Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 mayo 2026Edición No. 37,134

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 027-2026 — Aprobación del Reglamento Técnico Hondureño para Materiales de Construcción - Cemento Hidráulico

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 027-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece como deber del Estado proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores, garantizando condiciones de seguridad, información veraz y protección contra prácticas engañosas en la comercialización de bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras; los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, formular, con respecto a los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos administrativos. -- 1 of 15 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento confieren a la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, la competencia para formular, aplicar y vigilar políticas públicas orientadas a la protección de los consumidores, así como supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas aplicables a los productos que se comercializan en el mercado nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 de la Ley de Protección al Consumidor establece que la Dirección General de Protección al Consumidor, deberá emitir en la medida en que los bienes y servicios no se encuentren regulados, en lo pertinente por otras leyes o disposiciones legales, emitir los reglamentos técnicos necesarios para que los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores cumplan con las normas y reglamentos técnicos que garanticen la seguridad, calidad e idoneidad de los productos, así como la protección de la vida, la salud y los intereses económicos de los consumidores. CONSIDERANDO: Que la Ley del Sistema Nacional de la Calidad en su artículo 48 crea la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT), presidida por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, cuya finalidad es la integración de las entidades de la Administración Pública para la emisión de reglamentos técnicos definiendo los criterios de elaboración y armonizando su contenido. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial 077-2018 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT), estableciendo sus atribuciones, procedimientos y mecanismos de coordinación interinstitucional para la elaboración, revisión y aprobación de los Reglamentos Técnicos Hondureños. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Técnico Hondureño RTH 91.01.05:26- Materiales de Construcción. Cemento Hidráulico. Especificaciones Técnicas, Etiquetado y Registro, fue elaborado por el comité técnico CTR 005, con la participación de las instituciones del Estado, Sector productivo, consumidores y academia, y aprobado conforme al procedimiento establecido por la CIRT. CONSIDERANDO: Que el referido Reglamento Técnico tiene como objetivo establecer especificaciones técnicas, requisitos de etiquetado y registro para el cemento hidráulico que se comercializa en el territorio nacional, con el fin de proteger la seguridad de las personas, prevenir riesgos, evitar prácticas engañosas y garantizar el derecho a la información de los consumidores. -- 2 of 15 -- CONSIDERANDO: Que resulta necesario otorgar vigencia oficial al referido Reglamento Técnico Hondureño, a fin de asegurar su aplicación obligatoria en el mercado nacional y fortalecer los mecanismos de control y vigilancia sobre los productos regulados. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, como Miembro de la Organización Mundial del Comercio, debe asegurar que sus reglamentos técnicos se adopten y apliquen en concordancia con los principios del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), garantizando la protección de objetivos legítimos sin constituir restricciones innecesarias al comercio. CONSIDERANDO: Que el cemento hidráulico constituye un insumo esencial en la construcción de infraestructura y edificaciones, por lo que resulta necesario establecer requisitos técnicos que garanticen su calidad, desempeño y seguridad para prevenir riesgos a la integridad de las personas y bienes. