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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 mayo 2026Edición No. 37,131

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 011-2026 — Subsidio a gasolina regular y diésel hasta 2 de agosto de 2026

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 011-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del -- 1 of 32 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 05-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social se prorrogó, hasta el 30 de abril del año 2026, el subsidio del 50% del diferencial a los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). CONSIDERANDO: Que la tendencia de los precios en el mercado internacional de los combustibles regular y diésel, se mantienen al alza como producto de los escenarios internacionales que definen los mismos; y, siendo estos combustibles productos esenciales que inciden directamente en la economía de los hogares hondureños, por ser los combustibles más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, es imperativo tomar medidas extraordinarias para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en la población hondureña. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo Número 05-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado -- 2 of 32 -- el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta" y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, subsidiar hasta el 50% del diferencial de los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel hasta el dos (02) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para realizar y/o aplicar la estabilización de los precios de la Gasolina Regular y Diésel, establecidos para cada semana mediante el Sistema de Precios de Paridad de Importación cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional indique un aumento. Asimismo, podrá establecer periódicamente la actualización de la base del cálculo de referencia para el presente subsidio, en consideración a la disponibilidad presupuestaria del País. ARTÍCULO 3.- Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos correspondientes, así como la programación de la ejecución de los recursos, el cual se atenderá de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera. ARTÍCULO 4.- Para la autorización del pago del subsidio a las empresas importadoras de Gasolina Regular y Diésel, en referencia al pago del diferencial que cause el presente subsidio a los precios de la Gasolina Regular y Diésel, debe -- 3 of 32 -- presentarse para cada semana de aplicación del 2026, la solicitud de pago dentro de los cinco (5) días siguiente a la semana vencida cuando corresponda, estas solicitudes deben incluir los siguientes requisitos: a) Escrito de solicitud, que contenga del primer al último día de la semana de subsidio solicitado; nombre y generales de Ley del Representante Legal de la empresa importadora, con indicación clara y respaldo legal correspondiente de dicha representación legal debidamente registrada y autenticada; incluyendo su correo electrónico, número de teléfono fijo y móvil, para comunicación oficial de seguimiento a la solicitud; b) Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento y el documento de poder otorgado por el Representante Legal de la empresa importadora, debidamente facultado para tal efecto; con indicación del correo electrónico habilitado por dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil para efecto de notificaciones y seguimiento de la solicitud; c) Escritura de constitución de la empresa importadora y sus reformas debidamente registradas y autenticadas; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional del peticionario; f) Carné de colegiación vigente del Apoderado Legal; g) Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o en proceso de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), bajo la figura de Importador de Combustibles Líquidos, y en este último caso (estar en proceso) no estar en mora de cumplir ningún requerimiento en dichos procesos al momento de solicitar el pago para subsidio en virtud del presente Decreto Ejecutivo; h) Presentar informe de volumen en galones por producto de las ventas efectuadas por semana por las empresas importadoras, que contenga el total de galones solicitados y el monto en lempiras, para la verificación de Ventanilla Única de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Dicho documento debe ser firmado por: el Representante Legal de la empresa y el Contador de la misma, quien además debe consignar su sello de colegiación correspondiente que lo habilita para tal efecto; autenticadas ambas firmas por Notario Público (Formato Detalle de Ventas de Combustibles Líquidos habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, SEN); el informe correspondiente a la semana anterior debe ser enviado a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el lunes de cada semana; i) Recibo original de pago emitido por el Representante Legal del peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en -- 4 of 32 -- concepto de subsidio, con la firma debidamente autenticada. En caso de otorgarse una cantidad diferente a la solicitada, es responsabilidad del solicitante acreditar oportunamente el recibo conforme la cantidad reconocida para pago; j) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que debe estar vigente para poder recibir la solicitud y asimismo durante todo el procedimiento administrativo y hasta procesar oportunamente el pago que corresponda; k) Declaración jurada firmada por el Representante Legal del peticionario debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a través de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; 1) Constancia original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (lempiras); m) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); n) Respaldo