Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 027-2026 — Aprobación del Reglamento Técnico Hondureño para Materiales de Construcción - Cemento Hidráulico
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 027-2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras establece como deber del Estado proteger
los derechos e intereses legítimos de los consumidores,
garantizando condiciones de seguridad, información veraz y
protección contra prácticas engañosas en la comercialización
de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras; los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión
de los órganos y entidades de la administración pública
nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los
Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo
36 numeral 8) de la Ley General de la Administración
Pública, formular, con respecto a los asuntos de su
competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás
actos administrativos.
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
´ ͂
CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección al
Consumidor y su Reglamento confieren a la Secretaría de
Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General
de Protección al Consumidor, la competencia para formular,
aplicar y vigilar políticas públicas orientadas a la protección
de los consumidores, así como supervisar el cumplimiento
de las disposiciones técnicas aplicables a los productos que
se comercializan en el mercado nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 de la Ley de
Protección al Consumidor establece que la Dirección General
de Protección al Consumidor, deberá emitir en la medida en
que los bienes y servicios no se encuentren regulados, en
lo pertinente por otras leyes o disposiciones legales, emitir
los reglamentos técnicos necesarios para que los bienes y
servicios puestos a disposición de los consumidores cumplan
con las normas y reglamentos técnicos que garanticen la
seguridad, calidad e idoneidad de los productos, así como
la protección de la vida, la salud y los intereses económicos
de los consumidores.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Sistema Nacional de la
Calidad en su artículo 48 crea la Comisión Interinstitucional
de Reglamentación Técnica (CIRT), presidida por la
Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección
General de Protección al Consumidor, cuya finalidad es la
integración de las entidades de la Administración Pública
para la emisión de reglamentos técnicos definiendo los
criterios de elaboración y armonizando su contenido.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
077-2018 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de
la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica
(CIRT), estableciendo sus atribuciones, procedimientos
y mecanismos de coordinación interinstitucional para la
elaboración, revisión y aprobación de los Reglamentos
Técnicos Hondureños.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Técnico
Hondureño RTH 91.01.05:26- Materiales de Construcción.
Cemento Hidráulico. Especificaciones Técnicas, Etiquetado
y Registro, fue elaborado por el comité técnico CTR 005,
con la participación de las instituciones del Estado, Sector
productivo, consumidores y academia, y aprobado conforme
al procedimiento establecido por la CIRT.
CONSIDERANDO: Que el referido Reglamento Técnico
tiene como objetivo establecer especificaciones técnicas,
requisitos de etiquetado y registro para el cemento hidráulico
que se comercializa en el territorio nacional, con el fin de
proteger la seguridad de las personas, prevenir riesgos, evitar
prácticas engañosas y garantizar el derecho a la información
de los consumidores.
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CONSIDERANDO: Que resulta necesario otorgar vigencia
oficial al referido Reglamento Técnico Hondureño, a fin de
asegurar su aplicación obligatoria en el mercado nacional y
fortalecer los mecanismos de control y vigilancia sobre los
productos regulados.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, como
Miembro de la Organización Mundial del Comercio, debe
asegurar que sus reglamentos técnicos se adopten y apliquen
en concordancia con los principios del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), garantizando la
protección de objetivos legítimos sin constituir restricciones
innecesarias al comercio.
CONSIDERANDO: Que el cemento hidráulico constituye
un insumo esencial en la construcción de infraestructura
y edificaciones, por lo que resulta necesario establecer
requisitos técnicos que garanticen su calidad, desempeño
y seguridad para prevenir riesgos a la integridad de las
personas y bienes.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 245
numeral 11) y 247 de la Constitución de la República;
artículos 36 numeral 8), 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; artículo 41 de la Ley de Protección
al Consumidor y su Reglamento; artículo 48 de la Ley del
Sistema Nacional de la Calidad; el Acuerdo Ministerial No.