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 245 numeral 11) y 247 de la Constitución de la República; artículos 36 numeral 8), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 41 de la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento; artículo 48 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad; el Acuerdo Ministerial No. 077-2018 que contiene el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión lnterinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT); y, demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO TÉCNICO HONDUREÑO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. CEMENTO HIDRÁULICO. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ETIQUETADO Y REGISTRO, el cual forma parte integral del presente Acuerdo Ministerial y establece los requisitos técnicos que deberán cumplir el Cemento Hidráulico que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional. Que literalmente dice: l. OBJETO. 1.1 El presente Reglamento Técnico tiene como objeto establecer las especificaciones técnicas y los requisitos de etiquetado y registro que debe cumplir el cemento hidráulico que se comercializa a nivel nacional. 1.2 Con el fin de prevenir riesgos para la seguridad y la vida de las personas y su entorno, así como, evitar prácticas que puedan inducir a error y engaño, para proteger y salvaguardar el derecho de información de los consumidores. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente reglamento técnico se aplican al cemento hidráulico, que se comercializa a nivel nacional. 3. DEFINICIONES. Para la aplicación del presente reglamento, se utilizan las siguientes definiciones: -- 3 of 15 -- 3.1 Consumidor: Persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que adquiera, utilice, consuma o disfrute bienes o servicios para su consumo final o beneficio social o bien reciba oferta para ello, por parte de un proveedor. 3.2 Comercialización: Proceso de ofertar, introducir, distribuir y poner a disposición en el mercado nacional el cemento hidráulico para su venta o uso. 3.3 Cemento hidráulico: Es un material aglomerante que fragua y endurece por reacción química con el agua y es capaz de hacerlo bajo el agua. 3.4 Cemento Portland: Cemento hidráulico producido por la pulverización del Clinker, el cual está compuesto de silicatos de calcio cristalinos hidráulicos 3.5 Clinker: Producto granulado obtenido por calcinación de materiales calcáreos y arcillosos, que consiste predominantemente en silicatos cálcicos y otros minerales cristalinos hidráulicos. 3.6 Cemento a granel: Cemento hidráulico que se comercializa en tanques cisterna para ser depositado en silos, donde los usuarios deben contar con sus propios sistemas dosificadores de cemento. 3.7 Organismos de evaluación de la conformidad: Organismo que lleva a cabo actividades de evaluación de la conformidad, excluyendo la acreditación. 3.8 Evaluación de la conformidad: Demostración de que se cumplen los requisitos especificados. La evaluación de la conformidad incluye actividades definidas en este documento tales como, pero sin limitarse a el ensayo, la inspección, la validación, la verificación, la certificación. 4. SÍMBOLO Y ABREVIATURAS. 4.1 RTH: Reglamento Técnico Hondureño. 4.2 ASTM: American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana de Pruebas y Materiales). 4.3 DGPC: Dirección General de Protección al Consumidor 4.4 OCP: Organismo de Certificación de Producto 4.5 OI: Organismo de Inspección 4.6 PEC: Procedimiento de Evaluación de la Conformidad 4.7 ANC: Autoridad Nacional Competente 4.8 OHA: Organismo Hondureño de Acreditación 4.9 OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad 5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. 5.1 El cemento hidráulico debe evaluarse y estar en conformidad con las especificaciones técnicas para cada tipo de cemento de las siguientes normas, en su versión vigente: 5.1.1 ASTM Cl157/Cl157M: Especificación de desempeño estándar para cemento hidráulico. 5.1.2 ASTM C150/C150M: Especificación de estándar para cemento Portland. 5.1.3 ASTM C595/C595M: Especificación de estándar para cementos hidráulicos mezclados. 5.1.4 ASTM C91/C91M: Especificación de estándar para cemento de mampostería. -- 4 of 15 -- 5.2 Las especificaciones técnicas serán verificadas mediante ensayos realizados conforme los métodos a los que estas normas hacen referencia. 5.3 Para cada uno de los tipos de cemento deben aplicarse los requerimientos de aceptación o rechazo establecidos en la norma correspondiente. 