Decreto Legislativo No. 76-2026 — Priorización de proyectos de pavimentación en tramos carreteros de la zona norte
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece el deber del Estado de promover el bienestar general y el desarrollo de la infraestructura pública. CONSIDERANDO:
- 2.Que la zona norte del país es crucial debido a su infraestructura vial que conecta con las principales ciudades y comunidades. Las carreteras en esta región son esenciales para el comercio, la movilidad de mercancías y el desarrollo turístico. CONSIDERANDO:
- 3.Que desde la perspectiva social y económica, la priorización de los proyectos de pavimentación en los tramos carreteros de la zona norte se fundamenta en el impacto directo que generan en la vida cotidiana de las comunidades socialmente, con la mejora de las vías facilita el acceso a servicios esenciales como la salud, educación y comercio, además de fortalecer la integración territorial y reducir la desigualdad en zonas históricamente rezagadas. CONSIDERANDO:
- 4.Que la pavimentación contribuye a dinamizar la actividad productiva al reducir costos de transporte, mejorar la movilidad de mercancías y atraer inversión hacia la región. Asimismo, el incremento en la conectividad vial favorece el turismo y la competitividad local, generando nuevas oportunidades de empleo y desarrollo. En conjunto, estos factores justifican la necesidad de priorizar aquellos tramos que beneficien a un mayor número de habitantes y que tengan un efecto multiplicador en la economía regional, entre ellos la Colonia LA PAZ, JUCUTUMA, CEMCOL y el lugar denominado SAN JOSÉ DEL BOQUERÓN, ambos ubicados en el Municipio de La Lima; en el Barrio San José, Casco Urbano, Municipio de Potrerillos y la Comunidad de Río Lindo, San Francisco de Yojoa, hasta Santa Cruz de Yojoa, todos ubicados en el Departamento de Cortés, los cuales presenta serias deficiencias en su infraestructura vial. CONSIDERANDO:
- 5.Que la construcción de pavimento de concreto hidráulico garantiza mayor durabilidad, resistencia a condiciones climáticas y reducción de costos de mantenimiento a largo plazo. CONSIDERANDO:
- 6.Que es responsabilidad del Estado, a través de las instituciones competentes, garantizar condiciones adecuadas de accesibilidad y movilidad a la población. CONSIDERANDO:
- 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-
Articulos
Articulo 1
Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) priorizar la ejecución -- 51 of 100 -- 52 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE MAYO DEL 2026 No. 37,150 de los proyectos de pavimentación en los siguientes tramos carreteros: 1) Proyecto de construcción de pavimento en las calles principales de la Colonia La Paz, del Municipio de La Lima, Departamento de Cortés, así como para la coordinación interinstitucional y la incorporación de las obras complementarias que resulten necesarias para su funcionalidad. L a o b r a d e b e r á e j e c u t a r s e garantizando estándares adecuados de calidad, seguridad, vial, drenaje, señalización y obras complementarias necesarias para su funcionalidad y durabilidad; 2) Reconstrucción de pavimento de aproximadamente veintitrés (23) kilómetros, ubicados entre JUCUTUMA, CEMCOL y el lugar denominado SAN JOSÉ DEL BOQUERÓN, en el Municipio de La Lima, Departamento de Cortés; 3) Pavimentación en Barrio San José, Casco Urbano, Municipio de Potrerillos, Departamento de Cortés. Pavimentación en el Barrio Suyapa, Barrio Morazán y Barrio Cabañas, Casco Urbano, Municipio de Potrerillos, Departamento de Cortés. Pavimentación con concreto ciclópeo de mil doscientos sesenta y siete (1,267) ML, en el Barrio El Pedregal, Barrio Gracias a Dios, Barrio Poder Ciudadano 2, Barrio Canadá, Barrio Lempira y Barrio San Miguel, Casco Urbano, Municipio de Potrerillos, Departamento de Cortés; y, 4) Proyecto de pavimentación del tramo carretero comprendido entre la Comunidad del Río Lindo, San Francisco de Yojoa, hasta Santa Cruz de Yojoa, Departamento de Cortés. ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignar el presupuesto necesario y suficiente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para la ejecución de los proyectos del Artículo anterior. -- 52 of 100 -- 53 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE MAYO DEL 2026 No. 37,150 ARTÍCULO 3.-
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 77-2026 EL CONGRESO NACIONAL,