077-2018 que contiene el Reglamento de Funcionamiento de
la Comisión lnterinstitucional de Reglamentación Técnica
(CIRT); y, demás disposiciones legales aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO TÉCNICO
HONDUREÑO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
CEMENTO HIDRÁULICO. ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, ETIQUETADO Y REGISTRO, el cual forma
parte integral del presente Acuerdo Ministerial y establece
los requisitos técnicos que deberán cumplir el Cemento
Hidráulico que se fabriquen, importen o comercialicen en el
territorio nacional. Que literalmente dice:
l. OBJETO.
1.1 El presente Reglamento Técnico tiene como objeto
establecer las especificaciones técnicas y los requisitos de
etiquetado y registro que debe cumplir el cemento hidráulico
que se comercializa a nivel nacional.
1.2 Con el fin de prevenir riesgos para la seguridad y la vida
de las personas y su entorno, así como, evitar prácticas que
puedan inducir a error y engaño, para proteger y salvaguardar
el derecho de información de los consumidores.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones del presente reglamento técnico se aplican
al cemento hidráulico, que se comercializa a nivel nacional.
3. DEFINICIONES.
Para la aplicación del presente reglamento, se utilizan las
siguientes definiciones:
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3.1 Consumidor: Persona natural o jurídica, de carácter
público o privado, que adquiera, utilice, consuma o disfrute
bienes o servicios para su consumo final o beneficio social o
bien reciba oferta para ello, por parte de un proveedor.
3.2 Comercialización: Proceso de ofertar, introducir,
distribuir y poner a disposición en el mercado nacional el
cemento hidráulico para su venta o uso.
3.3 Cemento hidráulico: Es un material aglomerante que
fragua y endurece por reacción química con el agua y es
capaz de hacerlo bajo el agua.
3.4 Cemento Portland: Cemento hidráulico producido
por la pulverización del Clinker, el cual está compuesto de
silicatos de calcio cristalinos hidráulicos
3.5 Clinker: Producto granulado obtenido por calcinación
de materiales calcáreos y arcillosos, que consiste
predominantemente en silicatos cálcicos y otros minerales
cristalinos hidráulicos.
3.6 Cemento a granel: Cemento hidráulico que se
comercializa en tanques cisterna para ser depositado en silos,
donde los usuarios deben contar con sus propios sistemas
dosificadores de cemento.
3.7 Organismos de evaluación de la conformidad:
Organismo que lleva a cabo actividades de evaluación de la
conformidad, excluyendo la acreditación.
3.8 Evaluación de la conformidad: Demostración de que
se cumplen los requisitos especificados. La evaluación de la
conformidad incluye actividades definidas en este documento
tales como, pero sin limitarse a el ensayo, la inspección, la
validación, la verificación, la certificación.
4. SÍMBOLO Y ABREVIATURAS.
4.1 RTH: Reglamento Técnico Hondureño.
4.2 ASTM: American Society for Testing and Materials
(Sociedad Americana de Pruebas y Materiales).
4.3 DGPC: Dirección General de Protección al Consumidor
4.4 OCP: Organismo de Certificación de Producto
4.5 OI: Organismo de Inspección
4.6 PEC: Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
4.7 ANC: Autoridad Nacional Competente
4.8 OHA: Organismo Hondureño de Acreditación
4.9 OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad
5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
5.1 El cemento hidráulico debe evaluarse y estar en
conformidad con las especificaciones técnicas para cada tipo
de cemento de las siguientes normas, en su versión vigente:
5.1.1 ASTM Cl157/Cl157M: Especificación de desempeño
estándar para cemento hidráulico.
5.1.2 ASTM C150/C150M: Especificación de estándar para
cemento Portland.
5.1.3 ASTM C595/C595M: Especificación de estándar para
cementos hidráulicos mezclados.
5.1.4 ASTM C91/C91M: Especificación de estándar para
cemento de mampostería.
