Decreto Ejecutivo No. 014-2026 — Fortalecimiento y reestructuración de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL)
Considerandos
- 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, mantener la paz y seguridad interior de la República, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
- 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), como órgano de la Administración Pública Centralizada, encargado de instituir la política social del Estado y, mediante Decreto Ejecutivo PCM-19-2022 se desarrollaron sus atribuciones y estructura orgánica bajo un esquema predominantemente rector, regulador y formador de la política social.
- 4.Que la experiencia institucional posterior evidenció que la fragmentación de la ejecución de programas y proyectos sociales en distintos entes y programas especiales limitó la capacidad de conducción integral de la política social del Estado, generó dispersión de recursos, duplicidad de funciones, debilidad en la coordinación interinstitucional y riesgos para la continuidad, eficiencia, trazabilidad y rendición de cuentas de las intervenciones sociales.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", -- 1 of 100 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ se dispuso la supresión de diversas instancias dentro de la estructura estatal, incluyendo el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) y el Programa de la Red Solidaria, como parte de un proceso de reordenamiento institucional orientado a fortalecer la rectoría y la ejecución de la política social, optimizar el uso de los recursos públicos y consolidar en una sola entidad la conducción, articulación, ejecución, monitoreo y evaluación de los programas sociales dirigidos a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad.
- 6.Que los programas, proyectos e intervenciones ejecutados por Programa de Acción Solidaria (PROASOL) y el Programa de la Red Solidaria comprenden financiamiento nacional y externo, incluyendo préstamos, donaciones y cooperaciones técnicas provenientes de organismos financieros internacionales, cuyos contratos, convenios y acuerdos imponen obligaciones específicas al Estado de Honduras en materia de ejecución, seguimiento, reportes, cumplimiento de metas y administración de recursos.
- 7.Que la subrogación institucional y la transferencia ordenada de funciones, programas, proyectos, bienes, derechos, obligaciones, archivos, sistemas de información y estructuras presupuestarias constituyen mecanismos jurídicos idóneos para garantizar la continuidad del servicio público, la protección del interés general, la seguridad jurídica de los financiadores y contratistas y, la atención oportuna de la población beneficiaria, sin generar vacíos administrativos, ni afectaciones a los compromisos nacionales e internacionales del Estado.
- 8.Que resulta necesario fortalecer y reestructurar integralmente la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), reconociéndola expresamente como institución rectora y ejecutora de la política social del Estado, definiendo una estructura orgánica coherente con dicha naturaleza, incorporando las dependencias técnicas y operativas necesarias y, estableciendo un régimen de transición para la incorporación de competencias, recursos y responsabilidades provenientes de las instancias eliminadas.
- 9.Que el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", instruye presentar en adelante y de manera progresiva, la estructura organizativa definitiva de las Secretarías de Estado y demás instituciones contenidas en los Artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y demás aplicables de ese Decreto Ejecutivo u otras Secretarías de Estado, instituciones o dependencias que se consideren, para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o por medio del Consejo de Secretarios de Estado, cumpliéndose en el presente caso y con el presente -- 2 of 100 -- Decreto Ejecutivo con esta instrucción, en relación específica con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).
Articulos
Articulo 1
NATURALEZA Y FINALIDAD. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) es la institución de la Administración Pública Centralizada responsable de la rectoría, formulación, coordinación, regulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la política social del Estado, orientada a la reducción de la pobreza, la inclusión social, la protección de grupos en condición de vulnerabilidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población hondureña, en el marco de los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, equidad, participación ciudadana, no discriminación y rendición de cuentas.