6. REQUISITOS DE ETIQUETADO PARA EL CEMENTO HIDRÁULICO 6.1 Etiquetado de cemento hidráulico. La información consignada en el presente reglamento para el etiquetado de los envases de cemento hidráulico debe ser expresada en idioma español y debe contener en forma clara, visible y permanente, la información que se indica a continuación: 6.1.1 Nombre del producto y marca comercial. 6.1.2 Clasificación de acuerdo con la norma técnica ASTM que aplique al tipo y denominación del cemento. 6.1.3 País de fabricación. 6.1.4 Fecha de fabricación (día, mes y año). 6.1.5 Fecha de envasado (día, mes y año). 6.1.6 Fecha recomendada de uso la cual no podrá ser superior a 60 días calendario a partir de la fecha de fabricación. 6.1.7 Identificación de lote: Pudiendo utilizar cualquiera de estas referencias u otras similares (Identificador de lote. Lote., Lot., Lote No.). 6.1.8 Indicaciones de conservación y almacenamiento. 6.1.9 Indicaciones de uso correcto, manipulación y los riesgos asociados por la naturaleza del producto. 6.1.10 Contenido neto indicado en unidades de masa según el sistema internacional (kg o tonelada). 6.1.11 Nombre del fabricante, importador, distribuidor o envasador, según corresponda. 6.1.12 Número de registro, el cual será otorgado por la autoridad nacional competente. 6.1.13 Dirección o domicilio según corresponda. 6.1.14 Toda información debe ser indeleble y colocada en una zona visible del envase. 6.1.15 Si la declaración de resistencia que se indique en empaque del producto es mayor a la requerida por cada tipo de cemento de acuerdo con las normas que se establecen en este reglamento, se deberá realizar la verificación y cumplimiento del valor declarado. 6.2 Información para la comercialización a granel del cemento hidráulico. El cemento hidráulico que se comercializa a granel en recipientes contenedores debe incluir en los documentos de transacción comercial los requisitos establecidos en el numeral 7. 7. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. 7.1 La ANC será la entidad encargada de registrar productoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de cemento hidráulico, así como de los productos que éstas introduzcan al mercado. -- 5 of 15 -- 7.2 El registro es obligatorio y previo a la comercialización, importación o distribución, y tendrá una vigencia 5 años, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos: 7.2.1 Requisitos de registro. 7.2.1.1 Datos del representante legal: 7.2.1.2 Nombre del representante legal. 7.2.1.3 Copia del Documento de Identificación (DNI, Pasaporte, Carné de Residencia) 7.2.1.4 Copia del Documento de Registro Tributario Nacional (RTN). 7.2.1.5 Documento debidamente autenticado que acredite la representación o poder con que actúa. 7.2.1.6 Dirección exacta del solicitante. 7.2.1.7 Telefóno(s), correo eléctronico. 7.2.1.8 Firma del representante legal. 7.2.2 Datos de la empresa: 7.2.2.1 Nombre y razón social. 7.2.2.2 Copia de RTN. 7.2.2.3 Copia de escritura debidamente registrada o declaración de comerciante individual. 7.2.2.4 Copia de Licencia Ambiental. 7.2.2.5 Copia del Permiso de Operación (incluyendo bodegas o sucursales). 7.2.2.6 Nombre del fabricante (cuando la fábrica sea diferente al comercializador). 7.2.2.7 Dirección exacta, teléfono y correo electrónico. 7.2.2.8 Dirección exacta de bodega(s), cuando se cuenta con un(os) predio(s) distinto(s) a la dirección de la empresa. 7.2.3 Datos del producto: 7.2.3.1 Nombre del producto. 7.2.3.2 Marca del producto. 7.2.3.3 Tipo de producto. 7.2.3.4 Ficha técnica. 7.2.3.5 Dictamen de producto, según cumplimiento de RTH (normas ASTM aplicable). 7.2.3.6 Informe del laboratorio acreditado que realizará los ensayos del producto, con datos de contacto e información acreditación vigente. 7.2.4 Inspección previo a registrar productoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de cemento hidráulico 7.2.4.1 La ANC previo autorizar el registro descrito en esta cláusula, deberá inspeccionar las instalaciones de la empresa solicitante a manera de verificar que estas cumplan las condiciones de almacenamiento adecuadas, como ser áreas techadas para guardar y preservar el producto terminado, así como, condiciones de seguridad para el personal que labora en dicha empresa. 8. REQUISITOS DE IMPORTACIÓN. 