de haber presentado ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR), su Declaración de Ventas correspondientes al mes precedente de la semana en que se solicita el subsidio conforme corresponda; y, o) Otro requisito y/o información relacionada que solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), requerida para la aplicación de este Decreto Ejecutivo. Toda esta información debe ser presentada en un fólder tamaño oficio, completa y debidamente foliada para la conformación del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de pago, debiendo acreditar con cada solicitud todos los requisitos antes señalados, al período que corresponda para la recepción de la solicitud e incorporación de la misma en el expediente administrativo de cada empresa importadora; dicha documentación es necesaria para garantizar que el pago solicitado cuente con el respaldo legal requerido y de esta manera evitar afectaciones en la planificación presupuestaria y financiera de desembolsos. ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto Ejecutivo, conforme a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos que haya sido establecida y, corresponde a los peticionarios del pago de subsidio, atender en tiempo y forma los requerimientos, aclaraciones y respaldos que del análisis de la información presentada sea requerido por la Secretaría de Estado en el Despacho de -- 5 of 32 -- Energía (SEN) a través de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB). Cualquier modificación, aclaración o subsanación de la información presentada, debe ser respaldada por su respectiva justificación, que detalle los motivos de las inconsistencias encontradas, misma que debe ser enviada a los correos oficiales de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y presentada en físico junto con las modificaciones requeridas, para ser agregadas al expediente. ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a través de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá inspeccionar las instalaciones de las empresas importadoras para los efectos de comprobación de las ventas declaradas por dichas empresas para el pago de subsidio del año 2026, ordenado mediante el presente Decreto Ejecutivo, para lo cual podrá solicitar el apoyo del Servicio de Administración de Rentas (SAR). ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe comunicar al Servicio de Administración de Rentas (SAR), las resoluciones otorgadas a las empresas importadoras en virtud del presente Decreto Ejecutivo, para los fines de coordinación correspondiente a las respectivas competencias. ARTÍCULO 8.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el uno (1) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) pero, si en estricta aplicación del Decreto Ejecutivo Número 05-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se haya realizado y/o aplicado el subsidio del 50% del incremento de los precios de la Gasolina Regular y Diésel con una vigencia semanal, el mismo seguirá vigente de manera ininterrumpida hasta completar la semana de vigencia y, las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo serán aplicables a partir de la subsiguiente semana en adelante y que corresponda. ARTÍCULO 9.- El presente Decreto Ejecutivo será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 6 of 32 -- Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 012-2026 — Subsidio eléctrico residencial con focalización hasta 30 de junio de 2026

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 012-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta", específicamente en la parte final de su ARTÍCULO 2 se ordenó clara y expresamente a "... LA ENEE, EN CONJUNTO CON LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN) Y DE OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO -- 7 of 32 -- SEGÚN SEA NECESARIO, DEBERÁN CONTINUAR CON EL PROCESO DE PROFUNDIZACIÓN DE LA FOCALIZACIÓN DE DICHO SUBSIDIO PARA QUE EL MISMO SEA RECIBIDO POR LAS FAMILIAS DE INGRESOS PRECARIOS CATEGORIZADAS EN POBREZA EXTREMA", orden o mandato que se cumple ineludiblemente por medio del presente Decreto Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 04-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social se prorrogó, hasta el 30 de abril del año 2026, el subsidio eléctrico para usuarios residenciales con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, instruyendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a cubrir el sesenta por ciento (60%) del costo del mismo. CONSIDERANDO: Que resulta necesario avanzar hacia un esquema de mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, mediante la implementación de mecanismos técnicos de focalización del subsidio eléctrico, orientados a garantizar su sostenibilidad financiera y su adecuada asignación. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Técnica de Control de Distribución (UTCD) y en acompañamiento con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) ha desarrollado un proceso técnico basado en información operativa, comercial y georreferenciada del sistema eléctrico, mediante el cual se ha realizado una segmentación, categorización y focalización de los usuarios del subsidio eléctrico residencial, en cumplimiento estricto e ineludible de lo ordenado en el Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta". CONSIDERANDO: Que, como resultado de dicho modelo técnico de focalización, se ha determinado un universo estimado o aproximado de trescientos veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho (324,638) beneficiarios, lo cual permite optimizar la asignación de los recursos públicos, con un costo estimado o aproximado de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO LEMPIRAS (L. 217,965,324.00). CONSIDERANDO: Que el esquema de financiamiento del subsidio eléctrico mantiene su estructura de cofinanciamiento, en la cual el sesenta por ciento (60%) del costo total será cubierto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el cuarenta por ciento (40%) restante -- 8 of 32 -- será absorbido mediante mecanismos de subsidio cruzado dentro del sistema comercial de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la sostenibilidad operativa y financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del subsidio eléctrico, evitando la acumulación de atrasos que afecten la cadena de pagos del sector eléctrico. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo Número 04-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta"; Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta" y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, otorgar subsidio eléctrico al total de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que consuman de 1 hasta 150 kWh, bajo un esquema de focalización, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo hasta el treinta (30) de junio del año dos mil veintiséis (2026). ARTÍCULO 2.- Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias para cubrir el sesenta por ciento (60%) del -- 9 of 32 -- costo total del subsidio eléctrico, cuyo monto estimado o aproximado asciende a DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO LEMPIRAS (L. 217,965,324.00). Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) restante mediante mecanismos de subsidio cruzado dentro del sistema eléctrico nacional, a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3,000 kWh (Micro, pequeña y medianas empresas que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 02-2022, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846). ARTÍCULO 3.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), implementará de forma progresiva las mejoras del esquema de focalización del subsidio eléctrico, garantizando la continuidad del beneficio a los usuarios evitando afectaciones abruptas en la facturación de los usuarios residenciales. ARTÍCULO 4.- Se instruye a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que habilite un mecanismo de revisión y atención de solicitudes de usuarios que consideren haber sido excluidos del proceso de focalización del subsidio eléctrico, mediante el cual se evaluarán técnicamente las condiciones socioeconómicas y de consumo de los solicitantes, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). La incorporación de nuevos beneficiarios derivada de dicho proceso de revisión estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones que se establezcan en futuros instrumentos normativos, por lo que no generará obligación inmediata de inclusión durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberán profundizar y ampliar las campañas de ahorro de energía para que toda la población, así como todas las instituciones públicas y/o estatales, hagan un uso eficiente y racional de la misma. -- 10 of 32 -- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe proporcionar mensualmente los datos e información necesaria para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) puedan verificar dicho cumplimiento. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el uno (1) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 013-2026 — Subsidio Gas Licuado de Petróleo (GLP) para cilindros domésticos hasta 31 de diciembre de 2026

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 013-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la -- 11 of 32 -- para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), entre otras disposiciones relacionadas en el mismo contenidas. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo Número 02-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 6 de febrero de 2026 y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 02-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 6 de febrero de 2026, como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, se prorrogó en todas sus disposiciones, hasta el treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026) la vigencia del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 001-2026, de fecha 2 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de enero de 2026, mediante el cual se ordenó subsidiar el precio -- 12 of 32 -- en los beneficiarios, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) para que, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo y hasta el 31 de diciembre del 2026, previa autorización mensual del Presidente de la República, establezca mensualmente el precio para la venta en el mercado nacional del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, mediante el precio base que se tome a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación para todas las ciudades del territorio nacional, regularizándolo progresivamente al precio del mercado internacional y adaptándolo, también progresivamente, al subsidio que temporal y parcialmente pueda seguir otorgando el Estado de conformidad a su disponibilidad financiera. ARTÍCULO 2.- Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a efecto de que, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo y, habiéndose cumplido a cabalidad lo establecido en el artículo anterior, notifique y/o publique mensualmente el precio para la venta en el mercado nacional del Gas Licuado de Petróleo (GLP). ARTÍCULO 3.- Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos correspondientes, así como la programación de la ejecución de los recursos, el cual se atenderá de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la administración central. ARTÍCULO 4.