Decreto Ejecutivo No. 011-2026 — Subsidio a gasolina regular y diésel hasta 2 de agosto de 2026
Considerandos
- 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO:
- 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. CONSIDERANDO:
- 3.Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO:
- 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del -- 1 of 32 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta ´ ͂ mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO:
- 5.Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO:
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número 05-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social se prorrogó, hasta el 30 de abril del año 2026, el subsidio del 50% del diferencial a los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo 1
como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social se prorrogó, hasta el 30 de abril del año 2026, el subsidio del 50% del diferencial a los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). CONSIDERANDO: Que la tendencia de los precios en el mercado internacional de los combustibles regular y diésel, se mantienen al alza como producto de los escenarios internacionales que definen los mismos; y, siendo estos combustibles productos esenciales que inciden directamente en la economía de los hogares hondureños, por ser los combustibles más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, es imperativo tomar medidas extraordinarias para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en la población hondureña. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo Número 05-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado -- 2 of 32 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta" y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, subsidiar hasta el 50% del diferencial de los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel hasta el dos (02) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para realizar y/o aplicar la estabilización de los precios de la Gasolina Regular y Diésel, establecidos para cada semana mediante el Sistema de Precios de Paridad de Importación cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional indique un aumento. Asimismo, podrá establecer periódicamente la actualización de la base del cálculo de referencia para el presente subsidio, en consideración a la disponibilidad presupuestaria del País. ARTÍCULO 3.-
Articulo 3
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos correspondientes, así como la programación de la ejecución de los recursos, el cual se atenderá de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera. ARTÍCULO 4.-
Articulo 4
Para la autorización del pago del subsidio a las empresas importadoras de Gasolina Regular y Diésel, en referencia al pago del diferencial que cause el presente subsidio a los precios de la Gasolina Regular y Diésel, debe -- 3 of 32 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 presentarse para cada semana de aplicación del 2026, la solicitud de pago dentro de los cinco (5) días siguiente a la semana vencida cuando corresponda, estas solicitudes deben incluir los siguientes requisitos: a) Escrito de solicitud, que contenga del primer al último día de la semana de subsidio solicitado; nombre y generales de Ley del Representante Legal de la empresa importadora, con indicación clara y respaldo legal correspondiente de dicha representación legal debidamente registrada y autenticada; incluyendo su correo electrónico, número de teléfono fijo y móvil, para comunicación oficial de seguimiento a la solicitud; b) Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento y el documento de poder otorgado por el Representante Legal de la empresa importadora, debidamente facultado para tal efecto; con indicación del correo electrónico habilitado por dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil para efecto de notificaciones y seguimiento de la solicitud; c) Escritura de constitución de la empresa importadora y sus reformas debidamente registradas y autenticadas; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional del peticionario; f) Carné de colegiación vigente del Apoderado Legal; g) Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o en proceso de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), bajo la figura de Importador de Combustibles Líquidos, y en este último caso (estar en proceso) no estar en mora de cumplir ningún requerimiento en dichos procesos al momento de solicitar el pago para subsidio en virtud del presente Decreto Ejecutivo; h) Presentar informe de volumen en galones por producto de las ventas efectuadas por semana por las empresas importadoras, que contenga el total de galones solicitados y el monto en lempiras, para la verificación de Ventanilla Única de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Dicho documento debe ser firmado por: el Representante Legal de la empresa y el Contador de la misma, quien además debe consignar su sello de colegiación correspondiente que lo habilita para tal efecto; autenticadas ambas firmas por Notario Público (Formato Detalle de Ventas de Combustibles Líquidos habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, SEN); el informe correspondiente a la semana anterior debe ser enviado a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el lunes de cada semana; i) Recibo original de pago emitido por el Representante Legal del peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en -- 4 of 32 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 concepto de subsidio, con la firma debidamente autenticada. En caso de otorgarse una cantidad diferente a la solicitada, es responsabilidad del solicitante acreditar oportunamente el recibo conforme la cantidad reconocida para pago; j) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que debe estar vigente para poder recibir la solicitud y asimismo durante todo el procedimiento administrativo y hasta procesar oportunamente el pago que corresponda; k) Declaración jurada firmada por el Representante Legal del peticionario debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a través de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; 1) Constancia original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (lempiras); m) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); n) Respaldo de haber presentado ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR), su Declaración de Ventas correspondientes al mes precedente de la semana en que se solicita el subsidio conforme corresponda; y, o) Otro requisito y/o información relacionada que solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), requerida para la aplicación de este Decreto Ejecutivo. Toda esta información debe ser presentada en un fólder tamaño oficio, completa y debidamente foliada para la conformación del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de pago, debiendo acreditar con cada solicitud todos los requisitos antes señalados, al período que corresponda para la recepción de la solicitud e incorporación de la misma en el expediente administrativo de cada empresa importadora; dicha documentación es necesaria para garantizar que el pago solicitado cuente con el respaldo legal requerido y de esta manera evitar afectaciones en la planificación presupuestaria y financiera de desembolsos. ARTÍCULO 5.-
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto Ejecutivo, conforme a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos que haya sido establecida y, corresponde a los peticionarios del pago de subsidio, atender en tiempo y forma los requerimientos, aclaraciones y respaldos que del análisis de la información presentada sea requerido por la Secretaría de Estado en el Despacho de -- 5 of 32 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 Energía (SEN) a través de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB). Cualquier modificación, aclaración o subsanación de la información presentada, debe ser respaldada por su respectiva justificación, que detalle los motivos de las inconsistencias encontradas, misma que debe ser enviada a los correos oficiales de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y presentada en físico junto con las modificaciones requeridas, para ser agregadas al expediente. ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a través de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá inspeccionar las instalaciones de las empresas importadoras para los efectos de comprobación de las ventas declaradas por dichas empresas para el pago de subsidio del año 2026, ordenado mediante el presente Decreto Ejecutivo, para lo cual podrá solicitar el apoyo del Servicio de Administración de Rentas (SAR). ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe comunicar al Servicio de Administración de Rentas (SAR), las resoluciones otorgadas a las empresas importadoras en virtud del presente Decreto Ejecutivo, para los fines de coordinación correspondiente a las respectivas competencias. ARTÍCULO 8.-
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el uno (1) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) pero, si en estricta aplicación del Decreto Ejecutivo Número 05-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se haya realizado y/o aplicado el subsidio del 50% del incremento de los precios de la Gasolina Regular y Diésel con una vigencia semanal, el mismo seguirá vigente de manera ininterrumpida hasta completar la semana de vigencia y, las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo serán aplicables a partir de la subsiguiente semana en adelante y que corresponda. ARTÍCULO 9.-
Articulo 9
El presente Decreto Ejecutivo será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 6 of 32 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 Poder Ejecutivo