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5.2 Las especificaciones técnicas serán verificadas mediante
ensayos realizados conforme los métodos a los que estas
normas hacen referencia.
5.3 Para cada uno de los tipos de cemento deben aplicarse
los requerimientos de aceptación o rechazo establecidos en
la norma correspondiente.
6. REQUISITOS DE ETIQUETADO PARA EL
CEMENTO HIDRÁULICO
6.1 Etiquetado de cemento hidráulico.
La información consignada en el presente reglamento para
el etiquetado de los envases de cemento hidráulico debe
ser expresada en idioma español y debe contener en forma
clara, visible y permanente, la información que se indica a
continuación:
6.1.1 Nombre del producto y marca comercial.
6.1.2 Clasificación de acuerdo con la norma técnica ASTM
que aplique al tipo y denominación del cemento.
6.1.3 País de fabricación.
6.1.4 Fecha de fabricación (día, mes y año).
6.1.5 Fecha de envasado (día, mes y año).
6.1.6 Fecha recomendada de uso la cual no podrá ser
superior a 60 días calendario a partir de la fecha de
fabricación.
6.1.7 Identificación de lote: Pudiendo utilizar cualquiera
de estas referencias u otras similares (Identificador
de lote. Lote., Lot., Lote No.).
6.1.8 Indicaciones de conservación y almacenamiento.
6.1.9 Indicaciones de uso correcto, manipulación y los
riesgos asociados por la naturaleza del producto.
6.1.10 Contenido neto indicado en unidades de masa según
el sistema internacional (kg o tonelada).
6.1.11 Nombre del fabricante, importador, distribuidor o
envasador, según corresponda.
6.1.12 Número de registro, el cual será otorgado por la
autoridad nacional competente.
6.1.13 Dirección o domicilio según corresponda.
6.1.14 Toda información debe ser indeleble y colocada en
una zona visible del envase.
6.1.15 Si la declaración de resistencia que se indique en
empaque del producto es mayor a la requerida por
cada tipo de cemento de acuerdo con las normas que
se establecen en este reglamento, se deberá realizar
la verificación y cumplimiento del valor declarado.
6.2 Información para la comercialización a granel del
cemento hidráulico.
El cemento hidráulico que se comercializa a granel en
recipientes contenedores debe incluir en los documentos
de transacción comercial los requisitos establecidos en el
numeral 7.
7. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO.
7.1 La ANC será la entidad encargada de registrar productoras,
importadoras, distribuidoras y comercializadoras de cemento
hidráulico, así como de los productos que éstas introduzcan
al mercado.
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7.2 El registro es obligatorio y previo a la comercialización,
importación o distribución, y tendrá una vigencia 5 años, los
cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
7.2.1 Requisitos de registro.
7.2.1.1 Datos del representante legal:
7.2.1.2 Nombre del representante legal.
7.2.1.3 Copia del Documento de Identificación (DNI,
Pasaporte, Carné de Residencia)
7.2.1.4 Copia del Documento de Registro Tributario
Nacional (RTN).
7.2.1.5 Documento debidamente autenticado que acredite
la representación o poder con que actúa.
7.2.1.6 Dirección exacta del solicitante.
7.2.1.7 Telefóno(s), correo eléctronico.
7.2.1.8 Firma del representante legal.
7.2.2 Datos de la empresa:
7.2.2.1 Nombre y razón social.
7.2.2.2 Copia de RTN.
7.2.2.3 Copia de escritura debidamente registrada o
declaración de comerciante individual.
7.2.2.4 Copia de Licencia Ambiental.
7.2.2.5 Copia del Permiso de Operación (incluyendo
bodegas o sucursales).
7.2.2.6 Nombre del fabricante (cuando la fábrica sea
diferente al comercializador).
7.2.2.7 Dirección exacta, teléfono y correo electrónico.
7.2.2.8 Dirección exacta de bodega(s), cuando se cuenta
con un(os) predio(s) distinto(s) a la dirección de la
empresa.
