Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 039-2026 — Implementación de plataforma SOL para emisión de Constancia de Autorización de Libro de Quejas
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 039-2026
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: Los Servidores del Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras establece como deber del Estado proteger
los derechos e intereses legítimos de los consumidores,
garantizando condiciones de seguridad, información veraz y
protección contra prácticas engañosas en la comercialización
de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
1a Constitución de la República de Honduras; los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los
Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo
36 numeral 8) de la Ley General de la Administración
Pública emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios
de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos
Secretarios Generales. (reformulado).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección al Consumidor
y su Reglamento confieren a la Secretaría de Desarrollo
Económico, por medio de la Dirección General de Protección
al Consumidor, la competencia para formular, aplicar y
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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vigilar políticas públicas orientadas a la protección de los
consumidores.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Ley de
Protección al Consumidor establece el LIBRO DE QUEJAS.
Con la finalidad de garantizar el derecho de reclamo de los
consumidores, establece que todo proveedor deberá poner
a disposición de los mismos, un Libro de Quejas en cada
establecimiento debidamente autorizado por la Oficina de
Aplicación o la Oficina de Control de Precio o cualquier
otro medio con las características que al efecto disponga
la Autoridad de Aplicación, al cual deberá tener acceso
irrestricto el público, el mismo deberá contener un registro
formal de las quejas de los consumidores y deberá ser
revisado periódicamente por la Autoridad de Aplicación quien
reglamentará los requisitos mínimos que debe contener.
CONSIDERANDO: Que el artículo 28 del Reglamento de la
Ley de Protección al Consumidor determina que: El Libro de
Quejas previsto en el Artículo 21 de forma física o digital de
la Ley tendrá como finalidad que los consumidores o usuarios
puedan dejar asentada su queja o reclamación respecto de
conductas lesivas de trato digno y equitativo por partes de
los proveedores, así como cualquier otra inobservancia o
incumplimiento prevista por la Ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 29 del Reglamento
de la Ley de Protección al Consumidor determina la
AUTORIZACIÓN DEL LIBRO DE QUEJAS FÍSICO O
DIGITAL donde establece que la Autoridad de Aplicación a
través del Director General, Subdirector General o a través
de los gobiernos municipales dentro de su jurisdicción a fin
de asegurar el cumplimiento de la obligación establecida en
el artículo anterior, procederán a la autorización del Libro de
Quejas una vez se dé cumplimiento de los requisitos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto 41-2014
del Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónica, Establece:
Firma Electrónica Avanzada: Firma electrónica que permite
identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior
de los datos firmados, que está vinculada al firmante de
manera única y al mensaje de datos a que se refiere, que ha
sido creado por medios que el firmante puede mantener bajo
su exclusivo control, basado en un Certificado Electrónico
emitido por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC)
y genera mediante un dispositivo seguro de creación de firmas
electrónica. (agregado).
CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Decreto 41-2014
del Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónica, Establece:
Los Certificados Electrónicos son Certificados Electrónicos
los expedidos por una Autoridad Certificadora o Prestador de
Servicios de Certificación (PSC) que cumpla los requisitos
establecidos en la Ley y el presente Reglamento y dentro de
la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, en cuanto
a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de
los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios
de certificación que presten. (agregado).
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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
PCM- 086-2020, contentivo del Reglamento sobre Gobierno
Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2020
en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los
ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en
todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos
básicos de la utilización de las tecnologías de la información
y comunicaciones en la actividad administrativa y establece
el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará
el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento
del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo
primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de noviembre de 2022,
la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición la
plataforma SOL (Servicios de Ciudadano en Línea) con el
objetivo de realizar los trámites 100% digitales de alta calidad,
con acceso a servicios electrónicos y con mecanismos de
seguridad a través de la implementación de firma electrónica,
código QR, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico (SDE) está implementado
el proyecto de transformación digital, que tiene como principal
objetivo mejorar la calidad de los servicios que se entregan a
los ciudadanos a través de la reconfiguración de los modelos
organizativos, la innovación, optimización de los procesos e
implementación de nuevas tecnologías.