Articulo 2
ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL): a) Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política social del Estado, en armonía con los instrumentos de planificación nacional y las prioridades presidenciales; b) Diseñar, aprobar y ejecutar planes, programas, proyectos, intervenciones y estrategias de desarrollo social y protección social, con recursos nacionales o externos; c) Coordinar la intervención de las instituciones del sector social, a fin de evitar duplicidad de funciones, dispersión de recursos y superposición de beneficiarios; d) Emitir lineamientos técnicos, metodológicos y de política pública aplicables a las instituciones, programas y proyectos vinculados al desarrollo y la protección social; e) Dar seguimiento a metas, resultados e impactos de la política social, así como promover mecanismos de mejora continúa basados en evidencia; f) Administrar, integrar y actualizar los sistemas de información social, localización, identificación, selección y registro de personas beneficiarias de programas sociales; g) Definir criterios técnicos para la priorización territorial, sectorial y poblacional de las intervenciones sociales del Estado; h) Ejercer coordinación, en el ámbito de su competencia, con la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y, demás instituciones, en lo que corresponda de la cooperación externa, el financiamiento internacional y las contrapartidas nacionales vinculadas al sector social; i) Emitir opiniones, dictámenes o criterios técnicos en materia de política social cuando así lo requiera la normativa aplicable o la autoridad competente; -- 3 of 100 -- j) Promover la participación ciudadana, la transparencia, el control social y la rendición de cuentas en la gestión de los programas, proyectos e intervenciones sociales; k) Desarrollar procesos de formación, asistencia técnica, fortalecimiento institucional e innovación en materia de desarrollo y protección social; l) Recibir, canalizar y dar seguimiento a solicitudes, peticiones, denuncias o requerimientos relacionados con la ejecución de programas y proyectos sociales, en el ámbito de su competencia; y, m) Las demás que le correspondan conforme a la Constitución de la República, la Ley y demás normativa aplicable.
Articulo 3
ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA. Para el cumplimiento de sus atribuciones, SEDESOL contará con la siguiente estructura orgánica básica: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. 2. Subsecretaría de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social, que comprende: 2.1. Dirección de Inclusión Social. 2.2. Dirección de Compensación Social. 2.3. Dirección General de Desarrollo para Personas con Discapacidad. 2.4. Dirección General del Adulto Mayor. 2.5. Dirección General de Pueblos Indígenas y Afrohondureños. 3. La Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social, que comprende: 3.1. Dirección de Políticas Sociales. 3.2. Dirección de Monitoreo y Evaluación de Políticas Sociales. 3.3. Dirección del Gabinete del Sector Social. 4. Dirección del Despacho Ministerial, que comprende: 4.1. Unidad de Gestión de Donaciones. 4.2. Unidad de Protocolo. 5. Secretaría General, que comprende: 5.1. Dirección de Servicios Legales. 5.2. Ventanilla Única. 5.3. Unidad de Archivo. 5.4. Unidad de Comunicación Institucional. 5.5. Unidad de Cooperación Externa. 6. Gerencia Administrativa, que comprende: 6.1. Subgerencia de Recursos Humanos. 6.2. Subgerencia de Gestión Integral de Recursos y Servicios. 6.3. Subgerencia de Presupuesto. 7. Dirección de lnfotecnología. 8. Observatorio de Desarrollo Social. 9. Programa Nacional de Alimentación Escolar. 10. Programa de Becas. 11. Unidad de Auditoría Interna. 12. Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión. 13. Unidad de Género. 14. Unidad Administradora de Proyectos (UAP). 15. Unidad de Transparencia. 16. Unidad de Modernización. 17. Otras que sean creadas mediante normativa, reglamento o leyes, siempre y cuando no estén en el ámbito de la ejecución de proyectos.
Articulo 4
La Subsecretaría de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social, es la dependencia responsable de la ejecución de programas, -- 4 of 100 -- proyectos e intervenciones sociales a cargo de la SEDESOL y tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes: a) Dirigir la ejecución de programas, proyectos e intervenciones en materia de desarrollo e inctusion social a cargo de la SEDESOL; b) Administrar y coordinar las acciones relacionadas con Transferencias Monetarias Condicionadas y no condicionadas, ayudas sociales, asistencia humanitaria, inclusión productiva, formación y capacitación, brindar respuesta efectiva y oportuna ante emergencias naturales y humanitarias, y demás mecanismos de intervención directa del Estado en materia social; c) Coordinar la ejecución territorial de programas dirigidos a la primera infancia, niñez, adolescencia y juventud, personas con discapacidad, personas adultas mayores y pueblos indígenas y afrohondureños y demás grupos vulnerables, conforme a la política social del Estado; d) Articular la programación física y financiera de las intervenciones ejecutoras, así como su seguimiento operativo; y, e) Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad superior conforme a la Ley.