8.1 Para autorizar el ingreso de cemento hidráulico al territorio nacional, la autoridad aduanera, en coordinación con la Autoridad Nacional Competente (ANC), verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos documentales y técnicos, según el momento de control. 8.1.1 Control previo al ingreso: Trámite que el importador debe realizar antes de que la mercancía llegue a aduanas: -- 6 of 15 -- 8.1.1.1 Comprobante de registro de inscripción emitido por la ANC para el importador y el producto. 8.1.1.2 Informe de ensayos de laboratorio realizado conforme al numeral correspondiente de este RTH, emitido por laboratorio acreditado, con vigencia máxima de 30 días e indicando el país de origen del producto. 8.1.1.3 Dictamen de producto emitida por la ANC que valide que el producto cumple con los requisitos técnicos establecidos en el presente RTH, de acuerdo proceso de evaluación de la conformidad. 8.1.2 Control en el punto de ingreso (aduana): Verificación documental y física realizada por la autoridad aduanera al momento del despacho. 8.1.2.1 Factura comercial de la operación. 8.1.2.2 Documentos de transporte. 8.1.2.3 Documento que detalle el embalaje y presentación de la carga. 8.1.3 Procedimiento en caso de no conformidad. 8.1.3.1 Si durante el control previo o en frontera se determina que el producto no cumple con los requisitos del presente RTH, el importador deberá presentar la documentación necesaria para iniciar un procedimiento de reexportación de acuerdo a las disposiciones de las autoridades aduaneras. 9. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Para verificar el cumplimiento de este RTH, la evaluación de la conformidad comprenderá tres fases: Muestreo, ensayo e inspección. 9.1 Muestreo. 9.1.1 La toma de muestras de cemento deberá realizarse por un Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditado de acuerdo con el alcance y autorizado por la Autoridad Nacional Competente (ANC). 9.1.2 Las muestras se recolectarán de producto terminado, conforme a lo establecido en la norma ASTM C183 Práctica estándar para muestreo y la cantidad de muestra para ensayo del cemento hidráulico (versión vigente), en las bodegas de las empresas productoras, en bodegas de barco previo a su arribo a muelles en Honduras en el caso de importación marítima; en plataformas de camiones previo a su ingreso al país en caso de importación terrestre y en los puntos que determine la ANC, previo a su comercialización. 9.2 Ensayo. 9.2.1 Los ensayos deberán ser realizados por laboratorios Nacionales debidamente acreditados por el Organismo Hondureño de acreditación (OHA) bajo la norma OHN-ISO/IEC 17025 (versión vigente), con alcance específico para análisis de cementos según los parámetros del numeral 5 de este RTH. Los métodos de ensayo aplicables dependerán del tipo de cemento a analizar y se regirán por las normas ASTM. 9.3 Análisis y validación de resultados. 9.3.1 El interesado deberá remitir a la ANC el informe de ensayo emitido por el laboratorio acreditado, para su revisión y validación. 9.3.2 El informe de resultados deberá presentarse a la ANC dentro de un plazo máximo de 30 días -- 7 of 15 -- calendario desde su emisión y deberá cumplir con el formato y requisitos establecidos en el Anexo C de este RTH. 9.3.3 La ANC evaluará si los resultados cumplen con los requisitos técnicos establecidos; en caso de incumplimiento, se seguirá el procedimiento de disposición conforme o la reexportación. 9.3.4 Los resultados emitidos por laboratorios internos de fabricantes, importadores o comercializadores no serán aceptados para fines regulatorios, por conflicto de interés, conforme a principios de imparcialidad internacionalmente reconocidos, salvo que dichos laboratorios sean debidamente acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 (versión vigente) y que cuenten con reconocimiento multilateral. 9.4 Inspección. 9.4.l Alcance de la inspección. 9.4.1. l Las inspecciones podrán realizarse en: aduanas, fábricas, bodegas, almacenes, ferreterías y otros puntos de comercialización, para verificar el cumplimiento del presente RTH. 9.4.1.2 Serán realizadas por la unidad de inspección de la ANC o por un organismo de inspección de tercera parte habilitado por la ANC, acreditado bajo OHN- ISO/IEC 17020 o reconocido por el OHA. 9.4.1.3 Las inspecciones se realizarán de forma aleatorias: coordinadas por la ANC para control de mercado o por denuncia: ante reportes de irregularidades o incumplimientos 9.4.2 Parámetros de inspección. 