CONSIDERANDO: Que el presente Acuerdo Ministerial
tiene como finalidad hacer más fluida, expedita la interconexión
e interoperabilidad entre los proveedores de bienes y servicios
a nivel nacional, protegiendo así el derecho a que los
consumidores puedan dejar asentada su queja cuando siente
que se han violentado sus derechos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 146-2014 de
fecha 22 de agosto del 2015, mediante el cual reforma el
49 del Decreto No. 17-2010 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del
Gasto Público, el que en adelante se leerá así: Artículo 49
Se autoriza a todas las instituciones del Gobierno Central y
órganos descentralizados a cobrar la tarifa de DOSCIENTOS
LEMPIRAS (L200.00) en concepto de pago por emisión
de los actos administrativos que aprueben, tales como: 8)
Certificaciones, constancias, resposiciones de documentos
dañados o extraviados, renovación y otros.
POR TANTO
El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad con los Artículos 59, 247, 255, y 321 de la
Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6, 8, 36, 118 y
119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos
23, 24 del Reglamento de Organización, funcionamiento del
Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo 149-2013 contentivo
de la Ley sobre firmas electrónicas; Decreto 41-2014 del
Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónica; Decreto
Ejecutivo PCM-086-2020 contentivo del Reglamento sobre
el Gobierno Electrónico; Decreto 146-2014 de fecha 22 de
agosto del 2015, mediante el cual reforma el 49 del Decreto
No. 17-2010 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
ACUERDA:
PRIMERO: Implementar en la plataforma de Servicios al
Ciudadano en Línea (SOL), para los trámites de emisión
“Constancia de Autorización de Libro de Quejas”, con
la finalidad de hacer más fluida, expedita la interconexión e
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interoperabilidad entre los proveedores de bienes y servicios
a nivel nacional, protegiendo así el derecho a que los
consumidores puedan dejar asentada su queja cuando siente
que se han violentado sus derechos.
SEGUNDO: La firma electrónica de la Constancia de
Autorización de Libro de Quejas, será realizada por el
director(a), subdirector(a) de la Dirección General de
Protección al Consumidor.
TERCERO: Para la autorización del Libro de Quejas digital
los proveedores de bienes y servicios deberán de cumplir con
los siguientes requisitos:
a) La solicitud de autorización deber ser presentada por
el propietario o apoderado procesal.
b) Datos del solicitante (DNI).
c) Datos de pago (Boleta TGR 1).
d) Datos de la empresa (nombre, dirección, actividad,
departamento, municipio, correo electrónico y
cantidad de folios del Libro de Quejas).
e) Fotografía de la portada del Libro de Quejas (cuaderno
único tamaño oficio con un mínimo de 200 páginas,
rayadas y no desprendibles).
f) Fotografía del último folio del libro de quejas.
g) Permiso de operación vigente o escritura de constitución
de sociedad / escritura de comerciante individual.
h) En caso de pérdida o extravío, adjuntar denuncia
interpuesta ante la Dirección Nacional de
Investigaciones (DPI).
i) En caso de que el libro esté dañado, adjuntar fotografía
del libro dañado o completo.
CUARTO: Tasa por servicios: Para efectos de emisión
por cada Constancia de Autorización de Libro de Quejas los
proveedores de bienes y servicios deberán cancelar boleta de
pago TGR 1 por la cantidad de L.200.00 (doscientos lempiras)
a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico (290),
en el código 12121 emisión de constancias, certificaciones
y otros.
QUINTO: La disposición contenida en el presente Acuerdo
es de carácter obligatorio en los trámites electrónicos y/o
digitales que conozca esta Secretaría de Estado referente a la
autorización del Libro de Quejas digital y a partir de la entrada
en vigor del presente Acuerdo, la emisión de la “Constancia de
Autorización de Libro de Quejas” se realizará exclusivamente
a través de la plataforma de Servicios al Ciudadano en Línea
(SOL).