Articulo 5
Las Direcciones que comprenden la Subsecretaría de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social, tendrán, entre otros, los siguientes objetivos, alcances y atribuciones: a) Dirección de Inclusión Social: Tendrá como objetivo implementar políticas, ejecutar programas y/o proyectos orientados a la atención integral de las poblaciones en condición de vulnerabilidad en situación de riesgo social, afectadas por cualquier tipo de violencia, población en situación de pobreza extrema o exclusión social y demás grupos vulnerables, mediante la articulación interinstitucional y la implementación de un portafolio integrado de intervenciones que abarque acciones de atención inmediata, recuperación temprana y estrategias de mediano y largo plazo, alineadas a las Políticas para el Desarrollo Social Inclusivo y Sostenible, contribuyendo de esta forma a la inclusión social y económica, la reducción estructural de brechas de desigualdad y pobreza multidimensional, y la consolidación de un sistema de protección social coherente, financieramente sostenible, pudiendo desarrollar otras funciones que le sean asignadas conforme a la normativa vigente y las necesidades institucionales. b) Dirección de Compensación Social: Es la responsable de planificar, dirigir y ejecutar las intervenciones de compensación socal orientadas a la atención de la población en condición de pobreza extrema, relativa y vulnerabilidad, mediante la implementación de mecanismos de transferencias monetarias condicionada y no condicionadas, otros mecanismos de compensación y apoyo social. Además, le corresponde administrar y supervisar la entrega de beneficios, dar seguimiento a la ejecución de las intervenciones, verificar el cumplimiento de corresponsabilidades cuando aplique, generar y gestionar información para la toma de decisiones y velar por el cumplimiento de la normativa vigente aplicable, incorporando para ello acciones de acompañamiento territorial de carácter operativo orientadas a la verificación, control, seguimiento y adecuada implementación de los beneficios en territorio, pudiendo desarrollar otras funciones que le sean asignadas conforme a la normativa vigente y las necesidades institucionales. -- 5 of 100 -- c) Dirección General de Desarrollo para Personas con Discapacidad: Tiene como objetivo asistir en la coordinación, fomento y armonización de las políticas públicas, privadas o mixtas, que sean iniciativa nacional o internacional, que coadyuven a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, así como todo lo establecido en la "Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad", aprobada mediante Decreto Legislativo Número 160-2005, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de octubre de 2005, que sirve de origen y base de las presentes disposiciones. El alcance nacional e interinstitucional, orientado a coordinar, articular y ejecutar acciones que garanticen la inclusión, el ejercicio de derechos y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Teniendo las siguientes atribuciones: 1. Establecer políticas y dar seguimiento a las aprobadas por el Gabinete Social, para la prevención, atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, formulando los planes de ejecución que sean necesarios para atender las necesidades de las personas con discapacidad; 2. Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas programas orientados a la prevención, habilitación, rehabilitación integral y promoción de los derechos de las personas con discapacidad; 3. Establecer alianzas estratégicas con los gobiernos locales, para materializar los objetivos y disposiciones del presente Decreto Ejecutivo; 4. Desarrollar sus propios programas para lograr la integración social de las personas con discapacidad; 5. Emitir dictámenes y opiniones técnicas relacionadas con discapacidad; 6. Promover la organización y participación de la sociedad civil para contribuir a la integración social de las personas con discapacidad; 7. Suscribir acuerdos de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales e internacionales; 8. Gestionar para las asociaciones de personas con discapacidad el acceso a