligado a desarrollar y entregar. IV. CONCLUSIÓN TÉCNICA: Con base en el análisis realizado, se determina técnicamente viable y necesario suscribir la Adenda N.º 5 al contrato con REPRIMHSA, en virtud de que: 1. El proveedor no puede cumplir con la entrega del Módulo de Paso Ágil en la fecha requerida por los compromisos regionales; 2. El INM cuenta con capacidad técnica para desarrollar e implementar un módulo temporal en SCOM; 3. El desarrollo interno es indispensable para cumplir con la fecha del 1 de agosto de 2025, evitando incumplimiento regional; 4. La Adenda permitiría mantener las obligaciones contractuales del proveedor; 5. Se preservan los principios de continuidad operativa, seguridad y eficiencia en los p r o c e s o s m i g r a t o r i o s ; R E C O M E N D A C I Ó N T É C N I C A FINAL: En atención al análisis efectuado y a los elementos técnicos, contractuales e institucionales previamente expuestos, esta Gerencia de Tecnología recomienda de manera expresa y fundada la suscripción de la Adenda N.º 5 al contrato celebrado con la empresa REPRIMHSA, con el fin de suprimir temporalmente del alcance contractual el desarrollo del Módulo de Paso Ágil, -- 27 of 100 -- en virtud de las circunstancias siguientes: 1. El desarrollo interno ya fue ejecutado y se encuentra en funcionamiento, permitiendo al INM cumplir con la exigencia regional de la SIECA para la entrada en operación del Paso Ágil el 1 de agosto de 2025, evitando así un i n c u m p l i m i e n t o q u e i m p a c t a r í a negativamente la posición del Estado de Honduras en el marco del Proceso de Integración Profunda; 2. La imposibilidad técnica del proveedor para entregar el m ó d u l o e n e l p l a z o r e q u e r i d o , formalmente comunicada mediante oficio, constituye una causal objetiva que justifica la modificación contractual; 3. Las limitaciones técnicas del desarrollo institucional particularmente en materia de interoperabilidad con el ABIS, validación de alertas y automatización de procesos evidencian que la solución interna constituye un mecanismo provisional. Por ello, resulta indispensable formalizar contractualmente la supresión temporal del módulo, dejando abierta la integración futura del desarrollo definitivo que corresponde al proveedor; 4. La Adenda No. 5 otorga seguridad jurídica y operativa, evita conflictos contractuales derivados del cumplimiento de mandatos regionales inaplazables y respalda institucionalmente al INM frente a auditorías, revisiones o requerimientos de entes de control. En consecuencia, y conforme al principio de continuidad del servicio público, la optimización de recursos, la protección de los intereses institucionales y la necesidad de garantizar el cumplimiento de compromisos internacionales se recomienda aprobar y proceder con la suscripción de la Adenda N.º 5, tal como ha sido planteada en este dictamen”. 8) Que en fecha 12 de agosto de 2025 la Gerencia de Administración y Finanzas emitió Dictamen No. 006-GAF-2025, mediante el cual se pronuncia en los términos siguientes: “De suscribirse la adenda correspondiente, el monto a disminuir del contrato asciende a la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (L. 12,247,472.63), Después del análisis de los hechos expuestos anteriormente esta gerencia administrativa concluye lo siguiente: -- 28 of 100 -- Finalmente, considerando que la suscripción de la adenda no requiere de recursos adicionales, sino que más bien es una disminución al monto contratado, por lo tanto es procedente la suscripción de la adenda en la cual se disminuye la implementación de Paso Ágil”. 9) Que en fecha 8 de agosto de 2025, la empresa REPRIMHSA, remitió oficio REP-133- 2025, mediante el cual notificaba la imposibilidad de la entrega de los Scanners incluidos como nuevo requerimiento en la Adenda número 4 del referido contrato invocando la causal d e f u e r z a m a y o r e n v i r t u d d e inconvenientes notificados por la naviera Oceánica Internacional en fecha 7 de agosto 2025 comunicación que literalmente dice: Por medio de la presente, deseo informar y justificar el retraso ocurrido en la llegada de la carga marítima correspondiente a los 96 scanner EPSON DS-C330, con destino a Puerto Cortés, el retraso se produjo debido a condiciones meteorológicas adversas y congestión portuaria, lo que ha provocado ajustes en la ruta, situación ajena a nuestra voluntad y que obligó realizar ajustes en el itinerario de buque por razones estrictamente operativas y de seguridad. Tan pronto como se identificó la incidencia, se activaron los protocolos correspondientes para minimizar los efectos sobre la cadena logística y se mantuvo comunicación con las autoridades portuarias y operativas i n v o l u c r a d a s . L a m e n t a m o s l o s inconvenientes que esta situación pudiera generar y reiteramos nuestro compromiso con la seguridad, la eficiencia….10) que en fecha 15 de agosto del año 2025 la gerencia legal emite dictamen legal número 09-2025 mediante el cual expone como conclusiones jurídicas lo siguiente: PRIMERO: Que el Instituto Nacional de Migración (INM), conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, reformado mediante Decreto PCM-063-2014, y en el Artículo 1 de la Ley de Migración y Extranjería, reviste la naturaleza jurídica de un ente desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de G o b e r n a c i ó n , J u s t i c i a y Descentralización, con personalidad jurídica, patrimonio y autonomía técnica y administrativa. En tal virtud, posee plena capacidad para celebrar contratos -- 29 of 100 -- de suministro de bienes y servicios conforme a la Ley de Contratación del Estado, dentro del marco de las atribuciones que la ley le confiere para e l c u m p l i m i e n t o d e s u s f i n e s institucionales. SEGUNDO: El proceso contractual objeto del presente dictamen la ADENDA 5 AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE CONTROL MIGRATORIO CON BIOMETRÍA DE RECONOCIMIENTO DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, se encuentra plenamente enmarcado en la normativa aplicable a la adquisición de bienes y servicios de la Administración Pública, conforme a los artículos 1, 83, 97 y 110 de la Ley de Contratación del Estado, que establecen la regulación de los contratos de suministro de servicios continuos o periódicos, la obligación de licitación previa y la formalización mediante la suscripción del contrato correspondiente. TERCERO: Que, del examen jurídico efectuado a la documentación remitida por la Gerencia Administrativa y Financiera, así como por la Gerencia de Tecnología, se determina que la solicitud de aprobación de la Adenda N.° 5 al contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Migración (INM) y l a s o c i e d a d m e r c a n t i l REPRESENTACIONES E IMPORTA- CIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA), responde a la necesidad técnica y administrativa de garantizar el cumplimiento de obligaciones regionales como parte de alcanzar el “Libre tránsito de personas y mercancías” entre Honduras y El Salvador en el proceso de integración profunda en el marco del SIECA. CUARTO: Que, la ley de contratación del Estado faculta al órgano administrativo para modificar los contratos por razones de interés público; estas modificaciones pueden implicar un aumento o una disminución de las prestaciones a cargo del contratista, según lo dispone el artículo 119 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado, el cual establece que la administración tiene “facultad para modificar el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al contratista y dentro de -- 30 of 100 -- los límites de esta Ley” en consonancia con lo establecido en el artículo 123 de ese mismo cuerpo legal, que indica que toda modificación deberá ser debida fundada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación…En el presente caso, se constata que la modificación propuesta se limita a la disminución de los requerimientos contractuales por un latente Interés Público en beneficio de los miles de personas que a diario transitan por la frontera Terrestre de “El Amatillo”, entre Honduras y El Salvador, que generará una mayor fluidez de personas en cuanto a la simplificación del Control Migratorio respectivamente.- QUINTO: Que conforme al artículo 121 de la Ley de Contratación del Estado, la administración puede modificar por razón de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, mismo que establece que cuando las modificaciones del contrato implicare prestaciones adicionales a cargo del c o n t r a t i s t a s e p a g a r á s u v a l o r, considerando los precios unitarios inicialmente pactado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la cláusula de ajustes por incremento de costos…” y considerando que toda modificación contractual deberá sustentarse en razones de conveniencia y necesidad institucional, garantizando la continuidad del servicio público, mediante el dictamen técnico se ha evidenciado la urgencia de la implementación del Paso Ágil, misma que ha dictaminado favorablemente, la suscripción de la Adenda número 5 para tal efecto. Asimismo, la Gerencia de Administración y Finanzas dictaminó que la modificación objeto de la adenda implica la disminución de DOCE M I L L O N E S D O S C I E N T O S C U A R E N T A Y S I E T E M I L CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (L. 12,247,472.63), considerando que la suscripción de la adenda no requiere de recursos adicionales, sino que más bien es una disminución al monto contratado, por lo tanto es procedente la suscripción de la adenda en la cual se disminuye la implementación de Paso Ágil.- SEXTO: Desde una perspectiva de administración -- 31 of 100 -- pública, la modificación contractual en cuanto a la disminución del requerimiento resulta razonable y proporcionada, atendiendo al principio de eficacia consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo, al ser una medida necesaria para garantizar la eficaz implementación del desarrollo de Paso Ágil el cual responde a un proceso de integración profunda a nivel regional en el sistema SIECA, con la finalidad de tener una región solida con libertad de tránsito de personas y mercancías, mismo que tiene como finalidad ser una modalidad de control migratorio terrestre que busca simplificar y acelerar el cruce de fronteras para determinados viajeros entre países, reduciendo los tiempos de espera, favoreciendo la movilidad y reforzando la seguridad nacional con las medidas de desarrollo tecnológico, evitando interrupciones en el servicio migratorio y asegurando el cumplimiento de estándares internacionales en materia de control fronterizo.- SÉPTIMO: Asimismo, del estudio del expediente completo se deriva, adicionalmente la necesidad de suscribir la Adenda número 5 para aprobación del mantenimiento inherente al contrato, que la empresa REPRIMHSA debe brindar una vez entregado el Sistema, de acuerdo con lo que manda la CLÁUSULA SEXTA de supra mencionado contrato original. En virtud de que la entrega del Hito 8 se encuentra contractualmente de acuerdo a la Adenda número 4, para su entrega el 31 de octubre del año en curso, la Adenda número cinco debería establecer regular el mantenimiento a partir del 01 de noviembre del año en curso, Adenda que deberá ser remitida al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de que el período de mantenimiento sobrepasa el período de gobierno actual.- OCTAVO: En cuanto a los Scanners incluidos como nuevo requerimiento en la Adenda número 4, REPRIMHSA invocó la causal de fuerza mayor, en virtud de la justificación anexa de la empresa naviera Oceánica Internacional, para realizar la entrega el 05 de diciembre y no el 30 de noviembre tal como lo establece la Adenda 4. En tal sentido, ya el mismo contrato establece como acreditar la fuerza mayor o el caso fortuito respectivamente, encontrándonos en el caso que nos ocupa después de la -- 32 of 100 -- r e v i s i ó n a l a d o c u m e n t a c i ó n correspondiente ante una causal válida de fuerza mayor. En consecuencia, el análisis integral evidencia que la Adenda N.° 5 no constituye una alteración sustantiva del objeto contractual inicial, sino una disminución operacional orientada al fortalecimiento tecnológico y operativo del Paso Ágil, en beneficio de la eficiencia institucional, la seguridad nacional y la protección de los derechos humanos de las personas en tránsito. La aprobación del mantenimiento condición Sine qua Non establecida en el contrato inicial y la existencia de una causal de Fuerza Mayor en cuanto a requerimiento de la Adenda número 4. Y después del análisis de la documentación antes en mención dictamina de manera textual lo siguiente: En virtud de todo lo expuesto, esta Gerencia Legal del Instituto Nacional de Migración dictamina favorablemente la procedencia y suscripción de la Adenda N.° 5 al contrato de “Suministro de Hardware, Software e Insumos para implementar un Sistema de Control M i g r a t o r i o c o n B i o m e t r í a d e Reconocimiento Dactilar y Facial (ABIS)”, suscrito entre el INM y la empresa REPRIMHSA, por ser una medida legal, técnica, financieramente viable y necesaria para el cumplimiento d e l o s f i n e s i n s t i t u c i o n a l e s d e modernización, seguridad y control migratorio efectivo del Estado de Honduras. CLÁUSULA TERCERA, - OBJETO DE LA ADENDA: La Adenda Número Cinco (5) tiene por objeto modificar parcialmente el alcance técnico, operativo, económico y temporal del Contrato de Suministro de “Hardware, Software e Insumos para Implementar un Sistema de Control Migratorio con Biometría de Reconocimiento Dactilar y Facial (ABIS) de la República de Honduras”, suscrito entre el Instituto Nacional de Migración (INM) y la sociedad mercantil Representaciones e Importaciones de Honduras, S.A. (REPRIMHSA), con el propósito de adecuar el contrato a circunstancias técnicas, operativas y de interés público sobrevenidas, sin alterar su objeto esencial ni las obligaciones principales del proveedor respecto al Sistema ABIS.- La presente Adenda tiene por objeto específico: PRIMERO: Suprimir del alcance contractual el desarrollo, -- 33 of 100 -- implementación e integración del Módulo de Sistema de Paso Ágil, incorporado mediante la Adenda Número Cuatro (4), en virtud de la imposibilidad técnica del proveedor de cumplir con los plazos requeridos por los compromisos regionales asumidos por el Estado de Honduras en el marco del Proceso de Integración Profunda del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA), y considerando que dicho módulo fue desarrollado e implementado de manera provisional por el Instituto Nacional de Migración con recursos i n s t i t u c i o n a l e s , m a n t e n i é n d o s e incólumes las demás obligaciones c o n t r a c t u a l e s d e l p r o v e e d o r. - SEGUNDO: Ajustar y disminuir el monto contractual, en razón de la supresión del Módulo de Paso Ágil, estableciendo una reducción del valor total del contrato por la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS C U A R E N T A Y S I E T E M I L CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (L. 12,247,472.63), conforme al dictamen financiero emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, sin que ello implique reconocimiento de incumplimiento ni exoneración de responsabilidades contractuales futuras.- TERCERO: Modificar el plazo de entrega de los noventa y seis (96) escáneres Epson DS- C330, incorporados mediante la Adenda Número Cuatro (4), estableciendo como nueva fecha de entrega el cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), en atención a la causal de fuerza mayor debidamente acreditada por el proveedor, d e r i v a d a d e r e t r a s o s l o g í s t i c o s internacionales y circunstancias a d m i n i s t r a t i v a s e x c e p c i o n a l e s , m a n t e n i é n d o s e i n a l t e r a d a s l a s especificaciones técnicas y condiciones de recepción originalmente pactadas, y aceptada por el Instituto Nacional de Migración.- CUARTO: Regular y establecer el período de mantenimiento técnico del Sistema ABIS, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Sexta del contrato original, determinando que el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico brindado por la empresa REPRIMHSA inicie a partir -- 34 of 100 -- del primero (01) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), una vez concluida la entrega correspondiente al Hito 8, garantizando la continuidad operativa, estabilidad tecnológica y soporte institucional del sistema.- QUINTO: F o r m a l i z a r l a s m o d i f i c a c i o n e s contractuales derivadas de la presente Adenda, dejando expresa constancia de que estas constituyen una adecuación excepcional y temporal por razones de interés público, que no modifica la naturaleza ni el objeto esencial del contrato original, ni afecta la exigibilidad futura de las obligaciones contractuales del proveedor, particularmente en lo relativo a la interoperabilidad, sostenibilidad y mantenimiento del Sistema ABIS.- SEXTO: VIGENCIA Y ALCANCE: La presente Adenda: No altera el objeto contractual original, que continúa siendo el suministro, integración y puesta en marcha del Sistema de Control Migratorio con Biometría Facial y Dactilar (ABIS), Modifica únicamente los plazos, alcances complementarios, entregables y costos teniendo como finalidad asegurar la continuidad del servicio público migratorio, garantizar el cumplimiento de compromisos regionales e internacionales asumidos por el Estado de Honduras, optimizar los recursos públicos y dotar de seguridad jurídica, técnica y administrativa al Instituto Nacional de Migración, en el marco del proceso de modernización y fortalecimiento del control migratorio nacional y forma parte íntegra del contrato original y tiene efectos inmediatos a partir de su suscripción.- por consiguiente; la vigencia del contrato original era de 24 meses, a partir de la notificación de la adjudicación hasta el vencimiento de la garantía de calidad, se modifica y se detalla a continuación: - 22 - No. HITO Duración 1 Entrega de suministro 33 meses y 18 días 2 Garantía de cumplimiento 3 meses adicionales al plazo de entrega del suministro 3 Garantía de calidad 6 meses Siendo el plazo de entrega al 31 de octubre del 2026, más de los tres meses de garantía de cumplimiento contemplándose en totalidad para la fecha 31 de enero 2027 - CLÁUSULA CUARTA: RATIFICACIÓN: En todo lo demás que no sea -- 35 of 100 -- Siendo el plazo de entrega al 31 de octubre del 2026, más de los tres meses de garantía de cumplimiento contemplándose en totalidad para la fecha 31 de enero 2027 - CLÁUSULA CUARTA: RATIFICACIÓN: En todo lo demás que no sea objeto de modificación por virtud de la presente ADENDA NÚMERO CINCO(5), queda válido, vigente y ratificado el texto íntegro del CONTRATO DE SUMINISTRO DE “HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA IMPLEMENTAR U N S I S T E M A D E C O N T R O L MIGRATORIO CON BIOMETRÍA D E R E C O N O C I M I E N T O DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, del Proceso de Licitación Pública Internacional No. INM-LPI-003-2023; formando la presente ADENDA NÚMERO CINCO (5) parte integral del supra citado contrato. CLÁUSULA QUINTA: ACEPTACIÓN: Ambas partes expresan su conformidad con las cláusulas y condiciones anteriores, dándose por enteradas del contenido de la presenta Adenda. Lo que ratifican y se comprometen de común acuerdo a su fiel cumplimiento, firmando por duplicado para constancia en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). – última línea. (F.S) WILSON REYNEL PAZ REYES. DIRECTOR EJECUTIVO. INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM). (F.S) NELSON EDUARDO BOQUÍN ALVARADO. REPRESENTANTE LEGAL. REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. REPRIMHSA”. ARTÍCULO 2: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN MILLÓN QUINIENTOS MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE E L E C T R Ó N I C O D E L A REPÚBLICA DE HONDURAS Y CINCO MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, SUSCRITO EL 11 de julio de 2025, entre el Instituto Nacional de Migración (INM), y la Sociedad Mercantil Representaciones e Importaciones de Honduras S.A. (REPRIMHSA), Sociedad que actúa -- 36 of 100 -- como Representante en Honduras de la Empresa Extranjera Cetis d.d., mismo que literalmente dice: “CONTRATO DE SUMINISTRO PA R A L A A D Q U I S I C I Ó N D E UN MILLÓN QUINIENTAS MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y CINCO MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL R E P R E S E N T A C I O N E S E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA). Nosotros, WILSON REYNEL PAZ REYES, mayor de edad, abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1990-08498, y de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 216-2024, de fecha ocho (08) de octubre del 2024, emitido por la Presidenta de la República, quien en lo sucesivo y para efectos del presente Contrato se denominará “EL INM”: y NELSON EDUARDO BOQUIN ALVARADO, mayor de edad, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1963-02546, contador público y de este domicilio, actuando en mi condición de Representante Legal de la Empresa REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA), condición que se acredita mediante Testimonio de Escritura Pública número dieciséis (16) de fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2024, contentiva del Poder General de Administración del Representante Legal, sociedad mercantil con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., constituida mediante Escritura Pública número quince (15), autorizada en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Notario José Erasmo Portillo Fernández, en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil (2000), inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales con el número ochenta y nueve (89), del tomo 454, del Registro de la Propiedad Mercantil del Departamento -- 37 of 100 -- de Francisco Morazán., Sociedad que actúa como REPRESENTANTE EN HONDURAS DE LA EMPRESA EXTRANJERA CETIS, d.d., con domicilio en Copova 24,3000 Celje, Slovenije/Eslovenia: quién para efecto del presente Contrato se denominará como “REPRIMHSA”; ambos con las facultades suficientes para la suscripción de este Contrato, de conformidad con la Resolución de Adjudicación No. 015 INM-2025 de fecha dos (02) de junio del dos mil veinticinco (2025), notificada en fecha doce (12) de junio del 2025 y contenida en la Certificación No. 011- SG-2025 de fecha doce (12) de junio del 2025, mediante la cual se adjudicó a la empresa REPRIMHSA, el Proceso de Licitación Pública Internacional No. INM-LPI-001-2024 para la “ADQUISICIÓN DE UN MILLÓN QUINIENTAS MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y CINCO MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, el cual regirá por las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DE CONTRATO. Por este contrato REPRIMHSA se compromete y obliga con EL INM a suministrar “UN MILLÓN QUINIENTAS MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y CINCO MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, con un nuevo diseño y medidas de seguridad aprobados por EL INM cumpliendo con los estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ente que diseña los formatos de los documentos de viaje de lectura electrónica de acuerdo con las especificaciones del documento 9303, para la emisión de documentos de identificación y de viaje que requiera EL INM; у conforme a los términos, especificaciones y condiciones detalladas en el documento denominado “Especificaciones Técnicas”, que forma parte íntegra del presente Contrato, -- 38 of 100 -- CLÁUSULA SEGUNDA: PRECIO. EL INM pagará a REPRIMHSA en virtud de este contrato, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y U N M I L S E I S C I E N T O S L E M P I R A S E X A C T O S (L. 263,141,600.00) valor que incluye impuestos. Este pago se efectuará a la Cuenta bancaria de cheques en lempiras número 01-101-393869 de Banco Ficohsa a nombre de Representaciones e Importaciones de Honduras S.A. a través de fondos nacionales reportada en el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). CLÁUSULA TERCERA: ESPECIFICACIONES LEGALES Y TÉCNICAS. - REPRIMHSA se compromete y obliga a mantener y cumplir todas las especificaciones legales y técnicas establecidas en el documento de Bases de Licitación Pública Internacional No. INM- LPI-001-2024, el documento de Especificaciones Técnicas, sus adendas y aclaratorias, y además a entregar productos de calidad; EL INM realizará visitas a la fábrica con el propósito de realizar la aprobación final del nuevo diseño de Pasaportes de la República de Honduras y previo a la producción masiva. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIÓN DE INFORMAR.- REPRIMHSA se compromete a informar sin dilación a EL INM cualquier incidente o novedad de importancia que implique o requiera una decisión respecto al objeto de este contrato. CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS. REPRIMHSA deberá presentar a favor de EL INM, dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la firma del presente contrato, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del Contrato, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 39,471,240.00), la garantía de cumplimiento de Contrato tendrá una vigencia de hasta tres meses después del plazo previsto para la ejecución del suministro objeto del presente Contrato, REPRIMHSA sustituirá la garantía de cumplimiento del Contrato por una GARANTÍA DE CALIDAD equivalente al cinco por ciento (5%) del -- 39 of 100 -- valor total del Contrato, en los términos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, por la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L 13,157,080.00). Las garantías que se emitan a favor de EL INM servirán para garantizar que REPRIMHSA cumpla con todas las condiciones estipuladas en las Bases de Licitación, oferta técnica y económica, sus adendas y en el presente Contrato. Estas garantías serán solidarias, incondicionales. irrevocables y de ejecución inmediata a simple requerimiento de EL INM. y siendo afectables conforme al cumplimiento de este Contrato y lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA SEXTA: TIEMPO DE ENTREGA.- El plazo de entrega de las Libretas para Pasaporte Electrónicos de la República de Honduras se realizará conforme al cronograma siguiente: Primera entrega: cien mil (100,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras, setecientos cincuenta (750) especímenes de Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras y mil quinientas (1,500) Libretas para Pasaporte Electrónico Oficial, a ser entregadas nueve (09) meses contados a partir de la adjudicación; Segunda entrega: ciento cincuenta mil (150,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras y mil quinientas (1.500) Libretas para Pasaporte Electrónico Oficial, a ser entregadas once (11) meses contados a partir de la adjudicación; Tercera entrega: doscientas cincuenta mil (250,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras y dos mil (2,000) Libretas para Pasaporte Electrónico Oficial a ser entregadas trece (13) meses contados a partir de la adjudicación; Cuarta entrega: doscientas cincuenta mil (250.000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras a ser entregadas dieciséis (16) meses contados a partir de adjudicación; Quinta entrega: doscientas cincuenta mil (250,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras a ser entregadas veinte (20) meses contados a partir de la adjudicación; Sexta entrega: trescientas mil (300,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras a ser entregadas veinticuatro (24) meses -- 40 of 100 -- contados a partir de la adjudicación: y Séptima entrega: doscientas mil (200,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras a ser entregadas veintiséis (26) meses contados a partir de la adjudicación; plazo que podrá ser acortado o alargado conforme a la necesidad de EL INM y la disponibilidad de REPRIMHSA. CLÁUSULA SÉPTIMA: CAMBIOS Y MODIFICACIONES. Cualquier orden de cambio de especificaciones del presente contrato deberá ser siempre por escrito y constará en original y duplicado y aceptada bajo la firma y sello de cada una de LAS PARTES contratantes, será formalizada a través de una adenda, y formará parte íntegra de este Contrato siendo de efecto inmediato. CLÁUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO Y COMPROMISO. EL INM se compromete a realizar siete (07) pagos correspondientes a cada una de las entregas de Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras detalladas en la cláusula sexta del presente Contrato, los pagos se harán efectivos en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de recepción de la factura, recibo original, solvencia fiscal, Constancia de pagos a cuentas y el acta de recepción provisional por parte de REPRIMHSA: mismos que se detallan a continuación: Primer pago: por la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL C U AT R O C I E N T O S O C H E N TA LEMPIRAS EXACTOS 17,930,480.00), correspondientes a cien mil (100,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras y mil quinientas (1,500) Libretas para Pasaporte Electrónico Oficial. Segundo pago: por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 26,646,480.00), correspondientes a ciento cincuenta mil (150,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras y mil quinientas (1,500) Libretas para Pasaporte Electrónico Oficial. Tercer pago: por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES D O S C I E N T O S C U A R E N T A Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS EXACTOS -- 41 of 100 -- (L. 44,244,640.00), correspondientes a doscientas cincuenta mil (250,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras y dos mil (2,000) Libretas para Pasaporte Electrónico Oficial. Cuarto pago: por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA M I L L E M P I R A S E X A C T O S (L.43,580,000.00), correspondientes a doscientas cincuenta mil (250,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras. Quinto pago: por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA M I L L E M P I R A S E X A C T O S (L.43,580,000.00), correspondientes a doscientas cincuenta mil (250,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras. Sexto pago: por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 52,296,000.00), correspondientes a trescientas mil (300,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras, y Séptimo pago: por la cantidad de TREINTA Y CUATRO M I L L O N E S O C H O C I E N T O S SESENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS E X A C TO S ( L . 3 4 . 8 6 4 , 0 0 0 . 0 0) , correspondientes a doscientas mil (200,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras; para el séptimo pago se requiere que REPRIMHSA remita a EL INM vídeo ilustre sobre la elaboración de las Libretas para Pasaportes Electrónicos de la República de Honduras y Certificado de Custodia de las matrices (placas) y arte (diseños digitales) utilizados en la elaboración de las Libretas para Pasaportes Electrónicos de la República de Honduras y el acta de aceptación a entera satisfacción emitida por EL INM una vez finalizada la entrega total de las Libretas para Pasaportes Electrónicos de la República de Honduras. CLÁUSULA NOVENA: LUGAR DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El lugar donde REPRIMHSA, hará entrega del suministro de “UN MILLÓN QUINIENTAS MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y CINCO MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, será en las Bóvedas del -- 42 of 100 -- Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Boulevard Fuerzas Armadas, contiguo a la Corte Suprema de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., las entregas deberán ser coordinadas con EL INM las cuales deberán ser notificadas con cinco (5) días de anticipación, REPRIMHSA se hará cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, desde el lugar de su fabricación hasta que los bienes se entreguen en el lugar designado. La recepción de los bienes será supervisada por una Comisión integrada por representantes de EL INM, la cual será nombrada por la máxima autoridad. Los bienes deberán estar en empaques cerrados y sellados con candados de seguridad, conforme a lo establecido en los pliegos de licitación. EL INM recibirá los bienes de manera provisional hasta que se verifique que las Libretas para Pasaportes Electrónicos de la República de Honduras cumplen con las características técnicas requeridas en el documento de Especificaciones Técnicas. Si los bienes son recibidos a plena satisfacción, se procede a elaborar el acta de recepción provisional. Al finalizar la recepción provisional de las entregas establecidas se procede a elaborar el acta de recepción a entera satisfacción por parte de la Comisión nombrada por EL INM, hasta ese momento se consideran los bienes suministrados y entregados. El proceso de recepción provisional no podrá exceder de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrega del suministro por parte de R E P R I M H S A . C L Á U S U L A DÉCIMA: PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES SUMINISTRADOS. EL INM podrá hacer devoluciones o reclamos a REPRIMHSA de los bienes suministrados por defectos y daños, por lo que REPRIMHSA deberá reponer, subsanar o sustituir a su cuenta y cargo el cien por ciento (100%) de los bienes que sean rechazados en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha que se comunicó por escrito los defectos encontrados por EL I N M . C L Á U S U L A D É C I M A PRIMERA: SEGURO, Los bienes suministrados bajo este Contrato deberán estar completamente asegurados por REPRIMHSA, contra todo riesgo desde el lugar de origen hasta su recibo en las bóvedas del Banco Central de Honduras, -- 43 of 100 -- localizadas en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, dicho seguro deberá ser contratado en dólares de los Estados Unidos de América y calculado sobre el valor de cada embarque. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO, El Director Ejecutivo de EL INM nombrará una Comisión de Seguimiento del Contrato, la cual será responsable de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SANCIÓN POR RETRASO.- En caso de mora de cualquier de los retrasos o incumplimiento parcial por parte de R E P R I M H S A o b l i g a c i o n e s y estipulaciones señaladas en el presente Contrato, que no sean consecuencia de hechos imputables a acciones u omisiones de REPRIMHSA, ni a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito descritas en la CLÁUSULA Décima Cuarta del presente contrato, EL INM podrá imponer a REPRIMHSA mediante resolución motivada, multas diarias de la siguiente manera: a) En caso de incumplimiento total del plazo señalado en la Cláusula Sexta del presente contrato, la multa diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total d e l s a l d o d e l c o n t r a t o p o r e l incumplimiento del referido plazo; b) En caso de incumplimiento parcial del plazo señalado en la Cláusula Sexta del presente contrato, la multa diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%), en relación al Suministro que se entrega con retraso. E n e l c a s o d e m o r a , r e t a r d o o incumplimiento de los pagos por parte de EL INM, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 124, numeral 3) de la Ley Contratación del Estado relacionado con el cobro, de intereses moratorios y el artículo 120 las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposi- ciones Generales del Ejercicio Fiscal 2 0 2 5 . C L Á U S U L A D É C I M A CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. REPRIMHSA reconoce y acepta que está obligado a: 1. Las obligaciones que nacen de la legislación vigente en Honduras, particularmente la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Las obligaciones que nacen de este contrato. -- 44 of 100 -- 3. Las obligaciones civiles que surjan de los delitos o faltas, que, con ocasión del presente contrato como consecuencia de el, cometa REPRIMHSA, sus agentes o representantes y los subcontratistas de aquellos. 4. Las obligaciones que se deriven de actos u omisiones de R E P R I M H S A , s u s a g e n t e s o representantes y los subcontratistas de aquellos, en los que intervengan cualquier género de culpa o negligencia relacionada con el presente contrato. 5. Mantener en secreto la información confidencial de EL INM, a que tengan acceso con motivo del cumplimiento del presente contrato. 6. Entregar los bienes objeto del suministro, de conformidad a las recomendaciones de la OACI/ICAO para eMRTD. 9303 última edición ya las Especificaciones Técnicas, términos y condiciones establecidas en el presente Contrato y sus anexos y responder por las demoras o retraso en la entrega de estos. 7. Atender los reportes de defectos o solicitudes de reposición y reemplazar sin costo alguno para EL INM, de forma inmediata los materiales defectuosos o inadecuados si resultan que no cumplen con las especificaciones requeridas. 8. Rendir las garantías de cumplimiento y calidad conforme a lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA del presente Contrato. 9. Mantener informado a EL INM acerca de la ejecución del presente contrato mediante reuniones, informes, reportes y estadísticas, o cuando EL INM lo requiera. 10. En ningún momento REPRIMHSA podrán suspender por decisión, propia o unilateral la ejecución de las actividades objeto de este contrato salvo que se produzca una violación de las obligaciones por parte de EL INM. 11. Pagar la penalidad establecida en la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato, en caso de no entregar los suministros dentro del tiempo señalado en el presente Contrato. 12. Permitir que EL INM inspeccione en fábrica de ser necesario, en cualquier momento la ejecución de los servicios. REPRIMHSA deberá instruir a todo su personal para facilitar y asistir a EL INM en las labores de inspección. 13. Notificar cualquier situación o elemento que sea de su conocimiento y que pueda afectar su cumplimiento del Contrato. 14. Responder de todo riesgo por pérdida, lesión o destrucción que pudiesen sufrir los bienes objeto de este Contrato, hasta el punto de entrega establecido en la -- 45 of 100 -- Cláusula Décima del mismo. 15. Entregar a EL INM, previo al pago de los bienes suministrados, el Certificado de Custodia de las matrices (placas) y arte (diseños digitales) utilizadas en la elaboración de las libretas de pasaportes electrónicos y oficiales, mencionado en la Cláusula Octava del presente Contrato. 16. Cualquier otra que se derive de la Ley, de los usos y costumbres del país contratante, especificaciones técnicas y demás documentos del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Son obligaciones de EL INM las siguientes: 1. Efectuar en tiempo y forma los pagos a REPRIMHSA conforme a los términos, condiciones y plazos pactados en el presente Contrato, las cantidades que corresponden a la contraprestación de sus servicios, siempre y cuando no medie caso fortuito o fuerza mayor. 2. Comunicar a REPRIMHSA, cualquier reclamo sobre los suministros entregados. 3. Designar oportunamente al personal que participará en la supervisión de cumplimiento de las obligaciones y actividades previstas en el presente contrato. 4. Dar por recepcionado y a entera satisfacción los suministros objeto de este contrato, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de haberse efectuado la entrega del suministro por parte de REPRIMHSA, en caso de que no haya ningún inconveniente o defecto con la entrega y el suministro. 5. Proporcionar a REPRIMHSA la numeración que debe imprimirse en los pasaportes objeto de contratación, 6. Aprobar por escrito, ya sea por vía correo postal o electrónico, las muestras y demás materiales de los pasaportes a fabricarse que le presente REPRIMHSA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. 7. Cualquier otra que se derive de la Ley, de los usos y costumbres del país contratante, especificaciones técnicas y demás documentos del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CASO FORTÚITO O FUERZA MAYOR.- Se invocará cuando se trate de un evento imprevisible, irresistible y ajeno a REPRIMHSA. En caso de que el retraso de la entrega del suministro de las Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras se deba por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada por REPRIMHSA, calificada y aprobada por EL INM, se eximirá a -- 46 of 100 -- REPRIMHSA de la imposición de multas o recargos. REPRIMHSA deberá notificar por escrito a EL INM dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento que sucedió el caso fortuito o fuerza mayor q u e s u c e d i ó , y d e b e r á r e m i t i r documentación soporte dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, debiendo EL INM revisar y aprobar la causal invocada. D e n o r e m i t i r R E P R I M H S A l a documentación soporte que acredite el caso fortuito o fuerza mayor invocado, tendrá por caducado su derecho de invocar esta causal. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA RESCISIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato de suministros de acuerdo al artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento podrá terminarse: A) Terminación por Incumplimiento: 1.- EL INM sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito a R E P R I M H S A , c o n f o r m e a l a s circunstancias detalladas en los Pliegos de Condiciones. 2.- En caso de que EL INM termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad al inciso uno (1), este podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiados, bienes o servicios conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos REPRIMHSA, deberá pagar a EL INM los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, REPRIMHSA, seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. Cuando el contrato se resuelva por culpa de REPRIMHSA, se hará efectiva la g a r a n t í a d e c u m p l i m i e n t o . B ) Terminación por muerte del contratista individual: La muerte del o los accionistas de REPRIMHSA, dará lugar a la resolución del contrato, salvo que los herederos ofrezcan concluir con el mismo con sujeción a todas sus estipulaciones, la aceptación de esta circunstancia será potestativa de EL INM sin que los herederos tengan derecho a indemnización alguna en caso contrario. Lo anterior se entiende sin -- 47 of 100 -- perjuicio de la naturaleza del contrato de suministro, cuando las calificaciones personales del o los socios accionistas de REPRIMHSA, hubieren sido el factor determinante de la adjudicación, en cuyo caso el contrato se tendrá por r e s u e l t o . C ) Te r m i n a c i ó n p o r Insolvencia: EL INM sin responsabilidad podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación del suscrito a REPRIMHSA, en caso de la declaración de quiebra o de suspensión de pagos de REPRIMHSA, o su comprobada incapacidad financiera. D) Terminación por mutuo acuerdo: La rescisión se sujetará a lo que a tal efecto prevea el Contrato; en todo caso, dicha resolución procederá únicamente cuando sin existir causal de incumplimiento por REPRIMHSA, las partes acordaren la terminación del contrato por razón calificada sobreviniente, todo lo cual deberá constar debidamente acreditado. E) Terminación por causa mayor o caso fortuito: Cuando REPRIMHSA, no comunique por escrito a EL INM con anticipación e incumpla los términos y procedimiento para su invocación, establecidos en las Cláusula Cuarta y Cláusula Décima Cuarta del presente C o n t r a t o . F ) Te r m i n a c i ó n p o r Conveniencia: 1.- EL INM mediante comunicación enviada a REPRIMHSA, podrá terminar el Contrato total o parcialmente en cualquier momento por razones de conveniencia, siempre que EL INM haya realizado el pago correspondiente al año en que está s o l i c i t a n d o l a t e r m i n a c i ó n . L a comunicación de terminación deberá indicar: a) que es por conveniencia de EL INM. b) El alcance de la terminación d e l a s r e s p o n s a b i l i d a d e s d e REPRIMHSA, en virtud del Contrato y c) la fecha de efectividad de dicha terminación. 2. Los bienes que ya estén fabricados y listos para ser embarcados dentro de los veintiocho (28) días s i g u i e n t e s a s e r r e c i b i d o s p o r REPRIMHSA, contados a partir de la notificación de terminación del Contrato, deberán ser aceptado por EL INM de acuerdo con los términos y precios establecidos en el Contrato. En cuanto al resto de los bienes EL INM podrá elegir entre las siguientes: i) Que complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios -- 48 of 100 -- del Contrato; y/o, ii) Que se cancele el suministro restante y se pague a REPRIMHSA, una suma convenida por aquellos bienes o servicios conexos que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos a d q u i r i d o s p r e v i a m e n t e p o r REPRIMHSA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de algunas de LAS PARTES, se estará a lo dispuesto en la cláusula décima tercera del presente contrato y las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA N O V E N A : S O L U C I Ó N D E CONTROVERSIAS, Los casos no previstos y controversias que surjan en la presente relación contractual, que no puedan ser dirimidas mediante el diálogo, se someterán única y exclusivamente a la competencia y jurisdicción de los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA V I G É S I M A : A V I S O S Y NOTIFICACIONES.- EL INM designa como enlace del presente Contrato a Manuel Oseguera; REPRIMHSA por su parte designa como enlace a Nelson Eduardo Boquín Alvarado, todos los avisos y notificaciones deberán ser enviados por escrito. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia de treinta y cinco (35) meses, a partir de notificación de la adjudicación hasta el vencimiento de la Garantía de Calidad, detallados a continuación: Entrega de Suministro con duración de veintiséis (26) meses, Garantía de Cumplimiento con duración de veintinueve (29) meses con tres (03) meses adicionales al plazo de entrega de suministro. Garantía de Calidad con duración de seis (6) meses más a partir de la entrega del Acta de Recepción definitiva y a entera satisfacción de la Comisión nombrada por EL INM, para el suministro del Proceso de Licitación Pública Internacional No. LPI-INM-001-2024 para la “ADQUISICIÓN DE UN M I L L Ó N Q U I N I E N TA S M I L LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO DE LAREPÚBLICA DE HONDURAS Y CINCO MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA -- 49 of 100 -- REPÚBLICA DE HONDURAS”, el mismo surtirá efecto una vez aprobado por el Congreso Nacional de conformidad a los artículos 205 numeral 19 de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CONFORMIDAD. Ambas partes expresan su Conformidad con las cláusulas y condiciones anteriores, dándose por enteradas del Contenido del presente contrato. Lo ratifican y se comprometen de común acuerdo a su fiel cumplimiento firmando por duplicado para constancia a once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). última línea. (F.S.) WILSON REYNEL PAZ REYES, DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM). (F.S.) N E L S O N E D U A R D O B O Q U Í N ALVARADO REPRESENTANTE LEGAL. REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA)”. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 50 of 100 -- Poder Legislativo DECRETO No. 76-2026 EL CONGRESO NACIONAL,