9.4.2.1 De conformidad a los requisitos establecidos a este RTH. 10. REFERENCIAS NORMATIVAS. 10.l Las normas y documentos listados a continuación constituyen referencias esenciales para la correcta aplicación del presente Reglamento Técnico Hondureño (RTH) MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. - CEMENTO HIDRÁULICO. - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ETIQUETADO Y REGISTRO, en sus versiones vigentes y tienen concordancia total con las normas indicadas en el numeral 5. 10.1.l ASTM Cl157/Cl157M: Especificación de desempeño estándar para cemento hidráulico. 10.1.2 ASTM C150/C150M: Especificación de estándar para cemento Portland. 10.1.3 ASTM C183 Práctica estándar para muestreo y la cantidad de muestra para ensayo del cemento hidráulico. 10.1.4 ASTM C595/C595M: Especificación de estándar para cementos hidráulicos mezclados. ASTM C91/ C91M: Especificación de estándar para cemento de mampostería. 10.1.5 ASTM C2l9 Terminología relativa a los cementos hidráulicos y otros cementos inorgánicos. 10.1.6 RTCA 01.01.11:06 Cantidad de productos en preempacados. 10.1.7 Ley de Protección al Consumidor y su reglamento. 10.2 Todas las normas referenciadas deben ser consultadas para el cumplimiento del RTH. Las normas ASTM son de reconocimiento internacional y constituyen el estándar técnico aplicable para la fabricación, muestreo, ensayo y control de cementos hidráulicos en Honduras. -- 8 of 15 -- 10.3 EI RTCA 01.01.11:06 se adapta a las necesidades locales para el control del contenido neto en preempacados de cemento. 11. DISPOSICIONES FINALES. 11.1 Se otorga un plazo de 3 meses para que los importadores, fabricantes, distribuidores y envasadores que comercializan cemento en el país adapten sus procesos productivos y comerciales a las nuevas especificaciones técnicas y requisitos establecidos en este reglamento técnico. 11.2 Si después de 3 meses de la publicación del presente Reglamento en La Gaceta, no se cuentan con laboratorios Nacionales debidamente acreditados por OHA bajo la norma OHN-ISO/IEC 17025 (versión vigente), la ANC podrá tomar sus propias muestras y analizarlas en laboratorios Regionales (Centro América) que cuenten con acreditación ISO/IEC 17025 y reconocimiento multilateral, para poder cumplir con lo descrito en el presente reglamento. l l .3 Previo a la entrada en vigencia del presente reglamento, el interesado podrá solicitar ante la ANC el trámite de registro cumpliendo con los requisitos y especificaciones técnicas establecida en el presente RTH al momento de presentar la solicitud. 11.4 En los casos en que las empresas cuenten con existencia en su inventario de etiquetas que no cumplan con los requisitos especificados en el numeral 6 del presente reglamento, podrán solicitar previo al plazo de entrada en vigencia del presente reglamento, ante la ANC una prórroga para el agotamiento de etiquetado, con la debida justificación de la existencia de etiquetas; la cual no podrá ser superior a 3 meses. 11.5 Una vez puesta en vigencia el presente reglamento y hasta contar con la competencia técnica y operativa por parte de la ANC, la toma de muestras podrá ser realizada por un OEC habilitado por la ANC para el traslado de las muestras que la ANC designe. 12. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN. 12.1 La vigilancia y verificación del cumplimiento de este Reglamento Técnico corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor. 12.2 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento será sancionado de conformidad a la legislación aplicable. 13. VIGENCIA. El presente reglamento técnico hondureño entrará en vigor a los 30 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 14. BIBLIOGRAFÍA. 14.l Ministerio de la Producción. (2018). Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en -- 9 of 15 -- edificaciones y construcciones de concreto en general. República del Perú. 14.2 Secretaría de Economía. (2018). Norma Oficial Mexicana NOM-008-CNA-1998: Cemento Portland. Especificaciones y métodos de prueba. Diario Oficial de la Federación. México. 14.3 ICONTEC. (2014). NTC 121: Cemento Portland. Requisitos. Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación. Bogotá, Colombia. 14.4 Instituto Nacional de Normalización (INN). (2016). NCh148 Of. 1968: Cemento - Requisitos Generales. Chile. 