- Para la autorización del pago del subsidio a las empresas envasadoras, en referencia al pago del diferencial que cause el presente subsidio a los precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP), en cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, debe presentarse dentro del plazo de diez (10) días siguientes al mes vencido, la solicitud de pago. Dicha solicitud debe contener los requisitos siguientes: a) Escrito de solicitud, que contenga del primer al último día de la semana de subsidio solicitado; nombre y generales de Ley del Representante Legal de la empresa envasadora, con -- 13 of 32 -- indicación clara y respaldo legal correspondiente de dicha representación legal debidamente registrada y autenticada; incluyendo su correo electrónico, número de teléfono fijo y móvil, para comunicación oficial de seguimiento a la solicitud; b) Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento y el documento de poder otorgado por el Representante Legal de la empresa envasadora, debidamente facultado para tal efecto; con indicación del correo electrónico habilitado por dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil para efecto de notificaciones y seguimiento de la solicitud; e) Escritura de constitución de la empresa envasadora y sus reformas debidamente registradas y autenticadas; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional del peticionario; f) Carné de Colegiación vigente del Apoderado Legal; g) Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o en proceso de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), bajo la figura de Envasador de Gas Licuado del Petróleo en Cilindros y, en este último caso (estar en proceso), no estar en mora de cumplir ningún requerimiento en dichos procesos al momento de solicitar el pago para subsidio en virtud del presente Decreto Ejecutivo; h) Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad, de cada una de las presentaciones diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, e incluir un cuadro resumen que corresponda a la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, desglosado por semana, que contenga el total de galones solicitados y el monto en lempiras para la verificación de Ventanilla Única de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Dicho documento deberá ser firmado por el Representante Legal de la empresa y por el Contador de la misma, este último además con su sello de colegiación correspondiente que lo habilita para tal efecto; autenticadas ambas firmas por Notario Público (Formato Detalle de Ventas de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Día, Presentación y por Ciudad del País), el informe correspondiente a la semana anterior debe ser enviado a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el lunes de cada semana. Dicho informe debe comprender el precio de ciudad de referencia utilizado en las ventas, para aquellos centros de venta que no se encuentren dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación, debe tomarse como referencia la ciudad más cercana; -- 14 of 32 -- i) Presentar el acuse de recibido del libro de venta que corresponda a la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, enviado desde los correos electrónicos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). El libro de venta mensual deberá ser desglosado por factura, cliente, planta donde fue envasado el producto, ciudad que reporta el Sistema de Precios de Paridad de Importación tomada de referencia; ciudad específica donde se realizó la venta, presentación de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, galones vendidos y precio de venta por cilindro; el libro de venta debe ser enviado en formato Excel y en formato PDF, firmado y sellado por el representante legal de la empresa y el contador y entregado en digital a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), dentro del plazo de diez (10) días siguientes al mes vencido; j) Recibo Original de pago emitido por el representante legal del peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio, con la firma debidamente autenticada. En caso de otorgarse una cantidad diferente a la solicitada, es responsabilidad del solicitante acreditar oportunamente el recibo conforme la cantidad reconocida para pago; k) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que debe estar vigente para poder recibir la solicitud y asimismo, durante todo el procedimiento administrativo y hasta procesar oportunamente el pago que corresponda; l) Declaración Jurada firmada por el representante legal del peticionario debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energia (SEN) a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; m) Constancia Original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (lempiras); n) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); o) Respaldo de haber presentado ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR), su Declaración de Ventas correspondientes al mes precedente de la semana en que se solicita el subsidio conforme corresponda; y, -- 15 of 32 -- p) Cualquier otro requisito y/o información relacionada que solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), necesaria para la aplicación del presente Decreto Ejecutivo. Toda esta información deberá ser presentada en un fólder tamaño oficio, completa y debidamente foliada para la conformación del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de pago, debiendo acreditar con cada solicitud todos los requisitos antes señalados, al período que corresponda para la recepción de la solicitud e incorporación de la misma en el expediente administrativo de cada empresa envasadora; dicha documentación es necesaria para garantizar que el pago solicitado cuente con el respaldo legal requerido y de esta manera evitar afectaciones en la planificación presupuestaria y financiera de desembolsos. ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto Ejecutivo, conforme a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos que haya sido establecida y corresponde a los peticionarios del pago de subsidio atender en tiempo y forma los requerimientos, aclaraciones y respaldos que del análisis de la información presentada sea requerido por la Secretaría de Estado en el Despacho Energía (SEN), a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB). Cualquier modificación, aclaración o subsanación de la información presentada, debe ser respaldada por su respectiva justificación, que detalle los motivos de las inconsistencias encontradas, misma que deber ser enviada a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), de la Secretaría de Estado en el Despacho Energía (SEN) y presentada en físico junto con las modificaciones requeridas, para ser agregadas al expediente. ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá inspeccionar las instalaciones de las empresas envasadoras para los efectos de comprobación de las ventas declaradas por dichas empresas para el pago de subsidio que corresponde a la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, con las consideraciones del análisis técnico correspondiente. ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe comunicar al Servicio de Administración de Rentas (SAR), las resoluciones otorgadas a las empresas -- 16 of 32 -- envasadoras en virtud del presente Decreto Ejecutivo, para los fines de coordinación correspondiente a las respectivas competencias. ARTÍCULO 8.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el uno (1) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y, estará vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026). ARTÍCULO 9.- El presente Decreto Ejecutivo será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, es decir, la salud del ser humano, por lo tanto, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asimismo como a su familia, la salud y el bienestar, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios. CONSIDERANDO: Que la rehabilitación física es un servicio que toda persona tiene derecho ya sea por enfermedad crónica grave o incapacidad, para obtener una mejor condición de salud o poder llevar una vida plena. Diversas Organizaciones de la Sociedad Civil desarrollan programas dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad mediante iniciativas de carácter educativo, social y comunitario. CONSIDERANDO: Que la Fundación Luis Braille desarrolla importantes programas orientados a la atención Poder Legislativo DECRETO No. 55-2026 -- 17 of 32 -- QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.1,500,000.00) a favor de la FUNDACIÓN "LUIS BRAILLE", destinada al fortalecimiento de sus programas institucionales orientados a la atención, formación e inclusión de las personas con discapacidad visual en el país. ARTÍCULO 2.- Los recursos asignados mediante el presente Decreto deben ser administrados conforme a la normativa vigente aplicable en materia de ejecución y liquidación de fondos públicos. En consecuencia, la FUNDACIÓN "LUIS BRAILLE" queda obligada a presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) los informes financieros, técnicos y de ejecución presupuestaria que respalden el uso transparente, eficiente y adecuado de los fondos transferidos, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan a los órganos competentes del Estado. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación Oficial "La Gaceta". y acompañamiento de personas con discapacidad visual, promoviendo su integración social y su acceso a oportunidades de desarrollo. Las acciones impulsadas por esta Institución contribuyen a complementar los esfuerzos del Estado en materia de inclusión social y atención a personas con discapacidad. CONSIDERANDO: Que resulta procedente que el Estado hondureño, a través del Congreso Nacional, respalde estas iniciativas mediante la asignación de recursos que contribuyan al fortalecimiento de sus programas sociales y educativos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se Ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026, una asignación presupuestaria anual por la cantidad de UN MILLÓN -- 18 of 32 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril de 2026 NASRY JUAN AZFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0343-2025 — Autorización de cierre de bancos de préstamo de materiales Baquedano y Guangololo 2

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0343-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. -- 19 of 32 -- CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales; de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Obras de Infraestructura Pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio del dos mil once (2011 ), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. -- 20 of 32 -- en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Mínas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la -- 21 of 32 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 021-2023 de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa WILLIAM & MOLINA S.A. DE C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- EL GUANÁBANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM, (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. C.A.”, para la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos secos de Préstamo de Materiales denominado: “BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”. Ubicados en el Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-093-2025 en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025) y Dictamen UDS-BP-121-2025, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), así mismo, los Informes Técnicos por cierre de Normativa Técnica, ITBP-030-2025 de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), e ITBP-82-2025 de fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), sobre las inspecciones de campo realizadas el siete (07) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Banco Guangololo 2, y el veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), Banco Baquedano, para llevar acabo el CIERRE de dos (02) bancos de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado: Banco de préstamo “BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”, ubicados en el Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, para la ejecución del Proyecto: “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- EL GUANÁBANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM, (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los dos bancos de material. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS- BP-093-2025 de fecha veintidós (22) de julio de año dos mil veinticinco (2025) y Dictamen UDS-BP-121-2025 de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente (Informes de Cierre) y tomando en consideración -- 22 of 32 -- los Informes de Campo ITBP-030-2025 e ITBP-082- 2025, SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de los Bancos de Préstamo secos denominados: “BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”, cuyo material fue utilizado para el proyecto: “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- EL GUANABANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM, (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”, con código de expediente número 1720, ubicado en el Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma; las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa WILLIAM & MOLINA, S.A. DE C.V., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANABANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM, (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”, para que proceda al CIERRE de los bancos secos de material “BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”, ubicados en el Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, que se detallan con su respectiva localización georeferencial a continuación: Banco de préstamo de material seco “BAQUEDANO”: ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento -- 23 of 32 -- de Francisco Morazán con coordenadas UTM siguientes: 473798 1561807, 473789 1561846, 473789 1561843, 473708 1561866, 473788 1561836, 473694 1561818, 473818 1561785 y 473818 1561791. Volúmen autorizado 50,000.00 m3, siendo un total de volumen extraído de 38,995 M3. Banco de préstamo de material seco “GUANGOLOLO 2”: Hoja Cartográfica Zambrano Nº 2758-IV, ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán con coordenadas UTM siguientes: 472320 1574745, 472316 1574752, 472274 1574773, 472248 1574749; y, 472243 1574740. Volumen autorizado 50,000.00 m3, siendo un total de volumen extraído de 924 M3. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de lnfraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa WILLIAM & MOLINA, S.A. DE C.V., en base a la inspección realizada por Cierre en los bancos de material secos denominados “BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la Empresa WILLIAM & MOLINA S.A. DE C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- EL GUANABANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM, (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito central a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE: MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL -- 24 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,131 Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 296-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de enero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-30012019- 78 por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, con domicilio en el Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, Contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha treinta de enero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, con domicilio en el Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al once, doce, veinte al veinticinco (3, 4, 5-11, 12, 20- 25) los documentos referentes a Carta Poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, certificación de constitución, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: "...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres..." Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad -- 25 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,131 civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: "...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados". QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia "Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 286-2019 de fecha diecinueve de febrero del año dos míi diecinueve, se pronunció en el sentido de: "...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. -- 26 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,131 DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138- 2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, con domicilio en el Municipio de Gracias, Departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Zapote, Municipio de Gracias, Departamento de Lempira. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de El Zapote, Municipio de Gracias, Departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado -- 27 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,131 mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosístémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.-Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo -- 28 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,131 de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. ARTÍCULO 11.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo. ARTÍCULO 13.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento Gene