Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 011-2026 — Subsidio a gasolina regular y diésel hasta 2 de agosto de 2026
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 011-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución
de la República, establece que la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República,
son atribuciones del Presidente de la República, la
administración general del Estado, dirigir la política general
del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos
y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la
República, son atribuciones del Presidente de la
República, administrar la Hacienda Pública, dictar
medidas extraordinarias en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés nacional y,
dirigir la política económica y financiera del Estado,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto
los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del
Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante
Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las
instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios
para que implementen los mecanismos necesarios para la
focalización de los mismos en los beneficiarios.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número 05-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado
el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta",
como medida extraordinaria en materia económica por
razones de interés público y social se prorrogó, hasta el 30
de abril del año 2026, el subsidio del 50% del diferencial a
los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel, que
cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en
el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).
CONSIDERANDO: Que la tendencia de los precios en el
mercado internacional de los combustibles regular y diésel,
se mantienen al alza como producto de los escenarios
internacionales que definen los mismos; y, siendo estos
combustibles productos esenciales que inciden directamente
en la economía de los hogares hondureños, por ser los
combustibles más utilizados en los vehículos de trabajo y
transporte, es imperativo tomar medidas extraordinarias para
ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del
impacto negativo en la población hondureña.
POR TANTO:
En aplicación de lo establecido en los Artículos 235,
Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la
Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo
Número 05-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado
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el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta" y
demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social y, en estricta
aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las
Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas
Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013,
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de
diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder
Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los
mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en
los beneficiarios, instruir y autorizar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía (SEN) a partir de la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, subsidiar
hasta el 50% del diferencial de los precios para la venta de la
Gasolina Regular y Diésel hasta el dos (02) de agosto del año
dos mil veintiséis (2026), que cause el aumento que sufran
los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad
de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN).
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN), queda facultada para realizar y/o aplicar
la estabilización de los precios de la Gasolina Regular y
Diésel, establecidos para cada semana mediante el Sistema
de Precios de Paridad de Importación cuando el cálculo de
las tendencias de los precios en el mercado internacional
indique un aumento.
Asimismo, podrá establecer periódicamente la actualización
de la base del cálculo de referencia para el presente subsidio,
en consideración a la disponibilidad presupuestaria del País.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar
y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN), los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo
establecido en el presente Decreto Ejecutivo, quedando
facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias
y financieras que sean necesarias para otorgar este beneficio.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN) debe presentar ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de
fondos correspondientes, así como la programación de la
ejecución de los recursos, el cual se atenderá de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria y financiera.
ARTÍCULO 4.- Para la autorización del pago del subsidio
a las empresas importadoras de Gasolina Regular y Diésel,
en referencia al pago del diferencial que cause el presente
subsidio a los precios de la Gasolina Regular y Diésel, debe
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presentarse para cada semana de aplicación del 2026, la
solicitud de pago dentro de los cinco (5) días siguiente a la
semana vencida cuando corresponda, estas solicitudes deben
incluir los siguientes requisitos:
a) Escrito de solicitud, que contenga del primer al último día
de la semana de subsidio solicitado; nombre y generales de
Ley del Representante Legal de la empresa importadora, con
indicación clara y respaldo legal correspondiente de dicha
representación legal debidamente registrada y autenticada;
incluyendo su correo electrónico, número de teléfono fijo
y móvil, para comunicación oficial de seguimiento a la
solicitud;
b) Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento
y el documento de poder otorgado por el Representante Legal
de la empresa importadora, debidamente facultado para
tal efecto; con indicación del correo electrónico habilitado
por dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil para
efecto de notificaciones y seguimiento de la solicitud;
c) Escritura de constitución de la empresa importadora y sus
reformas debidamente registradas y autenticadas;
d) Documento Nacional de Identificación del Representante
Legal;
e) Registro Tributario Nacional del peticionario;
f) Carné de colegiación vigente del Apoderado Legal;
g) Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o en proceso
de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), bajo la figura de Importador de Combustibles
Líquidos, y en este último caso (estar en proceso) no estar en
mora de cumplir ningún requerimiento en dichos procesos
al momento de solicitar el pago para subsidio en virtud del
presente Decreto Ejecutivo;
h) Presentar informe de volumen en galones por producto
de las ventas efectuadas por semana por las empresas
importadoras, que contenga el total de galones solicitados
y el monto en lempiras, para la verificación de Ventanilla
Única de esta Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN). Dicho documento debe ser firmado por:
el Representante Legal de la empresa y el Contador de la
misma, quien además debe consignar su sello de colegiación
correspondiente que lo habilita para tal efecto; autenticadas
ambas firmas por Notario Público (Formato Detalle de
Ventas de Combustibles Líquidos habilitado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía, SEN); el informe
correspondiente a la semana anterior debe ser enviado a los
correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos
y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN), el lunes de cada semana;
i) Recibo original de pago emitido por el Representante Legal
del peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en
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concepto de subsidio, con la firma debidamente autenticada.