financiamiento nacional e internacional, para la ejecución de programas y proyectos de acuerdo a los servicios que cada una brinde; 9. Apoyar las organizaciones de personas con discapacidad con recursos económicos manejados por la Dirección, para el financiamiento de los proyectos que impulsen estas organizaciones en beneficio de las personas con discapacidad; 10. Gestionar y otorgar, con sus propios recursos, becas para las personas con necesidades educativas especiales, de manera que éstos puedan realizar estudios en los diferentes niveles educativos, dentro y fuera del país; 11. Llevar un registro de las organizaciones de personas con discapacidad; 12. Emitir la respectiva identificación para la persona con discapacidad; 13. Crear y promover programas de empleo protegido, microempresas, cooperativas y talleres de producción autosostenible, para la inserción laboral de las personas con discapacidad que no tienen una fuente de empleo; -- 6 of 100 -- 14. Promover y apoyar la comercialización de los productos manufacturados por las personas con discapacidad; 15. Conocer de oficio sobre situaciones de discriminación por razones de discapacidad y tomar las acciones mediante las instancias pertinentes; 16. Requerir la información pertinente de las instituciones públicas sobre la ejecución de planes y actividades relacionadas a discapacidades y hacer a las mismas las recomendaciones necesarias; 17. Promover permanentemente programas y campañas de sensibilización, capacitación e información para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la salud, trabajo, educación y a todos los aspectos necesarios para su desarrollo dentro de la sociedad; 18. Realizar y coordinar investigaciones con las instituciones públicas y privadas, sobre las diferentes discapacidades y estado socioeconómico de la población de discapacidad; 19. Proporcionar servicios legales para defender los derechos de las personas con discapacidad y vigilar el eficaz cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo; y, 20. Las demás que sean propias de su ámbito de competencia. d) Dirección General del Adulto Mayor: La Dirección General del Adulto Mayor tendrá como objetivo asistir en la formalización de las Políticas Públicas que garanticen la atención integral de protección al Adulto Mayor, así como la formulación de programas y proyectos a ejecutar, utilizando como base para esta formalización y formulación la "Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados" aprobada mediante Decreto Legislativo 199-2006, publicada el 21 de julio del 2007 en el Diario Oficial "La Gaceta", la que sirve de origen y base de las presentes disposiciones. Teniendo los siguientes objetivos y atribuciones: 1. Mejorar la calidad de vida, propiciando formas de organización y participación del Adulto Mayor y Jubilados, que permitan al país aprovechar sus experiencias y conocimientos; 2. Evitar la discriminación y segregación por motivos de edad y contribuir al fortalecimiento de la solidaridad entre generaciones; 3. Crear y ejecutar una Política Nacional para el Adulto Mayor y Jubilados; 4. Promover que los adultos mayores en su vida activa se incorporen a los sistemas previsionales de carácter público, privado o mixtos vigentes en el país; 5. Promover que los adultos mayores y jubilados tengan acceso a los servicios médico-hospitalarios públicos y privados; 6. Garantizar al Adulto Mayor y Jubilados el acceso al disfrute de los descuentos y tarifas especiales establecidos en la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados y sus reformas; 7. Propiciar la formación de recurso humano, técnico y profesional, en las áreas de Gerontología y Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor y jubilado; -- 7 of 100 -- 8. Promover la ocupación del tiempo libre del adulto mayor y jubilado priorizando actividades remunerativas autosuficientes, con recursos tecnológicos que les permita competir en el mercado; 9. Impulsar la investigación integral de la situación del adulto y jubilado a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios; 10. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social; 11. Impulsar el desarrollo humano integral de los adultos mayores y jubilados observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar; 12. Incluir en los programas de Reducción de la Pobreza las políticas públicas y privadas orientadas a la atención del Adulto Mayor y Jubilados; y, 13. Los demás que establezca el presente Decreto Ejecutivo y otras leyes y Decretos vigentes. e) Dirección General de Pueblos Indígenas y Afrohondureños: La Dirección General de Pueblos Indígenas y Afrohondureños se constituye como la instancia técnico-operativa encargada de impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños, mediante la articulación interinstitucional y la coordinación estratégica de programas, proyectos y acciones bajo un enfoque intercultural y de derechos humanos. Su alcance operativo, de naturaleza nacional y territorial, está orientado a garantizar la inclusión social, la gobernanza territorial y el fortalecimiento identitario, facilitando el acceso a servicios con pertinencia cultural, generando insumos técnicos para la toma de decisiones informadas e incidiendo en la planificación institucional alineada a la Política para el Desarrollo Social Inclusivo y Sostenible, todo ello sin menoscabo ni sustitución de las competencias rectoras del Estado, en atención a las condiciones específicas y al contexto nacional de vulnerabilidad y exclusión histórica. Teniendo las siguientes atribuciones: 1. Coordinar, implementar y dar seguimiento a programas, proyectos y acciones orientadas al desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños, con enfoque intercultural y de derechos; 2. Promover la inclusión social, la organización comunitaria, la participación ciudadana y la gobernanza territorial; fortalecer sus identidades culturales, cosmovisiones y su relación con la tierra y el territorio; 3. Promover la articulación interinstitucional con entidades públicas, privadas y organismos de cooperación para la atención integral de estos pueblos; facilitar el acceso a servicios públicos con pertinencia cultural; 4. Promover espacios de diálogo y concertación; desarrollar acciones para la prevención y erradicación del racismo y la discriminación; -- 8 of 100 -- 5. Brindar insumos técnicos para la formulación de políticas públicas en coordinación con la instancia competente; así mismo, dar seguimiento al marco normativo nacional e internacional en materia de derechos, igualdad, no discriminación y equidad de género; 6. Generar información y análisis técnico para la toma de decisiones; 7. Administrar los programas y proyectos asignados; y, 8. Las demás funciones que le sean asignadas.
Articulo 6
La Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social es la dependencia responsable de orientar, coordinar y fortalecer el conjunto de políticas públicas sociales del Estado, asegurando que las intervenciones públicas respondan de manera articulada, eficiente y con enfoque de resultados a las necesidades de la población y cumplimiento de derechos. Su rol principal es ejercer la rectoría del sector social mediante la formulación de políticas públicas sociales, la coordinación interinstitucional, el monitoreo y seguimiento del desempeño institucional y la generación de lineamientos técnicos que permitan reducir la pobreza, ampliar la protección social y promover el desarrollo humano sostenible. Asimismo, impulsa la integración de programas y acciones bajo una visión sistemática, optimizando el uso de los recursos públicos. Corresponde a la Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social: a) Dirigir la formulación, armonización y actualización de todas las políticas sociales del Estado; b) Emitir lineamientos técnicos, metodológicos y criterios de rectoría para las instituciones y programas del sector social; c) Coordinar los procesos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la política social y de las intervenciones públicas en la materia; d) Promover la articulación interinstitucional, la participación ciudadana y el funcionamiento del gabinete técnico del sector social o de los espacios de coordinación social que determine la autoridad competente; y, e) Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas.