7.2.3 Datos del producto:
7.2.3.1 Nombre del producto.
7.2.3.2 Marca del producto.
7.2.3.3 Tipo de producto.
7.2.3.4 Ficha técnica.
7.2.3.5 Dictamen de producto, según cumplimiento de
RTH (normas ASTM aplicable).
7.2.3.6 Informe del laboratorio acreditado que realizará
los ensayos del producto, con datos de contacto e
información acreditación vigente.
7.2.4 Inspección previo a registrar productoras,
importadoras, distribuidoras y comercializadoras
de cemento hidráulico
7.2.4.1 La ANC previo autorizar el registro descrito en
esta cláusula, deberá inspeccionar las instalaciones
de la empresa solicitante a manera de verificar que
estas cumplan las condiciones de almacenamiento
adecuadas, como ser áreas techadas para guardar
y preservar el producto terminado, así como,
condiciones de seguridad para el personal que
labora en dicha empresa.
8. REQUISITOS DE IMPORTACIÓN.
8.1 Para autorizar el ingreso de cemento hidráulico al
territorio nacional, la autoridad aduanera, en coordinación
con la Autoridad Nacional Competente (ANC), verificará el
cumplimiento de los siguientes requisitos documentales y
técnicos, según el momento de control.
8.1.1 Control previo al ingreso: Trámite que el importador
debe realizar antes de que la mercancía llegue a aduanas:
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8.1.1.1 Comprobante de registro de inscripción emitido por
la ANC para el importador y el producto.
8.1.1.2 Informe de ensayos de laboratorio realizado
conforme al numeral correspondiente de este RTH,
emitido por laboratorio acreditado, con vigencia
máxima de 30 días e indicando el país de origen del
producto.
8.1.1.3 Dictamen de producto emitida por la ANC que
valide que el producto cumple con los requisitos
técnicos establecidos en el presente RTH, de
acuerdo proceso de evaluación de la conformidad.
8.1.2 Control en el punto de ingreso (aduana): Verificación
documental y física realizada por la autoridad
aduanera al momento del despacho.
8.1.2.1 Factura comercial de la operación.
8.1.2.2 Documentos de transporte.
8.1.2.3 Documento que detalle el embalaje y presentación
de la carga.
8.1.3 Procedimiento en caso de no conformidad.
8.1.3.1 Si durante el control previo o en frontera se
determina que el producto no cumple con los
requisitos del presente RTH, el importador deberá
presentar la documentación necesaria para iniciar
un procedimiento de reexportación de acuerdo a las
disposiciones de las autoridades aduaneras.
9. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD.
Para verificar el cumplimiento de este RTH, la evaluación de
la conformidad comprenderá tres fases: Muestreo, ensayo e
inspección.
9.1 Muestreo.
9.1.1 La toma de muestras de cemento deberá realizarse
por un Organismo de Evaluación de la Conformidad
(OEC) acreditado de acuerdo con el alcance y
autorizado por la Autoridad Nacional Competente
(ANC).
9.1.2 Las muestras se recolectarán de producto terminado,
conforme a lo establecido en la norma ASTM
C183 Práctica estándar para muestreo y la cantidad
de muestra para ensayo del cemento hidráulico
(versión vigente), en las bodegas de las empresas
productoras, en bodegas de barco previo a su arribo
a muelles en Honduras en el caso de importación
marítima; en plataformas de camiones previo a su
ingreso al país en caso de importación terrestre y
en los puntos que determine la ANC, previo a su
comercialización.
9.2 Ensayo.
9.2.1 Los ensayos deberán ser realizados por laboratorios
Nacionales debidamente acreditados por el
Organismo Hondureño de acreditación (OHA) bajo
la norma OHN-ISO/IEC 17025 (versión vigente),
con alcance específico para análisis de cementos
según los parámetros del numeral 5 de este RTH.