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Decreto Legislativo No. 76-2026 — Priorización de proyectos de pavimentación en tramos carreteros de la zona norte

Congreso Nacional

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece el deber del Estado de promover el bienestar general y el desarrollo de la infraestructura pública. CONSIDERANDO: Que la zona norte del país es crucial debido a su infraestructura vial que conecta con las principales ciudades y comunidades. Las carreteras en esta región son esenciales para el comercio, la movilidad de mercancías y el desarrollo turístico. CONSIDERANDO: Que desde la perspectiva social y económica, la priorización de los proyectos de pavimentación en los tramos carreteros de la zona norte se fundamenta en el impacto directo que generan en la vida cotidiana de las comunidades socialmente, con la mejora de las vías facilita el acceso a servicios esenciales como la salud, educación y comercio, además de fortalecer la integración territorial y reducir la desigualdad en zonas históricamente rezagadas. CONSIDERANDO: Que la pavimentación contribuye a dinamizar la actividad productiva al reducir costos de transporte, mejorar la movilidad de mercancías y atraer inversión hacia la región. Asimismo, el incremento en la conectividad vial favorece el turismo y la competitividad local, generando nuevas oportunidades de empleo y desarrollo. En conjunto, estos factores justifican la necesidad de priorizar aquellos tramos que beneficien a un mayor número de habitantes y que tengan un efecto multiplicador en la economía regional, entre ellos la Colonia LA PAZ, JUCUTUMA, CEMCOL y el lugar denominado SAN JOSÉ DEL BOQUERÓN, ambos ubicados en el Municipio de La Lima; en el Barrio San José, Casco Urbano, Municipio de Potrerillos y la Comunidad de Río Lindo, San Francisco de Yojoa, hasta Santa Cruz de Yojoa, todos ubicados en el Departamento de Cortés, los cuales presenta serias deficiencias en su infraestructura vial. CONSIDERANDO: Que la construcción de pavimento de concreto hidráulico garantiza mayor durabilidad, resistencia a condiciones climáticas y reducción de costos de mantenimiento a largo plazo. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado, a través de las instituciones competentes, garantizar condiciones adecuadas de accesibilidad y movilidad a la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) priorizar la ejecución -- 51 of 100 -- de los proyectos de pavimentación en los siguientes tramos carreteros: 1) Proyecto de construcción de pavimento en las calles principales de la Colonia La Paz, del Municipio de La Lima, Departamento de Cortés, así como para la coordinación interinstitucional y la incorporación de las obras complementarias que resulten necesarias para su funcionalidad. L a o b r a d e b e r á e j e c u t a r s e garantizando estándares adecuados de calidad, seguridad, vial, drenaje, señalización y obras complementarias necesarias para su funcionalidad y durabilidad; 2) Reconstrucción de pavimento de aproximadamente veintitrés (23) kilómetros, ubicados entre JUCUTUMA, CEMCOL y el lugar denominado SAN JOSÉ DEL BOQUERÓN, en el Municipio de La Lima, Departamento de Cortés; 3) Pavimentación en Barrio San José, Casco Urbano, Municipio de Potrerillos, Departamento de Cortés. Pavimentación en el Barrio Suyapa, Barrio Morazán y Barrio Cabañas, Casco Urbano, Municipio de Potrerillos, Departamento de Cortés. Pavimentación con concreto ciclópeo de mil doscientos sesenta y siete (1,267) ML, en el Barrio El Pedregal, Barrio Gracias a Dios, Barrio Poder Ciudadano 2, Barrio Canadá, Barrio Lempira y Barrio San Miguel, Casco Urbano, Municipio de Potrerillos, Departamento de Cortés; y, 4) Proyecto de pavimentación del tramo carretero comprendido entre la Comunidad del Río Lindo, San Francisco de Yojoa, hasta Santa Cruz de Yojoa, Departamento de Cortés. ARTÍCULO 2.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignar el presupuesto necesario y suficiente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para la ejecución de los proyectos del Artículo anterior. -- 52 of 100 -- ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 77-2026 EL CONGRESO NACIONAL,

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Decreto Legislativo No. 77-2026 — Prórroga de vigencia del Contrato de Préstamo No. 2239 BCIE para Programa de Mejoramiento Integral de Infraestructura y Formación Educativa