En caso de otorgarse una cantidad diferente a la solicitada,
es responsabilidad del solicitante acreditar oportunamente el
recibo conforme la cantidad reconocida para pago;
j) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente
emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR);
misma que debe estar vigente para poder recibir la solicitud
y asimismo durante todo el procedimiento administrativo y
hasta procesar oportunamente el pago que corresponda;
k) Declaración jurada firmada por el Representante Legal
del peticionario debidamente autenticada, bajo el formato
habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN) a través de la Dirección de Hidrocarburos
y Biocombustibles (DGHB), respecto a la veracidad de la
información presentada para el pago del subsidio;
1) Constancia original emitida por una Institución Bancaria
del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario,
que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o
cheque), tipo de moneda (lempiras);
m) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro
de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera
(SIAFI);
n) Respaldo de haber presentado ante el Servicio de
Administración de Rentas (SAR), su Declaración de Ventas
correspondientes al mes precedente de la semana en que se
solicita el subsidio conforme corresponda; y,
o) Otro requisito y/o información relacionada que solicite
la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN),
requerida para la aplicación de este Decreto Ejecutivo.
Toda esta información debe ser presentada en un fólder tamaño
oficio, completa y debidamente foliada para la conformación
del expediente administrativo correspondiente a la solicitud
de pago, debiendo acreditar con cada solicitud todos los
requisitos antes señalados, al período que corresponda para
la recepción de la solicitud e incorporación de la misma en
el expediente administrativo de cada empresa importadora;
dicha documentación es necesaria para garantizar que el pago
solicitado cuente con el respaldo legal requerido y de esta
manera evitar afectaciones en la planificación presupuestaria
y financiera de desembolsos.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), es responsable de velar por el cumplimiento
de los requisitos antes indicados para la aplicación de este
Decreto Ejecutivo, conforme a la programación presupuestaria
y financiera de desembolsos que haya sido establecida
y, corresponde a los peticionarios del pago de subsidio,
atender en tiempo y forma los requerimientos, aclaraciones
y respaldos que del análisis de la información presentada
sea requerido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
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Energía (SEN) a través de la Dirección de Hidrocarburos
y Biocombustibles (DGHB). Cualquier modificación,
aclaración o subsanación de la información presentada, debe
ser respaldada por su respectiva justificación, que detalle
los motivos de las inconsistencias encontradas, misma que
debe ser enviada a los correos oficiales de la Dirección de
Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y presentada
en físico junto con las modificaciones requeridas, para ser
agregadas al expediente.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN) a través de la Dirección de Hidrocarburos
y Biocombustibles (DGHB), podrá inspeccionar las
instalaciones de las empresas importadoras para los efectos
de comprobación de las ventas declaradas por dichas
empresas para el pago de subsidio del año 2026, ordenado
mediante el presente Decreto Ejecutivo, para lo cual podrá
solicitar el apoyo del Servicio de Administración de Rentas
(SAR).
ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN) debe comunicar al Servicio de Administración
de Rentas (SAR), las resoluciones otorgadas a las empresas
importadoras en virtud del presente Decreto Ejecutivo, para
los fines de coordinación correspondiente a las respectivas
competencias.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el uno (1) de mayo del año dos mil veintiséis (2026)
pero, si en estricta aplicación del Decreto Ejecutivo Número
05-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado el 6 de
febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se haya
realizado y/o aplicado el subsidio del 50% del incremento de
los precios de la Gasolina Regular y Diésel con una vigencia
semanal, el mismo seguirá vigente de manera ininterrumpida
hasta completar la semana de vigencia y, las disposiciones
del presente Decreto Ejecutivo serán aplicables a partir de la
subsiguiente semana en adelante y que corresponda.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto Ejecutivo será
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes
de abril del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
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Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 012-2026 — Subsidio eléctrico residencial con focalización hasta 30 de junio de 2026
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 012-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución
de la República, establece que la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República,
son atribuciones del Presidente de la República, la
administración general del Estado, dirigir la política general
del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos
y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la
República, son atribuciones del Presidente de la
República, administrar la Hacienda Pública, dictar
medidas extraordinarias en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés nacional y,
dirigir la política económica y financiera del Estado,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del
mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto
los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del
Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante
Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a
las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios
para que implementen los mecanismos necesarios para la
focalización de los mismos en los beneficiarios.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de
2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario
Oficial "La Gaceta", específicamente en la parte final de
su ARTÍCULO 2 se ordenó clara y expresamente a "...
LA ENEE, EN CONJUNTO CON LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN) Y
DE OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
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SEGÚN SEA NECESARIO, DEBERÁN CONTINUAR
CON EL PROCESO DE PROFUNDIZACIÓN DE LA
FOCALIZACIÓN DE DICHO SUBSIDIO PARA QUE
EL MISMO SEA RECIBIDO POR LAS FAMILIAS
DE INGRESOS PRECARIOS CATEGORIZADAS EN
POBREZA EXTREMA", orden o mandato que se cumple
ineludiblemente por medio del presente Decreto Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número 04-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado
el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", como
medida extraordinaria en materia económica por razones de
interés público y social se prorrogó, hasta el 30 de abril del
año 2026, el subsidio eléctrico para usuarios residenciales
con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, instruyendo a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a cubrir el sesenta por ciento (60%) del costo del mismo.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario avanzar hacia
un esquema de mayor eficiencia en el uso de los recursos
públicos, mediante la implementación de mecanismos
técnicos de focalización del subsidio eléctrico, orientados
a garantizar su sostenibilidad financiera y su adecuada
asignación.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Técnica de Control de
Distribución (UTCD) y en acompañamiento con la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía (SEN) ha desarrollado
un proceso técnico basado en información operativa,
comercial y georreferenciada del sistema eléctrico, mediante
el cual se ha realizado una segmentación, categorización y
focalización de los usuarios del subsidio eléctrico residencial,
en cumplimiento estricto e ineludible de lo ordenado en el
Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM
42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el
30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta".
CONSIDERANDO: Que, como resultado de dicho modelo
técnico de focalización, se ha determinado un universo
estimado o aproximado de trescientos veinticuatro mil
seiscientos treinta y ocho (324,638) beneficiarios, lo cual
permite optimizar la asignación de los recursos públicos,
con un costo estimado o aproximado de DOSCIENTOS
DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA
Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO
LEMPIRAS (L. 217,965,324.00).
CONSIDERANDO: Que el esquema de financiamiento del
subsidio eléctrico mantiene su estructura de cofinanciamiento,
en la cual el sesenta por ciento (60%) del costo total será
cubierto por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y el cuarenta por ciento (40%) restante
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será absorbido mediante mecanismos de subsidio cruzado
dentro del sistema comercial de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE).
CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la
sostenibilidad operativa y financiera de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el cumplimiento
oportuno de las obligaciones derivadas del subsidio eléctrico,
evitando la acumulación de atrasos que afecten la cadena de
pagos del sector eléctrico.
POR TANTO;
En aplicación de lo establecido en los Artículos 235,
Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la
Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo
Número 04-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado
el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta";
Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM
42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el
30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta" y
demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social y, en estricta
aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las
Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas
Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013,
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de
diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder
Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los
mecanismos necesarios para la focalización de los mismos
en los beneficiarios, otorgar subsidio eléctrico al total de
la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
que consuman de 1 hasta 150 kWh, bajo un esquema de
focalización, conforme al modelo técnico desarrollado
por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en
acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN), a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto Ejecutivo hasta el treinta (30) de junio del
año dos mil veintiséis (2026).
ARTÍCULO 2.- Instruir a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las
operaciones presupuestarias, financieras y contables
necesarias para cubrir el sesenta por ciento (60%) del
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costo total del subsidio eléctrico, cuyo monto estimado
o aproximado asciende a DOSCIENTOS DIECISIETE
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO
MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO LEMPIRAS
(L. 217,965,324.00).
Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
a trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta
por ciento (40%) restante mediante mecanismos de subsidio
cruzado dentro del sistema eléctrico nacional, a los clientes
no residenciales, exceptuando los clientes comerciales
integrados a la red de baja tensión con consumos iguales
o inferiores a 3,000 kWh (Micro, pequeña y medianas
empresas que apliquen de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto Legislativo No. 02-2022, publicado en el Diario
Oficial "La Gaceta" en fecha 11 de febrero de 2022, en su
edición número 35,846).
ARTÍCULO 3.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), implementará de forma progresiva las mejoras del
esquema de focalización del subsidio eléctrico, garantizando
la continuidad del beneficio a los usuarios evitando
afectaciones abruptas en la facturación de los usuarios
residenciales.
ARTÍCULO 4.- Se instruye a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) para que habilite un mecanismo de
revisión y atención de solicitudes de usuarios que consideren
haber sido excluidos del proceso de focalización del subsidio
eléctrico, mediante el cual se evaluarán técnicamente
las condiciones socioeconómicas y de consumo de los
solicitantes, conforme al modelo técnico desarrollado por
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en
acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN).
La incorporación de nuevos beneficiarios derivada de
dicho proceso de revisión estará sujeta a la disponibilidad
presupuestaria y a las disposiciones que se establezcan en
futuros instrumentos normativos, por lo que no generará
obligación inmediata de inclusión durante la vigencia del
presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el
cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes.
La SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), deberán profundizar y ampliar las
campañas de ahorro de energía para que toda la población,
así como todas las instituciones públicas y/o estatales, hagan
un uso eficiente y racional de la misma.
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La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe
proporcionar mensualmente los datos e información
necesaria para que la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN) y la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) puedan verificar dicho cumplimiento.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el uno (1) de mayo del año dos mil veintiséis (2026)
y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes
de abril del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 013-2026 — Subsidio Gas Licuado de Petróleo (GLP) para cilindros domésticos hasta 31 de diciembre de 2026
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 013-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución
de la República, establece que la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República,
son Atribuciones del Presidente de la República, la
administración general del Estado, dirigir la política general
del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos
y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la
República, son atribuciones del Presidente de la
República, administrar la Hacienda Pública, dictar
medidas extraordinarias en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés nacional y,
dirigir la política económica y financiera del Estado,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de la
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para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), entre otras
disposiciones relacionadas en el mismo contenidas.
POR TANTO:
En aplicación de lo establecido en los Artículos 235,
Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la
Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo
Número 02-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y, publicado
en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 6 de febrero de
2026 y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social y, en estricta
aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las
Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas
Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013,
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de
diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder
Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los
mecanismos necesarios para la focalización de los mismos
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del
mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto
los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del
Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante
Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a
las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios
para que implementen los mecanismos necesarios para la
focalización de los mismos en los beneficiarios.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número 02-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y, publicado
en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 6 de febrero de
2026, como medida extraordinaria en materia económica por
razones de interés público y social, se prorrogó en todas sus
disposiciones, hasta el treinta (30) de abril del año dos mil
veintiséis (2026) la vigencia del DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM 001-2026, de fecha 2 de enero de 2026 y,
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de
enero de 2026, mediante el cual se ordenó subsidiar el precio
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en los beneficiarios, se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Energía (SEN) para que, a partir de la fecha
de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo y hasta
el 31 de diciembre del 2026, previa autorización mensual
del Presidente de la República, establezca mensualmente el
precio para la venta en el mercado nacional del Gas Licuado
de Petróleo (GLP) para los cilindros de uso doméstico en
las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y
veinticinco (25) libras, mediante el precio base que se tome a
través del Sistema de Precios de Paridad de Importación para
todas las ciudades del territorio nacional, regularizándolo
progresivamente al precio del mercado internacional y
adaptándolo, también progresivamente, al subsidio que
temporal y parcialmente pueda seguir otorgando el Estado
de conformidad a su disponibilidad financiera.
ARTÍCULO 2.- Instruir y autorizar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía (SEN) a efecto de que, a
partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto
Ejecutivo y, habiéndose cumplido a cabalidad lo establecido
en el artículo anterior, notifique y/o publique mensualmente
el precio para la venta en el mercado nacional del Gas
Licuado de Petróleo (GLP).