Articulo 7
Las Direcciones que comprenden la Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social tendrán, entre otros, los siguientes objetivos, alcances y atribuciones: a) Dirección de Políticas Sociales: Es la responsable de definir el rumbo del sistema social del país. Tiene como objetivo principal diseñar, actualizar y fortalecer el conjunto de políticas públicas orientadas al desarrollo social, la reducción de la pobreza y la protección de la población en situación de vulnerabilidad. Su alcance comprende la formulación de marcos estratégicos, lineamientos técnicos, planes sectoriales y propuestas normativas que permitan ordenar la acción social del Estado bajo una visión integral, sostenible y alineada con las prioridades del Gobierno. Asimismo, le corresponde incorporar enfoques transversales como ciclo de vida, inclusión social, equidad territorial, género y resiliencia frente a crisis económicas o climáticas. -- 9 of 100 -- En el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección de Políticas Sociales lidera los procesos de diagnóstico social, análisis prospectivo y diseño de nuevas políticas, coordinando técnicamente con instituciones públicas y actores estratégicos vinculados al sector social. De igual forma, genera evidencia para la toma de decisiones, propone reformas e instrumentos legales, armoniza programas existentes bajo una lógica de sistema y emite recomendaciones técnicas para mejorar la eficiencia, cobertura e impacto de las intervenciones públicas, pudiendo desarrollar otras funciones que le sean asignadas conforme a la normativa vigente y las necesidades institucionales. b) Dirección de Monitoreo y Evaluación de Políticas Sociales: Tiene como objetivo dirigir, coordinar y ejecutar el monitoreo sistemático de las políticas, programas y proyectos del sector social, mediante la generación, análisis y seguimiento de indicadores de desempeño, resultados e impacto, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos, fortalecer la toma de decisiones y promover la transparencia y eficiencia en la gestión pública. Su ámbito de actuación es de carácter nacional e incluye la definición, alineación y seguimiento de indicadores, la generación oportuna de información, la medición de resultados, así como la articulación con instituciones y dependencias para asegurar la calidad, consistencia y oportunidad de los datos. Para el cumplimiento de su objetivo, ejercerá, entre otras, las siguientes atribuciones: diseñar e implementar sistemas y metodologías de monitoreo; dar seguimiento a metas físicas y financieras; consolidar, validar y analizar información; coordinar el uso de registros administrativos; generar reportes e insumos técnicos; identificar alertas y proponer mejoras; brindar asistencia técnica a instituciones involucradas en las políticas; y, contribuir a la formulación, ajuste y evaluación de políticas públicas, pudiendo desarrollar otras funciones que le sean asignadas conforme a la normativa vigente y las necesidades institucionales. c) Dirección del Gabinete del Sector Social: Es la responsable de coordinar el funcionamiento del Gabinete del Sector Social en sus niveles político (ejecutivo) y técnico-operativo, con el propósito de articular, alinear y dar seguimiento a las políticas, programas e intervenciones del sector social en el marco de las Políticas Públicas Sociales y sus instrumentos derivados, incluyendo mesas estratégicas, espacios de coordinación y demás mecanismos de articulación; asimismo, promover la integración interinstitucional e intersectorial, la coordinación con gobiernos locales, sector privado, sociedad civil, el uso de información estratégica para la toma de decisiones, el seguimiento a los acuerdos y resultados del sector, sin asumir funciones de ejecución directa de programas o proyectos.
Articulo 8
COORDINACIÓN INTERINSTITU- CIONAL, COOPERACIÓN EXTERNA Y DICTÁMENES TÉCNICOS. Las instituciones, programas, proyectos y dependencias del sector público que formulen, ejecuten o financien intervenciones en materia de desarrollo social, protección social o atención a población en situación de vulnerabilidad, deberán coordinar con SEDESOL los lineamientos de política, criterios de focalización, mecanismos de seguimiento y metodologías de evaluación -- 10 of 100 -- aplicables. Las Secretarías de Estado y demás instituciones públicas que gestionen acuerdos, convenios u otros instrumentos de cooperación técnica o financiera con organismos internacionales para temas relacionados con desarrollo y protección social deberán coordinarse previamente con SEDESOL, con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y demás instituciones cuando corresponda, a fin de asegurar su articulación con la política social del Estado y evitar duplicidad, dispersión o atomización de recursos. SEDESOL Llevará el registro técnico de objetivos, focalización, metas, temporalidad, cobertura e inversión de las intervenciones sociales sujetas a coordinación o dictamen y podrá requerir informes periódicos para fines de seguimiento y evaluación.