SEXTO: Se instruye a la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que
comunique a la ciudadanía e instituciones vinculadas mediante
los medios electrónicos disponibles la aprobación del presente
Acuerdo para los efectos legales correspondientes.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis (06) días
del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBÍ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO (MODIFICADO)
MARIANO TORRES FLORES
SECRETARIO GENERAL
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Sección “B”
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, CERTIFICA: La
Resolución que literalmente dice: "
Resolución
Resolución No. 3-2024 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 3-2024.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Francisco Morazán, tres de enero del año
dos mil veinticuatro.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintiuno de abril del año dos mil veintitrés, misma que corre
a Expediente No. PJ-21042023-242, por el Abogado JOSE
ROQUE CRUZ LAGOS, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LOS
CASERÍOS DE AGUA SALADA, TORERAS, OTATALA
Y EL ZAPOTE, DE LA ALDEA QUIRAGÜIRA, DEL
MUNICIPIO DE MASAGUARA DEPARTAMENTO
DE INTIBUCÁ, con domicilio en los caseríos Agua Salada,
Toreras, Otatala y El Zapote, de la Aldea Quiragüira, del
Municipio de Masaguara, Departamento de Intibucá,
contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos, RESULTA:
CONSIDERANDO: Que, el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LOS CASERÍOS DE AGUA
SALADA, TORERAS, OTATALA Y EL ZAPOTE, DE
LA ALDEA QUIRAGÜIRA, DEL MUNICIPIO DE
MASAGUARA DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.
002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos,
por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la
emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos
18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento;
34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero
de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ministerial No.
01-2022 de fecha 27 de enero del año 2022.
RESUELVE.
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LOS CASERÍOS DE AGUA
SALADA, TORERAS, OTATALA Y EL ZAPOTE, DE
LA ALDEA QUIRAGÜIRA, DEL MUNICIPIO DE
MASAGUARA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ,
con domicilio en los caseríos Agua Salada, Toreras, Otatala
y El Zapote, de la Aldea Quiragüira, del Municipio de
Masaguara, Departamento de Intibucá, asimismo se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
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ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMlNISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LOS
CASERÍOS DE AGUA SALADA, TORERAS, OTATALA
Y EL ZAPOTE, DE LA ALDEA QUIRAGÜIRA, DEL
MUNICIPIO DE MASAGUARA, DEPARTAMENTO
DE INTIBUCÁ
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes:
JAAS de los caseríos Agua Salada, Toreras, Otatala y
El Zapote, de la Aldea Quiragüira, del Municipio de
Masaguara, Departamento de Intibucá" como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de dichos caseríos para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, Reglamento de Juntas
Administradoras de Agua, Código de Salud, Ley General
del Ambiente y demás Leyes aplicables, efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de los caseríos Agua Salada, Toreras, Otatala y
El Zapote.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en Caserío Otatala,
de la Aldea Quiragüira, del Municipio de Masaguara,
Departamento de Intibucá y tendrá operación en los caseríos
Agua Salada, Toreras, Otatala y El Zapote proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se consideran componentes del sistema
de agua potable los siguientes: a) La microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, b) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
Potable, c) Saneamiento que comprende las obra físicas
para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por los caseríos.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(JAAS) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de los caseríos en general.- b.- Asegurar una correcta
administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable y el saneamiento
básico de la forma siguiente: l) obtención del área de la
microcuenca por medio de la compra, firma de convenios
con dueños de terreno, 2) mejorando la infraestructura, 3)
construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de
los caseríos.- f.- Vigilar que la población use y maneje el
agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua, g.
Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. - h. Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema, como ser:
1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamienco Básico. - i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable
y saneamiento básico. j.- Vigilar que la población practique
hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de pago
de conexiones y tarifa mensual por pagos de servicio de
agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como
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ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas,
por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta,
categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago,
2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves
adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la
Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera
hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado
por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación
permanentes afin de mejorar y mantener la salud de los
abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-
d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse
con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de
Agua a nivel Municipal (AJAAM) e instituciones públicas y
privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover
la integración de los caseríos e involucrarlos con el sistema.
g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que
tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua
potable y saneamiento.-
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable
y Saneamiento "JAAS" tendrá las siguientes categorías
de miembros; a) Fundadores, b) Activos: Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
"JAAPS".- Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.-
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio de agua que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir
puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera
de las comisiones que se les asigne, e) Vigilar por el buen
estado de las partes del sistema, f) Realizar labores de
mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta
los requiera, g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas
y la vivienda para prevenir las enfermedades, h) Pagar una
multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir
a las reuniones, i) Permitir la inspección de las instalaciones,
letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j) Pagar
puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del
mes siguiente; y, k) Pagar una multa establecida por la junta
por el incumplimiento de las obligaciones.