ARTÍCULO 3.- Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar
y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN), los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo
establecido en el presente Decreto Ejecutivo, quedando
facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias
y financieras que sean necesarias para otorgar este beneficio.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN) debe presentar ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos
correspondientes, así como la programación de la ejecución de
los recursos, el cual se atenderá de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria y financiera de la administración central.
ARTÍCULO 4.- Para la autorización del pago del subsidio
a las empresas envasadoras, en referencia al pago del
diferencial que cause el presente subsidio a los precios del Gas
Licuado del Petróleo (GLP), en cilindros de uso doméstico
en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20)
y veinticinco (25) libras, durante la vigencia del presente
Decreto Ejecutivo, debe presentarse dentro del plazo de diez
(10) días siguientes al mes vencido, la solicitud de pago.
Dicha solicitud debe contener los requisitos siguientes:
a) Escrito de solicitud, que contenga del primer al último día
de la semana de subsidio solicitado; nombre y generales de
Ley del Representante Legal de la empresa envasadora, con
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indicación clara y respaldo legal correspondiente de dicha
representación legal debidamente registrada y autenticada;
incluyendo su correo electrónico, número de teléfono fijo
y móvil, para comunicación oficial de seguimiento a la
solicitud;
b) Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento
y el documento de poder otorgado por el Representante
Legal de la empresa envasadora, debidamente facultado para
tal efecto; con indicación del correo electrónico habilitado
por dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil para
efecto de notificaciones y seguimiento de la solicitud;
e) Escritura de constitución de la empresa envasadora y sus
reformas debidamente registradas y autenticadas;
d) Documento Nacional de Identificación del Representante
Legal;
e) Registro Tributario Nacional del peticionario;
f) Carné de Colegiación vigente del Apoderado Legal;
g) Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o en proceso
de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), bajo la figura de Envasador de Gas Licuado
del Petróleo en Cilindros y, en este último caso (estar en
proceso), no estar en mora de cumplir ningún requerimiento
en dichos procesos al momento de solicitar el pago para
subsidio en virtud del presente Decreto Ejecutivo;
h) Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad,
de cada una de las presentaciones diez (10), veinte (20) y
veinticinco (25) libras, e incluir un cuadro resumen que
corresponda a la vigencia del presente Decreto Ejecutivo,
desglosado por semana, que contenga el total de galones
solicitados y el monto en lempiras para la verificación de
Ventanilla Única de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN). Dicho documento deberá ser firmado por
el Representante Legal de la empresa y por el Contador de
la misma, este último además con su sello de colegiación
correspondiente que lo habilita para tal efecto; autenticadas
ambas firmas por Notario Público (Formato Detalle de Ventas
de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Día, Presentación
y por Ciudad del País), el informe correspondiente a la
semana anterior debe ser enviado a los correos oficiales de
la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles
(DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), el lunes de cada semana. Dicho informe debe
comprender el precio de ciudad de referencia utilizado en las
ventas, para aquellos centros de venta que no se encuentren
dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación,
debe tomarse como referencia la ciudad más cercana;
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i) Presentar el acuse de recibido del libro de venta que
corresponda a la vigencia del presente Decreto Ejecutivo,
enviado desde los correos electrónicos oficiales de la
Dirección General de Hidrocarburos (DGHB) de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). El
libro de venta mensual deberá ser desglosado por factura,
cliente, planta donde fue envasado el producto, ciudad que
reporta el Sistema de Precios de Paridad de Importación
tomada de referencia; ciudad específica donde se realizó la
venta, presentación de diez (10), veinte (20) y veinticinco
(25) libras, galones vendidos y precio de venta por cilindro;
el libro de venta debe ser enviado en formato Excel y en
formato PDF, firmado y sellado por el representante legal
de la empresa y el contador y entregado en digital a los
correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos
y Biocombustibles (DGHB), de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN), dentro del plazo de diez (10)
días siguientes al mes vencido;
j) Recibo Original de pago emitido por el representante legal
del peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en
concepto de subsidio, con la firma debidamente autenticada.