Articulo 9
PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. El Programa Nacional de Alimentación Escolar fue creado dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en aplicación del Artículo 2, 6 y 7 y demás aplicables del Decreto Legislativo No. 125-2016, publicado el 3 de julio del 2017 en el Diario Oficial "La Gaceta".
Articulo 10
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE DONACIONES. SEDESOL. Ejercerá coordinación, en el ámbito de su competencia, con la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y, demás instituciones, en lo que corresponda de la cooperación externa, el financiamiento internacional y las contrapartidas nacionales vinculadas al sector social. En materia de donación de bienes en especie, en el ámbito de su competencia, le corresponderá, a su vez, ejercer coordinación para la gestión, captación, recepción, custodia, administración, logística, distribución, seguimiento, control y articulación territorial, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, organismos no gubernamentales y demás instancias de cooperación, a fin de garantizar que los bienes en especie recibidos en calidad de donación, ya sean de origen nacional o internacional, sean dirigidos y entregados oportunamente a la población objetivo.
Articulo 11
CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS (UAP). Creáse la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) como una instancia administradora de programas y proyectos, con una estructura orgánica con capacidad técnica, operativa y administrativa para gestionar, administrar y ejecutar de forma transparente y eficaz, los recursos externos de cooperación reembolsable y no reembolsable afines a los propósitos para el desarrollo social de Honduras y el cumplimiento del mandato de SEDESOL y de otras instituciones del sector social.
Articulo 12
CREACIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA. Créase el Comité lnterinstitucional para la Reducción de la Pobreza, como una instancia de coordinación -- 11 of 100 -- técnica, estratégica y operativa, coordinada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en su condición de ente rector del desarrollo y la protección social, encargada de apoyar la formulación, articulación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones orientados a la prevención, reducción y atención de la pobreza y pobreza extrema en el país. El Comité lnterinstitucional para la Reducción de la Pobreza para el cumplimiento de sus funciones tendrá a su cargo y operará el Observatorio de Desarrollo Social (ODS). Son atribuciones del Comité lnterinstitucional para la Reducción de la Pobreza: a) Proponer al Despacho Ministerial lineamientos, estrategias, planes, programas, proyectos acciones orientadas a la prevención, reducción y atención de la pobreza y pobreza extrema; b) Coordinar y articular acciones entre las distintas dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) y con otras instituciones públicas o privadas vinculadas a la materia; c) Dar seguimiento a la ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales relacionadas con el combate a la pobreza; d) Emitir recomendaciones técnicas para la focalización, priorización, mejora y fortalecimiento de las intervenciones sociales; e) Revisar las metodologías de pobreza multi- dimensional y pobreza por ingresos; f) Monitorear y evaluar el avance, cumplimiento, resultados e impactos de las acciones institucionales en materia de pobreza; y, g) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en el marco de sus competencias.
Articulo 13
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES. El Comité lnterinstitucional para la Reducción de la Pobreza, estará integrado por SEDESOL, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en los Despachos de Educación (SEDUC), Secretaría de Estado en los Despachos de Salud (SESAL), Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); asimismo, podrán participar, en carácter de invitados, representantes de otras instituciones públicas, del sector empresarial, organizaciones campesinas y obreras, sociedad civil y organismos de cooperación internacional.
Articulo 14
SEDESOL emitirá manuales, lineamientos, protocolos y demás instrumentos técnicos y administrativos que resulten necesarios para desarrollar su estructura orgánica, distribuir funciones internas, asegurar la operatividad de sus dependencias y, ejecutar adecuadamente las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras instituciones del Estado. De requerir reglamentos, los mismos serán remitidos a nivel presidencial para su correspondiente aprobación. -- 12 of 100 --
Articulo 15
NORMAS DE INTERPRETACIÓN Y PREVALENCIA. Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo deberán interpretarse en el sentido de fortalecer la naturaleza rectora y ejecutora de SEDESOL. En consecuencia, toda referencia normativa, reglamentaria o administrativa a SEDESOL como institución exclusivamente rectora, reguladora, formadora o no ejecutora se entenderá modificada en lo pertinente para adecuarse a lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo.