Los métodos de ensayo aplicables dependerán
del tipo de cemento a analizar y se regirán por las
normas ASTM.
9.3 Análisis y validación de resultados.
9.3.1 El interesado deberá remitir a la ANC el informe de
ensayo emitido por el laboratorio acreditado, para
su revisión y validación.
9.3.2 El informe de resultados deberá presentarse a
la ANC dentro de un plazo máximo de 30 días
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calendario desde su emisión y deberá cumplir con
el formato y requisitos establecidos en el Anexo C
de este RTH.
9.3.3 La ANC evaluará si los resultados cumplen con
los requisitos técnicos establecidos; en caso de
incumplimiento, se seguirá el procedimiento de
disposición conforme o la reexportación.
9.3.4 Los resultados emitidos por laboratorios internos de
fabricantes, importadores o comercializadores no
serán aceptados para fines regulatorios, por conflicto
de interés, conforme a principios de imparcialidad
internacionalmente reconocidos, salvo que dichos
laboratorios sean debidamente acreditados bajo
la norma ISO/IEC 17025 (versión vigente) y que
cuenten con reconocimiento multilateral.
9.4 Inspección.
9.4.l Alcance de la inspección.
9.4.1. l Las inspecciones podrán realizarse en: aduanas,
fábricas, bodegas, almacenes, ferreterías y otros
puntos de comercialización, para verificar el
cumplimiento del presente RTH.
9.4.1.2 Serán realizadas por la unidad de inspección de la
ANC o por un organismo de inspección de tercera
parte habilitado por la ANC, acreditado bajo OHN-
ISO/IEC 17020 o reconocido por el OHA.
9.4.1.3 Las inspecciones se realizarán de forma aleatorias:
coordinadas por la ANC para control de mercado
o por denuncia: ante reportes de irregularidades o
incumplimientos
9.4.2 Parámetros de inspección.
9.4.2.1 De conformidad a los requisitos establecidos a este
RTH.
10. REFERENCIAS NORMATIVAS.
10.l Las normas y documentos listados a continuación
constituyen referencias esenciales para la
correcta aplicación del presente Reglamento
Técnico Hondureño (RTH) MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN. - CEMENTO HIDRÁULICO. -
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ETIQUETADO
Y REGISTRO, en sus versiones vigentes y tienen
concordancia total con las normas indicadas en el
numeral 5.
10.1.l ASTM Cl157/Cl157M: Especificación de
desempeño estándar para cemento hidráulico.
10.1.2 ASTM C150/C150M: Especificación de estándar
para cemento Portland.
10.1.3 ASTM C183 Práctica estándar para muestreo y
la cantidad de muestra para ensayo del cemento
hidráulico.
10.1.4 ASTM C595/C595M: Especificación de estándar
para cementos hidráulicos mezclados. ASTM C91/
C91M: Especificación de estándar para cemento de
mampostería.
10.1.5 ASTM C2l9 Terminología relativa a los cementos
hidráulicos y otros cementos inorgánicos.
10.1.6 RTCA 01.01.11:06 Cantidad de productos en
preempacados.
10.1.7 Ley de Protección al Consumidor y su reglamento.
10.2 Todas las normas referenciadas deben ser
consultadas para el cumplimiento del RTH. Las
normas ASTM son de reconocimiento internacional
y constituyen el estándar técnico aplicable para la
fabricación, muestreo, ensayo y control de cementos
hidráulicos en Honduras.
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10.3 EI RTCA 01.01.11:06 se adapta a las necesidades
locales para el control del contenido neto en
preempacados de cemento.
11. DISPOSICIONES FINALES.
11.1 Se otorga un plazo de 3 meses para que los
importadores, fabricantes, distribuidores y
envasadores que comercializan cemento en el país
adapten sus procesos productivos y comerciales a
las nuevas especificaciones técnicas y requisitos
establecidos en este reglamento técnico.