En caso de otorgarse una cantidad diferente a la solicitada,
es responsabilidad del solicitante acreditar oportunamente el
recibo conforme la cantidad reconocida para pago;
k) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente
emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR);
misma que debe estar vigente para poder recibir la solicitud
y asimismo, durante todo el procedimiento administrativo y
hasta procesar oportunamente el pago que corresponda;
l) Declaración Jurada firmada por el representante legal
del peticionario debidamente autenticada, bajo el formato
habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energia (SEN) a través de la Dirección General de
Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), respecto a la
veracidad de la información presentada para el pago del
subsidio;
m) Constancia Original emitida por una Institución Bancaria
del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario,
que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o
cheque), tipo de moneda (lempiras);
n) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro
de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera
(SIAFI);
o) Respaldo de haber presentado ante el Servicio de
Administración de Rentas (SAR), su Declaración de Ventas
correspondientes al mes precedente de la semana en que se
solicita el subsidio conforme corresponda; y,
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p) Cualquier otro requisito y/o información relacionada que
solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN), necesaria para la aplicación del presente Decreto
Ejecutivo.
Toda esta información deberá ser presentada en un fólder
tamaño oficio, completa y debidamente foliada para la
conformación del expediente administrativo correspondiente
a la solicitud de pago, debiendo acreditar con cada solicitud
todos los requisitos antes señalados, al período que
corresponda para la recepción de la solicitud e incorporación
de la misma en el expediente administrativo de cada
empresa envasadora; dicha documentación es necesaria
para garantizar que el pago solicitado cuente con el respaldo
legal requerido y de esta manera evitar afectaciones en la
planificación presupuestaria y financiera de desembolsos.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), es responsable de velar por el cumplimiento
de los requisitos antes indicados para la aplicación de
este Decreto Ejecutivo, conforme a la programación
presupuestaria y financiera de desembolsos que haya sido
establecida y corresponde a los peticionarios del pago de
subsidio atender en tiempo y forma los requerimientos,
aclaraciones y respaldos que del análisis de la información
presentada sea requerido por la Secretaría de Estado en el
Despacho Energía (SEN), a través de la Dirección General
de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB).
Cualquier modificación, aclaración o subsanación de la
información presentada, debe ser respaldada por su respectiva
justificación, que detalle los motivos de las inconsistencias
encontradas, misma que deber ser enviada a los correos
oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y
Biocombustibles (DGHB), de la Secretaría de Estado en el
Despacho Energía (SEN) y presentada en físico junto con las
modificaciones requeridas, para ser agregadas al expediente.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN) a través de la Dirección General
de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá
inspeccionar las instalaciones de las empresas envasadoras
para los efectos de comprobación de las ventas declaradas por
dichas empresas para el pago de subsidio que corresponde
a la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, con las
consideraciones del análisis técnico correspondiente.
ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN) debe comunicar al Servicio de Administración
de Rentas (SAR), las resoluciones otorgadas a las empresas
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envasadoras en virtud del presente Decreto Ejecutivo, para
los fines de coordinación correspondiente a las respectivas
competencias.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el uno (1) de mayo del año dos mil veintiséis (2026)
y, estará vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre del
año dos mil veintiséis (2026).
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto Ejecutivo será
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes
de abril del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de derecho,
soberano, constituido como República libre, democrática
e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de
la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla, es decir, la salud del
ser humano, por lo tanto, toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure asimismo como a su
familia, la salud y el bienestar, a la asistencia médica y a los
servicios sociales necesarios.
CONSIDERANDO: Que la rehabilitación física es
un servicio que toda persona tiene derecho ya sea por
enfermedad crónica grave o incapacidad, para obtener una
mejor condición de salud o poder llevar una vida plena.
Diversas Organizaciones de la Sociedad Civil desarrollan
programas dirigidos a mejorar la calidad de vida de las
personas con discapacidad mediante iniciativas de carácter
educativo, social y comunitario.
CONSIDERANDO: Que la Fundación Luis Braille
desarrolla importantes programas orientados a la atención
Poder Legislativo
DECRETO No. 55-2026
-- 17 of 32 --
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS
(L.1,500,000.00) a favor de la
FUNDACIÓN "LUIS BRAILLE",
destinada al fortalecimiento de sus
programas institucionales orientados a
la atención, formación e inclusión de
las personas con discapacidad visual en
el país.