ARTÍCULO 10. Métodos alternos de resolución de
conflictos: En el caso de existir conflictos a lo interno de
la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
referente a su junta directiva y órganos directivos paralelos,
los miembros se comprometen a que previo a iniciar un
proceso administrativo o judicial atenderán o asistirán a un
centro de conciliación y mediación pudiendo ser pero no
ligandose a Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico
Gratuito la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH), Centro de conciliación del Colegio de Abogados
de Honduras u otros centro de concilación y resolución de
conflictos afines a la temática abordada por las Juntas de
Agua. Será necesario presentar el acta de cierre de diligencias
de la concilación instada para poder promover un proceso
con sede adminstrativa o judicial.
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CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS
ATRIBUCIONES, ASAMBLEA DE USUARIOS,
JUNTA DIRECTIVAS Y COMITÉ DE APOYO.
ARTÍCULO 11.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a) Asamblea de usuarios, b) Junta Directiva c)
Comité de apoyo, integrada por: 1)Comité de Operación
y Mantenimiento. 2) Comité Saneamiento y Educación
de Usuarios.- 3) Comité de Microcuencas. 4) Comité de
Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 12.- Es la máxima autoridad de los caseríos
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes
trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del
Plan Operativo Anual POA.- d.- Resolver la aprobación de
sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás
miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuario la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará
integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años
electos por voto el mayoritario de la Asamblea de Usuarios
o por los presentes en la reunión después de una espera
de media hora para que se presenten los usuarios; deberá
considerar la equidad de género y estará en funciones por un
periodo de dos años y podrá ser reelectos por un sola vez en
periodo sucesivos, además podrán ser reelectos nuevamente
en periodos alternos, ejercerán los cargos ad honorem, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de
Juntas Administradoras de Agua (JAAS) de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: a)
Un Presidente(a).- b) Vicepresidente(a); c) Secretario(a).- d)
un Tesorero(a).- e) Un Fiscal.- f) Un Vocal Primero; y, g) un
Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales y presentarlo a
la Asamblea de Usuario, sobre la ejecución del presupuesto
y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el
orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio
el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.-
Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operatiuvo Anual
“POA” y presentarlo a la Asamblea de Usuario en el mes
de enero.- c.- Coordinar y Ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema
de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo, proveniente del Servicio de Agua en los
caseríos. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a
nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del
presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
los caseríos.- f) Asistir a las reuniones de la asociación de
Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de las Leyes, Reglamentos,
Estatutos y Acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de los caseríos al realizar prácticas que afecten la salud.
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de
agua, evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la vivienda
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que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.
j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento.- k).- informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en los caseríos así como
los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en los
caseríos, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva
se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o
cuando sea convocado por la AJAAM o u otra institución.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación de
Usuarios. c.- Comité de Microcuencas; y, d.- Comité de
vigilancia.