Articulo 16
DEROGACIONES EXPRESAS Y NORMAS INCOMPATIBLES. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan, contravengan o contraríen lo contenido en el presente Decreto Ejecutivo, asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos, manuales, lineamientos o actos administrativos que atribuyan a SEDESOL una naturaleza exclusivamente rectora, reguladora o no ejecutora o que limiten, restrinjan o impidan el ejercicio de sus competencias de ejecución directa de programas y proyectos sociales. En especial, quedan sin valor ni efecto las disposiciones incompatibles con el presente Decreto Ejecutivo contenidas en cualquier normativa complementaria relativa a PROASOL, Programa de la Red Solidaria o a la organización y funcionamiento de SEDESOL. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 17
INCORPORACIÓN DE PROGRAMAS, PROYECTOS, BIENES Y DERECHOS. SEDESOL asumirá y concentrará, por mandato del presente Decreto Ejecutivo, las funciones, programas, proyectos, intervenciones, bienes muebles e inmuebles asignados, equipos, archivos físicos y digitales, sistemas, bases de datos, convenios interinstitucionales, derechos, recursos financieros, fuentes de financiamiento, contrapartidas nacionales, estructuras presupuestarias y demás activos vinculados al Programa de Acción Solidaria (PROASOL) y al Programa de la Red Solidaria, suprimidos mediante de Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero del 2026, en el Diario Oficial "La Gaceta", sin perjuicio de las adecuaciones formales, contables, presupuestarias o administrativas que deban realizarse para su efectiva incorporación institucional.
Articulo 18
FORTALECIMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS (UAP) DE SEDESOL. En el marco de la presente estructuración organizacional de SEDESOL, se instruye y autoriza el traslado inmediato del personal, proyectos, bienes y equipamiento de la Unidad Coordinadora de Proyectos y la Unidad de Proyectos Estratégicos de la Red Solidaria, a la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de SEDESOL, para que se integren plenamente al estricto cumplimiento de las funciones y mandato institucional derivado del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 19
ADECUACIONES PRESUPUES- TARIAS, ADMINISTRATIVAS Y DE PERSONAL. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de -- 13 of 100 -- Finanzas (SEFIN), en coordinación con SEDESOL, para que realice, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria gubernamental, las reasignaciones, modificaciones y adecuaciones presupuestarias, financieras, programáticas y administrativas que se deriven del presente Decreto Ejecutivo. Asimismo, se autoriza la actualización del anexo desglosado de puestos y salarios, de conformidad a la estructura programática de la SEDESOL y la del personal, así como la transferencia ordenada de expedientes, registros, procesos y demás instrumentos de gestión requeridos para su correcta operatividad.
Articulo 20
RÉGIMEN TRANSITORIO DEL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA. Durante un período máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el Programa de la Red Solidaria únicamente podrá realizar las actuaciones estrictamente indispensables para: a) La ejecución y cierre de proyectos vigentes financiados con recursos externos; b) El cumplimiento de obligaciones contractuales y compromisos jurídicos previamente adquiridos; c) La rendición de información, reportes y documentación requerida por los organismos financiadores; y, d) La transferencia progresiva, ordenada y documentada de funciones, expedientes, recursos, personal, bienes y obligaciones hacia SEDESOL. Concluido dicho plazo, toda función sustantiva y operativa quedará concentrada en SEDESOL.
Articulo 21
CONTINUIDAD DE CONVENIOS Y FINANCIAMIENTO EXTERNO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), garantizará la adecuada comunicación con los organismos financieros internacionales y demás cooperantes para asegurar la continuidad de los proyectos, la validez de la subrogación institucional, la debida identificación del Órgano Ejecutor responsable, la administración regular de los recursos y el cumplimiento de los compromisos contractuales, financieros y de rendición de cuentas durante todo el período de transición.
Articulo 22
VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 14 of 100 -- Poder Ejecutivo