ARTÍCULO 2.- Los recursos asignados mediante
el presente Decreto deben ser
administrados conforme a la normativa
vigente aplicable en materia de ejecución
y liquidación de fondos públicos.
En consecuencia, la FUNDACIÓN
"LUIS BRAILLE" queda obligada a
presentar ante la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
los informes financieros, técnicos y de
ejecución presupuestaria que respalden
el uso transparente, eficiente y adecuado
de los fondos transferidos, sin perjuicio
de las acciones de fiscalización que
correspondan a los órganos competentes
del Estado.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación Oficial
"La Gaceta".
y acompañamiento de personas con discapacidad
visual, promoviendo su integración social y su acceso a
oportunidades de desarrollo. Las acciones impulsadas por
esta Institución contribuyen a complementar los esfuerzos
del Estado en materia de inclusión social y atención a
personas con discapacidad.
CONSIDERANDO: Que resulta procedente que el Estado
hondureño, a través del Congreso Nacional, respalde
estas iniciativas mediante la asignación de recursos que
contribuyan al fortalecimiento de sus programas sociales y
educativos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las Leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se Ordena a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
incorporar en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República, para el Ejercicio Fiscal
2026, una asignación presupuestaria
anual por la cantidad de UN MILLÓN
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Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los catorce días del mes de abril dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril de 2026
NASRY JUAN AZFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
Secretario de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
SIT
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0343-2025 — Autorización de cierre de bancos de préstamo de materiales Baquedano y Guangololo 2
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0343-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión
de los órganos y entidades de la Administración Pública
Nacional en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del
año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de
infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías,
la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de
Transporte.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
24 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
para que el Estado realice el aprovechamiento racional de
los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de
la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales; de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023),
establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de
las políticas relacionadas con las Obras de Infraestructura
Pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el
planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y
conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de
comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
trece (13) de julio del dos mil once (2011 ), fue aprobada la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por
objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución
de proyectos de infraestructura pública, con el propósito
de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico
a través de la modernización de la infraestructura nacional,
las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán
aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos
de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
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en Infraestructura Pública, establece que la extracción
de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores
no afectará la explotación simultánea que puedan hacer
los titulares de concesiones mineras, en caso que exista
concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano
estatal realice la extracción de materiales sobre un banco
o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio
de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el
Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas
que emita el Instituto Hondureño de Geología y Mínas
(INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que
emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor
o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la
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Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL:
No. 021-2023 de fecha veintinueve (29) de junio del año dos
mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa WILLIAM &
MOLINA S.A. DE C.V., en su carácter de EJECUTOR
del proyecto denominado: “REHABILITACIÓN
SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN
EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- EL
GUANÁBANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM,
(SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS. C.A.”, para la explotación y aprovechamiento
de dos (02) Bancos secos de Préstamo de Materiales
denominado: “BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”.
Ubicados en el Municipio de Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social
Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-093-2025 en
fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticinco
(2025) y Dictamen UDS-BP-121-2025, en fecha veintitrés
(23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), así mismo,
los Informes Técnicos por cierre de Normativa Técnica,
ITBP-030-2025 de fecha veintisiete (27) de mayo del año
dos mil veinticinco (2025), e ITBP-82-2025 de fecha ocho
(08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), sobre
las inspecciones de campo realizadas el siete (07) de febrero
del año dos mil veinticinco (2025). Banco Guangololo 2,
y el veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco
(2025), Banco Baquedano, para llevar acabo el CIERRE
de dos (02) bancos de préstamo de materiales autorizado
por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) denominado: Banco de préstamo
“BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”, ubicados en el
Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán, para la ejecución del Proyecto: “REHABILITACIÓN
SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN
EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- EL
GUANÁBANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM,
(SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS, C.A.”, y en donde se dan las conclusiones
para dar por aceptada la solicitud de cierre de los dos bancos
de material.
CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS-
BP-093-2025 de fecha veintidós (22) de julio de año dos mil
veinticinco (2025) y Dictamen UDS-BP-121-2025 de fecha
veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025),
la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que
después de haber revisado la documentación agregada al
expediente (Informes de Cierre) y tomando en consideración
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los Informes de Campo ITBP-030-2025 e ITBP-082-
2025, SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL
CIERRE de los Bancos de Préstamo secos denominados:
“BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”, cuyo material
fue utilizado para el proyecto: “REHABILITACIÓN
SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN
EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- EL
GUANABANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM,
(SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS, C.A.”, con código de expediente número
1720, ubicado en el Municipio de Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura
Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del
proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo
contratista o por sí misma; las reparaciones de los daños que
se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales
en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del
proyecto una vez finalizado.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del
2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa WILLIAM &
MOLINA, S.A. DE C.V., en su carácter de EJECUTOR
del Proyecto “REHABILITACIÓN SOBRE LA
CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL
TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL
GUANABANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM,
(SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS, C.A.”, para que proceda al CIERRE
de los bancos secos de material “BAQUEDANO Y
GUANGOLOLO 2”, ubicados en el Municipio de Distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán, que se detallan
con su respectiva localización georeferencial a continuación:
Banco de préstamo de material seco “BAQUEDANO”:
ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento
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de Francisco Morazán con coordenadas UTM siguientes:
473798 1561807, 473789 1561846, 473789 1561843,
473708 1561866, 473788 1561836, 473694 1561818,
473818 1561785 y 473818 1561791. Volúmen autorizado
50,000.00 m3, siendo un total de volumen extraído de 38,995
M3.
Banco de préstamo de material seco “GUANGOLOLO
2”: Hoja Cartográfica Zambrano Nº 2758-IV, ubicado
en el Municipio del Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán con coordenadas UTM siguientes:
472320 1574745, 472316 1574752, 472274 1574773,
472248 1574749; y, 472243 1574740. Volumen autorizado
50,000.00 m3, siendo un total de volumen extraído de 924 M3.
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos
de lnfraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por
cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el
presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa WILLIAM
& MOLINA, S.A. DE C.V., en base a la inspección realizada
por Cierre en los bancos de material secos denominados
“BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”.
TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE
CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la Empresa
WILLIAM & MOLINA S.A. DE C.V., en su carácter
de EJECUTOR del proyecto “REHABILITACIÓN
SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN
EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- EL
GUANABANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM,
(SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS, C.A.”.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta
de la República de Honduras.
Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito
central a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE:
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL
-- 24 of 32 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,131
Sección “B”
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
"RESOLUCIÓN No. 296-2019. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán, diecinueve de
febrero del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha treinta de enero del dos mil diecinueve, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-30012019-
78 por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ
NAVAS, actuando en su condición de apoderado legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE,
con domicilio en el Municipio de Gracias, Departamento de
Lempira, Contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor
de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha
treinta de enero del dos mil diecinueve, compareció ante esta
Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL
SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de apoderado
legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL ZAPOTE, con domicilio en el Municipio de Gracias,
Departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica
a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA.
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, para lo cual, acompaño
los documentos que se requieren para casos como el indicado,
y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro,
cinco al once, doce, veinte al veinticinco (3, 4, 5-11, 12, 20-
25) los documentos referentes a Carta Poder, autorización al
presidente para la contratación de un abogado, discusión y
aprobación de estatutos, certificación de constitución, listado
de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como
también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de
los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: "...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres..." Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
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civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: "...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados".
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia "Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL ZAPOTE, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante
Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.
286-2019 de fecha diecinueve de febrero del año dos míi
diecinueve, se pronunció en el sentido de: "...DICTAMEN
FAVORABLE en relación a la petición planteada,
recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente
el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE.
OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
ZAPOTE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
ZAPOTE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.-
Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
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DECISIÓN POR TANTO:
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38
y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-
2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial
No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
ZAPOTE, con domicilio en el Municipio de Gracias,
Departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente
dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, CON DOMICILIO EN
EL MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y
que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de
la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
El Zapote, Municipio de Gracias, Departamento de Lempira.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la comunidad de El Zapote, Municipio
de Gracias, Departamento de Lempira y tendrá operación en
dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
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mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en
los hogares de una manera racional evitando el desperdicio
del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria
para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema
(de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo
No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de
fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación
por servicios ecosístémicos definiendo bajo Reglamento
Interno el esquema de administración y financiamiento, el
diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro
y pago, entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir
contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación
y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.-Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
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de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
ARTÍCULO 11.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
ARTÍCULO 13.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de
la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de
gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento;
y estará en funciones por un período de dos años pudiendo
ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36,
37 del Reglamento Gene