ARTÍCULO 17.- Los comités de apoyo estarán integrados
por un coordinador y delegados, nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente, coordinados de la siguiente manera: a) El
Vicepresidente coordinará, el Comite de Operación y
Mantenimiento, b) El Vocal Primero coordinará el Comité
Saneamiento y Educación de Usuarios, c) El Vocal Segundo
coordinará el comité de microcuencas y los delegados podrán
ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y
ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y, forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuencas
el Alcalde Auxiliar fontanero, al representante de la UMA,
al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del Comité
de Saneamiento y Educación de Usuarios; y, d) El Fiscal
coordinará el Comité de Vigilancia quien tendrá funciones
específicas de acompañamiento, revisión y supervisión en
las diferentes áreas y tendrá las funciones que se detallan en
el siguiente artículo.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
ARTÍCULO 18.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a) Comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros.- b) Verificar
el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c) Vigilar
que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d)
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de
la Junta.- e) Auditar y supervisar las cuenta de recaudación
proveniente de los abonados.- f) Comprobar los gastos
efectuados por la Junta.- g) Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-
h) Firmar los documentos administrativos que den fe de
aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i) Vigilar
la bodega. Para la realización de estas actividades, el comité
de vigilancia estará formado por un coordinador que será
el Fiscal y tendrá delegados nombrados por la asamblea o el
coordinador y serán ratificados por la directiva, el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente,
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b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f)
Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a)
Convocar a sesiones.- b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones.-
c) Elaborar la agenda con el Secretario.- d) Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo el documento
que implique erogación de fondos.- f) Representar judicial
y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento (JAAPS).- g) Solicitar un informe por escrito
a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h)
Firmar con el Tesorero las salidas del dinero de tesorería de
la junta.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal
o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta Directiva.- b) Supervisará las comisiones
que se asignen.- c) Coordinar el comité de operación y
mantenimiento.- d) Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a)- Llevar el libro de actas·- b)- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado
con el dinero.- c)- Encargarse de la correspondencia.- d.-
Convocar junto con el Presidente.- e)- Llevar el registro de
abonados.- f)- Organizar el archivo de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento JAAPS. - g)- Manejo de
planillas de mano de obras. h)- Firmar las actas.
ARTÍCULO 23. - Son atribuciones del TESORERO: Por
ser el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a)- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- b)- responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos
que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista.- c)- Llevar al dia y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
dinero, tesorería de la Junta libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales
de agua.- d)- Informar mensualmente la Junta Directiva,
municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de
Agua a nivel Municipal AJAAM sobre el manejo económico
y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo
de las necesidades económicas que tiene la junta.- e) Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas.- f) Llevar el invetario de los bienes de la Junta.- g)
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h). Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a
la Municipalidad.- i). Firmar las salidas egresos de la junta.
ARTÍCULO 24. - Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribución y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.-
f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de
los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a
las personas que los tienen en su poder para uso o custodia
y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.
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ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. - b.- El Vocal I coordinará el comité
de Saneamiento y Educación de Usuarios.- c.- El Vocal II
coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se
especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Reemplazar
a los miembros principales, excepto al Presidente, cuando
estos estén ausentes, según su orden de precedencia.- e.-
Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a)- Con la tarifa
mensual de agua, cobro de derecho por conexiones, multas
así como los intereses capitalizados.- b)- Con bienes
muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-
c)- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d).-
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento, coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
éste último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LOS CASERIOS DE
AGUA SALADA, TORERAS, OTATALA Y EL ZAPOTE,
DE LA ALDEA QUIRAGÜIRA, DEL MUNICIPIO DE
MASAGUARA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LOS CASERIOS
DE AGUA SALADA, TORERAS, OTATALA Y EL
ZAPOTE, DE LA ALDEA QUIRAGÜIRA, DEL
MUNICIPIO DE MASAGUARA, DEPARTAMENTO
DE INTIBUCÁ, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, asi como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
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normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LOS CASERIOS DE
AGUA SALADA, TORERAS, OTATALA Y EL ZAPOTE,
DE LA ALDEA QUIRAGÜIRA, DEL MUNICIPIO DE
MASAGUARA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se
somete las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LOS CASERIOS DE AGUA
SALADA, TORERAS, OTATALA Y EL ZAPOTE, DE
LA ALDEA QUIRAGÜIRA, DEL MUNICIPIO DE
MASAGUARA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LOS CASERIOS DE AGUA
SALADA, TORERAS, OTATALA Y EL ZAPOTE, DE
LA ALDEA QUIRAGÜIRA, DEL MUNICIPIO DE
MASAGUARA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F Y S) TOMÁS
EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (F y S) CELSO
DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo
de dos mil veinticuatro (2024).
NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO
OFICIAL JURÍDICO
ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA
No. 605-2022 DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2022
23 M. 2026
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