Congreso Nacional

CONSIDERANDO: Que la educación hondureña atraviesa un momento crítico y decisivo, el país se encuentra frente a la oportunidad histórica de transformar su sistema educativo en un motor de desarrollo humano y de progreso nacional, impulsando la mejora de la infraestructura escolar, en construir nuevas escuelas en zonas de alta demanda educativa, rehabilitar y modernizar los centros educativos existentes; garantizar acceso a servicios básicos como agua, saneamiento y conectividad a internet en todas las instituciones del sector educativo. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No. 2239, suscrito el 18 de diciembre de 2019, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$80,000,000.00), fondos destinados a financiar el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURAY FORMACIÓN EDUCATIVA EN HONDURAS”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto -- 53 of 100 -- contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”. Para ello es requisito obligatorio presentar lo siguiente: “Contar con el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables) según contrato suscrito del monto total del proyecto (de acuerdo con el monto establecido en la Nota de Prioridad y/o Enmiendas); y, justificaciones correspondientes”. C O N S I D E R A N D O : Q u e e l “ P R O G R A M A D E M E J O R A M I E N T O I N T E G R A L D E L A INFRAESTRUCTURA Y FORMACIÓN EDUCATIVA EN HONDURAS”, a la fecha tiene una ejecución financiera acumulada de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (USD$28,157,575.55) que representa un porcentaje comprometido del treinta y cinco por ciento (35%) de los fondos del financiamiento con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por lo tanto el mismo No cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 249, numeral 5), del Decreto No. 4-2025, para su ampliación, lo que hace necesario solicitar la excepción a la aplicación del Artículo 249, numeral 5) del Decreto No. 4-2025, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2025, de fecha 5 de febrero del 2025 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero del 2025, Edición No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de abril de 2010. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo general fortalecer la educación en Honduras a través del mejoramiento de la infraestructura de los centros educativos que mejoren el acceso, permanencia y promoción con calidad de los educandos de los niveles prebásico, básico y medio, así como la formación del docente que permita mejorar la calidad de la educación. CONSIDERANDO: Que la ejecución del Contrato de la nueva solución del Programa de Mejoramiento Integral de la Infraestructura y Formación Educativa en Honduras conllevará un período estimado de veinticuatro (24) meses, es decir, hasta el 30 de marzo de 2028, por tanto, se hace necesario ampliar la vigencia y el plazo de desembolsos del Proyecto. CONSIDERANDO: Que el Artículo 249, Numeral 5, contenido en el Decreto No. 4-2025 de fecha 5 de febrero de 2025 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero de 2025, Edición No. 36,759, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, vigente a la fecha, aprobado por el Congreso Nacional, textualmente dice qué: “Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben -- 54 of 100 -- No. 36,759, para efectos de proceder con la ampliación de plazo de la vigencia del Contrato y de los desembolsos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Prorrogar la vigencia del Contrato de Préstamo No. 2239 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su calidad de Prestatario del “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA Y FORMACIÓN EDUCATIVA EN HONDURAS”, aprobado mediante Decreto No.73-2020, de fecha 26 de junio del año 2020 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de Junio del año 2020, en la Edición No. 35,298 y con vigencia a partir del 30 de marzo del 2021, con fecha de cierre 30 de marzo del 2028. ARTÍCULO 2.- Para las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos del proyecto del Contrato de Préstamo No. 2239 entre el Banco Centroamericano de Intergración Económica (BCIE) y el Estado de Honduras, será requisito contar con el treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables) según Contrato suscrito del monto total del proyecto (de acuerdo con el monto establecido en la Nota de prioridad y/o Enmiendas); y, justificaciones correspondientes, debiendo obtener el respectivo dictamen del Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO 3.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que de acuerdo con su contraparte y bajo las condiciones pactadas, suscriba una modificación al ARTÍCULO 3 SECCIÓN 3.02 PLAZO Y PERÍODO -- 55 of 100 -- DE GRACIA, del Contrato de Préstamo No. 2239/BCIE, de fecha 18 de Diciembre del 2019, aprobado mediante Decreto No. 73-2020 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,298 que contiene el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA Y FORMACIÓN EDUCATIVA EN HONDURAS”, con el propósito que puedan ampliar el plazo de vigencia y desembolsos del referido Contrato, hasta veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de vencimiento 30 de marzo del 2026. Las demás cláusulas del Contrato de Préstamo No. 2239/BCIE que se encuentran vigentes y no se oponen a este Artículo, mantienen su completa obligatoriedad y vigencia. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 56 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Sección “B” Municipalidad de Danlí DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO HONDURAS C.A. Tel. 2763-2290; 2763-2080 Fax (504) 2763-2638 E-Mail: mundanlí@hondutel.hn AVISO El infrascrito, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL, por este medio al público en general, HACE SABER, el contenido del preámbulo y la parte dispositiva de la RESOLUCIÓN emitida con fecha 27 de abril de 2026, por esta Dependencia y que dice: RESOLUCIÓN No. 01-04- 2026.- Visto el escrito denominado, SE SOLICITA CANCELACIÓN DE CLAVES CATASTRALES Y LA PROCEDENTE ASIGNACIÓN DE LAS MISMAS AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL TERRENO DONDE SE UBICAN, IDENTIFICADO COMO LOTIFICACIÓN VILLA MADRID. - Presentado al suscrito Jefe del DEPARTAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, y que literalmente dice lo siguiente: PRIMERO: …………………… .- Danlí, El Paraíso 04 de noviembre del 2025.- Firma.- DAVID LEONARDO MADRID NAVARRO.- CONSECUTIVAMENTE, el suscrito Jefe del Departamento de Catastro Municipal, EN PRIMERA INSTANCIA y el en uso de las facultades que la Ley le confiere; Y CONSIDERANDO: …………. - RESUELVE, lo siguiente: Primero: Declarar con lugar la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE CLAVES CATASTRALES Y LA PROCEDENTE ASIGNACIÓN DE LAS MISMAS AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL TERRENO DONDE SE UBICA LA LOTIFICACIÓN VILLA MADRID, planteada por su propietario el señor DAVID LEONARDO MADRID NAVARRO, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1984-10801, por las razones legales expuestas en los considerandos que anteceden.- Segundo: Al efecto MANDA bajo -- 57 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 responsabilidad del solicitante, propietario de la precitada denominada LOTIFICACIÓN VILLA MADRID, señor DAVID LEONARDO MADRID NAVARRO, la cancelación de las siguientes claves catastrales, que corresponden a los ciudadanos que a continuación se detallan: -- 58 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 -- 59 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 -- 60 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Tercero: Subsiguientemente ORDENA, la reasignación de dichas claves catastrales a favor de los compradores de la LOTIFICACIÓN VILLA MADRID, de conformidad a las escrituras correspondientes y de conformidad al listado reconocido por su dueño y que a continuación se detallan, de la manera siguiente: ………………… - Cuarto: Consecuentemente deja a salvo el derecho de los ciudadanos a quienes se les cancela las precitadas claves catastrales, para acudir ante la instancia administrativa o judicial que corresponda para hacer valer sus quejas en contra del señor DAVID LEONARDO MADRID NAVARRO, en su condición antes indicada.- Quinto: Tener en esta instancia administrativa al Abogado JUAN CARLOS CASTELLANOS, miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo No. 10096, con Oficina instalado en el Barrio El Centro, calle del Canal Pasaje El Buen Pastor, contiguo Almacenes Unidos El Marchante, de esta Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso; como apoderado del señor DAVID LEONARDO MADRID NAVARRO, en su carácter de gerente propietario de la LOTIFICACIÓN VILLA MADRID; con las facultades generales del mandato administrativo y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir, consignadas en el artículo 57 de la Ley de Procedimientos Administrativos.- Sexto: Manda que lo antes instruido se autoriza sin perjuicio de las obligaciones que le impone la Ley de Municipalidades y su Reglamento en relación a lo prescrito al efecto en la Ley General del Ambiente y su Reglamento, al multicitado dueño de la LOTIFICACIÓN VILLA MADRID, a renovar sus permisos ambientales de conformidad a lo que corresponda conforme a derecho.- Séptimo: Tener como apoderado legal del peticionario, señor DAVID LEONARDO MADRID NAVARRO, en esta instancia administrativa, al Abogado JUAN CARLOS CASTELLANOS, miembro inscrito en el Colegio de Abogado de Honduras, bajo, No. 10046, quien tiene su oficina profesional, para recibir toda clase de notificaciones y requerimientos, ubicada en el Barrio El Centro, calle del Canal, dentro local comercial denominado PASAJE EL BUEN PASTOR, contiguo a Almacenes Unidos El Marchante, de está ciudad; y con teléfono móvil No. 9881-3300 y correo electrónico juancastvall@gmail.com; con las facultades generales y especiales del mandato administrativo, conferidas dentro del escrito de iniciación a su favor, de conformidad a lo prescrito en el artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.- Octavo: Dejar establecido que en contra de la presente resolución, caben interponer el recurso de reposición o en su defecto el de apelación, conforme a los plazos establecidos en el Reglamento General de la Ley de Municipalidades vigente, y en lo conducente y al tenor de lo estipulado en la Ley de Procedimiento Administrativo.- Y, Noveno: Firme que sea la presente resolución, ordenar la emisión de la correspondiente, certificación al Apoderado Legal del interesado DAVID LEONARDO MADRID NAVARRO, al Departamento de Control Tributario Municipal, a la Gerente Administrativa y Financiera y a cualquier otro interesado que justifique por escrito su emisión. – LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SE EMITE HASTA LA FECHA POR LA ACUMULACIÓN DE TRABAJO QUE IMPERA EN ESTA DEPENDENCIA MUNICIPAL Y ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 255 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Ing. GERARDO ANTONIO LOPEZ Jefe de Catastro Municipal. 25 M. 2026 -- 61 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Aviso de Licitación Pública República de Honduras ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOLUTECA “Proyecto de Construcción de Boulevard con Concreto Hidráulico Fernando Aplicano que Comprende de los Barrios Campo Sol, Campo Luna, El Progreso, Piedras Azules y El Estadio de Esta Ciudad de Choluteca”. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-AMCH-002-2026 l. La Alcaldía Municipal de Choluteca, invita a las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría “A” y “B” en el proceso No. AMCHO-PRECA-001-2026, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-AMCH-002-2026 a presentar ofertas selladas para el “Proyecto de Construcción de boulevard con concreto hidráulico Fernando Aplicano que comprende de los Barrios Campo Sol, Campo Luna, El Progreso, Piedras Azules y El Estadio de Esta Ciudad de Choluteca”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de préstamo bancario y fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional ( LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al señor DENIS ANDONIS CORRALES ZAMBRANO, Gerente General de la Alcaldía Municipal de Choluteca, en Barrio El Centro, contiguo a la Iglesia Católica Catedral previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 1,000.00. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Barrio El Centro, contiguo a la Iglesia Católica Catedral a más tardar el día 10 de junio del año 2026. La hora límite de presentación de ofertas será: 3:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en el salón consistorial a las 3:15 P.M., 10 de junio del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación, cualquier consulta previa puede escribir al correo dcorrales@alcaldiacholuteca.hn. Choluteca, Choluteca, 25 de mayo de 2026 EBER JOSUE APLICANO VALLADARES Alcalde Municipal de Choluteca, Choluteca 25 M. 2026 -- 62 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SAR-005-2026 CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO PARA EDIFICIOS, EQUIPO INFORMÁTICO Y MOBILIARIO DEL SAR El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-005-2026, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO PARA EDIFICIOS, EQUIPO INFORMÁTICO Y MOBILIARIO DEL SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales, Gestión 2026. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera, Ingeniera Isis Brigitt Barahona Andino, en la dirección Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, cuarto nivel del edificio Cuerpo Bajo “A”, Bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, a partir del 12 de mayo de 2026, de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L500.00), los cuales deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del 26 de junio del 2026. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido no serán consideradas en el acto de apertura ni en las etapas de evaluación. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el 26 de junio del 2026. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-005-2026, para la “CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO PARA EDIFICIOS, EQUIPO INFORMÁTICO Y MOBILIARIO DEL SAR”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas (SAR) garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de mayo del 2026 Ing. Isis Brigitt Barahona Andino Directora Nacional Administrativa Financiera 25 M. 2026 -- 63 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 ______ Número de Solicitud: 2023-6155 Fecha de Presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: LERALIC ENTERPRISES INC Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO PROGRESO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "GRUPO" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y negocios relacionados con la venta y distribución de productos no metálicos para la construcción, tales como la piedra, arena, cal, concreto y cemento, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C. 18 de noviembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora SANDRA DEL CARMEN FLORES DELCID, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-00835, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda contencioso administrativo en materia especial de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico quebrantamiento las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como medida para el restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos pago de vacaciones adeudadas y no gozadas de los años 2024 y 2025, décimo cuarto, décimo tercer mes, y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Acompañan documentos poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 15 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado ROMÁN PINEDA MENDOZA, en su condición de representante procesal de la parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-133-2026 de fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitida por LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por contener vicios de nulidad. "Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-133-2026 de fecha 24 de febrero del 2026. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto del cual fue ilegalmente cancelada por parte de LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el pago de salarios dejados de percibir más cualquier otro derecho que se pudiere corresponder desde el momento de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada al puesto de servicio del que fue ilegalmente cancelada. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se delega poder. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 25 M. 2026. -- 64 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación, CERTIFICA:

Resolución

Resolución No. 2025/1037 — Cancelación del registro de nombre comercial CHINDA DÍAZ