11.2 Si después de 3 meses de la publicación del presente
Reglamento en La Gaceta, no se cuentan con
laboratorios Nacionales debidamente acreditados
por OHA bajo la norma OHN-ISO/IEC 17025
(versión vigente), la ANC podrá tomar sus propias
muestras y analizarlas en laboratorios Regionales
(Centro América) que cuenten con acreditación
ISO/IEC 17025 y reconocimiento multilateral,
para poder cumplir con lo descrito en el presente
reglamento.
l l .3 Previo a la entrada en vigencia del presente
reglamento, el interesado podrá solicitar ante la
ANC el trámite de registro cumpliendo con los
requisitos y especificaciones técnicas establecida
en el presente RTH al momento de presentar la
solicitud.
11.4 En los casos en que las empresas cuenten con
existencia en su inventario de etiquetas que no cumplan
con los requisitos especificados en el numeral 6 del
presente reglamento, podrán solicitar previo al plazo
de entrada en vigencia del presente reglamento,
ante la ANC una prórroga para el agotamiento
de etiquetado, con la debida justificación de la
existencia de etiquetas; la cual no podrá ser superior
a 3 meses.
11.5 Una vez puesta en vigencia el presente reglamento y
hasta contar con la competencia técnica y operativa
por parte de la ANC, la toma de muestras podrá ser
realizada por un OEC habilitado por la ANC para el
traslado de las muestras que la ANC designe.
12. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN.
12.1 La vigilancia y verificación del cumplimiento
de este Reglamento Técnico corresponde a la
Secretaría de Desarrollo Económico a través de la
Dirección General de Protección al Consumidor.
12.2 El incumplimiento de las disposiciones establecidas
en este reglamento será sancionado de conformidad
a la legislación aplicable.
13. VIGENCIA.
El presente reglamento técnico hondureño entrará en vigor a
los 30 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
14. BIBLIOGRAFÍA.
14.l Ministerio de la Producción. (2018). Reglamento
Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en
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edificaciones y construcciones de concreto en
general. República del Perú.
14.2 Secretaría de Economía. (2018). Norma Oficial
Mexicana NOM-008-CNA-1998: Cemento
Portland. Especificaciones y métodos de prueba.
Diario Oficial de la Federación. México.
14.3 ICONTEC. (2014). NTC 121: Cemento Portland.
Requisitos. Instituto Colombiano de Normas
Técnicas y Certificación. Bogotá, Colombia.
14.4 Instituto Nacional de Normalización (INN). (2016).
NCh148 Of. 1968: Cemento - Requisitos Generales.
Chile.
14.5 CEN (Comité Europeo de Normalización). (2011).
EN 197-1: Cemento - Parte 1: Composición,
especificaciones y criterios de conformidad de los
cementos comunes. Bruselas, Bélgica.
14.6 ISO (Organización Internacional de Normalización).
(2000). ISO 679: Cemento - Métodos de ensayo -
Determinación de la resistencia mecánica. Ginebra,
Suiza.
14.7 Organización Mundial del Comercio (OMC).
(2012). Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio (OTC). Ginebra, Suiza.
14.8 Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento.
República de Honduras.
l4.9 Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP). (2015). Reglamento de Construcciones de
Honduras. Tegucigalpa, Honduras.
14.10 Neville, A. M. (2011). Properties of Concrete.
Quinta edición. Pearson Education Limited. Reino
Unido.
14.11 Hewlett, P. C. (2003). Lea's Chemistry of Cement
and Concrete. Cuarta edición. Elsevier. Oxford,
Reino Unido.
14.12 Taylor, H.F.W. (1997). Cement Chemistry. Segunda
edición. Thomas Telford Publishing. Londres,
Reino Unido.