14.5 CEN (Comité Europeo de Normalización). (2011). EN 197-1: Cemento - Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes. Bruselas, Bélgica. 14.6 ISO (Organización Internacional de Normalización). (2000). ISO 679: Cemento - Métodos de ensayo - Determinación de la resistencia mecánica. Ginebra, Suiza. 14.7 Organización Mundial del Comercio (OMC). (2012). Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Ginebra, Suiza. 14.8 Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento. República de Honduras. l4.9 Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). (2015). Reglamento de Construcciones de Honduras. Tegucigalpa, Honduras. 14.10 Neville, A. M. (2011). Properties of Concrete. Quinta edición. Pearson Education Limited. Reino Unido. 14.11 Hewlett, P. C. (2003). Lea's Chemistry of Cement and Concrete. Cuarta edición. Elsevier. Oxford, Reino Unido. 14.12 Taylor, H.F.W. (1997). Cement Chemistry. Segunda edición. Thomas Telford Publishing. Londres, Reino Unido. 14.13 Mehta, P. K., & Monteiro, P.J.M. (2014). Concrete: Microstructure, Properties ands materials Cuarta edición. McGraw-Hill Education. Nueva York, Estados Unidos. 14.14 ISO/TR 19686-100, Petroleum products Equivalency of test method determing the same property Part 100: Background and principle of the comparison and the evaluation equivalency. 14.15 ISO/TR 19686-1, Petroleum products Equivalency of test method determining the same property Part 1: Atmospheric distillation of petroleum products 14.16 ISO/TR 19686-2, Petroleum products Equivalency of test method determining the same property Part 2: Density of petroleum products 14.17 ISO/TS 16489, Water quality Guidance for establishing the equivaleney of results. ANEXO A INFORMATIVO Requisitos para la operación de las Unidades de Inspección y los Organismos de Inspección de Tercera Parte INTRODUCCIÓN El presente anexo establece los criterios y requisitos para la operación de las Unidades de Inspección de la Autoridad Nacional Competente (ANC) y los Organismos de Inspección de Tercera Parte (OITP) en la verificación del cumplimiento del Reglamento Técnico Hondureño (RTH) para el cemento hidráulico. -- 10 of 15 -- La unidad de inspección de la ANC es el encargado de supervisar el cumplimiento del RTH, ejecutando inspecciones en puntos de importación, producción, almacenamiento y comercialización. Su rol principal es asegurar que el cemento que ingresa y se comercializa en el mercado nacional cumple con los estándares de calidad y seguridad establecidos en este RTH. Los Organismos de Inspección, serán entidades independientes e imparciales, acreditadas bajo la norma OHN-ISO/IEC 17020, en su versión vigente que realizan evaluaciones de conformidad bajo contratación de los interesados, debiendo para ello ser autorizado por la ANC, también podrán realizar estas evaluaciones por requerimiento de la ANC. Unidad de Inspección y organismos de inspección l. Unidad de Inspección de la Autoridad Nacional Competente (ANC). 1.1 Funciones y Responsabilidades. La Unidad de Inspección de la ANC es la responsable de ejecutar las actividades de verificación e inspección del cumplimiento del Reglamento Técnico Hondureño (RTH) para cemento hidráulico. Sus principales funciones incluyen: 1.1.1 Realizar inspecciones en aduanas, fábricas, bodegas, almacenes, ferreterías y otros puntos de comercialización de cemento hidráulico. 1.1.2 Coordinar y ejecutar inspecciones de manera aleatoria, programada o en respuesta a denuncias. 1.1.3 Verificar el etiquetado, las especificaciones técnicas y el contenido neto del cemento, conforme a este RTH y al RTCA 01.01 .11 Cantidad de productos en preempacados, en su versión vigente 1.1.4 Tomar muestras de producto para su envío a laboratorios de ensayo acreditados. 1.1.5 Manejo adecuado de las muestras, cuidando para ello su integridad conforme a lo establecidos en la norma ASTM C183. 1.1.6 Emitir informes de inspección y dictámenes técnicos con base en los resultados obtenidos. 1.1.7 Coordinar acciones con la Autoridad Aduanera para la verificación de documentación productos importados. 1.2 Requisitos y Competencias. La Unidad de Inspección de la ANC debe cumplir con los siguientes requisitos: l.2.l Contar con personal capacitado en normas ASTM aplicables al cemento y en procedimientos de inspección y muestreo. 