Extracto de la Resolución No. 2025/1037 de fecha 28 de Noviembre del 2025, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2025/1037. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de Noviembre del 2025. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación del registro número 2207 presentado en fecha 05 de diciembre del 2024, por el Abogado JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de SMILE DE HONDURAS, en la Solicitud de Cancelación de Registro 2024/002180 del Nombre Comercial denominado CHINDA DÍAZ, RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO RESULTA... CUARTO RESULTA... QUINTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:.... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO QUINTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 2024- 002180 del Registro de nombre comercial denominado CHINDA DÍAZ, registrado bajo número 2207 en fecha 14 de abril del 2020 a favor del señor SANTOS SABILLÓN ÁLVAREZ, presentado por el Abogado JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA en su condición de Apoderado Legal de SMILE DE HONDURAS en virtud de que el titular del derecho protegido no acreditó cada cinco años la existencia de la empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente, y mándense a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos a un diario a mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del recurso de reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente resolución, el recurso de apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del recurso de reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Marzo del 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 25 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-6380 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Duferco Participations Holding, S.A. Domicilio: 6 rue Guillaume Schneider, L 2522, Luxemburgo, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación por encargo de productos, fabricación de materiales refractarios para la industria del acero, incluyendo las placas refractarias para los sistemas de puertas corredizas, productos isocráticos ligados con cerámica y carbono, ladrillos de sílice y productos sin forma; laminación de acero por encargo y fabricación a la orden por la especificación de terceros, acabado de superficies metálicas, galvanización de metales y aleaciones metálicas, martilleo de los metales y las aleaciones de metales, tratamiento térmico de metales, laminación de planchas metálicas, revestimiento de metales, servicios de fabricación y acabado de metales, corte de metales, forja metales, amoldamiento de metales, pulido de metales, prensado de metales, tratamiento de materiales, enchapado de metales, estampado de metales, temple de metales, tratamiento de metales, fresado de metales, estañado, dar forma a metales, la fundición metalúrgica, revestimiento de metales, endurecimiento de metal, procesamiento de bienes semiacabados de metales por revestimiento o tratamiento térmico, carpintería de terminación, corte de acero, laminación de acero por encargo y fabricación a la orden por la especificación de terceros enchapado de zinc, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. _____ DUFERCO Número de Solicitud: 2025-6071 Fecha de Presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, S.A. Domicilio: Kilómetro dieciséis puntos cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote Veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, específicamente medicamentos a base de Semaglutida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. Delgovi -- 65 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-7358 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Mallén, S.A. Domicilio: No. 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el colesterol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026. _____ LIPONOR Número de Solicitud: 2025-7359 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Mallén, S.A. Domicilio: No. 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026. MEGLIT Número de Solicitud: 2025-5562 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Mallén, S.A. Domicilio: No. 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la hipertensión arterial y angina de pecho crónica estable, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026. _____ ETABLOX Número de Solicitud: 2025-1498 Fecha de presentación: 2025-03-06 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Albion Laboratories, Inc. Domicilio: 67 South Main Street, Suite 200; Layton, Utah; 84041, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica el signo en su conjunto y no así los términos, leyendas o colores de forma aislada o individualmente. I.- Reivindicaciones: Será utilizada de manera conjunta no de manera individual tal como se presenta en la solicitud. J.- Para Distinguir y Proteger: Nutrientes para plantas; sustancias para la regulación del crecimiento de las plantas; minerales orgánicos quelados, a saber, preparaciones minerales fertilizantes para prevenir o corregir las carencias de nutrientes de las plantas; nutrientes para plantas para aumentar la absorción de minerales en los tejidos vegetales; nutrientes para plantas que contienen composiciones minerales quelatadas para su aplicación a los suelos con el fin de favorecer la germinación de las semillas y el crecimiento de las plantas; alimento para plantas, a saber, nutrientes para plantas, abonos para el suelo y/o preparados para la nutrición de plantas para prevenir o corregir las carencias de nutrientes que pueden limitar el crecimiento y el rendimiento de los cultivos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026. METALOSATE STIMPLUS -- 66 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2025-5535 Fecha de presentación: 2025-08-13 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jim Beam Brands Co. Domicilio: 11 Madison Avenue, Suite 1200, New York, New York 10010, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, principalmente, bebidas destiladas; whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-542 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA. Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019066196 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes industriales, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026. HENKEL Número de Solicitud: 2025-7511 Fecha de presentación: 2025-11-10 Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company. Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda está vinculada a la marca POWERADE y ETIQUETA, cl. 32 con solicitud No. 2001-4059, No. Reg. No. 96674. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas principalmente aguas bebibles, aguas saborizadas, aguas aireadas y minerales; y otras bebidas no alcohólicas, principalmente refrescos, bebidas deportivas y bebidas energéticas; jugos y bebidas de frutas; polvos y jarabes concentrados para hacer bebidas, principalmente aguas aireadas y minerales refrescos, bebidas energéticas; bebidas deportivas, jugos y bebidas de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026. DALE POWER A TU DESTINO Número de Solicitud: 2024-7340 Fecha de presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jostens, Inc. Domicilio: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería incluyendo joyas escolares y de reconocimiento; joyería, principalmente, anillos de graduación; artículos de joyería de metales preciosos y piedras, principalmente, anillos de dedo, pines, medallas, medallones, pendientes y brazaletes, relojes, instrumentos de relojería y cronométricos, y trofeos, llaveros, tazas estatuarias conmemorativas, todo hecho de metales preciosos; joyería, principalmente piedras de imitación facetadas para anillos de graduación; joyería hecha en su totalidad o en parte significativa de oro; pines ornamentales, y medallas, tazas, trofeos, y placas, hechas de o chapadas con metales preciosos; aleaciones de metales preciosos, principalmente, aleaciones de joyería que consisten en plata y platino que se venden como componentes de joyería, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026. _____ JOSTENS -- 67 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2025-1240 Fecha de presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOJ OLAÑETA, S.L. Domicilio: Matxaria, 21, 20600 EIBAR (GIPUZKOA) España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOJ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BOJ" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapones metálicos para tapar botellas; cápsulas de taponado metálicas; artículos de ferretería metálicos; pedestales metálicos (estructuras); soportes metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-550 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA. Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019066196 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación en el campo de las tecnologías de adhesivos, principalmente, proveer formación y organización de seminarios y talleres en el campo de adhesivos, selladores y recubrimientos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026. HENKEL Número de Solicitud: 2025-551 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA. Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019066196 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación, desarrollo, análisis industrial e ingeniería en el campo de los adhesivos, selladores y recubrimientos; monitoreo electrónico de equipos industriales, aplicación de adhesivos y uniones estructurales en entornos industriales; servicios de investigación y análisis, principalmente, recopilación y análisis de datos relacionados con la aplicación de adhesivos y uniones estructurales en entornos industriales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026. ______ HENKEL Número de Solicitud: 2025-6377 Fecha de presentación: 2025-09-24 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A SE-106 38 STOCKHOLM Sweden, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; relojes; piedras preciosas, perlas y metales preciosos, así como sus imitaciones; dijes [joyería] de metales comunes; bisutería; alfileres ornamentales; diademas; anillos [joyería]; pulseras para los tobillos; collares [joyería]; pendientes; cadenas de joyería; pasadores de corbata; mancuernillas; llavero (anillo partido y colgante decorativo); aritos; estuches para joyas y relojes; broches [joyería]; llaveros; metales preciosos, en bruto o semielaborados; adornos [joyería], de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026. & OTHER STORIES -- 68 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2024-7791 Fecha de presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JORGE OMAR CRUZ DIAZ Domicilio: MUNICIPIO DE QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBA LUZ OTERO ALEMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASO FINO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PASO FINO", y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gorras, sombreros, camisas, camisetas pantalones cortos, pantalones, fajas, calzado para dama, calzado para caballero y niños, tennis, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-2698 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAAR FATTALEH INDUSTRIAL, S. DE R.L. Domicilio: Carretera CA5, KM. 7, Colonia Dos Caminos, Villa Nueva, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUEÑAZO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SUEÑAZO como un solo término, así como la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios muebles, especialmente camas, bases para camas, cabeceras, colchones, colchones ortopédicos, almohadas, cojines, cojines para descanso, respaldos para camas, respaldos rechinables, estructuras de camas ajustables, mobiliario infantil, cunas, gaveteros de plástico, cajoneras, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-5666 Fecha de presentación: 2025-08-21 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Grupo COMSA, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Aldea Sigamane, contiguo a Restaurante Soliman Coffee, Marcala, La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KARLA JACKELINE LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ARDILLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafetería; servicios de restaurante; preparación de alimentos y bebidas para consumo en el local y para llevar; servicios de bar de café (coffee bar); servicios de snack-bar; servicios de panadería y repostería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-2699 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAAR FATTALEH INDUSTRIAL, S. DE R.L. Domicilio: Carretera CA5, KM 7, Colonia Dos Caminos, Villa Nueva, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DormiRico G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación DORMIRICO como un solo término, así como la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios muebles, especialmente camas, bases para camas, cabeceras, colchones, colchones ortopédicos, almohadas, cojines, cojines para descanso, respaldos para camas, respaldos rechinables, estructuras de camas ajustables, mobiliario infantil, cunas, gaveteros de plástico, cajoneras, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026. -- 69 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2024-2606 Fecha de presentación: 2024-04-25 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AIR SKATE & AIR JUMP CORP. Domicilio: 2208 East 5th Street, Brooklyn, Nueva York, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AIR JUMP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "AIR JUMP"; sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. Se considera la marca bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos; ajuares de ropa para bebés; albas; salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; artículos de sombrerería; baberos con mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas; saltos de cama; bufandas; bodis [ropa interior]; boinas; bolsillos de prendas de vestir; botas de deporte; botas de esquí; botines de fútbol; botas de media caña; botas; botines; bragas [ropa interior]; bragas para bebés; blúmers para bebés; calzones para bebés; pantaletas para bebés; calcetines absorbentes del sudor; calcetines; calentadores de piernas; calzado de playa; calzado; calzoncillos bóxer; calzones de baño; camisas de manga corta; camisas; camisetas; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de protección [rashguards]; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecuellos; cubrepezones en cuanto ropa interior; cuellos; delantales [prendas de vestir]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [ropa interior]; fajines; faldas; faldas short; folgos que no estén calentados eléctricamente; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; gabardinas [prendas de vestir]; gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de ciclismo; guantes de conducir; guantes de esquí; guantes térmicos para dispositivos de pantalla táctil; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas [ropa interior]; ligas para calcetines; ligueros / portaligas; mallas; mantillas; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado; pantalones; pantis; pantuflas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; pecheras de camisa; pieles [prendas de vestir]; pijamas; ponchos; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico; mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico; protectores de tacón para zapatos; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa con ledes incorporados; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de deporte con sensores digitales integrados; ropa de gimnasia; ropa de látex; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; sandalias; pareos; sombreros; sostenes; suelas de calzado; suéteres; sujetadores adhesivos; tacones; tirantes para prendas de vestir; togas; trajes de baño; trajes de disfraces; turbantes; uniformes; velos; vestidos; viras de calzado; viseras en cuanto artículos de sombrerería; viseras para gorras; zapatillas de baño; pantuflas de baño; zapatillas de deporte; zapatillas de gimnasia; zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-5717 Fecha de presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGZHOU LIVEPRO BEAUTY COSMETICS CO., LTD. Domicilio: No. 5, Industrial Avenue, Donghua Industrial District, Renhe Town, Baiyun District, Guangzhou, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIVÉPRÔ G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón en barra; aceites esenciales; perfumes para cerámica; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para lavar ropa; mascarillas de belleza; maquillaje en polvo; esmalte de uñas; tintes para el cabello; preparaciones cosméticas para adelgazar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026. -- 70 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2024-4269 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento y como coadyuvante de trastornos gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026. _____ HP-Pyloflora Número de Solicitud: 2025-291 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hangzhou Aini Culture Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 1901-1, Powerlong Building 4, 3867 Binsheng Road, Puyan Street, Binjiang District, Hangzhou 310000 Zhejiang Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kasimir G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; toallas de papel; libretas; ilustraciones; máquinas eléctricas o no para afilar lápices; artículos de papelería; tintas para instrumentos de escritura; artículos de escritura; plumas [artículos de oficina]; material de dibujo, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-7969 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Celsius Holdings, Inc. Domicilio: 2424 North Federal Hwy Suite 208 Boca Raton Florida 33431 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CELSIUS LIVE FIT"; sin dar exclusividad de uso de LIVE FIT. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones dietéticas; complementos dietéticos; complementos dietéticos y nutricionales; complementos homeopáticos; complementos a base de hierbas; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026. _____ CELSIUS LIVE FIT Número de Solicitud: 2025-592 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TCL SOLAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "SOLAR". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos grabados; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; programas informáticos descargables; aparatos de procesamiento de datos; emisores de señales electrónicas; aparatos de transmisión electrónica de datos; centrales de domótica inteligentes; disyuntores; dispositivos de control eléctrico para la gestión energética; armarios de distribución [electricidad]; relés eléctricos; peras eléctricas [interruptores]; tableros de control [electricidad]; inversores [electricidad]; inversores fotovoltaicos; rectificadores de corriente; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar; células fotovoltaicas; acumuladores eléctricos; pilas de carga de vehículos eléctricos; cargadores de pilas y baterías; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; colectores eléctricos; transformadores eléctricos; consolas de distribución [electricidad]; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; circuitos integrados; semiconductores; dispositivos eléctricos de medición, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026. -- 71 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2024-5361 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG. Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de la hipertensión arterial esencial. Tratamiento de la insuficiencia cardiaca crónica estable, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026. _____ Tonervol Número de Solicitud: 2025-7182 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PT SELATOX BIO PHARMA. Domicilio: Jababeka Phase 5, Jalan Science Timur 1 Blok A5D.7, Desa/Kelurahan Sertajaya, Kec. Cikarang Timur, Kab. Bekasi, Provinsi Jawa Barat, 17530, Indonesia, Indonesia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SELATOX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción y publicidad de la distribución mayorista de productos farmacéuticos; servicios de tiendas minoristas de productos farmacéuticos; servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas mayoristas; servicios de agencias de compras; servicios de organización de ventas de productos farmacéuticos; servicios de intermediación y asesoramiento empresarial en el ámbito de la venta de productos; servicios de agencia relacionados con las ventas comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-7188 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PT SELATOX BIO PHARMA. Domicilio: Jababeka Phase 5, Jalan Science Timur 1 Blok A5D.7, Desa/Kelurahan Sertajaya, Kec. Cikarang Timur, Kab. Bekasi, Provinsi Jawa Barat, 17530, Indonesia, Indonesia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SELATOX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción y publicidad de la distribución mayorista de productos farmacéuticos; servicios de tiendas minoristas de productos farmacéuticos; servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas mayoristas; servicios de agencias de compras; servicios de organización de ventas de productos farmacéuticos; servicios de intermediación y asesoramiento empresarial en el ámbito de la venta de productos; servicios de agencia relacionados con las ventas comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4473 Fecha de presentación: 2025-07-07 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PepsiCo, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAY´S G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores blanco, rojo, amarillo y gris, tal como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos de patata; patatas fritas; aperitivos a base de soja; refrigerios a base de verduras, hortalizas y legumbres; chips de verduras y hortalizas; pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; salsas a base de vegetales; aperitivos a base de frutos secos; frutos secos salados; refrigerios a base de fruta; barritas de aperitivo a base de fruta; chips a base de plátano; semillas preparadas; refrigerios a base de carne; salsas a base de legumbre; pastas para untar con una base de legumbres; hummus; salsas de productos lácteos; aperitivos a base de queso; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutos procesados y frutos secos procesados; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas preparadas, vegetales, semillas preparadas o sus combinaciones, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026. -- 72 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2024-3771 Fecha de Presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YETI COOLERS, LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Planchas no eléctricas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. _____ YETI Número de Solicitud: 2022-3525 Fecha de presentación: 2022-06-20 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUNOS, LTD Domicilio: Edificio O 'Neal Marketing asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110., Islas Virgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUVIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos/médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-7486 Fecha de Presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de la esquizofrenia en adultos y adolescentes de 13 años y mayores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. _____ LURAP Número de Solicitud: 2025-66 Fecha de presentación: 2025-01-07 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, en bruto o elaborado; productos de tabaco, incluidos cigarros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos de fumadores, incluidos el papel y los tubos de fumar, los filtros de cigarrillos, las latas de tabaco, las pitilleras y ceniceros para fumadores, las pipas, los aparatos de bolsillo para liar, los encendedores para fumadores; barras de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contengan nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes mencionados; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como barras de tabaco calentado; estuches de cigarrillos electrónicos recargables, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. -- 73 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2025-3828 Fecha de Presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: KM. 10 RUTA AL ATLÁNTICO ZONA 17, GUATEMALA, GUATEMALA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clises, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. _____ SEDITA Número de Solicitud: 2024-5123 Fecha de Presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ueno Seguros, ueno Casa de Bolsa, IDL (Impresión y Distribución Logística), IOIO, ITTI, MOWI, UP AY (Red Digital de Procesamiento),WEPA (Red Digital, S.A.), Red UTS Paraguay,Vinanzas, Iganta,Kaitel, Place Analyzer, MUV, Grupo H, Grupo M, Pagopar, Office Design, U-PARAGUAY. Domicilio: Avda. Santa Teresa, entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado, piso planta baja, piso 1 y piso 5, Torres del Paseo La Galería, Asunción, República de Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UELA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de viaje, acompañamiento de viajeros, preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, reservas de plazas de viaje, reservas de viajes, suministro de información sobre itinerarios de viaje, transporte de viajeros, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. Número de Solicitud: 2022-3514 Fecha de presentación: 2022-06-20 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NUNOS, LTD. Domicilio: Edificio O'Neal Marketing Asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUVIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte y localización de equipaje extraviado; coordinación logística ante demoras en servicios de transporte; gestión y entrega de equipaje demorado; organización de transporte de ida y vuelta para un familiar del viajero; organización de transporte de ida y vuelta para un menor de edad que requiera acompañamiento; servicios de traslado terrestre en ambulancia, limitados al transporte del viajero sin incluir atención médica, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-1764 Fecha de Presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAVALLARO S.A.C.E.I. Domicilio: Ruta 1, Km. 18, Capiata, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO CAVALLARO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRUPO CAVALLARO" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de la palabra GRUPO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes, lociones corporales, protectores solares, bronceadores, bases de maquillaje, correctores antiojeras, polvos faciales sueltos y compactos, rubores líquidos y compactos, labiales líquidos, desmaquillantes, mascarillas faciales no medicinales, perfumes, colonias, aceites esenciales para uso cosmético, pasta dental no medicinal, detergentes líquidos y en polvo para ropa, jabones para lavar ropa, blanqueadores para ropa, limpiadores multiusos, pulidores para superficies (preparaciones para limpiar superficies), desengrasantes para cocina, abrillantadores para metales, jabones de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. -- 74 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2025-1038 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACÉUTICA, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R No. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ciruel G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fitoterápicos de uso humano destinados a mejorar el tránsito intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-5093 Fecha de presentación: 2025-07-29 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YiWu KeMei Electric Appliance CO., Ltd. Domicilio: No. 1377-1, Yinhai International Business Center, No. 1377 Chouzhou North Road, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kemei G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hervidores eléctricos; placas de cocción eléctricas; secadores de pelo; máquinas para hacer pan; vaporizadores de tela; freidoras de aire; ollas multiusos; máquinas de café eléctricas; aparatos para asar; secadoras de ropa eléctricas; ventiladores eléctricos para uso personal; aparatos y máquinas para purificar el aire; máquinas eléctricas para hacer leche de soya; vaporizadores faciales; ollas arroceras eléctricas; lámparas para rizos; radiadores eléctricos; lámparas; instalaciones para purificación de agua; lámparas para uñas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-6778 Fecha de presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stylecraft, LLC. Domicilio: 1120 South Rogers Circle, Boca Raton, Florida 33487, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Afeitadoras eléctricas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-328 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Walmart G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercio electrónico, a saber, servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de hardware y software biométrico para transacciones de comercio electrónico; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para ser utilizado como una pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; desarrollo y hospedaje de un servidor en una red informática global con el propósito de facilitar el comercio electrónico a través de dicho servidor; software como servicio [SaaS]; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web de venta al por menor en línea y comercio electrónico para terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 -- 75 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2025-3548 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAIZZITAG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos comestibles a base de cereales, especialmente a base de maíz, sémola de maíz; maíz molido, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-5783 Fecha de presentación: 2025-08-27 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LONAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3461 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-2151 Fecha de presentación: 2025-04-01 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO. LTD Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019087890 de fecha 07 /10/2024 de European lntellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAMSUNG NANOA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SAMSUNG NANOA" en su conjunto, Se otorga protección de la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proveedor de servicios de aplicación (ASP) que ofrece software que utiliza inteligencia artificial generativa (IA) para proporcionar información sobre semiconductores y el sector de semiconductores; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software que utiliza inteligencia artificial generativa (A) para proporcionar información sobre semiconductores y el sector de semiconductores; provisión de un sitio web con software no descargable que utiliza inteligencia artificial generativa (IA) para proporcionar información sobre semiconductores y el sector de semiconductores; provisión de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea que utiliza inteligencia artificial generativa (IA) para proporcionar información sobre semiconductores y el sector de semiconductores; provisión de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial generativa (IA) para proporcionar información sobre semiconductores y el sector de semiconductores; provisión de uso temporal de software de chatbot en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para proporcionar información sobre semiconductores y el sector de semiconductores, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 -- 76 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2025-1506 Fecha de presentación: 2025-03-06 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dongguan Aika Electronic Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 201, Building 2, No. 388, Bihu Avenue, Fenggang Town, Dongguan City, Guangdong Province, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ikarao G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software informático descargables; altavoces inteligentes; reproductores portátiles de medios; micrófonos; auriculares; aparatos de proyección; cables de datos; adaptadores eléctricos; gafas; baterías eléctricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-7499 Fecha de presentación: 2025-11-10 Fecha de emisión:16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741,Singapur. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 3020251154615 de fecha 04/08/2025 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación para fines de venta al por menor; asistencia para la gestión comercial o industrial; consultoría en gestión de negocios; promoción de ventas para terceros; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; consultoría en marketing; mercadotecnia; búsqueda de patrocinadores; sistematización de información en bases de datos informáticas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-6743 Fecha de presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Faraday Energy & Automation S. de R.L. Domicilio: Res. Real del Puente Etapa II, Edificio #26, Villanueva, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARADAY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la construcción de obras civiles como ser carreteras, puentes, edificios industriales, comerciales, condominios habitacionales, de forma verticales y horizontales, como también la fabricación e instalación de estructuras metálicas, eléctricas y de agua potable, sistemas de control y desarrollo de programas de automatización y capacitación sobre equipo eléctrico, compra, venta y distribución de materiales de construcción en general, la exportación e importación de equipo relacionado con la construcción y sistema eléctrico y toda actividad y acto de licíto comercio permitido por la ley, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-7223 Fecha de presentación: 2025-10-28 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PromericaMás G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, servicios monetarios y servicios bancarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 -- 77 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2025-4065 Fecha de presentación: 2025-06-18 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAFFLO'S S. DE R.L. Domicilio: COLONIA TEPAYAC, AVE. REPÚBLICA DE CHILE, CASA 1602, BOULEVARD JUAN PABLO II, ATRÁS DE BURGER KING, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANIBAL LARDIZABAL NAVARRO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAIKU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos y bebidas a base de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-5382 Fecha de presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL DISTRIBUCIÓN S.A DE C.V. Domicilio: COLONIA LA ERA, COMPLEJO DE BODEGAS GLOBAL DISTRIBUCIÓN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NERY YAMILETH CORRALES PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLODIS CUSTOMS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2026-123 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CASA VALLADARES, S.de R.L. Domicilio: CENTRO COMERCIAL CASA BLANCA, CALLE PANAMERICANA, DANLÍ, EL PARAÍSO, CP 13201, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RON VALLADARES 1979 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RON VALLADARES 1979" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, no se otorga exclusividad a "RON" Y "1979", los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: RON, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-3242 Fecha de presentación: 2024-05-17 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARLITH SUYEN URQUIA TORRES Domicilio: ALDEA LA MONTAÑITA, SANTA ROSA DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ENRIQUE PALMA VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRENDY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Planificación estratégica, producción audiovisual con fines publicitarios, desarrollo creativo, campañas publicitarias, análisis de campañas, estrategias de contenido para redes sociales, creación de estrategias publicitarias, diseño creativo, producción de contenido, asesoría, planificación y compra de medios, análisis de datos, asesoría en relaciones públicas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 -- 78 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2025-5792 Fecha de presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou UMORSEA Investment Holding Co., Ltd. Domicilio: Room 1622, No. 395 Jianpeng Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVAPASSWORD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones capilares; champús; acondicionadores para el cabello; productos de limpieza; aromas [aceites esenciales]; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones cosméticas para el baño; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; cosméticos para las cejas; preparaciones cosméticas adelgazantes; tonificantes para el cabello; aceites de baño para el cuidado del cabello; cremas para el cabello [de uso cosmético]; sueros para uso cosmético; maquillaje para el cuerpo; laca de uñas para uso cosmético; cosméticos para tratamiento de belleza; cosméticos que no sean medicinales; cremas protectoras para el cabello; cosméticos para el cabello; lociones para el cabello; pomadas para uso cosmético; lacas para el cabello; productos para perfumar el ambiente; jabón de afeitar; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales; lociones para después del afeitado; productos cosméticos para niños; preparaciones cosméticas para el baño; geles para el cuerpo; champús para animales [preparaciones de aseo no medicinales]; adhesivos para postizos capilares; preparaciones de colágeno para uso cosmético; mascarillas para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-3189 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi- do, Republic of Korea, Rep. Pop. Dem. de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La forma de la gota central: Pantone 485C. El borde triangular exterior: una mezcla degradada de magenta y amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del metabolismo; agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; preparaciones de vitaminas; preparados antiinflamatorios; drogas para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos y agentes terapéuticos; preparados antidiabéticos; productos farmacéuticos antidiabéticos; agentes hipoglucémicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones fannacéuticas con el propósito de adelgazar; preparaciones farmacéuticas para el mantenimiento prolongado de la pérdida de peso; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la falla cardiaca crónica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de insuficiencia cardiaca; productos farmacéuticos cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-8399 Fecha de presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PepsiCo, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pepsico G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los pantone: Amarillo 300 PMS 124CAzul 300 PMS 284CVerde 300 PMS 2299 CVerde 300 PMS 7489 CBlancoAzul 600 PMS 540 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de granos; aperitivos a base de multigranos; aperitivos de maíz; aperitivos a base de maíz hinchado; palomitas de maíz; frituras de maíz; frituras de tortilla; aperitivos a base de cereales; preparaciones a base de cereales; barras de cereales para refrigerio; cereales para el desayuno; granola; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de harina; chips a base de harina; galletas saladas (crackers); pretzels (galletas saladas); chips de pan pita; panqueques; alimentos a base de avena; avena, avena instantánea, avena molida, avena procesada, avena para consumo humano, avena preparada para consumo humano; arroz preparado; chips de arroz; tortas de arroz; galletas de arroz; galletas saladas de arroz; aperitivos que consisten principalmente de pan; chips de bagel; salsas; bizcochos; productos de pasta; refrigerios que consisten principalmente de productos hechos de cereales, maíz, maíz procesado, maíz tostado, maíz molido, maíz en copos, hojuelas de maíz, granos o cualquier combinación de estos; confitería hecha de azúcar; jarabe; jarabe para panqueques; jarabe de arce; jarabe para coberturas; aromatizantes para bebidas, excepto aceites esenciales; postres congelados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 -- 79 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2025-2048 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOTON S.A. Domicilio: ul. Staroscinska 5, 02-516 Varsovia, Polonia, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENSUPEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos, instrumentos y aparatos médicos para la administración/aplicación de medicamentos hormonales; dispositivos, instrumentos y aparatos médicos para la administración/aplicación de insulina; dispositivos, instrumentos y aparatos médicos que contienen insulina; jeringas para uso médico; jeringas para inyección; jeringas subcutáneas, plumas de insulina, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-4276 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUTORAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema cardiovascular; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del aparato genitourinario; hormonas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-7990 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Celsius Holdings, Inc. Domicilio: 2424 North Federal Hwy Suite 208 Boca Raton Florida 33431 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; cócteles sin alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas para el deporte; bebidas de recuperación deportiva; bebidas a base de guaraná; zumos de frutas [bebidas]; bebidas con sabor a fruta; bebidas no alcohólicas enriquecidas con vitaminas; jarabes, tabletas, polvos y demás preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; aguas; aguas gaseosas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-6539 Fecha de presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ruijie Networks Co., Ltd. Domicilio: Building 19, Juyuanzhou Industrial Park, No. 618 Jinshan Avenue, Cangshan District, Fuzhou City Fujian Province, China 350028, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REYEE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; publicidad en línea por una red informática; promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación; marketing; compilación de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 -- 80 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2024-6070 Fecha de presentación: 2024-09-12 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PIZZA PIZZA ROYALTY LIMITED PARTNERSHIP. Domicilio: 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TODOS MERECEN PIZZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Debe ligarse a la solicitud de marca No. 2024-001024 SWEET PUFFY. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pizzas, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o emparedados tipo submarino; macarrones [pastas alimenticias]; masa para hornear; panecillos; pastas alimenticias; raviolis; palitos de pan; pan (incluido en esta clase), bolitas de pan frito y recién horneado; botanas a base de harina; calzone [empanadas]; empanadas de carne; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-7183 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PT SELATOX BIO PHARMA. Domicilio: Jababeka Phase 5, Jalan Science Timur 1 Blok A5D.7, Desa/Kelurahan Sertajaya, Kec. Cikarang Timur, Kab. Bekasi, Provinsi Jawa Barat, 17530, Indonesia, Indonesia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SELATOX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información sobre el tratamiento de materiales; servicios de fabricación; procesamiento de materiales; fabricación de productos farmacéuticos por encargo; tratamiento de materiales medicinales; tratamiento de materiales, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3669 Fecha de presentación: 2025-06-03 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGZHOU CHINCHY COSMETICS CO., LTD. Domicilio: Room 1616, No. 395 Jianpeng road, Helong street, Baiyun District, Guangzhou, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EcoLchi pro G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones capilares; champús; acondicionadores para el cabello; productos de limpieza; aromas [aceites esenciales]; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; cosméticos; lacas para el cabello; productos para perfumar el ambiente; jabón de afeitar; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales; lociones para después del afeitado; productos cosméticos para niños; preparaciones cosméticas para el baño; geles para el cuerpo; champús para animales [preparaciones de aseo no medicinales]; adhesivos para postizos capilares; preparaciones de colágeno para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-7708 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jiangsu Carzone Auto Parts Co., Ltd. Domicilio: Building 1, No. 3 Gutan Avenue, Gaochun District, Nanjing city, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Priauto G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastillas de freno para automóviles; parachoques para automóviles; neumáticos para automóviles; amortiguadores para automóviles; discos de freno para vehículos; capós de automóviles; bocinas para vehículos; chasis de automóviles; palancas de mando para vehículos; ejes de vehículos; ejes cardánicos para vehículos; rodamientos [partes de vehículos]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; chasis de vehículos; tapacubos; parasoles diseñados para automóviles; retrovisores; soporte para el eje de una rueda de automóvil; fundas para volantes de automóviles; bancadas de motor para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 -- 81 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2025-4780 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NUNOS, LTD. Domicilio: Edificio Oʹ Neal Marketing asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town. Tortola, VG111O. Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AORA SERVICE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "SERVICE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 9 y 24 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-7745 Fecha de presentación: 2025-11-19 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KELLANOVA. Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KELLOGGʹS SPECIAL K FUSION FRUTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KELLOGG'S SPECIAL K FUSION FRUTAL" en su conjunto, no se otorga exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; barras de cereal, alimentos procesados a base de cereal para ser utilizado como alimento para el desayuno, refrigerios a base de cereal e ingredientes para hacer otros alimentos a base de cereal; preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 9 y 24 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-4157 Fecha de presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Antonio Prakash Vargas Rajaram. Domicilio: Jorge Eliot Núm. Ext. 12 Núm. Int. 501, Polanco, Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROUD SHIPPING GROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROUD SHIPPING GROUP" en su forma conjunta: Sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; administración de asuntos de negocios extranjeros; administración de negocios en el ámbito del transporte; asistencia empresarial y consultoría en materia de comercio exterior y en relación con servicios de agencias de importación y exportación; servicios de asesoría, información y consultoría sobre negocios comerciales; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de intermediación comercial; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de agencias de importación-exportación; servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; tramitación administrativa de pedidos de compra; gestión de negocios de logística para terceros; servicios de gestión de cadenas de suministro; búsquedas de adquisiciones de negocios; servicios de comparación de precios; estudios de mercado; servicios de inteligencia de mercado; servicios de inteligencia competitiva; suministro de información de mercado en relación con productos de consumo; recopilación de estadísticas; compilación de información en bases de datos informáticas; suministro de información comercial por sitios web; servicios de marketing, publicidad y promoción; promoción de servicios financieros y de seguros por cuenta de terceros; servicios de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 9 y 24 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-7735 Fecha de presentación: 2025-11-18 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KELLANOVA Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KELLOGGʼS ORIGINS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KELLOGG'S ORIGINS" en su conjunto, no se otorga exclusividad de uso sobre la palabra "ORIGINS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; barras de cereal, alimentos procesados a base de cereal para ser utilizado como alimento para el desayuno, refrigerios a base de cereal e ingredientes para hacer otros alimentos a base de cereal; preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 9 y 24 J. 2026 -- 82 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2023-5241 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kellanova Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KELLOGGʼS PASTELITO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "PASTELITO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerios a base de cereales, barras de cereales, pasteles y productos de pastelería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 9 y 24 J. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-1119 Fecha de presentación: 2025-02-21 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KICK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: ENCENDEDORES, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 9 y 24 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-157 Fecha de presentación: 2025-01-10 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 32000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN inPRIME G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, en bruto o elaborado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos de fumadores, incluidos el papel y los tubos de fumar, los filtros de cigarrillos, las latas de tabaco, las pitilleras y ceniceros para fumadores, las pipas, los aparatos de bolsillo para liar, los encendedores para fumadores; fósforos; barras de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contengan nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes mencionados incluidos en la clase 34, tales como boquillas intercambiables, cartuchos recargables y desechables que contienen líquidos con o sin nicotina, tanques o depósitos para líquidos de vaporización, resistencias y atomizadores, fundas protectoras, estuches y carcasas, adaptadores y conectores, herramientas de limpieza y mantenimiento, bases de carga o estaciones de acoplamiento, pantallas de repuesto, botones y tapas, filtros higiénicos y boquillas, soportes y bases de exhibición, estuches electrónicos recargables para cigarrillos; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como barras de tabaco; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 9 y 24 J. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-4783 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NUNOS, LTD Domicilio: Edificio Oʹ Neal Marketing asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tortola, VG111O, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AORA SERVICE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "SERVICE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 9 y 24 J. 2026 -- 83 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2025-929 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pig Improvement Company UK Limited Domicilio: Matrix House Basing View, Basingstoke RG21 4DZ. Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVERTHRIVE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Animales vivos, a saber, cerdos; embriones animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1339 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: S. C. Johnson & Son, Inc Domicilio: Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MR MUSCULO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir [preparaciones para brillo], desengrasar y fregar diferentes superficies; preparaciones para blanquear y quitamanchas para uso doméstico; preparaciones para eliminar óxido; limpiadores para inodoros y quitamanchas; limpiadores y pulidores de vidrio; jabones y detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación y para fines médicos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-928 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pig Improvement Company UK Limited Domicilio: Matrix House Basing View, Basingstoke RG21 4DZ. Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVERTHRIVE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Semen animal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1248 Fecha de presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 80575181 de fecha 26/08/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AIMAGE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; tabletas; procesadores de imágenes ráster; archivos de imágenes descargables; software informático para procesar imágenes digitales; programas informáticos para editar imágenes, sonidos y vídeos; ordenadores portátiles; relojes inteligentes; gafas inteligentes [procesamiento de datos]; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes con pantalla plegable; videocámaras; lentes de cámara; aparatos de televisión; obturadores de lentes; diafragmas [fotografía]; lentes para selfies; cámaras [fotografía]; lámparas de flash para teléfonos inteligentes; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; lentes ópticos; tubos intensificadores de imágenes; sensores; chips electrónicos; pantallas de vídeo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 -- 84 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2025-6149 Fecha de presentación: 2025-09-12 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG CORP. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en LG y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantallas de diodos emisores de luz [LED]; cascos de realidad virtual; software de interfaz gráfica de usuario; archivos de datos grabados, a saber, metadatos que contienen información sobre un activo digital; archivos multimedia descargables; archivos de vídeo descargables; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; billeteras electrónicas descargables; gráficos de computadora descargables; imágenes descargables; software de comunicaciones descargable; software de procesamiento de datos descargable; robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; programas de computadora para diseño de interfaz de usuario; dispositivos de control eléctrico para calefacción y gestión energética; servidores de red; computadoras portátiles; tablet PC; software de aplicación informática descargable para autenticación usando tokens no fungibles (NFT); terminales interactivos; software de computadora interactivo; terminales táctiles interactivas; aparatos de procesamiento de datos; multímetros digitales; paneles de visualización de señalización digital; procesadores de imágenes ráster; software de interfaz para entornos de metaverso; baterías para uso con dispositivos de telecomunicaciones móviles; altavoces inalámbricos; aparatos de reconocimiento de caracteres; programas de computadora para diseño de interfaz de usuario; paneles solares para la generación de electricidad; máquinas de distribución de energía eléctrica; cargadores de baterías para dispositivos de telecomunicaciones móviles; software para el monitoreo de lavadoras; decodificadores digitales; gafas inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; pantallas gráficas interactivas; adaptadores eléctricos; adaptadores USB; adaptadores Ethernet; interfaces de audio; computadoras portátiles de uso corporal; reguladores de voltaje por inducción; lectores de audiolibros; decodificadores de reconocimiento de sonido; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; aparatos de escaneo de imágenes; auriculares; altavoz de inteligencia artificial inalámbrico; inversores; detectores de medición electromagnética; termostatos automáticos; aparatos de comunicación montados en automóviles; aparatos de control remoto montables en automóviles; GPS para uso en vehículos; registradores digitales de conducción para automóviles; caja negra para coches; distribución de conmutadores de alta tensión; reactores eléctricos; transformadores eléctricos; paneles solares para la producción de electricidad; controladores eléctricos; dispositivos de control eléctrico; conectores eléctricos; aparatos de distribución de energía eléctrica; aparatos para el diagnóstico de instalaciones eléctricas; aparatos de control eléctrico y electrónico para mejorar la eficiencia energética; conectores para líneas eléctricas: conectores de cable; lectores de libros electrónicos; recargadores para acumuladores eléctricos; circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones para el uso en automóviles; interfaz hombre-máquina para automóviles; condensadores (capacitores); cámaras; máquinas para pruebas de concreto; obleas para celdas solares; módulos solares; obleas solares; inversor utilizado en generación de energía solar; acumuladores para energía fotovoltaica; dispositivos de almacenamiento de energía solar para generación de electricidad; baterías solares; placas de celdas solares; televisores; monitores de televisión; monitores de computadora; concentradores de comunicación; auriculares; proyector; soportes giratorios adaptados para computadoras; soportes adaptados para tabletas; micrófono; ratón; reproductores de DVD; reproductores de medios portátil; mandos a distancia de televisión; proyectores de diapositivas; gasómetros; medidores de calor; higrómetros; manómetros; interruptores automáticos (electricidad); conectores (electricidad); rectificadores de corriente: tableros de distribución (electricidad); relevadores; acopladores fotoeléctricos; interruptores: resistencias variables; timbres eléctricos; resistencias eléctricas; fuentes de alimentación: transformadores encapsulados; contactares magnéticos; acumuladores; baterías; amplificadores; máquinas de fax; aparatos de fototelegrafía; aparatos de radar; equipos de radio; equipos de radiotelefonía; módulo amplificador de potencia; osciladores controlados por voltaje; receptores: buscapersonas; transistores; transmisores (telecomunicaciones): sistemas de conmutación por relevador para teléfonos; sistemas automáticos de conmutación pública para teléfonos; receptores para satélite de transmisión directa; dispositivos de audio para automóviles; convertidores de TV por cable; cables de fibra óptica; cables de alimentación; marcos de plomo; medidores de frecuencia; generadores de funciones; osciloscopios; osciladores de audio; generadores de patrones; generadores de señales; medidores de horas-vatios; detectores de metales; tubos de visualización en color; tubos de imagen en color; cañones de electrones; pantallas de LCD (pantallas de cristal líquido para equipos electrónicos); tubos de vacío; pantallas planas; calculadoras eléctricas; cajas registradoras; máquinas expendedoras; dispositivos electrónicos de autorización de monedas para máquinas expendedoras; dispositivos electrónicos de autorización de billetes para máquinas expendedoras; bombas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; dispositivos automáticos para abrir y cerrar puertas; aparatos y máquinas de copia; software de computadora (grabado); computadoras; procesadores de texto; procesadores; terminales de información portátil de uso; instrumentos de videojuegos; instrumentos portátiles para juegos electrónicos; lectores de códigos de barras; módems; programas de computadora (grabados); terminales de autorización de tarjetas de crédito; disquetes; discos duros; cintas magnéticas; monitores de visualización; tarjetas gráficas para computadoras; dispositivos y componentes semiconductores; obleas; circuitos integrados híbridos; discos compactos (grabados o no grabados); cintas de vídeo (grabadas o no grabadas); CD-ROMs; videocámaras (grabadoras de video acopladas con televisión); controladores para CD-ROM; reproductores de discos compactos; reproductores de discos láser; reproductores de CD-1; tocadiscos; Reproductores de discos de video; aparatos para grabación/reproducción de audio; grabadoras de vídeo; cabezas de VCR; grabadoras de casetes; auriculares; micrófonos; altavoces; sintonizadores; ecualizadores; cajas receptoras de VOD (Video On Demand); controladores lógicos programables; controladores numéricos computarizados; sistemas electrónicos de control de tráfico; alarmas contra incendios; juegos adaptados para uso con receptores de televisión solamente; aspiradoras y partes y/o componentes y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 -- 85 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2025-5558 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AstraZeneca AB Domicilio: SE-151 85 Södertälje, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOSELUGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2739 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ecolab USA Inc. Domicilio: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98851566 de fecha 13/11/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMALINE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sensores eléctricos y dispensadores para dispensar porciones predeterminadas de jabón líquido y preparaciones desinfectantes para manos, vendidos como un conjunto y no para uso médico, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3958 Fecha de presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alguien Dijo Mezcal? Corp. Domicilio: 1065 SW 8th Street PMB 5132, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, mezcal y bebidas alcohólicas a base de mezcal, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3959 Fecha de presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Alguien Dijo Mezcal? Corp. Domicilio: 1065 SW 8th Street PMB 5132, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, servicio de cafetería, servicio de bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 -- 86 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2025-5960 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd, Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pro2score G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de información en los campos de nutrición, salud y bienestar, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-7198 Fecha de presentación: 2025-10-27 FecFCYha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Pizza Hut International, LLC Domicilio: 7100 Corporate Drive Plano TX 75024 Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIZZA HUT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para proporcionar alimentos y bebidas; servicios de restaurante y de restaurante para llevar; servicios de comida rápida; restaurantes de autoservicio y establecimientos de comida rápida; bares de aperitivos; cafeterías; cantinas; servicios de catering; servicios de restaurante para llevar que incluyen la entrega a domicilio de alimentos; provisión de información, incluso en línea o a través de aplicaciones móviles, sobre servicios para proporcionar alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-5443 Fecha de presentación: 2025-08-09 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUESCAPE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BLUESCAPE” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hieleras inflables, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-4289 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CROMA-PHARMA GmbH. Domicilio: Industriezeile 6, A-2100 Leobendorf, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Croma revitalis G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Rellenos dérmicos inyectables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 -- 87 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2025-2499 Fecha de presentación: 2025-04-15 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SILBON ESPAÑA SLU Domicilio: Calle Fausto Garcia Tena, 12, 14014 Córdoba, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILBON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baúles y maletas; cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsos; bolsos de deporte; bolsos de mano; neceseres para cosméticos; maletas de viaje; maletas de mano; carteras de bolsillo; carteras de mano; carteras de colegio; carteras de negocios; maletines; neceseres para transportar artículos de higiene personal; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2161 Fecha de presentación: 2025-04-01 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Grupo TAS Corp. Domicilio: Edificio Morgan & Morgan, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, P.O. Box 958, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de sistemas de seguridad y sistemas automatizados; venta de sistemas de control de acceso electrónico, sistemas de control de tiempo y asistencia, sistemas de parqueo, sistemas de circuito cerrado de televisión, sistemas de alarmas contra robo e incendio y equipo de seguridad hotelero, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2160 Fecha de presentación: 2025-04-01 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kappa S.r.l. Domicilio: Largo Maurizio Vitale 1, 10152 Torino, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROBE DI KAPPAG.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROBE DI KAPPA” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, suéteres, sudaderas, jerséis, pullovers, sudaderas con capucha, camisetas camisas; camisetas tipo polo, tops, trajes de entrenamiento y chándales, pantalones, pantalones de vestir, jeans, pantalones cortos, trajes de baño, chaquetas, abrigos, chalecos, chalecos acolchados, vestidos, faldas; calcetines; ropa interior; cinturones [ropa]; ropa impermeable, a saber, chaquetas impermeables, pantalones impermeables, gorras y sombreros impermeables y zapatos y botas impermeables; calzado, a saber, zapatos casuales, zapatos deportivos, botas; sombrerería, a saber, sombreros y gorras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1501 Fecha de presentación: 2025-03-06 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Concentrix CVG Customer Management Delaware LLC Domicilio: 201 East Fourth Street Suite 200, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98766398 de fecha 24/09/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IX HEROG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de centro de llamadas como servicio (CCaaS); transmisión electrónica de mensajes y datos en el campo del servicio al cliente; servicios en línea, a saber, servicios de centro de llamadas como servicio (CCaaS); servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de servicios de centro de llamadas, salas de chat, servicios de mensajería electrónica, todos en el campo del servicio al cliente; servicios de consultoría y planificación estratégica para terceros, a saber, servicios de consultoría en el campo de las comunicaciones, consultoría en comunicación y servicios de asesoramiento en comunicación, todo lo anterior siendo consultoría empresarial y técnica en el campo de la transmisión y comunicación de datos de audio, texto, mensajes cortos, digitales y visuales, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2026 -- 88 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2024-4140 Fecha de presentación: 2024-06-21 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 245046752 de fecha 11/04/2024 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONCERT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; computadoras cuánticas; hardware de computadora; hardware y software de computadora para análisis de información tecnológica y administración de datos; hardware de computadora y software de computadora para desarrollo de aplicaciones; hardware de computadora y software de computadora para computación en la nube; hardware de computadora y software de computadora para computación cognitiva; hardware de computadora y software de computadora para inteligencia artificial; hardware de computadora y software de computadora para tecnología cadena de bloques (blockchain); hardware de computadora y software de computadora para computación cuántica y programación cuántica; hardware de computadora, principalmente unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio-vídeo), discos ópticos, acopladores de computación (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware de computadora, principalmente pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software de computadora (programas grabados) para usar en procesamiento de datos, microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias de computadora, periféricos de computadora; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipos de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la administración de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de cinta; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tableros de circuitos; hardware de computadora, principalmente, servidores de computación de comunicaciones; estuches de transporte para computadoras; tableros de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de fax módem para computadora; accesorios de computadora, principalmente, filtros de pantalla, alfombrillas para ratón, buscapersonas de radio, joysticks; convertidores de potencia, principalmente, interruptores de voltaje de digital a analógico, de análogo a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; controles remotos para computadoras; protectores contra sobretensiones y suministros de energía ininterrumpida; terminales de punto de venta; servidores de computadora; dispositivos de almacenamiento de computadora, principalmente, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos ya sea localmente o vía una red de telecomunicaciones; programas de computadora, descargable; programas de computadora, grabados; plataformas software de computadora, grabados o descargables; aplicaciones software de computadora, descargables; software de videojuegos; software y programas de sistemas operativos de computación; software de computadora usado para acceder a una red de computadora global; software de computadora usado para la administración de documentos; software de computadora usado para la administración de base de datos; software de computadora usado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes de computadora internas de toda la empresa y redes de computadora locales y de área amplia globales; software de computadora usado para el desarrollo de software y la creación de páginas web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software de computadora para usar en el control de la operación y ejecución de sistemas de computadora, programas y redes; software de computadora para usar en conexión de redes y sistemas de computadora dispares, servidores de computadora y dispositivos de almacenamiento; software de computadora para conectar computadoras y para permitir computación a través de una red accesible globalmente; software de computadora para administrar hardware, software y procesos que existen dentro de un entorno de información tecnológica; sistemas de computadora interactiva que combinan hardware y software para usarse en la administración y análisis de datos y manuales instructivos digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema de computación en la nube, principalmente, redes de comunicaciones que integran hardware y software para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos de computadora; software de computadora en la nube grabado o descargable para desplegar y administrar máquinas virtuales a una plataforma de computación en la nube; sistemas de computadora, principalmente, hardware de computadora y software de computadora para desarrollar e integrar inteligencia artificial, principalmente, aprendizaje de máquina, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas de computadora, principalmente, hardware de computadora y software de computadora para integrar el procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje de máquinas (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques (blockchain); hardware de computadora y software de computadora para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en medios electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas de computadora; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en medios de computadora, principalmente, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y materiales de enseñanza, en el campo de computadora, red de computadora, almacenamiento de computadora, sistemas operativos de computadora, tecnología de la información, administración de bases de datos, computación en la nube, inteligencia artificiales, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 -- 89 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2024-6791 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Educational Testing Service Domicilio: 660 Rosedale Road, Princeton, New Jersey, USA 08540., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Creación, administración, puntuación y elaboración de informes de una prueba de competencia lingüística en papel, por ordenador y por internet; creación, administración y puntuación de pruebas de aptitudes académicas, capacidades y aprendizaje; administración de pruebas educativas para medir la competencia en tecnologías de la información y la comunicación; preparación, administración, puntuación y elaboración de informes de una serie de exámenes de admisión a escuelas de posgrado; desarrollo de pruebas, administración de pruebas y servicios de puntuación de pruebas para una serie de exámenes para la obtención de la licencia de profesor y la certificación de profesor; organización de seminarios, seminarios web y talleres en el ámbito de la preparación de pruebas, obtención de la licencia de profesor y la certificación de profesor; consultoría en el ámbito de las pruebas y la evaluación educativas; suministro de información educativa sobre pruebas, a saber, en el ámbito de la educación; organización de foros educativos en persona y realización de talleres de formación y seminarios sobre escuelas de posgrado y exámenes de admisión a escuelas de posgrado; facilitación por ordenador de información educativa sobre escuelas de posgrado para estudiantes e instituciones educativas; realización de talleres de desarrollo profesional en el ámbito de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas y la preparación de pruebas de aptitud lingüística; suministro de programas de formación, conferencias educativas, talleres, cursos y seminarios en el ámbito de la reforma educativa, el desarrollo y el enriquecimiento de los currículos; servicios de consultoría y formación educativa en el ámbito de las prácticas educativas que ayudan a los profesores y administradores a evaluar los datos recopilados sobre el rendimiento de los estudiantes y a diseñar y aplicar una enseñanza basada en estándares a partir de ellos para mejorar el rendimiento académico; servicios educativos, a saber, servicios de diseño y aplicación de currículos e instrucción; análisis y evaluación de currículos educativos; servicios de consultoría educativa y de formación en el ámbito de la educación primaria, secundaria y de grado superior; evaluación del rendimiento, competencia y nivel de habilidades de los estudiantes sobre la base de los estándares educativos estatales establecidos; desarrollo de herramientas de diagnóstico basadas en la investigación, a saber, materiales impresos, para ayudar a las escuelas y distritos escolares a evaluar sus currículos y programas de instrucción para garantizar que todos los estudiantes cumplan con los estándares educativos estatales establecidos; realización de investigaciones y estudios con respecto a las pruebas educativas y la teoría de la prueba; proporcionar información y orientación sobre las escuelas de posgrado para los estudiantes y las instituciones educativas a través de una base de datos en línea; proporcionar orientación sobre las escuelas de posgrado, evaluación y servicios de colocación; proporcionar reconocimiento e incentivos por medio de premios para demostrar la excelencia en el campo de la enseñanza; proporcionar un sitio web interactivo que proporciona a los educadores, padres y estudiantes con información educativa y asesoramiento sobre las pruebas estandarizadas y la educación K-12 proporcionar enlaces a sitios web de información de terceros en relación con cuestiones educativas; publicación de folletos, panfletos y folletos sobre la educación K-12 y pruebas estandarizadas; proporcionar servicios de edición de textos escritos a través de Internet; proporcionar una base de datos de búsqueda en línea en relación con la investigación educativa y los estudios de validez en el campo del rendimiento, la aptitud y la evaluación educativos; proporcionar evaluaciones educativas en línea; servicios educativos, a saber, preparar, administrar, calificar y analizar una prueba estandarizada en papel en ordenador y en internet en los campos de artes del lenguaje, lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con el propósito de evaluar la competencia a nivel de escuela secundaria y la educación superior y la preparación para el lugar de trabajo; prestación de servicios de informes de resultados de pruebas; servicios educativos, a saber, proporcionar puntuaciones de ensayos y evaluaciones de habilidades de escritura a estudiantes y profesores a través de internet; servicios educativos, a saber, proporcionar, administrar y puntuar evaluaciones no cognitivas en línea con el fin de medir factores para predecir el éxito de los estudiantes universitarios; servicios educativos, a saber, proporcionar prácticas y becas en el campo de la investigación educativa, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-887 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Miralia G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso oftalmológico, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 -- 90 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Número de Solicitud: 2024-3461 Fecha de presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGZHOU CHINCHY COSMETICS CO., LTD. Domicilio: Room 1616, No. 395 Jianpeng Road, Helong Street, Baiyun District, Guangzhou, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN maca power G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas de recuperación para uso cosmético, geles corporales y faciales [cosméticos], lociones para el cuidado facial y corporal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7915 Fecha de presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NANSEN INSTRUMENTOS DE PRECISÃO LTDA Domicilio: Av. Dr. Antônio Chagas Diniz, 1500, Cidade Industrial - Brasil - CEP 32210-160, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NANSEN SOLAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NANSEN SOLAR” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software [programas grabados]; programas informáticos descargables; aparatos de procesamiento de datos; emisores de señales electrónicas; contadores; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; inversores [electricidad]; convertidores eléctricos; consolas de distribución [electricidad]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; cargadores de pilas y baterías; pilas eléctricas; paneles solares para producir electricidad; cajas de acumuladores; estaciones de recarga para vehículos eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-7581 Fecha de presentación: 2024-11-18 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ningbo Sanxing Smart Electric Co., Ltd Domicilio: No. 16, Fengwan Road, Cicheng Town Jiangbei District, Ningbo, China China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANXING G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Supervisión [dirección] de obras de construcción; consultoría sobre construcción; información sobre reparaciones; colocación de cables; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; consultoría sobre las tecnologías de información en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware; supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de recarga de baterías de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuneado]; reparación de líneas eléctricas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 8, 25 M. y 9 J. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Ningbo Sanxing Smart Electric Co., Ltd. - Clase 37