14.13 Mehta, P. K., & Monteiro, P.J.M. (2014). Concrete:
Microstructure, Properties ands materials Cuarta
edición. McGraw-Hill Education. Nueva York,
Estados Unidos.
14.14 ISO/TR 19686-100, Petroleum products
Equivalency of test method determing the same
property Part 100: Background and principle of the
comparison and the evaluation equivalency.
14.15 ISO/TR 19686-1, Petroleum products Equivalency
of test method determining the same property Part
1: Atmospheric distillation of petroleum products
14.16 ISO/TR 19686-2, Petroleum products
Equivalency of test method determining the same
property Part 2: Density of petroleum products
14.17 ISO/TS 16489, Water quality Guidance for
establishing the equivaleney of results.
ANEXO A
INFORMATIVO
Requisitos para la operación de las Unidades de Inspección y
los Organismos de Inspección de Tercera Parte
INTRODUCCIÓN
El presente anexo establece los criterios y requisitos para
la operación de las Unidades de Inspección de la Autoridad
Nacional Competente (ANC) y los Organismos de Inspección
de Tercera Parte (OITP) en la verificación del cumplimiento
del Reglamento Técnico Hondureño (RTH) para el cemento
hidráulico.
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La unidad de inspección de la ANC es el encargado de
supervisar el cumplimiento del RTH, ejecutando inspecciones
en puntos de importación, producción, almacenamiento y
comercialización. Su rol principal es asegurar que el cemento
que ingresa y se comercializa en el mercado nacional cumple
con los estándares de calidad y seguridad establecidos en
este RTH.
Los Organismos de Inspección, serán entidades independientes
e imparciales, acreditadas bajo la norma OHN-ISO/IEC
17020, en su versión vigente que realizan evaluaciones de
conformidad bajo contratación de los interesados, debiendo
para ello ser autorizado por la ANC, también podrán realizar
estas evaluaciones por requerimiento de la ANC.
Unidad de Inspección y organismos de inspección
l. Unidad de Inspección de la Autoridad Nacional
Competente (ANC).
1.1 Funciones y Responsabilidades.
La Unidad de Inspección de la ANC es la responsable de
ejecutar las actividades de verificación e inspección del
cumplimiento del Reglamento Técnico Hondureño (RTH)
para cemento hidráulico. Sus principales funciones incluyen:
1.1.1 Realizar inspecciones en aduanas, fábricas,
bodegas, almacenes, ferreterías y otros puntos de
comercialización de cemento hidráulico.
1.1.2 Coordinar y ejecutar inspecciones de manera
aleatoria, programada o en respuesta a denuncias.
1.1.3 Verificar el etiquetado, las especificaciones técnicas
y el contenido neto del cemento, conforme a este
RTH y al RTCA 01.01 .11 Cantidad de productos en
preempacados, en su versión vigente
1.1.4 Tomar muestras de producto para su envío a
laboratorios de ensayo acreditados.
1.1.5 Manejo adecuado de las muestras, cuidando para
ello su integridad conforme a lo establecidos en la
norma ASTM C183.
1.1.6 Emitir informes de inspección y dictámenes técnicos
con base en los resultados obtenidos.
1.1.7 Coordinar acciones con la Autoridad Aduanera
para la verificación de documentación productos
importados.
1.2 Requisitos y Competencias.
La Unidad de Inspección de la ANC debe cumplir con los
siguientes requisitos:
l.2.l Contar con personal capacitado en normas ASTM
aplicables al cemento y en procedimientos de
inspección y muestreo.
1.2.2 Tener acceso a equipos de muestreo y medición
adecuados para la evaluación del cemento.
1.2.3 Operar bajo principios de imparcialidad,
independencia y confidencialidad.
1.3 Hasta que se cuente con OI en el país, la ANC debe de
realizar las inspecciones en base a lo establecido en el numeral l
de este anexo. Una vez que se cuente con los OI autorizados
por la ANC, deberán de cumplir con lo establecido por los
OI.
