VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 035-DP-2026 | 14 de noviembre de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,076

Acuerdo Ejecutivo No. 035-DP-2026 — Cancelación de Secretaria Ejecutiva de CICESCT y nombramiento interino

Considerandos

  1. 1.Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 11, Sección Primera referente a la Presidencia de la República describe que: El Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que de conforme a las atribuciones conferidas y en aplicación de los artículos 245 numerales 1, 11 y demás aplicables de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 118 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 7, 8, 9, 10, 12 y 15 Ley Contra la Trata de Personas; artículo 9, 10 y 12 del Reglamento de la Ley Contra la Trata de Personas y demás normativa aplicable.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo 59-2012, se crea la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) como un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica, autonomía organizativa, técnica y financiera y presupuestaria.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 03-2018, la Presidencia de la República decidió adscribir la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.
  5. 5.Que el artículo 3 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su párrafo sexto, dispone que “los órganos de la Administración Pública, incluyendo las Instituciones Autónomas, coordinarán sus actividades por sectores atendiendo los fines y objetivos establecidos en las políticas nacionales, con el objeto de evitar interferencias o la pérdida de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa” extremo que se aleja de la situación actual en la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT).
  6. 6.Que en fecha uno (1) de junio de 2022 la Presidenta Constitucional de la República de Honduras Iris Xiomara Castro Sarmiento juramentó de manera interina a la ciudadana SUA MADAI MARTÍNEZ IBARRA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,076 del 14 de noviembre del 2022, cancelando a la ciudadana ROSA ISABEL COREA AGUILAR, quién había sido nombrada en fecha nueve (9) de marzo de 2021, efectivo a partir del 01 de mayo de 2021; mediante Acuerdo Ejecutivo número SEDH- 003-2021, mediante Acuerdo Ejecutivo número 359-A-2022 de fecha 01 de junio de 2022.
  7. 7.Que mediante Resolución No. 002-2023, contenida en el Punto Único del Acta de Sesión Extraordinaria de Junta Directiva No. 001-2023, de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023), -- 15 of 100 -- fue nombrada la ciudadana SUA MADAI MARTÍNEZ IBARRA, en el cargo de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras (CICESCT).
  8. 8.Que el Presidente de la República como máxima autoridad nacional, tiene la facultad de organizar, dirigir y reestructurar sus órganos y dependencias conforme al interés público, asegurando el adecuado funcionamiento institucional y la eficiencia en la prestación del servicio de la Administración Pública.
  9. 9.Que resulta necesario adoptar medidas administrativas orientadas al fortalecimiento institucional, coordinación interinstitucional y optimización de la gestión administrativa y técnica de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT).

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