1.2.2 Tener acceso a equipos de muestreo y medición adecuados para la evaluación del cemento. 1.2.3 Operar bajo principios de imparcialidad, independencia y confidencialidad. 1.3 Hasta que se cuente con OI en el país, la ANC debe de realizar las inspecciones en base a lo establecido en el numeral l de este anexo. Una vez que se cuente con los OI autorizados por la ANC, deberán de cumplir con lo establecido por los OI. -- 11 of 15 -- 1.4 La ANC será quien impulse con apoyo de otros sectores involucrados a lo referente a los organismos de inspección. 2. Organismos de Inspección. 2.1. Funciones y Responsabilidades. Los Organismos de Inspección autorizados por la ANC, desempeñan un papel clave en la verificación de la conformidad del cemento con este RTH. Sus principales responsabilidades incluyen: 2.1.1 Realizar inspecciones de manera independiente en cualquier punto de la cadena de suministro. 2.1.2 Verificar el cumplimiento de este RTH. 2.1.3 Aplicar métodos de muestreo y ensayo conforme al RTH. 2.1.4 Emitir informes de inspección con evidencia técnica que respalde sus hallazgos. 2.2 Requisitos y Competencias. Los OI deben cumplir con los siguientes requisitos para ser autorizado: 2.2. l Acreditación bajo la norma OHN-ISO/IEC 17020 en su versión vigente o reconocimiento por el Organismo Hondureño de Acreditación (OHA). 2.2.2 2.2.3 Aplicar procedimientos de inspección alineados con los requisitos del RTH MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. - CEMENTO HIDRÁULICO. -ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ETIQUETADO Y REGISTRO -- 12 of 15 -- -- 13 of 15 -- -- 14 of 15 -- SEGUNDO: Integración del Reglamento Técnico. El texto íntegro del Reglamento Técnico Hondureño RTH 91.01.05:26 - Materiales de Construcción, Cemento Hidráulico. Especificaciones Técnicas, Etiquetado y Registro, se incorpora como Anexo Único del presente Acuerdo Ministerial formando parte integrante del mismo. TERCERO: Autoridad Nacional Competente. Designar como Autoridad Nacional Componente (ANC) para la aplicación del presente Reglamento Técnico Hondureño a la Dirección General de Protección al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico, la cual será responsable del registro, control, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el mismo. CUARTO: OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad. EI OEC debe ser una entidad Nacional que debe registrarse ante la ANC previo a poder ejecutar las funciones descritas en el presente reglamento QUINTO: Registro obligatorio. Las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, envasadoras y comercializadoras de cemento hidráulico deberán registrarse ante la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, previo a la comercialización del producto en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico Hondureño aprobado mediante el presente Acuerdo. SEXTO: Tasa por servicios de registro. Para efectos del registro de fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de cemento hidráulico establecido en el Reglamento Técnico Hondureño RTH 91.01.05:26 "Materiales de Construcción, Cemento Hidráulico. Especificaciones Técnicas, Etiquetado y Registro", la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, establecerá las siguientes tasas administrativas por cada tipo de cemento registrado: a) Registro ordinario, con un plazo máximo de resolución de hasta treinta (30) días hábiles: diez mil lempiras (L. 10,000.00). b) Registro prioritario, con un plazo máximo de resolución de hasta quince (15) días hábiles: dieciocho mil lempiras (1. 18,000.00). c) Registro expedito, con un plazo máximo de resolución de hasta cinco (5) días hábiles: veintitrés mil lempiras (L. 23,000.00). El solicitante podrá optar por cualquiera de las modalidades de servicio señaladas, de conformidad con el procedimiento administrativo que establezca la Dirección General de Protección al Consumidor. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Reglamento Técnico Hondureño aprobado mediante el presente Acuerdo entrará en vigencia treinta (30) días después de su publicación, con el fin de permitir la adaptación de los operadores económicos a sus disposiciones. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBI Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARIANO TORRES FLORES Secretario General -- 15 of 15 --
Ver como documento individual