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1.4 La ANC será quien impulse con apoyo de otros sectores
involucrados a lo referente a los organismos de inspección.
2. Organismos de Inspección.
2.1. Funciones y Responsabilidades.
Los Organismos de Inspección autorizados por la ANC,
desempeñan un papel clave en la verificación de la
conformidad del cemento con este RTH. Sus principales
responsabilidades incluyen:
2.1.1 Realizar inspecciones de manera independiente en
cualquier punto de la cadena de suministro.
2.1.2 Verificar el cumplimiento de este RTH.
2.1.3 Aplicar métodos de muestreo y ensayo conforme al
RTH.
2.1.4 Emitir informes de inspección con evidencia técnica
que respalde sus hallazgos.
2.2 Requisitos y Competencias.
Los OI deben cumplir con los siguientes requisitos para ser
autorizado:
2.2. l Acreditación bajo la norma OHN-ISO/IEC 17020
en su versión vigente o reconocimiento por el Organismo
Hondureño de Acreditación (OHA).
2.2.2 2.2.3 Aplicar procedimientos de inspección
alineados con los requisitos del RTH MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN. - CEMENTO HIDRÁULICO.
-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ETIQUETADO Y
REGISTRO
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SEGUNDO: Integración del Reglamento Técnico. El
texto íntegro del Reglamento Técnico Hondureño RTH
91.01.05:26 - Materiales de Construcción, Cemento
Hidráulico. Especificaciones Técnicas, Etiquetado y
Registro, se incorpora como Anexo Único del presente
Acuerdo Ministerial formando parte integrante del mismo.
TERCERO: Autoridad Nacional Competente. Designar
como Autoridad Nacional Componente (ANC) para la
aplicación del presente Reglamento Técnico Hondureño
a la Dirección General de Protección al Consumidor
de la Secretaría de Desarrollo Económico, la cual será
responsable del registro, control, vigilancia y verificación del
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el mismo.
CUARTO: OEC: Organismo de Evaluación de la
Conformidad. EI OEC debe ser una entidad Nacional que
debe registrarse ante la ANC previo a poder ejecutar las
funciones descritas en el presente reglamento
QUINTO: Registro obligatorio. Las empresas
fabricantes, importadoras, distribuidoras, envasadoras y
comercializadoras de cemento hidráulico deberán registrarse
ante la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la
Dirección General de Protección al Consumidor, previo a la
comercialización del producto en el territorio nacional, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico
Hondureño aprobado mediante el presente Acuerdo.
SEXTO: Tasa por servicios de registro. Para efectos
del registro de fabricantes, importadores, distribuidores
y comercializadores de cemento hidráulico establecido
en el Reglamento Técnico Hondureño RTH 91.01.05:26
"Materiales de Construcción, Cemento Hidráulico.
Especificaciones Técnicas, Etiquetado y Registro",
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, a través de la Dirección General de Protección al
Consumidor, establecerá las siguientes tasas administrativas
por cada tipo de cemento registrado:
a) Registro ordinario, con un plazo máximo de resolución
de hasta treinta (30) días hábiles: diez mil lempiras
(L. 10,000.00).
b) Registro prioritario, con un plazo máximo de resolución
de hasta quince (15) días hábiles: dieciocho mil lempiras
(1. 18,000.00).
c) Registro expedito, con un plazo máximo de resolución
de hasta cinco (5) días hábiles: veintitrés mil lempiras
(L. 23,000.00).
El solicitante podrá optar por cualquiera de las modalidades
de servicio señaladas, de conformidad con el procedimiento
administrativo que establezca la Dirección General de
Protección al Consumidor.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. El Reglamento Técnico Hondureño aprobado
mediante el presente Acuerdo entrará en vigencia treinta
(30) días después de su publicación, con el fin de permitir la
adaptación de los operadores económicos a sus disposiciones.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos
mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ING. EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBI
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
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