Número de Solicitud: 2024-7582 Fecha de presentación: 2024-11-18 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ningbo Sanxing Smart Electric Co., Ltd Domicilio: No. 16, Fengwan Road, Cicheng Town Jiangbei District, Ningbo, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software [programas grabados]; aparatos de procesamiento de datos; ordenadores; aplicaciones informáticas descargables; indicadores de cantidad; transpondedores; aparatos de radio; módems; aparatos de alta frecuencia; aparatos eléctricos de medición; caudalímetros; instrumentos de medición; contadores; indicadores de pérdida eléctrica; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; armarios de distribución [electricidad]; transformadores eléctricos; interruptores; disyuntores; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; pilas eléctricas de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 8, 25 M. y 9 J. 2026 -- 91 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima - TIKAN - Clase 5

Número de Solicitud: 2025-6532 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIKAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento del cáncer colorrectal metastásico, solo o en combinación con otros quimioterápicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima - FOCARE - Clase 5

Número de Solicitud: 2025-933 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOCARE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para el tratamiento del trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) en niños mayores de 6 años, adolescentes y adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - SÖZER KUYUMCULUK, SANAYl VE TICARET ANONIM SIRKETI - MONACO CHAIN - Clase 14

Número de Solicitud: 2024-5728 Fecha de presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SÖZER KUYUMCULUK, SANAYl VE TICARET ANONIM SIRKETI Domicilio: Baglar, Mah. Yalcin Kores Cad No.36, Estambul, Turquía 34250, Turquía, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONACO CHAIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anillos [joyería]/ sortijas [joyería]; cadenas de reloj; cadenas [joyería]; cajas de metales preciosos; collares [joyería]; diamantes; dijes [joyería]; estuches de presentación para artículos de joyería; pendientes / aretes; piedras preciosas/ pedrería [piedras preciosas]; piedras semipreciosas; pulseras [joyería]; perlas [joyería]; aleaciones de metales preciosos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - WENLING AWT MACHINERY CO., LTD. - azzuno - Clase 9

Número de Solicitud: 2025-2926 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WENLING AWT MACHINERY CO., LTD. Domicilio: East of Xincheng Avenue, Qiaowu Village, Zeguo Town, Wenling, Taizhou City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN azzuno G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reglas [instrumentos de medición]; aparatos e instrumentos de topografía; triodos; disyuntores; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; imanes; caretas para soldar; guantes de protección contra accidentes; gafas; cargadores de pilas y baterías; cargadores de energía portátiles; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; niveles de los topógrafos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 -- 92 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio - Louis Dreyfus Trademarks B.V. - LDC - Clase 44

Número de Solicitud: 2024-2895 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Louis Dreyfus Trademarks B.V. Domicilio: WTC AMSTERDAM, H-25, ZUIDPLEIN 208, 1077 XV AMSTERDAM, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LDC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la Denominación “LDC”, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios de salud; servicios de asesoramiento y de examen del estado de salud; servicios de naturopatía y homeopatía; consejo relacionado con la nutrición animal; asesoramiento sobre la cría de animales; servicios de agricultura, acuicultura, viticultura, arboricultura, horticultura y silvicultura; servicios de ganadería, cría de animales; industria agropecuaria (animales); consultoría sobre agricultura; servicios de asesoramiento en cultivos agrícolas; proporcionar información y ofrecer servicios de consultoría y asesoramiento, todo en los campos de la agricultura, acuicultura, horticultura, silvicultura, viticultura, arboricultura, horticultura, cultivo de frutas, siembra de semillas, cultivo y protección de semillas; servicios de consultoría relacionados con equipos agrícolas; servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente; servicios y asesoría relacionados con la siembra de semillas, cultivo de plantas y protección de cultivos; asesoría en el campo de agroalimentación; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; suministro de información sobre el uso de fertilizantes; servicios de información relacionados con el uso de productos químicos para la agricultura; pulverización de insecticidas para uso agrícola; servicios de consultoría y asesoramiento sobre la utilización de tratamientos no químicos para la agricultura y la horticultura sostenibles; consultoría sobre la plantación de árboles; plantación de árboles de jardín, plantación de flora; servicio de racionamiento de alimentos para animales; asesoramiento, consejo e información relacionada con la formulación de dietas personalizadas para animales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio - Vipassana Research Institute - Vipassana Meditation - Clase 35

Número de Solicitud: 2024-4930 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 7 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Vipassana Research Institute Domicilio: Green House, 2nd floor, Creen Street, Fort, Mumbai: 400023 – Maharashtra, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vipassana Meditation as taught by S.N. Goenka in the tradition of Sayagyi U Ba Khin since 1969 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la denominación As taught by S.N. Goenka, in the tradition of Sayagyi U Ba Khin since 1969. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, marketing/mercadotecnia, actividad promocional, trabajos de oficina, relaciones públicas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Shimge Pump Industry (ZheJiang) Co., Ltd. - SHIMGE - Clase 11

Número de Solicitud: 2025-6482 Fecha de presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shimge Pump Industry (ZheJiang) Co., Ltd. Domicilio: No.3 Bihai Street, Easter New District, Wenling City, Taizhou City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHIMGE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas [aparatos de iluminación]; antorchas; vitrinas calentadoras; instalaciones para enfriar el agua; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; bombas de calor; instalaciones de suministro de agua; chimeneas para viviendas; instalaciones de calefacción por agua caliente; instalaciones automáticas para abrevar; depósitos de agua a presión; instalaciones de baño; aparatos o instalaciones de descarga de agua; aparatos para filtrar el agua; instalaciones de depuración de aguas residuales; estufas [aparatos de calefacción]; calientacamas; encendedores de fricción para encender el gas; instalaciones de polimerización, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _______ -- 93 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Allergan Pharmaceuticals lnternational Limited - Clase 5

Número de Solicitud: 2025-1302 Fecha de presentación: 2025-02-27 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Allergan Pharmaceuticals lnternational Limited Domicilio: Clonshaugh Business & Technology ParkDublin, D 17 E400, Irlanda, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas, principalmente antipsicóticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - NUEVO CARNIC S.A. - Carnic - Clase 29

Número de Solicitud: 2025-2834 Fecha de presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUEVO CARNIC S.A. Domicilio: Kilómetro 10.5 carretera norte, mil metros al norte, Portón No. 3, Managua, Nicaragua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Carnic G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carnes frías, carne deshidratada, extractos de carne, vísceras de res, médula de res y derivados de la carne como: Embutidos, chorizos parrilleros, manteca de res, grasa bovina, morcilla, nuggets, paté, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - NUEVO CARNIC S.A. - Nuevo Carnic - Clase 29

Número de Solicitud: 2025-2831 Fecha de presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUEVO CARNIC S.A. Domicilio: Kilómetro 10.5 carretera norte, mil metros al norte, Portón No. 3, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Nuevo Carnic G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carnes frías, carne deshidratada, extractos de carne, vísceras de res, médula de res y derivados de la carne como: Embutidos, chorizos parrilleros, manteca de res, grasa bovina, morcilla, nuggets, paté, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - NUEVO CARNIC S.A. - Carnic Signature - Clase 29

Número de Solicitud: 2025-2832 Fecha de presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUEVO CARNIC S.A. Domicilio: Kilómetro 10.5 carretera norte, mil metros al norte, Portón No. 3, Managua, Nicaragua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Carnic Signature G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carnes frías, carne deshidratada, extractos de carne, vísceras de res, médula de res y derivados de la carne como: Embutidos, chorizos parrilleros, manteca de res, grasa bovina, morcilla, nuggets, paté, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 -- 94 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - GRUPO DEWARE S.A. - PINTURAS AMERICANAS EXPRESS - Clase 2

Número de Solicitud: 2025-2490 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DEWARE S.A. Domicilio: COLONIA VALLADOLID, ANTIGUA CARRETERA PANAMERICANA ENTRE GASOLINERA PUMA Y PIZZA HUT COMAYAGUA, COMAYAGUA, CP 12101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSUE MANRIQUE ARDON ANDINO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PINTURAS AMERICANAS EXPRESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “PINTURAS AMERICANAS EXPRESS” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH RODSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V. - ROYAL GOURMET - Clase 11

Número de Solicitud: 2025-7438 Fecha de presentación: 2025-11-06 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V. Domicilio KM 3 BOULEVARD DEL ESTE, SECTOR SATELITE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SUYAPA CONSUELO ARCHAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROYAL GOURMET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anafres de gas [hornillos], de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V. - KEYO - Clase 11

Número de Solicitud: 2025-7439 Fecha de presentación: 2025-11-06 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V. Domicilio KM 3 BOULEVARD DEL ESTE, SECTOR SATELITE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SUYAPA CONSUELO ARCHAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEYO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anafres de gas [hornillos], de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de nombre comercial - GRUPO KAIROS BLESSING HEALTH S. DE R.L. DE C.V. - DROGUERIA DROIFAD - Clase 50

Número de Solicitud: 2024-7600 Fecha de presentación: 2024-11-18 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO KAIROS BLESSING HEALTH S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA TREJO, 10 CALLE, 23 AVENIDA, S.O., EDIFICIO PANADERÍA EXTRA, SEGUNDA PLANTA, LOCAL #4M, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGEL ALEXIS ZAMORA MARIN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DROGUERIA DROIFAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “DROGUERIA” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, almacenamiento, distribución, transporte y venta al por mayor de dispositivos e insumos médicos, productos farmacéuticos, medicamentos de uso humano, productos cosméticos y productos naturales medicinales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 -- 95 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - BEST TRADE INTERNATIONAL INC - WANDA GUTIS - Clase 5

Número de Solicitud: 2025-1558 Fecha de Presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC Domicilio: Torre General, 9 piso oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "WANDA GUTIS" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de GUTIS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 WANDA GUTIS

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - BEST TRADE INTERNATIONAL INC - SERENITAT GUTIS - Clase 5

Número de Solicitud: 2025-1551 Fecha de Presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC Domicilio: Torre General, 9 piso oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de GUTIS de forma separada. ______ SERENITAT GUTIS

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - BEST TRADE INTERNATIONAL INC - MAGANDA - Clase 5

Número de Solicitud: 2025-1560 Fecha de Presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC Domicilio: Torre General, 9 piso oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional para el manejo del estrés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 MAGANDA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 ______ -- 96 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Fiber-Seal Systems LLC - Clase 1

Número de Solicitud: 2024-2770 Fecha de Presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fiber-Seal Systems LLC Domicilio: 9879 Chartwell Dr., Dallas, Texas, United States 75243, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados para proporcionar un revestimiento protector para materiales textiles, a saber alfombras, tapetes, muebles tapizados, cortinas, cubrecamas, recubrimientos de pared, almohadas e interiores de automóviles, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de señal de propaganda - PEPSICO, INC. - DISFRUTAR ES UNA RECETA SIMPLE - Clase 29

Número de Solicitud: 2024-5805 Fecha de Presentación: 2024-08-30 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda esta ligada con al registro número 94406. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 _______ DISFRUTAR ES UNA RECETA SIMPLE

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Jiangsu Carzone Auto Parts Co., Ltd. - Priauto - Clase 4

Número de Solicitud: 2025-7702 Fecha de Presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jiangsu Carzone Auto Parts Co., Ltd. Domicilio: Building 1, No.3 Gutan Avenue, Gaochun District, Nanjing city, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Priauto G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gasolina; combustibles líquidos; aceites industriales; aceites lubricantes minerales; aceites lubricantes; aceites de motor; gases combustibles; carburantes; grasas lubricantes; cera para uso industrial, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Jiangsu Carzone Auto Parts Co., Ltd. - Priauto - Clase 11

Número de Solicitud: 2025-7707 Fecha de Presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jiangsu Carzone Auto Parts Co., Ltd. Domicilio: Building 1, No.3 Gutan Avenue, Gaochun District, Nanjing city, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Priauto G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Válvulas reguladoras de nivel para depósitos; intercambiadores térmicos que no sean partes de máquinas; condensadores de gas que no sean partes de máquinas; instalaciones de aire acondicionado para coches; faros traseros para vehículos; neveras de bebidas para su uso en automóviles; luces para automóviles; filtros de aire para sistemas de climatización; luces de diodos luminiscentes para automóviles; filtros de aire para sistemas de climatización; depuradores y purificadores de gas; dispositivo antideslumbrante para automóviles (accesorios para lámparas); bombillas de iluminación; encendedores de gas; filtros para purificador de aire; faros para automóviles; dispositivo de descongelación para vehículos; dispositivo antideslumbrante para automóviles (accesorios para lámparas), de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 _______ -- 97 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio - Celsius Holdings, Inc. - CELSIUS LIVE FIT - Clase 41

Número de Solicitud: 2024-7973 Fecha de Presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Celsius Holdings, Inc. Domicilio: 2424 North Federal Hwy Suite 208 Boca Raton Florida 33431 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "LIVE FIT " en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; educación; organización de conferencias, exposiciones, concursos, espectáculos, festivales, conciertos, espectáculos en directo, acontecimientos deportivos, culturales, artísticos y educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 CELSIUS LIVE FIT

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - U.S. Tsubaki Holdings, Inc. - SMART CONNECT - Clase 12

Número de Solicitud: 2024-8256 Fecha de Presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: U.S. Tsubaki Holdings, Inc. Domicilio: 301 E. Marquardt Drive Wheeling, Illinois 60090 U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98593623 de fecha 10/06/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 SMART CONNECT _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Celsius Holdings, Inc. - CELSIUS - Clase 32

Número de Solicitud: 2024-7987 Fecha de Presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Celsius Holdings, Inc. Domicilio: 2424 North Federal Hwy Suite 208 Boca Raton Florida 33431 United States of America., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; cócteles sin alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas para el deporte; bebidas de recuperación deportiva; bebidas a base de guaraná; zumos de frutas [bebidas]; bebidas con sabor a fruta; bebidas no alcohólicas enriquecidas con vitaminas; jarabes, tabletas, polvos y preparaciones para la elaboración de bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; aguas; aguas gaseosas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 CELSIUS _______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio - Ningbo Sanxing Smart Electric Co., Ltd. - Clase 37

Número de Solicitud: 2024-7583 Fecha de Presentación: 2024-11-18 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ningbo Sanxing Smart Electric Co.. Ltd. Domicilio: No. 16. Fengwan Road, Cicheng Town, Jiangbei District, Ningbo, China. China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Supervisión [dirección] de obras de construcción; consultoria sobre construcción; información sobre reparaciones, colocación de cables; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; consultoria sobre las tecnologías de información en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware; supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de recarga de baterías de vehículos, recarga de vehículos eléctricos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuneado]; reparación de líneas eléctricas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 -- 98 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Swatch AG - MOONSWATCH - Clase 9

Número de Solicitud: 2023-5517 Fecha de Presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.) Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 797042 de fecha 28/02/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores de pulsera, relojes inteligentes, aplicaciones informáticas descargables, programas de aplicación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 MOONSWATCH

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - Swatch AG - MOONSWATCH - Clase 14

Número de Solicitud: 2023-5516 Fecha de Presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.) Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; estatuillas y trofeos de metales preciosos o chapados con ellos; joyería, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras preciosas), pasadores de corbata, alfileres de corbata, joyeros, estuches de joyería, piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); relojería relojeros y cronométricos, cronómetros, cronógrafos, relojes de pared, pulseras, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de reloj, correas de reloj, esferas de reloj, mecanismos de relojería, cadenas de reloj, mecanismos de relojería, relojes, muelles para relojes, vidrios para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar acontecimientos deportivos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _______ MOONSWATCH

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica - TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. - NILGABAN TUTEUR - Clase 5

Número de Solicitud: 2025-2713 Fecha de Presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento del cáncer y células tumorales malignas; preparaciones farmacéuticas desintoxicantes para contrarrestar los efectos del tratamiento citostático posterior al cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 NILGABAN TUTEUR

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio - Hyatt International Corporation - HYATT SELECT - Clase 43

Número de Solicitud: 2025-1182 Fecha de Presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyatt International Corporation Domicilio: 150 North Riverside Plaza, 14th Floor Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYATT SELECT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a la palabra SELECT. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hoteles; hoteles de estancia prolongada; hoteles resort; moteles; alojamientos temporales; organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos con servicios, apartamentos y condominios; servicios de reserva para proporcionar alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de reserva realizados a través de un sitio web para habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; proporcionar información en el campo de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluyendo a través de un sitio web; proporcionar información en el campo de la organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos con servicios, apartamentos y condominios a través de un sitio web; servicios de información sobre alojamiento de viajes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _______ -- 99 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio - Duferco Participations Holding S.A. - DUFERCO - Clase 35

Número de Solicitud: 2024-5863 Fecha de Presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Duferco Participations Holding S.A. Domicilio: 6 rue Guillaume Schneider, L 2522, Luxemburgo, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dirección y administración de negocios; asistencia de gestión empresarial; la planificación y supervisión de la gestión empresarial; consultoría de gestión y organización de negocios; consultoría de negocios; agencias de importación y exportación; promoción de ventas, incluyendo la distribución de materiales promocionales impresos y de audio; servicios de publicidad y promoción; investigación de mercado; servicios de análisis de mercado; la asistencia de mercadeo, servicios de asesoramiento en materia de mercadeo; servicios de proporción de información de negocios y consultoría de negocios y de marketing, cada uno en el campo de la industria del hierro y acero, incluyendo la información sobre las tendencias del mercado, precios, oferta y la demanda de productos específicos de interés para los proveedores y los clientes; recopilación y suministro de información comercial; información comercial proporcionada en línea a partir de una base de datos de computadora o de internet; estudios de mercadeo; asistencia profesional de mercadeo, servicios de apoyo y asesoramiento, especialmente relacionados con la industria del hierro y del acero, incluyendo servicios de agencia de ventas, servicios de venta al por menor y al por mayor, servicios de venta al por menor de las materias primas para la industria del hierro y el acero, acero, hierro, coque y carbón; servicios de venta al por mayor de materias primas para la industria del hierro y el acero, el acero, el hierro, el coque y el carbón; operación de molinos de hierro y acero; la información y consultoría de comercio exterior; servicios de venta al por mayor de metales comunes y sus aleaciones, es decir, perdigones, placas, bloques, cintas, perfiles, barras, secciones, postes, varillas, láminas, alambres, palanquillas, tubos, tuberías, postes, flejes y lingotes de acero, hierro, hierro blanco, arrabio, mineral de hierro, carbón, hojalata, chatarra y piezas de repuesto o recambio relacionadas con la industria del hierro y el acero; servicios de distribución en relación con los metales comunes y sus aleaciones, hierro, acero, carbón, coque, materias primas y repuestos o recambios relacionados con la industria del hierro y acero; información y asesoramiento en relación con el comercio mayorista y comercio de productos en la industria del hierro y el acero; la gestión de proyectos empresariales; los servicios de despacho de aduana; la obtención de los bienes en nombre de empresas y servicios de abastecimiento para terceros; el suministro de información comercial informatizada, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 DUFERCO

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio - Duferco Participations Holding S.A. - DUFERCO - Clase 39

Número de Solicitud: 2024-5865 Fecha de Presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Duferco Participations Holding S.A. Domicilio: 6 rue Guillaume Schneider, L 2522, Luxemburgo, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios logísticos relacionados con el transporte de mercancías y materias primas; transporte de bienes por barco, avión, vehículo de motor y tren; servicios de envío y transporte aéreo; transporte de carga; fletamento; transporte por vía marítima y operación de buques o barcos; embalaje y almacenaje de mercancías; entrega de mercancías; almacenamiento; empaque de bienes; servicios de almacenamiento; servicios de almacenamiento, a saber; el alquiler de almacenes y contenedores; prestación de servicios de logística para clientes con requerimientos de transporte, a saber, el transporte y arreglos para el transporte de mercancías y materias primas de terceros en camión, tren o barco y arreglos para el transporte de mercancías y materias primas de terceros en camión, tren o barco y arreglos para el depósito de mercancías de terceros; transporte de mercancías por buques, aeronaves, vehículos automotores, ferrocarriles, transporte marítimo y aéreo; servicios de carga marítima y aérea; servicios de transporte de carga; carga y descarga de mercancías: alquiler y fletamento de embarcaciones y aeronaves; servicios de navegación aérea y marítima; embalaje de mercancías para el almacenamiento; entrega de bienes por buques, camiones, ferrocarriles y aviones, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 DUFERCO -- 100 of 100 --